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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 25 DE MAYO DE 2016 No. 79
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
 Acuerdo 14/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de
la Ciudad de México, en Materia de Solicitudes de Apoyo o Auxilio de la Fuerza Pública para la Ejecución de
Mandamientos y/o Diligencias 4
Procuraduría General de Justicia
 Acuerdo A/013/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea Un Refugio
Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas 12
Oficialía Mayor
 Decreto por el que se deja insubsistente el Procedimiento, la Expedición, la Promulgación y la Publicación del
Decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
diecisiete del mismo mes y año, por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público que Integran el
Patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno del inmueble ubicado
entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona la Mexicana, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, para su posterior Enajenación a Título Oneroso, en las condiciones más favorables para el
Distrito Federal 15
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de
Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha
veintinueve de enero de dos mil dieciséis 19
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para la Constitución e Integración del Consejo Consultivo de
Fomento Cooperativo de la Ciudad de México 25
Coordinación General de Modernización Administrativa
 Aviso por el que se da a conocer el servicio denominado "Apoyo de Elencos Artísticos, Logística y Equipamiento
para Eventos Culturales" y su Formato de Solicitud, a cargo de la Secretaría de Cultura, que ha obtenido la
Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y
Servicios al Público del Distrito Federal 27
Instituto del Deporte del Distrito Federal
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el Manual Administrativo del
Instituto del Deporte del Distrito Federal, con Número de Registro MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008 33
Auditoria Superior de la Ciudad de México
 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se emite el Informe de Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de
la Ciudad de México, del 1er Trimestre del 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número
65, del día 5 de mayo del 2016 34
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
 Modificación al Sistema de Datos Personales sobre Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de
Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con actividades vinculantes
al ejercicio del gasto público 35
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Álvaro Obregón.- Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Números 30001133-005-16 y
30001133-006-16.- Convocatoria Pública Nacional N° 005-2016.- Sustitución, suministro, instalación y trabajos
complementarios de luminarias 38
 Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001118-001-16 y 30001118-002-16.-
Convocatoria 001 (Local).- Conservación y mantenimiento de Centros Educativos y ampliación, rehabilitación y/o
mantenimiento de Centros de Desarrollo Infantil 42
 SECCIÓN DE AVISOS
 Potzollcalli Las Flores S.A. de C.V. 44
 Quality Premier Lobatex, S.A. de C.V. 45
 Farms Buildings, S. A. de C. V. 45
 Edictos 46
 Aviso 55
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con
fundamento en los artículos 21, noveno y décimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
fracciones I, IV, VII y VIII, y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 y 9 de la Ley que
Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 2 párrafo primero, 7, 15, fracción X, y
párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracciones
I, XXI, XXII y XXIII, 4, 5, 6, y 8 fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 26, fracciones I y III, 27, 29 fracción I y 45 de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, 17 y 18 de la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal; 3, 6, 7, 8, fracción II, 10 fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal y de conformidad con el punto 74 de la Recomendación 3/2013, de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
C O N S I D E R A N D O
Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los que se expresan a su vez en la actuación de los
cuerpos de seguridad pública con base en el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la
legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores
jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes; observando las normas de
disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.
Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México acorde
al marco normativo que la rige, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada
en todos sus procedimientos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos
humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus
niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar
en fuente directa del incumplimiento a lo establecido por las leyes o de violación a los derechos humanos.
Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como del marco convencional y constitucional en
donde se establece que la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona, esto es, la
interpretación que sea más favorable para las personas.
Que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución Federal y con los
Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con la
obligación, para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección contra
injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio propio.
Que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los derechos fundamentales, corresponde
en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así
como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en
la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar en colaboración con las brigadas de protección civil, a la población
en casos de siniestros y desastres.
Que los Tribunales, Jueces y el Ministerio Público federal y del fuero común, para la pronta y expedita impartición de
justicia, y en aras de resolver y hacer cumplir sus determinaciones, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que
deberá actuar en estricto apego al marco legal vigente.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Que cuando estén en riesgo los derechos fundamentales de las personas y el actuar debido de las instituciones, el orden
público y la seguridad ciudadana, la policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los principios de legalidad,
racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Que las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para brindar el apoyo de la fuerza
pública a la autoridad jurisdiccional que así lo solicite, deberán actuar con base en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de
los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, el Manual Básico de la Policía del Distrito Federal,
los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y con apego a la
normatividad que resulte aplicable en materia de “Detenciones” y “Uso de la Fuerza” vigentes.
Que en atención a la Línea de Acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, identificada con el numeral
825, que precisa la elaboración de un protocolo de actuación basado en estándares internacionales para garantizar la
realización de un desalojo; así como la Línea de acción número 830, que indica la necesidad de establecer lineamientos
claros de aplicación de la fuerza por el personal de seguridad pública, apegados al respeto a los derechos humanos,
atendiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emitió el Acuerdo 39-14/2016, en sesión ordinaria celebrada
el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en relación con la necesidad de reiterar a las y los Jueces de la Ciudad
de México, las disposiciones emitidas por el referido Consejo, respecto a las disposiciones administrativas para la solicitud
de intervención de la fuerza pública en las diligencias judiciales solicitadas a la Secretaría de Seguridad Pública de la
Ciudad de México.
Que derivado de las consideraciones previamente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 14/2016 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SOLICITUDES
DE APOYO O AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS Y/O
DILIGENCIAS
Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en
materia de solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública para la ejecución de mandamientos y/o diligencias.
Segundo. El presente Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de
la Policía, y tiene como sustento jurídico enunciativo, más no limitativo, los siguientes ordenamientos legales:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
II. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
III. Instrumentos Internacionales:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley
- Y demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
IV. Leyes Generales:
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
V. Disposiciones Locales:
Leyes:
- Ley de Atención y apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal
- Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal
- Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Reglamentos:
- Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Protocolos y otros:
- Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente
- Protocolo Nacional de Actuación del Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención
- Guía Nacional Cadena de Custodia
- Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para le
Detención de Infractores y Probables Responsables.
- Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la
Detención de Adolescentes en Conflicto con la Ley
- Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la
detención de probables responsables en el marco del Sistema Penal Acusatorio
- Manual Básico de la Policía del Distrito Federal
- Procedimiento Sistemático de Operación para Atender Requerimientos de Apoyo del Uso de la Fuerza
Pública de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
- Acuerdo 39-14/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Tercero. El personal operativo de las corporaciones deberá atender, además de lo dispuesto por el Protocolo, a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Cuarto. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se entenderá por:
I. Autoridad competente. Las y los Jueces, magistrados, ministerios públicos y en general cualquier otra autoridad
que conforme a la legislación vigente tenga facultades para emitir una solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza
pública.
II. Autoridad ejecutora. Órgano Jurisdiccional, así como su personal adscrito y facultado para actuar en
representación de éste, en el cumplimiento de mandamientos y/o diligencias judiciales.
III. Área natural protegida. Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están
sujetas al régimen previsto en la Ley.
IV. Bien inmueble privado. Es el suelo y las construcciones adheridas a él, cuya propiedad la ostenta un particular.
V. Bien inmueble del dominio público. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,
a la Ciudad de México, a los Estados o a los Municipios.
VI. Grupos vulnerables. Todos aquellos que en virtud de su edad, origen étnico, sexo, condición económica social,
características físicas, circunstancias culturales y políticas u orientación sexual se encuentran en mayor riesgo de
que sus derechos sean violentados.
VII. Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público de la
Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública,
el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes
inmuebles análogos.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
VIII. Mando designado. Servidor público adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México al cual
en su calidad de policía operativo, se le ordena cumplir y hacer cumplir las directrices de un servicio específico,
con base en sus facultades conferidas por la ley.
IX. Punto de Reunión. Ubicación geográfica determinada por la autoridad jurisdiccional, donde se concentrarán los
integrantes de la fuerza pública, así como los representantes de la autoridad ejecutora, previo a trasladarse al lugar
de la diligencia de que se trate.
X. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
XI. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es
facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos.
Quinto. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de este Protocolo:
I. El respeto de los derechos humanos;
II. No discriminación;
III. Universalidad;
IV. Progresividad;
V. Transversalidad;
VI. Legalidad;
VII. Celeridad y flexibilidad;
VIII. No criminalización de la pobreza y de grupos en situación de vulnerabilidad, y
IX. Proporcionalidad y racionalidad del uso de la fuerza.
La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en esta
materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales ratificados
por México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Sexto. Al atender una solicitud de apoyo de autoridad competente, la Policía de la Ciudad de México, en su actuación,
garantizará la movilidad peatonal, vehicular, así como la integridad física y patrimonial de los residentes y población en
general y de las autoridades participantes, evitando la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, salvaguardando
su vida e integridad y garantizando el respeto a los derechos humanos.
Cuando en el cumplimiento se vea involucrada o involucrado algún integrante de algún grupo vulnerable, las y los
integrantes de la policía atendiendo a la circunstancia propia de la vulnerabilidad, procederán con la providencia especial
que el caso amerite.
Séptimo. La inobservancia al presente Acuerdo y Protocolo que se emite, generará las responsabilidades de índole penal,
administrativa, civil o que correspondan en el caso concreto.
Octavo. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, a través del Instituto Técnico de Formación Policial, será la instancia
encargada de impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos para servidores públicos que participen en la
atención de las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública en relación con las diversas diligencias existentes, en los
que se deberá hacer especial énfasis sobre la prohibición de acciones tales como desalojos forzosos, detenciones arbitrarias -
con uso excesivo de la fuerza-, etc., a fin de que eviten cometer actos violatorios de derechos humanos en contra de las
víctimas de cualquiera de las diligencias de las que conozcan.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Se instruye a las Subsecretarías de esta Secretaría de Seguridad Pública, a la Jefatura del Estado Mayor
Policial, y a la Oficialía Mayor, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Asuntos Internos, para que en el ámbito de sus competencias provean lo necesario para la implementación del presente
Acuerdo.
Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 17 de mayo del año 2016.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SOLICITUDES DE APOYOS O AUXILIO DE LA FUERZA
PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS Y/O DILIGENCIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para la Policía de la Ciudad de México, establece en
forma clara los procedimientos, así como la actuación de las y los integrantes de esta Secretaría, al momento que una
autoridad solicita el apoyo de la fuerza pública para ejecutar una diligencia.
1.2. El objeto del presente Protocolo consiste en establecer los lineamientos necesarios para cumplir con las solicitudes de
apoyo o auxilio de la fuerza pública realizadas a la Secretaría, para proteger la integridad de las personas y el cuidado de sus
bienes, debiendo evitar en la medida de lo posible, el uso de la fuerza, así como incurrir en detenciones arbitrarias e ilegales
y la comisión de actos presuntamente violatorios de derechos humanos en contra de las personas que participen.
CAPÍTULO II
DE LA ATENCIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DE APOYO
O AUXILIO DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA
2.1. El personal operativo de la Secretaría atenderá las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública únicamente
cuando dicha solicitud sea formulada por escrito, por autoridad competente, debidamente fundada y motivada.
2.2. Recibida la solicitud por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, será canalizada a la Dirección Ejecutiva de
Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales, quien verificará que ésta se ajuste con el marco legal y normativo
correspondiente, en caso contrario, realizará su devolución a las autoridades requirentes fundando y motivando la causa del
rechazo.
En caso de que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, será remitida a la Subsecretaría de Operación
Policial.
2.3. Para este efecto, la Subsecretaría de Operación Policial recibirá la solicitud de mérito, verificando que en ésta se
contengan los datos que se enuncian a continuación:
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
I. Que la solicitud se haga con cuando menos cinco días de antelación a la fecha en que habrá de brindarse el auxilio
de la fuerza pública para efectos de la solicitud de la autoridad competente;
II. Nombre completo y cargo de la Autoridad Competente, quien ordena la ejecución de la diligencia;
III. Tipo de diligencia a practicarse, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa, podrán ser:
a) Emplazamiento.
b) Embargo.
c) Lanzamiento.
d) Restitución de inmueble.
e) Cambio de depositario.
f) Requerimiento de Pago.
g) Reconstrucción de Hechos.
h) Peritaje.
i) Inspección Judicial.
j) Entrega y/o Recuperación de Menores.
k) Intervención de caja.
IV. Fecha, hora y ubicación exacta del punto de reunión donde se deberán presentar las y los integrantes de la Policía
de la Ciudad de México 30 minutos antes a la ejecución de la diligencia, delimitando el área en la que habrá de
llevarse a cabo la actuación, así como, especificando si se trata de un bien inmueble público, privado o área natural
protegida;
V. Número de expediente, carpeta de investigación o causa penal;
VI. En la medida de lo posible, el tipo de inmueble y características de éste, así como el número aproximado de
ocupantes;
VII. Propuesta del número de las y los integrantes solicitados por la parte interesada o la autoridad correspondiente;
VIII. Citar antecedentes de diligencias anteriores, acompañando copia certificada de las diligencias donde conste
oposición por parte del ejecutado; y
IX. Hacer del conocimiento cualquier otra circunstancia especial que se deba considerar, que permita la planeación y
logística para atender el requerimiento (incluida dentro de este supuesto la mención en caso de conocer a través de
las diligencias o por así señalarlo la parte actora, la existencia de grupos antagónicos de oposición).
2.4. La Subsecretaría de Operación Policial, en coordinación con representantes de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, así como del Estado Mayor Policial, ambos de esta Secretaría, valorarán el nivel de riesgo de la diligencia en
atención a la zona, al día, a la hora y a las condiciones generales en las que se atenderá el requerimiento, el número de
integrantes que serán necesarios para cumplir la solicitud para determinar las condiciones en las que habrá de brindar el
apoyo o auxilio de la fuerza pública, considerando en todo momento el número de integrantes de la policía que la autoridad
ejecutora haya solicitado.
2.5. Para el caso de que la diligencia sea considerada de alto riesgo, se deberá solicitar por escrito, de acuerdo a la naturaleza
del requerimiento del que se trate, la presencia de personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (E.R.U.M.),
Protección Civil, Autoridades Ministeriales, Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal y/o demás autoridades que procedan.
2.6. En las acciones tendentes a la ejecución de la solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública, se deberá planear y
ordenar cada acción, observando los siguientes aspectos:
a) Que se respeten y protejan los derechos humanos de quienes participen;
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
b) Que el plan de solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública contemple la protección de las personas y
los bienes muebles de los afectados;
c) Identificar la ubicación de mujeres, niñas y niños, las y los adultos mayores, así como grupos vulnerables
o en situación de vulnerabilidad, y las condiciones que puedan implicar situaciones de riesgo para la vida
o la salud, a fin de proteger y salvaguardar sus derechos humanos; y
d) En general, prevenir y evitar, las acciones que sean contrarias al objeto de la solicitud de apoyo o auxilio
de la fuerza pública.
2.7. La participación de las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México en la atención a las solicitudes de apoyo
ejecutables en términos del presente Protocolo, es de carácter auxiliar respecto del cumplimiento de solicitudes de apoyo o
auxilio de la fuerza pública, por lo que, en el desarrollo de las acciones, el mando del personal operativo en sitio deberá
corroborar la presencia del representante de la autoridad competente que ordena la diligencia, asentando lo propio en la
constancia documental que al efecto se genere con motivo de la acción de apoyo policial.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
3.1. Las y los integrantes de la policía asignados al apoyo se presentarán en el punto de reunión señalado por la autoridad
ejecutora, con 30 minutos de antelación a la hora invocada por la misma, el mando designado se coordinará con la autoridad
solicitante quedando el personal operativo a la espera de las órdenes que el mando designado les transmita.
Hasta en tanto se emita la orden por el mando designado, las y los integrantes de la policía no podrán trasladarse al lugar de
ejecución.
Asimismo, ubicados ya en el punto de reunión, el mando designado deberá identificar a las personas que van en compañía de
la o el representante de la autoridad ejecutora, para dar las indicaciones correspondientes a las y los integrantes de la Policía
que participarán en el apoyo para la ejecución de la diligencia.
3.2. Las funciones de las y los policías exclusivamente será de garantizar la movilidad peatonal, vehicular y la integridad
física y patrimonial de las y los residentes y población en general y de las autoridades y personal que participen en el
desarrollo de la diligencia, evitando la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, observando en todo momento el
respeto irrestricto a los derechos humanos.
3.3. Bajo ninguna circunstancia las y los integrantes de la policía fungirán como cargadores ni participarán en labores de
inventarios o resguardo de bienes muebles.
3.4. Para el caso de oposición pacífica por parte de las y los ejecutados o de terceras personas, las y los integrantes de la
policía, se estarán a lo que disponga la o el representante de la autoridad ejecutante, respecto a la cancelación o continuación
de la diligencia, salvaguardando en todo momento su integridad física.
3.5. Para el caso de oposición violenta por parte de los ejecutados o de terceras personas, los integrantes de la policía de esta
Secretaría se apegaran a los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
para el Control de Multitudes, para le Detención de Infractores y Probables Responsables, para la Detención de Adolescentes
en Conflicto con la Ley, y para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Según sea el caso y
en todo momento se apegaran a lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública
del Distrito Federal.
3.6. Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurran los ejecutados o de terceras persona, es decir en caso
de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta, la Policía de la Ciudad de México restablecerá el orden
público, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión de multitudes, con la
colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno de la Ciudad de México. Para ello se
empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los
Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
CAPÍTULO IV
DE LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
4.1. Para la detención de quienes lleven a cabo conductas que constituyan la posible comisión de ilícitos por así encontrarse
tipificadas dichas conductas en el Código Penal vigente y aplicable, o bien que cometan infracciones con motivo de las
solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública, las y los integrantes de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública
de la Ciudad de México, actuarán conforme a los Protocolos señalados en el numeral Segundo del Acuerdo.
CAPÍTULO V
DE LA FINALIZACIÓN DE LA DILIGENCIA
5.1. Las y los integrantes de ésta Secretaría se podrán retirar del lugar cuando la o el representante de la autoridad ejecutora
expresamente refiera que se concluye con la diligencia, retirándose después de este último.
5.2. Se elaborará parte informativo por parte del mando asignado, por medio del cual se informen los pormenores de la
diligencia ejecutada.
CAPÍTULO VI
MANEJO DE DATOS PERSONALES
6.1. Las y los integrantes de la Policía deberán resguardar los datos personales tanto del indiciado, así como de la víctima o
del denunciante, según corresponda, y no podrán hacerlos del conocimiento de terceros, salvo para efectos del registro de la
detención en el sistema establecido para tal efecto y ante el Ministerio Público cuando se presente ante éste a la persona
indiciada o, en su caso, cuando le allegue las denuncias formuladas ante el propio integrante de la Policía.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
ACUERDO A/013/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE CREA UN REFUGIO ESPECIALIZADO PARA MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL DELITO
DE TRATA DE PERSONAS.
Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 21,
23, 24, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 y 2
de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; asimismo, de manera correlativa, contempla el
deber de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y en la Ley para la Protección, Atención
y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, ha emprendido acciones para abordar de manera integral la investigación del delito e
implementado, de manera coordinada con entes públicos y sociales, estrategias para garantizar la seguridad, los procesos de
asistencia y atención a las personas víctimas de estos delitos, y la protección y restitución de sus derechos, contando para tal
fin con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como con las Células
Especializadas de los Centros de Atención que conforman el Sistema de Auxilio a Víctimas.
