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Tomo DCCLIV No. 9 Ciudad de México, miércoles 13 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RELACIÓN de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
RELACIÓN DE PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1° y 99 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 1 y 29 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016 modificadas el 13 de junio de 2016, y 1, 2, fracción III y
8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publica la Relación de
Planes de Pensiones Autorizados y Registrados que hasta la fecha en que se emite la presente, han quedado
registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados que se registren con posterioridad a la fecha de
expedición de la presente relación, se harán del conocimiento del público mediante la publicación
correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y a través de la página de Internet de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la siguiente dirección: http://www.consar.gob.mx.
RELACIÓN DE PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PATRÓN RESPONSABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
ACTUARIO
DICTAMINADOR/ TIPO
DE PLAN
NÚMERO DE REGISTRO DEL
PLAN DE PENSIONES
ASIGNADO POR CONSAR
VIGENCIA DEL
REGISTRO
1. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
No. 80320.
DENOMINADO: FONDO DE
PENSIONES DEL SISTEMA
BANRURAL.
ACT. CARLOS LLANAS
VÁZQUEZ
PLAN DE PENSIONES DE
BENEFICIO DEFINIDO.
CNSAR/PP/0031/2011/R-2016
31 DE MAYO DE
2017
2. TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
DENOMINADO: PLAN
ADICIONAL DE PENSIONES DE
CONTRIBUCIONES DEFINIDAS
PARA LOS MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
PLAN ADICIONAL DE
PENSIONES DE
CONTRIBUCIÓN
DEFINIDA.
CNSAR/PP/0032/2010/R-2016
31 DE MAYO DE
2017
Ciudad de México, 8 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, de la autorización otorgada a Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la disminución a su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-499/15.
CRÉDITO AFIANZADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS
Viena No. 5, 6° Piso
Col. Juárez
Ciudad, C.P. 06600.
At’n.: Lic. Pablo Antonio León de la Barra R.
Apoderado.
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad con las
Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción
VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más
adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, es una sociedad
autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practicar
los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-464 del 19 de marzo de 1991.
Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-168/15 del 6 de marzo
de 2015.
II. Mediante oficio 366-III-220/15 del 19 de marzo de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales de Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la disminución a su capital
social de $86’418,030.00 a $66’418,030.00, en los términos de su asamblea general
extraordinaria de accionistas del 26 de diciembre de 2011.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el
primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción
en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana
de Garantías para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar
como institución de fianzas.
III. Con escrito del 20 de julio de 2015, Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de
Garantías, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio
de la escritura pública No. 320,896 del 12 de junio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Tomás
Lozano Molina, Notario Público No. 10 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 26 de diciembre de
2011, y en consecuencia la reforma a la Cláusula Quinta de sus estatutos sociales, la cual quedó
inscrita en el Registro Público de Comercio el 2 de julio de 2015, con folio mercantil No. 39617*.
CONSIDERANDOS
I. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que
las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes
del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa
fecha, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas que se abrogó.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
II. Que derivado de la aprobación a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales de Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, que se otorgó antes de la entrada en vigor de
la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y tal como se indicó en el oficio citado en el
Antecedente II, se debe modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución
de fianzas.
III. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública
No. 320,896 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Que la modificación a la autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía
Mexicana de Garantías para organizarse y funcionar como institución de fianzas deriva de la
aprobación de la reforma estatutaria que se otorgó antes de la entrada en vigor de Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como ha quedado señalado.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II de la autorización otorgada a Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, para organizarse y funcionar como institución
de fianzas, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO TERCERO.-...
I.-…
II.- El capital social será de $66’418,030.00, (sesenta y seis millones cuatrocientos dieciocho
mil treinta pesos 00/100 M.N), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que
se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
III.-…”
Segundo.- La autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de
Garantías para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada
en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A CRÉDITO AFIANZADOR, S.A., COMPAÑÍA MEXICANA
DE GARANTÍAS, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS
SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga
autorización a Crédito Afianzador, S. A., Compañía Mexicana de Garantías, para que opere
como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa;
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
c) Financieras; y
d) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de las
Leyes Federal de Instituciones de Fianzas, General de Sociedades Mercantiles, las demás
que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "Crédito Afianzador", Sociedad Anónima, seguida de la leyenda
Compañía Mexicana de Garantías.
II.- El capital social será de $66’418,030.00, (sesenta y seis millones cuatrocientos
dieciocho mil treinta pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el monto del
capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas.
III.- El domicilio será la ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.”
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Crédito
Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Atentamente,
México, D.F., a 5 de agosto de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 434229)
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la
Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR
PROYECTOS POR LA AUDICIÓN (AU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que México, al firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, refrendó el compromiso con la igualdad
de derechos y oportunidades de este grupo de la sociedad, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de
las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; así como promover el respeto de su dignidad
inherente.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Que en el numeral 3, incisos b y c del artículo 24o. relativo a la Educación, dentro de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Naciones Unidas, se establece que
se deberá: Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas y Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados
para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de
la Sociedad Civil establece la atención a grupos sociales con discapacidad como una actividad de fomento.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la persona con
discapacidad en su artículo 2o. como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más
deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en
igualdad de condiciones con los demás”.
Que la misma Ley establece también en su artículo 4o. que “Las personas con discapacidad gozarán de
todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género,
edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales,
embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición
humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir
o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable
que otra que no lo sea, en una situación comparable”. Asimismo, señala también que “La Administración
Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y
acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza.
Muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele
por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores.
Que dentro del mismo Plan Nacional de Desarrollo se mencionan varias líneas de acción orientadas a
favorecer el ejercicio de derechos y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, por
ejemplo, dentro de la Estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación, se menciona
“Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad”. En la Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a
su desarrollo integral e inclusión plena, se mencionan: 1) Establecer esquemas de atención integral para las
personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación
temprana y su rehabilitación; 2) Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las
personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector
productivo, 3) Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
a la accesibilidad, finalmente en el Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo y
en su Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores
de la población, se menciona como línea de acción "Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las
condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad".
Que los servicios en materia de atención a personas con discapacidad que preste el sector social deberán
brindarse con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud y el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
POR LA AUDICIÓN (AU)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la presentación de proyectos de acuerdo con
los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Fomentar acciones tendientes a la plena inclusión de las personas con discapacidad auditiva en los
aspectos de salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, recreación, deporte, cultura y accesibilidad que
contribuyan al goce o ejercicio pleno de igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de población.
Específicos
1. Contribuir a mejorar la calidad de la educación y ampliar las oportunidades de ingreso a las
instituciones educativas, permanencia, y egreso de las personas con discapacidad auditiva a fin de
propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de su
comunidad.
2. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a servicios de salud, que les
permita el acceso a tratamiento, habilitación y rehabilitación, a fin de que las personas puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social que permita la inclusión y
participación plena en todos los aspectos de su vida.
3. Fomentar la inclusión laboral, autoempleo y capacitación para las personas con discapacidad
auditiva, a fin de promover la igualdad de condiciones en entornos laborales, inclusivos, y accesibles.
4. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva desarrollen su creatividad y habilidades
culturales, así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas, a fin de fortalecer su
participación en igualdad de condiciones con los demás.
5. Promover y fortalecer la cultura de acceso a la justicia mediante acciones que permitan a las
personas con discapacidad auditiva, en un lenguaje simple y claro, conocer y ejercer sus derechos.
6. Fortalecer acciones de sensibilización a la población en general, que permitan generar un cambio de
actitud hacia las personas con discapacidad auditiva, a fin de impulsar la toma de conciencia,
respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con
discapacidad.
7. Contribuir a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en
todos los aspectos de su vida, asegurando su acceso en igualdad de condiciones con los demás al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
 Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
 Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del objetivo específico 1 (Contribuir a mejorar la calidad de la educación y ampliar
las oportunidades de ingreso a las instituciones educativas, permanencia, y egreso de las personas con
discapacidad auditiva a fin de propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de su comunidad).
1.1. Realizar diagnósticos, monitoreo y evaluación de los aspectos vinculados con la incorporación y
permanencia de las personas con discapacidad auditiva en el Sistema Educativo Nacional.
1.2. Desarrollar propuestas de programas, ayudas técnicas o materiales didácticos que faciliten el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas que les
permita alcanzar un adecuado desarrollo académico y social.
1.3. Realizar propuestas para ampliar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la
difusión de la oferta educativa para las personas con discapacidad auditiva.
Temáticas derivadas del objetivo específico 2 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva
tengan acceso a servicios de salud, que les permita el acceso a tratamiento, habilitación y rehabilitación, a fin
de que las personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social que
permita la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida).
2.1. Diseñar y ejecutar programas para la orientación, prevención, detección oportuna, estimulación
temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva.
2.2. Otorgar servicios de educación para la salud, apoyo psicológico y entrenamiento, tanto a las personas
con discapacidad auditiva como a sus familias, para facilitar los procesos de rehabilitación, habilitación e
inclusión social.
2.3. Proporcionar auxiliares auditivos a personas con discapacidad auditiva que contribuya al
mejoramiento de su calidad de vida e inclusión social.
Temáticas derivadas del objetivo específico 3 (Fomentar la inclusión laboral, autoempleo y capacitación
para las personas con discapacidad auditiva, a fin de promover la igualdad de condiciones en entornos
laborales, inclusivos, y accesibles).
3.1. Incentivar la generación de condiciones y oportunidades de empleo formal y autoempleo de las
personas con discapacidad auditiva, que favorezcan su inclusión laboral y mejoren su calidad de vida.
3.2. Desarrollar programas específicos que atiendan las necesidades de capacitación de las personas con
discapacidad auditiva, de acuerdo con su perfil y perspectivas laborales.
3.3. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con
discapacidad auditiva y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.
Temáticas derivadas del objetivo específico 4 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva
desarrollen su creatividad y habilidades culturales, así como fomentar actividades físicas, deportivas y
recreativas, a fin de fortalecer su participación en igualdad de condiciones con los demás).
4.1. Impulsar acciones que desarrollen el potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con
discapacidad auditiva.
4.2. Realizar actividades que fomenten la recreación, activación física y la práctica del deporte
encaminadas al disfrute de derechos de las personas con discapacidad auditiva.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Temáticas derivadas del objetivo específico 5 (Promover y fortalecer la cultura de acceso a la justicia
mediante acciones que permitan a las personas con discapacidad auditiva, en un lenguaje simple y claro,
conocer y ejercer sus derechos).
5.1. Diseñar y realizar cursos de sensibilización dirigidos a las personas con discapacidad auditiva y sus
familias, para dar a conocer los instrumentos normativos vigentes, las instancias competentes y
procedimientos a satisfacer para hacer valer sus derechos.
5.2. Difundir y capacitar a las personas con discapacidad auditiva sobre el marco normativo en materia de
discapacidad, a efecto de fomentar el ejercicio pleno de sus derechos.
5.3. Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad auditiva víctimas de violencia y
abuso a fin de que cuenten con medidas efectivas para su protección y reparación de daños.
Temáticas derivadas del objetivo específico 6 (Fortalecer acciones de sensibilización a la población en
general, que permitan generar un cambio de actitud hacia las personas con discapacidad auditiva, a fin de
impulsar la toma de conciencia, respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones
de las personas con discapacidad).
6.1. Elaborar y distribuir material educativo e informativo para eliminar el estigma y la discriminación hacia
las personas con discapacidad auditiva, así como para fomentar los derechos y la dignidad de este grupo de
población.
6.2. Realizar cursos de capacitación y sensibilización dirigidos a padres de familia, profesores y demás
actores que de manera significativa se relacionen directamente e indirectamente con las personas con
discapacidad auditiva, que permitan promover un cambio positivo de conocimientos, actitudes y prácticas
hacia las personas con discapacidad auditiva.
Temáticas derivadas del objetivo específico 7 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva
puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de su vida, asegurando su acceso en
igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales).
7.1. Diseñar, desarrollar, producir o distribuir sistemas, tecnologías de la información y comunicaciones
incluida Internet, que promuevan el acceso a las personas con discapacidad auditiva.
7.2. Diseño de programas, medios o formatos aumentativos o alternativos de comunicación accesibles que
promuevan el reconocimiento y utilización de la Lengua de Señas Mexicana.
7.3. Realización de acciones o programas que impulsen toda forma de comunicación escrita que facilite al
sordo hablante, al sordo señante o semibilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
 Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar
el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
 Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
 Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
 Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
 Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
 Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
 Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
 Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
 Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
 Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
 Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
 Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes
en la ejecución del proyecto presentado.
 Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente
las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
 Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
 Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
 Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
 Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a
disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento
generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de
pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado, Indesol, a través del PCS, destinará $1´000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y la Fundación MVS Radio aportará la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100
M.N.)
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos
00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales.
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil del Programa
de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución
de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social
que representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá
cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 40
(cuarenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará
mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68379, 68382, 68383, 68384 o por correo electrónico a juan.ruiz@indesol.gob.mx (recepción y captura de
proyectos); 68136, 68350, 68351, 68415 y 68430 o por correo electrónico a
convocatoriasindesol@indesol.gob.mx (dudas metodológicas sobre el propósito de la convocatoria); 68432,
68433, 68434 y 68380 o por correo a dictaminacion@indesol.gob.mx (dictaminación de proyectos). En el caso
de Fundación MVS Radio, 01-800-ESCUCHA (3728242) y mediante el correo fundacionmvsradio@mvs.com.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos a los del desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, al primer día del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto
Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Zacatecas.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS;
LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y
LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN
AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDO
COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE ALBERTO FLORES
BERRUETO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN
ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES
MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR
LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Zacatecas.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo,
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a
la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al C. Ing. Jorge Alberto Flores Berrueto, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA”
en el Estado de Zacatecas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Enrique Guadalupe
Flores Mendoza, Secretario del Campo.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en
Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter
de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y
Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información
Agroalimentaria y Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16,
17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”,
el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de
Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Jorge Alberto Flores Berrueto se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA ”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional número 88, Colonia Centro,
Guadalupe, Zac.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Lic. Enrique Guadalupe Flores Mendoza, en su carácter de Secretario del Campo, acredita
su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades
necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en
los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3, 17, 21 y 29
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; así como en la Cláusula
Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera Panamericana Km. 21.5 tramo Zacatecas - Fresnillo,
Morelos, Zac.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $365,425,000.00 (Trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos
veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de
$126,000,000.00 (Ciento veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA”
correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia
presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $31,500,000.00 (Treinta y un
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el
Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 30 de diciembre de 2015 en el Suplemento del Periódico
Oficial del Estado de Zacatecas.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Zacatecas, en lo
sucesivo el “FOFAEZ”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $ 112,200,000.00 (Ciento doce millones
doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3,975,000.00
(Tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes:
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $15,900,000.00 (Quince millones novecientos mil pesos 00/100
M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta
por un monto de $3,975,000.00 (Tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal
2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
depositará al “FOFAEZ” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde
aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal
correspondiente.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $96,300,000.00 (Noventa y seis millones
trescientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la
aportación Federal, en una sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $22,900,000.00 (Veintidós
millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$5,725,000.00 (Cinco millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que
se aplicaran:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $22,900,000.00 (Veintidós millones
novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $5,725,000.00 (Cinco millones setecientos veinticinco
mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para
el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación
estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAEZ” en una sola ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $51,700,000.00 (Cincuenta y un millones setecientos mil pesos 00/100
M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola
ministración y hasta por un monto de $8,800,000.00 (Ocho millones ochocientos mil pesos 00/100
M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$2,100,000.00 (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 80% (ochenta
por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración; y hasta por un
monto de $525,000.00 (Quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) que podrá ser de hasta del
20% (veinte por ciento) de la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en
la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para
el ejercicio fiscal 2016.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4% (Cuatro por ciento), para cubrir los gastos
de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará
en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAEZ”, de
acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAEZ”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para
la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional Contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Zacatecas.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE)
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnostico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Las aportaciones a la Secretaría del Campo, se radicarán al “FOFAEZ”. Así mismo, el ejercicio del recurso
destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará acabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Zacatecas,
para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de
los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de Enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para
ejecutarlos.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y
Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y
Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
SÉPTIMA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecidos en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
NOVENA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Zacatecas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular
de la Secretaría del Campo, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONTES.
DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEZ”, se compromete a contar con la cuenta
o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del
presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAEZ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que
se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal
y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Zacatecas, Zac., a los 29 días del mes
de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya
Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge
Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario del Campo, Enrique
Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Apéndice I
ZACATECAS
Recursos Convenidos Federación - Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De La
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 314,900,000 50,525,000 365,425,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la
fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas
126,000,000 31,500,000 157,500,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y
acuícolas
126,000,000 31,500,000 157,500,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 69,323,878 17,330,970 86,654,848
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 46,215,918 11,553,980 57,769,898
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 10,460,204 2,615,050 13,075,254
2 Programa de Productividad Rural 112,200,000 3,975,000 116,175,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y
Agua
15,900,000 3,975,000 19,875,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
96,300,000 96,300,000
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
22,900,000 5,725,000 28,625,000
3.1 Extensionismo 22,900,000 5,725,000 28,625,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
51,700,000 8,800,000 60,500,000
4.1 Sanidad Federalizado 51,700,000 8,800,000 60,500,000
5
Sistema Nacional de Información para
el Desarrollo Rural Sustentable
2,100,000 525,000 2,625,000
5.1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
2,100,000 525,000 2,625,000
Miércoles13dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)25
Apéndice II
ZACATECAS
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
314,900,000 50,525,000 314,900,000 50,525,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia
con las Entidades Federativas
126,000,000 31,500,000 126,000,000 31,500,000
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
126,000,000 31,500,000 126,000,000 31,500,000
1.1.1
Concurrencia en Materia
Agrícola
69,323,878 17,330,970 69,323,878 17,330,970
1.1.2
Concurrencia en Materia
Pecuaria
46,215,918 11,553,980 46,215,918 11,553,980
1.1.3
Concurrencia en Materia
Pesquera
10,460,204 2,615,050 10,460,204 2,615,050
2
Programa de Productividad
Rural
112,200,000 3,975,000 112,200,000 3,975,000
2.1
Infraestructura Productiva para
el Aprovechamiento Sustentable
de Suelo y Agua
15,900,000 3,975,000 15,900,000 3,975,000
2.2
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
96,300,000 0 96,300,000 0
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
22,900,000 5,725,000 22,900,000 5,725,000
3.1 Extensionismo 22,900,000 5,725,000 22,900,000 5,725,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
51,700,000 8,800,000 51,700,000 8,800,000
4.1 Sanidad Federalizado 51,700,000 8,800,000 51,700,000 8,800,000
5
Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
2,100,000 525,000 2,100,000 525,000
5.1
Información Estadística y
Estudios (SNIDRUS)
2,100,000 525,000 2,100,000 525,000
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Apéndice III
ZACATECAS
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Totales 4,294 5,160 126,000,000 31,500,000 356,263,644 506,361,144
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
2,122 2,196 66,065,655 16,516,414 275,051,798 357,633,867
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(Agave
Mezcalero)
Material vegetativo Planta
175,000 20 20 816,000 204,000 1,020,000 2,040,000
Sistema
Producto
(Cebada)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
4 4 4 320,000 80,000 400,000 800,000
Sistema
Producto
(Trigo)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
3 3 3 240,000 60,000 300,000 600,000
Sistema
Producto
(Girasol)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
3 3 3 240,000 60,000 300,000 600,000
Tractores Tractor 30 30 30 3,600,000 900,000 6,500,000 11,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 37 37 37 1,447,519 361,879 1,809,398 3,618,796
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
8 8 8 1,280,000 320,000 1,600,000 3,200,000
Sistema
Producto
(Calabaza)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto
8 8 8 640,000 160,000 1,000,000 1,800,000
Sistema
Producto (Vid)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Hectárea
50 15 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
cosecha
Hectárea
50 15 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Sistema
Producto
(Nopal
Material vegetativo Planta 45,000 3 3 36,000 9,000 45,000 90,000
Paquete tecnológico Hectárea 1,667 234 234 3,200,000 800,000 13,330,000 17,330,000
Sistema
Producto
(Chile)
Sistemas de riego
tecnificado (Por Goteo)
Hectárea
50 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo postcosecha
Proyecto
4 4 4 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Sistema
Producto
(Hortalizas)
Sistemas de riego
tecnificado (Por Goteo)
Hectárea
50 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo postcosecha
Proyecto
4 4 4 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(invernadero).
Hectárea
6 6 6 1,200,000 300,000 6,500,000 8,000,000
Paquete tecnológico Hectárea 355 80 150 9,360,000 2,340,000 29,016,000 40,716,000
Sistema
Producto
(Durazno)
Material vegetativo Planta
30,000 12 12 240,000 60,000 300,000 600,000
Sistema
Producto
(Maíz)
Tractores Tractor 30 30 30 3,600,000 900,000 6,500,000 11,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 66 66 66 2,640,000 660,000 3,300,000 6,600,000
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(Avena)
Paquete tecnológico Hectárea 28,063 1,404 1,404 24,704,000 6,176,000 186,206,400 217,086,400
Sistema
Producto
(Varios)
Tractores Tractor 43 43 43 5,160,000 1,290,000 7,740,000 14,190,000
Implementos Agrícolas Implemento 83 83 83 3,295,736 823,935 4,125,000 8,244,671
Proyecto Ejecutivo Agrícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 2 2 6 46,400 11,600 60,000 118,000
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria
(Subtotal)
2,117 2,256 44,043,771 11,010,943 61,348,630 116,403,344
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 6 18 3,355,006 838,752 4,193,758 8,387,516
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 2 10 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 20 100 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo/3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 23 23 1,720,000 430,000 2,150,000 4,300,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 12 12 1,720,000 430,000 2,150,000 4,300,000
Bovino Carne y
Doble Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 34 54 3,866,583 966,646 4,833,394 9,666,623
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 64 64 7,407,500 1,851,875 9,259,375 18,518,750
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 1,400 1,380 15,827,000 3,956,750 25,436,250 45,220,000
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 20 20 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 300 270 1,197,000 299,250 1,923,750 3,420,000
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 15 15 660,539 165,135 825,674 1,651,348
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 12 12 660,539 165,135 825,674 1,651,348
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 150 135 598,500 149,625 961,875 1,710,000
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 8 8 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Proyecto de
Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 25 25 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Proyecto Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440
Bovino Carne y
Doble Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,443 72,220 144,439
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
55 708 9,968,574 2,492,143 12,460,716 24,921,433
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 6 6 78 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 4 4 32 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Acuícola
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 15 15 74 2,958,137 739,534 3,697,670 7,395,341
Pesca
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 20 20 400 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000
Acuícola
Proyecto Integral
(considera
infraestructura y
maquinaria)
Proyecto 7 7 35 958,136 239,534 1,197,670 2,395,340
Proyecto Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 1 1 60 24,000 6,000 30,000 60,000
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 2 2 29 28,301 7,075 35,376 70,752
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 17 191 329,805 82,450 414,256 826,511
Gasto Asociado del Programa 1/ 5,922,000 1,480,500 - 7,402,500
Gasto de Operación hasta el 4 % 5,040,000 1,260,000 6,300,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 882,000 220,500 1,102,500
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF
30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de
varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El
Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Estado de Zacatecas: El Secretario del
Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Apéndice IV
ZACATECAS
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
15 EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO 368,000
41 EL SALVADOR 624,450
10 FRESNILLO 20,384,468
12 GENARO CODINA 134,250
17 GUADALUPE 12,256,707
21 JIMÉNEZ DEL TEUL 371,737
26 MAZAPIL 795,395
27 MELCHOR OCAMPO 388,350
28 MEZQUITAL DEL ORO 473,875
36 OJOCALIENTE 2,131,870
38 PINOS 2,666,159
42 SOMBRERETE 30,199,770
51 VILLA DE COS 34,195,682
56 ZACATECAS 20,954,494
Total 125,945,207
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Estado de Zacatecas: el Secretario del
Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Apéndice V
ZACATECAS
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de la
cruzada contra
el hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
Gran Total
HUANUSCO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
61,007.00 20 786,474 196,619 983,093
PÁNUCO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. - -
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
111,377.50 65 6,764,320 1,691,080 8,455,400
FRESNILLO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 45 34 792,513 198,128 990,641
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
ATOLINGA
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 60 45 1,069,229 267,307 1,336,536
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
MAZAPIL
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. - -
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
6,970.00 40 950,000 237,500 1,187,500
APOZOL
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 120.00 35 834,164 208,541 1,042,705
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio dentro
de la cruzada
contra el hambre
Municipio
fuera de la
cruzada contra
el hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
Gran Total
MIGUEL AUZA
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 38.00 29 646,000 161,500 807,500
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
PINOS
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 40.00 31 722,000 180,500 902,500
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
EL PLATEADO DE
JOAQUÍN AMARO
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 40.00 34 798,000 199,500 997,500
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
VILLA DE COS
Superficie incorporada al
aprovechamiento
sustentable mediante obras
y prácticas de conservación
de suelo y agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 45.00 35 836,000 209,000 1,045,000
Capacidad de
almacenamiento de agua a
construir mediante Obras de
captación y
almacenamiento de agua
M
3
- -
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 12 368 906,300 226,575 1,132,875
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto
de inversión autorizado)
Contrato (Enlace
Técnico
Enlace
Administrativo)
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 15,105,000 3,776,250 18,881,250
Gasto de Operación hasta
el 5 % 1/
Delegación (2%) 318,000 79,500 397,500
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 318,000 79,500 397,500
Evaluación (0.7%) 111,300 27,825 139,125
Decreto de austeridad (0.25%) 39,750 9,938 49,688
0.05% 7,950 1,988 9,938
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 795,000 198,750 993,750
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.-
Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
Miércoles13dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)31
Apéndice VI
ZACATECAS
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
No.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA
DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS
FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y
OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO
TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
No.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)No..
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 APULCO 4 80 12.00 715,971 4 360,000 20 20 200,079 100 1,276,050
2 ATOLINGA 2 40 5.00 357,985 2 180,000 10 10 85,748 50 623,733
3 CALERA 2 40 3.00 357,985 2 180,000 6 6 57,165 46 595,150
4
CONCEPCIÓN
DEL ORO 6 120 16.00 1,073,956 6 540,000 27 27 271,535 147 1,885,491
5 EL SALVADOR 5 100 15.00 894,964 5 450,000 24 24 242,953 124 1,587,917
6
FRANCISCO R.
MURGUIA 9 180 27.00 1,610,934 9 810,000 44 44 443,031 224 2,863,965
7 FRESNILLO 12 240 35.00 2,147,912 12 1,080,000 60 60 600,236 300 3,828,148
8
JIMÉNEZ DEL
TEUL 7 140 20.00 1,252,948 7 630,000 37 37 371,575 177 2,254,523
9 JUAN ALDAMA 3 60 8.00 536,978 3 270,000 14 14 142,913 74 949,891
10 JUCHIPILA 2 40 6.00 357,985 2 180,000 9 9 85,748 49 623,733
11 MAZAPIL 35 700 109.00 6,264,742 35 3,150,000 183 183 1,829,290 883 11,244,032
12 MELCHOR
OCAMPO 5 100 15.00 894,963 5 450,000 24 24 242,953 124 1,587,916
13
MEZQUITAL DEL
ORO 5 100 13.00 894,963 5 450,000 21 21 214,370 121 1,559,333
14
NOCHISTLÁN DE
MEJÍA 14 280 41.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590
15 PINOS 75 1500 215.00 13,424,448 75 6,750,000 357 357 3,572,829 1,857 23,747,277
16 RÍO GRANDE 7 140 21.00 1,252,948 7 630,000 36 36 357,283 176 2,240,231
17 SAIN ALTO 10 200 28.00 1,789,926 10 900,000 47 47 471,614 247 3,161,540
18
SANTA MARÍA
DE LA PAZ 3 60 9.00 536,978 3 270,000 16 16 157,205 76 964,183
19 SOMBRERETE 14 280 41.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590
20 TEPECHITLÁN 4 80 12.00 715,971 4 360,000 20 20 200,079 100 1,276,050
21
TEUL DE
GONZALEZ
ORTEGA
2 40 6.00 357,985 2 180,000 9 9 85,748 49 623,733
22 TLALTENANGO 14 280 40.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590
23 VALPARAÍSO 25 500 79.00 4,474,816 25 2,250,000 133 133 1,329,094 633 8,053,910
24 VILLA DE COS 10 200 28.00 1,789,927 10 900,000 46 46 457,323 246 3,147,250
TOTAL 275 5,500 804 49,222,976 275 24,750,000 - - - 1,344 1,344 13,433,850 6,844 87,406,826
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Apéndice VII
ZACATECAS
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos ( En pesos )
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar
(UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 6,844 96,300,000 - 5,469,220 101,769,220
(Subtotal) 804 5,500 49,222,976 - 5,469,220 54,692,196
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas y
acuícolas para instrumentar
proyectos productivos.
Proyecto 804 5,500 49,222,976 - 5,469,220 54,692,196
(Subtotal) 5,500 26,902,174 - - 26,902,174
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Servicios
Servicios integrales proporcionados
por una Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias de
desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 11 5,500 24,750,000 - - 24,750,000
Servicios
Servicios proporcionados por
equipos técnicos multidisciplinarios
para la promoción, diseño, ejecución
y el acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos
Técnicos
Multidisciplinarios
- - - - - -
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de trabajo y
seguimiento de la calidad de los
servicios profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de la
población beneficiaria (2)
Servicios 1 5,500 2,152,174 - - 2,152,174
(Subtotal)
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria
(PESA)
Paquetes con
servicio técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y otros
apoyos del componente
Paquetes 1,344 1,344 13,433,850 - - 13,433,850
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 1,319,310 1,319,310
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 674,100 674,100
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 337,050 - - 337,050
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 221,490 - - 221,490
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 48,150 - - 48,150
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 337,050 337,050
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 240,750 - - 240,750
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 288,900 - - 288,900
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 481,500 481,500
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 625,950 625,950
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 240,750 240,750
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional
del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el
2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
1,926,000 - - 1,926,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de
Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se
asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población
beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del
apoyo se destinará a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de
Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.-
El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Apéndice VIII
ZACATECAS
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Componente de
Apoyo
Unidad de
Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
De la
"SAGARPA"
(80%)
Del
"Gobierno
del
Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 72 2160 9,216,000 2,304,000 11,520,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
1 30 153,600 38,400 192,000
Coordinadores 2 358,400 89,600 448,000
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 18 540 2,304,000 576,000 2,880,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
1 30 153,600 38,400 192,000
Coordinadores 1 179,200 44,800 224,000
Acuacultura
y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 7 210 896,000 224,000 1,120,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
1 30 153,600 38,400 192,000
Coordinadores 1 179,200 44,800 224,000
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 47 1410 5,977,700 1,494,425 7,472,125
Extensionistas
con posgrado/
certificado
1 30 153,600 38,400 192,000
Coordinadores 2 358,400 89,600 448,000
Organizar Foros
Cobertura
Nacional
Cobertura
Estatal
13 650 1,200,400 300,100 1,500,500
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Asistente 3 45 540,000 135,000 675,000
Subtotal 170 5,135 21,823,700 5,455,925 27,279,625
Gastos de Operación
Instancia Ejecutora - FOFAEZ (2% Operación y Seguimiento) 458,000 114,500 572,500
Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 458,000 114,500 572,500
Gastos de Evaluación (.7% ) 160,300 40,075 200,375
SubTotal: 1,076,300 269,075 1,345,375
Gran Total: 22,900,000 5,725,000 28,625,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.-
Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Apéndice IX
ZACATECAS
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 17,592,980 2,176,800 19,769,780 Proyecto 9
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
2,201,477 0 2,201,477 Proyecto 6
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyecto 1
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 13,561,349 2,655,400 16,216,749 Proyecto 10
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
3,792,794 305,000 4,097,794 Proyecto 2
II. Incentivo de Inocuidad 4,184,036 467,200 4,651,236 Proyecto 2
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 5,122,000 2,170,400 7,292,400 Proyecto 2
Subtotal /1 49,115,000 8,360,000 57,475,000 Proyectos 32
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,585,000 440,000 3,025,000
Subtotal (hasta el 5.0%)
/2 2,585,000 440,000 3,025,000
TOTAL 51,700,000 8,800,000 60,500,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones;
sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los
“Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 5,825,780 1,053,923 6,879,703 Proyecto 1
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad en Ganado
Lechero
863,079 685,583 1,548,662 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,078,848 0 1,078,848 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,380,926 261,886 1,642,812 Proyecto 1
Garrapata del género Boophilus spp 970,964 170,248 1,141,212 Proyecto 1
Rabia en Bovinos y especies ganaderas 539,424 0 539,424 Proyecto 1
Influenza Aviar 198,264 5,160 203,424 Proyecto 1
Despoblación 1,726,157 0 1,726,157 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 5,009,538 0 5,009,538 Proyecto 1
TOTAL 17,592,980 2,176,800 19,769,780 Proyectos 9
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 723,827 0 723,827 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 980,761 0 980,761 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 93,227 0 93,227 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y
caprinos
71,027 0 71,027 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 281,027 0 281,027 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 51,608 0 51,608 Proyecto 1
TOTAL 2,201,477 0 2,201,477 Proyectos 6
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyecto 1
TOTAL 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyectos 1
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 971,397 100,000 1,071,397 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 9,198,594 200,000 9,398,594 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 868,683 100,000 968,683 Proyecto 1
Campaña contra Chapulín 980,112 0 980,112 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Maíz 0 500,000 500,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Durazno 0 600,000 600,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Chile 0 650,000 650,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Frijol 0 405,400 405,400 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Roedores 971,399 100,000 1,071,399 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 571,164 0 571,164 Proyecto 1
TOTAL 13,561,349 2,655,400 16,216,749 Proyectos 10
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 621,397 55,000 676,397 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,171,397 250,000 3,421,397 Proyecto 1
TOTAL 3,792,794 305,000 4,097,794 Proyectos 2
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 3,284,036 300,000 3,584,036 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 900,000 167,200 1,067,200 Proyecto 1
TOTAL 4,184,036 467,200 4,651,236 Proyectos 2
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna
(PVI's)
2,500,000 2,170,400 4,670,400 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 2,622,000 0 2,622,000 Proyecto 1
TOTAL 5,122,000 2,170,400 7,292,400 Proyectos 2
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores
Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
Apéndice X
ZACATECAS
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I
Monitoreo de Información
Agropecuaria
1,052,127 504,000 1,556,127 Reporte
91
48
II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Reporte 7
III
Proyecto de Interés Estatal
Agropecuario
Subtotal 2,017,545 504,000 2,521,545 Reporte 146
Gastos Administrativos Federal 82,455 0 82,455
Gastos Administrativos Estatal 0 21,000 21,000
Subtotal 82,455 21,000 103,455
TOTAL 2,100,000 525,000 2,625,000 146
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.-
Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SEGUNDO Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 1 de
febrero de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., para usar, aprovechar
y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno
Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de
los servicios portuarios en los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.- 1.07 .15.
SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 1 DE
FEBRERO DE 1994, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.",
"LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE MANZANILLO Y SU
JURISDICCIÓN, ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE
"LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE JORGE RUBÉN BUSTOS ESPINO, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de
"LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, para la
Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, localizado en el Estado de Colima, que
incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación tanto de los bienes del dominio público de la
Federación, que integran los recintos portuarios del puerto de Manzanillo y su jurisdicción, cuya
superficie se encuentra delimitada y determinada en el anexo uno; II.- El uso, aprovechamiento y
explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en los recintos portuarios,
que se describen en el anexo cuatro; III.- La construcción de obras, terminales, marinas e
instalaciones portuarias en los recintos de que se trata, y IV.- La prestación de los servicios
portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 1994.
II.- Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 1999, se modificó por primera vez el
Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMO
PRIMERA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de
"LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin
de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título.
III.- Solicitud de incorporación de una superficie de agua a la poligonal concesionada.- Mediante
escrito con número de identificación API-DG-213/2013.- 2525 de fecha 14 de junio de 2013,
"LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la ampliación del área que le fue
concesionada, con la finalidad de contar con espacios necesarios para el desarrollo de actividades
portuarias que incentivarán la instalación de nuevos negocios; motivo por el cual
"LA CONCESIONARIA" manifestó que la ampliación solicitada comprendería una superficie de agua
de 24,921,010.16 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al
plano DGP-C.AGUA-APIMANZANILL0-01, denominado Concesión de superficie de agua en Zona
Federal Marítima, del Puerto Laguna de Cuyutlán Colima", autorizado a su vez por la Dirección
General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fecha 22 de abril de 2015.
Documentos que se agregan como Anexos Uno y Dos.
IV.- Opiniones Técnicas del presente Segundo Addendum:
A efecto de otorgar el presente Segundo Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el
Antecedente I, las Direcciones de Finanzas y Operación Portuaria; Desarrollo Portuario, y la de
Obras Marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante
oficio No. 7.3.0.3.-0107/2013.-4249 de fecha 5 de agosto de 2013, no tener inconveniente
para que se otorgue en concesión la superficie de agua de 24,921,010.16 m² del Vaso II de la
Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo,
S.A. de C.V.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante
oficio No. 7.3.1.1.300.15.-2266 de fecha 30 de abril de 2015, determinó que después de revisar el
plano se encontró que se trata de un polígono envolvente de 15,776,215.95 m², del cual se excluyen
1,151,050.94 m² que están constituidos por el área de la isleta 1 de 590,983.27 m², isleta 2 de
8,611.00 m², isleta 3 de 343,246.78 m² y el cruce de las líneas de la Comisión Federal de Electricidad
de 208,209.89 m², quedando una superficie de Zona Federal Marítima por concesionar de
14,625,165.01 m², por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en que se
continúe con el trámite solicitado.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos,
manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-351.2015.-6835 de fecha 3 de diciembre de 2015, que dicha
Dirección no tiene ningún inconveniente en que se continúe con el trámite solicitado, desde el punto
de vista económico-financiero. Oficios que se agregan como Anexo Tres.
V.- Justificación del presente Segundo Addendum.- Tomando en consideración la solicitud
presentada por "LA CONCESIONARIA" a que se alude en el Antecedente III y a los dictámenes
técnicos referidos en el Antecedente IV, esta Dependencia ha considerado que la incorporación de la
superficie de área de agua del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, resulta
procedente; por lo que "LA SECRETARÍA" ha determinado procedente incorporar una superficie de
agua de 14,625,165.01 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima.
VI.- Representación y Domicilio.- El Vicealmirante Jorge Rubén Bustos Espino, Director General de
"LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con la
escritura pública número 7,919 de fecha 15 de abril de 2014, pasada ante la fe del Lic. Marcelino
Romero Vargas, Notario Público número tres de Manzanillo, Colima; señalando como domicilio para
oír y recibir notificaciones, el ubicado en Teniente Azueta No. 9, Colonia Burócrata, Fraccionamiento
Playa Azul, C.P. 28250, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima; documento que se agrega como
Anexo Cuatro.
VII.- Anexos al presente Segundo Addendum.- Forman parte integrante del presente Segundo
Addendum al Título de Concesión los siguientes Anexos:
1. Escrito número API-DG-213/2013.-2525 de fecha 14 de junio de 2013, elaborado por
"LA CONCESIONARIA", por el que solicita la incorporación de una superficie de agua de
24,921,010.16 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima.
2. Plano No. DGP-C.AGUA-APIMANZANILL0-01, autorizado por la Dirección General de Puertos
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fecha 22 de abril de 2015.
3. Opiniones Técnicas de la Dirección de Desarrollo Portuario, Dirección de Obras Marítimas y
Dragado y la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscritas todas ellas a la Dirección
General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante
oficios números 7.3.0.3.-0107/2013.- 4249 de fecha 5 de agosto de 2013, 7.3.1.1.300.15.-2266
de fecha 30 de abril de 2015 y 7.3.0.2.-351.2015.- 6835 de fecha 3 de diciembre de 2015,
respectivamente.
4. Escritura pública número 7,919 de fecha 15 de abril de 2014, pasada ante la fe del
Lic. Marcelino Romero Vargas, Notario Público número tres de Manzanillo, Colima, mediante
el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al Vicealmirante Jorge Rubén
Bustos Espino como Director General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo,
S.A. de C.V.
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3o. fracciones I, III, V, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II
y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción
V y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o.,
3o., 4o., 6o., 10, 11, 14, fracción I, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I, II,
III y IV, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2o.,
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18, 39, 81 y 82 del
Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Trigesimosexta
del Título de Concesión, se emite el presente Segundo Addendum del mismo, otorgado a favor de la
empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., el 1 de febrero de 1994, conforme
a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Segundo Addendum.
El objeto del presente Segundo Addendum es incorporar a la Concesión Integral una superficie de agua de
14,625,165.01 m² del Vaso II en el Puerto Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano
que se precisa en el Antecedente VII del presente instrumento y que constituye el Anexo Dos.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión y de su Primer Addendum y Substanciación de
solicitudes en trámite.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de
Concesión y en el instrumento que se precisa en el Antecedente II del presente instrumento, se mantendrán
vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya
de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales,
así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente
Segundo Addendum, presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión del presente instrumento, serán
resueltas directamente por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Integración del Segundo Addendum al Título de Concesión y su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo
que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la
Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de
Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro
Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de
la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en
los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo
ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del
presente instrumento.
QUINTA.- Obligaciones específicas del presente Segundo Addendum.
“LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la
fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso
requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares del Recinto
Portuario de Manzanillo, Colima.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la aceptación incondicional
de todos sus términos y condiciones.
El presente Segundo Addendum al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria:
el Director General de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., Vicealmirante Jorge
Rubén Bustos Espino.- Rúbrica.
(R.- 434312)
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Baja California Sur.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
REPRESENTADO POR EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN, EL DR. VÍCTOR GEORGE FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE
CASTRO DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases
y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo
“ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de
celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar
y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y
de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad
con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 fracción II inciso b) de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado
con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional
del Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis.
II.3. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis.
II.4. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción XII de la Ley Orgánica del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud y en el artículo 9 fracción I del Reglamento Interior
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del
Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación
progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un
beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento
de vida de cada persona.
b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la
mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a
través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de
suplementos alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas
y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos
de desnutrición.
c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional,
la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
II.5. Para los efectos del presente convenio el Instituto de Servicios de Salud tendrá el carácter de Unidad
Ejecutora.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Revolución No. 822 Norte, Colonia el Esterito, C.P. 23020, en la ciudad de La Paz, Baja
California Sur.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en
la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando
orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los
beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el
Sector Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $19,830,147.52 (Diecinueve
millones ochocientos treinta mil ciento cuarenta y siete pesos 52/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA”
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por
“LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a
la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra el Instituto de Servicios de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del Instituto de
Servicios de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración, mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos
fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de
identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos
para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán
Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, Víctor
George Flores.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja
California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
03
BAJA
CALIFORNIA
SUR
19,830,147.52 0.00 0.00 815,600.00 1,747,714.00 1,631,199.00 10,042,951.52 3,145,884.00 1,048,628.00 466,057.00 466,057.00 466,057.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Víctor George Flores.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración de Baja California Sur, Isidro Jordán Moyrón.-
Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, Ana
Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Campeche.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. ÁLVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD,
ASISTIDO POR EL M. EN A. BRAULIO HERIBERTO PALÍ LIRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA
C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 17 de julio de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron un Acuerdo Marco
de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la
Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico
que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar
y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y
de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII
y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
II.2. Que el Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 4o., párrafo tercero, 16, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento
de fecha 16 de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas,
Gobernador Constitucional del Estado de Campeche.
II.3. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 4o., párrafo tercero, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de
fecha 16 de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas,
Gobernador Constitucional del Estado de Campeche.
II.4. Que el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, acredita
su personalidad mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de
Campeche, Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, de fecha 28 de septiembre de 2015, y tiene
facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2015, por
medio del cual se le otorgan facultades para representarlo legalmente así como celebrar Convenios
y Contratos y cualquier otro acto jurídico.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en
Campeche tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio
el ubicado en el Palacio de Gobierno sito en un predio sin número de la Calle 8, entre 61 y Circuito
Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Municipio y Estado de Campeche.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $30,399,699.92 (Treinta millones
trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos 92/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este Convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual
deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA. MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora y
mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales
o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que
se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD”, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” no hayan sido ministrados
a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los
términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados,
deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente
Convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente
a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Álvaro Emilio Arceo Ortiz.- Rúbrica.-
La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, Braulio Heriberto Palí Lira.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD 
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
04 CAMPECHE 30,399,699.92 0.00 0.00 1,472,782.00 3,155,961.00 4,945,563.00 10,726,318.92 5,680,730.00 1,893,577.00 841,590.00 841,590.00 841,588.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud, Álvaro Emilio Arceo Ortiz.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.-
Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la
demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE
SILVESTRE ABREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ NORBERTO
TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD
DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO EL C. ERNESTO CALANDA MONTELONGO, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en
materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin
de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la
calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de
Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que
aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas
las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, suscribieron el
Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en
materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y
dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de
Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa mencionado, se realizará la transferencia de
recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de
las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el
artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud.
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad
de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 23, fracción II, y 25, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 7 de
enero de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Tamaulipas.
II.3. El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, comparece a
la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, fracción IX, y 32, fracción
III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Ing. Egidio
Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, fracción II, y 10, fracción III, del Decreto
Gubernamental mediante el cual se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de noviembre
de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud
de Tamaulipas.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
El fortalecimiento de los servicios de salud en la entidad, para que, conforme a los lineamientos
establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se brinde la atención médica a los
beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Avenida Francisco I.
Madero número 414, Colonia Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente en la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el
numeral 5.3.1. “Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios” de las Reglas de
Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un
esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,133,036.37 (Cuatro millones
ciento treinta y tres mil treinta y seis pesos 37/100 M.N.), correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo
XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016,
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello
a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma
inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el
registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por el
Régimen Estatal de Protección Social en Salud de “EL ESTADO”, la cual será validada por la Dirección
General de Afiliación y Operación, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento, ambas
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que se realice la transferencia de los recursos
correspondientes.
De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en
la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa
Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento
del Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos federales transferidos
mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, se considerarán como suficiencia
presupuestaria global en favor de “EL ESTADO” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior
con el propósito de que “EL ESTADO”, a través de su unidad ejecutora, pueda realizar las acciones
administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las
disposiciones aplicables, y cumplir con el objeto del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se
refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que
señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, la afiliación reportada por el Régimen
Estatal de Protección Social en Salud y validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, y
el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la
presente cláusula.
5) La transferencia presupuestaria a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- EJERCICIO, INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES
TRANSFERIDOS. Los recursos transferidos se ejercerán conforme a las partidas de gasto precisadas en el
Anexo 12 de las Reglas de Operación.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reportará trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos, utilizando el formato denominado
Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos, identificado como Anexo 5 de las Reglas de
Operación, dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud o su equivalente,
del Director Administrativo o su equivalente y del Titular del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud, y remitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre
que se informa.
Todos y cada uno de los comprobantes de los recursos transferidos contendrán impreso un sello que
contenga nombre del programa, origen de los recursos y ejercicio correspondiente.
Los comprobantes deberán dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
b) En el Informe citado, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que
se reporta. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará
en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la
primera transferencia de recursos a la entidad federativa.
c) Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra “EL ESTADO” para la operación y
desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes trimestrales del
ejercicio de los recursos, y deberán tener un sello que los identifique como erogaciones cubiertas con
recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI. Dichos documentos quedarán en resguardo de
“EL ESTADO”, bajo su estricta responsabilidad, y estarán a disposición de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras locales y federales
competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
d) Los comprobantes de gastos deberán estar expedidos a nombre de los Servicios Estatales de Salud,
por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los
requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, siendo responsabilidad de
la Unidad Ejecutora su revisión.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de la información contenida en los informes a
que se refiere esta cláusula.
SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio
del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, deberá proporcionar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio de los recursos federales
transferidos, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta, así como en los numerales 5.3.1. y 6.2.2., de las
Reglas de Operación. Lo anterior en términos del Capítulo VII del Título Tercero Bis, de la Ley General de
Salud denominado “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del
Sistema de Protección Social en Salud”.
Para los efectos de la presente cláusula “EL ESTADO” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
de la información antes referida, considerando que la misma es componente indispensable para efectos de la
transparencia, control y supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el
cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los
efectos de los objetivos de fiscalización.
SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación,
la información estipulada en el presente Convenio.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla
a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como
la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas
de Operación.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos,
íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo
de 10 días hábiles.
IV. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este
instrumento jurídico.
V. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la
Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una
vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos
junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Informar por conducto de la Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la
diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados
de las evaluaciones que se hayan realizado.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XIII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIV. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, órgano oficial de difusión de
“EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que
los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a
los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “EL ESTADO” no comprueba que los
recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
VII. Solicitar a “EL ESTADO” realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los
intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando los haya aplicado a
fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos, así como en los demás supuestos
previstos en las Reglas de Operación y en el presente Convenio.
VIII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
X. La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios
transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, según corresponda, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos
fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control
y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de
control de “EL ESTADO”, así como su Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
XI. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
DÉCIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO”
reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. No se hayan devengado a más tardar en la fecha de conclusión de la vigencia de este Convenio.
III. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Octava de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA QUINTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento sean transferidos, corresponderán a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de
competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las
instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL ESTADO”.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando
se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- ANEXO. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente instrumento
jurídico, el que se menciona a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 12 “Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de los
servicios”.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún
conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES”
lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre
Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud de Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
ANEXO 12. PARTIDAS DE GASTO PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS SESA POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE
SERVICIOS
Núm. Partidas de Gasto
1 11301 Sueldos base
2 12101 Honorarios
3 12201 Sueldos base al personal eventual
4 21101 Materiales y útiles de oficina
5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
7 21501 Material de apoyo informativo
8 21601 Material de limpieza
9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en
unidades de salud, educativas, de readaptación social
10 22301 Utensilios para el servicios de alimentación
11 24201 Cemento y productos de concreto
12 24301 Cal, yeso y productos de yeso
13 24401 Madera y productos de madera
14 24501 Vidrio y productos de vidrio
15 24601 Material eléctrico y electrónico
16 24701 Artículos metálicos para la construcción
17 24801 Materiales complementarios
18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación
19 25101 Productos químicos básicos
20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos
21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos
22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
23 25901 Otros productos químicos
24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios
administrativos
25 27101 Vestuario y uniformes
26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir
27 29101 Herramientas menores
28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración,
educacional y recreativo
30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo
31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio
32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos
33 31101 Servicio de energía eléctrica
34 31201 Gas
35 31301 Servicio de agua
36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos
37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo
38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos
39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos,
identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos
40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y
administración de las dependencias y entidades
41 33901 Subcontratación de servicios con terceros
42 34701 Fletes y maniobras
43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles
44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración
45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de
laboratorio
47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene
49 51101 Mobiliario
50 51501 Bienes informáticos
51 51901 Equipo de administración
52 53101 Equipo médico y de laboratorio
53 53201 Instrumental médico y de laboratorio
54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial
55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico
56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales
57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
58 24101 Productos minerales no metálicos
______________________________
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR.
GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD,
DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE SILVESTRE
ABREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y
GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE
TAMAULIPAS, ASÍ COMO EL C. ERNESTO CALANDA MONTELONGO, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, suscribieron el
Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y
dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de
recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa,
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 23, fracción II, y 25, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 7 de
enero de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Tamaulipas.
II.3. El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, comparece a
la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, fracción IX, y 32, fracción
III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el
Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, fracción II, y 10, fracción III, del Decreto
Gubernamental mediante el cual se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de noviembre
de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud
de Tamaulipas.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
El fortalecimiento de los servicios de salud en la entidad, para que, conforme a los lineamientos
establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se brinde la atención médica a los
beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Avenida Francisco
I. Madero número 414, Colonia Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un
esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante
coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI,
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la
intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud,
antes de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la
aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo
XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2016.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en
un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL
ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a
“EL ESTADO”.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su
autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita
su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en
el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la
ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento
jurídico.
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser
reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo
XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XIII. Publicar en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el
presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a
los que fueron destinados.
VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos
señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social
en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11
de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración,
operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la
Función Pública.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de
Internet.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL ESTADO”
reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia,
seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este
instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores
federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes
causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS.- Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento
jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores
correspondientes”
Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI”
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo
que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de
Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio
Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas,
José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES
CORRESPONDIENTES
Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y
parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32
2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57
3 Listeriosis A32 $25,671.61
4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24
5 Septicemia no especificada (incluye
choque séptico)
A41.9 $46,225.45
6 Sífilis congénita A50 $12,329.78
7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32
8 Enfermedad debida a virus
citomegálico
B25 $22,688.36
9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas
salivales mayores (Ránula)
D11 $30,563.96
11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96
12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81
13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50
14
Enfermedades de la
sangre y de los
órganos
hematopoyéticos y
ciertos trastornos que
afectan el mecanismo
de la inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55
15 Inmunodeficiencia con predominio de
defectos de los anticuerpos
D80
Pago por
facturación
16 Inmunodeficiencias combinadas
D81
Pago por
facturación
17 Otras inmunodeficiencias
D84
Pago por
facturación
18
Enfermedades
endocrinas,
nutricionales y
metabólicas
Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48
19 Fibrosis quística
E84
Pago por
facturación
20 Depleción del volumen E86 $9,605.00
21 Hiperplasia congénita de glándulas
suprarrenales
E25.0
Pago por
facturación
22 Fenilcetonuria
E70.0
Pago por
facturación
23 Galactosemia
E74.2
Pago por
facturación
24
Enfermedades del
sistema nervioso
Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33
25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 33511.56
26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos o
medicamentos especializados
utilizados; anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en
su caso, los insumos o medicamentos
especializados utilizados; anual y
hasta por 5 años).
G81
Pago por
facturación
28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico,
terapia y en su caso, los insumos
o medicamentos especializados
utilizados; anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38
30
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral
(Prótesis auditiva externa y sesiones
de rehabilitación auditiva verbal)
H90.3 $35,421.80
31 Habilitación auditiva verbal en niños
no candidatos a implantación de
prótesis de cóclea (anual hasta por 5
años)
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98
(CIE9 MC)
$292,355.98
33 Habilitación auditiva verbal (anual
hasta por 5 años).
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
34
Enfermedades del
sistema circulatorio
Miocarditis aguda I40 $74,173.03
35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19
36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00
37
Enfermedades del
sistema respiratorio
Neumonía por Influenza por virus
identificado
J10.0 $19,025.42
38 Neumonía por Influenza por virus no
identificado
J11.0 $19,025.42
39 Neumonía bacteriana no clasificada
en otra parte
J15 $44,121.11
40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11
41 Neumonitis debida a sólidos y
líquidos
J69 $60,749.00
42 Piotórax J86 $37,733.42
43 Derrame pleural no clasificado en otra
parte
J90.X $40,721.27
44 Derrame pleural en afecciones
clasificadas en otra parte
J91.X $29,228.74
45 Neumotórax J93 $28,575.51
46 Otros trastornos respiratorios (incluye
Enfermedades de la tráquea y de los
bronquios, no clasificadas en otra
parte, Colapso pulmonar, Enfisema
intersticial, Enfisema compensatorio,
Otros trastornos del pulmón,
Enfermedades del mediastino, no
clasificadas en otra parte, Trastornos
del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8 $54,520.10
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
47
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la
erupción de los dientes
K00 $15,804.10
48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08
49 Otras enfermedades del esófago
(Incluye Acalasia del cardias, Úlcera
del esófago, Obstrucción del esófago,
Perforación del esófago, Disquinesia
del esófago, Divertículo del esófago,
adquirido, Síndrome de laceración y
hemorragia gastroesofágicas, Otras
enfermedades especificadas del
esófago, Enfermedad del esófago, no
especificada)
K22.0 al
K22.9
$38,628.11
50 Constipación K59.0 $13,736.30
51 Malabsorción intestinal
K90
Pago por
facturación
52 Otros trastornos del sistema digestivo
consecutivos a procedimientos, no
clasificados en otra parte
K91.8
Pago por
facturación
53
Enfermedades de la
piel
Síndrome estafilocócico de la piel
escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X $26,384.64
54 Absceso cutáneo, furúnculo y
carbunco
L02 $10,143.00
55
Enfermedades del
sistema osteomuscular
Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78
56 Artritis piógena M00 $45,830.98
57 Artritis juvenil
M08
Pago por
facturación
58 Poliarteritis nodosa y afecciones
relacionadas
M30
Pago por
facturación
59
Enfermedades del
sistema genitourinario
Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96
60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60
61 Síndrome nefrótico, anomalía
glomerular mínima
N04.0 $27,518.60
62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12
63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98
64 Insuficiencia renal terminal
N18.0
Pago por
facturación
65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99
66 Infección de vías urinarias, sitio no
especificado
N39.0 $16,716.00
67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83
68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
69
Ciertas afecciones
originadas en el
periodo perinatal
Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29
70 Feto y recién nacido afectados por
trastornos hipertensivos de la madre
P00.0 $58,596.63
71 Feto y recién nacido afectados por
ruptura prematura de membranas
P01.1 $20,517.05
72 Feto y recién nacido afectado por
complicaciones de la placenta, del
cordón umbilical y de las membranas
P02 $14,764.00
73 Feto y recién nacido afectados por
drogadicción materna
P04.4 $58,596.63
74 Retardo en el crecimiento fetal y
desnutrición fetal
P05 $57,830.70
75 Trastornos relacionados con duración
corta de la gestación y con bajo peso
al nacer, no clasificados en otra parte
P07.0, P07.2 $44,401.00
76 Trastornos relacionados con el
embarazo prolongado y con
sobrepeso al nacer
P08 $20,517.05
77 Hemorragia y laceración intracraneal
debidas a traumatismo del nacimiento
P10 $95,077.64
78 Otros traumatismos del nacimiento en
el sistema nervioso central
P11 $93,975.89
79 Traumatismo del nacimiento en el
cuero cabelludo /(incluye
cefalohematoma)
P12 $15,906.46
80 Traumatismo del esqueleto durante el
nacimiento
P13 $39,909.33
81 Traumatismo del sistema nervioso
periférico durante el nacimiento
P14 $29,792.27
82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55
83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75
84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23
85 Dificultad respiratoria del recién
nacido
P22.0, P22.8,
P22.9
$48,406.00
86 Taquipnea transitoria del recién
nacido
P22.1 $20,517.05
87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78
88 Enfisema intersticial y afecciones
relacionadas, originadas en el período
perinatal
P25 $40,254.35
89 Hemorragia pulmonar originada en el
periodo perinatal
P26 $40,254.35
90 Displasia broncopulmonar originada
en el periodo perinatal
P27.1 $41,161.75
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23
92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00
93 Onfalitis del recién nacido con o sin
hemorragia leve
P38.X $27,096.53
94 Hemorragia intracraneal no
traumática del feto y del recién nacido
P52 $61,645.44
95 Enfermedad hemorrágica del feto y
del recién nacido
P53.X $29,449.55
96 Enfermedad hemolítica del feto y del
recién nacido
P55 $28,803.22
97 Hidropesía fetal debida a enfermedad
hemolítica
P56 $30,176.39
98 Ictericia neonatal debida a otras
hemólisis excesivas
P58 $27,833.72
99 Ictericia neonatal por otras causas y
las no especificadas
P59 $17,701.70
100 Coagulación intravascular diseminada
en el feto y el recién nacido
P60.X $51,245.46
101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14
102 Trastornos transitorios del
metabolismo de los carbohidratos
específicos del feto y del recién
nacido
P70 $23,399.09
103 Trastornos neonatales transitorios del
metabolismo del calcio y del
magnesio
P71 $23,129.98
104 Alteraciones del equilibrio del sodio
en el recién nacido
P74.2 $23,129.98
105 Alteraciones del equilibrio del potasio
en el recién nacido
P74.3 $23,129.98
106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90
107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53
108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70
109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30
110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86
111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23
112
Malformaciones
congénitas,
deformidades y
anomalías
cromosómicas
Anencefalia Q00.0 $15,501.64
113 Encefalocele Q01 $37,246.95
114 Estenosis y estrechez congénitas del
conducto lagrimal
Q10.5 $16,223.88
115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00
116 Otras malformaciones congénitas del
oído (Microtia, macrotia, oreja
supernumeraria, otras deformidades
del pabellón auricular, anomalía de la
posición de la oreja, oreja
prominente)
Q17 $20,258.28
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
117 Seno, fístula o quiste de la hendidura
branquial
Q18.0 $19,457.84
118 Malformaciones congénitas de la
nariz
Q30 $18,722.95
119 Malformación congénita de la laringe
(Incluye laringomalacia congénita)
Q31 $15,714.40
120 Malformaciones congénitas de la
tráquea y de los bronquios
Q32 $35,067.59
121 Malformaciones congénitas del
pulmón
Q33 $35,794.42
122 Otras malformaciones congénitas del
intestino (Incluye divertículo de
Meckel, Enfermedad de Hirschsprung
y malrotación intestinal)
Q43 $64,916.21
123 Malformaciones congénitas de
vesícula biliar, conductos biliares e
hígado (Incluye atresia de conductos
biliares y quiste de colédoco)
Q44 $76,250.03
124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89
125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00
126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99
127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20
128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94
129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75
130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28
131 Ausencia congénita de la vejiga y de
la uretra
Q64.5 $60,096.31
132 Polidactilia Q69 $65,269.27
133 Sindactilia Q70 $26,550.25
134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31
135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59
136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51
137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77
138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16
139 Anormalidades cromosómicas
(Diagnóstico)
Q90 – Q99 $30,414.45
140 Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico
R57.1 $43,282.45
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
141
Traumatismos,
envenenamientos y
algunas otras
consecuencias de
causas externas
Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00
142 Traumatismo intracraneal con coma
prolongado
S06.7 $230,116.37
143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75
144 Herida del tórax S21 $23,941.92
145 Traumatismo por aplastamiento del
pulgar y otro(s) dedo(s)
S67.0 $7,119.00
146
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las
diferentes partes del cuerpo
T203,T213,
T223,T233,
T243,T253,
T293,T303
$107,138.31
147
Complicaciones de la
atención médica y
quirúrgica
Efectos adversos de drogas de
afectan primariamente el sistema
nervioso autónomo
Y51 $18,331.93
148 Efectos adversos de vacunas
bacterianas
Y58 $18,810.36
149
Factores que influyen
en el estado de salud y
contacto con los
servicios de salud
Atención de orificios artificiales (que
incluye Atención de traqueostomía,
gastrostomía, ileostomía, colostomía,
otros orificios artificiales de las vías
digestivas, cistostomía, otros orificios
artificiales de las vías urinarias y
vagina artificial)
Z43 $31,469.11
ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1 Adquisición de anteojos.
2 Cama extra.
3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial,
marcapasos y zapatos ortopédicos.
4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares,
no prescritas por un médico.
5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de
Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos.
10 Traslados en ambulancia aérea.
11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como
prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.
12 Tratamientos en vías de experimentación.
13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a
enfermedad o causa externa.
______________________________
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3006 M.N. (dieciocho pesos con tres mil seis diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5806 y 4.6808 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco
Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa la
Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de
Competencia Económica.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS, EGRESOS, SALDOS Y DESTINO DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS
QUE PARTICIPA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12
que "Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de
la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de
los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables".
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en
comento, la Comisión Federal de Competencia Económica presenta la siguiente información:
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa
la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Fideicomisos
Saldo al 31 de
marzo de 2016
Aportaciones
Ingresos por
intereses
Egresos
Saldo al 30 de
junio de 2016
Fondo para
solventar las
contingencias
derivadas de
juicios laborales
de la Comisión
Federal de
Competencia
Económica (1)
$3,445,591.05 $0.00 $19,513.28
(2)
$118,064.58
(3)
$3,347,039.75
(4)
1) Contrato de fideicomiso con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
2) Rendimientos obtenidos en el período.
3) Honorarios Fiduciarios del periodo. Incluye indemnización por $83,256.46
4) El saldo que se presenta corresponde al saldo patrimonial del Fideicomiso.
Atentamente
Ciudad de México, 6 de julio de 2016.- El Titular de la Dirección General de Administración de la Comisión
Federal de Competencia Económica, Enrique Castolo Mayen.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
EDICTOS A:
Antonio Robles Castillo Ramos Salido
En el juicio de amparo 1102/2014-II, promovido por Elsa María Espinosa Gómez, contra actos del Juez y
Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco,
consistente en todo lo actuado dentro del expediente 713/2006, procedimiento al cual se ostenta tercera
extraña en estricto sentido; por tanto, se ordena emplazarle por edictos para que comparezca, si a su interés
conviene, en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento
que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por
medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de Federación y el periódico
de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, trece de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario.
Lic. César Miguel Silva Estrada.
Rúbrica.
(R.- 433641)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el
Estado de Puebla, con residencia Oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 627/2016-IV-NL de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia
de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra actos del
Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y otra autoridad, se ha señalado como tercero
interesado a Jesús Campos Lozano, y dado que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su
emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días,
en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) fracción III del artículo
27 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número
Ochenta y dos, Séptimo Piso, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés
Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, bajo el
apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que le correspondan le serán hechas mediante lista,
en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 10 de junio de 2016.
Secretario
Christian Bonilla Loranca.
Rúbrica.
(R.- 433873)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Energéticos Pompa y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio de amparo directo 373/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo el
diez de agosto de dos mil quince, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto,
promovida por el quejoso José Luis Rincón Rodríguez, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil
quince, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, dentro del toca penal 131/2015.
Monterrey, Nuevo León, a 2 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 433105)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Raúl Román García Magallán.
En los autos del juicio de amparo directo 528/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo el veintinueve de marzo de este año, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión
del presente asunto, promovida por el quejoso Alberto Manzanares Moreno, en contra de la sentencia de
treinta de enero de dos mil quince, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, dentro del toca penal 266/2014.
Monterrey, Nuevo León, a 31 de mayo de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer
Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 433104)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
MARIO ANTONIO VIAZCÁN MARTÍNEZ
(TERCERO INTERESADO)
Juicio de amparo 586/2015 del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Córdoba. Quejoso Luz María Gutiérrez Mendoza, en representación de su menor hija Camila
Viazcán Gutiérrez. Autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia, con sede en Córdoba, Veracruz.
Acto reclamado: la resolución de siete de mayo de dos mil quince, dictada dentro de los autos del expediente
1972/2009-V, del índice administrativo del juzgado responsable mediante la cual no se aprobó la planilla de
liquidación por conceptos de alimentos; por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la citada Ley, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero interesado; puede apersonarse dentro de
treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación y está a su disposición en la secretaría
de este juzgado copia de la demanda de amparo. Apercibido que de no comparecer dentro de dicho término
por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciada María Guadalupe Lagunes Reyes.
Rúbrica.
(R.- 433121)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
Causa Penal 84/2014
EDICTO:
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 84/2014, instruida
contra Mario Osvaldo Moreno Beltrán, alias “El Valdo” o “Baldo” y otros, delito tráfico de personas y otro, se
ordena notificar testigo CÉSAR GUEVARA BARAJAS, haciéndole saber cuenta TREINTA DÍAS, a partir última
publicación de edictos, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para
señalar fecha para careos procesales.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Imparcial”, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente.
Hermosillo, Sonora, a 14 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Ignacio Campa Gadea
Rúbrica.
