SlideShare una empresa de Scribd logo
Tomo DCCL No. 12 Ciudad de México, miércoles 16 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Archivo General de la Nación
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2016-2018 DEL ESTADO DE
SONORA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL C. LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR
HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL ING. JORGE
GUZMÁN NIEVES, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SONORA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA
CORELLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO Y DEL MS. JULIO CESAR CORONA VALENZUELA,
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA; QUIENES EN
FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la
“CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado
debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26,
señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar
sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de
coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural
sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de
transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento
sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el
Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los
Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada
uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno
de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes
con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se
implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la
Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de
organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el
ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y
de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades
Federativas son establecidos cada Ejercicio Fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, en lo subsecuente el “DPEF”.
VI. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora, señala como obligación del Estado el
crear, promover, y ejecutar una política para el desarrollo rural, de manera integral, sustentable e incluyente,
que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad rural, y aporte a la seguridad y soberanía
alimentaria nacional; asimismo, establece en sus artículos 6 fracción XII, 9 fracción II y 10 fracción II, que se
debe promover la concurrencia de los órdenes de gobierno y sectores social y productivo en la gestión del
desarrollo rural, para el mejoramiento social, económico y ambiental en la entidad.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el
nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan
a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar
proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a
productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria;
organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de
la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información
estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así
como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el
desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento
Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, el Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya y el
Ing. Jorge Guzmán Nieves, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones y Delegado en el Estado de Sonora,
cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los
procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación
del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida
Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, con Código Postal 03310.
2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; 21 y 68 de la
Constitución Política del Estado de Sonora, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de
la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
2.2. Que entre sus atribuciones destacan las de promover e impulsar proyectos agropecuarios, hidráulicos,
forestales, pesqueros y acuícolas, así como tecnologías innovadoras que permitan incrementar la
productividad y competitividad en dichas actividades; promover programas que apoyen la conservación,
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
preservación y uso racional de los recursos hidráulicos, suelos, agostaderos, áreas forestales y los recursos
pesqueros y acuícolas. Instrumentar programas con el propósito de establecer y conservar la calidad, sanidad
e inocuidad de los productos agropecuarios y pesqueros, promoviendo con los productores el establecimiento
y operación de servicios de inspección y certificación de inocuidad alimentaria y fomentar programas de
investigación y difusión de tecnologías y sistemas que mejoren la calidad genética en la producción
agropecuaria, acuícola y pesquera, entre otras.
2.3. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en
materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y
pesquero integral del Estado de Sonora.
2.4. Con fundamento en los artículos 21, 68, 79 fracción XVI y 82, de la Constitución Política del Estado de
Sonora; 3, 6, 12, 15 y 22 fracciones I y VIII, 23 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora; 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; y demás ordenamientos del Estado de
Sonora; la Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, el Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, y el MS. Julio
César Corona Valenzuela, en su carácter de Gobernadora del Estado de Sonora, Secretario de Gobierno y
Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, respectivamente, se
encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en Calle Comonfort y Dr. Paliza, Palacio de Gobierno, Colonia
Centro, Código Postal 83260, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
FUNDAMENTO
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27
fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I,
9, 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1, 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3
fracción XIV, 4, 5, 7, 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás
relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I y XIX, 13,
35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”;
21, 68, 79 fracción XVI y 82, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 3, 6, 12, 15 y 22 fracciones I y
VIII, 23 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35 y 36 de la Ley de Planeación
del Estado de Sonora; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a
las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo
Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario,
acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el
Estado de Sonora.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a
trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los
sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente
reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos
agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas,
estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario,
Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y /o acuerdos con los municipios,
organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen
coordinadamente con base en el presente Convenio;
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso
requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento,
especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a
satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como
en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad,
rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares;
así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en
materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de
mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción
primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en
actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así
como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente,
recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y
capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación
y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y
equipamiento del campo, el manejo postproducción, -almacenamiento y distribución de productos
agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos
rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con
ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la
diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria,
pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y
la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura
para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y
pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a
los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología,
ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la
realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas
de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas
competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de
acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización
de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades
agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el
cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias,
pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de
servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo
de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y
participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración,
comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y
financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de
capacidades en el medio rural.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES”
acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada Ejercicio
Fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Sonora
en el “DPEF” vigente para el Ejercicio Fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la
aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que
se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de
control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades
convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como
definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de
los Programas y Componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en éste y los subsecuentes ejercicios
fiscales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo
dispuesto en el “DPEF” y las Reglas de Operación de los Programas y Componentes que dé a conocer la
“SAGARPA”, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo
Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las
bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y
demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación
conjunta, que se establecerá para cada Ejercicio Fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente;
por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el
“DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base
de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio
Fiscal que corresponda.
Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución
correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO al Programa de Sanidades y sus
Componentes, que se efectúen al Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Sonora, en lo subsecuente
el “FOFAE”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias
relacionadas, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el
“FOFAE” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el “FOFAE” informará trimestralmente a la “SAGARPA”, respecto de cuantas solicitudes fueron
recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el
supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES”
acordarán en el Comité Técnico del “FOFAE” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo
el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En caso de que la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los
Programas y Componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese
sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás
disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el Calendario de Ejecución contenido en el Anexo Técnico de
Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del Ejercicio Fiscal que corresponda, no
se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% de las ministraciones ya radicadas y que el
“GOBIERNO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas
calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el Ejercicio Fiscal se hubieran
establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación de los recursos pendientes de ministrar para la
atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de
producción y productividad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa
Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los
conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y
competencia con los Programas de la “SAGARPA”.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA.
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula
Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo se precisa
que después de que sea efectuada la primera ministración del Ejercicio Fiscal que corresponda, las
subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el
Ejercicio Fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del Ejercicio Fiscal que
corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “FOFAE”, deberá haber ejercido y
pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber
cumplido las metas correspondiente a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico
de Ejecución suscrito en el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán
depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los
Programas y Componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo
Primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este
Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los
componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAE” que para cada Ejercicio Fiscal
se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los Programas y
Componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos
del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31
de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE” informará a la
“SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el
Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los Programas y Componentes.
Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” previamente deberá realizar
la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del
ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las
ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los
recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera,
efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con
recursos concurrentes.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural
Sustentable del Estado de Sonora, establezca los Sistemas Producto de mayor interés para el desarrollo de la
Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución
correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones
presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia
del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
“FOFAE” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su
aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la
Delegación de la “SAGARPA”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así
como la documentación e información de los avances físico financieros de los apoyos otorgados, conforme a
las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Durante cada ejercicio fiscal la “SAGARPA” realizará la primera y subsecuentes aportaciones al “FOFAE”,
de cada uno de los rubros del Anexo del PEC del "DPEF” de la “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR
ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que
el “GOBIERNO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si
corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al “DPEF” el “FOFAE” estará constituido de manera paritaria, y las “PARTES" acuerdan
promover ante los fideicomitentes del “FOFAE” en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el
consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así
como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la “SAGARPA”, a que ambos tengan
acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del “FOFAE”, y que exclusiva y
específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los
componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes
ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management
Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los
movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del “FOFAE”, la “SAGARPA” procederá a la
transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo
cumplimiento de los requisitos por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de
Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s)
cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca
electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el
respectivo Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la
aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada
ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente
al “FOFAE”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de
Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales,
estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete
conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al
“FOFAE”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula
Vigésimo Segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de
orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los
programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad
Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o
identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y morales
beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las
oficinas que ocupan las Subsecretarias de Agricultura, de Ganadería, de Pesca y Acuacultura, y en la Oficina
de la Representación Sur, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y
Acuacultura del “GOBIERNO DEL ESTADO”; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de
los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la
“SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “FOFAE”, la cual será
integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear,
calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de
elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con
recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión
definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso
de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios
apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en
ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de
30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Así mismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en
donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales,
ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la
“SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de
los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este
instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que
se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes
ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la
información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la
propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por Programa y Componente;
IX. Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados
por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE”, así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de
Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO”
se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAE” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales,
ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al “FOFAE” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se
suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los
mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad
con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la
operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “FOFAE”;
IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA”
le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “FOFAE”,
exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones
jurídicas aplicables;
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se
suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por
los fideicomisos, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación,
para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las
acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo
Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la
atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá
mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el
flujo de información en los avances físico-financieros;
IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales federales;
X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para
el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera
participar en la emisión de los mismos;
XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los
subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAE”, deberá asistir a las sesiones del Comité de
dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la
propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal
correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o
número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las
personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir
actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal
otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región
del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las
memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de
Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos
de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del “FOFAE” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los
recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que
permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de
inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o
modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de Internet, el avance de
los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos, y
XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de
conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de
Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado de Sonora al
momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales,
cuyo titular a la firma del presente instrumento es el Ing. Jorge Guzmán Nieves
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura al momento de celebrar el Anexo Técnico
de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente
instrumento es el MS. Julio César Corona Valenzuela.
Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y
supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente
Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios
presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de
acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se
requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y
en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal
para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás
agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los
recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones
productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se
articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a
través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones
y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes
ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Sonora, cuente con los instrumentos que contribuyan a la
planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA”
implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la
soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del
Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de
desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades
de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de
instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público,
privado y social.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los
criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural
sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo
que determinen las “PARTES”.
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar
esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo
Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a
continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones
en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas
prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control
y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; coordinación de
acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia
de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley
Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus
atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos,
específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de
vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones
encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas
de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las
acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario, acuícola y
pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma
las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe
coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia
Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a:
sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de
fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia
de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley
Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los
riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente
modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo
métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad
de los recursos naturales; entre otras;
IX. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en
la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de
mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios
existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos
agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de
capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y
desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento
el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y
criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la
“DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de
los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones
geoespaciales, y
X. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el
“GOBIERNO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades
productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a
través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario,
pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y
“GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la
mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente
oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al
amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán
diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera.
XI. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas
de valor prioritarios en la Entidad Federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e
innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de
incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración
las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMA.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre
la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la
Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y
en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente
y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas o morales, u
otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los
componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas
prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los
sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
“CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el
“DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la
Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de
la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias
para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se
deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para
realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la
Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y
productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio
fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la
concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se
especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los
Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el
logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización
de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, se harán
constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, surtiendo sus efectos a partir del momento de
su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el
30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la
Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema
electrónico Internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de enero de 2016.- Por la SAGARPA: el
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- El Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Delegado en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
la Gobernadora del Estado de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobierno, Miguel Ernesto Pompa Corella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos
Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga
especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y
puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán
en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril
de 2016, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o.,
fracción I, 26, 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracciones I y II, de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 16 y 19 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y
Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción
Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2o., fracción XVII, 22 fracciones
IV, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Numeral 5.6 de la
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por
caminos y puentes de jurisdicción federal, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran
peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su
tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de
operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones
que determine la Secretaría;
Que es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal
que se aplicarán en el periodo vacacional de semana santa de 2016, sobre las grúas industriales y los equipos
especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con
el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las previsiones
pertinentes por parte de los usuarios y transportistas;
Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia
vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto
principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de semana santa y por vacacionistas
con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que
circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las
grúas industriales;
Que las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas
industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y
puentes de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga
especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos
y puentes de jurisdicción federal, se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en
el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de
abril de 2016 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
ÚNICO.- Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos
indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado como sigue:
I) El 22 de marzo, así como del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, de conformidad con lo que señalan
los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario
nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos
carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) El 23 de marzo y el 2 de abril de 2016, para cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas,
de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 18 al 21 de marzo, 24 al 27 de marzo de 2016, así como el 3 y 4 de abril de 2016, deberán
suspender totalmente su tránsito.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del 18 de marzo de 2016.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General
de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 300, ubicado en Ceylán No. 1001, colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300,
Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 6,094.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/041/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 300”, UBICADO EN CEYLÁN No. 1001, COLONIA
INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 02300, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
6,094.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 300”,
ubicado en Ceylán No. 1001, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de
México, con superficie de 6,094.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-15632-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 242, ubicado en Jardín s/n, colonia Euzkadi, C.P. 02660, Delegación
Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 4,932.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/042/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 242”, UBICADO EN JARDÍN S/N, COLONIA EUZKADI, C.P.
02660, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,932.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 242”,
ubicado en Jardín S/N, Colonia Euzkadi, C.P. 02660, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con
superficie de 4,932.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07129-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 13 de Septiembre de 1847, ubicado en Francisco Sánchez Díaz s/n, colonia
Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,608.00
metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/043/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1847”, UBICADO EN FRANCISCO SÁNCHEZ
DÍAZ S/N, COLONIA AMPLIACIÓN SAN PEDRO XALPA, C.P. 02710, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,608.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 13 de Septiembre de
1847”, ubicado en Francisco Sánchez Díaz S/N, Colonia Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710,
Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,608.00 metros cuadrados, para la utilización
de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-15630-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 14 de Julio, ubicado en privada Jorullo s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación
Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,726.90 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/044/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 14 DE JULIO”, UBICADO EN PRIVADA JORULLO S/N, COLONIA DEL
GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,726.90 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 14 de julio”, ubicado
en Privada Jorullo S/N, Colonia del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con
superficie de 2,726.90 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07687-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 15 de Septiembre, ubicado en Cuitláhuac s/n, colonia Ampliación Cosmopolita, C.P.
02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,832.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/045/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 15 DE SEPTIEMBRE”, UBICADO EN CUITLÁHUAC S/N, COLONIA
AMPLIACIÓN COSMOPOLITA, C.P. 02670, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 2,832.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 15 de septiembre”,
ubicado en Cuitláhuac S/N, Colonia Ampliación Cosmopolita, C.P. 02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad
de México, con superficie de 2,832.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07672-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Amanecer, ubicado en Tlahuicas s/n, colonia Tezozomoc, C.P. 02450, Delegación
Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,250.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/046/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS AMANECER”, UBICADO EN TLAHUICAS S/N, COLONIA TEZOZOMOC,
C.P. 02450, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,250.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Amanecer”, ubicado
en Tlahuicas S/N, Colonia Tezozomoc, C.P. 02450, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con
superficie de 2,250.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19425-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Amantecatl, ubicado en calle Democracias No. 46, colonia San Miguel Amantla, C.P.
02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 1,226.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/047/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS AMANTECATL”, UBICADO EN CALLE DEMOCRACIAS No. 46, COLONIA
SAN MIGUEL AMANTLA, C.P. 02700, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
1,226.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Amantecatl”, ubicado
en calle Democracias No. 46, Colonia San Miguel Amantla, C.P. 02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de
México, con superficie de 1,226.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19461-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria América Latina, ubicado en Biólogo Maximino Martínez s/n, colonia Obregón
Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 7,935.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/048/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA AMÉRICA LATINA”, UBICADO EN BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ
S/N, COLONIA OBREGÓN POPULAR, C.P. 02840, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 7,935.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria América Latina”,
ubicado en Biólogo Maximino Martínez S/N, Colonia Obregón Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco,
Ciudad de México, con superficie de 7,935.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su
cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07683-2.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Ángela Peralta, ubicado en Latoneros No. 71, colonia Trabajadores del Hierro, C.P.
02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,700.94 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/049/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA ÁNGELA PERALTA”, UBICADO EN LATONEROS No. 71, COLONIA
TRABAJADORES DEL HIERRO, C.P. 02650, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 2,700.94 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Ángela Peralta”,
ubicado en Latoneros No. 71, Colonia Trabajadores del Hierro, C.P. 02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad
de México, con superficie de 2,700.94 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07677-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Gaspar Melchor de Jovellanos, ubicado en Calle Galeana No. 53, colonia San Ángel
Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 977.18 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/015/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS”, UBICADO EN CALLE
GALEANA No. 53, COLONIA SAN ÁNGEL INN, C.P. 01060, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 977.18 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble
federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Gaspar Melchor
de Jovellanos”, ubicado en Calle Galeana No. 53, Colonia San Ángel Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro
Obregón, Ciudad de México, con superficie de 977.18 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-7859-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria General Antonio Rosales, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga No. 1890, colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2100.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/016/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GENERAL ANTONIO ROSALES”, UBICADO EN AVENIDA VASCO DE
QUIROGA No. 1890, COLONIA SANTA FE, C.P. 01210, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 2100.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria General
Antonio Rosales”, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga No. 1890, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Delegación
Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2100.00 metros cuadrados, para la utilización de
servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-7981-6.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Guadalupe Victoria, ubicado en Calle Felipe Villanueva No. 18, colonia Guadalupe
Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 7833.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/017/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN CALLE FELIPE VILLANUEVA
No. 18, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01020, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 7833.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble
federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Guadalupe Victoria”, ubicado
en Calle Felipe Villanueva No. 18, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de
México, con superficie de 7833.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-7852-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación,
previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Héroes de la Naval, ubicado en Avenida Santa Lucía No. 5, colonia Olivar del
Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 823.78 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/018/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HÉROES DE LA NAVAL”, UBICADO EN AVENIDA SANTA LUCIA No. 5,
COLONIA OLIVAR DEL CONDE, C.P. 01400, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 823.78 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48
y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por
la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble
federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Héroes de la Naval”, ubicado
en Avenida Santa Lucía No. 5, Colonia Olivar del Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de
México, con superficie de 823.78 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-8725-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación,
previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Ignacio López Rayón, ubicado en Calle Faisán No. 8, colonia Bellavista, C.P. 01140,
Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 1500.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/019/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA IGNACIO LÓPEZ RAYÓN”, UBICADO EN CALLE FAISÁN No. 8,
COLONIA BELLAVISTA, C.P. 01140, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
1500.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48
y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por
la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble
federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Ignacio López Rayón”,
ubicado en Calle Faisán No. 8, Colonia Bellavista, C.P. 01140, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de
México, con superficie de 1500.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-7971-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Club de Leones 004, ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2, colonia Molino de Rosas,
C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2115.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/020/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES 004”, UBICADO EN CALLE ROSA VULCANO No. 2,
COLONIA MOLINO DE ROSAS, C.P. 01470, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 2115.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48
y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por
la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble
federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Club de Leones 004”,
ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2, Colonia Molino de Rosas, C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón,
Ciudad de México, con superficie de 2115.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos
a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-8714-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación
de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública
Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI
y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón Makarenko, ubicado en calle Azafrán No. 152, colonia
Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción
VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 022 ANTÓN
MAKARENKO”, UBICADO EN CALLE AZAFRÁN No. 152, COLONIA GRANJAS MÉXICO, C.P. 08400, DELEGACIÓN
IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,266.32 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN
EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 022 ANTÓN MAKARENKO”, UBICADO EN CALLE AZAFRÁN
No. 152, COLONIA GRANJAS MÉXICO, C.P. 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 2,266.32 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón
Makarenko”, ubicado en Calle Azafrán No. 152, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco,
Ciudad de México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 09-14799-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, y con fundamento en el Art. 4
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre
dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán
acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en
Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Cosamaloapan, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COSAMALOAPAN, REPRESENTADO POR
SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. ADRIANA IMELDA MAASS MICHEL, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
L.A. OMAR FERNANDO MATO PORTILLA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN
CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículo 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que la Dra. Adriana Imelda Maass Michel, Presidenta Municipal de Cosamaloapan, Estado de
Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
II.4. Que el L.A. Omar Fernando Mato Portilla, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de
Cosamaloapan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Belisario
Domínguez No. 401, Zona Centro, C.P. 95400 de Cosamaloapan.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los diecinueve días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Cosamaloapan, Adriana Imelda
Maass Michel.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Omar Fernando Mato Portilla.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Coscomatepec, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC, REPRESENTADO POR
SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. IGNACIO MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ, Y EL SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ REYES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C. Ignacio Manuel Álvarez Sánchez, Presidente Municipal de Coscomatepec, Estado de
Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
II.4. Que el C. José Juan Sánchez Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de
Coscomatepec, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Armez y
Argüelles, Col. Centro s/n, C.P. 94140 del Municipio de Coscomatepec.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno
de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre
que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del
o los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coscomatepec, Ignacio Manuel
Álvarez Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Juan Sánchez Reyes.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Cuitláhuac, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CUITLÁHUAC, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JOSÉ RENÉ SALDAÑA URUETA Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TEC.
ALEJANDRO DEL RÍO SALDAÑA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO
SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C. José René Saldaña Urueta, Presidente Municipal de Cuitláhuac, Estado de Veracruz,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
II.4. Que el Tec. Alejandro del Río Saldaña, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuitláhuac,
Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 2 Calles 1
y 2, C.P. 94910 del Municipio de Cuitláhuac.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Cuitláhuac, José René Saldaña
Urueta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Alejandro del Río Saldaña.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Fortín, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE FORTÍN, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, JORGE
RENDÓN CASTELAR, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE
DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de susrepresentantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C. Armel Cid de León Díaz, Presidente Municipal de Fortín, Estado de Veracruz, cuenta con
facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36
fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
II.4. Que la Lic. América Landeros Pérez, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Fortín, Estado
de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 3 entre
Calles 1 y 3, Col. Centro del Municipio de Fortín.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno
de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre
que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Fortín, Armel Cid de León Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Jorge Rendón Castelar.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Gutiérrez Zamora, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA LETICIA DELLONG CAPELINI, Y EL SECRETARIO
DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARIO IGNACIO MONTIEL GARCÍA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que la Lic. María Leticia Dellong Capelini, Presidente Municipal de Gutiérrez Zamora, Estado de
Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
II.4. Que el Lic. Mario Ignacio Montiel García, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Gutiérrez
Zamora, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Palacio
Municipal s/n, Col. Centro del Municipio de Gutiérrez Zamora.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las
“Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación”
y el presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, María Leticia
Dellong Capelini.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Mario Ignacio Montiel García.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Hidalgotitlán, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, REPRESENTADO
POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LAE. OCTAVIO OMAR LÓPEZ CASTILLEJOS, Y EL SECRETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO, ISC. OMAR NIETO REYES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de susrepresentantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el LAE. Octavio Omar López Castillejos, Presidente Municipal de Hidalgotitlán, Estado de
Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
II.4. Que el Isc. Omar Nieto Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Hidalgotitlán, Estado
de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en
lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle
Francisco I. Madero No. 1, Col. Centro del Municipio de Hidalgotitlán.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las
“Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Hidalgotitlán, Octavio Omar
López Castillejos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Omar Nieto Reyes.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
LINEAMIENTOS para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- México.
MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación; con
fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 44, fracción VI
de la Ley Federal de Archivos; 21, fracciones III y XIV, 22, fracción V del Estatuto Orgánico del Archivo
General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-16-11 del Órgano de
Gobierno del Archivo General de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6o., apartado A,
fracción V, que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, es deber de los sujetos obligados
preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados;
Que la Ley Federal de Archivos prevé en su artículo 6, fracciones II y IV como objetivo asegurar el acceso
oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada
administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental, así como
garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e
históricos, para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública, así como para promover
la investigación histórica documental;
Que los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Archivos establecen que los sujetos obligados deben
elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración,
conservación y localización expedita de sus archivos, los cuales serán aplicables tanto a los documentos
físicos como a los electrónicos;
Que el artículo 41 de la Ley Federal de Archivos establece que el Archivo General de la Nación es el
órgano rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la
administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 44, fracción VI de la Ley Federal de Archivos señala que el Archivo General de la Nación
debe establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de los
sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;
Que el Programa Institucional del Archivo General de la Nación 2014-2018, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de mayo de 2014, establece como uno de sus objetivos promover la administración
eficiente de los archivos públicos, para lo cual se prevé establecer lineamientos, guías y criterios para
homologar los procesos técnico-archivísticos;
Que la administración de documentos incorpora un conjunto de actos concatenados, mediante los cuales
los sujetos obligados dan seguimiento al ciclo de vida documental, desde su producción o ingreso, hasta su
baja o transferencia al archivo histórico, y
Que resulta necesario que los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal cuenten con directrices para
analizar y valorar los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o
uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico, he tenido a bien expedir
los siguientes
LINEAMIENTOS PARA ANALIZAR, VALORAR Y DECIDIR EL DESTINO FINAL DE LA
DOCUMENTACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para analizar, valorar y
decidir el destino final de los documentos de archivo producidos por los sujetos obligados del Poder
Ejecutivo Federal.
Segundo. La aplicación de los presentes lineamientos es de observancia obligatoria para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República,
las cuales deberán observar en todo momento los principios que en materia archivística señala el artículo 5 de
la Ley Federal de Archivos.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Tercero. La interpretación de los presentes lineamientos para efectos administrativos corresponde al
Director General del Archivo General de la Nación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal
de Archivos.
Cuarto. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Federal de Archivos y 2 de su
Reglamento, se entiende por:
I. Acta de baja documental: al documento oficial que certifica que prescribieron los valores
administrativos, legales, fiscales o contables de la documentación producida por una dependencia o
entidad y permite la acción de ejecutar la destrucción de documentos de archivo por no contener
valores históricos;
II. Dictamen de destino final: al documento oficial mediante el cual se da a conocer el análisis e
identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones
de transferencia;
III. Ficha técnica de valoración documental: al instrumento que permite identificar y establecer el
contexto y valoración de la serie a la que hace referencia la fracción XXXV del Artículo 4 de la Ley
Federal de Archivos;
IV. Lineamientos: a los presentes lineamientos, y
V. Transferencia secundaria: al traslado controlado y sistemático de expedientes que deben ser
conservados de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico.
Quinto. Los sujetos obligados de la Ley Federal de Archivos distintos al Poder Ejecutivo Federal podrán
adoptar los procedimientos indicados en los Lineamientos como criterios archivísticos para decidir el destino
final de la documentación producida en sus instituciones.
CAPÍTULO II
De la Valoración documental
Sexto. Además de lo señalado en los lineamientos Décimo segundo y Décimo tercero de los Lineamientos
generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, cada serie deberá
contar con una Ficha técnica de valoración documental que, en su conjunto, conforman el instrumento básico
de control que es el Catálogo de disposición documental, el cual establece los criterios de Destino final de la
documentación producida por las Dependencias y entidades.
Séptimo. Para la elaboración de la Ficha técnica de valoración documental, se observarán los criterios
técnicos archivísticos que para tales efectos emita el Archivo General de la Nación, los cuales deberán estar
conformados por series que reflejen las atribuciones y funciones de los sujetos obligados de las Dependencias
y entidades.
Octavo. Para la elaboración de las Fichas técnicas de valoración documental, las Dependencias y
entidades deberán contar con un grupo interdisciplinario que, mediante el análisis de los procesos
y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integra los expedientes de cada serie,
permita establecer los valores documentales, plazos de conservación y Destino final. Dicho grupo estará
conformado por un representante de cada una de las siguientes áreas:
I. Jurídica;
II. Planeación;
III. Coordinación de archivos;
IV. Tecnologías de la información;
V. Unidad de enlace o de Transparencia, y
VI. Órgano Interno de Control.
Noveno. La Ficha técnica de valoración documental deberá contener como mínimo los
siguientes elementos:
I. Contexto:
a) Nombre de la unidad administrativa productora, y
b) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
II. Identificación:
a) Clave alfanumérica, nombre y descripción de la serie;
b) Marco jurídico en el que se apoya la producción documental de la serie;
c) Descripción de la atribución que refleja la producción de la documentación de la serie;
d) Palabras claves relacionadas con la serie;
e) Instancias que intervienen en la producción, así como la gestión de la serie;
f) Valores documentales, plazos de conservación y técnicas de selección;
g) Condiciones de acceso a la información;
h) Fechas extremas, y
i) En su caso, fecha de cierre de la serie.
III. Los demás que establezcan los criterios técnicos archivísticos que emita el Archivo General
de la Nación.
Décimo. Los criterios de Destino final establecidos en el Catálogo de disposición documental deberán
estar autorizados por el Comité de Información o su equivalente de conformidad con lo establecido en los
artículos 29, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
y 12, fracción II de la Ley, así como quedar consignado en el acta del respectivo Comité.
Décimo primero. Las Dependencias y entidades deberán enviar al Archivo General de la Nación de
conformidad con la fracción II del lineamiento Décimo séptimo de los Lineamientos Generales para la
organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal a más tardar el último día del mes de
febrero de cada año, una copia del Catálogo de disposición documental actualizado, cuando sea el caso, en
soporte papel y electrónico, mediante oficio dirigido al titular del Archivo General de la Nación para su registro
y validación.
En el supuesto de que el último día del mes de febrero sea inhábil, se considerará como fecha límite
de ingreso, el día hábil siguiente del mes en términos del artículo 29 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Décimo segundo. Una vez que quede registrado y validado el Catálogo de disposición documental por
parte del Archivo General de la Nación, éste dejará sin efectos los Catálogos anteriores de la Dependencia o
entidad que haya realizado el trámite a que se refiere el lineamiento anterior.
Décimo tercero. Una vez registrado el Catálogo de disposición documental se guardará y respetará el
orden en que se haya enviado, asimismo su revisión se hará de forma progresiva.
Décimo cuarto. Si como resultado del análisis del Catálogo de disposición documental, no procede el
dictamen respectivo, el Archivo General de la Nación formulará oficio de observaciones, en el cual hará
constar de forma detallada las omisiones e inconsistencias que se hubiesen conocido y entrañen
incumplimiento a estos Lineamientos y a los criterios técnicos archivísticos que para tal efecto emita el Archivo
General de la Nación.
Lo anterior será informado a la Dependencia o entidad de que se trate, concediéndole un plazo de veinte
días contados a partir del día siguiente al que reciba el oficio de observaciones, para que presente los
documentos que desvirtúen las omisiones e inconsistencias asentados en el mismo, o bien, corrijan
las observaciones.
En caso de vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la dependencia o entidad
respectiva subsane dichas observaciones, deberá enviar el Catálogo de disposición documental en el año de
calendario siguiente.
Décimo quinto. Las Dependencias y entidades deberán informar al Archivo General de la Nación
mediante oficio de aviso o notificación sobre los casos de documentación siniestrada o que por sus
condiciones represente un riesgo sanitario, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando:
I. Copia del acta de hechos levantada ante el Ministerio público;
II. Acta administrativa de la narrativa de los hechos, la cual deberá contar con la firma autógrafa del
representante Órgano Interno de Control o las áreas que realicen las funciones de contraloría interna
en la Dependencia o entidad, según corresponda, así como las firmas autógrafas del titular de la
unidad administrativa productora y del responsable del archivo donde haya ocurrido el siniestro, o en
caso de documentación con riesgo sanitario, firma de un representante del área de protección civil de
la dependencia o entidad;
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
III. Fotografías que den evidencia del hecho, las cuales deberán contar con el sello de la institución y
rúbricas originales de los servidores públicos que participen en el acta administrativa, y
IV. Los inventarios documentales a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley, que describan las
series documentales reportadas como siniestradas.
Décimo sexto. Los trámites que se lleven a cabo respecto de la documentación siniestrada o que por sus
condiciones represente un riesgo sanitario, se deberán realizar de conformidad con los presentes
Lineamientos y los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el Archivo General
de la Nación.
Décimo séptimo. Las Dependencias y entidades que presenten casos de documentación siniestrada o
que por su condiciones representen un riesgo sanitario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
tendrán que ser sujetas a una valoración que determine que la documentación o series documentales son
susceptibles a un programa de rescate para dar cumplimiento a los criterios de Destino final establecidas en el
Catálogo de disposición documental.
Décimo octavo. El Archivo General de la Nación, podrá efectuar una visita de inspección archivística para
verificar los avances del rescate de la documentación en las Dependencias y entidades.
Toda aquella documentación que por causa del siniestro o que por sus condiciones representa un riesgo
sanitario, no será sujeta a Dictamen de destino final.
Décimo noveno. Corresponde a las Dependencias y entidades identificar plenamente la documentación
producida en el desarrollo de sus funciones y atribuciones dentro del Sistema Institucional de Archivos y su
vinculación con las series.
Vigésimo. Las Dependencias y entidades deberán señalar en relación integrada en el Catálogo de
disposición documental, los tipos de documentos que sirven para la comprobación de actos administrativos
inmediatos y que no forman parte de una serie documental, donde su periodo de guarda no excederá de un
año, por lo que no deben ser transferidos al archivo de concentración y su baja debe darse de manera
inmediata al término de su vigencia. En este supuesto, el Archivo General de la Nación no emitirá Dictamen
de destino final ni Acta de baja documental.
Las Dependencias y entidades podrán dar de baja la documentación de comprobación administrativa
inmediata, siempre y cuando cuenten con el Catálogo de disposición documental validado por el Archivo
General de la Nación.
Vigésimo primero. La Dependencia o entidad de que se trate deberá desincorporar dicha documentación
mediante el levantamiento, en dos tantos, del acta administrativa donde se dé testimonio de al menos
lo siguiente:
I. Nombre de la unidad administrativa productora;
II. Número de cajas;
III. Descripción de la documentación;
IV. Fechas extremas;
V. Total de kilogramos;
VI. Total de metros lineales;
VII. Fundamento legal que determine la desincorporación de los bienes muebles, y
VIII. Firmas autógrafas del titular del área productora de la documentación, del responsable del archivo
donde se encuentre el material, del responsable del Área coordinadora de archivos y del
representante de la Unidad de Auditoría Preventiva o el Órgano Interno de Control de la
Dependencia o entidad.
Las Dependencias y entidades deberán informar, de dicho acto, al Archivo General de la Nación mediante
oficio, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando: un tanto del acta administrativa.
Vigésimo segundo. El Archivo General de la Nación podrá emitir mediante oficio, con copia al Órgano
interno de control de la Dependencia o entidad de que se trate, las observaciones correspondientes cuando la
tipología documental declarada como documentación de comprobación administrativa inmediata no se
encuentre mencionada en la relación incorporada al Catálogo de disposición documental.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
CAPÍTULO III
Del Destino final
Vigésimo tercero. Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, el responsable del área
coordinadora de archivos en coordinación con los responsables de los archivos de trámite y de concentración
de la Dependencia o entidad de que se trate, deberán elaborar un calendario de caducidades, que le permita
programar las transferencias y las bajas documentales que permitan el aprovechamiento de los espacios.
Dicho calendario deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo los siguientes elementos:
I. Fondo, sección y serie documental;
II. Código de clasificación archivística;
III. Número de cajas y total de expedientes;
IV. Ubicación topográfica;
V. Valor documental;
VI. Plazo de conservación;
VII. Fecha de transferencia al archivo de concentración;
VIII. Fecha de Destino final;
IX. Destino final:
a) Transferencia secundaria;
b) Baja documental, y
c) Conservación por muestreo.
Vigésimo cuarto. Al concluir los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de disposición
documental, el Área coordinadora de archivos de la Dependencia o entidad de que se trate solicitará mediante
oficio al Archivo General de la Nación un Dictamen de destino final para determinar la Baja documental o
Trasferencia secundaria.
Vigésimo quinto. De conformidad con el lineamiento anterior, las solicitudes del Dictamen de destino final
deben de presentarse en soporte papel en la unidad de correspondencia del Archivo General de la Nación o
enviarse por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de éste último. A la solicitud deberá
acompañarse en soporte papel:
I. Inventarios de Baja documental o Transferencia secundaria;
II. Fichas técnicas de prevaloración, y
III. Declaratorias de prevaloración.
El Archivo General de la Nación establecerá los criterios técnicos archivísticos en el que se describirán los
elementos que deberán cumplir los documentos señalados en las fracciones que anteceden.
Vigésimo sexto. El Archivo General de la Nación llevará a cabo el análisis de la información contenida en
los documentos descritos en el lineamiento anterior, con el objeto de determinar la procedencia del Dictamen
de destino final y del Acta de la Baja documental o del Acta de Transferencia secundaria, resolviendo:
I. Procedente, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá el oficio de respuesta a la solicitud,
anexando el Dictamen de destino final, y el Acta de Baja documental, o en su caso, de
Transferencia secundaria;
II. Con observaciones, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá un oficio con el propósito
de que la Dependencia y entidad atienda en el plazo establecido en el mismo, las observaciones
señaladas y prosiga el trámite de Destino final, y
III. Improcedente, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá un oficio a la Dependencia y
entidad informando las omisiones e inconsistencias que sustenten la improcedencia de la solicitud, la
cual deberá ser reingresada de conformidad con lo establecido en los lineamientos Vigésimo quinto y
Vigésimo séptimo de los presentes Lineamientos.
Vigésimo séptimo. Las Dependencias y entidades deben solicitar el Dictamen de destino final al Archivo
General de la Nación y apegarse a las fechas que establezca el calendario que para tales fines emita el
Archivo General de la Nación.
Vigésimo octavo. Las solicitudes de Dictamen de destino final serán atendidas por el Archivo General de
la Nación en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Vigésimo noveno. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad, órgano u organismo de la
Administración Pública Federal, será obligación del liquidador remitir al Archivo General de la Nación la
documentación con valor histórico, anexando copia del inventario de la documentación que
deberá resguardarse.
En ningún caso un liquidador podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivística de la
institución que se liquida o extingue.
La documentación derivada del proceso de liquidación quedará sujeta a los plazos de conservación
establecidos en el Catálogo de disposición documental del ente liquidador.
Trigésimo. Respecto de los documentos de archivo electrónicos, las Dependencias y entidades deberán
elaborar una estrategia de conservación para que dichos documentos puedan ser utilizados y recuperados, en
la que se deberá considerar lo siguiente:
I. Renovación de los soportes;
II. Migración de información;
III. Emulación para sistemas obsoletos, y
IV. Procedimientos que los avances tecnológicos permitan a futuro.
Trigésimo primero. La estrategia de conservación deberá incluir el contenido, contexto, estructura en su
caso, representación y comportamiento de los documentos de archivo electrónicos, en términos de los
criterios técnicos archivísticos que para tal efecto emita el Archivo General de la Nación y deberá asegurar
que la información cumpla con las siguientes características:
I. Legibilidad en el futuro;
II. Inteligibilidad;
III. Identificación;
IV. Recuperación;
V. Comprensibilidad, y
VI. Autenticidad.
CAPÍTULO IV
De la Baja documental
Trigésimo segundo. Las Dependencias y entidades deberán solicitar al Archivo General de la Nación, el
Dictamen de destino final para la baja de aquella documentación que carezca de valores históricos de
conformidad con lo siguiente:
I. Las series documentales producidas con anterioridad a 2005, serán sujetas a los plazos de
conservación establecidos en las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de la
documentación, respetando en todo momento el principio de procedencia y orden original, y en su
caso, por los parámetros de utilidad y consulta establecidos en el inventario de baja documental por
las unidades administrativas de las Dependencias y entidades, y
II. Las series documentales producidas a partir de 2005 estarán sujetas a lo establecido en el Catálogo
de disposición documental de las Dependencias y entidades.
Trigésimo tercero. Las dependencias y entidades que soliciten el Dictamen de destino final y el Acta de
baja documental, deben apegarse a lo establecido en los presentes Lineamientos y a los criterios técnicos
archivísticos establecidos en los instructivos que para tal efecto emita el Archivo General de la Nación.
Trigésimo cuarto. Las Dependencias y entidades que soliciten el Dictamen de destino final y el Acta de
baja documental para la baja documental de archivo contable original deben cumplir con lo establecido en el
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de
conservación del Archivo Contable Gubernamental, así como de conformidad con lo que establezcan las
normas que para tales efectos emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Trigésimo quinto. Las solicitudes de Dictamen de destino final del archivo contable original que las
Dependencias y entidades envíen al Archivo General de la Nación, además de lo establecido en el
lineamiento Vigésimo quinto, deben anexar:
I. Oficio de autorización emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental, y
II. Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental emitida por la Unidad de
Contabilidad Gubernamental.
El inventario de Baja documental deberá tener el sello de la Unidad de Contabilidad Gubernamental.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
Trigésimo sexto. Las Dependencias y entidades que cuenten con el Dictamen de destino final y Acta de
baja documental emitidos por el Archivo General de la Nación deben llevar a cabo la donación del material
apegándose a lo establecido en el Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la
República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.
CAPÍTULO V
De la Transferencia secundaria
Trigésimo séptimo. Las Dependencias y entidades deben realizar la identificación de la documentación
con valor histórico conforme al Catálogo de disposición documental, y solicitar, al término de sus plazos de
conservación, la Transferencia secundaria al Archivo General de la Nación, o en su caso, al archivo histórico
de la institución, dicho Catálogo deberá contar con el registro y validación por parte del Archivo General
de la Nación.
Trigésimo octavo. El Archivo General de la Nación emitirá el Dictamen de destino final y Acta de
transferencia secundaria cuando verifique que la serie documental contenga valores históricos y proceda su
Transferencia secundaria al Archivo General de la Nación cuando la institución no tenga un archivo histórico,
dicha acta contendrá las firmas del responsable del Área coordinadora de archivos de la Dependencia o
entidad de que se trate y del titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación.
La dependencia o entidad que cuente con un archivo histórico deberá transferir los documentos con
valores históricos a dicho archivo, debiendo informar dicha circunstancia al Archivo General de la Nación en el
plazo de 45 días naturales posteriores a la Transferencia secundaria.
Trigésimo noveno. De conformidad con el lineamiento anterior, el Archivo General de la Nación realizará
visitas de inspección a las Dependencias y entidades con el propósito de verificar que la documentación que
contenga valores secundarios se encuentre debidamente organizada y conservada, a fin de hacer
recomendaciones a las Dependencias y entidades para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
archivísticas establecidas en el artículo 5 de la Ley.
Cuadragésimo. Cuando la Dirección del Archivo Histórico Central del Archivo General de la Nación reciba
las series documentales con valor histórico, emitirá el Acta de transferencia secundaria a las Dependencias
y entidades.
Cuadragésimo primero. La dependencia o entidad que cuente con un archivo histórico deberá transferir
los documentos con valores históricos a dicho archivo, debiendo informar dicha circunstancia al Archivo
General de la Nación en el plazo de 45 días naturales posteriores a la Transferencia secundaria.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Archivo General de la Nación emitirá los criterios técnicos archivísticos a que se hace
referencia en los presentes lineamientos, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigor de los presentes Lineamientos y deberán ser publicados en su portal electrónico.
Tercero. El Archivo General de la Nación publicará en su portal el calendario a que se refiere el
lineamiento vigésimo séptimo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de los
presentes Lineamientos.
Cuarto. Las Dependencias y entidades tendrán un plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor
de los presentes Lineamientos para elaborar la estrategia de conservación a que hace referencia el
lineamiento Trigésimo.
Quinto. Las Dependencias y entidades deberán contar con el Catálogo de disposición documental a más
tardar en el mes de febrero del año siguiente al de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.- La Directora General del Archivo General de la
Nación, María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica.
(R.- 428021)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
LINEAMIENTOS para efectuar la transferencia secundaria de los Archivos Presidenciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- México.
MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con
fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 52, 53 y sexto
transitorio de la Ley Federal de Archivos; 21, fracción III, 22, fracción V del Estatuto Orgánico del Archivo
General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-16-12 del Órgano de
Gobierno del Archivo General de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, se publicó la
Ley Federal de Archivos, cuya aplicación corresponde al Archivo General de la Nación en términos de lo
previsto por su artículo 41, así como el ejercicio de las atribuciones contenidas en su artículo 44;
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Archivos, el Archivo
General de la Nación, tiene a su cargo la sección de archivos presidenciales, debiendo adoptar las medidas
apropiadas para dar a conocer los procedimientos y criterios aplicables para la transferencia secundaria de los
archivos presidenciales, y
Que con la finalidad de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la
transferencia secundaria de los archivos presidenciales, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA
DE LOS ARCHIVOS PRESIDENCIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los requisitos, procedimientos y
criterios que debe observar el Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de Presidencia para la
transferencia secundaria de los archivos presidenciales con la finalidad de que éstos se preserven
organizados, íntegros y disponibles para facilitar el acceso a la información.
Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos y su ámbito de aplicación, además de las
definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley y 2 de su Reglamento, se entenderá por:
Área Coordinadora: al Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de la Presidencia de la República;
Lineamientos: a los presentes Lineamientos;
Oficina de la Presidencia: a la Oficina de la Presidencia de la República, y
Transferencia secundaria: al Traslado controlado y sistemático de expedientes del archivo de
concentración al archivo histórico donde deben ser conservados de manera permanente.
Tercero. La interpretación de los presentes Lineamientos en el ámbito administrativo corresponde al
Director General del Archivo General de la Nación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal
de Archivos.
CAPÍTULO II
De las Transferencias secundarias
Cuarto. En términos de lo que dispone el artículo 52 de la Ley, las Transferencias secundarias que realice
el Área Coordinadora atenderá las vigencias y plazos de conservación establecidos en el Catálogo de
disposición documental vigente.
Quinto. El Área Coordinadora es responsable de solicitar al Archivo General de la Nación el Dictamen de
Destino final de los archivos presidenciales.
Sexto. Corresponde al Área Coordinadora realizar la entrega física de los expedientes en las instalaciones
del Archivo General de la Nación.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
El Área Coordinadora responsable de la Transferencia secundaria efectuará, en coordinación con el
personal del Archivo General de la Nación, el cotejo físico de los expedientes, y asentará en los documentos
para la entrega las observaciones que deriven del proceso de revisión.
Séptimo. Para la Transferencia secundaria de los archivos presidenciales, el Área Coordinadora deberá
atender lo establecido en el lineamiento Vigésimo quinto y el Capítulo V de los Lineamientos para analizar,
valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo Federal.
Octavo. El Consejo Nacional de Archivos, en términos de lo que establece el artículo 35 de la Ley, podrá
opinar sobre la implementación y desarrollo de la sección de archivos presidenciales resguardados en el
Archivo General de la Nación.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los seis meses siguientes a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los archivos presidenciales que hayan sido transferidos al Archivo General de la Nación antes
de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán integrarse a la Sección de
archivos presidenciales.
Tercero. Las solicitudes de Transferencia secundaria que hayan sido ingresadas al Archivo General de la
Nación, previa a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deben ser resueltas en términos de lo que
establecen los Instructivos emitidos por el Archivo General de la Nación para tales efectos.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que contravengan a los
presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, 8 de marzo de 2016.- La Directora General del Archivo General de la
Nación, María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica.
(R.- 428023)
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
LORENZO J. MEADE KURIBREÑA, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, con fundamento en los artículos 84, fracciones I y II, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59,
fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 8, segundo párrafo, del Estatuto
Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, conforme a las cuales, entre otros aspectos, se modifica la estructura orgánica de algunas unidades
administrativas del Instituto, y
Que atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, que establece la atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto para expedir el
Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas correspondientes, que será publicado en el Diario
Oficial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE
ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo Primero, en sus fracciones I y II, del Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2014 y modificado por Acuerdo publicado en
dicho órgano de difusión el 27 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
“ARTÍCULO PRIMERO.- …
I. …
A. …
B. …
C. …
D.
i. …
1. …
a. …
b. …
(i) …
2. …
a. …
b. …
ii. …
1. …
a. …
2. …
a. …
iii. Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección “C”
1. Dirección de Análisis e Inspección “E”
a. Subdirección de Análisis e Inspección “E”
b. Subdirección de Análisis e Inspección “F”
E. …
F. …
II.
A. …
B. …
i. …
1. …
a. …
(i)…
2. Dirección de Proyectos Sancionatorios
a. Subdirección de Análisis de Recursos e Impugnaciones
ii. …
1. …
a. …
2. …
a. …
C. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Aquellas unidades administrativas del Instituto a que se refiere el presente Acuerdo
modificatorio deberán realizar los ajustes que correspondan a las disposiciones y documentos aplicables a su
adscripción y funcionamiento.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
(R.- 427936)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICIO del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, mediante
el cual designa al licenciado Patricio Enrique Caso Prado, en su carácter de Director Jurídico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la Secretaría General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del
Seguro Social.- Dirección General.- Oficio No. 09 52 17 0500/0010.
Licenciado
Patricio Enrique Caso Prado
Titular de la Dirección Jurídica
Presente.
Me permito comunicar a Usted que, con fundamento en los artículos 268, fracciones VIII, IX y XII, y 268 A,
de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social, he tenido a bien designarlo a partir de esta fecha como:
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA GENERAL
Por lo anterior, lo exhorto a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden,
con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra
Institución, en beneficio de los objetivos de la seguridad social.
Los efectos de esta designación cesarán en la fecha en que surta efecto el nombramiento del titular de la
Secretaría General por parte del H. Consejo Técnico.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- El Director General, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.-
Rúbrica.
(R.- 427527)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
• Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9260 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil doscientos
sesenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0645 y 4.1200 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACION DE LA EDUCACION
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente
que ingresó en el ciclo escolar 2014-2015 al término de su segundo año escolar en educación básica y media
superior. LINEE-06-2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y
TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO
ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 14, 15, fracción III, 28, fracciones I, III, incisos b) y f), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) ,13, fracciones III y
V, y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de
Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III, 28, fracciones I, III incisos b) y f)
y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el
Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación
Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de
permanencia del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar para medir la
calidad y resultados de sus funciones.
La Ley General del Servicio Profesional Docente en el artículo 22 establece que la Autoridad Educativa u
Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente de Nuevo Ingreso al término del
segundo año escolar para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si
cumple con las exigencias propias de la función docente.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto
fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las
evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que derivado de la supervisión de los procesos de evaluación del desempeño para el ciclo escolar
2015-2016, se detectaron áreas de oportunidad para mejorar su desarrollo y se incorporaron algunas
disposiciones para fortalecer dichos procesos.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos,
lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba
los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE
SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y
procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para
llevar a cabo la evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo
año escolar en Educación Básica y Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones.
Artículo 2. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnico
Docentes al término de su segundo año escolar, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los
instrumentos de evaluación.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad
Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y
específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el
personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su segundo año escolar,
para el ciclo escolar 2016-2017.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del
Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del
servicio público educativo.
V. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al
año 2016 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VI. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica
como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos
de evaluación;
VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para
realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de
aplicación que se le asigne.
IX. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al
desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.
X. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y
secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se
imparte en los centros de educación básica para adultos.
XI. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás
niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o
sus equivalentes.
XII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad
de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada
por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema
educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.
XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la
función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de
naturaleza académica.
XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida,
cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y
aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la
certificación vigente correspondiente.
XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado
y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria
emitida por el Instituto.
XVI. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado
de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,
empleado para valorar factores que se desean medir.
XVII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XVIII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores
que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación
obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
XIX. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos:
1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar,
2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo
el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente
a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el
alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en
actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el
alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su
ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su
grado educativo.
XX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con
Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses,
b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de
la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
XXI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica
y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.
XXII. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el
cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad.
Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de
habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.
XXIII. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el
aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XXIV. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los
derechos constitucionales.
XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el
Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en
consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador,
facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XXVI. Personal Técnico Docente: A aquel con formación técnica especializada formal o informal que
cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de
enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso
educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de
deporte especializado.
XXVII. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de
instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento
necesarios para la adecuada aplicación de los mismos.
XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXIX. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el
impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y
capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados.
XXX. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
XXXI. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los
procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior,
así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su
retroalimentación y mejora.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE
INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN
EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 4. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar en Educación Básica, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función
que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere
un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, atendiendo
a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo
de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se
desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un
marco de inclusión.
Artículo 5. La evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los
presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales,
y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a
su cumplimento.
Artículo 6. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes al término
de su segundo año escolar, con nombramiento definitivo, en servicio en Educación Básica y que haya
presentado la evaluación al término de su primer año escolar.
Cuando los resultados de la evaluación del desempeño a que se refieren los presentes lineamientos
indiquen insuficiencia en su desempeño, se seguirá lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente y se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa Local.
Artículo 7. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año
escolar en Educación Básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario.
La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Autoridades Educativas
Locales, notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnico Docentes a ser evaluados en su
desempeño, sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a los que se sujetará la evaluación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la
actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico
Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica, así como de los parámetros e
indicadores que se utilizarán.
Artículo 9. Corresponde al Instituto la revisión de la congruencia y la consistencia de los perfiles,
parámetros e indicadores, que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la
autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 10. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la
actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica.
Artículo 12. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas,
aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente y de los elementos de la práctica docente al término de su segundo año escolar, a
efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
I. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán
considerar los Criterios Técnicos que establezca el Instituto;
II. El Instituto verificará que los instrumentos de evaluación estén conformados por reactivos, ítems
o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar, de conformidad
con los Criterios Técnicos que para el efecto el mismo determine y publique; y
III. El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en
línea, revisará la plataforma en la que serán presentados a los docentes y técnicos docentes a
ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención
de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la
autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos;
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De la comunicación e información del proceso
Artículo 13. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación, de común acuerdo con las
Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna sobre las características y realización de los
procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo
año escolar en Educación Básica.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal Docente y
Técnico Docente al término de su segundo año escolar para mejorar la práctica profesional, así
como la calidad y equidad de la educación;
b. El personal Docente y Técnico Docente que al término de su segundo año escolar deberá
presentarse a la evaluación en los diferentes niveles, modalidades, asignaturas, tecnologías y
talleres de la educación básica;
c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación
del desempeño;
d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos
de evaluación;
e. Los requisitos generales para el registro de la información de cada una de las etapas de
evaluación a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente
(SNRSPD);
f. El periodo, sedes y horarios para el registro;
g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
h. Los procedimientos de calificación;
i. La forma en que se publicarán los resultados;
j. El informe individualizado que será entregado, y
k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
Artículo 14. Las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante
para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación.
Artículo 15. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso,
adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales.
Artículo 16. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, garantizar que la plataforma
tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios,
registros, consultas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y
Técnico Docente al término de su segundo año escolar.
Artículo 17. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales apoyar, acompañar y dar seguimiento al
proceso de registro del personal Docente y Técnico Docente a ser evaluado en su desempeño al término de
su segundo año escolar en Educación Básica.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
De las sedes de aplicación
Artículo 18. Las Autoridades Educativas Locales planearán con suficiente antelación las diferentes tareas
y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables
para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de los presentes lineamientos. Se definirán
también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la
comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del
proceso de aplicación de instrumentos.
Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas Locales deberán
sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría.
Artículo 19. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la
aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes y Técnico Docentes a ser
evaluados, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de
infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información
sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los
cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse
la información oportuna de estos cambios para los Docentes y Técnico Docentes sujetos a evaluación.
Las Autoridades Educativas de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia,
deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación
de los instrumentos de evaluación, de igual manera el número de Docentes y Técnico docentes programados,
en cada una de las entidades federativas, así como los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a
efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y
normativas que le corresponden.
Artículo 20. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales conforme al artículo 8, fracción III de la
Ley General del Servicio Profesional Docente, la selección y capacitación de aplicadores para aquellos
instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efecto sean publicados por
el Instituto.
Artículo 21. Las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los
espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede,
con las siguientes funciones:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso
asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten
durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
(CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los
materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en
la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de
los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su
caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo;
administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la
asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas
administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación;
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un
coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de
Docentes o Técnicos Docentes;
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes,
proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar
visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán
aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de
conformidad con los criterios que fije la Coordinación; y
Artículo 23. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la
selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los
criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación.
De la aplicación de los instrumentos de evaluación
Artículo 24. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos
que emita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participación de evaluadores en la
evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en
Educación Básica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Artículo 25. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del
desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar a partir de su
ingreso en Educación Básica. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del
desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar de acuerdo con
los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjunta con la
Secretaría, a través de la Coordinación.
Artículo 26. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto,
las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada
entidad federativa.
Artículo 27. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores
en el proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora
de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad.
Artículo 28. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de
revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos
de evaluación por rúbricas.
Artículo 29. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se
establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Artículo 30. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar en Educación Básica se realizará, de conformidad con las fechas establecidas en
el Calendario.
Las Autoridades Educativas Locales garantizarán la aplicación de los instrumentos en estricto apego a lo
establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 31. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la
responsable de verificar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante
la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente,
adecuado y debidamente probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura,
tecnología y/o taller al que pertenece el sustentante;
IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emite la
Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las
condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al
número de sustentantes por aula.
VII. Que sólo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerza
pública ingrese al aula de aplicación.
Artículo 32. Una vez iniciada la aplicación efectiva no habrá tolerancia para el ingreso por parte de los
sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación.
Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamientos de datos, cámaras fotográficas,
apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada
con el instrumento de evaluación.
En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos en el párrafo anterior durante la
aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 33. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no
afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 34. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se
establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas
Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los
instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la
implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 35. Las Autoridades Educativas Locales contarán con protocolos de seguridad en caso de
contingencias ambientales, sismos o incendios.
TÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE
INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 36. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar en Educación Media Superior, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la
función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que
requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, atendiendo
a los subsistemas, campos disciplinares y disciplinas considerados pertinentes para el desarrollo de la misma.
A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se
desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un
marco de inclusión.
Artículo 37. La evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los
presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa y
Organismos Descentralizados, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para
vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 38. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes al término
de su segundo año escolar, con nombramiento definitivo en servicio en Educación Media Superior y que haya
presentado la evaluación al término de su primer año escolar.
Cuando los resultados de la evaluación del desempeño a que se refieren los presentes lineamientos
indiquen insuficiencia en su desempeño, se seguirá lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente y se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Artículo 39. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo
año escolar en Educación Media Superior, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en
el Calendario.
La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados, notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnico Docentes a ser
evaluados en su desempeño, sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a los que se sujetará
la evaluación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 40. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la
actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico
Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior, así como de los parámetros e
indicadores que se utilizarán.
Artículo 41. Corresponde al Instituto la revisión de la congruencia y la consistencia de los perfiles,
parámetros e indicadores, que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la
autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 42. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la
actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior.
Artículo 44. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas,
aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente y de los elementos de la práctica docente al término de su segundo año escolar; a
efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
I. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán
considerar los Criterios Técnicos que establezca el Instituto;
II. El Instituto verificará que los instrumentos de evaluación estén conformados por reactivos, ítems
o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar, de conformidad
con los Criterios Técnicos que para el efecto el mismo determine y publique; y
III. El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en
línea, revisará la plataforma en la que serán presentados a los docentes y técnicos docentes a
ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención
de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la
autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De la comunicación e información del proceso
Artículo 45. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación, de común acuerdo con las
Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna sobre
las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico
Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal Docente y
Técnico Docente al término de su segundo año escolar para mejorar la práctica profesional, así
como la calidad y equidad de la educación;
b. El personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes
subsistemas, campos disciplinares y disciplinas de la Educación Media Superior;
c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación
del desempeño;
d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de
evaluación;
e. Los requisitos generales para el registro de información de cada una de las etapas de evaluación
a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
f. El periodo, sedes y horarios para el registro;
g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
h. Los procedimientos de calificación;
i. La forma en que se publicarán los resultados;
j. El informe individualizado que será entregado, y
k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
Artículo 46. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrán publicar información
adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación.
Artículo 47. Le corresponde a la Secretaría a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso,
adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados;
Artículo 48. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación garantizar que la plataforma
tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios,
registros, consultas y demás que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Artículo 49. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados apoyar,
acompañar y dar seguimiento al proceso de registro del personal Docente y Técnico Docente a ser evaluado
en su desempeño al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior.
De las sedes de aplicación
Artículo 50. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearán con suficiente
antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de
disponer de tiempos razonables para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de los
presentes lineamientos. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación
interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo
de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos.
Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas y Organismos
Descentralizados deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría.
Artículo 51. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes
suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes y Técnico
Docentes a ser evaluados, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las
condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos.
La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible
se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá
de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes y Técnico Docentes sujetos a
evaluación.
Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de manera invariable y con independencia de
cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes
programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, de igual manera el número de Docentes y
Técnico docentes programados, en cada una de las entidades federativas, así como los enlaces que tengan a
bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del
marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.
Artículo 52. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados conforme al
artículo 9, fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la selección y capacitación de
aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efecto
sean publicados por el Instituto.
Artículo 53. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia
y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 54. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede,
con las siguientes funciones:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso
asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten
durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
(CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los
materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en
la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de
los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su
caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo;
administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la
asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas
administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación.
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un
coordinador por cada 10 grupos de Docentes o Técnicos Docentes;
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes,
proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar
visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán
aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de
conformidad con los criterios que fije la Coordinación; y
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Artículo 55. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados, la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de
evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con
la Coordinación.
De la aplicación de los instrumentos de evaluación
Artículo 56. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de acuerdo con
los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la participación de evaluadores en
la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar
en Educación Media Superior.
Artículo 57. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del
desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación
Media Superior. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de
acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjunta
con la Secretaría, a través de la Coordinación.
Artículo 58. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto,
las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstancias
del proceso en cada entidad federativa.
Artículo 59. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores
en el proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora
de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad.
Artículo 60. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de
revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos
de evaluación por rúbricas.
Artículo 61. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarán de las medidas de
seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Artículo 62. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar en Educación Media Superior se realizará de conformidad con las fechas establecidas
en el Calendario.
Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados garantizarán la aplicación de los instrumentos
en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 63. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la
responsable de verificar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante
la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente,
adecuado y debidamente probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura,
tecnología y/o taller al que pertenece el sustentante;
IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emite la
Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las
condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al
número de sustentantes por aula.
VII. Que sólo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerza
pública ingrese al aula de aplicación.
Artículo 64. Una vez iniciada la aplicación efectiva no habrá tolerancia para el ingreso por parte de los
sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación.
Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamientos de datos, cámaras fotográficas,
apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada
con el instrumento de evaluación.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos en el párrafo anterior durante la
aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 65. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no
afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 66. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados participarán de las medidas
de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la
información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar
seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 67. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados contarán con
protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos o incendios.
TÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
Artículo 68. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la
información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del
personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica y Media
Superior. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a
los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades
Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento
de estos procesos.
I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima
requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar los niveles suficientes
para ejercer funciones Docentes y Técnico Docentes;
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los evaluados en los distintos instrumentos
de la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su
segundo año escolar de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por
el Instituto;
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y
Organismos Descentralizados, según corresponda, los resultados de la evaluación de Docentes
y Técnico Docentes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará
considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD.
IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los Docentes y Técnico
Docentes evaluados tanto en Educación Básica y Media Superior;
V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del
desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar y
serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes
y Técnico Docentes identificar las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales,
y en su caso la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente; además las
Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según
corresponda, serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de
evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictámenes se elaborarán
para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan
a los Docentes y Técnico Docentes conocer las capacidades, los conocimientos
y competencias profesionales.
VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La
información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79
de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
VII. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados
deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de
aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Artículo 69. Los Docentes y Técnico Docentes, que obtengan resultado insuficiente en la evaluación del
desempeño al término de su segundo año escolar a partir de su ingreso, serán sujetos a lo establecido en el
artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión de los Procesos
Artículo 70. El personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las
siguientes facultades:
I. Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los lineamientos
emitidos por el Instituto;
II. Llevar a cabo su función durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación
correspondiente;
III. Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada
por el Instituto;
IV. Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación;
a) Verificar que la sede de aplicación cuente con las condiciones para la aplicación de los
instrumentos de evaluación;
b) Registrar las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de los
instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
c) Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los instrumentos
de evaluación, y
V. Las demás que sean establecidas en los mecanismos de supervisión que implemente del
Instituto.
Artículo 71. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico
Docente al término de su segundo año escolar con apego a los presentes lineamientos; en materia de
evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General
de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 72. La Secretaría, a través de la Coordinación, y con la colaboración de las Autoridades
Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar
todas las actividades realizadas en las distintas fases del proceso de evaluación del desempeño del personal
Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar que lleven a cabo; para tal efecto enviarán
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro
de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, también
le entregarán un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado.
El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia
que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad
educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme
a derecho corresponda.
Artículo 73. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso
de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas
Locales, y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la
supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder
de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de
información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que
se responda.
Artículo 74. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas
acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar la adecuada realización de las
actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante
las autoridades educativas competentes y podrá, de ser el caso, ingresar al aula en donde se lleve a cabo la
aplicación, con base en el protocolo que para tal efecto se establezca.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Del acceso y disponibilidad de la información
Artículo 75. Al cierre del proceso de evaluación de Docentes y Técnicos Docentes al término de su
segundo año escolar en Educación Básica y Media Superior, la Secretaría, a través de la Coordinación,
entregará al Instituto un informe que integre toda la información y datos que se deriven del proceso, así como
padrón del personal Docente y Técnico Docente evaluado, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
I. Cada uno de los informes deberá ser entregado en las fechas establecidas en el calendario;
II. Deberán ser enviados en formato impreso y en electrónico. Para las entregas en electrónico se deberán
considerar los formatos editables, tales como texto, SPSS o Excel, evitando en todo momento entrega en
formato PDF, y
III. Otras especificaciones adicionales que establezca el Instituto.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 76. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades
Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados que incumplan con las
obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de
responsabilidades administrativas correspondiente.
Artículo 77. La Coordinación, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos
Descentralizados deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán
ser modificadas por el Instituto.
En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior,
podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del
presente Capítulo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página
de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su
implementación.
Cuarto. Podrá haber observadores durante la aplicación de instrumentos, quienes deberán estar
debidamente acreditados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los
Organismos Descentralizados, según corresponda
Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por
escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y
la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas
oportunamente a los interesados según corresponda.
Sexto. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los
artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil dieciséis,
celebrada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SOJG/2-16/12,R. La Consejera
Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero,
Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 427815)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora ................. 2
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte
privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas
industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de
su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional
comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril de
2016, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente .............................. 15
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 300, ubicado en Ceylán No. 1001, colonia Industrial
Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 6,094.00
metros cuadrados ............................................................................................................................. 16
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 242, ubicado en Jardín s/n, colonia Euzkadi, C.P. 02660,
Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 4,932.00 metros cuadrados ......... 18
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 13 de Septiembre de 1847, ubicado en Francisco Sánchez Díaz
s/n, colonia Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de
México, con superficie de 2,608.00 metros cuadrados ..................................................................... 20
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 14 de Julio, ubicado en privada Jorullo s/n, colonia Del Gas,
C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,726.90 metros
cuadrados ......................................................................................................................................... 22
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria 15 de Septiembre, ubicado en Cuitláhuac s/n, colonia Ampliación
Cosmopolita, C.P. 02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de
2,832.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 24
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Amanecer, ubicado en Tlahuicas s/n, colonia Tezozomoc,
C.P. 02450, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,250.00 metros
cuadrados ......................................................................................................................................... 26
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Amantecatl, ubicado en calle Democracias No. 46, colonia
San Miguel Amantla, C.P. 02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de
1,226.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 28
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria América Latina, ubicado en Biólogo Maximino Martínez s/n, colonia
Obregón Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de
7,935.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 30
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Ángela Peralta, ubicado en Latoneros No. 71, colonia
Trabajadores del Hierro, C.P. 02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie
de 2,700.94 metros cuadrados ......................................................................................................... 32
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Gaspar Melchor de Jovellanos, ubicado en Calle Galeana No. 53,
colonia San Ángel Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie
de 977.18 metros cuadrados ............................................................................................................ 34
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria General Antonio Rosales, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga
No. 1890, colonia Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con
superficie de 2100.00 metros cuadrados .......................................................................................... 36
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Guadalupe Victoria, ubicado en Calle Felipe Villanueva No. 18,
colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con
superficie de 7833.00 metros cuadrados .......................................................................................... 38
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Héroes de la Naval, ubicado en Avenida Santa Lucía No. 5,
colonia Olivar del Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con
superficie de 823.78 metros cuadrados ............................................................................................ 40
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Ignacio López Rayón, ubicado en Calle Faisán No. 8, colonia
Bellavista, C.P. 01140, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 1500.00
metros cuadrados ............................................................................................................................. 42
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Club de Leones 004, ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2,
colonia Molino de Rosas, C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con
superficie de 2115.00 metros cuadrados .......................................................................................... 44
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón Makarenko, ubicado en
calle Azafrán No. 152, colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de
México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 46
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Cosamaloapan, Veracruz ............................................................................................ 47
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Coscomatepec, Veracruz ............................................................................................ 53
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Cuitláhuac, Veracruz ................................................................................................... 59
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Fortín, Veracruz ........................................................................................................... 65
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz ........................................................................................ 71
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz ................................................................................................ 77
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal ................................................................... 83
Lineamientos para efectuar la transferencia secundaria de los Archivos Presidenciales ................. 90
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario .................................................. 91
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa, mediante el cual designa al licenciado Patricio Enrique Caso Prado, en su carácter de
Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la
Secretaría General ........................................................................................................................... 93
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 94
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 94
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION
Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico
docente que ingresó en el ciclo escolar 2014-2015 al término de su segundo año escolar en
educación básica y media superior. LINEE-06-2016 ........................................................................ 95
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 ................... 1
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite el Manual de Solución de Controversias ............................................. 17
Acuerdo por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento ........................................... 45
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Modificaciones al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural ..................... 85
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89
TERCERA SECCION
AVISOS
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Cuarta, Quinta y Sexta Secciones) ...................... 1
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*160316-33.00* Esta edición consta de seis secciones
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVOCATORIA Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente y de conformidad con los artículos 38, fracción IV, 38 bis, fracción IV y 158, fracción IV de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 31 y 32 de su Reglamento en materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales; y, 1o., 2o. fracción XXXI inciso a, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, 45
fracciones XXV y XLIX y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
CONVOCA
A todas las Empresas que, una vez certificadas en el Nivel de Desempeño Ambiental 2, demuestren
acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente y deseen participar en el proceso de selección para
obtener el
RECONOCIMIENTO DE EXCELENCIA AMBIENTAL 2016
BASES
PRINCIPIOS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA. DESCRIPCIÓN
PRIMERA. Objetivo General del Reconocimiento.
1.1.- Reconocer aquellas empresas que demuestren la mejora continua de su desempeño ambiental, un
compromiso ejemplar con la preservación del ambiente y una manifiesta responsabilidad social con el entorno.
Fomentar el liderazgo ambiental y promover la adopción de estándares de desempeño establecidos a nivel
internacional, la implementación de prácticas ambientales sustentables y de vanguardia, además de la
responsabilidad social de las organizaciones hacia el entorno con el que conviven.
SEGUNDA. Objetivos Específicos del Reconocimiento.
2.1. Incentivar al sector productivo de bienes y servicios hacia la adopción de tecnologías y prácticas que
privilegien la prevención de la contaminación ambiental, reducción de su huella hídrica y de carbono y
minimización del riesgo ambiental.
2.2. Estimular la implementación de prácticas ambientales ecoeficientes que mejoren la competitividad
empresarial y contribuyan a la sustentabilidad.
2.3. Fomentar el liderazgo y la responsabilidad social ambiental que estimule y retroalimente a todas las
organizaciones inscritas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental y al sector industrial del país.
TERCERA. Definiciones.
Para efectos de la presente Convocatoria, se estará a las definiciones siguientes:
3.1. Emergencia Ambiental.- Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de
una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos
o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente.
3.2. Ley.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.3 Nivel de Desempeño Ambiental 2 (NDA2).- Es el máximo nivel que puede alcanzar una empresa y
que reconoce de manera adicional, el compromiso con la mejora continua para mantener o mejorar su nivel de
desempeño ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la NMX-AA-162-SCFI-2012.
3.4. Procuraduría.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.5. Reconocimiento.- Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016.
3.6. Reglamento.- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
3.7. Subprocuraduría.- Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
Asimismo, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y en su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
CUARTA. Requisitos de inscripción
4.1.- Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder inscribirse en el proceso de selección
para obtener el Reconocimiento, serán los siguientes:
Entregar en original impreso y en archivo electrónico lo siguiente:
4.1.1. Carta de postulación para obtener el Reconocimiento. La cual deberá realizarse conforme al
formato contenido en el Anexo A de la presente Convocatoria. La carta deberá contener los siguientes datos
de la empresa:
‒ Denominación o razón social;
‒ Dirección;
‒ Director General o del ejecutivo de más alto rango que la presente;
‒ Número del certificado.
Adicionalmente deberá entregar la siguiente documentación:
A) Copia simple del Certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al Nivel de
Desempeño Ambiental 2;
B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad:
a) No tener procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados o medios de
impugnación pendientes de resolución, así como procedimientos legales instaurados en su
contra que afecten o resten credibilidad al Reconocimiento de Excelencia Ambiental;
b) De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, haberlas atendido con
una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas;
c) No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato
anterior al de la presente Convocatoria;
d) No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
C) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que
manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, la Subprocuraduría
verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y
IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia
de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
Las empresas que podrán participar en la presente convocatoria serán todas aquellas cuyas actividades
no correspondan a las señaladas en el Artículo 3o. Fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.1.2.- Solicitud de Incorporación con una extensión máxima de veinte cuartillas en la que se describa lo
siguiente:
A) Perfil de la empresa. Descripción de sus principales actividades productivas, su misión, la visión, los
valores, las metas y sus objetivos ambientales, que evidencie su compromiso y liderazgo hacia la
Excelencia Ambiental y permita conocer sus características principales.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) El crecimiento de la industria o sector al que pertenece, mercados que abarca y su tamaño;
b) Instalaciones, tecnologías y equipos principales con los que cuenta para realizar sus actividades
preponderantes;
c) Estrategias de capacitación a su personal en materia ambiental y de seguridad, así como los
mecanismos que emplea para evaluar su eficiencia y eficacia;
d) Retos para alcanzar la sustentabilidad de la empresa;
e) Estrategias de difusión que emplea para mantener la mejora del desempeño ambiental, entre
sus empleados de: valores ambientales, los resultados de sus indicadores de desempeño
ambiental y/o de seguridad, los recursos económicos destinados a proyectos ambientales,
entre otros.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
B) Desempeño Ambiental. Descripción de estrategias aplicadas a procesos, productos y servicios con
el propósito de proteger y preservar el medio ambiente, incrementar la eco-eficiencia y elevar el
desempeño ambiental de la empresa.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Cambios o mejoras a las tecnologías empleadas por la empresa para una producción más
limpia;
b) Mejora de los procesos de eliminación y/o minimización de desechos (líquidos, sólidos o
gaseosos);
c) Esquemas de valorización de los residuos;
d) Sustitución de materias primas por otras menos riesgosas o contaminantes;
e) Ahorro en materias primas y en recursos naturales;
f) Acciones para reducir la huella hídrica y de carbono de productos y servicios;
g) Acciones de mejora en materia de eficiencia energética;
h) Empleo de energías renovables o alternas en sus procesos;
i) Reuso, recirculación, reciclado y recuperación energética;
j) Desarrollo, aplicación y disposición de estrategias, herramientas o sistemas en sus procesos,
que generen menor impacto al ambiente bajo un principio de análisis y aplicación de los
principios de ciclo de vida y producción más limpia;
k) Reducción de desechos y costos por la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo
y predictivo de equipos;
l) Acciones para la evaluación y mejora de su sistema de administración ambiental;
m) Participación en iniciativas ambientales globales y logros alcanzados, y
n) Resultados y beneficios ambientales alcanzados en el Desempeño Ambiental.
C) Reducción del riesgo ambiental y vulnerabilidad del entorno. Descripción detallada de sus
estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales,
así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Variables de seguridad para el diseño y desarrollo de nuevos proyectos, productos y servicios;
b) Identificación, evaluación y administración de los riesgos que impacten en la empresa;
c) Acciones de la evaluación para la mejora de su sistema de administración de seguridad de los
procesos;
d) Empleo de tecnologías de vanguardia para la prevención y/o reducción de riesgos ambientales
y, en general, para mejorar la seguridad;
e) Acciones para mejorar la capacidad de respuesta a emergencias ambientales, considerando la
infraestructura y los equipos para respuesta y mitigación de daños, entre otros;
f) Políticas, procedimientos y tecnología de vanguardia que se emplea en la investigación de
accidentes y sus posibles impactos al ambiente;
g) Desarrollo de esquemas y herramientas para la disminución de la frecuencia y la gravedad de
accidentes e incidentes;
h) Instalación de sistemas redundantes en las áreas y equipos identificados en estudios de riesgo
como críticos;
i) Acciones para la reducción de la vulnerabilidad de zonas aledañas;
j) Implementación de acciones en materia de prevención y respuesta a emergencias derivadas de
sus operaciones, que hayan mejorado la interacción y colaboración con autoridades, grupos
de apoyo y comunidad circunvecina;
k) Adopción e implementación de estrategias para la restauración y/o compensación de daños
ocasionados por emergencias ambientales, y
l) Acciones para revertir los efectos del cambio climático y fenómenos climáticos extremos y/o, las
consecuencias ambientales que se puedan derivar por la afectación de las operaciones de
la empresa.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
D) Responsabilidad Social Ambiental. Descripción detallada de sus acciones de Responsabilidad
Social Ambiental, así como de los resultados alcanzados
Dentro de este rubro, podrán considerarse de manera enunciativa más no limitativa los siguientes
aspectos:
a) Programas de reforestación;
b) Programas de educación ambiental;
c) Acciones de reciclaje de desechos, cuyos beneficiarios directos sean sus trabajadores, la
comunidad aledaña a la empresa, así como el medio ambiente en el que realiza sus
operaciones;
d) Programas de reducción de la contaminación y/o eficiencia del uso del agua entre sus
trabajadores y/o las comunidades vecinas.
e) Apoyo técnico y económico a programas o iniciativas ambientales estatales y/o municipales;
f) Programas de prevención o contención de la degradación del suelo, contaminación del agua y/o
el aire, que no estén relacionados con la operación de la empresa;
g) Donación de equipos e infraestructura para la protección, preservación o mejoramiento del
ambiente;
h) Apoyo a programas para la mitigación y adaptación en términos de cambio climático;
i) Programas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
j) Soporte técnico y, en su caso, económico a las comunidades para la atención de emergencias
y/o recuperación de los daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos, y
k) Reconocimientos o premios que la empresa haya recibido, o sus empleados, por iniciativas a
favor del ambiente y la seguridad.
E) Cadena Productiva. Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva
para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados
cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado.
Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Acciones para incorporar la variable ambiental en sus procesos de compra;
b) Auditorías ambientales y de seguridad realizadas a la cadena productiva para evaluar la mejora
de su desempeño;
c) Capacitación a proveedores en acciones de mejora de desempeño ambiental y, los resultados
obtenidos;
d) Acciones de promoción entre sus proveedores y clientes del Programa Nacional de Auditoría
Ambiental y del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad y, los resultados
obtenidos;
e) Fomento a proveedores del uso de procesos y/o servicios con enfoque de mejora continua; y
f) Selección de proveedores tomando en consideración la variable ambiental.
F) Indicadores de Desempeño. Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental;
así como de los resultados que hubieran alcanzado. Los indicadores deberán tener al menos tres
años de seguimiento ininterrumpido.
4.1.3. Los incisos A), B), C), D), E) y F) del apartado 4.1.2., se considerarán elementos de evaluación para
el cumplimiento del inciso a), del punto 9.1 de la Base Novena.
4.1.4. Se podrá presentar soporte documental como: folletos e información generada por la empresa
respecto a las acciones o logros alcanzados, fotografías, videos, gráficas, mapas, publicaciones, materiales
didácticos, copias de reconocimientos o certificados vinculados con los logros ambientales alcanzados,
entre otros.
4.1.5. Cuando existan acciones corporativas en esta materia deberán distinguirse las directamente
relacionadas con la empresa que pretende obtener el Reconocimiento, así como describir cuál fue su
contribución para el entorno local o regional en el que opera.
4.1.6. Las propuestas que se sometan a consideración deberán referirse a actividades que se encuentren
operando dentro del territorio nacional. Quedan excluidas las propuestas que se refieran a proyectos u obras
en construcción y cierres de instalaciones.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
4.1.7. Las acciones que se señalen para acreditar cada uno de los requisitos de la presente Convocatoria,
deben ir más allá del cumplimiento establecido en la legislación ambiental aunado a que debe tratarse de
acciones de carácter permanente y no referirse a planes o proyectos por desarrollar.
4.1.8 La inversión realizada a favor del medio ambiente, durante el periodo comprendido de enero a
diciembre de 2015, ya sea para los procesos productivos de la misma o su entorno, precisando el monto y los
aspectos en los cuales se realizó.
4.1.9. La empresa deberá manifestar por escrito si la documentación o información que presente, deberá
ser considerada como información confidencial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
QUINTA. Notificaciones.
Las notificaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección que, en su caso, hayan proporcionado
en la Carta Postulación, donde el Director General o el ejecutivo de más alto rango, expresará por escrito su
conformidad a ser notificado vía electrónica en los términos de la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
SEXTA. Incumplimiento en los Requisitos.
En caso de presentar propuestas que no contengan la totalidad de los requisitos de inscripción señalados
en la Base CUARTA de la presente Convocatoria, se informará vía electrónica dentro de los 10 (diez) días
hábiles posteriores a la recepción de la propuesta en la Subprocuraduría, para que en un plazo no mayor a 5
(cinco) días hábiles a partir de la notificación completen la documentación
SÉPTIMA. Caso de excepción
7.1. En el caso que durante el proceso de selección se presenten situaciones o eventos supervinientes
que afecten el nivel de desempeño ambiental de la empresa, deberá reportarlo a la Procuraduría dentro de las
72 horas posteriores a su ocurrencia y solicitar por escrito a la Subprocuraduría le otorgue un plazo para su
total corrección. La Subprocuraduría evaluará la petición y, en su caso, definirá el otorgamiento o no del plazo
para dar solución al problema, cuya respuesta será notificada en un plazo no mayor a 30 días naturales.
7.2. En el supuesto de que la Subprocuraduría no otorgue el plazo para corregir la situación, o bien,
otorgado el plazo la empresa no cumpla en el término establecido, la Subprocuraduría le notificará la
cancelación del registro para participar en el procedimiento de obtención del Reconocimiento.
OCTAVA. Término y lugar de entrega de la documentación.