Que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tiene dentro de sus atribuciones, las
de aprobar lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a las personas víctimas del delito
con un enfoque de derechos humanos, protección integral de los derechos de las niñas y niños y perspectiva de género;
establecer y supervisar la aplicación de modelos, programas y procedimientos especializados, de acuerdo al tipo de
victimización, para la atención prioritaria de delitos violentos, delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y
discriminación; así como aplicar en el ámbito de su competencia, la normatividad internacional que vincule al Estado
Mexicano; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77, fracciones, VIII, XIV y XVI, del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Que para fortalecer el trabajo especializado de la Fiscalía Central de Investigación y de las Células Especializadas de
Atención, en los procesos de atención integral a las personas víctimas, es necesario garantizar la seguridad y el avance en el
proceso de su recuperación, mediante el establecimiento de lugares en la Ciudad de México, que brinden dicha atención y
seguridad.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto la creación de un Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños
Víctimas del Delito de Trata de Personas, en adelante Refugio Especializado, como una unidad administrativa dependiente
de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para brindar servicios de protección y
seguridad, atención integral y asistencial, de manera continua e ininterrumpida, mediante un alojamiento de puertas cerradas
y de acceso restringido, por lo que el lugar de su sede no será de dominio público.
SEGUNDO.-Para el cumplimiento de su objeto, el Refugio Especializado, a través de la persona titular, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Proporcionar servicios de atención, asistencia y protección a las mujeres, niñas y niños víctimas del delito de trata de
personas, tendentes a la reparación integral de la víctima;
II. Garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas en un ambiente cálido y de respeto, con condiciones de
seguridad mínimas indispensables;
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
III. Expedir el Modelo de Atención Especializado, Protocolos, Reglamentos y demás documentos que resulten necesarios,
para el correcto funcionamiento del Refugio, así como vigilar su aplicación y cumplimiento;
IV. Garantizar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas, a través de los mecanismos que
considere idóneos; y,
V. Las demás que resulten necesarias para el cumplimento del objeto del presente Acuerdo, de conformidad con la
normatividad aplicable.
TERCERO.- La atención, intervención y servicios especializados que se brinden en el Refugio Especializado, se regirá por
el respeto a los derechos humanos y bajo los principios siguientes:
a) Perspectiva de género;
b) Interés superior de la niñez;
c) Interés superior de la víctima;
d) Atención integral, especializada e integradora;
e) Igualdad sustantiva;
f) Empoderamiento de las mujeres;
g) No revictimización;
h) Presunción de la minoría de edad;
i) Auxilio oportuno;
j) Confidencialidad;
k) Debida diligencia;
l) Efectividad;
m) Legalidad;
n) Calidad;
o) Eficacia;
p) Neutralidad;
q) Secuencia de los servicios;
r) Gratuidad; y,
s) Consentimiento informado.
CUARTO.- El Refugio Especializado contará con la estructura y el personal que se requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones, conforme a la disponibilidad presupuestal.
QUINTO.- El Refugio Especializado brindará los servicios multidisciplinarios e integrales que se requieran para cumplir
con su objetivo, entre los que se incluirán, la atención médica, psicológica, jurídica y social, que permitan la plena
restitución de los derechos de las personas víctimas del delito de trata de personas.
SEXTO.- Los servicios que brinde el Refugio Especializado, se realizarán de conformidad con un Modelo de Atención
Especializado, el cual establecerá el perfil de las personas beneficiarias y contemplará las acciones para la recuperación
física, psicológica y social de las víctimas, así como para la restitución de sus recursos personales y sociales, mediante el
trabajo multidisciplinario e interinstitucional, que brinde condiciones para su empoderamiento y posterior externamiento,
encaminado a lograr su inserción o reinserción educativa, laboral, económica y en las demás áreas de desarrollo.
Para estos efectos, se emitirán los Protocolos de actuación que resulten necesarios.
SÉPTIMO.- El personal que se encuentre adscrito al Refugio Especializado, deberá ser incorporado a procesos de
sensibilización, capacitación y formación especializada y permanente.
OCTAVO.- Para efectos de guardar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas, el personal
adscrito al Refugio Especializado firmará un Compromiso de Confidencialidad, por el cual quedará obligado a mantener en
condiciones de secrecía la información a la que tenga acceso, así como el lugar de ubicación de dicho Refugio,
absteniéndose de difundirla por cualquier medio.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
NOVENO. La persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, vigilará
en el ámbito de su competencia, el exacto cumplimiento al presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- La Oficialía Mayor proporcionará los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
DECRETO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO, LA EXPEDICIÓN, LA
PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL
DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIECISIETE DEL MISMO
MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE
INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SUPERFICIE DE 74,739.547 METROS
CUADRADOS DE TERRENO DEL INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS SALVADOR AGRAZ,
SANTA LUCÍA, SANTA FE Y FRANCISCO J. SERRANO, ZONA LA MEXICANA, DELEGACIÓN
CUAJIMALPA DE MORELOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, EN LAS
CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67,
fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 139, fracciones II, III y VI, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I y II, 8°, fracción
III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 34, 36, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público; 100, fracciones II, IX, XI, XIV y XXXVII; y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de
septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando
que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México
Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día
veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y
uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al
dominio público del patrimonio de la Ciudad de México, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para la Ciudad de
México.
Cuarto. Que mediante Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día veinte del mismo mes y año, se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio público del Distrito
Federal diversos inmuebles, incluido el predio denominado “Cruz Manca y La Estrella”, dentro de la cual se localiza la
superficie objeto del presente Decreto.
Quinto. Que mediante Decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día diecisiete del mismo mes y año, se desincorporó de los bienes del dominio público que integraron el
patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las
Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal.
Sexto.- La Asociación de Colonos de Bosques de Santa Fe, Asociación Civil, con fecha siete de septiembre de dos mil doce,
interpuso Juicio de Amparo, señalando como acto reclamado, entre otros, el Decreto antes mencionado, y que por turno
conoció el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el número de expediente
1040/2012-V, quien con fecha cinco de febrero de dos mil quince, resolvió sobreseer el mismo.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
Séptimo. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso Recurso de Revisión con número R. A.
104/2015, en donde el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de fecha
siete de abril de dos mil quince, ordenó remitir los presentes autos para la resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, registrándose con el
número auxiliar 336/2015, el cual en la sesión de fecha diez de septiembre de dos mil quince, resolvió en los siguientes
términos:
“PRIMERO.- En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ASOCIACIÓN DE
COLONOS DE BOSQUES DE SANTA FE, ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS, contra
el decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el
patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de
terreno del inmueble ubicado entre las avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa
Fe y Francisco J. Serrano, zona la mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para
su posterior enajenación a título oneroso, entre otros, así como de los actos
posteriores, en los términos y para los efectos del último considerando de esta
ejecutoria.”
Cabe señalar que en el penúltimo párrafo de la sentencia estableció lo siguiente:
“… Por lo anterior, es claro que si el destino de los bienes que fueron desincorporados a través
del decreto reclamado, lo era la satisfacción de necesidades de vivienda, crecimiento y
desarrollo, así como la dotación de equipamiento, esto es el cumplimiento al derecho
fundamental a una vivienda digna y decorosa, es claro que para desincorporarlo de los bienes
del dominio público, es necesario que se lleve a cabo un estudio en cuanto a los efectos y
consecuencias que puede producir, para con ello determinar lo relacionado con los beneficios y
afectaciones que producirá a los gobernados.
… En tales condiciones lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal
solicitados, para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistente el
procedimiento, la expedición, promulgación y publicación del decreto por el que se
desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal,
la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las
avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona la Mexicana,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso.
Por lo anterior debe continuar vigente el diverso decreto expedido el veinte de febrero de dos
mil tres, por el que se Desincorporó del Dominio Privado e Incorpora al Dominio Público del
Distrito Federal una Fracción del inmueble Denominado La Mexicana, asimismo dicha
concesión se hace extensiva a los actos de autoridad posteriores como lo son los acuerdos
referentes a la autorización del inicio de las acciones necesarias para la desincorporación para
su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito
Federal. ”
Noveno.- Que mediante acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil quince la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda dejo sin efectos el oficio 1.2.1.0.0.0/3815 de dieciocho junio de dos mil dos, por el que se había solicitado a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos iniciará los trámites para la elaboración del Decreto
Desincorporatorio del predio descrito en el Considerando Quinto.
Décimo.- Que mediante oficio OM/DGPI/CAPIYEI/0042/2016 de primero de abril de dos mil dieciséis, el Coordinador de
Apoyo al Comité del Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional informó que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en
su Quinta (05/2016) Sesión Ordinaria, celebrada el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a las
sentencias descritas en el Considerando Séptimo dictaminó procedente la revocación del acuerdo emitido en la Segunda
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
(02-E/2012) Sesión Extraordinaria, celebrada el nueve de febrero de dos mil doce, únicamente en lo relativo al inicio de las
acciones necesarias para la desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal, de una superficie de
74,739.547 metros cuadrados de terreno del inmueble denominado “Cruz Manca y la Estrella”, ubicado entre las Avenidas
Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para
su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal; y continué vigente el
Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del
mismo mes y año.
Décimo Primero.- Que por lo expuesto, y a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia citada, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- Se deja insubsistente el procedimiento, la expedición, la promulgación y la publicación del Decreto de
fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día diecisiete del mismo
mes y año, por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, la
superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa
Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior
enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables, el cual se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana,
Delegación Cuajimalpa de Morelos
Superficie: 74,739.547 metros cuadrados.
Número de Plano: DGPI-PT019-CJ/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noroeste del predio con rumbo de S 21° 11´
17.57” E con una distancia de 115.47 metros se llega al vértice número 2, colinda con vialidad acceso
al fraccionamiento Prados de la Montaña; del punto anterior con rumbo de S 69° 22´ 27.11” W con una
distancia de 48.20 metros se llega al vértice número 3 del punto anterior con una curva de longitud
18.23 metros se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de N 46° 06´ 20.31” W con
una distancia de 0.85 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con rumbo de N 50° 19´
32.55” W con una distancia de 2.96 metros se llega al vértice número 7, del punto anterior con rumbo
N 56° 12´ 00.77” W con una distancia de 6.06 metros se llega al vértice número 8, del punto anterior
con un rumbo de N 62° 26´ 27.21” W con una distancia de 3.14 metros se llega al vértice número 9,
del punto anterior con rumbo de N 67° 49´21.79” W con una distancia de 4.19 metros se llega al
vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de N 80° 42´ 36.41” W con una distancia de 7.93
metros se llega al vértice número 11, del punto anterior con un rumbo de s 89° 13´ 38.04” W con una
distancia de 6.09 metros se llega al vértice número 12, del punto anterior con rumbo de S 76° 38´
05.34” W con una distancia de 6.07 metros se llega al vértice número 13, del punto anterior con rumbo
de S 67° 26´ 21.45” W con una distancia de 2.58 metros se llega al vértice número 14, del punto
anterior con un rumbo de S 64° 40´20.27” W con una distancia de 3.50 metros se llega al vértice
número 15, del punto anterior con un rumbo de S 55° 00´27.03” W con una distancia de 6.04 metros se
llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de S 43° 19´47.76” W con una distancia de
11.02 metros se llega al vértice número 17, del punto anterior con un rumbo S 40° 29´ 07.15” W con
una distancia de 11.58 metros se llega al vértice número 18, del punto anterior con una curva de
longitud 14.76 metros se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de S 85° 13´
49.34” W con una distancia de 24.06 metros se llega al vértice número 21, del punto anterior con un
rumbo de S 85° 13´49.34” W con una distancia de 28.43 metros se llega al vértice número 22, del
anterior con una curva de longitud 33.28 metros se llega al vértice número 24, del punto anterior con
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
una curva de longitud 14.39 metros se llega al vértice número 26, del punto anterior con un rumbo de
N 89° 45´07.51” W con una distancia de 62.53 metros se llega al vértice número 27, del punto anterior
con una curva de longitud 11.27 metros se llega al vértice número 29, del punto anterior con un rumbo
de N 84° 16’ 58.57” W con una distancia de 85.11 metros se llega al vértice número 30, del punto
anterior con una curva de longitud 17.75 metros se llega al vértice número 32, del punto anterior con
una curva de longitud 88.86 metros se al vértice número 34, todos colindan con Avenida Santa Lucía
(en proyecto); del punto anterior con una curva de longitud 25.25 metros se llega al vértice número 36,
del punto anterior con un rumbo de N 23° 41´43.60” W con una distancia de 5.68 metros se llega al
vértice número 37, del punto anterior con una curva de longitud de 9.58 metros se llega al vértice
número 39, del punto anterior con una curva de longitud 21.96 metros se llega al vértice número 41,
del punto anterior con una curva de longitud 4.53 metros se llega al vértice número 43, del punto
anterior con una curva de longitud 8.74 metros se llega al vértice número 45, todos colindan con la
Avenida Salvador Agraz; del punto anterior con una curva de longitud 21.44 metros se llega al vértice
número 47, del punto anterior con una curva de longitud 28.55 metros se llega al vértice número 49,
del punto anterior con una curva de longitud 14.09 metros se llega al vértice número 51, del punto
anterior con una curva de longitud 23.78 metros se llega al vértice número 53, del punto anterior con
una curva de longitud 16.96 metros se llega al vértice número 55, del punto anterior con un rumbo de
N 78º 41’ 29.26’’ E con una distancia de 71.23 metros se llega al vértice número 56, del punto anterior
con una curva de longitud 56.58 metros se llega al vértice número 58, del punto anterior con una curva
de longitud de 16.42 metros se llega al vértice número 60, del punto anterior con una curva de longitud
47.21 metros se llega al vértice número 62, del punto anterior con un rumbo de S 69º 55’ 56.56’’ E con
una distancia de 31.96 metros se llega al vértice número 63, del punto anterior con una curva de
longitud 25.30 metros se llega al vértice número 65, del punto anterior con una curva de longitud 78.48
metros se llega al vértice número 67, del punto anterior con una curva de longitud 46.38 metros se
llega al vértice número 69, del punto anterior con un rumbo de N 40º 44’ 48.74’’ E con una distancia
de 0.04 metros se llega al vértice número 70, del punto anterior con una curva de longitud 9.49 metros
se llega al vértice número 1, todos colindan con Avenida Luis Barragán; que es origen y cierre del
polígono
Artículo Segundo.- Queda vigente el Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, en que se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio
público del Distrito Federal diversos inmuebles, incluido el predio denominado “Cruz Manca y La Estrella”, dentro de la
cual se localiza la superficie objeto del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Quedan expeditas las vías legales procedentes de las Autoridades Administrativas para efectuar nuevos actos
para emitir la Desincorporación del inmueble citado, debiendo respetar los derechos humanos y sus garantías individuales
de los titulares de los bienes afectados, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LA DIRECTORA GENERAL
DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 6, 7, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; 3, 5 fracción I, 9, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección y
Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, 7, fracción XVII y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 47, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 6 fracción VII
y 16 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, 4, 6, 14, 15, 16, 28, 29 y 31
del Reglamento para someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y
operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal,
tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA SOCIAL “SEGURO DE DESEMPLEO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 270, TOMO I, DE FECHA VEINTINUEVE
DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
En la página 210, en el apartado de DIAGNÓSTICO.
Dice:
Asimismo, en el marco de los principios de la Planeación del Desarrollo Social en el Distrito Federal, con perspectiva de
género, democrática y en el marco de la no discriminación, se atiende y otorga protección social a la población en situación
de vulnerabilidad y alta marginalidad, ello con motivo de la pérdida involuntaria del empleo, como en los siguientes casos:
- Mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo;
- Personas de alguna comunidad étnica o indígena;
- Personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México; y
- Personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, y/o huéspedes de la Ciudad de México.
Debe Decir:
Asimismo, en el marco de los principios de la Planeación del Desarrollo Social en la Ciudad de México, con perspectiva de
género, democrática y en el marco de la no discriminación, se atiende y otorga protección social a la población en situación
de vulnerabilidad y alta marginalidad, ello con motivo de la pérdida involuntaria del empleo, como en los siguientes casos:
- Mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo;
- Personas de alguna comunidad étnica o indígena;
- Personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México;
- Personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, y/o huéspedes de la Ciudad de México; y
- Personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de
riesgo, que residan en la Ciudad de México.
En la página 211, en última parte del apartado de DIAGNÓSTICO.
Dice:
Descripción de las características de la Población Objetivo.- A efecto de mejor proveer, se precisa que la población
objetivo referirá a las personas trabajadoras mayores de 18 años, que residan y hayan laborado previamente a la pérdida del
empleo, al menos durante seis meses en la Ciudad de México, clasificadas en:
a) Población en general;
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
b) Población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida: Mujeres despedidas injustificadamente por motivo
de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas, personas migrantes connacionales repatriadas y/o huéspedes de
la Ciudad de México, y personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión del Distrito Federal; y
c) Población en situación de excepción.
Debe Decir:
Descripción de las características de la Población Objetivo.- A efecto de mejor proveer, se precisa que la población
objetivo referirá a las personas trabajadoras mayores de 18 años, que residan y hayan laborado previamente a la pérdida del
empleo, al menos durante seis meses en la Ciudad de México, clasificadas en:
a) Población en general;
b) Población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida: Mujeres despedidas injustificadamente por motivo
de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas, personas migrantes connacionales repatriadas y/o huéspedes de
la Ciudad de México, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México, personas
defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que
residan en la Ciudad de México; y
c) Población en situación de excepción.
En la página 211, en el apartado de OBJETIVO GENERAL
Dice:
Otorgar una protección económica básica a las personas trabajadoras asalariadas residentes en el Distrito Federal que hayan
perdido involuntariamente su empleo en la Ciudad de México, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad y
tradicionalmente excluidos (mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo,
personas de alguna comunidad étnica o indígena, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión del Distrito
Federal, y personas migrantes connacionales: repatriadas o retornadas y/o huéspedes de la Ciudad de México), y al mismo
tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional
al trabajo, tal como lo señala la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.
Debe Decir:
Otorgar una protección económica básica a las personas trabajadoras asalariadas residentes en la Ciudad de México que
hayan perdido involuntariamente su empleo en esta Ciudad, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad y
tradicionalmente excluidos (mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo,
personas de alguna comunidad étnica o indígena, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de
México, y personas migrantes, connacionales, repatriadas o retornadas y/o huéspedes de la Ciudad de México, personas
defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que
residan en la Ciudad de México), y al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al
mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo, tal como lo señala la Ley de Protección y Fomento al
Empleo para el Distrito Federal.
En la página 215, dentro del apartado de MÓDULOS DE ATENCIÓN
Dice:
IZTACALCO
- Av. Río Churubusco esq. Av. Té, Edificio “B” Primer Piso, Interior de la Delegación, Colonia Granjas México, C.P.
08400.
Debe Decir:
IZTACALCO
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
- Av. Añil y Río Churubusco, Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, en la Ciudad de México.
Teléfono 5654-7055 y 5650-9502.
En la página 216, fracción II
Dice:
II. La persona solicitante que no contó con la prestación de Seguridad Social, deberá optar por uno de los siguientes
requisitos:
- Citatorio y Cédula de Seguimiento, expedidos por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.
- Constancia de última actuación, así como escrito inicial de demanda interpuesto ante la autoridad jurisdiccional
competente.
- Convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
- Constancia laboral expedida por el centro de trabajo o patrón acompañada de la copia de la Inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes preferentemente con Código QR y de la identificación vigente de quién firma la constancia; la constancia
debe presentarse en hoja membretada con logotipo de la misma (en caso de contar con él) e incluir los siguientes datos:
 Nombre completo, firma y cargo de quien la emite, puede ser: Representante Legal, responsable de Recursos Humanos,
Gerente y/o persona dueña o propietaria del establecimiento o empresa;
 Domicilio fiscal completo;
 Periodo laborado, señalando día, mes y año de ingreso y egreso;
 Número telefónico; y
 Motivo de la separación del empleo, mismo que no deberá ser imputable a la persona solicitante.
Debe Decir:
II. La persona solicitante que no contó con la prestación de Seguridad Social, deberá optar por uno de los siguientes
requisitos:
- Citatorio y Cédula de Seguimiento, expedidos por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.
- Constancia de última actuación, así como escrito inicial de demanda interpuesto ante la autoridad jurisdiccional
competente.
- Convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
- Constancia laboral expedida por el centro de trabajo o patrón acompañada de la copia de la Inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes con actividad económica, preferentemente con Código QR y de la identificación vigente de quién firma
la constancia; la constancia debe presentarse en hoja membretada con logotipo de la misma (en caso de contar con él) e
incluir los siguientes datos:
 Nombre completo, firma y cargo de quien la emite, puede ser: Director General, Representante Legal, responsable de
Recursos Humanos, Gerente Administrativo y/o persona propietaria del establecimiento o empresa;
 Domicilio fiscal completo, en caso de ser distinto al domicilio del centro de trabajo referir ambas direcciones.
 Periodo laborado, señalando día, mes y año de ingreso y egreso;
 Número telefónico; y
 Motivo de la separación del empleo, mismo que no deberá ser imputable a la persona solicitante.
En la página 217, en la fracción II de DOCUMENTOS PERSONALES.
Dice:
II. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, puede presentar cualquiera de las siguientes:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el caso,
con domicilio en la Ciudad de México;
- Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
- Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Licencia para Conducir, expedida por la SETRAVI o SEMOVI.
- Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México.
Debe Decir:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el caso,
con domicilio en la Ciudad de México;
- Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Licencia para Conducir, expedida por la SETRAVI o SEMOVI.
- Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México.
- Credencial vigente expedida por la SEDEREC.
En la página 221, como parte del apartado de POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y
TRADICIONALMENTE EXCLUIDA.
Dice:
IV. Comprobante de residencia en el Distrito Federal con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede presentar
cualquiera de los siguientes:
- Recibo del servicio telefónico;
- Recibo del servicio de suministro de luz;
- Recibo de impuesto predial bimestral;
- Recibo de suministro de agua bimestral;
- Recibo de gas natural;
- Recibo de televisión de paga;
- Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente.
Debe Decir:
IV. Comprobante de residencia en la Ciudad de México con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede presentar
cualquiera de los siguientes:
- Recibo del servicio telefónico;
- Recibo del servicio de suministro de luz;
- Recibo de impuesto predial bimestral;
- Recibo de suministro de agua bimestral;
- Recibo de gas natural;
- Recibo de televisión de paga;
- Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente.
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y/O PERIODISTAS EN SITUACIÓN DE
DESPLAZAMIENTO INTERNO POR MOTIVOS DE RIESGO, QUE RESIDAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
1.- REQUISITOS A CUMPLIR
- Que el Mecanismo para la Protección Integral de Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos
determine la necesidad de otorgar Medidas de Carácter Social conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley
para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.
- Realizar el trámite de manera personal e intransferible.
- Ser residente de la Ciudad de México.
- Ser mayor de 18 años.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
- No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.
2.- DOCUMENTACIÓN QUE INVOQUE SU CALIDAD DE PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS Y/O PERIODISTA EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO POR MOTIVOS DE
RIESGO, QUE RESIDAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO), UNA DE
LAS SIGUIENTES:
- Oficio emitido por la Dirección del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Periodistas y Defensoras de
Derechos Humanos de la Ciudad de México o su equivalente.
3.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL (EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO):
I. Acta de nacimiento legible.
II. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, puede presentar cualquiera de las siguientes:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el
caso.
- Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Licencia para Conducir, expedida por la SEMOVI o SETRAVI.
- Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México.
III. Clave Única de Registro de Población (CURP).
IV. Comprobante de residencia en la Ciudad de México con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede
presentar cualquiera de los siguientes:
- Recibo del servicio telefónico;
- Recibo del servicio de suministro de luz;
- Recibo de impuesto predial bimestral;
- Recibo de suministro de agua bimestral;
- Recibo de gas natural;
- Recibo de televisión de paga;
- Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente.
- Documento que acredite la residencia, debidamente validada por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
México.
En la página 222, en el apartado A) OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS PARA PERMANECER EN EL PROGRAMA.
Dice:
6. Aceptar que a los (6) seis meses, la Carta Compromiso dejará de surtir efecto para recibir la transferencia monetaria
mensual correspondiente al apoyo económico del Programa, la cual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia
habrá prórroga o excepciones.
Debe Decir:
6. Aceptar que a los (6) seis meses, la Carta Compromiso dejará de surtir efecto para recibir la transferencia monetaria
mensual correspondiente al apoyo económico del Programa, la cual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia
habrá prórroga o excepciones.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
Las personas beneficiarias del Programa cuyo ingreso haya sido en calidad de mujeres despedidas por motivo de
embarazo, personas perteneciente a comunidades étnicas o indígenas en desempleo, personas defensoras de derechos
humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de
México, y población beneficiaria por Situación de Excepción, se encuentran exentas de los numerales (2) dos y (3)
tres del presente apartado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, en mi
carácter de Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, designada
mediante Oficio JG/MAM/0022/2016, de fecha 01 de abril de 2016, suscrito por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, Dr. Miguel ángel Mancera Espinosa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley de Fomento
Cooperativo para el Distrito Federal; 1º, 14, 15, 17, 18 fracción II y 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo
para el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, en su artículo 21 establece la constitución del Consejo
Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, como un órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal o la persona que éste designe, el cual se encuentra integrado por el Jefe de Gobierno,
los titulares de la Secretarías de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social y Finanzas; el titular de la Secretaría, quien
fungirá, como Secretario Ejecutivo del mismo; un consejero titular por cada una de las sociedades cooperativas y
organismos de integración cooperativa, y domiciliados en el Distrito Federal, que determine el Consejo; un consejero titular
de cada una de las instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo del Distrito Federal que determine el
propio Consejo; un consejero titular por cada una de las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas, que
determine el Consejo; y los invitados especiales que el Consejo determine para cada sesión o, en su caso, de manera
permanente. Los invitados especiales únicamente tendrán derecho de voz.
Que así mismo, el Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal establece en su artículo 16, que
los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con
excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido
invitados.
Que los Consejeros que integran este órgano colegiado durarán en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma
inmediata por otro periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada.
Que en la especie, los Consejeros que integraban este órgano colegiado, permanecieron en funciones hasta el día 28 de julio
de 2014, motivo por el cual, resulta necesario convocar a las sociedades, instituciones y organizaciones interesadas en
formar parte de dicho Consejo, por lo que, con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas,
tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN
E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE FOMENTO COOPERATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE CONVOCA A:
1. Las sociedades cooperativas y organismos de integración cooperativa domiciliados en la Ciudad de México;
2. Las instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo;
3. Las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas.
A través de sus Representantes Legales, comunes y/o personas designadas, debidamente autorizadas para representarlas,
interesadas en formar parte del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como Consejeros, con
la finalidad de apoyar al cumplimiento de los fines y atribuciones de este órgano colegiado, para lo cual, deberán cumplir en
tiempo y forma, con los siguientes requisitos:
1. Solicitud de ingreso.
2. Carta de Exposición de Motivos.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
3. Acta Constitutiva de la sociedad, organismo, institución y organización de que se trate, debidamente protocolizada ante
Notario Público o Acta de Identificación, Ratificación y Certificación de la Constitución de Sociedades Cooperativas
celebradas ante los titulares de los Órganos Políticos Administrativos, genéricamente denominados Delegaciones.
4. Poder Notarial o Acta de Asamblea en la que se designe al representante común de las sociedades cooperativas;
tratándose de organismos, instituciones y organizaciones, deberán exhibir escrito de designación, suscrito por la persona
debidamente facultada para ello.
5. Identificación Oficial del Representante Legal, común y/o persona debidamente designada.
6. Comprobante de Domicilio para acreditar su residencia y el lugar en donde se encuentre establecida su administración.
La documentación anteriormente referida, se deberá exhibir en original y copia simple, para su respectiva devolución,
previo cotejo que se realice de los mismos.
El proceso de registro y recepción de documentación, se llevará a cabo del 30 de mayo al 10 de junio del año 2016, en las
instalaciones que ocupa la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo, ubicada en Calle José Antonio Torres Xocongo No. 58, Piso 7, Colonia Tránsito, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México, en un horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a
viernes.
El proceso de selección de Consejeros, se llevará a cabo por conducto de un Comité, el cual estará integrado por académicos
expertos en la materia, previamente invitados por la Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo
de la Ciudad de México y por servidores públicos representantes de los otros miembros del Consejo, quienes podrán
entrevistar previo a la sesión de evaluación y cuando así lo estimen necesario, a los interesados, con la finalidad de precisar
el contenido de la Carta de Exposición de Motivos.
El Comité, sesionará de manera ordinaria y para efectos de evaluar la documentación presentada, el día 15 de junio de 2016.
Los resultados del proceso de selección de Consejeros, se dará a conocer el día 22 de junio de 2016, en las instalaciones que
ocupa, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, así como en la página electrónica de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la persona titular de la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo, en su carácter de Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de
México.
La constitución e instalación del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México 2016 -2019, se
llevará a cabo, durante la Primera Sesión Ordinaria del año 2016, para la cual se convocará legalmente.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de
Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V,
IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2,
fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas
de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será
operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que,
en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación,
información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora
regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública.
Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización
Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y
Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada
para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos
en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX).
Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un servicio y su formato de solicitud a cargo de la
Secretaría de Cultura y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Que una vez que se publique el servicio y su formato de solicitud a cargo de la Secretaría de Cultura en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, éste surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que
se difunde y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y como aparece en el Portal Web Oficial de
Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SERVICIO DENOMINADO "APOYO DE ELENCOS
ARTÍSTICOS, LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS CULTURALES" Y SU FORMATO DE
SOLICITUD, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se da a conocer el servicio denominado “Apoyo de elencos artísticos, logística y equipamiento para eventos
culturales” y su formato de solicitud, a cargo de la Secretaría de Cultura, que ha obtenido la constancia de inscripción en el
Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Cultura, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el servicio a que se refiere el
presente Aviso en los términos y condiciones en los que se difunde y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y
Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de
Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir
previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios
multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
OLIVER CASTAÑEDA CORREA
SERVICIO QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL
DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
No. Nombre del Servicio Tipo Materia
Dependencia que
Norma
No. de Anexo
657
Apoyo de elencos artísticos,
logística y equipamiento para
eventos culturales
Servicio
Cultura y
Recreación
Secretaría de Cultura
Anexo 1
Anexo 2
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Anexo 1
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Anexo 2
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
A
B
C
D
E
F
G
H
I
B. CONCEPTOS PARA APOYOS LOGÍSTICOS Y EQUIPAMIENTO:
G, H, I
G, H, I
G, H, I
G, H, I
G, H, I
G, H, I
C, H, I
D, H, I
E, H, I
F, H, I
F, H, I
A, H, I
B, H, I
B, H, I
A, H, I
A, H, I
Requisitos Técnicos
A, H, I
A, H, I
A, H, I
A, H, I
Locutor
Nombre Artístico Género
Hilario Uribe Porras
Ranchero
Cantante Versátil
Cantante Versátil
Cantante Versátil
Bel Canto
Cantante Versátil
Cantante Versátil
Payaso
Grupo Versátil
Grupo Versátil
Música Versátil
Sones Huastecos
Sones Veracruzanos
Locutor
Locutor
Emilio Carlos Abarca Villafuerte
Eusebio Luna Martínez
Jorge Santacruz Ramírez
Noé Aburto Torres
Trovadores Provincianos (8)
Los Originales (3)
Agrupación Santiago (2)
Trío los Huastecos (3)
Los Reyes de Veracruz (3)
Bel Canto / Versátil
Emilio Rodríguez
Guillermo Rojano
Rosy Mayoral
Mónica Santacruz
Blandina Hernández
Sergio Meneses
Rosa María Sánchez Puebla
Francisco Senen
Jitomatito
Locutor
Locutor
Locutor
Requisitos Técnicos
Equipo de audio, reproductor de cd y micrófono con cable largo o de preferencia inalámbrico.
Equipo de audio, micrófono con cable largo o inalámbrico de preferencia y caja directa para teclado o cable
con plug.
SERVICIO: APOYO DE ELENCOS ARTÍSTICOS, LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS CULTURALES
A. PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA CULTURAL:
B.1. Equipo de sonido
Para conferencias de máximo 30 personas.
Para conferencias de máximo 50 personas.
Para conferencias de máximo 100 personas.
ANEXO: SCPEP_AEA_ANEXO
Jesús López Torres
Monitores para las conferencias.
Escenario techado, camerino, agua y refrigerio.
Transporte adecuado para músicos e instrumentos.
Equipo de sonido con nueve micrófonos con pedestal, dos monitores y 10 sillas sin brazos.
Equipo de sonido con una consola de mínimo ocho canales, bafles, monitores, tres micrófonos, cables para
teclado y bajo.
Equipo de sonido con consola de mínimo ocho canales, seis micrófonos con pedestal y cables largos, dos
monitores y bafles, contactos de corriente cerca del escenario.
Equipo de sonido con consola de ocho canales y de tres a seis micrófonos con pedestal.
Equipo de audio y micrófono con cable largo o de preferencia inalámbrico.
Para conferencias de máximo 500 personas.
Para conferencias de máximo 1,000 personas.
SECRETARIA
DE CULTURA
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
Camión de redilas de 6 toneladas.
Autobús escolar.
Vanette para mudanza.
Torton de 7 toneladas.
10*10*0.30.
Torre con motor.
Escenario 1.2*1.25.
Valla de protección.
Back drop.
10*10*0.90.
5*5*0.90.
Trailers de 30 toneladas.
De plástico plegadizas (para eventos menos de 100
personas).
Hasta 8 tarimas alfombradas.
Hasta 10 tarimas de pedestales con cordón.
B.10. Autotransporte.
Hasta 10 metros de alfombra roja.
Mesas para visitantes distinguidos.
B.2. Paquetes de audio
B.3. Planta de luz.
B.4. De iluminación.
B.5. Para escenarios
B.6. Templetes
B.7. Grand Suport
De 125 Kilow atts.
De 250 Kilow atts.
Para eventos de máximo 2,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 24 canales, rack de periféricos, 4 bocinas MLS4, 2 bocinas
P650, hasta 6 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga).
Seguidor nacional.
Minibruto de 9 lámparas (2).
Minibruto de 6 lámparas (3).
De 100 Kilow atts.
5*5*0.60.
Mamparas de 1.22*2.44.
10*10*0.60.
B.8. Sillas
B.9. Equipo necesario para guardias cívicas.
Para eventos de máximo 3,500 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 24 canales, rack de periféricos, 8 bocinas MLS4, 4 bocinas
P650, hasta 8 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga).
Para eventos de máximo 6,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 32 canales, rack de periféricos, 6 bocinas MLS4, 4 bocinas
P650, hasta 10 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga).
Para eventos de máximo 25,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 40 canales, rack de periféricos, 24 bocinas MLS4, 16
bocinas P650, hasta 12 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga).
Para eventos de máximo 50,000 personas. (Incluye 4 mezcladoras, 40 canales, rack de periféricos, 48 bocinas MLS4, 32
bocinas P650, hasta 20 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga).
10*10*1.38 con estructura.
5*5*1.38 con estructura.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
MAESTRO HORACIO DE LA VEGA FLORES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL
DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 6, 7 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 22, 23 de la Ley de
Educación Física y Deporte del Distrito Federal; 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; y 15 fracciones I y XVII del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número JG/IDDF/3ªSO/06/2015, la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte del Distrito
Federal, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre del año 2015, autoriza al Director General de la
entidad a realizar las gestiones ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor para la
actualización del registro del Manual Administrativo correspondiente al dictamen 21/2008 vigente.
Que los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 30 de diciembre
de 2014, establecen en su Capítulo I Disposiciones Generales QUINTO fracción XII, que los Órganos de la Administración
y los Órganos administrativos tendrán respectivamente la obligación de publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
los Manuales Administrativos y Específicos de Operación que hayan obtenido el registro, y en su Capítulo VII De la
actualización de los Manuales Administrativos y de los Específicos de Operación VIGÉSIMO TERCERO fracción VII, que
los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán actualizar sus Manuales cuando hayan
transcurrido 2 años a partir del Registro del Manual respectivo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PUEDE SER
CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO
FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008
ÚNICO.- Para la consulta del Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal con número de registro
MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008, deberá remitirse al siguiente vínculo: http://indeporte.mx/manual-
administrativo/
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a 05 de mayo de 2016
(Firma)
__________________________________
Mtro. Horacio de la Vega Flores
Director General del Instituto del Deporte del Distrito Federal
INDEPORTE
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS
ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, Fracción V segundo párrafo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al artículo 24 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La Dirección General de Administración y Sistemas tendrá las
siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de acuerdo
con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y fije el Auditor Superior”, respecto a los ingresos distintos
de las transferencias recibidas del Gobierno de la Ciudad de México obtenidos durante el primer trimestre del ejercicio de
2016, da a conocer la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE EMITE EL INFORME DE INGRESOS DISTINTOS A
LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL 1ER TRIMESTRE DEL 2016,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 65, DEL DÍA 5 DE MAYO
DEL 2016.
En la página 15 segundo párrafo, dice:
ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento al artículo 5º. Fracción V segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, da a conocer los ingresos distintos de las transferencias recibidas del Gobierno de la
Ciudad de México obtenidos durante el primer trimestre del ejercicio de 2016 y en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 20 fracción I del reglamento de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La
Dirección General de Administración y Sistemas tendrá la atribución de Administrar los recursos humanos, financieros y
materiales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México”, de conformidad se da a conocer el siguiente:
Y debe decir:
ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, Fracción V segundo párrafo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al artículo 24 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La Dirección General de Administración y Sistemas tendrá las
siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de acuerdo
con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y fije el Auditor Superior”, da a conocer el siguiente:
Único.- Publíquese en la Gaceta oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 17 de mayo de 2016
ROMÁN TORRES HUATO
(Firma)
________________________________________________
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARÍA JUANA LÓPEZ BRIONES, Secretaria General de Acuerdos “B”, con fundamento en artículo 17 fracción
IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal emito la siguiente:
Modificación al Sistema de Datos Personales sobre Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de
Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con actividades vinculantes
al ejercicio del gasto público.
(Registrado el 10 de noviembre de 2015 con número de folio 3500031791653151109.)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
Se modifica:
SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Finalidad y uso previsto.
Se elimina:
El registro de presentación de la Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de servidores públicos
obligados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con actividades vinculantes al ejercicio del
gasto.
Se adiciona:
El registro de presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, así como el seguimiento de la evolución patrimonial.
Normatividad aplicable.
Se elimina:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Acuerdo número A/JG/301/2015, emitido por la Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal.
Se adiciona:
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Acuerdo tomado por Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México en sesión
plenaria de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de mayo
de 2016.
Lineamientos para la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores
Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 5 de mayo de 2016.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
II. ORIGEN DE LOS DATOS.
Se elimina:
Procedencia: Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con actividades
vinculantes al ejercicio del gasto, obligados a presentar Declaración de posible conflicto de intereses.
Procedimiento de obtención de datos: Los servidores públicos con actividades vinculantes al ejercicio del gasto que en
términos del acuerdo de Junta de Gobierno número A/JG/301/2015, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12
de octubre de 2015, estén obligados a presentar ante la Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal la Declaración de posible conflicto de intereses, acuden personalmente a la Contraloría Interna a
solicitar los formatos impresos autorizados, para requisitar los datos, firmar de manera autógrafa en todas sus fojas, y
entregar en las oficinas de la Contraloría Interna.
Se adiciona:
Procedencia: Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México que se
encuentran obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses.
Procedimiento de obtención de datos: Los servidores públicos obligados en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Lineamientos para la Presentación y Registro de las Declaraciones de
Situación Patrimonial y de Intereses de los servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad
de México; a presentar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, ingresan al Sistema Integral de Información
Patrimonial, con el número de usuario y clave de acceso personalísima, requisitan con sus datos particulares, todos y cada
uno de los apartados correspondientes de la Declaración de que se trate, hasta obtener el acuse electrónico que les genera el
propio sistema. La obtención de datos se hace a través de formatos electrónicos.
III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES.
Se adiciona:
Datos Patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos
y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos.
Datos de Carácter Obligatorio: […]
Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas
bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos.
Datos de carácter facultativo: […]
Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas
bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos.
