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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2016 No. 95
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Decreto por el que se reforma el Artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal 3
 Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de
Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México 5
Secretaría de Protección Civil
 Aviso mediante el cual se informa de la publicación, en la página web de la Secretaría de Protección Civil del
Gobierno de la Ciudad de México, del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Protección Civil con el Número de Registro MEO-
29/240516-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 59
Delegación Milpa Alta
 Aviso por el cual se da a conocer el Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática
2016 60
Delegación Venustiano Carranza
 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Entrega de Tarjetas de Beneficios
para Tratamientos Visuales, Servicios Dentales o Tratamientos Nutricionales” a cargo de la Delegación Venustiano
Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 79
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
 Aviso por el cual se da a conocer el procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento
de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales en la Ciudad de México 83
 Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de
Datos Personales en la Ciudad de México 93
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Oficialía Mayor.- Licitación Pública Nacional Consolidada Número OM-DGRMSG-006-16.- Convocatoria: 006.-
Adquisición de vestuario operativo y equipo de protección personal para el Ejercicio Fiscal 2016 103
 Delegación Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional Número 3000-1116-035-16.- Convocatoria No. 008/16.-
Trabajos de mantenimiento en planteles escolares de nivel básico 104
 Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001134/029/2016.- Convocatoria DTL/008-2016.-
Trabajos de reencarpetado y pavimentación de concreto estampado 107
 SECCIÓN DE AVISOS
 Mantenimiento Slimp, S.A. de C.V. 110
 Sint Comercializadora, S.A. de C.V. 110
 Servicios Sudcom, S.A. de C.V. 110
 Best Calls, S.A. de C.V. 111
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción, al párrafo cuarto del artículo 236 del Código Penal para el Distrito
Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro
causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días
multa.
…
…
Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del
delito:
I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;
II. Se emplee violencia física; o
III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún
grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para
lograr que la víctima no denuncie el hecho.
Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero.- Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán
concluirse aplicando la ley vigente al momento de la supuesta comisión del delito.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA
ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracciones II y III, y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°, 12, párrafo primero, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos
humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, por lo que las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que en este sentido, el 15 de julio de 2014 se creó un grupo de planeación interdependencial para establecer un plan
estratégico que aborde la situación de las personas integrantes de las poblaciones callejeras en el marco de los derechos
humanos, la perspectiva de género y la no discriminación, correspondiendo, tanto a la Jefatura de la Oficina del Jefe de
Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo Social guiar este esfuerzo, a efecto de analizar la situación del citado grupo y los
programas sociales orientados para su atención, así como instrumentar un plan estratégico con la finalidad de articular
recursos y experiencias.
Que derivado del análisis realizado por el grupo antes citado, es imperioso contar con un Protocolo Interinstitucional de
Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de
México, el cual tiene por objeto favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los
derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de
México, permitiendo con ello atender el fenómeno desde una perspectiva integral, para prevenir que más personas vinculen
su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les
facilite su proceso de integración social, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los
considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES
CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Único.- Se da a conocer el PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN
RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.-Dentro de los 90 hábiles a la fecha de publicación del presente, deberá quedar instalado el Grupo
Interinstitucional de Trabajo señalado en la disposición 198.
CUARTO.- El Grupo Interinstitucional de Trabajo, será responsable de elaborar el Manual Específico de Operación, para
lo cual, cada Ente responsable o corresponsable, deberá enviar su propuesta de acuerdo a sus facultades y atribuciones, así
como los Indicadores de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Atención.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a la fecha de publicación del presente, se deberá poner en operación el
Centro de Acción Preventiva para personas en riesgo de vivir en calle y el Centro de Servicios Sociales para personas
integrantes de las poblaciones callejeras.
Para la implementación del Albergue familiar en su fase de atención a madres con sus hijas e hijos menores de 18 años de
edad, el DIF CDMX hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se implemente un albergue familiar con la participación de la OSC que
acredite contar con capacidad instalada y experiencia comprobada para albergar y atender a mujeres con hijas e hijos
menores de 18 años de edad en situación o riesgo de calle.
SEXTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la publicación del presente, se deberá contar con los modelos
de intervención y perfiles de atención que se aplicarán en la “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”
orientada en la atención de personas en condición de integración social, así como sus reglamentos internos.
SÉPTIMO.- Los entes responsables y corresponsables realizarán las gestiones jurídicas administrativas que sean
necesarias, de acuerdo con la suficiencia presupuestal de que dispongan, ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México para la implementación, seguimiento y evaluación del presente Protocolo.
OCTAVO.- Para la implementación de la vivienda en renta “Hogar CDMX” en su fase de atención a madres con sus hijas e
hijos menores de 18 años de edad, la SEDESO hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se ponga en funcionamiento.
NOVENO.- Cuando entre en funcionamiento el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía de la Ciudad de México
coadyuvará en el diseño, implementación y sistematización del censo de las personas integrantes de las poblaciones
callejeras.
DÉCIMO.- Los servicios sociales que se ofrezcan en el Hogar CDMX se regirán por la normativa que al efecto se expida.
Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los tres días del mes
de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE
VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERASEN LA CIUDAD DE
MÉXICO
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. MARCO NORMATIVO
IV. DISPOSICIONES GENERALES
V. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR
EN CALLE, INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS O EN CONDICIÓN DE
INTEGRACIÓN SOCIAL
 DE LAS BRIGADAS
 DE LA PREVENCIÓN PARA PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE
 DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
 DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO
 DE LAS BRIGADAS PREVENTIVAS
 DEL CENTRO DE ACCIÓN PREVENTIVA (CAP)
 DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
 DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
 DE LA ATENCIÓN DE ADICCIONES
 DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS OSC EN EL PROCESO PREVENTIVO Y EL IMPULSO AL
DESARROLLO COMUNITARIO
 DE LA INTERVENCIÓN CON PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS
 DE LA REGIONALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
 DEL CENSO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS
 DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
 DE LAS BRIGADAS DE INTERVENCIÓN
 DE LA DETECCIÓN DE PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS Y/O
PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN
 DEL PRIMER CONTACTO
 DE LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA A TRAVÉS DE LA SENSIBILIZACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL
 DE LA OBTENCIÓN DE DATOS GENERALES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS
POBLACIONES CALLEJERAS
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
 DEL REGISTRO ÚNICO DE ATENCIÓN A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES
CALLEJERAS
 DE LA SISTEMATIZACIÓN
 DE LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
 DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN LOS PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN
 DE LAS JORNADAS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
 DE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS PREHOSPITALARIAS
 DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
 DE LAS JORNADAS DE HIGIENE
 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES
 DE LAS CANALIZACIONES Y ACOMPAÑAMIENTOS
 DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN EL CSS, CAIS Y ALBERGUE FAMILIAR
 DE LA ALIMENTACIÓN
 DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
 DEL ASEO PERSONAL
 DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES
 DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES (CSS)
 DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (CAIS)
 DEL ENCUENTRO, ATENCIÓN Y ESTANCIA
 DEL SEGUIMIENTO, CRECIMIENTO PERSONAL Y SOCIAL
 DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR
 DE LA INTEGRACIÓN AL LUGAR DE ORIGEN
 DE LA CANALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
 DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA
 DE LA INTEGRACIÓN A TRAVÉS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE LA CAPACITACIÓN PARA
EL EMPLEO O AUTOEMPLEO
 DE LA INTEGRACIÓN LABORAL
 DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES
 DEL ALBERGUE FAMILIAR
 DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL
 DE LA CAPACITACIÓN INTEGRAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE
 DEL APOYO PARA VIVIENDA EN RENTA “HOGAR CDMX”
 DEL SEGUIMIENTO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL EFECTIVA
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VI. DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
 DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
 DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA
 DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
VII. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS
VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
IX. CONSIDERACIONES FINALES
 DEL DIAGNÓSTICO
 DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
 DE LA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA
 DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
 DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO
I. INTRODUCCIÓN
El presente Protocolo Interinstitucional tiene por objeto favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y
ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la
Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación, por lo que para su atención se requiere de la
articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales que permita atender el fenómeno desde una perspectiva
integral, de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal
condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.
Los servicios sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad de México se deben transversalizar de tal manera que permitan
brindar una atención integral encaminada a la restitución de derechos, la paulatina integración social y con ello un creciente
mejoramiento de la calidad de vida de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en
condición de integración social.
En este contexto el Gobierno de la Ciudad de México convocó a diferentes instituciones públicas y organizo un grupo de
trabajo que en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y no discriminación, analizó la situación de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras así como los programas sociales orientados a su atención, con la finalidad
de articular recursos y experiencias que permitirán la atención y restitución paulatina de los derechos de las personas
integrantes de las personas callejeras.
Del proceso de análisis se identificaron tres áreas de enfoque para la atención eficaz de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras: prevención; intervención e integración social. Dichas áreas de enfoque permean la integración del
presente “Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las
Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México”.
Es importante destacar que el presente Protocolo constituye un documento inédito en la materia, que establece de manera
objetiva la cadena de responsabilidades en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para la atención
integral a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración
social con plena observancia a sus derechos humanos.
El presente Protocolo se compone de nueve apartados que describen los mecanismos de atención y coordinación entre los
entes responsables y corresponsables -de conformidad a sus atribuciones y competencias- para con ello prevenir y en su
caso, intervenir con respecto al fenómeno que representa la vida en calle.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
En lo esencial, el capítulo quinto (V) presenta el Esquema interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de
vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, donde se aborda a detalle cada
uno de los momentos en que se compone el documento y los servicios sociales destinados a cada uno de estas poblaciones
objetivo.
A continuación se presenta el modelo gráfico del esquema referido, en donde es posible identificar las fases, los servicios
sociales que se brindan y la población objetivo a la que se encuentra orientadas dichas fases:
FASE SERVICIOS SOCIALES POBLACIÓN OBJETIVO
Como puede observarse en el modelo gráfico, la fase de Prevención se encuentra dirigida a las personas en riesgo de vivir
en calle, brindándoles servicios sociales a través del Centro de Acción Preventiva (CAP) encaminados a detectar aquellos
factores de riesgos que puedan derivar en la vinculación de la persona hacia la calle.
Por lo que respecta a la fase de Intervención, esta se encuentra orientada exclusivamente en la atención de personas
integrantes de las poblaciones callejeras, ofreciéndoles servicios sociales en dos modalidades, tanto en puntos de
socialización o en espacios físicos como los Centros de Atención y Asistencia Social y el Centro de Servicios Sociales
(CSS) con la finalidad de invitar a estas personas a un proceso de integración social.
Por último, la fase denominada Proceso de Integración Social se encuentra dirigida a la atención de personas en condición
de integración social, mediante distintos servicios sociales y seguimientos encaminados a lograr la vida independiente.
En los siguientes capítulos, el instrumento aborda de manera particular lo referente a servicios sociales en materia de
seguridad y procuración de justicia, así como las atribuciones de las Delegaciones y los mecanismos de seguimiento y
evaluación del propio Protocolo, con la finalidad de revisar y en su caso actualizar cuando así resulte necesario.
II. ANTECEDENTES
El fenómeno de las personas integrantes de las poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico,
cultural y jurídico que en la región latinoamericana puede identificarse desde finales de la década de los setentas; fenómeno
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
que fue creciendo en los contextos urbanos conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas
económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las poblaciones de muchos países, trajeron
graves consecuencias como el desempleo, acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y
recurrentes crisis económicas, en el intento de los países de hacer frente al ámbito competitivo del desarrollo mundial.
En la década de los años ochenta es posible identificar los primeros esbozos de la conceptualización del fenómeno, esto
como “niño de la calle”. De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés),
fue la instancia encargada de internacionalizar dicho concepto, con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y
los “niños de la calle”, es decir, que viven en el espacio público.
En la misma década, el UNICEF llevó a cabo la promoción de conceptos distintos para denominar a los “niños de la calle”,
como fueron: “niño abandonado”, “menor en situación extraordinaria”, “menor en situación especialmente difícil” y “niños
en situación de calle”. En ese contexto, había opiniones en contra del término “niño de la calle”, ya que la principal queja al
respecto sostenía que no “son de la calle” y que dicho concepto va en contra de la idea de priorizar y fortalecer los vínculos
familiares.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación de
los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en
la calle ha sido analizado desde diversas perspectivas y que especialmente, durante las décadas de los ochentas y noventas,
fue comprendido desde la imagen de la infancia que era identificada en la calle, realizando diversas actividades con el
objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, refirió que el fenómeno de la vida en calle
debía analizarse y atenderse a partir de la composición más plural de los grupos de población que ocupan el espacio público
y de los problemas diferenciados que suponen dicha diversidad.
En consecuencia fue adoptado el término de “menores en situación de calle” y de la misma manera comenzaron a surgir
voces en contra, en esta ocasión se argumentó principalmente que la palabra “menor” resulta denigrante para las personas
que cuentan con menos de dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma importancia hacer la
diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a los niños que contaban con más de 12 años de edad, ya que estos
no son considerados como niños, sino como adolescentes. En consecuencia, el nombre política y doctrinalmente correcto
llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”.
Sin embargo a partir del reconocimiento de que estás personas son sujetos de derechos y a la composición heterogénea del
fenómeno, se llegó al consenso de que debería ser descrito y entendido bajo el concepto de “personas integrantes de las
poblaciones callejeras.”
La Ciudad de México no estuvo exenta de esta situación, teniendo presencia de personas integrantes de las poblaciones
callejeras dentro de su territorio, lo cual fue plenamente identificado y por lo tanto se implementaron actividades
institucionales por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF CDMX) y el
Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) encaminadas a la atención de este grupo social.
La persistencia del fenómeno a lo largo del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el
incremento de la población viviendo en calle, el cambio generacional (niñas, niños, jóvenes, personas adultas y adultas
mayores), la diversificación de la estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la calle, y
finalmente la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y de discriminación múltiple.
De acuerdo con información generada por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de
México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de intervención en materia de prevención con
población en situación de calle y personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47% de las
personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle los problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el DIF
CDMX a través del Programa Hijos e Hijas de la Ciudad (Programa HHC) reportó en los resultados de su “Estudio
Cualitativo” que el 59% de la muestra encuestada refirió a la violencia familiar como el principal motivo de salida a calle y
en un lejano, pero no menos relevante 11%, reportó el consumo de drogas como el factor determinante para tal acción.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
De ambos estudios se desprende que desde la percepción de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, la
principal causa de expulsión a la calle se presenta en su entorno familiar, donde pueden sufrir distintas formas de violencias,
sin embargo, ésta no es la única causa que orilla a las personas a vivir en la calle, es decir, existen múltiples factores que
propician la salida a vivir en las calles de la Ciudad de México.
En este sentido, con fundamento en las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación publicado el 18 de enero del año
2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS
diseñó e implementó el Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad con la finalidad de brindar
atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad y/o en situación de calle.
Para el año 2016 dicho programa se reestructuró operativamente para brindar “servicios asistenciales” (ahora servicios
sociales) a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, mediante la atención directa en los puntos de socialización
o en las instalaciones del programa, adicionando a su operatividad la realización de recorridos en calle para identificar con
mayor prontitud a las personas que requieren de dichos servicios, además, se incorporó la atención de estas personas
mediante el Centro de Servicios Sociales donde pueden recibir servicios para la higiene personal, ropa, alimentación,
atención médica, psicológica, adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo y actividades lúdicas, artísticas y
culturales. Actualmente, el programa se denomina Poblaciones en Situación de Calle.
Adicionalmente, en el año 2012 se puso en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población
Callejera de Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro
Histórico. Este plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que se reúne en estos puntos,
la impartición de talleres participativos de auto diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia
de género e interrupción legal del embarazo, actividades educativas y círculos de lectura, así como aseo periódico del
espacio ocupado por la población del punto.
Dicho plan dio como resultado la atención de 129 personas, alcanzando 31 canalizaciones (2 a Casa Taller para la Vida, 1 al
CAIS Plaza del Estudiante, 22 al módulo PASE, 2 al toxicológico Venustiano Carranza, 4 al CAIS Torres de Potrero) y 14
reinserciones al seno familiar.
Cabe destacar que en el año 2011, el Congreso de la Unión realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), modificando su Capítulo Primero, del Título Primero, para quedar “De los Derechos
Humanos y sus Garantías”, concepto que incorporó y elevó a rango constitucional en su Artículo 1 los derechos humanos,
dicha modificación implicó un cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de la
convencionalidad. De esta forma las autoridades del país están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y
garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es importante mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha formulado las siguientes
Recomendaciones con relación a las personas integrantes de las poblaciones callejeras:
RECOMENDACIÓN CASO
23/2009
Discriminación y otras violaciones a los derechos humanos en
agravio de las poblaciones callejeras del Distrito Federal.
13/2011
“Los elegidos de Dios” poblaciones callejeras que fueron
objeto de trata al ser integrados en contra de su voluntad en
una supuesta institución de asistencia y rehabilitación para las
adicciones llamada “Los elegidos de Dios”.
7/2015 Retiros forzados y criminalización de personas en situación de
calle.
8/2015
Deficiencia en la atención a la salud a personas en situación de
calle.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
REFORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LOS INTEGRANTES DE LAS
POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CDMX
El Gobierno de la Ciudad de México incluyó dentro del Programa General de Desarrollo 2013 – 2018 a las personas
integrantes de las poblaciones callejeras como uno de los diez grupos prioritarios para la elaboración, implementación y
evaluación de la política social para el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, tal como lo
establece la CPEUM a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y el Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF).
Bajo este escenario, el 15 de julio de 2014, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel Ángel Mancera, creó y
se reunió con un grupo de planeación entre dependencias para producir un plan estratégico que aborde la situación de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, y solicitó a nueve dependencias y a integrantes de su gabinete que
participaran en dicho proceso, designando a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO) para que guiaran este esfuerzo en conjunto para asegurar que la fuerza de trabajo se concrete en un plan
estratégico de atención a estas personas.
Como parte del plan de trabajo, el grupo se involucró en un proceso de planeación y discusión, revisando las líneas base
existentes de los programas de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México,
examinando brechas existentes entre servicios y necesidades. También llevaron a cabo una investigación de mejores
prácticas y estándares internacionales en las que se identificaron oportunidades para aprovechar los recursos existentes de
manera más eficaz.
Es importante señalar que las poblaciones callejeras se conforman de la siguiente manera:
En razón de lo anterior, es fundamental que las acciones, estrategias o programas que se implementen no obedezcan a una
lógica única de intervención, es decir, que la toma del espacio público tiene que ser analizada con todas las complejidades
que conlleva y reconociendo las formas de arraigo que generan como forma de supervivencia de las personas integrantes de
las poblaciones callejeras.
DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL
La asociación de ciertos grupos de población con una condición de especial situación de vulnerabilidad obedece a las
desventajas particulares que enfrentan las personas que conforman dicho grupo respecto de otras personas, lo cual implica
que la necesidad de contar con mecanismos de compensación y refuerza la obligación estatal de adoptar todas aquellas
medidas necesarias para que los grupos de población trasciendan la situación en la que se encuentran y ejerzan de manera
libre sus derechos humanos.
En ese contexto, la discriminación y la exclusión son dos fenómenos a los que comúnmente se enfrentan los grupos y
personas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad. Sin embargo, estos conceptos utilizados de manera
indistinta poseen connotaciones, significados y consecuencias diferentes que impactan de manera diferenciada en los
derechos humanos de las personas y grupos que se encuentran en una situación de desventaja dentro de la sociedad.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
De manera específica, tratándose de personas integrantes de poblaciones callejeras, los sistemas de desigualdad y exclusión
se interrelacionan generando condiciones propicias para el desarrollo de violaciones graves y permanentes de los derechos
humanos de las personas. Por lo tanto, el fenómeno de la exclusión se refuerza y la calle se convierte en un espacio de
segregación que responde a la carencia de recursos económicos o materiales, pero también a la imposibilidad que tienen de
participar en la determinación de los asuntos públicos, políticos, de gobierno y culturales de la ciudad en que habitan1
.
a. La discriminación en torno a las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
La no discriminación constituye una exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que interviene la
aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos
coinciden en definir la discriminación como «toda distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el
sexo, el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las preferencias u orientaciones sexuales o cualquier
otra condición social que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los derechos
humanos»2
.
La discriminación es un fenómeno complejo que puede afectar a todas las personas en diversos momentos de su vida y
adquiere una connotación particular cuando se trata de personas adscritas a grupos de población en especial situación de
vulnerabilidad. Por ello, siendo las personas que viven en calle grupos en especial situación de vulnerabilidad, es importante
que cualquier intervención que se realice desde el Estado, considere la clasificación que se ha hecho en el informe de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de las formas de discriminación, a saber: “directa, indirecta,
interseccional o múltiple y sistémica”.
No obstante, aún con las distintas caras que pueda adoptar la discriminación, es importante recordar que la igualdad al ser
un derecho, constituye una obligación inmediata para los Estados en virtud de la cual deben adoptar todas aquellas medidas
necesarias y efectivas para garantizar la eliminación paulatina de factores y condiciones que puedan propiciar el desarrollo
de actos discriminatorios que atenten contra el goce y ejercicio de los derechos humanos. Así, para que las personas
integrantes de las poblaciones callejeras puedan vivir libres de estereotipos, prejuicios y violencia, resulta indispensable que
las autoridades y la sociedad sean conscientes de la situación histórica de desventaja en la que se encuentran y enfatizar que
el principio de igualdad es ante todo una norma consagrada y positivada tanto en nuestro texto constitucional como en
diversos tratados internacionales de los cuales México es Estado Parte.3
El principio de igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta al Estado para determinar no
sólo lo que no debe hacer, sino también lo que debe hacer4
con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos
estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos grupos de población entre los que se
encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
En este sentido, las acciones del Gobierno de la Ciudad de México están orientadas e implementadas para evitar la
reproducción de los tipos de discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no sometimiento, todo ello
en el marco del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.
Este protocolo toma en consideración el modelo planteado por la CDHDF para la identificación de medidas reforzadas
asociadas a condiciones de especial vulnerabilidad. Es decir, se propone que al momento de impulsar alguna acción a favor
de personas o grupos de población en situación de desventaja, exclusión o marginación, las autoridades involucradas
1
Walter Bossert, Conchita D'Ambrossio y Vito Peragine, "Deprivation and Social Exclusion" en Revista Economica, New Series, vól. 74, núm. 296,
noviembre 2007, pág. 777.
2
ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución A/RES/61/106 durante su LXI periodo de sesiones, New York, 13 de diciembre de 2006; ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las 
Formas de Discriminación Racial (CIEFDR), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/2106 durante
su XXI periodo de sesiones, New York, 21 de diciembre de 1965); ONU, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/34/180 durante su XXXIV periodo de sesiones,
New York, 18 de diciembre de 1979.
3
Luigi Ferrajoli, “La igualdad y sus garantías” en Desafíos de la Igualdad, Desafíos de la Igualdad, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid, España, núm. 13, 2010, págs. 315 y 316.
4
Lucas Sebastián Grosman, La igualdad estructural de oportunidades en la Constitución, Universidad de Palermo, España, págs. 4 y 7. Disponible en
<http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/inv_jurid/igualdad_estructural.pdf>
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
consideren las diferencias y desigualdades que les caracteriza de manera individual y grupal para identificar con claridad las
condiciones particulares de desventaja que pueden caracterizar a las personas que las integran, y colocando a éstas, siempre
como el eje rector de los beneficios y consecuencias que se pretenden lograr con tales acciones.
De igual forma, no debe perderse de vista que en algunas ocasiones pueden existir contextos específicos de vulnerabilidad
que refuercen condiciones de discriminación o marginación como la pobreza, la violencia sistemática y generalizada, el
establecimiento de un estado de excepción, entre otros. Por ello, la integración armónica de los enfoques de no
discriminación y no subordinación que conforman al principio de igualdad, proporcionará al Estado y sus autoridades un
panorama de las condiciones particulares y estructurales existentes en la sociedad que afectan el goce y ejercicio de los
derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
La incorporación del enfoque de derechos en el diseño e implementación de políticas públicas presupone la consideración y
cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.5
En consecuencia, es necesario que las obligaciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales cobren una
mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier actividad que tenga por objetivo solucionar problemas
estructurales y atender a sectores específicos de la población a fin de generar un marco holístico e intersectorial de atención.
Desde esta perspectiva, el principio de igualdad también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas
públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas discriminatorios que impidan el acceso a las
personas o grupos por las condiciones que las caracterizan6
. Sin embargo, también deben ser conscientes que en algunas
ocasiones resultará necesario realizar acciones diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de
desarticular situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y personas en un plano real de
igualdad estructural de oportunidades que contribuyan a su desarrollo7
.
Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas
resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público requieren de la generación
de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos
culturales e identitarios propios de dichas poblaciones.
Es así que el Gobierno de la Ciudad de México, diseñó el presente Protocolo en el marco del enfoque de derechos humanos,
perspectiva de género y no discriminación, que permitirá lograr una atención integral e interinstitucional, tomando en
consideración las opiniones de las personas integrantes de las poblaciones callejeras para brindarles servicios sociales
encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar el pleno desarrollo y una vida independiente.
ESTANDARES DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS
POBLACIONES CALLEJERAS
En función de las atribuciones y competencias específicas de los entes responsables y corresponsables, el Gobierno de la
Ciudad de México incorpora el contenido de los estándares internacionales de derechos humanos en las fases de prevención,
intervención y proceso de integración social y en general, en todo el modelo de atención descrito en el presente Protocolo.
Tema
Derechos Humanos
Obligaciones reforzadas en el marco del principio de igualdad y no
discriminación
Ciudadanía
Derecho a la
identidad y al nombre
a) Facilitar la obtención de documentos de identidad de las poblaciones.
b) Realizar campañas permanentes de registro de las poblaciones callejeras.
c) Respetar y reconocer de manera legal a partir de un proceso accesible el
establecimiento de lazos familiares entre integrantes de las poblaciones
callejeras (filiación y parentesco).
5
Víctor Abramovich, Los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos como Marco para la Formulación y el Control de las Políticas Sociales.
Anuario de Derechos Humanos. 2006. pág. 15.
6
OACNUDH, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, ONU, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 12
7
Roberto Saba, "Igualdad, clases y clasificaciones: ¿Qué es lo sospechoso de las categorías sospechosas?" en Roberto Gargarella, Teoría y Crítica del
Derecho Constitucional, Abeledo Perrot, Argentina, 2008, pág. 732.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
Derecho al
reconocimiento de la
personalidad jurídica
a) Eliminar todas aquellas prácticas que invisibilicen a las poblaciones
callejeras y obstaculicen la posibilidad de ejercer sus derechos y contraer
obligaciones de manera voluntaria.
Derecho de
participación
a) Eliminar obstáculos que impidan que las poblaciones callejeras participen
en consultas y procesos de participación ciudadana.
b) Atendiendo a las condiciones de vida de las poblaciones callejeras, generar
mecanismos accesibles y aceptables que faciliten la participación de las
poblaciones callejeras en aquellas decisiones que les afecten.
c) Establecer mecanismos que de manera accesible proporcionen información
a las poblaciones callejeras a efecto de que puedan formarse una opinión libre
que asegure loa posibilidad de proporcional un consentimiento informado
respecto a las cuestiones que les sean consultadas.
Derecho a la libertad
de pensamiento y de
expresión y derecho a
la información
a) Facilitar la celebración de foros, audiencias y canales de comunicación
permanentes para que las poblaciones callejeras manifiesten sus
problemáticas.
b) Promover de manera inclusiva la participación de las poblaciones callejeras
en foros o eventos en los que participe toda la población.
c) Asegurar el acceso a información comprensible sobre los derechos y
servicios que proporciona el Estado, así como de los mecanismos para acceder
a los mismos.
Nodiscriminación
Derecho a la honra y
a la dignidad
a) Eliminar normas que por su contenido discriminatorio condicionen o
vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.
b) Garantizar la dignidad de las poblaciones callejeras.
c) Asegurar la implementación de medidas necesarias para proteger a las
poblaciones callejeras contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, familia, domicilio o correspondencia, honra y reputación.
d) Adoptar medidas necesarias evitar cualquier explotación de su imagen o
prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad
personal.
Derecho al
reconocimiento de la
personalidad jurídica
a) Promover el reconocimiento de las poblaciones callejeras como titulares de
derechos frente a la sociedad.
b) Eliminar acciones o programas asistencialistas que desconozcan las
necesidades de las poblaciones callejeras.
Libertad de
pensamiento y de
expresión
a) Respetar las manifestaciones de voluntad de las poblaciones callejeras.
b) Brindar opciones e información que les permitan tomar decisiones sin
coartar sus libertades.
Derecho de
protección a la
familia
a) Asegurar que la vida en la calle no sea un argumento o condición suficiente
para la desintegración de familias.
Criminalizacióny
LimpiezaSocial
Derecho a la libertad
y seguridad
personales
a) Eliminar aquellas normas que por su contenido discriminatorio condicionen
o vulneren lo libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.
b) No afectar a la libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras
por acciones discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas
provoquen.
c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar los desalojos
forzosos fundados en la condición de las personas que viven en la calle.
d) Abstenerse o impedir el internamiento forzoso de las poblaciones callejeras
en instituciones privadas o públicas.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Derecho a la
integridad personal
a) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la integridad física,
mental y emocional no se vea trastocada por motivos de discriminación en
contra de las personas que viven y sobreviven en la calle.
b) Prevenir e investigar de manera exhaustiva las afectaciones causadas por
autoridades en la integridad física, psíquica y moral de las poblaciones
callejeras suscitadas en los operativos de operativos.
c) Garantizar la incorporación de la discriminación como agravante en las
sanciones y reparaciones que se establezcan como resultado de agresiones a la
integridad personal de las poblaciones callejeras.
d) Emprender campañas de sensibilización para eliminar la criminalización en
contra de las poblaciones callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas
en su integridad personal por razones de discriminación sistémica o múltiple.
Derecho a una vida
libre de violencia
a) Adoptar medidas suficientes para prevenir que la discriminación múltiple
ocasione abusos físicos, psicológicos, emocionales o sexuales en contra las
mujeres que viven en la calle.
b) Garantizar atención especializada a las mujeres que viviendo en la calle
enfrentan situaciones de violencia basadas en estereotipos y prejuicios
derivados de la discriminación sistémica que enfrentan las poblaciones
callejeras.
AccesoalaJusticia
Derecho a la
seguridad jurídica
a) A partir del reconocimiento de la situación de exclusión social de las
poblaciones callejeras y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle,
asegurar la difusión diversificada y comprensible de información jurídica
básica para el ejercicio de los derechos.
b) Allegar a las poblaciones callejeras información jurídica clara, precisa y
accesible sobre los procesos que se siguen en su contra, así como de las
acciones legales procedentes.
c) Erradicar la estigmatización de actividades de sobrevivencia callejera para
garantizar la no criminalización y vulneración de la presunción de inocencia.
Debido proceso y
garantías judiciales
a) Eliminar obstáculos de carácter económico o social que condicionen el
acceso de las poblaciones callejeras a procedimientos y recursos adecuados y
efectivos.
b) Garantizar en condiciones de igualdad asistencia judicial de alta calidad y
servicios jurídicos a las poblaciones callejeras que no cuentan con recursos
para pagar los costos de una representación.
c) Desarrollar e implementar programas de formación dirigidos a las y los
operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con las herramientas necesarias
para identificar las necesidades específicas de las poblaciones callejeras y
desempeñar sus funciones en un marco de no discriminación.
d) Impulsar procesos de evaluación del impacto que los programas de
formación tienen en la disminución de sanciones penales o pagos de multas
desproporcionadas en contra de poblaciones callejeras por el uso de espacios
públicos y el consumo de drogas.
Derecho a la
integridad personal y
Derecho a la libertad
y seguridad
personales
a) Garantizar la no exposición de las poblaciones callejeras a situaciones de
riesgo, derivadas de detenciones, arrestos o traslados en patrullas ante
autoridades judiciales o administrativas.
b) Adoptar las medidas necesarias (incluyendo la reforma de las leyes) para
prevenir y reparar detenciones ilegales o basadas en la criminalización de la
vida en la calle o bien, de las actividades de sobrevivencia que realizan las
poblaciones callejeras.
c) Implementar estrategias o protocolos de prevención y acciones específicas
para erradicar eventos de incomunicación o retención ilegal de poblaciones
callejeras por parte del Estado.
d) Investigar y sancionar cualquier demora o afectación en la presentación de
personas que viven y sobreviven en la calle ante la autoridad competente.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
AccesoalaSalud
Derecho a la Salud
a) Garantizar a las personas que viven y sobreviven en la calle el acceso a los
servicios de salud sin discriminación.
b) Garantizar que los establecimientos y servicios de salud sean accesibles
física y geográficamente para todas las personas.
c) Garantizar atención primaria básica, universal y gratuita, para las
poblaciones callejeras.
d) Garantizar atención de urgencia de manera gratuita, sin discriminación, para
las poblaciones callejeras.
e) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales
f) Establecer un sistema que amplifique la cobertura de servicios básicos en
función de las condiciones de exclusión de desventaja de las personas.
Derecho a la salud
sexual y reproductiva
a) Garantizar el acceso a la información en materia de salud sexual,
reproductiva y planeación familiar.
b) Garantizar medicamentos y atención universal y gratuita durante el
embarazo y la lactancia.
c) Acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, libre de
estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se derivan de
las condiciones de desventaja particulares que enfrentan las personas.
d) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales
e) Garantizar el consentimiento libre e informado de las mujeres antes de ser
sometidas a cualquier procedimiento.
Derecho a la salud y
consumo de drogas
a) Prohibición del internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de
drogas
b) Garantizar que las personas expresen su consentimiento libre e informado
antes de ser sometidas cualquier tratamiento de rehabilitación.
c) Acceso a servicios de salud especializados para la atención del uso
conflictivo de las drogas, basados en la autonomía de la voluntad de las
personas.
InclusiónSocial
Derecho a un nivel de
vida adecuada
a) Proporcionar alternativas a la vida en calle que constituyan opciones dignas
y respeten su honra y libertad, reconociendo como fundamento de las mismas
la autonomía de voluntad de las personas.
b) Auxiliar a las poblaciones callejeras a tener acceso a un espacio que
satisfaga las necesidades de una vida digna, sin someterlas a
condicionamientos asociados con reglas de conducta impuestas por agentes
externos.
Derecho a la
educación
a) Facilitar el acceso a servicios educativos básicos e incluyentes,
profesionales y técnicos que tomen en cuenta las condiciones de vida de las
poblaciones callejeras.
b) Planificar programas que permitan acreditar los estudios que pudieran tener
las poblaciones callejeras, y que permitan su inclusión en el sistema educativo.
c) Generar programas educativos que establezcan lazos con fuentes de empleo
a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones callejeras de la educación al
trabajo.
Derecho al Trabajo
a) Respetar la libre elección de su ocupación.
b) Otorgarles posibilidades de empleo que les permitan dejar la calle como
fuente de recursos, y acceder a fuentes de empleo que no sean precarias.
c) Vigilar que las personas que forman parte de las poblaciones callejeras
reciban todas las prestaciones laborales a que tienen derecho.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Derecho a la vivienda
a) Facilitar el acceso de poblaciones callejeras a viviendas de interés social.
b) Generar estrategias que permitan a las personas que forman parte de las
poblaciones callejeras cuya estancia en la calle es intermitente a fin de que
tengan condiciones para permanecer en las viviendas en las que pasan parte
del tiempo.
c) Realizar acciones de prevención a fin de que las personas que únicamente
laboran en la calle, cuenten con alternativas en donde la última opción para
pernoctar sea la calle.
III. MARCO NORMATIVO
A continuación, se presenta el marco legal internacional, nacional y local, que faculta a diferentes entes responsables y
corresponsables del Gobierno de la Ciudad de México para atender a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de
las poblaciones callejeras o en condición de integración social:
De acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están
obligadas a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos contenidos en la CPEUM, los tratados
internacionales reconocidos por México en esa materia y las leyes que emanen de ella, conforme al principio pro persona.
En la CPEUM se establece la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Existen tratados y convenios relacionados con el tema como son:
I. Declaración Universal de Derechos Humanos;
II. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión;
III. Declaración Copenhague sobre Desarrollo Social;
IV. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo;
V. Declaración Mundial sobre Educación para Todos;
VI. Declaración y plan de acción de Viena;
VII. Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
VIII. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes;
IX. Convención Americana sobre los Derechos Humanos;
X. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas
análogas a la esclavitud;
XI. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW por sus
siglas en inglés);;
XIII. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Belem Do Pará);
XIV. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
XV. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre los Derechos del Niño;
XVI. Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su
Eliminación;
XVII. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
XVIII. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
XIX. Carta Democrática de Naciones Unidas Interamericana;
XX. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura;
XXI. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
XXII. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo San Salvador), entre otros;
XXIII. Reglas mínimas de las Naciones Unidad para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing);
XXIV. Resolución 59 Asamblea General de las Naciones Unidas;
XXV. Programa Habitad;
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el deber del Estado de tomar medidas positivas
se acentúa precisamente con relación a la protección de la vida de personas en situación de vulnerabilidad e indefensas o en
situación de riesgo, como son las personas integrantes de las poblaciones callejeras. En esencia, el derecho fundamental a la
vida comprende el derecho a que no se les impida el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna. Los
Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan
violaciones de este derecho.
A nivel nacional se encuentran vigentes las siguientes normas legales en materia de derechos humanos:
a) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Tiene por objeto la prevención y eliminación de
todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la
CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
b) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es reglamentaria del Artículo 21 de la CPEUM
en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de
coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
c) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tiene como finalidad eliminar toda forma de
discriminación en beneficio de mujeres y hombres que se encuentren en una situación de desventaja por la
transgresión del principio de igualdad.
d) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tiene como objeto prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su
acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y
de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático.
e) Ley General de Salud. Esta ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en
términos del Artículo 4º de la CPEUM, además establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud.
f) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene por objeto reglamentar en lo
conducente, el Artículo 1o. de la CPEUM estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover,
proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de
oportunidades.
g) Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las
adicciones establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones en los
establecimientos de los sectores públicos, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las
adicciones.
h) Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico. Esta Norma establece los criterios
científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente
clínico.
i) Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Denominada Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la Prevención y Atención que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la
detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las personas usuarias de los servicios
de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o
sexual, así como en la notificación de los casos.
En materia local, la Ciudad de México tiene las siguientes normas legales en materia de derechos humanos:
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
I. Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Establece las bases para la elaboración y
actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su implementación,
seguimiento y evaluación, así como establece las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos
en el Distrito Federal.
II. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Establece la Organización de la
administración, la cual será centralizada, desconcentrada y paraestatal, y fija las obligaciones, competencias y
facultades de las diversas áreas que integran la administración pública del Distrito Federal.
III. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Tiene por objeto, entre otros, cumplir, en el marco de las
atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la responsabilidad social del Estado y asumir
plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos
sociales universales.
IV. Ley de Educación del Distrito Federal. Tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan el
Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, las normas contenidas en la presente
ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos.
V. Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal. Tiene por objeto regular las acciones de fomento y propiciar
el desarrollo cultural en el Distrito Federal, en su diversidad de manifestaciones.
VI. Ley de Vivienda del Distrito Federal. Tiene por objeto orientar la política de vivienda y las acciones
habitacionales del Gobierno del Distrito Federal en concurrencia con las diversas disposiciones económicas,
sociales, urbanas y poblacionales, establecidas para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México;
VII. Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer las bases de
protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.
VIII. Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas
Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral. Garantiza el acceso a los servicios
médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del
Gobierno del Distrito Federal.
IX. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Establece los principios y criterios
que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar
la discriminación.
X. Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal. Regula, promueve la protección, asistencia
e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de
los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas.
XI. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. Tiene por objeto proteger y
reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles
una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
XII. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México. Tiene por objeto lograr el
reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que
habitan y transitan en la Ciudad de México.
XIII. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Tiene como objeto, entre
otros, reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de
derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o. de la CPEUM.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
XIV. Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. Tiene por objeto
garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en el Distrito Federal a vivir en un
entorno familiar y en comunidad, así como restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo
perdido.
XV. Ley de Salud del Distrito Federal. Tiene como objeto, entre otros, regular las bases y modalidades para
garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de la población del Distrito Federal y la competencia del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad local.
XVI. La Ley de Salud Mental del Distrito Federal. Establece mecanismos para la promoción, prevención,
evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en las instituciones de salud
pública del Distrito Federal, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
XVII. Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal. Tiene por objeto establecer
los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del
VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal.
XVIII. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Establece reglas mínimas de comportamiento cívico para la
convivencia armónica de sus habitantes.
XIX. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Establece las bases para mantener el orden público,
proteger la integridad física de las personas así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los
reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación de los delitos y la persecución de los
imputados y para auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.
XX. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Tiene por objeto establecer las
bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen
de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
XXI. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Tiene por objeto organizar la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público
atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, dicha Ley, en el artículo 2°,
fracción IV, señala como atribuciones del Ministerio Público la protección de los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otras de carácter individual o social, que por
sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.
XXII. Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Tiene por
objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en
cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las
libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas
disposiciones.
XXIII. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Tiene por objeto garantizar a
la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo.
XXIV. Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de
Personas del Distrito Federal. Tiene por objeto determinar la intervención y coordinación que, en términos de la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección
y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán observar las autoridades del Distrito Federal que integran la
Administración Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Instituciones y la
sociedad civil organizada y no organizada.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
XXV. Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal. Establece en
su artículo 5°, fracción II, que las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas tienen derecho a recibir tratamiento conforme a los principios médicos, científicamente aceptados y
con pleno respeto a los derechos humanos.
XXVI. Decreto de creación del Instituto de Asistencia e Integración Social. Establece que el Instituto tiene por
objeto promover, coordinar, supervisar y evaluar la asistencia social en el Distrito Federal, definir y establecer la
política en materia de asistencia social, y ser la instancia normativa de los programas de asistencia social que
realice la Administración Pública del Distrito Federal.
XXVII. Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Define las estrategias, acciones, plazos e instancias
públicas responsables y corresponsables que deberán atender las autoridades del Distrito Federal, a corto, mediano,
largo plazo y de forma permanente, a fin de alcanzar el cumplimiento de los derechos humanos en la Ciudad de
México, en particular en el Capítulo 26, relativo a los derechos de las poblaciones callejeras.
XXVIII. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Establece los objetivos, metas y líneas de
acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México
hasta el año 2018, colocando como uno de los principales sujetos de atención en el diseño de la política pública
orientada a la eliminación de la exclusión, el maltrato y la discriminación a las poblaciones callejeras.
XXIX. Programa Sectorial de Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2013-2018. Tiene su fundamento en las
leyes y decretos que rigen la planeación de la Ciudad de México, que promueven el desarrollo social y establece a
las poblaciones callejeras como uno de aquellos grupos mayormente discriminado.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Protocolo tiene como objeto general articular acciones interinstitucionales para proporcionar servicios
sociales en las etapas de prevención, intervención y proceso de integración social; con la finalidad de favorecer, restituir,
hacer exigibles y reconocerles el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de poblaciones callejeras o en condición de integración social, además, tendrá como objetivos particulares:
I. Con personas en riesgo de vivir en calle: Identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas
personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar
que más personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así
como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y
comunitario.
II. Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: Revertir las condiciones de discriminación y exclusión
social a las que se encuentran expuestas estas personas; proporcionándoles servicios sociales especializados
que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración
social como sujetos plenos de derechos.
III. Con personas en condición de integración social: Generar alternativas de vida fuera de calle, que garanticen el
acceso a servicios sociales especializados, acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a
una vida independiente.
Ya que son considerados ciudadanos de pleno derecho que poseen los mismos derechos económicos, sociales, culturales,
ambientales, civiles y políticos.
Cuando se acredite que existen actos administrativos irregulares o actos que violenten derechos humanos, se utilizarán los
mecanismos legales existentes en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal así como Lineamientos para el
pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las Autoridades
del Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de septiembre de 2014.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
2.- Para la interpretación e implementación del presente Protocolo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 1 de la CPEUM y
los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
momento a las personas la protección más amplia, considerando medidas de nivelación e inclusión, así como las
condiciones específicas que se generan al vivir en calle.
3.- En el ámbito de sus competencias y con un enfoque diferenciado y especializado, los entes responsables y
corresponsables tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la
CPEUM y en los tratados internacionales, primordialmente con los siguientes grupos:
I. Niñas, niños y adolescentes: Reconocidos como titulares de derechos y atendiendo a los cuatro principios rectores
de la convención de los derechos del niño: no discriminación, supervivencia y desarrollo, interés superior del niño
y participación; garantizando de manera plena sus derechos, particularmente el derecho a vivir en familia (Artículo
17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Artículos 8, 9 y 18 de la Convención de los Derechos
del Niño; Artículo 4 de las directrices sobre las Modalidades Alternativas de los Cuidados de los Niños).
II. Personas jóvenes: Recibirán los servicios sociales considerando la diversidad de composición que les permita el
pleno desarrollo de su persona en los ámbitos educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de
libertad y progreso social a las que legítimamente tienen derecho.
III. Personas adultas mayores: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo respetando sus características
individuales que les permita mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorealización y su plena
integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que dignifique su vejez.
IV. Personas con discapacidad: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo con la finalidad de contribuir a
lograr la equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un plano de igualdad y no
discriminación para lograr su incorporación a una vida plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación
en el marco del derecho a la salud.
V. Mujeres víctimas de violencia: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo con enfoque de género,
para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siempre
con la debida diligencia y garantizando en todo momento su seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su
libertad y autonomía. Personas de pueblos y comunidades indígenas: Con reconocimiento pleno a su identidad,
origen y lengua gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo.
VI. Personas integrantes de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero, e Intersexual:
Como titulares de derechos tendrán igualdad de acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad
humana, no discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de oportunidades.
VII. Personas con VIH/SIDA: Como titulares de derechos tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones de
igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las
diferencias, respeto a la dignidad y diversidad.
VIII. Personas víctimas de trata: Como titulares de derechos tendrán acceso a los servicios sociales con pleno respecto a
la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad
sexual, así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación.
IX. Así como otros grupos en condición de especial vulnerabilidad a quienes se deberá atender tomando en cuenta sus
características y necesidades específicas
X. Los entes responsables y corresponsables actualizarán sus Manuales de Procedimientos para establecer los
elementos mínimos para brindar atención con trato preferente, enfoque diferencial y especializado que permita el
acceso a todos los derechos, resaltando en cada instrumento la prohibición expresa de negar cualquier servicio
social a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de
integración social.
4.- La aplicación del presente Protocolo será atribución de los siguientes entes responsables con la coadyuvancia de los
entes corresponsables, en el marco de sus respectivas competencias, quienes estarán a cargo de proporcionar atención a las
personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social:
I. Entes responsables:
a) Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS);
b) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF CDMX); y
c) Delegaciones Políticas de la Ciudad de México.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
II. Entes corresponsables:
a) Secretaría de Gobierno;
b) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO);
c) Secretaría de Salud (SEDESA);
d) Secretaría de Seguridad Pública (SSP);
e) Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ CDMX);
f) Secretaría de Educación (SEDU);
g) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE);
h) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI);
i) Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE);
j) Secretaría de Protección Civil;
k) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC);
l) Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO);
m) Secretaría de Cultura;
n) Contraloría General;
o) Oficialía Mayor;
p) Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR);
q) Sistema de Transporte Colectivo (STC);
r) Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA);
s) Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INFO CDMX);
t) Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (INDEPEDI);
u) Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (INMUJERES CDMX);
v) Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE CDMX);
w) Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM);
x) Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED);
y) Autoridad del Centro Histórico.
Los entes responsables y corresponsables antes mencionados participarán a través de sus responsables o de las unidades
administrativas que tengan directamente adscritas, o de los órganos desconcentrados y descentralizados que los compongan.
Por invitación, se convocará al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) para suscribir convenios de
colaboración en el ámbito de sus competencias, específicamente a través del Instituto de Ciencias Forense (INCIFO), para el
desarrollo de los siguientes temas:
I. Recuperación de cuerpos; y
II. Búsquedas de personas no localizadas,
En la vinculación con el TSJDF se invitará a participar a las OSC y legalmente constituidas de conformidad a lo establecido
en el Convenio que para tal efecto se suscriba.
5.- La implementación del presente Protocolo se sujetará a la siguiente estructura:
I. SEDESO/IASIS. Coordinador;
II. DIF CDMX. Secretario Técnico; y
III. Delegaciones Políticas. Enlaces territoriales.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
Además, se atenderán las siguientes coordinaciones particulares correspondientes a las fases de atención descritas en el
capítulo V del presente Protocolo:
ENTE
RESPONSABLE
FASE
DIF CDMX Prevención
IASIS
Intervención*
Proceso de Integración Social
*En el caso del albergue familiar el coordinador será el DIF CDMX
6.- Para efectos de este Protocolo, se entenderá por:
I. Acompañamiento: Acción que realizan los integrantes de las diferentes brigadas en conjunto con las personas en
riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social para que se
les proporcionen los servicios sociales que requieran, a efecto de gozar y hacer efectivo el ejercicio de sus
derechos, dichos servicios pueden ser proporcionados por entes públicos, sociales o privados.
II. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos
en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o
ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Deberán ser adaptables,
legitimas, apegadas a derecho y respetarán el principio de proporcionalidad.
III. Actividades lúdicas: Estrategia pedagógica que utiliza el juego como herramienta para favorecer el desarrollo
personal, mediante la realización de procesos socioafectivos, así como de análisis de situaciones y actitudes.
IV. Adicción o dependencia: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco,
alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que
comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de
experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.
V. Adolescente: Persona que se encuentra entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad.
VI. Albergue: Lugar transitorio en donde se brinda alojamiento, abastecimiento alimentario, apoyo y bienestar físico y
mental a las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras, y que contribuyen al
ejercicio pleno de sus capacidades, a su convivencia social, educación, desarrollo humano y su integración social.
VII. Áreas restringidas: Todos los espacios destinados al correcto funcionamiento del Sistema de Transporte
Colectivo, con el fin de proteger la integridad de las personas usuarias, trabajadores, instalaciones fijas y material
rodante; así como aquellas que por su naturaleza deben permanecer libres para evitar un riesgo de interrupción del
servicio del Sistema de Transporte Colectivo.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
VIII. Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: Todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de
corto, mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y las
condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el
fin de superar las afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o física que en cada caso
sea causa de dicho consumo.
IX. Brigadas de trabajo en calle: Grupos de trabajo interinstitucional que brindarán los servicios sociales a las
personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social.
Estas brigadas se denominarán: Brigadas Preventivas y Brigadas de Intervención; serán consideradas como
educadores de calle, mismas que deberán estar debidamente identificadas.
X. Brigadas preventivas: Grupo interdisciplinario coordinado por el DIF CDMX e integrado por representantes de al
menos dos entes responsables y corresponsables así como integrantes de OSC, que será responsable de realizar
actividades en campo (comunidad y escuelas) para brindar información a las personas en riesgo de vivir en calle
acerca del Centro de Acción Preventiva (CAP) y los servicios sociales que ahí se ofrecen. Estas brigadas se podrán
vincular con actores comunitarios que faciliten la identificación de personas en riesgo de vivir en calle.
XI. Brigadas de intervención: Grupo interdisciplinario coordinado por el IASIS e integrado por al menos, los
siguientes entes responsables y corresponsables: DIF CDMX, Delegaciones, STC, SEDESA, IAPA, CEJUR, entre
otros, que tienen como finalidad la detección, primer contacto, promoción de servicios sociales y atención en el
Centro de Servicios Sociales (CSS) en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
XII. CAIS: Centros de Asistencia e Integración Social adscritos al IASIS.
XIII. Canalización: Conjunto de procesos por el que se vincula para su atención a las personas en riesgo de vivir en
calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en proceso de integración social, con los servicios sociales que
proporcionan entes públicos, sociales y privados.
XIV. CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
XV. CEJUR: Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
XVI. Centro de Acción Preventiva (CAP): Es el espacio físico ubicado al interior de un Centro de Desarrollo
Comunitario, administrado por el DIF CDMX, cuyo objetivo es brindar atención integral especializada a las
personas en riesgo de vivir en calle.
XVII. Centro de Servicios Sociales para Poblaciones Callejeras (CSS): Espacio físico coordinado por el IASIS en
donde las personas integrantes de las poblaciones callejeras pueden solicitar servicios sociales especializados para
la progresiva restitución de sus derechos.
XVIII. Centros de salud: Unidades médicas correspondientes al primer nivel de atención que brindan servicios de manera
ambulatoria los cuales están administrados por la SEDESA.
XIX. Censo: Registro cuantitativo y cualitativo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
XX. CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
XXI. Consejo técnico de los CAIS: Es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre los CAIS y la
Dirección General del IASIS a través de la COSE.
XXII. COPRED: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
XXIII. Consentimiento libre e informado: Es la manifestación de la voluntad que previo conocimiento de las personas
en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras, en condición de integración social, familiar
más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, hace constar su aceptación para recibir algún servicio
social, con pleno consentimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin
coacción alguna.
XXIV. Cuando se trate de personas aparentemente bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva que le impida dar su
consentimiento informado, deberá constar dicha circunstancia por escrito, con la firma autógrafa del superior
jerárquico.
XXV. Cuando se trate de una niña, niño o adolescente se deberá obtener el consentimiento libre e informado del padre,
madre, tutor o representante legal de la institución que, en su caso, lo tenga a su cargo; y en el caso de no
encontrarse ninguna de las personas anteriores y se encuentre en riesgo su salud, el consentimiento se podrá
obtener de terceros o se atenderá lo que disponga el médico tratante.
XXVI. Construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización: Proceso de atención, acompañamiento,
ofrecimiento y otorgamiento de servicios sociales, seguimiento y gradual generación de confianza entre las
brigadas con personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de
integración social, en el que se siembra la idea y se demuestra con casos concretos de integración social que se
puede optar por una vida distinta a la vida en la calle.
XXVII. COSE: Coordinación de Operación, Seguimiento y Evaluación adscrita al IASIS.
XXVIII. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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XXIX. Cuerpos de seguridad pública: Policía Preventiva, Policía complementaria y Policía de investigación.
XXX. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
XXXI. Datos personales: Información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una
persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características
físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la
huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos
electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas,
filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad.
XXXII. Debida diligencia: Obligación de los entes responsables y corresponsables de dar respuesta eficiente, oportuna y
responsable a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de
integración social.
XXXIII. Delegaciones Políticas: Órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en la Ciudad de México.
XXXIV. Derecho de acceso a la información pública: Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información
generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la Ley en la materia.
XXXV. Desalojo o desocupación: Evacuación o vaciado de un lugar, de las cosas o personas que lo ocupan.
XXXVI. Desarrollo comunitario: Método de intervención que incorpora a todos los agentes que conforman la comunidad,
estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones, que potenciando un
proceso pedagógico y las capacidades participativas de los actores y las estructuras mediadoras, permita alcanzar
objetivos comunes y predeterminados para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las
comunidades y cuyos resultados puedan ser evaluados de forma continuada.