(R.- 433553)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
tercero interesado Vicente López Flores, en razón de ignorar su paradero por este medio se le comunica
que en el juicio de amparo 1825/2015 del índice de este juzgado, promovido por Alma Cecilia Flores Martínez,
por propio derecho, contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Puebla y otras autoridades, se les
previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que
de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante
lista que se publique en los estrados de este juzgado queda a su disposición en la secretaría copia simple de
la demanda; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTICINCO
MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de
Distrito en Materia de Amparo Civil
Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla
Lic. Ana Rosa Jiménez Loranca.
Rúbrica.
(R.- 433876)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 643/2015-V
EDICTO
En el juicio de amparo 643/2015-V, promovido por Edmundo Montes Castro, contra los actos reclamados,
precisados en su escrito inicial de demanda, en tal virtud y por desconocer su domicilio, con fundamentos en
los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al primer ordenamiento, se ordena emplazar a los terceros interesados Graciela Adame
de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez, quienes deberán
presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, ubicado en edificio X4, nivel 2, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, Código Postal 45010, a promover lo que a su interés estime pertinente,
asimismo, deberán señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir
notificaciones personales, apercibidos de que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
se fije en los estrados de este tribunal, y la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, sin que sobre señalar que dicha diligencia será diferida a efectos de
dar oportunidad para la publicación de los edictos ordenados en el juicio de amparo 643/2015-V, para que con
ello los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y
Valentín Barragán Benítez estén en oportunidad de intervenir en este juicio.
Los anteriores, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días (hábiles), en el Diario Oficial de la
Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional (“EXCELSIOR”, “EL SOL DE MÉXICO”
o “EL NACIONAL”), las cuales tendrán que publicarse a partir del día veintitrés de junio del presente año.
Atentamente.
Ciudad Judicial Federal en Zapopan, Jalisco, 03 de Mayo de 2016.
Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Licenciado Jesús Terríquez Basulto
Rúbrica.
(R.- 432830)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
01 Morelia, Mich. 01
EDICTO
Gaudencio Bolaños Zapién
En los autos que integran el proceso V-143/2014, instruido contra Juan Manuel Torres Abarca, por el
delito contra la salud, se señalaron las nueve horas con treinta minutos; así como las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis para llevar a cabo los careos procesales
entre el inculpado Juan Manuel Torres Abarca, con el ex elemento Gaudencio Bolaños Zapién; y los
careos entre las testigos Claudia Abigail Rivera Vargas y María Elena Villaseñor Zapién con el referido
elemento, respectivamente por lo que se ordenó notificar por edicto, el que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al ex
elemento Gaudencio Bolaños Zapién que deberá comparecer ante este juzgado en la horas y fecha
señaladas, toda vez que se desconoce su domicilio.
Y para el caso de que el ex elemento no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de
manera supletoria.
Atentamente
Morelia, Mich., 15 de Junio del 2016
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Michoacán.
Lic. Alejandra Álvarez Calderón
Rúbrica.
(R.- 434099)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
24 Morelia, Mich. 24
EDICTO.
Fernando Sergio García Arteaga, con los elementos aprehensores Patricia Calderón Alcaraz y Elmer
Ranferi González Solórzano.
En los autos que integran el proceso penal 19/2014-II, que se instruye contra Martín Guillén Arreola y
otros, se fijaron las once horas con quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, para llevar
a cabo los careos procesales entre el ateste Fernando Sergio García Arteaga, con los elementos
aprehensores Patricia Calderón Alcaraz y Elmer Ranferi González Solórzano; ateste que se desconoce su
domicilio actual, por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse en una sola ocasión en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndoles saber
que deberán presentarse el día y hora señaladas, ante las instalaciones de este juzgado, ubicado en la calle
Lacas número 31, colonia Vasco de Quiroga de esta ciudad, debidamente identificados con credencial
vigente.
Atentamente
Morelia, Mich., a 02 de junio de 2016
La Secretaria del Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Eugenia América Ayala Díaz de León.
Rúbrica.
(R.- 434101)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
01 Morelia, Mich. 01
EDICTO
José Jesús González Bedolla
En los autos que integran el proceso I-60/2014, instruido contra Víctor Manuel Rangel Serrano y otro,
por el delito portación de arma de fuego reservada y otros, se señalaron las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo los careos procesales
decretados entre los atestes Angelina Sánchez Rangel y Francisco Rangel Sánchez con el testigo
aprehensor José Jesús González Bedolla, del cual se desconoce su domicilio actual; por lo que se ordenó
notificarle por edicto, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al ateste José Jesús González Bedolla que deberá
comparecer con identificación vigente ante este juzgado, en la hora y fecha señalada.
Y para el caso de que el testigo no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera
supletoria.
Atentamente
Morelia, Mich., 14 de Junio del 2016
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Michoacán.
Lic. Alejandra Álvarez Calderón
Rúbrica.
(R.- 434105)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán
EDICTO
Al tercero interesado
Christian Cholico Manríquez
El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014,
promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para
que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se
efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la
escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con
residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario
675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la
desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las
nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán.
Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos.
Rúbrica.
(R.- 434241)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios
Federales en el Estado
Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
Terceros interesados Agronegocios Fronterizos de Tamaulipas, S.P.R. de R.L., y propietario de la fuente
de trabajo ubicada en calle José Vasconcelos sin número, esquina con siete de la calle Aurora, con clave
catastral 41 01 02 074 099, en Valle Hermoso, Tamaulipas, por este conducto se les comunica que la parte
quejosa Almacenadora Mercader, sociedad anónima organización Auxiliar de Crédito, promovió demanda de
amparo a través de su representante, contra la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje en el
Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado el emplazamiento y
todo lo actuado incluido el laudo y su ejecución, relativos al juicio de origen, expediente administrativo laboral
292/8/1997, registrándose la misma bajo el número 1288/2015-IV; de igual forma, se les hace saber que se
ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus
intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de
Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel, Fraccionamiento
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación del edicto, el cual se publicara tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo.
La copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Matamoros, Tamaulipas, 18 de mayo de 2016.
El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles.
Rúbrica.
La Secretaria.
Lic. Norma Verónica García Hurtado.
Rúbrica. (R.- 432987)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
24 Morelia, Mich. 24
Causa Penal II-6/2014
EDICTO.
Silverio García Hernández, con la inculpada Ma. Matilde Melchor García.
En los autos que integran el proceso penal 6/2014-II, que se instruye contra Ma. Matilde Melchor García,
se fijaron las once horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo
los careos constitucionales y procesales entre el ateste Silverio García Hernández, con la inculpada Ma.
Matilde Melchor García; ateste que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificarle por
edicto, el que deberá publicarse en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse el día y hora señaladas,
ante las instalaciones de este juzgado, ubicado en la calle Lacas número 31, colonia Vasco de Quiroga de
esta ciudad, debidamente identificado con credencial vigente.
Atentamente
Morelia, Mich., a 16 de junio de 2016
La Secretaria del Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Eugenia América Ayala Díaz de León
Rúbrica.
(R.- 434260)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo.
En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de
Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o
construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las
responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial
cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en
Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los
próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso
b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto
de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición
copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de
este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
Licenciada Vanessa Ayala Reyes.
Rúbrica.
(R.- 434325)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 383/2016
EDICTO
A: Esther Trujillo Sánchez.
Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán
Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle
traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como
tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación.
Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Lic. María Regina Scherer Ibarra.
Rúbrica.
(R.- 434330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 364/2016.
Se notifica a:
• Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la
sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía
Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de
edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio
de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de
que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples
correspondientes.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 434340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
VICENTE ROSALES MONROY Y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO
DONDE SE ENCUENTREN
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL JUICIO
DE AMPARO 1006/2015-II-B, PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO BARRERA PINEDA, CONTRA ACTOS
DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TULANCINGO, HIDALGO, QUE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DE VEINTICUATRO
DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 43/2015-I, POR SU PROBABLE
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO EQUIPARADO AGRAVADO, EN
AGRAVIO DE VICENTE ROSALES MONROY Y ROBO EN AGRAVIO DE JOSÉ ALEJANDRO ROSALES
NAVARRO, QUIENES FUERON SEÑALADOS COMO TERCEROS INTERESADOS Y EN EL QUIENES SE
ORDENA EMPLAZARLES POR MEDIO DE EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DICHO
ORDENAMIENTO, A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y
SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE PACHUCA,
HIDALGO, O EN MINERAL DE LA REFORMA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS
ULTERIORES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE
FIJE EN UN LUGAR VISIBLE DE ESTE JUZGADO FEDERAL. SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE
DEBARÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
HIDALGO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PÚBLICACIÓN. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE LAS COPIAS DE TRASLADO QUEDAN A
SU DISPOSICIÓN EN LA MESA DOS DE LA SECCIÓN DE AMPARO DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO POR TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ADEMÁS, SE ORDENA FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE
JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL
EMPLAZAMIENTO.
Pachuca, Hidalgo, 03 de Junio de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Hidalgo.
Lic. Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez.
Rúbrica.
(R.- 433644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
*JESÚS ALMANZA SANDOVAL
*DOMICILIO DESCONOCIDO.
En el juicio de amparo número 941/2015, promovido por RAMIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROMÁN
OLIVAS LARREA, VICENTE MACHARIGUI GARCÍA, MARTÍN LARREA GONZÁLEZ, POMPEYO LARREA
CARMONA, IGNACIO RIVERA VILLALOBOS, ENCARNACIÓN ALPISTA IZQUIERDO, FERNANDO
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALPISTA TAPIA y MONSERRATE ALPISTA IZQUIERDO, COMUNEROS
DE LA COMUNIDAD AGRARIA NONOAVA, MUNICIPIO DE NONOAVA, ESTADO DE CHIHUAHUA Y EN
REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AGRARIA DENOMINADA “NONOAVA”, DEL MUNICIPIO DE
NONOAVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DISTRITO 5, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, el cual se hizo consistir en: “A la
Responsable se le reclama la Sentencia y todo el procedimiento llevado dentro de los juicios 658/1997;
5/1997; y 661/1997, todos del índice de ese Tribunal Agrario”
Por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, fue ordenado el emplazamiento por edictos del tercero
interesado JESÚS ALMANZA SANDOVAL. Publíquese este acuerdo, por tres veces consecutivas, de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México,
o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndoles saber al tercero interesado
que deberá presentarse dentro del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo, debiendo fijarse además una copia de los
citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que
pasado este término si no comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente le pueda
representar, se le tendrá por emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
notificará por lista que se fijará en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Verónica Guadalupe Delgado Alvídrez.
Rúbrica.
(R.- 433101)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 108/2016
EMPLAZAMIENTO A JESÚS FERNANDO FERNÁNDEZ
MORALES.
En el juicio de amparo 108/2016, promovido por Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por conducto de su apoderada Oliva Hidalgo Rodríguez,
contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México y otras autoridades, en el que se reclama el apercibimiento de multa decretado en proveído
de uno de diciembre de dos mil quince, con motivo de la omisión en que incurrió la quejosa al no exhibir la
cantidad de $3’437,500.00 (tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional).
Así también, se duele del requerimiento ordenado en proveído de veintitrés de octubre de dos mil
quince, consistente en la exhibición del numerario antes señalado, al haberse hecho efectivo el
apercibimiento decretado en auto de ocho de julio de esa anualidad.
Es menester señalar que la inconforme refiere que los actos antes descritos fueron emitidos dentro del
juicio controversia de arrendamiento inmobiliario, promovido por Claus Klinckwort lrmscher en contra de Jesús
Fernando Fernández Morales, expediente 1451/2012 del índice del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo
Civil del Distrito Federal.
De igual manera, reclama la expedición, promulgación, refrendo y la publicación del artículo 547 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Lo anterior, en virtud de ignorar el domicilio del tercero interesado Jesús Fernando Fernández Morales, por
auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos; por lo que se
hace de su conocimiento que deberá presentarse por sí o por conducto de apoderado o representante legal
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; de lo contrario,
se les harán todas las notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, 23 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Gabriel Domínguez Barrios.
Rúbrica.
(R.- 433226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. Cfa.
EDICTO
Terceros interesados: Jossaphat Adonay Borja Cortez, Marco Atanasio Borja Vesely, Brisa del Mar Borja
Cortez y Carlos Alberto Borja Cortez.
En los autos del Juicio de Amparo 363/2015 que promovió Carlos Alejandro Borja García, contra actos de
la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, de la que reclamó: “… De la
Segunda Sala de Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, se reclama la sentencia dictada
el veintinueve de mayo de dos mil quince por la Segunda Sala de Tribunal Superior de Justicia en el Estado de
Baja California en el toca civil 380/2015, misma que resuelve un recurso de apelación interpuesto por los
coherederos Jossaphat Adonay Borja Cortez, Marco Atanasio Borja Vesely, Brisa del Amar Borja Cortez,
Ivonne Cortez Avendaño y Carlos Alberto Borja Cortez, en contra de la sentencia interlocutoria de diecinueve
de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de
Rosarito, en el expediente 866/2008, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de CARLOS BORJA
ROBLES. Misma resolución que vulnera mi garantía de seguridad jurídica y de legalidad .”; se les emplaza al
juicio de garantías en cita del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede
en la ciudad de Mexicali, y se le hace saber que deberá comparecer ante este Órgano Jurisdiccional, con
domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594,
Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente
edicto; lo anterior, a efecto de hacerles entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo en cita, la
cual se admitió a trámite en veinticinco de junio de dos mil quince, por el que se ordena su emplazamiento por
edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores
notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se les harán por medio de lista de estrados que se fija en
este Juzgado, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 09 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Christian Eduardo Parra Carrillo.
Rúbrica.
(R.- 433241)
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
JUDITH LÓPEZ GRAMAJO.
En los autos del juicio de amparo directo 148/2016, promovido por Joel Gallegos Arellano, en contra de la
resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 857/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Judith López Gramajo,
por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia
simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional
(Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince,
en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen
los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo
27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del cuatro de julio del año en curso.
Mexicali, B.C. a 06 de junio de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 433212)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO
Oswaldo Cetz Vázquez (TERCERO INTERESADO)
En el cumplimiento al auto de catorce de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de
amparo número 584/2016-III, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por JORGE CACERES PENICHE; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por
Edictos al tercero interesado Oswaldo Cetz Vázquez, el cual deberá ser publicado por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y EN EL PERIODICO “REFORMA”
por ser el de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se les hace saber, que el expediente en
el que se actúa, deben presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede
en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a partir de del siguiente al de la última
publicación y queda a su disposición para que se impongan de autos en la Secretaría de este Juzgado,
debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 30, fracción I de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda de amparo.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “REFORMA”,
POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
Mérida, Yucatán, 14 de junio de 2016.
La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito
del Decimocuarto Circuito en el Estado de Yucatán
Licda. Gladys Eloísa Vázquez Barrera
Rúbrica.
(R.- 433423)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 310/2016
Quejoso: ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA
Terceros interesados: Uriel Martínez Gutiérrez, Eduardo Ramírez Alcántara y Josué Ocampo Reséndiz.
Se hace de su conocimiento que ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA, promovió amparo directo, contra
la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictada por el PRIMER TRIBUNAL UNITARIO
DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO,
en apoyo del TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MÉXICO,
CON SEDE EN NEZAHUALCÓYOTL; en virtud, de que no fue posible emplazar a los terceros interesados,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a URIEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO
RAMÍREZ ALCÁNTARA y JOSUÉ OCAMPO RESÉNDIZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE
días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 433456)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA PARTE TERCERA INTERESADA
Domingo Pérez Núñez, en su calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de Lorenzo
Pérez Hernández, Mateo Gómez Sánchez, en calidad de padre de la persona que en vida respondiera al
nombre de Martín Gómez Jiménez, Antonio Gómez Ruiz, en calidad de hermano de la persona que en vida
respondiera al nombre de Rodolfo Gómez Ruiz, así como, los terceros interesados Salvador Ruiz Gómez,
Domingo Sánchez Jiménez, Julio Hernández Sánchez y Mateo Jiménez Núñez.
Se hace de su conocimiento que Baldemar Hernández Pérez, promovió juicio de amparo directo en contra
de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil tres, por la Segunda Sala Regional Colegiada en
Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en
los autos del expediente penal 523/2013. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo
directo 466/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de
amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así
también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos
la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo,
si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde
pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista,
incluso las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a diez de junio de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa
Rúbrica.
(R.- 433503)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
EDICTO
C. ZULEMA GUEVARA RETA.
En los autos del juicio de amparo 412/2015, promovido por CESAR JUSTINO Y JAIME URIEL AMBOS
DE APELLIDO DÍAZ MERAZ, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de El Salto, Pueblo
Nuevo, Durango y otra autoridad, consistentes en el auto de formal prisión dictado en los autos de la causa
penal 11/2015 y en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la Ley de
Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; se le hace saber que puede
apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y
que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, sito
en Palacio Federal, planta baja, ala sur, calle Hierro y Cobalto, sin número, colonia Ciudad Industrial, código
postal 34221, la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de
dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista, conforme al artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido
de que las publicaciones correspondientes a este edicto deberán efectuarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Excelsior de circulación nacional, por tres veces de siete en siete días,
como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, que las
publicaciones correspondientes deberán efectuarse en días hábiles, y deberán mediar seis días
hábiles entre cada publicación, sin considerar aquella fecha en que se publique cada ejemplar.
Durango, Durango, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
Lic. Carlos Vicente Espinosa Coutiño.
Rúbrica.
(R.- 433643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 132/2016-5, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Begoña Márquez Camacho, contra actos del Presidente de la Junta Local de conciliación
y Arbitraje del Estado de Hidalgo y otra autoridad, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se dictó
acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros
interesados Jaime Fidel Hernández y Maribel Hernández Aguirre, a quienes se hace de su conocimiento
que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama el
embargo precautorio sobre el inmueble ubicado en Boulevard San Guillermo S/N, Fraccionamiento “Santa
Matilde”, en el Municipio de Zempoala, Hidalgo. Asimismo se hace saber a los terceros interesados que deben
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última a efecto de
que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que les asistan y señalen domicilio en la ciudad de
Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no
hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se
fije en los estrados de este Órgano de Control Constitucional, bajo el entendido de que la fecha señalada para
la audiencia constitucional lo es el VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE
HORAS CON VEINTE MINUTOS; lo anterior, sin perjuicio de que llegada la fecha señalada para el verificativo
de la misma pueda ser diferida, al ser el emplazamiento de orden público y de estudio oficioso, y además
indispensable para la integración del asunto planteado Fijándose en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hidalgo, a 19 de mayo de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 434315)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo.
Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el
expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco.
Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio
ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario
del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado
dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de
san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa Maria Guadalupe de los Portales,
municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al
derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco,
la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la
apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento
a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por
medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su
conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona
metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la
Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de
Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de
este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Claudia Irene Gámez Galindo.
Rúbrica.
(R.- 434343)
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
Of. Núm.: DGSP/DELC/612/1487/2015
Asunto: Publicación de sanción
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El 22 de julio de 2015, en el expediente administrativo 186/2014, que se tramita ante la Dirección General
de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Gobernación, se impuso a la persona moral
SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA KAVI, S.A. DE C.V., con domicilio matriz ubicado en
Fuente De Pegaso Número 129, Piso 1, Departamento A, Colonia Fuentes del Valle 1ra Sección, Código
Postal 54910, Tultitlan, Estado de México, la sanción consistente en SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE
LA REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
PRIVADA CON NÚMERO DE REGISTRO DGSP/186-14/2641, POR EL TÉRMINO DE UN MES; por la
contravención al artículo 32, fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Atentamente
México, D.F., 22 de julio de 2015
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez
Rúbrica.
(R.- 434311)
GRUPO COMERCIAL DE PARRAL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con la cláusula vigésimo primera de los estatutos sociales de GRUPO COMERCIAL DE
PARRAL, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) y con fundamento en los artículos 182,183 y 187, así como los demás
aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el día 20 de julio del 2016
a las 12:00 hrs. en el domicilio de la Sociedad, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- Proposición y en su caso, aprobación de la disolución anticipada y la liquidación de la sociedad.
II.- Designación del Liquidador de la sociedad y entrega de los libros y documentos respectivos.
III.- Designación de Delegados Especiales para que, en nombre y representación de la Sociedad,
acudan ante Notario Público a formalizar los acuerdos tomados en esta Asamblea.
IV.- Formulación, lectura y aprobación del Acta de Asamblea
Para tener derecho a asistir a la Asamblea que se convoca, los accionistas o sus representantes legales,
deberán depositar sus acciones según lo estipulado en la cláusula vigésimo segunda de los estatutos
sociales, sirviendo el certificado de depósito para asistir y tomar parte de las deliberaciones que en ella
se tomen.
Parral, Chihuahua a 29 de junio de 2016.
Grupo Comercial de Parral, S.A. de C.V.
Administrador Único
Mario Suárez Vera
Rúbrica.
(R.- 434338)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Responsabilidades
EDICTO
Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del
artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública,
notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente:
Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis que se
dictó en los autos del expediente administrativo 59/2015, se le notifican los acuerdos de veinte de octubre
de dos mil quince, veintisiete de abril y veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de
referencia, que consisten en:
“México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil quince. (...) PRIMERO.- Téngase por recibido el
expediente administrativo RE-0065/2013, constante de tres tomos, integrado en el entonces Órgano Interno
de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente,
asignándole el número 059/2015 (…) y CONTINÚESE con el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente (…) CUARTO.- Por lo que se refiere a (…) José Gustavo Petriz Pinot, de igual forma
notifíquese (…)”.
“Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. (…) PRIMERO.- Con fundamento en
el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que
incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de
.C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa a efecto
de que se emita respecto de José Gustavo Petriz Pinot, el acuerdo de pruebas correspondiente. SEGUNDO.-
Notifíquese el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot (…)”.
Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.(…) PRIMERO.- Con fundamento en los
artículos 284, 287 y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia,
en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, téngase por precluido el derecho otorgado a José Gustavo Petriz Pinot, para que presentara
elementos de prueba que estimase procedentes dentro del término de cinco días hábiles que le fue conferido,
toda vez que el mismo transcurrió del veinticuatro al treinta de septiembre de dos mil trece, sin que José
Gustavo Petriz Pinot, hubiese ofrecido medios de prueba. (…) TERCERO.- Notifíquese el presente proveído a
José Gustavo Petriz Pinot (…)”.
Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse
en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306
del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección
General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.
Director General Adjunto de Responsabilidades
Dr. Agustín Herrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 434242)
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Responsabilidades
EDICTO
Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del
artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública,
notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente:
Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se
dictó en los autos del expediente administrativo 069/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de
octubre de dos mil quince y diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia,
que consisten en:
“México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
“PRIMERO.- Téngase por recibido el expediente administrativo RE-0006/2014, (…), integrado en el
entonces Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Fórmese el expediente
administrativo correspondiente, asignándole el número 069/2015 (…), regístrese (…) en el Sistema de
Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR), y CONTINÚESE con el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente, (…). TERCERO.- Notifíquese (…) el presente proveído a, José
Gustavo Petriz Pinot, (…).”
“Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
“PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21,
fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de
subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en
que se actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot,
presentadas en su escrito de catorce de marzo de dos mil catorce, (…). SEGUNDO.- Con relación a la
pruebas ofrecidas como (anexo 1) y (anexo 2), consistentes en copia simple de DOCUMENTALES
PÚBLICAS, con fundamento en los artículos 79, 87, 93 fracción II, 129 y 207 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria (…), se tienen por OFRECIDAS y ADMITIDAS únicamente
como copias simples, sin embargo, respecto a la documental marcada como anexo 2, del análisis de la copia
simple exhibida por su oferente, se advierte contenido y formato diferente a la ofrecida y exhibida por el
involucrado (…), no obstante de referirse aparentemente al mismo documento, por lo que con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 21, fracción IV, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, gírese oficio a la Empresa I.I.I.
Servicios, S.A. de .C.V., con el objeto de requerirle la referida documental en original que se le devolverá
previo cotejo de la misma, o bien en copia debidamente certificada, por lo que una vez que se proporcione el
original o copia certificada del documento mencionado, se acordará lo procedente y en su caso, se tendrá por
perfeccionada y se desahogará dada su propia y especial naturaleza, cuyo alcance y valor probatorio será
otorgado al momento de pronunciarse la resolución que en derecho corresponda. TERCERO.- Toda vez que
es necesario (…) gírese oficio al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos
Sancionados (…), solicitándole los antecedentes de sanción y medios de impugnación que se tengan
registrados a nombre de José Gustavo Petriz Pinot. CUARTO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José
Gustavo Petriz Pinot (…)”.
Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse
en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306
del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección
General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.
Director General Adjunto de Responsabilidades
Dr. Agustín Herrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 434244)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Responsabilidades
EDICTO
Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del
artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública,
notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente:
Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se
dictó en los autos del expediente administrativo 73/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre
de dos mil quince y dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que
consisten en:
“México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0017/2014 instruido por el Órgano Interno de Control
en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra de José Gustavo Petriz Pinot; por lo cual, con las constancias de
referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente, asignándosele el
número 073/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la Dirección General
Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en dicha Área,
así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). SEGUNDO.-
Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en que se actúa y de
considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. TERCERO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot, en el domicilio que
tiene señalado para oír y recibir notificaciones (…)”.
“Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción
II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar
las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I.
Servicios, S.A. de .C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se
actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot, presentadas en su
escrito de dos de abril de dos mil catorce, constante de cinco fojas útiles y 14 fojas anexas. SEGUNDO.-
Con relación a las pruebas ofrecidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS enunciadas en los
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 , las cuales fueron exhibidas en copia simple, en términos de los artículos 79, 87, 93
fracción II y III, 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se tienen por
OFRECIDAS, ADMITIDAS Y DESAHOGADAS conforme a su propia y especial naturaleza, cuyo alcance
y valor probatorio será otorgado al momento de pronunciarse la resolución que en derecho corresponda.
TERCERO.- Toda vez que es necesario para la substanciación del presente asunto, gírese oficio al Director
General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados de esta Secretaría,
solicitándole los antecedentes de sanción y medios de impugnación que se tengan registrados a nombre de
José Gustavo Petriz Pinot. CUARTO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot,
en el domicilio que obra en autos y que se encuentra dentro de la circunscripción de esta autoridad (…)”.
Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse
en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306
del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección
General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.
Director General Adjunto de Responsabilidades
Dr. Agustín Herrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 434245)
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Responsabilidades
EDICTO
Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del
artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública,
notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente:
Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se dictó
en los autos del expediente administrativo 75/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre de dos
mil quince y tres de marzo de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en:
“México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0046/2014 instruido por el Órgano Interno de Control
en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra de (…) José Gustavo Petriz Pinot (…), por lo cual, con las
constancias de referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente,
asignándosele el número 075/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la
Dirección General Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se
lleva en dicha Área, así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades
(SPAR). SEGUNDO.- Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en
que se actúa y de considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos. TERCERO.- Notifíquese el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot, (…),
en el domicilio que tienen señalado para oír y recibir notificaciones (…)”.
“Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
(…) TERCERO.-.Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21,
fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de
subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
de I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en
que se actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot,
presentadas en su escrito de diecisiete de junio de dos mil catorce, constante de siete fojas, así como también
dos anexos. Con relación a las pruebas ofrecidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS
enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente acuerdo en el inciso C), las cuales fueron exhibidas en
copia simple, en términos de los artículos 79, 87, 93 fracción II, 129 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se tienen por OFRECIDAS, ADMITIDAS Y DESAHOGADAS
conforme a su propia y especial naturaleza, cuyo alcance y valor probatorio será otorgado al momento de
pronunciarse la resolución que en derecho corresponda. (…). QUINTO.- Toda vez que es necesario para la
substanciación del presente asunto, gírese oficio al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de
Servidores Públicos Sancionados de esta Secretaría, solicitándole los antecedentes de sanción y medios
de impugnación que se tengan registrados a nombre de (…)José Gustavo Petriz Pinot. SEXTO.- Notifíquese
(…) el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot (…)”.
Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse
en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306
del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección
General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.
Director General Adjunto de Responsabilidades
Dr. Agustín Herrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 434246)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
a los Recursos Federales en Estados y Municipios
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias
DGRRFEM/A/02/2016/11/027, DGRRFEM/A/01/2016/11/007 y DGRRFEM/A/01/2016/11/008, que se siguen
ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con
motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números R074/2013, R078/2013
y R080/2013, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Jalisco, como resultado de la revisión y
fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, se ha considerado como presunto responsable, al
C. Humberto García Villalobos, durante su desempeño como Director General de Contabilidad y
Recursos Financieros de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, a quien se le atribuye lo
siguiente:
En el procedimiento DGRRFEM/A/02/2016/11/027: se le atribuye haber omitido controlar debidamente el
ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con
cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, la Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco, durante el periodo del seis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
once, realizara 6,874 pagos a 729 trabajadores, en conceptos de “M.E.I.P.E.”, “Ayuda para transporte”;
“Estimulo por el día del servidor público” y “Gratificación a edecanes” (pagos que se encuentran descritos en
las constancias que integran el expediente de referencia), los cuales no son afines a los objetivos del fondo, lo
que originó que se causara un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto $9,275,038.44 (NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS 44/100 M.N.), conducta que
transgredió lo dispuesto en los artículos 26 y 49, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 13 y 16,
fracción I de la Ley General de Educación; Disposición General Cuarta, párrafo primero del Acuerdo 482 por el
que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos
del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y 97, fracción I, II y III del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, disposiciones vigentes durante el período de
la irregularidad.
En el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/007, se le atribuye haber omitido controlar debidamente el
ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con
cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, la Secretaría de
Educación del Estado de Jalisco, durante el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos
mil once, realizará 149 pagos a 4 empleados del turno vespertino por un monto de $961,671.12
(NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 12/100 M.N.) y 451 pagos a
12 empleados del turno matutino por un monto de $2,030,343.44 (DOS MILLONES TREINTA MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.) (pagos que se encuentran descritos en las
constancias que integran el expediente de referencia), conformando un total de 600 pagos a 16 empleados,
los cuales laboraron de forma simultánea en diferentes centros de trabajo dentro del mismo turno, sin contar
con compatibilidad de empleo, lo que originó que se causara un daño a la Hacienda Pública Federal por un
monto $2,992,014.56 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS 56/100
M.N.), lo anterior en incumplimiento de la Disposición Quinta, fracción II del Acuerdo número 482, por el que
se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el artículo 98, fracción III, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, disposiciones vigentes durante el
período de la irregularidad.
Y en el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/008, haber omitido controlar debidamente el ejercicio del
presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con cargo a los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, en fecha primero de agosto de
dos mil once, a través del cheque número 0000578 correspondiente a la cuenta número 00179175954 del
Banco BBVA Bancomer, S.A., emitido por Gobierno del Estado de Jalisco, a nombre del C. Rodríguez Cantero
Apolinar, en su carácter de proveedor, se realizara el pago para el desarrollo del programa software,
actualización y mantenimiento de la plataforma gestión educativa Jalisco, por la cantidad de $196,736.00
(CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), siendo que dicho
concepto no corresponde a los fines y objetivos del citado Fondo, lo que originó que se causara un daño a la
Hacienda Pública Federal por un monto de $196,736.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), en incumplimiento de los artículos 26 y 49, primer párrafo de la Ley
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
de Coordinación Fiscal; 13 y 16 de la Ley General de Educación; la Disposición General Cuarta, primer
párrafo del Acuerdo 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la
incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y 98
fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, todos ellos vigentes
durante el periodo de la irregularidad.
Causando con dichas conductas un daño al Erario Público Federal, y toda vez que se desconoce su
domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de
aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al
procedimiento de mérito por edictos, y se le cita para que comparezca personalmente a las audiencias de
ley que se celebrarán en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho
Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Ciudad de México, el dia 08 de agosto de
2016, en los siguientes horarios: en el procedimiento DGRRFEM/A/02/2016/11/027, a las 10:00 hrs.;
en el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/007, a las 12:00 hrs. y en el procedimiento
DGRRFEM/A/01/2016/11/008, a las 16:30 hrs., con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no
comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su
derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el
expediente respectivo. Asimismo, se ponen a su disposición para consulta las constancias que integran los
expedientes de referencia, en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días hábiles.
Finalmente, se hace de su conocimiento que en la audiencia a la que se le cita o en su primera promoción
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en términos del artículo 305
del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que en caso de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad con los artículos 306 y 316 del mencionado Código.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.
El Director General
Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez
Rúbrica.
(R.- 434236)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Chiapas
Dirección General
Unidad de Asuntos Jurídicos
SCT.-6.7.305.0555/2016
REPRESENTANTE COMÚN DEL GRUPO INTEGRADO POR:
ADMINISTRADORA NACIONAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS,
S.A. DE C.V. E INOVACIÓN CIVIL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
PRESENTE.
Me refiero al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 3-G-CF-A-521-W-0-3,
de fecha 22 de abril de 2013, que suscribieron sus representadas con la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, a través de este Centro SCT Chiapas.
Al respecto y debido al incumplimiento por parte de sus representadas a las Cláusulas Primera, Tercera,
Décima Segunda y Décima Sexta del Contrato de Obra Pública, se le cita para que comparezca en forma
personal o por conducto de su o sus representantes debidamente facultados, así como su Superintendente de
Obra de sus representadas en el lugar de la obra, sito en: kilómetro 5+300 del Camino Nueva Esperanza-
Chinintie, ubicado en el Municipio de Tila, en el Estado de Chiapas; ante el Ingeniero José Antonio
Narváez Hernández, con el objeto de realizar el recorrido físico de la obra en cuestión, y se pueda evaluar el
estado de los trabajos que se encomendaron, que tendrá lugar a las 10:00 horas del día 27 de julio de 2016,
formulándose el acta administrativa correspondiente, en el sentido de que la referida acta se formulará con o
sin su comparecencia, y los datos que en ella se consignen tendrán la validez legal para los efectos que
determine la Dependencia.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 06 de Julio de 2016.