Modo de Tratamiento: […] y Automatizado.
IV. CESIÓN DE DATOS. […]
V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE.
Se modifica:
Unidad Administrativa: Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
Cargo del Responsable: Contralor Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTAN SOLICITUDES PARA EJERCER
DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ
COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.
Se modifica:
Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
Domicilio: Insurgentes Sur 825, piso 2, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
Dirección de correo electrónico: […]
VII. NIVEL DE SEGURIDAD. […]
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
(Firma)
LIC. MARÍA JUANA LÓPEZ BRIONES
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “B”
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Administración Pública del Distrito Federal
Delegación Álvaro Obregón
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Convocatoria Pública Nacional N° 005-2016
El Ing. Abel González Reyes, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político–Administrativo en Álvaro Obregón, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24 apartado A, 25 apartado A. fracción I, 26 y 28 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122 párrafos primero y último, 122 Bis fracción I inciso D, 131 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial No. 194 de fecha 09 de octubre de 2015. Se convoca a las
personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública en la modalidad
de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra
Fecha estimada de Capital
contable
RequeridoInicio Termino
30001133-005-16
SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE ADITIVOS METALICOS DE 175 WATTS A
140 WATTS, PARA HOMOLOGACIÓN AL PROGRAMA ILUMINEMOS TU
CIUDAD, EN LA COLONIA PRESIDENTES 2DA. AMPLIACIÓN, VILLA
VERDUM, PILOTO Y AMPLIACIÓN PILOTO, DENTRO DEL PERÍMETRO
DELEGACIONAL.
21/06/2016 20/07/2016 $1,800,000.00
Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
sobre único
Fallo
$2,700.00 27/05/2016 30/05/2016
12:00 HRS
03/06/2016
12:00 HRS
09/06/2016
12:00 HRS
16/06/2016
12:00 HRS
No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra
Fecha estimada de Capital
contable
RequeridoInicio Termino
30001133-006-16
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE
LUMINARIAS DE MENSULA EN FACHADA EN TODO EL PERÍMETRO DE LA
DELEGACIÓN EN ÁLVARO OBREGÓN.
21/06/2016 20/07/2016 $16,900,000.00
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
sobre único
Fallo
$2,700.00
27/05/2016
30/05/2016
14:00 HRS
03/06/2016
13:30 HRS
09/06/2016
14:00 HRS
16/06/2016
12:30 HRS
Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0512/2016 y
por la Dirección de General de Administración del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, mediante oficio número DAO/DGA/0185/2016 de fecha
02 de febrero de 2016.
Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y
Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón,
Código Postal 01150 México, Distrito Federal; a partir del día 25 de mayo de 2016 y hasta el día 27 de mayo de 2016, fecha límite para adquirir las bases,
comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días miercoles 25, jueves 26 y viernes 27 de mayo de
2016 de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles.
Requisitos para adquirir las bases.
Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:
1.- La adquisición de las bases de licitación se realizará en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código
Postal 01150 México, Distrito Federal, para tal efecto deberá presentar lo siguiente:
a.- Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de
licitación y descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito
Federal y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que
ostenta (según acta constitutiva o poder notarial).
b.- Copia de la constancia de registro de concursante definitivo y actualizado del mes de junio del año 2015 a la fecha, expedida por la Secretaría de Obras y
Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas,
presentando original para cotejo.
c.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaracion Anual del Ejercicio 2015, Balance
General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de: Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y
Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de
presentacion y apertura de sobre único, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2015, ante
el colegio o asociación a la que pertenezca.
d.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
e.- Para los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo
administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento,
en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la
existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se
acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación,
Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, Determinación de un
domicilio común para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para
firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de
administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier
responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el
grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.
f.- La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Secretaría de Finanzas, Tesorería del Gobierno
del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de licitación
indicado en el cuadro de referencia de cada licitación.
Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se expedirá el contra-recibo de compra de bases de licitación señalando el número de
cheque certificado o de caja a nombre de Secretaría de Finanzas, Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, procediendo a la entrega al concursante de las
bases de licitación con sus anexos y catálogo de conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su
proposición.
El concursante es el único responsable de registrarse en tiempo y forma para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las
Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que, el horario es a partir del día 25 de
mayo de 2016 y hasta el día 27 de mayo de 2016, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el
siguiente horario: única y exclusivamente los días miércoles 25, jueves 26, y viernes 27 de mayo de 2016, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en
días hábiles. Lo anterior, con el objetivo de obtener la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo
que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la
Dirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la
calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el
cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel
membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar
original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria.
3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia
Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La
empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la
cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s)
junta(s) de aclaraciones será obligatoria.
4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle
10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada
licitación.
5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o
previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada.
9.- Para las licitaciones no se otorgará anticipo.
10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de
supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y
administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto,
en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
12.- Las la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE MAYO DE 2016.
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ING. ABEL GONZÁLEZ REYES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 001 (Local)
El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso A, 25
apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; de los artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123 fracción XIV y 126 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en
Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 152, de fecha 11 de agosto de 2015. Convoca a las personas físicas y morales que tengan la
capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones para la adjudicación de los contratos a base de precios
unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal No. SFDF/SE/0110/2016 de fecha 06 de enero de 2016.
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir las bases
Acto de visita al lugar
de los trabajos
Acto de Junta de
aclaraciones
Acto de Presentación y
Apertura del sobre único
Acto de Fallo
30001118-001-16 $ 2,500.00
27-mayo-16
14:00 hrs.
30-mayo-16
11:00 hrs.
03-junio-16
11:00 hrs.
09-junio-16
11:00 hrs.
21-junio-16
10:00 hrs.
Descripción general de la obra
Fecha posible de
inicio
Plazo de ejecución
Capital contable
requerido
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS EN LA
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO 2016.
22-junio-16 135 Días naturales $ 3’999,079.00
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir las bases
Acto de visita al lugar
de los trabajos
Acto de Junta de
aclaraciones
Acto de Presentación y
Apertura del sobre único
Acto de Fallo
30001118-002-16 $ 2,500.00
27-mayo-16
14:00 hrs.
30-mayo-16
13:00 hrs.
06-junio-16
11:00 hrs.
10-junio-16
11:00 hrs.
21-junio-16
11:00 hrs.
Descripción general de la obra
Fecha posible de
inicio
Plazo de ejecución
Capital contable
requerido
AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO 2016.
23-junio-16 135 Días naturales $ 3’075,501.00
1. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.
2. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios
de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa
Cruz Atoyac.
3. El Acto de celebración de las Juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en
primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el
cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento membretado para la
presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.
4. Para el desarrollo de estas obras se otorgarán anticipos del 10% para el inicio de los trabajos y 20% para la compra de material.
5. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar, presentando
copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, actualizada
conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.
7. Los Actos de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
con ubicación antes descrita.
8. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes señalada, del 25 al 27 de mayo del presente año de 10:00 a 14:00 horas.
9. El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria
autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.
10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas requeridas
por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar.
11. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona física o
moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente responsable.
MÉXICO, D. F. A 16 DE MAYO DE 2016
ATENTAMENTE:
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
(Firma)
____________________________________
LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
SECCIÓN DE AVISOS
POTZOLLCALLI LAS FLORES S.A. DE C.V.
R.F.C. PFL070424TM0
ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Ventas 0.00
Costos y gastos 0.00
Utilidad neta 0.00
POTZOLLCALLI LAS FLORES S.A. DE C.V.
R.F.C. PFL070424TM0
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Activo circulante 0 Suma el pasivo 0
Activo fijo 0
Activo diferido 0 CAPITAL
Suma el activo 0 Capital Social 0
Pérdidas acumuladas 0
Suma el capital 0
Suma el pasivo y el capital 0
(Firma)
Arturo Hipólito Galeana
Liquidador
Ciudad de México 15 de febrero de 2016
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
QUALITY PREMIER LOBATEX, S. A. DE C. V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2015
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 0
SUMA ACTIVOS 0
PASIVOS
OTROS PASIVOS 0
SUMA PASIVOS 0
PERDIDAS ACUMULADAS 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
SUMA CAPITAL CONTABLE 0
SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0
FERNANDO GUZMÁN CHÁVEZ
(Firma)
LIQUIDADOR
FARMS BUILDINGS, S. A. DE C. V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2015
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 0
SUMA ACTIVOS 0
PASIVOS
OTROS PASIVOS 0
SUMA PASIVOS 0
PERDIDAS ACUMULADAS 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
SUMA CAPITAL CONTABLE 0
SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0
FERNANDO GUZMÁN CHÁVEZ
(Firma)
LIQUIDADOR
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
E D I C T O S
“INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA”
E D I C T O
PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS,
VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EXPEDIENTE 350/2016
SECRETARIA “A”
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de abril del dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio
ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy
CIUDAD DE MÉXICO, en contra de VÍCTOR MANUEL CRUZ ESTEVEZ y GLORIA VILLEGAS
HERNÁNDEZ, expediente numero 350/2016, respecto del inmueble ubicado en CALLE XOCHIMILCO
TULYEHUALCO, NÚMERO 39, UNIDAD HABITACIONAL NATIVITAS, MANZANA 2, ENTRADA “A”,
DEPARTAMENTO 301, COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, C.P. 16090, DISTRITO
FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO
636942, COMO CONJUNTO HABITACIONAL NATIVITAS REGIMEN 2, UBICACIÓN No. 39, CALLE
XOCHIMILCO, TULYEHUALCO MZ 2, EDIFICIO TIPO 1 A=5 ENTRADA A, DEPARTAMENTO 301,
COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO,
SUPERFICIE 62,76 M2, la C.Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, la C. Juez Cuarto de lo Civil de la
Ciudad de México Licenciada Flor de María Hernández Mijangos, con fundamento con lo dispuesto por el artículo
35 en relación con la fracción IV del artículo 40 ambos de la ley de Extinción de Dominio, ordeno LLAMAR A
JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN
EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por medio de edictos otorgándoles un término de DIEZ DIAS
HABILES, a partir de la última publicación a fin de que comparezcan a deducir sus posibles derechos en el juicio
citado.
PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE
MÉXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN
DOS DÍAS HÁBILES.
CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE ABRIL DEL 2016
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
EDICTO
Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, en contra de ANTONIO PAVIS DURAN, expediente número 349/2016, el C. Juez dictó un auto que en su
parte conducente dice: ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA
GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de
Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15-
02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo
FEED/T1/97/15-09, veintiséis copias certificadas dentro de las cuales se encuentran el acuerdo A/02/2011 del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos
especializados en Extinción de Dominio, así como los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de
Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de
Partes Común de este Tribunal, certificando el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Serafín Guzmán Mendoza, que son
DOS juego de Copias de traslado, mismos que se reciben el día veinte de Abril del dos mil dieciséis a las Nueve Horas con
Treinta Minutos horas, Conste.---------------------- - - México, Distrito Federal, a veinte de abril del dos mil dieciséis.---------
------------- - - - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como
corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 349/2016. Se ordena guardar los
documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE
CERVANTES DÍAZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de
Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal,
personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por
el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de
extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que
obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la
misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona
y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene
autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se
mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la
demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en
contra de ANTONIO PAVIS DURAN, en su carácter de PARTE AFECTADA, como propietario del bien mueble ubicado
en Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal
07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble
Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, acción que se ejercita
con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se
acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15-02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02 y
que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias
simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena
EMPLAZAR A ANTONIO PAVIS DURAN, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su
derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que
acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no
comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el
artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio.-----------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente
proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de
circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día
siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de
esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de
TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II
del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. ---------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta,
de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos
289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS
DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con el numeral I consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa
número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09, así como en las copias certificadas del
Expediente administrativo FEED/T1/97/15-09 marcada con el numeral II; se admite la CONFESIONAL a cargo de
ANTONIO PAVIS DURAN, marcada con el numeral III, en su calidad de parte afectada respecto al Inmueble ubicado en
Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160,
Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote
Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados; LA RATIFICACION A CARGO DE LOS PERITOS, QFB.
Noemí Reyes Jiménez y QFB Selene Sinencio Tenorio, ambos Especialistas en Materia de Química Forense, Adscritos a la
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy
Ciudad de México, marcada con el numeral V; LA RATIFICACIÓN a cargo del Licenciado Alvaro Ortiz Fernández en su
Carácter de Agente del Ministerio Público y Licenciado Ricardo Bautista Hernández Oficial Secretario del Ministerio
Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, marcada con
el numeral VI; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número VII, y la
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número VIII. --------------------------------------------------------------
-----------------------Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término,
consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle la Piedad, Manzana 42,
Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado
con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de
la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de
441.00 m2 Metros Cuadrados; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio
o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese
oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL,
para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real 00036872, Calle la
Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de
México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana
Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una
Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, en el cual se tiene como propietario a ANTONIO PAVIS DURAN; por otra
parte, y como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento DEL BIEN INMUEBLE
UBICADO EN CALLE LA PIEDAD, MANZANA 42, LOTE 9, COLONIA LOMA DE LA PALMA, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07160, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL
00036872, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO LOTE NUEVE, MANZANA
CUARENTA Y DOS, DE LA ZONA TRES, COLONIA EJIDO DE CUAUTEPEC, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 441.00 M2 METROS CUADRADOS; con el menaje
que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha veintisiete de junio del dos mil
catorce, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como
depositario judicial del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo, previo el
inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de
Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que
reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y
protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material
del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo
también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de
Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.------------------------------------------------------------
--- Tomando en consideración que del escrito de cuenta hay imprecisiones respecto al carácter con el cual debe ser llamado
MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., por conducto de su representante Legal, ya que en el apartado de Pruebas lo manifiestan
como Tercero Llamado a Juicio y en los puntos petitorios lo señalan como parte Afectada, por lo que en este acto se
previene a la parte actora para que aclare el carácter de MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., tomando en cuenta lo disopuesto
por el artículo 2 fracciones II y XVII de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.----
---------------------------------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere
u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá
guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la
substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de
Extinción de Dominio para el Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en
los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que
una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada,
desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y
documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus
documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del
conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, dictando el presente a las doce horas con treinta
minutos del día en que se actúa.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL,
LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado SERAFIN
GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe. - DOY FE.-
PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE
CADA PUBLICACION.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
“INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA”
Juzgado Segundo Civil
Exp. 334/2016.
E D I C T O
PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis,
dictado en los autos del JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO en contra de ALICIA OLIVARES RAMIREZ, en su carácter de parte afectada, LA C. JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES
IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENO HACER DEL
CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL
INMUEBLE UBICADO en CALLE FLAMINGOS, NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CÓDIGO POSTAL
07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL
816233 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO ZONA 8, MANZANA 16, LOTE 3-A,
COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE 55.00 M2. METROS CUADRADOS, ACLARANDO QUE LOS DATOS ASENTADOS EN EL FOLIO
DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL BIEN INMUEBLE POR LO QUE HACE DECIR, CALLE FLAMINGOS
NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CODIGO POSTAL 07180 DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO, Y LO QUE SEÑALA EL FOLIO REAL 816233 DESCRITO QUE DICE: ZONA 8,
MANZANA 16, LOTE 3-A, COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 55 M2., CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. ALICIA OLIVARES
RAMIREZ FOLIO REAL NÚMERO 816233 CUYA PROPETARIA LO ES LA C. ALICIA OLIVARES RAMIREZ,
PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN
LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE
NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ
SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA
FRACCIÓN V DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINO.-
México, D.F. a 15 de abril del 2016.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días
hábiles. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. BOLETÍN JUDICIAL, SOL DE MÉXICO.
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
E D I C T O
PARA EMPLAZAR A:
Miguel Ángel Moisés García Abarca, Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M.
E.N.R. y María Teresa García Moisés
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 166/2015-III, PROMOVIDO POR
NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FIDEICOMISO
DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR) CONTRA ÁMBITO
PRODUCTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.O.F.O.M. E.N.R., MARÍA TERESA
GARCÍA MOISÉS Y MIGUEL ÁNGEL MOISÉS GARCÍA ABARCA, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:
“Ciudad de México, dos de mayo de dos mil dieciséis.
Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en
el Estado de Baja California, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 66/2016 derivado del juicio al rubro citado,
por las consideraciones ahí vertidas.
Acúsese el recibo de estilo correspondiente vía correo institucional.
Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado, para los
efectos a que haya lugar.
Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el asunto, del que se advierte que se han agotado los medios para
localizar los domicilios los enjuiciados Miguel Ángel Moisés García Abarca, Ámbito Productivo, sociedad anónima de
capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R. y María Teresa García Moisés, y en óbice de mayores dilaciones procesales, con
fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar a juicio a los demandados en cita, por edictos,
que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y periódico el Sol
de México, haciéndole saber a los enjuiciados en comento que deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, para que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, dentro de treinta días contados a partir de la última publicación,
conteste la demanda incoada en su contra por Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, Institución de Banca
de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple
del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos; asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no
deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en
caso de no contestar la demanda, se tendrán por confesos de los hechos que dejen de contestar, quedando a salvo sus
derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase al actor Nacional Financiera, sociedad
nacional de crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), para que por conducto de quien
legalmente la represente, comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en
calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer
piso, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro en esta Ciudad, a efecto de cumplir lo siguiente:
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
a) Recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que
surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de
Comercio.
b) En su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir
del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos.
c) Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibido que
de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés, en atención a lo
dispuesto por el artículo 17 constitucional.
Ahora bien, se precisa que toda vez que no se cuenta con la certeza que el enjuiciante dé cumplimiento a lo
ordenado en este auto, es decir, a los puntos que se identifican con los incisos a), b) y c); en tales condiciones, una vez que
la accionante cumpla con los requerimientos de mérito, se ordenará la fijación por todo el tiempo del emplazamiento en
el que contenga copia del acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince, así como del presente proveído.
Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho del actor para señalar bienes
susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada.
Notifíquese personalmente al actor y por edictos a los codemandados Miguel Ángel Moisés García Abarca,
Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R. y María Teresa García Moisés.
Así lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto,
quien firma ante la Secretaria Olga Borja Cárdenas que autoriza y da fe.
…………………………………………………………………………………………………………………………………...
México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil quince.
Vista la demanda presentada por Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, Institución de Banca de
Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento
a Mujeres Rurales (FOMMUR), por conducto de quien se ostenta su apoderado Eduardo Enrique Arrington Aviña,
personalidad que acredita y se reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial ciento setenta mil
setecientos diecisiete de veintiocho de marzo de dos mil catorce, del protocolo del notario público ciento cincuenta y uno
del Distrito Federal, y como lo solicita previo cotejo y compulsa que se realice con la copia simple exhibida, devuélvase al
ocursante por conducto de persona autorizada, previa comparecencia que obre en autos; fórmese expediente y anótese en el
libro de asuntos civiles de este órgano jurisdiccional con el registro 166/2015-III.