XXXVII. Desarrollo integral: Ejercicio pleno de los derechos de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las
poblaciones callejeras o en condición de integración social, para satisfacer sus necesidades básicas e intereses y
propiciar su desarrollo físico, psicológico, laboral, social y educativo.
XXXVIII. Desintoxicación: Proceso clínico mediante el cual una persona deja de sufrir gradualmente los efectos de una
sustancia psicoactiva que se lleva a cabo de forma segura y eficaz, de manera que se reducen al mínimo los
síntomas de la abstinencia y los riesgos de muerte.
XXXIX. Detención: Restricción de la libertad de una persona, realizada por integrantes de los cuerpos de seguridad pública,
misma que debe apegarse a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 constitucional.
XL. DIF CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
XLI. Discapacidad: Situación o condición que resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de
carácter físico, mental, intelectual o sensorial y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
XLII. Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo
con relación al organismo, que amerite tratamiento médico, psicológico y/o quirúrgico.
XLIII. Enfoque diferencial y especializado: Reconocimiento de la necesidad de brindar una atención especializada que
responda a las particularidades de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras
o en condición de integración social, en atención a su conformación heterogénea y que en cada persona pueden
confluir diversos factores que agraven su condición de vulnerabilidad como género, preferencia sexual, etnia,
discapacidad, edad, entre otros.
XLIV. Enfoque de derechos humanos: Principio que considera el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas
encaminadas a la promoción, respeto y defensa de los derechos humanos, así como a su realización progresiva.
XLV. Ente responsable: Autoridad perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenta con
atribuciones expresas para garantizar que los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social se atiendan a través de la prestación
de los servicios sociales.
XLVI. Ente corresponsable: Autoridad perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenta
con atribuciones para coadyuvar con los entes responsables al ejercicio de los derechos humanos de las personas en
riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social a través de la
prestación de los servicios sociales.
XLVII. Equidad de género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad de
oportunidades al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así
como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XLVIII. Evaluación psicológica: Evaluación realizada por un profesional de la salud mental con el propósito de estudiar el
comportamiento humano y en su caso, determinar el estado de salud mental de una persona.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
XLIX. Expediente clínico: Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los
cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su
intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias respectivas.
L. Factores de riesgo: Toda circunstancia o situación de naturaleza biológica, psicológica o social que aumenta la
probabilidad de que una persona viva en calle.
LI. Factores protectores: Elementos, circunstancias o eventos de naturaleza biológica, psicológica o social, cuya
presencia tiene una relación estrecha con la disminución y/o ausencia de que una persona viva en calle.
LII. Hospitalización: Traslado e internación temporal de las personas usuarias en un centro hospitalario en caso de
urgencia o gravedadpara su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.
LIII. IAPA: Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones.
LIV. IASIS: Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social.
LV. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de
derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.
LVI. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
LVII. INFO CDMX: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
LVIII. Información confidencial: Información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes
Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y
aquella que la ley prevea como tal.
LIX. IP: Iniciativa Privada.
LX. Integración social: Proceso de inclusión y construcción de un proyecto de vida fuera de la calle, a través del
desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los
individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno
respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso
a los bienes y servicios sociales.
LXI. Intervención: Proceso de atención dirigido a personas integrantes de las poblaciones callejeras, que contempla su
detección, primer contacto, promoción de servicios sociales, canalización, Centro de Servicios Sociales, CAIS y
Albergue Familiar para la progresiva restitución de sus derechos.
LXII. Medidas de inclusión: Aquellas disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar
mecanismos de exclusión o condiciones de desventajas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en
igualdad de trato.
LXIII. Medidas de nivelación: Son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real
de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el
ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o
vulnerabilidad.
LXIV. Niña, Niño: Personas menores a doce años de edad. Se encuentran en primera infancia las niñas y niños menores
de seis años.
LXV. OSC: Agrupaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas en la Ciudad México, que no persigan
fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso y que tienen entre sus poblaciones objetivo
de atención a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de
integración social.
LXVI. Paciente: Persona que sufre dolor o malestar por lo cual recibe los servicios de un médico u otro profesional de la
salud, sometiéndose a un examen, tratamiento o a una intervención y que por lo tanto es considerado como persona
usuaria beneficiario directo de la atención médica.
LXVII. Participación ciudadana: Derecho de las y los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México para intervenir y
participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución, y evaluación de
las políticas, programas y actos de gobierno y en la identificación y solución de problemas comunes.
LXVIII. Personas adultas mayores: Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren
domiciliadas o de paso en la Ciudad de México.
LXIX. Personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas: Son aquellas que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Hay quienes
hablan su lengua materna.
LXX. Personas en condición de integración social: Todas aquellas personas que han sido atendidas por el esquema de
atención integral y que se encuentran en la posibilidad de desarrollar una vida independiente.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
LXXI. Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de
carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los
demás.
LXXII. Personas en riesgo de vivir en calle: Son aquellas personas que, independientemente de su edad, presentan uno o
más factores de riesgo que derivan en una alta probabilidad de vivir en calle.
LXXIII. Personas integrantes de las poblaciones callejeras: Personas que realizan todas sus actividades de supervivencia
en espacios públicos y/o privados en abandono.
LXXIV. Personas jóvenes: Personas sujetas de derechos, cuya edad comprende entre los 12 años cumplidos y los 29 años
de edad cumplidos, identificadas como sujeto de derechos, actores sociales estratégicos para la transformación y el
mejoramiento de la Ciudad de México.
LXXV. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar,
cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la valoración diferenciada entre hombres y mujeres,
justificada con base en las diferencias biológicas.
LXXVI. PGJ CDMX: Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
LXXVII. Protección de datos personales: Garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los Entes
Obligados.
LXXVIII. PPSC: Programa Poblaciones en Situación de Calle adscrito al IASIS.
LXXIX. Prevención: Preparación, disposición y acción anticipadas, dirigidas a la promoción y desarrollo integral de las
personas, con el fin de evitar fenómenos indeseables que obstaculicen su desarrollo.
LXXX. Primer nivel de atención: Atención otorgada por los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de Asistencia e
Integración Social, las Delegaciones Políticas y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de
salud a la población en general.
LXXXI. Programa HHC: Programa Hijos e Hijas de la Ciudad adscrito al DIF-CDMX.
LXXXII. Protocolo: Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes
de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.
LXXXIII. Proceso de integración social: Acciones de inclusión encaminadas a la restitución de derechos de las personas en
riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras con el fin de lograr su desarrollo integral e
integración social mediante la construcción de un proyecto de vida fuera de la calle.
LXXXIV. Punto de socialización: Espacio físico en el que interactúan, transitan, habitan o pernoctan personas integrantes de
las poblaciones callejeras, de forma irregular y por tiempo indefinido.
LXXXV. Referencia/contrareferencia: Procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los dos niveles
de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica
oportuna, integral y de calidad, con continuidad.
LXXXVI. Registro único: Sistema electrónico administrado por el IASIS que constituye un padrón de las personas
integrantes de las poblaciones callejeras que son atendidas por los entes responsables y corresponsables.
LXXXVII. Redes de apoyo: Aquellos sistemas compuestos por personas o por comunidades, que permiten lograr un sentido
de identificación o pertenencia, estas redes facilitan la permanencia de sus integrantes y se fortalecen con el trabajo
interinstitucional, una vez que son dotadas de herramientas para su desarrollo integral y sus necesidades son
cubiertas.
LXXXVIII. Regionalización: División territorial estratégica de las 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México en, al
menos, cuatro zonas de atención oportuna para las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
LXXXIX. Reporte para la intervención: Solicitud de intervención realizada por cualquier medio de comunicación a efecto
de que se proporcione atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras.
XC. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico.
XCI. SEDESA: Secretaría de Salud.
XCII. SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social.
XCIII. SEDEREC: Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
XCIV. SEDU: Secretaría de Educación.
XCV. SEDUVI: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
XCVI. SEFIN: Secretaría de Finanzas.
XCVII. Seguimiento: Proceso por el cual se realizan visitas domiciliarias o a puntos de socialización, en búsqueda de las
personas en riesgo vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social
que abandonen su proceso de atención y con el propósito de que den continuidad al mismo.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
XCVIII. Segundo nivel de atención: Atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes
de la SEDESA.
XCIX. Servicios de salud: Todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios públicos de
salud se clasifican en tres: los prestados por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la SEDESA; los
prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal directamente o a través de sus órganos desconcentrados
y organismos descentralizados, y los prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes
que los rigen.
C. Servicios Sociales: Conjunto de servicios de protección necesarios para favorecer que las personas en riesgo de
vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social, accedan a un nivel de
vida adecuado y se restituya progresivamente sus derechos.
CI. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
CII. Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos
personales de los entes obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
CIII. Sistema de transporte público: Todo transporte concesionado o administrado por el Gobierno de la Ciudad de
México tales como, Metrobus, STC, Tren Ligero, Trolebús, RTP, entre otros.
CIV. SOBSE: Secretaría de Obras y Servicios.
CV. STC: Sistema de Transporte Colectivo.
CVI. STyFE: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
CVII. Sustancia psicoactiva: Sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida
reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias,
estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso
industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol.
CVIII. SSP: Secretaría de Seguridad Pública.
CIX. Tercero: Familiar, amigo, conocido, testigo u otros que expresan de forma voluntaria, libre e informada su interés
por la atención de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras.
CX. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de derechos humanos
como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva,
administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogenización de principios, conceptos y acciones a implementar,
para garantizar la concreción del principio de igualdad.
CXI. Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento
derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña
de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno.
CXII. Tratamiento ambulatorio: Es el que se administra a pacientes no internados, por lo general, en sesiones
programadas con regularidad (1 o 2 horas a la semana).
CXIII. Tratamiento residencial: Servicios de tratamiento o de readaptación que generalmente se ofrecen por un periodo
de más de 60 días y se administra de manera intensiva y estructurada.
CXIV. Trato preferente: Acción consistente en brindar atención digna a las personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, generando ajustes razonables que les
permita el acceso al goce y ejercicio de sus derechos y de conformidad a su condición de especial vulnerabilidad.
CXV. TSJDF: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
CXVI. Urgencia médica: Problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y
que requiera atención inmediata.
CXVII. Víctima: Aquellas personas que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en
general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de
un delito o de violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte.
CXVIII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
CXIX. Vulnerabilidad social: Se refiere al carácter de las estructuras e instituciones económico-sociales; fenómenos
naturales y culturales, y al impacto que éstos provocan en comunidades, familias y personas en distintas
dimensiones de la vida social, así como los recursos y estrategias que éstas utilizan para enfrentar dichos impactos.
7.- Los entes responsables y corresponsables, en el marco de sus respectivas competencias, brindarán la atención y los
servicios sociales señalados en el presente Protocolo con la debida diligencia, garantizando para ello un enfoque diferencial
y especializado que considere las mejores prácticas y estándares de protección internacional, y apegados al respeto a los
derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
Asimismo, éstos promoverán la participación de las OSC y con experiencia reconocida en la defensa y promoción de los
derechos humanos de las poblaciones callejeras, de instituciones académicas y ciudadanía en general en el diseño e
implementación de los servicios sociales otorgados a estas personas en el marco del presente Protocolo.
8.- Para la instrumentación del presente Protocolo, los entes responsables y corresponsables se sujetarán a los siguientes
principios de la política de desarrollo social de la Ciudad de México:
I. Universalidad;
II. Igualdad y derecho a la no discriminación;
III. Equidad de género;
IV. Equidad social;
V. Justicia distributiva;
VI. Diversidad;
VII. Integralidad;
VIII. Territorialidad;
IX. Transversalidad;
X. Exigibilidad;
XI. Participación;
XII. Transparencia; y
XIII. Efectividad.
La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en materia
de derechos humanos están contenidas en la CPEUM, así como en los tratados internacionales en la materia de los que el
Estado Mexicano sea parte.
9.- Bajo ninguna circunstancia los entes responsables o corresponsables en el presente Protocolo podrán realizar desalojos o
retiros forzosos de personas integrantes de las poblaciones callejeras, que se encuentren en la vía pública o dentro de algún
espacio público. En los supuestos previstos en la ley, los entes responsables y corresponsables brindarán alternativas de
albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso
y previo proceso de intervención e integración social, apoyo para para poder rentar una vivienda digna, lo anterior, de
conformidad con la suficiencia presupuestal existente.
V. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN
CALLE, INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS O EN CONDICIÓN DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
10.- El Esquema Interinstitucional se compondrá de tres fases desarrolladas de la siguiente forma:
I. Prevención para personas en riesgo de vivir en calle;
II. Intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras; y
III. Proceso de integración social.
11.- Estas fases deberán establecer mecanismos eficaces y eficientes para vincular en forma estratégica los recursos de los
distintos entes que participan en la atención integral de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las
poblaciones callejeras o en condición de integración social.
12.- Con el propósito de lograr la igualdad real de oportunidades de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se
deberán efectuar medidas de restitución, nivelación, inclusión y afirmativas que garanticen su acceso al disfrute de los
derechos humanos por medio de los diversos servicios sociales.
De las Brigadas de trabajo en calle
13.- Para la instrumentación de los preceptos descritos en el presente Protocolo, el IASIS y el DIF CDMX coordinarán la
integración, implementación, seguimiento y evaluación de brigadas de trabajo en calle interinstitucionales que permitan la
atención de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración
social. El DIF CDMX instalará y coordinará las brigadas preventivas mientras que el IASIS instalará y coordinara las
brigadas de intervención.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Estas brigadas interinstitucionales podrán contar con la participación de personas que vivieron en calle, ciudadanía en
general, expertas en la materia, actores comunitarios y OSC.
De la prevención para personas en riesgo de vivir en calle
14.- El ente designado como responsable de guiar el trabajo de corte preventivo será el DIF CDMX a través de la Dirección
Ejecutiva de Apoyo a la Niñez y Desarrollo Comunitario. El trabajo preventivo se realizará de manera coordinada con los
demás entes corresponsables y se podrá convocar a OSC y actores comunitarios que se consideren pertinentes, para
fortalecer el tejido social comunitario, los factores protectores y minimizar los factores de riesgo.
15.- La prevención con personas en riesgo de vivir en calle deberá contribuir a mejorar sus redes de apoyo familiar, y
comunitario; brindando oportunidades para la obtención de ingresos, atender factores psicológicos y físicos, con el
propósito de evitar su salida a la calle ante la situación de desventaja social en que se encuentra.
16.- El proceso de atención preventiva consistirá en:
I. Diagnóstico situacional;
II. Diseño e implementación del programa de trabajo para la prevención;
III. Brigadas Preventivas; y
IV. Atención en el CAP.
Del diagnóstico situacional
17.- Este diagnóstico estará coordinado por el DIF CDMX, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social,
Secretaría de Gobierno, los entes corresponsables, así como OSC, expertos y actores comunitarios por invitación expresa o
que se muestren interesados en la actividad, el cual permitirá identificar los factores de riesgo a través de herramientas
metodológicas que analicen y contextualicen al sujeto y su entorno, dando como resultado la estructuración del programa de
trabajo para la prevención. Lo anterior facilitará contar con un panorama integral de la problemática de la Ciudad de México
y así identificar las comunidades de atención.
Del diseño e implementación del programa de trabajo para la prevención
18.- De la información obtenida a través del diagnóstico situacional, se elaborará el programa de trabajo para la prevención
que estará coordinado por el DIF CDMX en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno y
los demás entes responsables y corresponsables del presente Protocolo.
19.- El objeto del programa de trabajo para la prevención consistirá en servir de guía para la plena identificación de los
ámbitos de acción y servicios sociales que se requiere instrumentar por parte de las brigadas preventivas, encaminado a
evitar la prevalencia de los factores de riesgo que posibilitan la vida en calle.
Para la definición del programa de trabajo para la prevención se podrá establecer mecanismos que permitan contar con la
opinión y recomendaciones de OSC y expertos.
De las brigadas preventivas
20.- La conformación de brigadas preventivas que establezcan el primer contacto con las comunidades identificadas, serán
coordinadas por el DIF CDMX, quien diseñará los recorridos, dinámicas de sensibilización y definirá la estrategia de
intervención a realizar y los perfiles de las personas a intervenir. Estas brigadas estarán conformadas por representantes de
los entes responsables o corresponsables. Además se podrá contar con la participación de la ciudadanía, personas que
vivieron en calle y de las OSC que puedan aportar información significativa para el trabajo preventivo.
21.- Las brigadas preventivas tendrán dos ámbitos de acción principal: escolar y comunitario.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
22.- El ámbito escolar está dirigido al nivel básico y medio superior en el que se brindarán pláticas informativas acerca de
adicciones, factores de riesgo, violencia, diversidad, sexualidad, equidad de género, entre otras relacionadas con las
problemáticas identificadas durante el diagnósticoy permitirá la detección de niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir
en calle, para su posible canalización al CAP.
23.- En el ámbito comunitario las brigadas preventivas estarán orientadas a promover los servicios sociales del CAP, a
través de jornadas informativas sobre los riesgos de vivir en calle. Las acciones de estas brigadas se realizarán en: plazas,
parques, centros de salud, mercados, entre otros sitios, dichas brigadas tendrán especial atención en el acercamiento con
niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otras.
24.- Si de la actuación de las brigadas preventivas se detecta una persona con riesgo de vivir en calle, se requisitará el
formato correspondiente para el seguimiento en visitas domiciliarias y su posterior canalización a los servicios sociales
preventivos que ofrezcan todos los entes responsables y corresponsables señalados en este Protocolo y brindados en el CAP.
Lo anterior con consentimiento libre e informado de la persona.
25.- Será responsabilidad de los integrantes de la brigada preventiva sistematizar la información recabada en los recorridos,
la misma que será entregada al equipo de trabajo social del CAP, quienes tendrán a su cargo la elaboración de diagnósticos
para definir las propuestas de atención personalizadas o familiares.
Del Centro de Acción Preventiva (CAP)
26.- El CAP estará coordinado por el DIF CDMX y tiene como objetivo la prevención y disminución de los factores de
riesgo que pueda presentar la comunidad y habitantes en general de las colonias atendidas.
27.- Los servicios sociales preventivos que brindará el CAP serán otorgados con la participación de los entes pertinentes y
consistirán de manera prioritaria en los siguientes:
I. Atención integral en salud;
II. Prevención y atención de adicciones;
III. Atención psicológica;
IV. Asesoría y representación jurídica; y
V. Capacitación para el trabajo.
Los cuales estarán encaminados a restituir sus derechos humanos vulnerados y que permitan estrechar los lazos familiares y
comunitarios, disminuyendo así el riesgo de vivir en calle.
En el caso de que los servicios sociales especializados que requieran las personas en riesgo de vivir en calle no puedan ser
brindados en el CAP, se realizará la canalización y acompañamiento de la persona ante el ente responsable y
corresponsable, para que éstos brinden la atención correspondiente.
28.- Los entes responsables y corresponsables serán los encargados de capacitar a su personal asignado al CAP mismo que
deberá ser especializado en los servicios sociales de su competencia.
De la atención integral en salud
29.- La atención integral en salud en el CAP será coordinado por el DIF CDMX e implementado por la SEDESA en
colaboración con las Delegaciones Políticas, y consistirá en la elaboración del programa operativo de atención integral en
salud y diseño del protocolo de atención en materia de salud, desarrollándose bajo el siguiente proceso:
I. La elaboración del programa operativo de atención integral en salud a implementarse en el CAP que incluirá:
a. Estrategias de atención preventiva en materia de salud:
1. Promoción de la salud;
2. Prevención y detección de problemas de salud, incluyendo los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de
sustancias psicoactivas;
3. Atención médica, medica-psiquiátrica y psicológica en forma ambulatoria (consulta externa);
4. Referencia y contrareferencia de personas que requieran seguimiento en otros niveles de atención a la salud; y
5. Seguimiento y control de las y los beneficiarios de los servicios sociales en salud.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
b. Definición de actividades específicas:
c. Diseño de los indicadores de evaluación de procesos y resultados; y
d. Sistema de información en salud (registro de actividades y vigilancia epidemiológica).
II. Diseño del Protocolo de atención preventiva en materia de salud, incluyendo estrategias de:
a. Referencia de las y los beneficiarios del CAP por las brigadas preventivas;
b. Procesos de evaluación, diagnóstico y tratamiento ambulatorio;
c. Criterios para referencia a otros niveles de atención en materia de salud; y
d. Coordinación con los servicios del CAP.
30.- En el supuesto de encontrarse niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas integrantes de la
población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual, personas adultas mayores, entre otros, se
atenderán de conformidad a la condición y necesidad que requieran estas personas.
Dicha actividad será coordinada por la SEDESA, quien contará con la colaboración de los demás entes responsables y
corresponsables del presente Protocolo.
De la asesoría y representación jurídica
31.- La asesoría y representación jurídica en el CAP será coordinada por el DIF CDMX e implementada por la CEJUR en
colaboración con las Delegaciones Políticas y estará encaminada a garantizar el derecho a la identidad, el acceso a la justicia
y el debido proceso, por lo que consistirá en:
I. Brindar los servicios sociales en la gestión de trámites de documentos de identidad jurídica de forma gratuita e
incluidos aquellos que se encuentren en poder de otras entidades federativas;
II. Proporcionar asesoría y representación jurídica en materia de cultura cívica, civil, penal, familiar y de justicia
para adolescentes;
III. Los servicios de la Defensoría Pública en el CAP, serán a través de las personas defensoras públicas con
obligación de dar el acompañamiento y representación legal que se requiera; y
IV. Seguimiento de casos recibidos e informes de los mismos.
32.- La asesoría y representación jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad
como un mecanismo garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables
del presente Protocolo, promoverán, ante la falta de documentos de identidad, el acompañamiento indispensable para
obtener estos últimos.
De la capacitación para el trabajo
33.- La capacitación para las personas en riesgo de vivir en calle será coordinada por el DIF CDMX e implementado por la
STyFE y se podrá contar con la participación de la IP y consistirá en:
I. Recepción de la solicitud del CAP para la inclusión laboral de las personas en riesgo de vivir en calle;
II. Registro en el Sistema de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo;
III. Selección de las posibles personas a integrar al curso de capacitación de conformidad a las habilidades de las
personas;
IV. Convocar a las personas a las oficinas de unidad central para una entrevista personalizada, en donde se le
orientará sobre el proceso y los requisitos a cubrir;
V. Recepción de documentos para integrar el expediente;
VI. Reunión con el grupo de personas que integrarán el curso de capacitación en formación para el trabajo;
VII. Inicio del curso de capacitación para desarrollar habilidades laborales;
VIII. Seguimiento de casos recibidos e informes de los mismos.
La capacitación podrá realizarse en las instalaciones del CAP o en las instalaciones que la STyFE determine.
De la atención de adicciones
34.- La atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas en el CAP será coordinada por el DIF CDMX y el
modelo de intervención será implementado por el IAPA, el cual se desarrollará de la siguiente manera:
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
I. Realizar entrevista adictológica con apoyo de tamizaje;
II. Emisión de un Diagnóstico;
III. Elaboración de plan de tratamiento; y
IV. Referencia a Centros de Atención a las Adicciones.
De la participación de las OSC en el proceso preventivo y el impulso al desarrollo comunitario
35.- El DIF CDMX será el encargado de gestionar convenios de colaboración con las OSC, empresas socialmente
responsables y legalmente constituidas en la Ciudad de México, con el objetivo de fortalecer las acciones de gobierno
referentes al tema de la prevención con personas en riesgo de vivir en calle.
36.- Las OSC que participen en el proceso de prevención, deberán contar con experiencia comprobada en temas como:
I. Desarrollo comunitario;
II. Redes de apoyo;
III. Trabajo infantil;
IV. Derechos humanos;
V. Prevención y tratamiento de adicciones; y
VI. Proyectos productivos y de emprendimiento social.
37.- En la operación del CAP se favorecerá la participación de las OSC para proporcionar atención directa y servicios
sociales a las personas en riesgo de vivir en calle. Los entes responsables y corresponsables podrán convocar a aquéllas
OSC con experiencia para que participen en los diversos programas sociales que contemple el Gobierno de la CDMX,
atendiendo siempre a los objetivos del presente protocolo.
Las acciones que realicen las OSC serán fomentadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fomento a las Actividades de
Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable en la materia.
De la intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras
38.- El ente designado para coordinar el trabajo de intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras es el
IASIS, en colaboración con el DIF CDMX, las Delegaciones Políticas y demás entes pertinentes para brindar servicios
sociales en beneficio de estas personas.
Participaran las OSC, actores comunitarios, instituciones académicas sin fines de lucro que deseen colaborar en el trabajo de
intervención, con el propósito de revertir las condiciones de discriminación y exclusión a las que se encuentran expuestas
las personas integrantes de las poblaciones callejeras derivadas de su estancia en calle.
39.- La intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en:
I. Regionalización de la Ciudad de México;
II. Censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras;
III. Diagnóstico situacional;
IV. Brigadas de Intervención;
V. Detección de personas integrantes de las poblaciones callejeras o puntos de socialización;
VI. Primer contacto; y
VII. Promoción y acceso a servicios sociales.
De la regionalización de la Ciudad de México
40.- Para la instrumentación del Protocolo y a fin de generar las condiciones necesarias para brindar atención oportuna a las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, se establecerán al menos, cuatro regiones en el territorio que abarca la
Ciudad de México.
41.- Los criterios para la designación de la división en regiones territoriales se encuentran basados en:
I. Los registros obtenidos por el monitoreo constante de los puntos de socialización de las personas integrantes
de las poblaciones callejeras;
II. Número de puntos de socialización detectados en cada Delegación Política; y
III. Colindancias de las Delegaciones Políticas.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
En este sentido, las regiones territoriales se constituyen de la siguiente forma:
REGIÓN 1: Cuauhtémoc.
REGIÓN 2: Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza e Iztacalco.
REGIÓN 3: Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Benito Juárez, Magdalena Contreras.
REGIÓN 4: Coyoacán, Iztapalapa, Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta.
42.- A través de esta división regional, los entes responsables y corresponsables realizarán las acciones convenidas en el
presente Protocolo, siempre a la luz del respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras y bajo su consentimiento libre e informado.
Del censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras
43.- El censo será coordinado por el IASIS en colaboración con las OSC, expertos, academia, especialistas en estadística y
población, estudiantes universitarios, voluntarios, así como los entes que resulten pertinentes y permitirá obtener
información cuantitativa y cualitativa para identificar, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Cantidad de personas integrantes de las poblaciones callejeras;
II. Composición por familias, grupo etario, sexo, origen étnico y personas con discapacidad;
III. Puntos de socialización;
IV. Características y condiciones socioeconómicas de los puntos de socialización;
V. Actividades de empleo y sobrevivencia;
VI. Recreación;
VII. Tiempo de estancia en calle;
VIII. Uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas; e
IX. Información epidemiológica.
44.- El censo se realizará de conformidad a una metodología participativa y acorde a la fenomenología que permita
reconocer y considerar todos aquellos factores internos y externos característicos de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, que contribuya a generar políticas públicas dirigidas a estas personas.
45.- El censo deberá realizarse al menos cada dos años, esto de forma enunciativa mas no limitativa.
Del diagnóstico situacional
46.- Este diagnóstico estará coordinado por el IASIS y contará con la participación de los entes responsables y
corresponsables y se podrá convocar a las OSC con experiencia, trayectoria y que realicen acciones de atención con
personas integrantes de las poblaciones callejeras. Este diagnóstico permitirá identificar, describir y situar al fenómeno de
las poblaciones callejeras, dando como resultado la estructuración del plan de trabajo en materia de intervención. Lo
anterior contribuirá en la obtención de un panorama general e integral de la problemática de la Ciudad de México en
relación con este grupo poblacional.
De las brigadas de intervención
47.- La conformación de brigadas de intervención para la atención de personas integrantes de las poblaciones callejeras será
coordinada por el IASIS quien diseñará los recorridos y dinámicas de intervención, y estarán conformadas por
representantes de los entes responsables o corresponsables. Además se podrá contar con la participación de la ciudadanía,
personas que vivieron en calle y de las OSC.
48.- Será responsabilidad de los integrantes de las brigadas de intervención sistematizar la información recabada para su
debido tratamiento en el Registro único.
De la detección de personas integrantes de las poblaciones callejeras y/o puntos de socialización
49.- La detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras se realizará a través de recorridos
interinstitucionales conjuntos, esto mediante las brigadas de intervención coordinadas por el IASIS.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
50.- Para la detección de personas integrantes de poblaciones callejeras, los entes responsables y corresponsables podrán
apoyarse de las tecnologías de la información y comunicación existentes.
51.- Los entes responsables se sujetarán a los siguientes criterios para la detección de personas integrantes de las
poblaciones callejeras o puntos de socialización:
A. El Programa HHC a cargo del DIF, deberá:
I. Designar al área encargada de la atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras.
II. Detectadas las personas integrantes de las poblaciones callejeras o el punto de socialización, se procederá al
llenado del formato correspondiente en el que se deberán identificar las características generales del punto de
socialización: ubicación, referencia geográfica, estructura habitada, cantidad aproximada de personas
integrantes de las poblaciones callejeras, entre otros. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de
Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del
Distrito Federal, y su uso será y exclusivamente para ser registrado en el Registro Único de atención y para la
toma de decisiones interinstitucionales
III. Atender los reportes para la Intervención con la finalidad de atender de niñas, niños o adolescentes, madres
con hijas o hijos menores de 18 años y mujeres embarazadas integrantes de las poblaciones Callejeras. para
que éste inicie el proceso de acercamiento, construcción de ciudadanía a través de la sensibilización y para
ofrecer servicios sociales que contribuyan en el ejercicio del derecho a vivir en familia en el marco de los
estándares internacionales en la materia.
IV. Integrar los expedientes y digitalizar la información contenida en los formatos requisitados y que fueron
generados en la intervención y seguimiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
V. Participar en reuniones de manera periódica para la coordinación entre las brigadas de IASIS.
VI. Contará con la colaboración de las Delegaciones Políticas.
B. El PPSC a cargo del IASIS, deberá:
I. Realizar diariamente recorridos en las regiones establecidas en el presente Protocolo mediante las brigadas
correspondientes y en diferentes horarios, con la finalidad de ubicar a personas integrantes de las poblaciones
callejeras o los puntos de socialización de las mismas.
II. Detectadas las personas integrantes de las poblaciones callejeras o el punto de socialización, se procederá al
llenado del formato correspondiente en el que se deberán identificar las características generales del punto de
socialización: ubicación, referencia geográfica, estructura habitada, cantidad aproximada de personas
integrantes de las poblaciones callejeras, entre otros. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de
Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del
Distrito Federal, y su uso será y exclusivamente para ser registrado en el Registro Único de atención y para la
toma de decisiones interinstitucionales
III. Informar de manera inmediata al DIF CDMX cuando de los recorridos realizados se identifique a niñas, niños
o adolescentes, madres con hijas o hijos menores de 18 años y mujeres embarazadas integrantes de las
poblaciones callejeras, para que éste inicie el proceso de acercamiento, construcción de ciudadanía a través de
la sensibilización y para ofrecer servicios sociales que contribuyan en el ejercicio del derecho a vivir en familia
en el marco de los estándares internacionales en la materia.
IV. Dar respuesta a los Reportes para la Intervención con la finalidad de atender a personas integrantes de las
poblaciones callejeras.
V. Integrar los expedientes y digitalizar la información contenida en los formatos requisitados y que fueron
generados en la intervención y seguimiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
VI. Participar en reuniones de manera periódica para la coordinación entre las brigadas del DIF CDMX.
VII. Contará con la colaboración de las Delegaciones Políticas.
52.- Los recorridos se podrán ejecutar a pie o con unidades vehiculares pertenecientes a los entes responsables y
corresponsables del presente Protocolo. Las brigadas de intervención deberán estar debidamente identificadas; con la
finalidad de facilitar la posible detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Para los recorridos, los
entes responsables y corresponsables podrán apoyarse de las tecnologías de la información y comunicación existentes.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
53.- Cuando el STC detecte la presencia de personas integrantes de las poblaciones callejeras, procederá a notificarlo
inmediatamente al IASIS a través del PPSC, para que éste brinde los servicios sociales que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el presente Protocolo y de conformidad al “Decreto que establece la reglas a que deberá sujetarse la
vigilancia de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros a cargo de los
Organismos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo, Servicio de Transportes Eléctricos y
Metrobus y sus inmediaciones”, publicado en fecha28 de julio de 2011.
En este supuesto se evitará el uso de la violencia y se prevendrá que las personas, principalmente las mujeres que forman
parte de las poblaciones callejeras, queden expuestas a situaciones propicias para la violación de derechos, asegurando para
tal efecto el desarrollo de las distintas expresiones identitarias bajo un marco de igualdad y no discriminación que propicie
la generación de mejores condiciones de vida para las poblaciones callejeras.
54.- El personal del STC deberá requisitar el formato correspondiente a la detección de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, mismo que deberá enviar al IASIS a través del PPSC para su clasificación, valoración, atención y
seguimiento.
55.- Todos los datos obtenidos mediante la realización de los recorridos de detección de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras o de los puntos de socialización de las mismas, serán sistematizados en el Registro único para su
correcto resguardo y utilización en la toma de decisiones interinstitucionales en el marco de la Ley de Protección de Datos
Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del Distrito Federal.
Del primer contacto
56.- El proceso de primer contacto con las personas integrantes de las poblaciones callejeras tendrá la finalidad de permitir
un dialogo directo, buscando con ello que las brigadas de intervención se identifiquen para que de forma paulatina se
construya un factor de confianza entre ellos.
57.- El primer contacto estará constituido de las siguientes actividades:
I. Construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral;
II. Obtención de datos generales;
III. Sistematización de la información obtenida a través del diálogo directo con las personas integrantes de las
poblaciones callejeras.
De la construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral
58.- La construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas integrantes de las
poblaciones callejeras, realizada por las diferentes brigadas consistirá en la aplicación de un proceso que entiende a dichas
personas bajo un enfoque de derechos, siendo ellos mismos los principales agentes de cambio. Dicho proceso tiene la
finalidad de permitir que las brigadas de intervención generen un diálogo directo con las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, para avanzar junto con ellas en el establecimiento de una relación de mutua confianza encaminada a
lograr su integración social, así como el ejercicio y restitución de sus derechos.
59.- La construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas integrantes de las
poblaciones callejeras, se realizará de forma enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes estrategias:
I. Diálogo directo que facilite la presentación, aceptación, integración y eventualmente la confianza de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras con las brigadas de intervención;
II. Atender al rango de edad y sexo;
III. Fomentar el acercamiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras a instituciones garantes de
servicios de salud, educación, identidad, entre otros;
IV. Sesiones de escucha activa;
V. Sesiones informativas realizadas a partir de dinámicas lúdicas enfocadas a sensibilizar;
VI. Sesiones para el desarrollo y el fortalecimiento de habilidades psicosociales;
VII. Información sobre el acceso a la justicia de las personas integrantes de las poblaciones callejeras;
VIII. Canalización y acompañamiento en la gestión de trámites y servicios ante los diferentes entes responsables,
corresponsables y OSC;
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IX. Canalización y acompañamiento para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en especial, con
niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mujeres;
X. Ofrecer los servicios sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad de México;
XI. Generar información escrita y verbal que permita a las personas integrantes de las poblaciones callejeras
conocer y hacer exigibles sus derechos humanos; y
XII. Cualquier otra que se estime necesaria.
60.- La planeación de la construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas
integrantes de las poblaciones callejeras, deberá realizarse de manera mensual por parte del personal integrante de las
brigadas de intervención en coordinación con los demás entes corresponsables y en su caso con participación de las OSC;
registrándose en formato que contendrá al menos, lo siguiente:
I. Nombre de la persona, alias y si es el caso, punto de socialización con quien se trabajará;
II. Nombre del personal a cargo del trabajo;
III. Objetivo a desarrollar con la persona integrante de las poblaciones callejeras o en el punto de socialización;
IV. Fechas de las sesiones;
V. Actividades a desarrollar, así como los materiales y tiempo requerido para estas;
VI. Resultado esperado de la intervención;
VII. Observaciones realizadas por el personal a cargo;
VIII. Nombre y firma de los integrantes de la brigada de intervención;
IX. Nombre y firma del responsable de supervisar la actividad; y
X. Las demás señaladas en el artículo 66.
61.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención, sistematizará
e interpretará la información obtenida en los formatos que reflejará la historia de vida de las personas atendidas en calle a
fin de plantear una estrategia integral personalizada de intervención. Para dicha actividad podrá solicitar la colaboración de
los demás entes responsables o corresponsables.
62.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención en
colaboración con los entes que intervengan, realizarán de manera trimestral un informe cuantitativo y cualitativo de las
actividades efectuadas en calle y los avances en el proceso de intervención alcanzados, que contendrá, de forma enunciativa
y no limitativa, lo siguiente:
I. Introducción;
II. Puntos de socialización que deberá contener su georreferencia;
III. Fechas de las visitas realizadas;
IV. Personas integrantes de las poblaciones callejeras intervenidas;
V. Personas integrantes de las poblaciones callejeras canalizadas especificando el nombre y/o alias, edad, así
como el ente responsable o corresponsable, institución social o privada a la que se le refirió;
VI. Recorridos realizados o en su caso, relación de actividades efectuadas para la intervención;
VII. Acompañamientos realizados especificando nombre de la persona a quien se le brindó el apoyo y el lugar al
que se le acompañó;
VIII. Trámites realizados especificando el documento obtenido;
IX. Relación de visitas de seguimiento realizadas especificando el nombre de la persona visitada y la institución o
albergue al cual se asistió;
X. Informe sobre la vinculación interinstitucional; e
XI. Incidentes generales durante el periodo.
La información generada podrá estar desagregada por edad, sexo y en su caso tipo de discapacidad que presentan las
personas atendidas.
63.- Estos informes cualitativos y cuantitativos serán enviados, en copia, a la persona titular del Gobierno de la Ciudad de
México para que contribuyan en la toma de decisiones interinstitucionales y construcción de política pública con relación a
la atención integral de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
64.- El trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral estará presente en
todas las fases del presente Protocolo, ya que representa un proceso transversal que permite involucrar a las personas
integrantes de las poblaciones callejeras en su proceso de integración social.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
65.- Si como resultado del trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral,
alguna de las personas integrantes de las poblaciones callejeras solicita al personal de las brigadas de intervención alguno de
los servicios sociales, se realizará el vínculo con el ente responsable o corresponsable, para que este brinde la intervención
adecuada.
De la obtención de datos generales de las personas integrantes de las poblaciones callejeras
66.- De forma paralela al trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral, las
brigadas de intervención y demás entes corresponsables del presente Protocolo según corresponda, favorecerán la obtención
voluntaria de aquellos datos que permitan identificar a las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Estos datos, de
forma enunciativa mas no limitativa, serán los siguientes: nombre completo o en su caso un alias o apodo, fecha y lugar de
nacimiento, edad, sexo, estado civil, si presenta alguna discapacidad física o psicosocial, escolaridad, tiempo de vida en
calle, señas particulares, en su caso huella dactilar y fotografía.
67.- Adicionalmente, se buscará obtener los siguientes datos con la finalidad de integrar el expediente personalizado:
antecedentes familiares y paradero de los mismos, escolares y, si es el caso: de posibles adicciones o atenciones en
albergues, descripción física, características de personalidad, necesidades, hábitos de consumo, entre otros.
68.- Los datos referidos en los artículos 60, 66 y 67, serán recabados mediante el formato correspondiente, que permitirá
contar con la mayor cantidad de información posible que contribuya en la elaboración de estrategias de intervención en
favor de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
69.- En la obtención de datos generales se deberá observar la normativa relativa a la protección de datos personales, misma
que se sujetará a los requisitos establecidos en la descripción del consentimiento libre e informado contenido en el artículo 6
fracción XXIII del presente Protocolo. Asimismo, la negativa de las personas para proporcionar sus datos no será
condicionante para la obtención de servicios sociales. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de Protección
de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal y su uso será
única y exclusivamente para alimentar el Registro único de atención.
Del Registro único de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras
70.- El ente responsable de la administración y resguardo del sistema electrónico del Registro único de atención a personas
integrantes de las poblaciones callejeras es el IASIS.
71.- En el Registro único de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras, se inscribirán las personas que
recibirán los distintos servicios sociales que brindarán los entes responsables y corresponsables. Dicho registro se integrará
con la información recuperada a través de una cédula única y será gestionado a través de un sistema de información.
No se condicionará el registro aún y cuando las personas integrantes de las poblaciones callejeras sean o no beneficiarios de
los servicios sociales.
72.- Los entes responsables y corresponsables tendrán la responsabilidad de registrar, en sus respectivos ámbitos de
competencia, sus actividades así como los datos obtenidos de los servicios sociales brindados a las personas integrantes de
las poblaciones callejeras. Todos los datos obtenidos serán sistematizados para su correcto resguardo y utilización en la
toma de decisiones interinstitucionales, como lo señalan los artículos 67 y 68 de este instrumento y resguardados en el
marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del
Distrito Federal.
73.- Los entes corresponsables únicamente tendrán acceso a los datos generales y a las categorías correspondientes a sus
atribuciones y funciones.
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De la sistematización
74.- Los datos obtenidos en las acciones de intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras o puntos de
socialización, serán sistematizados en el Registro único a efecto de que sean un insumo en el diseño de estrategias integrales
para la atención y, además, servirán de apoyo en la toma de decisiones interinstitucionales, como lo señalan los artículos 67
y 68 de este instrumento.
El resguardo de dicho sistema de información se efectuará en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del Distrito Federal.
De la promoción y acceso a servicios sociales
75.- La promoción y acceso a los servicios sociales se podrá realizar en los siguientes espacios: directamente en el punto de
socialización en donde se identificó a personas integrantes de las poblaciones callejeras o en las instalaciones del Centro de
Servicios Sociales, así como en los Centros de Asistencia e Integración Social y en el Albergue Familiar. La difusión de los
servicios sociales se realizará de forma amplia y en colaboración con la ciudadanía, expertos en el tema, OSC y personas
que vivieron en situación de calle, esto de forma enunciativa, más no limitativa. Esta difusión tendrá como objetivo lograr
solidaridad para las personas que están en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras.
De los servicios sociales brindados en los puntos de socialización
76.- En el punto de socialización se podrán ofrecer los siguientes servicios sociales:
I. Jornadas de atención integral en salud;
II. Asesoría y representación jurídica;
III. Jornadas de higiene;
IV. Actividades lúdicas, artísticas y culturales; y
V. Canalizaciones y acompañamientos.
Todas las actividades descritas anteriormente, se deberán realizar con perspectiva de derechos humanos y con el
consentimiento libre e informado de las personas.
De las jornadas de atención integral en salud
77.- Las jornadas de atención integral en salud con personas integrantes de las poblaciones callejeras serán coordinadas por
el IASIS y la SEDESA e implementadas por esta última, con participación de los entes corresponsables del presente
Protocolo y se sujetarán a lo establecido en los artículo 29, 30 y 34 para garantizar su derecho a la salud.
78.- La SEDESA deberá adoptar medidas de inclusión y nivelación en los servicios sociales que proporciona a efecto de
que las personas integrantes de las poblaciones callejeras accedan a dichos servicios en igualdad de oportunidades en
cualquiera de sus dos niveles de atención, previa solicitud de la persona interesada o un tercero.
Para acceder a la atención integral en salud la persona integrante de las poblaciones callejeras deberá proporcionar la
información que se requiera de acuerdo a los registros del área correspondiente. En ningún caso se negará el servicio.
79.- El IASIS, la SEDESA y demás entes pertinentes, promoverán la inscripción de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos (PSMMG) y al Sistema de Protección
Social en Salud (Seguro Popular). En los casos en que no se cuenten con documentos de identidad, se solicitará el apoyo de
la CEJUR a efecto de que expida de forma gratuita el documento correspondiente.
En ningún caso se negará la prestación de los servicios sociales en materia de salud bajo el argumento de no contar con
documentos de identidad.
80.- La consulta médica de primer nivel para las personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en la atención
ambulatoria que se proporcione en un consultorio de un Centro de Salud y en su caso, en las instalaciones del Centro de
Servicios Sociales.
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81.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras requieran un tratamiento ambulatorio a mediano o
largo plazo, se les invitará a continuar su proceso de atención médica en un Centro de Salud. La cita médica iniciará con la
valoración para conocer la sintomatología del paciente, con búsqueda específica de uso de alguna sustancia psicoactiva,
continuando con la exploración clínica y si lo amerita, solicitar se practiquen los estudios complementarios, dando el
tratamiento farmacológico y no farmacológico de acuerdo con el diagnóstico encontrado. Todos los datos recabados
deberán registrarse en el expediente clínico individual del paciente.
82.- Las brigadas de intervención realizarán la canalización de las personas integrantes de las poblaciones callejeras al
segundo nivel de atención en salud. La consulta médica del segundo nivel se agendará a través de una cita a la especialidad
que corresponda de acuerdo con la patología presentada y la nota de referencia del Centro de Salud o de las áreas de
atención médica de los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo.
Al realizar la referencia/contrarreferencia deberán considerarse las características particulares del grupo social, por lo que en
su caso se efectuarán las medidas de inclusión y nivelación que sean pertinentes.
Las unidades médicas de segundo nivel brindarán atención inmediata, cuando así lo requieran, así como gratuita a este
grupo de población.
83.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras requieran de ser hospitalizadas para su diagnóstico
y tratamiento, las unidades hospitalarias de la ciudad estarán obligadas a su recepción y atención siempre que cuenten con la
especialidad requerida. De dicha recepción la unidad hospitalaria de que se trate deberá proporcionar documento probatorio
del ingreso y, en su momento, del egreso de la persona.
Cuando a juicio del responsable de la unidad médica, la hospitalización no sea necesaria, o de que la unidad no cuente con
la especialidad que se requiera, las autoridades hospitalarias tendrán la obligación de realizar una constancia de
referencia/contrareferencia en el que se precise de forma clara el motivo por el que no se brindó la atención.
De la atención de urgencias médicas prehospitalarias
84.- La atención de urgencias médicas será coordinada por el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y
Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) quien recibirá el reporte para la intervención, ello con la colaboración del
Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) de la SEDESA, esto en el supuesto que la urgencia médica requiera la
hospitalización de la persona.
85.- Toda vez que el Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal define urgencia como “todo problema médico
quirúrgico agudo que requiere atención inmediata por poner en peligro la vida, un órgano, o una función de un órgano del
paciente”, la atención prehospitalaria y hospitalaria se realizará sin perjuicio alguno de índole social, cultural, económico,
religioso, de género, entre otros.
En los casos en que no se considere necesaria la atención médica de urgencia, dicha circunstancia deberá informarse al C5,
así como elaborar un reporte sobre el motivo por el que no se considera relevante la atención de emergencia.
86.- La atención de las urgencias médicas se realizará de forma diligente y se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El C5 recibirá el reporte para la intervención al número telefónico 066, solicitando la atención de urgencias
médicas para personas integrantes de las poblaciones callejeras (Respecto a dicho número telefónico y de
conformidad al acuerdo 10/XXXVII/14 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el cual se aprueba la
consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país que
tendrá como dígito el 911, es que en su momento se modificará el número al cual deberán reportarse dichas
llamadas.).
II. El C5 determinará la instancia encargada de atender directamente la urgencia médica correspondiente.
III. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica, según corresponda, podrá ser: Escuadrón
de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), Servicio de Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas de la
SEDESA, entre otros, como Unidades de Protección Civil Delegacionales, Cruz Roja Mexicana o grupos
voluntarios.
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IV. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica, según corresponda, asignará una
ambulancia para la atención de la urgencia médica que presenten las personas integrantes de las poblaciones
callejeras y brindará la atención necesaria al caso.
V. El manejo de la atención médica prehospitalaria deberá realizarse de acuerdo a los Protocolos vigentes que
para la naturaleza del evento tenga definidos la institución responsable de brindar la atención y conforme a la
ley en la materia. Por lo que derivado de la revisión médica realizada a las personas integrantes de las
poblaciones callejeras por el personal de la Ambulancia, se identificará la necesidad de canalizarlo para lograr
su estabilización, en caso de que la emergencia ponga en peligro la vida, un órgano, o una función de un
órgano del paciente, el personal que atenderá la urgencia, realizará contacto con el CRUM para que éste
coordine y determine la unidad hospitalaria que recibirá a la persona de que se trate.
Si derivado de la revisión médica realizada a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, y a criterio
del personal de la Ambulancia, se identifica que el padecimiento o la lesión no ponen en peligro inminente la
vida de la persona, el órgano o su función, la instancia encargada de atender directamente la urgencia médica
entablará comunicación con el IASIS, para que éste brinde la atención que corresponda en el ámbito de su
competencia, entregando escrito para dejar constancia del estado de salud en el que se encuentran las personas.
VI. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica realizará la canalización correspondiente de
las personas integrantes de las poblaciones callejeras, entablando comunicación con el IASIS para que éste
brinde seguimiento al caso.
VII. Al momento de la canalización hospitalaria de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se
solicitará documento probatorio del ingreso de la misma para su debido registro y seguimiento por parte del
IASIS.
VIII. Toda persona integrante de las poblaciones callejeras que ingrese a unidad hospitalaria de la SEDESA será
sujeto de acompañamiento del personal de trabajo social de la misma unidad, quien además estará en contacto
con el IASIS tanto en el ingreso como en el egreso de la persona para que este realice el seguimiento y
acompañamiento que correspondiente.
87.- El procedimiento descrito anteriormente, se encuentra apegado a la Ley de Salud del Distrito Federal y se implementará
en el marco de los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, procurando en todo momento
el derecho a la salud, por lo que el procedimiento se desarrollará considerando medidas de nivelación siempre que sea
posible, con el consentimiento libre e informado de las personas.
88.- Si en la etapa de valoración médica o en la realización de una jornada de detección de enfermedades de transmisión
sexual se detecta por parte del médico correspondiente, que las personas integrantes de las poblaciones callejeras viven con
VIH/SIDA u otra enfermedad de transmisión sexual, se realizará la sensibilización correspondiente para que dichas
personas reciban tratamiento médico y los medicamentos que requieran. Lo anterior, a través del Centro de Prevención y
Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México contando en todo momento con el consentimiento libre e
informado de la personas.
89.- Si en la etapa de valoración médica se detecta por parte del médico correspondiente que las personas integrantes de las
poblaciones callejeras presentan algún signo de patología adictiva, estas serán invitadas a ingresar a las Unidades de
Especialidad Médica y Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME-CAPA), al IAPA, al CAIS correspondiente,
entre otras para controlar y dar seguimiento a dicho padecimiento.
90.- El procedimiento para que los integrantes de las poblaciones callejeras accedan a un tratamiento especializado ante el
uso de sustancias psicoactivas, realizado por el IAPA, consistirá en:
I. Derivar a las personas integrantes de las poblaciones callejeras que presenten síndrome de abstinencia o
intoxicación aguda a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza o a la Unidad
Médica Toxicológica Xochimilco, así como a alguna OSC, según corresponda, donde permanecerán por el
tiempo que estipule el equipo clínico tratante.
II. Una vez que las personas integrantes de las poblaciones callejeras son dadas de alta, el IAPA, en colaboración
con el IASIS como coordinador de las brigadas de intervención y los demás entes corresponsables del presente
Protocolo, según corresponda, canalizarán a las personas a un establecimiento en materia de adicciones, de
acuerdo al tratamiento y a lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias
Psicoactivas del Distrito Federal.
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III. El IAPA informará periódicamente al IASIS como coordinador de las brigadas de intervención la evolución
del paciente.
IV. Cumplido el tratamiento, el IAPA notificará al IASIS como coordinador de las brigadas de intervención la
fecha de egreso de las personas, a fin de continuar con el procedimiento de integración social establecido para
estas.
91.- Todo procedimiento, que deberá ser especializado y profesional, para el tratamiento de trastornos debido al uso de
sustancias psicoactivas se desarrollará bajo el consentimiento libre e informado de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 028.
De los derechos sexuales y reproductivos
92.- La SEDESA será la responsable de promover los derechos sexuales y reproductivos de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, mediante jornadas informativas accesibles y asequibles y sobre alternativas anticonceptivas, esto con
apoyo de los demás entes pertinentes en el marco del presente Protocolo.
93.- Las acciones que se emprendan en materia de derechos sexuales y reproductivos tienen la finalidad de prevenir
enfermedades de transmisión sexual, para que de esta manera tanto jóvenes, como mujeres y demás personas integrantes de
las poblaciones callejeras, puedan evitar en la medida de lo posible, contagios de este tipo de enfermedades.
Además, deberán favorecer que las personas integrantes de las poblaciones callejeras: cuenten con información veraz y libre
de prejuicios sobre su sexualidad, asimismo, para decidir de forma libre y responsable sobre el número y espaciamiento de
sus hijas e hijos, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
94.- Bajo ninguna circunstancia, los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo promoverán o
implementarán prácticas de esterilización forzada a mujeres y hombres integrantes de las poblaciones callejeras.
95.- En aquellos casos en que mujeres pertenecientes a las poblaciones callejeras se encuentren en estado de gravidez, el
IASIS promoverá la atención. La SEDESA proporcionará la atención médica prenatal que requieran para mantener su salud,
así como la del producto.
96.- Las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, tendrán el derecho a recibir la atención que corresponda en los
hospitales materno infantil a cargo de la SEDESA. Cuando ocurra el nacimiento de niñas y niños se priorizará su acceso a
los programas que para el efecto tiene la CDMX, así como se promoverá su vinculación con las OSC, que se dediquen a
ello, para mejorar sus condiciones de vida.
97.- La SEDESA, el IAPA y demás entes pertinentes, organizarán periódicamente jornadas de prevención, atención,
valoración médica y uso de sustancias psicoactivas, en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
De la asesoría y representación jurídica
98.- Las jornadas de asesoría y representación jurídica con personas integrantes de las poblaciones callejeras, serán
coordinadas por el IASIS, implementadas por la CEJUR, con la participación de los entes corresponsables del presente
Protocolo, para el trámite y obtención de documentos oficiales que requieran, tales como acta de nacimiento, constancia de
estudios, CURP, y en su caso, credencial de elector, encaminados a garantizar el derecho a la identidad de estas
poblaciones.
Igualmente, se proporcionará asesoría jurídica en materia de cultura cívica, civil, familiar, penal, así como justicia para
adolescentes y acompañamiento en el cumplimiento de beneficios penitenciarios y de tratamiento en libertad.
99.- En caso de ser solicitado por persona integrante de las poblaciones callejeras, se realizará acompañamiento para la
obtención de los documentos de identidad señalados y la representación legal en materia civil, familiar, penal y justicia para
adolescentes que se requiera. Para iniciar el proceso de acompañamiento y representación legal a que se hace mención en el
artículo previo, la persona interesada será canalizada al CSS.
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100.- La asesoría jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad como un mecanismo
garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables del presente
Protocolo, promoverán, ante la falta de documentos de identidad, el acompañamiento indispensable para obtener estos
últimos.