Director General.
Ciudadano Mario Jesús Lázzeri Lozano.
Rúbrica.
(R.- 434253)
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro ..................................................................................................... 2
Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, de la autorización otorgada a
Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la
disminución a su capital social ......................................................................................................... 3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por
la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social .......................................................... 5
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas .................................................................... 14
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Segundo Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes el 1 de febrero de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral de Manzanillo,
S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de
las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de
obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en
los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, Estado de Colima .................... 37
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur ................................................................... 40
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Campeche ................................................................................ 50
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Tamaulipas ..................................................................................................... 60
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Tamaulipas ....................................................................................................................................... 71
______________________________
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 87
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 87
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que
participa la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el
artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ................................. 88
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del
proyecto denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016, que celebran
la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación
Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. ............................................................................ 1
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes ......................................................................... 29
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Durango ................................................................................... 39
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo ..................................................................................... 49
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de México ...................................................................................... 59
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca ..................................................................................... 69
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ..................................................................................... 79
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ................................................................................... 89
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Baja California ............................................................................................................................. 99
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Durango ....................................................................................................................................... 109
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Morelos ........................................................................................................................................ 118
Acuerdo por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan ........................................................................ 128
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Predio Pelicanos 1, ubicado en Av. Paseos de los Pelicanos S/N,
C.P. 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 1
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Terreno Lagunilla Majahua, ubicado en calle Playa Majahua S/N,
C.P. 40880, Municipio de La Unión de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con
superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 2
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Lote 86-A, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa,
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 9,260.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 3
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Lote 86, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa,
Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 8,638.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 4
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Hospital Integral, ubicado en calle de la Parra No. 101, Barrio el
Cerrito, Municipio de Jacala de Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de
8,126.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 5
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 21 S/N, Municipio de Bokobá,
C.P. 97466, Estado de Yucatán, con superficie de 997.65 metros cuadrados, por encontrarse en
el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 6
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle Domicilio Conocido, Municipio
de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de Yucatán, con superficie de 649.80 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 7
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 18 No. 95 A, Municipio de
Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán, con superficie de 1,378.48 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 8
______________________________
AVISOS
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Cuarta Sección) ................................................... 9
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*130716-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto
denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016, que celebran la Secretaría de Educación
Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Universidad Nacional Autónoma
de México, A.C.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO
DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y; POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA UNAM”, REPRESENTADA POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ
VANEGAS, SECRETARIO GENERAL Y EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, SECRETARIO DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL, ASISTIDOS POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ TRIGO TAVERA, COORDINADOR DE RELACIONES Y
ASUNTOS INTERNACIONALES Y EL DR. FEDERICO GUILLERMO FERNÁNDEZ CHRISTLIEB, DIRECTOR GENERAL
DE COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN Y, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO “LA FUNDACIÓN”, REPRESENTADA POR LA LIC. MARÍA ARACELI RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA; CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DE HONOR
DEL LIC. DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE
CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3,
“México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema
Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y
sectores de la población”; establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la cobertura
del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de
Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo”.
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio,
todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas
en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos
económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de
la educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo
de México.
Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo
sucesivo “Las Reglas”.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el
ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas
y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en
el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Calle de Brasil
No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De “LA UNAM”:
II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada
de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas,
investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar
investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor
amplitud posible los beneficios de la cultura.
II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue
Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo
conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
II.3.- Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Secretario General y el Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa,
Secretario de Desarrollo Institucional, cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con el “Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte”, publicado en
Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
II.4.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que
el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM-2016 requiera para su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la partida presupuestal correspondiente a la Coordinación de Relaciones y Asuntos
Internacionales adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional.
II.5.- Que dentro de su estructura orgánico administrativa se encuentra la Coordinación de Relaciones y
Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cooperación e Internacionalización, las cuales cuentan con
la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto de este Convenio, cuyos titulares
son el Dr. Francisco José Trigo Tavera y el Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, respectivamente,
quienes asisten al Secretario de Desarrollo Institucional en la suscripción del presente instrumento.
II.6.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en el 9o. piso
de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Código
Postal 04510.
III.- De “LA FUNDACIÓN”:
III.1.- Que es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita con el
testimonio de la Escritura Pública No. 33,733 de fecha 8 de enero de 1993, otorgado ante la fe del
Lic. Roberto Núñez y Bandera, Notario Público No. 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio de personas morales
No. 29079.
III.2.- Que la Lic. María Araceli Rodríguez González, en su carácter de Directora Ejecutiva, cuenta con las
facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, como lo acredita con el testimonio de la Escritura
Pública No. 11,753 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez Moreno,
Notario Público No. 231 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), facultades que bajo protesta de decir
verdad, manifiesta que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas, modificadas o restringidas en forma
alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento.
III.3.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que
el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM-2016 requiera para su adecuado funcionamiento.
III.4.- Que para los efectos legales del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la calle
de Pennsylvania No. 203, Colonia Nápoles, C.P. 03810, en la Ciudad de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos
de competencia y actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido
celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”,
proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, para el otorgamiento de hasta 675 (Seiscientos
setenta y cinco) Becas a las y los alumnas(os) que resulten beneficiarias(os) en el marco del Programa
Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado “Programa de Becas Estudiantiles
SEP-UNAM-FUNAM 2016”, en lo sucesivo el “Programa”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de
Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad de hasta
$69’900,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada
exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la
entrega de un apoyo económico, de acuerdo con los montos y periodos establecidos en el Anexo
de Ejecución de este instrumento.
B).- Coordinarse con “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” por conducto de su Coordinación Nacional de Becas
de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del “Programa”, a
efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a “LA UNAM” y a “LA FUNDACIÓN”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarles las
facilidades que requieran para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo
de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados
y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, las que
le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas
en “Las Reglas”.
TERCERA.- Por su parte, “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, se obligan a:
A).- Elaborar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de “LA SEP”, en caso de que
ésta así lo solicite, por escrito;
B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del “Programa”, a que
proporcionen su información general y específica, a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”,
mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as)
los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos
solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que
sea determinada para dicho fin por “LA SEP”, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de
Educación Superior;
C).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, los
informes técnicos parciales detallados que les solicite, referentes a la aplicación del “Programa”, dentro
de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido
en el Anexo de Ejecución del presente convenio;
D).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, un
informe técnico final detallado referente a la aplicación del “Programa” dentro de los 15 (quince) días hábiles
previos al término de vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su Anexo
de Ejecución;
E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que aporte “LA SEP”, que realice la Auditoría
Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
F).- Realizar las demás actividades que les correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo
de Ejecución; así como aquellas que acuerden por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de
Educación Superior de “LA SEP”, para el mejor cumplimiento del “Programa”, y
G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas”.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto
de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LA SEP”,
“LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, acuerdan designar como responsables a:
Por “LA SEP”: Al Act. José Ernesto Medina Aguilar, Titular de la Coordinación Nacional de Becas
de Educación Superior.
Por “LA UNAM”: Al Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, Titular de la Dirección General
de Cooperación e Internacionalización.
Por “LA FUNDACIÓN”: A la Lic. María Araceli Rodríguez González, Titular de la Dirección Ejecutiva.
QUINTA.- “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” se obligan a compartir con “LA SEP” los créditos y
reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este
convenio, mismo que realizarán mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
“Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública”.
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo
de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se
mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o
trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las
instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes, no tendrán responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones
señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso
fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las
acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y
documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la
siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”.
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada
con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de lo
previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales
en la materia. Asimismo, corresponde a “LA UNAM” observar lo dispuesto en el Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la Universidad
Nacional Autónoma de México.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de
mayo de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales
extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa
notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este
último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe; por lo
que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de
común acuerdo; y en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que
pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de
México, el día 15 de junio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara
Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier
Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.-
El Director General de Cooperación e Internacionalización, Federico Guillermo Fernández Christlieb.-
Rúbrica.- El Coordinador de Relaciones y Asuntos Internacionales, Francisco José Trigo Tavera.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Institucional, Alberto Ken Oyama Nakagawa.- Rúbrica.- Por la Fundación:
la Directora Ejecutiva, María Araceli Rodríguez González.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente del
Consejo Directivo de la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C., Dionisio Alfredo Meade
y García de León.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2016.
“LA SEP” proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $69’900,000.00 (Sesenta y Nueve
Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para ser destinado exclusivamente al desarrollo del “Programa”
que a continuación se señala:
Título del Programa: “Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016”.
Unidades Ejecutoras: Universidad Nacional Autónoma de México y Fundación Universidad Nacional
Autónoma de México, A.C.
Responsables del Programa:
Por “LA UNAM”: Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, Titular de la Dirección General de
Cooperación e Internacionalización.
Por “LA FUNDACIÓN”: Lic. María Araceli Rodríguez González, Titular de la Dirección Ejecutiva.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de mayo de 2017.
Periodo de vigencia del “Programa”: De la fecha de la firma del presente convenio al 31
de marzo de 2017.
Objetivo: Otorgar hasta 675 (Seiscientas setenta y cinco) becas para alumnos regulares inscritos(as) en el
sistema escolarizado en el nivel superior de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de
fortalecer su formación profesional, de acuerdo a los fines de la modalidad para la que apliquen.
Estructura del “Programa”: El “Programa” considera la implementación de 3 modalidades de becas:
1. “Programa de Movilidad Internacional”
Modalidad: Becas de Movilidad Internacional.
Objetivo: La realización de estudios complementarios de licenciatura en Instituciones de Educación
Superior Extranjeras para alumnos regulares del sistema escolarizado de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
2. “Programa de Capacitación para el Perfeccionamiento del idioma inglés”
Modalidad: Becas de capacitación
Objetivo: Adquirir el dominio del idioma inglés en los Estados Unidos de América y Canadá, para
estudiantes de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México.
3. “Programa de Capacitación en Métodos de Investigación”
Modalidad: Becas de capacitación.
Objetivo: La investigación para la adquisición, perfeccionamiento y/o actualización de habilidades,
destrezas y conocimientos en las áreas de:
Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica Diagnóstica, Ciencias
Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la Tierra, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación, Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho,
Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería
y Obstetricia, Física, Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil,
Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en
Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial,
Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería
Química, Lengua y Literatura Modernas Alemanas, Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y
Literatura Modernas Inglesas, Lengua y Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas
Portuguesas, Literatura Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina
Veterinaria y Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química
Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social y Urbanismo.
Todas ellas, en Instituciones de Educación Superior Extranjeras, de estudiantes de licenciatura de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
“LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior,
para difundir y promover de manera oportuna el “Programa” en sus 3 (tres) modalidades, para propiciar el
cumplimiento de los requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
En las convocatorias correspondientes que deberán publicarse en la página oficial de la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, además de los requisitos que deberán de cumplir los
beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos que adquiere cada beneficiario(a) una vez
concluido el “Programa”, incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos.
En los casos en que así corresponda, de acuerdo con la actividad a realizar en virtud de la beca, los
beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la
constancia que al efecto emita la institución receptora, misma que deberá ser entregada a “LA UNAM”.
“LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” validarán la información y documentación de los aspirantes que sean
seleccionados para el otorgamiento de una beca, en las modalidades y plazos previstos en las convocatorias
correspondientes al “Programa” objeto del presente convenio; asimismo, deberán verificar que cumpla con el
objeto del “Programa” y con los requisitos para ser beneficiarios(as) conforme a “Las Reglas”, que no cuenten
con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a “LA SEP”,
respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca.
“LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” se obligan a comprobar a “LA SEP” mediante constancia oficial, que los
aspirantes se encuentran inscritos en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Las becas consisten en apoyos financieros que deberán otorgarse a cada beneficiario(a) mediante
transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta con
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que elija el (la) beneficiario(a), misma que deberá ser previamente
registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos,
montos, calendario y términos que se precisen en cada convocatoria, previa integración y publicación de
beneficiarios definitivos en cada caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Características de la beca, por cada modalidad y vertiente:
1. “Programa de Movilidad Internacional”
OBJETIVO
ESPECÍFICO
Otorgar hasta 425 (cuatrocientas veinticinco) Becas de Movilidad Internacional a estudiantes
regulares del sistema escolarizado de la Universidad Nacional Autónoma de México para la
realización de estudios complementarios de licenciatura en Instituciones de Educación Superior
Extranjeras.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 425 (Cuatrocientos veinticinco) estudiantes regulares del sistema escolarizado de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Solamente se aceptarán las propuestas de alumnos presentadas por los titulares de las
entidades de “LA UNAM” y sólo la Dirección General de Cooperación e Internacionalización de
la Universidad Nacional Autónoma de México podrá presentar las candidaturas.
MODALIDAD Movilidad Internacional.
DURACIÓN DE LA
MOVILIDAD
1 semestre, comprendido dentro de los meses de junio de 2016 a marzo de 2017.
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
Alemania Alice Salomon Hochschule Berlin, University of Applied Sciences
Alemania Bucerius Law School Hochschule Für Rechtswissenschaft
Alemania Europa-Universität Viadrina Frankfurt (Oder)
Alemania Evangelische Hochschule Ludwigsburg
Alemania Fachhochschule Aachen
Alemania Forschungszentrum Karlsruhe GmbH
Alemania Freie Universität Berlin
Alemania Friedrich-Alexander-Universität-Erlangen Nürnberg
Alemania Friedrich-Schiller-Universität Jena
Alemania Georg-August-Universität Göttingen
Alemania Goethe Universitat Frankfurt am Main
Alemania Heinrich-Heine Universität Düsseldorf
Alemania Humboldt Universität zu Berlin
Alemania Ibero-Amerikanisches Institut Preussischer Kulturbesitz
Alemania Justus Liebig-Universität Giessen
Alemania Karl-Marx-Universität Leipzig
Alemania Leibniz Universität Hannover
Alemania Ludwig-Maximilians-Universität München
Alemania Philipps Universität Marburg
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Alemania Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
Alemania Staatliche Akademie der Bildenden Künste Stuttgart
Alemania Technische Universität Berlin
Alemania Technische Universität Braunschweig
Alemania Technische Universität Dresden
Alemania Technische Universität München
Alemania Universität Augsburg
Alemania Universität Bielefeld
Alemania Universität Bremen
Alemania Universität Erfurt
Alemania Universität Hamburg
Alemania Universität Hamburg-Institut für Geographie
Alemania Universität Karlsruhe (TH)
Alemania Universität Stuttgart
Alemania Universität Vechta
Alemania Universität zu Köln
Alemania Universität zu Lübeck
Argentina Universidad Católica de Córdoba
Argentina Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
Argentina Universidad de Congreso
Argentina Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Argentina Universidad de Buenos Aires
Argentina Universidad de Mendoza
Argentina Universidad Nacional de Córdoba
Argentina Universidad Nacional de Cuyo
Argentina Universidad Nacional de Entre Ríos
Argentina Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Argentina Universidad Nacional de la Plata
Argentina Universidad Nacional de Luján
Argentina Universidad Nacional de Mar del Plata
Argentina Universidad Nacional de Quilmes
Argentina Universidad Nacional de Río Cuarto
Argentina Universidad Nacional de Rosario
Argentina Universidad Nacional de Salta
Argentina Universidad Nacional de San Juan
Argentina Universidad Nacional de San Luis
Argentina Universidad Nacional de Tres de Febrero
Argentina Universidad Nacional de Tucumán
Argentina Universidad Nacional de Villa María
Argentina Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Argentina Universidad Nacional del Litoral
Argentina Universidad Nacional del Sur
Argentina Universidad Nacional General Sarmiento
Argentina Universidad Nacional Noroeste Provincia Buenos Aires (UNNOBA)
Australia Griffith University
Australia La Trobe University
Australia Macquarie University
Australia Royal Melbourne Institute of Technology
Australia Swinburne University of Technology
Australia The Australian National University
Australia University of Sydney
Australia University of Tasmania
Australia University of Technology, Sydney
Australia Victoria University
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Austria Alpen-Adria-Universität Klagenfurt
Austria Universität für Bodenkultur Wien
Austria Universität Wien
Bélgica Ichec Management School
Bélgica Katholieke Universiteit Leuven
Bélgica Université de Liège
Bélgica Université Libre de Bruxelles
Bélgica Universiteit Gent
Brasil Universidad de Ribeirão Preto
Brasil Universidad Federal de Pelotas
Brasil Universidade Estadual de Ponta Grossa
Brasil Universidade Veiga de Almeida
Brasil Universidade de Fortaleza
Brasil Universidade de Sao Paulo
Brasil Universidade do Estado do Rio de Janeiro
Brasil Universidade Estadual de Campinas
Brasil Universidade Estadual de Feira de Santana
Brasil Universidade Estadual do Centro-Oeste UNICENTRO
Brasil Universidade Estadual do Oeste do Paraná
Brasil Universidade Estadual Paulista "Júlio de Mesquita Filho"
Brasil Universidade Federal da Grande Dourados de Brasil
Brasil Universidade Federal da Paraiba
Brasil Universidade Federal de Goiás
Brasil Universidade Federal de Minas Gerais
Brasil Universidade Federal de Pernambuco
Brasil Universidade Federal de Santa Catarina
Brasil Universidade Federal de Santa María
Brasil Universidade Federal de São Carlos
Brasil Universidade Federal de Viçosa
Brasil Universidade Federal do Espíritu Santo
Brasil Universidade Federal do Rio de Janeiro
Brasil Universidade Federal do Rio Grande do Sul
Brasil Universidade Salgado De Oliveira
Brasil Universidade Federal do Paraná
Canadá Carleton University
Canadá McGill University
Canadá Mount Royal University
Canadá National Research Council Canada
Canadá Université de Moncton
Canadá Université de Montréal
Canadá Université de Sherbrooke
Canadá Université d'Ottawa
Canadá Université du Québec à Hull
Canadá Université du Québec à Montréal
Canadá Université du Québec en Outaouais
Canadá Université Laval
Canadá University of Alberta
Canadá University of British Columbia
Canadá University of Calgary
Canadá University of Guelph
Canadá University of Prince Edward Island
Canadá University of Regina
Canadá University of Toronto
Canadá University of Victoria
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Chile Universidad Finis Terrae
Chile Universidad Mayor
Chile Pontificia Universidad Católica de Chile
Chile Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Chile Universidad Autónoma de Chile
Chile Universidad Católica de Temuco
Chile Universidad Católica del Maule
Chile Universidad Católica del Norte
Chile Universidad Central de Chile
Chile Universidad de Chile
Chile Universidad de Concepción
Chile Universidad de Santiago de Chile
Chile Universidad de Valparaíso
Chile Universidad del Pacífico
Chile Universidad Diego Portales
Chile Universidad UNIACC
China Beihang University
China Beijing Foreign Studies University
China Beijing Language and Culture University
China Beijing Normal University
China China Foreign Affairs University
China China Institutes of Contemporary International Relations
China China University of Political Science and Law
China Chinese Academy of Social Sciences
China College of Stomatology Guangxi Medical University
China Hangzhou Dianzi University
China Huazhong University of Science and Technology
China National Taiwan University
China National Taiwan University of Science and Technology
China Peking University
China Renmin University of China
China Shanghai Institutes for International Studies
China South China University of Technology
China Tongji University
China Universidad de Estudios Internacionales de Shanghai (SISU)
China University of International Business and Economics
China University of Science and Technology of China
Corea del Sur Busan (antes Pusan) University of Foreign Studies
Corea del Sur Chung-Ang University
Corea del Sur Dankook University
Corea del Sur Hankuk University of Foreign Studies (HUFS)
Corea del Sur Hanyang University
Corea del Sur Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB)
Corea del Sur Korea University
Corea del Sur Seoul National University
Corea del Sur Sungkyunkwan University
Corea del Sur Ulsan University
Corea del Sur Yeungnam University
Corea del Sur Yonsei University
Dinamarca Aarhus University
Dinamarca Dansk Institut for Internationale Studier (DIIS)
Dinamarca Københavns Universitet
España Universidad Carlos III de Madrid
España Universidad Autónoma de Madrid
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
España Universidad Complutense de Madrid
España Universidad de Alcalá
España Universidad de Alicante
España Universidad de Almería
España Universidad de Burgos
España Universidad de Cádiz
España Universidad de Cantabria
España Universidad de Córdoba
España Universidad de Extremadura
España Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
España Universidad de Granada
España Universidad de Huelva
España Universidad de Jaén
España Universidad de La Laguna
España Universidad de León
España Universidad de Málaga
España Universidad de Murcia
España Universidad de Oviedo
España Universidad de Salamanca
España Universidad de Santiago de Compostela
España Universidad de Sevilla
España Universidad de Valladolid
España Universidad de Vigo
España Universidad de Zaragoza
España Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
España Universidad Internacional Menéndez Pelayo
España Universidad Politécnica de Cartagena
España Universidad Politécnica de Madrid
España Universidad Pública de Navarra
España Universidade da Coruña
España Universitat Autònoma de Barcelona
España Universitat de Barcelona
España Universitat de Lleida
España Universitat de València
España Universitat Jaume I de Castellón
España Universitat Politècnica de Catalunya
España Universitat Politècnica de València
España Universitat Pompeu Fabra
Estados Unidos Arizona State University
Estados Unidos Battelle Memorial Institute
Estados Unidos Brown University
Estados Unidos California Institute of Technology
Estados Unidos California State University
Estados Unidos California State University, Long Beach
Estados Unidos California State University, San Bernardino
Estados Unidos Eastern Washington University
Estados Unidos Florida International University
Estados Unidos Indiana University
Estados Unidos Lincoln Institute of Land Policy
Estados Unidos Massachusetts Institute of Technology
Estados Unidos Michigan State University
Estados Unidos Monmouth University
Estados Unidos National Endowment for the Humanities
Estados Unidos New Mexico Institute of Mining and Technology
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Estados Unidos New Mexico State University
Estados Unidos New York Botanical Garden
Estados Unidos New York University
Estados Unidos Purdue University
Estados Unidos Rancho Santa Ana Botanic Garden
Estados Unidos Rochester Institute of Technology
Estados Unidos Southwest Texas State University
Estados Unidos State University of Washington, Pullman
Estados Unidos Texas A&M University
Estados Unidos Texas Engineering Experiment Station
Estados Unidos The City University of Seattle
Estados Unidos The New School
Estados Unidos The University of Arizona
Estados Unidos The University of Texas, Austin
Estados Unidos The University of Texas, El Paso
Estados Unidos The University of Texas, Health Science Center at Houston
Estados Unidos University at Buffalo, The State University of New York
Estados Unidos University of California
Estados Unidos University of Chicago
Estados Unidos University of Colorado, Denver
Estados Unidos University of Delaware
Estados Unidos University of Florida
Estados Unidos University of Hawai'i Cancer Center
Estados Unidos University of Illinois, Urbana-Champaign
Estados Unidos University of Kansas
Estados Unidos University of Maryland Baltimore County
Estados Unidos University of Maryland College Park
Estados Unidos University of Massachusetts Amherst
Estados Unidos University of Miami
Estados Unidos University of Nevada, Las Vegas
Estados Unidos University of New Mexico
Estados Unidos University of North Florida
Estados Unidos University of North Texas
Estados Unidos University of Oklahoma
Estados Unidos University of Oregon
Estados Unidos University of San Diego
Estados Unidos University of Southern California
Estados Unidos University of Toledo
Estados Unidos Washington State University
Estados Unidos Washington University in St. Louis
Estados Unidos West Virginia University
Estados Unidos Western Connecticut State University
Finlandia Helsingin Yliopisto
Finlandia Sibelius-Akatemia
Francia Académie de Créteil
Francia Agropolis International
Francia École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS)
Francia Ecole d'Ingénieur des Technologies de l'Information et
de la Communication (EFREI)
Francia École Nationale Supérieure d´Architecture et de Paysage
de Bordeaux
Francia École Nationale Supérieure d'Architecture de Paris-Belleville
Francia Ecole Nationale Supérieure d´Architecture de Paris
Francia École Normale Supérieure de Lyon
Francia École Normale Supérieure Lettres et Sciences Humaines
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Francia Fondation Nationale des Sciences Politiques et Institut d'Etudes
Politiques de Paris (Sciences Po)
Francia Institut Aéronautique et Spatial
Francia Institut de Recherche pour le Développement (IRD)
Francia Institut de Recherche Scientifique pour le Développement
en Coopération (ORSTOM)
Francia Institut des Sciences Mathématiques et Économiques Appliquées
Francia Institut National des Sciences Appliquées de Lyon
Francia Institut National Polytechnique de Grenoble
Francia Institut National Polytechnique de Toulouse
Francia ParisTech
Francia Pôle Universitaire Européen de Toulouse
Francia Sup De Co La Rochelle
Francia Université Bordeaux 1
Francia Université Claude Bernard Lyon 1
Francia Université de Bretagne Occidentale
Francia Université de Droit, d'Economie et des Sciences d'Aix-Marseille
Francia Université de Limoges
Francia Université de Montpellier I
Francia Université de Picardie Jules Verne
Francia Université de Poitiers
Francia Université de Rennes 1
Francia Université de Rouen
Francia Université de Technologie de Troyes
Francia Université d'Orléans
Francia Université du Havre
Francia Université Grenoble 1, Joseph Fourier
Francia Université Jean Moulin Lyon 3
Francia Université Lille 1, Sciences et Technologies
Francia Université Lille 2-Droit et Santé
Francia Université Lille 3, Charles de Gaulle
Francia Université Lyon 2, Lumière
Francia Université Montpellier 2, Sciences et Techniques du Languedoc
Francia Université Montpellier 3, Paul Valéry
Francia Université Paris 11, Sud
Francia Université Paris 3, Sorbonne Nouvelle
Francia Université Paris 4, Paris Sorbonne École des Hautes Études
en Sciences Sociales (EHESS)
Francia Université Paris 6, Pierre et Marie Curie
Francia Université Paris 7, Paris Diderot
Francia Université Paris 8, Vincennes-Saint-Denis
Francia Université Paris Descartes (UPD)
Francia Université Paris-Est Marne-La-Vallée
Francia Université Toulouse 2, Le Mirail
Hong Kong Hong Kong University of Science and Technology
Hungria Pécsi Tudományegyetem
India Devi Ahilya Vishwavidyalaya, Indore
Israel Ben-Gurion University of the Negev
Israel Interdisciplinary Center Herzliya (IDC)
Israel Tel Aviv University
Israel The Hebrew University of Jerusalem
Italia Campus Universitario della Formazione
Italia Instituto Italiano para el Comercio Exterior en México
Italia Istituto di Geoscienze e Georisorse - CNR
Italia Politecnico di Milano
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Italia Politecnico di Torino
Italia Scuola Internazionale Superiore di Studi Avanzati
Italia Università Cattolica del Sacro Cuore
Italia Università degli Studi di Brescia
Italia Università degli Studi di Catania
Italia Università degli Studi di Ferrara
Italia Università degli Studi di Milano-Bicocca
Italia Università degli Studi di Napoli Federico II
Italia Università degli Studi di Padova
Italia Università degli Studi di Pavia
Italia Università degli Studi di Roma "La Sapienza"
Italia Università degli Studi di Roma "Tor Vergata"
Italia Università degli Studi di Siena
Italia Università degli Studi di Torino
Italia Università degli Studi Roma Tre
Italia Universitá della Calabria
Italia Università per Stranieri di Perugia
Italia Università per Stranieri di Siena
Japón Aichi Prefectural University
Japón Aoyama Gakuin University
Japón Chiba University
Japón Fukuoka University
Japón Kwansei Gakuin University
Japón Kyoto Sangyo University
Japón Kyushu University
Japón Meiji University
Japón Nagoya University
Japón Osaka University
Japón Osaka University of Foreign Studies
Japón Ritsumeikan Asia Pacific University
Japón Saitama University
Japón Sophia University
Japón Tokyo University of Foreign Students
Lituania Vilniaus Universitetas
Malasia University of Malaya
Marruecos Université Mohammed V, Rabat
Noruega Høgskolen i Oslo
Noruega Norges Teknisk-Naturvitenskapelige Universitet
Noruega Norwegian University of Science and Technology
Noruega Universitetet i Oslo
Nueva Zelanda Massey University
Nueva Zelanda University of Otago, Dunedin
Países Bajos International Institute for Geo-Information Science and Earth
Países Bajos Rijksuniversiteit Groningen
Países Bajos Universiteit Van Amsterdam
Polonia Uniwersytet Jagiellónski W Krakowie (Universidad Jagellona)
Polonia Uniwersytet Lódzki
Portugal Centro de Estudios Sociais Da Universidade de Coimbra
Portugal International Iberian Nanotechnology Laboratory
Portugal Universidade de Coimbra
Portugal Universidade de Évora
Portugal Universidade de Lisboa
Portugal Universidade do Algarve
Portugal Universidade do Minho
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Portugal Universidade do Porto
Portugal Universidade Técnica de Lisboa
Reino Unido Cranfield University
Reino Unido Imperial College of London
Reino Unido Imperial College of Science, Technology and Medicine
Reino Unido King's College London
Reino Unido Royal Botanic Gardens, Kew
Reino Unido The University of Edinburgh
Reino Unido University College London
Reino Unido University of Bath
Reino Unido University of Bristol
Reino Unido University of Leicester
Reino Unido University of Lincoln
Reino Unido University of London
Reino Unido University of Manchester
Reino Unido University of Northumbria at Newcastle
Reino Unido University of Nottingham
Reino Unido University of Oxford
Reino Unido University of St. Andrews
Reino Unido University of Strathclyde
Reino Unido University of Wales Institute, Cardiff
Reino Unido Wessex Institute of Technology
República Checa Ceské vysoké ucení technické v Praze
República Checa Czech Technical University at Prague
República Checa Masarykova Univerzita
República Checa Univerzita Karlova v Praze
República Checa Univerzita Pardubice
República Checa Západoceská Univerzita v Plzni
Rumania Universitatea "1 Decembrie 1918" Alba lulia
Rumania Universitatea din Bucaresti
Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Química Biorgánica
Shemyakin Ovchinnikov
Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Síntesis de Materiales
Poliméricos Enikolopov
Rusia Instituto de Ingeniería Energética de Moscú (MEI)
Rusia Lomonosov Moscow State University
Rusia Peoples' Friendship University of Russia (PFUR)
Rusia Russian State Hidrometeorology University (RSHU)
Rusia Saint-Petersburg State University
Rusia Universidad Estatal de Kazán
Serbia University of Belgrade
Singapur Agency for Science, Technology and Research (A*STAR)
Singapur Nanyang Technological University
Sudáfrica Stellenbosch University
Sudáfrica University of Johannesburg
Suecia Högskolan i Skövde
Suecia Karolinska Institutet
Suecia Kungliga Tekniska Högskolan
Suecia Stockholms Universitet
Suiza Université de Genève
Suiza Université de Lausanne
Turquía Ankara Üniversitesi
Turquía Istanbul Üniversitesi
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de
Física-Química L.V. Pisarzhevskiy
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Química
de Superficies
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-The International
Research and Training Center of Information Technologies and
Systems
Ucrania Taras Shevchenko National University of Kyiv
Uruguay Instituto Antártico Uruguayo
Uruguay Universidad Católica del Uruguay
Uruguay Universidad de la República
Uruguay Universidad de Montevideo
MONTO DE LA
BECA
No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA
MONTO TOTAL POR LAS
425 BECAS
Hasta 425 (cuatrocientas
veinticinco)
Hasta $110,000.00 (Ciento
Diez Mil Pesos 00/100 M.N.)
Hasta $46’750,000.00
(Cuarenta y Seis Millones
Setecientos Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.)
Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s)
correspondiente(s).
CONTENIDO Y
DESCRIPCIÓN DEL
PROGRAMA
Los alumnos cursarán estudios de licenciatura en las siguientes áreas del conocimiento.
Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica
Diagnostica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la
Tierra, Ciencias Políticas y Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación,
Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho, Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño
Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería y Obstetricia, Física,
Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil, Ingeniería
Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería
en Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería
Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería Química, Lengua y Literatura Modernas
Alemanas, Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y Literatura Modernas Inglesas,
Lengua y Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas Portuguesas, Literatura
Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina Veterinaria y
Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química
Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social
y Urbanismo.
La carga académica consistirá en un mínimo de 3 y máximo de 6 materias, que serán
acreditables a su regreso de la movilidad, en su respectivo plan de estudios
2. “Programa de Capacitación de estudiantes para el perfeccionamiento del idioma inglés”
OBJETIVO
ESPECÍFICO
Otorgar hasta 200 (doscientas) becas de capacitación en idioma inglés, orientadas a
perfeccionar y actualizar conocimientos de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 200 (doscientos) estudiantes regulares de la Universidad Nacional Autónoma de México.
MODALIDAD Capacitación
DURACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN
Hasta 8 semanas, durante el periodo comprendido del mes de junio de 2016 a febrero de 2017.