Téngase a la actora demandando en la vía ejecutiva mercantil de Ámbito Productivo, sociedad anónima de
capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R., María Teresa García Moisés y Miguel Ángel García Abarca, con domicilios en el
primero el ubicado en calle Tres Cruces 58-1, colonia Villa Coyoacán, código postal 04000, delegación Coyoacán, los
dos últimos en calle Paseo del Río número 156, colonia Chimalistac, delegación Álvaro Obregón, código postal 01070,
en México, Distrito Federal, respectivamente entre otras, diversas prestaciones.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1104, 1391, fracción IV del Código de Comercio, se admite la
demanda en la vía y forma propuesta; se comisiona a alguno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, para que se
constituya en el domicilio de los demandados ubicados dentro de la residencia de este órgano jurisdiccional de referencia y
conforme lo dispuesto por los preceptos 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399 del ordenamiento legal invocado, los requiera para
que en el acto de la diligencia hagan pago liso y llano de la suerte principal y sus accesorios legales y de no hacerlo así, se
embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado; asimismo, con copia simple de la
demanda y anexos acompañados, debidamente selladas, los emplace y corra traslado para que en ocho días comparezcan
ante este órgano constitucional, a hacer pago llana de la cantidad demandada o den contestación a la demanda instaurada en
su contra, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su caso opongan excepciones; apercibidos que de no contestar la
demanda en el término concedido se tendrán por confesos de los hechos que dejen de contestar siempre y cuando el
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
emplazamiento se haya entendido personalmente con los enjuiciados, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en
sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al Código de Comercio.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 1061, fracción III del Código de Comercio, se tiene a la
actora exhibiendo como documentos base de la acción tres pagarés suscritos por $7,516,059.60 (siete millones quinientos
dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 60/100 m.n.), de veintiuno de agosto de dos mil catorce; el segundo por
$5,296,355.70 (cinco millones doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 70/100 m.n.) de uno de
septiembre de dos mil catorce y el tercero por $2,611,549.28 (dos millones seiscientos once mil quinientos cuarenta y
nueve pesos 28/100 m.n.) de uno de septiembre de dos mil catorce, dada su naturaleza se ordena fotocopiar y previo cotejo
de los mismos con las copias simples, certifíquese la última y agréguese a los autos para que obre como corresponda y los
originales guárdense en la caja de seguridad de este Juzgado.
Respecto a las pruebas que refiere se reserva acordar lo conducente hasta el momento procesal oportuno.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 1069, del Código de Comercio se tiene como domicilio del enjuiciante
para oír y recibir notificaciones, documentos y valores el señalado y por autorizadas para los mismos efectos a las personas
que menciona, de conformidad con el penúltimo párrafo, del numeral y ordenamiento legal citados; asimismo, se tiene por
autorizados a los profesionistas referidos, en términos del párrafo tercero, del ordinal y legislación invocados.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, requiérase al accionista, para
que en tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, se constituya en el local de este
juzgado a solicitar cita con los actuarios y estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden;
asimismo, requiérase para que confirme dicha cita y se presente el día y hora fijados por los actuarios de este juzgado o
cuantas veces sean necesarias, para llevar a cabo la diligencia en comento, en tanto que se trata de un requerimiento de pago
y en su caso de embargo de bienes que ante todo habrán de ponerse en depósito de la persona que el actor designe bajo su
más estricta responsabilidad, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los supuestos
anteriores, se ordenará dar de baja el presente juicio del libro de juicios civiles que se lleva en este juzgado por falta de
interés del enjuiciante, sobre la base de que el procedimiento es de orden público y debe seguir el principio de justicia
pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo
de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de
esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el
artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento
de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la sentencia respectiva que se
dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha
sentencia se publique sin supresión de datos.
Notifíquese personalmente al actor y demandados.
Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal, ante Olga Borja Cárdenas, Secretaria que autoriza. Doy fe.”
CIUDAD DE MÉXICO, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Firma)
LIC. OLGA BORJA CÁRDENAS.
EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis dictado en los autos
correspondientes al juicio de INMATRICULACION JUDICIAL, promovido AGUILAR NIETO GABRIELA en
contra de ANDREI MARCOS BRAILOWSKY OROZCO Y OTROS, expediente número 238/2016; el C. Juez Sexto de
lo Civil, ordenó la publicación de los presentes mediante auto que a la letra dicen: “En la ciudad de México a dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis… Se tiene por presentado a OMAR RAFAEL RUIZ CHARRE apoderado de GABRIELA
AGUILAR NIETO… promueve el procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio de terreno
que señala en el escrito que se provee,se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122
fracción III , 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles… asimismo fíjese anuncio de proporciones visibles en la
parte externa del inmueble ubicado en CAMINO A SANTA LUCIA NUMERO 205, COLONIA MINAS CRISTO REY,
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DISTRITO FEDERAL C.P. 01419, mediante el cual se informe a la persona que
pueda considerarse perjudicada, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL… respecto a ese inmueble acreditada que sea la realización de las publicaciones
ordenadas, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado de la solicitud para que dentro del
término de QUINCE DÍAS HÁBILES, manifiesten lo que a su derecho o interés convenga… “Se hace del conocimiento
de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen
algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su
Centro de Justicia Alternativa, en donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se
encuentra ubicado en la Av. Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F., Código Postal
06720, con el teléfono 5134-1100 extensión 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-2584 y 5208-
3349 mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-
5822”mediación.familiar@tsjdf.gob.mx.- Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de
Dominio, Licenciado HECTOR FLORES REYNOSO en unión del Licenciado ROMAN JUAREZ GONZALEZ, Secretario
de Acuerdos “B”, quien actúa y da fe.-”
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.
DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
Y DE EXTINCION DE DOMINIO
(Firma)
LIC. ROMAN JUAREZ GONZALEZ
Procédase a la publicación de los edictos por una sola vez en la Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”
25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 25 DE MAYO DE 2016 No. 79 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México  Acuerdo 14/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en Materia de Solicitudes de Apoyo o Auxilio de la Fuerza Pública para la Ejecución de Mandamientos y/o Diligencias 4 Procuraduría General de Justicia  Acuerdo A/013/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea Un Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas 12 Oficialía Mayor  Decreto por el que se deja insubsistente el Procedimiento, la Expedición, la Promulgación y la Publicación del Decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete del mismo mes y año, por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público que Integran el Patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno del inmueble ubicado entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona la Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior Enajenación a Título Oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 15 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo  Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Tomo I, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis 19 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para la Constitución e Integración del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México 25 Coordinación General de Modernización Administrativa  Aviso por el que se da a conocer el servicio denominado "Apoyo de Elencos Artísticos, Logística y Equipamiento para Eventos Culturales" y su Formato de Solicitud, a cargo de la Secretaría de Cultura, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 27 Instituto del Deporte del Distrito Federal  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, con Número de Registro MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008 33 Auditoria Superior de la Ciudad de México  Nota aclaratoria al Aviso por el cual se emite el Informe de Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, del 1er Trimestre del 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 65, del día 5 de mayo del 2016 34 Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México  Modificación al Sistema de Datos Personales sobre Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con actividades vinculantes al ejercicio del gasto público 35  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Álvaro Obregón.- Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Números 30001133-005-16 y 30001133-006-16.- Convocatoria Pública Nacional N° 005-2016.- Sustitución, suministro, instalación y trabajos complementarios de luminarias 38  Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001118-001-16 y 30001118-002-16.- Convocatoria 001 (Local).- Conservación y mantenimiento de Centros Educativos y ampliación, rehabilitación y/o mantenimiento de Centros de Desarrollo Infantil 42  SECCIÓN DE AVISOS  Potzollcalli Las Flores S.A. de C.V. 44  Quality Premier Lobatex, S.A. de C.V. 45  Farms Buildings, S. A. de C. V. 45  Edictos 46  Aviso 55
  • 3. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 21, noveno y décimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 y 9 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 2 párrafo primero, 7, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracciones I, XXI, XXII y XXIII, 4, 5, 6, y 8 fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 26, fracciones I y III, 27, 29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 16, 17 y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, 6, 7, 8, fracción II, 10 fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de conformidad con el punto 74 de la Recomendación 3/2013, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. C O N S I D E R A N D O Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los que se expresan a su vez en la actuación de los cuerpos de seguridad pública con base en el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes; observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas. Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México acorde al marco normativo que la rige, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus procedimientos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento a lo establecido por las leyes o de violación a los derechos humanos. Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como del marco convencional y constitucional en donde se establece que la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona, esto es, la interpretación que sea más favorable para las personas. Que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución Federal y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con la obligación, para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio propio. Que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los derechos fundamentales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar en colaboración con las brigadas de protección civil, a la población en casos de siniestros y desastres. Que los Tribunales, Jueces y el Ministerio Público federal y del fuero común, para la pronta y expedita impartición de justicia, y en aras de resolver y hacer cumplir sus determinaciones, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que deberá actuar en estricto apego al marco legal vigente.
  • 5. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Que cuando estén en riesgo los derechos fundamentales de las personas y el actuar debido de las instituciones, el orden público y la seguridad ciudadana, la policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Que las y los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para brindar el apoyo de la fuerza pública a la autoridad jurisdiccional que así lo solicite, deberán actuar con base en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, el Manual Básico de la Policía del Distrito Federal, los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y con apego a la normatividad que resulte aplicable en materia de “Detenciones” y “Uso de la Fuerza” vigentes. Que en atención a la Línea de Acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, identificada con el numeral 825, que precisa la elaboración de un protocolo de actuación basado en estándares internacionales para garantizar la realización de un desalojo; así como la Línea de acción número 830, que indica la necesidad de establecer lineamientos claros de aplicación de la fuerza por el personal de seguridad pública, apegados al respeto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emitió el Acuerdo 39-14/2016, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en relación con la necesidad de reiterar a las y los Jueces de la Ciudad de México, las disposiciones emitidas por el referido Consejo, respecto a las disposiciones administrativas para la solicitud de intervención de la fuerza pública en las diligencias judiciales solicitadas a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Que derivado de las consideraciones previamente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 14/2016 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SOLICITUDES DE APOYO O AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS Y/O DILIGENCIAS Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en materia de solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública para la ejecución de mandamientos y/o diligencias. Segundo. El presente Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Policía, y tiene como sustento jurídico enunciativo, más no limitativo, los siguientes ordenamientos legales: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos II. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal III. Instrumentos Internacionales: - Declaración Universal de los Derechos Humanos - Convención Americana Sobre Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley - Y demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte IV. Leyes Generales: - Código Nacional de Procedimientos Penales - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública V. Disposiciones Locales: Leyes: - Ley de Atención y apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal - Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal - Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 - Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal - Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal - Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal - Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Reglamentos: - Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal - Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal - Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal - Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Protocolos y otros: - Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente - Protocolo Nacional de Actuación del Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención - Guía Nacional Cadena de Custodia - Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para le Detención de Infractores y Probables Responsables. - Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Adolescentes en Conflicto con la Ley - Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de probables responsables en el marco del Sistema Penal Acusatorio - Manual Básico de la Policía del Distrito Federal - Procedimiento Sistemático de Operación para Atender Requerimientos de Apoyo del Uso de la Fuerza Pública de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. - Acuerdo 39-14/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Tercero. El personal operativo de las corporaciones deberá atender, además de lo dispuesto por el Protocolo, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Cuarto. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se entenderá por: I. Autoridad competente. Las y los Jueces, magistrados, ministerios públicos y en general cualquier otra autoridad que conforme a la legislación vigente tenga facultades para emitir una solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública. II. Autoridad ejecutora. Órgano Jurisdiccional, así como su personal adscrito y facultado para actuar en representación de éste, en el cumplimiento de mandamientos y/o diligencias judiciales. III. Área natural protegida. Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley. IV. Bien inmueble privado. Es el suelo y las construcciones adheridas a él, cuya propiedad la ostenta un particular. V. Bien inmueble del dominio público. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a la Ciudad de México, a los Estados o a los Municipios. VI. Grupos vulnerables. Todos aquellos que en virtud de su edad, origen étnico, sexo, condición económica social, características físicas, circunstancias culturales y políticas u orientación sexual se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados. VII. Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público de la Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos.
  • 7. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 VIII. Mando designado. Servidor público adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México al cual en su calidad de policía operativo, se le ordena cumplir y hacer cumplir las directrices de un servicio específico, con base en sus facultades conferidas por la ley. IX. Punto de Reunión. Ubicación geográfica determinada por la autoridad jurisdiccional, donde se concentrarán los integrantes de la fuerza pública, así como los representantes de la autoridad ejecutora, previo a trasladarse al lugar de la diligencia de que se trate. X. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. XI. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Quinto. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de este Protocolo: I. El respeto de los derechos humanos; II. No discriminación; III. Universalidad; IV. Progresividad; V. Transversalidad; VI. Legalidad; VII. Celeridad y flexibilidad; VIII. No criminalización de la pobreza y de grupos en situación de vulnerabilidad, y IX. Proporcionalidad y racionalidad del uso de la fuerza. La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales ratificados por México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sexto. Al atender una solicitud de apoyo de autoridad competente, la Policía de la Ciudad de México, en su actuación, garantizará la movilidad peatonal, vehicular, así como la integridad física y patrimonial de los residentes y población en general y de las autoridades participantes, evitando la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, salvaguardando su vida e integridad y garantizando el respeto a los derechos humanos. Cuando en el cumplimiento se vea involucrada o involucrado algún integrante de algún grupo vulnerable, las y los integrantes de la policía atendiendo a la circunstancia propia de la vulnerabilidad, procederán con la providencia especial que el caso amerite. Séptimo. La inobservancia al presente Acuerdo y Protocolo que se emite, generará las responsabilidades de índole penal, administrativa, civil o que correspondan en el caso concreto. Octavo. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, a través del Instituto Técnico de Formación Policial, será la instancia encargada de impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos para servidores públicos que participen en la atención de las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública en relación con las diversas diligencias existentes, en los que se deberá hacer especial énfasis sobre la prohibición de acciones tales como desalojos forzosos, detenciones arbitrarias - con uso excesivo de la fuerza-, etc., a fin de que eviten cometer actos violatorios de derechos humanos en contra de las víctimas de cualquiera de las diligencias de las que conozcan.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se instruye a las Subsecretarías de esta Secretaría de Seguridad Pública, a la Jefatura del Estado Mayor Policial, y a la Oficialía Mayor, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Asuntos Internos, para que en el ámbito de sus competencias provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México el día 17 de mayo del año 2016. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SOLICITUDES DE APOYOS O AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS Y/O DILIGENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para la Policía de la Ciudad de México, establece en forma clara los procedimientos, así como la actuación de las y los integrantes de esta Secretaría, al momento que una autoridad solicita el apoyo de la fuerza pública para ejecutar una diligencia. 1.2. El objeto del presente Protocolo consiste en establecer los lineamientos necesarios para cumplir con las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública realizadas a la Secretaría, para proteger la integridad de las personas y el cuidado de sus bienes, debiendo evitar en la medida de lo posible, el uso de la fuerza, así como incurrir en detenciones arbitrarias e ilegales y la comisión de actos presuntamente violatorios de derechos humanos en contra de las personas que participen. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DE APOYO O AUXILIO DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA 2.1. El personal operativo de la Secretaría atenderá las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública únicamente cuando dicha solicitud sea formulada por escrito, por autoridad competente, debidamente fundada y motivada. 2.2. Recibida la solicitud por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, será canalizada a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales, quien verificará que ésta se ajuste con el marco legal y normativo correspondiente, en caso contrario, realizará su devolución a las autoridades requirentes fundando y motivando la causa del rechazo. En caso de que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, será remitida a la Subsecretaría de Operación Policial. 2.3. Para este efecto, la Subsecretaría de Operación Policial recibirá la solicitud de mérito, verificando que en ésta se contengan los datos que se enuncian a continuación:
  • 9. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 I. Que la solicitud se haga con cuando menos cinco días de antelación a la fecha en que habrá de brindarse el auxilio de la fuerza pública para efectos de la solicitud de la autoridad competente; II. Nombre completo y cargo de la Autoridad Competente, quien ordena la ejecución de la diligencia; III. Tipo de diligencia a practicarse, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa, podrán ser: a) Emplazamiento. b) Embargo. c) Lanzamiento. d) Restitución de inmueble. e) Cambio de depositario. f) Requerimiento de Pago. g) Reconstrucción de Hechos. h) Peritaje. i) Inspección Judicial. j) Entrega y/o Recuperación de Menores. k) Intervención de caja. IV. Fecha, hora y ubicación exacta del punto de reunión donde se deberán presentar las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México 30 minutos antes a la ejecución de la diligencia, delimitando el área en la que habrá de llevarse a cabo la actuación, así como, especificando si se trata de un bien inmueble público, privado o área natural protegida; V. Número de expediente, carpeta de investigación o causa penal; VI. En la medida de lo posible, el tipo de inmueble y características de éste, así como el número aproximado de ocupantes; VII. Propuesta del número de las y los integrantes solicitados por la parte interesada o la autoridad correspondiente; VIII. Citar antecedentes de diligencias anteriores, acompañando copia certificada de las diligencias donde conste oposición por parte del ejecutado; y IX. Hacer del conocimiento cualquier otra circunstancia especial que se deba considerar, que permita la planeación y logística para atender el requerimiento (incluida dentro de este supuesto la mención en caso de conocer a través de las diligencias o por así señalarlo la parte actora, la existencia de grupos antagónicos de oposición). 2.4. La Subsecretaría de Operación Policial, en coordinación con representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como del Estado Mayor Policial, ambos de esta Secretaría, valorarán el nivel de riesgo de la diligencia en atención a la zona, al día, a la hora y a las condiciones generales en las que se atenderá el requerimiento, el número de integrantes que serán necesarios para cumplir la solicitud para determinar las condiciones en las que habrá de brindar el apoyo o auxilio de la fuerza pública, considerando en todo momento el número de integrantes de la policía que la autoridad ejecutora haya solicitado. 2.5. Para el caso de que la diligencia sea considerada de alto riesgo, se deberá solicitar por escrito, de acuerdo a la naturaleza del requerimiento del que se trate, la presencia de personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (E.R.U.M.), Protección Civil, Autoridades Ministeriales, Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y/o demás autoridades que procedan. 2.6. En las acciones tendentes a la ejecución de la solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública, se deberá planear y ordenar cada acción, observando los siguientes aspectos: a) Que se respeten y protejan los derechos humanos de quienes participen;