101.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades financieras, humanas y materiales para la realización de las
jornadas de asesoría jurídica que se realicen dentro de su demarcación territorial.
De las jornadas de higiene
102.- Las jornadas de higiene serán coordinadas por el IASIS, implementadas por la SOBSE y las áreas de servicios urbanos
de las Delegaciones Políticas, con participación de los entes que se considere pertinentes.
103.- Las jornadas de higiene tendrán por objeto la promoción de la salud, explicando la importancia de mantener la higiene
personal y el espacio físico para prevenir enfermedades o plagas, disminuir contaminantes sólidos y fomentar una adecuada
convivencia vecinal en el marco del respeto a los derechos humanos. En la realización de dichas acciones, deberá respetarse
en todo momento los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y bajo ninguna
circunstancia podrá ser un argumento para la realización de desalojos o retiros forzados.
104.- Previo a la realización de la jornada de higiene, las brigadas de intervención sensibilizarán a las personas integrantes
de las poblaciones callejeras para que participen de dicha actividad en beneficio de su salud, invitando a que ellos mismos
colaboren con los entes responsables y corresponsables en la realización de la jornada, para con ello favorecer su
participación.
De las actividades lúdicas, artísticas y culturales
105.- El IASIS como coordinador de las brigadas de intervención, en coordinación con las Secretarías de Cultura y
Educación, los demás entes corresponsables, las OSC, la iniciativa privada y actores comunitarios, previa consulta a las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, realizarán jornadas de actividades lúdicas, artísticas y culturales que
promuevan el trabajo en equipo, el ejercicio de sus derechos, el fortalecimiento de la autoestima, la prevención de la
violencia, el desarrollo de habilidades psicosociales, información sobre derechos humanos y de participación ciudadana; a
fin de lograr de manera gradual su aceptación para incorporarse a un proceso de integración social, familiar, laboral o
educativo.
106.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades para la realización de las actividades lúdicas, artísticas y
culturales que se realicen dentro de su demarcación territorial.
107.- En la realización de las actividades lúdicas, artísticas y culturales se promoverá la participación de los vecinos y
actores comunitarios, con el fin de articular redes de confianza que fortalezcan el tejido social y el reconocimiento de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras como sujetos de derechos, para revertir el estigma y los prejuicios
existentes respecto de estas personas
De las canalizaciones y acompañamientos
108.- Las canalizaciones y acompañamientos con las personas integrantes de las poblaciones callejeras serán coordinadas
por el IASIS y el DIF CDMX, con participación de los entes corresponsables del presente Protocolo.
109.- Las canalizaciones y acompañamientos para recibir los servicios sociales otorgados por los entes responsables,
corresponsables y OSC, deben tener como finalidad una atención integral y contar con el consentimiento libre e informado
de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
110.- Las canalizaciones y acompañamientos serán para otorgar los siguientes servicios:
I. Atención médica de 1° y 2° nivel, medicamentos y atención especializada en adicciones;
II. Asesoría y representación jurídica;
III. Apoyo educativo;
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
IV. Aseo e higiene;
V. Talleres y capacitación para el empleo o autoempleo;
VI. Vinculación y búsqueda de familiares;
VII. Centro de Servicios Sociales; y
VIII. Albergues o C.A.I.S.
111.- Las canalizaciones que realice el DIF CDMX de niñas, niños y adolescentes serán para brindarles servicios sociales,
atendiendo a la normativa aplicable y con el fin de que abandonen la calle, sujetándose al procedimiento siguiente:
I. Se presentará de manera inmediata ante la PGJ CDMX para que en su caso esta determine los cuidados y
atenciones que deberán recibir las niñas, niños o adolescentes de conformidad con la Ley correspondiente.
II. La PGJ CDMX determinará la situación jurídica de las niñas, niños o adolescentes y, en su caso otorgará los
cuidados y atenciones al DIF CDMX para la restitución de sus derechos.
III. El DIF CDMX realizará las gestiones para brindar cuidados alternativos a las niñas, niños o adolescentes, de
acuerdo a su perfil y necesidades particulares, debiendo proceder en términos del Código Civil, la Ley de
Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes ambas del Distrito Federal, y demás normativa
aplicable en la materia, en un esquema de respeto a sus intereses y total observancia de sus derechos humanos.
Previo a tomar la decisión de separar a una niña, niño o adolescente de su familia y atendiendo a los principios de diligencia
excepcional, excepcionalidad y necesidad, los entes responsables y corresponsables deberán agotar todas las posibilidades
para que estás personas continúen su convivencia con su familia de origen, en el marco de su derecho a vivir en familia, esto
de conformidad a la Ley señalada en la fracción III del párrafo anterior. Siempre contando con el consentimiento libre e
informado que hace referencia el presente Protocolo.
112.- Para las canalizaciones de las niñas, niños o adolescentes integrantes de las poblaciones callejeras que son solicitadas
al DIF CDMX por su madre, padre o tutor legal, se atenderá al procedimiento siguiente:
I. La madre, padre o tutor legal deberá solicitar de forma verbal o en su caso por escrito, el apoyo para ingresar a
la niña, niño o adolescente a un albergue con el cual el DIF CDMX mantenga convenio de colaboración.
II. El DIF CDMX determinará el ámbito de cuidados alternativos que pudieran brindar en materia de los servicios
sociales que requiera la niña, niño o adolescente y realizará la gestión correspondiente para concretar tal
acción.
III. El DIF CDMX deberá obtener carta de aceptación libre, informada y firmada; en caso de que la madre, padre o
tutor no sepa escribir, estampará su huella dactilar.
IV. Una vez concretado el cuidado alternativo determinado, se llevarán a cabo visitas de seguimiento para verificar
el estado de la niña, niño o adolescente.
V. El DIF CDMX acordará previa sensibilización con la madre, padre o tutor, los compromisos que deberán
asumir y lo referente a las visitas que se realizarán a la niña, niño o adolescente.
En el marco del derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes, los entes responsables y corresponsables brindarán
los servicios sociales que permitan fortalecer el arraigo entre estos con su madre, padre o tutor legal, favoreciendo el interés
superior del niño, así como atendiendo a los principios de diligencia excepcional, excepcionalidad y necesidad. Siempre
contando con el consentimiento libre e informado que hace referencia el presente Protocolo.
113.- En los supuestos de los artículos 111 y 112, el DIF CDMX determinará la temporalidad y ámbito de aplicación del
cuidado alternativo, considerando en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente que favorezca su mejor
desarrollo, y siempre promoviendo su participación activa.
114.- En protección de su derecho a la vida, su salud y del interés superior de la infancia, la canalización de niñas, niños y
adolescentes con adicciones que no cuente con redes familiares, el procedimiento será el siguiente:
I. El IAPA derivará a la niña, niño o adolescente que presente síndrome de abstinencia o intoxicación aguda a la
Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza, a la Unidad Médica Toxicológica
Xochimilco, o a alguna OSC, donde permanecerá por el tiempo que estipule el equipo clínico tratante.
II. Una vez que la niña, niño o adolescente es dado de alta, el IAPA en coordinación con el DIF CDMX y los
demás entes corresponsables del presente Protocolo, según corresponda, lo canalizarán a un establecimiento en
materia de adicciones, de acuerdo al tratamiento y a lo establecido en la Ley para la Atención Integral del
Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
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III. El IAPA Informará periódicamente al DIF CDMX la evolución de la niña, niño o adolescente.
IV. Cumplido el tratamiento, el IAPA notificará al DIF CDMX la fecha de egreso a fin de continuar con el
procedimiento de integración social establecido para la niña, niño o adolescente.
En este supuesto, el IAPA en coordinación con el IASIS, OSC, expertas en el tema de prevención y control de adicciones,
actores comunitarios, entre otros, realizarán acciones de intervención directamente en los puntos de socialización, para
incentivar a niñas, niños y adolescentes a no consumir sustancias psicoactivas.
De los servicios sociales brindados en el CSS, CAIS y Albergue Familiar
115.- En el caso de los servicios sociales brindados en el CSS, las personas integrantes de las poblaciones callejeras podrán
recibir los servicios mediante canalización o, en su caso, solicitándolos directamente.
116.- Para recibir los servicios sociales brindados en los CAIS y Albergue Familiar, las personas integrantes de las
poblaciones callejeras deberán ser atendidas previamente en el CSS para que de acuerdo a su situación, y aceptación libre e
informada sea canalizada a un CAIS o Albergue Familiar según corresponda.
117.- En las instalaciones del CSS, CAIS y Albergue Familiar se brindarán los siguientes servicios sociales:
I. Alimentación;
II. Atención integral en salud;
III. Aseo personal;
IV. Asesoría y representación jurídica;
V. Canalización y acompañamiento;
VI. Actividades lúdicas, artísticas y culturales;
VII. Capacitación para el empleo y autoempleo; y
VIII. Albergue de pernocta.
De la alimentación
118.- La alimentación que se brindará a las personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en alimentos
calientes, nutritivos, gratuitos, de calidad, energéticos y preparados de forma higiénica en el marco del derecho humano a la
salud y la alimentación.
Este derecho se garantizará atendiendo, en los supuestos que así lo requieran y de conformidad a la suficiencia presupuestal
existente, considerando los perfiles de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
De la atención integral en salud
119.- En las instalaciones existirán espacios físicos destinados a la atención integral en salud para que las personas
integrantes de las poblaciones callejeras reciban la intervención oportuna que requieran, en el marco del derecho humano a
la salud. Dicha atención será implementada directamente por la SEDESA, el IAPA y en su caso, las Delegaciones Políticas,
según corresponda.
120.- El procedimiento a seguir para brindar la atención integral en salud se sujetará a lo establecido en los artículos 29, 30
y 34 de conformidad a las características de cada una de las instalaciones que brinden dicho servicio social.
Del aseo personal
121.- En las instalaciones se contará con espacios adecuados para que las personas integrantes de las poblaciones callejeras,
que así lo deseen, realicen su aseo personal en el marco del derecho humano a la salud.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
De la asesoría y representación jurídica
122.- La asesoría y representación jurídica de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, serán coordinadas por el
IASIS, implementadas por la CEJUR, con la participación de los entes corresponsables del presente Protocolo, para el
trámite y obtención de documentos oficiales que requieran, tales como acta de nacimiento, constancia de estudios, CURP, y
en su caso, credencial de elector, encaminados a garantizar el derecho a la identidad de estas poblaciones.
Igualmente, se proporcionará asesoría jurídica en materia de cultura cívica, civil, familiar, penal, así como justicia para
adolescentes y acompañamiento en el cumplimiento de beneficios penitenciarios y de tratamiento en libertad.
123.- La asesoría y representación jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad
como un mecanismo garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables
del presente Protocolo, ante la falta de documentos de identidad, se proporcionarán el acompañamiento indispensable para
obtener estos últimos.
De la canalización y acompañamiento
124.- El IASIS en coordinación con los entes responsables y corresponsables, realizarán las canalizaciones que requieran las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, siempre en el marco del respeto a los derechos humanos y con su
consentimiento libre e informado. Dichas canalizaciones se sujetarán a lo establecido en los artículos 108, 109, y 110 del
presente Protocolo.
125.- Las personas integrantes de las poblaciones callejeras que voluntariamente deseen iniciar su proceso de integración
social serán canalizadas a los CAIS, al Albergue Familiar, o a las OSC que cuente con la infraestructura instalada y el
personal especializado. Estas OSC podrán ser aquellas que se encuentren recibiendo algún tipo de financiamiento
proveniente de los programas sociales operados directamente por el IASIS u otros entes responsables o corresponsables del
presente Protocolo.
Además de las OSC que están recibiendo algún financiamiento proveniente de los programas sociales operados
directamente por el IASIS, podrán considerarse otras que cuenten con experiencia en la atención de este grupo.
De las actividades lúdicas, artísticas y culturales
126.- El IASIS promoverá actividades lúdicas, artísticas y culturales en coordinación con las Secretarías de Cultura y
Educación, las OSC, la iniciativa privada y actores comunitarios, previa consulta con las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, como un proceso que fomente el trabajo en equipo, el ejercicio de los derechos y el fortalecimiento
de la autoestima la prevención de la violencia, el desarrollo de habilidades psicosociales, información sobre derechos
humanos y de participación ciudadana; a fin de lograr de manera gradual y sistemática la aceptación de la persona para
incorporarse a un proceso de integración familiar, social, laboral y educativo, esto de conformidad a los artículos 105, 106 y
107 del presente Protocolo.
Del Centro de Servicios Sociales (CSS)
127.- El CSS para personas integrantes de las poblaciones callejeras será coordinado por el IASIS, con participación de los
entes corresponsables del presente Protocolo y se podrá invitar a las OSC para que contribuyan en dicha instalación. En
dicha instalación se brindará intervención en dos modalidades: atención durante todo el día y atención durante medio día a
estas personas y recibirán los servicios sociales descritos en los artículos 117 al 126.
128.- En las instalaciones del CSS se recibirá a personas integrantes de las poblaciones callejeras que acepten ser
canalizadas voluntariamente y bajo consentimiento libre e informado, para referirlos en un periodo no mayor a 48 horas a
los CAIS o a algún albergue de OSC, de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111 y 112. La canalización será
acompañada de un diagnóstico que defina el perfil de atención correspondiente.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
129.- En el CSS se sistematizará a través del Registro único la información de las personas integrantes de las poblaciones
callejeras que reciban los servicios sociales para integrar y dar seguimiento a su expediente personalizado. Esta información
será resguardada en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, ambas del Distrito Federal.
De los Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS)
130.- Los CAIS son espacios físicos administrados por el IASIS que albergan de manera temporal a personas integrantes de
las poblaciones callejeras para favorecer su empoderamiento como sujetos de derechos y proporcionales servicios sociales
que les permita un nivel de vida adecuado, mediante el diseño de un plan de vida, que den como resultado la restitución de
sus derechos y su integración social.
131.- Las personas integrantes de las poblaciones callejeras serán canalizadas únicamente a través de los CSS mediante
oficio dirigido a la COSE acompañado del estudio social, médico y psiquiátrico correspondiente.
Las personas integrantes de las poblaciones callejeras que por voluntad propia o a través de alguna OSC, deseen ser
canalizadas a un CAIS, deberán dirigirse al CSS para que en este Centro se determine el perfil de atención y por ende el
CAIS que pudiese atenderlo.
En cualquiera de los supuestos descritos en el presente artículo, la COSE revisará, valorará las propuestas y la capacidad de
los Centros para recibir a las personas.
132.- Los servicios sociales proporcionados en los CAIS son desarrollados bajo un modelo psicopedagógico de integración
social orientado a la dignificación, mejoramiento de la calidad de vida y encaminado a la integración efectiva de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras y consistirá en las siguientes fases:
I. Encuentro, Atención y Estancia;
II. Seguimiento, Crecimiento personal y Social;
III. Capacitación integral para la vida independiente; y
IV. Seguimiento a la Integración Social Efectiva.
Del encuentro, atención y estancia
133.- La persona ingresará al CAIS que corresponda procedente del CSS para recibir servicios sociales.
134.- Los servicios sociales que se brindarán durante toda la estancia de la persona en los CAIS consistirán en:
I. Estancia;
II. Vestido;
III. Alimentación;
IV. Atención médica, psicológica, adictológica;
V. Asesoría y representación jurídica;
VI. Trabajo social; y
VII. Actividades lúdicas, artísticas y culturales.
Del seguimiento, crecimiento personal y social
135.- De acuerdo a un primer diagnóstico realizado por las áreas respectivas del CAIS, se realizará una valoración integral
por el Consejo Técnico del Centro para diseñar el Plan de Vida para la Integración Social de la persona.
136.- El Plan de Vida para la Integración Social es un documento personalizado que establece la trayectoria de trabajo así
como los servicios sociales que recibirá la persona, orientados a la restitución de derechos y a la búsqueda de la integración
social efectiva. En dicho Plan se consideran los servicios sociales mencionados en el artículo 117 al 126, además de los
siguientes:
I. Integración familiar;
II. Integración al lugar de origen;
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III. Canalización y acompañamiento;
IV. Integración laboral;
V. Integración educativa; e
VI. Integración a través de proyectos productivos y de la capacitación para el empleo o autoempleo.
La intervención de las áreas técnicas (médica, trabajo social, educativa, psiquiátrica), para lograr el desarrollo humano y de
habilidades sociales se realizará a través de talleres de auto control, auto cuidado y acompañamiento terapéutico.
De la integración familiar
137.- La integración familiar consiste en buscar y vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras con sus
redes familiares, a efecto de que con su consentimiento libre e informado, se valore la pertinencia de su reincorporación a su
núcleo de origen o en su caso, con su familia extensa.
138.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras presente un padecimiento médico y cuente con
las redes familiares hasta en 4° grado de parentesco y estos se nieguen a proporcionar los cuidados y atenciones
correspondientes y previa valoración de todas las manifestaciones que viertan tanto familiares como de las personas
integrantes de las poblaciones callejeras, se determinará la viabilidad de su incorporación al núcleo familiar, y, en su caso se
presentará Denuncia de Hechos ante la PGJ CDMX.
139.- Periódicamente se realizarán visitas de seguimiento y valoración para conocer el estado físico y psicosocial de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras que fueron integradas al seno familiar.
De la integración al lugar de origen
140.- Si en la elaboración del diagnóstico inicial las personas integrantes de las poblaciones callejeras refieren no ser
originarias de la Ciudad de México y señalan que cuentan con redes familiares y domicilio en algún estado de la República
Mexicana, se realizará la gestión ante la PGJ CDMX y la SEDEREC, para realizar la integración al lugar de origen con el
consentimiento libre e informado de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Ello en caso de que ésta situación
se considere pertinente, a partir de la información proporcionada por dichas personas.
De la canalización y acompañamiento
141.- Si se identifica que las personas integrantes de las poblaciones callejeras presentan necesidades específicas de
atención que rebasan los servicios sociales brindados en los CAIS, se realizarán las gestiones necesarias para su
canalización a una institución pública, social o privada que puedan proporcionarle dicha atención.
142.- Para la canalización y acompañamiento, el IASIS vinculará a las OSC que se encuentren financiadas a través de sus
diferentes programas sociales o, en su caso y de conformidad a la suficiencia presupuestal existente, podrá promover la
celebración de convenios con aquellas que no cuenten con financiamiento y que cumplan con los requisitos y estándares
para la atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Dicha canalización y acompañamiento será
valorada de acuerdo al perfil de atención, la infraestructura instalada y el personal con la que cuenten estas Organizaciones.
De la integración educativa
143.- La integración educativa consiste en vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras al ámbito
educativo que les permita iniciar o concluir alguno de los niveles del sistema educativo nacional a través de dos
modalidades: en sistema escolarizado de la SEP (niñas, niños o adolescentes); o mediante el sistema abierto para mayores
de 18 años, a petición libre e informada de las personas y en coordinación con la Secretaría de Educación y demás entes
corresponsables.
De la integración a través de proyectos productivos y de la capacitación para el empleo o autoempleo
144.- La integración a proyectos productivos y la capacitación para el empleo o autoempleo consiste en desarrollar
habilidades y destrezas en las personas integrantes de las poblaciones callejeras que no cuenten con una preparación laboral
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y les permita obtener un empleo o autoempleo, para mejorar su calidad de vida y en su caso lograr una vida independiente, a
través de proyectos productivos, talleres de capacitación diseñados por la COSE, en coordinación con la STyFE, SEDECO,
OSC y la IP para fortalecer el proceso de integración laboral de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
De la integración laboral
145.- La integración laboral consiste en vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras que poseen
habilidades para ejercer algún oficio, carrera técnica o universitaria, con distintas opciones de empleo, esto para que
alcancen la vida independiente y su integración social efectiva.
146.- La integración laboral se realizará mediante el siguiente procedimiento:
I. Las áreas técnicas de la COSE identificarán en las personas integrantes de las poblaciones callejeras la
posibilidad de integrarlo a un proceso laboral.
II. En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras no cuente con documentos de identidad,
el área de trabajo social se coordinará con la CEJUR para las gestiones conducentes en la obtención de dichos
documentos.
III. Con la participación de la STyFE, SEDECO, OSC e IP se vinculará a las personas integrantes de las
poblaciones callejeras con las diferentes bolsas de trabajo, capacitación y talleres de autoempleo existentes.
De las actividades lúdicas, artísticas y culturales
147.- Permanentemente se promoverán las actividades lúdicas, artísticas y culturales como un proceso que promueva el
trabajo en equipo, el ejercicio de los derechos y el fortalecimiento de la autoestima; a fin de lograr de manera gradual y
sistemática la aceptación de las personas para incorporarse a un proceso de integración familiar, social, laboral o educativo.
Estas actividades serán coordinadas por el IASIS a través de la COSE en colaboración con la Secretaría de Cultura, de
Educación y demás entes corresponsables del presente Protocolo.
Del albergue familiar
148.- El Albergue Familiar estará coordinado por el DIF CDMX a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia,
con la participación de los demás entes corresponsables e implementado por la OSC financiada que acredite contar con
capacidad instalada y experiencia comprobada para albergar y atender a mujeres con hijas e hijos menores de 18 años de
edad en situación o riesgo de calle, la cual se sujetará a los términos establecidos en el convenio de colaboración que para
tal efecto suscriba con el DIF CDMX.
En un primer momento el albergue familiar orientará sus servicios sociales en la atención de madres en condición de
integración social y sus hijas e hijos menores de 18 años. Sin embargo, se prevé atender a padres en condición de
integración social y sus hijas e hijos menores de 18 años y a familias en condición de integración.
149.- El albergue familiar es un modelo de atención temporal de puertas abiertas, que consiste en brindar un espacio
seguro, digno, apegado a la normativa y pacífico, enfocado en la atención integral de madres integrantes de las poblaciones
callejeras y sus hijas e hijos menores de 18 años, restableciendo su salud física, emocional y social, a través de los
siguientes servicios sociales: atención integral en salud, psicológica, pedagógica, jurídica, prevención de adicciones;
alimentación, higiene, vestido; educación; capacitación para el empleo; y actividades lúdicas, artísticas y culturales, con la
finalidad de lograr su óptima integración social.
150.- La OSC será la encargada de proporcionar dichos servicios sociales, para ello podrá gestionar vinculación con los
entes corresponsables del presente Protocolo de conformidad al diseño del Plan de Vida para la Integración Social que
deberá diseñar dicha OSC.
151.- Al tratarse de un modelo de atención de puertas abiertas, las y los beneficiarios del albergue familiar deberán guardar
la correcta observancia del reglamento interno, con la finalidad de posibilitar la adecuada convivencia entre ellos y el
personal de la OSC, así como la construcción del mejoramiento constante de las relaciones y el alcance de los objetivos
establecidos en su plan de vida.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
152.- El modelo de atención del albergue familiar se deberá diseñar con perspectiva de género, diversidad y enfoque de
derechos humanos y consistirá en lo estipulado en el artículo 132, esto de forma enunciativa más no limitativa.
153.- Los CSS y los CAIS notificarán a la Defensoría el caso identificado y remitirán el estudio social, médico y
psiquiátrico, para que en coordinación con la OSC, se determine el ingreso de la madre integrante de las poblaciones
callejeras y sus hijas e hijos menores de 18 años de acuerdo a su perfil.
154.- En todo momento, el DIF CDMX en coordinación con el IASIS y, en su caso, la JAP CDMX y entes pertinentes,
realizarán un seguimiento y evaluación de los modelos de atención y resultados alcanzados por la OSC financiada para
implementar un albergue familiar.
155.- El modelo de albergue familiar se sujetará en todo momento a lo establecido en el presente Protocolo, así como al
convenio de colaboración que se firme entre la OSC financiada que acrediten contar con la experiencia y capacidad
operativa en la atención de mujeres y sus hijos e hijas menores de 18 años de edad, en situación o riesgo de calle y el DIF
CDMX.
De la integración social
156.- La fase de integración social se encuentra dirigida a las personas en condición de integración social que se identifique
mediante la implementación de los servicios sociales descritos en el presente Protocolo.
157.- La fase de integración social se entiende como un proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades
en los órdenes psicológico, económico, social y político para que las personas, familias o grupos de personas, susceptibles
del otorgamiento de servicios sociales puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad,
identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales,
en términos de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.
158.- Las instalaciones de “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”, de acuerdo al diseño de sus modelos y
perfiles de atención, tendrán por objeto general proporcionar a las personas en condición de integración social un espacio de
vivienda por tiempo definido, impulsando la capacitación integral, búsqueda de empleo y, en su caso, fomentando la cultura
del ahorro así como el fomento de la cultura de la paz encaminada a alcanzar la vida independiente.
Estas instalaciones se encontrarán a cargo del IASIS y en ellas se brindarán de forma enunciativa más no limitativa los
siguientes servicios sociales: alimentación, atención integral en salud, aseo personal, asesoría y representación jurídica,
canalización y acompañamiento, actividades lúdicas, artísticas y culturales, esto como mecanismo integral que permita a las
personas en condición de integración social alcanzar su fortalecimiento personal y con ello lograr una vida independiente.
159.- En esta fase, además de las actividades descritas en el artículo anterior, se proporcionarán los siguientes servicios
sociales:
I. Capacitación integral para la vida independiente;
II. Seguimiento a la integración social efectiva; y
III. Apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX”.
De la capacitación integral para la vida independiente
160.- La capacitación integral para la vida independiente se desarrollará en las instalaciones a cargo del IASIS denominadas
“Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”.
161.- La capacitación integral para la vida independiente, contará con las vertientes laboral y educativa. La primera
consistirá en dotar a las personas en condición de integración social de las cualidades, habilidades y capacidades técnicas
laborales que les permita emplearse o autoemplearse y será implementada por la STyFE. Por otro lado, la educativa
contribuirá en el inicio o conclusión de grados académicos y será ejecutada por la Secretaría de Educación de la Ciudad de
México.
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Para ambas modalidades se podrá contar con la participación de las OSC expertas en la materia y en caso de que alguna de
ellas otorgue capacitación laboral o educativa podrán emitir el documento correspondiente que lo acredite.
La capacitación integral para la vida independiente en su vertiente laboral, tendrá la cualidad de vincularse con la SEDECO
y la IP para contribuir en la búsqueda e ingreso al campo laboral de las personas en condición de integración social que haya
recibido la capacitación correspondiente.
162.- Las personas en condición de integración social serán responsables de preparar su salida de “Casa Taller para la Vida”
y “Casa de Medio Camino”, a partir de su Plan de Vida en tiempo y forma, con la guía y acompañamiento de las áreas
técnicas que proporcionen la contención, atención y dirección al proceso de integración social.
Del apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX”
163.- El apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX” a favor de personas en condición de integración social consistirá en
brindarles un espacio físico para habitar en un esquema de renta a bajo costo.
164.- El proceso de selección para otorgar este servicio social será coordinado por la SEDESO y el IASIS, quienes serán los
responsables de elegir a las personas en condición de integración social que cumplan con los requisitos previamente
establecidos, que considerarán el modo de vida callejero y la no criminalización de esta cultura.
165.- Los servicios sociales que se ofrecerán en el edificio para vivienda en renta “Hogar CDMX” son: atención integral en
salud, psicológica, adictológica y de trabajo social, que facilitarán el cumplimiento de metas de cada persona en condición
de integración social.
Del seguimiento a la integración social efectiva
166.- Durante el primer año de la integración social efectiva alcanzada, se realizará seguimiento de las personas para
fortalecer su arraigo en la vida independiente y con ello reducir y, en su caso, evitar su posible vuelta a la vida en calle.
En los supuestos en que las personas en condición de integración social tengan algún tipo de retroceso en el cumplimiento
de su Plan de Vida, se le canalizará al ente pertinente para que reciba la atención que al efecto corresponda.
VI. DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
167.- Los entes responsables de la atención en materia de seguridad y procuración de justicia serán la SSP, la CEJUR y la
PGJ CDMX, quienes en todo momento se apegarán a lo estipulado en el presente Protocolo, sus instrumentos jurídicos
internos, así como las Leyes correspondientes en la materia, tanto en la atención de probables responsables y víctimas.
168.- En todo momento, los entes responsables y corresponsables de la implementación del presente Protocolo, deberán
actuar de conformidad al derecho del debido proceso, que permita garantizar la actuación apegada a derecho de estos entes
en beneficio de aquellas personas que por alguna circunstancia deban ser atendidos por la SSP, CEJUR y la PGJ CDMX.
169.- La SSP, CEJUR y PGJ CDMX realizarán permanentemente curso de capacitación en materia de derechos humanos
y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, que favorezca una actuación apegada a ellos por parte
de su personal, en términos de los artículos 196 y 197 de este instrumento.
De la atención en materia de seguridad pública
170.- La SSP con pleno respeto a los derechos humanos, intervendrá en todos los casos en los que en perjuicio de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, se cometan infracciones administrativas o penales en casos de flagrancia,
garantizando en todo momento lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 21 de la CPEUM; artículos 2°, fracción V, y 13 al
23 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
171.- La SSP en ejercicio de sus funciones y en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 2°, 16 y 17 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal y con pleno respeto a los derechos humanos, intervendrá en todos los casos en que
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
las personas integrantes de las poblaciones callejeras cometan infracciones administrativas o penales en casos de flagrancia,
informando, durante la puesta a disposición al Juez Cívico o Ministerio Público según corresponda, que se trata de personas
integrantes de las poblaciones callejeras a efecto de que éstos actúen en términos de la normativa aplicable en la materia.
172.- La SSP en coordinación con las Delegaciones Políticas, diseñarán e implementarán en colaboración con los demás
entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, campañas informativas y acciones destinados a la prevención
del delito.
173.- Para la mejor atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, la SSP se coordinará con los entes
responsables y corresponsables para favorecer el ejercicio pleno de los derechos humanos de estas personas.
De las acciones en materia de justicia cívica
174.- La CEJUR garantizará que en las instalaciones de los Juzgados Cívicos existan las condiciones necesarias para la
atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que sean presentadas, para su atención digna y apegada a
los derechos humanos.
175.- El personal de los Juzgados Cívicos atenderá a las personas integrantes de las poblaciones callejeras en estricto apego
al principio de no discriminación y al momento de determinar su situación jurídica deberán preferir cualquier medida
sancionadora que no sea multa, misma que se aplicará como última opción, considerando la situación de vulnerabilidad de
dichas personas, evitando criminalizar su situación de desventaja social.
176.- El Juez Cívico se comunicará con el IASIS con la finalidad de que este pueda ofrecer los servicios sociales en
beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
177.- La CEJUR por medio del Consejo Breve, promoverá la capacitación de los Servidores Públicos del Gobierno de la
Ciudad de México y ciudadanía en materia de derechos humanos, no discriminación, consciencia cívica, entre otros.
De la atención en materia de procuración de justicia
178.- La PGJ CDMX garantizará que en las instalaciones de las agencias del Ministerio Público existan las condiciones
mínimas necesarias para la atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que le sean presentadas.
179.- El personal del Ministerio Público atenderá a las personas integrantes de las poblaciones callejeras en estricto apego al
principio de no discriminación y al momento de determinar su situación jurídica, lo hará tomando medidas que consideren
la situación de vulnerabilidad de dichas personas y en ningún caso se tomará su situación de desventaja social como un
elemento de criminalización.
180.- El personal del Ministerio Público realizará las gestiones necesarias ante la CEJUR para que esta asigne una persona
defensora pública que permita orientar y acompañar jurídicamente a las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
181.- La PGJ CDMX promoverá capacitación del Ministerio Público y su personal en materia de derechos humanos y no
discriminación, entre otras.
182.- La PGJ CDMX conocerá, a través de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos por Servidores Públicos, los
hechos en que el servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, discrimine, niegue o retarde un
trámite o servicio que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal.
183.- Las denuncias serán recibidas en términos del Acuerdo A/12/2010 “Por el que se crea la unidad de investigación
especializada para la atención de víctimas del delito de discriminación cometido por servidores públicos con motivo de su
empleo, cargo o comisión y en ejercicio de sus funciones”, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de
México.
184.- El personal del Ministerio Público se comunicará con el IASIS con la finalidad de que este pueda ofrecer los servicios
sociales en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
VII. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS
185.- Además de los servicios sociales indicados en los artículos anteriores, en los que intervienen las Delegaciones
Políticas, estas deberán realizar los siguientes servicios sociales en favor de las personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social:
I. Atender diligentemente las quejas y demandas ciudadanas, respetando y garantizando en todo momento los
derechos humanos; asimismo considerarán la condición de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas;
II. Coordinarse con la Secretaría de Protección Civil para identificar y elaborar dictamen técnico de los puntos de
socialización respecto a condiciones de riesgo y enviar a la Secretaría de Protección Civil para su certificación
que permita proteger la integridad y la vida de las personas integrantes de las poblaciones callejeras;
III. Coadyuvar con la Secretaría de Protección Civil de la CDMX en tareas de auxilio a las personas en riesgo de
vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social ante la presencia de
algún siniestro natural o provocado por el hombre;
IV. Ante la presencia de algún siniestro natural o provocado, en coordinación con la Secretaría de Protección
Civil, deberán participar en la evaluación y cuantificación de daños;
V. Realizar la canalización pronta y adecuada al Centro correspondiente para atender a integrantes de poblaciones
callejeras en caso de siniestro natural o provocado;
VI. Brindar, cuando así se requiera, servicios funerarios para las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de
las poblaciones callejeras o en condición de integración social de forma gratuita;
VII. Implementar campañas para la prevención del delito, adicciones, violencia y desintegración familiar en favor
de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de
integración social;
VIII. Realizar campañas con la finalidad de promover los valores de las personas y de la comunidad así como el
sentido de la solidaridad social y la construcción de ciudadanía;
IX. Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan a las personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social encontrar un medio para
integrarse a un proceso de integración social y alcanzar su vida independiente;
X. Realizan la vinculación necesaria con los Comités Vecinales y de los Pueblos, que contribuya para la mejor
atención de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de
integración social; y
XI. Coordinarse con los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo para la mejor atención de las
personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración
social, con el fin de favorecer el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
186.- La Contraloría General de la Ciudad de México realizará las acciones necesarias para efectuar el seguimiento,
supervisión y evaluación del presente Protocolo, a través de las siguientes acciones:
I. Recibirá quejas y denuncias relacionadas con el incumplimiento del mismo, por medio de las Contralorías Internas
de cada uno de los entes responsables y corresponsables vinculados con la aplicación del presente Protocolo.
II. Realizará visitas de seguimiento, supervisión y evaluación a cada uno de los entes responsables y corresponsables
relacionados con la implementación del Protocolo, a fin de garantizar su instrumentación conforme a lo
establecido. Elaborará un informe periódico de los hallazgos que encuentre, el cual será entregado al Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México para que este cuente con información para la toma de decisiones en favor de las
personas en riesgo de vivir en calle, integrantes poblaciones callejeras o en condición de integración social.
187.- El presente Protocolo, así como sus indicadores será evaluado anualmente para identificar áreas de oportunidad que
favorezcan el alcance de los objetivos del mismo.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Del diagnóstico
188.- El DIF CDMX, el IASIS y las Delegaciones Políticas, con participación de los demás entes corresponsables,
elaborarán y actualizarán anualmente un diagnóstico de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las
poblaciones callejeras, a fin de conocer causas, efectos, perfiles y datos estadísticos de las mismas y su evolución, el cual
contribuirá en la actualización sexenal del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
189.- El diagnóstico tendrá por objeto identificar necesidades, intereses y problemáticas de atención que promuevan el
ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras.
190.- Para la elaboración del diagnóstico se considerará la experiencia adquirida por el trabajo realizado en campo, así como
la información generada por los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, la academia y el trabajo y
conocimiento de las OSC dedicadas al trabajo comunitario con estas personas.
191.- En la elaboración y actualización del diagnóstico, se implementarán audiencias públicas para que las personas
integrantes de las poblaciones callejeras expresen libremente sus deseos, aspiraciones y necesidades relacionadas al
ejercicio de sus derechos. Lo anterior, será considerado para la actualización de los diferentes procesos contemplados en el
presente Protocolo.
192.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, las Delegaciones Políticas deberán elaborar y
actualizar cada tres años su diagnóstico sobre personas integrantes de las poblaciones callejeras en sus demarcaciones.
De la capacitación a las personas servidoras públicas
193.- La capacitación en materia de derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras será
obligatoria y permanente para las personas servidoras públicas de los entes responsables y corresponsables de la aplicación
del presente Protocolo.
Los entes responsables y corresponsables serán los encargados de capacitar a su personal asignado a la implementación del
presente Protocolo, mismos que deberán contar con experiencia en trabajo comunitario, población vulnerable y
especializados en los servicios sociales de su competencia.
194.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal se deberá diseñar un plan general de
capacitación coordinado por el IASIS en colaboración con la CDHDF, COPRED, instituciones académicas y OSC en
materia de derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, considerando los
principios de igualdad, no discriminación y equidad de género, así como cultura de paz y no violencia, construcción de
ciudadanía, tomando en cuenta que:
I. Los procesos de formación deberán ser asequibles, accesibles, aceptables y adaptables, de acuerdo a los
perfiles y entes responsables y corresponsables a los que vayan dirigidas las actividades de capacitación en
derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras;
II. Toda actividad de capacitación deberá partir de la perspectiva en derechos humanos, por ello tendrá que
considerarse técnicas y herramientas adecuadas de formación que comprenda la transferencia de
conocimientos, habilidades y actitudes;
III. Cada proceso de capacitación en derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones
callejeras deberá contar con indicadores de eficiencia terminal y contar con evaluaciones rigurosas,
sistemáticas y constantes; y
IV. De manera permanente se deberán realizar actividades de difusión y divulgación sobre los derechos de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras dirigidas tanto a las personas servidoras públicas como a la
ciudadanía en general.
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
De la campaña de sensibilización ciudadana
195.- La SEDESO en coordinación con las Delegaciones Políticas de la Ciudad de México y demás entes responsables y
corresponsables del presente Protocolo, diseñarán e implementarán acciones encaminadas a la sensibilización ciudadana
para evitar la criminalización, discriminación y estigmatización de las personas integrantes de las poblaciones callejeras,
tomando en cuenta la visión de las y los vecinos. Así mismo, mediante distintos medios impresos y electrónicos,
visibilizarán a estas personas para garantizar sus derechos humanos.
De la participación de la sociedad civil
196.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, los entes responsables y corresponsables
promoverán la participación de las OSC con experiencia comprobada en trabajo con personas integrantes de las
poblaciones callejeras, de instituciones académicas y ciudadanía en general en el diseño e implementación de los servicios
sociales otorgados a estas personas en el marco del presente Protocolo.
197.- En el caso de los procesos de evaluación, no podrán participar las OSC que cuenten con algún proyecto en favor de
personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras financiado por algún Programa Social del
Gobierno de la Ciudad de México.
Del Grupo Interinstitucional de Trabajo
198.- Los entes responsables y corresponsables instrumentarán un Grupo Interinstitucional de Trabajo cuya finalidad será
dar seguimiento a lo establecido en el presente Protocolo, así como diseñar la estrategia de coordinación entre autoridades.
199.- La instalación y coordinación del Grupo de Trabajo estará a cargo del IASIS, el DIF CDMX y un representante de
Jefatura de Gobierno, quienes convocarán a los entes responsables y corresponsables, OSC, Instituciones Académicas, entre
otros, sujetándose a lo establecido en el lineamiento interno que para tal efecto se emita.
200.- Lo no previsto en el presente Protocolo se sujetará a lo establecido a la normativa vigente y aplicable en la materia.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en
los artículos 19, 101G fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral
2.4.6.7 de la Circular de Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; El Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, expido el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL MANUAL DE
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL NÚMERO DE
REGISTRO MEO-29/240516-D-SPC-15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Medio de consulta: http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/transparencia/Manual_IntFunc_SAAyPS.pdf
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México a 10 de junio de 2016
(Firma)
EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
DELEGACIÓN MILPA ALTA
RODOLFO MARTÍNEZ ARROYO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN
MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los Artículos 122 fracción II y 125 fracción I del
Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México y a fin de dar cumplimiento al numeral 19, 20 y
24 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, el día 20 de Enero de 2016, emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE CONCEPTOS, CUOTAS Y TARIFAS DE
INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA 2016
PANTEÓN DELEGACIONAL MILPA ALTA
Clave Concepto Unidad
de
Medida
Cuota Cuota con
I.V.A.
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
PANTEÓN SAN ANTONIO TECÓMITL
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
PANTEÓN SAN PABLO OZTOTEPEC (CUILOTEPEC)
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
PANTEÓN SAN PABLO OZTOTEPEC (CEBADATLA)
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
PANTEÓN SAN PEDRO ATOCPAN
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
PANTEÓN SAN LORENZO TLACOYUCAN
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
PANTEÓN SANTA ANA TLACOTENCO
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
Servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
PANTEÓN SAN JUAN TEPENAHUAC
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
Servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
PANTEÓN SAN JERÓNIMO MIACATLÁN
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
servicio 79.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
PANTEÓN SAN FRANCISCO TECOXPA
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
Servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
PANTEÓN SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
Servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
PANTEÓN SAN SALVADOR CUAUHTENCO
1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad.
1.1.1 Inhumaciones.
1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin
derecho a refrendo.
Servicio 72.00
1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con
derecho a cada refrendo en los términos
que fije el Gobierno del Distrito Federal.
Servicio 99.00
1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en
gaveta con derecho a refrendo, cada siete
años.
Servicio 59.00
1.1.2 Construcción y adquisición.
1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad
prorrogable para cripta.
Servicio 139.00
1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad
prorrogable para nicho, cada siete años.
Servicio 764.00
1.1.3 Refrendos.
1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00
1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00
1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00
1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete
años.
Servicio 151.00
1.1.4 Exhumaciones.
1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00
1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00
1.1.5 Reinhumaciones.
1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00
1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00
1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan
en gaveta o nicho en donde se
encuentren depositados otros restos,
incluyendo el desmonte de la placa.
Servicio 79.00
1.1.8 Certificación, expedición o
reexpedición, cada vez.
1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de
antecedente de título.
1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00
1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00
1.1.10 Encortinados de fosa.
1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00
1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00
1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto
precolado.
Servicio 607.00
1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.
1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00
1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00
1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00
1.1.14 Taludes.
1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00
1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00
1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00
1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.
1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00
1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00
1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00
1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su
valor
1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00
1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00
1.1.16 Ampliaciones.
1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00
1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00
1.1.16.3 -Perimetral de banquetas Servicio 224.00
1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
ALBERCA DELEGACIONAL
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO.
1.4.1.4.2.1.2 - Espacio para instalación de máquina
expendedora de bebidas y similares.
Mes 809.00
1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO.
2.3 Servicios prestados en Centros Deportivos
2.3.1 Enseñanza de:
2.3.1.2.3 Natación.
2.3.1.2.3.2 -2 veces por semana. persona/mes 217.00
2.3.1.2.3.3 -3 veces por semana. persona/mes 330.00
2.3.1.2.3.4 -4 veces por semana. persona/mes 434.00
2.3.1.2.3.5 -5 veces por semana. persona/mes 529.00
2.3.1.2.3.6 -6 veces por semana. persona/mes 629.00
2.3.1.2.3.22 -Programa Avance Deportivo Escolar
(AVANDEP) (dos días por semana).
persona/mes 112.00
2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas
2.3.2.1 -Inscripción o Membrecía Persona 81.00 93.96
2.3.2.2 -Examen médico. Persona 22.00
2.3.2.3 -Reposición de credencial. Persona 29.00 33.64
2.3.2.4 -Inscripción a competencia. Persona 249.00 288.84
2.3.2.5 -Cambio de horario. Persona 20.00 23.20
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
CENDI BENITO JUÁREZ
2.4 Otros servicios.
2.4.1 Servicios de enseñanza inicial.
2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52
2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de
alimentación).
persona/mes 361.00
2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio
de alimentación).
persona/mes 361.00
Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y
2.4.1.3, durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de
marzo-abril, julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario
laborables.
CENDI CUAUHTENCO
2.4 Otros servicios.
2.4.1 Servicios de enseñanza inicial.
2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52
2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de
alimentación).
persona/mes 361.00
2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio
de alimentación).
persona/mes 361.00
Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y 2.4.1.3,
durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de marzo-abril,
julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario laborables.
CENDI AMACALLI
2.4 Otros servicios.
2.4.1 Servicios de enseñanza inicial.
2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52
2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de
alimentación).
persona/mes 361.00
2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio
de alimentación).
persona/mes 361.00
Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y 2.4.1.3,
durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de marzo-abril,
julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario laborables.
SANITARIOS PÚBLICOS EN MERCADO BENITO JUÁREZ
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
SANITARIOS PÚBLICOS EN ANEXO AL MERCADO BENITO JUÁREZ
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
SANITARIOS PÚBLICOS EN PLAZA CÍVICA TECÓMITL
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
SANITARIOS PÚBLICOS EN CENTRO DE ACOPIO NOPAL VERDURA (N V)
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
SANITARIOS PÚBLICOS EN MERCADO SAN ANTONIO TECÓMITL
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
SANITARIOS PÚBLICOS EN CENTRO DE ACOPIO NOPAL-VERDURA II
2.5 Servicios Diversos.
2.5.9 Otros Servicios.
2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros
espacios públicos.
Servicio 4.00 4.64
CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO ACADÉMICO
2.5.9.7 Impresión de documentos.
2.5.9.7.1 -Impresión láser en papel bond tamaño
carta u oficio.
hoja 2.00 2.32
2.5.9.7.2 -Impresión de ploter en papel bond de
90x60” (negro) en líneas.
pliego 21.00 24.36
2.5.9.7.3 -Impresión de ploter en papel bond de
45x60” (negro) en líneas.
pliego 16.00 18.56
2.5.9.7.4 -Impresión de ploter en papel bond de
90x60” (negro) imagen.
pliego 79.00 91.64
2.5.9.7.5 -Impresión de ploter en papel bond de
45x60” (negro) imagen.
pliego 56.00 64.96
2.5.9.7.6 -Impresión de ploter en papel bond de
90x60” (color) en líneas.
pliego 27.00 31.32
2.5.9.7.7 -Impresión de ploter en papel bond de
45x60” (color) en líneas.
pliego 20.00 23.20
2.5.9.7.8 -Impresión de ploter en papel bond de
90x60” (color) imagen.
pliego 105.00 121.80
2.5.9.7.9 -Impresión de ploter en papel bond de
45x60” (color) imagen.
pliego 72.00 83.52
2.5.9.8 Servicios de Internet.
2.5.9.8.1 -Servicio de Internet de alta velocidad. serv/hora 8.00 9.28
2.5.9.8.2 -Servicio de Internet de alta velocidad serv/fracción
20 min.
3.00 3.48
2.5.9.9 Cursos de Capacitación en el Centro de Estudios y Desarrollo Académico
2.5.9.9.1 -Curso de 30 días persona 264.00
2.5.9.9.2 -Curso de 45 días persona 397.00
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
CENTRO DE ENSEÑANZA Y ALTO RENDIMIENTO “MOMOXCO”
1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE
DERECHO PÚBLICO.
1.2 Uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público para la realización de eventos sociales,
culturales o deportivos
1.2.1.6 -Estadios.
1.2.1.6.1 -Para la práctica de futbol soccer.
1.2.1.6.1.1 -Horario Diurno. partido 751.00
1.2.1.6.1.2 -Horario Nocturno. partido 751.00
1.2.1.9 -Otro tipo de instalaciones.
1.2.1.9.1 -Pista de atletismo. hora/evento 751.00
2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO
2.3 Servicios prestados en Centros Deportivos.
2.3.1 Enseñanza de:
2.3.1.1 Actividades Atléticas.
2.3.1.1.1 Atletismo (velocidad y resistencia). persona/mes 150.00
2.3.1.1.4 Pesas persona/mes 150.00
2.3.1.2 Artes Marciales.
2.3.1.2.1 Karate Do. persona/mes 150.00
2.3.1.3 Deportes de Contacto.
2.3.1.3.1 Box. persona/mes 150.00
2.3.1.4 Gimnasia y Aerobics.
2.3.1.4.1 Aerobics. persona/mes 150.00
2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas.
2.3.2.1 -Inscripciones o Membresía. persona/mes 108.00 125.28
2.3.2.2 -Examen médico. persona 52.00
2.3.2.3 -Reposición de credencial. persona/mes 43.00 49.88
Se aplicará el 50% de descuento a favor de los habitantes del Poblado de San Pedro Atocpan, Delegación Milpa
Alta, debidamente comprobado con identificación oficial en los servicios prestados en el Centro de Enseñanza y Alto
Rendimiento “Momoxco”, excepto en los numerales 1.2.1.6.1.1 y 1.2.1.6.1.2
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.-El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Tercero.-Este aviso de sin efectos la publicación del Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de
Aplicación Automática 2016,del día 22 de Febrero de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Milpa Alta, Ciudad de México., a 25 de Mayo de 2016.
RODOLFO MARTÍNEZ ARROYO
(Firma)
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
C. ISRAEL MORENO RIVERA, JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento en los
artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
“ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES
O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES” A CARGO DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2016.
I.- Nombre de la Actividad Institucional
Apoyo a la Salud.
II.- Área responsable de la actividad
La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social área responsable del control y
supervisión de esta actividad y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de Promoción Social y
Educativa, a través de la Subdirección de Programas Sociales y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos
Vulnerables, asimismo, como unidad responsable de la evaluación la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y la
Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación Delegacional.
III.- Objetivo y alcance
Alcances
Proporcionar Las personas vulnerables que se enfrentan a diversos problemas visuales, dentales o nutricionales, requieren
de apoyo de anteojos o tratamiento nutricional o tratamiento dental; se proporcionarán APOYOS DE ANTEOJOS,
TRATAMIENTOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES, buscando contribuir a la mejora en la
calidad de vida y salud de las personas habitantes de la demarcaciòn, dando prioridad al sector vulnerable de la poblaciòn.
Objetivo General
Contribuir a la calidad de vida, disminuyendo la incidencia de daños, secuelas y complicaciones referente a la salud bucal,
visual o nutricional de los(as) usuarios(as) de servicios de salud màs especializados, a través de acciones que impacten la
calidad de vida de los habitantes de la Delegacion Venustiano Carranza.
Objetivos Específicos
* Contribuir a que la calidad de vida de las personas con debilidad visual, se vean beneficiados al otorgarles unos anteojos,
que mejoren su vista.
* Contribuir a que las personas con problemas de salud bucal sean beneficiadas con un tratamiento dental que mejoren su
salud.
* Contribuir a que las Personas con problemas de trastornos alimenticios sean beneficiadas con tratamiento nutricional que
mejoren su salud.
IV.- Metas físicas
Se estima proporcionar 5,000 apoyos aproximadamente y por única vez, a personas habitantes de la Delegación Venustiano
Carranza.
V.- Presupuesto Autorizado
El presupuesto autorizado es de hasta $4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
VI.- Los requisitos y procedimientos de acceso
Requisitos
* Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
* Presentar en original y copia los siguientes documentos, los cuales deberá entregar de manera completa al momento de
solicitar la Tarjeta de Beneficios de Salud.
* Identificación Oficial (Credencial de Elector INE vigente, Cartilla del Servicio Militar).
* Comprobante de domicilio actualizado (Último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida
por esta delegación).
* En caso de ser menor de edad, se deberá presentar el CURP del menor de edad, así como la documentación anterior del
padre o tutor.
Acceso
Los Ciudadanos en Venustiano Carranza, podrán acceder a la ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA
TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES, a través de las
Asambleas Vecinales que se realizan en las 80 colonias de la Demarcación, asimismo, podrán solicitar la inscripción a la
Actividad a través de la Subdirección de Promoción Social.
Selección
* Podrán participar todos los habitantes de la Demarcación que tengan problemas odontológicos, oftalmológicos y obesidad.
Esta Actividad Institucional será individual.
* En el caso de las Asambleas Vecinales y/o inscripción directa, se realizará una valoración médica por parte de los médicos
adscritos a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Médicos, con el objetivo de verificar que sí requieren del
tratamiento solicitado, por lo que emitirán el documento correspondiente de la valoración.
* Con el documento de valoración y la solicitud de incorporación a la Acción Institucional por parte del interesado, se
deberá presentar a la Subdirección de Promoción Social, ubicada en el Edificio Delegacional 2° Piso, Francisco del Paso y
Troncoso Nº 219, Col. Jardín Balbuena, la cual es la encargada de determinar si cumple con todos y cada uno de los
requisitos solicitados, así como de abrir expediente, y que determinará el costo del tratamiento de acuerdo a lo contratado,
para tener un control del manejo de los recursos con los que se cuenta.
* Los candidatos que fueron valorados y que cumplan con todos los requisito, para un tratamiento visual, dental o
nutricional serán ingresados como beneficiarios al padrón de la Actividad Institucional de acuerdo a los lugares disponibles,
documento que se hará del conocimiento del Prestador del Servicio.
* De no existir lugares disponibles serán inscritos en la lista de espera de dicha Actividad Institucional.
Vigencia
La vigencia de la Actividad Institucional será del 06 de junio al 31 de diciembre de 2016.
Causa de suspensión de beneficios
Las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios será:
* No asistir periódicamente a sus consultas.
* Acumular tres faltas.
* En el caso del tratamiento oftalmológico, si en su valoración resultara ser otro tipo de problema.
Difusión
La Actividad Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES,
SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, se darán a conocer a través de:
* La Subdirección de Promoción Social, ubicada en Francisco del paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena, Edificio
Delegacional, 2º Piso, Teléfono 57649400 Ext.1143, con horario de atención de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 20:00
horas, de lunes a viernes.
* En la página web delegacional (http://www.vcarranza.cdmx.gob.mx).
Operación
Una vez ingresados al Padrón de Beneficiarios de la Actividad Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE
BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS
NUTRICIONALES”, se hará entrega de la Tarjeta de Beneficios de Salud al solicitante.
Una vez otorgada la Tarjeta de Beneficios de Salud al beneficiario la deberá presentar con el Prestador del Servicio, quien
previamente contará con el padrón de beneficiarios, el cual será enviado por la Subdirección de Promoción Social,
indicando el número de tarjeta del beneficiario, así como el nombre, dirección, tratamiento y costo.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81
El costo por cada tratamiento oftalmológico será de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) más el impuesto al
valor agregado.
El costo por cada tratamiento nutricional será de $2,850.00 (Dos mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) más el
impuesto al valor agregado.
El costo por cada tratamiento odontológico podrá variar de acuerdo a la valoración que señalen los médicos adscritos a la
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Médicos, el cual tendrá un límite de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos
00/100 M. N.) más el impuesto al valor agregado.
Supervisión
La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa, mediante la
Subdirección de Promoción Social, estará encargada de la supervisión de la Actividad Institucional “ENTREGA DE
TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS
NUTRICIONALES”, mediante la revisión de los mecanismos de control interno, a través de los siguientes instrumentos:
* Firma de formato de inscripción de los beneficiarios del tratamiento otorgado.