8.1. La documentación señalada en la Base CUARTA se recibirá en las oficinas que ocupa la
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en
Camino al Ajusco No. 200, 7o. piso, Ala Sur, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en la Ciudad
de México; C.P. 14210, en días hábiles y en un horario de 10:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de que pueda
presentarse, en horarios de atención, en cualquiera de las Delegaciones de la Procuraduría de la entidad
federativa en la que se encuentre ubicada la empresa, para su remisión a la Subprocuraduría.
8.2. El período de recepción será el comprendido del 17 de marzo al 21 de abril de 2016.
8.3. La entrega de documentos deberá ser realizada de manera personal.
8.4 La documentación que se presente en términos de esta Convocatoria será confidencial y podrá
recuperarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Premio, mediante solicitud expresa
de los participantes. Para el efecto de la devolución de dichos documentos, son aplicables, en la especie, los
artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo
que las empresas solicitantes deberán manifestar expresamente qué parte de la información de la que hacen
entrega, debe ser considerada confidencial de acuerdo con las disposiciones legales antes referidas.
NOVENA. Criterios de Evaluación
9.1. La evaluación se llevará a cabo por el grupo de trabajo que integre la Subprocuraduría para tal
efecto, quien realizará las actividades siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Convocatoria;
b) Analizar y evaluar el contenido de la documentación, así como del material de apoyo, conforme al
Anexo B de la presente Convocatoria
c) Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar en su caso información complementaria a la
presentada. El requerimiento se enviará vía electrónica, la información complementaria deberá
entregarse (impresa o por medios electrónicos) en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha
de recepción del requerimiento. En caso de que no se entregue, el grupo de trabajo de la
Subprocuraduría procederá a la evaluación de la información con la que cuente.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
d) Podrá realizar visitas para conocer los procesos y actividades preponderantes de la empresa.
9.2. La Subprocuraduría podrá emitir los acuerdos necesarios para hacer cumplir los términos señalados
en esta Convocatoria. (Prórrogas de términos, fecha de entrega de los reconocimientos, especificaciones de
diseño y uso del reconocimiento, entre otros).
9.3. Se coordinará con la empresa para la realización de la visita.
9.4. La calificación mínima aprobatoria será de 85 puntos, conforme al Anexo B de la presente
Convocatoria.
DÉCIMA. Dictaminación y Fallo
10.1. Una vez realizada la evaluación y con base en el puntaje de los criterios, el grupo de trabajo de la
Subprocuraduría emitirá el dictamen de aquellas empresas que cumplan con los requisitos para ser
merecedoras del Reconocimiento.
10.2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría, por conducto
de la Subprocuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías
Ambientales, emitirá el fallo correspondiente al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, el cual se
dará a conocer a más tardar el día 27 de mayo de 2016 y será de carácter inapelable. La convocatoria
podrá declararse desierta si a juicio de la Procuraduría, las propuestas respectivas no cumplen con los
requisitos previstos en la Base CUARTA.
10.3. Las empresas que sean acreedoras al Reconocimiento, serán notificadas vía electrónica y a través
de la página oficial de internet de la Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx).
DÉCIMA PRIMERA.- Entrega del Reconocimiento.
11.1. El Reconocimiento será entregado en un evento público cuya fecha será precisada en el acuerdo
que emita la Subprocuraduría, mismo que será publicado en la página oficial de internet de la Procuraduría.
11.2. El Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 otorgará al ganador o ganadores, el derecho de
utilizar el Sello de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el período de vigencia establecido en el
artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia
de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
11.3. En el uso del distintivo se hará siempre referencia al año en que fue otorgado, nombre de la
instalación acreedora al mismo y las demás especificaciones que sobre el diseño y el uso, determine
la Procuraduría.
DÉCIMA SEGUNDA. Difusión del Reconocimiento.
La Procuraduría podrá difundir el nombre de la o las empresas a las que se les haya otorgado el
Reconocimiento, así como un resumen ejecutivo de las razones por las cuales se hicieron acreedoras
al mismo.
DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades de la o las empresas acreedoras al Reconocimiento.
Al recibir el Reconocimiento, las empresas se comprometen a:
A) Promover el desarrollo sostenible en el ámbito empresarial, al ser un punto de referencia para el
logro de una cultura ambiental de calidad en nuestro país, a fin de promover la mejora continua
del desempeño ambiental.
B) Conducirse con ética en el ámbito de sus actividades y procesos productivos, en la protección del
ambiente y ante la sociedad.
C) Mantener un proceso de certificación dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, durante
el periodo de vigencia del Reconocimiento otorgado.
D) Participar en el Congreso Nacional de Excelencia Ambiental que la Procuraduría organice para tal
efecto, en donde compartirán con las empresas inscritas en el Programa Nacional de Auditoría
Ambiental, y público en general, sus principales logros y estrategias que las llevaron a la obtención
del Reconocimiento.
E) Proporcionar información y material que servirá de insumo para la elaboración de una memoria
impresa del Congreso, misma que también será difundida en forma impresa y en la página oficial de
internet de la Procuraduría.
La Procuraduría podrá retirar el Reconocimiento si existen elementos que demuestren que la empresa no
cumple o deja de cumplir con lo estipulado en esta Convocatoria.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2016.- El Procurador Federal de Protección al
Ambiente, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
ANEXO “A”
Carta de Postulación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016
México ____ a ___ de ______ de 2016
BIOL. JAIME EDUARDO GARCÍA SEPULVEDA
SUBPROCURADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PRESENTE
AT’N: DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN
DE AUDITORÍAS
El que suscribe _______en mi carácter de [Director General] o [ejecutivo de más alto rango],de la
empresa denominada ______, manifiesto que mi representada tiene interés en participar en el proceso de
selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, por lo que declaro bajo protesta de
decir verdad que la información presentada para obtenerlo es verídica, fehaciente y estará a disposición para
ser comprobada y verificada en caso de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo considere
conveniente. Así mismo, manifiesto el compromiso de la empresa que represento de apegarse y cumplir con
lo establecido en las bases de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia
Ambiental 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha____.
Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.1, de la Convocatoria
Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 de referencia, me permito hacer de su
conocimiento que los datos de mi representada son los siguientes:
Datos:
1. Denominación o razón social:
2. Dirección
3. Correo electrónico para oír y recibir
notificaciones:
4. Nombre del Director General o del ejecutivo de
más alto rango que la representa:
5. Número del certificado del máximo nivel de
Desempeño Ambiental, vigente:
Asimismo, anexo a la presente me permito entregar:
Descripción Documento Entregado
A. Copia simple del:
Certificado vigente otorgado y que corresponde al máximo
nivel de Desempeño Ambiental
B. Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que
manifiesta bajo protesta de decir verdad:
a) No tener procedimientos administrativos en
materia ambiental instaurados o medios de
impugnación pendientes de resolución, así como
procedimientos legales instaurados en su contra
que afecten o resten credibilidad al
Reconocimiento de Excelencia Ambiental;
b) No haber tenido ninguna emergencia ambiental
durante el año inmediato anterior a la
convocatoria, con base en los criterios
establecidos en el artículo 130 del Reglamento
de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos;
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
c) De haber presentado Emergencias Ambientales
durante su operación, haberlas atendido con una
eficacia superior a la establecida en sus planes y
programas de respuesta a las mismas;
d) No haber sido objeto de sanción por parte de
cualquier autoridad ambiental en el año
inmediato anterior al de la presente
Convocatoria;
e) No tener pasivos ambientales conforme se
definen en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
C. Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que:
Manifiesta su compromiso para coordinar, durante el
proceso de selección, con el grupo de trabajo de la
Subprocuraduría la realización de visitas a la empresa
con el fin de dar a conocer sus actividades y procesos.
Bajo este tenor, solicito:
1.- Se tenga por presentada la información y documentación requerida en la Convocatoria Pública para
obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016.
2.- Que la documentación entregada de mi representada sea tratada con el carácter de confidencial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de
resguardar la información que cada uno de los documentos entregados pudiera contener.
3.- Que la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, perteneciente a la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (en adelante Subprocuraduría), realice todas las notificaciones relacionadas con el proceso de
selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, vía electrónica, a la siguiente
dirección de correo electrónico _____________.
En razón de lo anterior, para efectos de las notificaciones que se realicen en el marco del Reconocimiento
de Excelencia Ambiental 2016, se entenderá que:
a) Mi representada ha accedido a la notificación electrónica y, por ende, se entenderá notificada
personalmente, en la fecha y hora en que reciba los correos electrónicos remitidos por la Subprocuraduría, en
el buzón del correo electrónico proporcionado.
b) Mi representada se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la
administración de la cuenta de correo electrónico, así como del manejo de la clave de ingreso a la misma y de
mantener el buzón con la capacidad suficiente para la recepción de las notificaciones.
c) En consecuencia, la imposibilidad de recibir correos electrónicos por mi representada no invalidará
las notificaciones electrónicas realizadas por la Subprocuraduría.
d) Mi representada será responsable de revisar diariamente el buzón de la dirección de correo
electrónico, razón por la cual la omisión de dicha actividad, no invalidará las notificaciones electrónicas
realizadas por la Subprocuraduría.
e) Mi representada considera que un medio de comprobación de la recepción del correo electrónico es
la Notificación que el propio sistema de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede generar al
tratarse de un correo leído; sin perjuicio de la obligación que asume mi representada de enviar una respuesta
de “leído” o “recibido” del correo que reciba.
Por último, manifiesto que mi representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes
mexicanas y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes [Número de RFC con Homoclave].
ATENTAMENTE.
_______________________________
FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL O DEL EJECUTIVO DE MÁS ALTO RANGO
Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)9
ANEXO “B”
Criterios de Evaluación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016
REQUISITO DE LA CONVOCATORIA
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
BASE CUARTA. Requisitos de la inscripción
CALIFICACIÓN DEL
CRITERIO
SUBETAPA 1. Entregar en original impreso y en archivo electrónico
4.1.1. Carta de
postulación
Debe presentarse
conforme al
Anexo B de la
Convocatoria
La carta deberá
contener los siguientes
datos de la Empresa
Denominación o razón social Debe coincidir con el señalado en el acta constitutiva CUMPLE o
NO CUMPLE
Dirección Debe coincidir con la dirección de la Empresa postulante que ostenta el certificado ambiental. CUMPLE o
NO CUMPLE
Correo electrónico para oír y recibir notificaciones Escrito correctamente CUMPLE o
NO CUMPLE
Nombre del Director General o del ejecutivo de más alto
rango que la represente.
Escrito correctamente CUMPLE o
NO CUMPLE
Número del Certificado del máximo nivel de Desempeño
Ambiental, vigente.
Debe coincidir con el número del reverso del certificado otorgado por PROFEPA CUMPLE o
NO CUMPLE
A) Copia simple del
certificado vigente que
se le haya otorgado y
que corresponda al
máximo nivel de
desempeño ambiental.
Debe contar con un certificado con el Nivel de Desempeño Ambiental 2 vigente que le ha sido
otorgado por PROFEPA conforme a las Normas Mexicanas NMX 162 y 163.
CUMPLE o
NO CUMPLE
10(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016
B) Documento original
firmado por el Director
General o el ejecutivo
de más alto rango, en el
que manifieste bajo
protesta de decir
verdad:
a) No tener procedimientos administrativos en materia
ambiental instaurados o medios de impugnación
pendientes de resolución, así como procedimientos
legales instaurados en su contra que afecten o
resten credibilidad al Reconocimiento de
Excelencia Ambiental;
b) No haber tenido más de dos emergencias
ambientales dentro de un mismo año calendario,
con base en los criterios establecidos en el artículo
130 del Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
c) De haber presentado Emergencias Ambientales
durante su operación, haberlas atendido con la
eficiencia establecida en sus planes y programas
de respuesta a las mismas.
d) No haber sido objeto de sanción por parte de
cualquier autoridad ambiental en el año inmediato
anterior al de la presente Convocatoria.
e) No tener pasivos ambientales conforme se definen
en la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
El documento debe contener todas y cada una de las manifestaciones señaladas en el requisito.
Para los incisos a), b) y d) cuando aplique, justificar y adjuntar la evidencia de soporte que permita
analizar y en su caso calificar, el supuesto correspondiente.
CUMPLE o
NO CUMPLE
C) Documento original
firmado por el
Representante Legal en
el que manifieste su
consentimiento para
permitir que, durante el
proceso de selección, el
grupo de trabajo de la
Subprocuraduría
verifique la veracidad de
la información
presentada, de
conformidad con el
artículo 32, fracciones II
y IV del Reglamento de
la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
en materia de
Autorregulación y
Auditorías Ambientales.
La manifestación debe ser clara y expresa. CUMPLE o
NO CUMPLE
Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)11
SUBETAPA 2. Entregar en original impreso y en archivo electrónico cuando aplique
4.1.2 Solicitud de
incorporación
A) Perfil de la Empresa
Descripción de sus
actividades productivas,
su misión, la visión, los
valores, las metas y sus
objetivos ambientales,
que evidencie su
compromiso y liderazgo
hacia la excelencia
ambiental y permita
conocer sus
características
principales.
Misión, visión, valores, metas y objetivos ambientales. La misión, visión y valores ambientales están claramente definidos por la Empresa.
Política, objetivos y metas ambientales claramente establecidas.
Resumen de su política que especifica el compromiso con el ambiente. Que incluya disposición para
el cumplimiento, mejora continua, prevención de la contaminación, reducción del riesgo y difusión de
resultados alcanzados.
VALOR 0-5 PUNTOS
a) El crecimiento de la industria o sector al que
pertenece, mercados que abarca y su tamaño.
Tamaño de la Empresa y su importancia en el sector y del sector mismo al que pertenece y el
mercado en el que se desarrolla.
Comportamiento de ambos en el contexto actual.
b) Instalaciones, tecnologías y equipos principales con
los que cuenta para realizar sus actividades
preponderantes.
Describe las actividades sustanciales de la Empresa.
Precisa los procesos preponderantes.
Especifica qué produce o qué servicio proporciona; cuánto y en qué periodo.
c) Estrategias de capacitación a su personal en materia
ambiental y de seguridad, así como los mecanismos que
emplea para evaluar su eficiencia y eficacia.
Evidencia que, de o para:
En los empleados se promueve el valor y la cultura, ambientales a través de la capacitación, el
entrenamiento y el desarrollo de capacidades.
Los empleados son capacitados y entrenados para conocer y aplicar correctamente la regulación y
normatividad en materia de seguridad personal y de procesos en el centro de trabajo.
Desarrolla y evalúa las competencias de su personal con base a las funciones que desempeñan.
Que destina recursos humanos y económicos para prevenir la contaminación y proteger el ambiente.
Registros, indicadores y resultados en capacitación y desarrollo de competencias del personal.
d) Retos para alcanzar la sustentabilidad de la empresa. Evidencia sus compromisos en:
Conservación y uso eficiente de recursos.
Uso de recursos renovables
Innovación tecnológica para prevenir y proteger el ambiente.
Tecnologías que resultan en un mejor aprovechamiento de los recursos y ponen de manifiesto los
esfuerzos que fortalecen la cultura y la imagen de la empresa en materia de sustentabilidad.
e) Estrategias de difusión que emplea para mantener la
mejora del desempeño ambiental, entre sus empleados
de: valores ambientales, los resultados de sus
indicadores de desempeño ambiental y/o de seguridad,
los recursos económicos destinados a proyectos
ambientales, entre otros
Evidencia de las estrategias implementadas en:
Reducción del consumo de recursos
Minimizar las emisiones contaminantes.
Reducir la generación de residuos.
Incrementar la valorización de los residuos.
Modificar patrones de consumo.
Comunicación, registros, indicadores y resultados en materia de sustentabilidad ambiental.
12(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016
B) Desempeño
Ambiental
Descripción de
estrategias aplicadas a
procesos, productos y
servicios con el
propósito de proteger y
preservar el medio
ambiente, incrementar
la eco-eficiencia y
elevar el desempeño
ambiental de la
empresa.
a) Cambios o mejoras a las tecnologías empleadas
por la empresa para una producción más limpia.
Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar en procesos, productos o servicios:
El impacto de los gases de efecto invernadero.
El consumo de energía en procesos, productos y servicios.
La generación de los residuos en procesos, productos y servicios.
Presenta evidencia de la implementación de tecnologías para un mejor aprovechamiento de la
energía eléctrica.
VALOR 0-30 PUNTOS
b) Mejora de los procesos de eliminación y/o
minimización de desechos (líquidos, sólidos o
gaseosos).
Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar en procesos, productos o servicios:
El impacto de los gases de efecto invernadero.
El consumo de energía en procesos, productos y servicios.
La generación de los residuos en procesos, productos y servicios.
Las descargas de agua residual a cuerpos receptores o bienes nacionales (cero descargas).
Estrategias claras y definidas para minimizar el impacto ambiental del producto o servicio,
considerando la cadena de valor. Compromisos establecidos y medición de metas a través de
indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
El enfoque de la estrategia presentada considera la cadena de valor (proveedores, clientes y
consumidores).
c) Esquemas de valorización de los residuos. Estrategias de reducción de los residuos desde la fuente. Compromisos establecidos y medición de
metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
Estrategias de reducción de residuos que se envían a disposición final. Compromisos establecidos y
medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
d) Sustitución de materias primas por otras menos
riesgosas o contaminantes.
Evidencia de que ha sustituido materias primas o insumos por otros que han permitido incrementar
positivamente la eficiencia del proceso y optimizando el uso de los recursos. Compromisos
establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
e) Ahorro en materias primas y en recursos naturales. Evidencia de que ha sustituido o está en proceso de sustitución de materias primas o insumos por
otros que han permitido incrementar positivamente la eficiencia del proceso y optimizando el uso de
los recursos. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e
interpretación de los mismos.
f) Acciones para reducir la huella hídrica y de carbono
de productos y servicios.
Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar las descargas de agua residual a cuerpos
receptores o bienes nacionales (cero descargas).
El enfoque de la estrategia considera la cadena de valor (proveedores, clientes y consumidores).
Estrategias de uso y selección de materias primas con mayor ventaja ambiental.
g) Acciones de mejora en materia de eficiencia
energética.
Presenta evidencia de que tiene implementadas estrategias claras y definidas para el uso eficiente
de la energía.
Evidencia su contribución en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables. Compromisos
establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para su conversión en energía.
Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de
los mismos.
Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13
h) Empleo de energías renovables o alternas en sus
procesos.
Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables. Compromisos
establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para la conversión en energía.
Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de
los mismos.
i) Reúso, recirculación, reciclado y recuperación
energética.
Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables.
Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para la conversión en energía.
Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de
los mismos.
j) Desarrollo, aplicación y disposición de estrategias,
herramientas o sistemas en sus procesos, que
generen menor impacto al ambiente bajo un
principio de análisis y aplicación de los principios
de ciclo de vida y producción más limpia.
Evidencia de la implementación de tecnologías y técnicas para optimizar el uso de materiales a
través de eco- diseños y uso de envases más ligeros en sus productos.
Evidencia de que promueve el desarrollo de infraestructuras para el reciclaje de envases de
producto.
Estrategias claras para reducir la huella ambiental.
Evidencia clara de la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los
procesos productivos, a los productos y a los servicios para incrementar la eficiencia y reducir los
riesgos.
Evidencia de que se mide la reducción de los impactos negativos de los productos en todo su ciclo
de vida.
k) Reducción de desechos y costos por la aplicación
de estrategias de mantenimiento preventivo y
predictivo de equipos.
Cuenta con resultados de la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo de dispositivos
de control de la contaminación, de los cuales reporta resultados e indicadores de éxito.
Demuestra que aplica programas claros y consistentes para mantener en óptimas condiciones los
equipos y sistemas para reducir o eliminar los riesgos ambientales.
l) Acciones para la evaluación y mejora de su sistema
de administración ambiental.
Evidencia de que el Sistema de Gestión o Administración Ambiental está estructurado de tal forma
que refleja claramente que la Empresa enfoca sus esfuerzos y opera para cumplir objetivos y metas
establecidos y vinculados a la visión y misión declaradas en materia ambiental.
Evidencia mejoras en el sistema para potencializar su eficiencia y adecuada aplicación, alineadas a
las metas y objetivos ambientales planteados.
Evidencia de la realización de actividades tendientes a mejorar la operación integral del sistema de
administración.
Reporta una integración de la planeación ambiental en los procesos empresariales cotidianos.
Reporta que el sistema ha generado beneficios tangibles para la Empresa contribuyendo a mejorar
su eficiencia y a minimizar el uso de recursos y generación de desechos.
m) Participación en iniciativas ambientales, globales y
logros alcanzados.
Evidencia de participación en foros ambientales y de sustentabilidad nacionales o internacionales.
Evidencia de haber sido reconocida por su responsabilidad ambiental o por haber presentado como
caso de éxito, los resultados de alguna estrategia ambiental implementada. Premios,
reconocimientos o certificaciones nacionales o internacionales obtenidos.
n) Resultados y beneficios ambientales alcanzados en
el Desempeño Ambiental
Evidencia de los resultados e indicadores alcanzados en el Desempeño Ambiental
Evidencia de los beneficios ambientales obtenidos
14(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016
C) Reducción del
riesgo ambiental y
vulnerabilidad del
entorno
Descripción detallada
de sus estrategias para
proteger y preservar el
medio ambiente y de
administración de
riesgos ambientales, así
como de los resultados
cuantitativos y
cualitativos que
hubieran alcanzado.
a) Variables de seguridad para el diseño y desarrollo
de nuevos proyectos, productos y servicios.
Presenta Estrategias para la reducción de accidentes con repercusiones al ambiente.
Dispone de un sistema de administración de la seguridad, vigente y operando.
Presenta evidencia de la aplicación de políticas y programas claros y consistentes para controlar,
administrar y reducir el riesgo y la vulnerabilidad en el entorno por sus operaciones.
Presenta evidencia de que tiene plenamente identificados, evaluados y controlados los riesgos en la
instalación por su operación.
Tiene evidencia clara que acredita que ha eliminado, reducido o minimizado los riesgos ambientales
por sus operaciones.
Evidencia que ha emprendido acciones que mejoran su capacidad de respuesta ante posibles
emergencias.
Presenta evidencia de la instalación de equipos y sistemas para prevenir una emergencia, para
controlar y administrar el riesgo.
Acredita su participación activa en comités de ayuda mutua.
Reporta la inversión realizada para la construcción de sistemas, instalación de equipos y desarrollo e
implementación de proyectos, realización de simulacros y evaluaciones de respuesta a emergencias.
Presenta evidencia de tener implementado un sistema integrado de gestión ambiental y seguridad
industrial. Su correcta aplicación y los beneficios que esto conlleva en la prevención y administración
del riesgo ambiental.
Presenta evidencia de capacitación, especialización y liderazgo del personal que se encuentra al
frente de la administración del riesgo ambiental. Sus resultados, calificaciones y mejora continua con
independencia del tamaño o sector de la Empresa.
VALOR 0-20 PUNTOS
b) Identificación, evaluación y administración de los
riesgos que impacten en la empresa.
c) Acciones de la evaluación para la mejora de su
sistema de administración de seguridad de los
procesos.
d) Empleo de tecnologías de vanguardia para la
prevención y/o reducción de riesgos ambientales y,
en general, para mejorar la seguridad.
e) Acciones para mejorar la capacidad de respuesta a
emergencias ambientales, considerando la
infraestructura y los equipos para respuesta y
mitigación de daños, entre otros.
f) Políticas, procedimientos y tecnología de
vanguardia que se emplea en la investigación de
accidentes y sus posibles impactos al ambiente.
g) Desarrollo de esquemas y herramientas para la
disminución de la frecuencia y la gravedad de
accidentes e incidentes.
h) Instalación de sistemas redundantes en las áreas y
equipos identificados en el estudio de riesgo como
críticos.
i) Acciones para la reducción de la vulnerabilidad de
zonas aledañas.
j) Implementación de acciones en materia de
prevención y respuesta a emergencias derivadas de
sus operaciones, que hayan mejorado la interacción
y colaboración con autoridades, grupos de apoyo y
comunidad circunvecina.
k) Adopción e implementación de estrategias para la
restauración y/o compensación de daños
ocasionados por emergencias ambientales.
l) Acciones para revertir los efectos del cambio
climático y fenómenos climáticos extremos y/o las
consecuencias ambientales que se puedan derivar
por la afectación de las operaciones de la empresa.
Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15
D) Responsabilidad
social ambiental
Descripción detallada
de sus acciones de
responsabilidad social
ambiental, así como de
los resultados
alcanzados.
a) Programas de reforestación. Muestra evidencia de que la responsabilidad social ambiental es un valor que está declarado y lo
practica activamente.
Acredita que tiene programas formales y bien estructurados a partir de los cuales realiza acciones de
reforestación y que involucra en ellos a sus empleados, los familiares de éstos, consumidores,
proveedores, clientes, la comunidad circunvecina, entre otros.
Muestra evidencia de que mide los resultados de sus acciones y estos demuestran la trascendencia
de que están claramente orientadas a producir el beneficio social ambiental declarado y
comprometido.
Acredita acciones de apoyo a comunidades aledañas que son beneficiadas por su responsabilidad
ambiental y protección de los recursos naturales.
Acredita ser miembro de cámaras, asociaciones, redes, comités nacionales o internacionales que
trabajan por una cultura ambientalmente responsable.
Presenta evidencia de que desarrolla e implementa estrategias de conservación o recuperación de
flora y fauna, programas de educación ambiental y campañas de sensibilización y de responsabilidad
ambiental frente a terceros.
Presenta resultados e indicadores que reflejan el éxito y trascendencia de sus acciones.
Presenta evidencia de que ha sido reconocida por su responsabilidad ambiental o por haber
presentado como caso de éxito, los resultados de alguna estrategia ambiental implementada. Como
Empresa o su personal, han sido acreedores a premios, reconocimientos o certificaciones nacionales
o internacionales por su compromiso y responsabilidad social ambiental.
VALOR 0-15 PUNTOS
b) Programas de educación ambiental.
c) Acciones de reciclaje de desechos, cuyos
beneficiarios directos sean sus trabajadores, la
comunidad aledaña a la empresa, así como el
medio ambiente en que realiza sus operaciones.
d) Programas de reducción de la contaminación y/o
eficiencia del uso del agua entre sus trabajadores
y/o las comunidades vecinas
e) Apoyo técnico y económico a programas o
iniciativas ambientales estatales y/o municipales.
f) Programas de prevención o contención de la
degradación del suelo, contaminación del agua y/o
el aire, que no estén relacionados con la operación
de la empresa.
g) Donación de equipos e infraestructura para la
protección, preservación o mejoramiento del
ambiente.
h) Apoyo a programas para la mitigación y adaptación
en términos de cambio climático
i) Programas para la conservación y uso sustentable
de la biodiversidad
j) Soporte técnico y, en su caso, económico a las
comunidades para la atención de emergencias y/o
recuperación de los daños ocasionados por
desastres naturales y tecnológicos.
k) Reconocimientos o premios recibidos por la
empresa o sus empleados por iniciativas a favor del
ambiente y la seguridad.
E) Cadena Productiva
Descripción detallada
de sus acciones de
inducción en su cadena
productiva para la
adopción de prácticas
de mejora del
Desempeño Ambiental,
así como de los
resultados cuantitativos
y cualitativos que
hubieran alcanzado.
a) Acciones para incorporar la variable ambiental en
sus procesos de compra.
Muestra evidencia objetiva de que la variable ambiental es un criterio de selección de proveedores.
Entrega evidencia de que realiza evaluaciones o auditorías en materia ambiental a sus proveedores.
Muestra resultados y seguimiento de los mismos.
Presenta evidencia de que influencian a proveedores para que se adhieran a sus proyectos de
sustentabilidad, de protección ambiental y prevención de la contaminación.
Evidencian posible preferencia de proveedores que participan en el Programa Nacional de Auditoría
Ambiental o aquellos que coinciden con sus políticas de mejora de su desempeño ambiental.
Contribuye a que sus proveedores desarrollen sistemas de gestión ambiental.
Da seguimiento a los compromisos que en materia ambiental han asumido sus proveedores y de que
los impulsa a mejorar su desempeño ambiental.
VALOR 0-15 PUNTOS
b) Auditorías Ambientales y de seguridad realizadas a
la cadena productiva para evaluar la mejora de su
desempeño.
c) Capacitación a proveedores en acciones de mejora
de desempeño ambiental y los resultados
obtenidos.
d) Acciones de promoción entre sus proveedores del
Programa Nacional de Auditoría Ambiental y del
Programa Liderazgo Ambiental para la
Competitividad y los resultados obtenidos.
e) Fomento a proveedores del uso de procesos y/o
servicios con enfoque de mejora continua.
f) Selección de proveedores tomando en
consideración la variable ambiental.
16(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016
F) Indicadores de
Desempeño
Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño
Ambiental; así como de los resultados que hubieran
alcanzado. Los indicadores deberán tener al menos tres
años de seguimiento ininterrumpido.
Los indicadores que presenta son actuales, claros, consistentes, y explican su comportamiento o
evolución.
Reporta indicadores de:
Competencias y habilidades, ingresos y bajas de sus empleados.
De sus compromisos ambientales como:
Reforestación
Rescate de flora y fauna
Reducción de consumo de recursos naturales como materia prima
Sustitución de energéticos no renovables por renovables
Reporta resultados o indicadores derivados de las inversiones realizadas para mantener o mejorar su
desempeño ambiental.
Reporta resultados de los compromisos y metas ambientales establecidos, y su medición a través de
indicadores:
Reducir el impacto de los gases de efecto invernadero, en procesos, productos o servicios.
Reducir el consumo de energía en procesos, productos y servicios.
Reducir la generación de los residuos en procesos, productos y servicios.
Reducir o eliminar las descargas de agua residual a cuerpos receptores o bienes nacionales
(cero descargas).
Usar energía proveniente de fuentes renovables.
Usar materiales o residuos para la conversión en energía.
Sustitución de luminarias y uso eficiente de energía en equipos y sistemas.
Sustituir materias primas por aquellas menos contaminantes o que reducen el impacto negativo en el
ambiente.
De la medición del éxito en la implementación de tecnologías para un mejor aprovechamiento de la
energía eléctrica.
Resultados de la medición de su huella ambiental, hídrica o ecológica.
VALOR 0-15 PUNTOS
______________________________
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite el Manual de Solución de Controversias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la
Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se
otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los
términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán
participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única
ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas
Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida
Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado
Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del
Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado
Eléctrico Mayorista;
Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y
tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer
los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la
administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Solución de Controversias desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 19.3
de las Bases del Mercado Eléctrico respecto al procedimiento bajo el cual el Centro Nacional de Control de
Energía, los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores podrán resolver las controversias
que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista, y
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Solución de Controversias.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Manual de Solución de Controversias
CONTENIDO
CAPÍTULO 1 Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2 Propósito y contenido de este Manual
1.3 Términos definidos
1.4 Reglas de interpretación
CAPÍTULO 2 Del Comité para la Solución de Controversias
2.1 Disposiciones generales
2.2 Integración del Comité
2.3 Sesiones del Comité
2.4 Registro de Expertos Independientes
2.5 Baja del Registro de Expertos Independientes
CAPÍTULO 3 De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado,
Transportistas o Distribuidores
3.1 Disposiciones generales
3.2 De la Reconsideración
3.3 De la Reconsideración Informada
3.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos
3.5 Del Arbitraje
3.6 Del recurso de revisión ante la CRE
CAPÍTULO 4 De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o
Distribuidores
4.1 Disposiciones generales
4.2 De la Autocomposición
4.3 De la Mediación
4.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos
4.5 Del Arbitraje
CAPÍTULO 5 Disposiciones comunes
Manual de Solución de Controversias
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del
Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado
y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico
y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a
seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2 Propósito y contenido de este Manual
1.2.1 El presente Manual de Prácticas del Mercado denominado “Manual de Solución de Controversias”
establece las disposiciones, reglas y procedimientos para la solución de las Controversias que
surjan entre los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica en términos de lo previsto en la LIE y
las Bases del Mercado Eléctrico.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
1.2.2 El presente Manual se emite en cumplimiento a lo dispuesto por las Bases 19.3.1, 19.3.2, 19.3.3 y
en concordancia con la Base 14.1.4 inciso (g) de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los
siguientes temas:
(a) La creación de un Comité constituido por la CRE, cuyos objetivos serán:
(i) integrar y mantener actualizada una lista de Expertos Independientes, que estará
vigente durante el tiempo que la CRE considere conveniente, y hasta en tanto existan en
la industria una o varias instituciones que ofrezcan dicho servicio; y,
(ii) resolver las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado,
o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las
vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y las Secciones 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5
del presente Manual, en caso de resultar aplicable.
(b) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico
Mayorista entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los
Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas los siguientes:
(i) La creación y habilitación de una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) por parte del
CENACE, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o
Distribuidores puedan plantear inconformidades al CENACE respecto de los asuntos
previstos en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico;
(ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración, con el objetivo
de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores soliciten al
CENACE la solución de sus Controversias sin la necesidad de intervención de un
tercero, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;
(iii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración Informada, con el
objetivo de que un Tercero Independiente busque identificar alternativas viables de las
Controversias, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;
(iv) El establecimiento de un procedimiento voluntario de solución de Controversias por
medio de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un
informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter
vinculatorio entre las partes;
(v) El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que el CENACE y los
Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un
Acuerdo Arbitral; y,
(vi) El procedimiento que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores
deberán seguir para interponer los recursos de revisión ante el Comité, por los actos y
resoluciones del CENACE.
(c) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico
Mayorista entre Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los
Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas, los siguientes:
(i) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Autocomposición, para que los
Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan resolver sus
Controversias a través de negociaciones conducidas por representantes de cada una de
las partes, con el objetivo de celebrar un Acuerdo sin la necesidad de intervención de un
tercero;
(ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Mediación, con el objetivo de que
un Mediador ajeno a las partes en Controversia emita una resolución no vinculante entre
las partes, salvo pacto en contrario;
(iii) La creación de un procedimiento voluntario de solución de Controversias a través de un
Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y
recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio
entre las partes salvo que así lo hayan acordado previamente; y,
(iv) El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que los Participantes del
Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
1.3 Términos definidos
Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria
Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
1.3.1 Acuerdo: El acto jurídico bilateral celebrado por escrito (i) entre el CENACE y los Participantes del
Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, o (ii) entre los
Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o
Distribuidores, mediante el cual, se expresa la solución consensuada para cada uno de los puntos
controvertidos de una Controversia, que será vinculante para las partes que lo hayan celebrado.
1.3.2 Acuerdo de Arbitraje: El acuerdo escrito mediante el cual, el CENACE, los Participantes del
Mercado, los Transportistas o Distribuidores deciden someter a arbitraje las Controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica en virtud
de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea contractual o extracontractual, mismo
que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Participante
del Mercado o en los convenios que el CENACE celebre con Transportistas o Distribuidores.
Tratándose de Controversias que hayan surgido o puedan surgir entre los Participantes del
Mercado, los Transportistas o Distribuidores, respecto de una determinada relación jurídica en
virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, este acuerdo podrá ser contractual o
extracontractual, mismo que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en los
contratos bilaterales que en su caso celebren o la forma de un acuerdo arbitral independiente.
1.3.3 Árbitro: Tercera persona neutral nombrada por acuerdo de las partes, que participa, investiga y
dirime una Controversia suscitada entre éstas a través de la emisión de un laudo arbitral vinculante
para las partes.
1.3.4 Autocomposición: Procedimiento substanciado entre las partes en Controversia, que tiene por
objeto la solución de la misma mediante la celebración de un Acuerdo sin necesidad de recurrir a
los procedimientos de heterocomposición previstos en el presente Manual, tales como la
Mediación, intervención de Expertos Independientes, arbitraje o procesos jurisdiccionales, según
sea el caso.
1.3.5 Comité: Significa el Órgano de Gobierno de la CRE; o en su caso, el comité para la solución de
Controversias que la CRE llegara a constituir conforme a lo previsto en su Reglamento Interno.
1.3.6 Controversia: Significa cualquier disputa referida en la Base 19.3 de las Bases del Mercado
Eléctrico.
1.3.7 Costas: Los honorarios de los Mediadores, Expertos Independientes o Árbitros consultados
durante el procedimiento de que se trate conforme a lo previsto en este Manual; incluyendo sin
limitar, los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los Mediadores, Expertos
Independientes y/o Árbitros; el costo de la asesoría de peritos o de cualquier otra asistencia
requerida por éstos durante el procedimiento; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por
los testigos, siempre que sean aprobados por el Experto Independiente, Panel de Expertos y/o
Árbitros.
1.3.8 Experto Independiente: Persona física que cuenta con experiencia calificada en diversas materias
relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, y que está debidamente acreditada y registrada
en términos del presente Manual.
1.3.9 Manual: El presente Manual de Solución de Controversias del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.3.10 Mediación: Proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un Mediador, buscan
identificar alternativas viables para dirimir su Controversia y llegar a un Acuerdo que ofrezca
soluciones de mutua satisfacción.
1.3.11 Mediador: Persona física especialista, neutral, y capacitada para conducir el procedimiento de
Mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre las partes
involucradas en una Controversia, sin entrar al fondo de la misma.
1.3.12 Panel de Expertos: Conjunto de 3 (tres) Expertos Independientes designados conforme a lo
previsto en el presente Manual.
1.3.13 Reconsideración: Recurso presentado ante el CENACE por los Participantes del Mercado, los
Transportistas o Distribuidores, respecto de un acto del CENACE que de origen a cualquiera de las
Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
1.3.14 Reconsideración Informada: Proceso mediante el cual, el CENACE y los Participantes del
Mercado, los Transportistas o Distribuidores, asistidos por un Tercero Independiente, buscan
identificar soluciones viables de su Controversia.
1.3.15 Tercero Independiente: Especialista neutral e independiente capacitado para conducir el
procedimiento de Reconsideración Informada e intervenir como facilitador de la comunicación y la
negociación entre el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores.
1.4 Reglas de interpretación
1.4.1 Los términos definidos a que se hace referencia en la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o
singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en el presente Manual se entenderán como días
hábiles.
1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo
previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado
Eléctrico.
1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a capítulos, secciones, disposiciones,
incisos, subincisos, apartados o numerales deberán entenderse realizadas a los capítulos,
secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales correspondientes a este
Manual.
CAPÍTULO 2
Del Comité para la Solución de Controversias
2.1 Disposiciones generales
2.1.1 El Comité será el único órgano facultado para resolver cualquier Controversia que surja con motivo
de la interpretación y aplicación del presente Manual, las Bases del Mercado Eléctrico y las
Disposiciones Operativas del Mercado, según corresponda, siempre y cuando se trate de
Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el
CENACE y los Transportistas o Distribuidores.
2.1.2 El Comité será el único órgano facultado para resolver los recursos de revisión relacionados con las
Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el
CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las
Bases del Mercado Eléctrico y el Capítulo 3 del presente Manual, de ser el caso, siendo su objetivo
prioritario procurar que la resolución impugnada se apegue a la legislación aplicable y las Reglas
del Mercado.
2.2 Integración del Comité
2.2.1 El Comité estará integrado por el número de miembros que la CRE determine.
2.2.2 Los miembros del Comité deberán reunir los requisitos que se establezcan en el propio reglamento
interno de dicho Comité.
2.3 Sesiones del Comité
2.3.1 El Comité se reunirá con la periodicidad que la CRE determine y de conformidad con lo previsto en
el reglamento interno de dicho Comité.
2.4 Registro de Expertos Independientes
2.4.1 La CRE, a través del Comité, integrará y mantendrá actualizada una lista de Expertos
Independientes en diversas materias relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el
objetivo de facilitar la elección de Expertos Independientes o la integración del Panel de Expertos a
que se refieren las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes.
2.4.2 Dichas listas serán publicadas en el portal de Internet de la CRE, con el objetivo de permitir al
CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores consultar y elegir Expertos
Independientes debidamente registrados, a fin de substanciar las Controversias conforme a lo
previsto en las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes.
2.4.3 Los Expertos Independientes que deseen obtener su registro ante la CRE, deberán contar al
menos con grado universitario en materia económica, administrativa, de ingeniería, derecho o
afines, por lo que deberán acreditar cuando menos el criterio No. 1 y cualquiera de los criterios
previstos del No. 2 al No. 4 de la siguiente tabla:
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
No. Criterio
Unidad de
Medición
Documentación Comprobatoria
1
Que el experto tenga
grado universitario o
avanzado en materia
económica,
administrativa, de
ingeniería, derecho o
afines
Título universitario y
de ser el caso, título
de posgrado
Título Universitario o en caso de contar con ello, el título de
posgrado de una universidad reconocida nacional o
internacionalmente.
En caso de título universitario emitido por una universidad
extranjera, se deberá presentar copia certificada del título
debidamente apostillado.
2
Que el experto
cuente con
experiencia como
asesor en materia de
mercados eléctricos
2 empresas mínimo
Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que
haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado
"Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir
verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
• Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio
(Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
• Descripción detallada del servicio prestado (máximo una
cuartilla).
• Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2
contactos de la parte contratante con los que haya laborado
durante la vigencia del proyecto.
• Duración/periodo de vigencia del contrato.
3
Que el experto tenga
experiencia en
mercados spot
Mínimo 2
Jurisdicciones/
Mercados
Eléctricos/
Empresas
Proporcionar por escrito una relación de las
jurisdicciones/mercados/empresas (según corresponda) en las
que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado
"Criterio". Dicha relación deberá ir firmada bajo protesta de decir
verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
• Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio
(Contratante), incluyendo domicilio fiscal o nombre de la
jurisdicción o nombre del mercado, según corresponda.
• Descripción a detalle del servicio prestado (máximo 5
párrafos).
• Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2
contactos de la parte contratante con los que haya laborado
durante la vigencia del proyecto.
• Duración/periodo de vigencia del contrato.
• Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2
contactos del empleador con los que haya laborado durante
la vigencia del proyecto (incluir al jefe inmediato).
4
Que el experto tenga
experiencia en
esquemas de
mitigación de poder
de mercado
2 empresas
Contrato de trabajo con alguna empresa que tenga experiencia en
monitoreo o en mitigación de poder de mercado en materia
eléctrica.
o,
Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que
haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado
"Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir
verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
• Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio
(Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
• Descripción detallada del servicio prestado (máximo 5
párrafos).
• Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2
contactos de la parte contratante con los que haya laborado
durante la vigencia del proyecto.
• Duración/periodo de vigencia del contrato.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
No. Criterio
Unidad de
Medición
Documentación Comprobatoria
5
Que el experto haya
laborado en el sector
eléctrico en el
Gobierno Federal
Mexicano o en alguna
de sus Empresas
Productivas del
Estado (incluyendo
subsidiarias)
Mínimo 1 Institución
del Gobierno
Federal, o Empresa
Productiva del
Estado (incluyendo
subsidiarias) y
experiencia mínima
de 5 años.
Proporcionar por escrito una relación de las dependencias del
Gobierno Federal Mexicano y/o de las Empresas Productivas del
Estado (incluyendo subsidiarias) con las que haya laborado bajo
las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación
debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada
como mínimo por lo siguiente:
• Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio
(Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
• Descripción detallada del servicio prestado (máximo una
cuartilla).
• Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2
contactos de la parte contratante con los que se haya
laborado durante la vigencia del proyecto.
• Duración/periodo de vigencia del contrato.
2.4.4 La CRE, a través del Comité, podrá en cualquier momento modificar los criterios que se mencionan
en la tabla de la Sección 2.4.3 para el registro de Expertos Independientes, por lo que podrá
eliminar cualquier criterio que se menciona en dicha Sección y podrá agregar criterios adicionales
que le permitan una mejor selección de Expertos Independientes.
2.4.5 Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes deberán suscribir el
documento a ser emitido por la CRE, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no
tienen conflicto de interés con el CENACE o con los Participantes del Mercado que les pudieran
impedir llevar a cabo las funciones como Expertos Independientes de forma transparente
e imparcial.
2.4.6 Los candidatos no podrán obtener su registro como Expertos Independientes en caso de que se
encuentren impedidos por algún organismo, en México o en el extranjero, que regule
procedimientos de la misma índole que aquellos que dispone el presente Manual.
2.4.7 Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes ingresarán la solicitud
correspondiente junto con la documentación con la acrediten reunir los requisitos previstos en la
disposición 2.4.3 anterior, a través del portal de Internet de la CRE. La recepción de dichos
documentos se realizará mediante acuse de recibido emitido por el propio portal.
2.4.8 Una vez recibida la solicitud y la documentación correspondiente, el Comité podrá solicitar dentro
de un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de su fecha de recepción, la información
adicional que estime pertinente con el objetivo de verificar que se reúnen con los requisitos antes
mencionados. El candidato contará con un plazo de 5 (cinco) días para presentar la información
adicional a través del portal de internet de la CRE, y contra dicha entrega la CRE expedirá el acuse
de recibido que corresponda.
2.4.9 El Comité tendrá 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que el candidato a Experto
Independiente haya (i) presentado la solicitud junto con la documentación con la que acredite reunir
los requisitos antes mencionados, o (ii) presentado la información adicional solicitada por el Comité,
para resolver y notificar la procedencia o no del registro en cuestión.
2.4.10 La CRE llevará a cabo el registro de los Expertos Independientes durante el tiempo que ésta
considere conveniente, y hasta en tanto existan otras instituciones en la industria eléctrica que
ofrezcan ese servicio de manera confiable.
2.5 Baja del Registro de Expertos Independientes
2.5.1 Los Expertos Independientes que así lo decidan podrán notificar al Comité en cualquier momento
su voluntad de dar de baja su registro como Expertos Independientes.
2.5.2 La CRE podrá cancelar el registro de aquellos Expertos Independientes que incurran en prácticas
que se contrapongan a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, incluyendo el presente Manual.
2.5.3 Una vez recibida la notificación correspondiente por el Comité, éste dará de baja el registro de que
se trate en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de
la notificación del Experto Independiente.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
CAPÍTULO 3
De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores
3.1 Disposiciones generales
3.1.1 Las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, podrán
substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
3.1.2 La promoción, el inicio y la substanciación de los procedimientos de solución de Controversias
establecidos en el presente Capítulo, por ningún motivo impedirán al CENACE la ejecución de las
garantías otorgadas en su favor en términos de lo previsto en el Manual de Garantías
de Cumplimiento.
3.1.3 El CENACE habilitará y mantendrá una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) en el Sistema de
Información del Mercado, que permitirá a los Participantes del Mercado, Transportistas o
Distribuidores plantear Controversias conforme a lo previsto en el Manual de Sistema de
Información del Mercado, para lo cual se deberá:
(a) Estar dado de alta en el Sistema de Información del Mercado, conforme a lo previsto en el
Manual del Sistema de Información del Mercado.
(b) Acreditar el estatus vigente de Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor.
(c) Acreditar la personalidad del promovente en nombre y representación del Participante del
Mercado, Transportista o Distribuidor, ya que en ningún caso se aceptará la gestión de
negocios.
(d) Señalar domicilio convencional, para efectos del procedimiento que promueva.
(e) Señalar la existencia de posibles terceros afectados por la resolución que se emita.
(f) Indicar el tipo de acto o resolución que se impugna, detallando el lugar, fecha, hora de ser
posible, nombre del personal responsable, documento que dio origen al acto o resolución,
valor estimado del asunto, sin que se puedan considerar (daños, perjuicios y honorarios de
abogados o probanzas).
(g) Señalar los actos o abstenciones que constan y constituyen los antecedentes del acto
reclamado, y el fundamento legal de las violaciones reclamadas, narrando de manera clara y
cronológica los hechos previos y al acto reclamado, así como las posibles afectaciones de
continuar los efectos de los mismos.
(h) Indicar la o las pretensiones o resultados que espera derivados de las promociones.
(i) Indicarlas garantías que se le hayan hecho válidas y las que pretenda ofrecer, para que no se
constituyan nuevos actos de incumplimiento.
(j) Haber presentado la Controversia dentro de un plazo máximo de doce meses posteriores a
que haya surtido efectos el mismo.
(k) Adjuntar los medios probatorios que acrediten cada uno de los hechos materia de la
controversia o inconformidad, sin que resulte válido como medio de prueba la confesional de
empleados o funcionarios del CENACE, y quedando a cargo del oferente los gastos y
honorarios, vinculados con la probanza. Posteriormente a la presentación de la Controversia,
no podrán ser presentadas pruebas que no sean supervenientes.
3.1.4 Para todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o
electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberá
emitirse el acuse de recibido correspondiente por lo que se considerarán recibidos el día en que la
parte destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente.
3.1.5 Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que
una comunicación, escrito o promoción se considere recibida, según lo previsto en la disposición
3.1.4 anterior.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
3.2 De la Reconsideración
3.2.1 Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán iniciar un procedimiento
de Reconsideración ante el CENACE, cuando surja cualquiera de las Controversias previstas en la
Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, sin necesidad de recurrir a los demás
procedimientos que se establecen en el presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales.
3.2.2 Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán promover el inicio de un
procedimiento de Reconsideración, ya sea (i) mediante notificación por escrito que se entregará en
el domicilio del CENACE, o (ii) mediante notificación por escrito remitida de manera electrónica al
CENACE a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la
información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
3.2.3 Los procedimientos de Reconsideración serán substanciados ante el CENACE de conformidad con
lo siguiente:
(a) La Controversia deberá ser planteada en un plazo máximo de doce meses contados a partir
de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor tenga
conocimiento del acto que haya dado lugar a la Controversia de conformidad con lo previsto
en las secciones 3.1.3 y 3.2.2.
(b) El CENACE generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los
envíos electrónicos a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Dicho recibo
electrónico tendrá al menos los elementos previstos en el Manual del Sistema de Información
del Mercado. Tratándose de entrega física, el CENACE acusará de recibido en el acto de
entrega;
(c) En un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la generación de dicho acuse de
recibo, el CENACE podrá solicitar información adicional, debiendo indicar la naturaleza y la
razón del requerimiento de dicha información. El Participante del Mercado, Transportista o
Distribuidor contará con un plazo de cinco días para presentar la información adicional a
través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), o en el domicilio del CENACE, y recibirá un
acuse de recibo en términos del inciso (b) anterior;
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino
al conocimiento de la misma con base en los elementos que la parte hubiera proporcionado
inicialmente; y,
(d) El CENACE tendrá diez días contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado,
Transportista o Distribuidor haya planteado la Controversia o de la fecha en que haya
presentado la información adicional solicitada por el CENACE o haya transcurrido el plazo sin
que la presente, para resolver la Controversia sometida a Reconsideración.
3.2.4 Las resoluciones de los procedimientos de Reconsideración que dicte el CENACE respecto de las
Controversias planteadas por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(a) ratificar el acto impugnado;
(b) rectificar el acto impugnado; o,
(c) desechar el acto impugnado por resultar improcedente.
3.2.5 Las resoluciones que dicte el CENACE respecto de las Controversias planteadas por los
Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores en términos de la disposición 3.2.4
anterior, deberán especificar cuando menos lo siguiente:
(a) Si el acto impugnado fue ratificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno
de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos:
(i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii) fundamento legal de la resolución;
(iii) descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones por
las que se estima que las disposiciones consideradas como transgredidas no fueron
transgredidas por el acto emitido, acompañada, cuando proceda, de los cálculos
correspondientes; y,
(iv) razones por las cuales se considera que los agravios alegados no proceden.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(b) Si el acto impugnado fue rectificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno
de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos:
(i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii) fundamento legal de la resolución;
(iii) descripción del error que dio origen a la Controversia y que amerita la rectificación,
acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes;
(iv) tratándose de una rectificación parcial, las razones por las que se estima que dicha
rectificación fue parcial, tomando en cuenta la descripción del error que dio origen a la
Controversia, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes;
(v) tratándose de una rectificación parcial, razones por las cuales se considera que los
agravios alegados no proceden en su totalidad; y,
(vi) la forma en que operará la rectificación correspondiente.
(c) Si el acto impugnado fue desechado por el CENACE por resultar improcedente, la resolución
deberá especificar cuando menos:
(i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii) fundamento legal de la resolución; y,
(iii) descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones
fundadas y motivadas por las que se estima que las disposiciones consideradas como
transgredidas no aplican al acto emitido, o
(iv) en su caso, la comprobación de que el acto alegado y/o la descripción del mismo no
corresponden con la realidad. A tal efecto, el CENACE deberá acompañar su resolución
de copia donde conste la discrepancia.
3.2.6 En caso de que la resolución del CENACE no sea satisfactoria para los Participantes del Mercado,
Transportistas o Distribuidores, éstos podrán indistintamente:
(a) solicitar el inicio de un procedimiento de Reconsideración Informada;
(b) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos;
(c) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje
previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente
celebrados entre las partes; o,
(d) interponer un recurso de revisión ante el Comité de la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.2.7 El procedimiento de Reconsideración se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
(a) Se presente fuera de plazo previsto en la sección 3.2.3(a);
(b) No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y,
(c) No haya sido suscrito por la persona facultada para ello, a menos que dicha causal se
subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
3.2.8 Si el procedimiento de Reconsideración fue desechado por los motivos previstos en la sección
3.2.7 anterior, la resolución deberá especificar cuando menos:
(a) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(b) fundamento legal de la resolución; y,
(c) la comprobación de las causales desechamiento.
3.2.9 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de
Reconsideración será tratado de forma confidencial en términos de la legislación aplicable y
de las Reglas del Mercado.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
3.3 De la Reconsideración Informada
3.3.1 Disposiciones Generales
(a) Los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán promover de común
acuerdo que la Controversia en cuestión sea sometida al procedimiento de Reconsideración
Informada aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será de
carácter vinculatorio para las partes.
(b) El procedimiento de Reconsideración Informada se regirá por las disposiciones establecidas
en esta sección.
(c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de
Reconsideración Informada, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la
contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de Partes
Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b)
a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
(d) Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Reconsideración Informada, las partes de
manera conjunta designarán a un Tercero Independiente para conducir el procedimiento.
Dicha designación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a
partir de que los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan aceptado de
común acuerdo el inicio del procedimiento de Reconsideración Informada. Dicho Tercero
Independiente apoyará a las partes para lograr una solución mutuamente satisfactoria a
través del procedimiento previsto en esta Sección.
(e) Antes de aceptar su nombramiento, el Tercero Independiente propuesto para conducir el
procedimiento de Reconsideración Informada suscribirá (i) unilateralmente una declaración de
aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto
cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar
a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que
las partes y el Tercero Independiente consideren necesario para la contratación de sus
servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en
cumplimiento a lo dispuesto en la sección 3.3.7 siguiente.
(f) Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Reconsideración
Informada.
3.3.2 Solicitud de la Reconsideración Informada
(a) Una vez que el Tercero Independiente hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las
partes o ambas deberán presentar ante este último dentro de un plazo máximo de 3 (tres)
días contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito
de Reconsideración Informada, misma que deberá acompañarse de la documentación que las
partes estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los siguientes
requisitos:
(i) Nombre y domicilio de las partes;
(ii) Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de las partes,
así como el documento en que conste dichas facultades;
(iii) Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar, la información prevista
en la disposición 3.1.3 anterior;
(iv) Estatus de la Controversia; y,
(v) Propuesta de Acuerdo.
(b) Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en la disposición 3.3.2
(a) anterior, el Tercero Independiente dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda
precisión qué requisitos no cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la
prevención que haga el Tercero Independiente en un plazo máximo de 3 (tres) días contados
a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de dicha
prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el Tercero Independiente la desechará.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(c) Admitida la solicitud de Reconsideración Informada y en caso de que no se haya presentado
la solicitud de manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá
traslado a la contraparte para que en un plazo máximo de 15 (quince) días presente por
escrito las manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que
estime conveniente.
(d) Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con
identidad de pretensiones y problemas comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios
representantes formales comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes
deberán contar con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate,
mismas que deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable.
3.3.3 Lugar e idioma de la Reconsideración Informada
(a) A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier reunión en persona
entre el Tercero Independiente y las partes será la Ciudad de México.
(b) El procedimiento de Reconsideración Informada y los Acuerdos que en su caso se lleguen a
celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
3.3.4 Procedimiento de la Reconsideración Informada
(a) El procedimiento de Reconsideración Informada será realizado de conformidad con las
siguientes reglas:
(i) El Tercero Independiente, en un plazo de 3 (tres) días a contar de la fecha de admisión
de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá solicitar a
las partes información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o
Distribuidor contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la
Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las
partes hubieran proporcionado inicialmente.
(ii) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Tercero Independiente
citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(iii) Al establecer y conducir el procedimiento de Reconsideración Informada, el Tercero
Independiente deberá guiarse por la voluntad de las partes, a las que tratará con
equidad e imparcialidad.
(iv) El Tercero Independiente podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la
audiencia de Reconsideración Informada. En este caso, el Tercero Independiente
señalará la fecha y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo a más
tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(v) En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal
efecto, el Tercero Independiente deberá formular propuestas de solución y procurar que
la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente.
(vi) En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Reconsideración
Informada o de que, concluidas éstas, las partes no lleguen a un arreglo, el Tercero
Independiente levantará un acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las
partes podrán resolver su disputa en términos de lo establecido en las Secciones 3.4,
3.5 o 3.6 siguientes.
(vii) En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez,
debiendo el Tercero Independiente hacer constar la negativa.
(b) El procedimiento de Reconsideración Informada, se sujetará a los plazos y bases siguientes:
(i) El plazo máximo para promover la Reconsideración Informada respecto de las
resoluciones del CENACE emitidas en términos de la Sección 3.2 anterior, será de 5
(cinco) días contados a partir de la fecha en que el procedimiento de Reconsideración
haya finalizado y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan
sido notificados de la resolución emitida por el CENACE.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
(ii) El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Reconsideración
Informada, será de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que el
Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor (i) haya presentado la solicitud
formal y por escrito de Reconsideración Informada al Tercero Independiente, (ii) haya
presentado información adicional a la solicitud requerida por el Tercero Independiente, o
(iii) haya renunciado a su derecho para presentar dicha información adicional en
términos de lo previsto en el numeral 3.3.4 (a) (i) anterior.
3.3.5 Terminación de la Reconsideración Informada
(a) La Reconsideración Informada concluirá cuando el Tercero Independiente confirme por escrito
y notifique vía electrónica o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la
ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) que las partes firmen un Acuerdo;
(ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Tercero Independiente, en cualquier
instante que ha decidido no proseguir con la Reconsideración Informada;
(iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Tercero
Independiente notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Reconsideración
Informada no resolverá la Controversia; o,
(iv) que el plazo previsto en la disposición 3.3.4 anterior para desahogar la Reconsideración
Informada haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
(b) Ante el resultado del procedimiento de Reconsideración Informada, el CENACE, los
Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i) someter las Controversias al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos;
(ii) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje
previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos
previamente celebrados entre las partes para tales efectos; o,
(iii) interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.3.6 De los honorarios y Costas del Tercero Independiente
(a) Los honorarios del Tercero Independiente se fijarán de común acuerdo entre los Participantes
del Mercado, Transportistas o Distribuidores y el Tercero Independiente al momento de su
nombramiento.
(b) Los honorarios y Costas del Tercero Independiente serán cubiertos por los Participantes del
Mercado, Transportistas o Distribuidores en la forma y términos previamente acordados entre
éstas y el Tercero Independiente.
3.3.7 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de
Reconsideración Informada será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo
previsto en la sección 3.3.1 (e) (ii) anterior.
3.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos
3.4.1 Disposiciones Generales
(a) Las partes de común acuerdo podrán someter la Controversia en cuestión al análisis de
un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán
carácter vinculatorio.
(b) El procedimiento de análisis de Controversias por un Experto Independiente o Panel de
Expertos se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección.
(c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por
Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en
el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de
Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los
incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.4.2 Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos
(a) La CRE, a través del Comité, integrará y conservará una lista de individuos que cuenten con
las aptitudes, experiencia, capacidad profesional y disposición necesaria para ser Expertos
Independientes.
(b) Los Expertos Independientes deberán acreditar cuando menos los criterios que se establecen
en la disposición 2.4.3 anterior.
(c) Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos
Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un
Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en
que se haya aceptado la promoción conforme a lo previsto en la disposición 3.4.1 anterior,
tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y complejidad del asunto.
(d) En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto
Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a
un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes
nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha
de su designación.
(e) Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes
suscribirán (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e
independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como
todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad
o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes
consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán
obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la
sección 3.4.9 siguiente.
(f) Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si
consideran que la Controversia se sale de su área de competencia o experiencia, debiendo
dar razón por escrito a de esa circunstancia a ambas partes.
(g) Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar por
escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia
por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos y
las circunstancias necesarias para tal efecto.
3.4.3 Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a) Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a
conocer de un asunto a menos que exista causa legítima superveniente, en cuyo caso, el (los)
Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito dirigido a las partes
en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. Una vez
recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la incompetencia del
(los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a
partir de la fecha de recepción de dicho escrito.
(b) En los casos de incompetencia superveniente de los Expertos Independientes, la nulidad sólo
operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia o de que se invocó la misma.
No obstante, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las
actuaciones practicadas hasta antes de que la incompetencia haya sido declarada.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
(c) Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un
Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al
Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 tres días contados a
partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del
nombramiento referido en el inciso (a) anterior.
(d) Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto en términos de lo previsto en la
disposición 3.4.2 anterior, las actuaciones retomarán su curso en el estado que se
encontraban al momento de la interrupción o suspensión.
3.4.4 Lugar e idioma de la revisión de la Controversia
(a) A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier audiencia en persona
entre el Experto Independiente o Panel de Expertos y las partes será la Ciudad de México.
(b) El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y los Acuerdos, que en su caso se
lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
3.4.5 Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a) El Experto Independiente o el Panel de Expertos en un plazo de 3 (tres) días contados a partir
de la fecha de su nombramiento o de su establecimiento, podrá solicitar a las partes
información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor
contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino
al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran
proporcionado inicialmente.
(b) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su
caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un
plazo que no excederá de 7 (siete) días.
(c) El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4
(cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado
para tales efectos o vía electrónica, a audiencias las veces que lo estimen pertinente,
atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis
de la Controversia.
(d) Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos
tratará a las partes con equidad e imparcialidad.
(e) El Experto Independiente o Panel de Expertos podrán en todo momento solicitar a las partes
la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos adicionales
que requiera con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes
e informes que en su caso haya emitido el Tercero Independiente, mismos que tendrán en
todo momento el carácter de confidencial. Dicha información adicional será requerida
en términos de lo previsto en el inciso (a) anterior.
(f) El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia, se sujetará a los plazos
y bases siguientes:
(i) El plazo máximo para promover el análisis de las Controversias por un Experto
Independiente o Panel de Expertos, será de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la
fecha en que el procedimiento de Reconsideración o el procedimiento de
Reconsideración Informada haya finalizado, según sea el caso, y los Participantes
del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan sido notificados de la resolución del
CENACE (para el caso de un procedimiento de Reconsideración) o del informe emitido
por el Tercero Independiente (para el caso de un procedimiento de Reconsideración
Informada), según sea el caso.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(ii) El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida a un Experto
Independiente o Panel de Expertos, será de 30 (treinta) días contados a partir de la
fecha en que el Experto Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de
Expertos haya sido conformado.
3.4.6 Terminación del procedimiento de análisis de la Controversia
(a) Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) que las partes firmen un Acuerdo;
(ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel
de Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir
con el procedimiento;
(iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto
Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su
opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o,
(iv) que el plazo previsto en la disposición 3.4.5 (f) (ii) anterior para el análisis de la
Controversia haya expirado.
3.4.7 Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por
escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del
Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas
correspondientes.
(b) Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones
en las que no exista un acuerdo unánime.
(c) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá
cuando menos:
(i) Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio;
(ii) Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos;
(iii) Fecha y lugar del informe;
(iv) Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la
información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de
pruebas rendidas;
(v) El resultado del informe y recomendación; y,
(vi) Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación.
(d) Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán 5 (cinco) días para solicitar,
por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del informe y
recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a rectificaciones o
modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo aritmético,
mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que sirvan para
aclarar el contenido del informe.
(e) El Experto Independiente o Panel de Expertos dispondrá de 15 (quince) días para dar
respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará
al informe.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
(f) Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de
Expertos, el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje
previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos
previamente celebrados entre las partes; o,
(ii) interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.4.8 De los honorarios y Costas de los Expertos Independientes
(a) Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de
los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente
comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como
por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de
común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su
nombramiento.
(b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra
circunstancia pertinente.
(c) Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos por la parte cuyo
informe no haya sido emitido en su favor, y en la forma y términos previamente acordados
entre las partes y los Expertos Independientes.
3.4.9 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de revisión y
análisis de la Controversia por un Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de
forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 3.4.2 (e) (ii) anterior.
3.5 Del Arbitraje
3.5.1 Disposiciones Generales
(a) En caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores
hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en
la presente Sección.
(b) Asimismo, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o
Distribuidores no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución
de Controversias previstos en las Secciones 3.2, 3.3 o 3.4 anteriores, y de manera previa
hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los
procedimientos antes descritos, dichas Controversias deberán ser resueltas exclusiva y
definitivamente mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los “Procedimientos
Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y
el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International
Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
3.5.2 Derecho aplicable y sede arbitral
(a) El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México.
(b) Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la
Ciudad de México.
3.5.3 Idioma del arbitraje
(a) Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las
pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las
presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente realizada por perito
debidamente autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.5.4 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma
confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje.
3.6 Del recurso de revisión ante la CRE
3.6.1 Disposiciones Generales
(a) Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán interponer un
recurso de revisión ante el Comité de la CRE por los actos y resoluciones del CENACE a que
se hace referencia en la Sección 3.2 anterior.
(b) Mediante el recurso de revisión, los Participantes del Mercado, los Transportistas o
Distribuidores podrán impugnar las resoluciones dictadas por el CENACE respecto de
cualquier Controversia, por considerarse que las mismas han sido antijurídicas, infundadas o
inmotivadas.
(c) Con anterioridad a la solicitud del recurso de revisión ante el Comité de la CRE, los
Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán recurrir al
procedimiento de Reconsideración. Lo anterior, en el entendido de que las partes podrán de
común acuerdo decidir recurrir o no de manera previa a los procedimientos de
Reconsideración Informada, o de análisis por un Experto Independiente o Panel de Expertos,
según lo estimen necesario.
3.6.2 Del procedimiento del recurso de revisión
(a) El plazo para interponer un recurso de revisión será de 15 (quince) días contados a partir del
día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del CENACE
referida en la Sección 3.2.3 anterior.
No obstante lo anterior, en caso de que las partes decidan someter la Controversia a los
procedimientos previstos en las Secciones 3.3 y/o 3.4 anteriores, el cómputo del plazo antes
previsto iniciará en el momento que hayan concluido dichos procedimientos.
(b) El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el Comité de la
CRE. Dicho escrito deberá contener cuando menos lo siguiente:
(i) Estar dirigido al Comité;
(ii) El nombre del recurrente, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
(iii) Copia de la documentación que acredite la personalidad del representante legal
del recurrente;
(iv) El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento
del mismo;
(v) Los agravios que se le causan;
(vi) Copia de la resolución o acto del CENACE que se impugna y de la notificación
correspondiente, y en su caso, copia de la resolución del Tercero Independiente y/o del
informe del Experto Independiente o Panel de Expertos;
(vii) Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o el
acto impugnado; y,
(viii) La firma autógrafa del recurrente, o en su caso, del representante legal de éste.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
(c) El recurso de revisión de la Controversia se sujetará a los plazos y bases siguientes:
(i) El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida al Comité será de 45
(cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha en que el recurso haya sido
interpuesto.
(ii) El plazo máximo para que el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o
Distribuidores entreguen la información adicional que el Comité les solicite será de 5
(cinco) días contados a partir del día siguiente en que hayan sido notificados del
requerimiento de que se trate.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo al Comité a desechamiento de la
Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las
partes hubieran proporcionado inicialmente.
(d) El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
(i) Se presente fuera del plazo previsto en la Sección 3.6.2 (a) anterior;
(ii) No se haya acompañado de la documentación que acredite la personalidad del
recurrente; o,
(iii) No esté debidamente suscrito por el recurrente o su representante legal, a menos que
dicha causal se subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
(e) Se desechará por improcedente el recurso de revisión:
(i) Cuando alguna de las vías previstas en las Secciones 3.2 a 3.5 anteriores esté
pendiente de resolución;
(ii) Cuando se interponga contra actos que sean materia de otro recurso y que se
encuentren pendientes de resolución, y que hayan sido promovidos por el mismo
recurrente con motivo del mismo acto impugnado;
(iii) Cuando se interponga contra actos que no afecten los intereses jurídicos del
promovente;
(iv) Cuando se interponga contra actos consumados de modo irreparable; o,
(v) Cuando se interponga contra Acuerdos celebrados entre las partes.
(f) El Comité encargado de resolver el recurso podrá:
(i) Desecharlo por improcedente;
(ii) Confirmar el acto impugnado;
(iii) Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o
parcialmente; o,
(iv) Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno
nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto
en favor del recurrente.
3.6.3 De la resolución del Comité
(a) La resolución del recurso de revisión emitida por el Comité será vinculante para las partes, se
fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el
recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, cuando uno de los
agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen
de dicho punto.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(b) El Comité, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los
razonamientos del recurrente siempre que éstos no alteren los hechos expuestos en el
recurso, a fin de resolver la Controversia efectivamente planteada.
(c) El Comité no podrá revocar o modificar los actos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es
parcial, se precisará ésta.
(d) Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el
expediente original de la Controversia y el acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, formulen sus alegatos y
presenten los documentos que estimen pertinentes.
CAPÍTULO 4
De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores
4.1 Disposiciones generales
4.1.1 Las Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre los Participantes del
Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, cuando
así lo hayan pactado, podrán substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos
en el presente Capítulo.
4.1.2 Ni el CENACE ni la CRE tendrán participación alguna durante los procedimientos de solución de
Controversias previstos en el presente Capítulo.
4.1.3 Todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o
electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos deberán
ser hechos con acuse de recibido, por lo que se considerarán recibidas el día en que la parte
destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente.
4.1.4 Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que
una comunicación, escrito o promoción se considere recibida según lo previsto en la disposición
4.1.3 anterior.
4.2 De la Autocomposición
4.2.1 En una primera instancia, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores harán sus
mejores esfuerzos para negociar, resolver y celebrar los Acuerdos correspondientes que deriven de
las Controversias que surjan entre ellos en virtud de sus relaciones jurídicas en el Mercado
Eléctrico Mayorista, sin necesidad de recurrir a los demás procedimientos que se mencionan en el
presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales.
4.2.2 Los procedimientos de Autocomposición no se sujetarán forzosamente a normas preestablecidas,
en el entendido de que los Acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dichos
procedimientos deberán atender en todo momento a la equidad y buena fe.
4.2.3 Cada una de las partes deberá designar un representante con facultades suficientes para negociar
los asuntos en Controversia. Dicho representante será el encargado de negociar con su contraparte
la Controversia en cuestión con el objetivo de alcanzar un Acuerdo.
4.2.4 Salvo pacto en contrario, los procedimientos de Autocomposición serán substanciados por las
partes de conformidad con lo siguiente:
(a) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de
Autocomposición, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte,
o (ii) mediante notificación vía correo electrónico, en donde se especificará el o los actos
objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere que fundan su
pretensión, en caso de considerarlo conveniente.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
(b) Salvo pacto en contrario, en caso de que las partes hayan acordado el inicio del
procedimiento de Autocomposición en virtud de la promoción referida en el inciso (a) anterior,
el plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Autocomposición será de 10
(diez) días contados a partir de la fecha en que las partes hayan acordado el inicio de dicho
procedimiento.
4.2.5 El procedimiento de Autocomposición concluirá cuando ocurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(a) que las partes firmen un Acuerdo;
(b) que alguna de las partes notifique a la otra, en cualquier instante que dicha parte ha decidido
no proseguir con la Autocomposición; o,
(c) que el plazo fijado para la Autocomposición haya expirado, incluida cualquier prórroga que se
hubiere establecido.
4.2.6 Ante el resultado del procedimiento de Autocomposición, los Participantes del Mercado,
Transportistas o Distribuidores podrán:
(a) someter la Controversia a un procedimiento de Mediación;
(b) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o,
(c) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje
previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente
celebrados entre las partes.
4.3 De la Mediación
4.3.1 Disposiciones Generales
(a) Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión al procedimiento de
Mediación aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será
de carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado las partes previamente.
(b) Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de Mediación se
regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección.
(c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de
Mediación (i) mediante notificación por escrito al domicilio de su contraparte, o (ii) vía correo
electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las
disposiciones legales que considere que fundan su pretensión.
(d) Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Mediación, las partes de común acuerdo
designarán a cualquier persona especialista, capacitada y neutral para que funja como un
Mediador. La designación del Mediador deberá realizarse por las partes dentro de un plazo
máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que las mismas hayan aceptado
iniciar el procedimiento de Mediación, y el Mediador deberá aceptar su nombramiento en un
plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la designación de las partes.
Dicho Mediador apoyará a las partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria a través
del procedimiento previsto en esta Sección.
(e) Antes de aceptar su nombramiento, la persona propuesta como Mediador suscribirá
(i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e
independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como
todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad
o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y el Mediador consideren necesario
para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a
cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 4.3.7 siguiente.
(f) Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Mediación.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
4.3.2 Solicitud de la Mediación
(a) Una vez que el Mediador hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las partes o
ambas deberán presentar ante este último, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días
contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito de
Mediación, misma que deberá acompañarse de la documentación que las partes o el
promovente estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los
siguientes requisitos:
(i) Nombre y domicilio de las partes;
(ii) Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de cada una
de las partes, así como el documento en que consten dichas facultades;
(iii) Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar la siguiente información:
(A) Fecha y hora en que tuvo lugar el acto objeto de la Controversia;
(B) Tipos de cargo objeto de la Controversia;
(C) Estimación del valor monetario de la Controversia, de ser posible;
(D) Disposición que se considera transgredida por el acto motivo de la Controversia;
(iv) Estatus de la Controversia;
(v) Propuesta de Acuerdo;
(vi) Cualquier acuerdo adoptado por las partes en relación con el procedimiento de
Mediación; y,
(vii) Cualquier acuerdo relativo al plazo máximo de tiempo para llevar a cabo la Mediación o,
en ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a dicho plazo.
(b) Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en el inciso a) anterior,
el Mediador dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda precisión qué requisitos no
cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la prevención que haga el Mediador en
un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya
surtido efectos la notificación de dicha prevención, y de no hacerlo, una vez transcurrido dicho
término, el Mediador desechará la solicitud por extemporánea.
(c) Admitida la solicitud de Mediación y en caso de que no se haya presentado la solicitud de
manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá traslado a la
contraparte para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días presente por escrito las
manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que
estime conveniente.
(d) Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con
identidad de pretensiones y Controversias comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios
representantes comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes deberán contar
con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate, mismas que
deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable.
4.3.3 Lugar e idioma de la Mediación
(a) A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Mediador y las
partes se llevará a cabo en la Ciudad de México.
(b) A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de Mediación y los Acuerdos que en su
caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
4.3.4 Procedimiento de la Mediación
(a) El procedimiento de Mediación será realizado de conformidad con las siguientes reglas:
(i) El Mediador, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de
admisión de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá
solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres)
días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la
Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las
partes hubieran proporcionado inicialmente.
(ii) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Mediador citará a las partes
a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(iii) Al establecer y conducir la Mediación, el Mediador deberá guiarse por la voluntad de las
partes, a las que tratará con equidad e imparcialidad.
(iv) El Mediador podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de
Mediación. En este caso, el Mediador señalará fecha y hora para su reanudación, la cual
deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(v) En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal
efecto, el Mediador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia
se desarrolle en forma ordenada y congruente.
(vi) En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Mediación o de que,
concluidas las audiencias, las partes no lleguen a un arreglo, el Mediador levantará un
acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las partes podrán resolver su
disputa en términos de lo establecido en el contrato que hayan celebrado y que sea
motivo de la Controversia.
(vii) En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez,
debiendo el Mediador hacer constar la negativa.
(b) El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Mediación, será de 15
(quince) días contados a partir de la fecha en que el promovente o las partes en Controversia
hayan presentado la solicitud formal y por escrito de Mediación al Mediador.
4.3.5 Terminación de la Mediación
(a) La Mediación concluirá cuando el Mediador confirme por escrito y notifique vía correo
electrónico o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la ocurrencia de
cualquier de las siguientes circunstancias:
(i) que las partes firmen un Acuerdo;
(ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Mediador, en cualquier instante que ha
decidido no proseguir con la Mediación;
(iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el
Mediador notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Mediación no resolverá
la Controversia; o,
(iv) que el plazo fijado para la Mediación haya expirado, incluida cualquier prórroga que se
hubiere establecido.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(b) Ante el resultado del procedimiento de Mediación, los Participantes del Mercado,
Transportistas o Distribuidores podrán:
(i) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o,
(ii) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje
previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos
previamente celebrados entre las partes para tales efectos.
4.3.6 De los honorarios y Costas del Mediador
(a) Salvo por acuerdo en contrario entre las partes y el Mediador, los honorarios del Mediador se
calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por este último en el
procedimiento de Mediación, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se
basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y el Medidor al
momento de su nombramiento.
(b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra
circunstancia pertinente.
(c) Los honorarios y Costas del Mediador serán cubiertos en partes iguales por las partes en la
forma y términos previamente acordados entre éstas y el Mediador.
4.3.7 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Mediación
será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección
4.3.1 (e) (ii) anterior.
4.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos
4.4.1 Disposiciones Generales
(a) Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión ante el análisis de
un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán
carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado previamente.
(b) Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de análisis de
Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Sección.
(c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por
Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en
el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante correo electrónico, en donde se especificará el o
los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere fundan
su pretensión.
4.4.2 Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos
(a) Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos
Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un
Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en
que se haya aceptado la promoción para el análisis de la Controversia conforme a lo previsto
en la disposición 4.4.1 (c) anterior, tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y
complejidad del asunto. Para efectos de lo anterior, las partes podrán designar a cualquiera
de los Expertos Independientes que estén debidamente registrados ante la CRE.
(b) En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto
Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a
un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes
nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su
designación.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
(c) Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes
(i) unilateralmente suscribirán una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e
independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como
todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad
o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes
consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán
obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la
sección 4.4.9 siguiente.
(d) Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si
consideran que la Controversia sale de su área de competencia o experiencia, debiendo dar
razón por escrito de esta circunstancia a ambas partes.
(e) Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar
por escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia
por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos
y las circunstancias necesarias para tales efectos.
4.4.3 Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a) Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a
conocer de un asunto a menos que exista impedimento o causa legítima superveniente, en
cuyo caso, el (los) Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito
dirigido a las partes en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal
efecto. Una vez recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la
incompetencia del (los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres)
días contados a partir de la fecha de recepción de dicho escrito.
(b) En los casos de incompetencia superveniente de uno de los Expertos Independientes de un
Panel de Expertos, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la
incompetencia o de que se invocó la misma. No obstante, las partes pueden convenir en
reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas hasta antes de que la
incompetencia haya sido declarada.
(c) Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un
Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al
Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a
partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del
nombramiento referido en el inciso (a) anterior.
(d) Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto, las actuaciones retomarán su curso en
el estado que se encontraban al momento de la interrupción o suspensión.
4.4.4 Lugar e idioma de la revisión de la Controversia
(a) A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Experto
Independiente o el Panel de Expertos y las partes se llevará a cabo en la Ciudad de México.
(b) A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y
los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
4.4.5 Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a) El Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, en un plazo máximo de 3 (tres)
días contados a partir de la fecha de su nombramiento o, en su caso, de su establecimiento,
podrá solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres)
días para presentar dicha información.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su
derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino
al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran
proporcionado inicialmente.
(b) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su
caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un
plazo que no excederá de 7 (siete) días.
(c) El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4
(cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado
para tales efectos o vía electrónica a audiencias las veces que lo estimen pertinente,
atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis
de la Controversia.
(d) Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos
tratará a las partes con equidad e imparcialidad.
(e) El Experto Independiente o Panel de Expertos podrá en todo momento solicitar a las partes la
entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera
con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes e informes
que en su caso haya emitido el Mediador, mismos que tendrán en todo momento el carácter
de confidencial. Dicha información adicional será requerida en términos de lo previsto en el
inciso (a) anterior.
(f) El plazo máximo para analizar cualquier controversia sometida a un Experto Independiente o
Panel de Expertos será de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que el Experto
Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de Expertos haya
sido conformado.
4.4.6 Terminación del procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a) Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) que las partes firmen un Acuerdo;
(ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel de
Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir con el
procedimiento;
(iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto
Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su
opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o,
(iv) que el plazo previsto en la disposición 4.4.5 (f) para el análisis de la Controversia haya
expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
4.4.7 Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por
escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del
Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas
correspondientes.
(b) Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones
en las que no exista un acuerdo unánime.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
(c) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá cuando
menos:
(i) Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio;
(ii) Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos;
(iii) Fecha y lugar del informe;
(iv) Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la
información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de
prueba;
(v) El resultado del informe y recomendación
(vi) Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación; y,
(vii) Plazo para dar cumplimiento, en caso de que las partes hubieran acordado previamente
que la recomendación sería vinculante.
(d) Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán un plazo máximo de 5 (cinco)
días para solicitar, por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del
informe y recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a
rectificaciones o modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo
aritmético, mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que
sirvan para aclarar el contenido del informe.
(e) El Experto o Panel de Expertos dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días para dar
respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará al
informe.
(f) Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos
los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i) solicitar el inicio de un arbitraje en términos de lo previsto en la Sección 4.5 siguiente,
siempre y cuando hayan celebrado previamente un Acuerdo Arbitral; o,
(ii) someter la Controversia a la vía jurisdiccional correspondiente, atendiendo a la
naturaleza de dicha Controversia y del acuerdo previo que tengan.
4.4.8 De los honorarios de los Expertos Independientes
(a) Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de
los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente
comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como
por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de
común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su
nombramiento.
(b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra
circunstancia pertinente.