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 b) Que el plan de solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública contemple la protección de las personas y los bienes muebles de los afectados; c) Identificar la ubicación de mujeres, niñas y niños, las y los adultos mayores, así como grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad, y las condiciones que puedan implicar situaciones de riesgo para la vida o la salud, a fin de proteger y salvaguardar sus derechos humanos; y d) En general, prevenir y evitar, las acciones que sean contrarias al objeto de la solicitud de apoyo o auxilio de la fuerza pública. 2.7. La participación de las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México en la atención a las solicitudes de apoyo ejecutables en términos del presente Protocolo, es de carácter auxiliar respecto del cumplimiento de solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública, por lo que, en el desarrollo de las acciones, el mando del personal operativo en sitio deberá corroborar la presencia del representante de la autoridad competente que ordena la diligencia, asentando lo propio en la constancia documental que al efecto se genere con motivo de la acción de apoyo policial. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA 3.1. Las y los integrantes de la policía asignados al apoyo se presentarán en el punto de reunión señalado por la autoridad ejecutora, con 30 minutos de antelación a la hora invocada por la misma, el mando designado se coordinará con la autoridad solicitante quedando el personal operativo a la espera de las órdenes que el mando designado les transmita. Hasta en tanto se emita la orden por el mando designado, las y los integrantes de la policía no podrán trasladarse al lugar de ejecución. Asimismo, ubicados ya en el punto de reunión, el mando designado deberá identificar a las personas que van en compañía de la o el representante de la autoridad ejecutora, para dar las indicaciones correspondientes a las y los integrantes de la Policía que participarán en el apoyo para la ejecución de la diligencia. 3.2. Las funciones de las y los policías exclusivamente será de garantizar la movilidad peatonal, vehicular y la integridad física y patrimonial de las y los residentes y población en general y de las autoridades y personal que participen en el desarrollo de la diligencia, evitando la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, observando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos. 3.3. Bajo ninguna circunstancia las y los integrantes de la policía fungirán como cargadores ni participarán en labores de inventarios o resguardo de bienes muebles. 3.4. Para el caso de oposición pacífica por parte de las y los ejecutados o de terceras personas, las y los integrantes de la policía, se estarán a lo que disponga la o el representante de la autoridad ejecutante, respecto a la cancelación o continuación de la diligencia, salvaguardando en todo momento su integridad física. 3.5. Para el caso de oposición violenta por parte de los ejecutados o de terceras personas, los integrantes de la policía de esta Secretaría se apegaran a los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para el Control de Multitudes, para le Detención de Infractores y Probables Responsables, para la Detención de Adolescentes en Conflicto con la Ley, y para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Según sea el caso y en todo momento se apegaran a lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. 3.6. Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurran los ejecutados o de terceras persona, es decir en caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta, la Policía de la Ciudad de México restablecerá el orden público, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión de multitudes, con la colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno de la Ciudad de México. Para ello se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • 11. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 CAPÍTULO IV DE LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO 4.1. Para la detención de quienes lleven a cabo conductas que constituyan la posible comisión de ilícitos por así encontrarse tipificadas dichas conductas en el Código Penal vigente y aplicable, o bien que cometan infracciones con motivo de las solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública, las y los integrantes de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, actuarán conforme a los Protocolos señalados en el numeral Segundo del Acuerdo. CAPÍTULO V DE LA FINALIZACIÓN DE LA DILIGENCIA 5.1. Las y los integrantes de ésta Secretaría se podrán retirar del lugar cuando la o el representante de la autoridad ejecutora expresamente refiera que se concluye con la diligencia, retirándose después de este último. 5.2. Se elaborará parte informativo por parte del mando asignado, por medio del cual se informen los pormenores de la diligencia ejecutada. CAPÍTULO VI MANEJO DE DATOS PERSONALES 6.1. Las y los integrantes de la Policía deberán resguardar los datos personales tanto del indiciado, así como de la víctima o del denunciante, según corresponda, y no podrán hacerlos del conocimiento de terceros, salvo para efectos del registro de la detención en el sistema establecido para tal efecto y ante el Ministerio Público cuando se presente ante éste a la persona indiciada o, en su caso, cuando le allegue las denuncias formuladas ante el propio integrante de la Policía.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 ACUERDO A/013/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA UN REFUGIO ESPECIALIZADO PARA MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 21, 23, 24, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1 y 2 de su Reglamento; y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; asimismo, de manera correlativa, contempla el deber de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y en la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ha emprendido acciones para abordar de manera integral la investigación del delito e implementado, de manera coordinada con entes públicos y sociales, estrategias para garantizar la seguridad, los procesos de asistencia y atención a las personas víctimas de estos delitos, y la protección y restitución de sus derechos, contando para tal fin con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como con las Células Especializadas de los Centros de Atención que conforman el Sistema de Auxilio a Víctimas. Que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tiene dentro de sus atribuciones, las de aprobar lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a las personas víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos, protección integral de los derechos de las niñas y niños y perspectiva de género; establecer y supervisar la aplicación de modelos, programas y procedimientos especializados, de acuerdo al tipo de victimización, para la atención prioritaria de delitos violentos, delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y discriminación; así como aplicar en el ámbito de su competencia, la normatividad internacional que vincule al Estado Mexicano; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77, fracciones, VIII, XIV y XVI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Que para fortalecer el trabajo especializado de la Fiscalía Central de Investigación y de las Células Especializadas de Atención, en los procesos de atención integral a las personas víctimas, es necesario garantizar la seguridad y el avance en el proceso de su recuperación, mediante el establecimiento de lugares en la Ciudad de México, que brinden dicha atención y seguridad. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto la creación de un Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas, en adelante Refugio Especializado, como una unidad administrativa dependiente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para brindar servicios de protección y seguridad, atención integral y asistencial, de manera continua e ininterrumpida, mediante un alojamiento de puertas cerradas y de acceso restringido, por lo que el lugar de su sede no será de dominio público. SEGUNDO.-Para el cumplimiento de su objeto, el Refugio Especializado, a través de la persona titular, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar servicios de atención, asistencia y protección a las mujeres, niñas y niños víctimas del delito de trata de personas, tendentes a la reparación integral de la víctima; II. Garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas en un ambiente cálido y de respeto, con condiciones de seguridad mínimas indispensables;
  • 13. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 III. Expedir el Modelo de Atención Especializado, Protocolos, Reglamentos y demás documentos que resulten necesarios, para el correcto funcionamiento del Refugio, así como vigilar su aplicación y cumplimiento; IV. Garantizar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas, a través de los mecanismos que considere idóneos; y, V. Las demás que resulten necesarias para el cumplimento del objeto del presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable. TERCERO.- La atención, intervención y servicios especializados que se brinden en el Refugio Especializado, se regirá por el respeto a los derechos humanos y bajo los principios siguientes: a) Perspectiva de género; b) Interés superior de la niñez; c) Interés superior de la víctima; d) Atención integral, especializada e integradora; e) Igualdad sustantiva; f) Empoderamiento de las mujeres; g) No revictimización; h) Presunción de la minoría de edad; i) Auxilio oportuno; j) Confidencialidad; k) Debida diligencia; l) Efectividad; m) Legalidad; n) Calidad; o) Eficacia; p) Neutralidad; q) Secuencia de los servicios; r) Gratuidad; y, s) Consentimiento informado. CUARTO.- El Refugio Especializado contará con la estructura y el personal que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a la disponibilidad presupuestal. QUINTO.- El Refugio Especializado brindará los servicios multidisciplinarios e integrales que se requieran para cumplir con su objetivo, entre los que se incluirán, la atención médica, psicológica, jurídica y social, que permitan la plena restitución de los derechos de las personas víctimas del delito de trata de personas. SEXTO.- Los servicios que brinde el Refugio Especializado, se realizarán de conformidad con un Modelo de Atención Especializado, el cual establecerá el perfil de las personas beneficiarias y contemplará las acciones para la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, así como para la restitución de sus recursos personales y sociales, mediante el trabajo multidisciplinario e interinstitucional, que brinde condiciones para su empoderamiento y posterior externamiento, encaminado a lograr su inserción o reinserción educativa, laboral, económica y en las demás áreas de desarrollo. Para estos efectos, se emitirán los Protocolos de actuación que resulten necesarios. SÉPTIMO.- El personal que se encuentre adscrito al Refugio Especializado, deberá ser incorporado a procesos de sensibilización, capacitación y formación especializada y permanente. OCTAVO.- Para efectos de guardar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas, el personal adscrito al Refugio Especializado firmará un Compromiso de Confidencialidad, por el cual quedará obligado a mantener en condiciones de secrecía la información a la que tenga acceso, así como el lugar de ubicación de dicho Refugio, absteniéndose de difundirla por cualquier medio.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 NOVENO. La persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, vigilará en el ámbito de su competencia, el exacto cumplimiento al presente Acuerdo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- La Oficialía Mayor proporcionará los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. ATENTAMENTE Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016 (Firma) LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
  • 15. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 DECRETO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO, LA EXPEDICIÓN, LA PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIECISIETE DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SUPERFICIE DE 74,739.547 METROS CUADRADOS DE TERRENO DEL INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS SALVADOR AGRAZ, SANTA LUCÍA, SANTA FE Y FRANCISCO J. SERRANO, ZONA LA MEXICANA, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 139, fracciones II, III y VI, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I y II, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 34, 36, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 100, fracciones II, IX, XI, XIV y XXXVII; y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al dominio público del patrimonio de la Ciudad de México, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para la Ciudad de México. Cuarto. Que mediante Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio público del Distrito Federal diversos inmuebles, incluido el predio denominado “Cruz Manca y La Estrella”, dentro de la cual se localiza la superficie objeto del presente Decreto. Quinto. Que mediante Decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día diecisiete del mismo mes y año, se desincorporó de los bienes del dominio público que integraron el patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal. Sexto.- La Asociación de Colonos de Bosques de Santa Fe, Asociación Civil, con fecha siete de septiembre de dos mil doce, interpuso Juicio de Amparo, señalando como acto reclamado, entre otros, el Decreto antes mencionado, y que por turno conoció el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el número de expediente 1040/2012-V, quien con fecha cinco de febrero de dos mil quince, resolvió sobreseer el mismo.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 Séptimo. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso Recurso de Revisión con número R. A. 104/2015, en donde el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de fecha siete de abril de dos mil quince, ordenó remitir los presentes autos para la resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, registrándose con el número auxiliar 336/2015, el cual en la sesión de fecha diez de septiembre de dos mil quince, resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO.- En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ASOCIACIÓN DE COLONOS DE BOSQUES DE SANTA FE, ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS, contra el decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno del inmueble ubicado entre las avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, zona la mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, entre otros, así como de los actos posteriores, en los términos y para los efectos del último considerando de esta ejecutoria.” Cabe señalar que en el penúltimo párrafo de la sentencia estableció lo siguiente: “… Por lo anterior, es claro que si el destino de los bienes que fueron desincorporados a través del decreto reclamado, lo era la satisfacción de necesidades de vivienda, crecimiento y desarrollo, así como la dotación de equipamiento, esto es el cumplimiento al derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, es claro que para desincorporarlo de los bienes del dominio público, es necesario que se lleve a cabo un estudio en cuanto a los efectos y consecuencias que puede producir, para con ello determinar lo relacionado con los beneficios y afectaciones que producirá a los gobernados. … En tales condiciones lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistente el procedimiento, la expedición, promulgación y publicación del decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona la Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso. Por lo anterior debe continuar vigente el diverso decreto expedido el veinte de febrero de dos mil tres, por el que se Desincorporó del Dominio Privado e Incorpora al Dominio Público del Distrito Federal una Fracción del inmueble Denominado La Mexicana, asimismo dicha concesión se hace extensiva a los actos de autoridad posteriores como lo son los acuerdos referentes a la autorización del inicio de las acciones necesarias para la desincorporación para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal. ” Noveno.- Que mediante acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil quince la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dejo sin efectos el oficio 1.2.1.0.0.0/3815 de dieciocho junio de dos mil dos, por el que se había solicitado a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos iniciará los trámites para la elaboración del Decreto Desincorporatorio del predio descrito en el Considerando Quinto. Décimo.- Que mediante oficio OM/DGPI/CAPIYEI/0042/2016 de primero de abril de dos mil dieciséis, el Coordinador de Apoyo al Comité del Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional informó que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Quinta (05/2016) Sesión Ordinaria, celebrada el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a las sentencias descritas en el Considerando Séptimo dictaminó procedente la revocación del acuerdo emitido en la Segunda
  • 17. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 (02-E/2012) Sesión Extraordinaria, celebrada el nueve de febrero de dos mil doce, únicamente en lo relativo al inicio de las acciones necesarias para la desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal, de una superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno del inmueble denominado “Cruz Manca y la Estrella”, ubicado entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal; y continué vigente el Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año. Décimo Primero.- Que por lo expuesto, y a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia citada, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo Primero.- Se deja insubsistente el procedimiento, la expedición, la promulgación y la publicación del Decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día diecisiete del mismo mes y año, por el que se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, la superficie de 74,739.547 metros cuadrados de terreno, del inmueble ubicado entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos, para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables, el cual se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Entre las Avenidas Salvador Agraz, Santa Lucía, Santa Fe y Francisco J. Serrano, Zona La Mexicana, Delegación Cuajimalpa de Morelos Superficie: 74,739.547 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-PT019-CJ/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noroeste del predio con rumbo de S 21° 11´ 17.57” E con una distancia de 115.47 metros se llega al vértice número 2, colinda con vialidad acceso al fraccionamiento Prados de la Montaña; del punto anterior con rumbo de S 69° 22´ 27.11” W con una distancia de 48.20 metros se llega al vértice número 3 del punto anterior con una curva de longitud 18.23 metros se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de N 46° 06´ 20.31” W con una distancia de 0.85 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con rumbo de N 50° 19´ 32.55” W con una distancia de 2.96 metros se llega al vértice número 7, del punto anterior con rumbo N 56° 12´ 00.77” W con una distancia de 6.06 metros se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de N 62° 26´ 27.21” W con una distancia de 3.14 metros se llega al vértice número 9, del punto anterior con rumbo de N 67° 49´21.79” W con una distancia de 4.19 metros se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de N 80° 42´ 36.41” W con una distancia de 7.93 metros se llega al vértice número 11, del punto anterior con un rumbo de s 89° 13´ 38.04” W con una distancia de 6.09 metros se llega al vértice número 12, del punto anterior con rumbo de S 76° 38´ 05.34” W con una distancia de 6.07 metros se llega al vértice número 13, del punto anterior con rumbo de S 67° 26´ 21.45” W con una distancia de 2.58 metros se llega al vértice número 14, del punto anterior con un rumbo de S 64° 40´20.27” W con una distancia de 3.50 metros se llega al vértice número 15, del punto anterior con un rumbo de S 55° 00´27.03” W con una distancia de 6.04 metros se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de S 43° 19´47.76” W con una distancia de 11.02 metros se llega al vértice número 17, del punto anterior con un rumbo S 40° 29´ 07.15” W con una distancia de 11.58 metros se llega al vértice número 18, del punto anterior con una curva de longitud 14.76 metros se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de S 85° 13´ 49.34” W con una distancia de 24.06 metros se llega al vértice número 21, del punto anterior con un rumbo de S 85° 13´49.34” W con una distancia de 28.43 metros se llega al vértice número 22, del anterior con una curva de longitud 33.28 metros se llega al vértice número 24, del punto anterior con
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 una curva de longitud 14.39 metros se llega al vértice número 26, del punto anterior con un rumbo de N 89° 45´07.51” W con una distancia de 62.53 metros se llega al vértice número 27, del punto anterior con una curva de longitud 11.27 metros se llega al vértice número 29, del punto anterior con un rumbo de N 84° 16’ 58.57” W con una distancia de 85.11 metros se llega al vértice número 30, del punto anterior con una curva de longitud 17.75 metros se llega al vértice número 32, del punto anterior con una curva de longitud 88.86 metros se al vértice número 34, todos colindan con Avenida Santa Lucía (en proyecto); del punto anterior con una curva de longitud 25.25 metros se llega al vértice número 36, del punto anterior con un rumbo de N 23° 41´43.60” W con una distancia de 5.68 metros se llega al vértice número 37, del punto anterior con una curva de longitud de 9.58 metros se llega al vértice número 39, del punto anterior con una curva de longitud 21.96 metros se llega al vértice número 41, del punto anterior con una curva de longitud 4.53 metros se llega al vértice número 43, del punto anterior con una curva de longitud 8.74 metros se llega al vértice número 45, todos colindan con la Avenida Salvador Agraz; del punto anterior con una curva de longitud 21.44 metros se llega al vértice número 47, del punto anterior con una curva de longitud 28.55 metros se llega al vértice número 49, del punto anterior con una curva de longitud 14.09 metros se llega al vértice número 51, del punto anterior con una curva de longitud 23.78 metros se llega al vértice número 53, del punto anterior con una curva de longitud 16.96 metros se llega al vértice número 55, del punto anterior con un rumbo de N 78º 41’ 29.26’’ E con una distancia de 71.23 metros se llega al vértice número 56, del punto anterior con una curva de longitud 56.58 metros se llega al vértice número 58, del punto anterior con una curva de longitud de 16.42 metros se llega al vértice número 60, del punto anterior con una curva de longitud 47.21 metros se llega al vértice número 62, del punto anterior con un rumbo de S 69º 55’ 56.56’’ E con una distancia de 31.96 metros se llega al vértice número 63, del punto anterior con una curva de longitud 25.30 metros se llega al vértice número 65, del punto anterior con una curva de longitud 78.48 metros se llega al vértice número 67, del punto anterior con una curva de longitud 46.38 metros se llega al vértice número 69, del punto anterior con un rumbo de N 40º 44’ 48.74’’ E con una distancia de 0.04 metros se llega al vértice número 70, del punto anterior con una curva de longitud 9.49 metros se llega al vértice número 1, todos colindan con Avenida Luis Barragán; que es origen y cierre del polígono Artículo Segundo.- Queda vigente el Decreto de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veinte del mismo mes y año, en que se desincorporó del dominio privado e incorporó al dominio público del Distrito Federal diversos inmuebles, incluido el predio denominado “Cruz Manca y La Estrella”, dentro de la cual se localiza la superficie objeto del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Quedan expeditas las vías legales procedentes de las Autoridades Administrativas para efectuar nuevos actos para emitir la Desincorporación del inmueble citado, debiendo respetar los derechos humanos y sus garantías individuales de los titulares de los bienes afectados, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 19. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 6, 7, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 3, 5 fracción I, 9, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, 7, fracción XVII y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 47, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 6 fracción VII y 16 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, 4, 6, 14, 15, 16, 28, 29 y 31 del Reglamento para someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “SEGURO DE DESEMPLEO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 270, TOMO I, DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. En la página 210, en el apartado de DIAGNÓSTICO. Dice: Asimismo, en el marco de los principios de la Planeación del Desarrollo Social en el Distrito Federal, con perspectiva de género, democrática y en el marco de la no discriminación, se atiende y otorga protección social a la población en situación de vulnerabilidad y alta marginalidad, ello con motivo de la pérdida involuntaria del empleo, como en los siguientes casos: - Mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo; - Personas de alguna comunidad étnica o indígena; - Personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México; y - Personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, y/o huéspedes de la Ciudad de México. Debe Decir: Asimismo, en el marco de los principios de la Planeación del Desarrollo Social en la Ciudad de México, con perspectiva de género, democrática y en el marco de la no discriminación, se atiende y otorga protección social a la población en situación de vulnerabilidad y alta marginalidad, ello con motivo de la pérdida involuntaria del empleo, como en los siguientes casos: - Mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo; - Personas de alguna comunidad étnica o indígena; - Personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México; - Personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas, y/o huéspedes de la Ciudad de México; y - Personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México. En la página 211, en última parte del apartado de DIAGNÓSTICO. Dice: Descripción de las características de la Población Objetivo.- A efecto de mejor proveer, se precisa que la población objetivo referirá a las personas trabajadoras mayores de 18 años, que residan y hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, al menos durante seis meses en la Ciudad de México, clasificadas en: a) Población en general;
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 b) Población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida: Mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas, personas migrantes connacionales repatriadas y/o huéspedes de la Ciudad de México, y personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión del Distrito Federal; y c) Población en situación de excepción. Debe Decir: Descripción de las características de la Población Objetivo.- A efecto de mejor proveer, se precisa que la población objetivo referirá a las personas trabajadoras mayores de 18 años, que residan y hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, al menos durante seis meses en la Ciudad de México, clasificadas en: a) Población en general; b) Población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida: Mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas, personas migrantes connacionales repatriadas y/o huéspedes de la Ciudad de México, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México, personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México; y c) Población en situación de excepción. En la página 211, en el apartado de OBJETIVO GENERAL Dice: Otorgar una protección económica básica a las personas trabajadoras asalariadas residentes en el Distrito Federal que hayan perdido involuntariamente su empleo en la Ciudad de México, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluidos (mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de alguna comunidad étnica o indígena, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión del Distrito Federal, y personas migrantes connacionales: repatriadas o retornadas y/o huéspedes de la Ciudad de México), y al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo, tal como lo señala la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal. Debe Decir: Otorgar una protección económica básica a las personas trabajadoras asalariadas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo en esta Ciudad, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluidos (mujeres embarazadas que han sido despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de alguna comunidad étnica o indígena, personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México, y personas migrantes, connacionales, repatriadas o retornadas y/o huéspedes de la Ciudad de México, personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México), y al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo, tal como lo señala la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal. En la página 215, dentro del apartado de MÓDULOS DE ATENCIÓN Dice: IZTACALCO - Av. Río Churubusco esq. Av. Té, Edificio “B” Primer Piso, Interior de la Delegación, Colonia Granjas México, C.P. 08400. Debe Decir: IZTACALCO
  • 21. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 - Av. Añil y Río Churubusco, Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, en la Ciudad de México. Teléfono 5654-7055 y 5650-9502. En la página 216, fracción II Dice: II. La persona solicitante que no contó con la prestación de Seguridad Social, deberá optar por uno de los siguientes requisitos: - Citatorio y Cédula de Seguimiento, expedidos por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal. - Constancia de última actuación, así como escrito inicial de demanda interpuesto ante la autoridad jurisdiccional competente. - Convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o Junta de Conciliación y Arbitraje competente. - Constancia laboral expedida por el centro de trabajo o patrón acompañada de la copia de la Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes preferentemente con Código QR y de la identificación vigente de quién firma la constancia; la constancia debe presentarse en hoja membretada con logotipo de la misma (en caso de contar con él) e incluir los siguientes datos:  Nombre completo, firma y cargo de quien la emite, puede ser: Representante Legal, responsable de Recursos Humanos, Gerente y/o persona dueña o propietaria del establecimiento o empresa;  Domicilio fiscal completo;  Periodo laborado, señalando día, mes y año de ingreso y egreso;  Número telefónico; y  Motivo de la separación del empleo, mismo que no deberá ser imputable a la persona solicitante. Debe Decir: II. La persona solicitante que no contó con la prestación de Seguridad Social, deberá optar por uno de los siguientes requisitos: - Citatorio y Cédula de Seguimiento, expedidos por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal. - Constancia de última actuación, así como escrito inicial de demanda interpuesto ante la autoridad jurisdiccional competente. - Convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o Junta de Conciliación y Arbitraje competente. - Constancia laboral expedida por el centro de trabajo o patrón acompañada de la copia de la Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes con actividad económica, preferentemente con Código QR y de la identificación vigente de quién firma la constancia; la constancia debe presentarse en hoja membretada con logotipo de la misma (en caso de contar con él) e incluir los siguientes datos:  Nombre completo, firma y cargo de quien la emite, puede ser: Director General, Representante Legal, responsable de Recursos Humanos, Gerente Administrativo y/o persona propietaria del establecimiento o empresa;  Domicilio fiscal completo, en caso de ser distinto al domicilio del centro de trabajo referir ambas direcciones.  Periodo laborado, señalando día, mes y año de ingreso y egreso;  Número telefónico; y  Motivo de la separación del empleo, mismo que no deberá ser imputable a la persona solicitante. En la página 217, en la fracción II de DOCUMENTOS PERSONALES. Dice: II. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, puede presentar cualquiera de las siguientes: - Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el caso, con domicilio en la Ciudad de México; - Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 - Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública; - Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; - Licencia para Conducir, expedida por la SETRAVI o SEMOVI. - Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México. Debe Decir: - Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el caso, con domicilio en la Ciudad de México; - Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; - Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública; - Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; - Licencia para Conducir, expedida por la SETRAVI o SEMOVI. - Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México. - Credencial vigente expedida por la SEDEREC. En la página 221, como parte del apartado de POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y TRADICIONALMENTE EXCLUIDA. Dice: IV. Comprobante de residencia en el Distrito Federal con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede presentar cualquiera de los siguientes: - Recibo del servicio telefónico; - Recibo del servicio de suministro de luz; - Recibo de impuesto predial bimestral; - Recibo de suministro de agua bimestral; - Recibo de gas natural; - Recibo de televisión de paga; - Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente. Debe Decir: IV. Comprobante de residencia en la Ciudad de México con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede presentar cualquiera de los siguientes: - Recibo del servicio telefónico; - Recibo del servicio de suministro de luz; - Recibo de impuesto predial bimestral; - Recibo de suministro de agua bimestral; - Recibo de gas natural; - Recibo de televisión de paga; - Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente. PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y/O PERIODISTAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO POR MOTIVOS DE RIESGO, QUE RESIDAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. 1.- REQUISITOS A CUMPLIR - Que el Mecanismo para la Protección Integral de Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos determine la necesidad de otorgar Medidas de Carácter Social conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. - Realizar el trámite de manera personal e intransferible. - Ser residente de la Ciudad de México. - Ser mayor de 18 años.