INSTITUCIÓN
RECEPTORA
Canadá CEPE-UNAM, Gatineau-Ottawa, Canada
Canadá The University of Winnipeg
Canadá University of Alberta
Canadá University of British Columbia
Canadá University of Calgary
Canadá University of Guelph
Canadá University of Manitoba
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Canadá University of New Brunswick
Canadá University of Ottawa
Canadá University of Regina
Canadá University of Saskatchewan
Canadá Vancouver Island University
Canadá Western Ontario University
Estados Unidos California State University System
Estados Unidos CEPE-UNAM Chicago Illinois (y Asociados)
Estados Unidos CEPE-UNAM Los Angeles, California/California State University,
Long Beach (Asociados)
Estados Unidos CEPE-UNAM Los Angeles, California/California State University,
Northridge (Asociados)
Estados Unidos CEPE-UNAM San Antonio, Texas/Incarnate Word University,
San Antonio Texas (Asociados)
Estados Unidos CEPE-UNAM Seattle/City University of Seattle (Asociados)
Estados Unidos CEPE-UNAM Tucson
Estados Unidos City University of Seattle
Estados Unidos Indiana University
Estados Unidos Northern Arizona University
Estados Unidos Oregon University System
Estados Unidos Purdue University
Estados Unidos Southern Illinois University System
Estados Unidos The State University of New York System
Estados Unidos The University of Alabama System
Estados Unidos The University of Arizona
Estados Unidos The University of Texas System
Estados Unidos University of Arkansas System
Estados Unidos University of California System
Estados Unidos University of Colorado System
Estados Unidos University of Georgia
Estados Unidos University of Illinois System
Estados Unidos University of Maryland
Estados Unidos University of Massachusetts System
Estados Unidos University of Michigan-Flint
Estados Unidos University of Missouri System
Estados Unidos University of Nebraska System
Estados Unidos University of New Mexico
Estados Unidos University of North Carolina System
Estados Unidos University of Oklahoma
Estados Unidos University of Oregon
Estados Unidos University of Southern California
Estados Unidos University of Wisconsin System
MONTO DE LA
BECA
No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA
MONTO TOTAL POR LAS
200 BECAS
Hasta 200 (doscientas)
Hasta $97,000.00 (Noventa
y Siete Mil Pesos 00/100
M.N.)
Hasta $19’400,000.00
(Diecinueve Millones,
Cuatrocientos Mil Pesos
00/100 M.N.)
Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s)
correspondiente(s).
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
3. “Programa de capacitación en métodos de investigación”
OBJETIVO
ESPECÍFICO
Otorgar hasta 50 (cincuenta) becas de capacitación orientadas a la investigación para la
adquisición, perfeccionamiento y/o actualización de habilidades, destrezas y conocimientos de
estudiantes de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México en las áreas de:
Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica
Diagnostica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la
Tierra, Ciencias Políticas y Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación,
Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho, Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño
Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería y Obstetricia, Física,
Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil, Ingeniería
Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería
en Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería
Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería Química, Lengua y Literatura Modernas Alemanas,
Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y Literatura Modernas Inglesas, Lengua y
Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas Portuguesas, Literatura
Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina Veterinaria y
Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química
Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social y
Urbanismo; toda ellas, en Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 50 (cincuenta) estudiantes regulares de la Universidad Nacional Autónoma de México.
MODALIDAD Capacitación
DURACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN
Hasta 12 (doce) semanas, que deberán realizarse dentro del periodo comprendido de junio de
2016 a febrero de 2017.
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
Alemania Alice Salomon Hochschule Berlin, University of Applied Sciences
Alemania Bucerius Law School Hochschule Für Rechtswissenschaft
Alemania Europa-Universität Viadrina Frankfurt (Oder)
Alemania Evangelische Hochschule Ludwigsburg
Alemania Fachhochschule Aachen
Alemania Forschungszentrum Karlsruhe GmbH
Alemania Freie Universität Berlin
Alemania Friedrich-Alexander-Universität-Erlangen Nürnberg
Alemania Friedrich-Schiller-Universität Jena
Alemania Georg-August-Universität Göttingen
Alemania Goethe Universitat Frankfurt am Main
Alemania Heinrich-Heine Universität Düsseldorf
Alemania Humboldt Universität zu Berlin
Alemania Ibero-Amerikanisches Institut Preussischer Kulturbesitz
Alemania Justus Liebig-Universität Giessen
Alemania Karl-Marx-Universität Leipzig
Alemania Leibniz Universität Hannover
Alemania Ludwig-Maximilians-Universität München
Alemania Philipps Universität Marburg
Alemania Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
Alemania Staatliche Akademie der Bildenden Künste Stuttgart
Alemania Technische Universität Berlin
Alemania Technische Universität Braunschweig
Alemania Technische Universität Dresden
Alemania Technische Universität München
Alemania Universität Augsburg
Alemania Universität Bielefeld
Alemania Universität Bremen
Alemania Universität Erfurt
Alemania Universität Hamburg
Alemania Universität Hamburg-Institut für Geographie
Alemania Universität Karlsruhe (TH)
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Alemania Universität Stuttgart
Alemania Universität Vechta
Alemania Universität zu Köln
Alemania Universität zu Lübeck
Argentina Universidad Católica de Córdoba
Argentina Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
Argentina Universidad de Congreso
Argentina Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Argentina Universidad de Buenos Aires
Argentina Universidad de Mendoza
Argentina Universidad Nacional de Córdoba
Argentina Universidad Nacional de Cuyo
Argentina Universidad Nacional de Entre Ríos
Argentina Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Argentina Universidad Nacional de la Plata
Argentina Universidad Nacional de Luján
Argentina Universidad Nacional de Mar del Plata
Argentina Universidad Nacional de Quilmes
Argentina Universidad Nacional de Río Cuarto
Argentina Universidad Nacional de Rosario
Argentina Universidad Nacional de Salta
Argentina Universidad Nacional de San Juan
Argentina Universidad Nacional de San Luis
Argentina Universidad Nacional de Tres de Febrero
Argentina Universidad Nacional de Tucumán
Argentina Universidad Nacional de Villa María
Argentina Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Argentina Universidad Nacional del Litoral
Argentina Universidad Nacional del Sur
Argentina Universidad Nacional General Sarmiento
Argentina Universidad Nacional Noroeste Provincia Buenos Aires (UNNOBA)
Australia Griffith University
Australia La Trobe University
Australia Macquarie University
Australia Royal Melbourne Institute of Technology
Australia Swinburne University of Technology
Australia The Australian National University
Australia University of Sydney
Australia University of Tasmania
Australia University of Technology, Sydney
Australia Victoria University
Austria Alpen-Adria-Universität Klagenfurt
Austria Universität für Bodenkultur Wien
Austria Universität Wien
Bélgica Ichec Management School
Bélgica Katholieke Universiteit Leuven
Bélgica Université de Liège
Bélgica Université Libre de Bruxelles
Bélgica Universiteit Gent
Brasil Universidad de Ribeirão Preto
Brasil Universidad Federal de Pelotas
Brasil Universidade Estadual de Ponta Grossa
Brasil Universidade Veiga de Almeida
Brasil Universidade de Fortaleza
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Brasil Universidade de Sao Paulo
Brasil Universidade do Estado do Rio de Janeiro
Brasil Universidade Estadual de Campinas
Brasil Universidade Estadual de Feira de Santana
Brasil Universidade Estadual do Centro-Oeste UNICENTRO
Brasil Universidade Estadual do Oeste do Paraná
Brasil Universidade Estadual Paulista "Júlio de Mesquita Filho"
Brasil Universidade Federal da Grande Dourados de Brasil
Brasil Universidade Federal da Paraiba
Brasil Universidade Federal de Goiás
Brasil Universidade Federal de Minas Gerais
Brasil Universidade Federal de Pernambuco
Brasil Universidade Federal de Santa Catarina
Brasil Universidade Federal de Santa María
Brasil Universidade Federal de São Carlos
Brasil Universidade Federal de Viçosa
Brasil Universidade Federal do Espíritu Santo
Brasil Universidade Federal do Rio de Janeiro
Brasil Universidade Federal do Rio Grande do Sul
Brasil Universidade Salgado De Oliveira
Brasil Universidade Federal do Paraná
Canadá Carleton University
Canadá McGill University
Canadá Mount Royal University
Canadá National Research Council Canada
Canadá Université de Moncton
Canadá Université de Montréal
Canadá Université de Sherbrooke
Canadá Université d'Ottawa
Canadá Université du Québec à Hull
Canadá Université du Québec à Montréal
Canadá Université du Québec en Outaouais
Canadá Université Laval
Canadá University of Alberta
Canadá University of British Columbia
Canadá University of Calgary
Canadá University of Guelph
Canadá University of Prince Edward Island
Canadá University of Regina
Canadá University of Toronto
Canadá University of Victoria
Chile Universidad Finis Terrae
Chile Universidad Mayor
Chile Pontificia Universidad Católica de Chile
Chile Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Chile Universidad Autónoma de Chile
Chile Universidad Católica de Temuco
Chile Universidad Católica del Maule
Chile Universidad Católica del Norte
Chile Universidad Central de Chile
Chile Universidad de Chile
Chile Universidad de Concepción
Chile Universidad de Santiago de Chile
Chile Universidad de Valparaíso
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Chile Universidad del Pacífico
Chile Universidad Diego Portales
Chile Universidad UNIACC
China Beihang University
China Beijing Foreign Studies University
China Beijing Language and Culture University
China Beijing Normal University
China China Foreign Affairs University
China China Institutes of Contemporary International Relations
China China University of Political Science and Law
China Chinese Academy of Social Sciences
China College of Stomatology Guangxi Medical University
China Hangzhou Dianzi University
China Huazhong University of Science and Technology
China National Taiwan University
China Peking University
China Renmin University of China
China Shanghai Institutes for International Studies
China South China University of Technology
China Tongji University
China Universidad de Estudios Internacionales de Shanghai (SISU)
China University of Internacional Business and Economics
China University of Science and Technology of China
Corea del Sur Busan (antes Pusan) University of Foreign Studies
Corea del Sur Chung-Ang University
Corea del Sur Dankook University
Corea del Sur Hankuk University of Foreign Studies (HUFS)
Corea del Sur Hanyang University
Corea del Sur Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB)
Corea del Sur Korea University
Corea del Sur Seoul National University
Corea del Sur Sungkyunkwan University
Corea del Sur Ulsan University
Corea del Sur Yeungnam University
Corea del Sur Yonsei University
Dinamarca Aarhus University
Dinamarca Dansk Institut for Internationale Studier (DIIS)
Dinamarca Københavns Universitet
España Universidad Carlos III de Madrid
España Universidad Autónoma de Madrid
España Universidad Complutense de Madrid
España Universidad de Alcalá
España Universidad de Alicante
España Universidad de Almería
España Universidad de Burgos
España Universidad de Cádiz
España Universidad de Cantabria
España Universidad de Córdoba
España Universidad de Extremadura
España Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
España Universidad de Granada
España Universidad de Huelva
España Universidad de Jaén
España Universidad de La Laguna
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
España Universidad de León
España Universidad de Málaga
España Universidad de Murcia
España Universidad de Oviedo
España Universidad de Salamanca
España Universidad de Santiago de Compostela
España Universidad de Sevilla
España Universidad de Valladolid
España Universidad de Vigo
España Universidad de Zaragoza
España Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
España Universidad Internacional Menéndez Pelayo
España Universidad Politécnica de Cartagena
España Universidad Politécnica de Madrid
España Universidad Pública de Navarra
España Universidade da Coruña
España Universitat Autònoma de Barcelona
España Universitat de Barcelona
España Universitat de Lleida
España Universitat de València
España Universitat Jaume I de Castellón
España Universitat Politècnica de Catalunya
España Universitat Politècnica de València
España Universitat Pompeu Fabra
Estados Unidos Arizona State University
Estados Unidos Battelle Memorial Institute
Estados Unidos Brown University
Estados Unidos California Institute of Technology
Estados Unidos California State University
Estados Unidos California State University, Long Beach
Estados Unidos California State University, San Bernardino
Estados Unidos Eastern Washington University
Estados Unidos Florida International University
Estados Unidos Indiana University
Estados Unidos Lincoln Institute of Land Policy
Estados Unidos Massachusetts Institute of Technology
Estados Unidos Michigan State University
Estados Unidos Monmouth University
Estados Unidos National Endowment for the Humanities
Estados Unidos New Mexico Institute of Mining and Technology
Estados Unidos New Mexico State University
Estados Unidos New York Botanical Garden
Estados Unidos New York University
Estados Unidos Purdue University
Estados Unidos Rancho Santa Ana Botanic Garden
Estados Unidos Rochester Institute of Technology
Estados Unidos Southwest Texas State University
Estados Unidos State University of Washington, Pullman
Estados Unidos Texas A&M University
Estados Unidos Texas Engineering Experiment Station
Estados Unidos The City University of Seattle
Estados Unidos The New School
Estados Unidos The University of Arizona
Estados Unidos The University of Texas, Austin
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Estados Unidos The University of Texas, El Paso
Estados Unidos The University of Texas, Health Science Center at Houston
Estados Unidos University at Buffalo, The State University of New York
Estados Unidos University of California
Estados Unidos University of Chicago
Estados Unidos University of Colorado, Denver
Estados Unidos University of Delaware
Estados Unidos University of Florida
Estados Unidos University of Hawai'i Cancer Center
Estados Unidos University of Illinois, Urbana-Champaign
Estados Unidos University of Kansas
Estados Unidos University of Maryland Baltimore County
Estados Unidos University of Maryland College Park
Estados Unidos University of Massachusetts Amherst
Estados Unidos University of Miami
Estados Unidos University of Nevada, Las Vegas
Estados Unidos University of New Mexico
Estados Unidos University of North Florida
Estados Unidos University of North Texas
Estados Unidos University of Oklahoma
Estados Unidos University of Oregon
Estados Unidos University of San Diego
Estados Unidos University of Southern California
Estados Unidos University of Toledo
Estados Unidos Washington State University
Estados Unidos Washington University in St. Louis
Estados Unidos West Virginia University
Estados Unidos Western Connecticut State University
Finlandia Helsingin Yliopisto
Finlandia Sibelius-Akatemia
Francia Académie de Créteil
Francia Agropolis International
Francia École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS)
Francia Ecole d'Ingénieur des Technologies de l'Information et de la
Communication (EFREI)
Francia École Nationale Supérieure d´Architecture et de Paysage
de Bordeaux
Francia École Nationale Supérieure d'Architecture de Paris-Belleville
Francia Ecole Nationale Supérieure d´Architecture de Paris
Francia École Normale Supérieure de Lyon
Francia École Normale Supérieure Lettres et Sciences Humaines
Francia Fondation Nationale des Sciences Politiques et Institut d'Etudes
Politiques de Paris (Sciences Po)
Francia Institut Aéronautique et Spatial
Francia Institut de Recherche pour le Développement (IRD)
Francia Institut de Recherche Scientifique pour le Développement en
Coopération (ORSTOM)
Francia Institut des Sciences Mathématiques et Économiques Appliquées
Francia Institut National des Sciences Appliquées de Lyon
Francia Institut National Polytechnique de Grenoble
Francia Institut National Polytechnique de Toulouse
Francia ParisTech
Francia Pôle Universitaire Européen de Toulouse
Francia Sup De Co La Rochelle
Francia Université Bordeaux 1
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Francia Université Claude Bernard Lyon 1
Francia Université de Bretagne Occidentale
Francia Université de Droit, d'Economie et des Sciences d'Aix-Marseille
Francia Université de Limoges
Francia Université de Montpellier I
Francia Université de Picardie Jules Verne
Francia Université de Poitiers
Francia Université de Rennes 1
Francia Université de Rouen
Francia Université de Technologie de Troyes
Francia Université d'Orléans
Francia Université du Havre
Francia Université Grenoble 1, Joseph Fourier
Francia Université Jean Moulin Lyon 3
Francia Université Lille 1, Sciences et Technologies
Francia Université Lille 2-Droit et Santé
Francia Université Lille 3, Charles de Gaulle
Francia Université Lyon 2, Lumière
Francia Université Montpellier 2, Sciences et Techniques du Languedoc
Francia Université Montpellier 3, Paul Valéry
Francia Université Paris 11, Sud
Francia Université Paris 3, Sorbonne Nouvelle
Francia Université Paris 4, Paris Sorbonne École des Hautes Études en
Sciences Sociales (EHESS)
Francia Université Paris 6, Pierre et Marie Curie
Francia Université Paris 7, Paris Diderot
Francia Université Paris 8, Vincennes-Saint-Denis
Francia Université Paris Descartes (UPD)
Francia Université Paris-Est Marne-La-Vallée
Francia Université Toulouse 2, Le Mirail
Hong Kong Hong Kong University of Science and Technology
Hungria Pécsi Tudományegyetem
India Devi Ahilya Vishwavidyalaya, Indore
Israel Ben-Gurion University of the Negev
Israel Interdisciplinary Center Herzliya (IDC)
Israel Tel Aviv University
Israel The Hebrew University of Jerusalem
Italia Campus Universitario della Formazione
Italia Instituto Italiano para el Comercio Exterior en México
Italia Istituto di Geoscienze e Georisorse - CNR
Italia Politecnico di Milano
Italia Politecnico di Torino
Italia Scuola Internazionale Superiore di Studi Avanzati
Italia Università Cattolica del Sacro Cuore
Italia Università degli Studi di Brescia
Italia Università degli Studi di Catania
Italia Università degli Studi di Ferrara
Italia Università degli Studi di Milano-Bicocca
Italia Università degli Studi di Napoli Federico II
Italia Università degli Studi di Padova
Italia Università degli Studi di Pavia
Italia Università degli Studi di Roma "La Sapienza"
Italia Università degli Studi di Roma "Tor Vergata"
Italia Università degli Studi di Siena
Italia Università degli Studi di Torino
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Italia Università degli Studi Roma Tre
Italia Universitá della Calabria
Italia Università per Stranieri di Perugia
Italia Università per Stranieri di Siena
Japón Aichi Prefectural University
Japón Aoyama Gakuin University
Japón Chiba University
Japón Fukuoka University
Japón Kwansei Gakuin University
Japón Kyoto Sangyo University
Japón Kyushu University
Japón Meiji University
Japón Nagoya University
Japón Osaka University
Japón Osaka University of Foreign Studies
Japón Ritsumeikan Asia Pacific University
Japón Saitama University
Japón Sophia University
Japón Tokyo University of Foreign Students
Lituania Vilniaus Universitetas
Malasia Malaya University
Malasia University of Malaya
Marruecos Université Mohammed V, Rabat
Noruega Høgskolen i Oslo
Noruega Norges Teknisk-Naturvitenskapelige Universitet
Noruega Norwegian University of Science and Technology
Noruega Universitetet i Oslo
Nueva Zelanda Massey University
Nueva Zelanda University of Otago, Dunedin
Países Bajos International Institute for Geo-Information Science and Earth
Países Bajos Rijksuniversiteit Groningen
Países Bajos Universiteit Van Amsterdam
Polonia Uniwersytet Jagiellónski W Krakowie (Universidad Jagellona)
Polonia Uniwersytet Lódzki
Portugal Centro de Estudios Sociais Da Universidade de Coimbra
Portugal International Iberian Nanotechnology Laboratory
Portugal Universidade de Coimbra
Portugal Universidade de Évora
Portugal Universidade de Lisboa
Portugal Universidade do Algarve
Portugal Universidade do Minho
Portugal Universidade do Porto
Portugal Universidade Técnica de Lisboa
Reino Unido Cranfield University
Reino Unido Imperial College of London
Reino Unido Imperial College of Science, Technology and Medicine
Reino Unido King's College London
Reino Unido Royal Botanic Gardens, Kew
Reino Unido The University of Edinburgh
Reino Unido University College London
Reino Unido University of Bath
Reino Unido University of Bristol
Reino Unido University of Leicester
Reino Unido University of Lincoln
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Reino Unido University of London
Reino Unido University of Manchester
Reino Unido University of Northumbria at Newcastle
Reino Unido University of Nottingham
Reino Unido University of Oxford
Reino Unido University of St. Andrews
Reino Unido University of Strathclyde
Reino Unido University of Wales Institute, Cardiff
Reino Unido Wessex Institute of Technology
República Checa Ceské vysoké ucení technické v Praze
República Checa Czech Technical University at Prague
República Checa Masarykova Univerzita
República Checa Univerzita Karlova v Praze
República Checa Univerzita Pardubice
República Checa Západoceská Univerzita v Plzni
Rumania Universitatea "1 Decembrie 1918" Alba lulia
Rumania Universitatea din Bucaresti
Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Química Biorgánica
Shemyakin Ovchinnikov
Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Síntesis de Materiales
Poliméricos Enikolopov
Rusia Instituto de Ingeniería Energética de Moscú (MEI)
Rusia Lomonosov Moscow State University
Rusia Peoples' Friendship University of Russia (PFUR)
Rusia Russian State Hidrometeorology University (RSHU)
Rusia Saint-Petersburg State University
Rusia Universidad Estatal de Kazán
Serbia University of Belgrade
Singapur Agency for Science, Technology and Research (A*STAR)
Singapur Nanyang Technological University
Sudáfrica Stellenbosch University
Sudáfrica University of Johannesburg
Suecia Högskolan i Skövde
Suecia Karolinska Institutet
Suecia Kungliga Tekniska Högskolan
Suecia Stockholms Universitet
Suiza Université de Genève
Suiza Université de Lausanne
Taiwán National Taiwan University of Science and Technology
Turquía Ankara Üniversitesi
Turquía Istanbul Üniversitesi
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de
Física-Química L.V. Pisarzhevskiy
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Química de
Superficies
Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-The International
Research and Training Center of Information Technologies and
Systems
Ucrania Taras Shevchenko National University of Kyiv
Uruguay Instituto Antártico Uruguayo
Uruguay Universidad Católica del Uruguay
Uruguay Universidad de la República
Uruguay Universidad de Montevideo
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
MONTO DE LA
BECA
No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA
MONTO TOTAL POR LAS
50 BECAS
Hasta 50 (cincuenta)
Hasta $75,000.00 (Setenta
y Cinco Mil Pesos
00/100 M.N.)
Hasta $3’750,000.00
(Tres Millones Setecientos
Cincuenta Mil Pesos
00/100 M.N.)
Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s)
correspondiente(s).
MONTO TOTAL DEL
PROGRAMA
$69’900,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.)
En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, informará por escrito el proceso a seguir para
continuar con la operación de la beca.
Informe técnico.
La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, establece los requisitos técnicos
necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo
de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y
rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías,
procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los
siguientes datos:
 Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se
suscribe dicho convenio.
 Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
 Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el “Programa”.
 Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá de
manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la
ejecución del “Programa”.
 Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa”
mencionado en el convenio.
 Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que
queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información, si es que la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior la requiere.
 Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de
los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, deberán integrar la
siguiente información:
o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del “Programa”, utilizando la división política del
territorio nacional, se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance
de aplicación del “Programa”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
o Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas,
profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as)
del “Programa”.
o Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as)
postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el “Programa”
busca beneficiar.
o Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los
encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o
criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo
estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos, entre otros.
o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipulará en forma de procedimiento la operación
del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se
deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de
transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
 Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los
recursos entregados, por medio del convenio.
 Un padrón de beneficiarios(as), que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de
Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o CURP
o Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o Fecha de nacimiento
o Entidad federativa de nacimiento
o Sexo o género
o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o Clave del estado civil o conyugal
o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o Nombre de la vialidad
o Nombre compuesto de la carretera
o Nombre Compuesto del Camino
o Número exterior 1
o Número exterior 2
o Parte Alfanumérica del Número Exterior
o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o Nombre del Asentamiento Humano
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
o Código Postal
o Nombre de la Localidad
o Clave de la Localidad
o Nombre del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o Clave de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI
o Tipo de vialidad de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI
o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de
interés
o Tipo de vialidad
o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico
de interés
o Tipo de vialidad.
 Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje, de aprendizaje u otra.
o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a).
o Nivel de ingreso.
 Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan
definido con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
 Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as),
dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior.
 Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al “Programa”.
 Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del
“Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cinco tantos en la
Ciudad de México, el día 15 de junio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier
Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.-
El Director General de Cooperación e Internacionalización, Federico Guillermo Fernández Christlieb.-
Rúbrica.- El Coordinador de Relaciones y Asuntos Internacionales, Francisco José Trigo Tavera.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Institucional, Alberto Ken Oyama Nakagawa.- Rúbrica.- Por la Fundación:
la Directora Ejecutiva, María Araceli Rodríguez González.- Rúbrica.- El Testigo de Honor: el Presidente del
Consejo Directivo de la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C., Dionisio Alfredo Meade
y García de León.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Aguascalientes.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO
JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL
SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, suscribieron
un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y
dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia
de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema
le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados
y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se
deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le
confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
II.2. El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas del Estado
comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos
9o., 15 fracción III, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las
facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 29 de noviembre de 2010, respectivamente,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Luis Armando Reynoso Femat.
II.3. El Secretario de Salud y el Director de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15, fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como artículo 21 fracción VIII de la Ley de
Salud del Estado de Aguascalientes, y el artículo 18, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto
de Salud del Estado de Aguascalientes vigente, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento expedido por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado,
el 6 de diciembre de 2010, documento debidamente inscrito en el Registro de Entidades
Paraestatales bajo el No . 44, foja 486 del volumen XVII como Director General del Instituto de Salud
del Estado de Aguascalientes y el 3 de enero de 2011 bajo el número 43, foja 485 del volumen XVII
queda debidamente acreditado como Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
A) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación
progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual contribuye un
beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento
de vida de cada persona.
B) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de
la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición.
C) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
II.5. Para los efectos del presente convenio el Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, código postal 20020,
Aguascalientes, Ags.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $24,659,144.00 (Veinticuatro
millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual
deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras
y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar
a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información
de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de
Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos
de las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”,
en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por
“LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia,
a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo
de “LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del
Secretario de Finanzas, conforme al artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José
Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- El Director General del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
01 AGUASCALIENTES 24,659,144.00 0.00 0.00 1,355,280.00 2,904,171.00 2,710,559.00 8,395,788.00 5,227,507.00 1,742,502.00 774,446.00 774,446.00 774,445.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco
Esparza Parada.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de
Finanzas, conforme al artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz
Lozano.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Durango.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, REPRESENTADO POR LA
C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN,
DR. EDUARDO DÍAZ JUÁREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
DURANGO, Y EL DR. RAMÓN GARCIA RIVERA, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Durango,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
II.2. La Secretaria de Finanzas y de Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de agosto de
2012, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango.
II.3. El Secretario de Salud y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de
fecha 26 de febrero de 2013, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de
Durango.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con el artículo 16 fracción I, del Decreto de Creación del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, como Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84; cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 19 de octubre de 2015, expedido por el
C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Llevar
a cabo las tres estrategias básicas del componente Salud del Programa: a) Proporcionar de manera
gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva de las 27 Intervenciones
de Salud Pública del CAUSES; b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria; y
c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias.
II.6. Para los efectos del presente Convenio, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud tendrá el
carácter de Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Avenida 20 de Noviembre número 320 Oriente, C.P. 34000, Col. Centro, Durango, Dgo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 42,425,236.14 (Cuarenta y dos
millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos treinta y seis pesos 14/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas y de Administración, dentro de los 90 días naturales
posteriores a la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y de Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y de Administración no hayan sido
ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos
en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados,
deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”,
y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica. Por la Entidad: La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina
Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango,
Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud,
Ramón García Rivera.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
10 DURANGO 42,425,236.14 0.00 0.00 1,768,264.00 3,789,137.00 3,536,528.00 21,206,069.14 6,820,447.00 2,273,482.00 1,010,437.00 1,010,437.00 1,010,435.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- La Secretaria de
Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director
General de Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud en Durango, Ramón García Rivera.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Hidalgo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN
LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR
LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y EL M.G.P.A ISAÍAS
PARRA ISLAS DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
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ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
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aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México,
Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.2. Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción II, 19, 21 y 25
fracciones I y XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2,
11 y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración de
Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José
Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 13 de marzo
de 2012.
II.3. Que la Lic. Edna Geraldina García Gordillo, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de
Salud de Hidalgo, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13
fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Hidalgo, 12 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo,
11 fracciones I y XXII del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a
Servicios de Salud de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento
expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo,
con fecha 26 de enero de 2015.
II.4. Que el M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracción XVII
del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, el cual se correlaciona con
el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; cargo
que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera
Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 1 de enero de 2016.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud
previsto en las Reglas de Operación de ese Programa, promover la mejor nutrición de la población
beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y
de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Hidalgo tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora, quienes se apegarán a los lineamientos federales y estatales que la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de
Hidalgo establezcan por medio de los correspondientes instrumentos jurídicos para la ejecución y
regulación del programa PROSPERA así como del destino de su recurso.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Blvd. De La Minería número 130, Colonia La Puerta de Hierro, Pachuca de Soto Estado de
Hidalgo, C. P. 42086.
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III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos
de pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $112,681,097.86 (Ciento doce
millones seiscientos ochenta y un mil noventa y siete pesos 86/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA”
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la
Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por
“LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, dentro de
los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo
de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
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Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría
de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo y mantenerla a disposición de
“LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
Hidalgo no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas
últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los
rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado de Hidalgo, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director
General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD 
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
13 HIDALGO 112,681,097.86 0.00 0.00 5,547,775.00 11,888,090.00 15,095,551.00 42,107,793.86 21,398,562.00 7,132,854.00 3,170,157.00 3,170,157.00 3,170,158.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director
General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de México.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR
EL LICENCIADO JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS EL
M. en G. P. CÉSAR NOMAR GÓMEZ MONGE SECRETARIO DE SALUD Y EL C.P. ALDO LEDEZMA REYNA EN SU
CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 6 de diciembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de México,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Estado de México y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México.
II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 3, 19 fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 25 de junio de 2015,
expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas.
II.3. El Secretario de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 3, 19 fracción, fracción IV, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha, 8 de
diciembre de 2012, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor
Eruviel Ávila Villegas.
II.4 El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5 fracción II y 12, fracciones I y VI del Decreto por el
que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado “régimen Estatal
de protección Social en Salud”.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor
nutrición de la población beneficiaria, en especial prevenir y atender la desnutrición (desnutrición y
obesidad) de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia,
fomentar y mejorar el auto cuidado de la salud de las familias beneficiarias de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el
Estado de México tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Agustín Melgar Norte No. 2409, Colonia Francisco I Madero, Municipio de Metepec, Estado de
México. C. P. 52172.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 385,663,792.84 (Trescientos
ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.),
correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos
autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual
deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Superior de Fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” del gobierno del Estado, órgano oficial de
difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo
Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- El Director General
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Aldo Ledezma Reyna.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
15 MEXICO 385,663,792.84 0.00 0.00 18,632,321.00 39,926,403.00 37,264,643.00 162,075,937.84 71,867,525.00 23,955,842.00 10,647,041.00 10,647,041.00 10,647,039.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo
Torres.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Oaxaca.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL
LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE
OAXACA Y EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUIEN ACTÚA DE MANERA
CONJUNTA CON EL LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 28 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados
y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca.
II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los
artículos 3 fracción I, 27, fracción XII y 45 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de abril
de 2013, expedido por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
II.3. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 3 fracción I, 27 fracción III, 29 párrafo tercero y 36 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, cargos que quedaron debidamente acreditados con nombramientos
de fecha 11 de junio de 2015, expedidos por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca,
comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 fracción II, 59
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 20 fracción XVII del Decreto por el
que se crea el Régimen Estatal de Protección social en Salud del Estado de Oaxaca, de fecha 7 de
septiembre de 2015, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 9
de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el paquete básico garantizado de salud, promover la mejor nutrición
de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la
etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar y mejorara el autocuidado
de la salud de las familias beneficiarias de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado
de Oaxaca, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Heroica Escuela Naval Militar No. 221, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68050.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $190,438,242.56 (Ciento
noventa millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 56/100 M.N.),
correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos
autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad
a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual
deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar
a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información
de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de
Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos
de las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables
a la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores
federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido
entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades
ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”,
en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por
“LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia,
a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, Enrique Celso
Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de
los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.- El Director General del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
20 OAXACA 190,438,242.56 0.00 0.00 10,329,835.00 22,135,360.00 20,659,670.00 66,480,225.56 39,843,648.00 13,281,216.00 5,902,763.00 5,902,763.00 5,902,762.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Encargado de
Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor
González Hernández.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del
Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca,
Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Sinaloa.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL
DR. ERNESTO ECHEVERRÍA AISPURO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, LIC. GERARDO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. HUMBERTO
ALEJANDRO VILLASANA FALCÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y LA
DRA. EVA LUZ CERÓN CASTRO, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y
de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados
y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
(v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.2. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste a la
suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa: 1, 3, 4, 9, 11, 21, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa 1, 15 fracción IX, 25 fracción VII, y 33 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Estatal de Sinaloa; 6, 9, 10 del decreto que crea los Servicios de Salud de
Sinaloa; 1, 6 y 9 fracciones III y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 14 y 16
fracción X del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que quedó
debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el
Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que se anexa.
II.3. Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracciones II, XVIII y
XXXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal del Sinaloa; 1, 8 fracción I y 10
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que
quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011,
expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que
se anexa.
II.4. Que el secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracciones I, XVII y
XXXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal del Sinaloa; 1 y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado
con la copia del nombramiento expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional
del Estado de Sinaloa, que se anexa.
II.5. Que el Jefe de la Unidad y Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa; 33 y 48 fracción II, 51 fracciones XXX y XXVII y 61 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la
copia del nombramiento expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, que se anexa.
II.6. Que la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, asiste a la suscripción
del presente Convenio Específico, con base en las facultades y obligaciones descritas en los
artículos 4 fracción II, 9 fracción I del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado
Régimen Estatal de Protección Social en Salud, publicado en el Periódico Oficial El Estado de
Sinaloa, el día 13 de febrero de 2015, 17 fracciones I y X, del Reglamento Interior de dicho régimen,
publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el día 03 de junio de 2015, cargo que queda
debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 17 de febrero de 2015, expedido
por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa que se anexa.
II.7. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un
beneficio irreductible, con base en las Cartillas Nacionales de Salud; de acuerdo con la edad, sexo y
eventos de vida de cada persona; promover la mejor nutrición de la población beneficiaria en
especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y
el seguimiento del estado en nutrición, así como la entrega de suplemento alimenticio a niños y niñas
menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de
desnutrición; fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la
comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria
nutricional, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
II.8. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Sinaloa tendrán el carácter de
unidad ejecutora y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encargará de verificar y
coordinar de forma eficiente, oportuna y sistemática las acciones que permitan dar cumplimiento a
las metas y objetivos de cada una de las estrategias del Programa Inclusión Social PROSPERA, de
manera conjunta con la Dirección de Atención Médica, quien otorga la atención a los beneficiarios
del Programa.