(c) Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos en partes iguales por
las partes en la forma y términos previamente acordados entre éstas y los Expertos
Independientes.
4.4.9 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del análisis de la Controversia por el
Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de forma confidencial por las partes
en atención a lo previsto en la sección 4.4.2 (c) (ii) anterior.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
4.5 Del Arbitraje
4.5.1 Disposiciones Generales
(a) En caso de que los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores hayan
celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en la
presente Sección.
(b) Asimismo, en caso de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores
no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución de
Controversias previstos en las Secciones 4.2, 4.3 o 4.4 anteriores, y de manera previa hayan
celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los procedimientos
antes descritos, dichas Controversias podrán ser resueltas exclusiva y definitivamente
mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los “Procedimientos Internacionales de
Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de
arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for
Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
4.5.2 Derecho aplicable y sede arbitral
(a) El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México.
(b) Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la
Ciudad de México.
4.5.3 Idioma del arbitraje
(a) Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las
pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las
presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente.
4.5.4 Confidencialidad
(a) Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma
confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje.
CAPÍTULO 5
Disposiciones comunes
5.1.1 La parte que no obtenga una resolución definitiva favorable en términos de este Manual, estará
obligada a pagar a la parte favorecida los gastos financieros devengados sobre el monto en
controversia a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días determinada por el
Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación más 3 puntos, durante el tiempo
que transcurra entre la fecha en la cual el pago originalmente se requirió y la fecha en la cual el
pago se realice; lo anterior a menos que las partes hubieran acordado otra tasa de interés
aplicables a los pagos en mora.
5.1.2 En lo no previsto en el Capítulo 3 del presente Manual, aplicará supletoriamente la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias”
(International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional
de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) en la parte conducente.
5.1.3 En lo no previsto en el Capítulo 4 del presente Manual, aplicará supletoriamente el Código de
Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles y los “Procedimientos Internacionales
de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de
arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute
Resolution) en la parte conducente.
5.1.4 De conformidad con lo establecido en el numeral 5.10.1 del Manual de Subastas de Largo Plazo,
las controversias que en su caso deriven de las Subastas se resolverán en los términos de la
Base 19.3 de las Bases del Mercado y de este Manual.
_____________________________________
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
ACUERDO por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la
Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se
otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los
términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán
participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única
ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas
Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida
Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado
Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del
Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado
Eléctrico Mayorista;
Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y
tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer
los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la
administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Garantías de Cumplimiento desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 4 de
las Bases del Mercado Eléctrico, relacionada con las garantías que deberán presentar los Participantes del
Mercado para poder realizar operaciones, y consecuentemente, asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico
Mayorista, de manera que garanticen el cumplimiento de las mismas, y establecerá procedimientos, reglas,
instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos para tal efecto, y
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Garantías de Cumplimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Manual de Garantías de Cumplimiento
CONTENIDO
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2 Propósito y contenido de este manual
1.3 Términos definidos
1.4 Reglas de interpretación
CAPÍTULO 2
Política frente al riesgo de incumplimiento de obligaciones a cargo de Participantes del Mercado
2.1 Antecedentes
2.2 Principios básicos
2.3 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones
CAPÍTULO 3
Responsabilidad Estimada Agregada
3.1 Cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada
3.2 Estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado
3.3 Margen Prudencial
3.4 Margen de Reducción
3.5 Margen de Reducción para Suministradores de Servicios Básicos
CAPÍTULO 4
Monto Garantizado de Pago e Instrumentos de Garantía
4.1 Instrumentos de garantía aceptados y requisitos de forma
4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías
4.3 Cálculo del Monto Garantizado de Pago
4.4 Ejecución y reposición
CAPÍTULO 5
Revisión de cálculos
5.1 Inicio del procedimiento
5.2 Substanciación y fallo del procedimiento
5.3 Medios de impugnación
CAPÍTULO 6
Disposiciones Transitorias
6.1 Disposiciones Transitorias.
ANEXO 1
Formato para Carta de Crédito
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Manual de Garantías de Cumplimiento
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del
Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado
y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico
y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a
seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2 Propósito y contenido de este manual
1.2.1 El presente “Manual de Garantías de Cumplimiento” es el Manual de Prácticas del Mercado que
establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a
seguir para que el CENACE pueda administrar adecuadamente el riesgo de que los Participantes
del Mercado incumplan con las obligaciones de pago que asuman frente al CENACE respecto a su
participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2.2 Lo anterior con el objeto de que el costo económico por el incumplimiento de pago por parte de los
Participantes del Mercado sea debida y oportunamente resarcido a fin de que el CENACE cuente
con los recursos suficientes para realizar los pagos que les corresponda recibir a los Participantes
del Mercado, a los Transportistas, a los Distribuidores y al propio CENACE.
1.2.3 El contenido de este manual desarrolla con mayor detalle la Base 4 de las Bases del Mercado
Eléctrico y comprende los temas siguientes:
(a) La política que seguirá el CENACE para hacer frente al riesgo de que los Participantes del
Mercado incumplan con las obligaciones que asuman frente al CENACE respecto a su
participación y a las transacciones que realicen o se obliguen a realizar en el Mercado
Eléctrico Mayorista, con el objeto de que el cumplimiento de esas obligaciones esté
debidamente garantizado (este tema se aborda en el Capítulo 2).
(b) La forma en que se estimará el monto total de las cantidades de dinero que cada Participante
del Mercado deberá pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice
o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible
incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en ese mercado, lo cual
constituirá su Responsabilidad Estimada Agregada (este tema se aborda en el Capítulo 3).
(c) El tipo de instrumentos que podrán utilizar los Participantes del Mercado para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado Eléctrico
Mayorista, sus requisitos de forma y los procedimientos para su otorgamiento, ampliación,
reducción, ejecución, reposición y devolución, y la forma en que se calculará el monto total de
pago que garanticen dichos instrumentos, el cual constituirá su Monto Garantizado de Pago
(este tema se aborda en el Capítulo 4).
(d) El procedimiento para solicitar y llevar a cabo la revisión de los cálculos realizados por el
CENACE respecto a la Responsabilidad Estimada Agregada y al Monto Garantizado de Pago
de cada Participante del Mercado (este tema se aborda en el Capítulo 5).
1.3 Términos definidos
Para efectos del presente manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la
Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se
entenderá por:
1.3.1 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones: Tiene el significado que a dicho término se le
atribuye en la sección 2.3.
1.3.2 Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado generan en el Módulo de Registro del
SIM, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el MEM.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
1.3.3 Deuda Total: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de
terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros, calculada de
acuerdo con las NIF en México.
1.3.4 Deuda y Capital: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de
terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros más capital
contable, calculada de acuerdo con las NIF en México.
1.3.5 Fondos de Operaciones: Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones
menos el gasto neto de intereses y menos pago de impuestos, calculados de conformidad con las
Normas de Información Financiera (NIF) en México.
1.3.6 EBITDA: La Utilidad de Operación calculada antes de impuestos, gastos financieros, gastos
extraordinarios, reparto de utilidades a los trabajadores más depreciación y amortización (en la
medida en que la depreciación y amortización se hayan deducido al determinar la utilidad de
operación), calculados de conformidad con las NIF en México.
1.3.7 Margen de Reducción: El margen de reducción por comportamiento histórico y solidez financiera
para cada Participante del Mercado previsto en la sección 3.4.
1.3.8 Margen Prudencial: El margen prudencial para cada Participante del Mercado previsto en la
sección 3.3.
1.3.9 Módulo de Registro del SIM: El área del portal del Sistema de Información de Mercado a través
del cual los candidatos a Participantes del Mercado llevan a cabo el procedimiento de registro en el
Mercado Eléctrico Mayorista.
1.3.10 NIF en México: Normas de Información Financiera aplicadas en forma consistente en México,
emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF).
1.3.11 Pasivos Conocidos: La suma de las cantidades de dinero que cada Participante del Mercado esté
obligado a pagar al CENACE en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y de
las transacciones que haya realizado en el mismo, y cuyo monto haya sido determinado por el
CENACE de acuerdo con la fórmula que se detalla en la disposición 3.1.2.
1.3.12 Pasivos Potenciales Estimados: La suma de las cantidades de dinero estimadas que cada
Participante del Mercado estaría potencialmente obligado a pagar en el corto plazo al CENACE en
virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y de las transacciones que realice en el
mismo, de acuerdo con la fórmula que se detalla en la disposición 3.1.3, considerando el posible
incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en dicho mercado y sin incluir los
Pasivos Conocidos.
1.3.13 Patrimonio Neto Tangible: Activos totales netos de cualquier pasivo que los acompañe, menos
bienes intangibles (activos sin existencia física, tales como patentes, franquicias, propiedad
intelectual, marcas registradas, valor intangible, etc.) menos activos restringidos. Si el resultado es
negativo, el Patrimonio Neto Tangible será cero.
1.3.14 Responsabilidad Estimada Agregada: La suma de los Pasivos Conocidos y los Pasivos
Potenciales Estimados de un Participante del Mercado en los términos del presente manual.
1.4 Reglas de interpretación
1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular
sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2 Salvo indicación al contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días
hábiles.
1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este manual y lo
previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado
Eléctrico.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a capítulos, secciones, disposiciones,
incisos, subincisos, apartados o numerales deberán entenderse realizadas a los capítulos,
secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales correspondientes
de este manual.
1.4.5 Los términos financieros que no aparezcan expresamente definidos en las Bases del Mercado
Eléctrico o en el presente manual se interpretarán y calcularán conforme a las NIF en México.
1.4.6 Se deberán incluir los impuestos que correspondan a los distintos tipos de cargos (como puede ser
el caso del Impuesto al Valor Agregado, entre otros que pudieran ser procedentes) al realizar el
cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada y de los cargos potenciales que se mencionan
en las disposiciones 3.1 y 3.2.
1.4.7 La Responsabilidad Estimada Agregada deberá considerar todas las Cuentas de Orden que los
Participantes del Mercado hayan registrado ante el CENACE.
CAPÍTULO 2
Política frente al riesgo de incumplimiento de obligaciones a cargo de Participantes del Mercado
2.1 Antecedentes
2.1.1 A través del Mercado Eléctrico Mayorista los Participantes del Mercado podrán realizar
transacciones de compraventa de los productos y servicios que se indican en el artículo 96 de la
Ley de la Industria Eléctrica. Corresponderá al CENACE recibir y, en su caso, aceptar las ofertas
de compra u ofertas de venta que realicen los Participantes del Mercado, así como realizar el cobro
de los importes que deban cubrir los Participantes del Mercado por las compras que hagan y
realizar los pagos tanto a los Participantes del Mercado por las ventas que realicen en ese mercado
como a los Transportistas, los Distribuidores y el propio CENACE por los servicios regulados que el
CENACE tenga la responsabilidad de facturar.
2.1.2 El incumplimiento de las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado respecto a su
participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, tanto las de
pagar cantidades de dinero como las de dar, hacer o no hacer algo en específico, generará una
insuficiencia en los balances de dicho mercado y en esa medida es necesario que existan
mecanismos que permitan resarcir esa insuficiencia de manera eficaz, eficiente y oportuna.
2.1.3 Para lograr lo anterior, será indispensable que las obligaciones que asuman los Participantes del
Mercado frente al CENACE estén debidamente garantizadas y que, en caso de verificarse un
incumplimiento, la insuficiencia financiera que el mismo le genere al Mercado Eléctrico Mayorista
sea resarcido oportunamente, para mitigar la afectación de los derechos de los demás
Participantes del Mercado, de los Transportistas, de los Distribuidores y del propio CENACE.
2.1.4 Existen dos tipos de obligaciones que los Participantes del Mercado pueden asumir frente al
CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista y cuyo cumplimiento deberá garantizarse:
(a) Obligaciones de pago de dinero, en cuyo caso, el monto de la garantía de cumplimiento
correspondiente deberá ser suficiente para cubrir tanto el monto determinado de pago como
las penas convencionales, intereses y demás cargos que se puedan generar en caso de que
el pago correspondiente no sea cubierto totalmente y a tiempo.
(b) Obligaciones de entregar productos o servicios específicos, en cuyo caso, el monto de la
garantía de cumplimiento correspondiente deberá ser suficiente para cubrir tanto las
obligaciones de pago de dinero que para el Participante del Mercado deriven del cumplimiento
o del incumplimiento de esas obligaciones, así como las penas convencionales, intereses y
demás cargos que se puedan generar en caso de que el pago correspondiente no sea
realizado.
2.1.5 El costo económico que se pudiera generar para los Participantes del Mercado por incumplimiento
de las obligaciones antes referidas, dependerá de una serie de factores que no siempre será
posible anticipar con suficiente certeza. En la mayoría de los casos ese costo económico sólo
podrá determinarse con exactitud una vez que haya ocurrido el incumplimiento, y que se cuente
con la información necesaria para hacer el cálculo correspondiente. Antes de ello sólo será posible
estimar ese costo económico utilizando valores históricos o de referencia para hacer el cálculo
correspondiente.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
2.1.6 La Ley, en su artículo 108, fracción XXVI, faculta al CENACE para exigir las garantías necesarias
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado y señala en su
artículo 98 que las garantías correspondientes deberán presentarse en términos de las Reglas
del Mercado.
2.1.7 El reglamento de la Ley señala en su artículo 80, fracciones XVI y XVII, que las Reglas del Mercado
deberán prever las garantías que los Participantes del Mercado deberán presentar al CENACE y
los límites que se impondrán al volumen de transacciones que podrán comprometer los
Participantes del Mercado, tomando en cuenta su situación financiera y las garantías que presenten
al CENACE.
2.1.8 De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, las Reglas del Mercado
deben prever el tipo de garantías que podrán presentar los Participantes del Mercado para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado
Eléctrico Mayorista, los términos en que esas garantías deberán ser presentadas, y los límites que
se impondrán al volumen de las transacciones que podrán realizar los Participantes del Mercado de
acuerdo las garantías presentadas al CENACE.
2.2 Principios básicos
2.2.1 Los Participantes del Mercado sólo podrán asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista
cuando su cumplimiento esté debidamente garantizado en los términos de las Bases del Mercado
Eléctrico y del presente manual.
2.2.2 Salvo los casos de excepción referidos en la Base 4.4.2 y en la disposición 2.2.9, es
responsabilidad del Participante del Mercado que el monto total de las cantidades de dinero que
deba pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice o se obligue a
realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible incumplimiento de las
obligaciones que asuma en ese mercado, no resulte mayor al monto total de pago que se
encuentre asegurado a través de los instrumentos de garantía que hayan sido otorgados para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuma ese Participante del Mercado frente al
CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista. En otras palabras, que la Responsabilidad Estimada
Agregada de cada Participante del Mercado no resulte mayor a su Monto Garantizado de Pago. En
caso de que el Participante del Mercado no cumpla con esta responsabilidad, se estará a lo
dispuesto en la Base 4.4 y en el presente manual, con el fin de obligarlo a incrementar su Monto
Garantizado de Pago o a reducir su Responsabilidad Estimada Agregada, y en su defecto, a
proceder a la suspensión y al procedimiento de terminación anticipada del contrato de Participante
del Mercado.
2.2.3 La Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado se calculará de
conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 y corresponderá al resultado de sumar el valor de los
Pasivos Conocidos y el valor de los Pasivos Potenciales Estimados del Participante del Mercado.
2.2.4 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado se calculará de conformidad con
lo previsto en el Capítulo 4 y corresponderá al valor de los instrumentos de garantía que hayan sido
otorgados de conformidad con lo previsto en este manual para respaldar el cumplimiento de las
obligaciones que asuma el Participante del Mercado frente al CENACE en el Mercado
Eléctrico Mayorista.
2.2.5 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado constituirá el límite máximo para
su Responsabilidad Estimada Agregada y, por lo tanto:
(a) ningún Participante del Mercado deberá realizar ofertas o tomar nuevas posiciones cuando
éstas puedan tener como consecuencia inmediata que su Responsabilidad Estimada
Agregada rebase su Monto Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se
refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad
Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago; y,
(b) el CENACE no deberá aceptar ofertas ni permitir nuevas posiciones de un Participante del
Mercado cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada Agregada de ese
Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto Garantizado de Pago o, en
los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista
entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
2.2.6 Para facilitar lo anterior, el CENACE:
(a) actualizará por lo menos cada 15 minutos el valor del Monto Garantizado de Pago y el valor
de la Responsabilidad Estimada Agregada para cada Participante del Mercado;
(b) publicará en el Sistema de Información del Mercado los valores tanto del Monto Garantizado
de Pago como de la Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado,
para que dichos valores puedan ser consultados en cualquier momento;
(c) notificará, a través del Sistema de Información del Mercado y por correo electrónico, al
Participante del Mercado cuando su Responsabilidad Estimada Agregada haya alcanzado o
superado el 80% de su Monto Garantizado de Pago, en el entendido de que no será
necesario alertarlo nuevamente en tanto su Responsabilidad Estimada Agregada no
disminuya del 80% de su Monto Garantizado de Pago; y,
(d) notificará diariamente, a través del Sistema de Información del Mercado y por correo
electrónico, a los Participantes del Mercado cuando su Responsabilidad Estimada Agregada
sea igual o superior al 90% de su Monto Garantizado de Pago.
2.2.7 Independientemente de lo señalado en las disposiciones anteriores, será responsabilidad exclusiva
de cada Participante del Mercado que su Responsabilidad Estimada Agregada no sea mayor que
su Monto Garantizado de Pago.
2.2.8 Si por cualquier causa la Responsabilidad Estimada Agregada de un Participante del Mercado
excede su Monto Garantizado de Pago, ese Participante del Mercado no podrá realizar nuevas
ofertas o tomar nuevas posiciones en el Mercado Eléctrico Mayorista cuando, en caso de hacerlo,
se incremente la diferencia entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado
de Pago en tanto no se corrija esa situación y el CENACE así lo notificará al Participante del
Mercado en forma diaria mientras subsista esa situación.
2.2.9 No obstante lo anterior, el CENACE podrá determinar casos de excepción en los que se permita
que el Participante del Mercado, con la finalidad de preservar la continuidad del suministro, realice
ofertas o transacciones aun y cuando su Responsabilidad Estimada Agregada exceda su Monto
Garantizado de Pago. Dichos casos de excepción se establecerán indicando expresamente el
plazo, monto máximo y naturaleza de las transacciones a las que el Participante del Mercado
queda temporalmente autorizado, a fin de acotar el riesgo de incumplimiento que presenta. Una vez
concluida la situación que haya puesto en riesgo la continuidad del suministro, el Participante del
Mercado deberá asumir inmediatamente la obligación de que su Monto Garantizado de Pago sea
superior a su Responsabilidad Estimada Agregada, en forma sostenida. El CENACE informará a la
Unidad de Vigilancia del Mercado la ocurrencia, duración y naturaleza de cada caso de excepción.
2.3 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones
2.3.1 El CENACE contará con un “Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones” cuya conformación
tendrá igual número de miembros representantes del CENACE, miembros representantes de los
Participantes del Mercado, y miembros que sean expertos independientes.
2.3.2 El Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones será un órgano colegiado de consulta, coadyuvante
del Consejo de Administración y de la Dirección General en las funciones de Administración de
Riesgos y de Garantías de Cumplimiento, así como de Facturación y Pagos en el Mercado
Eléctrico Mayorista.
2.3.3 El Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones tendrá las siguientes facultades:
(a) Apoyar en la elaboración de los criterios generales de administración de garantías y de
inversiones.
(b) Sugerir la revisión y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias a las políticas y
procedimientos operativos relacionados con la administración de garantías y de inversiones.
(c) Sugerir las divisas o valores que podrían recibirse como garantía.
(d) Sugerir el régimen de inversión para los recursos en efectivo.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(e) Apoyar en la definición de los criterios generales de las instrucciones al fiduciario, cartas de
crédito, límites prudenciales de las cartas de crédito, bancos de los que se pueden recibir
cartas de crédito, límites de concentración sobre cartas de crédito.
(f) Otras facultades consultivas y de apoyo, afines o análogas que sean aprobadas por el
consejo de administración del CENACE.
CAPÍTULO 3
Responsabilidad Estimada Agregada
3.1 Cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada
3.1.1 La Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado corresponderá a la
suma de los Pasivos Conocidos y los Pasivos Potenciales Estimados de ese Participante del
Mercado conforme a la fórmula siguiente:
REA = PC + PPE
En donde:
REA es la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado.
PC es el valor de los Pasivos Conocidos de ese Participante del Mercado, calculado conforme a lo
previsto en la disposición 3.1.2.
PPE es el valor de los Pasivos Potenciales Estimados de ese Participante del Mercado, calculado
conforme a lo previsto en la disposición 3.1.3.
3.1.2 Los Pasivos Conocidos de cada Participante del Mercado se calcularán utilizando la fórmula
siguiente:
PC = OPPM - OPC
En donde:
PC es el valor de los Pasivos Conocidos del Participante del Mercado respecto a su participación y a
las transacciones que haya realizado en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las
re-liquidaciones a que hace referencia el Manual de Estado de Cuenta Diario, Facturación y
Pago, los cargos por el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, los
cargos por servicios conexos no incluidos en el mercado, los cargos por operación del sistema y
del mercado que corresponda recibir al CENACE y las sanciones que sean impuestas por la
Secretaría o la CRE, cuando estas instruyan al CENACE a cobrar las referidas sanciones
a través del proceso de liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista.
OPPM es el valor total de las obligaciones de pago, a cargo de ese Participante del Mercado, que hayan
sido determinadas por el CENACE en los Estados de Cuenta Diarios de conformidad con lo
previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y el Manual de
Estado de Cuenta Diario, Facturación y Pago, con respecto a su participación y a las
transacciones que haya realizado en el Mercado Eléctrico Mayorista, que no hayan
sido erogadas.
OPC es el valor total de las obligaciones de pago, a cargo del CENACE y en favor de ese mismo
Participante del Mercado, que hayan sido determinadas por el CENACE en los Estados de
Cuenta Diarios de conformidad con lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de
Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta Diario, Facturación y Pago, con respecto a
la participación de ese Participante del Mercado y a las transacciones que haya realizado en el
Mercado Eléctrico Mayorista, que no hayan sido erogadas.
Al inicio del primer día de operación del mercado el valor de los Pasivos Conocidos de todos los
Participantes del Mercado será igual a cero.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
3.1.3 Los Pasivos Potenciales Estimados de cada Participante del Mercado se calcularán utilizando la
fórmula siguiente:
PPE = CPMEM + MP * (PC + CPMEM) – (MR*CPEP)
En donde:
PPE es el valor de los Pasivos Potenciales Estimados de cada Participante del Mercado.
CPMEM es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado conforme a lo
previsto en la sección 3.2, respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y
a las transacciones que realice en los diferentes mercados que lo integran, sin contabilizar las
transacciones que hayan dado lugar a los Pasivos Conocidos determinados conforme a la
disposición 3.1.2.
MP es el valor del Margen Prudencial a que se refiere la sección 3.3.
PC es el valor de los Pasivos Conocidos de ese Participante del Mercado, calculado conforme a lo
previsto en la disposición 3.1.2.
MR es el valor del Margen de Reducción por comportamiento histórico ejemplar y solidez financiera a
que se refiere la sección 3.4.
CPEP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado conforme a lo
previsto en la sección 3.2, pero sólo para las transacciones que realice en el Mercado de Corto
Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia, es decir:
CPEP = CPMCP + CPMBP (en los términos de la sección 3.2)
3.2 Estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado
3.2.1 La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su
participación y a las transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el
posible incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en ese mercado, deberá
calcularse con respecto a su participación en los rubros siguientes según corresponda, y aplicando
la fórmula que a continuación se indica:
(a) en el Mercado de Corto Plazo, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.2;
(b) en el Mercado para el Balance de Potencia, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.3;
(c) en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, conforme a lo previsto en la disposición
3.2.4;
(d) en las Subastas de Mediano y Largo Plazo, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.5;
(e) en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, conforme a lo previsto en la
disposición 3.2.6;
(f) en la tenencia de Derechos Financieros de Transmisión, conforme a lo previsto en la
disposición 3.2.7; y,
(g) los cargos por la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica, por servicios conexos no incluidos en el mercado y por la operación del sistema y
del mercado, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.8.
CPMEM = CPMCP + CPMBP + CPMCEL + CPSMLP + CPSDFT + CPDFT + CPTDO
En donde:
CPMEM es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y a las transacciones que realice en los diferentes
mercados y subastas que integran al Mercado Eléctrico Mayorista, calculado conforme a lo
previsto en esta sección 3.2, sin contabilizar las transacciones que hayan dado lugar a los
Pasivos Conocidos determinados conforme a la disposición 3.1.2.
CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado de Corto Plazo, calculado conforme a lo previsto en la disposición
3.2.2.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
CPMBP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado para el Balance de Potencia, calculado conforme a lo previsto en la
disposición 3.2.3.
CPMCEL es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su
participación en el mercado de Certificados de Energías Limpias, calculado conforme a lo previsto
en la disposición 3.2.4.
CPSMLP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su
participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo, calculado conforme a lo previsto en la
disposición 3.2.5.
CPSDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su
participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, calculado conforme a lo
previsto en la disposición 3.2.6.
CPDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a los
Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular, calculado conforme a lo previsto en
la disposición 3.2.7.
CPTDO es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a los
servicios de Transmisión, Distribución, servicios conexos no incluidos en el mercado, operación
del sistema y del mercado, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.8.
3.2.2 Mercado de Corto Plazo
(a) La estimación de cargos potenciales respecto a las transacciones de energía eléctrica o de
Servicios Conexos en el Mercado de Corto Plazo se calculará con base en valores de
referencia según las fórmulas siguientes:
(i) Para Entidades Responsables de Carga, se utilizará la fórmula siguiente:
En donde:
CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para el Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado de Corto Plazo.
PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodoP
correspondientes a sus Centros de Carga, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho
promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las Compras de Energía Física que el
Participante del Mercado realice en sus Centros de Carga en cada hora del mismo periodo.
CE es el consumo estimado de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de las
Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de Carga
durante los últimos 7 días naturales.
PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista
tipo r en las Zonas de Reservas correspondientes a sus Centros de Carga, en cada hora de los
últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo
con las Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de
Carga en el mismo periodo.
VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio
de las Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de
Carga durante los últimos 7 días naturales.
R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de
multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar
de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del
Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios
Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico
Nacional de los últimos 90 días naturales.
DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
(ii) Para los Participantes del Mercado que tomen posiciones a través de Transacciones
Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de emisor o Transacciones de
Exportación, se utilizará la fórmula siguiente:
En donde:
CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para el Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado de Corto Plazo.
PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodosP
donde ha programado transacciones, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se
calculará de forma ponderada de acuerdo con la cantidad de transacciones programadas en cada
NodoP en el mismo periodo.
TE es la transacción estimada de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de la
cantidad de Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras de energía eléctrica
en carácter de emisor o Transacciones de exportación en cada NodoP durante los últimos 7 días
naturales.
PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista
tipo r en las Zonas de Reservas correspondientes a los NodosP donde ha programado
transacciones, en cada hora de los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se
calculará de forma ponderada de acuerdo con los retiros físicos en sus Centros de Carga en el
mismo periodo.
VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio
de la cantidad de Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de
emisor o Transacciones de Exportación, en cada NodoP, durante los últimos 7 días naturales.
Para tal efecto se considerarán tanto las transacciones para las reservas en cuestión como las
obligaciones de reservas que se deriven de transacciones de energía.
R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de
multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar de
los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del
Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios
Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico
Nacional de los últimos 90 días naturales.
DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales.
(iii) Para Generadores e importadores, se utilizará la fórmula siguiente:
En donde:
CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado de Corto Plazo.
PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodoP
correspondientes a sus Centrales Eléctricas, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho
promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las ventas netas de energía eléctrica
(sumando las ventas y restando las compras en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del
Día en Adelanto) en sus Centrales Eléctricas en el mismo periodo.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
VE es la venta estimada de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de la suma de
las ventas de energía eléctrica en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del Día en
Adelanto en sus Centrales Eléctricas, durante los últimos 7 días naturales.
PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista
tipo r en cada una de las Zonas de Reservas correspondientes a sus Centrales Eléctricas, en
cada hora de los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma
ponderada de acuerdo con las ventas netas de energía eléctrica (sumando las ventas y restando
las compras en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del Día en Adelanto) en sus
Centrales Eléctricas en el mismo periodo.
VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio
de las ventas netas de energía eléctrica en sus Centrales Eléctricas durante los últimos 7 días
naturales.
R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de
multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar de
los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del
Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios
Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico
Nacional de los últimos 90 días naturales.
DE son los días de exposición, que serán 7 días naturales.
(iv) En caso de que un Participante de Mercado realice las actividades consideradas en más
de uno de los subincisos (i), (ii) y (iii) que anteceden, el valor total de los cargos
potenciales estimados para dicho Participante del Mercado respecto a su participación
en el Mercado de Corto Plazo será la suma de los valores calculados en dichos
subincisos.
3.2.3 Mercado para el Balance de Potencia
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su
participación como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia se calculará con
base en valores de referencia, conforme a lo siguiente:
CPMBP = máx (0, PMP * RNP)
En donde:
CPMBP es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su
participación como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia.
PMP es el precio máximo de la Potencia, calculado con base en las Capacidades Entregadas de los
Generadores en el año inmediato anterior, así como los valores esperados de la curva de
demanda obligatoria y la curva de demanda de Potencia eficiente. Para efectos de la estimación
de estas curvas, se incluirán todas las obligaciones de Potencia de las Entidades Responsables
de Carga que resultaron del año anterior, bajo el supuesto de que ninguna de ellas se excluya del
Mercado para el Balance de Potencia ($/MW-día).
RNP es el requerimiento neto de Potencia del Participante del Mercado para el año anterior notificado
por el CENACE (MW) de acuerdo con lo previsto en el Manual del Mercado para el Balance de
Potencia.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Ejemplo del cálculo del PMP
Parámetros hipotéticos:
• Precio de la tecnología de referencia: $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)
por MW-año.
• Transacciones Bilaterales de Potencia: 30,000 MW.
• Cantidad “óptima” de Potencia: 50,000 MW (20,000 MW después de las transacciones bilaterales).
• Cantidad “mínima” de Potencia: 48,000 MW (18,000 MW después de las transacciones bilaterales).
• Capacidad entregada: 49,000 MW (19,000 MW después de las transacciones bilaterales).
• Ingresos en el mercado spot de la tecnología de referencia: $300,000.00 (trescientos mil pesos
00/100 M.N.) por MW-año.
En dicho ejemplo, el precio máximo del mercado de Potencia es de $1,200,000.00 por MW-año
($1’500,000.00 – $300,000.00). Cabe destacar que el precio de cierre del mercado de Potencia
normalmente será por $1’500,000.00, calculado como máximo; sólo podrá ser menor si algunos
Participantes del Mercado no presentan las garantías necesarias para incluir su demanda en el Mercado
para el Balance de Potencia. En dicho caso, la curva de demanda del mercado excluirá los requerimientos
de dicho Participante del Mercado, con lo cual el precio de equilibrio será menor al máximo.
De conformidad con lo previsto en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, el CENACE
notificará a los Participantes del Mercado, a través del Sistema de Información del Mercado, sus
requerimientos netos de Potencia para el año inmediato anterior, al menos 10 días naturales antes de la
fecha del cierre del Mercado para el Balance de Potencia.
Los Participantes del Mercado que no cuenten con un Monto Garantizado de Pago suficiente para
participar como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia el día en que tenga lugar el cierre
de dicho mercado no participarán en él y, cuando así corresponda, serán sancionados en los términos de
la Ley por incumplir con sus requerimientos de Potencia.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.2.4 Mercado de Certificados de Energías Limpias
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su
participación en el Mercado de Certificados de Energías Limpias se calculará con base en
precios históricos, según la fórmula siguiente:
CPMCEL = PCEL * CCEL
En donde:
CPMCEL es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a
su participación en el Mercado de Certificados de Energías Limpias.
PCEL es el precio de equilibrio determinado por el CENACE en el Mercado de Certificados de
Energías Limpias ($/CEL) en el mercado spot de Certificados de Energías Limpias inmediato
anterior. El precio de referencia para el primer Mercado de Certificados de Energías Limpias
será el valor que resulte de multiplicar por un factor de 0.9 el importe mínimo de la multa (por
CEL) que deba aplicarse a quien no cumpla con sus obligaciones de Certificados de Energías
Limpias.
CCEL es la cantidad de Certificados de Energías Limpias que ofrezca comprar el Participante del
Mercado.
(b) El CENACE notificará a los Participantes del Mercado, a través del Sistema de Información
del Mercado y con al menos 10 días naturales de anticipación, las fechas en que operará el
siguiente mercado spot de Certificados de Energías Limpias, de acuerdo con el Manual de
Prácticas del Mercado correspondiente.
(c) Las ofertas de compra de Certificados de Energías Limpias sólo serán aceptadas por el
CENACE para el mercado spot de Certificados de Energías Limpias si el Participante del
Mercado que las realice cuenta con un Monto Garantizado de Pago suficiente para cubrir la
Responsabilidad Estimada Agregada que tendría al tomar en cuenta los cargos potenciales
estimados para dichas ofertas conforme a lo previsto en este manual.
(d) Los Participantes del Mercado no requieren garantizar las ofertas de venta de Certificados de
Energías Limpias, dado que será condición para realizar la oferta de venta contar con el
mismo número de Certificados de Energías Limpias en el sistema de registro de Certificados
de Energías Limpias operado por la Comisión Reguladora de Energía de acuerdo con el
Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
3.2.5 Subastas de Mediano y Largo Plazo
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su
participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo corresponderá al valor de la
garantía de seriedad que deban otorgar para participar en dichas subastas en los términos
de los Manuales de Prácticas del Mercado correspondientes a las mismas, tomando en
cuenta lo siguiente:
(i) una vez liberada la garantía de seriedad, los cargos potenciales estimados
correspondientes dejarán de formar parte de la Responsabilidad Estimada Agregada
del Participante del Mercado de que se trate;
(ii) el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado en los
contratos adjudicados a través de las Subastas de Mediano y Largo Plazo deberá
garantizarse en los términos que prevean las bases o reglas correspondientes y el
propio contrato; y,
(iii) las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado en los contratos
adjudicados a través de las Subastas de Mediano y Largo Plazo no formarán parte la
Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado, ya que la relación
contractual resultante no será con el CENACE y, por la misma razón, el valor de los
instrumentos de garantía otorgados para ese fin no formarán parte del Monto
Garantizado de Pago de ese Participante del Mercado.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
3.2.6 Subastas de Derechos Financieros de Transmisión
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su
participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión se basará en el valor
total de las ofertas que realice en la subasta correspondiente más un margen de seguridad,
conforme a la fórmula siguiente:
CPSDFT = (ODFT * VE) + MS
En donde:
CPSDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a
su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión.
ODFT es la cantidad de energía contemplada en la oferta que realiza el Participante del Mercado en la
subasta para adquirir Derechos Financieros de Transmisión. Para dichos efectos, la cantidad de
energía se expresa en MWh, y se calcula como el producto de la cantidad de DFT por el
número de horas en el periodo de vigencia de dichos DFT.
VE es el valor en riesgo de referencia para los Derechos Financieros de Transmisión, que será
$250/MWh (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh)
MS es la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponde al
margen de seguridad que se menciona en el Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado.
(b) Una vez que el Participante del Mercado haya recibido la asignación de Derechos Financieros
de Transmisión que resulte de la subasta, el cargo potencial estimado conforme a lo anterior
dejará de formar parte de su Responsabilidad Estimada Agregada.
3.2.7 Tenencia de Derechos Financieros de Transmisión
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a los
Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular se calculará con base en la
fórmula siguiente:
CPDFT = [DFT * máx(VE, VPADFT)] + MS
En donde:
CPDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a
los Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular.
DFT es la cantidad de energía contemplada en los Derechos Financieros de Transmisión de los que
el Participante del Mercado sea titular. Para dichos efectos, la cantidad de energía se expresa
en MWh, y se calcula como el producto de la cantidad de DFT por el número de horas en el
periodo restante de vigencia de dichos DFT.
VE es el valor en riesgo estándar para los Derechos Financieros de Transmisión, que será
$250/MWh (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh).
VPADFT es el valor promedio histórico de la diferencia entre el Componente de Congestión del Precio
Marginal Local en el nodo de destino y el Componente de Congestión del Precio Marginal Local
en el nodo de origen del DFT durante los 14 días naturales previos, expresado en $/MWh,
cuando dicho valor resulte en una obligación de pago para el Participante del Mercado.
MS es la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponde al
margen de seguridad que se menciona en el Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado.
(b) Los Derechos Financieros de Transmisión Legados no se aplicarán al cálculo del CPDFT,
dado que el Participante del Mercado tiene derecho a cancelarlos en cualquier momento.
(c) El primer día de operación del Mercado, el VPADFT será igual al VE y se calculará con la
fórmula antes descrita hasta que el Mercado cuente con un año de operación.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.2.8 Cargos por Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado y operación
del sistema y del mercado
(a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a los
servicios de Transmisión, Distribución y Servicios Conexos no incluidos en el mercado que
requerirán las transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista y a los cargos que
deberá cubrir al CENACE por concepto de operación del sistema y del mercado se calculará
con base en la fórmula siguiente:
En donde
CPTDO es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a
servicios de Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado y
operación del sistema y del mercado que deberá cubrir al CENACE.
T es el conjunto de rubros de cobro por servicios de transmisión incluidos en las tarifas reguladas
emitidas por la CRE. Por ejemplo, generación en tensión mayor a 220 kV, generación en
tensión menor a 220 kV, consumo en tensión mayor a 220 kV, consumo en tensión
menor a 220 kV.
t es el índice para los rubros de cobro por servicios de transmisión incluidos en las tarifas
reguladas emitidas por la CRE.
Tarifat es el precio unitario para el rubro de cobro de transmisión t, en los términos de las tarifas
reguladas emitidas por la CRE.
CEt es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de
transmisión t. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo
en los 7 días naturales anteriores.
D es el conjunto de rubros de cobro por servicios de distribución incluidos en las tarifas reguladas
emitidas por la CRE.
d es el índice para los rubros de cobro por servicios de distribución incluidos en las tarifas
reguladas emitidas por la CRE.
Tarifad es el precio unitario para el rubro de cobro de distribución d, en los términos de las tarifas
reguladas emitidas por la CRE.
CEd es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de
distribución d. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo en los 7
días naturales anteriores.
S es el conjunto de rubros de cobro por servicios conexos no incluidos en el mercado, incluidos en
las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Por ejemplo, soporte de voltaje, reservas reactivas y
arranque de emergencia.
s es el índice para los rubros de cobro por servicios conexos no incluidos en el mercado, incluidos
en las tarifas reguladas emitidas por la CRE.
Tarifas es el precio unitario para el rubro de cobro del servicio conexo no incluido en el mercado s, en
los términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE.
CEs es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de
servicios conexos no incluidos en el mercado s. Para estos efectos, se utilizará el volumen
promedio real de consumo en los 7 días naturales anteriores.
O es el conjunto de rubros de cobro por servicios de operación del sistema y del mercado
incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE.
o es el índice para los rubros de cobro por servicios de operación del sistema y del mercado
incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE.
Tarifao es el precio unitario para el rubro de cobro de operación del sistema y del mercado o, en los
términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE.
CEo es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de
operación del sistema y del mercado o. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real
de consumo en los 7 días naturales anteriores.
DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
3.3 Margen Prudencial
3.3.1 El Margen Prudencial tiene por objeto asegurar que la Responsabilidad Estimada Agregada de
cada Participante del Mercado corresponda al monto total de las cantidades de dinero que cada
Participante del Mercado pueda llegar a deber al CENACE por su participación y por las
transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los intereses, penas
convencionales y otros costos o gastos en los que pudiera incurrir el CENACE para gestionar el
pago correspondiente o para ejecutar las garantías en caso de incumplimiento. El Margen
Prudencial incluye también el riesgo asociado con el proceso de re-liquidación que se menciona en
el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
3.3.2 El valor del Margen Prudencial (MP) para cada Participante del Mercado será el siguiente:
MP = 0.10.
3.4 Margen de Reducción
3.4.1 El Margen de Reducción tiene por objeto considerar el comportamiento histórico ejemplar y la
solidez financiera que los Participantes del Mercado logren demostrar al CENACE, lo cual permitirá
determinar que existe un menor riesgo de que dichos Participantes del Mercado incumplan con sus
obligaciones de pago con el CENACE y, por ende, permitirá disminuir en los términos previstos en
esta sección 3.4 el valor del Margen Prudencial a que se refiere la sección 3.3, así como el valor de
los cargos potenciales estimados para las transacciones de energía y potencia a que se refieren las
disposiciones 3.2.2 y 3.2.3.
3.4.2 El valor del Margen de Reducción para cada Participante del Mercado se calculará con base en la
fórmula siguiente:
MR = FCHE + FSF
En donde:
MR es el valor del Margen de Reducción para cada Participante del Mercado.
FCHE es el factor por comportamiento histórico ejemplar de ese Participante del Mercado respecto a sus
pagos frente al CENACE, cuyo valor se determinará de conformidad con lo previsto en las
disposiciones 3.4.3 y 3.4.4 siguientes.
FSF es el factor por solidez financiera de ese Participante del Mercado, cuyo valor se determinará de
conformidad con lo previsto en la disposición 3.4.5 siguiente.
3.4.3 Para considerar que un Participante del Mercado tiene un comportamiento histórico ejemplar
respecto a sus pagos frente al CENACE, será indispensable que el Participante del Mercado
cumpla con cada uno de los requisitos siguientes:
(a) haya realizado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista durante al menos doce meses;
(b) demuestre que no se ha atrasado en ninguna de sus obligaciones de pago ante el CENACE
en los últimos doce meses; y,
(c) cumpla con alguno de los supuestos previstos en los subincisos (i) y (ii) siguientes:
(i) no haber incurrido en más de una ocasión en retraso en el pago de las facturas emitidas
por el CENACE durante los últimos seis meses de operación; o,
(ii) que en su reporte del buró de crédito:
(A) en caso de ser persona moral, tanto el Participante de Mercado como los
accionistas que tengan una participación mayor al 20% demuestren en su historial
crediticio de los últimos 2 años que no cuentan con antecedentes de retraso de
pago de sus adeudos por más de 3 meses, impago, quita o quebranto; y,
(B) en caso de ser persona física, demuestre en su historial crediticio de los últimos 2
años que no cuenta con antecedentes de retraso de pago por más de 3 meses,
impago, quita o quebranto.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.4.4 El factor por comportamiento histórico ejemplar para cada Participante del Mercado respecto a sus
pagos frente al CENACE corresponderá a lo siguiente:
FCHE
Cumple con lo previsto en (a), (b) y (c) 0.05
Sólo cumple con lo previsto en (a) y (c)q 0.03
Sólo cumple con lo previsto en (b) y (c) 0.02
No cumple con lo previsto en (a), en (b) y (c) 0.00
El FCHE tendrá un valor de cero hasta que el Participante del Mercado tenga al menos un año de haber iniciado operaciones en el Mercado.
3.4.5 Para considerar que un Participante del Mercado tiene solidez financiera será indispensable que
haya realizado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista durante al menos un año y que no
haya incurrido en más de una ocasión en algún retraso respecto al pago de cualquier factura
emitida por el CENACE durante los últimos seis meses de operación. Para determinar el valor del
factor por solidez financiera de cada Participante del Mercado se considerarán los dos
escenarios siguientes:
(a) Para Participantes del Mercado que cuenten con calificaciones crediticias de calificadoras de
valores autorizadas y supervisadas por la CNBV, se estará a lo previsto en los subincisos
siguientes:
(i) Los índices o calificaciones que se utilizarán para evaluar al Participante del Mercado
serán de largo plazo y no deberán incluir o considerar el beneficio o avales de crédito de
terceras partes.
(ii) Los índices o calificaciones para financiamiento de proyectos o de bonos emitidos no se
utilizarán para la evaluación del índice o calificación del Participante del Mercado, debido
a que dichas calificaciones no miden la habilidad o capacidad del Participante del
Mercado para cumplir con obligaciones distintas a los bonos que emitió.
(iii) Las calificadoras que se mencionan en la tabla contenida en la presente disposición,
inciso (a), subinciso (viii), se utilizarán a menos que alguna de ellas quede excluida de la
credibilidad pública de manera fehaciente y documentada. Asimismo, también se podrán
considerar calificaciones equivalentes de otras agencias calificadoras que pudieran ser
autorizadas y supervisadas por la CNBV en un futuro, siempre y cuando dicha
calificadora cuente con al menos 3 años de historial documentado.
(iv) Si el índice o calificación de corto plazo tiene observaciones de posibles implicaciones
negativas, el CENACE usará la calificación equivalente inmediata inferior de largo plazo
para determinar el factor por solidez financiera. Por ejemplo, si el Participante del
Mercado tiene un índice o calificación de corto plazo de Moody’s igual a P1 y está bajo
observación crediticia con implicaciones negativas, la calificación equivalente inmediata
inferior de largo plazo que se utilizará para determinar el factor por solidez financiera
será Baa1. Como los índices o calificaciones de largo plazo son más estables, no se
toman en cuenta observaciones de posibles implicaciones negativas hasta que un
cambio de calificación se concrete.
(v) Los reportes de índices o calificaciones que emiten las agencias, particularmente
calificaciones crediticias, se revisarán y actualizarán en forma anual para aquellos
Participantes del Mercado a quienes el CENACE haya otorgado un factor por solidez
financiera superior a cero, y se revisarán en cualquier momento si el CENACE quisiera
verificar la salud financiera o la calificación crediticia del Participante del Mercado.
(vi) El CENACE podrá revisar las calificaciones emitidas por cualquiera de las diferentes
agencias en caso de que existiera un aviso o notificación de cualquiera de las agencias
calificadoras de haber degradado la calificación del Participante del Mercado. En caso
de que hubiese calificaciones distintas entre dos o más calificadoras para el mismo
Participante del Mercado, el CENACE utilizará la calificación más baja de todas.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
(vii) El factor por solidez financiera para cada Participante del Mercado referente a una
calificación crediticia corresponderá a lo siguiente:
(viii) La tabla que se presenta en el inciso anterior refleja, al momento en que se elabora el
presente manual, el contenido del anexo 1-B “Mapeo de Calificaciones y Grados de
Riesgo a Largo Plazo” de la Circular Única de Bancos que emite la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV). El CENACE actualizará el contenido de la tabla, sin
necesidad de modificar el presente manual, en caso de que el citado Anexo 1-B
se modifique.
(b) Para Participantes del Mercado que no cuenten con calificación crediticia en los términos del
inciso anterior u opten por no utilizarla para esos efectos, se estará a lo previsto en los
subincisos siguientes:
(i) Los Participantes del Mercado interesados deberán entregar al CENACE la siguiente
documentación:
(A) Las personas físicas o empresas constituidas con más de dos años de actividad:
copia certificada de los estados financieros dictaminados y/o auditados de los dos
últimos ejercicios fiscales. En caso de que el Participante del Mercado entregue los
estados financieros dictaminados en fecha posterior al mes de marzo, deberá
entregar también copia certificada del ejercicio en curso con corte al trimestre que
corresponda, incluyendo el balance general, el estado de resultados, el estado de
flujos de efectivo y las notas de los estados financieros.
(B) Las personas físicas o empresas constituidas con más de un año pero que no
completen los dos años en actividades: copia certificada del estado financiero
dictaminado y/o auditado del último ejercicio fiscal. En caso de que el Participante
del Mercado entregue los estados financieros dictaminados en fecha posterior al
mes de marzo, deberá entregar también copia certificada del ejercicio en curso con
corte al trimestre que corresponda, incluyendo el balance general, el estado de
resultados, el estado de flujos de efectivo y las notas de los estados financieros.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(ii) El CENACE evaluará los estados financieros de la siguiente manera:
(A) Para el caso de las personas físicas o empresas constituidas con más de dos años
de actividad:
(I) En caso de que se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El
CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio fiscal
y el estado financiero del ejercicio en curso y tomará el ejercicio que arroje las
calificaciones menores en las razones financieras que se calificarán para
determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente.
(II) En caso de que no se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso:
El CENACE evaluará los estados financieros dictaminados de los últimos dos
ejercicios fiscales y tomará el ejercicio fiscal que arroje las calificaciones
menores en las razones financieras que se calificarán para determinar el
factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente.
(B) Para el caso de las personas físicas o empresas constituidas con más de un año
pero que no completen los dos años de actividades:
(I) En caso de que se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El
CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio fiscal
y el estado financiero del ejercicio en curso y tomará el ejercicio que arroje las
calificaciones menores en las razones financieras que se calificarán para
determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente.
(II) En caso de que no se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso:
El CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio
fiscal para determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso
siguiente.
(iii) El factor por solidez financiera para cada Participante del Mercado corresponderá a la
suma de los factores correspondientes a cada una de las razones financieras, de
acuerdo con la tabla siguiente:
Razón
financiera
Forma de cálculo Valor mínimo
aceptado
Factor de solidez
financiera
1 Fondos de Operaciones / Deuda Total
68% + 0.0375
50-68% 0.0325
24-50% 0.0225
13-24% 0.0150
2 Deuda Total / EBITDA
<1.25 0.0375
1.25-1.75 0.0325
1.75-3 0.0225
3-4.5 0.0150
3 Deuda Total /Deuda y Capital
<25% 0.0375
25-35% 0.0325
35-47.5% 0.0225
47.5-60% 0.0150
4 EBITDA/ Pago de Intereses
20+ 0.0375
14-20 0.0325
7-14 0.0225
2.75-7 0.0150
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
3.4.6 El valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP correspondiente al valor de los
cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las transacciones que realice en el
Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia para cada Participante del
Mercado no podrá exceder ninguno de los límites siguientes:
(a) 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate;
(b) 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o,
(c) $200’000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Ejemplo para calcular el Margen de Reducción para Participantes del Mercado que no cuenten
con calificación crediticia
El ejemplo se trata de un Comercializador no Suministrador que no cuenta con calificación crediticia. El
Comercializador no Suministrador cuenta con el siguiente Balance General.
Balance General al: 31 de diciembre de 2015
(miles de pesos mexicanos)
ACTIVOS
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE:
ACTIVO CIRCULANTE: Provisiones $221,500
Activos mantenidos para la
enajenación
$ ------------
Provisiones para pensiones y
obligaciones similares
$1,500
Inventarios $2’230,000 Otras provisiones $ 220,000
Deudores diversos y otras
cuentas a cobrar corrientes
$5’269,700 Deuda financiera $5’925,000
Inversiones financieras
corrientes
$1’704,500
Deuda financiera - préstamos
y otros
$5’100,000
Efectivo y otros medios
equivalentes
$1’800,000
Instrumentos financieros
derivados
$825,000
Acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar
$8’730,000
Total Activo Circulante $11’004,200 Acreedores diversos $5’900,000
Impuestos por pagar $430,000
Otras cuentas a pagar a
Administraciones Públicas
$1’000,000
ACTIVO FIJO: Otros pasivos corrientes $1’400,000
Activo intangible $17’100,000
Total Pasivo Circulante $14’876,500
Inversiones Inmobiliarias $480,000
Equipo de Transporte $300,000
Propiedad, planta y equipo $54’800,000 PASIVO FIJO:
Inversiones financieras no
circulantes
$4’485,000
Deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar no
circulantes
$38,300 Ingresos diferidos $6’100,000
Impuestos diferidos activos $5’800,000 Provisiones $4’850,000
Provisiones para pensiones y
obligaciones similares
$1’950,000
Total Activo Fijo $83’003,300 Otras provisiones $2’900,000
Deuda financiera $25’301,000
TOTAL ACTIVO $94’007,500
Deuda financiera - préstamos
y otros
$24’851,000
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Instrumentos financieros
derivados
$450,000
Otras cuentas a pagar no
corrientes
$610,000
Impuestos diferidos pasivos $9’370,000
Total Pasivo Fijo $46’231,000
TOTAL PASIVO $61’107,500
CAPITAL CONTABLE
Capital suscrito $4’700,000
Reserva por revaluación de
activos y pasivos no realizados
-$320,000
Otras reservas $28’190,000
Acciones propias en cartera -$820,000
Diferencias de conversión -$1’500,000
Resultado neto del ejercicio $2’100,000
Obligaciones perpetuas
subordinadas
$550,000
TOTAL CAPITAL CONTABLE $32’900,000
Obligaciones perpetuas
subordinadas
PATRIMONIO NETO:
$ 550,000
$32’350,000
El Comercializador no Suministrador cuenta con el siguiente Estado de Resultados.
Estado de Resultados al: 31 de diciembre de 2015
(miles de pesos mexicanos)
Ventas $31’000,000
Costo de Ventas - $17’000,000
Utilidad Bruta $14’000,000
Gastos de personal - $2’320,000
Gastos de personal capitalizados $458,000
Servicios exteriores - $2’160,000
Otros ingresos de explotación $387,100
- $3’634,900
Impuestos sobre activos - $1’581,200
Utilidad de Operación $8’783,900
Amortizaciones y provisiones - $3’023,000
Beneficio de Explotación $5’760,900
Resultado de sociedades por el método de
participación
$135,000
Ingreso financiero $893,000
Gasto financiero -$2’016,000
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Beneficios en enajenación de activos fijos $255,000
Pérdidas en enajenación de activos fijos -$7,200
Utilidad antes de Impuestos $5’020,700
ISR - $837,000
Utilidad Neta del Ejercicio $4’183,700
Con los resultados financieros, calculamos el factor de solidez financiera.
Forma de Cálculo Definición Cálculo
Factor
Resultado
(1) FFO/Deuda Total
Ingreso antes de intereses, impuestos, depreciación y
amortizaciones (EBITDA) menos el gasto neto de
intereses menos pago de impuestos/ Deuda total
(2) EBITDA
Beneficio de explotación + Amortizaciones y
provisiones.
8,783,900
(3) Fondos de Operaciones
EBITDA - Gasto financiero - Impuesto sobre
rentabilidad
5,930,900
(4) Deuda Total
Deuda bruta que incluye préstamos bancarios,
instrumentos de deuda en mercados de capital y
arrendamientos financieros.
31,226,000
(5) (5) = (3)/(4) 19.0% 0.015
(6) Deuda Total/ EBITDA
(7) Deuda Total
Ingreso antes de intereses, impuestos, depreciación y
amortizaciones (EBITDA) Ingreso de Operación menos
el gasto neto de intereses menos pago de impuestos.
31,226,000
(8) EBITDA
Beneficio de explotación + Amortizaciones y
provisiones.
8,783,900
(9) (9) = (7)/(8) 3.55 0.015
(10) Deuda Total/ (Deuda y Capital)
(11) Deuda Total
Deuda bruta que incluye préstamos bancarios,
instrumentos de deuda en mercados de capital y
arrendamientos financieros.
31,226,000
(12) Capital Capital contable 32,900,000
(13) Deuda y Capital Deuda y Capital 64,126,000
(14) (14) = (11)/(13) 48.69% 0.015
(15) EBITDA/Interés
(16) EBITDA
Beneficio de explotación + Amortizaciones y
provisiones
8,783,900
(17) Interés Gasto financiero 2,016,000
(18) (18) = (16)/(17) 4.36 0.015
(19) TOTAL (19) = (5) + (9) + (14) + (18) 0.06
3.4.7 Corresponderá a cada Participante del Mercado acreditar ante el CENACE que cumple con los
requisitos señalados en esta sección, para que su Margen de Reducción pueda ser mayor a cero.
3.4.8 El Participante del Mercado deberá solicitar al CENACE que le indique su Margen de Reducción.
La solicitud deberá presentarse en escrito libre al que adjunte la documentación siguiente:
(a) Reporte original del buró de crédito que se menciona en la disposición 3.4.3 (b), y;
(b) Reporte original de las agencias calificadoras que se mencionan en la disposición 3.4.5 (a)
(vii). En caso de no contar con el reporte, deberá presentar la documentación que se
menciona en la disposición 3.4.5 (b).
3.4.9 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya
sido presentada la documentación correspondiente para revisar dicha documentación y, en su
caso, notificar al interesado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para
su cálculo.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.4.10 En caso de que la información esté incompleta, el CENACE, dentro del plazo señalado en el
numeral anterior, deberá solicitar al Participante de Mercado que presente información
complementaria, y éste deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le
fuera requerida. Si el Participante del Mercado no entrega la información solicitada por el CENACE,
el trámite se desechará, sin perjuicio de que pueda volver a presentarlo.
3.4.11 El CENACE, en un lapso que no exceda de cinco días hábiles siguientes a que reciba la
información señalada en la disposición 3.4.10 anterior, notificará al Participante del Mercado el
valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo.
3.4.12 Corresponderá al CENACE verificar que ese Participante del Mercado cumpla en todo momento
con los requisitos correspondientes al Margen de Reducción y, en su caso, el CENACE realizará
cualquier ajuste necesario y lo hará del conocimiento del Participante del Mercado junto con las
razones y el nuevo valor de los factores utilizados para dicho ajuste. Cuando el ajuste del valor del
Margen de Reducción sea a la baja, el nuevo valor se utilizará una vez que hayan transcurrido siete
días naturales posteriores a la notificación correspondiente. La verificación que realice el CENACE
podrá llevarse a cabo en cualquier momento, no obstante, el CENACE estará obligado a realizarla
dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de que el Participante de
Mercado se ubica en alguno de esos supuestos:
(a) si existiera aviso o notificación de cualquiera de las agencias calificadoras de haber
degradado la calificación del Participante del Mercado;
(b) si una agencia calificadora coloca al Participante del Mercado en la lista de crédito negativo y
esto es del conocimiento del CENACE;
(c) si el CENACE tiene noticia de algún procedimiento administrativo o judicial que pudiera
afectar significativamente y de forma adversa sus resultados financieros, incluyendo
declaraciones de concurso mercantil o quiebra;
(d) por insolvencia del Participante del Mercado ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista
mexicano o en cualquier otro mercado eléctrico internacional;
(e) por quiebra del Participante del Mercado ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista mexicano
o de alguna de sus filiales internacionales en cualquier otro mercado eléctrico internacional; o,
(f) si existiera cualquier cambio en el valor neto tangible que pudiera producir un cambio en la
valoración aquí establecida con los criterios estipulados en el presente manual.
A partir de la revisión previa, una vez cada dos años, como parte del proceso de verificación de los
Participantes del Mercado.
Ejemplo del cálculo de la REA
Supóngase que existe una Entidad Responsable de Carga con las siguientes características:
Nota 1: Todas las unidades monetarias están en pesos
Nota 2: La forma de las tarifas ha sido simplificada para fines de este ejemplo
• Nueve meses participando en el mercado
• Calificación de crédito: BBB emitida por Fitch
• Patrimonio neto tangible: $450,000,000
• Capital contable: $500,000,000
• Compras de energía promedio por hora: 200 MW en los puntos de entrega del Mercado Eléctrico
Mayorista
• Energía promedio entregada del Sistema Nacional de Transmisión para las compras de energía a
que se refiere en inciso anterior (compras de energía en subestaciones de transmisión, más las
compra en subestaciones de distribución multiplicada por uno más las pérdidas autorizadas en la
parte correspondiente de la Red Nacional de Distribución): 210 MW, de la cual:
o 60 MW se entregó en alta tensión
o 150 MW se entregó en media tensión
o 30 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales domésticos con consumo menor o
igual a 150 kWh/mes
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
o 20 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales domésticos con consumo mayor a
150 kWh/mes
o 40 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales en baja tensión con demanda
máxima menor o igual a 25 kW
o Hubo demanda máxima de 25 MW para usuarios finales en baja tensión con demanda
máxima menor o igual a 25 kW
o Hubo demanda máxima de 35 MW para usuarios finales en baja tensión con demanda
máxima mayor a 25 kW
• No tiene Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de emisor,
Transacciones de Exportación, Generación o Transacciones de Importación.
• Ofrece comprar 10,000 Certificados de Energía Limpia (CCEL)
• No tiene actividad en las subastas de largo y mediano plazo, ni en las subastas de DFT.
• DFTs correspondientes a 50,000 MWh
• Requerimiento Neto de Potencia a incluirse en el Mercado de Balance de Potencia (RNP): 40 MW
• Valor total de las obligaciones de pago a cargo del Participante del Mercado (OPPM):
$90’000,000
• Valor total de las obligaciones de pago, a cargo del CENACE y en favor del Participante del
Mercado (OPC): $5’000,000
Se encuentra con los siguientes parámetros:
• Precio histórico (7 días) de la energía (PHPML): $850/MWh
• Precio de histórico (7 días) reservas de regulación: $300/MWh
• Precio de histórico (7 días) reservas rodantes: $100/MWh
• Precio de histórico (7 días) reservas no rodantes: $20/MWh
• Requisito de reservas de regulación: 1%
• Requisito de reservas rodantes: 3%
• Requisito de reservas no rodantes: 2%
• Factor de volatilidad (FV): 1.3
• Precio máximo de la potencia en el Mercado para balances de potencia (PMP): $1,700/kW-año o
$1,700,000 por MW-año
• Precio de CEL en el año anterior (PCEL): $90 pesos por certificado
• Valor de los DFTs (VPADFT): $85/MWh
• Tarifat1 en un primer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión a tensiones
de 220kV o mayor = $62.5/ MWh
• Tarifat2 en un segundo rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión a
tensiones menores a 220kV = $142.4/ MWh
• Tarifad1 en un primer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para
usuarios finales domésticos con consumo menor o igual a 150 kWh/mes = $620/ MWh
• Tarifad2 en un segundo rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para
usuarios finales domésticos con consumo mayor a 150 kWh/mes = $710/ MWh
• Tarifad3 en un tercer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para usuarios
finales en baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW =$570/ MWh
• Tarifad4 en un cuarto rubro basado en la demanda máxima de energía para usuarios finales en
baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW = $164,200/ MW-mes
• Tarifad5 en un quinto rubro basado en la demanda máxima de energía para usuarios finales en
media tensión = $76,400/ MW-mes
• Tarifas1 en un solo rubro basado en el consumo de energía = $17/MWh
• Tarifao1 en un solo rubro basado en el consumo de energía = $40/ MWh
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Además, por definición tenemos que:
• el valor en riesgo estándar para los Derechos Financieros de Transmisión (VE) es de $250/MWh
(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh)
• son 17 días de exposición (DE)
• el margen prudencial (MP) es de 0.10
• el margen de seguridad es de $ 5’000,000.00
1. Cargos Potenciales en los Mercados de Corto Plazo
CPMCP = (PHPML * CE + ) * FV * DE
CE = 200MW * 24 horas = 4,800 MWh/día
CPMCP = ($850 * 4,800 + 30,720) * 1.3 * 17 = $90’846,912
2. Cargos Potenciales en los Mercados para el Balance de Potencia
CPMBP = máx (0, PMP * RNP)
CPMBP = máx (0, 1,700,000 * 40) = $68’000,000
3. Cargos Potenciales en el Mercado de Certificados de Energías Limpias
CPMCEL = PCEL * CCEL
CPMCEL = $90 * 10,000 = $900,000
4. Cargos Potenciales por su participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo son iguales a
0, pues no participa en estas subastas.
5. Cargos Potenciales por su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión
son iguales a 0, pues no participa en estas subastas.
6. Cargos Potenciales por la Tenencia de Derechos Financieros de Transmisión
CPDFT = [DFT * máx(VE, VPADFT)] + MS
CPDFT = [50,000 * max($250, $85)]+ $5’000,000= $17’500,000
7. Cargos Potenciales –Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado
CPTDO =
[Nota: la forma de las tarifas ha sido simplificado para fines de ilustración.]
Tarifat1 = $62.5/ MWh
CEt1 = 1440MWh, (60 MW * 24)
Tarifat2 = $142.4/ MWh
CEt2 = 3600MWh, (150 MW * 24)
Tarifad1= $620/ MWh
CEd1 = 720 MWh (30 MW * 24)
Tarifad2= $710/ MWh
CEd2 = 480 MWh (20 MW * 24)
Tarifad3= $570/ MWh
CEd4 = 960 MWh (40 MW * 24)
Tarifad4= $5,473.33/ MW-día ($164,200 /MW-mes /30)
CEd4 = 25 MW
Tarifad5= $2,546.67/ MW-día ($76,400 /MW-mes /30)
CEd5 = 35 MW
Tarifas = $17/MWh
CEs = 4,800 MWh, suponiendo que la base de esta tarifa es la cantidad de energía comprada
por la ERC al Mercado Eléctrico Mayorista
Tarifao = $40/ MWh
CEo= 4,800 MWh, suponiendo que la base de esta tarifa es la cantidad de energía comprada
por la ERC al Mercado Eléctrico Mayorista
CPTDO = ($62.5 * 1,440 + $142.4 * 3,600 + $620 * 720 + $710 * 480 + $570 * 960 + $5473.33 * 25 +
$2,546.67 * 35 + $17 * 4,800 + 40 * 4,80) * 17 = $41,422,314
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
8. Margen de Reducción
MR = FCHE + FSF
FCHE= 0, ya que lleva menos de 1 año participando en el MEM
FSF= 0.06, correspondiente a la calificación BBB
MR= 0 + 0.06 = 0.06
9. Pasivos Conocidos
PC = OPPM - OPC
PC = $90’000,000 - $5’000,000 = $85’000,000
10. Total de Cargos Potenciales en el Mercado Eléctrico Mayorista
CPMEM = CPMCP + CPMBP + CPMCEL + CPSMLP + CPSDFT + CPDFT + CPTDO
CPMCP = $90’846,912
CPMBP = $68’000,000
CPMCEL = $ 900,000
CPSMLP= $0
CPSDFT = $0
CPDFT = $17´500,000
CPTDO = $41’422,314
CPMEM = $90’846,912 + $68’000,000 + $900,000 + $0 + $0 + $17’500,000 + $37’818,858
CPMEM = $218’669,226
11. Total de Pasivos Potenciales Estimados
PPE = CPMEM + MP * (PC + CPMEM) – (MR*CPEP), donde CPEP = CPMCP + CPMBP
PPE = $218’669,226 + 0.10($85’000,000 + $218’669,226) – (0.06($90’846,912+ $68’000,000))
PPE = $239’505,334
Además, se requiere confirmar que el valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP
correspondiente al valor de los cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las
transacciones que realice en el Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia
para cada Participante del Mercado no exceda ninguno de los límites establecidos en la disposición
3.4.5, a saber: :
• 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate;
• 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o,
• $200’000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Valor del Margen de Reducción por el CPEP= 0.06 * $158,846,912 = $9,530,815
Patrimonio neto tangible = $450’000,000 * 30% = $135’000,000
Capital = $500’000,000 * 25% = $125’000,000
Confirmamos que los límites no se han excedido.
12. Responsabilidad Estimada Agregada
REA = PC + PPE
REA = $85’000,000 + $239’505,334 = $324’505,334
3.5 Margen de Reducción para Suministradores de Servicios Básicos
3.5.1 El valor del Margen de Reducción para Suministradores de Servicio Básico se calculará con base
en la fórmula siguiente:
MR = FSF
En donde:
MR es el valor del Margen de Reducción aplicable al Suministrador de Servicios Básicos.
FSF es el factor por solidez financiera que corresponda al Suministrador de Servicios Básicos, cuyo
valor se determinará de conformidad con la disposición 3.5.2, incisos (a) o (b), según
corresponda.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3.5.2 Para que al Suministrador de Servicios Básicos le sea aplicable el Margen de Reducción deberá
cumplir con todos y cada uno de los requisitos siguientes:
(a) Deberá acreditar, con los instrumentos jurídicos que corresponda, que su empresa tenedora
se ha constituido como obligada solidaria de las obligaciones del Suministrador de Servicios
Básicos frente al CENACE. Esto implica que la empresa tenedora deberá:
(i) Contener en su objeto social la facultad de constituirse en obligado solidario para
garantizar obligaciones de terceros;
(ii) Contar con las autorizaciones corporativas necesarias para constituirse en obligado
solidario; y,
(iii) Constituirse en obligado solidario a través de su representante legal con facultades
suficientes, de todas y cada una de las obligaciones del Suministrador de Servicios
Básicos frente al CENACE conforme a la legislación aplicable.
(b) La empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos deberá contar forzosamente con
calificaciones crediticias de Calificadoras de Valores autorizadas y supervisadas por la CNBV
para que se le otorgue el factor por solidez financiera, y estará sujeta a lo previsto en los
subincisos siguientes:
(i) El CENACE aplicará para el presente apartado los mismos criterios que se mencionan
en las disposiciones 3.4.5(a), subincisos (i) al (vi) y (viii), para evaluar los índices o
calificaciones que emitan las agencias calificadoras.
(ii) El factor por solidez financiera que se otorgará al Suministrador de Servicios Básicos
corresponderá a lo siguiente:
3.5.3 El valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP correspondiente al valor de los
cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las transacciones que realice en el
Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia para cada Suministrador de
Servicios Básicos no podrá exceder ninguno de los límites siguientes:
(a) 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate;
(b) 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o,
(c) $10,000’000,000.00 (diez mil millones de pesos 00/100 M.N.).
3.5.4 Corresponderá al Suministrador de Servicios Básicos solicitar y acreditar ante el CENACE que
cumple con los requisitos señalados en esta sección para que su Margen de Reducción pueda ser
mayor a cero.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
3.5.5 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya
sido presentada la documentación correspondiente para revisar dicha documentación y, en su
caso, notificar al interesado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su
cálculo.
3.5.6 En caso de que la información esté incompleta, el CENACE, dentro del plazo señalado en el
numeral anterior, deberá solicitar al Participante de Mercado que presente información
complementaria, y éste deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le
fuera requerida. Si el Participante del Mercado no entrega la información solicitada por el CENACE,
el trámite se desechará, sin perjuicio de que el Participante del Mercado pueda volver a
presentarlo.
3.5.7 En caso de que el Margen de Reducción del Suministrador de Servicios Básicos deba ser mayor a
cero, el CENACE, en un lapso que no exceda de cinco días hábiles siguientes a que reciba la
información señalada en la disposición 3.5.6, notificará al Participante del Mercado el valor de su
Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo.
3.5.8 Corresponderá al CENACE verificar que el Suministrador de Servicios Básicos cumpla en todo
momento con los requisitos correspondientes y, en su caso, el CENACE realizará cualquier ajuste
necesario haciéndolo de su conocimiento junto con las razones y el nuevo valor de los factores
utilizados para el ajuste. Cuando el ajuste del valor del Margen de Reducción sea a la baja, el
nuevo valor será utilizado una vez que hayan transcurrido siete días naturales de la notificación
correspondiente. La verificación que realice el CENACE en los términos de esta disposición podrá
realizarse en cualquier momento, no obstante, el CENACE estará obligado a realizarla dentro de
los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de que el Suministrador de Servicios
Básicos se ubica en alguno de esos supuestos:
(a) si existiera aviso o notificación de cualquiera de las agencias calificadoras de haber
degradado la calificación de la empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos;
(b) si una agencia calificadora coloca a la empresa tenedora del Suministrador de Servicios
Básicos en la lista de crédito negativo y esto es del conocimiento del CENACE;
(c) si el CENACE tiene noticia de algún procedimiento administrativo o judicial que pudiera
afectar significativamente y de forma adversa sus resultados financieros, incluyendo
declaraciones de concurso mercantil o quiebra;
(d) por quiebra de la empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos o del propio
Suministrador de Servicios Básicos, ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista mexicano o de
alguna de sus filiales en cualquier otro mercado eléctrico internacional; o bien,
(e) por cambios en el valor neto tangible o algún otro que pudiera producir un cambio en la
valoración aquí establecida con base en los criterios estipulados en el presente manual.
(f) Máximo una vez al año, como parte del proceso de supervisión de los Participantes del
Mercado.
CAPÍTULO 4
Monto Garantizado de Pago e Instrumentos de Garantía
4.1 Instrumentos de garantía aceptados y requisitos de forma
4.1.1 Los Participantes del Mercado podrán garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman
frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado
Eléctrico Mayorista a través de los instrumentos siguientes:
(a) carta de crédito conforme a lo señalado en la sección 4.1.2;
(b) instrumentos financieros de bajo riesgo crediticio y de mercado conforme a las resoluciones
del Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones. Durante los seis primeros meses de
operación del mercado se recibirán exclusivamente los instrumentos señalados en la sección
4.1.3;
(c) depósito de fondos; y,
(d) aval del Gobierno Federal conforme a lo señalado en la sección 4.1.4.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
4.1.2 Las cartas de crédito deberán otorgarse necesariamente conforme al formato contenido en el
Anexo 1 de este manual y ser expedidas por las instituciones bancarias que tengan la aceptación
del CENACE. El CENACE mantendrá en su página de internet la lista de instituciones que cumplan
con ese requisito.
Aquellos Participantes del Mercado que tengan relación de negocios con instituciones bancarias en
el extranjero deberán solicitar a dichas instituciones que utilicen sus bancos corresponsables en
México para la emisión de las cartas de crédito, ya que solamente se aceptarán cartas de crédito
conforme al formato contenido en el Anexo 1 que hayan sido emitidas por bancos domiciliados en
la República Mexicana.
4.1.3 Instrumentos financieros gubernamentales que incluyen, de manera no limitativa, los Certificados
de Tesorería (CETES), Bonos de Desarrollo (BONDES D), Bonos de Regulación Monetario
(BREMs), Bonos M, UDIBONOS, o cualquier otro instrumento financiero puesto en circulación por
el gobierno o que pudieran ser puestos en circulación en el futuro. El CENACE revisará la liquidez y
concentración de los instrumentos para establecer límites prudenciales que conserven los objetivos
no sólo de calidad crediticia sino de facilidad de ejecución de este tipo de garantías. El Participante
del Mercado deberá depositarlos ante el CENACE para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones que asuma en el Mercado Eléctrico Mayorista. Dichos instrumentos deberán ser
cedidos, endosados o transmitidos al CENACE de forma tal que permita su ejecución expedita en
cumplimiento de la legislación aplicable, atendiendo a las características y a la naturaleza jurídica
del instrumento financiero de que se trate.
4.1.4 El aval del Gobierno Federal sólo podrá ser utilizado para garantizar las obligaciones que asuman
frente al CENACE los Suministradores de Servicios Básicos.
4.1.5 El CENACE revisará los instrumentos mencionados en la disposición 4.1.2 dentro de un plazo
máximo de dos días hábiles, y los instrumentos mencionados en la disposición 4.1.3, dentro de un
plazo de un día hábil. Tales plazos comenzarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que los
Participantes del Mercado presenten tales instrumentos para revisarlos e informarle al Participante
del Mercado si éstos cumplen con los criterios que menciona este manual.
4.1.6 En caso de que los instrumentos no se apeguen a los criterios establecidos en este manual, el
CENACE lo notificará al Participante del Mercado, dentro del plazo señalado en la disposición 4.1.5
anterior, para que éste los presente nuevamente dentro de un plazo que no exceda 20 días hábiles
posteriores al día en que fue notificado. Una vez que presente tales instrumentos, se procederá
conforme se menciona en la disposición anterior.
4.1.7 Será obligación de cada Participante del Mercado mantener el Monto Garantizado de Pago en un
nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la
Responsabilidad Estimada Agregada, de conformidad con lo previsto en el Manual de Registro y
Acreditación de Participantes del Mercado. No hacerlo será considerado como un
incumplimiento grave de las Reglas del Mercado para efectos de lo previsto en los artículos 102 y
108, fracción XXVII, de la Ley, por lo que el CENACE procederá a restringir o suspender la
participación en el Mercado Eléctrico Mayorista del Participante del Mercado de que se trate y, si
éste es un Usuario Calificado, también instruirá la suspensión de su servicio.
4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías
4.2.1 Los Participantes del Mercado podrán ampliar el valor de su Monto Garantizado de Pago en
cualquier momento, presentando al CENACE nuevos instrumentos de garantía o ampliando el valor
de los ya presentados, siempre y cuando éstos cumplan con lo previsto en la sección 4.1.
4.2.2 Los Participantes del Mercado podrán reducir el valor de su Monto Garantizado de Pago en
cualquier momento, para lo cual solicitarán al CENACE la devolución o cancelación del o de los
instrumentos de garantía presentados, mismos que serán devueltos o cancelados, según
corresponda, en un plazo máximo de catorce días hábiles, siempre y cuando el valor del Monto
Garantizado de Pago continúe siendo igual o superior a su Responsabilidad Estimada Agregada y
al valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
4.2.3 La devolución de los fondos depositados en la cuenta correspondiente del CENACE incluirá los
rendimientos que los mismos hayan generado.
4.2.4 La devolución de los instrumentos financieros entregados como garantías al CENACE incluirán los
rendimientos o intereses que los mismos hayan generado.
4.3 Cálculo del Monto Garantizado de Pago
4.3.1 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado será la suma de:
(a) El valor de la Garantía de Cumplimiento Básica otorgada por el Participante del Mercado, el
cual corresponderá al importe no ejercido de la misma siempre y cuando se encuentre
vigente; y,
(b) El valor de los demás instrumentos de garantía utilizados por el Participante del Mercado de
acuerdo con lo previsto en este manual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que
asuma frente al CENACE respecto a las transacciones que realice o se comprometa a realizar
en el Mercado Eléctrico Mayorista.
(c) El valor de los demás instrumentos de garantía corresponderá a:
(i) el importe no ejercido de las cartas de crédito que hayan sido otorgadas en favor del
CENACE por el Participante del Mercado, siempre y cuando continúen vigentes y
cumplan con los requisitos de forma previstos en este Capítulo;
(ii) el valor de mercado de los instrumentos financieros entregados por el Participante del
Mercado al CENACE, como garantía;
(iii) el saldo de los fondos que hayan sido depositados por el Participante del Mercado en la
Cuenta de Depósitos en Garantía del CENACE junto con el producto obtenido para la
inversión de los fondos y de los instrumentos financieros; y,
(iv) el monto avalado por el Gobierno Federal en los casos en que el CENACE permita el
uso de este instrumento.
4.4 Ejecución y reposición
4.4.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuman los Participantes del
Mercado frente al CENACE respecto a su participación o a las transacciones que realicen en el
Mercado Eléctrico Mayorista, el CENACE procederá a ejecutar el o los instrumentos de garantía
respectivos, con el objeto de que las cantidades de dinero asociadas a dicho incumplimiento,
incluyendo intereses, penas convencionales y otros costos o gastos, sean transferidas al Fondo de
Capital de Trabajo.
4.4.2 La ejecución de instrumentos de garantía por parte del CENACE disminuirá el valor del Monto
Garantizado de Pago del Participante del Mercado de que se trate. Será responsabilidad de este
último reponer los instrumentos de garantía necesarios para mantener el mayor entre el valor
mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y la Responsabilidad Estimada Agregada. No
mantener dicho valor mínimo será considerado como un incumplimiento grave a las Reglas del
Mercado y motivará la terminación del contrato de Participante del Mercado en los términos del
Manual de Prácticas del Mercado correspondiente.
4.4.3 La ejecución de las cartas de crédito se sujetará a lo previsto en los instrumentos correspondientes
y en los convenios celebrados con las instituciones participantes conforme a lo previsto en la
sección 4.2.
4.4.4 Tratándose de los instrumentos financieros, la ejecución de los mismos será determinada por la
propia naturaleza de los instrumentos de que se traten y ordenará la transferencia de los fondos
obtenidos por su ejecución al Fondo de Capital de Trabajo.
4.4.5 Tratándose de fondos depositados ante el CENACE como medio de garantía, será el propio
CENACE quien ordenará la transferencia correspondiente al Fondo de Capital de Trabajo.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
4.4.6 Tratándose del Aval del Gobierno Federal, el CENACE girará las instrucciones necesarias para que
en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proceda a
ordenar la transferencia correspondiente al Fondo de Capital de Trabajo.
4.4.7 El CENACE aplicará el siguiente orden de prelación para la ejecución de los instrumentos de
garantías:
(a) En primer lugar se ejecutarán las cartas de Crédito que presenten los Participantes del
Mercado hasta que su Responsabilidad Estimada Agregada sea menor que el Monto
Garantizado de Pago.
(b) En segundo lugar, una vez agotadas las cartas de crédito, el CENACE utilizará los depósitos
de fondos (disposición 4.1.1.) que los Participantes del Mercado hayan otorgado como
garantía.
(c) En tercer lugar, una vez agotados los depósitos de fondos, el CENACE utilizará los
instrumentos financieros (disposición 4.1.3) que los Participantes del Mercado hayan otorgado
como garantía.
(d) En cuarto y último lugar, sólo en caso de que no hubiera instrumentos de garantías que
pudieran hacer frente al incumplimiento de pago del Participante del mercado y que dicho
Participante del Mercado cuente con el aval del Gobierno Federal que se menciona en la
disposición 4.1.4, el CENACE cobrará los adeudos por esta vía.
4.4.8 El CENACE hará del conocimiento de los Participantes del Mercado, a través del Sistema de
Información del Mercado, la ejecución de los instrumentos de garantía que realice, e indicará, los
datos del Participante del Mercado que haya incurrido en incumplimiento, los montos y las razones
que motivaron la ejecución de la garantía.
CAPÍTULO 5
Revisión de cálculos
5.1 Inicio del procedimiento
5.1.1 Cuando un Participante del Mercado considere que el cálculo realizado por el CENACE respecto a
su Responsabilidad Estimada Agregada o a su Monto Garantizado de Pago es incorrecto, podrá
solicitar al CENACE la aclaración o rectificación correspondiente mediante el procedimiento de
revisión previsto en este Capítulo 5.
5.2 Substanciación y fallo del procedimiento
5.2.1 El procedimiento de revisión se substanciará en el Sistema de Información del Mercado, el cual
contendrá un apartado específico para iniciar y dar seguimiento puntual a este tipo de
procedimientos.