  • 23. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 - No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa. 2.- DOCUMENTACIÓN QUE INVOQUE SU CALIDAD DE PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS Y/O PERIODISTA EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO POR MOTIVOS DE RIESGO, QUE RESIDAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO), UNA DE LAS SIGUIENTES: - Oficio emitido por la Dirección del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos de la Ciudad de México o su equivalente. 3.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL (EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO): I. Acta de nacimiento legible. II. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, puede presentar cualquiera de las siguientes: - Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral, según el caso. - Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; - Cedula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública; - Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; - Licencia para Conducir, expedida por la SEMOVI o SETRAVI. - Cartilla de Identidad Postal en la Ciudad de México. III. Clave Única de Registro de Población (CURP). IV. Comprobante de residencia en la Ciudad de México con vigencia no mayor a 3 meses a la solicitud, puede presentar cualquiera de los siguientes: - Recibo del servicio telefónico; - Recibo del servicio de suministro de luz; - Recibo de impuesto predial bimestral; - Recibo de suministro de agua bimestral; - Recibo de gas natural; - Recibo de televisión de paga; - Constancia de Residencia expedida por la Delegación Política correspondiente. - Documento que acredite la residencia, debidamente validada por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. En la página 222, en el apartado A) OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS PARA PERMANECER EN EL PROGRAMA. Dice: 6. Aceptar que a los (6) seis meses, la Carta Compromiso dejará de surtir efecto para recibir la transferencia monetaria mensual correspondiente al apoyo económico del Programa, la cual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones. Debe Decir: 6. Aceptar que a los (6) seis meses, la Carta Compromiso dejará de surtir efecto para recibir la transferencia monetaria mensual correspondiente al apoyo económico del Programa, la cual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 Las personas beneficiarias del Programa cuyo ingreso haya sido en calidad de mujeres despedidas por motivo de embarazo, personas perteneciente a comunidades étnicas o indígenas en desempleo, personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México, y población beneficiaria por Situación de Excepción, se encuentran exentas de los numerales (2) dos y (3) tres del presente apartado. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor al momento de su publicación. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016. SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO (Firma) AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
  • 25. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, en mi carácter de Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, designada mediante Oficio JG/MAM/0022/2016, de fecha 01 de abril de 2016, suscrito por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel ángel Mancera Espinosa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; 1º, 14, 15, 17, 18 fracción II y 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, en su artículo 21 establece la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, como un órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o la persona que éste designe, el cual se encuentra integrado por el Jefe de Gobierno, los titulares de la Secretarías de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social y Finanzas; el titular de la Secretaría, quien fungirá, como Secretario Ejecutivo del mismo; un consejero titular por cada una de las sociedades cooperativas y organismos de integración cooperativa, y domiciliados en el Distrito Federal, que determine el Consejo; un consejero titular de cada una de las instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo del Distrito Federal que determine el propio Consejo; un consejero titular por cada una de las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas, que determine el Consejo; y los invitados especiales que el Consejo determine para cada sesión o, en su caso, de manera permanente. Los invitados especiales únicamente tendrán derecho de voz. Que así mismo, el Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal establece en su artículo 16, que los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido invitados. Que los Consejeros que integran este órgano colegiado durarán en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma inmediata por otro periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada. Que en la especie, los Consejeros que integraban este órgano colegiado, permanecieron en funciones hasta el día 28 de julio de 2014, motivo por el cual, resulta necesario convocar a las sociedades, instituciones y organizaciones interesadas en formar parte de dicho Consejo, por lo que, con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE FOMENTO COOPERATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CONVOCA A: 1. Las sociedades cooperativas y organismos de integración cooperativa domiciliados en la Ciudad de México; 2. Las instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo; 3. Las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas. A través de sus Representantes Legales, comunes y/o personas designadas, debidamente autorizadas para representarlas, interesadas en formar parte del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como Consejeros, con la finalidad de apoyar al cumplimiento de los fines y atribuciones de este órgano colegiado, para lo cual, deberán cumplir en tiempo y forma, con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de ingreso. 2. Carta de Exposición de Motivos.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 3. Acta Constitutiva de la sociedad, organismo, institución y organización de que se trate, debidamente protocolizada ante Notario Público o Acta de Identificación, Ratificación y Certificación de la Constitución de Sociedades Cooperativas celebradas ante los titulares de los Órganos Políticos Administrativos, genéricamente denominados Delegaciones. 4. Poder Notarial o Acta de Asamblea en la que se designe al representante común de las sociedades cooperativas; tratándose de organismos, instituciones y organizaciones, deberán exhibir escrito de designación, suscrito por la persona debidamente facultada para ello. 5. Identificación Oficial del Representante Legal, común y/o persona debidamente designada. 6. Comprobante de Domicilio para acreditar su residencia y el lugar en donde se encuentre establecida su administración. La documentación anteriormente referida, se deberá exhibir en original y copia simple, para su respectiva devolución, previo cotejo que se realice de los mismos. El proceso de registro y recepción de documentación, se llevará a cabo del 30 de mayo al 10 de junio del año 2016, en las instalaciones que ocupa la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ubicada en Calle José Antonio Torres Xocongo No. 58, Piso 7, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México, en un horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes. El proceso de selección de Consejeros, se llevará a cabo por conducto de un Comité, el cual estará integrado por académicos expertos en la materia, previamente invitados por la Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México y por servidores públicos representantes de los otros miembros del Consejo, quienes podrán entrevistar previo a la sesión de evaluación y cuando así lo estimen necesario, a los interesados, con la finalidad de precisar el contenido de la Carta de Exposición de Motivos. El Comité, sesionará de manera ordinaria y para efectos de evaluar la documentación presentada, el día 15 de junio de 2016. Los resultados del proceso de selección de Consejeros, se dará a conocer el día 22 de junio de 2016, en las instalaciones que ocupa, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, así como en la página electrónica de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en su carácter de Presidenta Suplente del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México. La constitución e instalación del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México 2016 -2019, se llevará a cabo, durante la Primera Sesión Ordinaria del año 2016, para la cual se convocará legalmente. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016. SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO (Firma) C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA
  • 27. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, 13.2.1, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.8.2, 13.8.5, 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal señala que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Oficialía Mayor, a través de la Coordinación General de Modernización Administrativa que, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, será la encargada de verificar que los trámites y servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción, y que ésta tiene la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la Administración Pública. Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX). Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un servicio y su formato de solicitud a cargo de la Secretaría de Cultura y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el servicio y su formato de solicitud a cargo de la Secretaría de Cultura en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, éste surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que se difunde y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SERVICIO DENOMINADO "APOYO DE ELENCOS ARTÍSTICOS, LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS CULTURALES" Y SU FORMATO DE SOLICITUD, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se da a conocer el servicio denominado “Apoyo de elencos artísticos, logística y equipamiento para eventos culturales” y su formato de solicitud, a cargo de la Secretaría de Cultura, que ha obtenido la constancia de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Cultura, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el servicio a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que se difunde y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparece en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA SERVICIO QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO No. Nombre del Servicio Tipo Materia Dependencia que Norma No. de Anexo 657 Apoyo de elencos artísticos, logística y equipamiento para eventos culturales Servicio Cultura y Recreación Secretaría de Cultura Anexo 1 Anexo 2
  • 29. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 Anexo 1
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016
  • 31. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Anexo 2 No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 A B C D E F G H I B. CONCEPTOS PARA APOYOS LOGÍSTICOS Y EQUIPAMIENTO: G, H, I G, H, I G, H, I G, H, I G, H, I G, H, I C, H, I D, H, I E, H, I F, H, I F, H, I A, H, I B, H, I B, H, I A, H, I A, H, I Requisitos Técnicos A, H, I A, H, I A, H, I A, H, I Locutor Nombre Artístico Género Hilario Uribe Porras Ranchero Cantante Versátil Cantante Versátil Cantante Versátil Bel Canto Cantante Versátil Cantante Versátil Payaso Grupo Versátil Grupo Versátil Música Versátil Sones Huastecos Sones Veracruzanos Locutor Locutor Emilio Carlos Abarca Villafuerte Eusebio Luna Martínez Jorge Santacruz Ramírez Noé Aburto Torres Trovadores Provincianos (8) Los Originales (3) Agrupación Santiago (2) Trío los Huastecos (3) Los Reyes de Veracruz (3) Bel Canto / Versátil Emilio Rodríguez Guillermo Rojano Rosy Mayoral Mónica Santacruz Blandina Hernández Sergio Meneses Rosa María Sánchez Puebla Francisco Senen Jitomatito Locutor Locutor Locutor Requisitos Técnicos Equipo de audio, reproductor de cd y micrófono con cable largo o de preferencia inalámbrico. Equipo de audio, micrófono con cable largo o inalámbrico de preferencia y caja directa para teclado o cable con plug. SERVICIO: APOYO DE ELENCOS ARTÍSTICOS, LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS CULTURALES A. PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA CULTURAL: B.1. Equipo de sonido Para conferencias de máximo 30 personas. Para conferencias de máximo 50 personas. Para conferencias de máximo 100 personas. ANEXO: SCPEP_AEA_ANEXO Jesús López Torres Monitores para las conferencias. Escenario techado, camerino, agua y refrigerio. Transporte adecuado para músicos e instrumentos. Equipo de sonido con nueve micrófonos con pedestal, dos monitores y 10 sillas sin brazos. Equipo de sonido con una consola de mínimo ocho canales, bafles, monitores, tres micrófonos, cables para teclado y bajo. Equipo de sonido con consola de mínimo ocho canales, seis micrófonos con pedestal y cables largos, dos monitores y bafles, contactos de corriente cerca del escenario. Equipo de sonido con consola de ocho canales y de tres a seis micrófonos con pedestal. Equipo de audio y micrófono con cable largo o de preferencia inalámbrico. Para conferencias de máximo 500 personas. Para conferencias de máximo 1,000 personas. SECRETARIA DE CULTURA
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 Camión de redilas de 6 toneladas. Autobús escolar. Vanette para mudanza. Torton de 7 toneladas. 10*10*0.30. Torre con motor. Escenario 1.2*1.25. Valla de protección. Back drop. 10*10*0.90. 5*5*0.90. Trailers de 30 toneladas. De plástico plegadizas (para eventos menos de 100 personas). Hasta 8 tarimas alfombradas. Hasta 10 tarimas de pedestales con cordón. B.10. Autotransporte. Hasta 10 metros de alfombra roja. Mesas para visitantes distinguidos. B.2. Paquetes de audio B.3. Planta de luz. B.4. De iluminación. B.5. Para escenarios B.6. Templetes B.7. Grand Suport De 125 Kilow atts. De 250 Kilow atts. Para eventos de máximo 2,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 24 canales, rack de periféricos, 4 bocinas MLS4, 2 bocinas P650, hasta 6 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga). Seguidor nacional. Minibruto de 9 lámparas (2). Minibruto de 6 lámparas (3). De 100 Kilow atts. 5*5*0.60. Mamparas de 1.22*2.44. 10*10*0.60. B.8. Sillas B.9. Equipo necesario para guardias cívicas. Para eventos de máximo 3,500 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 24 canales, rack de periféricos, 8 bocinas MLS4, 4 bocinas P650, hasta 8 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga). Para eventos de máximo 6,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 32 canales, rack de periféricos, 6 bocinas MLS4, 4 bocinas P650, hasta 10 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga). Para eventos de máximo 25,000 personas. (Incluye 2 mezcladoras, 40 canales, rack de periféricos, 24 bocinas MLS4, 16 bocinas P650, hasta 12 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga). Para eventos de máximo 50,000 personas. (Incluye 4 mezcladoras, 40 canales, rack de periféricos, 48 bocinas MLS4, 32 bocinas P650, hasta 20 monitores, set de micrófonos, cableado y centro de carga). 10*10*1.38 con estructura. 5*5*1.38 con estructura.
  • 33. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL MAESTRO HORACIO DE LA VEGA FLORES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 115 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 7 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 22, 23 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal; 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 15 fracciones I y XVII del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo número JG/IDDF/3ªSO/06/2015, la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre del año 2015, autoriza al Director General de la entidad a realizar las gestiones ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor para la actualización del registro del Manual Administrativo correspondiente al dictamen 21/2008 vigente. Que los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 30 de diciembre de 2014, establecen en su Capítulo I Disposiciones Generales QUINTO fracción XII, que los Órganos de la Administración y los Órganos administrativos tendrán respectivamente la obligación de publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Manuales Administrativos y Específicos de Operación que hayan obtenido el registro, y en su Capítulo VII De la actualización de los Manuales Administrativos y de los Específicos de Operación VIGÉSIMO TERCERO fracción VII, que los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán actualizar sus Manuales cuando hayan transcurrido 2 años a partir del Registro del Manual respectivo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PUEDE SER CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008 ÚNICO.- Para la consulta del Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal con número de registro MA-48/301015-E-INDEPORTE-21/2008, deberá remitirse al siguiente vínculo: http://indeporte.mx/manual- administrativo/ TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación. Ciudad de México, a 05 de mayo de 2016 (Firma) __________________________________ Mtro. Horacio de la Vega Flores Director General del Instituto del Deporte del Distrito Federal INDEPORTE
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, Fracción V segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al artículo 24 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La Dirección General de Administración y Sistemas tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de acuerdo con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y fije el Auditor Superior”, respecto a los ingresos distintos de las transferencias recibidas del Gobierno de la Ciudad de México obtenidos durante el primer trimestre del ejercicio de 2016, da a conocer la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE EMITE EL INFORME DE INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL 1ER TRIMESTRE DEL 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 65, DEL DÍA 5 DE MAYO DEL 2016. En la página 15 segundo párrafo, dice: ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento al artículo 5º. Fracción V segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, da a conocer los ingresos distintos de las transferencias recibidas del Gobierno de la Ciudad de México obtenidos durante el primer trimestre del ejercicio de 2016 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 fracción I del reglamento de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La Dirección General de Administración y Sistemas tendrá la atribución de Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México”, de conformidad se da a conocer el siguiente: Y debe decir: ROMAN TORRES HUATO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS en la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, Fracción V segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al artículo 24 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que a la letra dice: “La Dirección General de Administración y Sistemas tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior de acuerdo con las políticas, normas, sistemas y procedimientos que emita y fije el Auditor Superior”, da a conocer el siguiente: Único.- Publíquese en la Gaceta oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, 17 de mayo de 2016 ROMÁN TORRES HUATO (Firma) ________________________________________________ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS
  • 35. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MARÍA JUANA LÓPEZ BRIONES, Secretaria General de Acuerdos “B”, con fundamento en artículo 17 fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emito la siguiente: Modificación al Sistema de Datos Personales sobre Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con actividades vinculantes al ejercicio del gasto público. (Registrado el 10 de noviembre de 2015 con número de folio 3500031791653151109.) I.- IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES Se modifica: SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Finalidad y uso previsto. Se elimina: El registro de presentación de la Declaración Patrimonial y, de Posible Conflicto de Intereses de servidores públicos obligados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con actividades vinculantes al ejercicio del gasto. Se adiciona: El registro de presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, así como el seguimiento de la evolución patrimonial. Normatividad aplicable. Se elimina: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Acuerdo número A/JG/301/2015, emitido por la Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Se adiciona: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Acuerdo tomado por Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México en sesión plenaria de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de mayo de 2016. Lineamientos para la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de mayo de 2016.