II.9. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Palacio de Gobierno, Insurgentes S/N. Col. Centro Sinaloa planta baja, C.P. 80129, Culiacán
Rosales, Sinaloa.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios
de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $70,944,314.20 (Setenta
millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos catorce pesos 20/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a
la misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar
a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de
las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema
de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en
términos de las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Administración y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría Administración y de Finanzas no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
VI. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
X. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”,
en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por
“LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia,
a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas,
Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.-
Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Humberto Alejandro Villasana
Falcón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Eva Luz Cerón
Castro.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
25 SINALOA 70,944,314.20 0.00 0.00 3,755,064.00 8,046,565.00 7,510,127.00 25,933,551.20 14,433,817.00 4,827,939.00 2,145,751.00 2,145,751.00 2,145,749.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro.- Rúbrica.-
El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición
de Cuentas, Humberto Alejandro Villasana Falcón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud, Eva Luz Cerón Castro.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Tabasco.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL
LICENCIADO AMET RAMOS TROCONIS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y
EL DOCTOR RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR, SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO”, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Tabasco,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016
(Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” DECLARA QUE:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.2. El Lic. Amet Ramos Troconis Secretario de Planeación y Finanzas, comparece a la suscripción del
presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 26 fracción III de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 01 de enero de 2015, expedido por el Lic. Arturo Núñez Jiménez,
Gobernador del Estado de Tabasco.
II.3. El Dr. Rafael Gerardo Arroyo Yabur, Secretario de Salud y/o de Servicios de Salud del Estado de
Tabasco, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 5,
7, 19, 26 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que
quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el
Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través de la Subsecretaría de Salud
Pública son:
Objetivo general
Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las
capacidades de las personas en situación de pobreza extrema a través de acciones que amplían el
desarrollo de sus capacidades en alimentación, salud y educación y el acceso a otras dimensiones
de bienestar para coadyuvar a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza.
Objetivos específicos
 Proporcionar apoyo a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus
integrantes.
 Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES a las familias beneficiarias, con el propósito de
impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición
de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y
niñas, mujeres embarazadas y en período de lactancia.
 Otorgar apoyos educativos crecientes en primaria, secundaria y educación media superior a los
niños, niñas y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y
asistencia regular a la escuela, y su terminación.
 Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todas las
personas integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de
las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del Programa.
 Promover que la población atendida acceda a servicios financieros en condiciones
preferenciales, así como a la oferta institucional de programas sociales que incrementen sus
capacidades productivas de las familias beneficiarias y sus integrantes, mejoren su bienestar
económico o en otras dimensiones, a través de acciones de coordinación y vinculación
institucional.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
 Establecer la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre como estrategia de inclusión y
bienestar social, fomentando la participación de los sectores público, social y privado de
organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales a fin de dar cumplimiento
a los objetivos de la misma, y
 Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que
establezca el Gobierno de la República para la población beneficiaria del Programa.
II.5. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud del Estado de Tabasco tendrá el
carácter de Unidad Ejecutora.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Av. Paseo Tabasco número 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro administrativo de Gobierno,
C.P. 86035.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud
defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes
crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $152,798,800.64 (Ciento
cincuenta y dos millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos pesos 64/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la
misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
• Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible
de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora
del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que
“LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De
la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos
fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se
generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Planeación y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) no hayan
sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean
ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros
generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco,
Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General de Servicios de Salud del
Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
27 TABASCO $152,798,800.64 $ - $ - $7,481,809.00 $16,032,449.00 $14,963,619.00 $63,017,088.64 $28,858,408.00 $9,619,469.00 $4,275,320.00 $4,275,320.00 $4,275,318.00 $ -
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y
Finanzas del Estado de Tabasco, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE DENOMINADO “PODER EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO
ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C.P. FRANCISCO RUEDA
GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE LA LIC. JUANA LAURA PÉREZ
FLORIANO, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Baja California para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” declara que:
II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fraccion I y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para
proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo,
pudiendo convenir para la realización del cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVI, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado
de Baja California, su titular cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.
II.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de
Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir
jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en los que intervenga como parte, que
afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.
En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus
funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVII, de su Reglamento
Interno.
II.4. De acuerdo con los artículos 17 fracción XII y 34 fracciones III y VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es
la dependencia de la administración pública centralizada que tiene como facultades organizar y
operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y demanda del trabajo en la
entidad y ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo Estatal con
la Federación.
Para el estudio, planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social cuenta, entre otras unidades administrativas, con la Dirección del Servicio
Nacional de Empleo Baja California, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción V, de
su Reglamento Interno.
En representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comparece su titular y el ejercicio
de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 6 y 8 fracción VII, de su Reglamento
Interno.
II.5. De conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es
la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar
la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del
gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado,
incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control,
seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear
e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal y los
derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el
Gobierno del Estado con la Federación y los municipios, así como vigilar la administración y ejercicio
de los recursos de los mismos.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular y el ejercicio de
sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX
y XXXI, de su Reglamento Interno.
II.6. Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California; 11 y 64 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 4 y 5 de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y
entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación,
presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades
previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste deriven, así como a
los que fije el Gobernador del Estado.
II.7. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el
Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para
coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por el Estado y la Federación se
planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.8. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en nuestro Estado se plantea ampliar y
mejorar las oportunidades de empleo y autoempleo a través de la educación y la capacitación para y
en el trabajo, la vinculación laboral para crear condiciones que faciliten la articulación entre los
oferentes y los demandantes de empleo, las competencias laborales, la promoción y el apoyo a
pequeños negocios. También será necesario adoptar políticas laborales que impulsen la
productividad y permitan al acceso al mercado formal a empresas y trabajadores que operan en
condiciones de informalidad.
Por lo anterior, un objetivo previsto en el eje denominado “Desarrollo Económico Sustentable” del
referido plan consiste en fomentar la capacitación para empleo de personas que buscan insertarse
en el mercado laboral formal, así como apoyar la capacitación para el autoempleo y fortalecer la
vinculación con el sector productivo para la articulación entre oferentes y demandantes de trabajo
que permitan elevar la colocación.
En tal virtud, una estrategia consiste en impulsar la orientación y vinculación laboral de los
buscadores de empleo de acuerdo con su perfil y expectativas laborales.
II.9. Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016,
cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir los compromisos financieros
derivados del presente instrumento.
II.10. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, al que dará cumplimiento por conducto de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública estatal.
II.11. Para los efectos legales que deriven del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en
Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico
Comercial Mexicali de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000”
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la
operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo
en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar
esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar
información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de
habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA”. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Baja California”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” para administrar los recursos
que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad”
aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” y las obligaciones
que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de
la CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos
de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la
“Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de
capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con
recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos
u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes
ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las
indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $38,914,840.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $32,478,997.00 (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $6,435,843.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la
OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos
de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su
capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción,
difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a
nivel local.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal
aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos
financieros internacionales, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter
federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para
Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la
asignación presupuestaria destinada al mismo, el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $7,782,968.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la
OSNE.
2. La cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en
contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de
fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a transferir a
la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y
montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo
deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los
recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
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DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”
señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en
la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema
informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas
del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet,
para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se compromete a que
los bienes referidos en los numerales de este apartado, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de
cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las
instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de
este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a
fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “PODER EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la
“SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los
subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes
(contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de
contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá
presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de
remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente
información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” y/o la OSNE, no podrán cobrar
cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la
realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE,
serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” la información que considere necesaria. En caso
de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la
“SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de
Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de
aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
3. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a
sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen
las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten
competentes.
4. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a
permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a
cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad
administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” con recursos
asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” por su parte, se obliga a
difundir al interior de la entidad federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el
que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 16 días del mes de mayo de 2016.- Por la
Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.-
Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California: el Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Juana Laura Pérez
Floriano.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
DURANGO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL
OLVERA ESCALERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL PROFR. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ,
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE
FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y EL LIC. JASÓN ELEAZAR CANALES GARCÍA, SECRETARIO DE CONTRALORÍA;
A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Durango para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior
sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, está facultado
legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 98
fracciones XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en
relación con los artículos 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango.
II.3. El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el
presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la
Constitución Politíca del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 1, 28 fracción I y 29
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4. El Profr. Adrián Valles Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango,
está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en
relación con los artículos 1, 28 fracción XIII, y 36 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
II.5. La C.P. María Cristina Díaz Herrera, Secretaria de Finanzas y de Administración, está facultada
legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los
artículos 1, 28 fracción II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango.
II.6. El Lic. Jasón Eleazar Canales García, Secretario de Contraloría está facultado legalmente para
suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 1, 28
fracción VIII y 36 fracciones IX, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Durango.
II.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 BIS fracción XI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le
corresponde organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, instancia responsable de ejecutar los
programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Durango.
II.8. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno ubicado en 5
de Febrero y Zaragoza, Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la
“Normatividad” aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Durango”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto
de la CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo
a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la
“Normatividad” aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $40,406,475.00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS
SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $32,779,293.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
2. La cantidad de $7,627,182.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de
empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto
de la CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $8,081,295.00 (OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $7,599,220.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en
el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los
recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a
lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con
IVA incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de
aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual
la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la
coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 20 de abril de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Durango, a los 26 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Adrián Valles Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María
Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Jasón Eleazar Canales García.- Rúbrica.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. MATÍAS
QUIROZ MEDINA, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA;
EL C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; LA C. GABRIELA GÓMEZ
ORIHUELA, SECRETARIA DEL TRABAJO, Y LA C. ELVIA TERESA AGUILAR SANDERS, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Morelos para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de
la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción l, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 57 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador
Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de despacho.
II.2. El C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 fracción XXVI y 71 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
II.3. El cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir
del 1 de octubre de 2012.
II.4. El C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción l, 13 fracción VI, 14 y 21 fracciones XII y XIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 5 y 6 fracción XXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5. La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción Il, 13 fracción VI, 14 y 22 fracciones XIV, XV y XVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 y 10 fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6. El C. José Enrique Félix lñesta y Monmany, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción IV, 13 fracción VI, 14 y 23 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 y 10 fracción IX del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
II.7. La C. Gabriela Gómez Orihuela, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, titular de la Secretaría del Trabajo, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción XVII, 13 fracción VI, 14 y 36 fracción XV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 3 fracciones I y VIII y 11 fracción
XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
II.8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, entre otras
Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos a la
cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará la oficina de la Dirección
General del Servicio Nacional de Empleo Morelos (OSNE), de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.9. La C. Elvia Teresa Aguilar Sanders, fue nombrada titular de la Dirección General del Servicio
Nacional de Empleo Morelos, adscrita a la Secretaría del Trabajo, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 36 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 13 fracción I inciso d) y 22 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.10. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado en Casa
Morelos, sito en Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar" SIN, Colonia Centro, en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar
información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar
para la operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Morelos”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita
la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto
de la CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad”
aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $41,953,978.00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $35,094,216.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas
del PAE, y
2. La cantidad de $6,859,762.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en
ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto
de la CGSNE.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $4,078,353.17 (CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.), para la operación y administración de
la OSNE.
2. La cantidad de $10,790,108.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO
PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad
“Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $1,702,391.98 (UN
MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), para
fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos
conforme a los establecido en la Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la
presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse
como sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente
a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO
DEL ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto
en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo
cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la
coordinación necesaria.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 12 de junio de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Cuernavaca, a los 27 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda,
Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José Enrique Félix Iñesta y Monmany.-
Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo, Gabriela Gómez Orihuela.- Rúbrica.- La Directora General del Servicio
Nacional de Empleo Morelos, Elvia Teresa Aguilar Sanders.- Rúbrica.
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
ACUERDO por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, las facultades que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
AURORA CERVANTES MARTÍNEZ, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, con fundamento en los artículos 531 de la Ley Federal del Trabajo; 32, 33, fracción I, 34 y 35,
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1, 4, 5, 7, 8, fracciones
XVIII y XXIV y 16, fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el
ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 7, señala que el
Procurador General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las Subprocuradurías Generales,
la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos;
Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 8, fracciones XVIII
y XXIV, dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al
Procurador General, quien entre otras facultades, corresponde la de otorgar, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción de los que
sean designados por el Secretario, así como la de delegar sus facultades en los Subprocuradores Generales,
Director de Administración y Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en el ámbito de sus
respectivas responsabilidades y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en su artículo 16, fracciones XVII
y XIX, dispone como facultades del Director de Administración, la de operar el Sistema del Servicio
Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones que en esta materia se emitan, así como las demás que le
señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y el Procurador General, dentro
de la esfera de sus atribuciones, y
Que para el buen ejercicio de las atribuciones, se hace necesario delegar en el Director de Administración
de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la facultad de otorgar, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría
que se describen en el presente, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN
Artículo Primero. Se delega en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo la facultad para otorgar y suscribir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los
nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría con nivel de base y enlace hasta el nivel de jefe
de departamento, con excepción de Procurador Auxiliar Foráneo en Asesoría, Conciliación y Defensoría,
Procurador Auxiliar de Asesoría, Conciliación y Defensoría y Procurador Auxiliar.
Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere el artículo anterior, se realizará sin
perjuicio de su ejercicio directo por parte del Procurador General.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- La Procuradora General de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, Aurora Cervantes Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Predio Pelicanos 1, ubicado en Av. Paseos de los Pelicanos S/N, C.P. 40880, Municipio de Zihuatanejo
de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO PELICANOS 1”, UBICADO EN AV. PASEOS DE LOS
PELICANOS S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON
SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “PREDIO PELICANOS 1”, UBICADO EN AV. PASEOS DE LOS PELICANOS S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO
DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Predio Pelicanos 1”, ubicado en Av. Paseos de
los Pelicanos s/n, C.P. 40880, Municipio Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie
de 9,044.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
12-15898-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Terreno Lagunilla Majahua, ubicado en calle Playa Majahua S/N, C.P. 40880, Municipio de La Unión
de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO LAGUNILLA MAJAHUA”, UBICADO EN CALLE
PLAYA MAJAHUA S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE LA UNIÓN DE ISIDORO ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE
GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TERRENO LAGUNILLA MAJAHUA”, UBICADO EN CALLE PLAYA MAJAHUA S/N, C.P. 40880,
MUNICIPIO DE LA UNIÓN DE ISIDORO ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE
9,044.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Terreno Lagunilla Majahua”, ubicado en Calle
Playa Majahua S/N, C.P. 40880, Municipio de La Unión de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de
Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 12-15899-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Lote 86-A, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de
Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 9,260.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86-A”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA,
COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON
SUPERFICIE DE 9,260.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LOTE 86-A”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE
ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,260.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote 86-A”, ubicado en Boulevard Playa la
Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie
de 9,260.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
12-15914-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Lote 86, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta,
C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 8,638.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA,
COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON
SUPERFICIE DE 8,638.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LOTE 86”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE
ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 8,638.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote 86”, ubicado en Boulevard Playa la Ropa,
Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de
8,638.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a
cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
12-15913-1.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Hospital Integral, ubicado en calle de la Parra No. 101, Barrio el Cerrito, Municipio de Jacala de
Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de 8,126.40 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL INTEGRAL”, UBICADO EN CALLE DE LA PARRA
N° 101, BARRIO EL CERRITO, MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, C.P. 42200, ESTADO DE HIDALGO, CON
SUPERFICIE DE 8,126.40 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “HOSPITAL INTEGRAL”, UBICADO EN CALLE DE LA PARRA No. 101, BARRIO EL CERRITO,
MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, C.P. 42200, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 8,126.40
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Hospital Integral”, ubicado en Calle de la Parra
No. 101, Barrio el Cerrito, Municipio de Jacala de Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de
8,126.40 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a
cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario
13-12127-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Salud, ubicado en calle 21 S/N, Municipio de Bokobá, C.P. 97466, Estado de Yucatán, con
superficie de 997.65 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 21 S/N, MUNICIPIO
DE BOKOBÁ, C.P. 97466, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 997.65 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 21 S/N, MUNICIPIO DE BOKOBÁ C.P. 97466, ESTADO DE
YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 997.65 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Salud”, ubicado en Calle 21 S/N,
Municipio de Bokobá, C.P. 97466, Estado de Yucatán, con superficie de 997.65 metros cuadrados, controlado
por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12402-1.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Salud, ubicado en calle Domicilio Conocido, Municipio de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de
Yucatán, con superficie de 649.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo
29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO
CONOCIDO, MUNICIPIO DE MAXCAÑÚ, C.P. 97800, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 649.80 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO, MUNICIPIO DE MAXCAÑÚ,
C.P. 97800, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 649.80 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10
de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud”, ubicado Calle Domicilio
Conocido, Municipio de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de Yucatán, con superficie de 649.80 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12415-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Salud, ubicado en calle 18 No. 95 A, Municipio de Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán,
con superficie de 1,378.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 18 N° 95 A,
MUNICIPIO DE IZAMAL, C.P. 97545, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 1,378.48 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN 18 N° 95 A, MUNICIPIO DE IZAMAL, C.P. 97545, ESTADO DE
YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 1,378.48 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10
de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Salud”, ubicado en Calle 18 N° 95 A,
Municipio de Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán, con superficie de 1,378.48 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12413-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 037/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO(A) DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y
OPERACION TERRITORIAL
Código del
Puesto
04-513-1-CFLB001-0000003-E-C-T
Nivel
Administrativo
LB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$98,772.26 (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
COORDINACION PARA LA
OPERACION TERRITORIAL
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. ESTABLECER Y CONCERTAR CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS LOS REQUISITOS MINIMOS EN MATERIA DE OPERACION
PARA LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS NECESARIOS DERIVADOS DEL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO ASI COMO LA
MINISTRACION DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA FEDERACION, CON
LA FINALIDAD DE IMPULSAR EN ENTRE EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
SELECCIONADOS, LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA ASI COMO A SUS
ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO.
2. COORDINAR, PROMOVER Y PARTICIPAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS, POLITICAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCION
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL CENTRO NACIONAL
DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA, CON EL
PROPOSITO DE DESARROLLAR CAMPAÑAS PARA LA PREVENCION DE
CONDUCTAS ILICITAS, PROMOVER LA COLABORACION CIUDADANA EN LA
PREVENCION DEL DELITO ASI COMO EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS
CON INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS EN MATERIA DE
CULTURA DE LA LEGALIDAD.
3. COORDINAR EL DESARROLLO Y APLICACION DEL DIAGNOSTICO DE
NECESIDADES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
DELINCUENCIA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS, CON LA FINALIDAD
DE HACER UN USO MAS EFICIENTE DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Y
FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION
ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
4. ASESORAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EN LA APLICACION DE
LA NORMATIVIDAD ESPECIFICA PARA LA PRESENTACION DE INFORMES Y
EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DERIVADOS DEL
PRONAPRED., CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LAS ACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION ENTRE LOS HABITANTES DE LAS
ENTIDADES.
5. COORDINAR Y DETERMINAR LA APLICACION DE LOS DIAGNOSTICOS DE
NECESIDADES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
DELINCUENCIA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS EN LOS PROCESOS
DE GESTION DE RIESGOS EN LA EJECUCION DEL PRONAPRED, PARA
FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PROYECTOS ENTRE
LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES.
6. CONTROLAR Y COORDINAR EL CUMPLIMENTO DE LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS CON LA SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO Y
PARTICIPACION CIUDADANA POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y LOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PREVENCION SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.
7. COORDINAR CON LA DGA DE CONTROL Y EVALUACION DE PROGRAMAS DE
PREVENCION SOCIAL EL FLUJO DE LA INFORMACION DERIVADA DE LA
OPERACION DEL PRONAPRED, CON LA FINALIDAD DE LA ADECUADA
OPERACION DE LOS RECURSOS Y CUMPLIMIENTO DE METAS
ESTABLECIDOS EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE ACUERDO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
8. ESTRUCTURAR ACCIONES E INSTRUMENTOS QUE PERMITAN LA
ADECUADA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DESTINADOS
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO CON LA FINALIDAD
DE FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION
DEL DELITO ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES.
9. DIRIGIR LOS PROYECTOS DE MEJORA INTERINSTITUCIONAL Y
DESEMPEÑO DEL PRONAPRED, VERIFICANDO SU APLICABILIDAD Y
OPERACION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL
LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.
10. ESTRUCTURAR CALENDARIOS DE VISITA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CON LA FINALIDAD DE
ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION PARA INFORMAR A LA
CIUDADANIA LOS AVANCES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DE
LA MINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.
11. ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA
RELACIONADOS MEDIANTE LA GENERACION DE INICIATIVAS,
DIRECTRICES, CONSENSOS, NORMAS Y MEDICION DE RESULTADOS, EN
FORMA COORDINADA CON EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
12. PROPONER ESTRATEGIAS DE MEJORA EN LAS ACCIONES EFECTUADAS
POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE ACUERDO AL
PRONAPRED, PARA DEFINIR CONTROLES ADECUADOS PARA SU
IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DEL
PROGRAMA.
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
 ADMINISTRACION
 CONTADURIA
 DERECHO
 ECONOMIA
 FINANZAS
 PSICOLOGIA
 POLITICAS PUBLICAS
 SOCIOLOGIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
8 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 RELACIONES PUBLICAS
 ADMINISTRACION
 CONTABILIDAD
 ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
 EVALUACION
 ECONOMIA GENERAL
 TEORIA Y METODOS GENERALES
 ADMINISTRACION PUBLICA
 GRUPOS SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL B SUR
Código del
Puesto
04-513-1-CFNC002-0000014-E-C-T
Nivel
Administrativo
NC2 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$39,909.11 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 11/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
COORDINACION PARA LA
OPERACION TERRITORIAL
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. PROPONER EL PROGRAMA DE MEJORA EN MATERIA DE PREVENCION
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL CENTRO NACIONAL
DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA, CON EL
PROPOSITO DE FORTALECER LAS ACCIONES Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS
EN EL PROGRAMA, EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
2. EMITIR Y RECOMENDAR ACCIONES PARA AL FUNCIONARIO ESTATAL DE
ENLACE, EN LA GENERACION DE ACUERDOS DE HERMANAMIENTO, EN
MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA CON
LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION DEL DELITO Y DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE, EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
3. PROPONER ACCIONES QUE PERMITAN EFICIENTAR LOS CANALES DE
COMUNICACION, ASI COMO DIFUNDIR LOS AVANCES DE LAS ACCIONES
IMPLEMENTADAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL
DELITO EN PRO DE LAS COMUNIDADES CON LA FINALIDAD CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR DEL
PAIS.
4. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO
DERIVADAS DE LAS ASESORIAS OTORGADAS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR
EL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE ACUERDO AL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y CONOCER LO QUE
ESTA REALIZANDO CADA ENTIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE Y CON ELLOS CONTRIBUIR A LA TOMA DE DECISIONES., EN LA
ZONA "B" SUR DEL PAIS.
5. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS Y
ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES PARA
BENEFICIO DE LA ADECUADA OPERACION Y DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA PARA BENEFICIO DE
LA COMUNIDAD., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
6. PROPONER TEMAS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA
MULTIPLICACION DE CAPACITADORES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A
LOS FUNCIONARIOS ESTATALES EN CUANTO A LA OPERACION DEL
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO, CON LA FINALIDAD
DE CREAR EN UN ESQUEMA MAS INSTITUCIONAL, IDEAS Y PROPUESTAS
LOCALES., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
7. ESTABLECER LA COMUNICACION CON LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS
RESPONSABLES DE LA OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION DEL DELITO PARA LA ADECUADA APLICACION DE LOS
RECURSOS DEL PROGRAMA EN LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ANEXOS DEL PROGRAMA Y SU APLICACION NORMATIVA, Y OPERATIVA
CON EL FIN DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y CUMPLIMIENTO
DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR
DEL PAIS.
8. VERIFICAR LAS ACCIONES DE MEJORA EN LOS PROYECTOS
DESARROLLADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE
ACUERDO AL PRONAPRED, PARA DEFINIR CONTROLES PARA SU
IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DEL
PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
9. SUPERVISAR LAS ASESORIAS A LOS ENLACES ESTATALES PARA ASISTIR A
LOS MUNICIPIOS CON INICIATIVAS DE APOYO PARA LA OPERACION DEL
PRONAPRED EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL LOGRO DE LOS
OBJETIVOS Y CUMPLIMIENTO DE METAS., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
 ADMINISTRACION
 CONTADURIA
 ECONOMIA
 POLITICAS PUBLICAS
 CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
 ARTES
 ANTROPOLOGIA
 MERCADOTECNIA Y COMERCIO
 RELACIONES INTERNACIONALES
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 RELACIONES PUBLICAS
 EVALUACION
 CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS
 ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
 ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE INVERSION Y
RIESGO
 AUDITORIA
 COMUNICACIONES SOCIALES
 ANTROPOLOGIA SOCIAL
 ADMINISTRACION
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN QUIPO SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.-
Nombre del
Puesto
TECNICO(A) ESPECIALIZADO(A) "A" EN COORDINACION INSTITUCIONAL / PT
Código del
Puesto
04-512-1-CFPC001-0000029-E-C-D
Nivel
Administrativo
PC1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$16,128.59 (DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 59/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
COORDINACION
INTERSECRETARIAL
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. ANALIZAR LA INFORMACION REMITIDA POR LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y
PARTICIPACION CIUDADANA, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
NACIONAL Y SECTORIAL Y DE PROYECTOS COORDINACION
INSTITUCIONAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN INFORMACION PARA LA
PREVENCION SOCIAL, A FIN DE INTEGRAR REPORTES DE LOS
INDICADORES ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS, QUE PERMITAN EVALUAR
SUS RESULTADOS.
2. FACILITAR FICHAS Y NOTAS TECNICAS DEL SEGUIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS EN INFORMACION PARA LA COORDINACION INSTITUCIONAL
EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL, PARA CONSOLIDAR EL SOPORTE
DOCUMENTAL QUE PERMITA VALORAR SU CUMPLIMIENTO.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
3. APOYAR EN LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE
DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN
LA COORDINACION INSTITUCIONAL, CON EL PROPOSITO DE FACILITAR LA
EVALUACION DE LA GESTION QUE PERMITA A LA SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA Y SUS AREAS ADSCRITAS,
TOMAR DECISIONES Y ORIENTAR SUS ACCIONES AL CUMPLIMIENTO DE
SUS OBJETIVOS Y METAS.
4. EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONFRONTA Y ESTUDIO DE LAS
LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES PARA LA COORDINACION
INSTITUCIONAL, PARA GENERAR INFORMACION QUE COADYUVE A LA
ACTUALIZACION DEL QUEHACER DEL AREA.
5. REALIZAR TRABAJOS DE ORGANIZACION Y CONTROL DE LA
DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS ASOCIADOS CON EL SEGUIMIENTO A
LA APLICACION PARA LA ASISTENCIA TECNICA, DE LOS PROGRAMAS
SECTORIALES Y DE PROYECTOS INSTITUCIONALES PARA LA
COORDINACION INSTITUCIONAL PARA MANTENER ACTUALIZADA
LA INFORMACION Y CONTRIBUIR A LA TOMA DE DECISIONES DE LA
SUPERIORIDAD.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TITULADO
CARRERA GENERICA:
 NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
1 AÑO
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 ADMINISTRACION
 EVALUACION
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 CONTABILIDAD
 ADMINISTRACION PUBLICA
 RELACIONES PUBLICAS
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 EN LACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.-
Nombre del
Puesto
ESPECIALISTA "A" EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / PT
Código del
Puesto
04-511-1-CFPB001-0000021-E-C-D
Nivel
Administrativo
PB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PLANEACION ESTRATEGICA
PARA LA PREVENCION SOCIAL
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA
DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION
SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO
Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS.
2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE
INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS
PARA LA TOMA DE DECISIONES.
3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION
DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN
LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y
FORMAS ESTABLECIDOS.
4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION
REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA
FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU
ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE
LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE.
5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA
CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA
POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MATERIA DE PREVENCION SOCIAL,
CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE LA TOMA DE
DECISIONES.
6. OPERAR LOS DISPOSITIVOS Y MECANISMOS QUE APOYEN AL CONTROL DE
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN
A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON EL PROPOSITO DE OBTENER EL
DESCARGO DE LAS MISMAS Y DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS
PROCESOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS
PARA LA PREVENCION SOCIAL QUE CORRESPONDA.
7. REALIZAR EL REGISTRO DEL DESAHOGO DE LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE
SE RECIBE LA DIRECCION EN EL SISTEMA DE GESTION, CON EL
PROPOSITO DE CONTRIBUIR A SU ATENCION EN LOS TIEMPOS
ESTABLECIDOS Y A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TITULADO
CARRERA GENERICA:
 NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
1 AÑO
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 ADMINISTRACION
 ADMINISTRACION PUBLICA
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 CONTABILIDAD
 RELACIONES PUBLICAS
 TEORIA Y METODOS GENERALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 EN LACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016
5.-
Nombre del
Puesto
ESPECIALISTA "A" EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / PT
Código del
Puesto
04-511-1-CFPB001-0000024-E-C-D
Nivel
Administrativo
PB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PLANEACION ESTRATEGICA
PARA LA PREVENCION SOCIAL
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA
DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION
SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO
DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS.
2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE
INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS
PARA LA TOMA DE DECISIONES.
3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION
DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN
LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y
FORMAS ESTABLECIDOS.
4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION
REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA
FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU
ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE
LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE.
5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA
CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA
POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MAT
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  • 1. Tomo DCCLIV No. 9 Ciudad de México, miércoles 13 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Avisos Indice en página 109 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RELACIÓN de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. RELACIÓN DE PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1° y 99 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1 y 29 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016 modificadas el 13 de junio de 2016, y 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publica la Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados que hasta la fecha en que se emite la presente, han quedado registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados que se registren con posterioridad a la fecha de expedición de la presente relación, se harán del conocimiento del público mediante la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y a través de la página de Internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la siguiente dirección: http://www.consar.gob.mx. RELACIÓN DE PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PATRÓN RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN ACTUARIO DICTAMINADOR/ TIPO DE PLAN NÚMERO DE REGISTRO DEL PLAN DE PENSIONES ASIGNADO POR CONSAR VIGENCIA DEL REGISTRO 1. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO No. 80320. DENOMINADO: FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL. ACT. CARLOS LLANAS VÁZQUEZ PLAN DE PENSIONES DE BENEFICIO DEFINIDO. CNSAR/PP/0031/2011/R-2016 31 DE MAYO DE 2017 2. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DENOMINADO: PLAN ADICIONAL DE PENSIONES DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS PARA LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PLAN ADICIONAL DE PENSIONES DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA. CNSAR/PP/0032/2010/R-2016 31 DE MAYO DE 2017 Ciudad de México, 8 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
  • 3. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, de la autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la disminución a su capital social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-499/15. CRÉDITO AFIANZADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS Viena No. 5, 6° Piso Col. Juárez Ciudad, C.P. 06600. At’n.: Lic. Pablo Antonio León de la Barra R. Apoderado. El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practicar los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-464 del 19 de marzo de 1991. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-168/15 del 6 de marzo de 2015. II. Mediante oficio 366-III-220/15 del 19 de marzo de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la disminución a su capital social de $86’418,030.00 a $66’418,030.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 26 de diciembre de 2011. b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas. III. Con escrito del 20 de julio de 2015, Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 320,896 del 12 de junio de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público No. 10 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 26 de diciembre de 2011, y en consecuencia la reforma a la Cláusula Quinta de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 2 de julio de 2015, con folio mercantil No. 39617*. CONSIDERANDOS I. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las solicitudes de aprobación que se reciban antes de la entrada en vigor de esa ley, es decir antes del 4 de abril de 2015, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de esa fecha, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abrogó.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 II. Que derivado de la aprobación a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, que se otorgó antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y tal como se indicó en el oficio citado en el Antecedente II, se debe modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas. III. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública No. 320,896 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. Que la modificación a la autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías para organizarse y funcionar como institución de fianzas deriva de la aprobación de la reforma estatutaria que se otorgó antes de la entrada en vigor de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, como ha quedado señalado. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II de la autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO.-... I.-… II.- El capital social será de $66’418,030.00, (sesenta y seis millones cuatrocientos dieciocho mil treinta pesos 00/100 M.N), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. III.-…” Segundo.- La autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A CRÉDITO AFIANZADOR, S.A., COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Crédito Afianzador, S. A., Compañía Mexicana de Garantías, para que opere como institución de fianzas. ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos: I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas. II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa;
  • 5. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 c) Financieras; y d) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de las Leyes Federal de Instituciones de Fianzas, General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: I.- La denominación será "Crédito Afianzador", Sociedad Anónima, seguida de la leyenda Compañía Mexicana de Garantías. II.- El capital social será de $66’418,030.00, (sesenta y seis millones cuatrocientos dieciocho mil treinta pesos 00/100) Moneda Nacional, en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. III.- El domicilio será la ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.” Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Atentamente, México, D.F., a 5 de agosto de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 434229) SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS POR LA AUDICIÓN (AU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que México, al firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, refrendó el compromiso con la igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de la sociedad, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; así como promover el respeto de su dignidad inherente.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Que en el numeral 3, incisos b y c del artículo 24o. relativo a la Educación, dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Naciones Unidas, se establece que se deberá: Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas y Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil establece la atención a grupos sociales con discapacidad como una actividad de fomento. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la persona con discapacidad en su artículo 2o. como “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”. Que la misma Ley establece también en su artículo 4o. que “Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable”. Asimismo, señala también que “La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad”. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza. Muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores. Que dentro del mismo Plan Nacional de Desarrollo se mencionan varias líneas de acción orientadas a favorecer el ejercicio de derechos y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, por ejemplo, dentro de la Estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación, se menciona “Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En la Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, se mencionan: 1) Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; 2) Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo, 3) Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho
  • 7. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 a la accesibilidad, finalmente en el Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo y en su Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, se menciona como línea de acción "Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad". Que los servicios en materia de atención a personas con discapacidad que preste el sector social deberán brindarse con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA POR LA AUDICIÓN (AU) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Fomentar acciones tendientes a la plena inclusión de las personas con discapacidad auditiva en los aspectos de salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, recreación, deporte, cultura y accesibilidad que contribuyan al goce o ejercicio pleno de igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de población. Específicos 1. Contribuir a mejorar la calidad de la educación y ampliar las oportunidades de ingreso a las instituciones educativas, permanencia, y egreso de las personas con discapacidad auditiva a fin de propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de su comunidad. 2. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a servicios de salud, que les permita el acceso a tratamiento, habilitación y rehabilitación, a fin de que las personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social que permita la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida. 3. Fomentar la inclusión laboral, autoempleo y capacitación para las personas con discapacidad auditiva, a fin de promover la igualdad de condiciones en entornos laborales, inclusivos, y accesibles. 4. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva desarrollen su creatividad y habilidades culturales, así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas, a fin de fortalecer su participación en igualdad de condiciones con los demás. 5. Promover y fortalecer la cultura de acceso a la justicia mediante acciones que permitan a las personas con discapacidad auditiva, en un lenguaje simple y claro, conocer y ejercer sus derechos. 6. Fortalecer acciones de sensibilización a la población en general, que permitan generar un cambio de actitud hacia las personas con discapacidad auditiva, a fin de impulsar la toma de conciencia, respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad. 7. Contribuir a que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de su vida, asegurando su acceso en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.  Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016  Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del objetivo específico 1 (Contribuir a mejorar la calidad de la educación y ampliar las oportunidades de ingreso a las instituciones educativas, permanencia, y egreso de las personas con discapacidad auditiva a fin de propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de su comunidad). 1.1. Realizar diagnósticos, monitoreo y evaluación de los aspectos vinculados con la incorporación y permanencia de las personas con discapacidad auditiva en el Sistema Educativo Nacional. 1.2. Desarrollar propuestas de programas, ayudas técnicas o materiales didácticos que faciliten el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas que les permita alcanzar un adecuado desarrollo académico y social. 1.3. Realizar propuestas para ampliar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la difusión de la oferta educativa para las personas con discapacidad auditiva. Temáticas derivadas del objetivo específico 2 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a servicios de salud, que les permita el acceso a tratamiento, habilitación y rehabilitación, a fin de que las personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social que permita la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida). 2.1. Diseñar y ejecutar programas para la orientación, prevención, detección oportuna, estimulación temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva. 2.2. Otorgar servicios de educación para la salud, apoyo psicológico y entrenamiento, tanto a las personas con discapacidad auditiva como a sus familias, para facilitar los procesos de rehabilitación, habilitación e inclusión social. 2.3. Proporcionar auxiliares auditivos a personas con discapacidad auditiva que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida e inclusión social. Temáticas derivadas del objetivo específico 3 (Fomentar la inclusión laboral, autoempleo y capacitación para las personas con discapacidad auditiva, a fin de promover la igualdad de condiciones en entornos laborales, inclusivos, y accesibles). 3.1. Incentivar la generación de condiciones y oportunidades de empleo formal y autoempleo de las personas con discapacidad auditiva, que favorezcan su inclusión laboral y mejoren su calidad de vida. 3.2. Desarrollar programas específicos que atiendan las necesidades de capacitación de las personas con discapacidad auditiva, de acuerdo con su perfil y perspectivas laborales. 3.3. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad auditiva y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral. Temáticas derivadas del objetivo específico 4 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva desarrollen su creatividad y habilidades culturales, así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas, a fin de fortalecer su participación en igualdad de condiciones con los demás). 4.1. Impulsar acciones que desarrollen el potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad auditiva. 4.2. Realizar actividades que fomenten la recreación, activación física y la práctica del deporte encaminadas al disfrute de derechos de las personas con discapacidad auditiva.