* Firma del formato de “Valoración de los beneficiarios”
* Expediente por cada uno de los beneficiarios
* Entrega de relación con costos de los Tratamientos otorgados a cada uno de los beneficiarios.
* Informe de entrega de conclusión del tratamientos, memoria fotográfica, otorgados por cada beneficiario,
Control
* La Dirección de Promoción Social y Educativa, mediante la Subdirección de Promoción Social, tendrá un mecanismo de
control y seguimiento de los servicios otorgados por el Prestador del Servicio.
* La Subdirección de Promoción Social, tendrá los expedientes de inclusión a la Actividad Institucional por cada
beneficiario.
Los expedientes clínicos quedarán a resguardo y custodia del Prestador del Servicio, por ser de interés de Salud, por 5 años
ya que con fundamento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
VII.- Los procedimientos de instrumentación
Etapa Actividad y Fuente o Control
Área Responsable
del Procedimiento
Área Responsable de la
Ejecución de la
Actividad Institucional
Convocatoria A través del Procedimiento de Licitación Pública Nacional
LPN-30003030-006-2016, se convocó a participar para la
Contratación del Servicio Integral de Apoyo para
Tratamientos Odontológicos, oftalmológicos y
nutricionales, por lo que se Publicaran las bases de
participación en las cuales se presentaron las fichas técnicas
de la los servicios solicitados.
El Licitante ganador “Centro de Apoyo Médico
Moctezuma, S.C., ubicado en calle Oriente 140 No. 162,
Col. Moctezuma 2ª Sección, C.P. 15530, Delegación
Venustiano Carranza, Teléfono 67-95-51-60. Quien
realizará los tratamientos de Oftalmología, Odontología y
Nutrición.
Subdirección de
Recursos
Materiales, ubicada
en Francisco del
paso y Troncoso
No. 219 Anexo Sur
2º Piso, Col. Jardín
Balbuena, Teléfono
57649400
Ext.1109.
Subdirección de
Promoción Social,
ubicada en Francisco del
paso y Troncoso No.
219, Col. Jardín
Balbuena Edificio
Delegacional, 2º Piso,
Teléfono 57649400
Ext.1143.
VIII.- EL procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
Los procedimientos para quejas se dan por los siguientes conductos:
1.- Subdirección de Promoción Social comunicar en forma verbal o escrita, sin formalidad alguna, los hechos o
circunstancias que motivan su inconformidad con el servicio.
2.- Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Francisco del paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín
Balbuena Edificio Delegacional, Planta Baja.
3.- Órgano de Control Interno en Venustiano Carranza, ubicado en Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín
Balbuena, a un costado de la Procuraduría.
82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
IX.- Los mecanismos de exigibilidad
Todo Ciudadano en Venustiano Carranza puede acceder a la entrega de tratamientos otorgados para la atenciòn visual,
dental o nutricional, los cuales están sujetos a la disponibilidad de los recursos financieros asignados para la Acción
Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS
DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos anteriormente
descritos.
Todo ciudadano puede manifestar cualquier duda o inconformidad ante cualquiera de las instancias arriba señaladas
garantizado así la accesibilidad, objetividad y veracidad de la información vertida y del propio proceso.
X.- Las formas de participación social
Esta Actividad Institucional, fomenta la participación Social, el acercamiento con la comunidad más vulnerable que requiera
una atención especializada mediante las jornadas médicas que realizarán en la Delegación Venustiano Carranza, así como a
través de los eventos sociales que se efectuarán en la demarcación, procurando la atención a la población que tenga más
necesidad de recibir una atención odontológica especializada debido a su mala condición económica o ya sea por un ingreso
insuficiente que no le permita atender sus necesidades oftalmológicas, odontológicas y nutricionales entre la población con
el afán de disminuir la patología en los habitantes de bajos recursos que habitan en la demarcación.
Los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios se reflejan mediante el registro de padrón de beneficiarios,
asegurando así la eficacia del proceso y con ello la transparencia del mismo.
Se pretende ampliar la participación ciudadana con programas encaminados a la promoción y la difusión de la salud,
manifestados en nuestras diferentes Jornadas de Salud.
XI.- La articulación con otras acciones sociales
La presente Acción Institucional se realiza bajo los principios rectores de la igualdad, equidad de género, la no
discriminación y todos aquellos otros valores contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
otros instrumentos.
La violación a estos principios será sancionada de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y en su caso, por las Leyes de la Ciudad de México, además de las penas que por delito contemple el
Código Penal para el Distrito Federal.
El Padrón de Beneficiarios se publicará con base en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal.
Este Programa es de carácter público y no está patrocinado o promovido por partido político alguno; sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales,
de lucro u otros distintos a los arriba descritos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México será sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Transitorio
ÚNICO.- El presente aviso entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieseis.
(Firma)
C. ISRAEL MORENO RIVERA
JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
___________________________________________________________________
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO
0813/SO/01-06/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS
SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EMITE EL SIGUIENTE:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN,
SUBSTANCIACIÓN, RESOLUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS
EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
PRIMERO.- Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer el procedimiento para la recepción, substanciación,
resolución y seguimiento de los recursos de revisión que son interpuestos ante este Instituto, respecto de las solicitudes
atendidas bajo lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México y de derechos ARCO, en tanto se estructura el Instituto en ponencias.
SEGUNDO.- El presente procedimiento es de observancia obligatoria para:
I. El Pleno;
II. Los Comisionados Ciudadanos;
III. La Secretaría Técnica;
IV. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo;
V. Las Unidades Administrativas del Instituto que se involucren en el procedimiento, y
VI. Los Sujetos Obligados.
TERCERO.- Además de las definiciones previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para efectos de las presentes disposiciones se entiende por:
I. AGRAVIO: A la lesión o afectación a los derechos de acceso a la información o de protección de datos
personales, consecuencia de una resolución u omisión del Sujeto Obligado que no satisfaga la solicitud del
solicitante;
II. APERCIBIMIENTO: A la conminación que este Instituto haga al recurrente o al Sujeto Obligado, a efecto de
que se cumpla el requerimiento formulado, haciendo de su conocimiento las consecuencias legales desfavorables
en caso de omisión;
III. ACUERDO DE ADMISIÓN: Al acto procesal mediante el cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
del Instituto resuelve admitir a trámite el recurso de revisión, por cumplirse los supuestos y requisitos legales que
establecen los artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los artículos 38, primer párrafo y 40, primer
párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
IV. ACUERDO DE DESECHAMIENTO: Al acto procesal mediante el cual la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo del Instituto resuelve no admitir a trámite el recurso de revisión, por no ajustarse a los supuestos de
procedencia previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, así como 38 párrafo primero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal; o por actualizarse los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 248 del mismo
ordenamiento legal, así como el artículo 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
V. ARCO.- El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
VI. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: A la diligencia mediante la cual este Instituto insta a las partes a conciliar,
para garantizar el efectivo acceso a la información pública, así como a ejercicio de los derechos ARCO ante los
Sujetos Obligados, evitando así la dilación en el procedimiento;
84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
VII. DESISTIMIENTO: Al acto procesal mediante el cual el recurrente manifiesta por escrito o vía electrónica su
voluntad clara, expresa e inequívoca de no continuar con la substanciación y resolución del recurso de revisión, o
que se encuentra satisfecho con la entrega de la información.
VIII. DÍAS HÁBILES: Aquéllos en que puedan practicarse diligencias o actuaciones dentro del procedimiento de
recurso de revisión, conforme a los horarios establecidos por el Instituto;
IX. DÍAS INHÁBILES: Los sábados y domingos, así como aquellos que declare el Instituto mediante acuerdo del
Pleno y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones
establecidas en el artículo 53, fracciones VIII y XL, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el artículo 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria;
X. DIRECCIÓN: A la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto;
XI. INSTITUTO: Al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito
Federal;
XII. LEY DE TRANSPARENCIA: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México;
XIII. LEY DE DATOS PERSONALES: Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
XIV. PREVENCIÓN: Al acto procesal mediante el cual se requiere al recurrente aclare, precise o subsane algún
aspecto relacionado con su escrito inicial del recurso de revisión interpuesto, a efecto de mejor proveer en el
mismo;
XV. RECURSO DE REVISIÓN: Al medio de defensa que puede hacer valer el solicitante, en contra de los actos u
omisiones efectuados por los Sujetos Obligados, en caso de considerar que vulneran sus derechos de acceso a la
información pública y derechos ARCO;
XVI. RECURRENTE: A la persona que interpone recurso de revisión ante el Instituto, por considerarse agraviada en
el ejercicio de sus derechos de acceso a la información pública y de derechos ARCO;
XVII. REPRESENTANTE, REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO.- Persona autorizada por el recurrente
en su escrito inicial o mediante escrito libre, para actuar en su nombre en el procedimiento del recurso de
revisión.
XVIII. SISTEMA ELECTRÓNICO: Al sistema y/o Plataforma mediante el cual las personas podrán presentar sus
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales, y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Sujetos
Obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema y/o
comunicaciones;
XIX. SOBRESEIMIENTO: A la resolución mediante la cual este Instituto, declara no resolver el fondo del asunto y
da por terminado el procedimiento, en virtud de ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 249
de la Ley de Transparencia;
XX. TERCERO INTERESADO: Aquella persona que sin ser parte en el recurso de revisión que se substancia,
pudiese resultar afectada en su esfera jurídica con la resolución definitiva que emita el Instituto, y
XXI. UNIDAD DE CORRESPONDENCIA: A la instancia encargada de brindar los servicios centralizados de
recepción, registro, manejo, control y distribución de la correspondencia que ingresa al Instituto, así como el
despacho de la documentación que egresan.
CUARTO.- Las partes o personas autorizadas podrán consultar los expedientes de los recursos de revisión en un horario de
9:30 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas durante todos los días hábiles del año que determine el Instituto.
QUINTO.- El Instituto es la autoridad competente para investigar, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos
por las causas establecidas en los artículos 234 y 235 de la Ley de Transparencia, así como el artículo 38 de la Ley de Datos
Personales.
SEXTO.- La atención a los recursos de revisión deberá realizarse bajo los principios de certeza, eficacia, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, cumpliendo con los requisitos
de fundamentación y motivación.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85
SÉPTIMO.- Las resoluciones del Instituto son públicas y serán incorporadas al portal de Internet una vez que hayan
causado estado, protegiendo los datos personales que en ellas se contengan. Sólo bajo consentimiento escrito de las personas
se podrán hacer públicos dichos datos en términos del artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Transparencia.
OCTAVO.- Los servidores públicos del Instituto en su relación con las partes, se regirán por los principios de legalidad,
certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos; tratándolos con respeto y
orientándolos de manera clara y precisa para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
conforme al marco legal establecido.
NOVENO.- Cada una de las unidades administrativas del Instituto que intervienen en el cumplimiento de la Ley de
Transparencia con relación a los recursos de revisión, cumplirán su función específica y coordinarán acciones con criterios
de calidad y eficacia en el marco del Reglamento Interior y del Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto aplicables,
así como del presente instrumento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la recepción
DÉCIMO.- La interposición de los recursos de revisión ante el Instituto, podrán realizarse por sí o a través de representante
legal o mandatario, mediante simple designación, para que actúe en su nombre en el procedimiento del recurso de revisión
en materia de acceso a la Información Pública. Para el caso de recurso de revisión en materia de Protección de Datos
Personales, la representación se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
Los recursos de revisión podrán promoverse mediante las siguientes formas de presentación:
I. DIRECTA: A través de escrito material que sea presentado en la Unidad de Correspondencia del Instituto, ubicada
en calle La Morena número 865, local 1, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, código postal
03020;
II. ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO. Se podrá presentar recurso de
revisión ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la
información, de manera verbal, por escrito o a través de su correo electrónico.
III. ELECTRÓNICA:
a) Por correo electrónico a la cuenta recursoderevision@infodf.org.mx, la cual será administrada por la cual será
administrada por la Secretaría Técnica;
b) A través del Sistema Electrónico.
IV. CORREO CERTIFICADO.
DÉCIMO PRIMERO.- El horario para la recepción de los recursos de revisión es el siguiente:
I. PRESENTACIÓN DIRECTA: De 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas durante todos los días hábiles del
año;
II. ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. De conformidad con los horarios establecidos por la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado;
III. PRESENTACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: De 9:00 a 18:00 horas, zona horaria del centro de los
Estados Unidos Mexicanos, en días hábiles.
Los recursos de revisión presentados a través de estos medios, después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se
considerarán recibidos al día y hora hábil siguiente.
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más
tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los
plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se
tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.
CAPÍTULO TERCERO
De la sustanciación
DÉCIMO SEGUNDO.- Recibido el recurso de revisión por el Instituto, será remitido por parte de la Secretaría Técnica a
la Dirección para su registro en el Libro de Gobierno e integración, atendiendo a lo establecido en la normatividad interna
de este Instituto, en relación con artículo Octavo Transitorio de la Ley de Transparencia.
DÉCIMO TERCERO.- El Instituto durante la sustanciación y resolución del recurso deberá aplicar la suplencia de la
deficiencia de la queja a favor del recurrente, asimismo en la resolución que al efecto se emita se le orientará sobre las
instancias legales a las que puede acudir en defensa de sus derechos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 239
de la Ley de Transparencia.
DÉCIMO CUARTO.- La Dirección suscribirá acuerdos relativos a:
I. La admisión, prevención y desechamiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto;
II. El sobreseimiento del recurso de revisión por desistimiento expreso del recurrente; o por acreditar el Sujeto
Obligado que emitió una respuesta en los términos establecidos en la Ley cuando el recurso se admita por omisión.
III. La regularización del procedimiento enfocada únicamente a subsanar toda omisión detectada durante la
substanciación del mismo, con la limitante de que no podrá revocar sus propias determinaciones, en cuyo caso el
Pleno del Instituto ordenará la reposición de las actuaciones en el procedimiento a fin de garantizar el debido
proceso;
IV. La admisión, desechamiento y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y las requeridas para mejor resolver
el recurso de revisión;
V. Todas aquellas actuaciones necesarias para substanciar el recurso de revisión interpuesto, y
VI. La vista dada al superior jerárquico o al órgano de control de los Sujetos Obligados que incumplan las resoluciones
del Pleno.
En el caso de que se omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y V del artículo 237 de la Ley de
Transparencia, el Instituto tendrá un plazo de tres días para prevenir al recurrente, a fin de que subsane las deficiencias del
recurso de revisión. Para lo anterior, el recurrente tendrá un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha
de notificación del requerimiento por parte del Instituto. Transcurrido este último plazo, sin que se hubiese cumplido la
prevención, el recurso se desechará en términos de la Ley de Transparencia.
Los subdirectores de procedimiento únicamente podrán suscribir los acuerdos de admisión, sin que medie prevención, y
demás acuerdos necesarios para substanciar los recursos hasta el cierre de instrucción.
DÉCIMO QUINTO.- La Dirección al recibir los recursos de revisión, analizará si el acto impugnado se refiere a:
I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el
solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87
IX. La falta de trámite a una solicitud;
X. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XII. La orientación a un trámite específico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales
señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de
revisión, ante el Instituto, las demás respuestas serán materia del análisis que del cumplimiento realice la Dirección.
DÉCIMO SEXTO.- La Dirección al recibir y analizar los recursos de revisión, desechará aquellos que actualicen alguna de
las causales establecidas en el artículo 248 de la Ley de Transparencia, o por no ajustarse a los supuestos de procedencia
previstos en la misma.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En la substanciación de los recursos que se interpongan para los supuestos señalados en el numeral
décimo quinto, exceptuando las fracciones VI y X, del presente ordenamiento, la Dirección, en términos de los artículos 238
y 243 de la Ley de Transparencia, se sujetará a lo siguiente:
I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo, dictará, según corresponda, el acuerdo de
admisión, prevención o de desechamiento;
II. La prevención tendrá lugar para el caso de que el escrito inicial de interposición de recurso de revisión, no cumpla
con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 237 de la Ley de Transparencia, así como para que se aclare,
precise o subsane alguno de los requisitos señalados en el precepto invocado.
Para tal efecto, se otorgará al recurrente un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido sus
efectos la notificación del acuerdo respectivo, con el apercibimiento que en caso de no cumplir se tendrá por
desechado el recurso en términos de la Ley de Transparencia.
Desahogada en sus términos la prevención, se dictará el acuerdo admisorio, en caso contrario se desechará el
recurso.
III. En caso de dictarse acuerdo de admisión, se acordará respecto de los siguientes puntos:
a. El expediente se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días,
manifiesten lo que a su derecho convenga, término en el cual podrán:
1. Ofrecer todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional por parte de los Sujetos Obligados, y
aquellas que sean contrarias a derecho;
2. Ofrecer alegatos, que incluyan los motivos y fundamentos respecto de la respuesta recurrida.
b. Se analizará la posible existencia de tercero interesado. En caso de existir, con los datos proporcionados
por las partes, se ordenará su notificación para que dentro de los siete días hábiles siguientes, acredite su
carácter, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes; cuando las partes no
proporcionen el domicilio del tercero interesado, se notificará en los estrados del Instituto.
c. Se podrán acumular los expedientes de recurso de revisión en los siguientes casos:
1. Identidad de partes y agravios, aunque las solicitudes sean distintas;
2. Identidad de partes y solicitudes aunque los agravios sean diversos;
3. Agravios que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las partes y las solicitudes, y
4. Identidad de agravios y de solicitudes, aunque las partes sean distintas.
La acumulación procederá en todo momento y será determinada por la Dirección, hasta antes de que se
emita la resolución correspondiente.
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
b. Recibidas las manifestaciones de las partes interesadas, la Dirección hará constar la presentación u omisión de
los mismos. En su caso, acordará las diligencias, que resulten necesarias, para mejor proveer; así como las
medidas necesarias para el desahogo de las pruebas y resolver el recurso de revisión.
c. En caso de que alguna de las partes solicite la conciliación del medio de impugnación, la propuesta se
presentará a la Dirección, la cual dará vista a la contraparte, para que manifieste en el término de tres días, si
está de acuerdo con ella.
De ser necesario se citará a las partes para celebrar la audiencia de conciliación correspondiente, en la que la
Dirección tomará las medidas conducentes para resguardar la identidad del recurrente, con la finalidad de evitar
pasos dilatorios en la substanciación y resolución del recurso de revisión, ordenando su notificación cuando menos
con tres días hábiles de anticipación.
En caso de que las partes lleguen a una conciliación, esta constará por escrito y tendrá efectos vinculantes, la
Dirección verificará el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, y en su caso, acordará el desistimiento, el cual
pondrá fin al procedimiento.
d. Una vez desahogadas las pruebas, se decretará el cierre de instrucción, y ordenará la elaboración del proyecto
de resolución correspondiente, a efecto de que sea presentado para su resolución dentro del plazo máximo de
10 días hábiles.
e. La Dirección podrá solicitar diligencias para mejor proveer hasta antes de que se dicte resolución
correspondiente.
DÉCIMO OCTAVO.- Procederá la admisión del recurso de revisión por omisión de respuesta, de conformidad con lo
señalado en los artículos 234, fracciones VI y X, y 235 de la Ley de Transparencia, en los supuestos siguientes:
I. Concluido el plazo legal para atender una solicitud de información pública el Sujeto Obligado no haya emitido
ninguna respuesta o emita respuesta respeto de un folio diferente;
II. El Sujeto Obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo
haya acreditado;
III. El Sujeto Obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y
IV. Cuando el Sujeto Obligado haya manifestado al recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está
en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información.
DÉCIMO NOVENO.- En la substanciación de los recursos que se interpongan para los supuestos contemplados en el
numeral anterior, la Dirección, en términos de los artículos 238 y 252 de la Ley de Transparencia, se sujetará a lo siguiente:
I. A más tardar al día hábil siguiente a la presentación del mismo, en su caso se dictará la admisión del recurso;
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo, se prevendrá al recurrente en el caso de que su
escrito inicial de interposición de recurso de revisión no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el
artículo 237 de la Ley de Transparencia, así como para el efecto de que aclare, precise o subsane alguno de los
requisitos señalados en el precepto invocado, con la finalidad de mejor proveer el medio de impugnación interpuesto.
Para tal efecto, se otorgará al recurrente un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido sus
efectos la notificación del acuerdo respectivo, con el apercibimiento que en caso de no cumplir se tendrá por
desechado el recurso en términos de la Ley de Transparencia.
Desahogada la prevención requerida, se dictará el acuerdo admisorio según corresponda, en caso de no desahogarse
la prevención o esta no cumpla los extremos requeridos se desechará el recurso.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89
III. En caso de dictarse acuerdo admisorio, la Dirección acordará lo siguiente:
a) Requerir al Sujeto Obligado para que alegue lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles,
debiendo manifestarse respecto a la existencia de respuesta o no a la solicitud presentada;
b) Las diligencias para mejor proveer y resolver el recurso de revisión;
c) En el supuesto de que al realizar sus manifestaciones el Sujeto Obligado no acredite la emisión de una respuesta,
se declarará cerrada la instrucción y ordenará la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto
de que sea presentado al Pleno para su resolución, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para pronunciarse;
En el presente supuesto, la resolución que emita el Instituto deberá ser favorable al solicitante, salvo que el Sujeto
Obligado exponga de manera fundada y motivada que se trata de información reservada o confidencial, de
conformidad al último párrafo del artículo 252 de la Ley de Transparencia , y
d) En caso de que al realizar sus manifestaciones el Sujeto Obligado acredite la emisión y notificación al solicitante
de una respuesta, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Transparencia, en este caso la
Dirección sobreseerá el recurso de revisión.
VIGÉSIMO.- En el supuesto de que el Sujeto Obligado, durante la substanciación del recurso de revisión promovido en
contra de la omisión de respuesta, acredite la emisión de la misma dentro de los nueve días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, dicha respuesta sólo será agregada a los
autos y no podrá ser considerada como respuesta emitida dentro del plazo de Ley.
No obstante lo anterior, en la resolución correspondiente se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que impugne la
respuesta extemporánea en términos del último párrafo del artículo 234 de la Ley de Transparencia. En caso de impugnarse
dicha respuesta extemporánea, se tramitará conforme al numeral décimo séptimo de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las partes podrán presentar pruebas y realizar manifestaciones, y en el caso del Sujeto
Obligado, además, sólo podrá exhibir respuestas que cumplan con el requerimiento de la solicitud de información pública o
de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en relación con las inconformidades del particular,
hasta el cierre de instrucción. Aquellas recibidas con posterioridad únicamente serán agregadas en autos y no podrán ser
consideradas como pruebas supervenientes.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez cerrada la instrucción y hasta antes de la resolución sólo se podrán admitir aquellas
diligencias para mejor proveer que hayan sido requeridas por la Dirección, así como las pruebas supervenientes que
impliquen documentos, éstas últimas con las siguientes características: cuya fecha sea posterior a la presentación de las
manifestaciones de las partes; que no hayan sido conocidos y quien los presente manifieste bajo protesta de decir verdad, no
haber tenido antes conocimiento de su existencia; y los que con anterioridad, no fue posible adquirirlos por causas no
imputables a la parte interesada. Lo anterior, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 243, fracción VI, de la
Ley de Transparencia y la normatividad aplicable.
Las respuestas realizadas o exhibidas después del cierre de instrucción no serán consideradas como pruebas supervenientes.
VIGÉSIMO TERCERO.- Las notificaciones de los autos y determinaciones que se dicten en el procedimiento del recurso
de revisión se realizarán a los Sujetos Obligados a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia y/o
sistema electrónico establecido para dicho fin, con excepción del acuerdo admisorio y de la resolución correspondiente, los
cuales se harán mediante oficio, y en el caso de estar imposibilitado de realizar la notificación en el medio autorizado, las
notificaciones se realizarán a través de lista que se fije en los estrados del Instituto y/o el sistema electrónico.
Para las notificaciones a través de correo electrónico referidas en el párrafo anterior, en la primera actuación que se dicte, la
Dirección requerirá al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial de su Unidad de Transparencia, y
en el caso de no atender dicho requerimiento, las notificaciones se realizarán a través de lista que se fije en los estrados del
Instituto y/o el sistema electrónico.
90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
VIGÉSIMO CUARTO.- Para el caso de que el recurrente se desista del recurso deberá manifestar su voluntad clara e
inequívoca de no continuar con la substanciación y resolución del mismo.
Para lo anterior, se atenderá la forma en que haya sido presentado el recurso de revisión atendiendo a lo siguiente:
I. Cuando se haya presentado por escrito material suscrito por el recurrente ante la Unidad de Correspondencia del
Instituto, el desistimiento deberá promoverse por escrito material con la firma autógrafa del recurrente.
II. Cuando el recurso de revisión haya sido presentado por correo electrónico, el desistimiento deberá de ser presentado
a través de la misma cuenta de correo electrónico por la cual se presentó o a través de alguna de las cuentas de correo
electrónico autorizadas para recibir notificaciones.
III. Cuando la presentación del recurso de revisión se haya efectuado a través del sistema electrónico, el desistimiento
deberá presentarse de alguna de las cuentas de correo electrónico autorizadas para recibir notificaciones.
En caso de que la manifestación de su voluntad no se advierta clara e inequívoca, la Dirección podrá requerir al particular
que precise si su intención es la de no continuar con la substanciación y resolución del mismo.
VIGÉSIMO QUINTO.- Cerrada la instrucción, la Dirección informará a la Secretaría Técnica sobre la presentación del
proyecto a realizar en un plazo de diez días, en relación al numeral Décimo Séptimo fracción VI; o cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en numeral Décimo Noveno fracción III inciso C del presente ordenamiento; considerando que
el Pleno deberá resolver los recursos de revisión en los términos previstos en la Ley de Transparencia.
VIGÉSIMO SEXTO.- La Dirección podrá ampliar el plazo para resolver el recurso de revisión, señalando las causas y
motivos de la misma considerando el penúltimo párrafo del artículo 243 de la Ley de Transparencia, en los siguientes
supuestos:
I. Cuando sea necesario realizar diligencias para mejor resolver;
II. Cuando las constancias del expediente sean voluminosas y su análisis requiera de mayor tiempo para su estudio;
III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis;
IV. Cuando sea procedente la acumulación de dos o más expedientes.
V. Cuando se emita acuerdo para regularizar el procedimiento;
VI. Cuando por causa justificada así lo determine el Pleno.
CAPÍTULO CUARTO
De la resolución
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando el Pleno advierta que existen violaciones en el procedimiento que pudieran dejar sin
defensa alguna de las partes, podrá ordenar a la Dirección que reponga el procedimiento.
VIGÉSIMO OCTAVO.- El plazo para el cumplimiento de las resoluciones será establecido por el Pleno en atención a las
circunstancias especiales de cada caso. Asimismo, el Sujeto Obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de
sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de diez días para la entrega de información, posteriores a la notificación
de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Transparencia.
VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría Técnica incorporará las observaciones y modificaciones propuestas por los
Comisionados Ciudadanos durante la sesión del pleno, con relación a las resoluciones de recursos de revisión aprobadas en
la misma, de igual manera llevará a cabo los ajustes de forma para que la resolución sea clara y estructurada de manera
lógica, en términos del sentido y de la instrucción aprobados por el Pleno.
TRIGÉSIMO.- La Secretaría Técnica notificará las resoluciones en el plazo de tres días de conformidad a lo establecido en
el artículo 246 de la Ley de Transparencia.
CAPÍTULO QUINTO
Del seguimiento al cumplimiento de las resoluciones
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría Técnica remitirá a la Dirección la versión final debidamente firmada por los
Comisionados Ciudadanos en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que fue notificada la resolución a
las partes, para que sea agregada a los autos del recurso de revisión correspondiente, así como la constancia de notificación.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Sujetos Obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una
ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el
cumplimiento, solicitud que suspenderá los plazos establecidos en la resolución en tanto se determina la procedencia.
La Dirección resolverá sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que se declare
improcedente la solicitud de prórroga, el Sujeto Obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente
contemplado para ello, de conformidad con el artículo 257 de la Ley de Transparencia.
TRIGÉSIMO TERCERO.- La Dirección dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del
Instituto, en los siguientes términos:
A. Cuando el Sujeto Obligado atienda la instrucción del Pleno:
I.- A más tardar al día siguiente de recibir el informe del cumplimiento, dará vista al recurrente poniendo a
disposición de éste las constancias del cumplimiento que obren en el expediente correspondiente,
exceptuando aquella información de carácter restringido, para que, dentro de los cinco días siguientes,
manifieste lo que a su derecho convenga.
II.- Si el particular manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá
expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
III.- Con los documentos de cumplimiento y, en su caso, las manifestaciones del particular, la Dirección
analizará si cumple o no la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cinco días.
Si la parte recurrente manifiesta su conformidad con la respuesta otorgada en atención a la resolución, sin
más trámite se procederá a determinar por cumplido lo ordenado por el Instituto, emitiendo un acuerdo
correspondiente y se ordenará el archivo del expediente.
En caso de que el recurrente no esté de acuerdo con la respuesta otorgada en esta vía o no manifieste
inconformidad alguna, la Dirección procederá evaluar la calidad de la información, para lo cual podrá
realizar requerimientos a las partes a fin de contar con los elementos necesarios, y determinar el
cumplimiento o incumplimiento de la resolución.
IV.- En caso de que se determine el incumplimiento de la resolución, la Dirección:
1. Emitirá un acuerdo de incumplimiento;
2. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un
plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y
3. Determinará las medidas de apremio, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán
aplicarse
V.- Con las documentales que presente el Sujeto Obligado, derivadas de la vista al superior jerárquico, la
Dirección analizará si se cumple o no la resolución correspondiente;
1. En caso de que la Dirección determine que persiste el incumplimiento, se notificará al órgano de
control correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actuaciones, para su inmediata
intervención y proceda en su caso en términos de la normatividad aplicable.
2. En caso de que se determine el cumplimiento emitirá el acuerdo correspondiente y se ordenará el
archivo del expediente.
92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
B. Cuando el Sujeto Obligado sea omiso en la instrucción, en un plazo de cinco días, a partir de que fenezca el término
que señala la resolución para que atienda la instrucción emitida por el Pleno, se procederá conforme y a partir de la
fracción IV, del inciso anterior.
TRIGÉSIMO CUARTO.- No se podrá declarar cerrado un expediente hasta en tanto no se haya dado cabal cumplimiento
a la resolución definitiva o se haya extinguido la materia de la ejecución de la resolución de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente procedimiento se aplicará para los recursos de revisión promovidos en contra de respuestas u
omisiones relacionadas con solicitudes de acceso a la información pública o de derechos ARCO que se tuvieron por
presentadas a partir de la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México.
TERCERO. Los recursos de revisión promovidos en contra de respuestas u omisiones relativas a solicitudes que se
tuvieron por presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se substanciarán con el Procedimiento para la Recepción, Substanciación,
Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo 1096/SO/01-12/2010, y conforme a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada el ocho de marzo del dos mil ocho
reformada el dieciocho de diciembre del dos mil catorce.
CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO
0813/SO/01-06/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS
SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EMITE EL SIGUIENTE:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES
DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Transparencia y
Protección de Datos Personales de la Ciudad de México y tienen por objeto establecer las reglas de operación del sistema
electrónico, que permite el cumplimiento de los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal y a través del cual las personas pueden presentar sus solicitudes de acceso a la
información pública; así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales, y es el sistema para
el registro y captura de todas las solicitudes dirigidas a los Sujetos Obligados a través de los medios señalados en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal.
2. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, es la instancia
facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos, en términos del artículo 51, fracción I de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 6 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la información y
protección de datos personales a todas las personas en igualdad de condiciones e independientemente de sus
capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprenderán el entorno físico de las
instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información,
así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en
zonas urbanas como rurales;
II. Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de
Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la hora y fecha de recepción de la
solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto;
III. Áreas: Las instancias que cuentan o pueden contar con la información o los datos personales. Tratándose del
sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o
equivalentes;
IV. Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 88 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
V. Costos de envío: El monto del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que deba cubrirse
por los particulares para el envío de la información, cuando opten por solicitar que la información les sea enviada
al domicilio indicado en la solicitud;
VI. Costos de reproducción: El monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los
particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las leyes o
códigos de ingresos aplicables;
VII. Instituto. Al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal
VIII. Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
IX. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México.
X. Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que emplea el sistema electrónico para
efectuar y recibir la transmisión de datos e información a través de equipos de cómputo.
XI. Módulo electrónico: Módulo que permite la presentación y recepción de las solicitudes de acceso a la
información por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios electrónicos, así como
darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite
informar los costos de acuerdo con las opciones de reproducción y envío de la información elegidas por el
solicitante;
XII. Módulo manual: Módulo informático que permite el registro y captura de las solicitudes recibidas por los
sujetos obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un medio diverso al electrónico y que
inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información las diversas respuestas y notificaciones
que se le pueden emitir al solicitante mediante el medio indicado por éste;
XIII. Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales se comunica legalmente a
las partes, particulares o funcionarios, una determinación adoptada;
XIV. Representante.- Persona a la cual el solicitante autoriza para que actúe en su nombre en el ejercicio de sus
derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
XV. Sistema Electrónico: Al sistema y/o Plataforma mediante el cual las personas podrán presentar sus
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales, y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Sujetos
Obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal;
XVI. Solicitante: Cualquier persona que presente solicitudes de acceso a la información, acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales ante los sujetos obligados;
XVII. Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los
titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales a
los que desean tener acceso;
XVIII. Solicitud de acceso a la información: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los
solicitantes para describir los contenidos a los que desean tener acceso;
XIX. Solicitud de cancelación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los
titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales
que desean cancelar;
XX. Solicitud de oposición de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los
titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales de
los que desean su oposición;
XXI. Solicitud de rectificación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan
los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales
que desean rectificar;
XXII. Solicitud recibida por TEL-INFO: Es la que registra el agente u operador del Centro de Atención
Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito
Federal en el sistema electrónico, a petición del solicitante y realizada, vía telefónica, conforme a lo
establecido en los Lineamientos que regirán la operación de dicho Centro de Atención Telefónica.
XXXIII. Solicitud recibida por escrito material: Es la presentada personalmente por el solicitante o su representante
legal, por escrito, en la Unidad de Transparencia, o bien, a través de correo ordinario, correo registrado o
servicio de mensajería.
XXIV. Solicitud verbal: Es la que realiza el solicitante o su representante legal directamente en la Unidad de
Transparencia de manera oral, misma que se captura en el formato respectivo por parte de los servidores
públicos de dicha Oficina.
XXV. Solicitud: El escrito libre o los formatos impresos o electrónicos mediante el cual el solicitante presenta su
requerimiento de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
XXVI. TEL-INFO: El Centro de Atención Telefónica del Instituto, integrado con infraestructura de cómputo,
telefonía y Agentes u Operadores, que tiene por objeto atender y asesorar a toda persona, vía telefónica, sobre
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y/o acceso, rectificación, cancelación u oposición
de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
XXVII. Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 92 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y
XXVIII. Versión Pública: El documento o expediente en el que se da acceso a información y que elimina u omite las
partes o secciones clasificadas.
4. Las Unidades de Transparencia registrarán y tramitarán todas las solicitudes, a través del sistema electrónico,
independientemente del medio de recepción de aquéllas.
El sistema electrónico asignará automáticamente un número de folio para cada solicitud que se registre o se presente; este
número de folio será único y con él, los solicitantes podrán dar seguimiento a sus solicitudes.
5. Las solicitudes que se reciban después de las quince horas, zona horaria de la Ciudad de México, o en días inhábiles, se
tendrán por presentadas el día hábil siguiente.
Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en
que se tenga por presentada la solicitud.
Las notificaciones a que se refieren los presentes Lineamientos surtirán efecto el día en que fueron efectuadas por parte de
la Unidad de Transparencia, empezándose a computar los plazos respectivos el día hábil siguiente, de conformidad con el
artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
6. Los Sujetos Obligados incorporarán en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del sistema
electrónico y deberá aparecer de manera clara y accesible.
7. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual,
absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se
refieran al mismo requerimiento de información.
8. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables
solidarios del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO MANUAL DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO
9. En los casos en que el solicitante o su representante acudan a las áreas u oficinas distintas de la Unidad de Transparencia,
los servidores públicos correspondientes los orientarán sobre la localización de ésta última.
El personal de la Unidad de Transparencia brindará orientación y asesoría al usuario en la presentación de su solicitud en el
sistema electrónico, le explicará las ventajas de presentar la solicitud en el módulo electrónico de este sistema y le permitirá
el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para esos efectos. En caso de que el particular no opte
por presentar su solicitud mediante el módulo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo.
Tratándose de representación de las personas físicas o morales para el seguimiento y respuesta de las solicitudes de acceso a
la información pública, bastará con la simple designación que se realice en dicha solicitud.
10. Los servidores públicos de la Unidad de Transparencia deberán utilizar el módulo manual del sistema electrónico para
registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico, fax,
correo postal, telégrafo o verbalmente, conforme a lo siguiente:
I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después
de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura podrá realizarse a más tardar al día hábil
siguiente.
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
II. Enviar al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones el acuse de recibo del sistema electrónico, dentro
de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, mismo que indicará la fecha
de presentación de la solicitud, así como el número de folio que le haya correspondido y precisará los plazos de
respuesta aplicables.
III. Turnar la solicitud a la o las áreas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión del
sistema electrónico previsto para esos efectos.
IV. Turnar al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado la solicitud cuando la información requerida sea clasificada
como de acceso restringido o inexistente, o en caso que se considere la incompetencia para dar la información en
una o varias Unidades Administrativas del Sujeto Obligado.
V. En su caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, prevenir al
solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término de diez días hábiles
aclare o complete su solicitud.
VI. De ser necesario, notificar al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación
por una sola vez del plazo de respuesta hasta por nueve días hábiles más en los términos del artículo 212 de la Ley
de Transparencia, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema electrónico de la emisión de la
ampliación en el que se indiquen las razones por las cuales se hará uso de la prórroga. La ampliación de plazo no
será procedente cuando la información solicitada sea considerada como obligación de transparencia.
VII. Cuando la Unidad de Transparencia advierta notoria incompetencia para entregar la información, dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, comunicará esta situación al solicitante
en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones y remitirá la solicitud a la unidad de transparencia del
sujeto obligado competente.
Si el Sujeto Obligado a quien fue presentada una solicitud, es parcialmente competente para entregar parte de la
información, este, deberá dar respuesta respecto de dicha información en el plazo establecido en la Ley de
Transparencia y procederá respecto de la que no es, conforme a lo señalado en la Ley de Transparencia.
11. La Unidad de Transparencia utilizará el módulo manual del sistema electrónico para registrar y capturar la respuesta
recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante en el menor tiempo posible, que no
excederá de cinco días para el caso de que se encuentre disponible en medios impresos, tales como libros, compendios,
trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, supuesto en el cual
se le hará saber al solicitante, por el medio requerido, la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o
adquirir la misma.
Para el resto de la información se brindará respuesta en un plazo que no excederá de nueve días hábiles siguientes a aquel en
que se tenga por presentada la solicitud, o en su caso y, de manera excepcional se ampliará por el plazo de respuesta hasta
por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.
Para efectos de este artículo se observará lo siguiente:
I. Si la respuesta otorga el acceso a la información en la modalidad requerida se registrará y comunicará tal
circunstancia, así como, en su caso, el costo de reproducción y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra
modalidad, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que
se tenga la información y, de existir, el costo de envío.
II. Si la respuesta niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá
comunicar y registrar la fundamentación y la motivación de la clasificación respectiva, así como la prueba de daño,
tratándose de información reservada, en términos del artículo 174 de la Ley de Transparencia.
En dicha respuesta deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
III. Si la respuesta otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas
o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así
como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad
elegida por el solicitante. En dicha respuesta deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.
IV. Si la respuesta declara la inexistencia de la información, se deberá registrar y comunicar ese hecho, así como la
fundamentación y la motivación respectivas. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité
de Transparencia.
V. Si la petición no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública sino a otro tipo de promoción,
deberá comunicarle tal circunstancia e indicarle cuáles son las autoridades o instancias competentes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Transparencia.
VI. En caso de recibir una solicitud de datos personales a través de la vía de acceso a la información pública, la Unidad
de Transparencia deberá hacer del conocimiento del solicitante el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos
por la Ley de Datos Personales.
Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 10 y en el presente numeral, deberán realizarse en el medio señalado
por el solicitante para tal efecto.
En caso de que el solicitante haya señalado como medio para recibir la información o notificaciones a la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, ésta deberá notificar los acuerdos de trámite y, en su caso, la respuesta por estrados, en
los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, independientemente de la gestión que deba realizar a través del sistema
electrónico.
La información estará a disposición del solicitante en la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado sesenta días
naturales, contados a partir del día en el que concluyó el plazo para dar respuesta a la solicitud.
En caso de que el solicitante no señale domicilio en la Ciudad de México o algún medio autorizado para recibir
notificaciones, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 205 de la Ley de Transparencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la información podrá ser enviada a domicilios fuera de la Ciudad de México previo pago de los
costos de envío correspondientes.
12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad de Transparencia calculará los costos
correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que
el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet.
La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio
señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando
al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta
operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de
Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva
solicitud.
La Unidad de Transparencia de los partidos políticos o agrupaciones políticas enviará, junto con la respuesta, el cálculo de
los costos correspondiente, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos del lugar para
realizar el pago, en los términos que establezca la normatividad electoral aplicable.
El Instituto registrará diariamente en el sistema electrónico los pagos realizados por los solicitantes de información y la
Unidad de Transparencia comprobará a través del sistema electrónico, la recepción del pago, hecho lo cual reproducirá la
información en el medio indicado y la pondrá a disposición del solicitante en la propia Unidad de Transparencia, o en caso
de así haberlo solicitado, se la enviará al domicilio señalado para tal efecto.
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
13. Una vez configurada la caducidad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 215 de la Ley de Transparencia, la
Unidad de Transparencia lo notificará por estrados al solicitante y hará el registro correspondiente en el módulo manual del
sistema electrónico.
14. En las respuestas recaídas a las solicitudes, la Unidad de Transparencia deberá indicar al solicitante que, en caso de estar
inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a
aquel en el que haya recibido la respuesta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia.
15. Cuando el solicitante o su representante legal acudan personalmente a la Unidad de Transparencia a presentar
verbalmente o por escrito su solicitud y permanezcan en dicha Oficina, el personal de ésta la capturará y registrará en el
módulo manual del sistema electrónico en presencia del solicitante y le entregará el acuse de recibo y número de folio que
emita el sistema.
16. Las solicitudes que en el menú “Avisos del sistema” del sistema electrónico aparezcan como ingresadas por el módulo
manual, en las que en el paso denominado “Nueva solicitud”, después del segundo apellido del solicitante se observe la
leyenda “(TEL-INFO)”, se identificarán como registradas por el “TEL-INFO” y deberán ser atendidas, por el personal de la
Unidad de Transparencia que corresponda, como si se tratarán de solicitudes registradas por la propia Unidad de
Transparencia.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO
17. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el sistema electrónico, los particulares deberán
tener una clave de usuario y una contraseña, que se deberá proporcionar al momento de registrarse en el sistema.
18. Una vez registrada la solicitud, el sistema desplegará un acuse de recibo con número de folio único y fecha de
recepción.
19. En las solicitudes cuya recepción se realice en el sistema electrónico, la Unidad de Transparencia observará lo dispuesto
por los lineamientos 10, excepto las fracciones I y II, 11, 12 y 14, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo
de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del sistema electrónico, mismo que
desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente
en las instituciones autorizadas.
Para efectos de este capítulo, las referencias que en estos lineamientos se hacen al módulo manual del sistema electrónico,
se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema electrónico. La caducidad del trámite se notificará de manera
automática por el sistema al solicitante.
Las determinaciones que se emitan con fundamento en el lineamiento 10, fracciones VI y VII, primer párrafo, de estos
lineamientos deberán ser consultadas por el particular en el menú “Historial” del sistema electrónico.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS
PERSONALES (ARCO)
CAPÍTULO I
DE LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD
20. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) de datos personales sólo podrá ser formulada
directamente por el titular de los mismos o por su representante legal.
Independientemente del medio a través del cual se reciba la solicitud ARCO, la identidad del interesado o la personalidad,
identidad y facultades de su representante legal, se acreditarán en el momento que se presenten en la Unidad de
Transparencia correspondiente.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
La respuesta a la solicitud ARCO, solamente será entregada al titular de los mismos o a su representante legal en la Unidad
de Transparencia, en términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Para acreditar la identidad del titular o representante legal, se deberá presentar documento oficial en original como:
credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, credencial de afiliación al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto
Nacional de Personas Adultas Mayores.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO MANUAL DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO
21. La Unidad de Transparencia al utilizar el módulo manual del sistema electrónico para registrar y capturar las solicitudes
de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se presenten por escrito material, correo
electrónico o verbalmente, deberá realizar lo siguiente:
I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente ésta, excepto cuando se hubiese presentado en día
inhábil o después de las quince horas, en cuyo caso, la captura podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.
II. Enviar al domicilio o medio señalado para tal efecto el acuse de recibo del sistema electrónico, dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, mismo que indicará la fecha de
recepción de la solicitud, así como el número de folio que corresponda y la precisión de los plazos aplicables.
III. Turnar la solicitud a la o las áreas que puedan tener los archivos con los datos personales, mediante el sistema de
control de gestión interno del sistema electrónico previsto para esos efectos.
IV. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LPDP, dentro de los cinco días hábiles
a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, la Unidad de Transparencia prevendrá al solicitante en el
domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término máximo de cinco días hábiles aclare
o complete la solicitud, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema electrónico de la emisión
de la prevención.
V. En el caso de las solicitudes de rectificación de datos personales, el titular o su representante legal deberá anexar de
forma electrónica o material, la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa
exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente.
Cuando a una solicitud de rectificación de datos personales no se acompañe el documento probatorio, la Unidad de
Transparencia contará con cinco días para notificarle al solicitante o su representante legal, que en un plazo
máximo de tres días, a partir del aviso correspondiente, debe de entregarla a dicha Oficina, ya sea de forma directa
o a través del correo electrónico institucional de la misma.
Este aviso podrá realizarse por el medio señalado por el solicitante o representante legal para recibir notificaciones,
o de manera directa, en su caso, cuando el solicitante presente personalmente su solicitud ante la Unidad de
Transparencia, dejando constancias de ello por escrito y con acuse de recibido por el solicitante o representante
legal.
Cuando se tenga por presentada la documentación probatoria, iniciará el cómputo para dar respuesta al solicitante
en los términos previstos en la Ley de Datos Personales y de estos lineamientos.
VI. De ser procedente, se notificará al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la
ampliación por una sola vez del plazo de resolución hasta por quince días hábiles más, en los términos del artículo
32, cuarto párrafo, de la Ley de Datos Personales, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema
electrónico de la emisión de la ampliación.
Las notificaciones que se mencionan en este lineamiento, así como la referida en el primer párrafo del siguiente,
deberán enviarse al domicilio o por cualquiera de los medios señalados por el solicitante para tal efecto.
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
En caso de que el solicitante no señale domicilio en la Ciudad de México o algún medio autorizado para recibir
notificaciones, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 34 de la Ley de Datos Personales.
De no haberse señalado domicilio o medio para recibir notificaciones, las mismas se efectuarán en los estrados de
la Unidad de Transparencia.
22. En un plazo máximo de quince días hábiles, la Unidad de Transparencia notificará al solicitante o a su representante
legal sobre la existencia de una respuesta en relación con su solicitud con el objeto de que pasen a recogerla a la Unidad de
Transparencia.
La resolución que recaiga a la solicitud, será registrada y capturada por la Unidad de Transparencia en el módulo manual del
sistema electrónico y será notificada personalmente en términos del lineamiento 21, observándose lo siguiente:
I. Si la determinación del Ente Público otorga el acceso a los datos personales en la modalidad requerida, se deberán
indicar, en su caso, los costos de reproducción de los datos personales; si existe la posibilidad de entregarlos en otra
modalidad, se deberá registrar el costo correspondiente;
En caso de que proceda la rectificación, cancelación u oposición, el Ente Público deberá efectuar la rectificación,
cancelación u oposición de los datos personales hasta que haya quedado fehacientemente acreditada la identidad
del solicitante o de su representante legal y las facultades de éste, en términos del lineamiento 21.
II. Si la resolución niega el acceso a los datos personales o la procedencia de su rectificación, cancelación u oposición,
se fundará y motivará dicha resolución.
III. Si la resolución determina la inexistencia de los datos personales, se procederá conforme a lo establecido en los
artículos 35, fracción III, última parte, y 32, último párrafo, de la Ley de Datos Personales.
23. Cuando la resolución otorgue el acceso a los datos personales sin que implique costo para el solicitante, éste deberá
acreditar su identidad ante la Unidad de Transparencia en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación de la
determinación.
Si la resolución otorga el acceso a los datos personales y generan costos de reproducción, la Unidad de Transparencia le
notificará al solicitante los costos respectivos, indicándole los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas. En
este caso el solicitante deberá acreditar su identidad ante la Unidad de Transparencia, así como el pago correspondiente, en
un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la determinación. Dentro de los tres días hábiles
siguientes, la Unidad de Transparencia pondrá a disposición del solicitante o de su representante legal, la información
relativa a sus datos personales.
Tratándose de solicitudes de rectificación, cancelación u oposición de datos personales, una vez acreditada la identidad,
dentro del plazo de diez días al que se refiere el artículo 35 de la Ley de Datos Personales, el Ente Público deberá ejecutar la
determinación dentro de los tres días hábiles siguientes.
En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales en las que no se exhiba el original del documento
comprobatorio al presentar la solicitud, el mismo deberá ser exhibido para cotejo al momento de acreditar la identidad.
24. En la notificación de la respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos, la
Unidad de Transparencia deberá indicar al solicitante que en caso de que se considere agraviado por la resolución definitiva,
podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que el solicitante o representante
legal haya recibido la resolución.
25. Cuando el solicitante o su representante legal acuda personalmente a la Unidad de Transparencia a presentar
verbalmente o por escrito su solicitud y permanezca en dicha Oficina, el personal de ésta capturará y registrará la solicitud
en el módulo manual del sistema electrónico en presencia del solicitante y le entregará inmediatamente el acuse de recibo
que emita el sistema.
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101
Para efecto de notificaciones, en los casos previstos en este lineamiento, se seguirá el procedimiento referido en este
capítulo, salvo la fracción II del lineamiento 21.
CAPÍTULO III
REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES ARCO A TRAVÉS DEL MÓDULO ELECTRÓNICO DEL
SISTEMA ELECTRÓNICO
26. Para poder presentar solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en el sistema
electrónico, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, mismas que les serán asignadas por el
sistema al registrarse, proporcionando nombre y domicilio dentro de la Ciudad de México o medio electrónico para recibir
notificaciones.
27. Una vez enviada la solicitud el sistema desplegará un acuse de recibo con número de folio único y fecha de recepción.
28. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico del sistema electrónico, la Unidad de
Transparencia observará lo dispuesto por los lineamientos 20, excepto su párrafo segundo, 21, salvo las fracciones I y II, 22,
23, 24 y 26, salvo en lo que respecta a las notificaciones de trámite, las cuales se realizarán directamente a través del
módulo electrónico del sistema electrónico. Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se
hacen al módulo manual del sistema electrónico, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema electrónico.
Tratándose de solicitudes de rectificación, el particular podrá enviar el documento requerido a través de correo electrónico o
presentarlos directamente ante la Unidad de Transparencia.
De no adjuntarse la documentación probatoria, se procederá en términos de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de
la fracción V, del numeral 21.
En caso de inconformidad con la resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u
oposición o ante la omisión de la respuesta, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión a través del módulo
electrónico que corresponda.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
29. El Instituto proporcionará a la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados el manual de operación del sistema, así
como la asesoría técnica que éstos requieran para hacer uso del sistema electrónico.
30. Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación del sistema electrónico serán recibidas por el Instituto a través de
la dirección electrónica: soporte@infodf.org.mx y una línea telefónica establecida para tal efecto en el sitio de Internet del
sistema citado. En la resolución de las consultas, el Instituto podrá apoyarse en otros Sujetos Obligados.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
31. Para atender las solicitudes a través del sistema electrónico, los Sujetos Obligados deberán contar con la infraestructura
tecnológica necesaria, equipo de cómputo, conexión a Internet, así como los programas informáticos que se requieran, los
cuales se detallarán en el manual de operación del sistema.
La Unidad de Transparencia deberá contar, al menos, con un equipo de cómputo y conexión a Internet, acceso permanente
al sistema electrónico, una impresora y personal para atender, de manera gratuita, a los interesados en realizar solicitudes en
el módulo electrónico del sistema electrónico, independientemente del Sujeto Obligado al que dirijan sus solicitudes.
102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
32. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor que ocurra en el sistema electrónico, la Unidad de Transparencia podrá registrar
las solicitudes o sus correspondientes notificaciones de manera extemporánea, siempre y cuando lo notifiquen al Instituto en
un plazo de tres días hábiles a partir del suceso, indicando las causas que dieron origen al retraso.
33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e
inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del
Instituto, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México.
Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se
suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se
publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse
a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico.
Los partidos políticos deberán publicar los días inhábiles y de descanso en los que no den atención a las solicitudes en sus
respectivos sitios de Internet y los comunicarán al Instituto y al Instituto Electoral de esta Ciudad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a
través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, aprobados por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo
425/SO/07-10/2008.
TERCERO. Las solicitudes de acceso a la información pública que se tuvieron por presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, se tramitarán de conformidad con los Lineamientos señalados en el artículo anterior, hasta su conclusión.
CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OFICIALÍA MAYOR
Convocatoria: 006
Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en
observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Consolidada para la Adquisición de Vestuario Operativo y Equipo de Protección Personal para el ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo
siguiente:
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de Aclaración de
Bases
Presentación de Propuestas Fallo
OM-DGRMSG-006-16 $4,000.00 21/06/2016 22/06/2016, 11:00 horas 28/06/2016, 11:00 horas 12/07/2016, 13:00 horas
Partida Descripción del Bien Unidad Cantidad
04 GUANTE DE USO RUDO DE CUERO PZA 85,264
05 UNIFORME CAMISOLA Y PANTALÓN BEIGE JGO 38,291
07 GORRA TIPO BEISBOLERA VARIOS COLORES PZA 52,175
08 LENTES DE PROTECCIÓN DE POLICARBONATO PZA 41,203
13 GUANTE TACTO SUAVE DE CUERO PZA 71,782
* Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge Felipe Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Lic. Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras
Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o
bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 16, 17, 20 y 21 de junio de 2016 en horario
de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.
* El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467
y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00616 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO:
1201OMDGRMSG00416ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado.
* Las propuestas deberán formularse en idioma español.
* La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.
* No se otorgará anticipo.
* La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación.
* El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación.
* Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases.
* La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases.
* Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
* La presente licitación pública internacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado.
CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria No. 008/16
El E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122 Bis fracción IX, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios,
conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1116-035-16 $ 5,500.00
20-Junio-16
14:00 Hrs.