5.2.2 La información que deberá presentar el Participante del Mercado a través del Sistema de
Información del Mercado será la que se indique en el mismo y deberá cumplir con los requisitos de
forma correspondientes, conforme al procedimiento que establezca en su momento el CENACE.
5.2.3 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya
sido presentada la solicitud correspondiente para solicitar cualquier información adicional.
5.2.4 El Participante del Mercado deberá presentar la información dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que le haya sido requerida. Si no entrega tal información, el trámite se desechará, sin
perjuicio de que el Participante del Mercado pueda volver a presentarlo.
Si la información está completa, el CENACE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en
que reciba la información, emitirá el fallo correspondiente y lo comunicará al Participante del
Mercado a través del Sistema de Información del Mercado.
5.3 Medios de impugnación
5.3.1 Si el Participante del Mercado considera que la resolución que al efecto dicte el CENACE continúa
siendo incorrecta, podrá solicitar la intervención de la CRE en los términos previstos en el Manual
de Solución de Controversias.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
CAPÍTULO 6
Disposiciones Transitorias
6.1 Disposiciones Transitorias.
6.1.1 El presente manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
6.1.2 Las disposiciones transitorias que se incluyan en las Bases del Mercado Eléctrico, Manuales de
Prácticas del Mercado, Guías Operativas, Criterios y Procedimientos de Operación, y que
establezcan condiciones especiales relacionadas con sistemas y procedimientos que se mencionan
en el Manual de Garantías de Cumplimiento aplicarán al presente manual; sin embargo, no serán
mencionados en este capítulo.
6.1.3 El presente manual deberá observar las siguientes disposiciones transitorias:
(a) El CENACE no requerirá que los Suministradores de Servicios Básicos o los Generadores
presenten las garantías que se mencionan en el Capítulo 4 por un periodo de 121 días
naturales a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo. Una vez
que se concluya el plazo aquí mencionado, los Suministradores de Servicios Básicos o
Generadores presentarán sus garantías según lo dispone el presente manual.
(b) Durante los primeros 121 días naturales a partir del primer día de Operación del Mercado
Eléctrico de Corto Plazo, se permitirá que la Responsabilidad Estimada Agregada de los
Suministradores de Servicios Básicos y los Generadores sea mayor que su Monto
Garantizado de Pago, y por lo tanto, durante este periodo:
(i) Los Suministradores de Servicios Básicos y los Generadores podrán realizar ofertas o
tomar nuevas posiciones aún y cuando éstas puedan tener como consecuencia
inmediata que su Responsabilidad Estimada Agregada rebase su Monto Garantizado de
Pago.
(ii) El CENACE aceptará ofertas y permitirá nuevas posiciones de los Suministradores
Básicos y los Generadores cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada
Agregada de ese Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto
Garantizado de Pago.
(iii) No se considerará como incumplimiento grave a las Reglas del Mercado que el Monto
Garantizado de Pago de los Suministradores Básicos y los Generadores sea menor al
valor mínimo que deba tener su Garantía de Cumplimiento Básica, por lo cual en este
caso el CENACE no dará inicio al procedimiento de terminación anticipada de su
contrato de Participante del Mercado.
Una vez que concluya el plazo de los 121 días naturales a partir del primer día de Operación
del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el CENACE y los Suministradores de Servicios Básicos
deberán cumplir con lo dispuesto en el presente manual, es decir, el Monto Garantizado de
Pago de cada Participante del Mercado constituirá el límite máximo para su Responsabilidad
Estimada Agregada y, por lo tanto:
(i) ningún Suministrador de Servicios Básicos deberá realizar ofertas o tomar nuevas
posiciones cuando éstas puedan tener como consecuencia inmediata que su
Responsabilidad Estimada Agregada rebase su Monto Garantizado de Pago o, en los
casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya
exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago; y,
(ii) el CENACE no deberá aceptar ofertas ni permitir nuevas posiciones de un Suministrador
de Servicios Básicos cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada
Agregada de ese Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto
Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9,
aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su
Monto Garantizado de Pago.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
(iii) el incumplimiento de los Participantes del Mercado respecto a la obligación de mantener
el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo
de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada,
será considerado como un incumplimiento grave de las Reglas del Mercado para efectos
de lo previsto en los artículos 102 y 108, fracción XXVII, de la Ley, por lo que el
CENACE procederá a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico
Mayorista del Participante del Mercado de que se trate.
(c) El CENACE actualizará el valor del Monto Garantizado de Pago y el valor de la
Responsabilidad Estimada Agregada por lo menos una vez al día durante los primeros 301
días de operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo. Terminado este plazo, el valor del
Monto Garantizado de Pago y el valor de la Responsabilidad Estimada Agregada se
actualizarán de manera intradiaria en los términos de la disposición 2.2.6.
(d) El CENACE, dentro de 180 días contados a partir de la entrada en operación del Mercado
Eléctrico de Corto Plazo, deberá instrumentar la estimación de cargos potenciales conforme a
lo señalado en la disposición 3.2. A partir del inicio del Mercado Eléctrico de Corto Plazo y
hasta que se cumpla el plazo de 180 días, se supondrá que sólo los pasivos conocidos
contribuyen a la Responsabilidad Estimada Agregada.
(e) Durante los primeros 301 días de operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el
CENACE no estará obligado a notificar a los Participantes del Mercado cuya Responsabilidad
Estimada Agregada haya alcanzado o superado el 80% o el 90% de su Monto Garantizado de
Pago, por lo que será responsabilidad exclusiva de cada Participante del Mercado que su
Responsabilidad Estimada Agregada no sea mayor que su Monto Garantizado de Pago. A
partir del día 302 de operación, el CENACE notificará al Participantes del Mercado cuya
Responsabilidad Estimada Agregada haya alcanzado o superado el 80% o el 90% de su
Monto Garantizado de Pago conforme se establece en el presente manual.
(f) Dentro de los 221 días siguientes a la entrada en operación del Mercado Eléctrico de Corto
Plazo, el único instrumento de garantía que el CENACE recibirá serán las cartas de crédito
que se mencionan en la disposición 4.1.2. Una vez que concluya este plazo, los Participantes
del Mercado podrán entregar cualquiera de los instrumentos de garantía que se establecen en
la disposición 4.1.1.
(g) En caso de que el Fondo de Capital de Trabajo no pueda designarse como beneficiario de las
Cartas de Crédito, durante un periodo de hasta los 146 días siguientes a la entrada en
operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el CENACE emitirá un comunicado mediante
el cual hará del conocimiento de los Participantes del Mercado la forma en que se deberán
presentar ejecutar y reponer los instrumentos de garantía en tanto no se haga a favor del
Fondo de Capital de Trabajo.
(h) El CENACE deberá constituir el “Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones” que se
menciona en la disposición 2.3 en un plazo que no exceda de seis meses a partir del inicio del
Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE designará al inicio del Mercado Eléctrico Mayorista
a las áreas administrativas que, durante ese plazo, se encargarán de observar y ejecutar las
disposiciones que se desprenden del presente manual.
6.1.4 Los plazos de las disposiciones transitorias podrán reducirse en caso de que el CENACE cuente
con la normatividad, desarrollos tecnológicos, procesos operativos y todo el soporte que le permita
cumplir anticipadamente con todas las disposiciones del presente manual.
6.1.5 No habrá excepción para el cumplimiento de las disposiciones del presente manual, salvo lo
previsto en las disposiciones transitorias descritas en el presente capítulo.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
ANEXO 1
Formato para Carta de Crédito
EN PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY
PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)
[●] [Lugar y Fecha de emisión]
Centro Nacional de Control de Energía
[●] [Domicilio]
Presente.
[●] [Denominación del banco emisor] (el “Banco Emisor”), emite la carta de crédito standby irrevocable No.
[●] (la “Carta de Crédito”), a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el “Beneficiario”), hasta por un
importe de [●] [monto en número y letra] (el “Importe Garantizado”) con vencimiento el [●] de [●] de 20[●] (la
“Fecha de Vencimiento”), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●] [indicar domicilio del banco
emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero y/o
de entrega de productos o servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo
de [●] [denominación o razón social de Participante del Mercado] (en adelante el “Participante del Mercado”),
respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, como dicho término es definido en la Ley de la
Industria Eléctrica, y a las transacciones que realice o pretenda realizar en dicho mercado, derivadas del
contrato [●] [referencia del contrato de Participante del Mercado correspondiente] de fecha [●] de [●] de 20[●].
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia
de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de
pago que se acompaña a la presente como Anexo “A” (cada uno el “Requerimiento de Pago”), acompañado(s)
del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●], a la
atención de [●], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o
antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a
viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de
Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente
presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha
de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las
instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer día hábil
inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de
Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación,
especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al
Beneficiario a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación,
mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que el Beneficiario señale para tal fin al
Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y
condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de
la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de
que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de
Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la
Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones)
correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer día hábil siguiente al de su
presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Crédito deberá ser entregada al Beneficiario en el domicilio arriba
indicado mediante escrito en términos del Anexo “B” de la presente, y el Banco Emisor deberá obtener la
conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que el Beneficiario notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente
Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco
Emisor antes indicadas mediante escrito en términos del Anexo “C” de la presente.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, el Beneficiario podrá
notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación,
en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas, en términos sustancialmente similares al del Anexo “D” de la
presente.
Cualquier comunicación del Beneficiario respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito
al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y,
en su defecto, del Participante del Mercado, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor al
Beneficiario.
En el supuesto de que el último día hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor
indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no
pueda efectuarse la presentación de documentos, el último día para presentar documentos será extendido al
segundo día hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus
operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos
a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (“ISP 98”).
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante
los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
ANEXO “A”
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE PAGO
DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[●] [Lugar y Fecha]
[●] [Denominación del Banco Emisor]
[●] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”)
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta que [●] [denominación o
razón social de Participante del Mercado] (el “Participante del Mercado”), ha incumplido con la(s) siguiente(s)
obligación(es) derivada(s) del contrato [●] [nombre o referencia del contrato de Participante del Mercado
garantizado] de fecha [●] de [●] de 20[●]:
[Muy breve descripción de la obligación incumplida].
Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Carta de Crédito de referencia, se solicita el pago de la
cantidad de $[●] [indicar monto igual o menor al “Importe Garantizado” de la Carta de Crédito en número y
letra], importe que ha sido calculado con base en el Manual de Garantías de Cumplimiento.
Agradeceremos que la referida cantidad sea transferida a la cuenta No. [●], CLABE [●], a nombre del
Centro Nacional de Control de Energía en el banco [●].
Agradeceremos que en el caso de que por alguna circunstancia ustedes consideren que este
requerimiento de pago no cumple con los términos y condiciones de la Carta de Crédito de referencia, nos den
aviso de ello al [●] [correo electrónico [●] o en el domicilio ubicado en [●] a la atención de las siguientes
personas: [●] [especificar los nombres de cuando menos 2 personas a la atención de quien deba ir dirigido].
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
ANEXO “B”
FORMATO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR]
[●] [Lugar y Fecha]
Centro Nacional de Control de Energía
[Domicilio]
Presente.
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”)
Modificación No. [●]
Con relación a la Carta de Crédito de referencia, a favor del Centro Nacional de Control de Energía
(el “Beneficiario”), para garantizar obligaciones de [●], les informamos que estamos modificando la Carta de
Crédito para quedar como sigue:
Dice:
(i n c l u i r t e x t o a c t u a l)
Debe decir:
(i n c l u i r n u e v o t e x t o )
Los demás términos y condiciones de esta Carta de Crédito permanecen sin cambio.
Esta modificación forma parte integral de la Carta de Crédito.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
ANEXO “C”
FORMATO DE CONFORMIDAD DE REDUCCIÓN DE IMPORTE
DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[●] [Lugar y Fecha]
[●] [Denominación del Banco Emisor]
[●] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”)
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta estar de acuerdo en que se
disminuya el importe de la Carta de Crédito de referencia para quedar en un importe de $[●] [indicar importe
en número y letra] (el “Importe Garantizado”).
Agradeceremos que de ser de conformidad del ordenante de la Carta de Crédito de referencia, nos sea
remitida la modificación respectiva.
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
ANEXO “D”
FORMATO DE CONFORMIDAD DE CANCELACIÓN
DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA]
[●] [Lugar y Fecha]
[●] [Denominación del Banco Emisor] (el “Banco Emisor”)
[●] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”)
Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta su conformidad con la
cancelación de la Carta de Crédito de referencia a partir de esta fecha.
Con motivo de lo anterior, hacemos entrega del original de la Carta de Crédito y sus respectivas
modificaciones.
En este acto, se otorga al Banco Emisor el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda con
motivo de la Carta de Crédito y sus modificaciones, sin que nos reservemos derecho alguno con respecto de
la misma.
Atentamente,
Centro Nacional de Control de Energía
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación.
__________________________________
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
Centro Nacional de Control del Gas Natural.
DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con
fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo
Tercero, fracción VII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y en
cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su
10 sesión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2016, por el que aprobó e instruyó la publicación de la
modificación al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir las
siguientes:
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27;
31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo; y se ADICIONAN el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el
artículo 48 Bis, en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional del Gas Natural, para quedar como sigue:
“Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las
Unidades Administrativas señaladas en el presente Estatuto de conformidad con las respectivas funciones
descritas en este ordenamiento.
I a IV...
V. Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.
a. Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales;
b. Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, y
c. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica.”
VI…
…”
“Artículo 27.-…
I. a XII…
XIII. Intervenir en la selección, nombramiento, remoción, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción
del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su Unidad Administrativa;
XIV. a XVII…”
“Artículo 31.-…
I. y II…
III. Administrar y determinar la capacidad de Transporte y Almacenamiento disponible del Sistema y
asignarla en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con la normativa aplicable, asimismo
conjuntamente con la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, mantener actualizado el
sistema que permita a los usuarios interesados estar en igualdad de circunstancias;
IV. a XVII…”
“Artículo 46.- Le corresponde a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I. Planear y definir los programas de tecnologías operacionales y de información del Centro, así como
coordinar su elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación;
II. Dirigir los mecanismos de simplificación, modernización y automatización de procesos de negocio, para
el mejor uso y aprovechamiento de las tecnologías operacionales y de información;
III. Dirigir la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías operacionales y de
información, así como de seguridad de la información;
IV. Establecer un modelo de gobierno que facilite la alineación de los procesos a los objetivos del Centro;
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
V. Dirigir el proceso de implementación, integración, seguimiento y evaluación del portafolio de proyectos y
servicios de tecnologías operacionales y de información;
VI. Establecer la arquitectura empresarial y estándares de tecnologías operacionales y de información, que
habiliten la operación y mejora de los procesos del Centro;
VII. Dirigir la incorporación de nuevas tecnologías para la optimización de la gestoría, transporte y
almacenamiento de gas, asegurando la seguridad y la protección al medio ambiente bajo estándares
internacionales;
VIII. Asegurar que el sistema de información del Centro, se mantenga actualizado y en línea con los
elementos que determine la Comisión;
IX. Dirigir la prestación de servicios de tecnologías operacionales y de información, así como autorizar, en
su caso, la prestación de dichos servicios cuando sean proporcionados por terceros;
X. Coordinar el plan de recuperación en caso de desastre a efecto de dar continuidad a los servicios
operativos nodales del Centro, así como dirigir los simulacros de recuperación respectivos;
XI. Asegurar la aplicación de los manuales, guías y estándares en materia de tecnologías operacionales y
de información que se emitan, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del Centro;
XII. Autorizar el uso y la asignación de recursos de tecnologías operacionales y de información;
XIII. Dirigir el proceso para la integración de los requerimientos presupuestales en materia de tecnologías
operacionales y de información;
XIV. Dirigir los esquemas de seguridad, gestión de riesgos, planes de contingencia, acceso y uso de la
información del Centro, transmitida o contenida mediante el uso de tecnologías operacionales y de
información, así como organizar su implementación;
XV. Establecer los estándares del Centro en materia de seguridad, autentificación, privacidad y operación
de los servicios de tecnologías operacionales y de información, así como los relacionados con el desarrollo de
soluciones, infraestructura y arquitectura en las materias señaladas, y
XVI. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Director
General.”
“Artículo 47.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y
medidas de implementación de soluciones de negocio;
II. Coordinar el establecimiento de la arquitectura empresarial del Centro;
III. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y sistemas de
información;
IV. Promover la alineación y vinculación de las soluciones de negocio con los objetivos del Centro;
V. Coordinar la integración de la cartera institucional de iniciativas de mejora de soluciones de negocio;
VI. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de sistemas empresariales, sus componentes y productos, así
como las aplicaciones y servicios asociados a los mismos;
VII. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar las soluciones de negocio que habilitan los
procesos de negocio y complementan a los sistemas industriales del Centro;
VIII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de
negocio;
IX. Determinar las actividades de control para la transición de las soluciones tecnológicas desarrolladas a
los ambientes de operación y asegurar la gestión del cambio, su mantenimiento y soporte;
X. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas de información, aplicando los criterios
de asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos;
XI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de seguridad en los sistemas de información;
XII. Gestionar la seguridad informática, alineada a los procesos de administración de riesgos en materia de
sistemas de información,
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
XIII. Determinar y proponer respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas de información, los
recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
XIV. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas de
información, y
XV. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la
Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.”
“Artículo 48.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información soluciones integrales de
infraestructura y comunicaciones;
II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de infraestructura tecnológica;
III. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los proyectos de modernización y habilitación de la
infraestructura tecnológica y de comunicaciones para proveer los servicios en materia de tecnologías
operacionales y de información del Centro;
IV. Administrar la información y datos técnicos de los procesos sustantivos y adjetivos, durante su ciclo
de vida;
V. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de
negocio y sistemas industriales;
VI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Centro;
VII. Coordinar la entrega, cumplimiento y calidad de los procesos de gestión de servicios tecnológicos que
habilitan los procesos de negocio;
VIII. Administrar y supervisar los servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones,
aun cuando sean proporcionados por terceros;
IX. Administrar los ambientes no productivos de las tecnologías operacionales, soluciones de negocio y
tecnologías de información y comunicaciones del Centro;
X. Administrar y controlar los ambientes productivos de las tecnologías operacionales, soluciones
de negocio y tecnologías de información y comunicaciones del Centro;
XI. Administrar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de
tecnologías operacionales y de información;
XII. Coordinar la instrumentación de los mecanismos y controles de seguridad en las tecnologías
operacionales, de información y comunicaciones;
XIII. Administrar, operar, mantener, monitorear y restablecer en caso de incidentes la operación de la
infraestructura de procesamiento, almacenamiento, base de datos y comunicaciones que soportan los
procesos de negocio del Centro;
XIV. Supervisar los planes de recuperación y restablecimiento de servicios de tecnologías de información y
comunicaciones y verificar su cumplimiento, así como apoyar en la respuesta a incidentes;
XV. Determinar y proponer respecto a los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones, los
recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
XVI. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de
tecnología de información y comunicaciones, y
XVII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la
Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.”
“Artículo 48 bis.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales, en el ámbito de
su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y
medidas de implementación de tecnologías operacionales;
II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías
operacionales;
III. Coordinar la especificación y definición de estándares de los procesos industriales, de Supervisión,
Control y Adquisición de Datos, denominado como sistemas SCADA, y de tecnologías operacionales, que
habiliten los procesos sustantivos del Centro;
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
IV. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los sistemas SCADA e industriales, así como las aplicaciones
y servicios asociados a los mismos para operar, controlar y administrar el transporte de gas natural por ducto;
V. Investigar e integrar nuevas tecnologías en el área de automatización de sistemas e infraestructura de
los sistemas SCADA, para la optimización de la adquisición de datos y su integración a los procesos del
Centro;
VI. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar los sistemas industriales que habiliten los procesos
de negocio y complementen a los sistemas de información del Centro;
VII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de sistemas
industriales;
VIII. Determinar y proponer, respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas industriales, los recursos
del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
IX. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas industriales;
X. Administrar la información recolectada por los sistemas industriales y los sistemas SCADA, mediante
medios electrónicos, para dar cumplimiento a los requerimientos de calidad de gas natural establecidos por la
Comisión;
XI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Sistema de
Transporte del Centro;
XII. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas industriales, aplicando los criterios de
asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos;
XIII. Supervisar la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento en la infraestructura
de los sistemas SCADA y sistemas industriales del Centro;
XIV. Gestionar mecanismos y controles de seguridad, confiabilidad y redundancia para los servicios
digitales de monitoreo y control de los procesos industriales y de los sistemas SCADA y sistemas industriales;
XV. Asegurar la confiabilidad y la disponibilidad de la infraestructura de los sistemas SCADA y de sistemas
industriales del Centro;
XVI. Formular el análisis de compatibilidad de protocolos y sistemas de comunicación entre los sistemas
del Centro y de terceros;
XVII. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de
Tecnologías Operacionales, y
XVIII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la
Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.”
“Artículo 55. En sus ausencias, el Director General será suplido por el Jefe de la Unidad de Asuntos
Jurídicos; por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por el Jefe de la Unidad de Gestión Técnica
y Planeación; por el Jefe de la Unidad de Transporte y Almacenamiento o por el Jefe de la Unidad de
Tecnologías Operacionales y de Información, en ese orden.
…”
“Artículo 56…
La ausencia temporal de los titulares de las Direcciones Ejecutivas será suplida por servidores públicos del
nivel inmediato inferior, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de la Unidad a la que se encuentren
adscritos.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación al Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 59, fracción XII, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el
Consejo de Administración en su sesión 10 ordinaria, celebrada el día 9 de febrero de 2016.- El Director
General, David Madero Suárez.- Rúbrica.
(R.- 427944)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
Juicio de Amparo 500/2015-I-A
EDICTO
En el juicio de amparo 500/2015-I-A, promovido por Aurora Arroyo García, contra actos del Juez Primero
Menor, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y otras autoridades, por auto dictado el trece de enero de
dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a Eva Octaméndez García, por medio de edictos que se publicarán por
tres veces de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional, para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersone a juicio y
señale domicilio en esta ciudad, donde recibir notificaciones, de no hacerlo se le realizarán por medio de lista
de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado.
La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
Relación sucinta
La quejosa Aurora Arroyo García, reclama: “…El término constitucional de 9 de diciembre del año 2014,
dictado por el C. Juez Primero Menor señalado como autoridad responsable, en la causa penal 114/2014/IV,
por medio del cual se dicta en mi contra auto de formal prisión por el delito de lesiones….”
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 13 de enero de 2016
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito
en el Estado de Veracruz
Ubaldo Montes García
Rúbrica.
(R.- 425941)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Por este medio, como se ordenó en auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictado en el
amparo directo 1221/2015, se notifica por edicto, la demanda de amparo directo promovida por Martha Irma
Ávila Camacho, contra acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado, consistente en el laudo de dos de junio de dos mil quince, dictado en el expediente laboral
8845/i/09/2012; notificación que se hace a los terceros interesados Droguera Benavides, Sociedad Anónima
de Capital Variable y Benavides Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, en razón de que se
desconocen sus domicilios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaria
de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos que se acompañan. Se le hace
saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurran a este tribunal a hacer saber lo que a su interés conviniere y señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
posteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
Monterrey, Nuevo León, 26 de noviembre de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo.
Rúbrica.
(R.- 426750)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Ciudad de México, 16 de febrero de 2016
En los autos del Juicio de Amparo número 1016/2015, promovido por HÉCTOR ALFREDO MARISCAL
TRUJILLO, contra actos del SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, consistente en LA RESOLUCIÓN DE
TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN
257/2015, EN EL QUE SE CONFIRMÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN; asimismo, se señaló a HUGO
HERNÁNDEZ PACHECO, como tercero interesado, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual,
se ordenó por auto de esta fecha, emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través
de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la
demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado
que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará
en los estrados de este Juzgado.
Atentamente:
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 426937)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Ciudad de México, 16 de febrero de 2016
En los autos del Juicio de Amparo número 1049/2015-IV, promovido por DAVID HUGO VARA QUIROZ,
contra actos de la SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, consistente en LA RESOLUCIÓN DE DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, EN LA QUE SE
NEGÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN; asimismo, se señaló a Gloria Guadalupe Márquez Ruiz, como
tercera interesada, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ordenó por auto de esta fecha,
emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través
de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la
última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de
la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su
apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista
que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 426938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
FERNANDO OCAÑA NUÑEZ
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que:
En los autos del juicio de amparo indirecto número III-399/2015, promovido por José Ascención
Nuñez Mora, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial
de Maravatío, Michoacán, dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria número 2459/2006, de
Información Testimonial Ad-perpetuam, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Michoacán, con sede en Morelia, se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce
su domicilio actual, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación en la República Mexicana, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley, por disposición expresa de su articulo
2º, haciéndole saber que podrá presentarse en este Juzgado a defender sus derechos de considerarlo
necesario, dentro de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, además de
que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, para
la celebración de la audiencia constitucional, apercibido que de no comparecer, las posteriores
notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Órgano
Jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del mismo, copia simple de la demanda de
amparo.
Morelia, Michoacán, 12 de noviembre de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Rosa María Cortés Guzmán.
Rúbrica.
(R.- 426727)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C.715/2015, promovido por DIONISIO CASTILLO PINO, contra actos de
la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia Del Distrito Federal, radicado ante el Décimo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de once de diciembre de dos mil
quince, se ordenó emplazar a la parte tercero interesada SALOMÓN LOBATÓN CHACRA, MERY
KASSIN DE LOBATÓN, ISIDRO LOBATÓN CHACRA y EMILIA ABADI ASQUENAZI DE LOBATÓN, para
que comparezcan ante este Órgano Federal en el término de treinta días, a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 11 de Diciembre de 2015.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Hilario Salazar Zavaleta.
Rúbrica.
(R.- 426870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
PRESENTE.
En proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis dictado en los autos del juicio de amparo número
975/2015-8, promovido por ROBERTO HERNÁNDEZ SOTO, en contra de actos del Juez Primero Penal del
Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado JORGE BENADO
ALARCON, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, quedando a su disposición
en este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal, copia simple de la demanda de
garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
de México, Distrito Federal; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se les practicarán por medio de lista
Atentamente
México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 2015.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Olivia Campos Valderrama.
Rúbrica.
(R.- 427157)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Zacatecas
EDICTO.
Por ignorarse el domicilio de Santos Sandoval Rodríguez, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil
dieciséis conforme a los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazamiento por medio de edictos, haciéndole
saber radicación en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1872/2015, promovido por Christian Iván
Carrillo Castañeda, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal de esta capital y otras autoridades,
consistente en la prisión preventiva, dentro de la causa penal 22/2010; asimismo se le hace saber que debe
presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de edictos,
apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista.
Igualmente, se hace de su conocimiento que una vez que se logre el emplazamiento de referencia,
se señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
Zacatecas, Zacatecas, 26 de enero de 2016.
Secretario de Juzgado.
Lic. Juan García Trejo.
Rúbrica.
(R.- 427241)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río, Veracruz
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo IV-1164/2014-1, promovido por José Ángel Flores Morales y Rolando
Román Mejía, contra actos del 1. Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Cosamaloapan,
Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a los tercero interesados Diego Rodríguez Rodríguez y Francisco
Hernández Barrientos, por ignorar su domicilio, a quienes se les hace saber que deberán presentarse en este
juzgado Cuarto de Distrito en el estado, con sede en Boca del Rio, Veracruz, dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente de la última publicación a efecto de emplazarlos a juicio, ya que la
audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con diez minutos del trece de mayo de dos mil
dieciséis, y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república mexicana, se expide el
edicto; lo anterior con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, fracción III, inciso b), párrafo
segundo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibidos que de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 2 de febrero de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.
Ingrid Alvarez Cruz
Rúbrica.
(R.- 427250)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
EDICTO
HUGO ALEJANDRO ARANA GUTIÉRREZ
TERCERO INTERESADO.
En cumplimiento al auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de
amparo número V-1254/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede
en Mérida, promovido por Marco Antonio Bonilla Domínguez, contra actos de la Sala Mixta Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la infundada denegación de justicia
que alega el quejoso está siendo objeto por parte de las responsables en el la causa penal 1269/2010, del
índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, habiéndose admitido el juicio
de amparo de mérito por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince y a pesar de haberse agotado las
diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado Hugo Alejandro Arana
Gutiérrez, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple
de la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término
de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad
para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso a), en relación con el 29, ambos de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin
hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Atentamente
Mérida, Yucatán, a 04 de febrero de 2016.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado.
Doris Dioné May Campos.
Rúbrica.
(R.- 426753)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
“EDICTO”
En el juicio de amparo 1512/2015 promovido por Claudio Jacobo Arías Díaz, contra actos de la Junta
Especial número 57, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de otra autoridad, por ignorarse domicilio de la
parte tercera interesada a Beneficiadora de Frutas Cítricas y Tropicales de Colima, sociedad anónima de
capital variable, se ordenó por este medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del término
de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja
copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio,
y las notificaciones personales así como las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se publica en
los estrados de este juzgado.
Colima, Colima, 29 de enero de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Bertha Alicia Carrillo Salinas
Rúbrica.
(R.- 427233)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
21
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
Tercero interesada: Ingrid Lulibeth Alfonsín Martínez
En el Juicio de Amparo 716/2015, promovido por David Alejandro Mota Guillen, contra actos del Juez
Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, en el que señaló como acto reclamado el
auto de bien preso de 17 de mayo del año 2015, dictado en la causa penal 183/2015, del Juzgado Tercero
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, por el delito de homicidio calificado. Se hace del
conocimiento a Ingrid Lulibeth Alfonsín Martínez, que tiene el carácter de tercero interesada, por lo que deberá
presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de
no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, infórmesele que queda a su disposición,
en la secretaría de este órgano, copia simple de la demanda de garantías.
Cancún, Quintana Roo, a 21 de enero de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Silvia Jiménez Hernández.
Rúbrica.
(R.- 427259)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
Monterrey, Nuevo León, a 11 de Febrero de 2016
Miguel Ángel Flores Nájera (testigo)
Domicilio ignorado.
En los autos del proceso penal 23/2015-I, instruido contra Gustavo Hernández Ontiveros, por un delito
contra la salud, el once de febrero de dos mil dieciséis, se dictó un proveído en el cual se señalaron las diez
horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, para el desahogo de la diligencia
testimonial a cargo de Miguel Ángel Flores Nájera, ordenándose la notificación del citado testigo, por medio de
edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León,
haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución 241 poniente,
zona Centro, en esta ciudad, debidamente identificado, para la práctica de las diligencias mencionadas.
Lo que se comunica a usted para los efectos legales correspondientes.
Secretario Judicial del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León.
Silvia Karina Luján Malagón
Rúbrica.
(R.- 427473)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Campeche, Cam.
EDICTO:
A Nahum Esquivel Morales.
En la causa penal 91/2011 instruida al procesado Ángel Moisés Ramírez Magaña, por el delito de
portación de arma de fuego sin licencia, se ordenó notificar por edicto al testigo Nahum Esquivel
Morales, que a las once horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, deberá
comparecer para el desahogo de diligencia de carácter penal, con identificación oficial en la fecha y hora
señaladas con antelación, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, ubicado en
Avenida Patricio Trueba y Regil número 245, colonia San Rafael en San Francisco de Campeche.
San Francisco de Campeche, Campeche, 19 de febrero de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche,
encargado del despacho, en términos del artículo 43, primer párrafo, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia concedida a la titular
de este juzgado, en cumplimiento a lo acordado en sesión celebrada el dieciséis
de febrero de dos mil dieciséis, por la Comisión de Carrera Judicial
del Consejo de la Judicatura Federal.
Lic. Enri Pacheco Jesús
Rúbrica.
(R.- 427478)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado
del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
TERCERA INTERESADA, MAGDALENA JIMÉNEZ.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 46/2015, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
PROMOVIDO POR ROBERTO CARLOS USCANGA VICENTE, CONTRA EL LAUDO DE VEINTIDÓS DE
AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DICTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO
TRES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN AUTOS DEL JUICIO
LABORAL 483/2007; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DICTÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, se ordenó realizar el
emplazamiento de la tercera interesada, Magdalena Jiménez, por medio de edictos publicados por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la
República Mexicana, haciéndole saber a la aludida tercera interesada que deberá presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de
este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, a 19 de enero de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo.
Rúbrica.
(R.- 426841)
Estados Unidos Mexicanos
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A LA TERCERA INTERESADA: ASAF BALA JORGE
En los autos del cuaderno de amparo del Actor, relativo al toca número 1955/2015 deducido del juicio
ORDINARIO CIVIL seguido por DIAZ DE LA CRUZ MA. JOSEFINA en contra de ASAF BALA JORGE Y
OTRO, se dictó proveído de fecha dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, del cual se provee que
ignorándose el domicilio del Tercero Interesado ASAF BALA JORGE, se ordenó emplazar al antes citado al
presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 27 fracción III
de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se
publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo
interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil
dieciséis, dictada en los autos del toca 1955/2015; el referido Tercero Interesado deberá comparecer ante la
Autoridad Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil,
copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2016
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil.
Lic. Elsa Zaldívar Cruz.
Rúbrica.
(R.- 427590)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 60/2016 promovido por RICARDO KARAM AHUAD, contra
actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juez Cuadragésimo
Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado FERNANDO
ALAIN MARTÍNEZ MIJARES, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 427593)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México
EDICTO
En la causa penal 186/2000-IV, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales
en la Ciudad de México, se comunica que en proveído de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, este
órgano jurisdiccional, en términos del artículo 182 N del Código Federal de Procedimientos Penales, dejó a
disposición de quien acredite la legítima propiedad por el término de tres meses la cantidad de
$129,795.00/100 (ciento veintinueve mil setecientos noventa y cinco dólares americanos), en virtud de que los
mismos no constituyeron objeto o producto o instrumento del delito, apercibido que en caso de no hacerlo así
o de no informar el impedimento que tenga para ello, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de febrero de 2016.
El Secretario del Juzgado Tercero
de Distrito de Procesos Penales Federales
en la Ciudad de México.
Lic. Rubén Caballero Salas.
Rúbrica.
(R.- 427610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO:
Emplazamiento de los Terceros Interesados FELIPE DE JESÚS MORENO LÓPEZ y TROPIC´S GYM,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE..
En el juicio de amparo 1976/2015, promovido por Arturo Francisco López Razo, contra actos de la Junta
Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la resolución
de veinticuatro de agosto de dos mil quince, relativa al juicio laboral 5/2008, señalados como terceros
interesados, y al desconocerse sus domicilios, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que
deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación
de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia
simple de la demanda de garantías.
Ciudad de México, a 24 febrero de 2016
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 427618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
Amparo Indirecto 1016/2015
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el juicio
de amparo 1016/2015-II promovido por Erica Lizet Lozoya Gutiérrez, contra actos del Juez Mixto de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Cerritos, San Luis Potosí, y de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se emplaza a JESÚS SAUCEDO DE
ANDA, por medio de edictos y se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que
se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de amparo lo promueve
Erica Lizet Lozoya Gutiérrez, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial,
con residencia en Cerritos, San Luis Potosí, a quien reclama: “...Auto dictado con fecha 14 de julio de
2015, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, número 46/2015, del índice del Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en la cabecera municipal de Cerritos, S.L.P.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
seguido por los señores JESÚS SAUCEDO DE ANDA y LIC. JOSÉ LORENZO ROBLEDO MARTINEZ en
contra de la suscrita”; hágasele saber por este medio al aludido tercero interesado, que deberá presentarse
ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, ubicado en la calle Palmira número 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 5º, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no
comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el
emplazamiento.
Asimismo, que se fijaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO
DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
San Luis Potosí, S. L. P., a 28 de Enero de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado.
Lic. José Luis Gómez Ramírez
Rúbrica. (R.- 426851)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO.
Notificación.
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En la causa penal 1/2012, instruida contra Leonel Salinas López, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado
hacer saber a Delfina Granados Balbuena y la menor Brenda […], que deberán apersonarse en las
instalaciones de este Juzgado de Distrito, sito en Avenida Nicolás San Juan número 104, segundo piso,
Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc, en esta Ciudad de Toluca, Estado de México, debidamente identificadas,
en punto de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, para el
desahogo de una diligencia de carácter judicial a su cargo.
Atentamente.
Toluca, México, 16 de marzo de 2016.
Por acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado
Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de México.
Lic. Ignacio Megeres Arriaga Yamin.
Rúbrica.
(R.- 427633)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“SANDRA LUZ, SIMÓN JUNIOR Y MAGALI DE APELLIDOS MENDOZA CHÁVEZ”.
“Cumplimiento auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictado por la Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, en el juicio de amparo 774/2015, promovido por Amairani
Chantal y Cira Lizzett de apellidos Mendoza Vázquez, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del
Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares, con sede en esta ciudad, se les hace del conocimiento que les
resulta carácter terceros interesados en términos articulo 5°, fracción III, inciso C) Ley de Amparo y 315 Código
Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, ordenándose emplazar a juicio por edicto, para que si a
su interés conviniere se apersonen, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las
Naciones 640, Granja 39, fracción “a”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco,
Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del
presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún de carácter
personal surtirán efectos por lista se publique en estrados de este juzgado. En inteligencia que señalaron las
nueve horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, para celebración audiencia
constitucional. Queda a disposición en secretaría del juzgado copia de demanda amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente, en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los quince días del mes febrero de dos mil dieciséis. Doy fe”.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero.
Gustavo Vega Ascencio.
Rúbrica.
(R.- 427789)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón
EDICTOS
En el juicio de amparo 805/2015-II, promovido por Fredy Amarillas Cruz, contra actos del Encargado
del Registro Público de la Propiedad y Comercio, con residencia en esta ciudad, se dictó acuerdo y se
ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del tercero interesado Jorge Humberto
Urías Romo, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado se encuentra radicado el juicio
de amparo mencionado, en el que se reclama la negativa de inscribir el embargo que se realizó en el
juicio laboral 2040/2011, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, con
residencia en esta ciudad, se hace del conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse
en un término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus
derechos y señale domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese
tiempo no comparece se continuará con el juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se
publique en estrados de este juzgado, se fijaron las nueve horas con veinticinco minutos del veinticinco
de febrero de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Ciudad Obregón, Sonora, a 19 de Febrero de 2016.
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora.
Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo
Rúbrica.
(R.- 427796)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón
EDICTOS
En el juicio de amparo 260/2015-II, promovido por José Guadalupe Rodríguez Millanes, contra actos
del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, con residencia en Huatabampo, Sonora y otras
autoridades, se dictó acuerdo y se ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del
tercero interesado José Emilio Bajo Figueroa, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado
se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama una orden de
aprehensión, se hace del conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse en un término
de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus derechos y señale
domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese tiempo no comparece se
continuará con el juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se publique en estrados de
este juzgado, se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Ciudad Obregón, Sonora, a 22 de Febrero de 2016.
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora.
Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo
Rúbrica.
(R.- 427798)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
DC-17/2016
“EDICTOS”
AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL
TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En los autos del juicio de amparo directo DC-17/2016, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tiene el
carácter de actora en el juicio de origen, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, y en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual de la tercera interesada
“Penélope Zazil Salazar Mena”, en este juicio de garantías, se ha ordenado por auto de diez de febrero de
dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por medio de Edictos, mismos que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico de “El Sol de México”,
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dicha tercera interesada en la Secretaría
de este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus
anexos y, asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de 30 días los que se computarán a partir del
día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Colegiado
a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y, asimismo, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista de acuerdos así como por estrados de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de febrero de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa
Rúbrica.
(R.- 427167)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregón
EDICTO
--- Se radicó demanda de amparo en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, promovida
por Juan Antonio Rascón Quiñónez, bajo el número 1111/2015-i, contra actos Registrador Titular de la
Oficina Jurisdiccional de Servicios Registrales, con residencia en esta ciudad, señalándose como
tercera interesada a Hermosillo Inmuebles, S.A. de C.V., ordenándose el emplazamiento por edictos de ésta
mediante auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, debiendo de presentarse en un término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; fijándose además en los estrados
de este juzgado una copia íntegra de dicho acuerdo, y poniéndose a su disposición copia de la demanda de
amparo, requiriéndolo para que se presente a este juzgado en el término antes indicado, por si, por apoderado
o por gestor que pueda representarla; debiendo señalar domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir
notificaciones, apercibida de que si no comparece en el término indicado, se seguirá el juicio y las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en los estrados de este juzgado.
Se encuentran señaladas las diez horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, para la celebración de la
audiencia constitucional correspondiente.
Ciudad Obregón, Sonora, 12 de febrero de 2016.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Alma Guadalupe Acosta Rosales.
Rúbrica.
(R.- 427799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, “Detroit”
Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien legalmente lo represente, parte tercero interesada
en el juicio de amparo 1369/2015, de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado
de Puebla, promovido por Leonardo Téllez García o Leonardo Daniel Téllez García, por su propio derecho,
contra actos del 1. Juez Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar
por edictos a la referida parte tercero interesada; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en
el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”,
“El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General sin número emitido por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos
Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince. Queda a
disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio y del
acuerdo de veintiséis de febrero del actual, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 26 de febrero de 2016.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla
Hugo Alberto Carmona Olguín
Rúbrica. (R.- 427805)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Tamaulipas
Matamoros
EDICTO
H. Matamoros, Tam., 22 de febrero de 2016.
C.P. 164/2013-IV.
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, residente en
esta ciudad.
Esthela Limón Jiménez, María del Rosario Morales Limón y Víctor Saenz Díaz.
Causa penal 164/2013-IV, instruida en contra de Ramiro Morales Limón, por su probable responsabilidad
en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad y otros, radicado en este Juzgado, se señalaron las
doce horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de
la testimonial a cargo de Esthela Limón Jiménez, María del Rosario Morales Limón y Víctor Saenz Díaz,
por lo que se cita a los antes nombrados, quienes deberán comparecer en la hora y día señalados con
identificación oficial, ante este Juzgado de Distrito, cito en Avenida Pedro Cárdenas esquina con Avenida
Longoria, número 2015, en Matamoros, Tamaulipas.
Atentamente.
La Secretaria del Juzgado Primero
de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Martha Alicia Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 427806)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas
Matamoros
EDICTO
H. Matamoros, Tam., 19 de febrero de 2016.
C.P. 33/2014-IV
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, residente en
esta ciudad.
Nadia Mota Barrientos.
Causa penal 33/2014-IV, instruida en contra de Víctor Barrera Hernández y otro, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otro, radicado en este Juzgado, se
señalaron las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, para el
desahogo de la testimonial a cargo de Nadia Mota Barrientos, por lo que se cita a la antes nombrada, quien
deberá comparecer en la hora y día señalados con identificación oficial, ante el Juzgado Tercero de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, cito en Jaime Nunó, número 175, colonia Zona Escolar,
Cuahutepec, Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil
Norte, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Atentamente.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Martha Alicia Ramírez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 427814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Puebla, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Rosa María
Hernández Herrera, tercera interesada en el juicio de amparo 529/2015 promovido por Alan Ruiz Picazo,
contra actos del Juez de lo Penal de Atlixco, Puebla, y otra autoridad, mismos que se hacen consistir en el
auto de formal prisión de diez de julio de dos mil quince dictado en contra del quejoso dentro del proceso
271/2014 de dicho juzgado, por el delito de robo agravado y su ejecución; toda vez que se desconoce su
domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracciones II y III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, y en razón de que en acuerdo de diecisiete
de febrero de dos mil dieciséis dictado en el mencionado juicio de amparo se ordenó emplazarla por edictos
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República “Reforma”, se le previene para que se presente a este juicio en el plazo
de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en
esta ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se
le harán por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve
horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia
constitucional, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de 2016
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Lic. Patricia Asucena Juárez Díaz
Rúbrica.
(R.- 427262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Estado de Tamaulipas,
con residencia en Matamoros
EDICTO
En H. Matamoros, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la causa 33/2014-X, se ordenó
hacer del conocimiento de Ana Laura Aguilar Alcalá, Juana María García Gaytán y Claudia Dionet Córdova
Rodríguez, que se señalaron las diez horas con quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, para el desahogo de los careos procesales, ellas con los elementos aprehensores Eric Miguel
Hernández Alvarado, Roberto Sosa Piña y Aarón Hernández Alvarado, así como el ex elemento Jorge
Mendoza Vega, ello a fin de que las mismas se presenten su desarrollo.
Atentamente
El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros.
Doctor en Derecho Noel Castro Melgar
Rúbrica.
(R.- 427812)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León.
Citación
JULIO CÉSAR SERNA MACÍAS (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 81/2014, instruido contra José
Gabriel Vélez Pérez y otros, por los delitos de Portación de Arma de Fuego sin licencia y otros, se señalaron
las trece horas con cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de los careos
a su cargo, ordenándose su citación por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismos que se publicarán
por única vez, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta entidad
federativa; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado
de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad,
debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León a 24 de febrero de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León.
Lic. José Alfredo Pérez Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 427841)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 90/2016, PROMOVIDO POR BENITO FLORES MARTÍNEZ Y
JUAN DANIEL ARELLANO GÁMEZ, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL ONCE DE FEBRERO DE DOS
MIL QUINCE, POR LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y ACTOS
DE OTRAS AUTORIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA
LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE EMPLAZA AL
TERCERO INTERESADO MARTIN SALINAS ORTA POR MEDIO DE EDICTOS Y SE HACE UNA RELACIÓN
SUCINTA DEL ACUERDO EN QUE SE ORDENÓ LO ANTERIOR:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Visto el escrito signado por los quejosos Benito Flores Martínez y Juan Daniel Arellano Gámez […]; y en
atención a su contenido, se ordena emplazar por medio de edictos […] (al tercero interesado Martín Salinas
Orta al juicio de amparo promovido por los citados quejosos) contra actos de la Primera Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado y su ejecución que atribuye al Juez Primero de Primera Instancia y Juez
Regional de Ejecución de Penas ambos de Ciudad Valles, San Luis Potosí, fijándose además en la puerta de
este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el tiempo del emplazamiento; hágase saber
al citado tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del
término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, que queda a
su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso
de no comparecer las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Tribunal. […]. ----- Notifíquese. ----- Así lo acordó y firma el
Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno
Circuito, con la Secretaria de Acuerdos licenciada Lucía Elizabeth Martínez Martínez, quien autoriza y da fe.”
San Luis Potosí, San Luis Potosí, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito.
José Manuel Quistián Espericueta.
Rúbrica.
(R.- 427330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de los terceros perjudicados Plasticor, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable; y Cajas y Divisiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por acuerdo de esta propia
fecha, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la nueva Ley de Amparo y 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento a través de sus
representantes legales, por medio de edictos, haciéndoles saber la radicación en el Primer Tribunal Unitario
del Vigésimo Tercer Circuito, del juicio de amparo 109/2015-III, formado con motivo de la demanda de
garantías promovida por Sabrina Dávalos Gaviño contra actos del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, con
sede en la ciudad de San Luis Potosí, Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y Actuario
adscrito al referido juzgado, a quienes se atribuye el carácter de autoridades responsables ordenadora a la
primera, y ejecutoras las restantes, por su orden, consistentes en la sentencia de ocho de diciembre de dos
mil catorce, dictada por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito en el toca mercantil 59/2014-E que revocó la
diversa de once de julio de dos mil catorce, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado en el juicio
ordinario mercantil 70/2012; el cumplimiento dado a la referida sentencia de apelación y el auto de cinco de
agosto de dos mil quince, dictado en el aludido juicio mediante el cual ordenó al Actuario que realizara la
diligencia que éste practicó el veinte de agosto del mismo año; así como la diligencia que a las 8:30 horas del
veinte de agosto del dos mil quince llevó a cabo el actuario judicial adscrito a dicho juzgado en cumplimiento
del aludido auto del día cinco de ese mes; asimismo se les hace saber que deben presentarse dentro de los
treinta días siguientes a partir de la última publicación de edictos, apercibidas que pasado dicho término sin
que hubieran comparecido por apoderado que pueda representarlas, se seguirá el referido juicio y las
posteriores notificaciones se les harán por medio de lista, en los términos a que se refiere el artículo 29,
fracción II, de la Ley de Amparo. Igualmente, se hace de su conocimiento que una vez que se logren los
emplazamientos de referencia, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia
constitucional.
Atentamente.
Zacatecas, Zac., febrero 02 de 2016.
Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.
Lic. Guillermo Martínez Martínez.
Rúbrica. (R.- 427437)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA:
FUNDACIÓN RENNÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA.
JUICIO ORDINARIO CIVIL 429/2014
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN CIVIL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL QUINCE.
En los autos del juicio ordinario civil 429/2014, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS
ARTES demandó de la FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA
Y OTRO, la restitución de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); el pago de los
rendimientos financieros, de intereses y de gastos y costas. El siete de julio de dos mil catorce, se admitió la
demanda en la vía y forma propuestas. El nueve de noviembre de dos mil quince, se dictó un proveído en el
que, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de
edictos a la codemandada FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA,
para que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días, los cuales se contaran a partir del
día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, para dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en
sentido negativo conforme al numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de igual forma,
se previno para que dentro de la temporalidad antes indicada señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal por rotulón de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del código antes citado.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LOS PERIÓDICOS
“DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y “LA JORNADA” DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA
PUERTA DEL JUZGADO COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA POR TODO EL TIEMPO
QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO.
México, D.F., a 09 de noviembre de 2015.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Leonardo Amadeus Bernal Gómez.
Rúbrica.
(R.- 427455)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil
del Estado de Puebla
El C. Diligenciario
EDICTO
DISPOSICIÓN JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO MATERIA MERCANTIL DISTRITO JUDICIAL PUEBLA,
PUEBLA; AUTO FECHA DIECISEIS FEBRERO DOS MIL DIECISEIS, CITANDO POSTORES LEGALES
PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DE REMATE, RESPECTO INMUEBLE IDENTIFICADO COMO
DEPARTAMENTO UNO DEL EDIFICIO TRES MIL QUINIENTOS VEINTE AVENIDA DIECISIETE
PONIENTE COLONIA BELIZARIO DOMINGUEZ CIUDAD PUEBLA; INSCRITO REGISTRO PUBLICO
PROPIEDAD Y COMERCIO DISTRITO JUDICIAL PUEBLA, PUEBLA; BAJO NÚMERO 510, FOJAS 193,
TOMO 464 LIBRO UNO, INDICE PREDIO MAYOR 178463, FECHA ONCE FEBRERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO, PROPIEDAD MARGARITA REYNA QUINTERO MARIN, PRECIO AVALUO TOTAL
INMUEBLE QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, SIENDO LAS
DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUÓ TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, SE ORDENA POR MEDIO
TRES EDICTOS PUBLICADOS POR TRES VECES TÉRMINO NUEVE DÍAS, POSTURA Y PUJAS, DOCE
HORAS DÍA QUINCE DE ABRIL AÑO DOS MIL DIECISEIS, QUEDANDO DISPOSICIÓN AUTOS
INTERESADOS SECRETARIA NON JUZGADO HACIENDO CONOCIMIENTO PARTE DEMANDA PODRAN
LIBERAR BIEN INMUEBLE, HACIENDO PAGO INTEGRO CANTIDAD FUE CONDENADO, EXP. 1315/2014
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE JAIME BONILLA MARQUEZ ENDOSATARIO
PROCURACIÓN CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. CONTRA MARGARITA REYNA
QUINTERO MARIN.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO
EN EL PERIÓDICO “EL SEXENIO” Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL HONORABLE JUZGADO SEXTO
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
Atentamente
Ciudad Judicial Puebla, Puebla; tres marzo 2016.
Diligenciario Non
Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 427642)
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil
EDICTO.
A.- SOLUCIONES DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R., POR
CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
En los autos del expediente número 72/2014 relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por
SINGLE CONSULTING AMERICA, S.C., en contra de SOLUCIONES DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V.,
SOFOM E.N.R, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de la Ciudad de México, dicto un auto de fecha catorce de
enero y mediante diverso proveído contenido en la audiencia de fecha veintitrés de febrero, ambos de dos mil
dieciséis, tomando en consideración que se desconoce el domicilio de la demandada SOLUCIONES DE
CRECIMIENTO S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1388 del
Código de Comercio, como lo solicita y por corresponder al estado de los autos se provee respecto de las
pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos; SE ADMITE LA PRUEBA CONFESIONAL a
cargo de la parte codemandada SOLUCIONES DE CRECIMIENTO S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., por lo que
cítesele a efecto de que comparezca al local de este Juzgado a absolver posiciones por conducto de
apoderado o representante legal que cuente con facultades para absolver de conformidad con lo establecido
en el artículo 1215 del Código de Comercio, al tenor del pliego de posiciones y previa su calificación de
legales, con el apercibimiento, que en caso de no comparecer sin justa causa, se declarara confesos de las
posiciones que previamente sean calificadas de legales. Y se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de
desahogo de pruebas, - - NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de la Ciudad
de México Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada VIANEY
ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. - DOY FE.”
Para su publicación, por TRES VECES, consecutivas en “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
La C. Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Cuadragésimo Noveno de
lo Civil de la Ciudad de México, a 29 de febrero del 2016.
Lic. Vianey Alhelí Rodríguez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 427708)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
• Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: ARTURO LOPEZ REYES.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, once de febrero de dos mil dieciséis.
En los autos del juicio de amparo 665/2015-I, promovido por Vicente Austria Hernández, por su propio
derecho, contra actos de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México y otras autoridades, se hace del conocimiento al tercero interesado
ARTURO LOPEZ REYES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de
apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista,
quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de México.
Licenciado Luis Daniel Hernández Ortiz.
Rúbrica.
(R.- 427890)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dos de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 142/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado JGV Seguridad Privada S.A. de C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral JGV Seguridad Privada S.A. de C.V. como resultado del incumplimiento a
los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad
Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General
de Seguridad Privada con número de registro DGSP/142-14/2629 por el término de un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la
Federación.
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 427930)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2016/11/018
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
C. Bernardo Vásquez Colmenares Guzmán
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias
DGRRFEM/A/02/2016/11/018, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de
observaciones número R100/2013, formulado al Gobierno del Estado de Oaxaca, como resultado de la
revisión de la Cuenta Pública 2011, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los
actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Director General del Instituto
Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se le atribuye haber suscrito las Cuentas por Liquidar Certificadas
números 2, 3, 4, 15, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 87, 89, 345, 347, 348, 352, 522 y 685, en las que se indica:
“certificamos que la documentación comprobatoria que ampara esta cuenta por liquidar certificada se
encuentra en poder de esta dependencia o entidad, que su ejercicio cumple con las disposiciones legales y
normativa establecida vigente. Que las partidas afectadas corresponden al concepto de gasto conforme al
presupuesto autorizado”; lo que generó que al amparo de tales Cuentas por Liquidar Certificadas, se erogaran
recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, para el pago de Adeudos de
Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), por diversos conceptos de gastos de operación y nóminas, siendo
que el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores no está considerado dentro de los conceptos
permitidos por el citado Fondo, en incumplimiento de los artículos 8 primer párrafo del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 26 y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de
Coordinación Fiscal; 13, fracción I de la Ley General de Educación; la disposición CUARTA párrafo primero
del Acuerdo número 482, por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la
incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB);
8, fracción I, del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, lo que originó un
daño patrimonial causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $364,550,580.38
(TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
OCHENTA PESOS 38/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia, la cual se
celebrará a las 10:00 horas del DÉCIMOSEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la Notificación del
presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho
Ajusco, 167, Km. 1.5, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Delegación Tlalpan, Ciudad de
México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10.00 a las 14.00 hrs en días hábiles,
las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no
comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.
El Director General
Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez
Rúbrica.
(R.- 427726)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/01/2016/R/11/002
KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V., Y SALMAN SERVICIOS PROFESIONALES, S.A.
DE C.V., en el procedimiento resarcitorio DGR/C/01/2016/R/11/002, por acuerdo de dos de marzo de dos mil
dieciséis, se ordenó su notificación por edictos, por conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen
en su carácter de prestadoras de servicios, consistentes en: “Recibieron pagos improcedentes de la factura
con número de folio 2538, toda vez que no se acreditó la prestación de los servicios de aseo y limpieza con la
documentación justificativa y comprobatoria que sustente los pagos efectuados, respecto de 488 y 310 turnos
matutinos y vespertinos, respectivamente, de conformidad con el contrato 11.LZA.2009-2010, de fecha 31 de
diciembre de 2008, sus anexos y su convenio modificatorio CM.30.LZA.2009-2010, de 30 de diciembre de
2010, que celebraron de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, únicamente por
lo que respecta a Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V., recibió pagos improcedentes de las
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
facturas con números de folio 2670, 2878, 2902, 3012, 3260, 3361, 3452, 3476, 3636, 3722 y 3812, toda vez
que no se acreditó la prestación de los servicios de aseo y limpieza con la documentación justificativa y
comprobatoria que sustente los pagos efectuados, respecto de 6,278 y 4,703 turnos matutinos y vespertinos,
respectivamente, de conformidad con el contrato 01.LZA.2011-2012, de fecha 31 de enero de 2011, así como
sus anexos “A” y “B”, incisos A) y C) que celebró de manera conjunta con diversa empresa, y la Secretaría de
Educación Pública, así como la omisión de cubrir las penas convencionales, respecto a los meses de febrero
a diciembre de 2011”. Por lo anterior, Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V. ocasionó
presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $91,137.05 (NOVENTA Y UN MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N.), y Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V.,
ocasionó presumiblemente un daño y un perjuicio a la Hacienda Pública Federal, por un monto de
$1,443,099.24 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS
24/100 M.N.); por lo que conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se les cita para que comparezcan a través de
su representante legal, a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en
Avenida Coyoacán, número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad
de México, en las siguientes fechas: Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V. a las 10:00 horas del
siete de abril de dos mil dieciséis, y Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V. a las 10:00 horas del ocho
de abril de dos mil dieciséis, y manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen
alegatos, respectivamente; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los
hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente, asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para
oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores,
inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se
encuentra visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de
9:00 a 18:30 horas.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain.
Rúbrica.
(R.- 427750)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 078/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominada Lucina Arreola Ortega, con la siguiente sanción:
Se impone a la prestadora de servicios Lucina Arreola Ortega, como resultado del incumplimiento a los
artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad
Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada,
consiste en suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de
Seguridad Privada con número de registro DGSP/078-14/2591 por el término de un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2016.
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez
Rúbrica.
(R.- 427989)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
Dirección General Adjunta de Sanciones
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo de 08 de febrero de 2016, dictado en el expediente SAN/083/2013, por no
localizarla y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 22, 42 fracción I, 43, 90
y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 18, 26 y 37, fracciones VIII
y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente en términos del Segundo Transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley antes citada,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 77 y 78, fracción III, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3, apartado A, fracciones XXIII, XXIII.2, 62 fracción III, numeral 2, 65, fracciones
V y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; la Dirección General Adjunta de
Sanciones, notifica a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.,
el oficio DGCSCP/312/332/2015 de 15 de mayo de 2015, en el que se señala medularmente lo siguiente:
Se le comunica que la conducta que se le imputa, consiste en presuntamente incumplir con las
obligaciones derivadas del contrato CAEM-DGIG-OR-351-10-CS, de 30 de diciembre de 2010, por
causas imputables a dicha persona moral, y como consecuencia, haber causado daño grave a la
Comisión del Agua del Estado de México, al omitir reintegrar el anticipo pendiente de amortizarse al
momento de la rescisión del contrato aludido, el cual de acuerdo a lo señalado por la Comisión del Agua del
Estado de México, asciende a la cantidad de $1,060,979.29 (Un millón sesenta mil novecientos setenta y
nueve pesos 29/100 M.N.), equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe total del citado contrato, mismo
que estaba destinado a “la construcción del sistema de agua potable de San Andrés Tepetitlán (segunda
etapa), Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México”, obra pública que no se realizó como
estaba programada, de donde deviene la gravedad del daño, toda vez que el acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico es un derecho humano de primer orden,
prerrogativa que el Estado debe garantizar, como lo era, en el caso particular, situación que no aconteció,
pues únicamente se ejecutó el 5.33% de la obra. En ese sentido, de no desvirtuarse la conducta en comento,
podría actualizar el supuesto sancionable previsto en la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la haría acreedora a la sanción prevista en dicho
precepto legal, en relación con el diverso 77, del mismo ordenamiento. Por lo tanto, de conformidad con el
artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente, para que por conducto
de persona que legalmente acredite su representación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su
caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del
plazo concedido se tendrá por precluído su derecho de conformidad con el artículo 288 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, y esta unidad administrativa procederá a
dictar la resolución correspondiente considerando las constancias que obran en el expediente SAN/083/2013.
Asimismo, con fundamento en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se le requiere para que en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la sede de la Dirección General
de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, haciéndole
de su conocimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter
personal se le practicarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 79, segundo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De igual forma, se hace de su conocimiento, que el expediente se encuentra a la vista para que en horas y
días hábiles, se imponga del mismo, en las oficinas de la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, sito en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Segundo Piso Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.
El Director General Adjunto de Sanciones
Lic. Eduardo de la Luz García
Rúbrica.
(R.- 427966)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
PROYECTOS PRACTICOS AVANZADOS SA DE CV
NOTA ACLARATORIA
A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA PROYECTOS PRACTICOS AVANZADOS SA DE
CV (R.F.C.) PPA120823LW5 PUBLICADO LOS DIAS 13, 18, Y 23 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE
DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 422068. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA
FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE DICIEMBRE DE 2015.
Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016.
Liquidador
Felipe de Jesús Cisneros Esparza
Rúbrica.
(R.- 427968)
SERVICIOS ADICIONALES DEL CENTRO SA DE CV
NOTA ACLARATORIA
A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA SERVICIOS ADICIONALES DEL CENTRO SA
DE CV (R.F.C.) SAC120823EZ8 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE
DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421676. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA
FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016.
Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016.
Liquidador
Felipe de Jesús Cisneros Esparza
Rúbrica.
(R.- 427972)
EL ATLANTICO INNOVACION CORPORATIVA SA DE CV
NOTA ACLARATORIA
A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA EL ATLANTICO INNOVACION CORPORATIVA
SA DE CV (R.F.C.) AIC120823DP6 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE
RESPETIVAMENTE DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421669. AVISO DE TAL MANERA HAY
UN ERROR EN LA FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE
FEBRERO DE 2016.
Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016.
Liquidador
Felipe de Jesús Cisneros Esparza
Rúbrica.
(R.- 427975)
SERVICIOS ESTRATEGICOS DEL CENTRO SA DE CV
NOTA ACLARATORIA
A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA SERVICIOS ESTRATEGICOS DEL CENTRO SA
DE CV (R.F.C.) SEC120823TF2 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE
DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421673. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA
FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016.
Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016.
Liquidador
Felipe de Jesús Cisneros Esparza
Rúbrica.
(R.- 427978)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
FERROCARRILES SUBURBANOS S.A.P.I. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos Duodécimo y Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de
Ferrocarriles Suburbanos S.A.P.I de C.V., así como los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles se convoca a los señores accionistas de la Sociedad a la Asamblea que con carácter ordinario se
celebrará el día 05 DE ABRIL DE 2016, a las 9:30 horas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en la
Av. Insurgentes Norte s/n, esquina Eje 1 Norte Mosqueta, Colonia Buenavista, C.P. 06350 (Estación del tren
suburbano Buenavista) México, Distrito Federal, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Único.- Toma de razón del ejercicio del derecho regulado en el artículo Duodécimo de los Estatutos
Sociales de Ferrocarriles Suburbanos SAPI de CV y Título de Concesión.
Los señores accionistas recibirán mediante notificación por fedatario público, la información y los
documentos previstos en el propio artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales.
Ciudad de México a 10 de marzo de 2016.
Presidente del Consejo de Administración.
Alejandro Legarda Zaragüeta
Rúbrica.
(R.- 427984)
TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R. L. DE C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/213/TRA/2008
GASODUCTO CORREDOR CHIHUAHUA
En cumplimiento a las disposiciones 17, 20.2, 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y
Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, a la
sección 6.1 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Tarahumara Pipeline S. de R. L.
de C.V., así como al oficio SE/CGGN/8539/2016, se publica la lista de tarifas aplicable a la prestación del
servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Corredor Chihuahua, que corre de San Isidro Ciudad
Juárez a la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, México.
Las nuevas tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a esta publicación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE
Cargo Tarifa Unidad
Tarifa nivelada monómica 4.8724 Pesos por Gigajoule
Servicio en Base Firme ---- --------
Cargo por Capacidad. 4.8494 Pesos por Gigajoule
Cargo por Uso. 0.0230 Pesos por Gigajoule
Ciudad de México a 09 de marzo de 2016.
Director Jurídico
Lic. Laura Trejo Chaparro
Rúbrica.
(R.- 427897)
CLUB DE RAQUETA EL YAQUI, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 178; 181; 183, 186, 187; 192; 193; 200 y demás relativos y aplicables de
la Ley General de Sociedades Mercantiles; y asimismo conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Octava y
Novena de los Estatutos Sociales del Club de Raqueta El Yaqui, S.A. de C.V.; en adelante “La Sociedad”, se
convoca a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en primera
convocatoria el día 1 de abril de 2016, a las 18:00 horas en el domicilio ubicado en José María Castorena
No. 460, Colonia San José de los Cedros, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México., C.P. 05200,
en la cual se tratarán los puntos contenidos en la siguiente orden del día:
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
ORDEN DEL DÍA
1. Elección de Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea.
2. Elección del Consejo de Administración.
3. Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas
por la Asamblea.
Se recuerda a los accionistas de la Sociedad que podrán hacerse representar por mandatarios,
autorizados mediante poder notarial o simple carta poder firmada ante dos testigos. La Sociedad considerará
como accionistas a quienes se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Accionistas que para tal efecto
lleve la Sociedad. Para los accionistas que así lo deseen, se pondrá a su disposición en las oficinas de la
Sociedad, de martes a sábado de 10:00 a 17:00 horas, un ejemplar de carta poder.
Para ser admitidos a la Asamblea General de Accionistas será necesario que cada accionista o su
representante acuda el mismo día de la celebración de la Asamblea a partir de las 15:00 horas a las oficinas
de la Sociedad, con el fin de registrarse y obtener el pase de admisión correspondiente, mismo que le será
solicitado para ingresar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Asimismo se hace del conocimiento de los socios que de acuerdo al artículo 178 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles en concordancia con la Cláusula Octava de los estatutos sociales que: “La Asamblea
General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad”; y asimismo que de acuerdo al artículo 200 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles en concordancia con la Cláusula Novena inciso 10 (DIEZ) de los
Estatutos Sociales que: “Las resoluciones tomadas en Asamblea General obligan a todos los socios incluso a
los ausentes o disidentes”.
Ciudad de México., a 16 de marzo de 2016.
Presidente del Consejo de Administración.
Francisco Jesús Navarro Hernández.
Rúbrica.
(R.- 427935)
KINDER MORGAN GAS NATURAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
GASODUCTO MIER-MONTERREY
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/003/TRA/96
LISTA DE TARIFAS
Servicio de transporte Unidades Tarifa
Base Firme
Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.8035
Cargo por uso Pesos/GJ 0.0029
Servicio en Base Interrumpible
Cargo Unitario Pesos/GJ 0.7334
Cantidades Adicionales Autorizadas
Cargo Unitario Pesos/GJ 0.7334
Cargo temporal por compresión
Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.9108
Notas:
1) El Cargo por Capacidad está expresado sobre una base diaria.
2) Para el Servicio de Transporte en Base Firme, el Cargo por Capacidad se determinará mensualmente
multiplicando dicho cargo por la capacidad contratada por el usuario. El Cargo por Uso se aplicará a todos los
volúmenes transportados en el sistema durante el mes.
3) Las Cantidades Adicionales Autorizadas se aplicarán a cualquier volumen transportado que exceda la
cantidad contratada por el Usuario durante el mes correspondiente.
4) El Cargo por Uso del Servicio de Transporte en Base Interrumpible se aplicará a todos los volúmenes
transportados para el Usuario en base Interrumpible durante el mes correspondiente.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.
Representante Legal
José Antonio Martínez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 427444)
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016
Secretaría de Educación Pública
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL LO-INIFED-SB-002-2016
El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, en la
Ley General de la Infraestructura Física Educativa, Artículos 7 y 11, y en los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa en lo relativo al
Componente 4: para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. Subsidio a la comunidad escolar consistente en la instalación de bebederos escolares
suficientes y con suministro continuo de agua potable en el inmueble escolar. Recursos que se encuentran dentro del Fideicomiso para la Reforma Educativa, emite la
Convocatoria Pública Nacional No. LO-INIFED-SB-002-2016 para la Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Bebederos con Flujo Continuo de Agua Potable en
Escuelas del Sistema Educativo Nacional, Región 2, Partidas 1, 2, 3 y 4, mediante la cual se establecen los términos, condiciones y requisitos a los que deberán
sujetarse las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que decidan participar. La Convocatoria se encuentra disponible para consulta en la página
electrónica oficial del INIFED en http://www.inifed.gob.mx o en la Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra del Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), ubicada en Vito Alessio Robles número 380, colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01030,
Ciudad de México, teléfono 5480-47-00, extensión 1128. Las personas físicas o morales interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación,
podrán adquirir la Convocatoria y sus anexos realizando el pago correspondiente y recogerla en la oficina antes citada.
LO-INIFED-SB-002-2016
Descripción de la Convocatoria Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Bebederos con Flujo Continuo de Agua Potable
en Escuelas del Sistema Educativo Nacional, Región 2, Partidas 1, 2, 3 y 4 que comprende
las Entidades Federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas, Durango y
San Luis Potosí.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en los anexos de la Convocatoria.
Costo de adquisición de la Convocatoria y sus anexos. $4,100.00 (Cuatro mil cien pesos 00/100 MN)
Forma de pago El pago se deberá efectuar bajo el esquema de pago electrónico formato e5cinco emitido por el
Sistema de Administración Tributaria.
Periodo disponible de la convocatoria Del 16 de marzo al 05 de abril de 2016.
Participación Sólo personas físicas o morales de Nacionalidad Mexicana.
Visita a las instalaciones De acuerdo a la programación de eventos de la Convocatoria.
Junta de aclaraciones 28 de marzo de 2016.
Presentación y apertura de proposiciones 11 de abril de 2016.
Fallo 22 de abril de 2016.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.
Gerente de Construcción y Supervisión de Obra
Ing. Alberto Segarra González
Rúbrica.
(R.- 428034)
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 014/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACION Y PLANEACION
Código del
Puesto
04-215-1-CFMB001-0000280-E-C-J
Nivel
Administrativo
MB2 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$65,671.18 (SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS
18/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
JUEGOS Y SORTEOS
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. COORDINAR LOS PROCESOS DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS
INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS,
FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PARA ATENDER
LOS REQUERIMIENTOS DE OPERACION DE LAS AREAS DE LA DIRECCION
GENERAL.
2. DIFUNDIR LOS PROCESOS DE INGRESO, EVALUACION AL DESEMPEÑO,
CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL A LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA PROMOVER EL
CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURIDICO VIGENTE EN LA MATERIA.
3. CONDUCIR LOS MECANISMOS DE INTEGRACION Y ELABORACION DEL
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO,
PARA CONTAR CON LOS RECURSOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE
METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE LA DIRECCION GENERAL.
4. DIRIGIR EL PROCESO DE CONSOLIDACION Y VALIDACION DE LOS
INGRESOS POR CONCEPTO DE PAGO DE APROVECHAMIENTOS DE LA
DIRECCION, PARA PRESENTAR INFORMES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
DE LOS MONTOS PERCIBIDOS BAJO ESTE ESQUEMA.
5. IMPLEMENTAR LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE TELEFONIA, TRANSPORTE, MENSAJERIA, INTENDENCIA,
FOTOCOPIADO, VIGILANCIA, MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, PARA
CONTAR CON UN CONTROL DE LOS SERVICIOS QUE CONTRIBUYAN
A PROMOVER EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL.
6. DIRIGIR LOS PROCESOS DE ELABORACION Y/O ACTUALIZACION DE LOS
MANUALES DE ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE
LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS
ADMINISTRATIVAS SOBRE LA FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
PUESTOS DE LA ORGANIZACION.
7. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA PLANEACION DE LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE
OPERACION DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA ASEGURAR
LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS QUE SE OTORGAN.
8. DIRIGIR LOS PROCESOS DE CONTROL DE GESTION Y ARCHIVO EN
MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS, PARA ASEGURAR LA RECEPCION,
DISTRIBUCION Y RESPUESTA DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN Y SE
GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CONTADURIA
• ECONOMIA
• DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
4 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ECONOMIA GENERAL
• ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
• DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
• CONTABILIDAD
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. VISION ESTRATEGICA SISEPH
2. LIDERAZGO SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS NORMATIVO B
Código del
Puesto
04-811-1-CFOC001-0000326-E-C-O
Nivel
Administrativo
OC1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. REVISAR Y ANALIZAR LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL
EMITIDA POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA ASEGURAR SU
CUMPLIMIENTO, INTERPRETACION Y APLICACION EN EL EJERCICIO DEL
GASTO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. FORMULAR E INTEGRAR PROPUESTAS DE POLITICAS, NORMAS Y
LINEAMIENTOS INTERNOS DE CARACTER PRESUPUESTAL APLICABLES A
LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA,
PARA PROVEER A LA INSTANCIA SUPERIOR DE LA INFORMACION QUE
COADYUVE EN LA REGULACION DE LOS PROCESOS EN LA MATERIA.
3. ASESORAR A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
EN LA DEFINICION DE SUS PLANTEAMIENTOS VINCULADOS CON LA
NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL, PARA CONTRIBUIR
EN LA OBSERVANCIA DE LOS CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS.
4. IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LA NORMATIVIDAD
PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO
DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS RESPONSABILIDAD DEL AREA.
5. DESARROLLAR EL ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE
CELEBRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION DENTRO DEL AMBITO PROGRAMATICO-PRESUPUESTAL,
PARA GARANTIZAR SU APEGO CONFORME A LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
2 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ADMINISTRACION PUBLICA
• CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE PROCESOS
Y OPERACIONES DE APLICACIONES
Código del
Puesto
04-813-1-CFOC001-0000158-E-C-K
Nivel
Administrativo
OC1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. ATENDER LOS REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE SOLUCIONES
INFORMATICAS DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA CONTAR CON APLICACIONES QUE COADYUVEN A
OBTENER PROCESOS AUTOMATIZADOS Y EFICIENTES.
2. EFECTUAR EL PROCESO DE ANALISIS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y
REQUERIMIENTOS DE IMPLEMENTACION DE APLICACIONES INFORMATICAS,
PARA CONTAR CON ELEMENTOS FUNCIONALES DE SOLUCION EN
LA ESTRUCTURACION DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS EN LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
3. REALIZAR LA INTEGRACION DE NUEVAS APLICACIONES Y LA MODIFICACION
DE LAS YA EXISTENTES EN LAS DIVERSAS AREAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES
Y REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS.
4. ADMINISTRAR LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LAS
APLICACIONES QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL DE
PROCESAMIENTO, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
DE LA INFORMACION DE DICHOS SISTEMAS.
5. DISEÑAR ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACION QUE RESIDAN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL
DE PROCESAMIENTO, PARA INCREMENTAR EL NIVEL DE SEGURIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD DE LAS APLICACIONES DE LAS DIFERENTES AREAS DE
LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
6. ELABORAR EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACION ELECTRONICA QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA
CENTRAL DE PROCESAMIENTO, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
TECNOLOGICOS DE LOS RESPONSABLES DE LAS APLICACIONES EN LAS
DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
7. EJECUTAR EL PROCESO DE ATENCION A FALLAS EN LAS APLICACIONES
QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL, PARA ASEGURAR LA
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LOS
RESPONSABLES DE LOS SISTEMAS EN LAS DIFERENTES AREAS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• COMPUTACION E INFORMATICA
• INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
• TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
• CIENCIA DE LOS ORDENADORES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Código del
Puesto
04-412-1-CFOB001-0000101-E-C-T
Nivel
Administrativo
OB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$19,432.72 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 72/100
M.N.)
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. ANALIZAR LA VIABILIDAD DE CELEBRACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS
DE COLABORACION Y CONCERTACION, PARA PROMOVER LA
COORDINACION E INTERCAMBIO CON ORGANISMOS, INSTITUCIONES E
INSTANCIAS INTERNACIONALES.
2. ELABORAR LOS ACUERDOS, CONVENIOS E INSTRUMENTOS DE
COLABORACION Y CONCERTACION, A FIN DE FORTALECER LAS
ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS EN MATERIA MIGRATORIA.
3. OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION CON LOS
ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS INTERNACIONALES, PARA
ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COOPERACION.
4. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS Y ACUERDOS CON
INSTITUCIONES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION, PARA EL DESARROLLO
DE ESTUDIOS QUE CONTEXTUALICEN EL FENOMENO MIGRATORIO
INTERNACIONAL Y SU POLITICA MIGRATORIA HACIA OTROS GOBIERNOS.
5. EJECUTAR LAS ACCIONES DE VINCULACION EN MATERIA MIGRATORIA CON
ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS INTERNACIONALES, PARA
FACILITAR LA ATENCION MIGRATORIA Y DESARROLLAR MEJORES PRACTICAS.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• CIENCIAS SOCIALES
• DERECHO
• RELACIONES INTERNACIONALES
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
EXPERIENCIA
LABORAL
2 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• DERECHO INTERNACIONAL
• ADMINISTRACION PUBLICA
• RELACIONES INTERNACIONALES
• CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA
EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.-
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE OPERACIONES ESPECIALES
Código del
Puesto
04-811-1-CFOB001-0000139-E-C-O
Nivel
Administrativo
OB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$19,432.72 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 72/100
M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. EFECTUAR REVISIONES PERIODICAS AL PROCESO PRESUPUESTAL DE LA
SECRETARIA, PARA IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD QUE PERMITAN
PROPONER MEJORAS DE EFICIENCIA EN SU OPERACION.
2. BRINDAR ASESORIAS SOBRE ASPECTOS NORMATIVOS DEL EJERCICIO DEL
GASTO, A LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA ASEGURAR EL TRAMITE Y
REGISTRO DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES.
3. ANALIZAR DOCUMENTOS EN MATERIA PRESUPUESTAL PRESENTADOS
POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS,
PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION RELACIONADOS
CON EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION.
4. REALIZAR TRABAJOS DE RECOPILACION, EVALUACION Y CORRECCION
DE INFORMACION O DOCUMENTACION REQUERIDA POR LAS INSTANCIAS
FISCALIZADORAS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS EN EL DESARROLLO DE AUDITORIAS.
5. REVISAR Y VERIFICAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS
OPERACIONES ESPECIALES, PARA ASEGURAR SU CORRECTA
INTEGRACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES
EN LA MATERIA.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• CONTADURIA
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
2 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES
• AUDITORIA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.-
Nombre del
Puesto
ANALISTA DE ASUNTOS MOROSOS C
Código del
Puesto
04-215-1-CFPA001-0000272-E-C-A
Nivel
Administrativo
PA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y
SORTEOS
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. EJECUTAR EL PROCESO DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE
ACLARACION Y QUEJAS DERIVADAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA
DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, PARA CONTRIBUIR EN SU
CANALIZACION A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
2. VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION QUE PRESENTAN
LOS PERMISIONARIOS, PARA COADYUVAR EN LA EMISION DE
RESOLUCIONES SOBRE SOLICITUDES DE ACLARACION Y QUEJAS,
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
3. PROPORCIONAR ORIENTACION SOBRE LAS DUDAS PLANTEADAS POR LOS
PERMISIONARIOS CON RELACION AL USO DEL FORMATO SAT-16, PARA
CONTRIBUIR EN EL TRAMITE DE PAGOS DERIVADOS DE JUEGOS Y
SORTEOS.
4. DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS INSTANCIAS
RESPONSABLES EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACION Y
QUEJAS, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• CONTADURIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
1 AÑO
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• CONTABILIDAD
• ADMINISTRACION PUBLICA
• CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 16 de marzo de 2016
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 31 de marzo de 2016 al 04 de abril de 2016.
Evaluación de conocimientos A partir del 05 de abril de 2016.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría,
o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el
proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx,
así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará
funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.
El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes
de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término
no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México a 16 de marzo de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 015/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE PROYECTOS ESTRATEGICOS
Código del
Puesto
04-130-1-CFNA001-0000117-E-C-P
Nivel
Administrativo
NA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
76/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. COORDINAR EL PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTOS DE DICTAMEN
SOBRE SISTEMAS DE INVESTIGACION, ANALISIS DE INTELIGENCIA Y
ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA GENERAR INSTRUMENTOS
JURIDICOS DE COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION ENTRE
LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO.
2. REALIZAR PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS CONSULTAS JURIDICAS
PRESENTADAS A LA UNIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA
COADYUVAR A QUE LAS ENTIDADES COORDINADAS SE APEGUEN A LOS
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIGENTES QUE GARANTICEN LA
IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS.
3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE EL
REGLAMENTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES,
PARA ASEGURAR SU ALINEACION CON LAS LEYES EN LA MATERIA Y
ACUERDOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
4. REVISAR QUE LOS ACUERDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS ENTIDADES
COORDINADAS CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA
CONTAR CON LOS ELEMENTOS JURIDICOS QUE FACILITEN LA EMISION DE
OPINIONES EN LA MATERIA.
5. REALIZAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE LOS PROYECTOS DE DICTAMEN
RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS
INMIGRANTES, PARA PROPORCIONAR A LA INSTANCIA SUPERIOR
LOS ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN EVALUAR LA VIABILIDAD DE
SU IMPLEMENTACION.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE INVESTIGACION Y COMPILACION
Código del
Puesto
04-131-1-CFNA001-0000019-E-C-G
Nivel
Administrativo
NA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
76/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO
CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y
CONVENIOS
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. SUPERVISAR EL PROCESO DE DISTRIBUCION DE LA INFORMACION EN LA
COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE LAS DISPOSICIONES QUE
CONSTITUYEN EL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA COADYUVAR AL
FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO.