  • 9. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Temáticas derivadas del objetivo específico 5 (Promover y fortalecer la cultura de acceso a la justicia mediante acciones que permitan a las personas con discapacidad auditiva, en un lenguaje simple y claro, conocer y ejercer sus derechos). 5.1. Diseñar y realizar cursos de sensibilización dirigidos a las personas con discapacidad auditiva y sus familias, para dar a conocer los instrumentos normativos vigentes, las instancias competentes y procedimientos a satisfacer para hacer valer sus derechos. 5.2. Difundir y capacitar a las personas con discapacidad auditiva sobre el marco normativo en materia de discapacidad, a efecto de fomentar el ejercicio pleno de sus derechos. 5.3. Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad auditiva víctimas de violencia y abuso a fin de que cuenten con medidas efectivas para su protección y reparación de daños. Temáticas derivadas del objetivo específico 6 (Fortalecer acciones de sensibilización a la población en general, que permitan generar un cambio de actitud hacia las personas con discapacidad auditiva, a fin de impulsar la toma de conciencia, respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad). 6.1. Elaborar y distribuir material educativo e informativo para eliminar el estigma y la discriminación hacia las personas con discapacidad auditiva, así como para fomentar los derechos y la dignidad de este grupo de población. 6.2. Realizar cursos de capacitación y sensibilización dirigidos a padres de familia, profesores y demás actores que de manera significativa se relacionen directamente e indirectamente con las personas con discapacidad auditiva, que permitan promover un cambio positivo de conocimientos, actitudes y prácticas hacia las personas con discapacidad auditiva. Temáticas derivadas del objetivo específico 7 (Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de su vida, asegurando su acceso en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales). 7.1. Diseñar, desarrollar, producir o distribuir sistemas, tecnologías de la información y comunicaciones incluida Internet, que promuevan el acceso a las personas con discapacidad auditiva. 7.2. Diseño de programas, medios o formatos aumentativos o alternativos de comunicación accesibles que promuevan el reconocimiento y utilización de la Lengua de Señas Mexicana. 7.3. Realización de acciones o programas que impulsen toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semibilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:  Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).  Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.  Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.  Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.  Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.  Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016  Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.  Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.  Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.  Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos.  Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.  Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado.  Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.  Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.  Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.  Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.  Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es nacional. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado, Indesol, a través del PCS, destinará $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y la Fundación MVS Radio aportará la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino. V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales. Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
  • 11. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 13. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 40 (cuarenta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68379, 68382, 68383, 68384 o por correo electrónico a juan.ruiz@indesol.gob.mx (recepción y captura de proyectos); 68136, 68350, 68351, 68415 y 68430 o por correo electrónico a convocatoriasindesol@indesol.gob.mx (dudas metodológicas sobre el propósito de la convocatoria); 68432, 68433, 68434 y 68380 o por correo a dictaminacion@indesol.gob.mx (dictaminación de proyectos). En el caso de Fundación MVS Radio, 01-800-ESCUCHA (3728242) y mediante el correo fundacionmvsradio@mvs.com. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, al primer día del mes de julio de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE ALBERTO FLORES BERRUETO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Zacatecas. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 15. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Ing. Jorge Alberto Flores Berrueto, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Zacatecas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Lic. Enrique Guadalupe Flores Mendoza, Secretario del Campo. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Jorge Alberto Flores Berrueto se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional número 88, Colonia Centro, Guadalupe, Zac. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Lic. Enrique Guadalupe Flores Mendoza, en su carácter de Secretario del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3, 17, 21 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Carretera Panamericana Km. 21.5 tramo Zacatecas - Fresnillo, Morelos, Zac. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
  • 17. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $365,425,000.00 (Trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $126,000,000.00 (Ciento veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $31,500,000.00 (Treinta y un millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 30 de diciembre de 2015 en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Zacatecas, en lo sucesivo el “FOFAEZ”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $ 112,200,000.00 (Ciento doce millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3,975,000.00 (Tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $15,900,000.00 (Quince millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3,975,000.00 (Tres millones novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAEZ” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $96,300,000.00 (Noventa y seis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (Cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $22,900,000.00 (Veintidós millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $5,725,000.00 (Cinco millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicaran: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $22,900,000.00 (Veintidós millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $5,725,000.00 (Cinco millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAEZ” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $51,700,000.00 (Cincuenta y un millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $8,800,000.00 (Ocho millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $2,100,000.00 (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 80% (ochenta por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración; y hasta por un monto de $525,000.00 (Quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) que podrá ser de hasta del 20% (veinte por ciento) de la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016.
  • 19. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4% (Cuatro por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAEZ”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAEZ”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional Contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Zacatecas. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE) La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnostico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
  • 21. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Las aportaciones a la Secretaría del Campo, se radicarán al “FOFAEZ”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará acabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Zacatecas, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de Enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos. Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES SÉPTIMA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES. NOVENA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Zacatecas; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría del Campo, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONTES. DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEZ”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAEZ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 23. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Zacatecas, Zac., a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE ZACATECAS Apéndice I ZACATECAS Recursos Convenidos Federación - Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 314,900,000 50,525,000 365,425,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 126,000,000 31,500,000 157,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 126,000,000 31,500,000 157,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 69,323,878 17,330,970 86,654,848 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 46,215,918 11,553,980 57,769,898 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 10,460,204 2,615,050 13,075,254 2 Programa de Productividad Rural 112,200,000 3,975,000 116,175,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 15,900,000 3,975,000 19,875,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 96,300,000 96,300,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 22,900,000 5,725,000 28,625,000 3.1 Extensionismo 22,900,000 5,725,000 28,625,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 51,700,000 8,800,000 60,500,000 4.1 Sanidad Federalizado 51,700,000 8,800,000 60,500,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,100,000 525,000 2,625,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,100,000 525,000 2,625,000
  • 25. Miércoles13dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)25 Apéndice II ZACATECAS Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 314,900,000 50,525,000 314,900,000 50,525,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 126,000,000 31,500,000 126,000,000 31,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 126,000,000 31,500,000 126,000,000 31,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 69,323,878 17,330,970 69,323,878 17,330,970 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 46,215,918 11,553,980 46,215,918 11,553,980 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 10,460,204 2,615,050 10,460,204 2,615,050 2 Programa de Productividad Rural 112,200,000 3,975,000 112,200,000 3,975,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 15,900,000 3,975,000 15,900,000 3,975,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 96,300,000 0 96,300,000 0 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 22,900,000 5,725,000 22,900,000 5,725,000 3.1 Extensionismo 22,900,000 5,725,000 22,900,000 5,725,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 51,700,000 8,800,000 51,700,000 8,800,000 4.1 Sanidad Federalizado 51,700,000 8,800,000 51,700,000 8,800,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,100,000 525,000 2,100,000 525,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,100,000 525,000 2,100,000 525,000
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Apéndice III ZACATECAS Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios/2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Totales 4,294 5,160 126,000,000 31,500,000 356,263,644 506,361,144 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 2,122 2,196 66,065,655 16,516,414 275,051,798 357,633,867 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Agave Mezcalero) Material vegetativo Planta 175,000 20 20 816,000 204,000 1,020,000 2,040,000 Sistema Producto (Cebada) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 4 4 320,000 80,000 400,000 800,000 Sistema Producto (Trigo) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 3 240,000 60,000 300,000 600,000 Sistema Producto (Girasol) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 3 3 3 240,000 60,000 300,000 600,000 Tractores Tractor 30 30 30 3,600,000 900,000 6,500,000 11,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 37 37 37 1,447,519 361,879 1,809,398 3,618,796 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 8 8 8 1,280,000 320,000 1,600,000 3,200,000 Sistema Producto (Calabaza) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 8 8 8 640,000 160,000 1,000,000 1,800,000 Sistema Producto (Vid) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Hectárea 50 15 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y cosecha Hectárea 50 15 15 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Sistema Producto (Nopal Material vegetativo Planta 45,000 3 3 36,000 9,000 45,000 90,000 Paquete tecnológico Hectárea 1,667 234 234 3,200,000 800,000 13,330,000 17,330,000 Sistema Producto (Chile) Sistemas de riego tecnificado (Por Goteo) Hectárea 50 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo postcosecha Proyecto 4 4 4 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Sistema Producto (Hortalizas) Sistemas de riego tecnificado (Por Goteo) Hectárea 50 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo postcosecha Proyecto 4 4 4 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (invernadero). Hectárea 6 6 6 1,200,000 300,000 6,500,000 8,000,000 Paquete tecnológico Hectárea 355 80 150 9,360,000 2,340,000 29,016,000 40,716,000 Sistema Producto (Durazno) Material vegetativo Planta 30,000 12 12 240,000 60,000 300,000 600,000 Sistema Producto (Maíz) Tractores Tractor 30 30 30 3,600,000 900,000 6,500,000 11,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 66 66 66 2,640,000 660,000 3,300,000 6,600,000 Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (Avena) Paquete tecnológico Hectárea 28,063 1,404 1,404 24,704,000 6,176,000 186,206,400 217,086,400 Sistema Producto (Varios) Tractores Tractor 43 43 43 5,160,000 1,290,000 7,740,000 14,190,000 Implementos Agrícolas Implemento 83 83 83 3,295,736 823,935 4,125,000 8,244,671 Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 2 2 6 46,400 11,600 60,000 118,000 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 2,117 2,256 44,043,771 11,010,943 61,348,630 116,403,344 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 6 18 3,355,006 838,752 4,193,758 8,387,516 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 2 10 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 100 2,400,000 600,000 3,000,000 6,000,000
  • 27. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo/3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios/2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 23 23 1,720,000 430,000 2,150,000 4,300,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 12 12 1,720,000 430,000 2,150,000 4,300,000 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 34 54 3,866,583 966,646 4,833,394 9,666,623 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 64 64 7,407,500 1,851,875 9,259,375 18,518,750 Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 1,400 1,380 15,827,000 3,956,750 25,436,250 45,220,000 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 4 4 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 300 270 1,197,000 299,250 1,923,750 3,420,000 Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 15 15 660,539 165,135 825,674 1,651,348 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 12 12 660,539 165,135 825,674 1,651,348 Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 150 135 598,500 149,625 961,875 1,710,000 Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 8 8 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 25 25 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440 Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440 Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,444 72,220 144,440 Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto 3 24 57,776 14,443 72,220 144,439 Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 55 708 9,968,574 2,492,143 12,460,716 24,921,433 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 6 6 78 1,200,000 300,000 1,500,000 3,000,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 4 4 32 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Acuícola Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 15 15 74 2,958,137 739,534 3,697,670 7,395,341 Pesca Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 20 20 400 4,000,000 1,000,000 5,000,000 10,000,000 Acuícola Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 7 7 35 958,136 239,534 1,197,670 2,395,340 Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 1 1 60 24,000 6,000 30,000 60,000 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 2 2 29 28,301 7,075 35,376 70,752 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 17 191 329,805 82,450 414,256 826,511 Gasto Asociado del Programa 1/ 5,922,000 1,480,500 - 7,402,500 Gasto de Operación hasta el 4 % 5,040,000 1,260,000 6,300,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 882,000 220,500 1,102,500 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Estado de Zacatecas: El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Apéndice IV ZACATECAS Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 15 EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO 368,000 41 EL SALVADOR 624,450 10 FRESNILLO 20,384,468 12 GENARO CODINA 134,250 17 GUADALUPE 12,256,707 21 JIMÉNEZ DEL TEUL 371,737 26 MAZAPIL 795,395 27 MELCHOR OCAMPO 388,350 28 MEZQUITAL DEL ORO 473,875 36 OJOCALIENTE 2,131,870 38 PINOS 2,666,159 42 SOMBRERETE 30,199,770 51 VILLA DE COS 34,195,682 56 ZACATECAS 20,954,494 Total 125,945,207 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- Por el Estado de Zacatecas: el Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 29. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Apéndice V ZACATECAS Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total HUANUSCO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 61,007.00 20 786,474 196,619 983,093 PÁNUCO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. - - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 111,377.50 65 6,764,320 1,691,080 8,455,400 FRESNILLO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 45 34 792,513 198,128 990,641 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - ATOLINGA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 60 45 1,069,229 267,307 1,336,536 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - MAZAPIL Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. - - Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 6,970.00 40 950,000 237,500 1,187,500 APOZOL Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 120.00 35 834,164 208,541 1,042,705 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total MIGUEL AUZA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 38.00 29 646,000 161,500 807,500 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - PINOS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 40.00 31 722,000 180,500 902,500 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 40.00 34 798,000 199,500 997,500 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - VILLA DE COS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 45.00 35 836,000 209,000 1,045,000 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 - - Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 12 368 906,300 226,575 1,132,875 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico Enlace Administrativo) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 15,105,000 3,776,250 18,881,250 Gasto de Operación hasta el 5 % 1/ Delegación (2%) 318,000 79,500 397,500 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 318,000 79,500 397,500 Evaluación (0.7%) 111,300 27,825 139,125 Decreto de austeridad (0.25%) 39,750 9,938 49,688 0.05% 7,950 1,988 9,938 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 795,000 198,750 993,750 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 31. Miércoles13dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)31 Apéndice VI ZACATECAS Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS No. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)No.. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 APULCO 4 80 12.00 715,971 4 360,000 20 20 200,079 100 1,276,050 2 ATOLINGA 2 40 5.00 357,985 2 180,000 10 10 85,748 50 623,733 3 CALERA 2 40 3.00 357,985 2 180,000 6 6 57,165 46 595,150 4 CONCEPCIÓN DEL ORO 6 120 16.00 1,073,956 6 540,000 27 27 271,535 147 1,885,491 5 EL SALVADOR 5 100 15.00 894,964 5 450,000 24 24 242,953 124 1,587,917 6 FRANCISCO R. MURGUIA 9 180 27.00 1,610,934 9 810,000 44 44 443,031 224 2,863,965 7 FRESNILLO 12 240 35.00 2,147,912 12 1,080,000 60 60 600,236 300 3,828,148 8 JIMÉNEZ DEL TEUL 7 140 20.00 1,252,948 7 630,000 37 37 371,575 177 2,254,523 9 JUAN ALDAMA 3 60 8.00 536,978 3 270,000 14 14 142,913 74 949,891 10 JUCHIPILA 2 40 6.00 357,985 2 180,000 9 9 85,748 49 623,733 11 MAZAPIL 35 700 109.00 6,264,742 35 3,150,000 183 183 1,829,290 883 11,244,032 12 MELCHOR OCAMPO 5 100 15.00 894,963 5 450,000 24 24 242,953 124 1,587,916 13 MEZQUITAL DEL ORO 5 100 13.00 894,963 5 450,000 21 21 214,370 121 1,559,333 14 NOCHISTLÁN DE MEJÍA 14 280 41.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590 15 PINOS 75 1500 215.00 13,424,448 75 6,750,000 357 357 3,572,829 1,857 23,747,277 16 RÍO GRANDE 7 140 21.00 1,252,948 7 630,000 36 36 357,283 176 2,240,231 17 SAIN ALTO 10 200 28.00 1,789,926 10 900,000 47 47 471,614 247 3,161,540 18 SANTA MARÍA DE LA PAZ 3 60 9.00 536,978 3 270,000 16 16 157,205 76 964,183 19 SOMBRERETE 14 280 41.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590 20 TEPECHITLÁN 4 80 12.00 715,971 4 360,000 20 20 200,079 100 1,276,050 21 TEUL DE GONZALEZ ORTEGA 2 40 6.00 357,985 2 180,000 9 9 85,748 49 623,733 22 TLALTENANGO 14 280 40.00 2,505,897 14 1,260,000 67 67 671,693 347 4,437,590 23 VALPARAÍSO 25 500 79.00 4,474,816 25 2,250,000 133 133 1,329,094 633 8,053,910 24 VILLA DE COS 10 200 28.00 1,789,927 10 900,000 46 46 457,323 246 3,147,250 TOTAL 275 5,500 804 49,222,976 275 24,750,000 - - - 1,344 1,344 13,433,850 6,844 87,406,826 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Apéndice VII ZACATECAS Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos ( En pesos ) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 6,844 96,300,000 - 5,469,220 101,769,220 (Subtotal) 804 5,500 49,222,976 - 5,469,220 54,692,196 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 804 5,500 49,222,976 - 5,469,220 54,692,196 (Subtotal) 5,500 26,902,174 - - 26,902,174 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 11 5,500 24,750,000 - - 24,750,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - - - - - - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 5,500 2,152,174 - - 2,152,174 (Subtotal) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 1,344 1,344 13,433,850 - - 13,433,850 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 1,319,310 1,319,310 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 674,100 674,100 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 337,050 - - 337,050 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 221,490 - - 221,490 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 48,150 - - 48,150 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 337,050 337,050 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 240,750 - - 240,750 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 288,900 - - 288,900 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 481,500 481,500 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 625,950 625,950 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 240,750 240,750 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 1,926,000 - - 1,926,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 33. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Apéndice VIII ZACATECAS Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Componente de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios De la "SAGARPA" (80%) Del "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 72 2160 9,216,000 2,304,000 11,520,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 1 30 153,600 38,400 192,000 Coordinadores 2 358,400 89,600 448,000 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 18 540 2,304,000 576,000 2,880,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 1 30 153,600 38,400 192,000 Coordinadores 1 179,200 44,800 224,000 Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas 7 210 896,000 224,000 1,120,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 1 30 153,600 38,400 192,000 Coordinadores 1 179,200 44,800 224,000 Contratación de Extensionistas Extensionistas 47 1410 5,977,700 1,494,425 7,472,125 Extensionistas con posgrado/ certificado 1 30 153,600 38,400 192,000 Coordinadores 2 358,400 89,600 448,000 Organizar Foros Cobertura Nacional Cobertura Estatal 13 650 1,200,400 300,100 1,500,500 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 45 540,000 135,000 675,000 Subtotal 170 5,135 21,823,700 5,455,925 27,279,625 Gastos de Operación Instancia Ejecutora - FOFAEZ (2% Operación y Seguimiento) 458,000 114,500 572,500 Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 458,000 114,500 572,500 Gastos de Evaluación (.7% ) 160,300 40,075 200,375 SubTotal: 1,076,300 269,075 1,345,375 Gran Total: 22,900,000 5,725,000 28,625,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Apéndice IX ZACATECAS Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 17,592,980 2,176,800 19,769,780 Proyecto 9 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 2,201,477 0 2,201,477 Proyecto 6 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyecto 1 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 13,561,349 2,655,400 16,216,749 Proyecto 10 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 3,792,794 305,000 4,097,794 Proyecto 2 II. Incentivo de Inocuidad 4,184,036 467,200 4,651,236 Proyecto 2 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 5,122,000 2,170,400 7,292,400 Proyecto 2 Subtotal /1 49,115,000 8,360,000 57,475,000 Proyectos 32 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,585,000 440,000 3,025,000 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 2,585,000 440,000 3,025,000 TOTAL 51,700,000 8,800,000 60,500,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 5,825,780 1,053,923 6,879,703 Proyecto 1 Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad en Ganado Lechero 863,079 685,583 1,548,662 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,078,848 0 1,078,848 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 1,380,926 261,886 1,642,812 Proyecto 1 Garrapata del género Boophilus spp 970,964 170,248 1,141,212 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 539,424 0 539,424 Proyecto 1 Influenza Aviar 198,264 5,160 203,424 Proyecto 1 Despoblación 1,726,157 0 1,726,157 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 5,009,538 0 5,009,538 Proyecto 1 TOTAL 17,592,980 2,176,800 19,769,780 Proyectos 9
  • 35. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 723,827 0 723,827 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 980,761 0 980,761 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 93,227 0 93,227 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 71,027 0 71,027 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 281,027 0 281,027 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 51,608 0 51,608 Proyecto 1 TOTAL 2,201,477 0 2,201,477 Proyectos 6 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyecto 1 TOTAL 2,660,364 585,200 3,245,564 Proyectos 1 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 971,397 100,000 1,071,397 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 9,198,594 200,000 9,398,594 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 868,683 100,000 968,683 Proyecto 1 Campaña contra Chapulín 980,112 0 980,112 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Maíz 0 500,000 500,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Durazno 0 600,000 600,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Chile 0 650,000 650,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Frijol 0 405,400 405,400 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Roedores 971,399 100,000 1,071,399 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 571,164 0 571,164 Proyecto 1 TOTAL 13,561,349 2,655,400 16,216,749 Proyectos 10 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 621,397 55,000 676,397 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,171,397 250,000 3,421,397 Proyecto 1 TOTAL 3,792,794 305,000 4,097,794 Proyectos 2
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 3,284,036 300,000 3,584,036 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 900,000 167,200 1,067,200 Proyecto 1 TOTAL 4,184,036 467,200 4,651,236 Proyectos 2 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 2,500,000 2,170,400 4,670,400 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 2,622,000 0 2,622,000 Proyecto 1 TOTAL 5,122,000 2,170,400 7,292,400 Proyectos 2 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica. Apéndice X ZACATECAS Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,052,127 504,000 1,556,127 Reporte 91 48 II Aplicaciones Geoespaciales 965,418 0 965,418 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario Subtotal 2,017,545 504,000 2,521,545 Reporte 146 Gastos Administrativos Federal 82,455 0 82,455 Gastos Administrativos Estatal 0 21,000 21,000 Subtotal 82,455 21,000 103,455 TOTAL 2,100,000 525,000 2,625,000 146 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas, Jorge Alberto Flores Berrueto.- Rúbrica.- El Secretario del Campo, Enrique Guadalupe Flores Mendoza.- Rúbrica.
  • 37. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SEGUNDO Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 1 de febrero de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 1.07 .15. SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 1 DE FEBRERO DE 1994, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE MANZANILLO Y SU JURISDICCIÓN, ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE JORGE RUBÉN BUSTOS ESPINO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, localizado en el Estado de Colima, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación tanto de los bienes del dominio público de la Federación, que integran los recintos portuarios del puerto de Manzanillo y su jurisdicción, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el anexo uno; II.- El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en los recintos portuarios, que se describen en el anexo cuatro; III.- La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los recintos de que se trata, y IV.- La prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de febrero de 1994. II.- Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMO PRIMERA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título. III.- Solicitud de incorporación de una superficie de agua a la poligonal concesionada.- Mediante escrito con número de identificación API-DG-213/2013.- 2525 de fecha 14 de junio de 2013, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la ampliación del área que le fue concesionada, con la finalidad de contar con espacios necesarios para el desarrollo de actividades portuarias que incentivarán la instalación de nuevos negocios; motivo por el cual "LA CONCESIONARIA" manifestó que la ampliación solicitada comprendería una superficie de agua de 24,921,010.16 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano DGP-C.AGUA-APIMANZANILL0-01, denominado Concesión de superficie de agua en Zona Federal Marítima, del Puerto Laguna de Cuyutlán Colima", autorizado a su vez por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fecha 22 de abril de 2015. Documentos que se agregan como Anexos Uno y Dos. IV.- Opiniones Técnicas del presente Segundo Addendum: A efecto de otorgar el presente Segundo Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Finanzas y Operación Portuaria; Desarrollo Portuario, y la de Obras Marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan: La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.3.-0107/2013.-4249 de fecha 5 de agosto de 2013, no tener inconveniente para que se otorgue en concesión la superficie de agua de 24,921,010.16 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.1.1.300.15.-2266 de fecha 30 de abril de 2015, determinó que después de revisar el plano se encontró que se trata de un polígono envolvente de 15,776,215.95 m², del cual se excluyen 1,151,050.94 m² que están constituidos por el área de la isleta 1 de 590,983.27 m², isleta 2 de 8,611.00 m², isleta 3 de 343,246.78 m² y el cruce de las líneas de la Comisión Federal de Electricidad de 208,209.89 m², quedando una superficie de Zona Federal Marítima por concesionar de 14,625,165.01 m², por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en que se continúe con el trámite solicitado. La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-351.2015.-6835 de fecha 3 de diciembre de 2015, que dicha Dirección no tiene ningún inconveniente en que se continúe con el trámite solicitado, desde el punto de vista económico-financiero. Oficios que se agregan como Anexo Tres. V.- Justificación del presente Segundo Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que se alude en el Antecedente III y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente IV, esta Dependencia ha considerado que la incorporación de la superficie de área de agua del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, resulta procedente; por lo que "LA SECRETARÍA" ha determinado procedente incorporar una superficie de agua de 14,625,165.01 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima. VI.- Representación y Domicilio.- El Vicealmirante Jorge Rubén Bustos Espino, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con la escritura pública número 7,919 de fecha 15 de abril de 2014, pasada ante la fe del Lic. Marcelino Romero Vargas, Notario Público número tres de Manzanillo, Colima; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Teniente Azueta No. 9, Colonia Burócrata, Fraccionamiento Playa Azul, C.P. 28250, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima; documento que se agrega como Anexo Cuatro. VII.- Anexos al presente Segundo Addendum.- Forman parte integrante del presente Segundo Addendum al Título de Concesión los siguientes Anexos: 1. Escrito número API-DG-213/2013.-2525 de fecha 14 de junio de 2013, elaborado por "LA CONCESIONARIA", por el que solicita la incorporación de una superficie de agua de 24,921,010.16 m² del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima. 2. Plano No. DGP-C.AGUA-APIMANZANILL0-01, autorizado por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fecha 22 de abril de 2015. 3. Opiniones Técnicas de la Dirección de Desarrollo Portuario, Dirección de Obras Marítimas y Dragado y la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscritas todas ellas a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante oficios números 7.3.0.3.-0107/2013.- 4249 de fecha 5 de agosto de 2013, 7.3.1.1.300.15.-2266 de fecha 30 de abril de 2015 y 7.3.0.2.-351.2015.- 6835 de fecha 3 de diciembre de 2015, respectivamente. 4. Escritura pública número 7,919 de fecha 15 de abril de 2014, pasada ante la fe del Lic. Marcelino Romero Vargas, Notario Público número tres de Manzanillo, Colima, mediante el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al Vicealmirante Jorge Rubén Bustos Espino como Director General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, V, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, 11, 14, fracción I, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I, II, III y IV, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2o.,
  • 39. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18, 39, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Trigesimosexta del Título de Concesión, se emite el presente Segundo Addendum del mismo, otorgado a favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., el 1 de febrero de 1994, conforme a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA.- Objeto del Segundo Addendum. El objeto del presente Segundo Addendum es incorporar a la Concesión Integral una superficie de agua de 14,625,165.01 m² del Vaso II en el Puerto Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano que se precisa en el Antecedente VII del presente instrumento y que constituye el Anexo Dos. SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión y de su Primer Addendum y Substanciación de solicitudes en trámite. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en el instrumento que se precisa en el Antecedente II del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA". Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente Segundo Addendum, presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión del presente instrumento, serán resueltas directamente por "LA SECRETARÍA". TERCERA.- Integración del Segundo Addendum al Título de Concesión y su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento. CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento. QUINTA.- Obligaciones específicas del presente Segundo Addendum. “LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares del Recinto Portuario de Manzanillo, Colima. SEXTA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. El presente Segundo Addendum al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., Vicealmirante Jorge Rubén Bustos Espino.- Rúbrica. (R.- 434312)
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL DR. VÍCTOR GEORGE FLORES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
  • 41. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 fracción II inciso b) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis. II.3. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis. II.4. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción XII de la Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y en el artículo 9 fracción I del Reglamento Interior del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el Licenciado Carlos Mendoza Davis. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición. c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. II.5. Para los efectos del presente convenio el Instituto de Servicios de Salud tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Revolución No. 822 Norte, Colonia el Esterito, C.P. 23020, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur.
  • 43. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $19,830,147.52 (Diecinueve millones ochocientos treinta mil ciento cuarenta y siete pesos 52/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 45. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra el Instituto de Servicios de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del Instituto de Servicios de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos.
  • 47. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 49. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, Víctor George Flores.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 03 BAJA CALIFORNIA SUR 19,830,147.52 0.00 0.00 815,600.00 1,747,714.00 1,631,199.00 10,042,951.52 3,145,884.00 1,048,628.00 466,057.00 466,057.00 466,057.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Víctor George Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración de Baja California Sur, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ÁLVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN A. BRAULIO HERIBERTO PALÍ LIRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 17 de julio de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
  • 51. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.2. Que el Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 4o., párrafo tercero, 16, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. II.3. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 4o., párrafo tercero, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. II.4. Que el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, acredita su personalidad mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, de fecha 28 de septiembre de 2015, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2015, por medio del cual se le otorgan facultades para representarlo legalmente así como celebrar Convenios y Contratos y cualquier otro acto jurídico. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno sito en un predio sin número de la Calle 8, entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
  • 53. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $30,399,699.92 (Treinta millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y nueve pesos 92/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 55. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de la “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA. MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 57. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 59. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud, Álvaro Emilio Arceo Ortiz.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, Braulio Heriberto Palí Lira.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD  DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 04 CAMPECHE 30,399,699.92 0.00 0.00 1,472,782.00 3,155,961.00 4,945,563.00 10,726,318.92 5,680,730.00 1,893,577.00 841,590.00 841,590.00 841,588.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Álvaro Emilio Arceo Ortiz.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE SILVESTRE ABREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO EL C. ERNESTO CALANDA MONTELONGO, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 61. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 23, fracción II, y 25, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 7 de enero de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.3. El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, fracción IX, y 32, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, fracción II, y 10, fracción III, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de noviembre de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud de Tamaulipas. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: El fortalecimiento de los servicios de salud en la entidad, para que, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se brinde la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Avenida Francisco I. Madero número 414, Colonia Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
  • 63. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente en la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1. “Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $4,133,036.37 (Cuatro millones ciento treinta y tres mil treinta y seis pesos 37/100 M.N.), correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de “EL ESTADO”, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento, ambas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que se realice la transferencia de los recursos correspondientes. De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “EL ESTADO” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “EL ESTADO”, a través de su unidad ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con el objeto del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, y el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestaria a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- EJERCICIO, INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos transferidos se ejercerán conforme a las partidas de gasto precisadas en el Anexo 12 de las Reglas de Operación. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos, de acuerdo con lo siguiente: a) Reportará trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos, utilizando el formato denominado Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos, identificado como Anexo 5 de las Reglas de Operación, dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud o su equivalente, del Director Administrativo o su equivalente y del Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y remitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que se informa. Todos y cada uno de los comprobantes de los recursos transferidos contendrán impreso un sello que contenga nombre del programa, origen de los recursos y ejercicio correspondiente. Los comprobantes deberán dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. b) En el Informe citado, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que se reporta. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la primera transferencia de recursos a la entidad federativa. c) Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra “EL ESTADO” para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes trimestrales del ejercicio de los recursos, y deberán tener un sello que los identifique como erogaciones cubiertas con recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI. Dichos documentos quedarán en resguardo de “EL ESTADO”, bajo su estricta responsabilidad, y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras locales y federales competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
  • 65. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 d) Los comprobantes de gastos deberán estar expedidos a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora su revisión. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de la información contenida en los informes a que se refiere esta cláusula. SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio de los recursos federales transferidos, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta, así como en los numerales 5.3.1. y 6.2.2., de las Reglas de Operación. Lo anterior en términos del Capítulo VII del Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud denominado “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”. Para los efectos de la presente cláusula “EL ESTADO” se compromete a cumplir con la entrega oportuna de la información antes referida, considerando que la misma es componente indispensable para efectos de la transparencia, control y supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación, la información estipulada en el presente Convenio. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos, íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. V. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Informar por conducto de la Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XIII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIV. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “EL ESTADO” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio.