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 II. ORIGEN DE LOS DATOS. Se elimina: Procedencia: Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con actividades vinculantes al ejercicio del gasto, obligados a presentar Declaración de posible conflicto de intereses. Procedimiento de obtención de datos: Los servidores públicos con actividades vinculantes al ejercicio del gasto que en términos del acuerdo de Junta de Gobierno número A/JG/301/2015, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de octubre de 2015, estén obligados a presentar ante la Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la Declaración de posible conflicto de intereses, acuden personalmente a la Contraloría Interna a solicitar los formatos impresos autorizados, para requisitar los datos, firmar de manera autógrafa en todas sus fojas, y entregar en las oficinas de la Contraloría Interna. Se adiciona: Procedencia: Servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México que se encuentran obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses. Procedimiento de obtención de datos: Los servidores públicos obligados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Lineamientos para la Presentación y Registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los servidores Públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México; a presentar Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, ingresan al Sistema Integral de Información Patrimonial, con el número de usuario y clave de acceso personalísima, requisitan con sus datos particulares, todos y cada uno de los apartados correspondientes de la Declaración de que se trate, hasta obtener el acuse electrónico que les genera el propio sistema. La obtención de datos se hace a través de formatos electrónicos. III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES. Se adiciona: Datos Patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos. Datos de Carácter Obligatorio: […] Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos. Datos de carácter facultativo: […] Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos. Modo de Tratamiento: […] y Automatizado. IV. CESIÓN DE DATOS. […] V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE. Se modifica: Unidad Administrativa: Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Cargo del Responsable: Contralor Interno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
  • 37. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTAN SOLICITUDES PARA EJERCER DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Se modifica: Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Domicilio: Insurgentes Sur 825, piso 2, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Dirección de correo electrónico: […] VII. NIVEL DE SEGURIDAD. […] Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN (Firma) LIC. MARÍA JUANA LÓPEZ BRIONES SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “B”
  • 38. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Administración Pública del Distrito Federal Delegación Álvaro Obregón Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Convocatoria Pública Nacional N° 005-2016 El Ing. Abel González Reyes, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político–Administrativo en Álvaro Obregón, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24 apartado A, 25 apartado A. fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122 párrafos primero y último, 122 Bis fracción I inciso D, 131 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial No. 194 de fecha 09 de octubre de 2015. Se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada de Capital contable RequeridoInicio Termino 30001133-005-16 SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE ADITIVOS METALICOS DE 175 WATTS A 140 WATTS, PARA HOMOLOGACIÓN AL PROGRAMA ILUMINEMOS TU CIUDAD, EN LA COLONIA PRESIDENTES 2DA. AMPLIACIÓN, VILLA VERDUM, PILOTO Y AMPLIACIÓN PILOTO, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL. 21/06/2016 20/07/2016 $1,800,000.00 Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra o los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de sobre único Fallo $2,700.00 27/05/2016 30/05/2016 12:00 HRS 03/06/2016 12:00 HRS 09/06/2016 12:00 HRS 16/06/2016 12:00 HRS No. de Licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada de Capital contable RequeridoInicio Termino 30001133-006-16 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE LUMINARIAS DE MENSULA EN FACHADA EN TODO EL PERÍMETRO DE LA DELEGACIÓN EN ÁLVARO OBREGÓN. 21/06/2016 20/07/2016 $16,900,000.00 Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar de la obra o los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de sobre único Fallo
  • 39. $2,700.00 27/05/2016 30/05/2016 14:00 HRS 03/06/2016 13:30 HRS 09/06/2016 14:00 HRS 16/06/2016 12:30 HRS Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0512/2016 y por la Dirección de General de Administración del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, mediante oficio número DAO/DGA/0185/2016 de fecha 02 de febrero de 2016. Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal; a partir del día 25 de mayo de 2016 y hasta el día 27 de mayo de 2016, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días miercoles 25, jueves 26 y viernes 27 de mayo de 2016 de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles. Requisitos para adquirir las bases. Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera: 1.- La adquisición de las bases de licitación se realizará en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, para tal efecto deberá presentar lo siguiente: a.- Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial). b.- Copia de la constancia de registro de concursante definitivo y actualizado del mes de junio del año 2015 a la fecha, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo. c.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaracion Anual del Ejercicio 2015, Balance General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de: Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de presentacion y apertura de sobre único, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2015, ante el colegio o asociación a la que pertenezca. d.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
  • 40. e.- Para los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento, en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito. f.- La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Secretaría de Finanzas, Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en el cuadro de referencia de cada licitación. Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se expedirá el contra-recibo de compra de bases de licitación señalando el número de cheque certificado o de caja a nombre de Secretaría de Finanzas, Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, procediendo a la entrega al concursante de las bases de licitación con sus anexos y catálogo de conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse en tiempo y forma para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que, el horario es a partir del día 25 de mayo de 2016 y hasta el día 27 de mayo de 2016, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días miércoles 25, jueves 26, y viernes 27 de mayo de 2016, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles. Lo anterior, con el objetivo de obtener la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la Dirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria. 3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria.
  • 41. 4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. 5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada. 9.- Para las licitaciones no se otorgará anticipo. 10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. 12.- Las la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE MAYO DE 2016. A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma) ING. ABEL GONZÁLEZ REYES
  • 42. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Convocatoria: 001 (Local) El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; de los artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123 fracción XIV y 126 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 152, de fecha 11 de agosto de 2015. Convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SFDF/SE/0110/2016 de fecha 06 de enero de 2016. No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Acto de visita al lugar de los trabajos Acto de Junta de aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del sobre único Acto de Fallo 30001118-001-16 $ 2,500.00 27-mayo-16 14:00 hrs. 30-mayo-16 11:00 hrs. 03-junio-16 11:00 hrs. 09-junio-16 11:00 hrs. 21-junio-16 10:00 hrs. Descripción general de la obra Fecha posible de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO 2016. 22-junio-16 135 Días naturales $ 3’999,079.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Acto de visita al lugar de los trabajos Acto de Junta de aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del sobre único Acto de Fallo 30001118-002-16 $ 2,500.00 27-mayo-16 14:00 hrs. 30-mayo-16 13:00 hrs. 06-junio-16 11:00 hrs. 10-junio-16 11:00 hrs. 21-junio-16 11:00 hrs. Descripción general de la obra Fecha posible de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO 2016. 23-junio-16 135 Días naturales $ 3’075,501.00 1. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.
  • 43. 2. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. 3. El Acto de celebración de las Juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral. 4. Para el desarrollo de estas obras se otorgarán anticipos del 10% para el inicio de los trabajos y 20% para la compra de material. 5. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar, presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal. 6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano. 7. Los Actos de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con ubicación antes descrita. 8. Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes señalada, del 25 al 27 de mayo del presente año de 10:00 a 14:00 horas. 9. El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”. 10. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas requeridas por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar. 11. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona física o moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente responsable. MÉXICO, D. F. A 16 DE MAYO DE 2016 ATENTAMENTE: DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ (Firma) ____________________________________ LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 SECCIÓN DE AVISOS POTZOLLCALLI LAS FLORES S.A. DE C.V. R.F.C. PFL070424TM0 ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Ventas 0.00 Costos y gastos 0.00 Utilidad neta 0.00 POTZOLLCALLI LAS FLORES S.A. DE C.V. R.F.C. PFL070424TM0 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Activo circulante 0 Suma el pasivo 0 Activo fijo 0 Activo diferido 0 CAPITAL Suma el activo 0 Capital Social 0 Pérdidas acumuladas 0 Suma el capital 0 Suma el pasivo y el capital 0 (Firma) Arturo Hipólito Galeana Liquidador Ciudad de México 15 de febrero de 2016
  • 45. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 QUALITY PREMIER LOBATEX, S. A. DE C. V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DEL 2015 ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE 0 SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0 FERNANDO GUZMÁN CHÁVEZ (Firma) LIQUIDADOR FARMS BUILDINGS, S. A. DE C. V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2015 ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE 0 SUMA ACTIVOS 0 PASIVOS OTROS PASIVOS 0 SUMA PASIVOS 0 PERDIDAS ACUMULADAS 0 PERDIDA DEL EJERCICIO 0 SUMA CAPITAL CONTABLE 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0 FERNANDO GUZMÁN CHÁVEZ (Firma) LIQUIDADOR
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 E D I C T O S “INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA” E D I C T O PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EXPEDIENTE 350/2016 SECRETARIA “A” En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de abril del dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO, en contra de VÍCTOR MANUEL CRUZ ESTEVEZ y GLORIA VILLEGAS HERNÁNDEZ, expediente numero 350/2016, respecto del inmueble ubicado en CALLE XOCHIMILCO TULYEHUALCO, NÚMERO 39, UNIDAD HABITACIONAL NATIVITAS, MANZANA 2, ENTRADA “A”, DEPARTAMENTO 301, COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, C.P. 16090, DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 636942, COMO CONJUNTO HABITACIONAL NATIVITAS REGIMEN 2, UBICACIÓN No. 39, CALLE XOCHIMILCO, TULYEHUALCO MZ 2, EDIFICIO TIPO 1 A=5 ENTRADA A, DEPARTAMENTO 301, COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO, SUPERFICIE 62,76 M2, la C.Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, la C. Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México Licenciada Flor de María Hernández Mijangos, con fundamento con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la fracción IV del artículo 40 ambos de la ley de Extinción de Dominio, ordeno LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por medio de edictos otorgándoles un término de DIEZ DIAS HABILES, a partir de la última publicación a fin de que comparezcan a deducir sus posibles derechos en el juicio citado. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES. CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE ABRIL DEL 2016 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma) LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS
  • 47. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 EDICTO Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de ANTONIO PAVIS DURAN, expediente número 349/2016, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ------------------------------------------------------------------------------------ LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15- 02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/97/15-09, veintiséis copias certificadas dentro de las cuales se encuentran el acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, certificando el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Serafín Guzmán Mendoza, que son DOS juego de Copias de traslado, mismos que se reciben el día veinte de Abril del dos mil dieciséis a las Nueve Horas con Treinta Minutos horas, Conste.---------------------- - - México, Distrito Federal, a veinte de abril del dos mil dieciséis.--------- ------------- - - - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 349/2016. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de ANTONIO PAVIS DURAN, en su carácter de PARTE AFECTADA, como propietario del bien mueble ubicado en Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15-02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02 y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR A ANTONIO PAVIS DURAN, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio.-----------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. ---------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con el numeral I consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09, así como en las copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/97/15-09 marcada con el numeral II; se admite la CONFESIONAL a cargo de ANTONIO PAVIS DURAN, marcada con el numeral III, en su calidad de parte afectada respecto al Inmueble ubicado en Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados; LA RATIFICACION A CARGO DE LOS PERITOS, QFB. Noemí Reyes Jiménez y QFB Selene Sinencio Tenorio, ambos Especialistas en Materia de Química Forense, Adscritos a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, marcada con el numeral V; LA RATIFICACIÓN a cargo del Licenciado Alvaro Ortiz Fernández en su Carácter de Agente del Ministerio Público y Licenciado Ricardo Bautista Hernández Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, marcada con el numeral VI; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número VII, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número VIII. -------------------------------------------------------------- -----------------------Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real 00036872, Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, en el cual se tiene como propietario a ANTONIO PAVIS DURAN; por otra parte, y como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA PIEDAD, MANZANA 42, LOTE 9, COLONIA LOMA DE LA PALMA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07160, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL 00036872, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO LOTE NUEVE, MANZANA CUARENTA Y DOS, DE LA ZONA TRES, COLONIA EJIDO DE CUAUTEPEC, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 441.00 M2 METROS CUADRADOS; con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha veintisiete de junio del dos mil catorce, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario judicial del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual
  • 49. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.------------------------------------------------------------ --- Tomando en consideración que del escrito de cuenta hay imprecisiones respecto al carácter con el cual debe ser llamado MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., por conducto de su representante Legal, ya que en el apartado de Pruebas lo manifiestan como Tercero Llamado a Juicio y en los puntos petitorios lo señalan como parte Afectada, por lo que en este acto se previene a la parte actora para que aclare el carácter de MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., tomando en cuenta lo disopuesto por el artículo 2 fracciones II y XVII de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.---- ---------------------------------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, dictando el presente a las doce horas con treinta minutos del día en que se actúa.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe. - DOY FE.- PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE CADA PUBLICACION. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” (Firma) LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 “INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA” Juzgado Segundo Civil Exp. 334/2016. E D I C T O PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de ALICIA OLIVARES RAMIREZ, en su carácter de parte afectada, LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENO HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO en CALLE FLAMINGOS, NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CÓDIGO POSTAL 07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL 816233 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO ZONA 8, MANZANA 16, LOTE 3-A, COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 55.00 M2. METROS CUADRADOS, ACLARANDO QUE LOS DATOS ASENTADOS EN EL FOLIO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL BIEN INMUEBLE POR LO QUE HACE DECIR, CALLE FLAMINGOS NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CODIGO POSTAL 07180 DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, Y LO QUE SEÑALA EL FOLIO REAL 816233 DESCRITO QUE DICE: ZONA 8, MANZANA 16, LOTE 3-A, COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 55 M2., CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. ALICIA OLIVARES RAMIREZ FOLIO REAL NÚMERO 816233 CUYA PROPETARIA LO ES LA C. ALICIA OLIVARES RAMIREZ, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINO.- México, D.F. a 15 de abril del 2016. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” (Firma) LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA. Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. BOLETÍN JUDICIAL, SOL DE MÉXICO.
  • 51. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. E D I C T O PARA EMPLAZAR A: Miguel Ángel Moisés García Abarca, Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R. y María Teresa García Moisés EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 166/2015-III, PROMOVIDO POR NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR) CONTRA ÁMBITO PRODUCTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.O.F.O.M. E.N.R., MARÍA TERESA GARCÍA MOISÉS Y MIGUEL ÁNGEL MOISÉS GARCÍA ABARCA, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO: “Ciudad de México, dos de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 66/2016 derivado del juicio al rubro citado, por las consideraciones ahí vertidas. Acúsese el recibo de estilo correspondiente vía correo institucional. Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado, para los efectos a que haya lugar. Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el asunto, del que se advierte que se han agotado los medios para localizar los domicilios los enjuiciados Miguel Ángel Moisés García Abarca, Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R. y María Teresa García Moisés, y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar a juicio a los demandados en cita, por edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y periódico el Sol de México, haciéndole saber a los enjuiciados en comento que deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos; asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrán por confesos de los hechos que dejen de contestar, quedando a salvo sus derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase al actor Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), para que por conducto de quien legalmente la represente, comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer piso, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro en esta Ciudad, a efecto de cumplir lo siguiente:
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 a) Recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio. b) En su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos. c) Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional. Ahora bien, se precisa que toda vez que no se cuenta con la certeza que el enjuiciante dé cumplimiento a lo ordenado en este auto, es decir, a los puntos que se identifican con los incisos a), b) y c); en tales condiciones, una vez que la accionante cumpla con los requerimientos de mérito, se ordenará la fijación por todo el tiempo del emplazamiento en el que contenga copia del acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince, así como del presente proveído. Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho del actor para señalar bienes susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada. Notifíquese personalmente al actor y por edictos a los codemandados Miguel Ángel Moisés García Abarca, Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R. y María Teresa García Moisés. Así lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto, quien firma ante la Secretaria Olga Borja Cárdenas que autoriza y da fe. …………………………………………………………………………………………………………………………………... México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil quince. Vista la demanda presentada por Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), por conducto de quien se ostenta su apoderado Eduardo Enrique Arrington Aviña, personalidad que acredita y se reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial ciento setenta mil setecientos diecisiete de veintiocho de marzo de dos mil catorce, del protocolo del notario público ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, y como lo solicita previo cotejo y compulsa que se realice con la copia simple exhibida, devuélvase al ocursante por conducto de persona autorizada, previa comparecencia que obre en autos; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este órgano jurisdiccional con el registro 166/2015-III. Téngase a la actora demandando en la vía ejecutiva mercantil de Ámbito Productivo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M. E.N.R., María Teresa García Moisés y Miguel Ángel García Abarca, con domicilios en el primero el ubicado en calle Tres Cruces 58-1, colonia Villa Coyoacán, código postal 04000, delegación Coyoacán, los dos últimos en calle Paseo del Río número 156, colonia Chimalistac, delegación Álvaro Obregón, código postal 01070, en México, Distrito Federal, respectivamente entre otras, diversas prestaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1104, 1391, fracción IV del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; se comisiona a alguno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, para que se constituya en el domicilio de los demandados ubicados dentro de la residencia de este órgano jurisdiccional de referencia y conforme lo dispuesto por los preceptos 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399 del ordenamiento legal invocado, los requiera para que en el acto de la diligencia hagan pago liso y llano de la suerte principal y sus accesorios legales y de no hacerlo así, se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado; asimismo, con copia simple de la demanda y anexos acompañados, debidamente selladas, los emplace y corra traslado para que en ocho días comparezcan ante este órgano constitucional, a hacer pago llana de la cantidad demandada o den contestación a la demanda instaurada en su contra, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su caso opongan excepciones; apercibidos que de no contestar la demanda en el término concedido se tendrán por confesos de los hechos que dejen de contestar siempre y cuando el
  • 53. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 emplazamiento se haya entendido personalmente con los enjuiciados, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 1061, fracción III del Código de Comercio, se tiene a la actora exhibiendo como documentos base de la acción tres pagarés suscritos por $7,516,059.60 (siete millones quinientos dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 60/100 m.n.), de veintiuno de agosto de dos mil catorce; el segundo por $5,296,355.70 (cinco millones doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 70/100 m.n.) de uno de septiembre de dos mil catorce y el tercero por $2,611,549.28 (dos millones seiscientos once mil quinientos cuarenta y nueve pesos 28/100 m.n.) de uno de septiembre de dos mil catorce, dada su naturaleza se ordena fotocopiar y previo cotejo de los mismos con las copias simples, certifíquese la última y agréguese a los autos para que obre como corresponda y los originales guárdense en la caja de seguridad de este Juzgado. Respecto a las pruebas que refiere se reserva acordar lo conducente hasta el momento procesal oportuno. Ahora bien, con fundamento en el artículo 1069, del Código de Comercio se tiene como domicilio del enjuiciante para oír y recibir notificaciones, documentos y valores el señalado y por autorizadas para los mismos efectos a las personas que menciona, de conformidad con el penúltimo párrafo, del numeral y ordenamiento legal citados; asimismo, se tiene por autorizados a los profesionistas referidos, en términos del párrafo tercero, del ordinal y legislación invocados. Asimismo, con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, requiérase al accionista, para que en tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, se constituya en el local de este juzgado a solicitar cita con los actuarios y estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden; asimismo, requiérase para que confirme dicha cita y se presente el día y hora fijados por los actuarios de este juzgado o cuantas veces sean necesarias, para llevar a cabo la diligencia en comento, en tanto que se trata de un requerimiento de pago y en su caso de embargo de bienes que ante todo habrán de ponerse en depósito de la persona que el actor designe bajo su más estricta responsabilidad, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los supuestos anteriores, se ordenará dar de baja el presente juicio del libro de juicios civiles que se lleva en este juzgado por falta de interés del enjuiciante, sobre la base de que el procedimiento es de orden público y debe seguir el principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos. Notifíquese personalmente al actor y demandados. Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante Olga Borja Cárdenas, Secretaria que autoriza. Doy fe.” CIUDAD DE MÉXICO, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. (Firma) LIC. OLGA BORJA CÁRDENAS. EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis dictado en los autos correspondientes al juicio de INMATRICULACION JUDICIAL, promovido AGUILAR NIETO GABRIELA en contra de ANDREI MARCOS BRAILOWSKY OROZCO Y OTROS, expediente número 238/2016; el C. Juez Sexto de lo Civil, ordenó la publicación de los presentes mediante auto que a la letra dicen: “En la ciudad de México a dieciocho de abril del año dos mil dieciséis… Se tiene por presentado a OMAR RAFAEL RUIZ CHARRE apoderado de GABRIELA AGUILAR NIETO… promueve el procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio de terreno que señala en el escrito que se provee,se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 fracción III , 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles… asimismo fíjese anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble ubicado en CAMINO A SANTA LUCIA NUMERO 205, COLONIA MINAS CRISTO REY, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DISTRITO FEDERAL C.P. 01419, mediante el cual se informe a la persona que pueda considerarse perjudicada, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL… respecto a ese inmueble acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado de la solicitud para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES, manifiesten lo que a su derecho o interés convenga… “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, en donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en la Av. Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F., Código Postal 06720, con el teléfono 5134-1100 extensión 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-2584 y 5208- 3349 mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514- 5822”mediación.familiar@tsjdf.gob.mx.- Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio, Licenciado HECTOR FLORES REYNOSO en unión del Licenciado ROMAN JUAREZ GONZALEZ, Secretario de Acuerdos “B”, quien actúa y da fe.-” EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO (Firma) LIC. ROMAN JUAREZ GONZALEZ Procédase a la publicación de los edictos por una sola vez en la Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”
  • 55. 25 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 56. 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Mayo de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50)