2. PROGRAMAR LA COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE LA PAGINA
ELECTRONICA WWW.ORDENJURiDICO.GOB.MX, PARA PROPORCIONAR AL
PUBLICO EN GENERAL LA NORMATIVIDAD ACTUALIZADA QUE CONSTITUYE
EL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO TEMAS DE INTERES QUE
CONTRIBUYAN AL MEJOR ENTENDIMIENTO DE DICHO ORDEN JURIDICO.
3. COORDINAR LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE LOS TRABAJOS
DE ACTUALIZACION Y SISTEMATIZACION DE LAS DISPOSICIONES QUE
CONSTITUYEN EL ORDEN JURIDICO NACIONAL (FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL), PARA PROPORCIONAR UN SERVICIO DE CONSULTA VIGENTE
Y EFICAZ AL PUBLICO EN GENERAL.
4. VERIFICAR LOS MEDIOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS DE DATOS, PARA LA
SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DE NATURALEZA JURIDICA
PROVENIENTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL.
5. DESARROLLAR LA NORMATIVIDAD TECNICA RELATIVA A LA
INSTRUMENTACION, OPERACION Y ACTUALIZACION DEL BANCO DE DATOS
DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA LA OPTIMA OPERACION DE LA
PAGINA ELECTRONICA WWW.ORDENJURIDICO.GOB.MX
6. COORDINAR LA REALIZACION Y PRODUCCION DE PUBLICACIONES, ESTUDIOS
E INVESTIGACIONES RELATIVOS AL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA
PROPONER POSIBLES ALTERNATIVAS DE ACTUALIZACION EN MATERIA DE
DERECHO, QUE CONTRIBUYAN A LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA
O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• DERECHO
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al (la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 16 de marzo de 2016
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 31 de marzo de 2016 al 04 de abril de 2016.
Evaluación de conocimientos A partir del 05 de abril de 2016.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a)
finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000,
Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
El Comité Técnico de Selección podrá determinar por mayoría de votos la reactivación de folios. Una vez
cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de
cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col.
Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.
El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes
de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término
no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México a 16 de marzo de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Secretaría de Gobernación
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 80
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes plazas
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Nombre del Puesto Encargada de Proyectos y Capacitación en Reglamentación Municipal
Código de Puesto 04-A00-1-CF21864-0000076-E-C-G
Nivel Administrativo PQ3 Número de
vacantes
1 (una)
Percepción Mensual
Bruta
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Instituto Nacional para el
Federalismo y el Desarrollo
Municipal
Sede Ciudad de México
Funciones Principales • Elaborar reglamentos tipo en materia de servicios públicos municipales,
para coadyuvar a que, los ayuntamientos del país, cuenten con una base a
fin de expedir y/o reformar sus ordenamientos jurídicos locales.
• Impartir cursos en materia de reglamentación municipal para apoyar a los
ayuntamientos a fin de que ejerzan con estricta legalidad la facultad
reglamentaria que les otorga el artículo 115 constitucional.
Perfil y requisitos Escolaridad
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Carrera Genérica:
Derecho
Experiencia Laboral
1 Año
Area de experiencia genérica:
Asesoramiento y Orientación
Administración Pública
Derecho y Legislación Nacionales
Capacidades Gerenciales Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro
de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con
algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se
indica para cada caso.
Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el
área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el
portal www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida (1/2)
Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y
copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación,
por vía electrónica:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para
votar o pasaporte vigente o cédula profesional.
2.- Currículum Vítae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el
aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos,
detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral
claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su equivalente,
constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o
IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que
concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se
aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública,
en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el requisito
académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de
terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel
de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá
presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses
previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención
del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la
Institución Educativa correspondiente.
Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años
de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el
documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas
profesionales.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se
trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de área
u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico
señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para
cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate,
los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y director general u
homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado
en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas
solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio,
talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La
documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta
como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario,
constancias de haber realizado proyectos de investigación.
6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito
doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar
inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica.
En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor Público
de Carrera.
8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (hoja de bienvenida).
9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23
de agosto de 2013 y su última reforma del 04 de febrero de 2016, para ser sujeto a
una promoción por concurso en el sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de
la LSPC, se establece que en el caso de ser actualmente Servidor Público de Carrera
Titular, para que pueda acceder a un cargo del sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía,
deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales al puesto
actual como Servidores Públicos de Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las
últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso
puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor
responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del
desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en
el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados,
maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el
caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cédula
profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia específica
del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el ejercicio
profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado,
reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño,
etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales.
En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar
reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño,
etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales.
11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera
Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que
le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con
esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte.
12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el
derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará a
cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases, que
servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Fase o etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria 16 de marzo de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 16 de marzo de 2016 al
01 de abril de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 16 de marzo de 2016 al
01 de abril de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 04 de abril de 2016 al 06
de abril de 2016
Evaluación de conocimientos Del 07 de abril de 2016 en
adelanteEvaluación de habilidades
Revisión documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado II de la
Convocatoria: Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación Un día después de la
entrevista.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Reactivación de
Folio
Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días
hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas;
cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante,
errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del
operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes
del Comité Técnico de Selección:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo;
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad;
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición,
que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables al aspirante, como serían:
a) El aspirante cancele su participación en el concurso y
b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer
en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de
transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema del
Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las
peticiones de reactivación.
Desarrollo del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo se
podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del
número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes
a través del portal: www.trabajaen.gob.mx.
Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx.
Presentación de
evaluaciones
(1/2)
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro “Mis
Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité
Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011,23
de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, la invitación
se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo
de tolerancia para el inicio del examen, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”.
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las
herramientas de evaluación en las instalaciones de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, en los centros de
evaluación autorizados.
De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función
Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán
los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector Público.
- Experiencia en el Sector Privado.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
Presentación de
evaluaciones
(2/2)
- Experiencia en el Sector Social.
- Nivel de Responsabilidad.
- Nivel de Remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto
de 2011 23 de agosto de 2013. y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
- Resultado de las evaluaciones de desempeño.
- Resultado de las acciones de capacitación.
- Resultados de los procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en
concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que
continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma capacidad
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de
Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados
de Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango
de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de
Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB).
En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General
será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y
Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a
100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y
NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se
reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones
sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda
vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades
siempre y cuando correspondan a la misma herramienta de evaluación y mismo
nivel acreditado.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año,
contado a partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al
mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre
los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus
resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece
el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las
evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia.
Publicación de
resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para
cada candidato.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y su Reglamento.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de agosto
de 2013 y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016.
Sistema de
puntuación
El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de
evaluación, de conformidad con el siguiente:
Calendario del
concurso
Subetapa Puntaje
Examen de Conocimientos 30
Evaluación de Habilidades 10
Evaluación de Experiencia (*) 15
Valoración de Mérito 15
Entrevista 30
Total 100
(*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos de
Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, el 23 de
agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, previo acuerdo
del Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y
el Desarrollo Municipal.
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o
cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas,
podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se
realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el
concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Etapa de
entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las
reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional
para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3
(tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que
elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx
En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación, pasarán
a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones
aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de
conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013, y
su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016.
El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le permitan
en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso
determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de
entrevista que utilice.
Determinación y
reserva
Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no
resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán
integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico
de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según
aplique.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen
con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el número
telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará funcionando para
dicho fin de 9:30 a 14:30 horas.
Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo
dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del catálogo del puesto en cuestión o,
d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional
para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
El Secretario del Comité Técnico de Selección
C. César Gerardo Ayub Mejía
Rúbrica.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Secretaría de Gobernación
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 81
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,
con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de
2007, emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes
plazas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA DESCENTRALIZACION DE LA
FUNCION PUBLICA FEDERAL
Código de Puesto 04-A00-1-CFOA001-0000051-E-C-G
Nivel Administrativo OA1 Número de vacantes 1 (una)
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 MN)
Adscripción del
Puesto
Instituto Nacional para el Federalismo y
el Desarrollo Municipal
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
• Desarrollar proyectos de capacitación para mejorar la implementación de dichos
proyectos.
• Proponer mecanismos de capacitación para ayudar en la mejora de las labores
desarrolladas por los servidores públicos municipales.
• Facilitar las herramientas para coadyuvar en la formación y capacitación de
funcionarios públicos en sus funciones.
• Divulgar los programas de descentralización para hacerlos del conocimiento
de los servidores públicos municipales.
• Brindar capacitación sobre los programas de descentralización para mejorar
la aplicación que de estos se hace.
• Participar en la organización de reuniones para ayudar a promover la
descentralización.
• Apoyar en la formación de autoridades municipales para contribuir en la mejora
del desempeño de sus funciones.
• Coadyuvar en el trabajo de comunicación de los tres órdenes de gobierno para
fungir como mecanismo de enlace entre éstos.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• Administración.
• Ciencias Sociales
• Derecho
• Ciencias Políticas y Administración
Pública
• Demografía
• Psicología
• Sociología
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA
GENERICA:
Derecho y Legislación Nacionales
Administración Pública
Ciencias Políticas
CAPACIDADES GERENCIALES Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indica para cada caso.
Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el
área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en
el portal www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida (1/2)
Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y
copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de
anticipación, por vía electrónica:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para
votar o pasaporte vigente o cédula profesional.
2.- Currículum Vítae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el
aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos,
detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral
claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su
equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del
ISSSTE o IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que
concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se
aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaria de Educación
Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta
de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses
previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención
del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la
Institución Educativa correspondiente.
Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años
de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el
documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas
profesionales.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que
se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de
área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar
específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo
distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso
de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y
director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de
maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas
solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio,
talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS).
La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta
como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario,
constancias de haber realizado proyectos de investigación.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Documentación
requerida (2/2)
6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito
doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar
inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es
auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a
lo dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor Público
de Carrera.
8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (hoja de bienvenida).
9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 2011, 23 de agosto de 2013 y su última reforma del 04 de febrero
de 2016, para ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema, conforme a lo
previsto en el artículo 37 de la LSPC, se establece que en el caso de ser
actualmente Servidor Público de Carrera Titular, para que pueda acceder a un cargo
del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
de mayor responsabilidad o jerarquía, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales al puesto actual como Servidores Públicos de
Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor
público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior,
incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de
libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos
de carrera titulares.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso
puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor
responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del
desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista
en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados,
maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para
el caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cedula
profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia
especifica del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público
o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al
desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o
sociales.
En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar
reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al
desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o
sociales.
11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx . Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte.
12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva
el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes (1/2)
La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará
a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases,
que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo
del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el
fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Fase o etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria 16 de marzo de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 16 de marzo al 01 de abril de
2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 16 de marzo al 01 de abril de
2016
Recepción de solicitudes para reactivación
de folios
Del 04 de abril al 06 de abril
Evaluación de conocimientos Del 07 de abril de 2016 en
adelanteEvaluación de habilidades
Revisión documental.
De conformidad con lo referido en el
Apartado II de la Convocatoria:
Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección
Determinación Un día después de la entrevista.
Reactivación de
Folio Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días
hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas;
cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante,
errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del
operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes
del Comité Técnico de Selección:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo;
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables al aspirante, como serían:
a) El aspirante cancele su participación en el concurso y
b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a
conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de
transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema
del Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán
recibidas las peticiones de reactivación.
Desarrollo del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo
se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los
aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx.
Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx.
Presentación de
evaluaciones (1/2)
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a
cada aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro
“Mis Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité
Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 ,23 de
agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, la invitación se
enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados
se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente,
a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”.
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las
herramientas de evaluación en las instalaciones de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, en los centros
de evaluación autorizados.
De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función
Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán
los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector Público.
- Experiencia en el Sector Privado.
- Experiencia en el Sector Social.
- Nivel de Responsabilidad.
- Nivel de Remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 2011 23 de agosto de 2013. y su última reforma de fecha 4 de febrero
de 2016.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
- Resultado de las evaluaciones de desempeño.
- Resultado de las acciones de capacitación.
- Resultados de los procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en
concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que
continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma capacidad
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe
de Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados
de Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango
de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de
Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB).
En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General
será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y
Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0
a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y
NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se
reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones
sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda
vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades siempre y cuando correspondan a la misma herramienta
de evaluación y mismo nivel acreditado.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año,
contado a partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir
al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje
sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación
de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se
establece el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido
en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia.
Publicación de
resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada
candidato.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes
causas:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aún después de
concluido el concurso.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de
agosto de 2013 y su última reforma de fecha 4 de febrero de 2016.
Sistema de
puntuación
El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de
evaluación, de conformidad con el siguiente:
Calendario del
concurso
Subetapa Puntaje
Examen de Conocimientos 30
Evaluación de Habilidades 10
Evaluación de Experiencia (*) 15
Valoración de Mérito 15
Entrevista 30
Total 100
(*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos
de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio
de 2010, el 23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 4 de febrero de
2016, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional
para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o
cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas,
podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se
realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el
concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Etapa de
entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con
las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3
(tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que
elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx
En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación, pasarán
a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de
conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013,
y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016.
El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante
las respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le
permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento,
incluso determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología
de entrevista que utilice.
Determinación y
reserva
Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no
resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán
integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico
de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto,
según aplique.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente.
Los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva
de Aspirantes.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen
con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el
número telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará
funcionando para dicho fin de 9:30 a 14:30 horas.
Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo
dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del catálogo del puesto en cuestión o,
d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional
para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Secretario Técnico del Comité
C. César Gerardo Ayub Mejía
Rúbrica.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016
Secretaría de Gobernación
Secretaría General del Consejo Nacional de Población
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 2016 No. 2
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
DATOS GENERALES
Nombre del Puesto ASISTENTE EN INVESTIGACION DOCUMENTAL
Código del Puesto 04-G00-1-CF21864-0000129-E-C-G
Percepción Mensual Bruta $10,577.20 (Diez Mil Quinientos Setenta y Siete Pesos 20/100 M.N.)
Adscripción del Puesto Secretaría General Del Consejo Nacional De Población
Nivel Administrativo PQ3 Sede MEXICO D.F Número de vacantes 01
FUNCIONES PRINCIPALES
1 APOYAR A LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE TEMAS Y CONTENIDOS DE EDUCACION
EN POBLACION PARA AMPLIAR Y PROFUNDIZAR DICHA INFORMACION EN LOS MATERIALES
CURRICULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
2 APOYAR A LA IDENTIFICACION DE TEMAS POBLACIONALES PARA ADECUAR LA
INFORMACION SOCIODEMOGRAFICA A CONTENIDOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A PERSONAL
DOCENTE, EDUCANDOS Y PUBLICO EN GENERAL.
3 PARTICIPAR EN EXPOSICIONES, FERIAS Y EVENTOS DIVERSOS PARA DIFUNDIR LOS
MATERIALES SOCIODEMOGRAFICOS.
ESCOLARIDAD Y AREA DE CONOCIMIENTO
Nivel De Estudios Licenciatura o Profesional Grado de Avance Terminado o Pasante
Area General Carrera Genérica
Educación y Humanidades Educación
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Experiencia Laboral Años de Experiencia 1 AÑO
Area De Experiencia Area General
Sociología Sociología Cultural
Psicología Psicopedagogía
Pedagogía Teoría y Métodos Educativos
Capacidades Gerenciales Capacidades Técnicas
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH VISION ESTRATEGICA
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
BASES DE PARTICIPACION A PARTIR
I. Requisitos de Participación.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a)
mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el
desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
De Igual forma deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no
presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
II. Reglas en Materia de Transparencia.
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos
de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las
herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las de habilidades gerenciales, los cuales
serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 121 y 123 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General
en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera (DMPOARH).
III. Documentación Requerida.
Los y las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y copia simple los
siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que a efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda;
2. CURP Y RFC.
3. Currículum Vítae detallado y actualizado;
4. Currículum Vítae impreso de la página electrónica de www.trabajaen.gob.mx;
5. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa (se aceptará
en el caso de pasantes: carta de pasante o certificado de estudios, expedida por la institución
educativa donde cursó los estudios; en el caso de titulados: cédula o título profesional, en el caso de
estudios cursados en el extranjero, será requisito indispensable contar con la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la SEP);
6. En caso de haber obtenido el Título profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la
publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta de
examen profesional debidamente firmado y sellado por la institución educativa correspondiente.
7. Documentación que acredite los años y experiencia laboral reportada en el currículum registrado en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, acordes a las áreas de experiencia y años solicitados por el puesto
en concurso. Al respecto deberán presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleo
en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago,
según sea el caso. Constancia de haber realizado proyectos de investigación, Así como los méritos
(logros distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y
cargos o comisiones en el servicio público o privado).
8. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía,
pasaporte, cédula profesional o certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital);
9. Cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años);
10. Licencia de manejo (únicamente para plazas de chofer);
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber tenido sentencia con pena privativa de libertad por
delito doloso, no tener inhabilitación para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro o ministra de culto, y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas
personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a la normatividad aplicable. En caso contrario, la Secretaría General
del Consejo Nacional de Población se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes; y
12. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida).
13. Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal,
deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera y en el numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda
ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de
la Ley, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores
públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o
el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que
desempeñe por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán
haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos
evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una
promoción. Para efectos de acreditar las evaluaciones del des
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat
16032016 mat

Más contenido relacionado

PDF
Reglas de operacion 2017 parte i
DOCX
Derecho agrario
DOCX
Freddy fuentes castillo
PDF
Gaceta nº 6151
PDF
Acuerdo 592 1_sep
DOCX
Actividad nro 2 derecho agrario y organos administrativos.
PDF
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
PDF
01082016 mat
Reglas de operacion 2017 parte i
Derecho agrario
Freddy fuentes castillo
Gaceta nº 6151
Acuerdo 592 1_sep
Actividad nro 2 derecho agrario y organos administrativos.
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
01082016 mat

La actualidad más candente (19)

DOCX
El derecho agrario y la referencia a los órganos administrativos agrarios
PDF
Programa nacional de vivienda
PDF
REGLAS DE OPERACION SAGARPA 1 segunda seccionf agricola
PDF
18122015 ves diario oficial
PDF
Ley de vivienda
PDF
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
PDF
Gac2020 310 martes 4 tomo ii ext
DOCX
PDF
29 0d0acad7ef8b87c412f84da21ecd4545 29
DOCX
Derecho agrario ambiental ensayo
PDF
06072016 mat
PDF
Decreto 5666
PDF
Decreto 6579
PDF
Decreto 5885
PPTX
Derecho agrario venezolano
PDF
25042016 mat
PDF
Decreto 6085
PDF
Panteones gac2020 428 lunes26 tomo iii ext
El derecho agrario y la referencia a los órganos administrativos agrarios
Programa nacional de vivienda
REGLAS DE OPERACION SAGARPA 1 segunda seccionf agricola
18122015 ves diario oficial
Ley de vivienda
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Gac2020 310 martes 4 tomo ii ext
29 0d0acad7ef8b87c412f84da21ecd4545 29
Derecho agrario ambiental ensayo
06072016 mat
Decreto 5666
Decreto 6579
Decreto 5885
Derecho agrario venezolano
25042016 mat
Decreto 6085
Panteones gac2020 428 lunes26 tomo iii ext
Publicidad

Destacado (12)

PDF
Cc2f8625aa4de201bf88e44e6f894218
PPT
Código de ética_2014
DOCX
Base de participante
PDF
Winter art 2016
PPTX
Tutorial para crear nubes de palabras
PPT
Ap abnormal jeopardynewslideshare
ODT
jAVIER ARREDONDO resume
PPTX
Climate Change Mitigation
PDF
Atas ago 2013 a 2015
PDF
Mayo IMPACT - HLHS 2016 - MNSU
PPTX
Deborah Johnston and Jasmine Gideon
PPTX
How Working Too Hard Can Actually Be Sabotaging Your Sales Success
Cc2f8625aa4de201bf88e44e6f894218
Código de ética_2014
Base de participante
Winter art 2016
Tutorial para crear nubes de palabras
Ap abnormal jeopardynewslideshare
jAVIER ARREDONDO resume
Climate Change Mitigation
Atas ago 2013 a 2015
Mayo IMPACT - HLHS 2016 - MNSU
Deborah Johnston and Jasmine Gideon
How Working Too Hard Can Actually Be Sabotaging Your Sales Success
Publicidad

Similar a 16032016 mat (20)

PDF
27102016 mat
PDF
Convenio oet salamanca diario oficial
PDF
09032016 mat
PDF
06102016 mat
DOCX
Ensayo derecho agrario
DOCX
Ensayo derecho agrario anny
DOCX
DICONSA.docx
DOCX
Bases legales desarrollo rural%40 lina
PDF
28062016 mat
DOCX
Bases del desarrollo rural integral y sustentable
DOCX
Bases del desarrollo rural integral y sustentable.
DOCX
Derecho Agrario desarrollo rural susestable
DOCX
Bases del desarrollo rural integral y sustentable
PDF
07072016 mat
DOCX
Marco normativo sobre agricultura familiar.docx
DOCX
Derecho agrario
PPTX
POLITICAS ALIMENTARIAS EN MEXICO.
PDF
T 4 bases del desarrollo rural integral y sustentable- Solymar Del valle Rang...
PDF
17092015 mat
DOCX
Diferentes acepciones del derecho agrario
27102016 mat
Convenio oet salamanca diario oficial
09032016 mat
06102016 mat
Ensayo derecho agrario
Ensayo derecho agrario anny
DICONSA.docx
Bases legales desarrollo rural%40 lina
28062016 mat
Bases del desarrollo rural integral y sustentable
Bases del desarrollo rural integral y sustentable.
Derecho Agrario desarrollo rural susestable
Bases del desarrollo rural integral y sustentable
07072016 mat
Marco normativo sobre agricultura familiar.docx
Derecho agrario
POLITICAS ALIMENTARIAS EN MEXICO.
T 4 bases del desarrollo rural integral y sustentable- Solymar Del valle Rang...
17092015 mat
Diferentes acepciones del derecho agrario

Último (20)

PDF
MODELO RECURSO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SUTRAN DERIVADA PAPELETA - AUTOR J...
PPTX
curso internacional de instructor policia boliviana
PPTX
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
PPTX
CONFERENCIAACARIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA 2.pptx
PDF
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
PPT
historia de la policia nacional (2).ppt
PPTX
8.- Recursos retóricos de la argumentación (7).pptx
PDF
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
PPTX
HÁBEAS CORPUS FINAL definitivo sexto.pptx
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 6.pptx
PDF
LA ENAJENACIÓN TEMPRANA EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA
DOCX
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
PDF
jurisprudencia sobre descuento al salario
PDF
“¿Ignorancia deliberada o estrategia encubierta? Granados, Lombana y el silen...
PPTX
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
PPTX
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
PDF
COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - GERMAN J. BIDART CAMPOS.pdf
DOC
TRABAJO MUNDIALIZACION - DILIA GONZALEZ.doc
PPTX
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx
PPTX
Multiculturalismo, interculturalidad MX.
MODELO RECURSO APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SUTRAN DERIVADA PAPELETA - AUTOR J...
curso internacional de instructor policia boliviana
PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.pptx
CONFERENCIAACARIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA 2.pptx
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
historia de la policia nacional (2).ppt
8.- Recursos retóricos de la argumentación (7).pptx
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
HÁBEAS CORPUS FINAL definitivo sexto.pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 6.pptx
LA ENAJENACIÓN TEMPRANA EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA
MEDIOS ALTERNATIVOS 2.docx ccccccccccccc
jurisprudencia sobre descuento al salario
“¿Ignorancia deliberada o estrategia encubierta? Granados, Lombana y el silen...
Etica profesional , concepto desde la escuela superior de leyes
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - GERMAN J. BIDART CAMPOS.pdf
TRABAJO MUNDIALIZACION - DILIA GONZALEZ.doc
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx
Multiculturalismo, interculturalidad MX.

16032016 mat

  • 1. Tomo DCCL No. 12 Ciudad de México, miércoles 16 de marzo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Archivo General de la Nación Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Centro Nacional de Control del Gas Natural Instituto Mexicano del Seguro Social Banco de México Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Avisos Indice en página 109 $33.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2016-2018 DEL ESTADO DE SONORA CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL ING. JORGE GUZMÁN NIEVES, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SONORA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO Y DEL MS. JULIO CESAR CORONA VALENZUELA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 3. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada Ejercicio Fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el “DPEF”. VI. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora, señala como obligación del Estado el crear, promover, y ejecutar una política para el desarrollo rural, de manera integral, sustentable e incluyente, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad rural, y aporte a la seguridad y soberanía alimentaria nacional; asimismo, establece en sus artículos 6 fracción XII, 9 fracción II y 10 fracción II, que se debe promover la concurrencia de los órdenes de gobierno y sectores social y productivo en la gestión del desarrollo rural, para el mejoramiento social, económico y ambiental en la entidad. DECLARACIONES 1. Declara la “SAGARPA” que: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, el Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya y el Ing. Jorge Guzmán Nieves, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones y Delegado en el Estado de Sonora, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa. 1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310. 2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que: 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; 21 y 68 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado. 2.2. Que entre sus atribuciones destacan las de promover e impulsar proyectos agropecuarios, hidráulicos, forestales, pesqueros y acuícolas, así como tecnologías innovadoras que permitan incrementar la productividad y competitividad en dichas actividades; promover programas que apoyen la conservación,
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 preservación y uso racional de los recursos hidráulicos, suelos, agostaderos, áreas forestales y los recursos pesqueros y acuícolas. Instrumentar programas con el propósito de establecer y conservar la calidad, sanidad e inocuidad de los productos agropecuarios y pesqueros, promoviendo con los productores el establecimiento y operación de servicios de inspección y certificación de inocuidad alimentaria y fomentar programas de investigación y difusión de tecnologías y sistemas que mejoren la calidad genética en la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, entre otras. 2.3. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Sonora. 2.4. Con fundamento en los artículos 21, 68, 79 fracción XVI y 82, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 3, 6, 12, 15 y 22 fracciones I y VIII, 23 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; y demás ordenamientos del Estado de Sonora; la Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, el Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, y el MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Gobernadora del Estado de Sonora, Secretario de Gobierno y Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en Calle Comonfort y Dr. Paliza, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, Código Postal 83260, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. FUNDAMENTO Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 9, 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3 fracción XIV, 4, 5, 7, 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; 21, 68, 79 fracción XVI y 82, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 3, 6, 12, 15 y 22 fracciones I y VIII, 23 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Sonora. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural; II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero; III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y /o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
  • 5. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen; V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados; VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, -almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros; VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales; VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma; IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado; X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda; XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales; XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad; XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada Ejercicio Fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Sonora en el “DPEF” vigente para el Ejercicio Fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los Programas y Componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en éste y los subsecuentes ejercicios fiscales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio. Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el “DPEF” y las Reglas de Operación de los Programas y Componentes que dé a conocer la “SAGARPA”, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas. APORTACIONES DE RECURSOS CUARTA.- La “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada Ejercicio Fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate. Las aportaciones de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Sonora, en lo subsecuente el “FOFAE”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAE” cuente con la disponibilidad de dichos recursos. Asimismo, el “FOFAE” informará trimestralmente a la “SAGARPA”, respecto de cuantas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES” acordarán en el Comité Técnico del “FOFAE” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable. En caso de que la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los Programas y Componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas. Las fechas de ministración indicadas en el Calendario de Ejecución contenido en el Anexo Técnico de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I de su Reglamento. En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del Ejercicio Fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% de las ministraciones ya radicadas y que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el Ejercicio Fiscal se hubieran establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación de los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
  • 7. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la “SAGARPA”. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA. QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo se precisa que después de que sea efectuada la primera ministración del Ejercicio Fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el Ejercicio Fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente. Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del Ejercicio Fiscal que corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “FOFAE”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondiente a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el Ejercicio Fiscal correspondiente. Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los Programas y Componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo Primera de este Convenio. Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAE” que para cada Ejercicio Fiscal se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables. Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los Programas y Componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los Programas y Componentes. Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes. SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora, establezca los Sistemas Producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados. SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”, “FOFAE” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la “SAGARPA”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físico financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Durante cada ejercicio fiscal la “SAGARPA” realizará la primera y subsecuentes aportaciones al “FOFAE”, de cada uno de los rubros del Anexo del PEC del "DPEF” de la “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el “GOBIERNO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes. De acuerdo al “DPEF” el “FOFAE” estará constituido de manera paritaria, y las “PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del “FOFAE” en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la “SAGARPA”, a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del “FOFAE”, y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del “FOFAE”, la “SAGARPA” procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet". De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”. NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes. Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAE”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente instrumento. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa. Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las oficinas que ocupan las Subsecretarias de Agricultura, de Ganadería, de Pesca y Acuacultura, y en la Oficina de la Representación Sur, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del “GOBIERNO DEL ESTADO”; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa. Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “FOFAE”, la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
  • 9. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería. Así mismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES” DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a: I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”; VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por Programa y Componente; IX. Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE”, así como los saldos, y X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales. DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAE” a: I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Convocar al “FOFAE” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias; III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “FOFAE”; IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “FOFAE”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales; VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos; VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable; VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros; IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos; XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales; XII. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAE”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración; XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”; XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”; XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios; XVIII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XIX. Instruir al fiduciario del “FOFAE” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
  • 11. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”; vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos, y XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS “PARTES” DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación: Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado de Sonora al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el Ing. Jorge Guzmán Nieves Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el MS. Julio César Corona Valenzuela. Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable. Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales. DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Sonora, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018. DECIMOSÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECIMOCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”. COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos: I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal; II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin; IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario, acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria; V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola; VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras; IX. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a
  • 13. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros. Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la “DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales, y X. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico. Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y “GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera. XI. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la Entidad Federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES VIGÉSIMA.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales. En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno. Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas o morales, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas. CONVENCIONES GENERALES VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento. VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente. Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas. VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, se harán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018. VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema electrónico Internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de enero de 2016.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Gobernadora del Estado de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Ernesto Pompa Corella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.
  • 15. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril de 2016, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26, 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracciones I y II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 16 y 19 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2o., fracción XVII, 22 fracciones IV, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, y CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría; Que es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se aplicarán en el periodo vacacional de semana santa de 2016, sobre las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas; Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de semana santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales; Que las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril de 2016 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ÚNICO.- Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado como sigue: I) El 22 de marzo, así como del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es: a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera. II) El 23 de marzo y el 2 de abril de 2016, para cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012. III) Los días 18 al 21 de marzo, 24 al 27 de marzo de 2016, así como el 3 y 4 de abril de 2016, deberán suspender totalmente su tránsito. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del 18 de marzo de 2016. Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 300, ubicado en Ceylán No. 1001, colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 6,094.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/041/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 300”, UBICADO EN CEYLÁN No. 1001, COLONIA INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 02300, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6,094.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 300”, ubicado en Ceylán No. 1001, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 6,094.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-15632-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 17. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 242, ubicado en Jardín s/n, colonia Euzkadi, C.P. 02660, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 4,932.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/042/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 242”, UBICADO EN JARDÍN S/N, COLONIA EUZKADI, C.P. 02660, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,932.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 242”, ubicado en Jardín S/N, Colonia Euzkadi, C.P. 02660, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 4,932.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07129-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 19. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 13 de Septiembre de 1847, ubicado en Francisco Sánchez Díaz s/n, colonia Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,608.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/043/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1847”, UBICADO EN FRANCISCO SÁNCHEZ DÍAZ S/N, COLONIA AMPLIACIÓN SAN PEDRO XALPA, C.P. 02710, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,608.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 13 de Septiembre de 1847”, ubicado en Francisco Sánchez Díaz S/N, Colonia Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,608.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-15630-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 21. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 14 de Julio, ubicado en privada Jorullo s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,726.90 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/044/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 14 DE JULIO”, UBICADO EN PRIVADA JORULLO S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,726.90 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 14 de julio”, ubicado en Privada Jorullo S/N, Colonia del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,726.90 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07687-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 23. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 15 de Septiembre, ubicado en Cuitláhuac s/n, colonia Ampliación Cosmopolita, C.P. 02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,832.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/045/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA 15 DE SEPTIEMBRE”, UBICADO EN CUITLÁHUAC S/N, COLONIA AMPLIACIÓN COSMOPOLITA, C.P. 02670, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,832.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria 15 de septiembre”, ubicado en Cuitláhuac S/N, Colonia Ampliación Cosmopolita, C.P. 02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,832.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07672-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 25. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Amanecer, ubicado en Tlahuicas s/n, colonia Tezozomoc, C.P. 02450, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,250.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/046/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS AMANECER”, UBICADO EN TLAHUICAS S/N, COLONIA TEZOZOMOC, C.P. 02450, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,250.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Amanecer”, ubicado en Tlahuicas S/N, Colonia Tezozomoc, C.P. 02450, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,250.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19425-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 27. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Amantecatl, ubicado en calle Democracias No. 46, colonia San Miguel Amantla, C.P. 02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 1,226.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/047/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS AMANTECATL”, UBICADO EN CALLE DEMOCRACIAS No. 46, COLONIA SAN MIGUEL AMANTLA, C.P. 02700, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,226.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Amantecatl”, ubicado en calle Democracias No. 46, Colonia San Miguel Amantla, C.P. 02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 1,226.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19461-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 29. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria América Latina, ubicado en Biólogo Maximino Martínez s/n, colonia Obregón Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 7,935.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/048/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA AMÉRICA LATINA”, UBICADO EN BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ S/N, COLONIA OBREGÓN POPULAR, C.P. 02840, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7,935.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria América Latina”, ubicado en Biólogo Maximino Martínez S/N, Colonia Obregón Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 7,935.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07683-2. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 31. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Ángela Peralta, ubicado en Latoneros No. 71, colonia Trabajadores del Hierro, C.P. 02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,700.94 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/049/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA ÁNGELA PERALTA”, UBICADO EN LATONEROS No. 71, COLONIA TRABAJADORES DEL HIERRO, C.P. 02650, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,700.94 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Ángela Peralta”, ubicado en Latoneros No. 71, Colonia Trabajadores del Hierro, C.P. 02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,700.94 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07677-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 33. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 7.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Gaspar Melchor de Jovellanos, ubicado en Calle Galeana No. 53, colonia San Ángel Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 977.18 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/015/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS”, UBICADO EN CALLE GALEANA No. 53, COLONIA SAN ÁNGEL INN, C.P. 01060, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 977.18 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Gaspar Melchor de Jovellanos”, ubicado en Calle Galeana No. 53, Colonia San Ángel Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 977.18 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7859-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 35. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria General Antonio Rosales, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga No. 1890, colonia Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2100.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/016/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GENERAL ANTONIO ROSALES”, UBICADO EN AVENIDA VASCO DE QUIROGA No. 1890, COLONIA SANTA FE, C.P. 01210, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2100.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria General Antonio Rosales”, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga No. 1890, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2100.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7981-6. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 37. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Guadalupe Victoria, ubicado en Calle Felipe Villanueva No. 18, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 7833.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/017/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN CALLE FELIPE VILLANUEVA No. 18, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01020, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7833.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Guadalupe Victoria”, ubicado en Calle Felipe Villanueva No. 18, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 7833.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7852-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 39. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Héroes de la Naval, ubicado en Avenida Santa Lucía No. 5, colonia Olivar del Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 823.78 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/018/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HÉROES DE LA NAVAL”, UBICADO EN AVENIDA SANTA LUCIA No. 5, COLONIA OLIVAR DEL CONDE, C.P. 01400, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 823.78 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Héroes de la Naval”, ubicado en Avenida Santa Lucía No. 5, Colonia Olivar del Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 823.78 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8725-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 41. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Ignacio López Rayón, ubicado en Calle Faisán No. 8, colonia Bellavista, C.P. 01140, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 1500.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/019/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA IGNACIO LÓPEZ RAYÓN”, UBICADO EN CALLE FAISÁN No. 8, COLONIA BELLAVISTA, C.P. 01140, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1500.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Ignacio López Rayón”, ubicado en Calle Faisán No. 8, Colonia Bellavista, C.P. 01140, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 1500.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7971-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 43. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Club de Leones 004, ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2, colonia Molino de Rosas, C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2115.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/020/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES 004”, UBICADO EN CALLE ROSA VULCANO No. 2, COLONIA MOLINO DE ROSAS, C.P. 01470, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2115.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Escuela Primaria Club de Leones 004”, ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2, Colonia Molino de Rosas, C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2115.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8714-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 16 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
  • 45. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 23 de febrero de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón Makarenko, ubicado en calle Azafrán No. 152, colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 022 ANTÓN MAKARENKO”, UBICADO EN CALLE AZAFRÁN No. 152, COLONIA GRANJAS MÉXICO, C.P. 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,266.32 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 022 ANTÓN MAKARENKO”, UBICADO EN CALLE AZAFRÁN No. 152, COLONIA GRANJAS MÉXICO, C.P. 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,266.32 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón Makarenko”, ubicado en Calle Azafrán No. 152, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 09-14799-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 47. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cosamaloapan, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COSAMALOAPAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. ADRIANA IMELDA MAASS MICHEL, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, L.A. OMAR FERNANDO MATO PORTILLA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículo 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que la Dra. Adriana Imelda Maass Michel, Presidenta Municipal de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 49. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 II.4. Que el L.A. Omar Fernando Mato Portilla, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Belisario Domínguez No. 401, Zona Centro, C.P. 95400 de Cosamaloapan. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 51. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los diecinueve días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Cosamaloapan, Adriana Imelda Maass Michel.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Omar Fernando Mato Portilla.- Rúbrica.
  • 53. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coscomatepec, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. IGNACIO MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ REYES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C. Ignacio Manuel Álvarez Sánchez, Presidente Municipal de Coscomatepec, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 55. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 II.4. Que el C. José Juan Sánchez Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Coscomatepec, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Armez y Argüelles, Col. Centro s/n, C.P. 94140 del Municipio de Coscomatepec. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 57. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coscomatepec, Ignacio Manuel Álvarez Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Juan Sánchez Reyes.- Rúbrica.
  • 59. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuitláhuac, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CUITLÁHUAC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JOSÉ RENÉ SALDAÑA URUETA Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TEC. ALEJANDRO DEL RÍO SALDAÑA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C. José René Saldaña Urueta, Presidente Municipal de Cuitláhuac, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 61. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 II.4. Que el Tec. Alejandro del Río Saldaña, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Cuitláhuac, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 2 Calles 1 y 2, C.P. 94910 del Municipio de Cuitláhuac. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 63. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Cuitláhuac, José René Saldaña Urueta.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Alejandro del Río Saldaña.- Rúbrica.
  • 65. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Fortín, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE FORTÍN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, JORGE RENDÓN CASTELAR, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de susrepresentantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C. Armel Cid de León Díaz, Presidente Municipal de Fortín, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 67. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 II.4. Que la Lic. América Landeros Pérez, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Fortín, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 3 entre Calles 1 y 3, Col. Centro del Municipio de Fortín. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 69. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Fortín, Armel Cid de León Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Jorge Rendón Castelar.- Rúbrica.
  • 71. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA LETICIA DELLONG CAPELINI, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARIO IGNACIO MONTIEL GARCÍA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que la Lic. María Leticia Dellong Capelini, Presidente Municipal de Gutiérrez Zamora, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 73. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 II.4. Que el Lic. Mario Ignacio Montiel García, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Gutiérrez Zamora, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Palacio Municipal s/n, Col. Centro del Municipio de Gutiérrez Zamora. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 75. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Gutiérrez Zamora, María Leticia Dellong Capelini.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Mario Ignacio Montiel García.- Rúbrica.
  • 77. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LAE. OCTAVIO OMAR LÓPEZ CASTILLEJOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ISC. OMAR NIETO REYES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de susrepresentantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el LAE. Octavio Omar López Castillejos, Presidente Municipal de Hidalgotitlán, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 79. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 II.4. Que el Isc. Omar Nieto Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Hidalgotitlán, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Francisco I. Madero No. 1, Col. Centro del Municipio de Hidalgotitlán. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 81. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015. Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Hidalgotitlán, Octavio Omar López Castillejos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Omar Nieto Reyes.- Rúbrica.
  • 83. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION LINEAMIENTOS para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- México. MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación; con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 44, fracción VI de la Ley Federal de Archivos; 21, fracciones III y XIV, 22, fracción V del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-16-11 del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6o., apartado A, fracción V, que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, es deber de los sujetos obligados preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados; Que la Ley Federal de Archivos prevé en su artículo 6, fracciones II y IV como objetivo asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental, así como garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos, para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública, así como para promover la investigación histórica documental; Que los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Archivos establecen que los sujetos obligados deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, los cuales serán aplicables tanto a los documentos físicos como a los electrónicos; Que el artículo 41 de la Ley Federal de Archivos establece que el Archivo General de la Nación es el órgano rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal; Que el artículo 44, fracción VI de la Ley Federal de Archivos señala que el Archivo General de la Nación debe establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal; Que el Programa Institucional del Archivo General de la Nación 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, establece como uno de sus objetivos promover la administración eficiente de los archivos públicos, para lo cual se prevé establecer lineamientos, guías y criterios para homologar los procesos técnico-archivísticos; Que la administración de documentos incorpora un conjunto de actos concatenados, mediante los cuales los sujetos obligados dan seguimiento al ciclo de vida documental, desde su producción o ingreso, hasta su baja o transferencia al archivo histórico, y Que resulta necesario que los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal cuenten con directrices para analizar y valorar los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico, he tenido a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA ANALIZAR, VALORAR Y DECIDIR EL DESTINO FINAL DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para analizar, valorar y decidir el destino final de los documentos de archivo producidos por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal. Segundo. La aplicación de los presentes lineamientos es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, las cuales deberán observar en todo momento los principios que en materia archivística señala el artículo 5 de la Ley Federal de Archivos.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Tercero. La interpretación de los presentes lineamientos para efectos administrativos corresponde al Director General del Archivo General de la Nación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Archivos. Cuarto. Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Federal de Archivos y 2 de su Reglamento, se entiende por: I. Acta de baja documental: al documento oficial que certifica que prescribieron los valores administrativos, legales, fiscales o contables de la documentación producida por una dependencia o entidad y permite la acción de ejecutar la destrucción de documentos de archivo por no contener valores históricos; II. Dictamen de destino final: al documento oficial mediante el cual se da a conocer el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia; III. Ficha técnica de valoración documental: al instrumento que permite identificar y establecer el contexto y valoración de la serie a la que hace referencia la fracción XXXV del Artículo 4 de la Ley Federal de Archivos; IV. Lineamientos: a los presentes lineamientos, y V. Transferencia secundaria: al traslado controlado y sistemático de expedientes que deben ser conservados de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico. Quinto. Los sujetos obligados de la Ley Federal de Archivos distintos al Poder Ejecutivo Federal podrán adoptar los procedimientos indicados en los Lineamientos como criterios archivísticos para decidir el destino final de la documentación producida en sus instituciones. CAPÍTULO II De la Valoración documental Sexto. Además de lo señalado en los lineamientos Décimo segundo y Décimo tercero de los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, cada serie deberá contar con una Ficha técnica de valoración documental que, en su conjunto, conforman el instrumento básico de control que es el Catálogo de disposición documental, el cual establece los criterios de Destino final de la documentación producida por las Dependencias y entidades. Séptimo. Para la elaboración de la Ficha técnica de valoración documental, se observarán los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el Archivo General de la Nación, los cuales deberán estar conformados por series que reflejen las atribuciones y funciones de los sujetos obligados de las Dependencias y entidades. Octavo. Para la elaboración de las Fichas técnicas de valoración documental, las Dependencias y entidades deberán contar con un grupo interdisciplinario que, mediante el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integra los expedientes de cada serie, permita establecer los valores documentales, plazos de conservación y Destino final. Dicho grupo estará conformado por un representante de cada una de las siguientes áreas: I. Jurídica; II. Planeación; III. Coordinación de archivos; IV. Tecnologías de la información; V. Unidad de enlace o de Transparencia, y VI. Órgano Interno de Control. Noveno. La Ficha técnica de valoración documental deberá contener como mínimo los siguientes elementos: I. Contexto: a) Nombre de la unidad administrativa productora, y b) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora.
  • 85. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 II. Identificación: a) Clave alfanumérica, nombre y descripción de la serie; b) Marco jurídico en el que se apoya la producción documental de la serie; c) Descripción de la atribución que refleja la producción de la documentación de la serie; d) Palabras claves relacionadas con la serie; e) Instancias que intervienen en la producción, así como la gestión de la serie; f) Valores documentales, plazos de conservación y técnicas de selección; g) Condiciones de acceso a la información; h) Fechas extremas, y i) En su caso, fecha de cierre de la serie. III. Los demás que establezcan los criterios técnicos archivísticos que emita el Archivo General de la Nación. Décimo. Los criterios de Destino final establecidos en el Catálogo de disposición documental deberán estar autorizados por el Comité de Información o su equivalente de conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 12, fracción II de la Ley, así como quedar consignado en el acta del respectivo Comité. Décimo primero. Las Dependencias y entidades deberán enviar al Archivo General de la Nación de conformidad con la fracción II del lineamiento Décimo séptimo de los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal a más tardar el último día del mes de febrero de cada año, una copia del Catálogo de disposición documental actualizado, cuando sea el caso, en soporte papel y electrónico, mediante oficio dirigido al titular del Archivo General de la Nación para su registro y validación. En el supuesto de que el último día del mes de febrero sea inhábil, se considerará como fecha límite de ingreso, el día hábil siguiente del mes en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Décimo segundo. Una vez que quede registrado y validado el Catálogo de disposición documental por parte del Archivo General de la Nación, éste dejará sin efectos los Catálogos anteriores de la Dependencia o entidad que haya realizado el trámite a que se refiere el lineamiento anterior. Décimo tercero. Una vez registrado el Catálogo de disposición documental se guardará y respetará el orden en que se haya enviado, asimismo su revisión se hará de forma progresiva. Décimo cuarto. Si como resultado del análisis del Catálogo de disposición documental, no procede el dictamen respectivo, el Archivo General de la Nación formulará oficio de observaciones, en el cual hará constar de forma detallada las omisiones e inconsistencias que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento a estos Lineamientos y a los criterios técnicos archivísticos que para tal efecto emita el Archivo General de la Nación. Lo anterior será informado a la Dependencia o entidad de que se trate, concediéndole un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al que reciba el oficio de observaciones, para que presente los documentos que desvirtúen las omisiones e inconsistencias asentados en el mismo, o bien, corrijan las observaciones. En caso de vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la dependencia o entidad respectiva subsane dichas observaciones, deberá enviar el Catálogo de disposición documental en el año de calendario siguiente. Décimo quinto. Las Dependencias y entidades deberán informar al Archivo General de la Nación mediante oficio de aviso o notificación sobre los casos de documentación siniestrada o que por sus condiciones represente un riesgo sanitario, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando: I. Copia del acta de hechos levantada ante el Ministerio público; II. Acta administrativa de la narrativa de los hechos, la cual deberá contar con la firma autógrafa del representante Órgano Interno de Control o las áreas que realicen las funciones de contraloría interna en la Dependencia o entidad, según corresponda, así como las firmas autógrafas del titular de la unidad administrativa productora y del responsable del archivo donde haya ocurrido el siniestro, o en caso de documentación con riesgo sanitario, firma de un representante del área de protección civil de la dependencia o entidad;
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 III. Fotografías que den evidencia del hecho, las cuales deberán contar con el sello de la institución y rúbricas originales de los servidores públicos que participen en el acta administrativa, y IV. Los inventarios documentales a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley, que describan las series documentales reportadas como siniestradas. Décimo sexto. Los trámites que se lleven a cabo respecto de la documentación siniestrada o que por sus condiciones represente un riesgo sanitario, se deberán realizar de conformidad con los presentes Lineamientos y los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el Archivo General de la Nación. Décimo séptimo. Las Dependencias y entidades que presenten casos de documentación siniestrada o que por su condiciones representen un riesgo sanitario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tendrán que ser sujetas a una valoración que determine que la documentación o series documentales son susceptibles a un programa de rescate para dar cumplimiento a los criterios de Destino final establecidas en el Catálogo de disposición documental. Décimo octavo. El Archivo General de la Nación, podrá efectuar una visita de inspección archivística para verificar los avances del rescate de la documentación en las Dependencias y entidades. Toda aquella documentación que por causa del siniestro o que por sus condiciones representa un riesgo sanitario, no será sujeta a Dictamen de destino final. Décimo noveno. Corresponde a las Dependencias y entidades identificar plenamente la documentación producida en el desarrollo de sus funciones y atribuciones dentro del Sistema Institucional de Archivos y su vinculación con las series. Vigésimo. Las Dependencias y entidades deberán señalar en relación integrada en el Catálogo de disposición documental, los tipos de documentos que sirven para la comprobación de actos administrativos inmediatos y que no forman parte de una serie documental, donde su periodo de guarda no excederá de un año, por lo que no deben ser transferidos al archivo de concentración y su baja debe darse de manera inmediata al término de su vigencia. En este supuesto, el Archivo General de la Nación no emitirá Dictamen de destino final ni Acta de baja documental. Las Dependencias y entidades podrán dar de baja la documentación de comprobación administrativa inmediata, siempre y cuando cuenten con el Catálogo de disposición documental validado por el Archivo General de la Nación. Vigésimo primero. La Dependencia o entidad de que se trate deberá desincorporar dicha documentación mediante el levantamiento, en dos tantos, del acta administrativa donde se dé testimonio de al menos lo siguiente: I. Nombre de la unidad administrativa productora; II. Número de cajas; III. Descripción de la documentación; IV. Fechas extremas; V. Total de kilogramos; VI. Total de metros lineales; VII. Fundamento legal que determine la desincorporación de los bienes muebles, y VIII. Firmas autógrafas del titular del área productora de la documentación, del responsable del archivo donde se encuentre el material, del responsable del Área coordinadora de archivos y del representante de la Unidad de Auditoría Preventiva o el Órgano Interno de Control de la Dependencia o entidad. Las Dependencias y entidades deberán informar, de dicho acto, al Archivo General de la Nación mediante oficio, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando: un tanto del acta administrativa. Vigésimo segundo. El Archivo General de la Nación podrá emitir mediante oficio, con copia al Órgano interno de control de la Dependencia o entidad de que se trate, las observaciones correspondientes cuando la tipología documental declarada como documentación de comprobación administrativa inmediata no se encuentre mencionada en la relación incorporada al Catálogo de disposición documental.
  • 87. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 CAPÍTULO III Del Destino final Vigésimo tercero. Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, el responsable del área coordinadora de archivos en coordinación con los responsables de los archivos de trámite y de concentración de la Dependencia o entidad de que se trate, deberán elaborar un calendario de caducidades, que le permita programar las transferencias y las bajas documentales que permitan el aprovechamiento de los espacios. Dicho calendario deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo los siguientes elementos: I. Fondo, sección y serie documental; II. Código de clasificación archivística; III. Número de cajas y total de expedientes; IV. Ubicación topográfica; V. Valor documental; VI. Plazo de conservación; VII. Fecha de transferencia al archivo de concentración; VIII. Fecha de Destino final; IX. Destino final: a) Transferencia secundaria; b) Baja documental, y c) Conservación por muestreo. Vigésimo cuarto. Al concluir los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de disposición documental, el Área coordinadora de archivos de la Dependencia o entidad de que se trate solicitará mediante oficio al Archivo General de la Nación un Dictamen de destino final para determinar la Baja documental o Trasferencia secundaria. Vigésimo quinto. De conformidad con el lineamiento anterior, las solicitudes del Dictamen de destino final deben de presentarse en soporte papel en la unidad de correspondencia del Archivo General de la Nación o enviarse por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de éste último. A la solicitud deberá acompañarse en soporte papel: I. Inventarios de Baja documental o Transferencia secundaria; II. Fichas técnicas de prevaloración, y III. Declaratorias de prevaloración. El Archivo General de la Nación establecerá los criterios técnicos archivísticos en el que se describirán los elementos que deberán cumplir los documentos señalados en las fracciones que anteceden. Vigésimo sexto. El Archivo General de la Nación llevará a cabo el análisis de la información contenida en los documentos descritos en el lineamiento anterior, con el objeto de determinar la procedencia del Dictamen de destino final y del Acta de la Baja documental o del Acta de Transferencia secundaria, resolviendo: I. Procedente, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá el oficio de respuesta a la solicitud, anexando el Dictamen de destino final, y el Acta de Baja documental, o en su caso, de Transferencia secundaria; II. Con observaciones, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá un oficio con el propósito de que la Dependencia y entidad atienda en el plazo establecido en el mismo, las observaciones señaladas y prosiga el trámite de Destino final, y III. Improcedente, en cuyo caso el Archivo General de la Nación emitirá un oficio a la Dependencia y entidad informando las omisiones e inconsistencias que sustenten la improcedencia de la solicitud, la cual deberá ser reingresada de conformidad con lo establecido en los lineamientos Vigésimo quinto y Vigésimo séptimo de los presentes Lineamientos. Vigésimo séptimo. Las Dependencias y entidades deben solicitar el Dictamen de destino final al Archivo General de la Nación y apegarse a las fechas que establezca el calendario que para tales fines emita el Archivo General de la Nación. Vigésimo octavo. Las solicitudes de Dictamen de destino final serán atendidas por el Archivo General de la Nación en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Vigésimo noveno. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad, órgano u organismo de la Administración Pública Federal, será obligación del liquidador remitir al Archivo General de la Nación la documentación con valor histórico, anexando copia del inventario de la documentación que deberá resguardarse. En ningún caso un liquidador podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivística de la institución que se liquida o extingue. La documentación derivada del proceso de liquidación quedará sujeta a los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de disposición documental del ente liquidador. Trigésimo. Respecto de los documentos de archivo electrónicos, las Dependencias y entidades deberán elaborar una estrategia de conservación para que dichos documentos puedan ser utilizados y recuperados, en la que se deberá considerar lo siguiente: I. Renovación de los soportes; II. Migración de información; III. Emulación para sistemas obsoletos, y IV. Procedimientos que los avances tecnológicos permitan a futuro. Trigésimo primero. La estrategia de conservación deberá incluir el contenido, contexto, estructura en su caso, representación y comportamiento de los documentos de archivo electrónicos, en términos de los criterios técnicos archivísticos que para tal efecto emita el Archivo General de la Nación y deberá asegurar que la información cumpla con las siguientes características: I. Legibilidad en el futuro; II. Inteligibilidad; III. Identificación; IV. Recuperación; V. Comprensibilidad, y VI. Autenticidad. CAPÍTULO IV De la Baja documental Trigésimo segundo. Las Dependencias y entidades deberán solicitar al Archivo General de la Nación, el Dictamen de destino final para la baja de aquella documentación que carezca de valores históricos de conformidad con lo siguiente: I. Las series documentales producidas con anterioridad a 2005, serán sujetas a los plazos de conservación establecidos en las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de la documentación, respetando en todo momento el principio de procedencia y orden original, y en su caso, por los parámetros de utilidad y consulta establecidos en el inventario de baja documental por las unidades administrativas de las Dependencias y entidades, y II. Las series documentales producidas a partir de 2005 estarán sujetas a lo establecido en el Catálogo de disposición documental de las Dependencias y entidades. Trigésimo tercero. Las dependencias y entidades que soliciten el Dictamen de destino final y el Acta de baja documental, deben apegarse a lo establecido en los presentes Lineamientos y a los criterios técnicos archivísticos establecidos en los instructivos que para tal efecto emita el Archivo General de la Nación. Trigésimo cuarto. Las Dependencias y entidades que soliciten el Dictamen de destino final y el Acta de baja documental para la baja documental de archivo contable original deben cumplir con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, así como de conformidad con lo que establezcan las normas que para tales efectos emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Trigésimo quinto. Las solicitudes de Dictamen de destino final del archivo contable original que las Dependencias y entidades envíen al Archivo General de la Nación, además de lo establecido en el lineamiento Vigésimo quinto, deben anexar: I. Oficio de autorización emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental, y II. Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental. El inventario de Baja documental deberá tener el sello de la Unidad de Contabilidad Gubernamental.
  • 89. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 Trigésimo sexto. Las Dependencias y entidades que cuenten con el Dictamen de destino final y Acta de baja documental emitidos por el Archivo General de la Nación deben llevar a cabo la donación del material apegándose a lo establecido en el Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. CAPÍTULO V De la Transferencia secundaria Trigésimo séptimo. Las Dependencias y entidades deben realizar la identificación de la documentación con valor histórico conforme al Catálogo de disposición documental, y solicitar, al término de sus plazos de conservación, la Transferencia secundaria al Archivo General de la Nación, o en su caso, al archivo histórico de la institución, dicho Catálogo deberá contar con el registro y validación por parte del Archivo General de la Nación. Trigésimo octavo. El Archivo General de la Nación emitirá el Dictamen de destino final y Acta de transferencia secundaria cuando verifique que la serie documental contenga valores históricos y proceda su Transferencia secundaria al Archivo General de la Nación cuando la institución no tenga un archivo histórico, dicha acta contendrá las firmas del responsable del Área coordinadora de archivos de la Dependencia o entidad de que se trate y del titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación. La dependencia o entidad que cuente con un archivo histórico deberá transferir los documentos con valores históricos a dicho archivo, debiendo informar dicha circunstancia al Archivo General de la Nación en el plazo de 45 días naturales posteriores a la Transferencia secundaria. Trigésimo noveno. De conformidad con el lineamiento anterior, el Archivo General de la Nación realizará visitas de inspección a las Dependencias y entidades con el propósito de verificar que la documentación que contenga valores secundarios se encuentre debidamente organizada y conservada, a fin de hacer recomendaciones a las Dependencias y entidades para asegurar el cumplimiento de las disposiciones archivísticas establecidas en el artículo 5 de la Ley. Cuadragésimo. Cuando la Dirección del Archivo Histórico Central del Archivo General de la Nación reciba las series documentales con valor histórico, emitirá el Acta de transferencia secundaria a las Dependencias y entidades. Cuadragésimo primero. La dependencia o entidad que cuente con un archivo histórico deberá transferir los documentos con valores históricos a dicho archivo, debiendo informar dicha circunstancia al Archivo General de la Nación en el plazo de 45 días naturales posteriores a la Transferencia secundaria. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Archivo General de la Nación emitirá los criterios técnicos archivísticos a que se hace referencia en los presentes lineamientos, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y deberán ser publicados en su portal electrónico. Tercero. El Archivo General de la Nación publicará en su portal el calendario a que se refiere el lineamiento vigésimo séptimo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Cuarto. Las Dependencias y entidades tendrán un plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para elaborar la estrategia de conservación a que hace referencia el lineamiento Trigésimo. Quinto. Las Dependencias y entidades deberán contar con el Catálogo de disposición documental a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Dado en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.- La Directora General del Archivo General de la Nación, María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica. (R.- 428021)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 LINEAMIENTOS para efectuar la transferencia secundaria de los Archivos Presidenciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación.- México. MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 52, 53 y sexto transitorio de la Ley Federal de Archivos; 21, fracción III, 22, fracción V del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-16-12 del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, se publicó la Ley Federal de Archivos, cuya aplicación corresponde al Archivo General de la Nación en términos de lo previsto por su artículo 41, así como el ejercicio de las atribuciones contenidas en su artículo 44; Que de conformidad con lo previsto por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Archivos, el Archivo General de la Nación, tiene a su cargo la sección de archivos presidenciales, debiendo adoptar las medidas apropiadas para dar a conocer los procedimientos y criterios aplicables para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales, y Que con la finalidad de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales, he tenido a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE LOS ARCHIVOS PRESIDENCIALES CAPÍTULO I Disposiciones generales Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios que debe observar el Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de Presidencia para la transferencia secundaria de los archivos presidenciales con la finalidad de que éstos se preserven organizados, íntegros y disponibles para facilitar el acceso a la información. Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos y su ámbito de aplicación, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley y 2 de su Reglamento, se entenderá por: Área Coordinadora: al Área Coordinadora de Archivos de la Oficina de la Presidencia de la República; Lineamientos: a los presentes Lineamientos; Oficina de la Presidencia: a la Oficina de la Presidencia de la República, y Transferencia secundaria: al Traslado controlado y sistemático de expedientes del archivo de concentración al archivo histórico donde deben ser conservados de manera permanente. Tercero. La interpretación de los presentes Lineamientos en el ámbito administrativo corresponde al Director General del Archivo General de la Nación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Archivos. CAPÍTULO II De las Transferencias secundarias Cuarto. En términos de lo que dispone el artículo 52 de la Ley, las Transferencias secundarias que realice el Área Coordinadora atenderá las vigencias y plazos de conservación establecidos en el Catálogo de disposición documental vigente. Quinto. El Área Coordinadora es responsable de solicitar al Archivo General de la Nación el Dictamen de Destino final de los archivos presidenciales. Sexto. Corresponde al Área Coordinadora realizar la entrega física de los expedientes en las instalaciones del Archivo General de la Nación.
  • 91. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 El Área Coordinadora responsable de la Transferencia secundaria efectuará, en coordinación con el personal del Archivo General de la Nación, el cotejo físico de los expedientes, y asentará en los documentos para la entrega las observaciones que deriven del proceso de revisión. Séptimo. Para la Transferencia secundaria de los archivos presidenciales, el Área Coordinadora deberá atender lo establecido en el lineamiento Vigésimo quinto y el Capítulo V de los Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal. Octavo. El Consejo Nacional de Archivos, en términos de lo que establece el artículo 35 de la Ley, podrá opinar sobre la implementación y desarrollo de la sección de archivos presidenciales resguardados en el Archivo General de la Nación. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los seis meses siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los archivos presidenciales que hayan sido transferidos al Archivo General de la Nación antes de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deberán integrarse a la Sección de archivos presidenciales. Tercero. Las solicitudes de Transferencia secundaria que hayan sido ingresadas al Archivo General de la Nación, previa a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, deben ser resueltas en términos de lo que establecen los Instructivos emitidos por el Archivo General de la Nación para tales efectos. Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas en lo que contravengan a los presentes Lineamientos. Dado en la Ciudad de México, 8 de marzo de 2016.- La Directora General del Archivo General de la Nación, María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica. (R.- 428023) INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. LORENZO J. MEADE KURIBREÑA, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 84, fracciones I y II, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y CONSIDERANDO Que el 15 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a las cuales, entre otros aspectos, se modifica la estructura orgánica de algunas unidades administrativas del Instituto, y Que atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que establece la atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto para expedir el Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas correspondientes, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo Primero, en sus fracciones I y II, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2014 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión el 27 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 “ARTÍCULO PRIMERO.- … I. … A. … B. … C. … D. i. … 1. … a. … b. … (i) … 2. … a. … b. … ii. … 1. … a. … 2. … a. … iii. Dirección General Adjunta de Análisis e Inspección “C” 1. Dirección de Análisis e Inspección “E” a. Subdirección de Análisis e Inspección “E” b. Subdirección de Análisis e Inspección “F” E. … F. … II. A. … B. … i. … 1. … a. … (i)… 2. Dirección de Proyectos Sancionatorios a. Subdirección de Análisis de Recursos e Impugnaciones ii. … 1. … a. … 2. … a. … C. … III. … IV. … V. … VI. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Aquellas unidades administrativas del Instituto a que se refiere el presente Acuerdo modificatorio deberán realizar los ajustes que correspondan a las disposiciones y documentos aplicables a su adscripción y funcionamiento. Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica. (R.- 427936)
  • 93. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICIO del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, mediante el cual designa al licenciado Patricio Enrique Caso Prado, en su carácter de Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la Secretaría General. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.- Oficio No. 09 52 17 0500/0010. Licenciado Patricio Enrique Caso Prado Titular de la Dirección Jurídica Presente. Me permito comunicar a Usted que, con fundamento en los artículos 268, fracciones VIII, IX y XII, y 268 A, de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien designarlo a partir de esta fecha como: ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL Por lo anterior, lo exhorto a cumplir con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y servicio que rigen a nuestra Institución, en beneficio de los objetivos de la seguridad social. Los efectos de esta designación cesarán en la fecha en que surta efecto el nombramiento del titular de la Secretaría General por parte del H. Consejo Técnico. Atentamente Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- El Director General, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica. (R.- 427527) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9260 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil doscientos sesenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0645 y 4.1200 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 95. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente que ingresó en el ciclo escolar 2014-2015 al término de su segundo año escolar en educación básica y media superior. LINEE-06-2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016 La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III, 28, fracciones I, III, incisos b) y f), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) ,13, fracciones III y V, y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III, 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar para medir la calidad y resultados de sus funciones. La Ley General del Servicio Profesional Docente en el artículo 22 establece que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente de Nuevo Ingreso al término del segundo año escolar para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones. Que derivado de la supervisión de los procesos de evaluación del desempeño para el ciclo escolar 2015-2016, se detectaron áreas de oportunidad para mejorar su desarrollo y se incorporaron algunas disposiciones para fortalecer dichos procesos. Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-06-2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo la evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica y Media Superior, para medir la calidad y resultados de sus funciones. Artículo 2. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año escolar, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes: I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su segundo año escolar, para el ciclo escolar 2016-2017. III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios. IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo. V. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2016 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. VI. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación; VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne. IX. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas. X. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos. XI. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. XII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior. XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica. XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente. XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria emitida por el Instituto. XVI. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir. XVII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. XVIII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
  • 97. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 XIX. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo. XX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses, b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral. XXI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior. XXII. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales. XXIII. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente. XXIV. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales. XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. XXVI. Personal Técnico Docente: A aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado. XXVII. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos. XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. XXIX. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. XXX. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente. XXXI. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 4. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad. Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, atendiendo a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión. Artículo 5. La evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento. Artículo 6. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año escolar, con nombramiento definitivo, en servicio en Educación Básica y que haya presentado la evaluación al término de su primer año escolar. Cuando los resultados de la evaluación del desempeño a que se refieren los presentes lineamientos indiquen insuficiencia en su desempeño, se seguirá lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa Local. Artículo 7. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año escolar en Educación Básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnico Docentes a ser evaluados en su desempeño, sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a los que se sujetará la evaluación. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN Perfiles, parámetros e indicadores Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán. Artículo 9. Corresponde al Instituto la revisión de la congruencia y la consistencia de los perfiles, parámetros e indicadores, que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin. Etapas, aspectos, métodos e instrumentos Artículo 10. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos. Artículo 11. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica. Artículo 12. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente y de los elementos de la práctica docente al término de su segundo año escolar, a efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
  • 99. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 I. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán considerar los Criterios Técnicos que establezca el Instituto; II. El Instituto verificará que los instrumentos de evaluación estén conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar, de conformidad con los Criterios Técnicos que para el efecto el mismo determine y publique; y III. El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en línea, revisará la plataforma en la que serán presentados a los docentes y técnicos docentes a ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos; CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO De la comunicación e información del proceso Artículo 13. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación, de común acuerdo con las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna sobre las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica. Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente: a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación; b. El personal Docente y Técnico Docente que al término de su segundo año escolar deberá presentarse a la evaluación en los diferentes niveles, modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres de la educación básica; c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación del desempeño; d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación; e. Los requisitos generales para el registro de la información de cada una de las etapas de evaluación a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); f. El periodo, sedes y horarios para el registro; g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo; h. Los procedimientos de calificación; i. La forma en que se publicarán los resultados; j. El informe individualizado que será entregado, y k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen. Artículo 14. Las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Artículo 15. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso, adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales. Artículo 16. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros, consultas que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar. Artículo 17. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales apoyar, acompañar y dar seguimiento al proceso de registro del personal Docente y Técnico Docente a ser evaluado en su desempeño al término de su segundo año escolar en Educación Básica.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 De las sedes de aplicación Artículo 18. Las Autoridades Educativas Locales planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de los presentes lineamientos. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos. Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Artículo 19. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes y Técnico Docentes a ser evaluados, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes y Técnico Docentes sujetos a evaluación. Las Autoridades Educativas de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, de igual manera el número de Docentes y Técnico docentes programados, en cada una de las entidades federativas, así como los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden. Artículo 20. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales conforme al artículo 8, fracción III de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la selección y capacitación de aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efecto sean publicados por el Instituto. Artículo 21. Las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores. Artículo 22. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede, con las siguientes funciones: I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación; II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación; En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de Docentes o Técnicos Docentes; III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación; y Artículo 23. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación. De la aplicación de los instrumentos de evaluación Artículo 24. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participación de evaluadores en la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica.
  • 101. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Artículo 25. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar a partir de su ingreso en Educación Básica. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjunta con la Secretaría, a través de la Coordinación. Artículo 26. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto, las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada entidad federativa. Artículo 27. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad. Artículo 28. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas. Artículo 29. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. Artículo 30. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica se realizará, de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. Las Autoridades Educativas Locales garantizarán la aplicación de los instrumentos en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos. Artículo 31. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de verificar lo siguiente: I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación; II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente, adecuado y debidamente probado; III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura, tecnología y/o taller al que pertenece el sustentante; IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emite la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación; V. Que el usuario y contraseña correspondan a cada sustentante; VI. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al número de sustentantes por aula. VII. Que sólo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerza pública ingrese al aula de aplicación. Artículo 32. Una vez iniciada la aplicación efectiva no habrá tolerancia para el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación. Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamientos de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación. En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos en el párrafo anterior durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula. Artículo 33. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación. Artículo 34. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos. Artículo 35. Las Autoridades Educativas Locales contarán con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos o incendios. TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE QUE INGRESÓ EN EL CICLO ESCOLAR 2014-2015 AL TÉRMINO DE SU SEGUNDO AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 36. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad. Para alcanzar la buena práctica profesional se evaluará el desempeño de la función Docente, atendiendo a los subsistemas, campos disciplinares y disciplinas considerados pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión. Artículo 37. La evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa y Organismos Descentralizados, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento. Artículo 38. La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año escolar, con nombramiento definitivo en servicio en Educación Media Superior y que haya presentado la evaluación al término de su primer año escolar. Cuando los resultados de la evaluación del desempeño a que se refieren los presentes lineamientos indiquen insuficiencia en su desempeño, se seguirá lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Artículo 39. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnico Docentes al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnico Docentes a ser evaluados en su desempeño, sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a los que se sujetará la evaluación. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN Perfiles, parámetros e indicadores Artículo 40. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán. Artículo 41. Corresponde al Instituto la revisión de la congruencia y la consistencia de los perfiles, parámetros e indicadores, que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin. Etapas, aspectos, métodos e instrumentos Artículo 42. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
  • 103. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Artículo 43. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior. Artículo 44. Corresponde al Instituto revisar la consistencia y congruencia que guardan las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente y de los elementos de la práctica docente al término de su segundo año escolar; a efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin. I. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán considerar los Criterios Técnicos que establezca el Instituto; II. El Instituto verificará que los instrumentos de evaluación estén conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar, de conformidad con los Criterios Técnicos que para el efecto el mismo determine y publique; y III. El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en línea, revisará la plataforma en la que serán presentados a los docentes y técnicos docentes a ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO De la comunicación e información del proceso Artículo 45. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación, de común acuerdo con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna sobre las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior. Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente: a. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación; b. El personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes subsistemas, campos disciplinares y disciplinas de la Educación Media Superior; c. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación del desempeño; d. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación; e. Los requisitos generales para el registro de información de cada una de las etapas de evaluación a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD); f. El periodo, sedes y horarios para el registro; g. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo; h. Los procedimientos de calificación; i. La forma en que se publicarán los resultados; j. El informe individualizado que será entregado, y k. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen. Artículo 46. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Artículo 47. Le corresponde a la Secretaría a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso, adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados; Artículo 48. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros, consultas y demás que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Artículo 49. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados apoyar, acompañar y dar seguimiento al proceso de registro del personal Docente y Técnico Docente a ser evaluado en su desempeño al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior. De las sedes de aplicación Artículo 50. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de los presentes lineamientos. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos. Para la aplicación de los instrumentos de evaluación las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Artículo 51. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de Docentes y Técnico Docentes a ser evaluados, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los Docentes y Técnico Docentes sujetos a evaluación. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, de igual manera el número de Docentes y Técnico docentes programados, en cada una de las entidades federativas, así como los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden. Artículo 52. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados conforme al artículo 9, fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la selección y capacitación de aplicadores para aquellos instrumentos que así lo requieran, de acuerdo con los criterios que para tal efecto sean publicados por el Instituto. Artículo 53. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores. Artículo 54. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede, con las siguientes funciones: I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación; II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación. En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de Docentes o Técnicos Docentes; III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación; y
  • 105. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Artículo 55. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación. De la aplicación de los instrumentos de evaluación Artículo 56. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar los procedimientos para la participación de evaluadores en la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior. Artículo 57. Corresponde al Instituto certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior. Los evaluadores deberán participar en los procesos de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que determine el Instituto de manera conjunta con la Secretaría, a través de la Coordinación. Artículo 58. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada entidad federativa. Artículo 59. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá orientarse hacia la mejora de la equidad y la calidad de la educación, así como al reconocimiento, valoración y atención a la diversidad. Artículo 60. El trabajo de los evaluadores certificados podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas. Artículo 61. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. Artículo 62. La evaluación del desempeño del Personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Media Superior se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados garantizarán la aplicación de los instrumentos en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos. Artículo 63. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de verificar lo siguiente: I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación; II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente, adecuado y debidamente probado; III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura, tecnología y/o taller al que pertenece el sustentante; IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emite la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación; V. Que el usuario y contraseña correspondan a cada sustentante; VI. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al número de sustentantes por aula. VII. Que sólo en condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, la fuerza pública ingrese al aula de aplicación. Artículo 64. Una vez iniciada la aplicación efectiva no habrá tolerancia para el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación. Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamientos de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos en el párrafo anterior durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula. Artículo 65. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación. Artículo 66. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos. Artículo 67. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados contarán con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos o incendios. TÍTULO IV DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Artículo 68. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar en Educación Básica y Media Superior. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de estos procesos. I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar los niveles suficientes para ejercer funciones Docentes y Técnico Docentes; II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los evaluados en los distintos instrumentos de la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto; III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según corresponda, los resultados de la evaluación de Docentes y Técnico Docentes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD. IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los Docentes y Técnico Docentes evaluados tanto en Educación Básica y Media Superior; V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes y Técnico Docentes identificar las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales, y en su caso la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente; además las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, según corresponda, serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los Docentes y Técnico Docentes conocer las capacidades, los conocimientos y competencias profesionales. VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. VII. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
  • 107. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Artículo 69. Los Docentes y Técnico Docentes, que obtengan resultado insuficiente en la evaluación del desempeño al término de su segundo año escolar a partir de su ingreso, serán sujetos a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO De la Revisión y Supervisión de los Procesos Artículo 70. El personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las siguientes facultades: I. Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los lineamientos emitidos por el Instituto; II. Llevar a cabo su función durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación correspondiente; III. Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada por el Instituto; IV. Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación; a) Verificar que la sede de aplicación cuente con las condiciones para la aplicación de los instrumentos de evaluación; b) Registrar las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de los instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto; c) Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, y V. Las demás que sean establecidas en los mecanismos de supervisión que implemente del Instituto. Artículo 71. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas. Artículo 72. La Secretaría, a través de la Coordinación, y con la colaboración de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases del proceso de evaluación del desempeño del personal Docente y Técnico Docente al término de su segundo año escolar que lleven a cabo; para tal efecto enviarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, también le entregarán un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado. El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda. Artículo 73. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales, y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda. Artículo 74. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar la adecuada realización de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes y podrá, de ser el caso, ingresar al aula en donde se lleve a cabo la aplicación, con base en el protocolo que para tal efecto se establezca.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO Del acceso y disponibilidad de la información Artículo 75. Al cierre del proceso de evaluación de Docentes y Técnicos Docentes al término de su segundo año escolar en Educación Básica y Media Superior, la Secretaría, a través de la Coordinación, entregará al Instituto un informe que integre toda la información y datos que se deriven del proceso, así como padrón del personal Docente y Técnico Docente evaluado, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de acuerdo con las siguientes especificaciones: I. Cada uno de los informes deberá ser entregado en las fechas establecidas en el calendario; II. Deberán ser enviados en formato impreso y en electrónico. Para las entregas en electrónico se deberán considerar los formatos editables, tales como texto, SPSS o Excel, evitando en todo momento entrega en formato PDF, y III. Otras especificaciones adicionales que establezca el Instituto. TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades Administrativas Artículo 76. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente. Artículo 77. La Coordinación, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo. Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx. Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación. Cuarto. Podrá haber observadores durante la aplicación de instrumentos, quienes deberán estar debidamente acreditados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, según corresponda Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda. Sexto. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente. Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- Acuerdo número SOJG/2-16/12,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas. El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica. (R.- 427815)
  • 109. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora ................. 2 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a las 23:59 horas del 4 de abril de 2016, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente .............................. 15 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 300, ubicado en Ceylán No. 1001, colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 6,094.00 metros cuadrados ............................................................................................................................. 16 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 242, ubicado en Jardín s/n, colonia Euzkadi, C.P. 02660, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 4,932.00 metros cuadrados ......... 18 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 13 de Septiembre de 1847, ubicado en Francisco Sánchez Díaz s/n, colonia Ampliación San Pedro Xalpa, C.P. 02710, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,608.00 metros cuadrados ..................................................................... 20 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 14 de Julio, ubicado en privada Jorullo s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,726.90 metros cuadrados ......................................................................................................................................... 22 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria 15 de Septiembre, ubicado en Cuitláhuac s/n, colonia Ampliación Cosmopolita, C.P. 02670, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,832.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 24 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Amanecer, ubicado en Tlahuicas s/n, colonia Tezozomoc, C.P. 02450, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,250.00 metros cuadrados ......................................................................................................................................... 26
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Amantecatl, ubicado en calle Democracias No. 46, colonia San Miguel Amantla, C.P. 02700, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 1,226.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 28 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria América Latina, ubicado en Biólogo Maximino Martínez s/n, colonia Obregón Popular, C.P. 02840, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 7,935.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 30 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Ángela Peralta, ubicado en Latoneros No. 71, colonia Trabajadores del Hierro, C.P. 02650, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 2,700.94 metros cuadrados ......................................................................................................... 32 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Gaspar Melchor de Jovellanos, ubicado en Calle Galeana No. 53, colonia San Ángel Inn, C.P. 01060, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 977.18 metros cuadrados ............................................................................................................ 34 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria General Antonio Rosales, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga No. 1890, colonia Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2100.00 metros cuadrados .......................................................................................... 36 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Guadalupe Victoria, ubicado en Calle Felipe Villanueva No. 18, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 7833.00 metros cuadrados .......................................................................................... 38 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Héroes de la Naval, ubicado en Avenida Santa Lucía No. 5, colonia Olivar del Conde, C.P. 01400, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 823.78 metros cuadrados ............................................................................................ 40 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Ignacio López Rayón, ubicado en Calle Faisán No. 8, colonia Bellavista, C.P. 01140, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 1500.00 metros cuadrados ............................................................................................................................. 42 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Club de Leones 004, ubicado en Calle Rosa Vulcano No. 2, colonia Molino de Rosas, C.P. 01470, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, con superficie de 2115.00 metros cuadrados .......................................................................................... 44 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Desarrollo Infantil 022 Antón Makarenko, ubicado en calle Azafrán No. 152, colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 2,266.32 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 46
  • 111. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cosamaloapan, Veracruz ............................................................................................ 47 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coscomatepec, Veracruz ............................................................................................ 53 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuitláhuac, Veracruz ................................................................................................... 59 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Fortín, Veracruz ........................................................................................................... 65 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz ........................................................................................ 71 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz ................................................................................................ 77 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal ................................................................... 83 Lineamientos para efectuar la transferencia secundaria de los Archivos Presidenciales ................. 90 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario .................................................. 91 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Oficio del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, mediante el cual designa al licenciado Patricio Enrique Caso Prado, en su carácter de Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la Secretaría General ........................................................................................................................... 93 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 94 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 94
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente que ingresó en el ciclo escolar 2014-2015 al término de su segundo año escolar en educación básica y media superior. LINEE-06-2016 ........................................................................ 95 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 ................... 1 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite el Manual de Solución de Controversias ............................................. 17 Acuerdo por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento ........................................... 45 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL Modificaciones al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural ..................... 85 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89 TERCERA SECCION AVISOS Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Cuarta, Quinta y Sexta Secciones) ...................... 1 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *160316-33.00* Esta edición consta de seis secciones
  • 113. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVOCATORIA Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de conformidad con los artículos 38, fracción IV, 38 bis, fracción IV y 158, fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 31 y 32 de su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y, 1o., 2o. fracción XXXI inciso a, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, 45 fracciones XXV y XLIX y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCA A todas las Empresas que, una vez certificadas en el Nivel de Desempeño Ambiental 2, demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente y deseen participar en el proceso de selección para obtener el RECONOCIMIENTO DE EXCELENCIA AMBIENTAL 2016 BASES PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN PRIMERA. DESCRIPCIÓN PRIMERA. Objetivo General del Reconocimiento. 1.1.- Reconocer aquellas empresas que demuestren la mejora continua de su desempeño ambiental, un compromiso ejemplar con la preservación del ambiente y una manifiesta responsabilidad social con el entorno. Fomentar el liderazgo ambiental y promover la adopción de estándares de desempeño establecidos a nivel internacional, la implementación de prácticas ambientales sustentables y de vanguardia, además de la responsabilidad social de las organizaciones hacia el entorno con el que conviven. SEGUNDA. Objetivos Específicos del Reconocimiento. 2.1. Incentivar al sector productivo de bienes y servicios hacia la adopción de tecnologías y prácticas que privilegien la prevención de la contaminación ambiental, reducción de su huella hídrica y de carbono y minimización del riesgo ambiental. 2.2. Estimular la implementación de prácticas ambientales ecoeficientes que mejoren la competitividad empresarial y contribuyan a la sustentabilidad. 2.3. Fomentar el liderazgo y la responsabilidad social ambiental que estimule y retroalimente a todas las organizaciones inscritas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental y al sector industrial del país. TERCERA. Definiciones. Para efectos de la presente Convocatoria, se estará a las definiciones siguientes: 3.1. Emergencia Ambiental.- Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente. 3.2. Ley.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 3.3 Nivel de Desempeño Ambiental 2 (NDA2).- Es el máximo nivel que puede alcanzar una empresa y que reconoce de manera adicional, el compromiso con la mejora continua para mantener o mejorar su nivel de desempeño ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la NMX-AA-162-SCFI-2012. 3.4. Procuraduría.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 3.5. Reconocimiento.- Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016. 3.6. Reglamento.- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. 3.7. Subprocuraduría.- Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Asimismo, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS DE SELECCIÓN CUARTA. Requisitos de inscripción 4.1.- Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder inscribirse en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento, serán los siguientes: Entregar en original impreso y en archivo electrónico lo siguiente: 4.1.1. Carta de postulación para obtener el Reconocimiento. La cual deberá realizarse conforme al formato contenido en el Anexo A de la presente Convocatoria. La carta deberá contener los siguientes datos de la empresa: ‒ Denominación o razón social; ‒ Dirección; ‒ Director General o del ejecutivo de más alto rango que la presente; ‒ Número del certificado. Adicionalmente deberá entregar la siguiente documentación: A) Copia simple del Certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al Nivel de Desempeño Ambiental 2; B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad: a) No tener procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados o medios de impugnación pendientes de resolución, así como procedimientos legales instaurados en su contra que afecten o resten credibilidad al Reconocimiento de Excelencia Ambiental; b) De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas; c) No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la presente Convocatoria; d) No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. C) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, la Subprocuraduría verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Las empresas que podrán participar en la presente convocatoria serán todas aquellas cuyas actividades no correspondan a las señaladas en el Artículo 3o. Fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 4.1.2.- Solicitud de Incorporación con una extensión máxima de veinte cuartillas en la que se describa lo siguiente: A) Perfil de la empresa. Descripción de sus principales actividades productivas, su misión, la visión, los valores, las metas y sus objetivos ambientales, que evidencie su compromiso y liderazgo hacia la Excelencia Ambiental y permita conocer sus características principales. Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos: a) El crecimiento de la industria o sector al que pertenece, mercados que abarca y su tamaño; b) Instalaciones, tecnologías y equipos principales con los que cuenta para realizar sus actividades preponderantes; c) Estrategias de capacitación a su personal en materia ambiental y de seguridad, así como los mecanismos que emplea para evaluar su eficiencia y eficacia; d) Retos para alcanzar la sustentabilidad de la empresa; e) Estrategias de difusión que emplea para mantener la mejora del desempeño ambiental, entre sus empleados de: valores ambientales, los resultados de sus indicadores de desempeño ambiental y/o de seguridad, los recursos económicos destinados a proyectos ambientales, entre otros.