21-Junio-16
10:00 Hrs.
27-Junio-16
10:00 Hrs.
01-Julio-16
10:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
“Trabajos de Mantenimiento en 11 Planteles Escolares de Nivel Básico de la Delegación Iztapalapa.” 11-Julio-16 07-Noviembre-16 $ 3,040,064.26
Lineamientos Generales:
1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de Inversión de la Secretaria de Finanzas SFDF/SE/0116/2016 de fecha 6 de enero de 2016.
2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en las oficinas de la J.U.D. de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa
presentación del recibo de pago, como fecha límite el 20 de junio de 2016 (último día de venta de bases).
3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar
en el D.F., en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje
6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra de los concursos será en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones,
perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así
mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia de la cédula
profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo.
5.- La (s) Junta (s) de aclaraciones se llevará (n) a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos
Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San
José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de
aclaraciones, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo, la asistencia a la junta de aclaraciones es
obligatoria.
6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura
de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de
Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, en los días y horas indicados en esta Convocatoria y en las bases de la Licitación.
7.- La venta de bases será a partir del 16 de Junio de 2016 y la fecha límite será el 20 de Junio de 2016 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00
horas.
8.- Deberá entregar los siguientes documentos:
A. Solicitud de inscripción al Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa.
B. Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documentó que
deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal presentando original para cotejar.
B.1.- Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
B.2.- Copia del Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior (2015) respecto de la fecha de la Licitación Pública Nacional, firmado por
contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cedula, presentando original para cotejar.
B.3.- Para personas físicas y para personas morales presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior (2015), las
declaraciones parciales enero-mayo de 2016.
B.4.- Declaración Escrita y Bajo Protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
B.5.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la
Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro
del área señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en
forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los Artículos 47 de
la Ley y Articulo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes, Datos de los
Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean Físicas ó Morales de la agrupación, datos de los Capitales Contables de
las Personas de la Agrupación y Documentos con los que se acreditan, Nombre de los Representantes de cada una de las personas identificando los datos de
los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la Obra Pública que
cada persona física o moral se obligara a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones, Designación de Representante Legal
común, otorgándole poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedara obligado en forma conjunta y solidaria para
comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común
que se haya designado por el grupo de empresas.
B.6.- En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al oficio circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el
artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de
México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su
caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago (entregar copia del
acuse, presentar original para cotejo).
9.- Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Sección 5, subíndice 5.2, Inciso f, Punto 5 y Punto 6 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y a efecto de preservar el derecho de igualdad de condiciones, los concursares
deberán entregar original y copia legible para cotejo de los requisitos indicados en los puntos a) y b), previo al cierre del periodo de venta de bases.
10.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas
vigentes que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados,
comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como
también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera,
administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
11.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español.
12.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será el peso mexicano.
13.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por
escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
14.- Para la ejecución de los Trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgará anticipos.
15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose
el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,
reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica, financiera y administrativa que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
16.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud
de aclaración en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México a 10 de Junio de 2016
E.D. Alfredo Alatorre Espinosa
(Firma)
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
DELEGACION TLALPAN
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA DTL/008-2016
El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, Artículos 126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24 apartado A,
25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la
licitación de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/029/2016
Trabajos de Reencarpetado y Pavimentación de Concreto Estampado en
Vialidades Secundarias en los Pueblos de: San Miguel Topilejo y Parres El
Guarda; Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de
Infraestructura de Agua Potable, consistentes en: obras inducidas en los Pueblos
de San Miguel Topilejo y Parres El Guarda; asi como Trabajos de
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación del Sistema de Drenaje,
consistentes en: obras inducidas en los Pueblos de San Miguel Topilejo y Parres
El Guarda Dentro del Perímetro Delegacional.
12-julio-16 9-oct-16 $5,800,000.00
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/029/2016 $2,500.00 20-junio-16
22-junio-16
10:00 hrs.
28 junio-16
13:00 hrs.
4-julio-16
09:00 hrs.
8-julio-16
11:30 hrs.
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No.
SFDF/SE/0121/2016 de fecha 06 de enero 2016.
Requisitos para adquirir las bases:
La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan,
C.P. 14000 Ciudad de México del 16 al 20 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación
y descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito Federal y
teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según
acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan.
b) Copia de la constancia de registro de concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de
Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades
solicitadas, presentando original para cotejo.
c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio del Distrito Federal, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del procedimiento de
contratación y en su caso, del contrato respectivo.
d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original
para cotejo.
e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.
f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.
La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de
Finanzas/Tesorería del GDF, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de
licitación indicado en la información general de las presentes bases.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,
por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano
Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México, la
empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la
cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando
copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de
aclaraciones será obligatoria.
4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.
12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una
vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y
administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más
conveniente para la Dependencia.
13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas
del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CIUDAD DE MÉXICO A 9 DE JUNIO DE 2016
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO
110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
SECCIÓN DE AVISOS
MANTENIMIENTO SLIMP, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016.
José Marcos Alvarado Villa
Liquidador
(Firma)
SINT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE MARZO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 16 de Mayo de 2016.
José Marcos Alvarado Villa
Liquidador
(Firma)
SERVICIOS SUDCOM, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE ABRIL DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 03 de Mayo de 2016.
José Marcos Alvarado Villa
Liquidador
(Firma)
16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111
BEST CALLS, S.A DE C.V
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 31 DE MAYO DE 2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACTIVO PASIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00
CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00
SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $0.00
APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL
PERDIDAS ACUMULADAS $0.00
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00
TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00
(Firma)
JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS
LIQUIDADOR
112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2016 No. 95 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Decreto por el que se reforma el Artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal 3  Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México 5 Secretaría de Protección Civil  Aviso mediante el cual se informa de la publicación, en la página web de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Protección Civil con el Número de Registro MEO- 29/240516-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 59 Delegación Milpa Alta  Aviso por el cual se da a conocer el Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2016 60 Delegación Venustiano Carranza  Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Entrega de Tarjetas de Beneficios para Tratamientos Visuales, Servicios Dentales o Tratamientos Nutricionales” a cargo de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal 2016 79 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales  Aviso por el cual se da a conocer el procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México 83  Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México 93  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Oficialía Mayor.- Licitación Pública Nacional Consolidada Número OM-DGRMSG-006-16.- Convocatoria: 006.- Adquisición de vestuario operativo y equipo de protección personal para el Ejercicio Fiscal 2016 103  Delegación Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional Número 3000-1116-035-16.- Convocatoria No. 008/16.- Trabajos de mantenimiento en planteles escolares de nivel básico 104  Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001134/029/2016.- Convocatoria DTL/008-2016.- Trabajos de reencarpetado y pavimentación de concreto estampado 107  SECCIÓN DE AVISOS  Mantenimiento Slimp, S.A. de C.V. 110  Sint Comercializadora, S.A. de C.V. 110  Servicios Sudcom, S.A. de C.V. 110  Best Calls, S.A. de C.V. 111
  • 3. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción, al párrafo cuarto del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa. … … Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; II. Se emplee violencia física; o III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho. Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Artículo Tercero.- Los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán concluirse aplicando la ley vigente al momento de la supuesta comisión del delito. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.
  • 5. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracciones II y III, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°, 12, párrafo primero, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que en este sentido, el 15 de julio de 2014 se creó un grupo de planeación interdependencial para establecer un plan estratégico que aborde la situación de las personas integrantes de las poblaciones callejeras en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación, correspondiendo, tanto a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo Social guiar este esfuerzo, a efecto de analizar la situación del citado grupo y los programas sociales orientados para su atención, así como instrumentar un plan estratégico con la finalidad de articular recursos y experiencias. Que derivado del análisis realizado por el grupo antes citado, es imperioso contar con un Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, el cual tiene por objeto favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, permitiendo con ello atender el fenómeno desde una perspectiva integral, para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Único.- Se da a conocer el PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.-Dentro de los 90 hábiles a la fecha de publicación del presente, deberá quedar instalado el Grupo Interinstitucional de Trabajo señalado en la disposición 198. CUARTO.- El Grupo Interinstitucional de Trabajo, será responsable de elaborar el Manual Específico de Operación, para lo cual, cada Ente responsable o corresponsable, deberá enviar su propuesta de acuerdo a sus facultades y atribuciones, así como los Indicadores de Evaluación y Seguimiento del Protocolo de Atención.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a la fecha de publicación del presente, se deberá poner en operación el Centro de Acción Preventiva para personas en riesgo de vivir en calle y el Centro de Servicios Sociales para personas integrantes de las poblaciones callejeras. Para la implementación del Albergue familiar en su fase de atención a madres con sus hijas e hijos menores de 18 años de edad, el DIF CDMX hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se implemente un albergue familiar con la participación de la OSC que acredite contar con capacidad instalada y experiencia comprobada para albergar y atender a mujeres con hijas e hijos menores de 18 años de edad en situación o riesgo de calle. SEXTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la publicación del presente, se deberá contar con los modelos de intervención y perfiles de atención que se aplicarán en la “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino” orientada en la atención de personas en condición de integración social, así como sus reglamentos internos. SÉPTIMO.- Los entes responsables y corresponsables realizarán las gestiones jurídicas administrativas que sean necesarias, de acuerdo con la suficiencia presupuestal de que dispongan, ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para la implementación, seguimiento y evaluación del presente Protocolo. OCTAVO.- Para la implementación de la vivienda en renta “Hogar CDMX” en su fase de atención a madres con sus hijas e hijos menores de 18 años de edad, la SEDESO hará la solicitud a la Secretaría de Finanzas para que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en el presente ejercicio presupuestal 2016, se ponga en funcionamiento. NOVENO.- Cuando entre en funcionamiento el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía de la Ciudad de México coadyuvará en el diseño, implementación y sistematización del censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. DÉCIMO.- Los servicios sociales que se ofrezcan en el Hogar CDMX se regirán por la normativa que al efecto se expida. Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
  • 7. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE E INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERASEN LA CIUDAD DE MÉXICO INDICE I. INTRODUCCIÓN II. ANTECEDENTES III. MARCO NORMATIVO IV. DISPOSICIONES GENERALES V. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE, INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS O EN CONDICIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL  DE LAS BRIGADAS  DE LA PREVENCIÓN PARA PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE  DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL  DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PREVENTIVO  DE LAS BRIGADAS PREVENTIVAS  DEL CENTRO DE ACCIÓN PREVENTIVA (CAP)  DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD  DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA  DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO  DE LA ATENCIÓN DE ADICCIONES  DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS OSC EN EL PROCESO PREVENTIVO Y EL IMPULSO AL DESARROLLO COMUNITARIO  DE LA INTERVENCIÓN CON PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS  DE LA REGIONALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO  DEL CENSO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS  DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL  DE LAS BRIGADAS DE INTERVENCIÓN  DE LA DETECCIÓN DE PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS Y/O PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN  DEL PRIMER CONTACTO  DE LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA A TRAVÉS DE LA SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL  DE LA OBTENCIÓN DE DATOS GENERALES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016  DEL REGISTRO ÚNICO DE ATENCIÓN A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS  DE LA SISTEMATIZACIÓN  DE LA PROMOCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES  DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN LOS PUNTOS DE SOCIALIZACIÓN  DE LAS JORNADAS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD  DE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS PREHOSPITALARIAS  DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS  DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA  DE LAS JORNADAS DE HIGIENE  DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES  DE LAS CANALIZACIONES Y ACOMPAÑAMIENTOS  DE LOS SERVICIOS SOCIALES BRINDADOS EN EL CSS, CAIS Y ALBERGUE FAMILIAR  DE LA ALIMENTACIÓN  DE LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD  DEL ASEO PERSONAL  DE LA ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA  DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES  DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES (CSS)  DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (CAIS)  DEL ENCUENTRO, ATENCIÓN Y ESTANCIA  DEL SEGUIMIENTO, CRECIMIENTO PERSONAL Y SOCIAL  DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR  DE LA INTEGRACIÓN AL LUGAR DE ORIGEN  DE LA CANALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO  DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA  DE LA INTEGRACIÓN A TRAVÉS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE LA CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO O AUTOEMPLEO  DE LA INTEGRACIÓN LABORAL  DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES  DEL ALBERGUE FAMILIAR  DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL  DE LA CAPACITACIÓN INTEGRAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE  DEL APOYO PARA VIVIENDA EN RENTA “HOGAR CDMX”  DEL SEGUIMIENTO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL EFECTIVA
  • 9. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 VI. DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA  DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA  DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA  DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA VII. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN IX. CONSIDERACIONES FINALES  DEL DIAGNÓSTICO  DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS  DE LA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA  DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL  DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO I. INTRODUCCIÓN El presente Protocolo Interinstitucional tiene por objeto favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación, por lo que para su atención se requiere de la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales que permita atender el fenómeno desde una perspectiva integral, de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social. Los servicios sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad de México se deben transversalizar de tal manera que permitan brindar una atención integral encaminada a la restitución de derechos, la paulatina integración social y con ello un creciente mejoramiento de la calidad de vida de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. En este contexto el Gobierno de la Ciudad de México convocó a diferentes instituciones públicas y organizo un grupo de trabajo que en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y no discriminación, analizó la situación de las personas integrantes de las poblaciones callejeras así como los programas sociales orientados a su atención, con la finalidad de articular recursos y experiencias que permitirán la atención y restitución paulatina de los derechos de las personas integrantes de las personas callejeras. Del proceso de análisis se identificaron tres áreas de enfoque para la atención eficaz de las personas integrantes de las poblaciones callejeras: prevención; intervención e integración social. Dichas áreas de enfoque permean la integración del presente “Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México”. Es importante destacar que el presente Protocolo constituye un documento inédito en la materia, que establece de manera objetiva la cadena de responsabilidades en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para la atención integral a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social con plena observancia a sus derechos humanos. El presente Protocolo se compone de nueve apartados que describen los mecanismos de atención y coordinación entre los entes responsables y corresponsables -de conformidad a sus atribuciones y competencias- para con ello prevenir y en su caso, intervenir con respecto al fenómeno que representa la vida en calle.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 En lo esencial, el capítulo quinto (V) presenta el Esquema interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, donde se aborda a detalle cada uno de los momentos en que se compone el documento y los servicios sociales destinados a cada uno de estas poblaciones objetivo. A continuación se presenta el modelo gráfico del esquema referido, en donde es posible identificar las fases, los servicios sociales que se brindan y la población objetivo a la que se encuentra orientadas dichas fases: FASE SERVICIOS SOCIALES POBLACIÓN OBJETIVO Como puede observarse en el modelo gráfico, la fase de Prevención se encuentra dirigida a las personas en riesgo de vivir en calle, brindándoles servicios sociales a través del Centro de Acción Preventiva (CAP) encaminados a detectar aquellos factores de riesgos que puedan derivar en la vinculación de la persona hacia la calle. Por lo que respecta a la fase de Intervención, esta se encuentra orientada exclusivamente en la atención de personas integrantes de las poblaciones callejeras, ofreciéndoles servicios sociales en dos modalidades, tanto en puntos de socialización o en espacios físicos como los Centros de Atención y Asistencia Social y el Centro de Servicios Sociales (CSS) con la finalidad de invitar a estas personas a un proceso de integración social. Por último, la fase denominada Proceso de Integración Social se encuentra dirigida a la atención de personas en condición de integración social, mediante distintos servicios sociales y seguimientos encaminados a lograr la vida independiente. En los siguientes capítulos, el instrumento aborda de manera particular lo referente a servicios sociales en materia de seguridad y procuración de justicia, así como las atribuciones de las Delegaciones y los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio Protocolo, con la finalidad de revisar y en su caso actualizar cuando así resulte necesario. II. ANTECEDENTES El fenómeno de las personas integrantes de las poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico, cultural y jurídico que en la región latinoamericana puede identificarse desde finales de la década de los setentas; fenómeno
  • 11. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 que fue creciendo en los contextos urbanos conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las poblaciones de muchos países, trajeron graves consecuencias como el desempleo, acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y recurrentes crisis económicas, en el intento de los países de hacer frente al ámbito competitivo del desarrollo mundial. En la década de los años ochenta es posible identificar los primeros esbozos de la conceptualización del fenómeno, esto como “niño de la calle”. De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho concepto, con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y los “niños de la calle”, es decir, que viven en el espacio público. En la misma década, el UNICEF llevó a cabo la promoción de conceptos distintos para denominar a los “niños de la calle”, como fueron: “niño abandonado”, “menor en situación extraordinaria”, “menor en situación especialmente difícil” y “niños en situación de calle”. En ese contexto, había opiniones en contra del término “niño de la calle”, ya que la principal queja al respecto sostenía que no “son de la calle” y que dicho concepto va en contra de la idea de priorizar y fortalecer los vínculos familiares. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado desde diversas perspectivas y que especialmente, durante las décadas de los ochentas y noventas, fue comprendido desde la imagen de la infancia que era identificada en la calle, realizando diversas actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, refirió que el fenómeno de la vida en calle debía analizarse y atenderse a partir de la composición más plural de los grupos de población que ocupan el espacio público y de los problemas diferenciados que suponen dicha diversidad. En consecuencia fue adoptado el término de “menores en situación de calle” y de la misma manera comenzaron a surgir voces en contra, en esta ocasión se argumentó principalmente que la palabra “menor” resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma importancia hacer la diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a los niños que contaban con más de 12 años de edad, ya que estos no son considerados como niños, sino como adolescentes. En consecuencia, el nombre política y doctrinalmente correcto llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”. Sin embargo a partir del reconocimiento de que estás personas son sujetos de derechos y a la composición heterogénea del fenómeno, se llegó al consenso de que debería ser descrito y entendido bajo el concepto de “personas integrantes de las poblaciones callejeras.” La Ciudad de México no estuvo exenta de esta situación, teniendo presencia de personas integrantes de las poblaciones callejeras dentro de su territorio, lo cual fue plenamente identificado y por lo tanto se implementaron actividades institucionales por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF CDMX) y el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) encaminadas a la atención de este grupo social. La persistencia del fenómeno a lo largo del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el incremento de la población viviendo en calle, el cambio generacional (niñas, niños, jóvenes, personas adultas y adultas mayores), la diversificación de la estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la calle, y finalmente la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y de discriminación múltiple. De acuerdo con información generada por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de intervención en materia de prevención con población en situación de calle y personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47% de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle los problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el DIF CDMX a través del Programa Hijos e Hijas de la Ciudad (Programa HHC) reportó en los resultados de su “Estudio Cualitativo” que el 59% de la muestra encuestada refirió a la violencia familiar como el principal motivo de salida a calle y en un lejano, pero no menos relevante 11%, reportó el consumo de drogas como el factor determinante para tal acción.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 De ambos estudios se desprende que desde la percepción de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, la principal causa de expulsión a la calle se presenta en su entorno familiar, donde pueden sufrir distintas formas de violencias, sin embargo, ésta no es la única causa que orilla a las personas a vivir en la calle, es decir, existen múltiples factores que propician la salida a vivir en las calles de la Ciudad de México. En este sentido, con fundamento en las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación publicado el 18 de enero del año 2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS diseñó e implementó el Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad con la finalidad de brindar atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad y/o en situación de calle. Para el año 2016 dicho programa se reestructuró operativamente para brindar “servicios asistenciales” (ahora servicios sociales) a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, mediante la atención directa en los puntos de socialización o en las instalaciones del programa, adicionando a su operatividad la realización de recorridos en calle para identificar con mayor prontitud a las personas que requieren de dichos servicios, además, se incorporó la atención de estas personas mediante el Centro de Servicios Sociales donde pueden recibir servicios para la higiene personal, ropa, alimentación, atención médica, psicológica, adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo y actividades lúdicas, artísticas y culturales. Actualmente, el programa se denomina Poblaciones en Situación de Calle. Adicionalmente, en el año 2012 se puso en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población Callejera de Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro Histórico. Este plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que se reúne en estos puntos, la impartición de talleres participativos de auto diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia de género e interrupción legal del embarazo, actividades educativas y círculos de lectura, así como aseo periódico del espacio ocupado por la población del punto. Dicho plan dio como resultado la atención de 129 personas, alcanzando 31 canalizaciones (2 a Casa Taller para la Vida, 1 al CAIS Plaza del Estudiante, 22 al módulo PASE, 2 al toxicológico Venustiano Carranza, 4 al CAIS Torres de Potrero) y 14 reinserciones al seno familiar. Cabe destacar que en el año 2011, el Congreso de la Unión realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), modificando su Capítulo Primero, del Título Primero, para quedar “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, concepto que incorporó y elevó a rango constitucional en su Artículo 1 los derechos humanos, dicha modificación implicó un cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de la convencionalidad. De esta forma las autoridades del país están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es importante mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha formulado las siguientes Recomendaciones con relación a las personas integrantes de las poblaciones callejeras: RECOMENDACIÓN CASO 23/2009 Discriminación y otras violaciones a los derechos humanos en agravio de las poblaciones callejeras del Distrito Federal. 13/2011 “Los elegidos de Dios” poblaciones callejeras que fueron objeto de trata al ser integrados en contra de su voluntad en una supuesta institución de asistencia y rehabilitación para las adicciones llamada “Los elegidos de Dios”. 7/2015 Retiros forzados y criminalización de personas en situación de calle. 8/2015 Deficiencia en la atención a la salud a personas en situación de calle.
  • 13. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 REFORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LOS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN LA CDMX El Gobierno de la Ciudad de México incluyó dentro del Programa General de Desarrollo 2013 – 2018 a las personas integrantes de las poblaciones callejeras como uno de los diez grupos prioritarios para la elaboración, implementación y evaluación de la política social para el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, tal como lo establece la CPEUM a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF). Bajo este escenario, el 15 de julio de 2014, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel Ángel Mancera, creó y se reunió con un grupo de planeación entre dependencias para producir un plan estratégico que aborde la situación de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, y solicitó a nueve dependencias y a integrantes de su gabinete que participaran en dicho proceso, designando a la Jefatura de la Oficina del Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO) para que guiaran este esfuerzo en conjunto para asegurar que la fuerza de trabajo se concrete en un plan estratégico de atención a estas personas. Como parte del plan de trabajo, el grupo se involucró en un proceso de planeación y discusión, revisando las líneas base existentes de los programas de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, examinando brechas existentes entre servicios y necesidades. También llevaron a cabo una investigación de mejores prácticas y estándares internacionales en las que se identificaron oportunidades para aprovechar los recursos existentes de manera más eficaz. Es importante señalar que las poblaciones callejeras se conforman de la siguiente manera: En razón de lo anterior, es fundamental que las acciones, estrategias o programas que se implementen no obedezcan a una lógica única de intervención, es decir, que la toma del espacio público tiene que ser analizada con todas las complejidades que conlleva y reconociendo las formas de arraigo que generan como forma de supervivencia de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL La asociación de ciertos grupos de población con una condición de especial situación de vulnerabilidad obedece a las desventajas particulares que enfrentan las personas que conforman dicho grupo respecto de otras personas, lo cual implica que la necesidad de contar con mecanismos de compensación y refuerza la obligación estatal de adoptar todas aquellas medidas necesarias para que los grupos de población trasciendan la situación en la que se encuentran y ejerzan de manera libre sus derechos humanos. En ese contexto, la discriminación y la exclusión son dos fenómenos a los que comúnmente se enfrentan los grupos y personas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad. Sin embargo, estos conceptos utilizados de manera indistinta poseen connotaciones, significados y consecuencias diferentes que impactan de manera diferenciada en los derechos humanos de las personas y grupos que se encuentran en una situación de desventaja dentro de la sociedad.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 De manera específica, tratándose de personas integrantes de poblaciones callejeras, los sistemas de desigualdad y exclusión se interrelacionan generando condiciones propicias para el desarrollo de violaciones graves y permanentes de los derechos humanos de las personas. Por lo tanto, el fenómeno de la exclusión se refuerza y la calle se convierte en un espacio de segregación que responde a la carencia de recursos económicos o materiales, pero también a la imposibilidad que tienen de participar en la determinación de los asuntos públicos, políticos, de gobierno y culturales de la ciudad en que habitan1 . a. La discriminación en torno a las personas integrantes de las poblaciones callejeras. La no discriminación constituye una exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que interviene la aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos coinciden en definir la discriminación como «toda distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el sexo, el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las preferencias u orientaciones sexuales o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los derechos humanos»2 . La discriminación es un fenómeno complejo que puede afectar a todas las personas en diversos momentos de su vida y adquiere una connotación particular cuando se trata de personas adscritas a grupos de población en especial situación de vulnerabilidad. Por ello, siendo las personas que viven en calle grupos en especial situación de vulnerabilidad, es importante que cualquier intervención que se realice desde el Estado, considere la clasificación que se ha hecho en el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de las formas de discriminación, a saber: “directa, indirecta, interseccional o múltiple y sistémica”. No obstante, aún con las distintas caras que pueda adoptar la discriminación, es importante recordar que la igualdad al ser un derecho, constituye una obligación inmediata para los Estados en virtud de la cual deben adoptar todas aquellas medidas necesarias y efectivas para garantizar la eliminación paulatina de factores y condiciones que puedan propiciar el desarrollo de actos discriminatorios que atenten contra el goce y ejercicio de los derechos humanos. Así, para que las personas integrantes de las poblaciones callejeras puedan vivir libres de estereotipos, prejuicios y violencia, resulta indispensable que las autoridades y la sociedad sean conscientes de la situación histórica de desventaja en la que se encuentran y enfatizar que el principio de igualdad es ante todo una norma consagrada y positivada tanto en nuestro texto constitucional como en diversos tratados internacionales de los cuales México es Estado Parte.3 El principio de igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta al Estado para determinar no sólo lo que no debe hacer, sino también lo que debe hacer4 con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos grupos de población entre los que se encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras. En este sentido, las acciones del Gobierno de la Ciudad de México están orientadas e implementadas para evitar la reproducción de los tipos de discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no sometimiento, todo ello en el marco del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos. Este protocolo toma en consideración el modelo planteado por la CDHDF para la identificación de medidas reforzadas asociadas a condiciones de especial vulnerabilidad. Es decir, se propone que al momento de impulsar alguna acción a favor de personas o grupos de población en situación de desventaja, exclusión o marginación, las autoridades involucradas 1 Walter Bossert, Conchita D'Ambrossio y Vito Peragine, "Deprivation and Social Exclusion" en Revista Economica, New Series, vól. 74, núm. 296, noviembre 2007, pág. 777. 2 ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/61/106 durante su LXI periodo de sesiones, New York, 13 de diciembre de 2006; ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación Racial (CIEFDR), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/2106 durante su XXI periodo de sesiones, New York, 21 de diciembre de 1965); ONU, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/34/180 durante su XXXIV periodo de sesiones, New York, 18 de diciembre de 1979. 3 Luigi Ferrajoli, “La igualdad y sus garantías” en Desafíos de la Igualdad, Desafíos de la Igualdad, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España, núm. 13, 2010, págs. 315 y 316. 4 Lucas Sebastián Grosman, La igualdad estructural de oportunidades en la Constitución, Universidad de Palermo, España, págs. 4 y 7. Disponible en <http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/inv_jurid/igualdad_estructural.pdf>
  • 15. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 consideren las diferencias y desigualdades que les caracteriza de manera individual y grupal para identificar con claridad las condiciones particulares de desventaja que pueden caracterizar a las personas que las integran, y colocando a éstas, siempre como el eje rector de los beneficios y consecuencias que se pretenden lograr con tales acciones. De igual forma, no debe perderse de vista que en algunas ocasiones pueden existir contextos específicos de vulnerabilidad que refuercen condiciones de discriminación o marginación como la pobreza, la violencia sistemática y generalizada, el establecimiento de un estado de excepción, entre otros. Por ello, la integración armónica de los enfoques de no discriminación y no subordinación que conforman al principio de igualdad, proporcionará al Estado y sus autoridades un panorama de las condiciones particulares y estructurales existentes en la sociedad que afectan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS La incorporación del enfoque de derechos en el diseño e implementación de políticas públicas presupone la consideración y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.5 En consecuencia, es necesario que las obligaciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales cobren una mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier actividad que tenga por objetivo solucionar problemas estructurales y atender a sectores específicos de la población a fin de generar un marco holístico e intersectorial de atención. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas discriminatorios que impidan el acceso a las personas o grupos por las condiciones que las caracterizan6 . Sin embargo, también deben ser conscientes que en algunas ocasiones resultará necesario realizar acciones diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de desarticular situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y personas en un plano real de igualdad estructural de oportunidades que contribuyan a su desarrollo7 . Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público requieren de la generación de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas poblaciones. Es así que el Gobierno de la Ciudad de México, diseñó el presente Protocolo en el marco del enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación, que permitirá lograr una atención integral e interinstitucional, tomando en consideración las opiniones de las personas integrantes de las poblaciones callejeras para brindarles servicios sociales encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar el pleno desarrollo y una vida independiente. ESTANDARES DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS En función de las atribuciones y competencias específicas de los entes responsables y corresponsables, el Gobierno de la Ciudad de México incorpora el contenido de los estándares internacionales de derechos humanos en las fases de prevención, intervención y proceso de integración social y en general, en todo el modelo de atención descrito en el presente Protocolo. Tema Derechos Humanos Obligaciones reforzadas en el marco del principio de igualdad y no discriminación Ciudadanía Derecho a la identidad y al nombre a) Facilitar la obtención de documentos de identidad de las poblaciones. b) Realizar campañas permanentes de registro de las poblaciones callejeras. c) Respetar y reconocer de manera legal a partir de un proceso accesible el establecimiento de lazos familiares entre integrantes de las poblaciones callejeras (filiación y parentesco). 5 Víctor Abramovich, Los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos como Marco para la Formulación y el Control de las Políticas Sociales. Anuario de Derechos Humanos. 2006. pág. 15. 6 OACNUDH, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, ONU, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 12 7 Roberto Saba, "Igualdad, clases y clasificaciones: ¿Qué es lo sospechoso de las categorías sospechosas?" en Roberto Gargarella, Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Abeledo Perrot, Argentina, 2008, pág. 732.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica a) Eliminar todas aquellas prácticas que invisibilicen a las poblaciones callejeras y obstaculicen la posibilidad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera voluntaria. Derecho de participación a) Eliminar obstáculos que impidan que las poblaciones callejeras participen en consultas y procesos de participación ciudadana. b) Atendiendo a las condiciones de vida de las poblaciones callejeras, generar mecanismos accesibles y aceptables que faciliten la participación de las poblaciones callejeras en aquellas decisiones que les afecten. c) Establecer mecanismos que de manera accesible proporcionen información a las poblaciones callejeras a efecto de que puedan formarse una opinión libre que asegure loa posibilidad de proporcional un consentimiento informado respecto a las cuestiones que les sean consultadas. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y derecho a la información a) Facilitar la celebración de foros, audiencias y canales de comunicación permanentes para que las poblaciones callejeras manifiesten sus problemáticas. b) Promover de manera inclusiva la participación de las poblaciones callejeras en foros o eventos en los que participe toda la población. c) Asegurar el acceso a información comprensible sobre los derechos y servicios que proporciona el Estado, así como de los mecanismos para acceder a los mismos. Nodiscriminación Derecho a la honra y a la dignidad a) Eliminar normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las poblaciones callejeras. b) Garantizar la dignidad de las poblaciones callejeras. c) Asegurar la implementación de medidas necesarias para proteger a las poblaciones callejeras contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, honra y reputación. d) Adoptar medidas necesarias evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica a) Promover el reconocimiento de las poblaciones callejeras como titulares de derechos frente a la sociedad. b) Eliminar acciones o programas asistencialistas que desconozcan las necesidades de las poblaciones callejeras. Libertad de pensamiento y de expresión a) Respetar las manifestaciones de voluntad de las poblaciones callejeras. b) Brindar opciones e información que les permitan tomar decisiones sin coartar sus libertades. Derecho de protección a la familia a) Asegurar que la vida en la calle no sea un argumento o condición suficiente para la desintegración de familias. Criminalizacióny LimpiezaSocial Derecho a la libertad y seguridad personales a) Eliminar aquellas normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren lo libertad o seguridad de las poblaciones callejeras. b) No afectar a la libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras por acciones discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas provoquen. c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar los desalojos forzosos fundados en la condición de las personas que viven en la calle. d) Abstenerse o impedir el internamiento forzoso de las poblaciones callejeras en instituciones privadas o públicas.
  • 17. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Derecho a la integridad personal a) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la integridad física, mental y emocional no se vea trastocada por motivos de discriminación en contra de las personas que viven y sobreviven en la calle. b) Prevenir e investigar de manera exhaustiva las afectaciones causadas por autoridades en la integridad física, psíquica y moral de las poblaciones callejeras suscitadas en los operativos de operativos. c) Garantizar la incorporación de la discriminación como agravante en las sanciones y reparaciones que se establezcan como resultado de agresiones a la integridad personal de las poblaciones callejeras. d) Emprender campañas de sensibilización para eliminar la criminalización en contra de las poblaciones callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas en su integridad personal por razones de discriminación sistémica o múltiple. Derecho a una vida libre de violencia a) Adoptar medidas suficientes para prevenir que la discriminación múltiple ocasione abusos físicos, psicológicos, emocionales o sexuales en contra las mujeres que viven en la calle. b) Garantizar atención especializada a las mujeres que viviendo en la calle enfrentan situaciones de violencia basadas en estereotipos y prejuicios derivados de la discriminación sistémica que enfrentan las poblaciones callejeras. AccesoalaJusticia Derecho a la seguridad jurídica a) A partir del reconocimiento de la situación de exclusión social de las poblaciones callejeras y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle, asegurar la difusión diversificada y comprensible de información jurídica básica para el ejercicio de los derechos. b) Allegar a las poblaciones callejeras información jurídica clara, precisa y accesible sobre los procesos que se siguen en su contra, así como de las acciones legales procedentes. c) Erradicar la estigmatización de actividades de sobrevivencia callejera para garantizar la no criminalización y vulneración de la presunción de inocencia. Debido proceso y garantías judiciales a) Eliminar obstáculos de carácter económico o social que condicionen el acceso de las poblaciones callejeras a procedimientos y recursos adecuados y efectivos. b) Garantizar en condiciones de igualdad asistencia judicial de alta calidad y servicios jurídicos a las poblaciones callejeras que no cuentan con recursos para pagar los costos de una representación. c) Desarrollar e implementar programas de formación dirigidos a las y los operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con las herramientas necesarias para identificar las necesidades específicas de las poblaciones callejeras y desempeñar sus funciones en un marco de no discriminación. d) Impulsar procesos de evaluación del impacto que los programas de formación tienen en la disminución de sanciones penales o pagos de multas desproporcionadas en contra de poblaciones callejeras por el uso de espacios públicos y el consumo de drogas. Derecho a la integridad personal y Derecho a la libertad y seguridad personales a) Garantizar la no exposición de las poblaciones callejeras a situaciones de riesgo, derivadas de detenciones, arrestos o traslados en patrullas ante autoridades judiciales o administrativas. b) Adoptar las medidas necesarias (incluyendo la reforma de las leyes) para prevenir y reparar detenciones ilegales o basadas en la criminalización de la vida en la calle o bien, de las actividades de sobrevivencia que realizan las poblaciones callejeras. c) Implementar estrategias o protocolos de prevención y acciones específicas para erradicar eventos de incomunicación o retención ilegal de poblaciones callejeras por parte del Estado. d) Investigar y sancionar cualquier demora o afectación en la presentación de personas que viven y sobreviven en la calle ante la autoridad competente.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 AccesoalaSalud Derecho a la Salud a) Garantizar a las personas que viven y sobreviven en la calle el acceso a los servicios de salud sin discriminación. b) Garantizar que los establecimientos y servicios de salud sean accesibles física y geográficamente para todas las personas. c) Garantizar atención primaria básica, universal y gratuita, para las poblaciones callejeras. d) Garantizar atención de urgencia de manera gratuita, sin discriminación, para las poblaciones callejeras. e) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales f) Establecer un sistema que amplifique la cobertura de servicios básicos en función de las condiciones de exclusión de desventaja de las personas. Derecho a la salud sexual y reproductiva a) Garantizar el acceso a la información en materia de salud sexual, reproductiva y planeación familiar. b) Garantizar medicamentos y atención universal y gratuita durante el embarazo y la lactancia. c) Acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, libre de estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se derivan de las condiciones de desventaja particulares que enfrentan las personas. d) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales e) Garantizar el consentimiento libre e informado de las mujeres antes de ser sometidas a cualquier procedimiento. Derecho a la salud y consumo de drogas a) Prohibición del internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de drogas b) Garantizar que las personas expresen su consentimiento libre e informado antes de ser sometidas cualquier tratamiento de rehabilitación. c) Acceso a servicios de salud especializados para la atención del uso conflictivo de las drogas, basados en la autonomía de la voluntad de las personas. InclusiónSocial Derecho a un nivel de vida adecuada a) Proporcionar alternativas a la vida en calle que constituyan opciones dignas y respeten su honra y libertad, reconociendo como fundamento de las mismas la autonomía de voluntad de las personas. b) Auxiliar a las poblaciones callejeras a tener acceso a un espacio que satisfaga las necesidades de una vida digna, sin someterlas a condicionamientos asociados con reglas de conducta impuestas por agentes externos. Derecho a la educación a) Facilitar el acceso a servicios educativos básicos e incluyentes, profesionales y técnicos que tomen en cuenta las condiciones de vida de las poblaciones callejeras. b) Planificar programas que permitan acreditar los estudios que pudieran tener las poblaciones callejeras, y que permitan su inclusión en el sistema educativo. c) Generar programas educativos que establezcan lazos con fuentes de empleo a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones callejeras de la educación al trabajo. Derecho al Trabajo a) Respetar la libre elección de su ocupación. b) Otorgarles posibilidades de empleo que les permitan dejar la calle como fuente de recursos, y acceder a fuentes de empleo que no sean precarias. c) Vigilar que las personas que forman parte de las poblaciones callejeras reciban todas las prestaciones laborales a que tienen derecho.
  • 19. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Derecho a la vivienda a) Facilitar el acceso de poblaciones callejeras a viviendas de interés social. b) Generar estrategias que permitan a las personas que forman parte de las poblaciones callejeras cuya estancia en la calle es intermitente a fin de que tengan condiciones para permanecer en las viviendas en las que pasan parte del tiempo. c) Realizar acciones de prevención a fin de que las personas que únicamente laboran en la calle, cuenten con alternativas en donde la última opción para pernoctar sea la calle. III. MARCO NORMATIVO A continuación, se presenta el marco legal internacional, nacional y local, que faculta a diferentes entes responsables y corresponsables del Gobierno de la Ciudad de México para atender a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social: De acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos contenidos en la CPEUM, los tratados internacionales reconocidos por México en esa materia y las leyes que emanen de ella, conforme al principio pro persona. En la CPEUM se establece la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Existen tratados y convenios relacionados con el tema como son: I. Declaración Universal de Derechos Humanos; II. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión; III. Declaración Copenhague sobre Desarrollo Social; IV. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; V. Declaración Mundial sobre Educación para Todos; VI. Declaración y plan de acción de Viena; VII. Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; VIII. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; IX. Convención Americana sobre los Derechos Humanos; X. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; XI. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; XII. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés);; XIII. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Belem Do Pará); XIV. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; XV. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre los Derechos del Niño; XVI. Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; XVII. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIX. Carta Democrática de Naciones Unidas Interamericana; XX. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; XXI. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XXII. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo San Salvador), entre otros; XXIII. Reglas mínimas de las Naciones Unidad para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); XXIV. Resolución 59 Asamblea General de las Naciones Unidas; XXV. Programa Habitad;
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que el deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente con relación a la protección de la vida de personas en situación de vulnerabilidad e indefensas o en situación de riesgo, como son las personas integrantes de las poblaciones callejeras. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende el derecho a que no se les impida el acceso a las condiciones que les garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho. A nivel nacional se encuentran vigentes las siguientes normas legales en materia de derechos humanos: a) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Tiene por objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. b) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es reglamentaria del Artículo 21 de la CPEUM en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. c) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tiene como finalidad eliminar toda forma de discriminación en beneficio de mujeres y hombres que se encuentren en una situación de desventaja por la transgresión del principio de igualdad. d) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático. e) Ley General de Salud. Esta ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del Artículo 4º de la CPEUM, además establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. f) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene por objeto reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la CPEUM estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. g) Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones establece los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones en los establecimientos de los sectores públicos, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones. h) Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico. Esta Norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico. i) Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Denominada Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las personas usuarias de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos. En materia local, la Ciudad de México tiene las siguientes normas legales en materia de derechos humanos:
  • 21. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 I. Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Establece las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establece las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en el Distrito Federal. II. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Establece la Organización de la administración, la cual será centralizada, desconcentrada y paraestatal, y fija las obligaciones, competencias y facultades de las diversas áreas que integran la administración pública del Distrito Federal. III. Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Tiene por objeto, entre otros, cumplir, en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales. IV. Ley de Educación del Distrito Federal. Tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan el Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, las normas contenidas en la presente ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos. V. Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal. Tiene por objeto regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito Federal, en su diversidad de manifestaciones. VI. Ley de Vivienda del Distrito Federal. Tiene por objeto orientar la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del Distrito Federal en concurrencia con las diversas disposiciones económicas, sociales, urbanas y poblacionales, establecidas para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México; VII. Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral. VIII. Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral. Garantiza el acceso a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del Distrito Federal. IX. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Establece los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación. X. Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal. Regula, promueve la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas. XI. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. Tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. XII. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México. Tiene por objeto lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México. XIII. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Tiene como objeto, entre otros, reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o. de la CPEUM.
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 XIV. Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. Tiene por objeto garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en el Distrito Federal a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así como restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido. XV. Ley de Salud del Distrito Federal. Tiene como objeto, entre otros, regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de la población del Distrito Federal y la competencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad local. XVI. La Ley de Salud Mental del Distrito Federal. Establece mecanismos para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en las instituciones de salud pública del Distrito Federal, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. XVII. Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal. Tiene por objeto establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal. XVIII. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Establece reglas mínimas de comportamiento cívico para la convivencia armónica de sus habitantes. XIX. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Establece las bases para mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación de los delitos y la persecución de los imputados y para auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. XX. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables. XXI. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, dicha Ley, en el artículo 2°, fracción IV, señala como atribuciones del Ministerio Público la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otras de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. XXII. Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. XXIII. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Tiene por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo. XXIV. Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal. Tiene por objeto determinar la intervención y coordinación que, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán observar las autoridades del Distrito Federal que integran la Administración Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Instituciones y la sociedad civil organizada y no organizada.
  • 23. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 XXV. Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal. Establece en su artículo 5°, fracción II, que las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a recibir tratamiento conforme a los principios médicos, científicamente aceptados y con pleno respeto a los derechos humanos. XXVI. Decreto de creación del Instituto de Asistencia e Integración Social. Establece que el Instituto tiene por objeto promover, coordinar, supervisar y evaluar la asistencia social en el Distrito Federal, definir y establecer la política en materia de asistencia social, y ser la instancia normativa de los programas de asistencia social que realice la Administración Pública del Distrito Federal. XXVII. Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Define las estrategias, acciones, plazos e instancias públicas responsables y corresponsables que deberán atender las autoridades del Distrito Federal, a corto, mediano, largo plazo y de forma permanente, a fin de alcanzar el cumplimiento de los derechos humanos en la Ciudad de México, en particular en el Capítulo 26, relativo a los derechos de las poblaciones callejeras. XXVIII. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018, colocando como uno de los principales sujetos de atención en el diseño de la política pública orientada a la eliminación de la exclusión, el maltrato y la discriminación a las poblaciones callejeras. XXIX. Programa Sectorial de Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2013-2018. Tiene su fundamento en las leyes y decretos que rigen la planeación de la Ciudad de México, que promueven el desarrollo social y establece a las poblaciones callejeras como uno de aquellos grupos mayormente discriminado. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1.- El presente Protocolo tiene como objeto general articular acciones interinstitucionales para proporcionar servicios sociales en las etapas de prevención, intervención y proceso de integración social; con la finalidad de favorecer, restituir, hacer exigibles y reconocerles el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de poblaciones callejeras o en condición de integración social, además, tendrá como objetivos particulares: I. Con personas en riesgo de vivir en calle: Identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que más personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario. II. Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: Revertir las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas estas personas; proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración social como sujetos plenos de derechos. III. Con personas en condición de integración social: Generar alternativas de vida fuera de calle, que garanticen el acceso a servicios sociales especializados, acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida independiente. Ya que son considerados ciudadanos de pleno derecho que poseen los mismos derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos. Cuando se acredite que existen actos administrativos irregulares o actos que violenten derechos humanos, se utilizarán los mecanismos legales existentes en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal así como Lineamientos para el pago de la indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptadas o suscritas por las Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de septiembre de 2014.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 2.- Para la interpretación e implementación del presente Protocolo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 1 de la CPEUM y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, considerando medidas de nivelación e inclusión, así como las condiciones específicas que se generan al vivir en calle. 3.- En el ámbito de sus competencias y con un enfoque diferenciado y especializado, los entes responsables y corresponsables tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales, primordialmente con los siguientes grupos: I. Niñas, niños y adolescentes: Reconocidos como titulares de derechos y atendiendo a los cuatro principios rectores de la convención de los derechos del niño: no discriminación, supervivencia y desarrollo, interés superior del niño y participación; garantizando de manera plena sus derechos, particularmente el derecho a vivir en familia (Artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Artículos 8, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño; Artículo 4 de las directrices sobre las Modalidades Alternativas de los Cuidados de los Niños). II. Personas jóvenes: Recibirán los servicios sociales considerando la diversidad de composición que les permita el pleno desarrollo de su persona en los ámbitos educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de libertad y progreso social a las que legítimamente tienen derecho. III. Personas adultas mayores: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo respetando sus características individuales que les permita mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorealización y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que dignifique su vejez. IV. Personas con discapacidad: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo con la finalidad de contribuir a lograr la equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un plano de igualdad y no discriminación para lograr su incorporación a una vida plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación en el marco del derecho a la salud. V. Mujeres víctimas de violencia: Gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo con enfoque de género, para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siempre con la debida diligencia y garantizando en todo momento su seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su libertad y autonomía. Personas de pueblos y comunidades indígenas: Con reconocimiento pleno a su identidad, origen y lengua gozarán de los servicios sociales del presente Protocolo. VI. Personas integrantes de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero, e Intersexual: Como titulares de derechos tendrán igualdad de acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad humana, no discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de oportunidades. VII. Personas con VIH/SIDA: Como titulares de derechos tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad. VIII. Personas víctimas de trata: Como titulares de derechos tendrán acceso a los servicios sociales con pleno respecto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad sexual, así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación. IX. Así como otros grupos en condición de especial vulnerabilidad a quienes se deberá atender tomando en cuenta sus características y necesidades específicas X. Los entes responsables y corresponsables actualizarán sus Manuales de Procedimientos para establecer los elementos mínimos para brindar atención con trato preferente, enfoque diferencial y especializado que permita el acceso a todos los derechos, resaltando en cada instrumento la prohibición expresa de negar cualquier servicio social a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. 4.- La aplicación del presente Protocolo será atribución de los siguientes entes responsables con la coadyuvancia de los entes corresponsables, en el marco de sus respectivas competencias, quienes estarán a cargo de proporcionar atención a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social: I. Entes responsables: a) Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS); b) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF CDMX); y c) Delegaciones Políticas de la Ciudad de México.
  • 25. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 II. Entes corresponsables: a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO); c) Secretaría de Salud (SEDESA); d) Secretaría de Seguridad Pública (SSP); e) Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ CDMX); f) Secretaría de Educación (SEDU); g) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE); h) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI); i) Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE); j) Secretaría de Protección Civil; k) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC); l) Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); m) Secretaría de Cultura; n) Contraloría General; o) Oficialía Mayor; p) Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR); q) Sistema de Transporte Colectivo (STC); r) Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA); s) Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INFO CDMX); t) Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (INDEPEDI); u) Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México (INMUJERES CDMX); v) Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE CDMX); w) Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); x) Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED); y) Autoridad del Centro Histórico. Los entes responsables y corresponsables antes mencionados participarán a través de sus responsables o de las unidades administrativas que tengan directamente adscritas, o de los órganos desconcentrados y descentralizados que los compongan. Por invitación, se convocará al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) para suscribir convenios de colaboración en el ámbito de sus competencias, específicamente a través del Instituto de Ciencias Forense (INCIFO), para el desarrollo de los siguientes temas: I. Recuperación de cuerpos; y II. Búsquedas de personas no localizadas, En la vinculación con el TSJDF se invitará a participar a las OSC y legalmente constituidas de conformidad a lo establecido en el Convenio que para tal efecto se suscriba. 5.- La implementación del presente Protocolo se sujetará a la siguiente estructura: I. SEDESO/IASIS. Coordinador; II. DIF CDMX. Secretario Técnico; y III. Delegaciones Políticas. Enlaces territoriales.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 Además, se atenderán las siguientes coordinaciones particulares correspondientes a las fases de atención descritas en el capítulo V del presente Protocolo: ENTE RESPONSABLE FASE DIF CDMX Prevención IASIS Intervención* Proceso de Integración Social *En el caso del albergue familiar el coordinador será el DIF CDMX 6.- Para efectos de este Protocolo, se entenderá por: I. Acompañamiento: Acción que realizan los integrantes de las diferentes brigadas en conjunto con las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social para que se les proporcionen los servicios sociales que requieran, a efecto de gozar y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, dichos servicios pueden ser proporcionados por entes públicos, sociales o privados. II. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Deberán ser adaptables, legitimas, apegadas a derecho y respetarán el principio de proporcionalidad. III. Actividades lúdicas: Estrategia pedagógica que utiliza el juego como herramienta para favorecer el desarrollo personal, mediante la realización de procesos socioafectivos, así como de análisis de situaciones y actitudes. IV. Adicción o dependencia: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación. V. Adolescente: Persona que se encuentra entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad. VI. Albergue: Lugar transitorio en donde se brinda alojamiento, abastecimiento alimentario, apoyo y bienestar físico y mental a las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras, y que contribuyen al ejercicio pleno de sus capacidades, a su convivencia social, educación, desarrollo humano y su integración social. VII. Áreas restringidas: Todos los espacios destinados al correcto funcionamiento del Sistema de Transporte Colectivo, con el fin de proteger la integridad de las personas usuarias, trabajadores, instalaciones fijas y material rodante; así como aquellas que por su naturaleza deben permanecer libres para evitar un riesgo de interrupción del servicio del Sistema de Transporte Colectivo.
  • 27. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 VIII. Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: Todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de corto, mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de superar las afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o física que en cada caso sea causa de dicho consumo. IX. Brigadas de trabajo en calle: Grupos de trabajo interinstitucional que brindarán los servicios sociales a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. Estas brigadas se denominarán: Brigadas Preventivas y Brigadas de Intervención; serán consideradas como educadores de calle, mismas que deberán estar debidamente identificadas. X. Brigadas preventivas: Grupo interdisciplinario coordinado por el DIF CDMX e integrado por representantes de al menos dos entes responsables y corresponsables así como integrantes de OSC, que será responsable de realizar actividades en campo (comunidad y escuelas) para brindar información a las personas en riesgo de vivir en calle acerca del Centro de Acción Preventiva (CAP) y los servicios sociales que ahí se ofrecen. Estas brigadas se podrán vincular con actores comunitarios que faciliten la identificación de personas en riesgo de vivir en calle. XI. Brigadas de intervención: Grupo interdisciplinario coordinado por el IASIS e integrado por al menos, los siguientes entes responsables y corresponsables: DIF CDMX, Delegaciones, STC, SEDESA, IAPA, CEJUR, entre otros, que tienen como finalidad la detección, primer contacto, promoción de servicios sociales y atención en el Centro de Servicios Sociales (CSS) en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. XII. CAIS: Centros de Asistencia e Integración Social adscritos al IASIS. XIII. Canalización: Conjunto de procesos por el que se vincula para su atención a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en proceso de integración social, con los servicios sociales que proporcionan entes públicos, sociales y privados. XIV. CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. XV. CEJUR: Consejería Jurídica y de Servicios Legales. XVI. Centro de Acción Preventiva (CAP): Es el espacio físico ubicado al interior de un Centro de Desarrollo Comunitario, administrado por el DIF CDMX, cuyo objetivo es brindar atención integral especializada a las personas en riesgo de vivir en calle. XVII. Centro de Servicios Sociales para Poblaciones Callejeras (CSS): Espacio físico coordinado por el IASIS en donde las personas integrantes de las poblaciones callejeras pueden solicitar servicios sociales especializados para la progresiva restitución de sus derechos. XVIII. Centros de salud: Unidades médicas correspondientes al primer nivel de atención que brindan servicios de manera ambulatoria los cuales están administrados por la SEDESA. XIX. Censo: Registro cuantitativo y cualitativo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. XX. CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. XXI. Consejo técnico de los CAIS: Es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre los CAIS y la Dirección General del IASIS a través de la COSE. XXII. COPRED: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. XXIII. Consentimiento libre e informado: Es la manifestación de la voluntad que previo conocimiento de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras, en condición de integración social, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, hace constar su aceptación para recibir algún servicio social, con pleno consentimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna. XXIV. Cuando se trate de personas aparentemente bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva que le impida dar su consentimiento informado, deberá constar dicha circunstancia por escrito, con la firma autógrafa del superior jerárquico. XXV. Cuando se trate de una niña, niño o adolescente se deberá obtener el consentimiento libre e informado del padre, madre, tutor o representante legal de la institución que, en su caso, lo tenga a su cargo; y en el caso de no encontrarse ninguna de las personas anteriores y se encuentre en riesgo su salud, el consentimiento se podrá obtener de terceros o se atenderá lo que disponga el médico tratante. XXVI. Construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización: Proceso de atención, acompañamiento, ofrecimiento y otorgamiento de servicios sociales, seguimiento y gradual generación de confianza entre las brigadas con personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social, en el que se siembra la idea y se demuestra con casos concretos de integración social que se puede optar por una vida distinta a la vida en la calle. XXVII. COSE: Coordinación de Operación, Seguimiento y Evaluación adscrita al IASIS. XXVIII. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 XXIX. Cuerpos de seguridad pública: Policía Preventiva, Policía complementaria y Policía de investigación. XXX. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. XXXI. Datos personales: Información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad. XXXII. Debida diligencia: Obligación de los entes responsables y corresponsables de dar respuesta eficiente, oportuna y responsable a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. XXXIII. Delegaciones Políticas: Órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en la Ciudad de México. XXXIV. Derecho de acceso a la información pública: Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la Ley en la materia. XXXV. Desalojo o desocupación: Evacuación o vaciado de un lugar, de las cosas o personas que lo ocupan. XXXVI. Desarrollo comunitario: Método de intervención que incorpora a todos los agentes que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones, que potenciando un proceso pedagógico y las capacidades participativas de los actores y las estructuras mediadoras, permita alcanzar objetivos comunes y predeterminados para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades y cuyos resultados puedan ser evaluados de forma continuada. XXXVII. Desarrollo integral: Ejercicio pleno de los derechos de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, para satisfacer sus necesidades básicas e intereses y propiciar su desarrollo físico, psicológico, laboral, social y educativo. XXXVIII. Desintoxicación: Proceso clínico mediante el cual una persona deja de sufrir gradualmente los efectos de una sustancia psicoactiva que se lleva a cabo de forma segura y eficaz, de manera que se reducen al mínimo los síntomas de la abstinencia y los riesgos de muerte. XXXIX. Detención: Restricción de la libertad de una persona, realizada por integrantes de los cuerpos de seguridad pública, misma que debe apegarse a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 constitucional. XL. DIF CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. XLI. Discapacidad: Situación o condición que resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, mental, intelectual o sensorial y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. XLII. Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico, psicológico y/o quirúrgico. XLIII. Enfoque diferencial y especializado: Reconocimiento de la necesidad de brindar una atención especializada que responda a las particularidades de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, en atención a su conformación heterogénea y que en cada persona pueden confluir diversos factores que agraven su condición de vulnerabilidad como género, preferencia sexual, etnia, discapacidad, edad, entre otros. XLIV. Enfoque de derechos humanos: Principio que considera el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas encaminadas a la promoción, respeto y defensa de los derechos humanos, así como a su realización progresiva. XLV. Ente responsable: Autoridad perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenta con atribuciones expresas para garantizar que los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social se atiendan a través de la prestación de los servicios sociales. XLVI. Ente corresponsable: Autoridad perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenta con atribuciones para coadyuvar con los entes responsables al ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social a través de la prestación de los servicios sociales. XLVII. Equidad de género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. XLVIII. Evaluación psicológica: Evaluación realizada por un profesional de la salud mental con el propósito de estudiar el comportamiento humano y en su caso, determinar el estado de salud mental de una persona.