  • 115. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 B) Desempeño Ambiental. Descripción de estrategias aplicadas a procesos, productos y servicios con el propósito de proteger y preservar el medio ambiente, incrementar la eco-eficiencia y elevar el desempeño ambiental de la empresa. Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos: a) Cambios o mejoras a las tecnologías empleadas por la empresa para una producción más limpia; b) Mejora de los procesos de eliminación y/o minimización de desechos (líquidos, sólidos o gaseosos); c) Esquemas de valorización de los residuos; d) Sustitución de materias primas por otras menos riesgosas o contaminantes; e) Ahorro en materias primas y en recursos naturales; f) Acciones para reducir la huella hídrica y de carbono de productos y servicios; g) Acciones de mejora en materia de eficiencia energética; h) Empleo de energías renovables o alternas en sus procesos; i) Reuso, recirculación, reciclado y recuperación energética; j) Desarrollo, aplicación y disposición de estrategias, herramientas o sistemas en sus procesos, que generen menor impacto al ambiente bajo un principio de análisis y aplicación de los principios de ciclo de vida y producción más limpia; k) Reducción de desechos y costos por la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo y predictivo de equipos; l) Acciones para la evaluación y mejora de su sistema de administración ambiental; m) Participación en iniciativas ambientales globales y logros alcanzados, y n) Resultados y beneficios ambientales alcanzados en el Desempeño Ambiental. C) Reducción del riesgo ambiental y vulnerabilidad del entorno. Descripción detallada de sus estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado. Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos: a) Variables de seguridad para el diseño y desarrollo de nuevos proyectos, productos y servicios; b) Identificación, evaluación y administración de los riesgos que impacten en la empresa; c) Acciones de la evaluación para la mejora de su sistema de administración de seguridad de los procesos; d) Empleo de tecnologías de vanguardia para la prevención y/o reducción de riesgos ambientales y, en general, para mejorar la seguridad; e) Acciones para mejorar la capacidad de respuesta a emergencias ambientales, considerando la infraestructura y los equipos para respuesta y mitigación de daños, entre otros; f) Políticas, procedimientos y tecnología de vanguardia que se emplea en la investigación de accidentes y sus posibles impactos al ambiente; g) Desarrollo de esquemas y herramientas para la disminución de la frecuencia y la gravedad de accidentes e incidentes; h) Instalación de sistemas redundantes en las áreas y equipos identificados en estudios de riesgo como críticos; i) Acciones para la reducción de la vulnerabilidad de zonas aledañas; j) Implementación de acciones en materia de prevención y respuesta a emergencias derivadas de sus operaciones, que hayan mejorado la interacción y colaboración con autoridades, grupos de apoyo y comunidad circunvecina; k) Adopción e implementación de estrategias para la restauración y/o compensación de daños ocasionados por emergencias ambientales, y l) Acciones para revertir los efectos del cambio climático y fenómenos climáticos extremos y/o, las consecuencias ambientales que se puedan derivar por la afectación de las operaciones de la empresa.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 D) Responsabilidad Social Ambiental. Descripción detallada de sus acciones de Responsabilidad Social Ambiental, así como de los resultados alcanzados Dentro de este rubro, podrán considerarse de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos: a) Programas de reforestación; b) Programas de educación ambiental; c) Acciones de reciclaje de desechos, cuyos beneficiarios directos sean sus trabajadores, la comunidad aledaña a la empresa, así como el medio ambiente en el que realiza sus operaciones; d) Programas de reducción de la contaminación y/o eficiencia del uso del agua entre sus trabajadores y/o las comunidades vecinas. e) Apoyo técnico y económico a programas o iniciativas ambientales estatales y/o municipales; f) Programas de prevención o contención de la degradación del suelo, contaminación del agua y/o el aire, que no estén relacionados con la operación de la empresa; g) Donación de equipos e infraestructura para la protección, preservación o mejoramiento del ambiente; h) Apoyo a programas para la mitigación y adaptación en términos de cambio climático; i) Programas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. j) Soporte técnico y, en su caso, económico a las comunidades para la atención de emergencias y/o recuperación de los daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos, y k) Reconocimientos o premios que la empresa haya recibido, o sus empleados, por iniciativas a favor del ambiente y la seguridad. E) Cadena Productiva. Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado. Dentro de este rubro, deberán considerarse los siguientes aspectos: a) Acciones para incorporar la variable ambiental en sus procesos de compra; b) Auditorías ambientales y de seguridad realizadas a la cadena productiva para evaluar la mejora de su desempeño; c) Capacitación a proveedores en acciones de mejora de desempeño ambiental y, los resultados obtenidos; d) Acciones de promoción entre sus proveedores y clientes del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad y, los resultados obtenidos; e) Fomento a proveedores del uso de procesos y/o servicios con enfoque de mejora continua; y f) Selección de proveedores tomando en consideración la variable ambiental. F) Indicadores de Desempeño. Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental; así como de los resultados que hubieran alcanzado. Los indicadores deberán tener al menos tres años de seguimiento ininterrumpido. 4.1.3. Los incisos A), B), C), D), E) y F) del apartado 4.1.2., se considerarán elementos de evaluación para el cumplimiento del inciso a), del punto 9.1 de la Base Novena. 4.1.4. Se podrá presentar soporte documental como: folletos e información generada por la empresa respecto a las acciones o logros alcanzados, fotografías, videos, gráficas, mapas, publicaciones, materiales didácticos, copias de reconocimientos o certificados vinculados con los logros ambientales alcanzados, entre otros. 4.1.5. Cuando existan acciones corporativas en esta materia deberán distinguirse las directamente relacionadas con la empresa que pretende obtener el Reconocimiento, así como describir cuál fue su contribución para el entorno local o regional en el que opera. 4.1.6. Las propuestas que se sometan a consideración deberán referirse a actividades que se encuentren operando dentro del territorio nacional. Quedan excluidas las propuestas que se refieran a proyectos u obras en construcción y cierres de instalaciones.
  • 117. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 4.1.7. Las acciones que se señalen para acreditar cada uno de los requisitos de la presente Convocatoria, deben ir más allá del cumplimiento establecido en la legislación ambiental aunado a que debe tratarse de acciones de carácter permanente y no referirse a planes o proyectos por desarrollar. 4.1.8 La inversión realizada a favor del medio ambiente, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015, ya sea para los procesos productivos de la misma o su entorno, precisando el monto y los aspectos en los cuales se realizó. 4.1.9. La empresa deberá manifestar por escrito si la documentación o información que presente, deberá ser considerada como información confidencial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las demás disposiciones aplicables en la materia. QUINTA. Notificaciones. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección que, en su caso, hayan proporcionado en la Carta Postulación, donde el Director General o el ejecutivo de más alto rango, expresará por escrito su conformidad a ser notificado vía electrónica en los términos de la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTA. Incumplimiento en los Requisitos. En caso de presentar propuestas que no contengan la totalidad de los requisitos de inscripción señalados en la Base CUARTA de la presente Convocatoria, se informará vía electrónica dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta en la Subprocuraduría, para que en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación completen la documentación SÉPTIMA. Caso de excepción 7.1. En el caso que durante el proceso de selección se presenten situaciones o eventos supervinientes que afecten el nivel de desempeño ambiental de la empresa, deberá reportarlo a la Procuraduría dentro de las 72 horas posteriores a su ocurrencia y solicitar por escrito a la Subprocuraduría le otorgue un plazo para su total corrección. La Subprocuraduría evaluará la petición y, en su caso, definirá el otorgamiento o no del plazo para dar solución al problema, cuya respuesta será notificada en un plazo no mayor a 30 días naturales. 7.2. En el supuesto de que la Subprocuraduría no otorgue el plazo para corregir la situación, o bien, otorgado el plazo la empresa no cumpla en el término establecido, la Subprocuraduría le notificará la cancelación del registro para participar en el procedimiento de obtención del Reconocimiento. OCTAVA. Término y lugar de entrega de la documentación. 8.1. La documentación señalada en la Base CUARTA se recibirá en las oficinas que ocupa la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco No. 200, 7o. piso, Ala Sur, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México; C.P. 14210, en días hábiles y en un horario de 10:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de que pueda presentarse, en horarios de atención, en cualquiera de las Delegaciones de la Procuraduría de la entidad federativa en la que se encuentre ubicada la empresa, para su remisión a la Subprocuraduría. 8.2. El período de recepción será el comprendido del 17 de marzo al 21 de abril de 2016. 8.3. La entrega de documentos deberá ser realizada de manera personal. 8.4 La documentación que se presente en términos de esta Convocatoria será confidencial y podrá recuperarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Premio, mediante solicitud expresa de los participantes. Para el efecto de la devolución de dichos documentos, son aplicables, en la especie, los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que las empresas solicitantes deberán manifestar expresamente qué parte de la información de la que hacen entrega, debe ser considerada confidencial de acuerdo con las disposiciones legales antes referidas. NOVENA. Criterios de Evaluación 9.1. La evaluación se llevará a cabo por el grupo de trabajo que integre la Subprocuraduría para tal efecto, quien realizará las actividades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Convocatoria; b) Analizar y evaluar el contenido de la documentación, así como del material de apoyo, conforme al Anexo B de la presente Convocatoria c) Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar en su caso información complementaria a la presentada. El requerimiento se enviará vía electrónica, la información complementaria deberá entregarse (impresa o por medios electrónicos) en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del requerimiento. En caso de que no se entregue, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría procederá a la evaluación de la información con la que cuente.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 d) Podrá realizar visitas para conocer los procesos y actividades preponderantes de la empresa. 9.2. La Subprocuraduría podrá emitir los acuerdos necesarios para hacer cumplir los términos señalados en esta Convocatoria. (Prórrogas de términos, fecha de entrega de los reconocimientos, especificaciones de diseño y uso del reconocimiento, entre otros). 9.3. Se coordinará con la empresa para la realización de la visita. 9.4. La calificación mínima aprobatoria será de 85 puntos, conforme al Anexo B de la presente Convocatoria. DÉCIMA. Dictaminación y Fallo 10.1. Una vez realizada la evaluación y con base en el puntaje de los criterios, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría emitirá el dictamen de aquellas empresas que cumplan con los requisitos para ser merecedoras del Reconocimiento. 10.2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría, por conducto de la Subprocuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, emitirá el fallo correspondiente al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, el cual se dará a conocer a más tardar el día 27 de mayo de 2016 y será de carácter inapelable. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Procuraduría, las propuestas respectivas no cumplen con los requisitos previstos en la Base CUARTA. 10.3. Las empresas que sean acreedoras al Reconocimiento, serán notificadas vía electrónica y a través de la página oficial de internet de la Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx). DÉCIMA PRIMERA.- Entrega del Reconocimiento. 11.1. El Reconocimiento será entregado en un evento público cuya fecha será precisada en el acuerdo que emita la Subprocuraduría, mismo que será publicado en la página oficial de internet de la Procuraduría. 11.2. El Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 otorgará al ganador o ganadores, el derecho de utilizar el Sello de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el período de vigencia establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. 11.3. En el uso del distintivo se hará siempre referencia al año en que fue otorgado, nombre de la instalación acreedora al mismo y las demás especificaciones que sobre el diseño y el uso, determine la Procuraduría. DÉCIMA SEGUNDA. Difusión del Reconocimiento. La Procuraduría podrá difundir el nombre de la o las empresas a las que se les haya otorgado el Reconocimiento, así como un resumen ejecutivo de las razones por las cuales se hicieron acreedoras al mismo. DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades de la o las empresas acreedoras al Reconocimiento. Al recibir el Reconocimiento, las empresas se comprometen a: A) Promover el desarrollo sostenible en el ámbito empresarial, al ser un punto de referencia para el logro de una cultura ambiental de calidad en nuestro país, a fin de promover la mejora continua del desempeño ambiental. B) Conducirse con ética en el ámbito de sus actividades y procesos productivos, en la protección del ambiente y ante la sociedad. C) Mantener un proceso de certificación dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, durante el periodo de vigencia del Reconocimiento otorgado. D) Participar en el Congreso Nacional de Excelencia Ambiental que la Procuraduría organice para tal efecto, en donde compartirán con las empresas inscritas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, y público en general, sus principales logros y estrategias que las llevaron a la obtención del Reconocimiento. E) Proporcionar información y material que servirá de insumo para la elaboración de una memoria impresa del Congreso, misma que también será difundida en forma impresa y en la página oficial de internet de la Procuraduría. La Procuraduría podrá retirar el Reconocimiento si existen elementos que demuestren que la empresa no cumple o deja de cumplir con lo estipulado en esta Convocatoria. Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2016.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.
  • 119. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 ANEXO “A” Carta de Postulación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 México ____ a ___ de ______ de 2016 BIOL. JAIME EDUARDO GARCÍA SEPULVEDA SUBPROCURADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PRESENTE AT’N: DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DE AUDITORÍAS El que suscribe _______en mi carácter de [Director General] o [ejecutivo de más alto rango],de la empresa denominada ______, manifiesto que mi representada tiene interés en participar en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, por lo que declaro bajo protesta de decir verdad que la información presentada para obtenerlo es verídica, fehaciente y estará a disposición para ser comprobada y verificada en caso de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo considere conveniente. Así mismo, manifiesto el compromiso de la empresa que represento de apegarse y cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha____. Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.1, de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 de referencia, me permito hacer de su conocimiento que los datos de mi representada son los siguientes: Datos: 1. Denominación o razón social: 2. Dirección 3. Correo electrónico para oír y recibir notificaciones: 4. Nombre del Director General o del ejecutivo de más alto rango que la representa: 5. Número del certificado del máximo nivel de Desempeño Ambiental, vigente: Asimismo, anexo a la presente me permito entregar: Descripción Documento Entregado A. Copia simple del: Certificado vigente otorgado y que corresponde al máximo nivel de Desempeño Ambiental B. Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad: a) No tener procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados o medios de impugnación pendientes de resolución, así como procedimientos legales instaurados en su contra que afecten o resten credibilidad al Reconocimiento de Excelencia Ambiental; b) No haber tenido ninguna emergencia ambiental durante el año inmediato anterior a la convocatoria, con base en los criterios establecidos en el artículo 130 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 c) De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas; d) No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la presente Convocatoria; e) No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. C. Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que: Manifiesta su compromiso para coordinar, durante el proceso de selección, con el grupo de trabajo de la Subprocuraduría la realización de visitas a la empresa con el fin de dar a conocer sus actividades y procesos. Bajo este tenor, solicito: 1.- Se tenga por presentada la información y documentación requerida en la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016. 2.- Que la documentación entregada de mi representada sea tratada con el carácter de confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de resguardar la información que cada uno de los documentos entregados pudiera contener. 3.- Que la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, perteneciente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante Subprocuraduría), realice todas las notificaciones relacionadas con el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, vía electrónica, a la siguiente dirección de correo electrónico _____________. En razón de lo anterior, para efectos de las notificaciones que se realicen en el marco del Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016, se entenderá que: a) Mi representada ha accedido a la notificación electrónica y, por ende, se entenderá notificada personalmente, en la fecha y hora en que reciba los correos electrónicos remitidos por la Subprocuraduría, en el buzón del correo electrónico proporcionado. b) Mi representada se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de la cuenta de correo electrónico, así como del manejo de la clave de ingreso a la misma y de mantener el buzón con la capacidad suficiente para la recepción de las notificaciones. c) En consecuencia, la imposibilidad de recibir correos electrónicos por mi representada no invalidará las notificaciones electrónicas realizadas por la Subprocuraduría. d) Mi representada será responsable de revisar diariamente el buzón de la dirección de correo electrónico, razón por la cual la omisión de dicha actividad, no invalidará las notificaciones electrónicas realizadas por la Subprocuraduría. e) Mi representada considera que un medio de comprobación de la recepción del correo electrónico es la Notificación que el propio sistema de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede generar al tratarse de un correo leído; sin perjuicio de la obligación que asume mi representada de enviar una respuesta de “leído” o “recibido” del correo que reciba. Por último, manifiesto que mi representada es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes [Número de RFC con Homoclave]. ATENTAMENTE. _______________________________ FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL O DEL EJECUTIVO DE MÁS ALTO RANGO
  • 121. Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)9 ANEXO “B” Criterios de Evaluación para Obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2016 REQUISITO DE LA CONVOCATORIA SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS DE SELECCIÓN BASE CUARTA. Requisitos de la inscripción CALIFICACIÓN DEL CRITERIO SUBETAPA 1. Entregar en original impreso y en archivo electrónico 4.1.1. Carta de postulación Debe presentarse conforme al Anexo B de la Convocatoria La carta deberá contener los siguientes datos de la Empresa Denominación o razón social Debe coincidir con el señalado en el acta constitutiva CUMPLE o NO CUMPLE Dirección Debe coincidir con la dirección de la Empresa postulante que ostenta el certificado ambiental. CUMPLE o NO CUMPLE Correo electrónico para oír y recibir notificaciones Escrito correctamente CUMPLE o NO CUMPLE Nombre del Director General o del ejecutivo de más alto rango que la represente. Escrito correctamente CUMPLE o NO CUMPLE Número del Certificado del máximo nivel de Desempeño Ambiental, vigente. Debe coincidir con el número del reverso del certificado otorgado por PROFEPA CUMPLE o NO CUMPLE A) Copia simple del certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al máximo nivel de desempeño ambiental. Debe contar con un certificado con el Nivel de Desempeño Ambiental 2 vigente que le ha sido otorgado por PROFEPA conforme a las Normas Mexicanas NMX 162 y 163. CUMPLE o NO CUMPLE
  • 122. 10(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016 B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad: a) No tener procedimientos administrativos en materia ambiental instaurados o medios de impugnación pendientes de resolución, así como procedimientos legales instaurados en su contra que afecten o resten credibilidad al Reconocimiento de Excelencia Ambiental; b) No haber tenido más de dos emergencias ambientales dentro de un mismo año calendario, con base en los criterios establecidos en el artículo 130 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. c) De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, haberlas atendido con la eficiencia establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas. d) No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la presente Convocatoria. e) No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos El documento debe contener todas y cada una de las manifestaciones señaladas en el requisito. Para los incisos a), b) y d) cuando aplique, justificar y adjuntar la evidencia de soporte que permita analizar y en su caso calificar, el supuesto correspondiente. CUMPLE o NO CUMPLE C) Documento original firmado por el Representante Legal en el que manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. La manifestación debe ser clara y expresa. CUMPLE o NO CUMPLE
  • 123. Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)11 SUBETAPA 2. Entregar en original impreso y en archivo electrónico cuando aplique 4.1.2 Solicitud de incorporación A) Perfil de la Empresa Descripción de sus actividades productivas, su misión, la visión, los valores, las metas y sus objetivos ambientales, que evidencie su compromiso y liderazgo hacia la excelencia ambiental y permita conocer sus características principales. Misión, visión, valores, metas y objetivos ambientales. La misión, visión y valores ambientales están claramente definidos por la Empresa. Política, objetivos y metas ambientales claramente establecidas. Resumen de su política que especifica el compromiso con el ambiente. Que incluya disposición para el cumplimiento, mejora continua, prevención de la contaminación, reducción del riesgo y difusión de resultados alcanzados. VALOR 0-5 PUNTOS a) El crecimiento de la industria o sector al que pertenece, mercados que abarca y su tamaño. Tamaño de la Empresa y su importancia en el sector y del sector mismo al que pertenece y el mercado en el que se desarrolla. Comportamiento de ambos en el contexto actual. b) Instalaciones, tecnologías y equipos principales con los que cuenta para realizar sus actividades preponderantes. Describe las actividades sustanciales de la Empresa. Precisa los procesos preponderantes. Especifica qué produce o qué servicio proporciona; cuánto y en qué periodo. c) Estrategias de capacitación a su personal en materia ambiental y de seguridad, así como los mecanismos que emplea para evaluar su eficiencia y eficacia. Evidencia que, de o para: En los empleados se promueve el valor y la cultura, ambientales a través de la capacitación, el entrenamiento y el desarrollo de capacidades. Los empleados son capacitados y entrenados para conocer y aplicar correctamente la regulación y normatividad en materia de seguridad personal y de procesos en el centro de trabajo. Desarrolla y evalúa las competencias de su personal con base a las funciones que desempeñan. Que destina recursos humanos y económicos para prevenir la contaminación y proteger el ambiente. Registros, indicadores y resultados en capacitación y desarrollo de competencias del personal. d) Retos para alcanzar la sustentabilidad de la empresa. Evidencia sus compromisos en: Conservación y uso eficiente de recursos. Uso de recursos renovables Innovación tecnológica para prevenir y proteger el ambiente. Tecnologías que resultan en un mejor aprovechamiento de los recursos y ponen de manifiesto los esfuerzos que fortalecen la cultura y la imagen de la empresa en materia de sustentabilidad. e) Estrategias de difusión que emplea para mantener la mejora del desempeño ambiental, entre sus empleados de: valores ambientales, los resultados de sus indicadores de desempeño ambiental y/o de seguridad, los recursos económicos destinados a proyectos ambientales, entre otros Evidencia de las estrategias implementadas en: Reducción del consumo de recursos Minimizar las emisiones contaminantes. Reducir la generación de residuos. Incrementar la valorización de los residuos. Modificar patrones de consumo. Comunicación, registros, indicadores y resultados en materia de sustentabilidad ambiental.
  • 124. 12(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016 B) Desempeño Ambiental Descripción de estrategias aplicadas a procesos, productos y servicios con el propósito de proteger y preservar el medio ambiente, incrementar la eco-eficiencia y elevar el desempeño ambiental de la empresa. a) Cambios o mejoras a las tecnologías empleadas por la empresa para una producción más limpia. Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar en procesos, productos o servicios: El impacto de los gases de efecto invernadero. El consumo de energía en procesos, productos y servicios. La generación de los residuos en procesos, productos y servicios. Presenta evidencia de la implementación de tecnologías para un mejor aprovechamiento de la energía eléctrica. VALOR 0-30 PUNTOS b) Mejora de los procesos de eliminación y/o minimización de desechos (líquidos, sólidos o gaseosos). Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar en procesos, productos o servicios: El impacto de los gases de efecto invernadero. El consumo de energía en procesos, productos y servicios. La generación de los residuos en procesos, productos y servicios. Las descargas de agua residual a cuerpos receptores o bienes nacionales (cero descargas). Estrategias claras y definidas para minimizar el impacto ambiental del producto o servicio, considerando la cadena de valor. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. El enfoque de la estrategia presentada considera la cadena de valor (proveedores, clientes y consumidores). c) Esquemas de valorización de los residuos. Estrategias de reducción de los residuos desde la fuente. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. Estrategias de reducción de residuos que se envían a disposición final. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. d) Sustitución de materias primas por otras menos riesgosas o contaminantes. Evidencia de que ha sustituido materias primas o insumos por otros que han permitido incrementar positivamente la eficiencia del proceso y optimizando el uso de los recursos. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. e) Ahorro en materias primas y en recursos naturales. Evidencia de que ha sustituido o está en proceso de sustitución de materias primas o insumos por otros que han permitido incrementar positivamente la eficiencia del proceso y optimizando el uso de los recursos. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. f) Acciones para reducir la huella hídrica y de carbono de productos y servicios. Estrategias claras y definidas para reducir o eliminar las descargas de agua residual a cuerpos receptores o bienes nacionales (cero descargas). El enfoque de la estrategia considera la cadena de valor (proveedores, clientes y consumidores). Estrategias de uso y selección de materias primas con mayor ventaja ambiental. g) Acciones de mejora en materia de eficiencia energética. Presenta evidencia de que tiene implementadas estrategias claras y definidas para el uso eficiente de la energía. Evidencia su contribución en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para su conversión en energía. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos.
  • 125. Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13 h) Empleo de energías renovables o alternas en sus procesos. Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para la conversión en energía. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. i) Reúso, recirculación, reciclado y recuperación energética. Estrategias claras y definidas para usar energía proveniente de fuentes renovables. Estrategias claras y definidas para el uso de materiales o residuos para la conversión en energía. Compromisos establecidos y medición de metas a través de indicadores. Reporte e interpretación de los mismos. j) Desarrollo, aplicación y disposición de estrategias, herramientas o sistemas en sus procesos, que generen menor impacto al ambiente bajo un principio de análisis y aplicación de los principios de ciclo de vida y producción más limpia. Evidencia de la implementación de tecnologías y técnicas para optimizar el uso de materiales a través de eco- diseños y uso de envases más ligeros en sus productos. Evidencia de que promueve el desarrollo de infraestructuras para el reciclaje de envases de producto. Estrategias claras para reducir la huella ambiental. Evidencia clara de la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a los productos y a los servicios para incrementar la eficiencia y reducir los riesgos. Evidencia de que se mide la reducción de los impactos negativos de los productos en todo su ciclo de vida. k) Reducción de desechos y costos por la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo y predictivo de equipos. Cuenta con resultados de la aplicación de estrategias de mantenimiento preventivo de dispositivos de control de la contaminación, de los cuales reporta resultados e indicadores de éxito. Demuestra que aplica programas claros y consistentes para mantener en óptimas condiciones los equipos y sistemas para reducir o eliminar los riesgos ambientales. l) Acciones para la evaluación y mejora de su sistema de administración ambiental. Evidencia de que el Sistema de Gestión o Administración Ambiental está estructurado de tal forma que refleja claramente que la Empresa enfoca sus esfuerzos y opera para cumplir objetivos y metas establecidos y vinculados a la visión y misión declaradas en materia ambiental. Evidencia mejoras en el sistema para potencializar su eficiencia y adecuada aplicación, alineadas a las metas y objetivos ambientales planteados. Evidencia de la realización de actividades tendientes a mejorar la operación integral del sistema de administración. Reporta una integración de la planeación ambiental en los procesos empresariales cotidianos. Reporta que el sistema ha generado beneficios tangibles para la Empresa contribuyendo a mejorar su eficiencia y a minimizar el uso de recursos y generación de desechos. m) Participación en iniciativas ambientales, globales y logros alcanzados. Evidencia de participación en foros ambientales y de sustentabilidad nacionales o internacionales. Evidencia de haber sido reconocida por su responsabilidad ambiental o por haber presentado como caso de éxito, los resultados de alguna estrategia ambiental implementada. Premios, reconocimientos o certificaciones nacionales o internacionales obtenidos. n) Resultados y beneficios ambientales alcanzados en el Desempeño Ambiental Evidencia de los resultados e indicadores alcanzados en el Desempeño Ambiental Evidencia de los beneficios ambientales obtenidos
  • 126. 14(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016 C) Reducción del riesgo ambiental y vulnerabilidad del entorno Descripción detallada de sus estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado. a) Variables de seguridad para el diseño y desarrollo de nuevos proyectos, productos y servicios. Presenta Estrategias para la reducción de accidentes con repercusiones al ambiente. Dispone de un sistema de administración de la seguridad, vigente y operando. Presenta evidencia de la aplicación de políticas y programas claros y consistentes para controlar, administrar y reducir el riesgo y la vulnerabilidad en el entorno por sus operaciones. Presenta evidencia de que tiene plenamente identificados, evaluados y controlados los riesgos en la instalación por su operación. Tiene evidencia clara que acredita que ha eliminado, reducido o minimizado los riesgos ambientales por sus operaciones. Evidencia que ha emprendido acciones que mejoran su capacidad de respuesta ante posibles emergencias. Presenta evidencia de la instalación de equipos y sistemas para prevenir una emergencia, para controlar y administrar el riesgo. Acredita su participación activa en comités de ayuda mutua. Reporta la inversión realizada para la construcción de sistemas, instalación de equipos y desarrollo e implementación de proyectos, realización de simulacros y evaluaciones de respuesta a emergencias. Presenta evidencia de tener implementado un sistema integrado de gestión ambiental y seguridad industrial. Su correcta aplicación y los beneficios que esto conlleva en la prevención y administración del riesgo ambiental. Presenta evidencia de capacitación, especialización y liderazgo del personal que se encuentra al frente de la administración del riesgo ambiental. Sus resultados, calificaciones y mejora continua con independencia del tamaño o sector de la Empresa. VALOR 0-20 PUNTOS b) Identificación, evaluación y administración de los riesgos que impacten en la empresa. c) Acciones de la evaluación para la mejora de su sistema de administración de seguridad de los procesos. d) Empleo de tecnologías de vanguardia para la prevención y/o reducción de riesgos ambientales y, en general, para mejorar la seguridad. e) Acciones para mejorar la capacidad de respuesta a emergencias ambientales, considerando la infraestructura y los equipos para respuesta y mitigación de daños, entre otros. f) Políticas, procedimientos y tecnología de vanguardia que se emplea en la investigación de accidentes y sus posibles impactos al ambiente. g) Desarrollo de esquemas y herramientas para la disminución de la frecuencia y la gravedad de accidentes e incidentes. h) Instalación de sistemas redundantes en las áreas y equipos identificados en el estudio de riesgo como críticos. i) Acciones para la reducción de la vulnerabilidad de zonas aledañas. j) Implementación de acciones en materia de prevención y respuesta a emergencias derivadas de sus operaciones, que hayan mejorado la interacción y colaboración con autoridades, grupos de apoyo y comunidad circunvecina. k) Adopción e implementación de estrategias para la restauración y/o compensación de daños ocasionados por emergencias ambientales. l) Acciones para revertir los efectos del cambio climático y fenómenos climáticos extremos y/o las consecuencias ambientales que se puedan derivar por la afectación de las operaciones de la empresa.
  • 127. Miércoles16demarzode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15 D) Responsabilidad social ambiental Descripción detallada de sus acciones de responsabilidad social ambiental, así como de los resultados alcanzados. a) Programas de reforestación. Muestra evidencia de que la responsabilidad social ambiental es un valor que está declarado y lo practica activamente. Acredita que tiene programas formales y bien estructurados a partir de los cuales realiza acciones de reforestación y que involucra en ellos a sus empleados, los familiares de éstos, consumidores, proveedores, clientes, la comunidad circunvecina, entre otros. Muestra evidencia de que mide los resultados de sus acciones y estos demuestran la trascendencia de que están claramente orientadas a producir el beneficio social ambiental declarado y comprometido. Acredita acciones de apoyo a comunidades aledañas que son beneficiadas por su responsabilidad ambiental y protección de los recursos naturales. Acredita ser miembro de cámaras, asociaciones, redes, comités nacionales o internacionales que trabajan por una cultura ambientalmente responsable. Presenta evidencia de que desarrolla e implementa estrategias de conservación o recuperación de flora y fauna, programas de educación ambiental y campañas de sensibilización y de responsabilidad ambiental frente a terceros. Presenta resultados e indicadores que reflejan el éxito y trascendencia de sus acciones. Presenta evidencia de que ha sido reconocida por su responsabilidad ambiental o por haber presentado como caso de éxito, los resultados de alguna estrategia ambiental implementada. Como Empresa o su personal, han sido acreedores a premios, reconocimientos o certificaciones nacionales o internacionales por su compromiso y responsabilidad social ambiental. VALOR 0-15 PUNTOS b) Programas de educación ambiental. c) Acciones de reciclaje de desechos, cuyos beneficiarios directos sean sus trabajadores, la comunidad aledaña a la empresa, así como el medio ambiente en que realiza sus operaciones. d) Programas de reducción de la contaminación y/o eficiencia del uso del agua entre sus trabajadores y/o las comunidades vecinas e) Apoyo técnico y económico a programas o iniciativas ambientales estatales y/o municipales. f) Programas de prevención o contención de la degradación del suelo, contaminación del agua y/o el aire, que no estén relacionados con la operación de la empresa. g) Donación de equipos e infraestructura para la protección, preservación o mejoramiento del ambiente. h) Apoyo a programas para la mitigación y adaptación en términos de cambio climático i) Programas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad j) Soporte técnico y, en su caso, económico a las comunidades para la atención de emergencias y/o recuperación de los daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos. k) Reconocimientos o premios recibidos por la empresa o sus empleados por iniciativas a favor del ambiente y la seguridad. E) Cadena Productiva Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado. a) Acciones para incorporar la variable ambiental en sus procesos de compra. Muestra evidencia objetiva de que la variable ambiental es un criterio de selección de proveedores. Entrega evidencia de que realiza evaluaciones o auditorías en materia ambiental a sus proveedores. Muestra resultados y seguimiento de los mismos. Presenta evidencia de que influencian a proveedores para que se adhieran a sus proyectos de sustentabilidad, de protección ambiental y prevención de la contaminación. Evidencian posible preferencia de proveedores que participan en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental o aquellos que coinciden con sus políticas de mejora de su desempeño ambiental. Contribuye a que sus proveedores desarrollen sistemas de gestión ambiental. Da seguimiento a los compromisos que en materia ambiental han asumido sus proveedores y de que los impulsa a mejorar su desempeño ambiental. VALOR 0-15 PUNTOS b) Auditorías Ambientales y de seguridad realizadas a la cadena productiva para evaluar la mejora de su desempeño. c) Capacitación a proveedores en acciones de mejora de desempeño ambiental y los resultados obtenidos. d) Acciones de promoción entre sus proveedores del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad y los resultados obtenidos. e) Fomento a proveedores del uso de procesos y/o servicios con enfoque de mejora continua. f) Selección de proveedores tomando en consideración la variable ambiental.
  • 128. 16(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016 F) Indicadores de Desempeño Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental; así como de los resultados que hubieran alcanzado. Los indicadores deberán tener al menos tres años de seguimiento ininterrumpido. Los indicadores que presenta son actuales, claros, consistentes, y explican su comportamiento o evolución. Reporta indicadores de: Competencias y habilidades, ingresos y bajas de sus empleados. De sus compromisos ambientales como: Reforestación Rescate de flora y fauna Reducción de consumo de recursos naturales como materia prima Sustitución de energéticos no renovables por renovables Reporta resultados o indicadores derivados de las inversiones realizadas para mantener o mejorar su desempeño ambiental. Reporta resultados de los compromisos y metas ambientales establecidos, y su medición a través de indicadores: Reducir el impacto de los gases de efecto invernadero, en procesos, productos o servicios. Reducir el consumo de energía en procesos, productos y servicios. Reducir la generación de los residuos en procesos, productos y servicios. Reducir o eliminar las descargas de agua residual a cuerpos receptores o bienes nacionales (cero descargas). Usar energía proveniente de fuentes renovables. Usar materiales o residuos para la conversión en energía. Sustitución de luminarias y uso eficiente de energía en equipos y sistemas. Sustituir materias primas por aquellas menos contaminantes o que reducen el impacto negativo en el ambiente. De la medición del éxito en la implementación de tecnologías para un mejor aprovechamiento de la energía eléctrica. Resultados de la medición de su huella ambiental, hídrica o ecológica. VALOR 0-15 PUNTOS ______________________________
  • 129. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite el Manual de Solución de Controversias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución; Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine; Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que el Manual de Solución de Controversias desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto al procedimiento bajo el cual el Centro Nacional de Control de Energía, los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores podrán resolver las controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista, y Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Solución de Controversias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Manual de Solución de Controversias CONTENIDO CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.2 Propósito y contenido de este Manual 1.3 Términos definidos 1.4 Reglas de interpretación CAPÍTULO 2 Del Comité para la Solución de Controversias 2.1 Disposiciones generales 2.2 Integración del Comité 2.3 Sesiones del Comité 2.4 Registro de Expertos Independientes 2.5 Baja del Registro de Expertos Independientes CAPÍTULO 3 De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores 3.1 Disposiciones generales 3.2 De la Reconsideración 3.3 De la Reconsideración Informada 3.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos 3.5 Del Arbitraje 3.6 Del recurso de revisión ante la CRE CAPÍTULO 4 De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores 4.1 Disposiciones generales 4.2 De la Autocomposición 4.3 De la Mediación 4.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos 4.5 Del Arbitraje CAPÍTULO 5 Disposiciones comunes Manual de Solución de Controversias CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado. 1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista. 1.2 Propósito y contenido de este Manual 1.2.1 El presente Manual de Prácticas del Mercado denominado “Manual de Solución de Controversias” establece las disposiciones, reglas y procedimientos para la solución de las Controversias que surjan entre los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica en términos de lo previsto en la LIE y las Bases del Mercado Eléctrico.
  • 131. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 1.2.2 El presente Manual se emite en cumplimiento a lo dispuesto por las Bases 19.3.1, 19.3.2, 19.3.3 y en concordancia con la Base 14.1.4 inciso (g) de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los siguientes temas: (a) La creación de un Comité constituido por la CRE, cuyos objetivos serán: (i) integrar y mantener actualizada una lista de Expertos Independientes, que estará vigente durante el tiempo que la CRE considere conveniente, y hasta en tanto existan en la industria una o varias instituciones que ofrezcan dicho servicio; y, (ii) resolver las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y las Secciones 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del presente Manual, en caso de resultar aplicable. (b) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas los siguientes: (i) La creación y habilitación de una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) por parte del CENACE, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan plantear inconformidades al CENACE respecto de los asuntos previstos en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico; (ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores soliciten al CENACE la solución de sus Controversias sin la necesidad de intervención de un tercero, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes; (iii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración Informada, con el objetivo de que un Tercero Independiente busque identificar alternativas viables de las Controversias, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes; (iv) El establecimiento de un procedimiento voluntario de solución de Controversias por medio de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes; (v) El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo Arbitral; y, (vi) El procedimiento que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán seguir para interponer los recursos de revisión ante el Comité, por los actos y resoluciones del CENACE. (c) El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas, los siguientes: (i) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Autocomposición, para que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan resolver sus Controversias a través de negociaciones conducidas por representantes de cada una de las partes, con el objetivo de celebrar un Acuerdo sin la necesidad de intervención de un tercero; (ii) El establecimiento de un procedimiento voluntario de Mediación, con el objetivo de que un Mediador ajeno a las partes en Controversia emita una resolución no vinculante entre las partes, salvo pacto en contrario; (iii) La creación de un procedimiento voluntario de solución de Controversias a través de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes salvo que así lo hayan acordado previamente; y, (iv) El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 1.3 Términos definidos Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por: 1.3.1 Acuerdo: El acto jurídico bilateral celebrado por escrito (i) entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, o (ii) entre los Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, mediante el cual, se expresa la solución consensuada para cada uno de los puntos controvertidos de una Controversia, que será vinculante para las partes que lo hayan celebrado. 1.3.2 Acuerdo de Arbitraje: El acuerdo escrito mediante el cual, el CENACE, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deciden someter a arbitraje las Controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea contractual o extracontractual, mismo que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Participante del Mercado o en los convenios que el CENACE celebre con Transportistas o Distribuidores. Tratándose de Controversias que hayan surgido o puedan surgir entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, respecto de una determinada relación jurídica en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, este acuerdo podrá ser contractual o extracontractual, mismo que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en los contratos bilaterales que en su caso celebren o la forma de un acuerdo arbitral independiente. 1.3.3 Árbitro: Tercera persona neutral nombrada por acuerdo de las partes, que participa, investiga y dirime una Controversia suscitada entre éstas a través de la emisión de un laudo arbitral vinculante para las partes. 1.3.4 Autocomposición: Procedimiento substanciado entre las partes en Controversia, que tiene por objeto la solución de la misma mediante la celebración de un Acuerdo sin necesidad de recurrir a los procedimientos de heterocomposición previstos en el presente Manual, tales como la Mediación, intervención de Expertos Independientes, arbitraje o procesos jurisdiccionales, según sea el caso. 1.3.5 Comité: Significa el Órgano de Gobierno de la CRE; o en su caso, el comité para la solución de Controversias que la CRE llegara a constituir conforme a lo previsto en su Reglamento Interno. 1.3.6 Controversia: Significa cualquier disputa referida en la Base 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico. 1.3.7 Costas: Los honorarios de los Mediadores, Expertos Independientes o Árbitros consultados durante el procedimiento de que se trate conforme a lo previsto en este Manual; incluyendo sin limitar, los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los Mediadores, Expertos Independientes y/o Árbitros; el costo de la asesoría de peritos o de cualquier otra asistencia requerida por éstos durante el procedimiento; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el Experto Independiente, Panel de Expertos y/o Árbitros. 1.3.8 Experto Independiente: Persona física que cuenta con experiencia calificada en diversas materias relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, y que está debidamente acreditada y registrada en términos del presente Manual. 1.3.9 Manual: El presente Manual de Solución de Controversias del Mercado Eléctrico Mayorista. 1.3.10 Mediación: Proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un Mediador, buscan identificar alternativas viables para dirimir su Controversia y llegar a un Acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satisfacción. 1.3.11 Mediador: Persona física especialista, neutral, y capacitada para conducir el procedimiento de Mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre las partes involucradas en una Controversia, sin entrar al fondo de la misma. 1.3.12 Panel de Expertos: Conjunto de 3 (tres) Expertos Independientes designados conforme a lo previsto en el presente Manual. 1.3.13 Reconsideración: Recurso presentado ante el CENACE por los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, respecto de un acto del CENACE que de origen a cualquiera de las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico.
  • 133. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 1.3.14 Reconsideración Informada: Proceso mediante el cual, el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, asistidos por un Tercero Independiente, buscan identificar soluciones viables de su Controversia. 1.3.15 Tercero Independiente: Especialista neutral e independiente capacitado para conducir el procedimiento de Reconsideración Informada e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores. 1.4 Reglas de interpretación 1.4.1 Los términos definidos a que se hace referencia en la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita. 1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en el presente Manual se entenderán como días hábiles. 1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico. 1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales deberán entenderse realizadas a los capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales correspondientes a este Manual. CAPÍTULO 2 Del Comité para la Solución de Controversias 2.1 Disposiciones generales 2.1.1 El Comité será el único órgano facultado para resolver cualquier Controversia que surja con motivo de la interpretación y aplicación del presente Manual, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, según corresponda, siempre y cuando se trate de Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores. 2.1.2 El Comité será el único órgano facultado para resolver los recursos de revisión relacionados con las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y el Capítulo 3 del presente Manual, de ser el caso, siendo su objetivo prioritario procurar que la resolución impugnada se apegue a la legislación aplicable y las Reglas del Mercado. 2.2 Integración del Comité 2.2.1 El Comité estará integrado por el número de miembros que la CRE determine. 2.2.2 Los miembros del Comité deberán reunir los requisitos que se establezcan en el propio reglamento interno de dicho Comité. 2.3 Sesiones del Comité 2.3.1 El Comité se reunirá con la periodicidad que la CRE determine y de conformidad con lo previsto en el reglamento interno de dicho Comité. 2.4 Registro de Expertos Independientes 2.4.1 La CRE, a través del Comité, integrará y mantendrá actualizada una lista de Expertos Independientes en diversas materias relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de facilitar la elección de Expertos Independientes o la integración del Panel de Expertos a que se refieren las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes. 2.4.2 Dichas listas serán publicadas en el portal de Internet de la CRE, con el objetivo de permitir al CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores consultar y elegir Expertos Independientes debidamente registrados, a fin de substanciar las Controversias conforme a lo previsto en las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes. 2.4.3 Los Expertos Independientes que deseen obtener su registro ante la CRE, deberán contar al menos con grado universitario en materia económica, administrativa, de ingeniería, derecho o afines, por lo que deberán acreditar cuando menos el criterio No. 1 y cualquiera de los criterios previstos del No. 2 al No. 4 de la siguiente tabla:
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 No. Criterio Unidad de Medición Documentación Comprobatoria 1 Que el experto tenga grado universitario o avanzado en materia económica, administrativa, de ingeniería, derecho o afines Título universitario y de ser el caso, título de posgrado Título Universitario o en caso de contar con ello, el título de posgrado de una universidad reconocida nacional o internacionalmente. En caso de título universitario emitido por una universidad extranjera, se deberá presentar copia certificada del título debidamente apostillado. 2 Que el experto cuente con experiencia como asesor en materia de mercados eléctricos 2 empresas mínimo Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente: • Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal. • Descripción detallada del servicio prestado (máximo una cuartilla). • Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto. • Duración/periodo de vigencia del contrato. 3 Que el experto tenga experiencia en mercados spot Mínimo 2 Jurisdicciones/ Mercados Eléctricos/ Empresas Proporcionar por escrito una relación de las jurisdicciones/mercados/empresas (según corresponda) en las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación deberá ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente: • Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal o nombre de la jurisdicción o nombre del mercado, según corresponda. • Descripción a detalle del servicio prestado (máximo 5 párrafos). • Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto. • Duración/periodo de vigencia del contrato. • Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos del empleador con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto (incluir al jefe inmediato). 4 Que el experto tenga experiencia en esquemas de mitigación de poder de mercado 2 empresas Contrato de trabajo con alguna empresa que tenga experiencia en monitoreo o en mitigación de poder de mercado en materia eléctrica. o, Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente: • Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal. • Descripción detallada del servicio prestado (máximo 5 párrafos). • Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto. • Duración/periodo de vigencia del contrato.
  • 135. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 No. Criterio Unidad de Medición Documentación Comprobatoria 5 Que el experto haya laborado en el sector eléctrico en el Gobierno Federal Mexicano o en alguna de sus Empresas Productivas del Estado (incluyendo subsidiarias) Mínimo 1 Institución del Gobierno Federal, o Empresa Productiva del Estado (incluyendo subsidiarias) y experiencia mínima de 5 años. Proporcionar por escrito una relación de las dependencias del Gobierno Federal Mexicano y/o de las Empresas Productivas del Estado (incluyendo subsidiarias) con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente: • Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal. • Descripción detallada del servicio prestado (máximo una cuartilla). • Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que se haya laborado durante la vigencia del proyecto. • Duración/periodo de vigencia del contrato. 2.4.4 La CRE, a través del Comité, podrá en cualquier momento modificar los criterios que se mencionan en la tabla de la Sección 2.4.3 para el registro de Expertos Independientes, por lo que podrá eliminar cualquier criterio que se menciona en dicha Sección y podrá agregar criterios adicionales que le permitan una mejor selección de Expertos Independientes. 2.4.5 Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes deberán suscribir el documento a ser emitido por la CRE, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no tienen conflicto de interés con el CENACE o con los Participantes del Mercado que les pudieran impedir llevar a cabo las funciones como Expertos Independientes de forma transparente e imparcial. 2.4.6 Los candidatos no podrán obtener su registro como Expertos Independientes en caso de que se encuentren impedidos por algún organismo, en México o en el extranjero, que regule procedimientos de la misma índole que aquellos que dispone el presente Manual. 2.4.7 Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes ingresarán la solicitud correspondiente junto con la documentación con la acrediten reunir los requisitos previstos en la disposición 2.4.3 anterior, a través del portal de Internet de la CRE. La recepción de dichos documentos se realizará mediante acuse de recibido emitido por el propio portal. 2.4.8 Una vez recibida la solicitud y la documentación correspondiente, el Comité podrá solicitar dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de su fecha de recepción, la información adicional que estime pertinente con el objetivo de verificar que se reúnen con los requisitos antes mencionados. El candidato contará con un plazo de 5 (cinco) días para presentar la información adicional a través del portal de internet de la CRE, y contra dicha entrega la CRE expedirá el acuse de recibido que corresponda. 2.4.9 El Comité tendrá 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que el candidato a Experto Independiente haya (i) presentado la solicitud junto con la documentación con la que acredite reunir los requisitos antes mencionados, o (ii) presentado la información adicional solicitada por el Comité, para resolver y notificar la procedencia o no del registro en cuestión. 2.4.10 La CRE llevará a cabo el registro de los Expertos Independientes durante el tiempo que ésta considere conveniente, y hasta en tanto existan otras instituciones en la industria eléctrica que ofrezcan ese servicio de manera confiable. 2.5 Baja del Registro de Expertos Independientes 2.5.1 Los Expertos Independientes que así lo decidan podrán notificar al Comité en cualquier momento su voluntad de dar de baja su registro como Expertos Independientes. 2.5.2 La CRE podrá cancelar el registro de aquellos Expertos Independientes que incurran en prácticas que se contrapongan a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, incluyendo el presente Manual. 2.5.3 Una vez recibida la notificación correspondiente por el Comité, éste dará de baja el registro de que se trate en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del Experto Independiente.
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 CAPÍTULO 3 De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores 3.1 Disposiciones generales 3.1.1 Las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, podrán substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos en el presente Capítulo. 3.1.2 La promoción, el inicio y la substanciación de los procedimientos de solución de Controversias establecidos en el presente Capítulo, por ningún motivo impedirán al CENACE la ejecución de las garantías otorgadas en su favor en términos de lo previsto en el Manual de Garantías de Cumplimiento. 3.1.3 El CENACE habilitará y mantendrá una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) en el Sistema de Información del Mercado, que permitirá a los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores plantear Controversias conforme a lo previsto en el Manual de Sistema de Información del Mercado, para lo cual se deberá: (a) Estar dado de alta en el Sistema de Información del Mercado, conforme a lo previsto en el Manual del Sistema de Información del Mercado. (b) Acreditar el estatus vigente de Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor. (c) Acreditar la personalidad del promovente en nombre y representación del Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor, ya que en ningún caso se aceptará la gestión de negocios. (d) Señalar domicilio convencional, para efectos del procedimiento que promueva. (e) Señalar la existencia de posibles terceros afectados por la resolución que se emita. (f) Indicar el tipo de acto o resolución que se impugna, detallando el lugar, fecha, hora de ser posible, nombre del personal responsable, documento que dio origen al acto o resolución, valor estimado del asunto, sin que se puedan considerar (daños, perjuicios y honorarios de abogados o probanzas). (g) Señalar los actos o abstenciones que constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado, y el fundamento legal de las violaciones reclamadas, narrando de manera clara y cronológica los hechos previos y al acto reclamado, así como las posibles afectaciones de continuar los efectos de los mismos. (h) Indicar la o las pretensiones o resultados que espera derivados de las promociones. (i) Indicarlas garantías que se le hayan hecho válidas y las que pretenda ofrecer, para que no se constituyan nuevos actos de incumplimiento. (j) Haber presentado la Controversia dentro de un plazo máximo de doce meses posteriores a que haya surtido efectos el mismo. (k) Adjuntar los medios probatorios que acrediten cada uno de los hechos materia de la controversia o inconformidad, sin que resulte válido como medio de prueba la confesional de empleados o funcionarios del CENACE, y quedando a cargo del oferente los gastos y honorarios, vinculados con la probanza. Posteriormente a la presentación de la Controversia, no podrán ser presentadas pruebas que no sean supervenientes. 3.1.4 Para todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberá emitirse el acuse de recibido correspondiente por lo que se considerarán recibidos el día en que la parte destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente. 3.1.5 Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que una comunicación, escrito o promoción se considere recibida, según lo previsto en la disposición 3.1.4 anterior.
  • 137. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 3.2 De la Reconsideración 3.2.1 Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán iniciar un procedimiento de Reconsideración ante el CENACE, cuando surja cualquiera de las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, sin necesidad de recurrir a los demás procedimientos que se establecen en el presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales. 3.2.2 Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán promover el inicio de un procedimiento de Reconsideración, ya sea (i) mediante notificación por escrito que se entregará en el domicilio del CENACE, o (ii) mediante notificación por escrito remitida de manera electrónica al CENACE a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior. 3.2.3 Los procedimientos de Reconsideración serán substanciados ante el CENACE de conformidad con lo siguiente: (a) La Controversia deberá ser planteada en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor tenga conocimiento del acto que haya dado lugar a la Controversia de conformidad con lo previsto en las secciones 3.1.3 y 3.2.2. (b) El CENACE generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los envíos electrónicos a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Dicho recibo electrónico tendrá al menos los elementos previstos en el Manual del Sistema de Información del Mercado. Tratándose de entrega física, el CENACE acusará de recibido en el acto de entrega; (c) En un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la generación de dicho acuse de recibo, el CENACE podrá solicitar información adicional, debiendo indicar la naturaleza y la razón del requerimiento de dicha información. El Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de cinco días para presentar la información adicional a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), o en el domicilio del CENACE, y recibirá un acuse de recibo en términos del inciso (b) anterior; La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que la parte hubiera proporcionado inicialmente; y, (d) El CENACE tendrá diez días contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor haya planteado la Controversia o de la fecha en que haya presentado la información adicional solicitada por el CENACE o haya transcurrido el plazo sin que la presente, para resolver la Controversia sometida a Reconsideración. 3.2.4 Las resoluciones de los procedimientos de Reconsideración que dicte el CENACE respecto de las Controversias planteadas por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (a) ratificar el acto impugnado; (b) rectificar el acto impugnado; o, (c) desechar el acto impugnado por resultar improcedente. 3.2.5 Las resoluciones que dicte el CENACE respecto de las Controversias planteadas por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores en términos de la disposición 3.2.4 anterior, deberán especificar cuando menos lo siguiente: (a) Si el acto impugnado fue ratificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos: (i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución; (ii) fundamento legal de la resolución; (iii) descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones por las que se estima que las disposiciones consideradas como transgredidas no fueron transgredidas por el acto emitido, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes; y, (iv) razones por las cuales se considera que los agravios alegados no proceden.
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (b) Si el acto impugnado fue rectificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos: (i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución; (ii) fundamento legal de la resolución; (iii) descripción del error que dio origen a la Controversia y que amerita la rectificación, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes; (iv) tratándose de una rectificación parcial, las razones por las que se estima que dicha rectificación fue parcial, tomando en cuenta la descripción del error que dio origen a la Controversia, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes; (v) tratándose de una rectificación parcial, razones por las cuales se considera que los agravios alegados no proceden en su totalidad; y, (vi) la forma en que operará la rectificación correspondiente. (c) Si el acto impugnado fue desechado por el CENACE por resultar improcedente, la resolución deberá especificar cuando menos: (i) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución; (ii) fundamento legal de la resolución; y, (iii) descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones fundadas y motivadas por las que se estima que las disposiciones consideradas como transgredidas no aplican al acto emitido, o (iv) en su caso, la comprobación de que el acto alegado y/o la descripción del mismo no corresponden con la realidad. A tal efecto, el CENACE deberá acompañar su resolución de copia donde conste la discrepancia. 3.2.6 En caso de que la resolución del CENACE no sea satisfactoria para los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores, éstos podrán indistintamente: (a) solicitar el inicio de un procedimiento de Reconsideración Informada; (b) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; (c) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes; o, (d) interponer un recurso de revisión ante el Comité de la CRE, quien resolverá en definitiva. 3.2.7 El procedimiento de Reconsideración se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: (a) Se presente fuera de plazo previsto en la sección 3.2.3(a); (b) No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y, (c) No haya sido suscrito por la persona facultada para ello, a menos que dicha causal se subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo. 3.2.8 Si el procedimiento de Reconsideración fue desechado por los motivos previstos en la sección 3.2.7 anterior, la resolución deberá especificar cuando menos: (a) los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución; (b) fundamento legal de la resolución; y, (c) la comprobación de las causales desechamiento. 3.2.9 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Reconsideración será tratado de forma confidencial en términos de la legislación aplicable y de las Reglas del Mercado.
  • 139. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 3.3 De la Reconsideración Informada 3.3.1 Disposiciones Generales (a) Los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán promover de común acuerdo que la Controversia en cuestión sea sometida al procedimiento de Reconsideración Informada aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será de carácter vinculatorio para las partes. (b) El procedimiento de Reconsideración Informada se regirá por las disposiciones establecidas en esta sección. (c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Reconsideración Informada, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior. (d) Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Reconsideración Informada, las partes de manera conjunta designarán a un Tercero Independiente para conducir el procedimiento. Dicha designación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de que los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan aceptado de común acuerdo el inicio del procedimiento de Reconsideración Informada. Dicho Tercero Independiente apoyará a las partes para lograr una solución mutuamente satisfactoria a través del procedimiento previsto en esta Sección. (e) Antes de aceptar su nombramiento, el Tercero Independiente propuesto para conducir el procedimiento de Reconsideración Informada suscribirá (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y el Tercero Independiente consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 3.3.7 siguiente. (f) Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Reconsideración Informada. 3.3.2 Solicitud de la Reconsideración Informada (a) Una vez que el Tercero Independiente hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las partes o ambas deberán presentar ante este último dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito de Reconsideración Informada, misma que deberá acompañarse de la documentación que las partes estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los siguientes requisitos: (i) Nombre y domicilio de las partes; (ii) Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de las partes, así como el documento en que conste dichas facultades; (iii) Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar, la información prevista en la disposición 3.1.3 anterior; (iv) Estatus de la Controversia; y, (v) Propuesta de Acuerdo. (b) Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en la disposición 3.3.2 (a) anterior, el Tercero Independiente dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda precisión qué requisitos no cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la prevención que haga el Tercero Independiente en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el Tercero Independiente la desechará.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (c) Admitida la solicitud de Reconsideración Informada y en caso de que no se haya presentado la solicitud de manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá traslado a la contraparte para que en un plazo máximo de 15 (quince) días presente por escrito las manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que estime conveniente. (d) Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con identidad de pretensiones y problemas comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes deberán contar con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate, mismas que deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable. 3.3.3 Lugar e idioma de la Reconsideración Informada (a) A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier reunión en persona entre el Tercero Independiente y las partes será la Ciudad de México. (b) El procedimiento de Reconsideración Informada y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español. 3.3.4 Procedimiento de la Reconsideración Informada (a) El procedimiento de Reconsideración Informada será realizado de conformidad con las siguientes reglas: (i) El Tercero Independiente, en un plazo de 3 (tres) días a contar de la fecha de admisión de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá solicitar a las partes información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información. La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente. (ii) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Tercero Independiente citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes. (iii) Al establecer y conducir el procedimiento de Reconsideración Informada, el Tercero Independiente deberá guiarse por la voluntad de las partes, a las que tratará con equidad e imparcialidad. (iv) El Tercero Independiente podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de Reconsideración Informada. En este caso, el Tercero Independiente señalará la fecha y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes. (v) En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal efecto, el Tercero Independiente deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. (vi) En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Reconsideración Informada o de que, concluidas éstas, las partes no lleguen a un arreglo, el Tercero Independiente levantará un acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las partes podrán resolver su disputa en términos de lo establecido en las Secciones 3.4, 3.5 o 3.6 siguientes. (vii) En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiendo el Tercero Independiente hacer constar la negativa. (b) El procedimiento de Reconsideración Informada, se sujetará a los plazos y bases siguientes: (i) El plazo máximo para promover la Reconsideración Informada respecto de las resoluciones del CENACE emitidas en términos de la Sección 3.2 anterior, será de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha en que el procedimiento de Reconsideración haya finalizado y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan sido notificados de la resolución emitida por el CENACE.
  • 141. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 (ii) El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Reconsideración Informada, será de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor (i) haya presentado la solicitud formal y por escrito de Reconsideración Informada al Tercero Independiente, (ii) haya presentado información adicional a la solicitud requerida por el Tercero Independiente, o (iii) haya renunciado a su derecho para presentar dicha información adicional en términos de lo previsto en el numeral 3.3.4 (a) (i) anterior. 3.3.5 Terminación de la Reconsideración Informada (a) La Reconsideración Informada concluirá cuando el Tercero Independiente confirme por escrito y notifique vía electrónica o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que las partes firmen un Acuerdo; (ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Tercero Independiente, en cualquier instante que ha decidido no proseguir con la Reconsideración Informada; (iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Tercero Independiente notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Reconsideración Informada no resolverá la Controversia; o, (iv) que el plazo previsto en la disposición 3.3.4 anterior para desahogar la Reconsideración Informada haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido. (b) Ante el resultado del procedimiento de Reconsideración Informada, el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (i) someter las Controversias al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; (ii) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes para tales efectos; o, (iii) interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva. 3.3.6 De los honorarios y Costas del Tercero Independiente (a) Los honorarios del Tercero Independiente se fijarán de común acuerdo entre los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores y el Tercero Independiente al momento de su nombramiento. (b) Los honorarios y Costas del Tercero Independiente serán cubiertos por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores en la forma y términos previamente acordados entre éstas y el Tercero Independiente. 3.3.7 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Reconsideración Informada será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 3.3.1 (e) (ii) anterior. 3.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos 3.4.1 Disposiciones Generales (a) Las partes de común acuerdo podrán someter la Controversia en cuestión al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán carácter vinculatorio. (b) El procedimiento de análisis de Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección. (c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.4.2 Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos (a) La CRE, a través del Comité, integrará y conservará una lista de individuos que cuenten con las aptitudes, experiencia, capacidad profesional y disposición necesaria para ser Expertos Independientes. (b) Los Expertos Independientes deberán acreditar cuando menos los criterios que se establecen en la disposición 2.4.3 anterior. (c) Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que se haya aceptado la promoción conforme a lo previsto en la disposición 3.4.1 anterior, tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y complejidad del asunto. (d) En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su designación. (e) Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes suscribirán (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 3.4.9 siguiente. (f) Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si consideran que la Controversia se sale de su área de competencia o experiencia, debiendo dar razón por escrito a de esa circunstancia a ambas partes. (g) Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar por escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. 3.4.3 Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos (a) Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a conocer de un asunto a menos que exista causa legítima superveniente, en cuyo caso, el (los) Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito dirigido a las partes en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. Una vez recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la incompetencia del (los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de recepción de dicho escrito. (b) En los casos de incompetencia superveniente de los Expertos Independientes, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia o de que se invocó la misma. No obstante, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas hasta antes de que la incompetencia haya sido declarada.
  • 143. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 (c) Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 tres días contados a partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del nombramiento referido en el inciso (a) anterior. (d) Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto en términos de lo previsto en la disposición 3.4.2 anterior, las actuaciones retomarán su curso en el estado que se encontraban al momento de la interrupción o suspensión. 3.4.4 Lugar e idioma de la revisión de la Controversia (a) A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier audiencia en persona entre el Experto Independiente o Panel de Expertos y las partes será la Ciudad de México. (b) El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y los Acuerdos, que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español. 3.4.5 Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia (a) El Experto Independiente o el Panel de Expertos en un plazo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su nombramiento o de su establecimiento, podrá solicitar a las partes información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información. La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente. (b) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un plazo que no excederá de 7 (siete) días. (c) El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4 (cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado para tales efectos o vía electrónica, a audiencias las veces que lo estimen pertinente, atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis de la Controversia. (d) Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos tratará a las partes con equidad e imparcialidad. (e) El Experto Independiente o Panel de Expertos podrán en todo momento solicitar a las partes la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos adicionales que requiera con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes e informes que en su caso haya emitido el Tercero Independiente, mismos que tendrán en todo momento el carácter de confidencial. Dicha información adicional será requerida en términos de lo previsto en el inciso (a) anterior. (f) El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia, se sujetará a los plazos y bases siguientes: (i) El plazo máximo para promover el análisis de las Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos, será de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha en que el procedimiento de Reconsideración o el procedimiento de Reconsideración Informada haya finalizado, según sea el caso, y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan sido notificados de la resolución del CENACE (para el caso de un procedimiento de Reconsideración) o del informe emitido por el Tercero Independiente (para el caso de un procedimiento de Reconsideración Informada), según sea el caso.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (ii) El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida a un Experto Independiente o Panel de Expertos, será de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que el Experto Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de Expertos haya sido conformado. 3.4.6 Terminación del procedimiento de análisis de la Controversia (a) Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que las partes firmen un Acuerdo; (ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel de Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir con el procedimiento; (iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o, (iv) que el plazo previsto en la disposición 3.4.5 (f) (ii) anterior para el análisis de la Controversia haya expirado. 3.4.7 Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos (a) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas correspondientes. (b) Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones en las que no exista un acuerdo unánime. (c) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá cuando menos: (i) Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio; (ii) Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos; (iii) Fecha y lugar del informe; (iv) Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de pruebas rendidas; (v) El resultado del informe y recomendación; y, (vi) Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación. (d) Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán 5 (cinco) días para solicitar, por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del informe y recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a rectificaciones o modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo aritmético, mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que sirvan para aclarar el contenido del informe. (e) El Experto Independiente o Panel de Expertos dispondrá de 15 (quince) días para dar respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará al informe.
  • 145. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 (f) Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos, el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (i) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes; o, (ii) interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva. 3.4.8 De los honorarios y Costas de los Expertos Independientes (a) Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su nombramiento. (b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente. (c) Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos por la parte cuyo informe no haya sido emitido en su favor, y en la forma y términos previamente acordados entre las partes y los Expertos Independientes. 3.4.9 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de revisión y análisis de la Controversia por un Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 3.4.2 (e) (ii) anterior. 3.5 Del Arbitraje 3.5.1 Disposiciones Generales (a) En caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en la presente Sección. (b) Asimismo, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución de Controversias previstos en las Secciones 3.2, 3.3 o 3.4 anteriores, y de manera previa hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los procedimientos antes descritos, dichas Controversias deberán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje. 3.5.2 Derecho aplicable y sede arbitral (a) El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México. (b) Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México. 3.5.3 Idioma del arbitraje (a) Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente realizada por perito debidamente autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.5.4 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje. 3.6 Del recurso de revisión ante la CRE 3.6.1 Disposiciones Generales (a) Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán interponer un recurso de revisión ante el Comité de la CRE por los actos y resoluciones del CENACE a que se hace referencia en la Sección 3.2 anterior. (b) Mediante el recurso de revisión, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán impugnar las resoluciones dictadas por el CENACE respecto de cualquier Controversia, por considerarse que las mismas han sido antijurídicas, infundadas o inmotivadas. (c) Con anterioridad a la solicitud del recurso de revisión ante el Comité de la CRE, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán recurrir al procedimiento de Reconsideración. Lo anterior, en el entendido de que las partes podrán de común acuerdo decidir recurrir o no de manera previa a los procedimientos de Reconsideración Informada, o de análisis por un Experto Independiente o Panel de Expertos, según lo estimen necesario. 3.6.2 Del procedimiento del recurso de revisión (a) El plazo para interponer un recurso de revisión será de 15 (quince) días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del CENACE referida en la Sección 3.2.3 anterior. No obstante lo anterior, en caso de que las partes decidan someter la Controversia a los procedimientos previstos en las Secciones 3.3 y/o 3.4 anteriores, el cómputo del plazo antes previsto iniciará en el momento que hayan concluido dichos procedimientos. (b) El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el Comité de la CRE. Dicho escrito deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) Estar dirigido al Comité; (ii) El nombre del recurrente, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; (iii) Copia de la documentación que acredite la personalidad del representante legal del recurrente; (iv) El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; (v) Los agravios que se le causan; (vi) Copia de la resolución o acto del CENACE que se impugna y de la notificación correspondiente, y en su caso, copia de la resolución del Tercero Independiente y/o del informe del Experto Independiente o Panel de Expertos; (vii) Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o el acto impugnado; y, (viii) La firma autógrafa del recurrente, o en su caso, del representante legal de éste.
  • 147. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 (c) El recurso de revisión de la Controversia se sujetará a los plazos y bases siguientes: (i) El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida al Comité será de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha en que el recurso haya sido interpuesto. (ii) El plazo máximo para que el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores entreguen la información adicional que el Comité les solicite será de 5 (cinco) días contados a partir del día siguiente en que hayan sido notificados del requerimiento de que se trate. La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo al Comité a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente. (d) El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: (i) Se presente fuera del plazo previsto en la Sección 3.6.2 (a) anterior; (ii) No se haya acompañado de la documentación que acredite la personalidad del recurrente; o, (iii) No esté debidamente suscrito por el recurrente o su representante legal, a menos que dicha causal se subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo. (e) Se desechará por improcedente el recurso de revisión: (i) Cuando alguna de las vías previstas en las Secciones 3.2 a 3.5 anteriores esté pendiente de resolución; (ii) Cuando se interponga contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentren pendientes de resolución, y que hayan sido promovidos por el mismo recurrente con motivo del mismo acto impugnado; (iii) Cuando se interponga contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; (iv) Cuando se interponga contra actos consumados de modo irreparable; o, (v) Cuando se interponga contra Acuerdos celebrados entre las partes. (f) El Comité encargado de resolver el recurso podrá: (i) Desecharlo por improcedente; (ii) Confirmar el acto impugnado; (iii) Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; o, (iv) Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto en favor del recurrente. 3.6.3 De la resolución del Comité (a) La resolución del recurso de revisión emitida por el Comité será vinculante para las partes, se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (b) El Comité, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los razonamientos del recurrente siempre que éstos no alteren los hechos expuestos en el recurso, a fin de resolver la Controversia efectivamente planteada. (c) El Comité no podrá revocar o modificar los actos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. (d) Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original de la Controversia y el acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen pertinentes. CAPÍTULO 4 De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores 4.1 Disposiciones generales 4.1.1 Las Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre los Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, cuando así lo hayan pactado, podrán substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos en el presente Capítulo. 4.1.2 Ni el CENACE ni la CRE tendrán participación alguna durante los procedimientos de solución de Controversias previstos en el presente Capítulo. 4.1.3 Todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos deberán ser hechos con acuse de recibido, por lo que se considerarán recibidas el día en que la parte destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente. 4.1.4 Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que una comunicación, escrito o promoción se considere recibida según lo previsto en la disposición 4.1.3 anterior. 4.2 De la Autocomposición 4.2.1 En una primera instancia, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores harán sus mejores esfuerzos para negociar, resolver y celebrar los Acuerdos correspondientes que deriven de las Controversias que surjan entre ellos en virtud de sus relaciones jurídicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin necesidad de recurrir a los demás procedimientos que se mencionan en el presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales. 4.2.2 Los procedimientos de Autocomposición no se sujetarán forzosamente a normas preestablecidas, en el entendido de que los Acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dichos procedimientos deberán atender en todo momento a la equidad y buena fe. 4.2.3 Cada una de las partes deberá designar un representante con facultades suficientes para negociar los asuntos en Controversia. Dicho representante será el encargado de negociar con su contraparte la Controversia en cuestión con el objetivo de alcanzar un Acuerdo. 4.2.4 Salvo pacto en contrario, los procedimientos de Autocomposición serán substanciados por las partes de conformidad con lo siguiente: (a) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Autocomposición, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación vía correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere que fundan su pretensión, en caso de considerarlo conveniente.
  • 149. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 (b) Salvo pacto en contrario, en caso de que las partes hayan acordado el inicio del procedimiento de Autocomposición en virtud de la promoción referida en el inciso (a) anterior, el plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Autocomposición será de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que las partes hayan acordado el inicio de dicho procedimiento. 4.2.5 El procedimiento de Autocomposición concluirá cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que las partes firmen un Acuerdo; (b) que alguna de las partes notifique a la otra, en cualquier instante que dicha parte ha decidido no proseguir con la Autocomposición; o, (c) que el plazo fijado para la Autocomposición haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido. 4.2.6 Ante el resultado del procedimiento de Autocomposición, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (a) someter la Controversia a un procedimiento de Mediación; (b) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o, (c) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes. 4.3 De la Mediación 4.3.1 Disposiciones Generales (a) Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión al procedimiento de Mediación aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será de carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado las partes previamente. (b) Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de Mediación se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección. (c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Mediación (i) mediante notificación por escrito al domicilio de su contraparte, o (ii) vía correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones legales que considere que fundan su pretensión. (d) Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Mediación, las partes de común acuerdo designarán a cualquier persona especialista, capacitada y neutral para que funja como un Mediador. La designación del Mediador deberá realizarse por las partes dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que las mismas hayan aceptado iniciar el procedimiento de Mediación, y el Mediador deberá aceptar su nombramiento en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la designación de las partes. Dicho Mediador apoyará a las partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria a través del procedimiento previsto en esta Sección. (e) Antes de aceptar su nombramiento, la persona propuesta como Mediador suscribirá (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y el Mediador consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 4.3.7 siguiente. (f) Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Mediación.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 4.3.2 Solicitud de la Mediación (a) Una vez que el Mediador hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las partes o ambas deberán presentar ante este último, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito de Mediación, misma que deberá acompañarse de la documentación que las partes o el promovente estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los siguientes requisitos: (i) Nombre y domicilio de las partes; (ii) Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de cada una de las partes, así como el documento en que consten dichas facultades; (iii) Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar la siguiente información: (A) Fecha y hora en que tuvo lugar el acto objeto de la Controversia; (B) Tipos de cargo objeto de la Controversia; (C) Estimación del valor monetario de la Controversia, de ser posible; (D) Disposición que se considera transgredida por el acto motivo de la Controversia; (iv) Estatus de la Controversia; (v) Propuesta de Acuerdo; (vi) Cualquier acuerdo adoptado por las partes en relación con el procedimiento de Mediación; y, (vii) Cualquier acuerdo relativo al plazo máximo de tiempo para llevar a cabo la Mediación o, en ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a dicho plazo. (b) Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en el inciso a) anterior, el Mediador dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda precisión qué requisitos no cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la prevención que haga el Mediador en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de dicha prevención, y de no hacerlo, una vez transcurrido dicho término, el Mediador desechará la solicitud por extemporánea. (c) Admitida la solicitud de Mediación y en caso de que no se haya presentado la solicitud de manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá traslado a la contraparte para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días presente por escrito las manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que estime conveniente. (d) Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con identidad de pretensiones y Controversias comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes deberán contar con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate, mismas que deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable. 4.3.3 Lugar e idioma de la Mediación (a) A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Mediador y las partes se llevará a cabo en la Ciudad de México. (b) A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de Mediación y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
  • 151. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 4.3.4 Procedimiento de la Mediación (a) El procedimiento de Mediación será realizado de conformidad con las siguientes reglas: (i) El Mediador, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información. La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente. (ii) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Mediador citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes. (iii) Al establecer y conducir la Mediación, el Mediador deberá guiarse por la voluntad de las partes, a las que tratará con equidad e imparcialidad. (iv) El Mediador podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de Mediación. En este caso, el Mediador señalará fecha y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes. (v) En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal efecto, el Mediador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. (vi) En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Mediación o de que, concluidas las audiencias, las partes no lleguen a un arreglo, el Mediador levantará un acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las partes podrán resolver su disputa en términos de lo establecido en el contrato que hayan celebrado y que sea motivo de la Controversia. (vii) En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiendo el Mediador hacer constar la negativa. (b) El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Mediación, será de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que el promovente o las partes en Controversia hayan presentado la solicitud formal y por escrito de Mediación al Mediador. 4.3.5 Terminación de la Mediación (a) La Mediación concluirá cuando el Mediador confirme por escrito y notifique vía correo electrónico o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la ocurrencia de cualquier de las siguientes circunstancias: (i) que las partes firmen un Acuerdo; (ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Mediador, en cualquier instante que ha decidido no proseguir con la Mediación; (iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Mediador notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Mediación no resolverá la Controversia; o, (iv) que el plazo fijado para la Mediación haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (b) Ante el resultado del procedimiento de Mediación, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (i) someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o, (ii) someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes para tales efectos. 4.3.6 De los honorarios y Costas del Mediador (a) Salvo por acuerdo en contrario entre las partes y el Mediador, los honorarios del Mediador se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por este último en el procedimiento de Mediación, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y el Medidor al momento de su nombramiento. (b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente. (c) Los honorarios y Costas del Mediador serán cubiertos en partes iguales por las partes en la forma y términos previamente acordados entre éstas y el Mediador. 4.3.7 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Mediación será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 4.3.1 (e) (ii) anterior. 4.4 Del Experto Independiente o Panel de Expertos 4.4.1 Disposiciones Generales (a) Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión ante el análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado previamente. (b) Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de análisis de Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección. (c) Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere fundan su pretensión. 4.4.2 Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos (a) Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que se haya aceptado la promoción para el análisis de la Controversia conforme a lo previsto en la disposición 4.4.1 (c) anterior, tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y complejidad del asunto. Para efectos de lo anterior, las partes podrán designar a cualquiera de los Expertos Independientes que estén debidamente registrados ante la CRE. (b) En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su designación.
  • 153. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 (c) Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes (i) unilateralmente suscribirán una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 4.4.9 siguiente. (d) Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si consideran que la Controversia sale de su área de competencia o experiencia, debiendo dar razón por escrito de esta circunstancia a ambas partes. (e) Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar por escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos y las circunstancias necesarias para tales efectos. 4.4.3 Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos (a) Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a conocer de un asunto a menos que exista impedimento o causa legítima superveniente, en cuyo caso, el (los) Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito dirigido a las partes en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. Una vez recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la incompetencia del (los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de recepción de dicho escrito. (b) En los casos de incompetencia superveniente de uno de los Expertos Independientes de un Panel de Expertos, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia o de que se invocó la misma. No obstante, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas hasta antes de que la incompetencia haya sido declarada. (c) Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del nombramiento referido en el inciso (a) anterior. (d) Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto, las actuaciones retomarán su curso en el estado que se encontraban al momento de la interrupción o suspensión. 4.4.4 Lugar e idioma de la revisión de la Controversia (a) A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Experto Independiente o el Panel de Expertos y las partes se llevará a cabo en la Ciudad de México. (b) A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español. 4.4.5 Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia (a) El Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su nombramiento o, en su caso, de su establecimiento, podrá solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente. (b) Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un plazo que no excederá de 7 (siete) días. (c) El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4 (cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado para tales efectos o vía electrónica a audiencias las veces que lo estimen pertinente, atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis de la Controversia. (d) Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos tratará a las partes con equidad e imparcialidad. (e) El Experto Independiente o Panel de Expertos podrá en todo momento solicitar a las partes la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes e informes que en su caso haya emitido el Mediador, mismos que tendrán en todo momento el carácter de confidencial. Dicha información adicional será requerida en términos de lo previsto en el inciso (a) anterior. (f) El plazo máximo para analizar cualquier controversia sometida a un Experto Independiente o Panel de Expertos será de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que el Experto Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de Expertos haya sido conformado. 4.4.6 Terminación del procedimiento de análisis y revisión de la Controversia (a) Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que las partes firmen un Acuerdo; (ii) que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel de Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir con el procedimiento; (iii) que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o, (iv) que el plazo previsto en la disposición 4.4.5 (f) para el análisis de la Controversia haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido. 4.4.7 Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos (a) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas correspondientes. (b) Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones en las que no exista un acuerdo unánime.