  • 29. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 XLIX. Expediente clínico: Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias respectivas. L. Factores de riesgo: Toda circunstancia o situación de naturaleza biológica, psicológica o social que aumenta la probabilidad de que una persona viva en calle. LI. Factores protectores: Elementos, circunstancias o eventos de naturaleza biológica, psicológica o social, cuya presencia tiene una relación estrecha con la disminución y/o ausencia de que una persona viva en calle. LII. Hospitalización: Traslado e internación temporal de las personas usuarias en un centro hospitalario en caso de urgencia o gravedadpara su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos. LIII. IAPA: Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones. LIV. IASIS: Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social. LV. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos. LVI. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. LVII. INFO CDMX: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. LVIII. Información confidencial: Información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal. LIX. IP: Iniciativa Privada. LX. Integración social: Proceso de inclusión y construcción de un proyecto de vida fuera de la calle, a través del desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales. LXI. Intervención: Proceso de atención dirigido a personas integrantes de las poblaciones callejeras, que contempla su detección, primer contacto, promoción de servicios sociales, canalización, Centro de Servicios Sociales, CAIS y Albergue Familiar para la progresiva restitución de sus derechos. LXII. Medidas de inclusión: Aquellas disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o condiciones de desventajas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato. LXIII. Medidas de nivelación: Son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. LXIV. Niña, Niño: Personas menores a doce años de edad. Se encuentran en primera infancia las niñas y niños menores de seis años. LXV. OSC: Agrupaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas en la Ciudad México, que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso y que tienen entre sus poblaciones objetivo de atención a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social. LXVI. Paciente: Persona que sufre dolor o malestar por lo cual recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud, sometiéndose a un examen, tratamiento o a una intervención y que por lo tanto es considerado como persona usuaria beneficiario directo de la atención médica. LXVII. Participación ciudadana: Derecho de las y los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México para intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución, y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno y en la identificación y solución de problemas comunes. LXVIII. Personas adultas mayores: Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en la Ciudad de México. LXIX. Personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas: Son aquellas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Hay quienes hablan su lengua materna. LXX. Personas en condición de integración social: Todas aquellas personas que han sido atendidas por el esquema de atención integral y que se encuentran en la posibilidad de desarrollar una vida independiente.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 LXXI. Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. LXXII. Personas en riesgo de vivir en calle: Son aquellas personas que, independientemente de su edad, presentan uno o más factores de riesgo que derivan en una alta probabilidad de vivir en calle. LXXIII. Personas integrantes de las poblaciones callejeras: Personas que realizan todas sus actividades de supervivencia en espacios públicos y/o privados en abandono. LXXIV. Personas jóvenes: Personas sujetas de derechos, cuya edad comprende entre los 12 años cumplidos y los 29 años de edad cumplidos, identificadas como sujeto de derechos, actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento de la Ciudad de México. LXXV. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la valoración diferenciada entre hombres y mujeres, justificada con base en las diferencias biológicas. LXXVI. PGJ CDMX: Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. LXXVII. Protección de datos personales: Garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los Entes Obligados. LXXVIII. PPSC: Programa Poblaciones en Situación de Calle adscrito al IASIS. LXXIX. Prevención: Preparación, disposición y acción anticipadas, dirigidas a la promoción y desarrollo integral de las personas, con el fin de evitar fenómenos indeseables que obstaculicen su desarrollo. LXXX. Primer nivel de atención: Atención otorgada por los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Delegaciones Políticas y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general. LXXXI. Programa HHC: Programa Hijos e Hijas de la Ciudad adscrito al DIF-CDMX. LXXXII. Protocolo: Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México. LXXXIII. Proceso de integración social: Acciones de inclusión encaminadas a la restitución de derechos de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras con el fin de lograr su desarrollo integral e integración social mediante la construcción de un proyecto de vida fuera de la calle. LXXXIV. Punto de socialización: Espacio físico en el que interactúan, transitan, habitan o pernoctan personas integrantes de las poblaciones callejeras, de forma irregular y por tiempo indefinido. LXXXV. Referencia/contrareferencia: Procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los dos niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad, con continuidad. LXXXVI. Registro único: Sistema electrónico administrado por el IASIS que constituye un padrón de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que son atendidas por los entes responsables y corresponsables. LXXXVII. Redes de apoyo: Aquellos sistemas compuestos por personas o por comunidades, que permiten lograr un sentido de identificación o pertenencia, estas redes facilitan la permanencia de sus integrantes y se fortalecen con el trabajo interinstitucional, una vez que son dotadas de herramientas para su desarrollo integral y sus necesidades son cubiertas. LXXXVIII. Regionalización: División territorial estratégica de las 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México en, al menos, cuatro zonas de atención oportuna para las personas integrantes de las poblaciones callejeras. LXXXIX. Reporte para la intervención: Solicitud de intervención realizada por cualquier medio de comunicación a efecto de que se proporcione atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras. XC. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico. XCI. SEDESA: Secretaría de Salud. XCII. SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social. XCIII. SEDEREC: Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. XCIV. SEDU: Secretaría de Educación. XCV. SEDUVI: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. XCVI. SEFIN: Secretaría de Finanzas. XCVII. Seguimiento: Proceso por el cual se realizan visitas domiciliarias o a puntos de socialización, en búsqueda de las personas en riesgo vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social que abandonen su proceso de atención y con el propósito de que den continuidad al mismo.
  • 31. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 XCVIII. Segundo nivel de atención: Atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la SEDESA. XCIX. Servicios de salud: Todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios públicos de salud se clasifican en tres: los prestados por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la SEDESA; los prestados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal directamente o a través de sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y los prestados por las Instituciones de Seguridad Social, regulados por las leyes que los rigen. C. Servicios Sociales: Conjunto de servicios de protección necesarios para favorecer que las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras y/o en condición de integración social, accedan a un nivel de vida adecuado y se restituya progresivamente sus derechos. CI. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. CII. Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. CIII. Sistema de transporte público: Todo transporte concesionado o administrado por el Gobierno de la Ciudad de México tales como, Metrobus, STC, Tren Ligero, Trolebús, RTP, entre otros. CIV. SOBSE: Secretaría de Obras y Servicios. CV. STC: Sistema de Transporte Colectivo. CVI. STyFE: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. CVII. Sustancia psicoactiva: Sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol. CVIII. SSP: Secretaría de Seguridad Pública. CIX. Tercero: Familiar, amigo, conocido, testigo u otros que expresan de forma voluntaria, libre e informada su interés por la atención de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras. CX. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de derechos humanos como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogenización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad. CXI. Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno. CXII. Tratamiento ambulatorio: Es el que se administra a pacientes no internados, por lo general, en sesiones programadas con regularidad (1 o 2 horas a la semana). CXIII. Tratamiento residencial: Servicios de tratamiento o de readaptación que generalmente se ofrecen por un periodo de más de 60 días y se administra de manera intensiva y estructurada. CXIV. Trato preferente: Acción consistente en brindar atención digna a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, generando ajustes razonables que les permita el acceso al goce y ejercicio de sus derechos y de conformidad a su condición de especial vulnerabilidad. CXV. TSJDF: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. CXVI. Urgencia médica: Problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata. CXVII. Víctima: Aquellas personas que han sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. CXVIII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. CXIX. Vulnerabilidad social: Se refiere al carácter de las estructuras e instituciones económico-sociales; fenómenos naturales y culturales, y al impacto que éstos provocan en comunidades, familias y personas en distintas dimensiones de la vida social, así como los recursos y estrategias que éstas utilizan para enfrentar dichos impactos. 7.- Los entes responsables y corresponsables, en el marco de sus respectivas competencias, brindarán la atención y los servicios sociales señalados en el presente Protocolo con la debida diligencia, garantizando para ello un enfoque diferencial y especializado que considere las mejores prácticas y estándares de protección internacional, y apegados al respeto a los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 Asimismo, éstos promoverán la participación de las OSC y con experiencia reconocida en la defensa y promoción de los derechos humanos de las poblaciones callejeras, de instituciones académicas y ciudadanía en general en el diseño e implementación de los servicios sociales otorgados a estas personas en el marco del presente Protocolo. 8.- Para la instrumentación del presente Protocolo, los entes responsables y corresponsables se sujetarán a los siguientes principios de la política de desarrollo social de la Ciudad de México: I. Universalidad; II. Igualdad y derecho a la no discriminación; III. Equidad de género; IV. Equidad social; V. Justicia distributiva; VI. Diversidad; VII. Integralidad; VIII. Territorialidad; IX. Transversalidad; X. Exigibilidad; XI. Participación; XII. Transparencia; y XIII. Efectividad. La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en materia de derechos humanos están contenidas en la CPEUM, así como en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. 9.- Bajo ninguna circunstancia los entes responsables o corresponsables en el presente Protocolo podrán realizar desalojos o retiros forzosos de personas integrantes de las poblaciones callejeras, que se encuentren en la vía pública o dentro de algún espacio público. En los supuestos previstos en la ley, los entes responsables y corresponsables brindarán alternativas de albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso y previo proceso de intervención e integración social, apoyo para para poder rentar una vivienda digna, lo anterior, de conformidad con la suficiencia presupuestal existente. V. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN RIESGO DE VIVIR EN CALLE, INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS O EN CONDICIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL 10.- El Esquema Interinstitucional se compondrá de tres fases desarrolladas de la siguiente forma: I. Prevención para personas en riesgo de vivir en calle; II. Intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras; y III. Proceso de integración social. 11.- Estas fases deberán establecer mecanismos eficaces y eficientes para vincular en forma estratégica los recursos de los distintos entes que participan en la atención integral de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. 12.- Con el propósito de lograr la igualdad real de oportunidades de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se deberán efectuar medidas de restitución, nivelación, inclusión y afirmativas que garanticen su acceso al disfrute de los derechos humanos por medio de los diversos servicios sociales. De las Brigadas de trabajo en calle 13.- Para la instrumentación de los preceptos descritos en el presente Protocolo, el IASIS y el DIF CDMX coordinarán la integración, implementación, seguimiento y evaluación de brigadas de trabajo en calle interinstitucionales que permitan la atención de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social. El DIF CDMX instalará y coordinará las brigadas preventivas mientras que el IASIS instalará y coordinara las brigadas de intervención.
  • 33. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Estas brigadas interinstitucionales podrán contar con la participación de personas que vivieron en calle, ciudadanía en general, expertas en la materia, actores comunitarios y OSC. De la prevención para personas en riesgo de vivir en calle 14.- El ente designado como responsable de guiar el trabajo de corte preventivo será el DIF CDMX a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez y Desarrollo Comunitario. El trabajo preventivo se realizará de manera coordinada con los demás entes corresponsables y se podrá convocar a OSC y actores comunitarios que se consideren pertinentes, para fortalecer el tejido social comunitario, los factores protectores y minimizar los factores de riesgo. 15.- La prevención con personas en riesgo de vivir en calle deberá contribuir a mejorar sus redes de apoyo familiar, y comunitario; brindando oportunidades para la obtención de ingresos, atender factores psicológicos y físicos, con el propósito de evitar su salida a la calle ante la situación de desventaja social en que se encuentra. 16.- El proceso de atención preventiva consistirá en: I. Diagnóstico situacional; II. Diseño e implementación del programa de trabajo para la prevención; III. Brigadas Preventivas; y IV. Atención en el CAP. Del diagnóstico situacional 17.- Este diagnóstico estará coordinado por el DIF CDMX, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno, los entes corresponsables, así como OSC, expertos y actores comunitarios por invitación expresa o que se muestren interesados en la actividad, el cual permitirá identificar los factores de riesgo a través de herramientas metodológicas que analicen y contextualicen al sujeto y su entorno, dando como resultado la estructuración del programa de trabajo para la prevención. Lo anterior facilitará contar con un panorama integral de la problemática de la Ciudad de México y así identificar las comunidades de atención. Del diseño e implementación del programa de trabajo para la prevención 18.- De la información obtenida a través del diagnóstico situacional, se elaborará el programa de trabajo para la prevención que estará coordinado por el DIF CDMX en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Gobierno y los demás entes responsables y corresponsables del presente Protocolo. 19.- El objeto del programa de trabajo para la prevención consistirá en servir de guía para la plena identificación de los ámbitos de acción y servicios sociales que se requiere instrumentar por parte de las brigadas preventivas, encaminado a evitar la prevalencia de los factores de riesgo que posibilitan la vida en calle. Para la definición del programa de trabajo para la prevención se podrá establecer mecanismos que permitan contar con la opinión y recomendaciones de OSC y expertos. De las brigadas preventivas 20.- La conformación de brigadas preventivas que establezcan el primer contacto con las comunidades identificadas, serán coordinadas por el DIF CDMX, quien diseñará los recorridos, dinámicas de sensibilización y definirá la estrategia de intervención a realizar y los perfiles de las personas a intervenir. Estas brigadas estarán conformadas por representantes de los entes responsables o corresponsables. Además se podrá contar con la participación de la ciudadanía, personas que vivieron en calle y de las OSC que puedan aportar información significativa para el trabajo preventivo. 21.- Las brigadas preventivas tendrán dos ámbitos de acción principal: escolar y comunitario.
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 22.- El ámbito escolar está dirigido al nivel básico y medio superior en el que se brindarán pláticas informativas acerca de adicciones, factores de riesgo, violencia, diversidad, sexualidad, equidad de género, entre otras relacionadas con las problemáticas identificadas durante el diagnósticoy permitirá la detección de niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en calle, para su posible canalización al CAP. 23.- En el ámbito comunitario las brigadas preventivas estarán orientadas a promover los servicios sociales del CAP, a través de jornadas informativas sobre los riesgos de vivir en calle. Las acciones de estas brigadas se realizarán en: plazas, parques, centros de salud, mercados, entre otros sitios, dichas brigadas tendrán especial atención en el acercamiento con niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otras. 24.- Si de la actuación de las brigadas preventivas se detecta una persona con riesgo de vivir en calle, se requisitará el formato correspondiente para el seguimiento en visitas domiciliarias y su posterior canalización a los servicios sociales preventivos que ofrezcan todos los entes responsables y corresponsables señalados en este Protocolo y brindados en el CAP. Lo anterior con consentimiento libre e informado de la persona. 25.- Será responsabilidad de los integrantes de la brigada preventiva sistematizar la información recabada en los recorridos, la misma que será entregada al equipo de trabajo social del CAP, quienes tendrán a su cargo la elaboración de diagnósticos para definir las propuestas de atención personalizadas o familiares. Del Centro de Acción Preventiva (CAP) 26.- El CAP estará coordinado por el DIF CDMX y tiene como objetivo la prevención y disminución de los factores de riesgo que pueda presentar la comunidad y habitantes en general de las colonias atendidas. 27.- Los servicios sociales preventivos que brindará el CAP serán otorgados con la participación de los entes pertinentes y consistirán de manera prioritaria en los siguientes: I. Atención integral en salud; II. Prevención y atención de adicciones; III. Atención psicológica; IV. Asesoría y representación jurídica; y V. Capacitación para el trabajo. Los cuales estarán encaminados a restituir sus derechos humanos vulnerados y que permitan estrechar los lazos familiares y comunitarios, disminuyendo así el riesgo de vivir en calle. En el caso de que los servicios sociales especializados que requieran las personas en riesgo de vivir en calle no puedan ser brindados en el CAP, se realizará la canalización y acompañamiento de la persona ante el ente responsable y corresponsable, para que éstos brinden la atención correspondiente. 28.- Los entes responsables y corresponsables serán los encargados de capacitar a su personal asignado al CAP mismo que deberá ser especializado en los servicios sociales de su competencia. De la atención integral en salud 29.- La atención integral en salud en el CAP será coordinado por el DIF CDMX e implementado por la SEDESA en colaboración con las Delegaciones Políticas, y consistirá en la elaboración del programa operativo de atención integral en salud y diseño del protocolo de atención en materia de salud, desarrollándose bajo el siguiente proceso: I. La elaboración del programa operativo de atención integral en salud a implementarse en el CAP que incluirá: a. Estrategias de atención preventiva en materia de salud: 1. Promoción de la salud; 2. Prevención y detección de problemas de salud, incluyendo los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias psicoactivas; 3. Atención médica, medica-psiquiátrica y psicológica en forma ambulatoria (consulta externa); 4. Referencia y contrareferencia de personas que requieran seguimiento en otros niveles de atención a la salud; y 5. Seguimiento y control de las y los beneficiarios de los servicios sociales en salud.
  • 35. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 b. Definición de actividades específicas: c. Diseño de los indicadores de evaluación de procesos y resultados; y d. Sistema de información en salud (registro de actividades y vigilancia epidemiológica). II. Diseño del Protocolo de atención preventiva en materia de salud, incluyendo estrategias de: a. Referencia de las y los beneficiarios del CAP por las brigadas preventivas; b. Procesos de evaluación, diagnóstico y tratamiento ambulatorio; c. Criterios para referencia a otros niveles de atención en materia de salud; y d. Coordinación con los servicios del CAP. 30.- En el supuesto de encontrarse niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual, personas adultas mayores, entre otros, se atenderán de conformidad a la condición y necesidad que requieran estas personas. Dicha actividad será coordinada por la SEDESA, quien contará con la colaboración de los demás entes responsables y corresponsables del presente Protocolo. De la asesoría y representación jurídica 31.- La asesoría y representación jurídica en el CAP será coordinada por el DIF CDMX e implementada por la CEJUR en colaboración con las Delegaciones Políticas y estará encaminada a garantizar el derecho a la identidad, el acceso a la justicia y el debido proceso, por lo que consistirá en: I. Brindar los servicios sociales en la gestión de trámites de documentos de identidad jurídica de forma gratuita e incluidos aquellos que se encuentren en poder de otras entidades federativas; II. Proporcionar asesoría y representación jurídica en materia de cultura cívica, civil, penal, familiar y de justicia para adolescentes; III. Los servicios de la Defensoría Pública en el CAP, serán a través de las personas defensoras públicas con obligación de dar el acompañamiento y representación legal que se requiera; y IV. Seguimiento de casos recibidos e informes de los mismos. 32.- La asesoría y representación jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad como un mecanismo garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, promoverán, ante la falta de documentos de identidad, el acompañamiento indispensable para obtener estos últimos. De la capacitación para el trabajo 33.- La capacitación para las personas en riesgo de vivir en calle será coordinada por el DIF CDMX e implementado por la STyFE y se podrá contar con la participación de la IP y consistirá en: I. Recepción de la solicitud del CAP para la inclusión laboral de las personas en riesgo de vivir en calle; II. Registro en el Sistema de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; III. Selección de las posibles personas a integrar al curso de capacitación de conformidad a las habilidades de las personas; IV. Convocar a las personas a las oficinas de unidad central para una entrevista personalizada, en donde se le orientará sobre el proceso y los requisitos a cubrir; V. Recepción de documentos para integrar el expediente; VI. Reunión con el grupo de personas que integrarán el curso de capacitación en formación para el trabajo; VII. Inicio del curso de capacitación para desarrollar habilidades laborales; VIII. Seguimiento de casos recibidos e informes de los mismos. La capacitación podrá realizarse en las instalaciones del CAP o en las instalaciones que la STyFE determine. De la atención de adicciones 34.- La atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas en el CAP será coordinada por el DIF CDMX y el modelo de intervención será implementado por el IAPA, el cual se desarrollará de la siguiente manera:
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 I. Realizar entrevista adictológica con apoyo de tamizaje; II. Emisión de un Diagnóstico; III. Elaboración de plan de tratamiento; y IV. Referencia a Centros de Atención a las Adicciones. De la participación de las OSC en el proceso preventivo y el impulso al desarrollo comunitario 35.- El DIF CDMX será el encargado de gestionar convenios de colaboración con las OSC, empresas socialmente responsables y legalmente constituidas en la Ciudad de México, con el objetivo de fortalecer las acciones de gobierno referentes al tema de la prevención con personas en riesgo de vivir en calle. 36.- Las OSC que participen en el proceso de prevención, deberán contar con experiencia comprobada en temas como: I. Desarrollo comunitario; II. Redes de apoyo; III. Trabajo infantil; IV. Derechos humanos; V. Prevención y tratamiento de adicciones; y VI. Proyectos productivos y de emprendimiento social. 37.- En la operación del CAP se favorecerá la participación de las OSC para proporcionar atención directa y servicios sociales a las personas en riesgo de vivir en calle. Los entes responsables y corresponsables podrán convocar a aquéllas OSC con experiencia para que participen en los diversos programas sociales que contemple el Gobierno de la CDMX, atendiendo siempre a los objetivos del presente protocolo. Las acciones que realicen las OSC serán fomentadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable en la materia. De la intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras 38.- El ente designado para coordinar el trabajo de intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras es el IASIS, en colaboración con el DIF CDMX, las Delegaciones Políticas y demás entes pertinentes para brindar servicios sociales en beneficio de estas personas. Participaran las OSC, actores comunitarios, instituciones académicas sin fines de lucro que deseen colaborar en el trabajo de intervención, con el propósito de revertir las condiciones de discriminación y exclusión a las que se encuentran expuestas las personas integrantes de las poblaciones callejeras derivadas de su estancia en calle. 39.- La intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en: I. Regionalización de la Ciudad de México; II. Censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras; III. Diagnóstico situacional; IV. Brigadas de Intervención; V. Detección de personas integrantes de las poblaciones callejeras o puntos de socialización; VI. Primer contacto; y VII. Promoción y acceso a servicios sociales. De la regionalización de la Ciudad de México 40.- Para la instrumentación del Protocolo y a fin de generar las condiciones necesarias para brindar atención oportuna a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se establecerán al menos, cuatro regiones en el territorio que abarca la Ciudad de México. 41.- Los criterios para la designación de la división en regiones territoriales se encuentran basados en: I. Los registros obtenidos por el monitoreo constante de los puntos de socialización de las personas integrantes de las poblaciones callejeras; II. Número de puntos de socialización detectados en cada Delegación Política; y III. Colindancias de las Delegaciones Políticas.
  • 37. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 En este sentido, las regiones territoriales se constituyen de la siguiente forma: REGIÓN 1: Cuauhtémoc. REGIÓN 2: Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza e Iztacalco. REGIÓN 3: Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Benito Juárez, Magdalena Contreras. REGIÓN 4: Coyoacán, Iztapalapa, Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta. 42.- A través de esta división regional, los entes responsables y corresponsables realizarán las acciones convenidas en el presente Protocolo, siempre a la luz del respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y bajo su consentimiento libre e informado. Del censo de las personas integrantes de las poblaciones callejeras 43.- El censo será coordinado por el IASIS en colaboración con las OSC, expertos, academia, especialistas en estadística y población, estudiantes universitarios, voluntarios, así como los entes que resulten pertinentes y permitirá obtener información cuantitativa y cualitativa para identificar, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Cantidad de personas integrantes de las poblaciones callejeras; II. Composición por familias, grupo etario, sexo, origen étnico y personas con discapacidad; III. Puntos de socialización; IV. Características y condiciones socioeconómicas de los puntos de socialización; V. Actividades de empleo y sobrevivencia; VI. Recreación; VII. Tiempo de estancia en calle; VIII. Uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas; e IX. Información epidemiológica. 44.- El censo se realizará de conformidad a una metodología participativa y acorde a la fenomenología que permita reconocer y considerar todos aquellos factores internos y externos característicos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, que contribuya a generar políticas públicas dirigidas a estas personas. 45.- El censo deberá realizarse al menos cada dos años, esto de forma enunciativa mas no limitativa. Del diagnóstico situacional 46.- Este diagnóstico estará coordinado por el IASIS y contará con la participación de los entes responsables y corresponsables y se podrá convocar a las OSC con experiencia, trayectoria y que realicen acciones de atención con personas integrantes de las poblaciones callejeras. Este diagnóstico permitirá identificar, describir y situar al fenómeno de las poblaciones callejeras, dando como resultado la estructuración del plan de trabajo en materia de intervención. Lo anterior contribuirá en la obtención de un panorama general e integral de la problemática de la Ciudad de México en relación con este grupo poblacional. De las brigadas de intervención 47.- La conformación de brigadas de intervención para la atención de personas integrantes de las poblaciones callejeras será coordinada por el IASIS quien diseñará los recorridos y dinámicas de intervención, y estarán conformadas por representantes de los entes responsables o corresponsables. Además se podrá contar con la participación de la ciudadanía, personas que vivieron en calle y de las OSC. 48.- Será responsabilidad de los integrantes de las brigadas de intervención sistematizar la información recabada para su debido tratamiento en el Registro único. De la detección de personas integrantes de las poblaciones callejeras y/o puntos de socialización 49.- La detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras se realizará a través de recorridos interinstitucionales conjuntos, esto mediante las brigadas de intervención coordinadas por el IASIS.
  • 38. 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 50.- Para la detección de personas integrantes de poblaciones callejeras, los entes responsables y corresponsables podrán apoyarse de las tecnologías de la información y comunicación existentes. 51.- Los entes responsables se sujetarán a los siguientes criterios para la detección de personas integrantes de las poblaciones callejeras o puntos de socialización: A. El Programa HHC a cargo del DIF, deberá: I. Designar al área encargada de la atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras. II. Detectadas las personas integrantes de las poblaciones callejeras o el punto de socialización, se procederá al llenado del formato correspondiente en el que se deberán identificar las características generales del punto de socialización: ubicación, referencia geográfica, estructura habitada, cantidad aproximada de personas integrantes de las poblaciones callejeras, entre otros. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal, y su uso será y exclusivamente para ser registrado en el Registro Único de atención y para la toma de decisiones interinstitucionales III. Atender los reportes para la Intervención con la finalidad de atender de niñas, niños o adolescentes, madres con hijas o hijos menores de 18 años y mujeres embarazadas integrantes de las poblaciones Callejeras. para que éste inicie el proceso de acercamiento, construcción de ciudadanía a través de la sensibilización y para ofrecer servicios sociales que contribuyan en el ejercicio del derecho a vivir en familia en el marco de los estándares internacionales en la materia. IV. Integrar los expedientes y digitalizar la información contenida en los formatos requisitados y que fueron generados en la intervención y seguimiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. V. Participar en reuniones de manera periódica para la coordinación entre las brigadas de IASIS. VI. Contará con la colaboración de las Delegaciones Políticas. B. El PPSC a cargo del IASIS, deberá: I. Realizar diariamente recorridos en las regiones establecidas en el presente Protocolo mediante las brigadas correspondientes y en diferentes horarios, con la finalidad de ubicar a personas integrantes de las poblaciones callejeras o los puntos de socialización de las mismas. II. Detectadas las personas integrantes de las poblaciones callejeras o el punto de socialización, se procederá al llenado del formato correspondiente en el que se deberán identificar las características generales del punto de socialización: ubicación, referencia geográfica, estructura habitada, cantidad aproximada de personas integrantes de las poblaciones callejeras, entre otros. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal, y su uso será y exclusivamente para ser registrado en el Registro Único de atención y para la toma de decisiones interinstitucionales III. Informar de manera inmediata al DIF CDMX cuando de los recorridos realizados se identifique a niñas, niños o adolescentes, madres con hijas o hijos menores de 18 años y mujeres embarazadas integrantes de las poblaciones callejeras, para que éste inicie el proceso de acercamiento, construcción de ciudadanía a través de la sensibilización y para ofrecer servicios sociales que contribuyan en el ejercicio del derecho a vivir en familia en el marco de los estándares internacionales en la materia. IV. Dar respuesta a los Reportes para la Intervención con la finalidad de atender a personas integrantes de las poblaciones callejeras. V. Integrar los expedientes y digitalizar la información contenida en los formatos requisitados y que fueron generados en la intervención y seguimiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. VI. Participar en reuniones de manera periódica para la coordinación entre las brigadas del DIF CDMX. VII. Contará con la colaboración de las Delegaciones Políticas. 52.- Los recorridos se podrán ejecutar a pie o con unidades vehiculares pertenecientes a los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo. Las brigadas de intervención deberán estar debidamente identificadas; con la finalidad de facilitar la posible detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Para los recorridos, los entes responsables y corresponsables podrán apoyarse de las tecnologías de la información y comunicación existentes.
  • 39. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 53.- Cuando el STC detecte la presencia de personas integrantes de las poblaciones callejeras, procederá a notificarlo inmediatamente al IASIS a través del PPSC, para que éste brinde los servicios sociales que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo y de conformidad al “Decreto que establece la reglas a que deberá sujetarse la vigilancia de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros a cargo de los Organismos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo, Servicio de Transportes Eléctricos y Metrobus y sus inmediaciones”, publicado en fecha28 de julio de 2011. En este supuesto se evitará el uso de la violencia y se prevendrá que las personas, principalmente las mujeres que forman parte de las poblaciones callejeras, queden expuestas a situaciones propicias para la violación de derechos, asegurando para tal efecto el desarrollo de las distintas expresiones identitarias bajo un marco de igualdad y no discriminación que propicie la generación de mejores condiciones de vida para las poblaciones callejeras. 54.- El personal del STC deberá requisitar el formato correspondiente a la detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, mismo que deberá enviar al IASIS a través del PPSC para su clasificación, valoración, atención y seguimiento. 55.- Todos los datos obtenidos mediante la realización de los recorridos de detección de las personas integrantes de las poblaciones callejeras o de los puntos de socialización de las mismas, serán sistematizados en el Registro único para su correcto resguardo y utilización en la toma de decisiones interinstitucionales en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del Distrito Federal. Del primer contacto 56.- El proceso de primer contacto con las personas integrantes de las poblaciones callejeras tendrá la finalidad de permitir un dialogo directo, buscando con ello que las brigadas de intervención se identifiquen para que de forma paulatina se construya un factor de confianza entre ellos. 57.- El primer contacto estará constituido de las siguientes actividades: I. Construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral; II. Obtención de datos generales; III. Sistematización de la información obtenida a través del diálogo directo con las personas integrantes de las poblaciones callejeras. De la construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral 58.- La construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas integrantes de las poblaciones callejeras, realizada por las diferentes brigadas consistirá en la aplicación de un proceso que entiende a dichas personas bajo un enfoque de derechos, siendo ellos mismos los principales agentes de cambio. Dicho proceso tiene la finalidad de permitir que las brigadas de intervención generen un diálogo directo con las personas integrantes de las poblaciones callejeras, para avanzar junto con ellas en el establecimiento de una relación de mutua confianza encaminada a lograr su integración social, así como el ejercicio y restitución de sus derechos. 59.- La construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas integrantes de las poblaciones callejeras, se realizará de forma enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes estrategias: I. Diálogo directo que facilite la presentación, aceptación, integración y eventualmente la confianza de las personas integrantes de las poblaciones callejeras con las brigadas de intervención; II. Atender al rango de edad y sexo; III. Fomentar el acercamiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras a instituciones garantes de servicios de salud, educación, identidad, entre otros; IV. Sesiones de escucha activa; V. Sesiones informativas realizadas a partir de dinámicas lúdicas enfocadas a sensibilizar; VI. Sesiones para el desarrollo y el fortalecimiento de habilidades psicosociales; VII. Información sobre el acceso a la justicia de las personas integrantes de las poblaciones callejeras; VIII. Canalización y acompañamiento en la gestión de trámites y servicios ante los diferentes entes responsables, corresponsables y OSC;
  • 40. 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 IX. Canalización y acompañamiento para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en especial, con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mujeres; X. Ofrecer los servicios sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad de México; XI. Generar información escrita y verbal que permita a las personas integrantes de las poblaciones callejeras conocer y hacer exigibles sus derechos humanos; y XII. Cualquier otra que se estime necesaria. 60.- La planeación de la construcción de la ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral con personas integrantes de las poblaciones callejeras, deberá realizarse de manera mensual por parte del personal integrante de las brigadas de intervención en coordinación con los demás entes corresponsables y en su caso con participación de las OSC; registrándose en formato que contendrá al menos, lo siguiente: I. Nombre de la persona, alias y si es el caso, punto de socialización con quien se trabajará; II. Nombre del personal a cargo del trabajo; III. Objetivo a desarrollar con la persona integrante de las poblaciones callejeras o en el punto de socialización; IV. Fechas de las sesiones; V. Actividades a desarrollar, así como los materiales y tiempo requerido para estas; VI. Resultado esperado de la intervención; VII. Observaciones realizadas por el personal a cargo; VIII. Nombre y firma de los integrantes de la brigada de intervención; IX. Nombre y firma del responsable de supervisar la actividad; y X. Las demás señaladas en el artículo 66. 61.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención, sistematizará e interpretará la información obtenida en los formatos que reflejará la historia de vida de las personas atendidas en calle a fin de plantear una estrategia integral personalizada de intervención. Para dicha actividad podrá solicitar la colaboración de los demás entes responsables o corresponsables. 62.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS, como coordinador de las brigadas de intervención en colaboración con los entes que intervengan, realizarán de manera trimestral un informe cuantitativo y cualitativo de las actividades efectuadas en calle y los avances en el proceso de intervención alcanzados, que contendrá, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I. Introducción; II. Puntos de socialización que deberá contener su georreferencia; III. Fechas de las visitas realizadas; IV. Personas integrantes de las poblaciones callejeras intervenidas; V. Personas integrantes de las poblaciones callejeras canalizadas especificando el nombre y/o alias, edad, así como el ente responsable o corresponsable, institución social o privada a la que se le refirió; VI. Recorridos realizados o en su caso, relación de actividades efectuadas para la intervención; VII. Acompañamientos realizados especificando nombre de la persona a quien se le brindó el apoyo y el lugar al que se le acompañó; VIII. Trámites realizados especificando el documento obtenido; IX. Relación de visitas de seguimiento realizadas especificando el nombre de la persona visitada y la institución o albergue al cual se asistió; X. Informe sobre la vinculación interinstitucional; e XI. Incidentes generales durante el periodo. La información generada podrá estar desagregada por edad, sexo y en su caso tipo de discapacidad que presentan las personas atendidas. 63.- Estos informes cualitativos y cuantitativos serán enviados, en copia, a la persona titular del Gobierno de la Ciudad de México para que contribuyan en la toma de decisiones interinstitucionales y construcción de política pública con relación a la atención integral de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. 64.- El trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral estará presente en todas las fases del presente Protocolo, ya que representa un proceso transversal que permite involucrar a las personas integrantes de las poblaciones callejeras en su proceso de integración social.
  • 41. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 65.- Si como resultado del trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral, alguna de las personas integrantes de las poblaciones callejeras solicita al personal de las brigadas de intervención alguno de los servicios sociales, se realizará el vínculo con el ente responsable o corresponsable, para que este brinde la intervención adecuada. De la obtención de datos generales de las personas integrantes de las poblaciones callejeras 66.- De forma paralela al trabajo de construcción de ciudadanía a través de la sensibilización para el desarrollo integral, las brigadas de intervención y demás entes corresponsables del presente Protocolo según corresponda, favorecerán la obtención voluntaria de aquellos datos que permitan identificar a las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Estos datos, de forma enunciativa mas no limitativa, serán los siguientes: nombre completo o en su caso un alias o apodo, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, estado civil, si presenta alguna discapacidad física o psicosocial, escolaridad, tiempo de vida en calle, señas particulares, en su caso huella dactilar y fotografía. 67.- Adicionalmente, se buscará obtener los siguientes datos con la finalidad de integrar el expediente personalizado: antecedentes familiares y paradero de los mismos, escolares y, si es el caso: de posibles adicciones o atenciones en albergues, descripción física, características de personalidad, necesidades, hábitos de consumo, entre otros. 68.- Los datos referidos en los artículos 60, 66 y 67, serán recabados mediante el formato correspondiente, que permitirá contar con la mayor cantidad de información posible que contribuya en la elaboración de estrategias de intervención en favor de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. 69.- En la obtención de datos generales se deberá observar la normativa relativa a la protección de datos personales, misma que se sujetará a los requisitos establecidos en la descripción del consentimiento libre e informado contenido en el artículo 6 fracción XXIII del presente Protocolo. Asimismo, la negativa de las personas para proporcionar sus datos no será condicionante para la obtención de servicios sociales. Estos datos serán resguardados en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal y su uso será única y exclusivamente para alimentar el Registro único de atención. Del Registro único de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras 70.- El ente responsable de la administración y resguardo del sistema electrónico del Registro único de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras es el IASIS. 71.- En el Registro único de atención a personas integrantes de las poblaciones callejeras, se inscribirán las personas que recibirán los distintos servicios sociales que brindarán los entes responsables y corresponsables. Dicho registro se integrará con la información recuperada a través de una cédula única y será gestionado a través de un sistema de información. No se condicionará el registro aún y cuando las personas integrantes de las poblaciones callejeras sean o no beneficiarios de los servicios sociales. 72.- Los entes responsables y corresponsables tendrán la responsabilidad de registrar, en sus respectivos ámbitos de competencia, sus actividades así como los datos obtenidos de los servicios sociales brindados a las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Todos los datos obtenidos serán sistematizados para su correcto resguardo y utilización en la toma de decisiones interinstitucionales, como lo señalan los artículos 67 y 68 de este instrumento y resguardados en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del Distrito Federal. 73.- Los entes corresponsables únicamente tendrán acceso a los datos generales y a las categorías correspondientes a sus atribuciones y funciones.
  • 42. 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 De la sistematización 74.- Los datos obtenidos en las acciones de intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras o puntos de socialización, serán sistematizados en el Registro único a efecto de que sean un insumo en el diseño de estrategias integrales para la atención y, además, servirán de apoyo en la toma de decisiones interinstitucionales, como lo señalan los artículos 67 y 68 de este instrumento. El resguardo de dicho sistema de información se efectuará en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ambas del Distrito Federal. De la promoción y acceso a servicios sociales 75.- La promoción y acceso a los servicios sociales se podrá realizar en los siguientes espacios: directamente en el punto de socialización en donde se identificó a personas integrantes de las poblaciones callejeras o en las instalaciones del Centro de Servicios Sociales, así como en los Centros de Asistencia e Integración Social y en el Albergue Familiar. La difusión de los servicios sociales se realizará de forma amplia y en colaboración con la ciudadanía, expertos en el tema, OSC y personas que vivieron en situación de calle, esto de forma enunciativa, más no limitativa. Esta difusión tendrá como objetivo lograr solidaridad para las personas que están en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras. De los servicios sociales brindados en los puntos de socialización 76.- En el punto de socialización se podrán ofrecer los siguientes servicios sociales: I. Jornadas de atención integral en salud; II. Asesoría y representación jurídica; III. Jornadas de higiene; IV. Actividades lúdicas, artísticas y culturales; y V. Canalizaciones y acompañamientos. Todas las actividades descritas anteriormente, se deberán realizar con perspectiva de derechos humanos y con el consentimiento libre e informado de las personas. De las jornadas de atención integral en salud 77.- Las jornadas de atención integral en salud con personas integrantes de las poblaciones callejeras serán coordinadas por el IASIS y la SEDESA e implementadas por esta última, con participación de los entes corresponsables del presente Protocolo y se sujetarán a lo establecido en los artículo 29, 30 y 34 para garantizar su derecho a la salud. 78.- La SEDESA deberá adoptar medidas de inclusión y nivelación en los servicios sociales que proporciona a efecto de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras accedan a dichos servicios en igualdad de oportunidades en cualquiera de sus dos niveles de atención, previa solicitud de la persona interesada o un tercero. Para acceder a la atención integral en salud la persona integrante de las poblaciones callejeras deberá proporcionar la información que se requiera de acuerdo a los registros del área correspondiente. En ningún caso se negará el servicio. 79.- El IASIS, la SEDESA y demás entes pertinentes, promoverán la inscripción de las personas integrantes de las poblaciones callejeras al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos (PSMMG) y al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular). En los casos en que no se cuenten con documentos de identidad, se solicitará el apoyo de la CEJUR a efecto de que expida de forma gratuita el documento correspondiente. En ningún caso se negará la prestación de los servicios sociales en materia de salud bajo el argumento de no contar con documentos de identidad. 80.- La consulta médica de primer nivel para las personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en la atención ambulatoria que se proporcione en un consultorio de un Centro de Salud y en su caso, en las instalaciones del Centro de Servicios Sociales.
  • 43. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 81.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras requieran un tratamiento ambulatorio a mediano o largo plazo, se les invitará a continuar su proceso de atención médica en un Centro de Salud. La cita médica iniciará con la valoración para conocer la sintomatología del paciente, con búsqueda específica de uso de alguna sustancia psicoactiva, continuando con la exploración clínica y si lo amerita, solicitar se practiquen los estudios complementarios, dando el tratamiento farmacológico y no farmacológico de acuerdo con el diagnóstico encontrado. Todos los datos recabados deberán registrarse en el expediente clínico individual del paciente. 82.- Las brigadas de intervención realizarán la canalización de las personas integrantes de las poblaciones callejeras al segundo nivel de atención en salud. La consulta médica del segundo nivel se agendará a través de una cita a la especialidad que corresponda de acuerdo con la patología presentada y la nota de referencia del Centro de Salud o de las áreas de atención médica de los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo. Al realizar la referencia/contrarreferencia deberán considerarse las características particulares del grupo social, por lo que en su caso se efectuarán las medidas de inclusión y nivelación que sean pertinentes. Las unidades médicas de segundo nivel brindarán atención inmediata, cuando así lo requieran, así como gratuita a este grupo de población. 83.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras requieran de ser hospitalizadas para su diagnóstico y tratamiento, las unidades hospitalarias de la ciudad estarán obligadas a su recepción y atención siempre que cuenten con la especialidad requerida. De dicha recepción la unidad hospitalaria de que se trate deberá proporcionar documento probatorio del ingreso y, en su momento, del egreso de la persona. Cuando a juicio del responsable de la unidad médica, la hospitalización no sea necesaria, o de que la unidad no cuente con la especialidad que se requiera, las autoridades hospitalarias tendrán la obligación de realizar una constancia de referencia/contrareferencia en el que se precise de forma clara el motivo por el que no se brindó la atención. De la atención de urgencias médicas prehospitalarias 84.- La atención de urgencias médicas será coordinada por el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) quien recibirá el reporte para la intervención, ello con la colaboración del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) de la SEDESA, esto en el supuesto que la urgencia médica requiera la hospitalización de la persona. 85.- Toda vez que el Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal define urgencia como “todo problema médico quirúrgico agudo que requiere atención inmediata por poner en peligro la vida, un órgano, o una función de un órgano del paciente”, la atención prehospitalaria y hospitalaria se realizará sin perjuicio alguno de índole social, cultural, económico, religioso, de género, entre otros. En los casos en que no se considere necesaria la atención médica de urgencia, dicha circunstancia deberá informarse al C5, así como elaborar un reporte sobre el motivo por el que no se considera relevante la atención de emergencia. 86.- La atención de las urgencias médicas se realizará de forma diligente y se sujetará al siguiente procedimiento: I. El C5 recibirá el reporte para la intervención al número telefónico 066, solicitando la atención de urgencias médicas para personas integrantes de las poblaciones callejeras (Respecto a dicho número telefónico y de conformidad al acuerdo 10/XXXVII/14 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el cual se aprueba la consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país que tendrá como dígito el 911, es que en su momento se modificará el número al cual deberán reportarse dichas llamadas.). II. El C5 determinará la instancia encargada de atender directamente la urgencia médica correspondiente. III. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica, según corresponda, podrá ser: Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), Servicio de Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas de la SEDESA, entre otros, como Unidades de Protección Civil Delegacionales, Cruz Roja Mexicana o grupos voluntarios.
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 IV. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica, según corresponda, asignará una ambulancia para la atención de la urgencia médica que presenten las personas integrantes de las poblaciones callejeras y brindará la atención necesaria al caso. V. El manejo de la atención médica prehospitalaria deberá realizarse de acuerdo a los Protocolos vigentes que para la naturaleza del evento tenga definidos la institución responsable de brindar la atención y conforme a la ley en la materia. Por lo que derivado de la revisión médica realizada a las personas integrantes de las poblaciones callejeras por el personal de la Ambulancia, se identificará la necesidad de canalizarlo para lograr su estabilización, en caso de que la emergencia ponga en peligro la vida, un órgano, o una función de un órgano del paciente, el personal que atenderá la urgencia, realizará contacto con el CRUM para que éste coordine y determine la unidad hospitalaria que recibirá a la persona de que se trate. Si derivado de la revisión médica realizada a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, y a criterio del personal de la Ambulancia, se identifica que el padecimiento o la lesión no ponen en peligro inminente la vida de la persona, el órgano o su función, la instancia encargada de atender directamente la urgencia médica entablará comunicación con el IASIS, para que éste brinde la atención que corresponda en el ámbito de su competencia, entregando escrito para dejar constancia del estado de salud en el que se encuentran las personas. VI. La instancia encargada de atender directamente la urgencia médica realizará la canalización correspondiente de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, entablando comunicación con el IASIS para que éste brinde seguimiento al caso. VII. Al momento de la canalización hospitalaria de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se solicitará documento probatorio del ingreso de la misma para su debido registro y seguimiento por parte del IASIS. VIII. Toda persona integrante de las poblaciones callejeras que ingrese a unidad hospitalaria de la SEDESA será sujeto de acompañamiento del personal de trabajo social de la misma unidad, quien además estará en contacto con el IASIS tanto en el ingreso como en el egreso de la persona para que este realice el seguimiento y acompañamiento que correspondiente. 87.- El procedimiento descrito anteriormente, se encuentra apegado a la Ley de Salud del Distrito Federal y se implementará en el marco de los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, procurando en todo momento el derecho a la salud, por lo que el procedimiento se desarrollará considerando medidas de nivelación siempre que sea posible, con el consentimiento libre e informado de las personas. 88.- Si en la etapa de valoración médica o en la realización de una jornada de detección de enfermedades de transmisión sexual se detecta por parte del médico correspondiente, que las personas integrantes de las poblaciones callejeras viven con VIH/SIDA u otra enfermedad de transmisión sexual, se realizará la sensibilización correspondiente para que dichas personas reciban tratamiento médico y los medicamentos que requieran. Lo anterior, a través del Centro de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México contando en todo momento con el consentimiento libre e informado de la personas. 89.- Si en la etapa de valoración médica se detecta por parte del médico correspondiente que las personas integrantes de las poblaciones callejeras presentan algún signo de patología adictiva, estas serán invitadas a ingresar a las Unidades de Especialidad Médica y Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME-CAPA), al IAPA, al CAIS correspondiente, entre otras para controlar y dar seguimiento a dicho padecimiento. 90.- El procedimiento para que los integrantes de las poblaciones callejeras accedan a un tratamiento especializado ante el uso de sustancias psicoactivas, realizado por el IAPA, consistirá en: I. Derivar a las personas integrantes de las poblaciones callejeras que presenten síndrome de abstinencia o intoxicación aguda a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza o a la Unidad Médica Toxicológica Xochimilco, así como a alguna OSC, según corresponda, donde permanecerán por el tiempo que estipule el equipo clínico tratante. II. Una vez que las personas integrantes de las poblaciones callejeras son dadas de alta, el IAPA, en colaboración con el IASIS como coordinador de las brigadas de intervención y los demás entes corresponsables del presente Protocolo, según corresponda, canalizarán a las personas a un establecimiento en materia de adicciones, de acuerdo al tratamiento y a lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
  • 45. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 III. El IAPA informará periódicamente al IASIS como coordinador de las brigadas de intervención la evolución del paciente. IV. Cumplido el tratamiento, el IAPA notificará al IASIS como coordinador de las brigadas de intervención la fecha de egreso de las personas, a fin de continuar con el procedimiento de integración social establecido para estas. 91.- Todo procedimiento, que deberá ser especializado y profesional, para el tratamiento de trastornos debido al uso de sustancias psicoactivas se desarrollará bajo el consentimiento libre e informado de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana 028. De los derechos sexuales y reproductivos 92.- La SEDESA será la responsable de promover los derechos sexuales y reproductivos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, mediante jornadas informativas accesibles y asequibles y sobre alternativas anticonceptivas, esto con apoyo de los demás entes pertinentes en el marco del presente Protocolo. 93.- Las acciones que se emprendan en materia de derechos sexuales y reproductivos tienen la finalidad de prevenir enfermedades de transmisión sexual, para que de esta manera tanto jóvenes, como mujeres y demás personas integrantes de las poblaciones callejeras, puedan evitar en la medida de lo posible, contagios de este tipo de enfermedades. Además, deberán favorecer que las personas integrantes de las poblaciones callejeras: cuenten con información veraz y libre de prejuicios sobre su sexualidad, asimismo, para decidir de forma libre y responsable sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. 94.- Bajo ninguna circunstancia, los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo promoverán o implementarán prácticas de esterilización forzada a mujeres y hombres integrantes de las poblaciones callejeras. 95.- En aquellos casos en que mujeres pertenecientes a las poblaciones callejeras se encuentren en estado de gravidez, el IASIS promoverá la atención. La SEDESA proporcionará la atención médica prenatal que requieran para mantener su salud, así como la del producto. 96.- Las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, tendrán el derecho a recibir la atención que corresponda en los hospitales materno infantil a cargo de la SEDESA. Cuando ocurra el nacimiento de niñas y niños se priorizará su acceso a los programas que para el efecto tiene la CDMX, así como se promoverá su vinculación con las OSC, que se dediquen a ello, para mejorar sus condiciones de vida. 97.- La SEDESA, el IAPA y demás entes pertinentes, organizarán periódicamente jornadas de prevención, atención, valoración médica y uso de sustancias psicoactivas, en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. De la asesoría y representación jurídica 98.- Las jornadas de asesoría y representación jurídica con personas integrantes de las poblaciones callejeras, serán coordinadas por el IASIS, implementadas por la CEJUR, con la participación de los entes corresponsables del presente Protocolo, para el trámite y obtención de documentos oficiales que requieran, tales como acta de nacimiento, constancia de estudios, CURP, y en su caso, credencial de elector, encaminados a garantizar el derecho a la identidad de estas poblaciones. Igualmente, se proporcionará asesoría jurídica en materia de cultura cívica, civil, familiar, penal, así como justicia para adolescentes y acompañamiento en el cumplimiento de beneficios penitenciarios y de tratamiento en libertad. 99.- En caso de ser solicitado por persona integrante de las poblaciones callejeras, se realizará acompañamiento para la obtención de los documentos de identidad señalados y la representación legal en materia civil, familiar, penal y justicia para adolescentes que se requiera. Para iniciar el proceso de acompañamiento y representación legal a que se hace mención en el artículo previo, la persona interesada será canalizada al CSS.