  • 155. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 (c) El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá cuando menos: (i) Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio; (ii) Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos; (iii) Fecha y lugar del informe; (iv) Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de prueba; (v) El resultado del informe y recomendación (vi) Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación; y, (vii) Plazo para dar cumplimiento, en caso de que las partes hubieran acordado previamente que la recomendación sería vinculante. (d) Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán un plazo máximo de 5 (cinco) días para solicitar, por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del informe y recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a rectificaciones o modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo aritmético, mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que sirvan para aclarar el contenido del informe. (e) El Experto o Panel de Expertos dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días para dar respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará al informe. (f) Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán: (i) solicitar el inicio de un arbitraje en términos de lo previsto en la Sección 4.5 siguiente, siempre y cuando hayan celebrado previamente un Acuerdo Arbitral; o, (ii) someter la Controversia a la vía jurisdiccional correspondiente, atendiendo a la naturaleza de dicha Controversia y del acuerdo previo que tengan. 4.4.8 De los honorarios de los Expertos Independientes (a) Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su nombramiento. (b) La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente. (c) Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos en partes iguales por las partes en la forma y términos previamente acordados entre éstas y los Expertos Independientes. 4.4.9 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del análisis de la Controversia por el Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 4.4.2 (c) (ii) anterior.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 4.5 Del Arbitraje 4.5.1 Disposiciones Generales (a) En caso de que los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en la presente Sección. (b) Asimismo, en caso de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución de Controversias previstos en las Secciones 4.2, 4.3 o 4.4 anteriores, y de manera previa hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los procedimientos antes descritos, dichas Controversias podrán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje. 4.5.2 Derecho aplicable y sede arbitral (a) El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México. (b) Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México. 4.5.3 Idioma del arbitraje (a) Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente. 4.5.4 Confidencialidad (a) Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje. CAPÍTULO 5 Disposiciones comunes 5.1.1 La parte que no obtenga una resolución definitiva favorable en términos de este Manual, estará obligada a pagar a la parte favorecida los gastos financieros devengados sobre el monto en controversia a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación más 3 puntos, durante el tiempo que transcurra entre la fecha en la cual el pago originalmente se requirió y la fecha en la cual el pago se realice; lo anterior a menos que las partes hubieran acordado otra tasa de interés aplicables a los pagos en mora. 5.1.2 En lo no previsto en el Capítulo 3 del presente Manual, aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) en la parte conducente. 5.1.3 En lo no previsto en el Capítulo 4 del presente Manual, aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles y los “Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias” (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) en la parte conducente. 5.1.4 De conformidad con lo establecido en el numeral 5.10.1 del Manual de Subastas de Largo Plazo, las controversias que en su caso deriven de las Subastas se resolverán en los términos de la Base 19.3 de las Bases del Mercado y de este Manual. _____________________________________
  • 157. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 ACUERDO por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución; Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine; Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que el Manual de Garantías de Cumplimiento desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 4 de las Bases del Mercado Eléctrico, relacionada con las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado para poder realizar operaciones, y consecuentemente, asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, de manera que garanticen el cumplimiento de las mismas, y establecerá procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos para tal efecto, y Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Garantías de Cumplimiento. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Manual de Garantías de Cumplimiento CONTENIDO CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.2 Propósito y contenido de este manual 1.3 Términos definidos 1.4 Reglas de interpretación CAPÍTULO 2 Política frente al riesgo de incumplimiento de obligaciones a cargo de Participantes del Mercado 2.1 Antecedentes 2.2 Principios básicos 2.3 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones CAPÍTULO 3 Responsabilidad Estimada Agregada 3.1 Cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada 3.2 Estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado 3.3 Margen Prudencial 3.4 Margen de Reducción 3.5 Margen de Reducción para Suministradores de Servicios Básicos CAPÍTULO 4 Monto Garantizado de Pago e Instrumentos de Garantía 4.1 Instrumentos de garantía aceptados y requisitos de forma 4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías 4.3 Cálculo del Monto Garantizado de Pago 4.4 Ejecución y reposición CAPÍTULO 5 Revisión de cálculos 5.1 Inicio del procedimiento 5.2 Substanciación y fallo del procedimiento 5.3 Medios de impugnación CAPÍTULO 6 Disposiciones Transitorias 6.1 Disposiciones Transitorias. ANEXO 1 Formato para Carta de Crédito
  • 159. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Manual de Garantías de Cumplimiento CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado. 1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista. 1.2 Propósito y contenido de este manual 1.2.1 El presente “Manual de Garantías de Cumplimiento” es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para que el CENACE pueda administrar adecuadamente el riesgo de que los Participantes del Mercado incumplan con las obligaciones de pago que asuman frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista. 1.2.2 Lo anterior con el objeto de que el costo económico por el incumplimiento de pago por parte de los Participantes del Mercado sea debida y oportunamente resarcido a fin de que el CENACE cuente con los recursos suficientes para realizar los pagos que les corresponda recibir a los Participantes del Mercado, a los Transportistas, a los Distribuidores y al propio CENACE. 1.2.3 El contenido de este manual desarrolla con mayor detalle la Base 4 de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los temas siguientes: (a) La política que seguirá el CENACE para hacer frente al riesgo de que los Participantes del Mercado incumplan con las obligaciones que asuman frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen o se obliguen a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objeto de que el cumplimiento de esas obligaciones esté debidamente garantizado (este tema se aborda en el Capítulo 2). (b) La forma en que se estimará el monto total de las cantidades de dinero que cada Participante del Mercado deberá pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en ese mercado, lo cual constituirá su Responsabilidad Estimada Agregada (este tema se aborda en el Capítulo 3). (c) El tipo de instrumentos que podrán utilizar los Participantes del Mercado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista, sus requisitos de forma y los procedimientos para su otorgamiento, ampliación, reducción, ejecución, reposición y devolución, y la forma en que se calculará el monto total de pago que garanticen dichos instrumentos, el cual constituirá su Monto Garantizado de Pago (este tema se aborda en el Capítulo 4). (d) El procedimiento para solicitar y llevar a cabo la revisión de los cálculos realizados por el CENACE respecto a la Responsabilidad Estimada Agregada y al Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado (este tema se aborda en el Capítulo 5). 1.3 Términos definidos Para efectos del presente manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por: 1.3.1 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones: Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la sección 2.3. 1.3.2 Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado generan en el Módulo de Registro del SIM, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el MEM.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 1.3.3 Deuda Total: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros, calculada de acuerdo con las NIF en México. 1.3.4 Deuda y Capital: Deuda bruta por financiamiento que incluye préstamos bancarios, préstamos de terceros, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros más capital contable, calculada de acuerdo con las NIF en México. 1.3.5 Fondos de Operaciones: Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones menos el gasto neto de intereses y menos pago de impuestos, calculados de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF) en México. 1.3.6 EBITDA: La Utilidad de Operación calculada antes de impuestos, gastos financieros, gastos extraordinarios, reparto de utilidades a los trabajadores más depreciación y amortización (en la medida en que la depreciación y amortización se hayan deducido al determinar la utilidad de operación), calculados de conformidad con las NIF en México. 1.3.7 Margen de Reducción: El margen de reducción por comportamiento histórico y solidez financiera para cada Participante del Mercado previsto en la sección 3.4. 1.3.8 Margen Prudencial: El margen prudencial para cada Participante del Mercado previsto en la sección 3.3. 1.3.9 Módulo de Registro del SIM: El área del portal del Sistema de Información de Mercado a través del cual los candidatos a Participantes del Mercado llevan a cabo el procedimiento de registro en el Mercado Eléctrico Mayorista. 1.3.10 NIF en México: Normas de Información Financiera aplicadas en forma consistente en México, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). 1.3.11 Pasivos Conocidos: La suma de las cantidades de dinero que cada Participante del Mercado esté obligado a pagar al CENACE en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y de las transacciones que haya realizado en el mismo, y cuyo monto haya sido determinado por el CENACE de acuerdo con la fórmula que se detalla en la disposición 3.1.2. 1.3.12 Pasivos Potenciales Estimados: La suma de las cantidades de dinero estimadas que cada Participante del Mercado estaría potencialmente obligado a pagar en el corto plazo al CENACE en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y de las transacciones que realice en el mismo, de acuerdo con la fórmula que se detalla en la disposición 3.1.3, considerando el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en dicho mercado y sin incluir los Pasivos Conocidos. 1.3.13 Patrimonio Neto Tangible: Activos totales netos de cualquier pasivo que los acompañe, menos bienes intangibles (activos sin existencia física, tales como patentes, franquicias, propiedad intelectual, marcas registradas, valor intangible, etc.) menos activos restringidos. Si el resultado es negativo, el Patrimonio Neto Tangible será cero. 1.3.14 Responsabilidad Estimada Agregada: La suma de los Pasivos Conocidos y los Pasivos Potenciales Estimados de un Participante del Mercado en los términos del presente manual. 1.4 Reglas de interpretación 1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita. 1.4.2 Salvo indicación al contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días hábiles. 1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
  • 161. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales deberán entenderse realizadas a los capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales correspondientes de este manual. 1.4.5 Los términos financieros que no aparezcan expresamente definidos en las Bases del Mercado Eléctrico o en el presente manual se interpretarán y calcularán conforme a las NIF en México. 1.4.6 Se deberán incluir los impuestos que correspondan a los distintos tipos de cargos (como puede ser el caso del Impuesto al Valor Agregado, entre otros que pudieran ser procedentes) al realizar el cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada y de los cargos potenciales que se mencionan en las disposiciones 3.1 y 3.2. 1.4.7 La Responsabilidad Estimada Agregada deberá considerar todas las Cuentas de Orden que los Participantes del Mercado hayan registrado ante el CENACE. CAPÍTULO 2 Política frente al riesgo de incumplimiento de obligaciones a cargo de Participantes del Mercado 2.1 Antecedentes 2.1.1 A través del Mercado Eléctrico Mayorista los Participantes del Mercado podrán realizar transacciones de compraventa de los productos y servicios que se indican en el artículo 96 de la Ley de la Industria Eléctrica. Corresponderá al CENACE recibir y, en su caso, aceptar las ofertas de compra u ofertas de venta que realicen los Participantes del Mercado, así como realizar el cobro de los importes que deban cubrir los Participantes del Mercado por las compras que hagan y realizar los pagos tanto a los Participantes del Mercado por las ventas que realicen en ese mercado como a los Transportistas, los Distribuidores y el propio CENACE por los servicios regulados que el CENACE tenga la responsabilidad de facturar. 2.1.2 El incumplimiento de las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, tanto las de pagar cantidades de dinero como las de dar, hacer o no hacer algo en específico, generará una insuficiencia en los balances de dicho mercado y en esa medida es necesario que existan mecanismos que permitan resarcir esa insuficiencia de manera eficaz, eficiente y oportuna. 2.1.3 Para lograr lo anterior, será indispensable que las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado frente al CENACE estén debidamente garantizadas y que, en caso de verificarse un incumplimiento, la insuficiencia financiera que el mismo le genere al Mercado Eléctrico Mayorista sea resarcido oportunamente, para mitigar la afectación de los derechos de los demás Participantes del Mercado, de los Transportistas, de los Distribuidores y del propio CENACE. 2.1.4 Existen dos tipos de obligaciones que los Participantes del Mercado pueden asumir frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista y cuyo cumplimiento deberá garantizarse: (a) Obligaciones de pago de dinero, en cuyo caso, el monto de la garantía de cumplimiento correspondiente deberá ser suficiente para cubrir tanto el monto determinado de pago como las penas convencionales, intereses y demás cargos que se puedan generar en caso de que el pago correspondiente no sea cubierto totalmente y a tiempo. (b) Obligaciones de entregar productos o servicios específicos, en cuyo caso, el monto de la garantía de cumplimiento correspondiente deberá ser suficiente para cubrir tanto las obligaciones de pago de dinero que para el Participante del Mercado deriven del cumplimiento o del incumplimiento de esas obligaciones, así como las penas convencionales, intereses y demás cargos que se puedan generar en caso de que el pago correspondiente no sea realizado. 2.1.5 El costo económico que se pudiera generar para los Participantes del Mercado por incumplimiento de las obligaciones antes referidas, dependerá de una serie de factores que no siempre será posible anticipar con suficiente certeza. En la mayoría de los casos ese costo económico sólo podrá determinarse con exactitud una vez que haya ocurrido el incumplimiento, y que se cuente con la información necesaria para hacer el cálculo correspondiente. Antes de ello sólo será posible estimar ese costo económico utilizando valores históricos o de referencia para hacer el cálculo correspondiente.
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 2.1.6 La Ley, en su artículo 108, fracción XXVI, faculta al CENACE para exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado y señala en su artículo 98 que las garantías correspondientes deberán presentarse en términos de las Reglas del Mercado. 2.1.7 El reglamento de la Ley señala en su artículo 80, fracciones XVI y XVII, que las Reglas del Mercado deberán prever las garantías que los Participantes del Mercado deberán presentar al CENACE y los límites que se impondrán al volumen de transacciones que podrán comprometer los Participantes del Mercado, tomando en cuenta su situación financiera y las garantías que presenten al CENACE. 2.1.8 De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, las Reglas del Mercado deben prever el tipo de garantías que podrán presentar los Participantes del Mercado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista, los términos en que esas garantías deberán ser presentadas, y los límites que se impondrán al volumen de las transacciones que podrán realizar los Participantes del Mercado de acuerdo las garantías presentadas al CENACE. 2.2 Principios básicos 2.2.1 Los Participantes del Mercado sólo podrán asumir obligaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista cuando su cumplimiento esté debidamente garantizado en los términos de las Bases del Mercado Eléctrico y del presente manual. 2.2.2 Salvo los casos de excepción referidos en la Base 4.4.2 y en la disposición 2.2.9, es responsabilidad del Participante del Mercado que el monto total de las cantidades de dinero que deba pagar al CENACE por su participación y por las transacciones que realice o se obligue a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma en ese mercado, no resulte mayor al monto total de pago que se encuentre asegurado a través de los instrumentos de garantía que hayan sido otorgados para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuma ese Participante del Mercado frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista. En otras palabras, que la Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado no resulte mayor a su Monto Garantizado de Pago. En caso de que el Participante del Mercado no cumpla con esta responsabilidad, se estará a lo dispuesto en la Base 4.4 y en el presente manual, con el fin de obligarlo a incrementar su Monto Garantizado de Pago o a reducir su Responsabilidad Estimada Agregada, y en su defecto, a proceder a la suspensión y al procedimiento de terminación anticipada del contrato de Participante del Mercado. 2.2.3 La Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado se calculará de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 y corresponderá al resultado de sumar el valor de los Pasivos Conocidos y el valor de los Pasivos Potenciales Estimados del Participante del Mercado. 2.2.4 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado se calculará de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4 y corresponderá al valor de los instrumentos de garantía que hayan sido otorgados de conformidad con lo previsto en este manual para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuma el Participante del Mercado frente al CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista. 2.2.5 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado constituirá el límite máximo para su Responsabilidad Estimada Agregada y, por lo tanto: (a) ningún Participante del Mercado deberá realizar ofertas o tomar nuevas posiciones cuando éstas puedan tener como consecuencia inmediata que su Responsabilidad Estimada Agregada rebase su Monto Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago; y, (b) el CENACE no deberá aceptar ofertas ni permitir nuevas posiciones de un Participante del Mercado cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada Agregada de ese Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago.
  • 163. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 2.2.6 Para facilitar lo anterior, el CENACE: (a) actualizará por lo menos cada 15 minutos el valor del Monto Garantizado de Pago y el valor de la Responsabilidad Estimada Agregada para cada Participante del Mercado; (b) publicará en el Sistema de Información del Mercado los valores tanto del Monto Garantizado de Pago como de la Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado, para que dichos valores puedan ser consultados en cualquier momento; (c) notificará, a través del Sistema de Información del Mercado y por correo electrónico, al Participante del Mercado cuando su Responsabilidad Estimada Agregada haya alcanzado o superado el 80% de su Monto Garantizado de Pago, en el entendido de que no será necesario alertarlo nuevamente en tanto su Responsabilidad Estimada Agregada no disminuya del 80% de su Monto Garantizado de Pago; y, (d) notificará diariamente, a través del Sistema de Información del Mercado y por correo electrónico, a los Participantes del Mercado cuando su Responsabilidad Estimada Agregada sea igual o superior al 90% de su Monto Garantizado de Pago. 2.2.7 Independientemente de lo señalado en las disposiciones anteriores, será responsabilidad exclusiva de cada Participante del Mercado que su Responsabilidad Estimada Agregada no sea mayor que su Monto Garantizado de Pago. 2.2.8 Si por cualquier causa la Responsabilidad Estimada Agregada de un Participante del Mercado excede su Monto Garantizado de Pago, ese Participante del Mercado no podrá realizar nuevas ofertas o tomar nuevas posiciones en el Mercado Eléctrico Mayorista cuando, en caso de hacerlo, se incremente la diferencia entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago en tanto no se corrija esa situación y el CENACE así lo notificará al Participante del Mercado en forma diaria mientras subsista esa situación. 2.2.9 No obstante lo anterior, el CENACE podrá determinar casos de excepción en los que se permita que el Participante del Mercado, con la finalidad de preservar la continuidad del suministro, realice ofertas o transacciones aun y cuando su Responsabilidad Estimada Agregada exceda su Monto Garantizado de Pago. Dichos casos de excepción se establecerán indicando expresamente el plazo, monto máximo y naturaleza de las transacciones a las que el Participante del Mercado queda temporalmente autorizado, a fin de acotar el riesgo de incumplimiento que presenta. Una vez concluida la situación que haya puesto en riesgo la continuidad del suministro, el Participante del Mercado deberá asumir inmediatamente la obligación de que su Monto Garantizado de Pago sea superior a su Responsabilidad Estimada Agregada, en forma sostenida. El CENACE informará a la Unidad de Vigilancia del Mercado la ocurrencia, duración y naturaleza de cada caso de excepción. 2.3 Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones 2.3.1 El CENACE contará con un “Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones” cuya conformación tendrá igual número de miembros representantes del CENACE, miembros representantes de los Participantes del Mercado, y miembros que sean expertos independientes. 2.3.2 El Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones será un órgano colegiado de consulta, coadyuvante del Consejo de Administración y de la Dirección General en las funciones de Administración de Riesgos y de Garantías de Cumplimiento, así como de Facturación y Pagos en el Mercado Eléctrico Mayorista. 2.3.3 El Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones tendrá las siguientes facultades: (a) Apoyar en la elaboración de los criterios generales de administración de garantías y de inversiones. (b) Sugerir la revisión y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias a las políticas y procedimientos operativos relacionados con la administración de garantías y de inversiones. (c) Sugerir las divisas o valores que podrían recibirse como garantía. (d) Sugerir el régimen de inversión para los recursos en efectivo.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (e) Apoyar en la definición de los criterios generales de las instrucciones al fiduciario, cartas de crédito, límites prudenciales de las cartas de crédito, bancos de los que se pueden recibir cartas de crédito, límites de concentración sobre cartas de crédito. (f) Otras facultades consultivas y de apoyo, afines o análogas que sean aprobadas por el consejo de administración del CENACE. CAPÍTULO 3 Responsabilidad Estimada Agregada 3.1 Cálculo de la Responsabilidad Estimada Agregada 3.1.1 La Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado corresponderá a la suma de los Pasivos Conocidos y los Pasivos Potenciales Estimados de ese Participante del Mercado conforme a la fórmula siguiente: REA = PC + PPE En donde: REA es la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado. PC es el valor de los Pasivos Conocidos de ese Participante del Mercado, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.1.2. PPE es el valor de los Pasivos Potenciales Estimados de ese Participante del Mercado, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.1.3. 3.1.2 Los Pasivos Conocidos de cada Participante del Mercado se calcularán utilizando la fórmula siguiente: PC = OPPM - OPC En donde: PC es el valor de los Pasivos Conocidos del Participante del Mercado respecto a su participación y a las transacciones que haya realizado en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las re-liquidaciones a que hace referencia el Manual de Estado de Cuenta Diario, Facturación y Pago, los cargos por el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, los cargos por servicios conexos no incluidos en el mercado, los cargos por operación del sistema y del mercado que corresponda recibir al CENACE y las sanciones que sean impuestas por la Secretaría o la CRE, cuando estas instruyan al CENACE a cobrar las referidas sanciones a través del proceso de liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista. OPPM es el valor total de las obligaciones de pago, a cargo de ese Participante del Mercado, que hayan sido determinadas por el CENACE en los Estados de Cuenta Diarios de conformidad con lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta Diario, Facturación y Pago, con respecto a su participación y a las transacciones que haya realizado en el Mercado Eléctrico Mayorista, que no hayan sido erogadas. OPC es el valor total de las obligaciones de pago, a cargo del CENACE y en favor de ese mismo Participante del Mercado, que hayan sido determinadas por el CENACE en los Estados de Cuenta Diarios de conformidad con lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta Diario, Facturación y Pago, con respecto a la participación de ese Participante del Mercado y a las transacciones que haya realizado en el Mercado Eléctrico Mayorista, que no hayan sido erogadas. Al inicio del primer día de operación del mercado el valor de los Pasivos Conocidos de todos los Participantes del Mercado será igual a cero.
  • 165. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 3.1.3 Los Pasivos Potenciales Estimados de cada Participante del Mercado se calcularán utilizando la fórmula siguiente: PPE = CPMEM + MP * (PC + CPMEM) – (MR*CPEP) En donde: PPE es el valor de los Pasivos Potenciales Estimados de cada Participante del Mercado. CPMEM es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado conforme a lo previsto en la sección 3.2, respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y a las transacciones que realice en los diferentes mercados que lo integran, sin contabilizar las transacciones que hayan dado lugar a los Pasivos Conocidos determinados conforme a la disposición 3.1.2. MP es el valor del Margen Prudencial a que se refiere la sección 3.3. PC es el valor de los Pasivos Conocidos de ese Participante del Mercado, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.1.2. MR es el valor del Margen de Reducción por comportamiento histórico ejemplar y solidez financiera a que se refiere la sección 3.4. CPEP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado conforme a lo previsto en la sección 3.2, pero sólo para las transacciones que realice en el Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia, es decir: CPEP = CPMCP + CPMBP (en los términos de la sección 3.2) 3.2 Estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado 3.2.1 La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su participación y a las transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista, considerando el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE en ese mercado, deberá calcularse con respecto a su participación en los rubros siguientes según corresponda, y aplicando la fórmula que a continuación se indica: (a) en el Mercado de Corto Plazo, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.2; (b) en el Mercado para el Balance de Potencia, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.3; (c) en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.4; (d) en las Subastas de Mediano y Largo Plazo, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.5; (e) en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.6; (f) en la tenencia de Derechos Financieros de Transmisión, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.7; y, (g) los cargos por la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, por servicios conexos no incluidos en el mercado y por la operación del sistema y del mercado, conforme a lo previsto en la disposición 3.2.8. CPMEM = CPMCP + CPMBP + CPMCEL + CPSMLP + CPSDFT + CPDFT + CPTDO En donde: CPMEM es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista y a las transacciones que realice en los diferentes mercados y subastas que integran al Mercado Eléctrico Mayorista, calculado conforme a lo previsto en esta sección 3.2, sin contabilizar las transacciones que hayan dado lugar a los Pasivos Conocidos determinados conforme a la disposición 3.1.2. CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Corto Plazo, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.2.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 CPMBP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado para el Balance de Potencia, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.3. CPMCEL es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su participación en el mercado de Certificados de Energías Limpias, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.4. CPSMLP es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.5. CPSDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.6. CPDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a los Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.7. CPTDO es el valor de los cargos potenciales estimados para ese Participante del Mercado respecto a los servicios de Transmisión, Distribución, servicios conexos no incluidos en el mercado, operación del sistema y del mercado, calculado conforme a lo previsto en la disposición 3.2.8. 3.2.2 Mercado de Corto Plazo (a) La estimación de cargos potenciales respecto a las transacciones de energía eléctrica o de Servicios Conexos en el Mercado de Corto Plazo se calculará con base en valores de referencia según las fórmulas siguientes: (i) Para Entidades Responsables de Carga, se utilizará la fórmula siguiente: En donde: CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para el Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Corto Plazo. PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodoP correspondientes a sus Centros de Carga, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las Compras de Energía Física que el Participante del Mercado realice en sus Centros de Carga en cada hora del mismo periodo. CE es el consumo estimado de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de las Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de Carga durante los últimos 7 días naturales. PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista tipo r en las Zonas de Reservas correspondientes a sus Centros de Carga, en cada hora de los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de Carga en el mismo periodo. VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio de las Compras de Energía Física que el Participante de Mercado realice en sus Centros de Carga durante los últimos 7 días naturales. R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista. FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales. DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales.
  • 167. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 (ii) Para los Participantes del Mercado que tomen posiciones a través de Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de emisor o Transacciones de Exportación, se utilizará la fórmula siguiente: En donde: CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para el Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Corto Plazo. PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodosP donde ha programado transacciones, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con la cantidad de transacciones programadas en cada NodoP en el mismo periodo. TE es la transacción estimada de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de la cantidad de Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras de energía eléctrica en carácter de emisor o Transacciones de exportación en cada NodoP durante los últimos 7 días naturales. PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista tipo r en las Zonas de Reservas correspondientes a los NodosP donde ha programado transacciones, en cada hora de los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con los retiros físicos en sus Centros de Carga en el mismo periodo. VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio de la cantidad de Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de emisor o Transacciones de Exportación, en cada NodoP, durante los últimos 7 días naturales. Para tal efecto se considerarán tanto las transacciones para las reservas en cuestión como las obligaciones de reservas que se deriven de transacciones de energía. R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista. FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales. DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales. (iii) Para Generadores e importadores, se utilizará la fórmula siguiente: En donde: CPMCP es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Corto Plazo. PHPML es el promedio histórico del Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real de los NodoP correspondientes a sus Centrales Eléctricas, en los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las ventas netas de energía eléctrica (sumando las ventas y restando las compras en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del Día en Adelanto) en sus Centrales Eléctricas en el mismo periodo.
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 VE es la venta estimada de energía eléctrica (MWh/día), correspondiente al promedio de la suma de las ventas de energía eléctrica en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del Día en Adelanto en sus Centrales Eléctricas, durante los últimos 7 días naturales. PHSCr es el promedio histórico de los precios de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista tipo r en cada una de las Zonas de Reservas correspondientes a sus Centrales Eléctricas, en cada hora de los últimos 7 días naturales ($/MWh). Dicho promedio se calculará de forma ponderada de acuerdo con las ventas netas de energía eléctrica (sumando las ventas y restando las compras en el Mercado de Tiempo Real y en el Mercado del Día en Adelanto) en sus Centrales Eléctricas en el mismo periodo. VORr es el volumen estimado de obligación de reservas tipo r (MWh/día), correspondiente al promedio de las ventas netas de energía eléctrica en sus Centrales Eléctricas durante los últimos 7 días naturales. R es el conjunto de todos los tipos de reservas incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista. FV es el factor de volatilidad, que será igual a la suma de 1 y el resultado que se obtenga de multiplicar 0.4 por el número que resulte de dividir el valor absoluto de la desviación estándar de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales entre el promedio de los Precios Marginales Locales horarios en el Mercado de Tiempo Real en cada NodoP del Sistema Eléctrico Nacional de los últimos 90 días naturales. DE son los días de exposición, que serán 7 días naturales. (iv) En caso de que un Participante de Mercado realice las actividades consideradas en más de uno de los subincisos (i), (ii) y (iii) que anteceden, el valor total de los cargos potenciales estimados para dicho Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Corto Plazo será la suma de los valores calculados en dichos subincisos. 3.2.3 Mercado para el Balance de Potencia (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su participación como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia se calculará con base en valores de referencia, conforme a lo siguiente: CPMBP = máx (0, PMP * RNP) En donde: CPMBP es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su participación como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia. PMP es el precio máximo de la Potencia, calculado con base en las Capacidades Entregadas de los Generadores en el año inmediato anterior, así como los valores esperados de la curva de demanda obligatoria y la curva de demanda de Potencia eficiente. Para efectos de la estimación de estas curvas, se incluirán todas las obligaciones de Potencia de las Entidades Responsables de Carga que resultaron del año anterior, bajo el supuesto de que ninguna de ellas se excluya del Mercado para el Balance de Potencia ($/MW-día). RNP es el requerimiento neto de Potencia del Participante del Mercado para el año anterior notificado por el CENACE (MW) de acuerdo con lo previsto en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
  • 169. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Ejemplo del cálculo del PMP Parámetros hipotéticos: • Precio de la tecnología de referencia: $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por MW-año. • Transacciones Bilaterales de Potencia: 30,000 MW. • Cantidad “óptima” de Potencia: 50,000 MW (20,000 MW después de las transacciones bilaterales). • Cantidad “mínima” de Potencia: 48,000 MW (18,000 MW después de las transacciones bilaterales). • Capacidad entregada: 49,000 MW (19,000 MW después de las transacciones bilaterales). • Ingresos en el mercado spot de la tecnología de referencia: $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por MW-año. En dicho ejemplo, el precio máximo del mercado de Potencia es de $1,200,000.00 por MW-año ($1’500,000.00 – $300,000.00). Cabe destacar que el precio de cierre del mercado de Potencia normalmente será por $1’500,000.00, calculado como máximo; sólo podrá ser menor si algunos Participantes del Mercado no presentan las garantías necesarias para incluir su demanda en el Mercado para el Balance de Potencia. En dicho caso, la curva de demanda del mercado excluirá los requerimientos de dicho Participante del Mercado, con lo cual el precio de equilibrio será menor al máximo. De conformidad con lo previsto en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, el CENACE notificará a los Participantes del Mercado, a través del Sistema de Información del Mercado, sus requerimientos netos de Potencia para el año inmediato anterior, al menos 10 días naturales antes de la fecha del cierre del Mercado para el Balance de Potencia. Los Participantes del Mercado que no cuenten con un Monto Garantizado de Pago suficiente para participar como comprador en el Mercado para el Balance de Potencia el día en que tenga lugar el cierre de dicho mercado no participarán en él y, cuando así corresponda, serán sancionados en los términos de la Ley por incumplir con sus requerimientos de Potencia.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.2.4 Mercado de Certificados de Energías Limpias (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Certificados de Energías Limpias se calculará con base en precios históricos, según la fórmula siguiente: CPMCEL = PCEL * CCEL En donde: CPMCEL es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su participación en el Mercado de Certificados de Energías Limpias. PCEL es el precio de equilibrio determinado por el CENACE en el Mercado de Certificados de Energías Limpias ($/CEL) en el mercado spot de Certificados de Energías Limpias inmediato anterior. El precio de referencia para el primer Mercado de Certificados de Energías Limpias será el valor que resulte de multiplicar por un factor de 0.9 el importe mínimo de la multa (por CEL) que deba aplicarse a quien no cumpla con sus obligaciones de Certificados de Energías Limpias. CCEL es la cantidad de Certificados de Energías Limpias que ofrezca comprar el Participante del Mercado. (b) El CENACE notificará a los Participantes del Mercado, a través del Sistema de Información del Mercado y con al menos 10 días naturales de anticipación, las fechas en que operará el siguiente mercado spot de Certificados de Energías Limpias, de acuerdo con el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente. (c) Las ofertas de compra de Certificados de Energías Limpias sólo serán aceptadas por el CENACE para el mercado spot de Certificados de Energías Limpias si el Participante del Mercado que las realice cuenta con un Monto Garantizado de Pago suficiente para cubrir la Responsabilidad Estimada Agregada que tendría al tomar en cuenta los cargos potenciales estimados para dichas ofertas conforme a lo previsto en este manual. (d) Los Participantes del Mercado no requieren garantizar las ofertas de venta de Certificados de Energías Limpias, dado que será condición para realizar la oferta de venta contar con el mismo número de Certificados de Energías Limpias en el sistema de registro de Certificados de Energías Limpias operado por la Comisión Reguladora de Energía de acuerdo con el Manual de Prácticas del Mercado correspondiente. 3.2.5 Subastas de Mediano y Largo Plazo (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo corresponderá al valor de la garantía de seriedad que deban otorgar para participar en dichas subastas en los términos de los Manuales de Prácticas del Mercado correspondientes a las mismas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) una vez liberada la garantía de seriedad, los cargos potenciales estimados correspondientes dejarán de formar parte de la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado de que se trate; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado en los contratos adjudicados a través de las Subastas de Mediano y Largo Plazo deberá garantizarse en los términos que prevean las bases o reglas correspondientes y el propio contrato; y, (iii) las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado en los contratos adjudicados a través de las Subastas de Mediano y Largo Plazo no formarán parte la Responsabilidad Estimada Agregada del Participante del Mercado, ya que la relación contractual resultante no será con el CENACE y, por la misma razón, el valor de los instrumentos de garantía otorgados para ese fin no formarán parte del Monto Garantizado de Pago de ese Participante del Mercado.
  • 171. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 3.2.6 Subastas de Derechos Financieros de Transmisión (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión se basará en el valor total de las ofertas que realice en la subasta correspondiente más un margen de seguridad, conforme a la fórmula siguiente: CPSDFT = (ODFT * VE) + MS En donde: CPSDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión. ODFT es la cantidad de energía contemplada en la oferta que realiza el Participante del Mercado en la subasta para adquirir Derechos Financieros de Transmisión. Para dichos efectos, la cantidad de energía se expresa en MWh, y se calcula como el producto de la cantidad de DFT por el número de horas en el periodo de vigencia de dichos DFT. VE es el valor en riesgo de referencia para los Derechos Financieros de Transmisión, que será $250/MWh (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh) MS es la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponde al margen de seguridad que se menciona en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (b) Una vez que el Participante del Mercado haya recibido la asignación de Derechos Financieros de Transmisión que resulte de la subasta, el cargo potencial estimado conforme a lo anterior dejará de formar parte de su Responsabilidad Estimada Agregada. 3.2.7 Tenencia de Derechos Financieros de Transmisión (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a los Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular se calculará con base en la fórmula siguiente: CPDFT = [DFT * máx(VE, VPADFT)] + MS En donde: CPDFT es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a los Derechos Financieros de Transmisión de los que sea titular. DFT es la cantidad de energía contemplada en los Derechos Financieros de Transmisión de los que el Participante del Mercado sea titular. Para dichos efectos, la cantidad de energía se expresa en MWh, y se calcula como el producto de la cantidad de DFT por el número de horas en el periodo restante de vigencia de dichos DFT. VE es el valor en riesgo estándar para los Derechos Financieros de Transmisión, que será $250/MWh (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh). VPADFT es el valor promedio histórico de la diferencia entre el Componente de Congestión del Precio Marginal Local en el nodo de destino y el Componente de Congestión del Precio Marginal Local en el nodo de origen del DFT durante los 14 días naturales previos, expresado en $/MWh, cuando dicho valor resulte en una obligación de pago para el Participante del Mercado. MS es la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponde al margen de seguridad que se menciona en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (b) Los Derechos Financieros de Transmisión Legados no se aplicarán al cálculo del CPDFT, dado que el Participante del Mercado tiene derecho a cancelarlos en cualquier momento. (c) El primer día de operación del Mercado, el VPADFT será igual al VE y se calculará con la fórmula antes descrita hasta que el Mercado cuente con un año de operación.
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.2.8 Cargos por Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado y operación del sistema y del mercado (a) La estimación de cargos potenciales para cada Participante del Mercado respecto a los servicios de Transmisión, Distribución y Servicios Conexos no incluidos en el mercado que requerirán las transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista y a los cargos que deberá cubrir al CENACE por concepto de operación del sistema y del mercado se calculará con base en la fórmula siguiente: En donde CPTDO es el valor de los cargos potenciales estimados para cada Participante del Mercado respecto a servicios de Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado y operación del sistema y del mercado que deberá cubrir al CENACE. T es el conjunto de rubros de cobro por servicios de transmisión incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Por ejemplo, generación en tensión mayor a 220 kV, generación en tensión menor a 220 kV, consumo en tensión mayor a 220 kV, consumo en tensión menor a 220 kV. t es el índice para los rubros de cobro por servicios de transmisión incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Tarifat es el precio unitario para el rubro de cobro de transmisión t, en los términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE. CEt es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de transmisión t. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo en los 7 días naturales anteriores. D es el conjunto de rubros de cobro por servicios de distribución incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. d es el índice para los rubros de cobro por servicios de distribución incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Tarifad es el precio unitario para el rubro de cobro de distribución d, en los términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE. CEd es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de distribución d. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo en los 7 días naturales anteriores. S es el conjunto de rubros de cobro por servicios conexos no incluidos en el mercado, incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Por ejemplo, soporte de voltaje, reservas reactivas y arranque de emergencia. s es el índice para los rubros de cobro por servicios conexos no incluidos en el mercado, incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Tarifas es el precio unitario para el rubro de cobro del servicio conexo no incluido en el mercado s, en los términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE. CEs es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de servicios conexos no incluidos en el mercado s. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo en los 7 días naturales anteriores. O es el conjunto de rubros de cobro por servicios de operación del sistema y del mercado incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. o es el índice para los rubros de cobro por servicios de operación del sistema y del mercado incluidos en las tarifas reguladas emitidas por la CRE. Tarifao es el precio unitario para el rubro de cobro de operación del sistema y del mercado o, en los términos de las tarifas reguladas emitidas por la CRE. CEo es el consumo estimado por el Participante del Mercado que corresponde al rubro de cobro de operación del sistema y del mercado o. Para estos efectos, se utilizará el volumen promedio real de consumo en los 7 días naturales anteriores. DE son los días de exposición, que serán 17 días naturales.
  • 173. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 3.3 Margen Prudencial 3.3.1 El Margen Prudencial tiene por objeto asegurar que la Responsabilidad Estimada Agregada de cada Participante del Mercado corresponda al monto total de las cantidades de dinero que cada Participante del Mercado pueda llegar a deber al CENACE por su participación y por las transacciones que realice en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los intereses, penas convencionales y otros costos o gastos en los que pudiera incurrir el CENACE para gestionar el pago correspondiente o para ejecutar las garantías en caso de incumplimiento. El Margen Prudencial incluye también el riesgo asociado con el proceso de re-liquidación que se menciona en el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos. 3.3.2 El valor del Margen Prudencial (MP) para cada Participante del Mercado será el siguiente: MP = 0.10. 3.4 Margen de Reducción 3.4.1 El Margen de Reducción tiene por objeto considerar el comportamiento histórico ejemplar y la solidez financiera que los Participantes del Mercado logren demostrar al CENACE, lo cual permitirá determinar que existe un menor riesgo de que dichos Participantes del Mercado incumplan con sus obligaciones de pago con el CENACE y, por ende, permitirá disminuir en los términos previstos en esta sección 3.4 el valor del Margen Prudencial a que se refiere la sección 3.3, así como el valor de los cargos potenciales estimados para las transacciones de energía y potencia a que se refieren las disposiciones 3.2.2 y 3.2.3. 3.4.2 El valor del Margen de Reducción para cada Participante del Mercado se calculará con base en la fórmula siguiente: MR = FCHE + FSF En donde: MR es el valor del Margen de Reducción para cada Participante del Mercado. FCHE es el factor por comportamiento histórico ejemplar de ese Participante del Mercado respecto a sus pagos frente al CENACE, cuyo valor se determinará de conformidad con lo previsto en las disposiciones 3.4.3 y 3.4.4 siguientes. FSF es el factor por solidez financiera de ese Participante del Mercado, cuyo valor se determinará de conformidad con lo previsto en la disposición 3.4.5 siguiente. 3.4.3 Para considerar que un Participante del Mercado tiene un comportamiento histórico ejemplar respecto a sus pagos frente al CENACE, será indispensable que el Participante del Mercado cumpla con cada uno de los requisitos siguientes: (a) haya realizado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista durante al menos doce meses; (b) demuestre que no se ha atrasado en ninguna de sus obligaciones de pago ante el CENACE en los últimos doce meses; y, (c) cumpla con alguno de los supuestos previstos en los subincisos (i) y (ii) siguientes: (i) no haber incurrido en más de una ocasión en retraso en el pago de las facturas emitidas por el CENACE durante los últimos seis meses de operación; o, (ii) que en su reporte del buró de crédito: (A) en caso de ser persona moral, tanto el Participante de Mercado como los accionistas que tengan una participación mayor al 20% demuestren en su historial crediticio de los últimos 2 años que no cuentan con antecedentes de retraso de pago de sus adeudos por más de 3 meses, impago, quita o quebranto; y, (B) en caso de ser persona física, demuestre en su historial crediticio de los últimos 2 años que no cuenta con antecedentes de retraso de pago por más de 3 meses, impago, quita o quebranto.
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.4.4 El factor por comportamiento histórico ejemplar para cada Participante del Mercado respecto a sus pagos frente al CENACE corresponderá a lo siguiente: FCHE Cumple con lo previsto en (a), (b) y (c) 0.05 Sólo cumple con lo previsto en (a) y (c)q 0.03 Sólo cumple con lo previsto en (b) y (c) 0.02 No cumple con lo previsto en (a), en (b) y (c) 0.00 El FCHE tendrá un valor de cero hasta que el Participante del Mercado tenga al menos un año de haber iniciado operaciones en el Mercado. 3.4.5 Para considerar que un Participante del Mercado tiene solidez financiera será indispensable que haya realizado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista durante al menos un año y que no haya incurrido en más de una ocasión en algún retraso respecto al pago de cualquier factura emitida por el CENACE durante los últimos seis meses de operación. Para determinar el valor del factor por solidez financiera de cada Participante del Mercado se considerarán los dos escenarios siguientes: (a) Para Participantes del Mercado que cuenten con calificaciones crediticias de calificadoras de valores autorizadas y supervisadas por la CNBV, se estará a lo previsto en los subincisos siguientes: (i) Los índices o calificaciones que se utilizarán para evaluar al Participante del Mercado serán de largo plazo y no deberán incluir o considerar el beneficio o avales de crédito de terceras partes. (ii) Los índices o calificaciones para financiamiento de proyectos o de bonos emitidos no se utilizarán para la evaluación del índice o calificación del Participante del Mercado, debido a que dichas calificaciones no miden la habilidad o capacidad del Participante del Mercado para cumplir con obligaciones distintas a los bonos que emitió. (iii) Las calificadoras que se mencionan en la tabla contenida en la presente disposición, inciso (a), subinciso (viii), se utilizarán a menos que alguna de ellas quede excluida de la credibilidad pública de manera fehaciente y documentada. Asimismo, también se podrán considerar calificaciones equivalentes de otras agencias calificadoras que pudieran ser autorizadas y supervisadas por la CNBV en un futuro, siempre y cuando dicha calificadora cuente con al menos 3 años de historial documentado. (iv) Si el índice o calificación de corto plazo tiene observaciones de posibles implicaciones negativas, el CENACE usará la calificación equivalente inmediata inferior de largo plazo para determinar el factor por solidez financiera. Por ejemplo, si el Participante del Mercado tiene un índice o calificación de corto plazo de Moody’s igual a P1 y está bajo observación crediticia con implicaciones negativas, la calificación equivalente inmediata inferior de largo plazo que se utilizará para determinar el factor por solidez financiera será Baa1. Como los índices o calificaciones de largo plazo son más estables, no se toman en cuenta observaciones de posibles implicaciones negativas hasta que un cambio de calificación se concrete. (v) Los reportes de índices o calificaciones que emiten las agencias, particularmente calificaciones crediticias, se revisarán y actualizarán en forma anual para aquellos Participantes del Mercado a quienes el CENACE haya otorgado un factor por solidez financiera superior a cero, y se revisarán en cualquier momento si el CENACE quisiera verificar la salud financiera o la calificación crediticia del Participante del Mercado. (vi) El CENACE podrá revisar las calificaciones emitidas por cualquiera de las diferentes agencias en caso de que existiera un aviso o notificación de cualquiera de las agencias calificadoras de haber degradado la calificación del Participante del Mercado. En caso de que hubiese calificaciones distintas entre dos o más calificadoras para el mismo Participante del Mercado, el CENACE utilizará la calificación más baja de todas.
  • 175. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 (vii) El factor por solidez financiera para cada Participante del Mercado referente a una calificación crediticia corresponderá a lo siguiente: (viii) La tabla que se presenta en el inciso anterior refleja, al momento en que se elabora el presente manual, el contenido del anexo 1-B “Mapeo de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo” de la Circular Única de Bancos que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El CENACE actualizará el contenido de la tabla, sin necesidad de modificar el presente manual, en caso de que el citado Anexo 1-B se modifique. (b) Para Participantes del Mercado que no cuenten con calificación crediticia en los términos del inciso anterior u opten por no utilizarla para esos efectos, se estará a lo previsto en los subincisos siguientes: (i) Los Participantes del Mercado interesados deberán entregar al CENACE la siguiente documentación: (A) Las personas físicas o empresas constituidas con más de dos años de actividad: copia certificada de los estados financieros dictaminados y/o auditados de los dos últimos ejercicios fiscales. En caso de que el Participante del Mercado entregue los estados financieros dictaminados en fecha posterior al mes de marzo, deberá entregar también copia certificada del ejercicio en curso con corte al trimestre que corresponda, incluyendo el balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo y las notas de los estados financieros. (B) Las personas físicas o empresas constituidas con más de un año pero que no completen los dos años en actividades: copia certificada del estado financiero dictaminado y/o auditado del último ejercicio fiscal. En caso de que el Participante del Mercado entregue los estados financieros dictaminados en fecha posterior al mes de marzo, deberá entregar también copia certificada del ejercicio en curso con corte al trimestre que corresponda, incluyendo el balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo y las notas de los estados financieros.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (ii) El CENACE evaluará los estados financieros de la siguiente manera: (A) Para el caso de las personas físicas o empresas constituidas con más de dos años de actividad: (I) En caso de que se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio fiscal y el estado financiero del ejercicio en curso y tomará el ejercicio que arroje las calificaciones menores en las razones financieras que se calificarán para determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente. (II) En caso de que no se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El CENACE evaluará los estados financieros dictaminados de los últimos dos ejercicios fiscales y tomará el ejercicio fiscal que arroje las calificaciones menores en las razones financieras que se calificarán para determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente. (B) Para el caso de las personas físicas o empresas constituidas con más de un año pero que no completen los dos años de actividades: (I) En caso de que se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio fiscal y el estado financiero del ejercicio en curso y tomará el ejercicio que arroje las calificaciones menores en las razones financieras que se calificarán para determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente. (II) En caso de que no se cuente con el estado financiero del ejercicio en curso: El CENACE evaluará el estado financiero dictaminado del último ejercicio fiscal para determinar el factor por solidez financiera conforme al subinciso siguiente. (iii) El factor por solidez financiera para cada Participante del Mercado corresponderá a la suma de los factores correspondientes a cada una de las razones financieras, de acuerdo con la tabla siguiente: Razón financiera Forma de cálculo Valor mínimo aceptado Factor de solidez financiera 1 Fondos de Operaciones / Deuda Total 68% + 0.0375 50-68% 0.0325 24-50% 0.0225 13-24% 0.0150 2 Deuda Total / EBITDA <1.25 0.0375 1.25-1.75 0.0325 1.75-3 0.0225 3-4.5 0.0150 3 Deuda Total /Deuda y Capital <25% 0.0375 25-35% 0.0325 35-47.5% 0.0225 47.5-60% 0.0150 4 EBITDA/ Pago de Intereses 20+ 0.0375 14-20 0.0325 7-14 0.0225 2.75-7 0.0150
  • 177. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 3.4.6 El valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP correspondiente al valor de los cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las transacciones que realice en el Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia para cada Participante del Mercado no podrá exceder ninguno de los límites siguientes: (a) 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate; (b) 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o, (c) $200’000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). Ejemplo para calcular el Margen de Reducción para Participantes del Mercado que no cuenten con calificación crediticia El ejemplo se trata de un Comercializador no Suministrador que no cuenta con calificación crediticia. El Comercializador no Suministrador cuenta con el siguiente Balance General. Balance General al: 31 de diciembre de 2015 (miles de pesos mexicanos) ACTIVOS PASIVO PASIVO CIRCULANTE: ACTIVO CIRCULANTE: Provisiones $221,500 Activos mantenidos para la enajenación $ ------------ Provisiones para pensiones y obligaciones similares $1,500 Inventarios $2’230,000 Otras provisiones $ 220,000 Deudores diversos y otras cuentas a cobrar corrientes $5’269,700 Deuda financiera $5’925,000 Inversiones financieras corrientes $1’704,500 Deuda financiera - préstamos y otros $5’100,000 Efectivo y otros medios equivalentes $1’800,000 Instrumentos financieros derivados $825,000 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar $8’730,000 Total Activo Circulante $11’004,200 Acreedores diversos $5’900,000 Impuestos por pagar $430,000 Otras cuentas a pagar a Administraciones Públicas $1’000,000 ACTIVO FIJO: Otros pasivos corrientes $1’400,000 Activo intangible $17’100,000 Total Pasivo Circulante $14’876,500 Inversiones Inmobiliarias $480,000 Equipo de Transporte $300,000 Propiedad, planta y equipo $54’800,000 PASIVO FIJO: Inversiones financieras no circulantes $4’485,000 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar no circulantes $38,300 Ingresos diferidos $6’100,000 Impuestos diferidos activos $5’800,000 Provisiones $4’850,000 Provisiones para pensiones y obligaciones similares $1’950,000 Total Activo Fijo $83’003,300 Otras provisiones $2’900,000 Deuda financiera $25’301,000 TOTAL ACTIVO $94’007,500 Deuda financiera - préstamos y otros $24’851,000
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Instrumentos financieros derivados $450,000 Otras cuentas a pagar no corrientes $610,000 Impuestos diferidos pasivos $9’370,000 Total Pasivo Fijo $46’231,000 TOTAL PASIVO $61’107,500 CAPITAL CONTABLE Capital suscrito $4’700,000 Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados -$320,000 Otras reservas $28’190,000 Acciones propias en cartera -$820,000 Diferencias de conversión -$1’500,000 Resultado neto del ejercicio $2’100,000 Obligaciones perpetuas subordinadas $550,000 TOTAL CAPITAL CONTABLE $32’900,000 Obligaciones perpetuas subordinadas PATRIMONIO NETO: $ 550,000 $32’350,000 El Comercializador no Suministrador cuenta con el siguiente Estado de Resultados. Estado de Resultados al: 31 de diciembre de 2015 (miles de pesos mexicanos) Ventas $31’000,000 Costo de Ventas - $17’000,000 Utilidad Bruta $14’000,000 Gastos de personal - $2’320,000 Gastos de personal capitalizados $458,000 Servicios exteriores - $2’160,000 Otros ingresos de explotación $387,100 - $3’634,900 Impuestos sobre activos - $1’581,200 Utilidad de Operación $8’783,900 Amortizaciones y provisiones - $3’023,000 Beneficio de Explotación $5’760,900 Resultado de sociedades por el método de participación $135,000 Ingreso financiero $893,000 Gasto financiero -$2’016,000
  • 179. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Beneficios en enajenación de activos fijos $255,000 Pérdidas en enajenación de activos fijos -$7,200 Utilidad antes de Impuestos $5’020,700 ISR - $837,000 Utilidad Neta del Ejercicio $4’183,700 Con los resultados financieros, calculamos el factor de solidez financiera. Forma de Cálculo Definición Cálculo Factor Resultado (1) FFO/Deuda Total Ingreso antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones (EBITDA) menos el gasto neto de intereses menos pago de impuestos/ Deuda total (2) EBITDA Beneficio de explotación + Amortizaciones y provisiones. 8,783,900 (3) Fondos de Operaciones EBITDA - Gasto financiero - Impuesto sobre rentabilidad 5,930,900 (4) Deuda Total Deuda bruta que incluye préstamos bancarios, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros. 31,226,000 (5) (5) = (3)/(4) 19.0% 0.015 (6) Deuda Total/ EBITDA (7) Deuda Total Ingreso antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones (EBITDA) Ingreso de Operación menos el gasto neto de intereses menos pago de impuestos. 31,226,000 (8) EBITDA Beneficio de explotación + Amortizaciones y provisiones. 8,783,900 (9) (9) = (7)/(8) 3.55 0.015 (10) Deuda Total/ (Deuda y Capital) (11) Deuda Total Deuda bruta que incluye préstamos bancarios, instrumentos de deuda en mercados de capital y arrendamientos financieros. 31,226,000 (12) Capital Capital contable 32,900,000 (13) Deuda y Capital Deuda y Capital 64,126,000 (14) (14) = (11)/(13) 48.69% 0.015 (15) EBITDA/Interés (16) EBITDA Beneficio de explotación + Amortizaciones y provisiones 8,783,900 (17) Interés Gasto financiero 2,016,000 (18) (18) = (16)/(17) 4.36 0.015 (19) TOTAL (19) = (5) + (9) + (14) + (18) 0.06 3.4.7 Corresponderá a cada Participante del Mercado acreditar ante el CENACE que cumple con los requisitos señalados en esta sección, para que su Margen de Reducción pueda ser mayor a cero. 3.4.8 El Participante del Mercado deberá solicitar al CENACE que le indique su Margen de Reducción. La solicitud deberá presentarse en escrito libre al que adjunte la documentación siguiente: (a) Reporte original del buró de crédito que se menciona en la disposición 3.4.3 (b), y; (b) Reporte original de las agencias calificadoras que se mencionan en la disposición 3.4.5 (a) (vii). En caso de no contar con el reporte, deberá presentar la documentación que se menciona en la disposición 3.4.5 (b). 3.4.9 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido presentada la documentación correspondiente para revisar dicha documentación y, en su caso, notificar al interesado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.4.10 En caso de que la información esté incompleta, el CENACE, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, deberá solicitar al Participante de Mercado que presente información complementaria, y éste deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le fuera requerida. Si el Participante del Mercado no entrega la información solicitada por el CENACE, el trámite se desechará, sin perjuicio de que pueda volver a presentarlo. 3.4.11 El CENACE, en un lapso que no exceda de cinco días hábiles siguientes a que reciba la información señalada en la disposición 3.4.10 anterior, notificará al Participante del Mercado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo. 3.4.12 Corresponderá al CENACE verificar que ese Participante del Mercado cumpla en todo momento con los requisitos correspondientes al Margen de Reducción y, en su caso, el CENACE realizará cualquier ajuste necesario y lo hará del conocimiento del Participante del Mercado junto con las razones y el nuevo valor de los factores utilizados para dicho ajuste. Cuando el ajuste del valor del Margen de Reducción sea a la baja, el nuevo valor se utilizará una vez que hayan transcurrido siete días naturales posteriores a la notificación correspondiente. La verificación que realice el CENACE podrá llevarse a cabo en cualquier momento, no obstante, el CENACE estará obligado a realizarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de que el Participante de Mercado se ubica en alguno de esos supuestos: (a) si existiera aviso o notificación de cualquiera de las agencias calificadoras de haber degradado la calificación del Participante del Mercado; (b) si una agencia calificadora coloca al Participante del Mercado en la lista de crédito negativo y esto es del conocimiento del CENACE; (c) si el CENACE tiene noticia de algún procedimiento administrativo o judicial que pudiera afectar significativamente y de forma adversa sus resultados financieros, incluyendo declaraciones de concurso mercantil o quiebra; (d) por insolvencia del Participante del Mercado ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista mexicano o en cualquier otro mercado eléctrico internacional; (e) por quiebra del Participante del Mercado ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista mexicano o de alguna de sus filiales internacionales en cualquier otro mercado eléctrico internacional; o, (f) si existiera cualquier cambio en el valor neto tangible que pudiera producir un cambio en la valoración aquí establecida con los criterios estipulados en el presente manual. A partir de la revisión previa, una vez cada dos años, como parte del proceso de verificación de los Participantes del Mercado. Ejemplo del cálculo de la REA Supóngase que existe una Entidad Responsable de Carga con las siguientes características: Nota 1: Todas las unidades monetarias están en pesos Nota 2: La forma de las tarifas ha sido simplificada para fines de este ejemplo • Nueve meses participando en el mercado • Calificación de crédito: BBB emitida por Fitch • Patrimonio neto tangible: $450,000,000 • Capital contable: $500,000,000 • Compras de energía promedio por hora: 200 MW en los puntos de entrega del Mercado Eléctrico Mayorista • Energía promedio entregada del Sistema Nacional de Transmisión para las compras de energía a que se refiere en inciso anterior (compras de energía en subestaciones de transmisión, más las compra en subestaciones de distribución multiplicada por uno más las pérdidas autorizadas en la parte correspondiente de la Red Nacional de Distribución): 210 MW, de la cual: o 60 MW se entregó en alta tensión o 150 MW se entregó en media tensión o 30 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales domésticos con consumo menor o igual a 150 kWh/mes
  • 181. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 o 20 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales domésticos con consumo mayor a 150 kWh/mes o 40 MW utilizó la red de distribución para usuarios finales en baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW o Hubo demanda máxima de 25 MW para usuarios finales en baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW o Hubo demanda máxima de 35 MW para usuarios finales en baja tensión con demanda máxima mayor a 25 kW • No tiene Transacciones Virtuales, Transacciones Bilaterales Financieras en carácter de emisor, Transacciones de Exportación, Generación o Transacciones de Importación. • Ofrece comprar 10,000 Certificados de Energía Limpia (CCEL) • No tiene actividad en las subastas de largo y mediano plazo, ni en las subastas de DFT. • DFTs correspondientes a 50,000 MWh • Requerimiento Neto de Potencia a incluirse en el Mercado de Balance de Potencia (RNP): 40 MW • Valor total de las obligaciones de pago a cargo del Participante del Mercado (OPPM): $90’000,000 • Valor total de las obligaciones de pago, a cargo del CENACE y en favor del Participante del Mercado (OPC): $5’000,000 Se encuentra con los siguientes parámetros: • Precio histórico (7 días) de la energía (PHPML): $850/MWh • Precio de histórico (7 días) reservas de regulación: $300/MWh • Precio de histórico (7 días) reservas rodantes: $100/MWh • Precio de histórico (7 días) reservas no rodantes: $20/MWh • Requisito de reservas de regulación: 1% • Requisito de reservas rodantes: 3% • Requisito de reservas no rodantes: 2% • Factor de volatilidad (FV): 1.3 • Precio máximo de la potencia en el Mercado para balances de potencia (PMP): $1,700/kW-año o $1,700,000 por MW-año • Precio de CEL en el año anterior (PCEL): $90 pesos por certificado • Valor de los DFTs (VPADFT): $85/MWh • Tarifat1 en un primer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión a tensiones de 220kV o mayor = $62.5/ MWh • Tarifat2 en un segundo rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión a tensiones menores a 220kV = $142.4/ MWh • Tarifad1 en un primer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para usuarios finales domésticos con consumo menor o igual a 150 kWh/mes = $620/ MWh • Tarifad2 en un segundo rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para usuarios finales domésticos con consumo mayor a 150 kWh/mes = $710/ MWh • Tarifad3 en un tercer rubro basado en los retiros de energía de la red de transmisión para usuarios finales en baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW =$570/ MWh • Tarifad4 en un cuarto rubro basado en la demanda máxima de energía para usuarios finales en baja tensión con demanda máxima menor o igual a 25 kW = $164,200/ MW-mes • Tarifad5 en un quinto rubro basado en la demanda máxima de energía para usuarios finales en media tensión = $76,400/ MW-mes • Tarifas1 en un solo rubro basado en el consumo de energía = $17/MWh • Tarifao1 en un solo rubro basado en el consumo de energía = $40/ MWh
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Además, por definición tenemos que: • el valor en riesgo estándar para los Derechos Financieros de Transmisión (VE) es de $250/MWh (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por MWh) • son 17 días de exposición (DE) • el margen prudencial (MP) es de 0.10 • el margen de seguridad es de $ 5’000,000.00 1. Cargos Potenciales en los Mercados de Corto Plazo CPMCP = (PHPML * CE + ) * FV * DE CE = 200MW * 24 horas = 4,800 MWh/día CPMCP = ($850 * 4,800 + 30,720) * 1.3 * 17 = $90’846,912 2. Cargos Potenciales en los Mercados para el Balance de Potencia CPMBP = máx (0, PMP * RNP) CPMBP = máx (0, 1,700,000 * 40) = $68’000,000 3. Cargos Potenciales en el Mercado de Certificados de Energías Limpias CPMCEL = PCEL * CCEL CPMCEL = $90 * 10,000 = $900,000 4. Cargos Potenciales por su participación en las Subastas de Mediano y Largo Plazo son iguales a 0, pues no participa en estas subastas. 5. Cargos Potenciales por su participación en las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión son iguales a 0, pues no participa en estas subastas. 6. Cargos Potenciales por la Tenencia de Derechos Financieros de Transmisión CPDFT = [DFT * máx(VE, VPADFT)] + MS CPDFT = [50,000 * max($250, $85)]+ $5’000,000= $17’500,000 7. Cargos Potenciales –Transmisión, Distribución, Servicios Conexos no incluidos en el mercado CPTDO = [Nota: la forma de las tarifas ha sido simplificado para fines de ilustración.] Tarifat1 = $62.5/ MWh CEt1 = 1440MWh, (60 MW * 24) Tarifat2 = $142.4/ MWh CEt2 = 3600MWh, (150 MW * 24) Tarifad1= $620/ MWh CEd1 = 720 MWh (30 MW * 24) Tarifad2= $710/ MWh CEd2 = 480 MWh (20 MW * 24) Tarifad3= $570/ MWh CEd4 = 960 MWh (40 MW * 24) Tarifad4= $5,473.33/ MW-día ($164,200 /MW-mes /30) CEd4 = 25 MW Tarifad5= $2,546.67/ MW-día ($76,400 /MW-mes /30) CEd5 = 35 MW Tarifas = $17/MWh CEs = 4,800 MWh, suponiendo que la base de esta tarifa es la cantidad de energía comprada por la ERC al Mercado Eléctrico Mayorista Tarifao = $40/ MWh CEo= 4,800 MWh, suponiendo que la base de esta tarifa es la cantidad de energía comprada por la ERC al Mercado Eléctrico Mayorista CPTDO = ($62.5 * 1,440 + $142.4 * 3,600 + $620 * 720 + $710 * 480 + $570 * 960 + $5473.33 * 25 + $2,546.67 * 35 + $17 * 4,800 + 40 * 4,80) * 17 = $41,422,314
  • 183. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 8. Margen de Reducción MR = FCHE + FSF FCHE= 0, ya que lleva menos de 1 año participando en el MEM FSF= 0.06, correspondiente a la calificación BBB MR= 0 + 0.06 = 0.06 9. Pasivos Conocidos PC = OPPM - OPC PC = $90’000,000 - $5’000,000 = $85’000,000 10. Total de Cargos Potenciales en el Mercado Eléctrico Mayorista CPMEM = CPMCP + CPMBP + CPMCEL + CPSMLP + CPSDFT + CPDFT + CPTDO CPMCP = $90’846,912 CPMBP = $68’000,000 CPMCEL = $ 900,000 CPSMLP= $0 CPSDFT = $0 CPDFT = $17´500,000 CPTDO = $41’422,314 CPMEM = $90’846,912 + $68’000,000 + $900,000 + $0 + $0 + $17’500,000 + $37’818,858 CPMEM = $218’669,226 11. Total de Pasivos Potenciales Estimados PPE = CPMEM + MP * (PC + CPMEM) – (MR*CPEP), donde CPEP = CPMCP + CPMBP PPE = $218’669,226 + 0.10($85’000,000 + $218’669,226) – (0.06($90’846,912+ $68’000,000)) PPE = $239’505,334 Además, se requiere confirmar que el valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP correspondiente al valor de los cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las transacciones que realice en el Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia para cada Participante del Mercado no exceda ninguno de los límites establecidos en la disposición 3.4.5, a saber: : • 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate; • 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o, • $200’000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). Valor del Margen de Reducción por el CPEP= 0.06 * $158,846,912 = $9,530,815 Patrimonio neto tangible = $450’000,000 * 30% = $135’000,000 Capital = $500’000,000 * 25% = $125’000,000 Confirmamos que los límites no se han excedido. 12. Responsabilidad Estimada Agregada REA = PC + PPE REA = $85’000,000 + $239’505,334 = $324’505,334 3.5 Margen de Reducción para Suministradores de Servicios Básicos 3.5.1 El valor del Margen de Reducción para Suministradores de Servicio Básico se calculará con base en la fórmula siguiente: MR = FSF En donde: MR es el valor del Margen de Reducción aplicable al Suministrador de Servicios Básicos. FSF es el factor por solidez financiera que corresponda al Suministrador de Servicios Básicos, cuyo valor se determinará de conformidad con la disposición 3.5.2, incisos (a) o (b), según corresponda.
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3.5.2 Para que al Suministrador de Servicios Básicos le sea aplicable el Margen de Reducción deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos siguientes: (a) Deberá acreditar, con los instrumentos jurídicos que corresponda, que su empresa tenedora se ha constituido como obligada solidaria de las obligaciones del Suministrador de Servicios Básicos frente al CENACE. Esto implica que la empresa tenedora deberá: (i) Contener en su objeto social la facultad de constituirse en obligado solidario para garantizar obligaciones de terceros; (ii) Contar con las autorizaciones corporativas necesarias para constituirse en obligado solidario; y, (iii) Constituirse en obligado solidario a través de su representante legal con facultades suficientes, de todas y cada una de las obligaciones del Suministrador de Servicios Básicos frente al CENACE conforme a la legislación aplicable. (b) La empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos deberá contar forzosamente con calificaciones crediticias de Calificadoras de Valores autorizadas y supervisadas por la CNBV para que se le otorgue el factor por solidez financiera, y estará sujeta a lo previsto en los subincisos siguientes: (i) El CENACE aplicará para el presente apartado los mismos criterios que se mencionan en las disposiciones 3.4.5(a), subincisos (i) al (vi) y (viii), para evaluar los índices o calificaciones que emitan las agencias calificadoras. (ii) El factor por solidez financiera que se otorgará al Suministrador de Servicios Básicos corresponderá a lo siguiente: 3.5.3 El valor del Margen de Reducción multiplicado por el término CPEP correspondiente al valor de los cargos potenciales estimados conforme a la sección 3.2 para las transacciones que realice en el Mercado de Corto Plazo y en el Mercado para el Balance de Potencia para cada Suministrador de Servicios Básicos no podrá exceder ninguno de los límites siguientes: (a) 30% del valor neto tangible del Participante del Mercado de que se trate; (b) 25% del capital contable de dicho Participante del Mercado; o, (c) $10,000’000,000.00 (diez mil millones de pesos 00/100 M.N.). 3.5.4 Corresponderá al Suministrador de Servicios Básicos solicitar y acreditar ante el CENACE que cumple con los requisitos señalados en esta sección para que su Margen de Reducción pueda ser mayor a cero.
  • 185. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 3.5.5 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido presentada la documentación correspondiente para revisar dicha documentación y, en su caso, notificar al interesado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo. 3.5.6 En caso de que la información esté incompleta, el CENACE, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, deberá solicitar al Participante de Mercado que presente información complementaria, y éste deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le fuera requerida. Si el Participante del Mercado no entrega la información solicitada por el CENACE, el trámite se desechará, sin perjuicio de que el Participante del Mercado pueda volver a presentarlo. 3.5.7 En caso de que el Margen de Reducción del Suministrador de Servicios Básicos deba ser mayor a cero, el CENACE, en un lapso que no exceda de cinco días hábiles siguientes a que reciba la información señalada en la disposición 3.5.6, notificará al Participante del Mercado el valor de su Margen de Reducción y los factores utilizados para su cálculo. 3.5.8 Corresponderá al CENACE verificar que el Suministrador de Servicios Básicos cumpla en todo momento con los requisitos correspondientes y, en su caso, el CENACE realizará cualquier ajuste necesario haciéndolo de su conocimiento junto con las razones y el nuevo valor de los factores utilizados para el ajuste. Cuando el ajuste del valor del Margen de Reducción sea a la baja, el nuevo valor será utilizado una vez que hayan transcurrido siete días naturales de la notificación correspondiente. La verificación que realice el CENACE en los términos de esta disposición podrá realizarse en cualquier momento, no obstante, el CENACE estará obligado a realizarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de que el Suministrador de Servicios Básicos se ubica en alguno de esos supuestos: (a) si existiera aviso o notificación de cualquiera de las agencias calificadoras de haber degradado la calificación de la empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos; (b) si una agencia calificadora coloca a la empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos en la lista de crédito negativo y esto es del conocimiento del CENACE; (c) si el CENACE tiene noticia de algún procedimiento administrativo o judicial que pudiera afectar significativamente y de forma adversa sus resultados financieros, incluyendo declaraciones de concurso mercantil o quiebra; (d) por quiebra de la empresa tenedora del Suministrador de Servicios Básicos o del propio Suministrador de Servicios Básicos, ya sea en el Mercado Eléctrico Mayorista mexicano o de alguna de sus filiales en cualquier otro mercado eléctrico internacional; o bien, (e) por cambios en el valor neto tangible o algún otro que pudiera producir un cambio en la valoración aquí establecida con base en los criterios estipulados en el presente manual. (f) Máximo una vez al año, como parte del proceso de supervisión de los Participantes del Mercado. CAPÍTULO 4 Monto Garantizado de Pago e Instrumentos de Garantía 4.1 Instrumentos de garantía aceptados y requisitos de forma 4.1.1 Los Participantes del Mercado podrán garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista a través de los instrumentos siguientes: (a) carta de crédito conforme a lo señalado en la sección 4.1.2; (b) instrumentos financieros de bajo riesgo crediticio y de mercado conforme a las resoluciones del Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones. Durante los seis primeros meses de operación del mercado se recibirán exclusivamente los instrumentos señalados en la sección 4.1.3; (c) depósito de fondos; y, (d) aval del Gobierno Federal conforme a lo señalado en la sección 4.1.4.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 4.1.2 Las cartas de crédito deberán otorgarse necesariamente conforme al formato contenido en el Anexo 1 de este manual y ser expedidas por las instituciones bancarias que tengan la aceptación del CENACE. El CENACE mantendrá en su página de internet la lista de instituciones que cumplan con ese requisito. Aquellos Participantes del Mercado que tengan relación de negocios con instituciones bancarias en el extranjero deberán solicitar a dichas instituciones que utilicen sus bancos corresponsables en México para la emisión de las cartas de crédito, ya que solamente se aceptarán cartas de crédito conforme al formato contenido en el Anexo 1 que hayan sido emitidas por bancos domiciliados en la República Mexicana. 4.1.3 Instrumentos financieros gubernamentales que incluyen, de manera no limitativa, los Certificados de Tesorería (CETES), Bonos de Desarrollo (BONDES D), Bonos de Regulación Monetario (BREMs), Bonos M, UDIBONOS, o cualquier otro instrumento financiero puesto en circulación por el gobierno o que pudieran ser puestos en circulación en el futuro. El CENACE revisará la liquidez y concentración de los instrumentos para establecer límites prudenciales que conserven los objetivos no sólo de calidad crediticia sino de facilidad de ejecución de este tipo de garantías. El Participante del Mercado deberá depositarlos ante el CENACE para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el Mercado Eléctrico Mayorista. Dichos instrumentos deberán ser cedidos, endosados o transmitidos al CENACE de forma tal que permita su ejecución expedita en cumplimiento de la legislación aplicable, atendiendo a las características y a la naturaleza jurídica del instrumento financiero de que se trate. 4.1.4 El aval del Gobierno Federal sólo podrá ser utilizado para garantizar las obligaciones que asuman frente al CENACE los Suministradores de Servicios Básicos. 4.1.5 El CENACE revisará los instrumentos mencionados en la disposición 4.1.2 dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, y los instrumentos mencionados en la disposición 4.1.3, dentro de un plazo de un día hábil. Tales plazos comenzarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que los Participantes del Mercado presenten tales instrumentos para revisarlos e informarle al Participante del Mercado si éstos cumplen con los criterios que menciona este manual. 4.1.6 En caso de que los instrumentos no se apeguen a los criterios establecidos en este manual, el CENACE lo notificará al Participante del Mercado, dentro del plazo señalado en la disposición 4.1.5 anterior, para que éste los presente nuevamente dentro de un plazo que no exceda 20 días hábiles posteriores al día en que fue notificado. Una vez que presente tales instrumentos, se procederá conforme se menciona en la disposición anterior. 4.1.7 Será obligación de cada Participante del Mercado mantener el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada, de conformidad con lo previsto en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. No hacerlo será considerado como un incumplimiento grave de las Reglas del Mercado para efectos de lo previsto en los artículos 102 y 108, fracción XXVII, de la Ley, por lo que el CENACE procederá a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista del Participante del Mercado de que se trate y, si éste es un Usuario Calificado, también instruirá la suspensión de su servicio. 4.2 Reglas para la ampliación, reducción y devolución o cancelación de garantías 4.2.1 Los Participantes del Mercado podrán ampliar el valor de su Monto Garantizado de Pago en cualquier momento, presentando al CENACE nuevos instrumentos de garantía o ampliando el valor de los ya presentados, siempre y cuando éstos cumplan con lo previsto en la sección 4.1. 4.2.2 Los Participantes del Mercado podrán reducir el valor de su Monto Garantizado de Pago en cualquier momento, para lo cual solicitarán al CENACE la devolución o cancelación del o de los instrumentos de garantía presentados, mismos que serán devueltos o cancelados, según corresponda, en un plazo máximo de catorce días hábiles, siempre y cuando el valor del Monto Garantizado de Pago continúe siendo igual o superior a su Responsabilidad Estimada Agregada y al valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica.
  • 187. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 4.2.3 La devolución de los fondos depositados en la cuenta correspondiente del CENACE incluirá los rendimientos que los mismos hayan generado. 4.2.4 La devolución de los instrumentos financieros entregados como garantías al CENACE incluirán los rendimientos o intereses que los mismos hayan generado. 4.3 Cálculo del Monto Garantizado de Pago 4.3.1 El Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado será la suma de: (a) El valor de la Garantía de Cumplimiento Básica otorgada por el Participante del Mercado, el cual corresponderá al importe no ejercido de la misma siempre y cuando se encuentre vigente; y, (b) El valor de los demás instrumentos de garantía utilizados por el Participante del Mercado de acuerdo con lo previsto en este manual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuma frente al CENACE respecto a las transacciones que realice o se comprometa a realizar en el Mercado Eléctrico Mayorista. (c) El valor de los demás instrumentos de garantía corresponderá a: (i) el importe no ejercido de las cartas de crédito que hayan sido otorgadas en favor del CENACE por el Participante del Mercado, siempre y cuando continúen vigentes y cumplan con los requisitos de forma previstos en este Capítulo; (ii) el valor de mercado de los instrumentos financieros entregados por el Participante del Mercado al CENACE, como garantía; (iii) el saldo de los fondos que hayan sido depositados por el Participante del Mercado en la Cuenta de Depósitos en Garantía del CENACE junto con el producto obtenido para la inversión de los fondos y de los instrumentos financieros; y, (iv) el monto avalado por el Gobierno Federal en los casos en que el CENACE permita el uso de este instrumento. 4.4 Ejecución y reposición 4.4.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuman los Participantes del Mercado frente al CENACE respecto a su participación o a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, el CENACE procederá a ejecutar el o los instrumentos de garantía respectivos, con el objeto de que las cantidades de dinero asociadas a dicho incumplimiento, incluyendo intereses, penas convencionales y otros costos o gastos, sean transferidas al Fondo de Capital de Trabajo. 4.4.2 La ejecución de instrumentos de garantía por parte del CENACE disminuirá el valor del Monto Garantizado de Pago del Participante del Mercado de que se trate. Será responsabilidad de este último reponer los instrumentos de garantía necesarios para mantener el mayor entre el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y la Responsabilidad Estimada Agregada. No mantener dicho valor mínimo será considerado como un incumplimiento grave a las Reglas del Mercado y motivará la terminación del contrato de Participante del Mercado en los términos del Manual de Prácticas del Mercado correspondiente. 4.4.3 La ejecución de las cartas de crédito se sujetará a lo previsto en los instrumentos correspondientes y en los convenios celebrados con las instituciones participantes conforme a lo previsto en la sección 4.2. 4.4.4 Tratándose de los instrumentos financieros, la ejecución de los mismos será determinada por la propia naturaleza de los instrumentos de que se traten y ordenará la transferencia de los fondos obtenidos por su ejecución al Fondo de Capital de Trabajo. 4.4.5 Tratándose de fondos depositados ante el CENACE como medio de garantía, será el propio CENACE quien ordenará la transferencia correspondiente al Fondo de Capital de Trabajo.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 4.4.6 Tratándose del Aval del Gobierno Federal, el CENACE girará las instrucciones necesarias para que en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proceda a ordenar la transferencia correspondiente al Fondo de Capital de Trabajo. 4.4.7 El CENACE aplicará el siguiente orden de prelación para la ejecución de los instrumentos de garantías: (a) En primer lugar se ejecutarán las cartas de Crédito que presenten los Participantes del Mercado hasta que su Responsabilidad Estimada Agregada sea menor que el Monto Garantizado de Pago. (b) En segundo lugar, una vez agotadas las cartas de crédito, el CENACE utilizará los depósitos de fondos (disposición 4.1.1.) que los Participantes del Mercado hayan otorgado como garantía. (c) En tercer lugar, una vez agotados los depósitos de fondos, el CENACE utilizará los instrumentos financieros (disposición 4.1.3) que los Participantes del Mercado hayan otorgado como garantía. (d) En cuarto y último lugar, sólo en caso de que no hubiera instrumentos de garantías que pudieran hacer frente al incumplimiento de pago del Participante del mercado y que dicho Participante del Mercado cuente con el aval del Gobierno Federal que se menciona en la disposición 4.1.4, el CENACE cobrará los adeudos por esta vía. 4.4.8 El CENACE hará del conocimiento de los Participantes del Mercado, a través del Sistema de Información del Mercado, la ejecución de los instrumentos de garantía que realice, e indicará, los datos del Participante del Mercado que haya incurrido en incumplimiento, los montos y las razones que motivaron la ejecución de la garantía. CAPÍTULO 5 Revisión de cálculos 5.1 Inicio del procedimiento 5.1.1 Cuando un Participante del Mercado considere que el cálculo realizado por el CENACE respecto a su Responsabilidad Estimada Agregada o a su Monto Garantizado de Pago es incorrecto, podrá solicitar al CENACE la aclaración o rectificación correspondiente mediante el procedimiento de revisión previsto en este Capítulo 5. 5.2 Substanciación y fallo del procedimiento 5.2.1 El procedimiento de revisión se substanciará en el Sistema de Información del Mercado, el cual contendrá un apartado específico para iniciar y dar seguimiento puntual a este tipo de procedimientos. 5.2.2 La información que deberá presentar el Participante del Mercado a través del Sistema de Información del Mercado será la que se indique en el mismo y deberá cumplir con los requisitos de forma correspondientes, conforme al procedimiento que establezca en su momento el CENACE. 5.2.3 El CENACE contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud correspondiente para solicitar cualquier información adicional. 5.2.4 El Participante del Mercado deberá presentar la información dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le haya sido requerida. Si no entrega tal información, el trámite se desechará, sin perjuicio de que el Participante del Mercado pueda volver a presentarlo. Si la información está completa, el CENACE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la información, emitirá el fallo correspondiente y lo comunicará al Participante del Mercado a través del Sistema de Información del Mercado. 5.3 Medios de impugnación 5.3.1 Si el Participante del Mercado considera que la resolución que al efecto dicte el CENACE continúa siendo incorrecta, podrá solicitar la intervención de la CRE en los términos previstos en el Manual de Solución de Controversias.
  • 189. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 CAPÍTULO 6 Disposiciones Transitorias 6.1 Disposiciones Transitorias. 6.1.1 El presente manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 6.1.2 Las disposiciones transitorias que se incluyan en las Bases del Mercado Eléctrico, Manuales de Prácticas del Mercado, Guías Operativas, Criterios y Procedimientos de Operación, y que establezcan condiciones especiales relacionadas con sistemas y procedimientos que se mencionan en el Manual de Garantías de Cumplimiento aplicarán al presente manual; sin embargo, no serán mencionados en este capítulo. 6.1.3 El presente manual deberá observar las siguientes disposiciones transitorias: (a) El CENACE no requerirá que los Suministradores de Servicios Básicos o los Generadores presenten las garantías que se mencionan en el Capítulo 4 por un periodo de 121 días naturales a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo. Una vez que se concluya el plazo aquí mencionado, los Suministradores de Servicios Básicos o Generadores presentarán sus garantías según lo dispone el presente manual. (b) Durante los primeros 121 días naturales a partir del primer día de Operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, se permitirá que la Responsabilidad Estimada Agregada de los Suministradores de Servicios Básicos y los Generadores sea mayor que su Monto Garantizado de Pago, y por lo tanto, durante este periodo: (i) Los Suministradores de Servicios Básicos y los Generadores podrán realizar ofertas o tomar nuevas posiciones aún y cuando éstas puedan tener como consecuencia inmediata que su Responsabilidad Estimada Agregada rebase su Monto Garantizado de Pago. (ii) El CENACE aceptará ofertas y permitirá nuevas posiciones de los Suministradores Básicos y los Generadores cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada Agregada de ese Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto Garantizado de Pago. (iii) No se considerará como incumplimiento grave a las Reglas del Mercado que el Monto Garantizado de Pago de los Suministradores Básicos y los Generadores sea menor al valor mínimo que deba tener su Garantía de Cumplimiento Básica, por lo cual en este caso el CENACE no dará inicio al procedimiento de terminación anticipada de su contrato de Participante del Mercado. Una vez que concluya el plazo de los 121 días naturales a partir del primer día de Operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el CENACE y los Suministradores de Servicios Básicos deberán cumplir con lo dispuesto en el presente manual, es decir, el Monto Garantizado de Pago de cada Participante del Mercado constituirá el límite máximo para su Responsabilidad Estimada Agregada y, por lo tanto: (i) ningún Suministrador de Servicios Básicos deberá realizar ofertas o tomar nuevas posiciones cuando éstas puedan tener como consecuencia inmediata que su Responsabilidad Estimada Agregada rebase su Monto Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago; y, (ii) el CENACE no deberá aceptar ofertas ni permitir nuevas posiciones de un Suministrador de Servicios Básicos cuando, en caso de hacerlo, la Responsabilidad Estimada Agregada de ese Participante del Mercado rebase de manera inmediata su Monto Garantizado de Pago o, en los casos de excepción a que se refiere la disposición 2.2.9, aumente el exceso que ya exista entre su Responsabilidad Estimada Agregada y su Monto Garantizado de Pago.
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 (iii) el incumplimiento de los Participantes del Mercado respecto a la obligación de mantener el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada, será considerado como un incumplimiento grave de las Reglas del Mercado para efectos de lo previsto en los artículos 102 y 108, fracción XXVII, de la Ley, por lo que el CENACE procederá a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista del Participante del Mercado de que se trate. (c) El CENACE actualizará el valor del Monto Garantizado de Pago y el valor de la Responsabilidad Estimada Agregada por lo menos una vez al día durante los primeros 301 días de operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo. Terminado este plazo, el valor del Monto Garantizado de Pago y el valor de la Responsabilidad Estimada Agregada se actualizarán de manera intradiaria en los términos de la disposición 2.2.6. (d) El CENACE, dentro de 180 días contados a partir de la entrada en operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, deberá instrumentar la estimación de cargos potenciales conforme a lo señalado en la disposición 3.2. A partir del inicio del Mercado Eléctrico de Corto Plazo y hasta que se cumpla el plazo de 180 días, se supondrá que sólo los pasivos conocidos contribuyen a la Responsabilidad Estimada Agregada. (e) Durante los primeros 301 días de operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el CENACE no estará obligado a notificar a los Participantes del Mercado cuya Responsabilidad Estimada Agregada haya alcanzado o superado el 80% o el 90% de su Monto Garantizado de Pago, por lo que será responsabilidad exclusiva de cada Participante del Mercado que su Responsabilidad Estimada Agregada no sea mayor que su Monto Garantizado de Pago. A partir del día 302 de operación, el CENACE notificará al Participantes del Mercado cuya Responsabilidad Estimada Agregada haya alcanzado o superado el 80% o el 90% de su Monto Garantizado de Pago conforme se establece en el presente manual. (f) Dentro de los 221 días siguientes a la entrada en operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el único instrumento de garantía que el CENACE recibirá serán las cartas de crédito que se mencionan en la disposición 4.1.2. Una vez que concluya este plazo, los Participantes del Mercado podrán entregar cualquiera de los instrumentos de garantía que se establecen en la disposición 4.1.1. (g) En caso de que el Fondo de Capital de Trabajo no pueda designarse como beneficiario de las Cartas de Crédito, durante un periodo de hasta los 146 días siguientes a la entrada en operación del Mercado Eléctrico de Corto Plazo, el CENACE emitirá un comunicado mediante el cual hará del conocimiento de los Participantes del Mercado la forma en que se deberán presentar ejecutar y reponer los instrumentos de garantía en tanto no se haga a favor del Fondo de Capital de Trabajo. (h) El CENACE deberá constituir el “Comité de Riesgos, Garantías e Inversiones” que se menciona en la disposición 2.3 en un plazo que no exceda de seis meses a partir del inicio del Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE designará al inicio del Mercado Eléctrico Mayorista a las áreas administrativas que, durante ese plazo, se encargarán de observar y ejecutar las disposiciones que se desprenden del presente manual. 6.1.4 Los plazos de las disposiciones transitorias podrán reducirse en caso de que el CENACE cuente con la normatividad, desarrollos tecnológicos, procesos operativos y todo el soporte que le permita cumplir anticipadamente con todas las disposiciones del presente manual. 6.1.5 No habrá excepción para el cumplimiento de las disposiciones del presente manual, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias descritas en el presente capítulo.
  • 191. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 ANEXO 1 Formato para Carta de Crédito EN PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [●] [Lugar y Fecha de emisión] Centro Nacional de Control de Energía [●] [Domicilio] Presente. [●] [Denominación del banco emisor] (el “Banco Emisor”), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”), a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el “Beneficiario”), hasta por un importe de [●] [monto en número y letra] (el “Importe Garantizado”) con vencimiento el [●] de [●] de 20[●] (la “Fecha de Vencimiento”), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●] [indicar domicilio del banco emisor]. Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero y/o de entrega de productos o servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo de [●] [denominación o razón social de Participante del Mercado] (en adelante el “Participante del Mercado”), respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, como dicho término es definido en la Ley de la Industria Eléctrica, y a las transacciones que realice o pretenda realizar en dicho mercado, derivadas del contrato [●] [referencia del contrato de Participante del Mercado correspondiente] de fecha [●] de [●] de 20[●]. Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de pago que se acompaña a la presente como Anexo “A” (cada uno el “Requerimiento de Pago”), acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones. Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [●], a la atención de [●], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo. Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que el Beneficiario señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago. El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito. La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer día hábil siguiente al de su presentación. Cualquier modificación a esta Carta de Crédito deberá ser entregada al Beneficiario en el domicilio arriba indicado mediante escrito en términos del Anexo “B” de la presente, y el Banco Emisor deberá obtener la conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación. En el supuesto de que el Beneficiario notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito en términos del Anexo “C” de la presente. En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, el Beneficiario podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas, en términos sustancialmente similares al del Anexo “D” de la presente. Cualquier comunicación del Beneficiario respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas. Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Participante del Mercado, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor al Beneficiario. En el supuesto de que el último día hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último día para presentar documentos será extendido al segundo día hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones. En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (“ISP 98”). En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente, [Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
  • 193. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 ANEXO “A” FORMATO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE [HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA] [●] [Lugar y Fecha] [●] [Denominación del Banco Emisor] [●] [Domicilio de Banco Emisor] Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos] Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”) Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta que [●] [denominación o razón social de Participante del Mercado] (el “Participante del Mercado”), ha incumplido con la(s) siguiente(s) obligación(es) derivada(s) del contrato [●] [nombre o referencia del contrato de Participante del Mercado garantizado] de fecha [●] de [●] de 20[●]: [Muy breve descripción de la obligación incumplida]. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Carta de Crédito de referencia, se solicita el pago de la cantidad de $[●] [indicar monto igual o menor al “Importe Garantizado” de la Carta de Crédito en número y letra], importe que ha sido calculado con base en el Manual de Garantías de Cumplimiento. Agradeceremos que la referida cantidad sea transferida a la cuenta No. [●], CLABE [●], a nombre del Centro Nacional de Control de Energía en el banco [●]. Agradeceremos que en el caso de que por alguna circunstancia ustedes consideren que este requerimiento de pago no cumple con los términos y condiciones de la Carta de Crédito de referencia, nos den aviso de ello al [●] [correo electrónico [●] o en el domicilio ubicado en [●] a la atención de las siguientes personas: [●] [especificar los nombres de cuando menos 2 personas a la atención de quien deba ir dirigido]. Atentamente, Centro Nacional de Control de Energía [Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 ANEXO “B” FORMATO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY [HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR] [●] [Lugar y Fecha] Centro Nacional de Control de Energía [Domicilio] Presente. Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”) Modificación No. [●] Con relación a la Carta de Crédito de referencia, a favor del Centro Nacional de Control de Energía (el “Beneficiario”), para garantizar obligaciones de [●], les informamos que estamos modificando la Carta de Crédito para quedar como sigue: Dice: (i n c l u i r t e x t o a c t u a l) Debe decir: (i n c l u i r n u e v o t e x t o ) Los demás términos y condiciones de esta Carta de Crédito permanecen sin cambio. Esta modificación forma parte integral de la Carta de Crédito. Atentamente, [Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
  • 195. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 ANEXO “C” FORMATO DE CONFORMIDAD DE REDUCCIÓN DE IMPORTE DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE [HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA] [●] [Lugar y Fecha] [●] [Denominación del Banco Emisor] [●] [Domicilio de Banco Emisor] Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos] Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”) Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta estar de acuerdo en que se disminuya el importe de la Carta de Crédito de referencia para quedar en un importe de $[●] [indicar importe en número y letra] (el “Importe Garantizado”). Agradeceremos que de ser de conformidad del ordenante de la Carta de Crédito de referencia, nos sea remitida la modificación respectiva. Atentamente, Centro Nacional de Control de Energía [Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 ANEXO “D” FORMATO DE CONFORMIDAD DE CANCELACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE [HOJA MEMBRETADA DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA] [●] [Lugar y Fecha] [●] [Denominación del Banco Emisor] (el “Banco Emisor”) [●] [Domicilio de Banco Emisor] Atención: [●] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos] Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [●] (la “Carta de Crédito”) Por medio de la presente, el Centro Nacional de Control de Energía manifiesta su conformidad con la cancelación de la Carta de Crédito de referencia a partir de esta fecha. Con motivo de lo anterior, hacemos entrega del original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones. En este acto, se otorga al Banco Emisor el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda con motivo de la Carta de Crédito y sus modificaciones, sin que nos reservemos derecho alguno con respecto de la misma. Atentamente, Centro Nacional de Control de Energía [Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación. __________________________________
  • 197. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo Tercero, fracción VII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su 10 sesión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2016, por el que aprobó e instruyó la publicación de la modificación al Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27; 31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo; y se ADICIONAN el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el artículo 48 Bis, en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional del Gas Natural, para quedar como sigue: “Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las Unidades Administrativas señaladas en el presente Estatuto de conformidad con las respectivas funciones descritas en este ordenamiento. I a IV... V. Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información. a. Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales; b. Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, y c. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica.” VI… …” “Artículo 27.-… I. a XII… XIII. Intervenir en la selección, nombramiento, remoción, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su Unidad Administrativa; XIV. a XVII…” “Artículo 31.-… I. y II… III. Administrar y determinar la capacidad de Transporte y Almacenamiento disponible del Sistema y asignarla en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con la normativa aplicable, asimismo conjuntamente con la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, mantener actualizado el sistema que permita a los usuarios interesados estar en igualdad de circunstancias; IV. a XVII…” “Artículo 46.- Le corresponde a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Planear y definir los programas de tecnologías operacionales y de información del Centro, así como coordinar su elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación; II. Dirigir los mecanismos de simplificación, modernización y automatización de procesos de negocio, para el mejor uso y aprovechamiento de las tecnologías operacionales y de información; III. Dirigir la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías operacionales y de información, así como de seguridad de la información; IV. Establecer un modelo de gobierno que facilite la alineación de los procesos a los objetivos del Centro;
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 V. Dirigir el proceso de implementación, integración, seguimiento y evaluación del portafolio de proyectos y servicios de tecnologías operacionales y de información; VI. Establecer la arquitectura empresarial y estándares de tecnologías operacionales y de información, que habiliten la operación y mejora de los procesos del Centro; VII. Dirigir la incorporación de nuevas tecnologías para la optimización de la gestoría, transporte y almacenamiento de gas, asegurando la seguridad y la protección al medio ambiente bajo estándares internacionales; VIII. Asegurar que el sistema de información del Centro, se mantenga actualizado y en línea con los elementos que determine la Comisión; IX. Dirigir la prestación de servicios de tecnologías operacionales y de información, así como autorizar, en su caso, la prestación de dichos servicios cuando sean proporcionados por terceros; X. Coordinar el plan de recuperación en caso de desastre a efecto de dar continuidad a los servicios operativos nodales del Centro, así como dirigir los simulacros de recuperación respectivos; XI. Asegurar la aplicación de los manuales, guías y estándares en materia de tecnologías operacionales y de información que se emitan, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del Centro; XII. Autorizar el uso y la asignación de recursos de tecnologías operacionales y de información; XIII. Dirigir el proceso para la integración de los requerimientos presupuestales en materia de tecnologías operacionales y de información; XIV. Dirigir los esquemas de seguridad, gestión de riesgos, planes de contingencia, acceso y uso de la información del Centro, transmitida o contenida mediante el uso de tecnologías operacionales y de información, así como organizar su implementación; XV. Establecer los estándares del Centro en materia de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías operacionales y de información, así como los relacionados con el desarrollo de soluciones, infraestructura y arquitectura en las materias señaladas, y XVI. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Director General.” “Artículo 47.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y medidas de implementación de soluciones de negocio; II. Coordinar el establecimiento de la arquitectura empresarial del Centro; III. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y sistemas de información; IV. Promover la alineación y vinculación de las soluciones de negocio con los objetivos del Centro; V. Coordinar la integración de la cartera institucional de iniciativas de mejora de soluciones de negocio; VI. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de sistemas empresariales, sus componentes y productos, así como las aplicaciones y servicios asociados a los mismos; VII. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar las soluciones de negocio que habilitan los procesos de negocio y complementan a los sistemas industriales del Centro; VIII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de negocio; IX. Determinar las actividades de control para la transición de las soluciones tecnológicas desarrolladas a los ambientes de operación y asegurar la gestión del cambio, su mantenimiento y soporte; X. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas de información, aplicando los criterios de asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos; XI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de seguridad en los sistemas de información; XII. Gestionar la seguridad informática, alineada a los procesos de administración de riesgos en materia de sistemas de información,
  • 199. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 XIII. Determinar y proponer respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas de información, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos; XIV. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas de información, y XV. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.” “Artículo 48.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones; II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de infraestructura tecnológica; III. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los proyectos de modernización y habilitación de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones para proveer los servicios en materia de tecnologías operacionales y de información del Centro; IV. Administrar la información y datos técnicos de los procesos sustantivos y adjetivos, durante su ciclo de vida; V. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de soluciones de negocio y sistemas industriales; VI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Centro; VII. Coordinar la entrega, cumplimiento y calidad de los procesos de gestión de servicios tecnológicos que habilitan los procesos de negocio; VIII. Administrar y supervisar los servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, aun cuando sean proporcionados por terceros; IX. Administrar los ambientes no productivos de las tecnologías operacionales, soluciones de negocio y tecnologías de información y comunicaciones del Centro; X. Administrar y controlar los ambientes productivos de las tecnologías operacionales, soluciones de negocio y tecnologías de información y comunicaciones del Centro; XI. Administrar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de tecnologías operacionales y de información; XII. Coordinar la instrumentación de los mecanismos y controles de seguridad en las tecnologías operacionales, de información y comunicaciones; XIII. Administrar, operar, mantener, monitorear y restablecer en caso de incidentes la operación de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento, base de datos y comunicaciones que soportan los procesos de negocio del Centro; XIV. Supervisar los planes de recuperación y restablecimiento de servicios de tecnologías de información y comunicaciones y verificar su cumplimiento, así como apoyar en la respuesta a incidentes; XV. Determinar y proponer respecto a los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos; XVI. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de tecnología de información y comunicaciones, y XVII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.” “Artículo 48 bis.- Le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Proponer a la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información las estrategias, proyectos y medidas de implementación de tecnologías operacionales; II. Desarrollar e implementar la estrategia de innovación en materia de procesos de negocio y tecnologías operacionales; III. Coordinar la especificación y definición de estándares de los procesos industriales, de Supervisión, Control y Adquisición de Datos, denominado como sistemas SCADA, y de tecnologías operacionales, que habiliten los procesos sustantivos del Centro;
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 IV. Gestionar el desarrollo y/o adquisición de los sistemas SCADA e industriales, así como las aplicaciones y servicios asociados a los mismos para operar, controlar y administrar el transporte de gas natural por ducto; V. Investigar e integrar nuevas tecnologías en el área de automatización de sistemas e infraestructura de los sistemas SCADA, para la optimización de la adquisición de datos y su integración a los procesos del Centro; VI. Diseñar, desarrollar, mantener, actualizar e integrar los sistemas industriales que habiliten los procesos de negocio y complementen a los sistemas de información del Centro; VII. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo de sistemas industriales; VIII. Determinar y proponer, respecto a los proyectos de desarrollo de sistemas industriales, los recursos del personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos; IX. Gestionar soluciones integrales de infraestructura y comunicaciones para los sistemas industriales; X. Administrar la información recolectada por los sistemas industriales y los sistemas SCADA, mediante medios electrónicos, para dar cumplimiento a los requerimientos de calidad de gas natural establecidos por la Comisión; XI. Gestionar e instrumentar soluciones tecnológicas para integrar información de terceros al Sistema de Transporte del Centro; XII. Gestionar y administrar el catálogo de servicios de los sistemas industriales, aplicando los criterios de asignación, seguimiento y uso, así como las aplicaciones y servicios asociados a éstos; XIII. Supervisar la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento en la infraestructura de los sistemas SCADA y sistemas industriales del Centro; XIV. Gestionar mecanismos y controles de seguridad, confiabilidad y redundancia para los servicios digitales de monitoreo y control de los procesos industriales y de los sistemas SCADA y sistemas industriales; XV. Asegurar la confiabilidad y la disponibilidad de la infraestructura de los sistemas SCADA y de sistemas industriales del Centro; XVI. Formular el análisis de compatibilidad de protocolos y sistemas de comunicación entre los sistemas del Centro y de terceros; XVII. Gestionar la autorización para realizar la adquisición de bienes o contratación de servicios de Tecnologías Operacionales, y XVIII. Las demás que le señalan otra normativa jurídica y las que le confiera directamente el Titular de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información.” “Artículo 55. En sus ausencias, el Director General será suplido por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por el Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación; por el Jefe de la Unidad de Transporte y Almacenamiento o por el Jefe de la Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información, en ese orden. …” “Artículo 56… La ausencia temporal de los titulares de las Direcciones Ejecutivas será suplida por servidores públicos del nivel inmediato inferior, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de la Unidad a la que se encuentren adscritos.” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente modificación al Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2016, emitido por el Consejo de Administración en su sesión 10 ordinaria, celebrada el día 9 de febrero de 2016.- El Director General, David Madero Suárez.- Rúbrica. (R.- 427944)
  • 201. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. Juicio de Amparo 500/2015-I-A EDICTO En el juicio de amparo 500/2015-I-A, promovido por Aurora Arroyo García, contra actos del Juez Primero Menor, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y otras autoridades, por auto dictado el trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a Eva Octaméndez García, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersone a juicio y señale domicilio en esta ciudad, donde recibir notificaciones, de no hacerlo se le realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado. La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Relación sucinta La quejosa Aurora Arroyo García, reclama: “…El término constitucional de 9 de diciembre del año 2014, dictado por el C. Juez Primero Menor señalado como autoridad responsable, en la causa penal 114/2014/IV, por medio del cual se dicta en mi contra auto de formal prisión por el delito de lesiones….” Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 13 de enero de 2016 El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Ubaldo Montes García Rúbrica. (R.- 425941) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Por este medio, como se ordenó en auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictado en el amparo directo 1221/2015, se notifica por edicto, la demanda de amparo directo promovida por Martha Irma Ávila Camacho, contra acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, consistente en el laudo de dos de junio de dos mil quince, dictado en el expediente laboral 8845/i/09/2012; notificación que se hace a los terceros interesados Droguera Benavides, Sociedad Anónima de Capital Variable y Benavides Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, en razón de que se desconocen sus domicilios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaria de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos que se acompañan. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este tribunal a hacer saber lo que a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Monterrey, Nuevo León, 26 de noviembre de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo. Rúbrica. (R.- 426750)
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO Ciudad de México, 16 de febrero de 2016 En los autos del Juicio de Amparo número 1016/2015, promovido por HÉCTOR ALFREDO MARISCAL TRUJILLO, contra actos del SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, consistente en LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DICTADA DENTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN 257/2015, EN EL QUE SE CONFIRMÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN; asimismo, se señaló a HUGO HERNÁNDEZ PACHECO, como tercero interesado, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ordenó por auto de esta fecha, emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Atentamente: Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 426937) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO Ciudad de México, 16 de febrero de 2016 En los autos del Juicio de Amparo número 1049/2015-IV, promovido por DAVID HUGO VARA QUIROZ, contra actos de la SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en LA RESOLUCIÓN DE DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, EN LA QUE SE NEGÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN; asimismo, se señaló a Gloria Guadalupe Márquez Ruiz, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ordenó por auto de esta fecha, emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Atentamente Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 426938) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO FERNANDO OCAÑA NUÑEZ En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de amparo indirecto número III-399/2015, promovido por José Ascención Nuñez Mora, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria número 2459/2006, de Información Testimonial Ad-perpetuam, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
  • 203. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley, por disposición expresa de su articulo 2º, haciéndole saber que podrá presentarse en este Juzgado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, además de que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional, apercibido que de no comparecer, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Órgano Jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 12 de noviembre de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Rosa María Cortés Guzmán. Rúbrica. (R.- 426727) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C.715/2015, promovido por DIONISIO CASTILLO PINO, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia Del Distrito Federal, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, se ordenó emplazar a la parte tercero interesada SALOMÓN LOBATÓN CHACRA, MERY KASSIN DE LOBATÓN, ISIDRO LOBATÓN CHACRA y EMILIA ABADI ASQUENAZI DE LOBATÓN, para que comparezcan ante este Órgano Federal en el término de treinta días, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. México, D.F., a 11 de Diciembre de 2015. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Hilario Salazar Zavaleta. Rúbrica. (R.- 426870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal PRESENTE. En proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis dictado en los autos del juicio de amparo número 975/2015-8, promovido por ROBERTO HERNÁNDEZ SOTO, en contra de actos del Juez Primero Penal del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado JORGE BENADO ALARCON, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista Atentamente México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 2015. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Olivia Campos Valderrama. Rúbrica. (R.- 427157)
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas EDICTO. Por ignorarse el domicilio de Santos Sandoval Rodríguez, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis conforme a los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber radicación en Juzgado Primero de Distrito, juicio de amparo 1872/2015, promovido por Christian Iván Carrillo Castañeda, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal de esta capital y otras autoridades, consistente en la prisión preventiva, dentro de la causa penal 22/2010; asimismo se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de edictos, apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Igualmente, se hace de su conocimiento que una vez que se logre el emplazamiento de referencia, se señalará nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Zacatecas, Zacatecas, 26 de enero de 2016. Secretario de Juzgado. Lic. Juan García Trejo. Rúbrica. (R.- 427241) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, Veracruz EDICTO En los autos del Juicio de Amparo IV-1164/2014-1, promovido por José Ángel Flores Morales y Rolando Román Mejía, contra actos del 1. Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Cosamaloapan, Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a los tercero interesados Diego Rodríguez Rodríguez y Francisco Hernández Barrientos, por ignorar su domicilio, a quienes se les hace saber que deberán presentarse en este juzgado Cuarto de Distrito en el estado, con sede en Boca del Rio, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación a efecto de emplazarlos a juicio, ya que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con diez minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república mexicana, se expide el edicto; lo anterior con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, fracción III, inciso b), párrafo segundo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibidos que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Atentamente Boca del Río, Veracruz, 2 de febrero de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río. Ingrid Alvarez Cruz Rúbrica. (R.- 427250) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán EDICTO HUGO ALEJANDRO ARANA GUTIÉRREZ TERCERO INTERESADO. En cumplimiento al auto de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo número V-1254/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, promovido por Marco Antonio Bonilla Domínguez, contra actos de la Sala Mixta Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la infundada denegación de justicia que alega el quejoso está siendo objeto por parte de las responsables en el la causa penal 1269/2010, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado Hugo Alejandro Arana Gutiérrez, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de
  • 205. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), en relación con el 29, ambos de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía. Atentamente Mérida, Yucatán, a 04 de febrero de 2016. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Doris Dioné May Campos. Rúbrica. (R.- 426753) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Colima, Col. “EDICTO” En el juicio de amparo 1512/2015 promovido por Claudio Jacobo Arías Díaz, contra actos de la Junta Especial número 57, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de otra autoridad, por ignorarse domicilio de la parte tercera interesada a Beneficiadora de Frutas Cítricas y Tropicales de Colima, sociedad anónima de capital variable, se ordenó por este medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio, y las notificaciones personales así como las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado. Colima, Colima, 29 de enero de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima Lic. Bertha Alicia Carrillo Salinas Rúbrica. (R.- 427233) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 21 Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Cancún, Quintana Roo EDICTO Tercero interesada: Ingrid Lulibeth Alfonsín Martínez En el Juicio de Amparo 716/2015, promovido por David Alejandro Mota Guillen, contra actos del Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, en el que señaló como acto reclamado el auto de bien preso de 17 de mayo del año 2015, dictado en la causa penal 183/2015, del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, por el delito de homicidio calificado. Se hace del conocimiento a Ingrid Lulibeth Alfonsín Martínez, que tiene el carácter de tercero interesada, por lo que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, infórmesele que queda a su disposición, en la secretaría de este órgano, copia simple de la demanda de garantías. Cancún, Quintana Roo, a 21 de enero de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Silvia Jiménez Hernández. Rúbrica. (R.- 427259)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTOS Monterrey, Nuevo León, a 11 de Febrero de 2016 Miguel Ángel Flores Nájera (testigo) Domicilio ignorado. En los autos del proceso penal 23/2015-I, instruido contra Gustavo Hernández Ontiveros, por un delito contra la salud, el once de febrero de dos mil dieciséis, se dictó un proveído en el cual se señalaron las diez horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, para el desahogo de la diligencia testimonial a cargo de Miguel Ángel Flores Nájera, ordenándose la notificación del citado testigo, por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución 241 poniente, zona Centro, en esta ciudad, debidamente identificado, para la práctica de las diligencias mencionadas. Lo que se comunica a usted para los efectos legales correspondientes. Secretario Judicial del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Silvia Karina Luján Malagón Rúbrica. (R.- 427473) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Cam. EDICTO: A Nahum Esquivel Morales. En la causa penal 91/2011 instruida al procesado Ángel Moisés Ramírez Magaña, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, se ordenó notificar por edicto al testigo Nahum Esquivel Morales, que a las once horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, deberá comparecer para el desahogo de diligencia de carácter penal, con identificación oficial en la fecha y hora señaladas con antelación, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba y Regil número 245, colonia San Rafael en San Francisco de Campeche. San Francisco de Campeche, Campeche, 19 de febrero de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, encargado del despacho, en términos del artículo 43, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia concedida a la titular de este juzgado, en cumplimiento a lo acordado en sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lic. Enri Pacheco Jesús Rúbrica. (R.- 427478) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo EDICTO. TERCERA INTERESADA, MAGDALENA JIMÉNEZ. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE; EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 46/2015, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR ROBERTO CARLOS USCANGA VICENTE, CONTRA EL LAUDO DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, DICTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN AUTOS DEL JUICIO LABORAL 483/2007; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DICTÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
  • 207. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, se ordenó realizar el emplazamiento de la tercera interesada, Magdalena Jiménez, por medio de edictos publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a la aludida tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Cancún, Quintana Roo, a 19 de enero de 2016. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo. Rúbrica. (R.- 426841) Estados Unidos Mexicanos H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Tercera Sala Civil EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA TERCERA INTERESADA: ASAF BALA JORGE En los autos del cuaderno de amparo del Actor, relativo al toca número 1955/2015 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por DIAZ DE LA CRUZ MA. JOSEFINA en contra de ASAF BALA JORGE Y OTRO, se dictó proveído de fecha dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, del cual se provee que ignorándose el domicilio del Tercero Interesado ASAF BALA JORGE, se ordenó emplazar al antes citado al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, dictada en los autos del toca 1955/2015; el referido Tercero Interesado deberá comparecer ante la Autoridad Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición. Ciudad de México a 26 de febrero de 2016 La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil. Lic. Elsa Zaldívar Cruz. Rúbrica. (R.- 427590) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 60/2016 promovido por RICARDO KARAM AHUAD, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado FERNANDO ALAIN MARTÍNEZ MIJARES, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 427593)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México EDICTO En la causa penal 186/2000-IV, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se comunica que en proveído de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional, en términos del artículo 182 N del Código Federal de Procedimientos Penales, dejó a disposición de quien acredite la legítima propiedad por el término de tres meses la cantidad de $129,795.00/100 (ciento veintinueve mil setecientos noventa y cinco dólares americanos), en virtud de que los mismos no constituyeron objeto o producto o instrumento del delito, apercibido que en caso de no hacerlo así o de no informar el impedimento que tenga para ello, causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente. Ciudad de México, 25 de febrero de 2016. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México. Lic. Rubén Caballero Salas. Rúbrica. (R.- 427610) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: Emplazamiento de los Terceros Interesados FELIPE DE JESÚS MORENO LÓPEZ y TROPIC´S GYM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.. En el juicio de amparo 1976/2015, promovido por Arturo Francisco López Razo, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, relativa al juicio laboral 5/2008, señalados como terceros interesados, y al desconocerse sus domicilios, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Ciudad de México, a 24 febrero de 2016 Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciada Christian del Rosario Salinas Álvarez. Rúbrica. (R.- 427618) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. Amparo Indirecto 1016/2015 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo 1016/2015-II promovido por Erica Lizet Lozoya Gutiérrez, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Cerritos, San Luis Potosí, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se emplaza a JESÚS SAUCEDO DE ANDA, por medio de edictos y se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de amparo lo promueve Erica Lizet Lozoya Gutiérrez, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Cerritos, San Luis Potosí, a quien reclama: “...Auto dictado con fecha 14 de julio de 2015, dentro del juicio Ejecutivo Mercantil, número 46/2015, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en la cabecera municipal de Cerritos, S.L.P.
  • 209. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 seguido por los señores JESÚS SAUCEDO DE ANDA y LIC. JOSÉ LORENZO ROBLEDO MARTINEZ en contra de la suscrita”; hágasele saber por este medio al aludido tercero interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, ubicado en la calle Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 5º, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Asimismo, que se fijaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. San Luis Potosí, S. L. P., a 28 de Enero de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado. Lic. José Luis Gómez Ramírez Rúbrica. (R.- 426851) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México EDICTO. Notificación. Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. En la causa penal 1/2012, instruida contra Leonel Salinas López, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado hacer saber a Delfina Granados Balbuena y la menor Brenda […], que deberán apersonarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito, sito en Avenida Nicolás San Juan número 104, segundo piso, Colonia Ex-Rancho Cuauhtémoc, en esta Ciudad de Toluca, Estado de México, debidamente identificadas, en punto de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial a su cargo. Atentamente. Toluca, México, 16 de marzo de 2016. Por acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Lic. Ignacio Megeres Arriaga Yamin. Rúbrica. (R.- 427633) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “SANDRA LUZ, SIMÓN JUNIOR Y MAGALI DE APELLIDOS MENDOZA CHÁVEZ”. “Cumplimiento auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictado por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, en el juicio de amparo 774/2015, promovido por Amairani Chantal y Cira Lizzett de apellidos Mendoza Vázquez, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tabares, con sede en esta ciudad, se les hace del conocimiento que les resulta carácter terceros interesados en términos articulo 5°, fracción III, inciso C) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, ordenándose emplazar a juicio por edicto, para que si a su interés conviniere se apersonen, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, fracción “a”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún de carácter personal surtirán efectos por lista se publique en estrados de este juzgado. En inteligencia que señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, para celebración audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría del juzgado copia de demanda amparo”. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los quince días del mes febrero de dos mil dieciséis. Doy fe”. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero. Gustavo Vega Ascencio. Rúbrica. (R.- 427789)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón EDICTOS En el juicio de amparo 805/2015-II, promovido por Fredy Amarillas Cruz, contra actos del Encargado del Registro Público de la Propiedad y Comercio, con residencia en esta ciudad, se dictó acuerdo y se ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del tercero interesado Jorge Humberto Urías Romo, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama la negativa de inscribir el embargo que se realizó en el juicio laboral 2040/2011, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, con residencia en esta ciudad, se hace del conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse en un término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus derechos y señale domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese tiempo no comparece se continuará con el juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se publique en estrados de este juzgado, se fijaron las nueve horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Ciudad Obregón, Sonora, a 19 de Febrero de 2016. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora. Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo Rúbrica. (R.- 427796) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón EDICTOS En el juicio de amparo 260/2015-II, promovido por José Guadalupe Rodríguez Millanes, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, con residencia en Huatabampo, Sonora y otras autoridades, se dictó acuerdo y se ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del tercero interesado José Emilio Bajo Figueroa, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama una orden de aprehensión, se hace del conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse en un término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus derechos y señale domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese tiempo no comparece se continuará con el juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se publique en estrados de este juzgado, se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Ciudad Obregón, Sonora, a 22 de Febrero de 2016. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora. Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo Rúbrica. (R.- 427798) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito DC-17/2016 “EDICTOS” AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En los autos del juicio de amparo directo DC-17/2016, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien tiene el carácter de actora en el juicio de origen, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual de la tercera interesada “Penélope Zazil Salazar Mena”, en este juicio de garantías, se ha ordenado por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, emplazarla a juicio por medio de Edictos, mismos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico de “El Sol de México”,
  • 211. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dicha tercera interesada en la Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus anexos y, asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de 30 días los que se computarán a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos así como por estrados de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 15 de febrero de 2016. El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa Rúbrica. (R.- 427167) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón EDICTO --- Se radicó demanda de amparo en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, promovida por Juan Antonio Rascón Quiñónez, bajo el número 1111/2015-i, contra actos Registrador Titular de la Oficina Jurisdiccional de Servicios Registrales, con residencia en esta ciudad, señalándose como tercera interesada a Hermosillo Inmuebles, S.A. de C.V., ordenándose el emplazamiento por edictos de ésta mediante auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, debiendo de presentarse en un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; fijándose además en los estrados de este juzgado una copia íntegra de dicho acuerdo, y poniéndose a su disposición copia de la demanda de amparo, requiriéndolo para que se presente a este juzgado en el término antes indicado, por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla; debiendo señalar domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que si no comparece en el término indicado, se seguirá el juicio y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en los estrados de este juzgado. Se encuentran señaladas las diez horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente. Ciudad Obregón, Sonora, 12 de febrero de 2016. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Alma Guadalupe Acosta Rosales. Rúbrica. (R.- 427799) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, “Detroit” Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien legalmente lo represente, parte tercero interesada en el juicio de amparo 1369/2015, de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Leonardo Téllez García o Leonardo Daniel Téllez García, por su propio derecho, contra actos del 1. Juez Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida parte tercero interesada; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General sin número emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio y del acuerdo de veintiséis de febrero del actual, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 26 de febrero de 2016. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Hugo Alberto Carmona Olguín Rúbrica. (R.- 427805)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas Matamoros EDICTO H. Matamoros, Tam., 22 de febrero de 2016. C.P. 164/2013-IV. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad. Esthela Limón Jiménez, María del Rosario Morales Limón y Víctor Saenz Díaz. Causa penal 164/2013-IV, instruida en contra de Ramiro Morales Limón, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad y otros, radicado en este Juzgado, se señalaron las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de la testimonial a cargo de Esthela Limón Jiménez, María del Rosario Morales Limón y Víctor Saenz Díaz, por lo que se cita a los antes nombrados, quienes deberán comparecer en la hora y día señalados con identificación oficial, ante este Juzgado de Distrito, cito en Avenida Pedro Cárdenas esquina con Avenida Longoria, número 2015, en Matamoros, Tamaulipas. Atentamente. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas. Lic. Martha Alicia Ramírez Martínez Rúbrica. (R.- 427806) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas Matamoros EDICTO H. Matamoros, Tam., 19 de febrero de 2016. C.P. 33/2014-IV Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad. Nadia Mota Barrientos. Causa penal 33/2014-IV, instruida en contra de Víctor Barrera Hernández y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otro, radicado en este Juzgado, se señalaron las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de la testimonial a cargo de Nadia Mota Barrientos, por lo que se cita a la antes nombrada, quien deberá comparecer en la hora y día señalados con identificación oficial, ante el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, cito en Jaime Nunó, número 175, colonia Zona Escolar, Cuahutepec, Barrio Bajo, Delegación Gustavo A. Madero, a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Atentamente. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas. Lic. Martha Alicia Ramírez Martínez. Rúbrica. (R.- 427814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Puebla, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Rosa María Hernández Herrera, tercera interesada en el juicio de amparo 529/2015 promovido por Alan Ruiz Picazo, contra actos del Juez de lo Penal de Atlixco, Puebla, y otra autoridad, mismos que se hacen consistir en el auto de formal prisión de diez de julio de dos mil quince dictado en contra del quejoso dentro del proceso 271/2014 de dicho juzgado, por el delito de robo agravado y su ejecución; toda vez que se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracciones II y III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, y en razón de que en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis dictado en el mencionado juicio de amparo se ordenó emplazarla por edictos
  • 213. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República “Reforma”, se le previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia constitucional, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe. Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de 2016 La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Patricia Asucena Juárez Díaz Rúbrica. (R.- 427262) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros EDICTO En H. Matamoros, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la causa 33/2014-X, se ordenó hacer del conocimiento de Ana Laura Aguilar Alcalá, Juana María García Gaytán y Claudia Dionet Córdova Rodríguez, que se señalaron las diez horas con quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de los careos procesales, ellas con los elementos aprehensores Eric Miguel Hernández Alvarado, Roberto Sosa Piña y Aarón Hernández Alvarado, así como el ex elemento Jorge Mendoza Vega, ello a fin de que las mismas se presenten su desarrollo. Atentamente El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros. Doctor en Derecho Noel Castro Melgar Rúbrica. (R.- 427812) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación JULIO CÉSAR SERNA MACÍAS (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 81/2014, instruido contra José Gabriel Vélez Pérez y otros, por los delitos de Portación de Arma de Fuego sin licencia y otros, se señalaron las trece horas con cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, para el desahogo de los careos a su cargo, ordenándose su citación por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismos que se publicarán por única vez, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta entidad federativa; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 24 de febrero de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Lic. José Alfredo Pérez Sánchez. Rúbrica. (R.- 427841)
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 90/2016, PROMOVIDO POR BENITO FLORES MARTÍNEZ Y JUAN DANIEL ARELLANO GÁMEZ, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE EMPLAZA AL TERCERO INTERESADO MARTIN SALINAS ORTA POR MEDIO DE EDICTOS Y SE HACE UNA RELACIÓN SUCINTA DEL ACUERDO EN QUE SE ORDENÓ LO ANTERIOR: “San Luis Potosí, San Luis Potosí, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Visto el escrito signado por los quejosos Benito Flores Martínez y Juan Daniel Arellano Gámez […]; y en atención a su contenido, se ordena emplazar por medio de edictos […] (al tercero interesado Martín Salinas Orta al juicio de amparo promovido por los citados quejosos) contra actos de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y su ejecución que atribuye al Juez Primero de Primera Instancia y Juez Regional de Ejecución de Penas ambos de Ciudad Valles, San Luis Potosí, fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el tiempo del emplazamiento; hágase saber al citado tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, que queda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal. […]. ----- Notifíquese. ----- Así lo acordó y firma el Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con la Secretaria de Acuerdos licenciada Lucía Elizabeth Martínez Martínez, quien autoriza y da fe.” San Luis Potosí, San Luis Potosí, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. José Manuel Quistián Espericueta. Rúbrica. (R.- 427330) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito Zacatecas, Zacatecas EDICTO Por ignorarse el domicilio de los terceros perjudicados Plasticor, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y Cajas y Divisiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por acuerdo de esta propia fecha, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b) de la nueva Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento a través de sus representantes legales, por medio de edictos, haciéndoles saber la radicación en el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, del juicio de amparo 109/2015-III, formado con motivo de la demanda de garantías promovida por Sabrina Dávalos Gaviño contra actos del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y Actuario adscrito al referido juzgado, a quienes se atribuye el carácter de autoridades responsables ordenadora a la primera, y ejecutoras las restantes, por su orden, consistentes en la sentencia de ocho de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito en el toca mercantil 59/2014-E que revocó la diversa de once de julio de dos mil catorce, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado en el juicio ordinario mercantil 70/2012; el cumplimiento dado a la referida sentencia de apelación y el auto de cinco de agosto de dos mil quince, dictado en el aludido juicio mediante el cual ordenó al Actuario que realizara la diligencia que éste practicó el veinte de agosto del mismo año; así como la diligencia que a las 8:30 horas del veinte de agosto del dos mil quince llevó a cabo el actuario judicial adscrito a dicho juzgado en cumplimiento del aludido auto del día cinco de ese mes; asimismo se les hace saber que deben presentarse dentro de los treinta días siguientes a partir de la última publicación de edictos, apercibidas que pasado dicho término sin que hubieran comparecido por apoderado que pueda representarlas, se seguirá el referido juicio y las posteriores notificaciones se les harán por medio de lista, en los términos a que se refiere el artículo 29, fracción II, de la Ley de Amparo. Igualmente, se hace de su conocimiento que una vez que se logren los emplazamientos de referencia, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente. Zacatecas, Zac., febrero 02 de 2016. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. Lic. Guillermo Martínez Martínez. Rúbrica. (R.- 427437)
  • 215. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA: FUNDACIÓN RENNÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA. JUICIO ORDINARIO CIVIL 429/2014 EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN CIVIL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. En los autos del juicio ordinario civil 429/2014, el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES demandó de la FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Y OTRO, la restitución de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional); el pago de los rendimientos financieros, de intereses y de gastos y costas. El siete de julio de dos mil catorce, se admitió la demanda en la vía y forma propuestas. El nueve de noviembre de dos mil quince, se dictó un proveído en el que, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a la codemandada FUNDACIÓN RENEÉ CHAUFFRAY, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, para que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días, los cuales se contaran a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en sentido negativo conforme al numeral 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de igual forma, se previno para que dentro de la temporalidad antes indicada señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal por rotulón de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del código antes citado. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LOS PERIÓDICOS “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y “LA JORNADA” DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA PUERTA DEL JUZGADO COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. México, D.F., a 09 de noviembre de 2015. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Leonardo Amadeus Bernal Gómez. Rúbrica. (R.- 427455) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla El C. Diligenciario EDICTO DISPOSICIÓN JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO MATERIA MERCANTIL DISTRITO JUDICIAL PUEBLA, PUEBLA; AUTO FECHA DIECISEIS FEBRERO DOS MIL DIECISEIS, CITANDO POSTORES LEGALES PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DE REMATE, RESPECTO INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO UNO DEL EDIFICIO TRES MIL QUINIENTOS VEINTE AVENIDA DIECISIETE PONIENTE COLONIA BELIZARIO DOMINGUEZ CIUDAD PUEBLA; INSCRITO REGISTRO PUBLICO PROPIEDAD Y COMERCIO DISTRITO JUDICIAL PUEBLA, PUEBLA; BAJO NÚMERO 510, FOJAS 193, TOMO 464 LIBRO UNO, INDICE PREDIO MAYOR 178463, FECHA ONCE FEBRERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, PROPIEDAD MARGARITA REYNA QUINTERO MARIN, PRECIO AVALUO TOTAL INMUEBLE QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, SIENDO LAS DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUÓ TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, SE ORDENA POR MEDIO TRES EDICTOS PUBLICADOS POR TRES VECES TÉRMINO NUEVE DÍAS, POSTURA Y PUJAS, DOCE HORAS DÍA QUINCE DE ABRIL AÑO DOS MIL DIECISEIS, QUEDANDO DISPOSICIÓN AUTOS INTERESADOS SECRETARIA NON JUZGADO HACIENDO CONOCIMIENTO PARTE DEMANDA PODRAN LIBERAR BIEN INMUEBLE, HACIENDO PAGO INTEGRO CANTIDAD FUE CONDENADO, EXP. 1315/2014 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE JAIME BONILLA MARQUEZ ENDOSATARIO PROCURACIÓN CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. CONTRA MARGARITA REYNA QUINTERO MARIN. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL SEXENIO” Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL HONORABLE JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. Atentamente Ciudad Judicial Puebla, Puebla; tres marzo 2016. Diligenciario Non Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila Rúbrica. (R.- 427642)
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil EDICTO. A.- SOLUCIONES DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL En los autos del expediente número 72/2014 relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por SINGLE CONSULTING AMERICA, S.C., en contra de SOLUCIONES DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de la Ciudad de México, dicto un auto de fecha catorce de enero y mediante diverso proveído contenido en la audiencia de fecha veintitrés de febrero, ambos de dos mil dieciséis, tomando en consideración que se desconoce el domicilio de la demandada SOLUCIONES DE CRECIMIENTO S.A. DE C.V., SOFOM E.N.R., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1388 del Código de Comercio, como lo solicita y por corresponder al estado de los autos se provee respecto de las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos; SE ADMITE LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte codemandada SOLUCIONES DE CRECIMIENTO S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., por lo que cítesele a efecto de que comparezca al local de este Juzgado a absolver posiciones por conducto de apoderado o representante legal que cuente con facultades para absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 1215 del Código de Comercio, al tenor del pliego de posiciones y previa su calificación de legales, con el apercibimiento, que en caso de no comparecer sin justa causa, se declarara confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Y se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, - - NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de la Ciudad de México Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. - DOY FE.” Para su publicación, por TRES VECES, consecutivas en “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. La C. Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, a 29 de febrero del 2016. Lic. Vianey Alhelí Rodríguez Sánchez Rúbrica. (R.- 427708) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 217. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO: ARTURO LOPEZ REYES. Naucalpan de Juárez, Estado de México, once de febrero de dos mil dieciséis. En los autos del juicio de amparo 665/2015-I, promovido por Vicente Austria Hernández, por su propio derecho, contra actos de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y otras autoridades, se hace del conocimiento al tercero interesado ARTURO LOPEZ REYES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías. Atentamente El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Luis Daniel Hernández Ortiz. Rúbrica. (R.- 427890) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El dos de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 142/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado JGV Seguridad Privada S.A. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral JGV Seguridad Privada S.A. de C.V. como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/142-14/2629 por el término de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación. Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 427930)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Cámara de Diputados Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2016/11/018 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS C. Bernardo Vásquez Colmenares Guzmán En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2016/11/018, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número R100/2013, formulado al Gobierno del Estado de Oaxaca, como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2011, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se le atribuye haber suscrito las Cuentas por Liquidar Certificadas números 2, 3, 4, 15, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 87, 89, 345, 347, 348, 352, 522 y 685, en las que se indica: “certificamos que la documentación comprobatoria que ampara esta cuenta por liquidar certificada se encuentra en poder de esta dependencia o entidad, que su ejercicio cumple con las disposiciones legales y normativa establecida vigente. Que las partidas afectadas corresponden al concepto de gasto conforme al presupuesto autorizado”; lo que generó que al amparo de tales Cuentas por Liquidar Certificadas, se erogaran recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), por diversos conceptos de gastos de operación y nóminas, siendo que el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores no está considerado dentro de los conceptos permitidos por el citado Fondo, en incumplimiento de los artículos 8 primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 26 y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 13, fracción I de la Ley General de Educación; la disposición CUARTA párrafo primero del Acuerdo número 482, por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB); 8, fracción I, del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, lo que originó un daño patrimonial causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $364,550,580.38 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 38/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DÉCIMOSEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Km. 1.5, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10.00 a las 14.00 hrs en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016. El Director General Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez Rúbrica. (R.- 427726) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/C/01/2016/R/11/002 KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V., Y SALMAN SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V., en el procedimiento resarcitorio DGR/C/01/2016/R/11/002, por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó su notificación por edictos, por conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen en su carácter de prestadoras de servicios, consistentes en: “Recibieron pagos improcedentes de la factura con número de folio 2538, toda vez que no se acreditó la prestación de los servicios de aseo y limpieza con la documentación justificativa y comprobatoria que sustente los pagos efectuados, respecto de 488 y 310 turnos matutinos y vespertinos, respectivamente, de conformidad con el contrato 11.LZA.2009-2010, de fecha 31 de diciembre de 2008, sus anexos y su convenio modificatorio CM.30.LZA.2009-2010, de 30 de diciembre de 2010, que celebraron de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, únicamente por lo que respecta a Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V., recibió pagos improcedentes de las
  • 219. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 facturas con números de folio 2670, 2878, 2902, 3012, 3260, 3361, 3452, 3476, 3636, 3722 y 3812, toda vez que no se acreditó la prestación de los servicios de aseo y limpieza con la documentación justificativa y comprobatoria que sustente los pagos efectuados, respecto de 6,278 y 4,703 turnos matutinos y vespertinos, respectivamente, de conformidad con el contrato 01.LZA.2011-2012, de fecha 31 de enero de 2011, así como sus anexos “A” y “B”, incisos A) y C) que celebró de manera conjunta con diversa empresa, y la Secretaría de Educación Pública, así como la omisión de cubrir las penas convencionales, respecto a los meses de febrero a diciembre de 2011”. Por lo anterior, Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V. ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $91,137.05 (NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N.), y Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V., ocasionó presumiblemente un daño y un perjuicio a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $1,443,099.24 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 24/100 M.N.); por lo que conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se les cita para que comparezcan a través de su representante legal, a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, en las siguientes fechas: Kasper Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V. a las 10:00 horas del siete de abril de dos mil dieciséis, y Salman Servicios Profesionales, S.A. de C.V. a las 10:00 horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, y manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, respectivamente; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente, asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas. Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Rúbrica. (R.- 427750) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 078/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominada Lucina Arreola Ortega, con la siguiente sanción: Se impone a la prestadora de servicios Lucina Arreola Ortega, como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consiste en suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/078-14/2591 por el término de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2016. Director General de Seguridad Privada Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez Rúbrica. (R.- 427989) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Dirección General Adjunta de Sanciones NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo de 08 de febrero de 2016, dictado en el expediente SAN/083/2013, por no localizarla y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 22, 42 fracción I, 43, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 18, 26 y 37, fracciones VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente en términos del Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley antes citada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 77 y 78, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, apartado A, fracciones XXIII, XXIII.2, 62 fracción III, numeral 2, 65, fracciones V y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; la Dirección General Adjunta de Sanciones, notifica a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INTERAMERICANA, S.A. DE C.V., el oficio DGCSCP/312/332/2015 de 15 de mayo de 2015, en el que se señala medularmente lo siguiente: Se le comunica que la conducta que se le imputa, consiste en presuntamente incumplir con las obligaciones derivadas del contrato CAEM-DGIG-OR-351-10-CS, de 30 de diciembre de 2010, por causas imputables a dicha persona moral, y como consecuencia, haber causado daño grave a la Comisión del Agua del Estado de México, al omitir reintegrar el anticipo pendiente de amortizarse al momento de la rescisión del contrato aludido, el cual de acuerdo a lo señalado por la Comisión del Agua del Estado de México, asciende a la cantidad de $1,060,979.29 (Un millón sesenta mil novecientos setenta y nueve pesos 29/100 M.N.), equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe total del citado contrato, mismo que estaba destinado a “la construcción del sistema de agua potable de San Andrés Tepetitlán (segunda etapa), Municipio de Almoloya de Alquisiras, Estado de México”, obra pública que no se realizó como estaba programada, de donde deviene la gravedad del daño, toda vez que el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico es un derecho humano de primer orden, prerrogativa que el Estado debe garantizar, como lo era, en el caso particular, situación que no aconteció, pues únicamente se ejecutó el 5.33% de la obra. En ese sentido, de no desvirtuarse la conducta en comento, podría actualizar el supuesto sancionable previsto en la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la haría acreedora a la sanción prevista en dicho precepto legal, en relación con el diverso 77, del mismo ordenamiento. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente, para que por conducto de persona que legalmente acredite su representación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido se tendrá por precluído su derecho de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, y esta unidad administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente considerando las constancias que obran en el expediente SAN/083/2013. Asimismo, con fundamento en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le requiere para que en el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la sede de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, haciéndole de su conocimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le practicarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 79, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual forma, se hace de su conocimiento, que el expediente se encuentra a la vista para que en horas y días hábiles, se imponga del mismo, en las oficinas de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, sito en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Segundo Piso Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México. Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016. El Director General Adjunto de Sanciones Lic. Eduardo de la Luz García Rúbrica. (R.- 427966)
  • 221. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 PROYECTOS PRACTICOS AVANZADOS SA DE CV NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA PROYECTOS PRACTICOS AVANZADOS SA DE CV (R.F.C.) PPA120823LW5 PUBLICADO LOS DIAS 13, 18, Y 23 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 422068. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE DICIEMBRE DE 2015. Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016. Liquidador Felipe de Jesús Cisneros Esparza Rúbrica. (R.- 427968) SERVICIOS ADICIONALES DEL CENTRO SA DE CV NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA SERVICIOS ADICIONALES DEL CENTRO SA DE CV (R.F.C.) SAC120823EZ8 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421676. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016. Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016. Liquidador Felipe de Jesús Cisneros Esparza Rúbrica. (R.- 427972) EL ATLANTICO INNOVACION CORPORATIVA SA DE CV NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA EL ATLANTICO INNOVACION CORPORATIVA SA DE CV (R.F.C.) AIC120823DP6 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421669. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016. Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016. Liquidador Felipe de Jesús Cisneros Esparza Rúbrica. (R.- 427975) SERVICIOS ESTRATEGICOS DEL CENTRO SA DE CV NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACION DEL BALANCE DE LA EMPRESA SERVICIOS ESTRATEGICOS DEL CENTRO SA DE CV (R.F.C.) SEC120823TF2 PUBLICADO LOS DIAS 4, 11, Y 18 DE NOVIEMBRE RESPETIVAMENTE DEL AÑO 2015 CON NUMERO DE REGISTRO 421673. AVISO DE TAL MANERA HAY UN ERROR EN LA FECHA DADO QUE EN LAS MISMAS APARECE BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y EL CORRECTO DEBIERA SER BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016. Ciudad de México., a 10 de Marzo de 2016. Liquidador Felipe de Jesús Cisneros Esparza Rúbrica. (R.- 427978)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 FERROCARRILES SUBURBANOS S.A.P.I. DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos Duodécimo y Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de Ferrocarriles Suburbanos S.A.P.I de C.V., así como los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se convoca a los señores accionistas de la Sociedad a la Asamblea que con carácter ordinario se celebrará el día 05 DE ABRIL DE 2016, a las 9:30 horas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en la Av. Insurgentes Norte s/n, esquina Eje 1 Norte Mosqueta, Colonia Buenavista, C.P. 06350 (Estación del tren suburbano Buenavista) México, Distrito Federal, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA Único.- Toma de razón del ejercicio del derecho regulado en el artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales de Ferrocarriles Suburbanos SAPI de CV y Título de Concesión. Los señores accionistas recibirán mediante notificación por fedatario público, la información y los documentos previstos en el propio artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales. Ciudad de México a 10 de marzo de 2016. Presidente del Consejo de Administración. Alejandro Legarda Zaragüeta Rúbrica. (R.- 427984) TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R. L. DE C.V. TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/213/TRA/2008 GASODUCTO CORREDOR CHIHUAHUA En cumplimiento a las disposiciones 17, 20.2, 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, a la sección 6.1 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Tarahumara Pipeline S. de R. L. de C.V., así como al oficio SE/CGGN/8539/2016, se publica la lista de tarifas aplicable a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Corredor Chihuahua, que corre de San Isidro Ciudad Juárez a la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, México. Las nuevas tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a esta publicación. LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE Cargo Tarifa Unidad Tarifa nivelada monómica 4.8724 Pesos por Gigajoule Servicio en Base Firme ---- -------- Cargo por Capacidad. 4.8494 Pesos por Gigajoule Cargo por Uso. 0.0230 Pesos por Gigajoule Ciudad de México a 09 de marzo de 2016. Director Jurídico Lic. Laura Trejo Chaparro Rúbrica. (R.- 427897) CLUB DE RAQUETA EL YAQUI, S.A. DE C.V. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 178; 181; 183, 186, 187; 192; 193; 200 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y asimismo conforme a lo dispuesto en las Cláusulas Octava y Novena de los Estatutos Sociales del Club de Raqueta El Yaqui, S.A. de C.V.; en adelante “La Sociedad”, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en primera convocatoria el día 1 de abril de 2016, a las 18:00 horas en el domicilio ubicado en José María Castorena No. 460, Colonia San José de los Cedros, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México., C.P. 05200, en la cual se tratarán los puntos contenidos en la siguiente orden del día:
  • 223. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 ORDEN DEL DÍA 1. Elección de Presidente, Secretario y Escrutadores de la Asamblea. 2. Elección del Consejo de Administración. 3. Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la Asamblea. Se recuerda a los accionistas de la Sociedad que podrán hacerse representar por mandatarios, autorizados mediante poder notarial o simple carta poder firmada ante dos testigos. La Sociedad considerará como accionistas a quienes se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Accionistas que para tal efecto lleve la Sociedad. Para los accionistas que así lo deseen, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Sociedad, de martes a sábado de 10:00 a 17:00 horas, un ejemplar de carta poder. Para ser admitidos a la Asamblea General de Accionistas será necesario que cada accionista o su representante acuda el mismo día de la celebración de la Asamblea a partir de las 15:00 horas a las oficinas de la Sociedad, con el fin de registrarse y obtener el pase de admisión correspondiente, mismo que le será solicitado para ingresar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Asimismo se hace del conocimiento de los socios que de acuerdo al artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en concordancia con la Cláusula Octava de los estatutos sociales que: “La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad”; y asimismo que de acuerdo al artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en concordancia con la Cláusula Novena inciso 10 (DIEZ) de los Estatutos Sociales que: “Las resoluciones tomadas en Asamblea General obligan a todos los socios incluso a los ausentes o disidentes”. Ciudad de México., a 16 de marzo de 2016. Presidente del Consejo de Administración. Francisco Jesús Navarro Hernández. Rúbrica. (R.- 427935) KINDER MORGAN GAS NATURAL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. GASODUCTO MIER-MONTERREY PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/003/TRA/96 LISTA DE TARIFAS Servicio de transporte Unidades Tarifa Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.8035 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0029 Servicio en Base Interrumpible Cargo Unitario Pesos/GJ 0.7334 Cantidades Adicionales Autorizadas Cargo Unitario Pesos/GJ 0.7334 Cargo temporal por compresión Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 0.9108 Notas: 1) El Cargo por Capacidad está expresado sobre una base diaria. 2) Para el Servicio de Transporte en Base Firme, el Cargo por Capacidad se determinará mensualmente multiplicando dicho cargo por la capacidad contratada por el usuario. El Cargo por Uso se aplicará a todos los volúmenes transportados en el sistema durante el mes. 3) Las Cantidades Adicionales Autorizadas se aplicarán a cualquier volumen transportado que exceda la cantidad contratada por el Usuario durante el mes correspondiente. 4) El Cargo por Uso del Servicio de Transporte en Base Interrumpible se aplicará a todos los volúmenes transportados para el Usuario en base Interrumpible durante el mes correspondiente. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Representante Legal José Antonio Martínez Sánchez Rúbrica. (R.- 427444)
  • 224. 112(SegundaSección)DIARIOOFICIALMiércoles16demarzode2016 Secretaría de Educación Pública Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa RESUMEN DE CONVOCATORIA CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL LO-INIFED-SB-002-2016 El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, Artículos 7 y 11, y en los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa en lo relativo al Componente 4: para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares. Subsidio a la comunidad escolar consistente en la instalación de bebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en el inmueble escolar. Recursos que se encuentran dentro del Fideicomiso para la Reforma Educativa, emite la Convocatoria Pública Nacional No. LO-INIFED-SB-002-2016 para la Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Bebederos con Flujo Continuo de Agua Potable en Escuelas del Sistema Educativo Nacional, Región 2, Partidas 1, 2, 3 y 4, mediante la cual se establecen los términos, condiciones y requisitos a los que deberán sujetarse las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que decidan participar. La Convocatoria se encuentra disponible para consulta en la página electrónica oficial del INIFED en http://www.inifed.gob.mx o en la Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), ubicada en Vito Alessio Robles número 380, colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, Ciudad de México, teléfono 5480-47-00, extensión 1128. Las personas físicas o morales interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, podrán adquirir la Convocatoria y sus anexos realizando el pago correspondiente y recogerla en la oficina antes citada. LO-INIFED-SB-002-2016 Descripción de la Convocatoria Instalación y Mantenimiento de un Sistema de Bebederos con Flujo Continuo de Agua Potable en Escuelas del Sistema Educativo Nacional, Región 2, Partidas 1, 2, 3 y 4 que comprende las Entidades Federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en los anexos de la Convocatoria. Costo de adquisición de la Convocatoria y sus anexos. $4,100.00 (Cuatro mil cien pesos 00/100 MN) Forma de pago El pago se deberá efectuar bajo el esquema de pago electrónico formato e5cinco emitido por el Sistema de Administración Tributaria. Periodo disponible de la convocatoria Del 16 de marzo al 05 de abril de 2016. Participación Sólo personas físicas o morales de Nacionalidad Mexicana. Visita a las instalaciones De acuerdo a la programación de eventos de la Convocatoria. Junta de aclaraciones 28 de marzo de 2016. Presentación y apertura de proposiciones 11 de abril de 2016. Fallo 22 de abril de 2016. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Gerente de Construcción y Supervisión de Obra Ing. Alberto Segarra González Rúbrica. (R.- 428034)
  • 225. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 014/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACION Y PLANEACION Código del Puesto 04-215-1-CFMB001-0000280-E-C-J Nivel Administrativo MB2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $65,671.18 (SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR LOS PROCESOS DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE OPERACION DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL. 2. DIFUNDIR LOS PROCESOS DE INGRESO, EVALUACION AL DESEMPEÑO, CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURIDICO VIGENTE EN LA MATERIA. 3. CONDUCIR LOS MECANISMOS DE INTEGRACION Y ELABORACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, PARA CONTAR CON LOS RECURSOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE LA DIRECCION GENERAL. 4. DIRIGIR EL PROCESO DE CONSOLIDACION Y VALIDACION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PAGO DE APROVECHAMIENTOS DE LA DIRECCION, PARA PRESENTAR INFORMES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LOS MONTOS PERCIBIDOS BAJO ESTE ESQUEMA. 5. IMPLEMENTAR LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA, TRANSPORTE, MENSAJERIA, INTENDENCIA, FOTOCOPIADO, VIGILANCIA, MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, PARA CONTAR CON UN CONTROL DE LOS SERVICIOS QUE CONTRIBUYAN A PROMOVER EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA DIRECCION GENERAL. 6. DIRIGIR LOS PROCESOS DE ELABORACION Y/O ACTUALIZACION DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LA FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PUESTOS DE LA ORGANIZACION. 7. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA PLANEACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE MEJORA DE LOS PROCESOS DE OPERACION DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA ASEGURAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS QUE SE OTORGAN. 8. DIRIGIR LOS PROCESOS DE CONTROL DE GESTION Y ARCHIVO EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS, PARA ASEGURAR LA RECEPCION, DISTRIBUCION Y RESPUESTA DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN Y SE GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL. 9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CONTADURIA • ECONOMIA • DERECHO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ECONOMIA GENERAL • ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS • DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS • CONTABILIDAD VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. VISION ESTRATEGICA SISEPH 2. LIDERAZGO SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS NORMATIVO B Código del Puesto 04-811-1-CFOC001-0000326-E-C-O Nivel Administrativo OC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. REVISAR Y ANALIZAR LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL EMITIDA POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INTERPRETACION Y APLICACION EN EL EJERCICIO DEL GASTO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 2. FORMULAR E INTEGRAR PROPUESTAS DE POLITICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNOS DE CARACTER PRESUPUESTAL APLICABLES A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA, PARA PROVEER A LA INSTANCIA SUPERIOR DE LA INFORMACION QUE COADYUVE EN LA REGULACION DE LOS PROCESOS EN LA MATERIA. 3. ASESORAR A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS EN LA DEFINICION DE SUS PLANTEAMIENTOS VINCULADOS CON LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL, PARA CONTRIBUIR EN LA OBSERVANCIA DE LOS CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS. 4. IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LA NORMATIVIDAD PROGRAMATICA-PRESUPUESTAL, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS RESPONSABILIDAD DEL AREA. 5. DESARROLLAR EL ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE CELEBRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DENTRO DEL AMBITO PROGRAMATICO-PRESUPUESTAL, PARA GARANTIZAR SU APEGO CONFORME A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
  • 227. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ADMINISTRACION PUBLICA • CIENCIAS POLITICAS VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3.- Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE PROCESOS Y OPERACIONES DE APLICACIONES Código del Puesto 04-813-1-CFOC001-0000158-E-C-K Nivel Administrativo OC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ATENDER LOS REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE SOLUCIONES INFORMATICAS DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTAR CON APLICACIONES QUE COADYUVEN A OBTENER PROCESOS AUTOMATIZADOS Y EFICIENTES. 2. EFECTUAR EL PROCESO DE ANALISIS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE IMPLEMENTACION DE APLICACIONES INFORMATICAS, PARA CONTAR CON ELEMENTOS FUNCIONALES DE SOLUCION EN LA ESTRUCTURACION DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 3. REALIZAR LA INTEGRACION DE NUEVAS APLICACIONES Y LA MODIFICACION DE LAS YA EXISTENTES EN LAS DIVERSAS AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS. 4. ADMINISTRAR LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LAS APLICACIONES QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL DE PROCESAMIENTO, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DE DICHOS SISTEMAS. 5. DISEÑAR ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION QUE RESIDAN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL DE PROCESAMIENTO, PARA INCREMENTAR EL NIVEL DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS APLICACIONES DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 6. ELABORAR EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION ELECTRONICA QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL DE PROCESAMIENTO, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS TECNOLOGICOS DE LOS RESPONSABLES DE LAS APLICACIONES EN LAS DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 7. EJECUTAR EL PROCESO DE ATENCION A FALLAS EN LAS APLICACIONES QUE RESIDEN EN LA INFRAESTRUCTURA CENTRAL, PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LOS RESPONSABLES DE LOS SISTEMAS EN LAS DIFERENTES AREAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • COMPUTACION E INFORMATICA • INGENIERIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES • TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES • CIENCIA DE LOS ORDENADORES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4.- Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES Código del Puesto 04-412-1-CFOB001-0000101-E-C-T Nivel Administrativo OB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $19,432.72 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 72/100 M.N.) Adscripción del Puesto UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ANALIZAR LA VIABILIDAD DE CELEBRACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS DE COLABORACION Y CONCERTACION, PARA PROMOVER LA COORDINACION E INTERCAMBIO CON ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS INTERNACIONALES. 2. ELABORAR LOS ACUERDOS, CONVENIOS E INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y CONCERTACION, A FIN DE FORTALECER LAS ESTRATEGIAS, PLANES Y PROGRAMAS EN MATERIA MIGRATORIA. 3. OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION CON LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS INTERNACIONALES, PARA ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COOPERACION. 4. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS Y ACUERDOS CON INSTITUCIONES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION, PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS QUE CONTEXTUALICEN EL FENOMENO MIGRATORIO INTERNACIONAL Y SU POLITICA MIGRATORIA HACIA OTROS GOBIERNOS. 5. EJECUTAR LAS ACCIONES DE VINCULACION EN MATERIA MIGRATORIA CON ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS INTERNACIONALES, PARA FACILITAR LA ATENCION MIGRATORIA Y DESARROLLAR MEJORES PRACTICAS. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • CIENCIAS SOCIALES • DERECHO • RELACIONES INTERNACIONALES VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
  • 229. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • DERECHO INTERNACIONAL • ADMINISTRACION PUBLICA • RELACIONES INTERNACIONALES • CIENCIAS POLITICAS VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 5.- Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE OPERACIONES ESPECIALES Código del Puesto 04-811-1-CFOB001-0000139-E-C-O Nivel Administrativo OB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $19,432.72 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 72/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EFECTUAR REVISIONES PERIODICAS AL PROCESO PRESUPUESTAL DE LA SECRETARIA, PARA IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD QUE PERMITAN PROPONER MEJORAS DE EFICIENCIA EN SU OPERACION. 2. BRINDAR ASESORIAS SOBRE ASPECTOS NORMATIVOS DEL EJERCICIO DEL GASTO, A LAS DIVERSAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA ASEGURAR EL TRAMITE Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. 3. ANALIZAR DOCUMENTOS EN MATERIA PRESUPUESTAL PRESENTADOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 4. REALIZAR TRABAJOS DE RECOPILACION, EVALUACION Y CORRECCION DE INFORMACION O DOCUMENTACION REQUERIDA POR LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DESARROLLO DE AUDITORIAS. 5. REVISAR Y VERIFICAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS OPERACIONES ESPECIALES, PARA ASEGURAR SU CORRECTA INTEGRACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • CONTADURIA • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES • AUDITORIA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 6.- Nombre del Puesto ANALISTA DE ASUNTOS MOROSOS C Código del Puesto 04-215-1-CFPA001-0000272-E-C-A Nivel Administrativo PA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EJECUTAR EL PROCESO DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE ACLARACION Y QUEJAS DERIVADAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, PARA CONTRIBUIR EN SU CANALIZACION A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 2. VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION QUE PRESENTAN LOS PERMISIONARIOS, PARA COADYUVAR EN LA EMISION DE RESOLUCIONES SOBRE SOLICITUDES DE ACLARACION Y QUEJAS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 3. PROPORCIONAR ORIENTACION SOBRE LAS DUDAS PLANTEADAS POR LOS PERMISIONARIOS CON RELACION AL USO DEL FORMATO SAT-16, PARA CONTRIBUIR EN EL TRAMITE DE PAGOS DERIVADOS DE JUEGOS Y SORTEOS. 4. DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS INSTANCIAS RESPONSABLES EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACION Y QUEJAS, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • CONTADURIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • CONTABILIDAD • ADMINISTRACION PUBLICA • CIENCIAS POLITICAS VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
  • 231. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado <Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
  • 233. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 16 de marzo de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 31 de marzo de 2016 al 04 de abril de 2016. Evaluación de conocimientos A partir del 05 de abril de 2016. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia.
  • 235. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 237. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México a 16 de marzo de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Bibiana Mestas Santiago Rúbrica.
  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 015/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Código del Puesto 04-130-1-CFNA001-0000117-E-C-P Nivel Administrativo NA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) Adscripción del Puesto UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR EL PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE SISTEMAS DE INVESTIGACION, ANALISIS DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA GENERAR INSTRUMENTOS JURIDICOS DE COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. 2. REALIZAR PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS CONSULTAS JURIDICAS PRESENTADAS A LA UNIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA COADYUVAR A QUE LAS ENTIDADES COORDINADAS SE APEGUEN A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIGENTES QUE GARANTICEN LA IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS. 3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE EL REGLAMENTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA ASEGURAR SU ALINEACION CON LAS LEYES EN LA MATERIA Y ACUERDOS DE COOPERACION INTERNACIONAL. 4. REVISAR QUE LOS ACUERDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS ENTIDADES COORDINADAS CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS JURIDICOS QUE FACILITEN LA EMISION DE OPINIONES EN LA MATERIA. 5. REALIZAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE LOS PROYECTOS DE DICTAMEN RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA PROPORCIONAR A LA INSTANCIA SUPERIOR LOS ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN EVALUAR LA VIABILIDAD DE SU IMPLEMENTACION. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • DERECHO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
  • 239. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE INVESTIGACION Y COMPILACION Código del Puesto 04-131-1-CFNA001-0000019-E-C-G Nivel Administrativo NA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. SUPERVISAR EL PROCESO DE DISTRIBUCION DE LA INFORMACION EN LA COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE LAS DISPOSICIONES QUE CONSTITUYEN EL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO. 2. PROGRAMAR LA COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.ORDENJURiDICO.GOB.MX, PARA PROPORCIONAR AL PUBLICO EN GENERAL LA NORMATIVIDAD ACTUALIZADA QUE CONSTITUYE EL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO TEMAS DE INTERES QUE CONTRIBUYAN AL MEJOR ENTENDIMIENTO DE DICHO ORDEN JURIDICO. 3. COORDINAR LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACION Y SISTEMATIZACION DE LAS DISPOSICIONES QUE CONSTITUYEN EL ORDEN JURIDICO NACIONAL (FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL), PARA PROPORCIONAR UN SERVICIO DE CONSULTA VIGENTE Y EFICAZ AL PUBLICO EN GENERAL. 4. VERIFICAR LOS MEDIOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS DE DATOS, PARA LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DE NATURALEZA JURIDICA PROVENIENTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL. 5. DESARROLLAR LA NORMATIVIDAD TECNICA RELATIVA A LA INSTRUMENTACION, OPERACION Y ACTUALIZACION DEL BANCO DE DATOS DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA LA OPTIMA OPERACION DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.ORDENJURIDICO.GOB.MX 6. COORDINAR LA REALIZACION Y PRODUCCION DE PUBLICACIONES, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELATIVOS AL ORDEN JURIDICO NACIONAL, PARA PROPONER POSIBLES ALTERNATIVAS DE ACTUALIZACION EN MATERIA DE DERECHO, QUE CONTRIBUYAN A LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • DERECHO • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 240. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado <Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
  • 241. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al (la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
  • 242. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 16 de marzo de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 16 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 31 de marzo de 2016 al 04 de abril de 2016. Evaluación de conocimientos A partir del 05 de abril de 2016. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
  • 243. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación.
  • 244. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100
  • 245. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 246. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 14ª. Procedimiento para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección podrá determinar por mayoría de votos la reactivación de folios. Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México a 16 de marzo de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Bibiana Mestas Santiago Rúbrica.
  • 247. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Secretaría de Gobernación Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 80 El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes plazas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Nombre del Puesto Encargada de Proyectos y Capacitación en Reglamentación Municipal Código de Puesto 04-A00-1-CF21864-0000076-E-C-G Nivel Administrativo PQ3 Número de vacantes 1 (una) Percepción Mensual Bruta $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.) Adscripción del Puesto Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Sede Ciudad de México Funciones Principales • Elaborar reglamentos tipo en materia de servicios públicos municipales, para coadyuvar a que, los ayuntamientos del país, cuenten con una base a fin de expedir y/o reformar sus ordenamientos jurídicos locales. • Impartir cursos en materia de reglamentación municipal para apoyar a los ayuntamientos a fin de que ejerzan con estricta legalidad la facultad reglamentaria que les otorga el artículo 115 constitucional. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Carrera Genérica: Derecho Experiencia Laboral 1 Año Area de experiencia genérica: Asesoramiento y Orientación Administración Pública Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales Orientación a Resultados Trabajo en Equipo BASES DE PARTICIPACION Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida (1/2) Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte vigente o cédula profesional. 2.- Currículum Vítae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso. 3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
  • 248. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la Institución Educativa correspondiente. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. 5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 40 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor Público de Carrera. 8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida). 9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de agosto de 2013 y su última reforma del 04 de febrero de 2016, para ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, se establece que en el caso de ser actualmente Servidor Público de Carrera Titular, para que pueda acceder a un cargo del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales al puesto actual como Servidores Públicos de Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
  • 249. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados, maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia específica del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. 11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte. 12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Fase o etapa Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 16 de marzo de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 16 de marzo de 2016 al 01 de abril de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 16 de marzo de 2016 al 01 de abril de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 04 de abril de 2016 al 06 de abril de 2016 Evaluación de conocimientos Del 07 de abril de 2016 en adelanteEvaluación de habilidades Revisión documental. De conformidad con lo referido en el Apartado II de la Convocatoria: Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación Un día después de la entrevista.
  • 250. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Reactivación de Folio Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas; cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección: Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo; Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) El aspirante cancele su participación en el concurso y b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema del Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Desarrollo del concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx. Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx. Presentación de evaluaciones (1/2) El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro “Mis Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011,23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, en los centros de evaluación autorizados. De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector Público. - Experiencia en el Sector Privado.
  • 251. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 Presentación de evaluaciones (2/2) - Experiencia en el Sector Social. - Nivel de Responsabilidad. - Nivel de Remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013. y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de las evaluaciones de desempeño. - Resultado de las acciones de capacitación. - Resultados de los procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma capacidad a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB). En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan a la misma herramienta de evaluación y mismo nivel acreditado. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato.
  • 252. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de agosto de 2013 y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016. Sistema de puntuación El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Calendario del concurso Subetapa Puntaje Examen de Conocimientos 30 Evaluación de Habilidades 10 Evaluación de Experiencia (*) 15 Valoración de Mérito 15 Entrevista 30 Total 100 (*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, el 23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas, podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Etapa de entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
  • 253. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3 (tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación, pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016. El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. Determinación y reserva Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el número telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará funcionando para dicho fin de 9:30 a 14:30 horas. Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión o, d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio El Secretario del Comité Técnico de Selección C. César Gerardo Ayub Mejía Rúbrica.
  • 254. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Secretaría de Gobernación Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 81 El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes plazas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA DESCENTRALIZACION DE LA FUNCION PUBLICA FEDERAL Código de Puesto 04-A00-1-CFOA001-0000051-E-C-G Nivel Administrativo OA1 Número de vacantes 1 (una) Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 MN) Adscripción del Puesto Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Sede Ciudad de México Funciones Principales • Desarrollar proyectos de capacitación para mejorar la implementación de dichos proyectos. • Proponer mecanismos de capacitación para ayudar en la mejora de las labores desarrolladas por los servidores públicos municipales. • Facilitar las herramientas para coadyuvar en la formación y capacitación de funcionarios públicos en sus funciones. • Divulgar los programas de descentralización para hacerlos del conocimiento de los servidores públicos municipales. • Brindar capacitación sobre los programas de descentralización para mejorar la aplicación que de estos se hace. • Participar en la organización de reuniones para ayudar a promover la descentralización. • Apoyar en la formación de autoridades municipales para contribuir en la mejora del desempeño de sus funciones. • Coadyuvar en el trabajo de comunicación de los tres órdenes de gobierno para fungir como mecanismo de enlace entre éstos. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • Administración. • Ciencias Sociales • Derecho • Ciencias Políticas y Administración Pública • Demografía • Psicología • Sociología EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA GENERICA: Derecho y Legislación Nacionales Administración Pública Ciencias Políticas CAPACIDADES GERENCIALES Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados
  • 255. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 BASES DE PARTICIPACION Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida (1/2) Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte vigente o cédula profesional. 2.- Currículum Vítae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso. 3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la Institución Educativa correspondiente. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. 5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación.
  • 256. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Documentación requerida (2/2) 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 40 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor Público de Carrera. 8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida). 9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de agosto de 2013 y su última reforma del 04 de febrero de 2016, para ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, se establece que en el caso de ser actualmente Servidor Público de Carrera Titular, para que pueda acceder a un cargo del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales al puesto actual como Servidores Públicos de Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados, maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cedula profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia especifica del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. 11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  • 257. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx . Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte. 12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes (1/2) La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Fase o etapa Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 16 de marzo de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 16 de marzo al 01 de abril de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 16 de marzo al 01 de abril de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 04 de abril al 06 de abril Evaluación de conocimientos Del 07 de abril de 2016 en adelanteEvaluación de habilidades Revisión documental. De conformidad con lo referido en el Apartado II de la Convocatoria: Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación Un día después de la entrevista. Reactivación de Folio Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas; cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección: Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo; Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
  • 258. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) El aspirante cancele su participación en el concurso y b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema del Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Desarrollo del concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx. Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx. Presentación de evaluaciones (1/2) El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro “Mis Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 ,23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, en los centros de evaluación autorizados. De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector Público. - Experiencia en el Sector Privado. - Experiencia en el Sector Social. - Nivel de Responsabilidad. - Nivel de Remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013. y su última reforma de fecha 4 de febrero de 2016.
  • 259. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de las evaluaciones de desempeño. - Resultado de las acciones de capacitación. - Resultados de los procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma capacidad a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB). En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan a la misma herramienta de evaluación y mismo nivel acreditado. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso.
  • 260. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, 23 de agosto de 2013 y su última reforma de fecha 4 de febrero de 2016. Sistema de puntuación El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Calendario del concurso Subetapa Puntaje Examen de Conocimientos 30 Evaluación de Habilidades 10 Evaluación de Experiencia (*) 15 Valoración de Mérito 15 Entrevista 30 Total 100 (*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, el 23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 4 de febrero de 2016, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas, podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Etapa de entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3 (tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación, pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
  • 261. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 23 de agosto de 2013, y su última reforma de fecha 04 de febrero de 2016. El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. Determinación y reserva Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el número telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará funcionando para dicho fin de 9:30 a 14:30 horas. Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión o, d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Secretario Técnico del Comité C. César Gerardo Ayub Mejía Rúbrica.
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de marzo de 2016 Secretaría de Gobernación Secretaría General del Consejo Nacional de Población CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 2016 No. 2 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: DATOS GENERALES Nombre del Puesto ASISTENTE EN INVESTIGACION DOCUMENTAL Código del Puesto 04-G00-1-CF21864-0000129-E-C-G Percepción Mensual Bruta $10,577.20 (Diez Mil Quinientos Setenta y Siete Pesos 20/100 M.N.) Adscripción del Puesto Secretaría General Del Consejo Nacional De Población Nivel Administrativo PQ3 Sede MEXICO D.F Número de vacantes 01 FUNCIONES PRINCIPALES 1 APOYAR A LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE TEMAS Y CONTENIDOS DE EDUCACION EN POBLACION PARA AMPLIAR Y PROFUNDIZAR DICHA INFORMACION EN LOS MATERIALES CURRICULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 2 APOYAR A LA IDENTIFICACION DE TEMAS POBLACIONALES PARA ADECUAR LA INFORMACION SOCIODEMOGRAFICA A CONTENIDOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A PERSONAL DOCENTE, EDUCANDOS Y PUBLICO EN GENERAL. 3 PARTICIPAR EN EXPOSICIONES, FERIAS Y EVENTOS DIVERSOS PARA DIFUNDIR LOS MATERIALES SOCIODEMOGRAFICOS. ESCOLARIDAD Y AREA DE CONOCIMIENTO Nivel De Estudios Licenciatura o Profesional Grado de Avance Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Educación y Humanidades Educación Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Experiencia Laboral Años de Experiencia 1 AÑO Area De Experiencia Area General Sociología Sociología Cultural Psicología Psicopedagogía Pedagogía Teoría y Métodos Educativos Capacidades Gerenciales Capacidades Técnicas TRABAJO EN EQUIPO SISEPH VISION ESTRATEGICA ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH BASES DE PARTICIPACION A PARTIR I. Requisitos de Participación. En cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
  • 263. Miércoles 16 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 II. Reglas en Materia de Transparencia. Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las de habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera (DMPOARH). III. Documentación Requerida. Los y las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y copia simple los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que a efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda; 2. CURP Y RFC. 3. Currículum Vítae detallado y actualizado; 4. Currículum Vítae impreso de la página electrónica de www.trabajaen.gob.mx; 5. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa (se aceptará en el caso de pasantes: carta de pasante o certificado de estudios, expedida por la institución educativa donde cursó los estudios; en el caso de titulados: cédula o título profesional, en el caso de estudios cursados en el extranjero, será requisito indispensable contar con la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP); 6. En caso de haber obtenido el Título profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta de examen profesional debidamente firmado y sellado por la institución educativa correspondiente. 7. Documentación que acredite los años y experiencia laboral reportada en el currículum registrado en el portal de www.trabajaen.gob.mx, acordes a las áreas de experiencia y años solicitados por el puesto en concurso. Al respecto deberán presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleo en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso. Constancia de haber realizado proyectos de investigación, Así como los méritos (logros distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado). 8. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional o certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital); 9. Cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años); 10. Licencia de manejo (únicamente para plazas de chofer); 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber tenido sentencia con pena privativa de libertad por delito doloso, no tener inhabilitación para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de culto, y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a la normatividad aplicable. En caso contrario, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes; y 12. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida). 13. Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y en el numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción. Para efectos de acreditar las evaluaciones del des