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 100.- La asesoría jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad como un mecanismo garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, promoverán, ante la falta de documentos de identidad, el acompañamiento indispensable para obtener estos últimos. 101.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades financieras, humanas y materiales para la realización de las jornadas de asesoría jurídica que se realicen dentro de su demarcación territorial. De las jornadas de higiene 102.- Las jornadas de higiene serán coordinadas por el IASIS, implementadas por la SOBSE y las áreas de servicios urbanos de las Delegaciones Políticas, con participación de los entes que se considere pertinentes. 103.- Las jornadas de higiene tendrán por objeto la promoción de la salud, explicando la importancia de mantener la higiene personal y el espacio físico para prevenir enfermedades o plagas, disminuir contaminantes sólidos y fomentar una adecuada convivencia vecinal en el marco del respeto a los derechos humanos. En la realización de dichas acciones, deberá respetarse en todo momento los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y bajo ninguna circunstancia podrá ser un argumento para la realización de desalojos o retiros forzados. 104.- Previo a la realización de la jornada de higiene, las brigadas de intervención sensibilizarán a las personas integrantes de las poblaciones callejeras para que participen de dicha actividad en beneficio de su salud, invitando a que ellos mismos colaboren con los entes responsables y corresponsables en la realización de la jornada, para con ello favorecer su participación. De las actividades lúdicas, artísticas y culturales 105.- El IASIS como coordinador de las brigadas de intervención, en coordinación con las Secretarías de Cultura y Educación, los demás entes corresponsables, las OSC, la iniciativa privada y actores comunitarios, previa consulta a las personas integrantes de las poblaciones callejeras, realizarán jornadas de actividades lúdicas, artísticas y culturales que promuevan el trabajo en equipo, el ejercicio de sus derechos, el fortalecimiento de la autoestima, la prevención de la violencia, el desarrollo de habilidades psicosociales, información sobre derechos humanos y de participación ciudadana; a fin de lograr de manera gradual su aceptación para incorporarse a un proceso de integración social, familiar, laboral o educativo. 106.- Las Delegaciones Políticas brindarán todas las facilidades para la realización de las actividades lúdicas, artísticas y culturales que se realicen dentro de su demarcación territorial. 107.- En la realización de las actividades lúdicas, artísticas y culturales se promoverá la participación de los vecinos y actores comunitarios, con el fin de articular redes de confianza que fortalezcan el tejido social y el reconocimiento de las personas integrantes de las poblaciones callejeras como sujetos de derechos, para revertir el estigma y los prejuicios existentes respecto de estas personas De las canalizaciones y acompañamientos 108.- Las canalizaciones y acompañamientos con las personas integrantes de las poblaciones callejeras serán coordinadas por el IASIS y el DIF CDMX, con participación de los entes corresponsables del presente Protocolo. 109.- Las canalizaciones y acompañamientos para recibir los servicios sociales otorgados por los entes responsables, corresponsables y OSC, deben tener como finalidad una atención integral y contar con el consentimiento libre e informado de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. 110.- Las canalizaciones y acompañamientos serán para otorgar los siguientes servicios: I. Atención médica de 1° y 2° nivel, medicamentos y atención especializada en adicciones; II. Asesoría y representación jurídica; III. Apoyo educativo;
  • 47. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 IV. Aseo e higiene; V. Talleres y capacitación para el empleo o autoempleo; VI. Vinculación y búsqueda de familiares; VII. Centro de Servicios Sociales; y VIII. Albergues o C.A.I.S. 111.- Las canalizaciones que realice el DIF CDMX de niñas, niños y adolescentes serán para brindarles servicios sociales, atendiendo a la normativa aplicable y con el fin de que abandonen la calle, sujetándose al procedimiento siguiente: I. Se presentará de manera inmediata ante la PGJ CDMX para que en su caso esta determine los cuidados y atenciones que deberán recibir las niñas, niños o adolescentes de conformidad con la Ley correspondiente. II. La PGJ CDMX determinará la situación jurídica de las niñas, niños o adolescentes y, en su caso otorgará los cuidados y atenciones al DIF CDMX para la restitución de sus derechos. III. El DIF CDMX realizará las gestiones para brindar cuidados alternativos a las niñas, niños o adolescentes, de acuerdo a su perfil y necesidades particulares, debiendo proceder en términos del Código Civil, la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes ambas del Distrito Federal, y demás normativa aplicable en la materia, en un esquema de respeto a sus intereses y total observancia de sus derechos humanos. Previo a tomar la decisión de separar a una niña, niño o adolescente de su familia y atendiendo a los principios de diligencia excepcional, excepcionalidad y necesidad, los entes responsables y corresponsables deberán agotar todas las posibilidades para que estás personas continúen su convivencia con su familia de origen, en el marco de su derecho a vivir en familia, esto de conformidad a la Ley señalada en la fracción III del párrafo anterior. Siempre contando con el consentimiento libre e informado que hace referencia el presente Protocolo. 112.- Para las canalizaciones de las niñas, niños o adolescentes integrantes de las poblaciones callejeras que son solicitadas al DIF CDMX por su madre, padre o tutor legal, se atenderá al procedimiento siguiente: I. La madre, padre o tutor legal deberá solicitar de forma verbal o en su caso por escrito, el apoyo para ingresar a la niña, niño o adolescente a un albergue con el cual el DIF CDMX mantenga convenio de colaboración. II. El DIF CDMX determinará el ámbito de cuidados alternativos que pudieran brindar en materia de los servicios sociales que requiera la niña, niño o adolescente y realizará la gestión correspondiente para concretar tal acción. III. El DIF CDMX deberá obtener carta de aceptación libre, informada y firmada; en caso de que la madre, padre o tutor no sepa escribir, estampará su huella dactilar. IV. Una vez concretado el cuidado alternativo determinado, se llevarán a cabo visitas de seguimiento para verificar el estado de la niña, niño o adolescente. V. El DIF CDMX acordará previa sensibilización con la madre, padre o tutor, los compromisos que deberán asumir y lo referente a las visitas que se realizarán a la niña, niño o adolescente. En el marco del derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes, los entes responsables y corresponsables brindarán los servicios sociales que permitan fortalecer el arraigo entre estos con su madre, padre o tutor legal, favoreciendo el interés superior del niño, así como atendiendo a los principios de diligencia excepcional, excepcionalidad y necesidad. Siempre contando con el consentimiento libre e informado que hace referencia el presente Protocolo. 113.- En los supuestos de los artículos 111 y 112, el DIF CDMX determinará la temporalidad y ámbito de aplicación del cuidado alternativo, considerando en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente que favorezca su mejor desarrollo, y siempre promoviendo su participación activa. 114.- En protección de su derecho a la vida, su salud y del interés superior de la infancia, la canalización de niñas, niños y adolescentes con adicciones que no cuente con redes familiares, el procedimiento será el siguiente: I. El IAPA derivará a la niña, niño o adolescente que presente síndrome de abstinencia o intoxicación aguda a la Clínica Hospital de Especialidades Toxicológicas Venustiano Carranza, a la Unidad Médica Toxicológica Xochimilco, o a alguna OSC, donde permanecerá por el tiempo que estipule el equipo clínico tratante. II. Una vez que la niña, niño o adolescente es dado de alta, el IAPA en coordinación con el DIF CDMX y los demás entes corresponsables del presente Protocolo, según corresponda, lo canalizarán a un establecimiento en materia de adicciones, de acuerdo al tratamiento y a lo establecido en la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 III. El IAPA Informará periódicamente al DIF CDMX la evolución de la niña, niño o adolescente. IV. Cumplido el tratamiento, el IAPA notificará al DIF CDMX la fecha de egreso a fin de continuar con el procedimiento de integración social establecido para la niña, niño o adolescente. En este supuesto, el IAPA en coordinación con el IASIS, OSC, expertas en el tema de prevención y control de adicciones, actores comunitarios, entre otros, realizarán acciones de intervención directamente en los puntos de socialización, para incentivar a niñas, niños y adolescentes a no consumir sustancias psicoactivas. De los servicios sociales brindados en el CSS, CAIS y Albergue Familiar 115.- En el caso de los servicios sociales brindados en el CSS, las personas integrantes de las poblaciones callejeras podrán recibir los servicios mediante canalización o, en su caso, solicitándolos directamente. 116.- Para recibir los servicios sociales brindados en los CAIS y Albergue Familiar, las personas integrantes de las poblaciones callejeras deberán ser atendidas previamente en el CSS para que de acuerdo a su situación, y aceptación libre e informada sea canalizada a un CAIS o Albergue Familiar según corresponda. 117.- En las instalaciones del CSS, CAIS y Albergue Familiar se brindarán los siguientes servicios sociales: I. Alimentación; II. Atención integral en salud; III. Aseo personal; IV. Asesoría y representación jurídica; V. Canalización y acompañamiento; VI. Actividades lúdicas, artísticas y culturales; VII. Capacitación para el empleo y autoempleo; y VIII. Albergue de pernocta. De la alimentación 118.- La alimentación que se brindará a las personas integrantes de las poblaciones callejeras consistirá en alimentos calientes, nutritivos, gratuitos, de calidad, energéticos y preparados de forma higiénica en el marco del derecho humano a la salud y la alimentación. Este derecho se garantizará atendiendo, en los supuestos que así lo requieran y de conformidad a la suficiencia presupuestal existente, considerando los perfiles de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. De la atención integral en salud 119.- En las instalaciones existirán espacios físicos destinados a la atención integral en salud para que las personas integrantes de las poblaciones callejeras reciban la intervención oportuna que requieran, en el marco del derecho humano a la salud. Dicha atención será implementada directamente por la SEDESA, el IAPA y en su caso, las Delegaciones Políticas, según corresponda. 120.- El procedimiento a seguir para brindar la atención integral en salud se sujetará a lo establecido en los artículos 29, 30 y 34 de conformidad a las características de cada una de las instalaciones que brinden dicho servicio social. Del aseo personal 121.- En las instalaciones se contará con espacios adecuados para que las personas integrantes de las poblaciones callejeras, que así lo deseen, realicen su aseo personal en el marco del derecho humano a la salud.
  • 49. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 De la asesoría y representación jurídica 122.- La asesoría y representación jurídica de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, serán coordinadas por el IASIS, implementadas por la CEJUR, con la participación de los entes corresponsables del presente Protocolo, para el trámite y obtención de documentos oficiales que requieran, tales como acta de nacimiento, constancia de estudios, CURP, y en su caso, credencial de elector, encaminados a garantizar el derecho a la identidad de estas poblaciones. Igualmente, se proporcionará asesoría jurídica en materia de cultura cívica, civil, familiar, penal, así como justicia para adolescentes y acompañamiento en el cumplimiento de beneficios penitenciarios y de tratamiento en libertad. 123.- La asesoría y representación jurídica se entiende como un proceso que permite garantizar el derecho a la identidad como un mecanismo garante de otro tipo de derechos, por lo que en todo momento, los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, ante la falta de documentos de identidad, se proporcionarán el acompañamiento indispensable para obtener estos últimos. De la canalización y acompañamiento 124.- El IASIS en coordinación con los entes responsables y corresponsables, realizarán las canalizaciones que requieran las personas integrantes de las poblaciones callejeras, siempre en el marco del respeto a los derechos humanos y con su consentimiento libre e informado. Dichas canalizaciones se sujetarán a lo establecido en los artículos 108, 109, y 110 del presente Protocolo. 125.- Las personas integrantes de las poblaciones callejeras que voluntariamente deseen iniciar su proceso de integración social serán canalizadas a los CAIS, al Albergue Familiar, o a las OSC que cuente con la infraestructura instalada y el personal especializado. Estas OSC podrán ser aquellas que se encuentren recibiendo algún tipo de financiamiento proveniente de los programas sociales operados directamente por el IASIS u otros entes responsables o corresponsables del presente Protocolo. Además de las OSC que están recibiendo algún financiamiento proveniente de los programas sociales operados directamente por el IASIS, podrán considerarse otras que cuenten con experiencia en la atención de este grupo. De las actividades lúdicas, artísticas y culturales 126.- El IASIS promoverá actividades lúdicas, artísticas y culturales en coordinación con las Secretarías de Cultura y Educación, las OSC, la iniciativa privada y actores comunitarios, previa consulta con las personas integrantes de las poblaciones callejeras, como un proceso que fomente el trabajo en equipo, el ejercicio de los derechos y el fortalecimiento de la autoestima la prevención de la violencia, el desarrollo de habilidades psicosociales, información sobre derechos humanos y de participación ciudadana; a fin de lograr de manera gradual y sistemática la aceptación de la persona para incorporarse a un proceso de integración familiar, social, laboral y educativo, esto de conformidad a los artículos 105, 106 y 107 del presente Protocolo. Del Centro de Servicios Sociales (CSS) 127.- El CSS para personas integrantes de las poblaciones callejeras será coordinado por el IASIS, con participación de los entes corresponsables del presente Protocolo y se podrá invitar a las OSC para que contribuyan en dicha instalación. En dicha instalación se brindará intervención en dos modalidades: atención durante todo el día y atención durante medio día a estas personas y recibirán los servicios sociales descritos en los artículos 117 al 126. 128.- En las instalaciones del CSS se recibirá a personas integrantes de las poblaciones callejeras que acepten ser canalizadas voluntariamente y bajo consentimiento libre e informado, para referirlos en un periodo no mayor a 48 horas a los CAIS o a algún albergue de OSC, de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111 y 112. La canalización será acompañada de un diagnóstico que defina el perfil de atención correspondiente.
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 129.- En el CSS se sistematizará a través del Registro único la información de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que reciban los servicios sociales para integrar y dar seguimiento a su expediente personalizado. Esta información será resguardada en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas del Distrito Federal. De los Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS) 130.- Los CAIS son espacios físicos administrados por el IASIS que albergan de manera temporal a personas integrantes de las poblaciones callejeras para favorecer su empoderamiento como sujetos de derechos y proporcionales servicios sociales que les permita un nivel de vida adecuado, mediante el diseño de un plan de vida, que den como resultado la restitución de sus derechos y su integración social. 131.- Las personas integrantes de las poblaciones callejeras serán canalizadas únicamente a través de los CSS mediante oficio dirigido a la COSE acompañado del estudio social, médico y psiquiátrico correspondiente. Las personas integrantes de las poblaciones callejeras que por voluntad propia o a través de alguna OSC, deseen ser canalizadas a un CAIS, deberán dirigirse al CSS para que en este Centro se determine el perfil de atención y por ende el CAIS que pudiese atenderlo. En cualquiera de los supuestos descritos en el presente artículo, la COSE revisará, valorará las propuestas y la capacidad de los Centros para recibir a las personas. 132.- Los servicios sociales proporcionados en los CAIS son desarrollados bajo un modelo psicopedagógico de integración social orientado a la dignificación, mejoramiento de la calidad de vida y encaminado a la integración efectiva de las personas integrantes de las poblaciones callejeras y consistirá en las siguientes fases: I. Encuentro, Atención y Estancia; II. Seguimiento, Crecimiento personal y Social; III. Capacitación integral para la vida independiente; y IV. Seguimiento a la Integración Social Efectiva. Del encuentro, atención y estancia 133.- La persona ingresará al CAIS que corresponda procedente del CSS para recibir servicios sociales. 134.- Los servicios sociales que se brindarán durante toda la estancia de la persona en los CAIS consistirán en: I. Estancia; II. Vestido; III. Alimentación; IV. Atención médica, psicológica, adictológica; V. Asesoría y representación jurídica; VI. Trabajo social; y VII. Actividades lúdicas, artísticas y culturales. Del seguimiento, crecimiento personal y social 135.- De acuerdo a un primer diagnóstico realizado por las áreas respectivas del CAIS, se realizará una valoración integral por el Consejo Técnico del Centro para diseñar el Plan de Vida para la Integración Social de la persona. 136.- El Plan de Vida para la Integración Social es un documento personalizado que establece la trayectoria de trabajo así como los servicios sociales que recibirá la persona, orientados a la restitución de derechos y a la búsqueda de la integración social efectiva. En dicho Plan se consideran los servicios sociales mencionados en el artículo 117 al 126, además de los siguientes: I. Integración familiar; II. Integración al lugar de origen;
  • 51. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 III. Canalización y acompañamiento; IV. Integración laboral; V. Integración educativa; e VI. Integración a través de proyectos productivos y de la capacitación para el empleo o autoempleo. La intervención de las áreas técnicas (médica, trabajo social, educativa, psiquiátrica), para lograr el desarrollo humano y de habilidades sociales se realizará a través de talleres de auto control, auto cuidado y acompañamiento terapéutico. De la integración familiar 137.- La integración familiar consiste en buscar y vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras con sus redes familiares, a efecto de que con su consentimiento libre e informado, se valore la pertinencia de su reincorporación a su núcleo de origen o en su caso, con su familia extensa. 138.- En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras presente un padecimiento médico y cuente con las redes familiares hasta en 4° grado de parentesco y estos se nieguen a proporcionar los cuidados y atenciones correspondientes y previa valoración de todas las manifestaciones que viertan tanto familiares como de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se determinará la viabilidad de su incorporación al núcleo familiar, y, en su caso se presentará Denuncia de Hechos ante la PGJ CDMX. 139.- Periódicamente se realizarán visitas de seguimiento y valoración para conocer el estado físico y psicosocial de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que fueron integradas al seno familiar. De la integración al lugar de origen 140.- Si en la elaboración del diagnóstico inicial las personas integrantes de las poblaciones callejeras refieren no ser originarias de la Ciudad de México y señalan que cuentan con redes familiares y domicilio en algún estado de la República Mexicana, se realizará la gestión ante la PGJ CDMX y la SEDEREC, para realizar la integración al lugar de origen con el consentimiento libre e informado de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Ello en caso de que ésta situación se considere pertinente, a partir de la información proporcionada por dichas personas. De la canalización y acompañamiento 141.- Si se identifica que las personas integrantes de las poblaciones callejeras presentan necesidades específicas de atención que rebasan los servicios sociales brindados en los CAIS, se realizarán las gestiones necesarias para su canalización a una institución pública, social o privada que puedan proporcionarle dicha atención. 142.- Para la canalización y acompañamiento, el IASIS vinculará a las OSC que se encuentren financiadas a través de sus diferentes programas sociales o, en su caso y de conformidad a la suficiencia presupuestal existente, podrá promover la celebración de convenios con aquellas que no cuenten con financiamiento y que cumplan con los requisitos y estándares para la atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Dicha canalización y acompañamiento será valorada de acuerdo al perfil de atención, la infraestructura instalada y el personal con la que cuenten estas Organizaciones. De la integración educativa 143.- La integración educativa consiste en vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras al ámbito educativo que les permita iniciar o concluir alguno de los niveles del sistema educativo nacional a través de dos modalidades: en sistema escolarizado de la SEP (niñas, niños o adolescentes); o mediante el sistema abierto para mayores de 18 años, a petición libre e informada de las personas y en coordinación con la Secretaría de Educación y demás entes corresponsables. De la integración a través de proyectos productivos y de la capacitación para el empleo o autoempleo 144.- La integración a proyectos productivos y la capacitación para el empleo o autoempleo consiste en desarrollar habilidades y destrezas en las personas integrantes de las poblaciones callejeras que no cuenten con una preparación laboral
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 y les permita obtener un empleo o autoempleo, para mejorar su calidad de vida y en su caso lograr una vida independiente, a través de proyectos productivos, talleres de capacitación diseñados por la COSE, en coordinación con la STyFE, SEDECO, OSC y la IP para fortalecer el proceso de integración laboral de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. De la integración laboral 145.- La integración laboral consiste en vincular a las personas integrantes de las poblaciones callejeras que poseen habilidades para ejercer algún oficio, carrera técnica o universitaria, con distintas opciones de empleo, esto para que alcancen la vida independiente y su integración social efectiva. 146.- La integración laboral se realizará mediante el siguiente procedimiento: I. Las áreas técnicas de la COSE identificarán en las personas integrantes de las poblaciones callejeras la posibilidad de integrarlo a un proceso laboral. II. En caso de que las personas integrantes de las poblaciones callejeras no cuente con documentos de identidad, el área de trabajo social se coordinará con la CEJUR para las gestiones conducentes en la obtención de dichos documentos. III. Con la participación de la STyFE, SEDECO, OSC e IP se vinculará a las personas integrantes de las poblaciones callejeras con las diferentes bolsas de trabajo, capacitación y talleres de autoempleo existentes. De las actividades lúdicas, artísticas y culturales 147.- Permanentemente se promoverán las actividades lúdicas, artísticas y culturales como un proceso que promueva el trabajo en equipo, el ejercicio de los derechos y el fortalecimiento de la autoestima; a fin de lograr de manera gradual y sistemática la aceptación de las personas para incorporarse a un proceso de integración familiar, social, laboral o educativo. Estas actividades serán coordinadas por el IASIS a través de la COSE en colaboración con la Secretaría de Cultura, de Educación y demás entes corresponsables del presente Protocolo. Del albergue familiar 148.- El Albergue Familiar estará coordinado por el DIF CDMX a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, con la participación de los demás entes corresponsables e implementado por la OSC financiada que acredite contar con capacidad instalada y experiencia comprobada para albergar y atender a mujeres con hijas e hijos menores de 18 años de edad en situación o riesgo de calle, la cual se sujetará a los términos establecidos en el convenio de colaboración que para tal efecto suscriba con el DIF CDMX. En un primer momento el albergue familiar orientará sus servicios sociales en la atención de madres en condición de integración social y sus hijas e hijos menores de 18 años. Sin embargo, se prevé atender a padres en condición de integración social y sus hijas e hijos menores de 18 años y a familias en condición de integración. 149.- El albergue familiar es un modelo de atención temporal de puertas abiertas, que consiste en brindar un espacio seguro, digno, apegado a la normativa y pacífico, enfocado en la atención integral de madres integrantes de las poblaciones callejeras y sus hijas e hijos menores de 18 años, restableciendo su salud física, emocional y social, a través de los siguientes servicios sociales: atención integral en salud, psicológica, pedagógica, jurídica, prevención de adicciones; alimentación, higiene, vestido; educación; capacitación para el empleo; y actividades lúdicas, artísticas y culturales, con la finalidad de lograr su óptima integración social. 150.- La OSC será la encargada de proporcionar dichos servicios sociales, para ello podrá gestionar vinculación con los entes corresponsables del presente Protocolo de conformidad al diseño del Plan de Vida para la Integración Social que deberá diseñar dicha OSC. 151.- Al tratarse de un modelo de atención de puertas abiertas, las y los beneficiarios del albergue familiar deberán guardar la correcta observancia del reglamento interno, con la finalidad de posibilitar la adecuada convivencia entre ellos y el personal de la OSC, así como la construcción del mejoramiento constante de las relaciones y el alcance de los objetivos establecidos en su plan de vida.
  • 53. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 152.- El modelo de atención del albergue familiar se deberá diseñar con perspectiva de género, diversidad y enfoque de derechos humanos y consistirá en lo estipulado en el artículo 132, esto de forma enunciativa más no limitativa. 153.- Los CSS y los CAIS notificarán a la Defensoría el caso identificado y remitirán el estudio social, médico y psiquiátrico, para que en coordinación con la OSC, se determine el ingreso de la madre integrante de las poblaciones callejeras y sus hijas e hijos menores de 18 años de acuerdo a su perfil. 154.- En todo momento, el DIF CDMX en coordinación con el IASIS y, en su caso, la JAP CDMX y entes pertinentes, realizarán un seguimiento y evaluación de los modelos de atención y resultados alcanzados por la OSC financiada para implementar un albergue familiar. 155.- El modelo de albergue familiar se sujetará en todo momento a lo establecido en el presente Protocolo, así como al convenio de colaboración que se firme entre la OSC financiada que acrediten contar con la experiencia y capacidad operativa en la atención de mujeres y sus hijos e hijas menores de 18 años de edad, en situación o riesgo de calle y el DIF CDMX. De la integración social 156.- La fase de integración social se encuentra dirigida a las personas en condición de integración social que se identifique mediante la implementación de los servicios sociales descritos en el presente Protocolo. 157.- La fase de integración social se entiende como un proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes psicológico, económico, social y político para que las personas, familias o grupos de personas, susceptibles del otorgamiento de servicios sociales puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales, en términos de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal. 158.- Las instalaciones de “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”, de acuerdo al diseño de sus modelos y perfiles de atención, tendrán por objeto general proporcionar a las personas en condición de integración social un espacio de vivienda por tiempo definido, impulsando la capacitación integral, búsqueda de empleo y, en su caso, fomentando la cultura del ahorro así como el fomento de la cultura de la paz encaminada a alcanzar la vida independiente. Estas instalaciones se encontrarán a cargo del IASIS y en ellas se brindarán de forma enunciativa más no limitativa los siguientes servicios sociales: alimentación, atención integral en salud, aseo personal, asesoría y representación jurídica, canalización y acompañamiento, actividades lúdicas, artísticas y culturales, esto como mecanismo integral que permita a las personas en condición de integración social alcanzar su fortalecimiento personal y con ello lograr una vida independiente. 159.- En esta fase, además de las actividades descritas en el artículo anterior, se proporcionarán los siguientes servicios sociales: I. Capacitación integral para la vida independiente; II. Seguimiento a la integración social efectiva; y III. Apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX”. De la capacitación integral para la vida independiente 160.- La capacitación integral para la vida independiente se desarrollará en las instalaciones a cargo del IASIS denominadas “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”. 161.- La capacitación integral para la vida independiente, contará con las vertientes laboral y educativa. La primera consistirá en dotar a las personas en condición de integración social de las cualidades, habilidades y capacidades técnicas laborales que les permita emplearse o autoemplearse y será implementada por la STyFE. Por otro lado, la educativa contribuirá en el inicio o conclusión de grados académicos y será ejecutada por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 Para ambas modalidades se podrá contar con la participación de las OSC expertas en la materia y en caso de que alguna de ellas otorgue capacitación laboral o educativa podrán emitir el documento correspondiente que lo acredite. La capacitación integral para la vida independiente en su vertiente laboral, tendrá la cualidad de vincularse con la SEDECO y la IP para contribuir en la búsqueda e ingreso al campo laboral de las personas en condición de integración social que haya recibido la capacitación correspondiente. 162.- Las personas en condición de integración social serán responsables de preparar su salida de “Casa Taller para la Vida” y “Casa de Medio Camino”, a partir de su Plan de Vida en tiempo y forma, con la guía y acompañamiento de las áreas técnicas que proporcionen la contención, atención y dirección al proceso de integración social. Del apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX” 163.- El apoyo para vivienda en renta “Hogar CDMX” a favor de personas en condición de integración social consistirá en brindarles un espacio físico para habitar en un esquema de renta a bajo costo. 164.- El proceso de selección para otorgar este servicio social será coordinado por la SEDESO y el IASIS, quienes serán los responsables de elegir a las personas en condición de integración social que cumplan con los requisitos previamente establecidos, que considerarán el modo de vida callejero y la no criminalización de esta cultura. 165.- Los servicios sociales que se ofrecerán en el edificio para vivienda en renta “Hogar CDMX” son: atención integral en salud, psicológica, adictológica y de trabajo social, que facilitarán el cumplimiento de metas de cada persona en condición de integración social. Del seguimiento a la integración social efectiva 166.- Durante el primer año de la integración social efectiva alcanzada, se realizará seguimiento de las personas para fortalecer su arraigo en la vida independiente y con ello reducir y, en su caso, evitar su posible vuelta a la vida en calle. En los supuestos en que las personas en condición de integración social tengan algún tipo de retroceso en el cumplimiento de su Plan de Vida, se le canalizará al ente pertinente para que reciba la atención que al efecto corresponda. VI. DE LA ATENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA 167.- Los entes responsables de la atención en materia de seguridad y procuración de justicia serán la SSP, la CEJUR y la PGJ CDMX, quienes en todo momento se apegarán a lo estipulado en el presente Protocolo, sus instrumentos jurídicos internos, así como las Leyes correspondientes en la materia, tanto en la atención de probables responsables y víctimas. 168.- En todo momento, los entes responsables y corresponsables de la implementación del presente Protocolo, deberán actuar de conformidad al derecho del debido proceso, que permita garantizar la actuación apegada a derecho de estos entes en beneficio de aquellas personas que por alguna circunstancia deban ser atendidos por la SSP, CEJUR y la PGJ CDMX. 169.- La SSP, CEJUR y PGJ CDMX realizarán permanentemente curso de capacitación en materia de derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, que favorezca una actuación apegada a ellos por parte de su personal, en términos de los artículos 196 y 197 de este instrumento. De la atención en materia de seguridad pública 170.- La SSP con pleno respeto a los derechos humanos, intervendrá en todos los casos en los que en perjuicio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, se cometan infracciones administrativas o penales en casos de flagrancia, garantizando en todo momento lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 21 de la CPEUM; artículos 2°, fracción V, y 13 al 23 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. 171.- La SSP en ejercicio de sus funciones y en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 2°, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y con pleno respeto a los derechos humanos, intervendrá en todos los casos en que
  • 55. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 las personas integrantes de las poblaciones callejeras cometan infracciones administrativas o penales en casos de flagrancia, informando, durante la puesta a disposición al Juez Cívico o Ministerio Público según corresponda, que se trata de personas integrantes de las poblaciones callejeras a efecto de que éstos actúen en términos de la normativa aplicable en la materia. 172.- La SSP en coordinación con las Delegaciones Políticas, diseñarán e implementarán en colaboración con los demás entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, campañas informativas y acciones destinados a la prevención del delito. 173.- Para la mejor atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, la SSP se coordinará con los entes responsables y corresponsables para favorecer el ejercicio pleno de los derechos humanos de estas personas. De las acciones en materia de justicia cívica 174.- La CEJUR garantizará que en las instalaciones de los Juzgados Cívicos existan las condiciones necesarias para la atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que sean presentadas, para su atención digna y apegada a los derechos humanos. 175.- El personal de los Juzgados Cívicos atenderá a las personas integrantes de las poblaciones callejeras en estricto apego al principio de no discriminación y al momento de determinar su situación jurídica deberán preferir cualquier medida sancionadora que no sea multa, misma que se aplicará como última opción, considerando la situación de vulnerabilidad de dichas personas, evitando criminalizar su situación de desventaja social. 176.- El Juez Cívico se comunicará con el IASIS con la finalidad de que este pueda ofrecer los servicios sociales en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras. 177.- La CEJUR por medio del Consejo Breve, promoverá la capacitación de los Servidores Públicos del Gobierno de la Ciudad de México y ciudadanía en materia de derechos humanos, no discriminación, consciencia cívica, entre otros. De la atención en materia de procuración de justicia 178.- La PGJ CDMX garantizará que en las instalaciones de las agencias del Ministerio Público existan las condiciones mínimas necesarias para la atención de las personas integrantes de las poblaciones callejeras que le sean presentadas. 179.- El personal del Ministerio Público atenderá a las personas integrantes de las poblaciones callejeras en estricto apego al principio de no discriminación y al momento de determinar su situación jurídica, lo hará tomando medidas que consideren la situación de vulnerabilidad de dichas personas y en ningún caso se tomará su situación de desventaja social como un elemento de criminalización. 180.- El personal del Ministerio Público realizará las gestiones necesarias ante la CEJUR para que esta asigne una persona defensora pública que permita orientar y acompañar jurídicamente a las personas integrantes de las poblaciones callejeras. 181.- La PGJ CDMX promoverá capacitación del Ministerio Público y su personal en materia de derechos humanos y no discriminación, entre otras. 182.- La PGJ CDMX conocerá, a través de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos por Servidores Públicos, los hechos en que el servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, discrimine, niegue o retarde un trámite o servicio que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal. 183.- Las denuncias serán recibidas en términos del Acuerdo A/12/2010 “Por el que se crea la unidad de investigación especializada para la atención de víctimas del delito de discriminación cometido por servidores públicos con motivo de su empleo, cargo o comisión y en ejercicio de sus funciones”, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. 184.- El personal del Ministerio Público se comunicará con el IASIS con la finalidad de que este pueda ofrecer los servicios sociales en beneficio de las personas integrantes de las poblaciones callejeras.
  • 56. 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 VII. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS 185.- Además de los servicios sociales indicados en los artículos anteriores, en los que intervienen las Delegaciones Políticas, estas deberán realizar los siguientes servicios sociales en favor de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social: I. Atender diligentemente las quejas y demandas ciudadanas, respetando y garantizando en todo momento los derechos humanos; asimismo considerarán la condición de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas; II. Coordinarse con la Secretaría de Protección Civil para identificar y elaborar dictamen técnico de los puntos de socialización respecto a condiciones de riesgo y enviar a la Secretaría de Protección Civil para su certificación que permita proteger la integridad y la vida de las personas integrantes de las poblaciones callejeras; III. Coadyuvar con la Secretaría de Protección Civil de la CDMX en tareas de auxilio a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social ante la presencia de algún siniestro natural o provocado por el hombre; IV. Ante la presencia de algún siniestro natural o provocado, en coordinación con la Secretaría de Protección Civil, deberán participar en la evaluación y cuantificación de daños; V. Realizar la canalización pronta y adecuada al Centro correspondiente para atender a integrantes de poblaciones callejeras en caso de siniestro natural o provocado; VI. Brindar, cuando así se requiera, servicios funerarios para las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social de forma gratuita; VII. Implementar campañas para la prevención del delito, adicciones, violencia y desintegración familiar en favor de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social; VIII. Realizar campañas con la finalidad de promover los valores de las personas y de la comunidad así como el sentido de la solidaridad social y la construcción de ciudadanía; IX. Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan a las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social encontrar un medio para integrarse a un proceso de integración social y alcanzar su vida independiente; X. Realizan la vinculación necesaria con los Comités Vecinales y de los Pueblos, que contribuya para la mejor atención de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social; y XI. Coordinarse con los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo para la mejor atención de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, con el fin de favorecer el ejercicio pleno de sus derechos humanos. VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 186.- La Contraloría General de la Ciudad de México realizará las acciones necesarias para efectuar el seguimiento, supervisión y evaluación del presente Protocolo, a través de las siguientes acciones: I. Recibirá quejas y denuncias relacionadas con el incumplimiento del mismo, por medio de las Contralorías Internas de cada uno de los entes responsables y corresponsables vinculados con la aplicación del presente Protocolo. II. Realizará visitas de seguimiento, supervisión y evaluación a cada uno de los entes responsables y corresponsables relacionados con la implementación del Protocolo, a fin de garantizar su instrumentación conforme a lo establecido. Elaborará un informe periódico de los hallazgos que encuentre, el cual será entregado al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que este cuente con información para la toma de decisiones en favor de las personas en riesgo de vivir en calle, integrantes poblaciones callejeras o en condición de integración social. 187.- El presente Protocolo, así como sus indicadores será evaluado anualmente para identificar áreas de oportunidad que favorezcan el alcance de los objetivos del mismo.
  • 57. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 IX. CONSIDERACIONES FINALES Del diagnóstico 188.- El DIF CDMX, el IASIS y las Delegaciones Políticas, con participación de los demás entes corresponsables, elaborarán y actualizarán anualmente un diagnóstico de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras, a fin de conocer causas, efectos, perfiles y datos estadísticos de las mismas y su evolución, el cual contribuirá en la actualización sexenal del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. 189.- El diagnóstico tendrá por objeto identificar necesidades, intereses y problemáticas de atención que promuevan el ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras. 190.- Para la elaboración del diagnóstico se considerará la experiencia adquirida por el trabajo realizado en campo, así como la información generada por los entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, la academia y el trabajo y conocimiento de las OSC dedicadas al trabajo comunitario con estas personas. 191.- En la elaboración y actualización del diagnóstico, se implementarán audiencias públicas para que las personas integrantes de las poblaciones callejeras expresen libremente sus deseos, aspiraciones y necesidades relacionadas al ejercicio de sus derechos. Lo anterior, será considerado para la actualización de los diferentes procesos contemplados en el presente Protocolo. 192.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, las Delegaciones Políticas deberán elaborar y actualizar cada tres años su diagnóstico sobre personas integrantes de las poblaciones callejeras en sus demarcaciones. De la capacitación a las personas servidoras públicas 193.- La capacitación en materia de derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras será obligatoria y permanente para las personas servidoras públicas de los entes responsables y corresponsables de la aplicación del presente Protocolo. Los entes responsables y corresponsables serán los encargados de capacitar a su personal asignado a la implementación del presente Protocolo, mismos que deberán contar con experiencia en trabajo comunitario, población vulnerable y especializados en los servicios sociales de su competencia. 194.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal se deberá diseñar un plan general de capacitación coordinado por el IASIS en colaboración con la CDHDF, COPRED, instituciones académicas y OSC en materia de derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, considerando los principios de igualdad, no discriminación y equidad de género, así como cultura de paz y no violencia, construcción de ciudadanía, tomando en cuenta que: I. Los procesos de formación deberán ser asequibles, accesibles, aceptables y adaptables, de acuerdo a los perfiles y entes responsables y corresponsables a los que vayan dirigidas las actividades de capacitación en derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras; II. Toda actividad de capacitación deberá partir de la perspectiva en derechos humanos, por ello tendrá que considerarse técnicas y herramientas adecuadas de formación que comprenda la transferencia de conocimientos, habilidades y actitudes; III. Cada proceso de capacitación en derechos humanos y derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras deberá contar con indicadores de eficiencia terminal y contar con evaluaciones rigurosas, sistemáticas y constantes; y IV. De manera permanente se deberán realizar actividades de difusión y divulgación sobre los derechos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras dirigidas tanto a las personas servidoras públicas como a la ciudadanía en general.
  • 58. 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 De la campaña de sensibilización ciudadana 195.- La SEDESO en coordinación con las Delegaciones Políticas de la Ciudad de México y demás entes responsables y corresponsables del presente Protocolo, diseñarán e implementarán acciones encaminadas a la sensibilización ciudadana para evitar la criminalización, discriminación y estigmatización de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, tomando en cuenta la visión de las y los vecinos. Así mismo, mediante distintos medios impresos y electrónicos, visibilizarán a estas personas para garantizar sus derechos humanos. De la participación de la sociedad civil 196.- En el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, los entes responsables y corresponsables promoverán la participación de las OSC con experiencia comprobada en trabajo con personas integrantes de las poblaciones callejeras, de instituciones académicas y ciudadanía en general en el diseño e implementación de los servicios sociales otorgados a estas personas en el marco del presente Protocolo. 197.- En el caso de los procesos de evaluación, no podrán participar las OSC que cuenten con algún proyecto en favor de personas en riesgo de vivir en calle o integrantes de las poblaciones callejeras financiado por algún Programa Social del Gobierno de la Ciudad de México. Del Grupo Interinstitucional de Trabajo 198.- Los entes responsables y corresponsables instrumentarán un Grupo Interinstitucional de Trabajo cuya finalidad será dar seguimiento a lo establecido en el presente Protocolo, así como diseñar la estrategia de coordinación entre autoridades. 199.- La instalación y coordinación del Grupo de Trabajo estará a cargo del IASIS, el DIF CDMX y un representante de Jefatura de Gobierno, quienes convocarán a los entes responsables y corresponsables, OSC, Instituciones Académicas, entre otros, sujetándose a lo establecido en el lineamiento interno que para tal efecto se emita. 200.- Lo no previsto en el presente Protocolo se sujetará a lo establecido a la normativa vigente y aplicable en la materia.
  • 59. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en los artículos 19, 101G fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 2.4.6.7 de la Circular de Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; El Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, expido el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL CON EL NÚMERO DE REGISTRO MEO-29/240516-D-SPC-15/2007 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Medio de consulta: http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/transparencia/Manual_IntFunc_SAAyPS.pdf Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México a 10 de junio de 2016 (Firma) EFRÉN DEL VALLE RUEDA DE LEÓN DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
  • 60. 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 DELEGACIÓN MILPA ALTA RODOLFO MARTÍNEZ ARROYO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los Artículos 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México y a fin de dar cumplimiento al numeral 19, 20 y 24 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 20 de Enero de 2016, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE CONCEPTOS, CUOTAS Y TARIFAS DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA 2016 PANTEÓN DELEGACIONAL MILPA ALTA Clave Concepto Unidad de Medida Cuota Cuota con I.V.A. 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00
  • 61. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00 PANTEÓN SAN ANTONIO TECÓMITL 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00
  • 62. 62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00 PANTEÓN SAN PABLO OZTOTEPEC (CUILOTEPEC) 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00
  • 63. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00
  • 64. 64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 PANTEÓN SAN PABLO OZTOTEPEC (CEBADATLA) 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00
  • 65. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00 PANTEÓN SAN PEDRO ATOCPAN 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00
  • 66. 66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00 PANTEÓN SAN LORENZO TLACOYUCAN 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. servicio 290.00
  • 67. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. gaveta 303.00 PANTEÓN SANTA ANA TLACOTENCO 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00
  • 68. 68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00
  • 69. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00 PANTEÓN SAN JUAN TEPENAHUAC 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00
  • 70. 70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00 PANTEÓN SAN JERÓNIMO MIACATLÁN 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. servicio 79.00
  • 71. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00 PANTEÓN SAN FRANCISCO TECOXPA 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos.
  • 72. 72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00
  • 73. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73 PANTEÓN SAN BARTOLOMÉ XICOMULCO 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00
  • 74. 74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas. Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00 PANTEÓN SAN SALVADOR CUAUHTENCO 1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad. 1.1.1 Inhumaciones. 1.1.1.1 -A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo. Servicio 72.00 1.1.1.2 -A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Gobierno del Distrito Federal. Servicio 99.00 1.1.1.3 -A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años. Servicio 59.00 1.1.2 Construcción y adquisición. 1.1.2.1 -Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta. Servicio 139.00 1.1.2.2 -Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años. Servicio 764.00 1.1.3 Refrendos. 1.1.3.1 -De fosa, cada siete años. Servicio 99.00 1.1.3.2 -De gaveta ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.3.3 -De nicho, cada siete años. Servicio 79.00 1.1.3.4 -De cripta familiar no ocupada, cada siete años. Servicio 151.00 1.1.4 Exhumaciones. 1.1.4.1 -De restos cumplidos. Servicio 79.00 1.1.4.2 -De restos prematuros. Servicio 290.00 1.1.5 Reinhumaciones. 1.1.5.1 -De restos en fosa, cada vez. Servicio 99.00 1.1.5.2 -De restos prematuros. Servicio 151.00 1.1.6 Depósito de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa. Servicio 79.00 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. 1.1.8.1 Certificación, temporalidad, de antecedente de título. 1.1.8.1.1 -De antecedentes de título. Servicio 47.00 1.1.8.1.2 -Cambio de titular. Servicio 79.00 1.1.10 Encortinados de fosa. 1.1.10.1 -De adultos con muros de tabique. Servicio 303.00 1.1.10.2 -De menores con muros de tabique. Servicio 151.00
  • 75. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75 1.1.10.3 -Especial de adultos con muros de tabique. Servicio 382.00 1.1.10.4 -De adultos con muros de concreto precolado. Servicio 607.00 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos. 1.1.12.1 -De gaveta grande en cripta. Servicio 232.00 1.1.12.2 -De gaveta chica en cripta. Servicio 151.00 1.1.12.3 -De nicho para restos. Servicio 79.00 1.1.13 Grabados de letras, números o signos. Unidad 11.00 1.1.14 Taludes. 1.1.14.1 -Construcción en fosa. Servicio 79.00 1.1.14.2 -Arreglo en fosa de adultos. Servicio 54.00 1.1.14.3 -Arreglo en fosa de menores. Servicio 32.00 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos. 1.1.15.1 -Grande de granito. Servicio 475.00 1.1.15.2 -Mediano de granito. Servicio 303.00 1.1.15.3 -Chico de granito. Servicio 151.00 1.1.15.4 -De piedra natural. Servicio 607.00 1.1.15.5 -De mármol. Servicio 15% de su valor 1.1.15.6 -De guarnición de granito. Servicio 79.00 1.1.15.7 -De citarilla de cemento. Servicio 59.00 1.1.15.8 -De capilla según presupuesto mínimo. Servicio 1,530.00 1.1.16 Ampliaciones. 1.1.16.1 -De fosa de adulto. Servicio 79.00 1.1.16.2 -De fosa de menor a fosa de adulto. Servicio 159.00 1.1.16.3 -Perimetral de banquetas Servicio 224.00 1.1.17 Profundización de fosa de adultos. Gaveta 303.00 ALBERCA DELEGACIONAL 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. 1.4.1.4.2.1.2 - Espacio para instalación de máquina expendedora de bebidas y similares. Mes 809.00 1 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO. 2.3 Servicios prestados en Centros Deportivos 2.3.1 Enseñanza de: 2.3.1.2.3 Natación. 2.3.1.2.3.2 -2 veces por semana. persona/mes 217.00 2.3.1.2.3.3 -3 veces por semana. persona/mes 330.00 2.3.1.2.3.4 -4 veces por semana. persona/mes 434.00 2.3.1.2.3.5 -5 veces por semana. persona/mes 529.00 2.3.1.2.3.6 -6 veces por semana. persona/mes 629.00 2.3.1.2.3.22 -Programa Avance Deportivo Escolar (AVANDEP) (dos días por semana). persona/mes 112.00 2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas 2.3.2.1 -Inscripción o Membrecía Persona 81.00 93.96 2.3.2.2 -Examen médico. Persona 22.00 2.3.2.3 -Reposición de credencial. Persona 29.00 33.64 2.3.2.4 -Inscripción a competencia. Persona 249.00 288.84 2.3.2.5 -Cambio de horario. Persona 20.00 23.20
  • 76. 76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 CENDI BENITO JUÁREZ 2.4 Otros servicios. 2.4.1 Servicios de enseñanza inicial. 2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52 2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y 2.4.1.3, durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de marzo-abril, julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario laborables. CENDI CUAUHTENCO 2.4 Otros servicios. 2.4.1 Servicios de enseñanza inicial. 2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52 2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y 2.4.1.3, durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de marzo-abril, julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario laborables. CENDI AMACALLI 2.4 Otros servicios. 2.4.1 Servicios de enseñanza inicial. 2.4.1.1 -Inscripción. ciclo escolar 172.00 199.52 2.4.1.2 -Lactantes (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 2.4.1.3 -Maternales y preescolares (con servicio de alimentación). persona/mes 361.00 Los Servicios de Enseñanza Inicial referente a las cuotas con servicio de alimentación de los numerales 2.4.1.2 y 2.4.1.3, durante los periodos vacacionales autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en los meses de marzo-abril, julio-agosto y diciembre-enero la cuota se pagará de manera proporcional a los días calendario laborables. SANITARIOS PÚBLICOS EN MERCADO BENITO JUÁREZ 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios. 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 SANITARIOS PÚBLICOS EN ANEXO AL MERCADO BENITO JUÁREZ 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios. 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 SANITARIOS PÚBLICOS EN PLAZA CÍVICA TECÓMITL 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios.
  • 77. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 SANITARIOS PÚBLICOS EN CENTRO DE ACOPIO NOPAL VERDURA (N V) 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios. 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 SANITARIOS PÚBLICOS EN MERCADO SAN ANTONIO TECÓMITL 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios. 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 SANITARIOS PÚBLICOS EN CENTRO DE ACOPIO NOPAL-VERDURA II 2.5 Servicios Diversos. 2.5.9 Otros Servicios. 2.5.9.3 -Sanitarios en mercados y otros espacios públicos. Servicio 4.00 4.64 CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO ACADÉMICO 2.5.9.7 Impresión de documentos. 2.5.9.7.1 -Impresión láser en papel bond tamaño carta u oficio. hoja 2.00 2.32 2.5.9.7.2 -Impresión de ploter en papel bond de 90x60” (negro) en líneas. pliego 21.00 24.36 2.5.9.7.3 -Impresión de ploter en papel bond de 45x60” (negro) en líneas. pliego 16.00 18.56 2.5.9.7.4 -Impresión de ploter en papel bond de 90x60” (negro) imagen. pliego 79.00 91.64 2.5.9.7.5 -Impresión de ploter en papel bond de 45x60” (negro) imagen. pliego 56.00 64.96 2.5.9.7.6 -Impresión de ploter en papel bond de 90x60” (color) en líneas. pliego 27.00 31.32 2.5.9.7.7 -Impresión de ploter en papel bond de 45x60” (color) en líneas. pliego 20.00 23.20 2.5.9.7.8 -Impresión de ploter en papel bond de 90x60” (color) imagen. pliego 105.00 121.80 2.5.9.7.9 -Impresión de ploter en papel bond de 45x60” (color) imagen. pliego 72.00 83.52 2.5.9.8 Servicios de Internet. 2.5.9.8.1 -Servicio de Internet de alta velocidad. serv/hora 8.00 9.28 2.5.9.8.2 -Servicio de Internet de alta velocidad serv/fracción 20 min. 3.00 3.48 2.5.9.9 Cursos de Capacitación en el Centro de Estudios y Desarrollo Académico 2.5.9.9.1 -Curso de 30 días persona 264.00 2.5.9.9.2 -Curso de 45 días persona 397.00
  • 78. 78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 CENTRO DE ENSEÑANZA Y ALTO RENDIMIENTO “MOMOXCO” 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. 1.2 Uso o aprovechamiento de Bienes del Dominio Público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos 1.2.1.6 -Estadios. 1.2.1.6.1 -Para la práctica de futbol soccer. 1.2.1.6.1.1 -Horario Diurno. partido 751.00 1.2.1.6.1.2 -Horario Nocturno. partido 751.00 1.2.1.9 -Otro tipo de instalaciones. 1.2.1.9.1 -Pista de atletismo. hora/evento 751.00 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.3 Servicios prestados en Centros Deportivos. 2.3.1 Enseñanza de: 2.3.1.1 Actividades Atléticas. 2.3.1.1.1 Atletismo (velocidad y resistencia). persona/mes 150.00 2.3.1.1.4 Pesas persona/mes 150.00 2.3.1.2 Artes Marciales. 2.3.1.2.1 Karate Do. persona/mes 150.00 2.3.1.3 Deportes de Contacto. 2.3.1.3.1 Box. persona/mes 150.00 2.3.1.4 Gimnasia y Aerobics. 2.3.1.4.1 Aerobics. persona/mes 150.00 2.3.2 Servicios relacionados con inscripciones deportivas. 2.3.2.1 -Inscripciones o Membresía. persona/mes 108.00 125.28 2.3.2.2 -Examen médico. persona 52.00 2.3.2.3 -Reposición de credencial. persona/mes 43.00 49.88 Se aplicará el 50% de descuento a favor de los habitantes del Poblado de San Pedro Atocpan, Delegación Milpa Alta, debidamente comprobado con identificación oficial en los servicios prestados en el Centro de Enseñanza y Alto Rendimiento “Momoxco”, excepto en los numerales 1.2.1.6.1.1 y 1.2.1.6.1.2 TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.-El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero.-Este aviso de sin efectos la publicación del Listado de Conceptos, Cuotas y Tarifas de Ingresos de Aplicación Automática 2016,del día 22 de Febrero de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Milpa Alta, Ciudad de México., a 25 de Mayo de 2016. RODOLFO MARTÍNEZ ARROYO (Firma) DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • 79. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA C. ISRAEL MORENO RIVERA, JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo dieciséis, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES” A CARGO DE LA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. I.- Nombre de la Actividad Institucional Apoyo a la Salud. II.- Área responsable de la actividad La Delegación Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social área responsable del control y supervisión de esta actividad y como unidad responsable de la operación y seguimiento la Dirección de Promoción Social y Educativa, a través de la Subdirección de Programas Sociales y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, asimismo, como unidad responsable de la evaluación la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y la Dirección General de Desarrollo Delegacional a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación Delegacional. III.- Objetivo y alcance Alcances Proporcionar Las personas vulnerables que se enfrentan a diversos problemas visuales, dentales o nutricionales, requieren de apoyo de anteojos o tratamiento nutricional o tratamiento dental; se proporcionarán APOYOS DE ANTEOJOS, TRATAMIENTOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES, buscando contribuir a la mejora en la calidad de vida y salud de las personas habitantes de la demarcaciòn, dando prioridad al sector vulnerable de la poblaciòn. Objetivo General Contribuir a la calidad de vida, disminuyendo la incidencia de daños, secuelas y complicaciones referente a la salud bucal, visual o nutricional de los(as) usuarios(as) de servicios de salud màs especializados, a través de acciones que impacten la calidad de vida de los habitantes de la Delegacion Venustiano Carranza. Objetivos Específicos * Contribuir a que la calidad de vida de las personas con debilidad visual, se vean beneficiados al otorgarles unos anteojos, que mejoren su vista. * Contribuir a que las personas con problemas de salud bucal sean beneficiadas con un tratamiento dental que mejoren su salud. * Contribuir a que las Personas con problemas de trastornos alimenticios sean beneficiadas con tratamiento nutricional que mejoren su salud. IV.- Metas físicas Se estima proporcionar 5,000 apoyos aproximadamente y por única vez, a personas habitantes de la Delegación Venustiano Carranza. V.- Presupuesto Autorizado El presupuesto autorizado es de hasta $4’000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). VI.- Los requisitos y procedimientos de acceso Requisitos * Ser residente de la Delegación Venustiano Carranza.
  • 80. 80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 * Presentar en original y copia los siguientes documentos, los cuales deberá entregar de manera completa al momento de solicitar la Tarjeta de Beneficios de Salud. * Identificación Oficial (Credencial de Elector INE vigente, Cartilla del Servicio Militar). * Comprobante de domicilio actualizado (Último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida por esta delegación). * En caso de ser menor de edad, se deberá presentar el CURP del menor de edad, así como la documentación anterior del padre o tutor. Acceso Los Ciudadanos en Venustiano Carranza, podrán acceder a la ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES, a través de las Asambleas Vecinales que se realizan en las 80 colonias de la Demarcación, asimismo, podrán solicitar la inscripción a la Actividad a través de la Subdirección de Promoción Social. Selección * Podrán participar todos los habitantes de la Demarcación que tengan problemas odontológicos, oftalmológicos y obesidad. Esta Actividad Institucional será individual. * En el caso de las Asambleas Vecinales y/o inscripción directa, se realizará una valoración médica por parte de los médicos adscritos a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Médicos, con el objetivo de verificar que sí requieren del tratamiento solicitado, por lo que emitirán el documento correspondiente de la valoración. * Con el documento de valoración y la solicitud de incorporación a la Acción Institucional por parte del interesado, se deberá presentar a la Subdirección de Promoción Social, ubicada en el Edificio Delegacional 2° Piso, Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Col. Jardín Balbuena, la cual es la encargada de determinar si cumple con todos y cada uno de los requisitos solicitados, así como de abrir expediente, y que determinará el costo del tratamiento de acuerdo a lo contratado, para tener un control del manejo de los recursos con los que se cuenta. * Los candidatos que fueron valorados y que cumplan con todos los requisito, para un tratamiento visual, dental o nutricional serán ingresados como beneficiarios al padrón de la Actividad Institucional de acuerdo a los lugares disponibles, documento que se hará del conocimiento del Prestador del Servicio. * De no existir lugares disponibles serán inscritos en la lista de espera de dicha Actividad Institucional. Vigencia La vigencia de la Actividad Institucional será del 06 de junio al 31 de diciembre de 2016. Causa de suspensión de beneficios Las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios será: * No asistir periódicamente a sus consultas. * Acumular tres faltas. * En el caso del tratamiento oftalmológico, si en su valoración resultara ser otro tipo de problema. Difusión La Actividad Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, se darán a conocer a través de: * La Subdirección de Promoción Social, ubicada en Francisco del paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena, Edificio Delegacional, 2º Piso, Teléfono 57649400 Ext.1143, con horario de atención de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes. * En la página web delegacional (http://www.vcarranza.cdmx.gob.mx). Operación Una vez ingresados al Padrón de Beneficiarios de la Actividad Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, se hará entrega de la Tarjeta de Beneficios de Salud al solicitante. Una vez otorgada la Tarjeta de Beneficios de Salud al beneficiario la deberá presentar con el Prestador del Servicio, quien previamente contará con el padrón de beneficiarios, el cual será enviado por la Subdirección de Promoción Social, indicando el número de tarjeta del beneficiario, así como el nombre, dirección, tratamiento y costo.
  • 81. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81 El costo por cada tratamiento oftalmológico será de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) más el impuesto al valor agregado. El costo por cada tratamiento nutricional será de $2,850.00 (Dos mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) más el impuesto al valor agregado. El costo por cada tratamiento odontológico podrá variar de acuerdo a la valoración que señalen los médicos adscritos a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Médicos, el cual tendrá un límite de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M. N.) más el impuesto al valor agregado. Supervisión La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Promoción Social y Educativa, mediante la Subdirección de Promoción Social, estará encargada de la supervisión de la Actividad Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, mediante la revisión de los mecanismos de control interno, a través de los siguientes instrumentos: * Firma de formato de inscripción de los beneficiarios del tratamiento otorgado. * Firma del formato de “Valoración de los beneficiarios” * Expediente por cada uno de los beneficiarios * Entrega de relación con costos de los Tratamientos otorgados a cada uno de los beneficiarios. * Informe de entrega de conclusión del tratamientos, memoria fotográfica, otorgados por cada beneficiario, Control * La Dirección de Promoción Social y Educativa, mediante la Subdirección de Promoción Social, tendrá un mecanismo de control y seguimiento de los servicios otorgados por el Prestador del Servicio. * La Subdirección de Promoción Social, tendrá los expedientes de inclusión a la Actividad Institucional por cada beneficiario. Los expedientes clínicos quedarán a resguardo y custodia del Prestador del Servicio, por ser de interés de Salud, por 5 años ya que con fundamento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. VII.- Los procedimientos de instrumentación Etapa Actividad y Fuente o Control Área Responsable del Procedimiento Área Responsable de la Ejecución de la Actividad Institucional Convocatoria A través del Procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-30003030-006-2016, se convocó a participar para la Contratación del Servicio Integral de Apoyo para Tratamientos Odontológicos, oftalmológicos y nutricionales, por lo que se Publicaran las bases de participación en las cuales se presentaron las fichas técnicas de la los servicios solicitados. El Licitante ganador “Centro de Apoyo Médico Moctezuma, S.C., ubicado en calle Oriente 140 No. 162, Col. Moctezuma 2ª Sección, C.P. 15530, Delegación Venustiano Carranza, Teléfono 67-95-51-60. Quien realizará los tratamientos de Oftalmología, Odontología y Nutrición. Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en Francisco del paso y Troncoso No. 219 Anexo Sur 2º Piso, Col. Jardín Balbuena, Teléfono 57649400 Ext.1109. Subdirección de Promoción Social, ubicada en Francisco del paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena Edificio Delegacional, 2º Piso, Teléfono 57649400 Ext.1143. VIII.- EL procedimiento de queja o inconformidad ciudadana Los procedimientos para quejas se dan por los siguientes conductos: 1.- Subdirección de Promoción Social comunicar en forma verbal o escrita, sin formalidad alguna, los hechos o circunstancias que motivan su inconformidad con el servicio. 2.- Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Francisco del paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena Edificio Delegacional, Planta Baja. 3.- Órgano de Control Interno en Venustiano Carranza, ubicado en Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Col. Jardín Balbuena, a un costado de la Procuraduría.
  • 82. 82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 IX.- Los mecanismos de exigibilidad Todo Ciudadano en Venustiano Carranza puede acceder a la entrega de tratamientos otorgados para la atenciòn visual, dental o nutricional, los cuales están sujetos a la disponibilidad de los recursos financieros asignados para la Acción Institucional “ENTREGA DE TARJETAS DE BENEFICIOS PARA TRATAMIENTOS VISUALES, SERVICIOS DENTALES O TRATAMIENTOS NUTRICIONALES”, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos anteriormente descritos. Todo ciudadano puede manifestar cualquier duda o inconformidad ante cualquiera de las instancias arriba señaladas garantizado así la accesibilidad, objetividad y veracidad de la información vertida y del propio proceso. X.- Las formas de participación social Esta Actividad Institucional, fomenta la participación Social, el acercamiento con la comunidad más vulnerable que requiera una atención especializada mediante las jornadas médicas que realizarán en la Delegación Venustiano Carranza, así como a través de los eventos sociales que se efectuarán en la demarcación, procurando la atención a la población que tenga más necesidad de recibir una atención odontológica especializada debido a su mala condición económica o ya sea por un ingreso insuficiente que no le permita atender sus necesidades oftalmológicas, odontológicas y nutricionales entre la población con el afán de disminuir la patología en los habitantes de bajos recursos que habitan en la demarcación. Los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios se reflejan mediante el registro de padrón de beneficiarios, asegurando así la eficacia del proceso y con ello la transparencia del mismo. Se pretende ampliar la participación ciudadana con programas encaminados a la promoción y la difusión de la salud, manifestados en nuestras diferentes Jornadas de Salud. XI.- La articulación con otras acciones sociales La presente Acción Institucional se realiza bajo los principios rectores de la igualdad, equidad de género, la no discriminación y todos aquellos otros valores contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros instrumentos. La violación a estos principios será sancionada de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso, por las Leyes de la Ciudad de México, además de las penas que por delito contemple el Código Penal para el Distrito Federal. El Padrón de Beneficiarios se publicará con base en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. Este Programa es de carácter público y no está patrocinado o promovido por partido político alguno; sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro u otros distintos a los arriba descritos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México será sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente. Transitorio ÚNICO.- El presente aviso entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieseis. (Firma) C. ISRAEL MORENO RIVERA JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA ___________________________________________________________________
  • 83. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0813/SO/01-06/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN, RESOLUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales PRIMERO.- Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer el procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión que son interpuestos ante este Instituto, respecto de las solicitudes atendidas bajo lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de derechos ARCO, en tanto se estructura el Instituto en ponencias. SEGUNDO.- El presente procedimiento es de observancia obligatoria para: I. El Pleno; II. Los Comisionados Ciudadanos; III. La Secretaría Técnica; IV. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo; V. Las Unidades Administrativas del Instituto que se involucren en el procedimiento, y VI. Los Sujetos Obligados. TERCERO.- Además de las definiciones previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para efectos de las presentes disposiciones se entiende por: I. AGRAVIO: A la lesión o afectación a los derechos de acceso a la información o de protección de datos personales, consecuencia de una resolución u omisión del Sujeto Obligado que no satisfaga la solicitud del solicitante; II. APERCIBIMIENTO: A la conminación que este Instituto haga al recurrente o al Sujeto Obligado, a efecto de que se cumpla el requerimiento formulado, haciendo de su conocimiento las consecuencias legales desfavorables en caso de omisión; III. ACUERDO DE ADMISIÓN: Al acto procesal mediante el cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto resuelve admitir a trámite el recurso de revisión, por cumplirse los supuestos y requisitos legales que establecen los artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los artículos 38, primer párrafo y 40, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. ACUERDO DE DESECHAMIENTO: Al acto procesal mediante el cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto resuelve no admitir a trámite el recurso de revisión, por no ajustarse a los supuestos de procedencia previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como 38 párrafo primero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; o por actualizarse los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 248 del mismo ordenamiento legal, así como el artículo 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; V. ARCO.- El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; VI. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: A la diligencia mediante la cual este Instituto insta a las partes a conciliar, para garantizar el efectivo acceso a la información pública, así como a ejercicio de los derechos ARCO ante los Sujetos Obligados, evitando así la dilación en el procedimiento;
  • 84. 84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 VII. DESISTIMIENTO: Al acto procesal mediante el cual el recurrente manifiesta por escrito o vía electrónica su voluntad clara, expresa e inequívoca de no continuar con la substanciación y resolución del recurso de revisión, o que se encuentra satisfecho con la entrega de la información. VIII. DÍAS HÁBILES: Aquéllos en que puedan practicarse diligencias o actuaciones dentro del procedimiento de recurso de revisión, conforme a los horarios establecidos por el Instituto; IX. DÍAS INHÁBILES: Los sábados y domingos, así como aquellos que declare el Instituto mediante acuerdo del Pleno y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 53, fracciones VIII y XL, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria; X. DIRECCIÓN: A la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto; XI. INSTITUTO: Al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; XII. LEY DE TRANSPARENCIA: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XIII. LEY DE DATOS PERSONALES: Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; XIV. PREVENCIÓN: Al acto procesal mediante el cual se requiere al recurrente aclare, precise o subsane algún aspecto relacionado con su escrito inicial del recurso de revisión interpuesto, a efecto de mejor proveer en el mismo; XV. RECURSO DE REVISIÓN: Al medio de defensa que puede hacer valer el solicitante, en contra de los actos u omisiones efectuados por los Sujetos Obligados, en caso de considerar que vulneran sus derechos de acceso a la información pública y derechos ARCO; XVI. RECURRENTE: A la persona que interpone recurso de revisión ante el Instituto, por considerarse agraviada en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información pública y de derechos ARCO; XVII. REPRESENTANTE, REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO.- Persona autorizada por el recurrente en su escrito inicial o mediante escrito libre, para actuar en su nombre en el procedimiento del recurso de revisión. XVIII. SISTEMA ELECTRÓNICO: Al sistema y/o Plataforma mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Sujetos Obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema y/o comunicaciones; XIX. SOBRESEIMIENTO: A la resolución mediante la cual este Instituto, declara no resolver el fondo del asunto y da por terminado el procedimiento, en virtud de ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 249 de la Ley de Transparencia; XX. TERCERO INTERESADO: Aquella persona que sin ser parte en el recurso de revisión que se substancia, pudiese resultar afectada en su esfera jurídica con la resolución definitiva que emita el Instituto, y XXI. UNIDAD DE CORRESPONDENCIA: A la instancia encargada de brindar los servicios centralizados de recepción, registro, manejo, control y distribución de la correspondencia que ingresa al Instituto, así como el despacho de la documentación que egresan. CUARTO.- Las partes o personas autorizadas podrán consultar los expedientes de los recursos de revisión en un horario de 9:30 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas durante todos los días hábiles del año que determine el Instituto. QUINTO.- El Instituto es la autoridad competente para investigar, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las causas establecidas en los artículos 234 y 235 de la Ley de Transparencia, así como el artículo 38 de la Ley de Datos Personales. SEXTO.- La atención a los recursos de revisión deberá realizarse bajo los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación.
  • 85. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85 SÉPTIMO.- Las resoluciones del Instituto son públicas y serán incorporadas al portal de Internet una vez que hayan causado estado, protegiendo los datos personales que en ellas se contengan. Sólo bajo consentimiento escrito de las personas se podrán hacer públicos dichos datos en términos del artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Transparencia. OCTAVO.- Los servidores públicos del Instituto en su relación con las partes, se regirán por los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos; tratándolos con respeto y orientándolos de manera clara y precisa para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al marco legal establecido. NOVENO.- Cada una de las unidades administrativas del Instituto que intervienen en el cumplimiento de la Ley de Transparencia con relación a los recursos de revisión, cumplirán su función específica y coordinarán acciones con criterios de calidad y eficacia en el marco del Reglamento Interior y del Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto aplicables, así como del presente instrumento. CAPÍTULO SEGUNDO De la recepción DÉCIMO.- La interposición de los recursos de revisión ante el Instituto, podrán realizarse por sí o a través de representante legal o mandatario, mediante simple designación, para que actúe en su nombre en el procedimiento del recurso de revisión en materia de acceso a la Información Pública. Para el caso de recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales, la representación se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Los recursos de revisión podrán promoverse mediante las siguientes formas de presentación: I. DIRECTA: A través de escrito material que sea presentado en la Unidad de Correspondencia del Instituto, ubicada en calle La Morena número 865, local 1, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, código postal 03020; II. ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO. Se podrá presentar recurso de revisión ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información, de manera verbal, por escrito o a través de su correo electrónico. III. ELECTRÓNICA: a) Por correo electrónico a la cuenta recursoderevision@infodf.org.mx, la cual será administrada por la cual será administrada por la Secretaría Técnica; b) A través del Sistema Electrónico. IV. CORREO CERTIFICADO. DÉCIMO PRIMERO.- El horario para la recepción de los recursos de revisión es el siguiente: I. PRESENTACIÓN DIRECTA: De 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas durante todos los días hábiles del año; II. ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. De conformidad con los horarios establecidos por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado; III. PRESENTACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: De 9:00 a 18:00 horas, zona horaria del centro de los Estados Unidos Mexicanos, en días hábiles. Los recursos de revisión presentados a través de estos medios, después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerarán recibidos al día y hora hábil siguiente.
  • 86. 86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba. CAPÍTULO TERCERO De la sustanciación DÉCIMO SEGUNDO.- Recibido el recurso de revisión por el Instituto, será remitido por parte de la Secretaría Técnica a la Dirección para su registro en el Libro de Gobierno e integración, atendiendo a lo establecido en la normatividad interna de este Instituto, en relación con artículo Octavo Transitorio de la Ley de Transparencia. DÉCIMO TERCERO.- El Instituto durante la sustanciación y resolución del recurso deberá aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente, asimismo en la resolución que al efecto se emita se le orientará sobre las instancias legales a las que puede acudir en defensa de sus derechos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 239 de la Ley de Transparencia. DÉCIMO CUARTO.- La Dirección suscribirá acuerdos relativos a: I. La admisión, prevención y desechamiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto; II. El sobreseimiento del recurso de revisión por desistimiento expreso del recurrente; o por acreditar el Sujeto Obligado que emitió una respuesta en los términos establecidos en la Ley cuando el recurso se admita por omisión. III. La regularización del procedimiento enfocada únicamente a subsanar toda omisión detectada durante la substanciación del mismo, con la limitante de que no podrá revocar sus propias determinaciones, en cuyo caso el Pleno del Instituto ordenará la reposición de las actuaciones en el procedimiento a fin de garantizar el debido proceso; IV. La admisión, desechamiento y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y las requeridas para mejor resolver el recurso de revisión; V. Todas aquellas actuaciones necesarias para substanciar el recurso de revisión interpuesto, y VI. La vista dada al superior jerárquico o al órgano de control de los Sujetos Obligados que incumplan las resoluciones del Pleno. En el caso de que se omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y V del artículo 237 de la Ley de Transparencia, el Instituto tendrá un plazo de tres días para prevenir al recurrente, a fin de que subsane las deficiencias del recurso de revisión. Para lo anterior, el recurrente tendrá un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento por parte del Instituto. Transcurrido este último plazo, sin que se hubiese cumplido la prevención, el recurso se desechará en términos de la Ley de Transparencia. Los subdirectores de procedimiento únicamente podrán suscribir los acuerdos de admisión, sin que medie prevención, y demás acuerdos necesarios para substanciar los recursos hasta el cierre de instrucción. DÉCIMO QUINTO.- La Dirección al recibir los recursos de revisión, analizará si el acto impugnado se refiere a: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • 87. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87 IX. La falta de trámite a una solicitud; X. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto, las demás respuestas serán materia del análisis que del cumplimiento realice la Dirección. DÉCIMO SEXTO.- La Dirección al recibir y analizar los recursos de revisión, desechará aquellos que actualicen alguna de las causales establecidas en el artículo 248 de la Ley de Transparencia, o por no ajustarse a los supuestos de procedencia previstos en la misma. DÉCIMO SÉPTIMO.- En la substanciación de los recursos que se interpongan para los supuestos señalados en el numeral décimo quinto, exceptuando las fracciones VI y X, del presente ordenamiento, la Dirección, en términos de los artículos 238 y 243 de la Ley de Transparencia, se sujetará a lo siguiente: I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo, dictará, según corresponda, el acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento; II. La prevención tendrá lugar para el caso de que el escrito inicial de interposición de recurso de revisión, no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 237 de la Ley de Transparencia, así como para que se aclare, precise o subsane alguno de los requisitos señalados en el precepto invocado. Para tal efecto, se otorgará al recurrente un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido sus efectos la notificación del acuerdo respectivo, con el apercibimiento que en caso de no cumplir se tendrá por desechado el recurso en términos de la Ley de Transparencia. Desahogada en sus términos la prevención, se dictará el acuerdo admisorio, en caso contrario se desechará el recurso. III. En caso de dictarse acuerdo de admisión, se acordará respecto de los siguientes puntos: a. El expediente se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga, término en el cual podrán: 1. Ofrecer todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional por parte de los Sujetos Obligados, y aquellas que sean contrarias a derecho; 2. Ofrecer alegatos, que incluyan los motivos y fundamentos respecto de la respuesta recurrida. b. Se analizará la posible existencia de tercero interesado. En caso de existir, con los datos proporcionados por las partes, se ordenará su notificación para que dentro de los siete días hábiles siguientes, acredite su carácter, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes; cuando las partes no proporcionen el domicilio del tercero interesado, se notificará en los estrados del Instituto. c. Se podrán acumular los expedientes de recurso de revisión en los siguientes casos: 1. Identidad de partes y agravios, aunque las solicitudes sean distintas; 2. Identidad de partes y solicitudes aunque los agravios sean diversos; 3. Agravios que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las partes y las solicitudes, y 4. Identidad de agravios y de solicitudes, aunque las partes sean distintas. La acumulación procederá en todo momento y será determinada por la Dirección, hasta antes de que se emita la resolución correspondiente.
  • 88. 88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 b. Recibidas las manifestaciones de las partes interesadas, la Dirección hará constar la presentación u omisión de los mismos. En su caso, acordará las diligencias, que resulten necesarias, para mejor proveer; así como las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas y resolver el recurso de revisión. c. En caso de que alguna de las partes solicite la conciliación del medio de impugnación, la propuesta se presentará a la Dirección, la cual dará vista a la contraparte, para que manifieste en el término de tres días, si está de acuerdo con ella. De ser necesario se citará a las partes para celebrar la audiencia de conciliación correspondiente, en la que la Dirección tomará las medidas conducentes para resguardar la identidad del recurrente, con la finalidad de evitar pasos dilatorios en la substanciación y resolución del recurso de revisión, ordenando su notificación cuando menos con tres días hábiles de anticipación. En caso de que las partes lleguen a una conciliación, esta constará por escrito y tendrá efectos vinculantes, la Dirección verificará el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, y en su caso, acordará el desistimiento, el cual pondrá fin al procedimiento. d. Una vez desahogadas las pruebas, se decretará el cierre de instrucción, y ordenará la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que sea presentado para su resolución dentro del plazo máximo de 10 días hábiles. e. La Dirección podrá solicitar diligencias para mejor proveer hasta antes de que se dicte resolución correspondiente. DÉCIMO OCTAVO.- Procederá la admisión del recurso de revisión por omisión de respuesta, de conformidad con lo señalado en los artículos 234, fracciones VI y X, y 235 de la Ley de Transparencia, en los supuestos siguientes: I. Concluido el plazo legal para atender una solicitud de información pública el Sujeto Obligado no haya emitido ninguna respuesta o emita respuesta respeto de un folio diferente; II. El Sujeto Obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; III. El Sujeto Obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y IV. Cuando el Sujeto Obligado haya manifestado al recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información. DÉCIMO NOVENO.- En la substanciación de los recursos que se interpongan para los supuestos contemplados en el numeral anterior, la Dirección, en términos de los artículos 238 y 252 de la Ley de Transparencia, se sujetará a lo siguiente: I. A más tardar al día hábil siguiente a la presentación del mismo, en su caso se dictará la admisión del recurso; II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo, se prevendrá al recurrente en el caso de que su escrito inicial de interposición de recurso de revisión no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 237 de la Ley de Transparencia, así como para el efecto de que aclare, precise o subsane alguno de los requisitos señalados en el precepto invocado, con la finalidad de mejor proveer el medio de impugnación interpuesto. Para tal efecto, se otorgará al recurrente un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido sus efectos la notificación del acuerdo respectivo, con el apercibimiento que en caso de no cumplir se tendrá por desechado el recurso en términos de la Ley de Transparencia. Desahogada la prevención requerida, se dictará el acuerdo admisorio según corresponda, en caso de no desahogarse la prevención o esta no cumpla los extremos requeridos se desechará el recurso.
  • 89. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89 III. En caso de dictarse acuerdo admisorio, la Dirección acordará lo siguiente: a) Requerir al Sujeto Obligado para que alegue lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo manifestarse respecto a la existencia de respuesta o no a la solicitud presentada; b) Las diligencias para mejor proveer y resolver el recurso de revisión; c) En el supuesto de que al realizar sus manifestaciones el Sujeto Obligado no acredite la emisión de una respuesta, se declarará cerrada la instrucción y ordenará la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que sea presentado al Pleno para su resolución, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para pronunciarse; En el presente supuesto, la resolución que emita el Instituto deberá ser favorable al solicitante, salvo que el Sujeto Obligado exponga de manera fundada y motivada que se trata de información reservada o confidencial, de conformidad al último párrafo del artículo 252 de la Ley de Transparencia , y d) En caso de que al realizar sus manifestaciones el Sujeto Obligado acredite la emisión y notificación al solicitante de una respuesta, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Transparencia, en este caso la Dirección sobreseerá el recurso de revisión. VIGÉSIMO.- En el supuesto de que el Sujeto Obligado, durante la substanciación del recurso de revisión promovido en contra de la omisión de respuesta, acredite la emisión de la misma dentro de los nueve días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, dicha respuesta sólo será agregada a los autos y no podrá ser considerada como respuesta emitida dentro del plazo de Ley. No obstante lo anterior, en la resolución correspondiente se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que impugne la respuesta extemporánea en términos del último párrafo del artículo 234 de la Ley de Transparencia. En caso de impugnarse dicha respuesta extemporánea, se tramitará conforme al numeral décimo séptimo de los presentes lineamientos. VIGÉSIMO PRIMERO.- Las partes podrán presentar pruebas y realizar manifestaciones, y en el caso del Sujeto Obligado, además, sólo podrá exhibir respuestas que cumplan con el requerimiento de la solicitud de información pública o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en relación con las inconformidades del particular, hasta el cierre de instrucción. Aquellas recibidas con posterioridad únicamente serán agregadas en autos y no podrán ser consideradas como pruebas supervenientes. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez cerrada la instrucción y hasta antes de la resolución sólo se podrán admitir aquellas diligencias para mejor proveer que hayan sido requeridas por la Dirección, así como las pruebas supervenientes que impliquen documentos, éstas últimas con las siguientes características: cuya fecha sea posterior a la presentación de las manifestaciones de las partes; que no hayan sido conocidos y quien los presente manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y los que con anterioridad, no fue posible adquirirlos por causas no imputables a la parte interesada. Lo anterior, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 243, fracción VI, de la Ley de Transparencia y la normatividad aplicable. Las respuestas realizadas o exhibidas después del cierre de instrucción no serán consideradas como pruebas supervenientes. VIGÉSIMO TERCERO.- Las notificaciones de los autos y determinaciones que se dicten en el procedimiento del recurso de revisión se realizarán a los Sujetos Obligados a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia y/o sistema electrónico establecido para dicho fin, con excepción del acuerdo admisorio y de la resolución correspondiente, los cuales se harán mediante oficio, y en el caso de estar imposibilitado de realizar la notificación en el medio autorizado, las notificaciones se realizarán a través de lista que se fije en los estrados del Instituto y/o el sistema electrónico. Para las notificaciones a través de correo electrónico referidas en el párrafo anterior, en la primera actuación que se dicte, la Dirección requerirá al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial de su Unidad de Transparencia, y en el caso de no atender dicho requerimiento, las notificaciones se realizarán a través de lista que se fije en los estrados del Instituto y/o el sistema electrónico.
  • 90. 90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 VIGÉSIMO CUARTO.- Para el caso de que el recurrente se desista del recurso deberá manifestar su voluntad clara e inequívoca de no continuar con la substanciación y resolución del mismo. Para lo anterior, se atenderá la forma en que haya sido presentado el recurso de revisión atendiendo a lo siguiente: I. Cuando se haya presentado por escrito material suscrito por el recurrente ante la Unidad de Correspondencia del Instituto, el desistimiento deberá promoverse por escrito material con la firma autógrafa del recurrente. II. Cuando el recurso de revisión haya sido presentado por correo electrónico, el desistimiento deberá de ser presentado a través de la misma cuenta de correo electrónico por la cual se presentó o a través de alguna de las cuentas de correo electrónico autorizadas para recibir notificaciones. III. Cuando la presentación del recurso de revisión se haya efectuado a través del sistema electrónico, el desistimiento deberá presentarse de alguna de las cuentas de correo electrónico autorizadas para recibir notificaciones. En caso de que la manifestación de su voluntad no se advierta clara e inequívoca, la Dirección podrá requerir al particular que precise si su intención es la de no continuar con la substanciación y resolución del mismo. VIGÉSIMO QUINTO.- Cerrada la instrucción, la Dirección informará a la Secretaría Técnica sobre la presentación del proyecto a realizar en un plazo de diez días, en relación al numeral Décimo Séptimo fracción VI; o cinco días, de conformidad a lo dispuesto en numeral Décimo Noveno fracción III inciso C del presente ordenamiento; considerando que el Pleno deberá resolver los recursos de revisión en los términos previstos en la Ley de Transparencia. VIGÉSIMO SEXTO.- La Dirección podrá ampliar el plazo para resolver el recurso de revisión, señalando las causas y motivos de la misma considerando el penúltimo párrafo del artículo 243 de la Ley de Transparencia, en los siguientes supuestos: I. Cuando sea necesario realizar diligencias para mejor resolver; II. Cuando las constancias del expediente sean voluminosas y su análisis requiera de mayor tiempo para su estudio; III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis; IV. Cuando sea procedente la acumulación de dos o más expedientes. V. Cuando se emita acuerdo para regularizar el procedimiento; VI. Cuando por causa justificada así lo determine el Pleno. CAPÍTULO CUARTO De la resolución VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando el Pleno advierta que existen violaciones en el procedimiento que pudieran dejar sin defensa alguna de las partes, podrá ordenar a la Dirección que reponga el procedimiento. VIGÉSIMO OCTAVO.- El plazo para el cumplimiento de las resoluciones será establecido por el Pleno en atención a las circunstancias especiales de cada caso. Asimismo, el Sujeto Obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de diez días para la entrega de información, posteriores a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Transparencia. VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría Técnica incorporará las observaciones y modificaciones propuestas por los Comisionados Ciudadanos durante la sesión del pleno, con relación a las resoluciones de recursos de revisión aprobadas en la misma, de igual manera llevará a cabo los ajustes de forma para que la resolución sea clara y estructurada de manera lógica, en términos del sentido y de la instrucción aprobados por el Pleno. TRIGÉSIMO.- La Secretaría Técnica notificará las resoluciones en el plazo de tres días de conformidad a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Transparencia. CAPÍTULO QUINTO Del seguimiento al cumplimiento de las resoluciones
  • 91. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91 TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría Técnica remitirá a la Dirección la versión final debidamente firmada por los Comisionados Ciudadanos en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que fue notificada la resolución a las partes, para que sea agregada a los autos del recurso de revisión correspondiente, así como la constancia de notificación. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Sujetos Obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, solicitud que suspenderá los plazos establecidos en la resolución en tanto se determina la procedencia. La Dirección resolverá sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que se declare improcedente la solicitud de prórroga, el Sujeto Obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello, de conformidad con el artículo 257 de la Ley de Transparencia. TRIGÉSIMO TERCERO.- La Dirección dará seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto, en los siguientes términos: A. Cuando el Sujeto Obligado atienda la instrucción del Pleno: I.- A más tardar al día siguiente de recibir el informe del cumplimiento, dará vista al recurrente poniendo a disposición de éste las constancias del cumplimiento que obren en el expediente correspondiente, exceptuando aquella información de carácter restringido, para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. II.- Si el particular manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera. III.- Con los documentos de cumplimiento y, en su caso, las manifestaciones del particular, la Dirección analizará si cumple o no la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cinco días. Si la parte recurrente manifiesta su conformidad con la respuesta otorgada en atención a la resolución, sin más trámite se procederá a determinar por cumplido lo ordenado por el Instituto, emitiendo un acuerdo correspondiente y se ordenará el archivo del expediente. En caso de que el recurrente no esté de acuerdo con la respuesta otorgada en esta vía o no manifieste inconformidad alguna, la Dirección procederá evaluar la calidad de la información, para lo cual podrá realizar requerimientos a las partes a fin de contar con los elementos necesarios, y determinar el cumplimiento o incumplimiento de la resolución. IV.- En caso de que se determine el incumplimiento de la resolución, la Dirección: 1. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; 2. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y 3. Determinará las medidas de apremio, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse V.- Con las documentales que presente el Sujeto Obligado, derivadas de la vista al superior jerárquico, la Dirección analizará si se cumple o no la resolución correspondiente; 1. En caso de que la Dirección determine que persiste el incumplimiento, se notificará al órgano de control correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actuaciones, para su inmediata intervención y proceda en su caso en términos de la normatividad aplicable. 2. En caso de que se determine el cumplimiento emitirá el acuerdo correspondiente y se ordenará el archivo del expediente.
  • 92. 92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 B. Cuando el Sujeto Obligado sea omiso en la instrucción, en un plazo de cinco días, a partir de que fenezca el término que señala la resolución para que atienda la instrucción emitida por el Pleno, se procederá conforme y a partir de la fracción IV, del inciso anterior. TRIGÉSIMO CUARTO.- No se podrá declarar cerrado un expediente hasta en tanto no se haya dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva o se haya extinguido la materia de la ejecución de la resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente procedimiento se aplicará para los recursos de revisión promovidos en contra de respuestas u omisiones relacionadas con solicitudes de acceso a la información pública o de derechos ARCO que se tuvieron por presentadas a partir de la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. TERCERO. Los recursos de revisión promovidos en contra de respuestas u omisiones relativas a solicitudes que se tuvieron por presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se substanciarán con el Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo 1096/SO/01-12/2010, y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada el ocho de marzo del dos mil ocho reformada el dieciocho de diciembre del dos mil catorce. CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016. (Firma) LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
  • 93. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0813/SO/01-06/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México y tienen por objeto establecer las reglas de operación del sistema electrónico, que permite el cumplimiento de los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y a través del cual las personas pueden presentar sus solicitudes de acceso a la información pública; así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos personales, y es el sistema para el registro y captura de todas las solicitudes dirigidas a los Sujetos Obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. 2. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, es la instancia facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos, en términos del artículo 51, fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 6 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales a todas las personas en igualdad de condiciones e independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprenderán el entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales; II. Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la hora y fecha de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto; III. Áreas: Las instancias que cuentan o pueden contar con la información o los datos personales. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; IV. Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; V. Costos de envío: El monto del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que deba cubrirse por los particulares para el envío de la información, cuando opten por solicitar que la información les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud; VI. Costos de reproducción: El monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las leyes o códigos de ingresos aplicables; VII. Instituto. Al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal VIII. Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
  • 94. 94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 IX. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. X. Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que emplea el sistema electrónico para efectuar y recibir la transmisión de datos e información a través de equipos de cómputo. XI. Módulo electrónico: Módulo que permite la presentación y recepción de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios electrónicos, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite informar los costos de acuerdo con las opciones de reproducción y envío de la información elegidas por el solicitante; XII. Módulo manual: Módulo informático que permite el registro y captura de las solicitudes recibidas por los sujetos obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un medio diverso al electrónico y que inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante mediante el medio indicado por éste; XIII. Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales se comunica legalmente a las partes, particulares o funcionarios, una determinación adoptada; XIV. Representante.- Persona a la cual el solicitante autoriza para que actúe en su nombre en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales. XV. Sistema Electrónico: Al sistema y/o Plataforma mediante el cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, y es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Sujetos Obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; XVI. Solicitante: Cualquier persona que presente solicitudes de acceso a la información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ante los sujetos obligados; XVII. Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales a los que desean tener acceso; XVIII. Solicitud de acceso a la información: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los solicitantes para describir los contenidos a los que desean tener acceso; XIX. Solicitud de cancelación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean cancelar; XX. Solicitud de oposición de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales de los que desean su oposición; XXI. Solicitud de rectificación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean rectificar; XXII. Solicitud recibida por TEL-INFO: Es la que registra el agente u operador del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en el sistema electrónico, a petición del solicitante y realizada, vía telefónica, conforme a lo establecido en los Lineamientos que regirán la operación de dicho Centro de Atención Telefónica. XXXIII. Solicitud recibida por escrito material: Es la presentada personalmente por el solicitante o su representante legal, por escrito, en la Unidad de Transparencia, o bien, a través de correo ordinario, correo registrado o servicio de mensajería. XXIV. Solicitud verbal: Es la que realiza el solicitante o su representante legal directamente en la Unidad de Transparencia de manera oral, misma que se captura en el formato respectivo por parte de los servidores públicos de dicha Oficina. XXV. Solicitud: El escrito libre o los formatos impresos o electrónicos mediante el cual el solicitante presenta su requerimiento de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. XXVI. TEL-INFO: El Centro de Atención Telefónica del Instituto, integrado con infraestructura de cómputo, telefonía y Agentes u Operadores, que tiene por objeto atender y asesorar a toda persona, vía telefónica, sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y/o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
  • 95. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95 XXVII. Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y XXVIII. Versión Pública: El documento o expediente en el que se da acceso a información y que elimina u omite las partes o secciones clasificadas. 4. Las Unidades de Transparencia registrarán y tramitarán todas las solicitudes, a través del sistema electrónico, independientemente del medio de recepción de aquéllas. El sistema electrónico asignará automáticamente un número de folio para cada solicitud que se registre o se presente; este número de folio será único y con él, los solicitantes podrán dar seguimiento a sus solicitudes. 5. Las solicitudes que se reciban después de las quince horas, zona horaria de la Ciudad de México, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por presentada la solicitud. Las notificaciones a que se refieren los presentes Lineamientos surtirán efecto el día en que fueron efectuadas por parte de la Unidad de Transparencia, empezándose a computar los plazos respectivos el día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 6. Los Sujetos Obligados incorporarán en su sitio de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio del sistema electrónico y deberá aparecer de manera clara y accesible. 7. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información. 8. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables solidarios del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO MANUAL DEL SISTEMA ELECTRÓNICO 9. En los casos en que el solicitante o su representante acudan a las áreas u oficinas distintas de la Unidad de Transparencia, los servidores públicos correspondientes los orientarán sobre la localización de ésta última. El personal de la Unidad de Transparencia brindará orientación y asesoría al usuario en la presentación de su solicitud en el sistema electrónico, le explicará las ventajas de presentar la solicitud en el módulo electrónico de este sistema y le permitirá el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para esos efectos. En caso de que el particular no opte por presentar su solicitud mediante el módulo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo. Tratándose de representación de las personas físicas o morales para el seguimiento y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, bastará con la simple designación que se realice en dicha solicitud. 10. Los servidores públicos de la Unidad de Transparencia deberán utilizar el módulo manual del sistema electrónico para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico, fax, correo postal, telégrafo o verbalmente, conforme a lo siguiente: I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.
  • 96. 96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 II. Enviar al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones el acuse de recibo del sistema electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, mismo que indicará la fecha de presentación de la solicitud, así como el número de folio que le haya correspondido y precisará los plazos de respuesta aplicables. III. Turnar la solicitud a la o las áreas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión del sistema electrónico previsto para esos efectos. IV. Turnar al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado la solicitud cuando la información requerida sea clasificada como de acceso restringido o inexistente, o en caso que se considere la incompetencia para dar la información en una o varias Unidades Administrativas del Sujeto Obligado. V. En su caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, prevenir al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término de diez días hábiles aclare o complete su solicitud. VI. De ser necesario, notificar al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación por una sola vez del plazo de respuesta hasta por nueve días hábiles más en los términos del artículo 212 de la Ley de Transparencia, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema electrónico de la emisión de la ampliación en el que se indiquen las razones por las cuales se hará uso de la prórroga. La ampliación de plazo no será procedente cuando la información solicitada sea considerada como obligación de transparencia. VII. Cuando la Unidad de Transparencia advierta notoria incompetencia para entregar la información, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, comunicará esta situación al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones y remitirá la solicitud a la unidad de transparencia del sujeto obligado competente. Si el Sujeto Obligado a quien fue presentada una solicitud, es parcialmente competente para entregar parte de la información, este, deberá dar respuesta respecto de dicha información en el plazo establecido en la Ley de Transparencia y procederá respecto de la que no es, conforme a lo señalado en la Ley de Transparencia. 11. La Unidad de Transparencia utilizará el módulo manual del sistema electrónico para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante en el menor tiempo posible, que no excederá de cinco días para el caso de que se encuentre disponible en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, supuesto en el cual se le hará saber al solicitante, por el medio requerido, la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir la misma. Para el resto de la información se brindará respuesta en un plazo que no excederá de nueve días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, o en su caso y, de manera excepcional se ampliará por el plazo de respuesta hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: I. Si la respuesta otorga el acceso a la información en la modalidad requerida se registrará y comunicará tal circunstancia, así como, en su caso, el costo de reproducción y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra modalidad, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, de existir, el costo de envío. II. Si la respuesta niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá comunicar y registrar la fundamentación y la motivación de la clasificación respectiva, así como la prueba de daño, tratándose de información reservada, en términos del artículo 174 de la Ley de Transparencia. En dicha respuesta deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia.
  • 97. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97 III. Si la respuesta otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá registrar y comunicar el fundamento y motivación de la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. En dicha respuesta deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. IV. Si la respuesta declara la inexistencia de la información, se deberá registrar y comunicar ese hecho, así como la fundamentación y la motivación respectivas. En dicha resolución deberá incluirse el acuerdo emitido por el Comité de Transparencia. V. Si la petición no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública sino a otro tipo de promoción, deberá comunicarle tal circunstancia e indicarle cuáles son las autoridades o instancias competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Transparencia. VI. En caso de recibir una solicitud de datos personales a través de la vía de acceso a la información pública, la Unidad de Transparencia deberá hacer del conocimiento del solicitante el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la Ley de Datos Personales. Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 10 y en el presente numeral, deberán realizarse en el medio señalado por el solicitante para tal efecto. En caso de que el solicitante haya señalado como medio para recibir la información o notificaciones a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, ésta deberá notificar los acuerdos de trámite y, en su caso, la respuesta por estrados, en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, independientemente de la gestión que deba realizar a través del sistema electrónico. La información estará a disposición del solicitante en la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado sesenta días naturales, contados a partir del día en el que concluyó el plazo para dar respuesta a la solicitud. En caso de que el solicitante no señale domicilio en la Ciudad de México o algún medio autorizado para recibir notificaciones, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 205 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, la información podrá ser enviada a domicilios fuera de la Ciudad de México previo pago de los costos de envío correspondientes. 12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad de Transparencia calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet. La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva solicitud. La Unidad de Transparencia de los partidos políticos o agrupaciones políticas enviará, junto con la respuesta, el cálculo de los costos correspondiente, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos del lugar para realizar el pago, en los términos que establezca la normatividad electoral aplicable. El Instituto registrará diariamente en el sistema electrónico los pagos realizados por los solicitantes de información y la Unidad de Transparencia comprobará a través del sistema electrónico, la recepción del pago, hecho lo cual reproducirá la información en el medio indicado y la pondrá a disposición del solicitante en la propia Unidad de Transparencia, o en caso de así haberlo solicitado, se la enviará al domicilio señalado para tal efecto.
  • 98. 98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 13. Una vez configurada la caducidad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 215 de la Ley de Transparencia, la Unidad de Transparencia lo notificará por estrados al solicitante y hará el registro correspondiente en el módulo manual del sistema electrónico. 14. En las respuestas recaídas a las solicitudes, la Unidad de Transparencia deberá indicar al solicitante que, en caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que haya recibido la respuesta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia. 15. Cuando el solicitante o su representante legal acudan personalmente a la Unidad de Transparencia a presentar verbalmente o por escrito su solicitud y permanezcan en dicha Oficina, el personal de ésta la capturará y registrará en el módulo manual del sistema electrónico en presencia del solicitante y le entregará el acuse de recibo y número de folio que emita el sistema. 16. Las solicitudes que en el menú “Avisos del sistema” del sistema electrónico aparezcan como ingresadas por el módulo manual, en las que en el paso denominado “Nueva solicitud”, después del segundo apellido del solicitante se observe la leyenda “(TEL-INFO)”, se identificarán como registradas por el “TEL-INFO” y deberán ser atendidas, por el personal de la Unidad de Transparencia que corresponda, como si se tratarán de solicitudes registradas por la propia Unidad de Transparencia. CAPÍTULO II REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO 17. Para poder presentar solicitudes de acceso a la información pública en el sistema electrónico, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, que se deberá proporcionar al momento de registrarse en el sistema. 18. Una vez registrada la solicitud, el sistema desplegará un acuse de recibo con número de folio único y fecha de recepción. 19. En las solicitudes cuya recepción se realice en el sistema electrónico, la Unidad de Transparencia observará lo dispuesto por los lineamientos 10, excepto las fracciones I y II, 11, 12 y 14, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del sistema electrónico, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. Para efectos de este capítulo, las referencias que en estos lineamientos se hacen al módulo manual del sistema electrónico, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema electrónico. La caducidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. Las determinaciones que se emitan con fundamento en el lineamiento 10, fracciones VI y VII, primer párrafo, de estos lineamientos deberán ser consultadas por el particular en el menú “Historial” del sistema electrónico. TÍTULO TERCERO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (ARCO) CAPÍTULO I DE LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD 20. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) de datos personales sólo podrá ser formulada directamente por el titular de los mismos o por su representante legal. Independientemente del medio a través del cual se reciba la solicitud ARCO, la identidad del interesado o la personalidad, identidad y facultades de su representante legal, se acreditarán en el momento que se presenten en la Unidad de Transparencia correspondiente.
  • 99. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99 La respuesta a la solicitud ARCO, solamente será entregada al titular de los mismos o a su representante legal en la Unidad de Transparencia, en términos del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Para acreditar la identidad del titular o representante legal, se deberá presentar documento oficial en original como: credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, credencial de afiliación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores. CAPÍTULO II REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL MÓDULO MANUAL DEL SISTEMA ELECTRÓNICO 21. La Unidad de Transparencia al utilizar el módulo manual del sistema electrónico para registrar y capturar las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, deberá realizar lo siguiente: I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente ésta, excepto cuando se hubiese presentado en día inhábil o después de las quince horas, en cuyo caso, la captura podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente. II. Enviar al domicilio o medio señalado para tal efecto el acuse de recibo del sistema electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, mismo que indicará la fecha de recepción de la solicitud, así como el número de folio que corresponda y la precisión de los plazos aplicables. III. Turnar la solicitud a la o las áreas que puedan tener los archivos con los datos personales, mediante el sistema de control de gestión interno del sistema electrónico previsto para esos efectos. IV. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la LPDP, dentro de los cinco días hábiles a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, la Unidad de Transparencia prevendrá al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término máximo de cinco días hábiles aclare o complete la solicitud, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema electrónico de la emisión de la prevención. V. En el caso de las solicitudes de rectificación de datos personales, el titular o su representante legal deberá anexar de forma electrónica o material, la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente. Cuando a una solicitud de rectificación de datos personales no se acompañe el documento probatorio, la Unidad de Transparencia contará con cinco días para notificarle al solicitante o su representante legal, que en un plazo máximo de tres días, a partir del aviso correspondiente, debe de entregarla a dicha Oficina, ya sea de forma directa o a través del correo electrónico institucional de la misma. Este aviso podrá realizarse por el medio señalado por el solicitante o representante legal para recibir notificaciones, o de manera directa, en su caso, cuando el solicitante presente personalmente su solicitud ante la Unidad de Transparencia, dejando constancias de ello por escrito y con acuse de recibido por el solicitante o representante legal. Cuando se tenga por presentada la documentación probatoria, iniciará el cómputo para dar respuesta al solicitante en los términos previstos en la Ley de Datos Personales y de estos lineamientos. VI. De ser procedente, se notificará al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación por una sola vez del plazo de resolución hasta por quince días hábiles más, en los términos del artículo 32, cuarto párrafo, de la Ley de Datos Personales, para lo cual se hará un registro en el módulo manual del sistema electrónico de la emisión de la ampliación. Las notificaciones que se mencionan en este lineamiento, así como la referida en el primer párrafo del siguiente, deberán enviarse al domicilio o por cualquiera de los medios señalados por el solicitante para tal efecto.
  • 100. 100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 En caso de que el solicitante no señale domicilio en la Ciudad de México o algún medio autorizado para recibir notificaciones, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 34 de la Ley de Datos Personales. De no haberse señalado domicilio o medio para recibir notificaciones, las mismas se efectuarán en los estrados de la Unidad de Transparencia. 22. En un plazo máximo de quince días hábiles, la Unidad de Transparencia notificará al solicitante o a su representante legal sobre la existencia de una respuesta en relación con su solicitud con el objeto de que pasen a recogerla a la Unidad de Transparencia. La resolución que recaiga a la solicitud, será registrada y capturada por la Unidad de Transparencia en el módulo manual del sistema electrónico y será notificada personalmente en términos del lineamiento 21, observándose lo siguiente: I. Si la determinación del Ente Público otorga el acceso a los datos personales en la modalidad requerida, se deberán indicar, en su caso, los costos de reproducción de los datos personales; si existe la posibilidad de entregarlos en otra modalidad, se deberá registrar el costo correspondiente; En caso de que proceda la rectificación, cancelación u oposición, el Ente Público deberá efectuar la rectificación, cancelación u oposición de los datos personales hasta que haya quedado fehacientemente acreditada la identidad del solicitante o de su representante legal y las facultades de éste, en términos del lineamiento 21. II. Si la resolución niega el acceso a los datos personales o la procedencia de su rectificación, cancelación u oposición, se fundará y motivará dicha resolución. III. Si la resolución determina la inexistencia de los datos personales, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 35, fracción III, última parte, y 32, último párrafo, de la Ley de Datos Personales. 23. Cuando la resolución otorgue el acceso a los datos personales sin que implique costo para el solicitante, éste deberá acreditar su identidad ante la Unidad de Transparencia en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación de la determinación. Si la resolución otorga el acceso a los datos personales y generan costos de reproducción, la Unidad de Transparencia le notificará al solicitante los costos respectivos, indicándole los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas. En este caso el solicitante deberá acreditar su identidad ante la Unidad de Transparencia, así como el pago correspondiente, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la determinación. Dentro de los tres días hábiles siguientes, la Unidad de Transparencia pondrá a disposición del solicitante o de su representante legal, la información relativa a sus datos personales. Tratándose de solicitudes de rectificación, cancelación u oposición de datos personales, una vez acreditada la identidad, dentro del plazo de diez días al que se refiere el artículo 35 de la Ley de Datos Personales, el Ente Público deberá ejecutar la determinación dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales en las que no se exhiba el original del documento comprobatorio al presentar la solicitud, el mismo deberá ser exhibido para cotejo al momento de acreditar la identidad. 24. En la notificación de la respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos, la Unidad de Transparencia deberá indicar al solicitante que en caso de que se considere agraviado por la resolución definitiva, podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que el solicitante o representante legal haya recibido la resolución. 25. Cuando el solicitante o su representante legal acuda personalmente a la Unidad de Transparencia a presentar verbalmente o por escrito su solicitud y permanezca en dicha Oficina, el personal de ésta capturará y registrará la solicitud en el módulo manual del sistema electrónico en presencia del solicitante y le entregará inmediatamente el acuse de recibo que emita el sistema.
  • 101. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101 Para efecto de notificaciones, en los casos previstos en este lineamiento, se seguirá el procedimiento referido en este capítulo, salvo la fracción II del lineamiento 21. CAPÍTULO III REGISTRO Y TRÁMITE DE SOLICITUDES ARCO A TRAVÉS DEL MÓDULO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO 26. Para poder presentar solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en el sistema electrónico, los particulares deberán tener una clave de usuario y una contraseña, mismas que les serán asignadas por el sistema al registrarse, proporcionando nombre y domicilio dentro de la Ciudad de México o medio electrónico para recibir notificaciones. 27. Una vez enviada la solicitud el sistema desplegará un acuse de recibo con número de folio único y fecha de recepción. 28. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico del sistema electrónico, la Unidad de Transparencia observará lo dispuesto por los lineamientos 20, excepto su párrafo segundo, 21, salvo las fracciones I y II, 22, 23, 24 y 26, salvo en lo que respecta a las notificaciones de trámite, las cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico del sistema electrónico. Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual del sistema electrónico, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema electrónico. Tratándose de solicitudes de rectificación, el particular podrá enviar el documento requerido a través de correo electrónico o presentarlos directamente ante la Unidad de Transparencia. De no adjuntarse la documentación probatoria, se procederá en términos de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción V, del numeral 21. En caso de inconformidad con la resolución definitiva, que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de la respuesta, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión a través del módulo electrónico que corresponda. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA 29. El Instituto proporcionará a la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados el manual de operación del sistema, así como la asesoría técnica que éstos requieran para hacer uso del sistema electrónico. 30. Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación del sistema electrónico serán recibidas por el Instituto a través de la dirección electrónica: soporte@infodf.org.mx y una línea telefónica establecida para tal efecto en el sitio de Internet del sistema citado. En la resolución de las consultas, el Instituto podrá apoyarse en otros Sujetos Obligados. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS 31. Para atender las solicitudes a través del sistema electrónico, los Sujetos Obligados deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria, equipo de cómputo, conexión a Internet, así como los programas informáticos que se requieran, los cuales se detallarán en el manual de operación del sistema. La Unidad de Transparencia deberá contar, al menos, con un equipo de cómputo y conexión a Internet, acceso permanente al sistema electrónico, una impresora y personal para atender, de manera gratuita, a los interesados en realizar solicitudes en el módulo electrónico del sistema electrónico, independientemente del Sujeto Obligado al que dirijan sus solicitudes.
  • 102. 102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 32. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor que ocurra en el sistema electrónico, la Unidad de Transparencia podrá registrar las solicitudes o sus correspondientes notificaciones de manera extemporánea, siempre y cuando lo notifiquen al Instituto en un plazo de tres días hábiles a partir del suceso, indicando las causas que dieron origen al retraso. 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico. Los partidos políticos deberán publicar los días inhábiles y de descanso en los que no den atención a las solicitudes en sus respectivos sitios de Internet y los comunicarán al Instituto y al Instituto Electoral de esta Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, aprobados por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo 425/SO/07-10/2008. TERCERO. Las solicitudes de acceso a la información pública que se tuvieron por presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se tramitarán de conformidad con los Lineamientos señalados en el artículo anterior, hasta su conclusión. CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE JUNIO DE 2016. (Firma) LIC. RODRIGO MONTOYA CASTILLO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
  • 103. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR Convocatoria: 006 Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada para la Adquisición de Vestuario Operativo y Equipo de Protección Personal para el ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaración de Bases Presentación de Propuestas Fallo OM-DGRMSG-006-16 $4,000.00 21/06/2016 22/06/2016, 11:00 horas 28/06/2016, 11:00 horas 12/07/2016, 13:00 horas Partida Descripción del Bien Unidad Cantidad 04 GUANTE DE USO RUDO DE CUERO PZA 85,264 05 UNIFORME CAMISOLA Y PANTALÓN BEIGE JGO 38,291 07 GORRA TIPO BEISBOLERA VARIOS COLORES PZA 52,175 08 LENTES DE PROTECCIÓN DE POLICARBONATO PZA 41,203 13 GUANTE TACTO SUAVE DE CUERO PZA 71,782 * Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge Felipe Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Lic. Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 16, 17, 20 y 21 de junio de 2016 en horario de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. * El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00616 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO: 1201OMDGRMSG00416ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado. * Las propuestas deberán formularse en idioma español. * La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos. * No se otorgará anticipo. * La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación. * El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación. * Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases. * La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases. * Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. * La presente licitación pública internacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado. CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE JUNIO DE 2016. (Firma) LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
  • 104. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria No. 008/16 El E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122 Bis fracción IX, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios, conforme a lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra o los trabajos Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica 3000-1116-035-16 $ 5,500.00 20-Junio-16 14:00 Hrs. 21-Junio-16 10:00 Hrs. 27-Junio-16 10:00 Hrs. 01-Julio-16 10:00 Hrs. Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable Requerido “Trabajos de Mantenimiento en 11 Planteles Escolares de Nivel Básico de la Delegación Iztapalapa.” 11-Julio-16 07-Noviembre-16 $ 3,040,064.26 Lineamientos Generales: 1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de Inversión de la Secretaria de Finanzas SFDF/SE/0116/2016 de fecha 6 de enero de 2016. 2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en las oficinas de la J.U.D. de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa presentación del recibo de pago, como fecha límite el 20 de junio de 2016 (último día de venta de bases). 3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar en el D.F., en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410. 4.- El lugar de reunión para la visita de obra de los concursos será en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. 5.- La (s) Junta (s) de aclaraciones se llevará (n) a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San
  • 105. José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo, la asistencia a la junta de aclaraciones es obligatoria. 6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, en los días y horas indicados en esta Convocatoria y en las bases de la Licitación. 7.- La venta de bases será a partir del 16 de Junio de 2016 y la fecha límite será el 20 de Junio de 2016 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00 horas. 8.- Deberá entregar los siguientes documentos: A. Solicitud de inscripción al Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa. B. Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documentó que deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal presentando original para cotejar. B.1.- Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. B.2.- Copia del Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior (2015) respecto de la fecha de la Licitación Pública Nacional, firmado por contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cedula, presentando original para cotejar. B.3.- Para personas físicas y para personas morales presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior (2015), las declaraciones parciales enero-mayo de 2016. B.4.- Declaración Escrita y Bajo Protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia. B.5.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del área señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los Artículos 47 de la Ley y Articulo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes, Datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean Físicas ó Morales de la agrupación, datos de los Capitales Contables de las Personas de la Agrupación y Documentos con los que se acreditan, Nombre de los Representantes de cada una de las personas identificando los datos de los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la Obra Pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones, Designación de Representante Legal común, otorgándole poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedara obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. B.6.- En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al oficio circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago (entregar copia del acuse, presentar original para cotejo).
  • 106. 9.- Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Sección 5, subíndice 5.2, Inciso f, Punto 5 y Punto 6 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y a efecto de preservar el derecho de igualdad de condiciones, los concursares deberán entregar original y copia legible para cotejo de los requisitos indicados en los puntos a) y b), previo al cierre del periodo de venta de bases. 10.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas vigentes que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional. 11.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español. 12.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será el peso mexicano. 13.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14.- Para la ejecución de los Trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgará anticipos. 15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativa que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. 16.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud de aclaración en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Ciudad de México a 10 de Junio de 2016 E.D. Alfredo Alatorre Espinosa (Firma) Director General de Obras y Desarrollo Urbano
  • 107. ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO DELEGACION TLALPAN DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACION PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA DTL/008-2016 El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos 126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente: No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable mínimo requerido 30001134/029/2016 Trabajos de Reencarpetado y Pavimentación de Concreto Estampado en Vialidades Secundarias en los Pueblos de: San Miguel Topilejo y Parres El Guarda; Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Infraestructura de Agua Potable, consistentes en: obras inducidas en los Pueblos de San Miguel Topilejo y Parres El Guarda; asi como Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación del Sistema de Drenaje, consistentes en: obras inducidas en los Pueblos de San Miguel Topilejo y Parres El Guarda Dentro del Perímetro Delegacional. 12-julio-16 9-oct-16 $5,800,000.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita de Obra Obligatoria Junta de aclaraciones Obligatoria Presentación y Entrega de Propuestas y Apertura del Sobre Único Fecha de Fallo 30001134/029/2016 $2,500.00 20-junio-16 22-junio-16 10:00 hrs. 28 junio-16 13:00 hrs. 4-julio-16 09:00 hrs. 8-julio-16 11:30 hrs. Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SFDF/SE/0121/2016 de fecha 06 de enero 2016. Requisitos para adquirir las bases: La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México del 16 al 20 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:
  • 108. a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan. b) Copia de la constancia de registro de concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo. c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio del Distrito Federal, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del procedimiento de contratación y en su caso, del contrato respectivo. d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original para cotejo. e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo. f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo. La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del GDF, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en la información general de las presentes bases. 1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria. 3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria. 4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.
  • 109. 5.- No se otorgará anticipo. 6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública. 11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. 12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia. 13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada. 14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD DE MÉXICO A 9 DE JUNIO DE 2016 DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma) ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO
  • 110. 110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 SECCIÓN DE AVISOS MANTENIMIENTO SLIMP, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 02 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa Liquidador (Firma) SINT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE MARZO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 16 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa Liquidador (Firma) SERVICIOS SUDCOM, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE ABRIL DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 03 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa Liquidador (Firma)
  • 111. 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111 BEST CALLS, S.A DE C.V BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 31 DE MAYO DE 2016 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION ACTIVO PASIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00 (Firma) JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS LIQUIDADOR
  • 112. 112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $42.00) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.