  • 67. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 VII. Solicitar a “EL ESTADO” realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos, así como en los demás supuestos previstos en las Reglas de Operación y en el presente Convenio. VIII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. IX. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. X. La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como su Régimen Estatal de Protección Social en Salud. XI. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. DÉCIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. No se hayan devengado a más tardar en la fecha de conclusión de la vigencia de este Convenio. III. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Octava de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA QUINTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL ESTADO”. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA.- ANEXO. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente instrumento jurídico, el que se menciona a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 12 “Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de los servicios”. DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
  • 69. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 ANEXO 12. PARTIDAS DE GASTO PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS SESA POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE SERVICIOS Núm. Partidas de Gasto 1 11301 Sueldos base 2 12101 Honorarios 3 12201 Sueldos base al personal eventual 4 21101 Materiales y útiles de oficina 5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción 6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos 7 21501 Material de apoyo informativo 8 21601 Material de limpieza 9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social 10 22301 Utensilios para el servicios de alimentación 11 24201 Cemento y productos de concreto 12 24301 Cal, yeso y productos de yeso 13 24401 Madera y productos de madera 14 24501 Vidrio y productos de vidrio 15 24601 Material eléctrico y electrónico 16 24701 Artículos metálicos para la construcción 17 24801 Materiales complementarios 18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación 19 25101 Productos químicos básicos 20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos 21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos 22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 23 25901 Otros productos químicos 24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos 25 27101 Vestuario y uniformes 26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 27 29101 Herramientas menores 28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo 30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo 31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio 32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 33 31101 Servicio de energía eléctrica 34 31201 Gas 35 31301 Servicio de agua 36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos 37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo 38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos 39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos 40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades 41 33901 Subcontratación de servicios con terceros 42 34701 Fletes y maniobras 43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles 44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración 45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos 46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo 48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene 49 51101 Mobiliario 50 51501 Bienes informáticos 51 51901 Equipo de administración 52 53101 Equipo médico y de laboratorio 53 53201 Instrumental médico y de laboratorio 54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial 55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico 56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales 57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales 58 24101 Productos minerales no metálicos ______________________________
  • 71. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE SILVESTRE ABREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO EL C. ERNESTO CALANDA MONTELONGO, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TAMAULIPAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 73. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 23, fracción II, y 25, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 7 de enero de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.3. El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 23, fracción IX, y 32, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, fracción II, y 10, fracción III, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Tamaulipas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de noviembre de 2015, expedido por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud de Tamaulipas. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: El fortalecimiento de los servicios de salud en la entidad, para que, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa, se brinde la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Avenida Francisco I. Madero número 414, Colonia Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI, y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso. Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación.
  • 75. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2015, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2016. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO”, por cada transferencia de recursos federales que reciba, deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran.
  • 77. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. XII. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XIII. Publicar en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XV. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XVI. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 IV. Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI. Hacer del conocimiento de “EL ESTADO” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones III y V de la Cláusula Octava de este Convenio. VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2016. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
  • 79. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales aplicables, según corresponda a sus respectivos ámbitos de competencia, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización. DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISION. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS.- Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 1 “Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes” Anexo 2 “Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI” DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ANEXO 1. LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. Grupo Enfermedad Clave CIE-10 Tabulador 1 Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias Tuberculosis del Sistema Nervioso A17 $39,679.32 2 Tuberculosis Miliar A19 $38,646.57 3 Listeriosis A32 $25,671.61 4 Tétanos neonatal A33.X $61,659.24 5 Septicemia no especificada (incluye choque séptico) A41.9 $46,225.45 6 Sífilis congénita A50 $12,329.78 7 Encefalitis viral, no especificada A86 $39,679.32 8 Enfermedad debida a virus citomegálico B25 $22,688.36 9 Toxoplasmosis B58 $27,027.53 10 Tumores Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) D11 $30,563.96 11 Tumor benigno del mediastino D15.2 $75,873.96 12 Tumor benigno de la piel del labio D23.0 $18,767.81 13 Tumor benigno del ojo y sus anexos D31 $38,362.50 14 Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad Púrpura trombocitopénica idiopática D69.3 $41,313.55 15 Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos D80 Pago por facturación 16 Inmunodeficiencias combinadas D81 Pago por facturación 17 Otras inmunodeficiencias D84 Pago por facturación 18 Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas Intolerancia a la lactosa E73 $23,072.48 19 Fibrosis quística E84 Pago por facturación 20 Depleción del volumen E86 $9,605.00 21 Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales E25.0 Pago por facturación 22 Fenilcetonuria E70.0 Pago por facturación 23 Galactosemia E74.2 Pago por facturación 24 Enfermedades del sistema nervioso Otros trastornos del nervio facial G518 $31,057.33 25 Síndrome de Guillain-Barré G61.0 33511.56 26 Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G80 Pago por facturación
  • 81. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 27 Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G81 Pago por facturación 28 Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años). G82 Pago por facturación 29 Enfermedades del ojo Retinopatía de la prematuridad H35.1 $38,913.38 30 Enfermedades del oído Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) H90.3 $35,421.80 31 Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 32 Implantación prótesis cóclea 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) $292,355.98 33 Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años). V57.3 (CIE9 MC) $5,668.00 34 Enfermedades del sistema circulatorio Miocarditis aguda I40 $74,173.03 35 Fibroelastosis endocárdica I42.4 $26,381.19 36 Hipertensión pulmonar primaria I27.0 $78,030.00 37 Enfermedades del sistema respiratorio Neumonía por Influenza por virus identificado J10.0 $19,025.42 38 Neumonía por Influenza por virus no identificado J11.0 $19,025.42 39 Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte J15 $44,121.11 40 Bronconeumonía, no especificada J18.0 $44,121.11 41 Neumonitis debida a sólidos y líquidos J69 $60,749.00 42 Piotórax J86 $37,733.42 43 Derrame pleural no clasificado en otra parte J90.X $40,721.27 44 Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte J91.X $29,228.74 45 Neumotórax J93 $28,575.51 46 Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) J98.0 al J98.8 $54,520.10
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 47 Enfermedades del sistema digestivo Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes K00 $15,804.10 48 Estomatitis y lesiones afines K12 $14,340.08 49 Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago, Perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) K22.0 al K22.9 $38,628.11 50 Constipación K59.0 $13,736.30 51 Malabsorción intestinal K90 Pago por facturación 52 Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte K91.8 Pago por facturación 53 Enfermedades de la piel Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) L00.X $26,384.64 54 Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco L02 $10,143.00 55 Enfermedades del sistema osteomuscular Quiste epidérmico L72.0 $8,359.78 56 Artritis piógena M00 $45,830.98 57 Artritis juvenil M08 Pago por facturación 58 Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas M30 Pago por facturación 59 Enfermedades del sistema genitourinario Fascitis necrotizante M72.6 $50,206.96 60 Síndrome nefrítico agudo N00 $27,518.60 61 Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima N04.0 $27,518.60 62 Uropatía obstructiva y por reflujo N13 $45,579.12 63 Insuficiencia renal aguda N17 $38,963.98 64 Insuficiencia renal terminal N18.0 Pago por facturación 65 Divertículo de la vejiga N32.3 $44,052.99 66 Infección de vías urinarias, sitio no especificado N39.0 $16,716.00 67 Hidrocele y espermatocele N43 $19,250.83 68 Orquitis y epididimitis N45 $20,142.13
  • 83. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 69 Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal Fístula vesicovaginal N82.0 $45,902.29 70 Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre P00.0 $58,596.63 71 Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas P01.1 $20,517.05 72 Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas P02 $14,764.00 73 Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna P04.4 $58,596.63 74 Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal P05 $57,830.70 75 Trastornos relacionados con duración corta de la gestación y con bajo peso al nacer, no clasificados en otra parte P07.0, P07.2 $44,401.00 76 Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer P08 $20,517.05 77 Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento P10 $95,077.64 78 Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central P11 $93,975.89 79 Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) P12 $15,906.46 80 Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento P13 $39,909.33 81 Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento P14 $29,792.27 82 Otros traumatismos del nacimiento P15 $34,354.55 83 Hipoxia intrauterina P20 $32,355.75 84 Asfixia al nacimiento P21 $33,072.23 85 Dificultad respiratoria del recién nacido P22.0, P22.8, P22.9 $48,406.00 86 Taquipnea transitoria del recién nacido P22.1 $20,517.05 87 Síndromes de aspiración neonatal P24 $31,014.78 88 Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el período perinatal P25 $40,254.35 89 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal P26 $40,254.35 90 Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal P27.1 $41,161.75
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 91 Otras apneas del recién nacido P28.4 $33,072.23 92 Sepsis bacteriana del recién nacido P36 $47,172.00 93 Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve P38.X $27,096.53 94 Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido P52 $61,645.44 95 Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido P53.X $29,449.55 96 Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido P55 $28,803.22 97 Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica P56 $30,176.39 98 Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas P58 $27,833.72 99 Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas P59 $17,701.70 100 Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido P60.X $51,245.46 101 Policitemia neonatal P61.1 $23,338.14 102 Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido P70 $23,399.09 103 Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio P71 $23,129.98 104 Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido P74.2 $23,129.98 105 Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido P74.3 $23,129.98 106 Síndrome del tapón de meconio P76.0 $35,391.90 107 Otras peritonitis neonatales P78.1 $57,553.53 108 Enterocolitis necrotizante P77 $83,382.70 109 Convulsiones del recién nacido P90.X $27,401.30 110 Depresión cerebral neonatal P91.4 $41,384.86 111 Encefalopatía hipóxica isquémica P91.6 $33,072.23 112 Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas Anencefalia Q00.0 $15,501.64 113 Encefalocele Q01 $37,246.95 114 Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal Q10.5 $16,223.88 115 Catarata congénita Q12.0 $17,410.00 116 Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) Q17 $20,258.28
  • 85. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 117 Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial Q18.0 $19,457.84 118 Malformaciones congénitas de la nariz Q30 $18,722.95 119 Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) Q31 $15,714.40 120 Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios Q32 $35,067.59 121 Malformaciones congénitas del pulmón Q33 $35,794.42 122 Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) Q43 $64,916.21 123 Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) Q44 $76,250.03 124 Páncreas anular Q45.1 $42,097.89 125 Anquiloglosia Q38.1 $2,392.00 126 Síndrome de Potter Q60.6 $53,839.99 127 Duplicación del uréter Q62.5 $34,275.20 128 Riñón supernumerario Q63.0 $40,986.94 129 Riñón ectópico Q63.2 $40,341.75 130 Malformación del uraco Q64.4 $38,920.28 131 Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra Q64.5 $60,096.31 132 Polidactilia Q69 $65,269.27 133 Sindactilia Q70 $26,550.25 134 Craneosinostosis Q75.0 $138,668.31 135 Hernia diafragmática congénita Q79.0 $73,510.59 136 Ictiosis congénita Q80 $22,781.51 137 Epidermólisis bullosa Q81 $22,982.77 138 Nevo no neoplásico, congénito Q82.5 $21,767.16 139 Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) Q90 – Q99 $30,414.45 140 Síntomas y signos generales Choque hipovolémico R57.1 $43,282.45
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 141 Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas Fractura de la bóveda del cráneo S02.0 $20,182.00 142 Traumatismo intracraneal con coma prolongado S06.7 $230,116.37 143 Avulsión del cuero cabelludo S080 $39,222.75 144 Herida del tórax S21 $23,941.92 145 Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) S67.0 $7,119.00 146 Quemaduras y corrosiones Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303 $107,138.31 147 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo Y51 $18,331.93 148 Efectos adversos de vacunas bacterianas Y58 $18,810.36 149 Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) Z43 $31,469.11 ANEXO 2. CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI 1 Adquisición de anteojos. 2 Cama extra. 3 Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. 4 Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. 5 Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 6 Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. 7 Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. 8 Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. 9 Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos. 10 Traslados en ambulancia aérea. 11 Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones cubiertas por el SMSXXI. 12 Tratamientos en vías de experimentación. 13 Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa. ______________________________
  • 87. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3006 M.N. (dieciocho pesos con tres mil seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5806 y 4.6808 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. Ciudad de México, a 12 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS, EGRESOS, SALDOS Y DESTINO DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS QUE PARTICIPA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que "Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables". SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, la Comisión Federal de Competencia Económica presenta la siguiente información: INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Fideicomisos Saldo al 31 de marzo de 2016 Aportaciones Ingresos por intereses Egresos Saldo al 30 de junio de 2016 Fondo para solventar las contingencias derivadas de juicios laborales de la Comisión Federal de Competencia Económica (1) $3,445,591.05 $0.00 $19,513.28 (2) $118,064.58 (3) $3,347,039.75 (4) 1) Contrato de fideicomiso con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C. 2) Rendimientos obtenidos en el período. 3) Honorarios Fiduciarios del periodo. Incluye indemnización por $83,256.46 4) El saldo que se presenta corresponde al saldo patrimonial del Fideicomiso. Atentamente Ciudad de México, 6 de julio de 2016.- El Titular de la Dirección General de Administración de la Comisión Federal de Competencia Económica, Enrique Castolo Mayen.- Rúbrica.
  • 89. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Zapopan, Jal. EDICTOS A: Antonio Robles Castillo Ramos Salido En el juicio de amparo 1102/2014-II, promovido por Elsa María Espinosa Gómez, contra actos del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, consistente en todo lo actuado dentro del expediente 713/2006, procedimiento al cual se ostenta tercera extraña en estricto sentido; por tanto, se ordena emplazarle por edictos para que comparezca, si a su interés conviene, en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de Federación y el periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, trece de junio de dos mil dieciséis. El Secretario. Lic. César Miguel Silva Estrada. Rúbrica. (R.- 433641) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia Oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla EDICTO En los autos del juicio de amparo número 627/2016-IV-NL de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y otra autoridad, se ha señalado como tercero interesado a Jesús Campos Lozano, y dado que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número Ochenta y dos, Séptimo Piso, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que le correspondan le serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 10 de junio de 2016. Secretario Christian Bonilla Loranca. Rúbrica. (R.- 433873)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Energéticos Pompa y Compañía, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo directo 373/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo el diez de agosto de dos mil quince, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, promovida por el quejoso José Luis Rincón Rodríguez, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, dentro del toca penal 131/2015. Monterrey, Nuevo León, a 2 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 433105) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Raúl Román García Magallán. En los autos del juicio de amparo directo 528/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo el veintinueve de marzo de este año, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, promovida por el quejoso Alberto Manzanares Moreno, en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil quince, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 266/2014. Monterrey, Nuevo León, a 31 de mayo de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 433104) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTO MARIO ANTONIO VIAZCÁN MARTÍNEZ (TERCERO INTERESADO) Juicio de amparo 586/2015 del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso Luz María Gutiérrez Mendoza, en representación de su menor hija Camila Viazcán Gutiérrez. Autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia, con sede en Córdoba, Veracruz. Acto reclamado: la resolución de siete de mayo de dos mil quince, dictada dentro de los autos del expediente 1972/2009-V, del índice administrativo del juzgado responsable mediante la cual no se aprobó la planilla de liquidación por conceptos de alimentos; por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero interesado; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo. Apercibido que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz Licenciada María Guadalupe Lagunes Reyes. Rúbrica. (R.- 433121)
  • 91. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo Causa Penal 84/2014 EDICTO: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 84/2014, instruida contra Mario Osvaldo Moreno Beltrán, alias “El Valdo” o “Baldo” y otros, delito tráfico de personas y otro, se ordena notificar testigo CÉSAR GUEVARA BARAJAS, haciéndole saber cuenta TREINTA DÍAS, a partir última publicación de edictos, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial”, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente. Hermosillo, Sonora, a 14 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Ignacio Campa Gadea Rúbrica. (R.- 433553) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla tercero interesado Vicente López Flores, en razón de ignorar su paradero por este medio se le comunica que en el juicio de amparo 1825/2015 del índice de este juzgado, promovido por Alma Cecilia Flores Martínez, por propio derecho, contra actos del Congreso Constitucional del Estado de Puebla y otras autoridades, se les previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTICINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Ana Rosa Jiménez Loranca. Rúbrica. (R.- 433876) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 643/2015-V EDICTO En el juicio de amparo 643/2015-V, promovido por Edmundo Montes Castro, contra los actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, en tal virtud y por desconocer su domicilio, con fundamentos en los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se ordena emplazar a los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez, quienes deberán presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, ubicado en edificio X4, nivel 2, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Ciudad Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, Código Postal 45010, a promover lo que a su interés estime pertinente, asimismo, deberán señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos de que de incumplir, las ulteriores se les harán por medio de lista, que
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 se fije en los estrados de este tribunal, y la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, sin que sobre señalar que dicha diligencia será diferida a efectos de dar oportunidad para la publicación de los edictos ordenados en el juicio de amparo 643/2015-V, para que con ello los terceros interesados Graciela Adame de León, Patricio Barragán Castillo, Demetrio Barragán Benítez y Valentín Barragán Benítez estén en oportunidad de intervenir en este juicio. Los anteriores, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días (hábiles), en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional (“EXCELSIOR”, “EL SOL DE MÉXICO” o “EL NACIONAL”), las cuales tendrán que publicarse a partir del día veintitrés de junio del presente año. Atentamente. Ciudad Judicial Federal en Zapopan, Jalisco, 03 de Mayo de 2016. Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Licenciado Jesús Terríquez Basulto Rúbrica. (R.- 432830) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado 01 Morelia, Mich. 01 EDICTO Gaudencio Bolaños Zapién En los autos que integran el proceso V-143/2014, instruido contra Juan Manuel Torres Abarca, por el delito contra la salud, se señalaron las nueve horas con treinta minutos; así como las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis para llevar a cabo los careos procesales entre el inculpado Juan Manuel Torres Abarca, con el ex elemento Gaudencio Bolaños Zapién; y los careos entre las testigos Claudia Abigail Rivera Vargas y María Elena Villaseñor Zapién con el referido elemento, respectivamente por lo que se ordenó notificar por edicto, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al ex elemento Gaudencio Bolaños Zapién que deberá comparecer ante este juzgado en la horas y fecha señaladas, toda vez que se desconoce su domicilio. Y para el caso de que el ex elemento no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera supletoria. Atentamente Morelia, Mich., 15 de Junio del 2016 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Alejandra Álvarez Calderón Rúbrica. (R.- 434099) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado 24 Morelia, Mich. 24 EDICTO. Fernando Sergio García Arteaga, con los elementos aprehensores Patricia Calderón Alcaraz y Elmer Ranferi González Solórzano. En los autos que integran el proceso penal 19/2014-II, que se instruye contra Martín Guillén Arreola y otros, se fijaron las once horas con quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo los careos procesales entre el ateste Fernando Sergio García Arteaga, con los elementos aprehensores Patricia Calderón Alcaraz y Elmer Ranferi González Solórzano; ateste que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndoles saber que deberán presentarse el día y hora señaladas, ante las instalaciones de este juzgado, ubicado en la calle Lacas número 31, colonia Vasco de Quiroga de esta ciudad, debidamente identificados con credencial vigente. Atentamente Morelia, Mich., a 02 de junio de 2016 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Eugenia América Ayala Díaz de León. Rúbrica. (R.- 434101)
  • 93. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado 01 Morelia, Mich. 01 EDICTO José Jesús González Bedolla En los autos que integran el proceso I-60/2014, instruido contra Víctor Manuel Rangel Serrano y otro, por el delito portación de arma de fuego reservada y otros, se señalaron las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo los careos procesales decretados entre los atestes Angelina Sánchez Rangel y Francisco Rangel Sánchez con el testigo aprehensor José Jesús González Bedolla, del cual se desconoce su domicilio actual; por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al ateste José Jesús González Bedolla que deberá comparecer con identificación vigente ante este juzgado, en la hora y fecha señalada. Y para el caso de que el testigo no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera supletoria. Atentamente Morelia, Mich., 14 de Junio del 2016 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Alejandra Álvarez Calderón Rúbrica. (R.- 434105) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán EDICTO Al tercero interesado Christian Cholico Manríquez El licenciado José Israel Hernández Tirado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán; ordena a usted emplazarlo como tercero interesado en el juicio de amparo 1040/2014, promovido por Inmobiliaria Domo de Guadalajara, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de cancelación de la escritura pública 3,833, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, a cargo del Notario Público 27, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su ejecución, así como todo lo actuado en el juicio sumario hipotecario 675/2009, del índice Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad, y la desposesión del inmueble controvertido. Notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 28 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. Lic. Omar Auseigesd Benítez Olmos. Rúbrica. (R.- 434241) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado Matamoros, Tamaulipas EDICTO Terceros interesados Agronegocios Fronterizos de Tamaulipas, S.P.R. de R.L., y propietario de la fuente de trabajo ubicada en calle José Vasconcelos sin número, esquina con siete de la calle Aurora, con clave catastral 41 01 02 074 099, en Valle Hermoso, Tamaulipas, por este conducto se les comunica que la parte quejosa Almacenadora Mercader, sociedad anónima organización Auxiliar de Crédito, promovió demanda de amparo a través de su representante, contra la Junta Especial Número Seis de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado el emplazamiento y todo lo actuado incluido el laudo y su ejecución, relativos al juicio de origen, expediente administrativo laboral 292/8/1997, registrándose la misma bajo el número 1288/2015-IV; de igual forma, se les hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel, Fraccionamiento
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicara tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. La copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Matamoros, Tamaulipas, 18 de mayo de 2016. El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles. Rúbrica. La Secretaria. Lic. Norma Verónica García Hurtado. Rúbrica. (R.- 432987) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado 24 Morelia, Mich. 24 Causa Penal II-6/2014 EDICTO. Silverio García Hernández, con la inculpada Ma. Matilde Melchor García. En los autos que integran el proceso penal 6/2014-II, que se instruye contra Ma. Matilde Melchor García, se fijaron las once horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, para llevar a cabo los careos constitucionales y procesales entre el ateste Silverio García Hernández, con la inculpada Ma. Matilde Melchor García; ateste que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse el día y hora señaladas, ante las instalaciones de este juzgado, ubicado en la calle Lacas número 31, colonia Vasco de Quiroga de esta ciudad, debidamente identificado con credencial vigente. Atentamente Morelia, Mich., a 16 de junio de 2016 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán Lic. Eugenia América Ayala Díaz de León Rúbrica. (R.- 434260) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado: Francisco Jesús López Araujo. En el juicio de amparo 70/2014, promovido por Alfonso Rosales Wybo contra actos del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y otras autoridades de quienes reclama la expedición de la licencia de edificación o construcción, para la construcción de edificio de oficinas o habitacional plurifamiliar vertical, realizada por las responsables respecto del lote de terreno número treinta y uno, manzana número seis, con número oficial cuatro mil treinta y uno, de la calle de Paseo del Márquez, en el Fraccionamiento San Wenceslao, en Zapopan, Jalisco; así como los efectos y consecuencias derivadas de la expedición de la licencia, Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Francisco Jesús López Araujo a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación en el periódico Excélsior y en los estrados de este Juzgado. Zapopan, Jalisco, cinco de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Licenciada Vanessa Ayala Reyes. Rúbrica. (R.- 434325)
  • 95. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 383/2016 EDICTO A: Esther Trujillo Sánchez. Juicio de amparo directo 383/2016, promovido por Héctor Eduardo Avelar Ríos y Edgar Hernán Santana Cervantes, abogados patronos de Noel Antonio Aguirre Sánchez; en el que se ordenó correrle traslado con la demanda de garantías de mérito conforme a los artículos 30, fracción ll, última parte, y 167 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contando a partir del siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición en actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de garantías. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a diez de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Lic. María Regina Scherer Ibarra. Rúbrica. (R.- 434330) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 364/2016. Se notifica a: • Compañía de Asesoría en Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 364/2016, promovido por Sandovalesco, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, contra la sentencia de doce de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Vigésimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, en el expediente 955/2015, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 434340) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO VICENTE ROSALES MONROY Y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO DONDE SE ENCUENTREN EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 1006/2015-II-B, PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO BARRERA PINEDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULANCINGO, HIDALGO, QUE HIZO CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DE VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 43/2015-I, POR SU PROBABLE
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO EQUIPARADO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE VICENTE ROSALES MONROY Y ROBO EN AGRAVIO DE JOSÉ ALEJANDRO ROSALES NAVARRO, QUIENES FUERON SEÑALADOS COMO TERCEROS INTERESADOS Y EN EL QUIENES SE ORDENA EMPLAZARLES POR MEDIO DE EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DICHO ORDENAMIENTO, A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y SEÑALEN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, O EN MINERAL DE LA REFORMA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS ULTERIORES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN UN LUGAR VISIBLE DE ESTE JUZGADO FEDERAL. SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBARÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE LAS COPIAS DE TRASLADO QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA MESA DOS DE LA SECCIÓN DE AMPARO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ADEMÁS, SE ORDENA FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. Pachuca, Hidalgo, 03 de Junio de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo. Lic. Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez. Rúbrica. (R.- 433644) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO *JESÚS ALMANZA SANDOVAL *DOMICILIO DESCONOCIDO. En el juicio de amparo número 941/2015, promovido por RAMIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROMÁN OLIVAS LARREA, VICENTE MACHARIGUI GARCÍA, MARTÍN LARREA GONZÁLEZ, POMPEYO LARREA CARMONA, IGNACIO RIVERA VILLALOBOS, ENCARNACIÓN ALPISTA IZQUIERDO, FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALPISTA TAPIA y MONSERRATE ALPISTA IZQUIERDO, COMUNEROS DE LA COMUNIDAD AGRARIA NONOAVA, MUNICIPIO DE NONOAVA, ESTADO DE CHIHUAHUA Y EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AGRARIA DENOMINADA “NONOAVA”, DEL MUNICIPIO DE NONOAVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 5, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, el cual se hizo consistir en: “A la Responsable se le reclama la Sentencia y todo el procedimiento llevado dentro de los juicios 658/1997; 5/1997; y 661/1997, todos del índice de ese Tribunal Agrario” Por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, fue ordenado el emplazamiento por edictos del tercero interesado JESÚS ALMANZA SANDOVAL. Publíquese este acuerdo, por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México, o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndoles saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente le pueda representar, se le tendrá por emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificará por lista que se fijará en los estrados de este Tribunal. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua Lic. Verónica Guadalupe Delgado Alvídrez. Rúbrica. (R.- 433101)
  • 97. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 108/2016 EMPLAZAMIENTO A JESÚS FERNANDO FERNÁNDEZ MORALES. En el juicio de amparo 108/2016, promovido por Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por conducto de su apoderada Oliva Hidalgo Rodríguez, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, en el que se reclama el apercibimiento de multa decretado en proveído de uno de diciembre de dos mil quince, con motivo de la omisión en que incurrió la quejosa al no exhibir la cantidad de $3’437,500.00 (tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Así también, se duele del requerimiento ordenado en proveído de veintitrés de octubre de dos mil quince, consistente en la exhibición del numerario antes señalado, al haberse hecho efectivo el apercibimiento decretado en auto de ocho de julio de esa anualidad. Es menester señalar que la inconforme refiere que los actos antes descritos fueron emitidos dentro del juicio controversia de arrendamiento inmobiliario, promovido por Claus Klinckwort lrmscher en contra de Jesús Fernando Fernández Morales, expediente 1451/2012 del índice del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. De igual manera, reclama la expedición, promulgación, refrendo y la publicación del artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior, en virtud de ignorar el domicilio del tercero interesado Jesús Fernando Fernández Morales, por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse por sí o por conducto de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; de lo contrario, se les harán todas las notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, 23 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Gabriel Domínguez Barrios. Rúbrica. (R.- 433226) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. Cfa. EDICTO Terceros interesados: Jossaphat Adonay Borja Cortez, Marco Atanasio Borja Vesely, Brisa del Mar Borja Cortez y Carlos Alberto Borja Cortez. En los autos del Juicio de Amparo 363/2015 que promovió Carlos Alejandro Borja García, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, de la que reclamó: “… De la Segunda Sala de Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, se reclama la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil quince por la Segunda Sala de Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California en el toca civil 380/2015, misma que resuelve un recurso de apelación interpuesto por los coherederos Jossaphat Adonay Borja Cortez, Marco Atanasio Borja Vesely, Brisa del Amar Borja Cortez, Ivonne Cortez Avendaño y Carlos Alberto Borja Cortez, en contra de la sentencia interlocutoria de diecinueve de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito, en el expediente 866/2008, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de CARLOS BORJA ROBLES. Misma resolución que vulnera mi garantía de seguridad jurídica y de legalidad .”; se les emplaza al juicio de garantías en cita del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, y se le hace saber que deberá comparecer ante este Órgano Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; lo anterior, a efecto de hacerles entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo en cita, la cual se admitió a trámite en veinticinco de junio de dos mil quince, por el que se ordena su emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se les harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Mexicali, Baja California, 09 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Christian Eduardo Parra Carrillo. Rúbrica. (R.- 433241)
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO JUDITH LÓPEZ GRAMAJO. En los autos del juicio de amparo directo 148/2016, promovido por Joel Gallegos Arellano, en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 857/2003, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Judith López Gramajo, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del cuatro de julio del año en curso. Mexicali, B.C. a 06 de junio de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 433212) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán EDICTO Oswaldo Cetz Vázquez (TERCERO INTERESADO) En el cumplimiento al auto de catorce de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo número 584/2016-III, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por JORGE CACERES PENICHE; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos al tercero interesado Oswaldo Cetz Vázquez, el cual deberá ser publicado por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y EN EL PERIODICO “REFORMA” por ser el de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se les hace saber, que el expediente en el que se actúa, deben presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a partir de del siguiente al de la última publicación y queda a su disposición para que se impongan de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción I de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda de amparo. PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “REFORMA”, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS. Mérida, Yucatán, 14 de junio de 2016. La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito del Decimocuarto Circuito en el Estado de Yucatán Licda. Gladys Eloísa Vázquez Barrera Rúbrica. (R.- 433423)
  • 99. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 310/2016 Quejoso: ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA Terceros interesados: Uriel Martínez Gutiérrez, Eduardo Ramírez Alcántara y Josué Ocampo Reséndiz. Se hace de su conocimiento que ARNOLD EDUARDO TREJO GARCÍA, promovió amparo directo, contra la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictada por el PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, en apoyo del TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN NEZAHUALCÓYOTL; en virtud, de que no fue posible emplazar a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a URIEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EDUARDO RAMÍREZ ALCÁNTARA y JOSUÉ OCAMPO RESÉNDIZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Lic. Edgar Martín Peña López Rúbrica. (R.- 433456) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Domingo Pérez Núñez, en su calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de Lorenzo Pérez Hernández, Mateo Gómez Sánchez, en calidad de padre de la persona que en vida respondiera al nombre de Martín Gómez Jiménez, Antonio Gómez Ruiz, en calidad de hermano de la persona que en vida respondiera al nombre de Rodolfo Gómez Ruiz, así como, los terceros interesados Salvador Ruiz Gómez, Domingo Sánchez Jiménez, Julio Hernández Sánchez y Mateo Jiménez Núñez. Se hace de su conocimiento que Baldemar Hernández Pérez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil tres, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en los autos del expediente penal 523/2013. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 466/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a diez de junio de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa Rúbrica. (R.- 433503)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango EDICTO C. ZULEMA GUEVARA RETA. En los autos del juicio de amparo 412/2015, promovido por CESAR JUSTINO Y JAIME URIEL AMBOS DE APELLIDO DÍAZ MERAZ, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de El Salto, Pueblo Nuevo, Durango y otra autoridad, consistentes en el auto de formal prisión dictado en los autos de la causa penal 11/2015 y en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, sito en Palacio Federal, planta baja, ala sur, calle Hierro y Cobalto, sin número, colonia Ciudad Industrial, código postal 34221, la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista, conforme al artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido de que las publicaciones correspondientes a este edicto deberán efectuarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excelsior de circulación nacional, por tres veces de siete en siete días, como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, que las publicaciones correspondientes deberán efectuarse en días hábiles, y deberán mediar seis días hábiles entre cada publicación, sin considerar aquella fecha en que se publique cada ejemplar. Durango, Durango, a ocho de junio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango Lic. Carlos Vicente Espinosa Coutiño. Rúbrica. (R.- 433643) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección Amparo EDICTO En los autos del juicio de amparo 132/2016-5, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Begoña Márquez Camacho, contra actos del Presidente de la Junta Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y otra autoridad, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados Jaime Fidel Hernández y Maribel Hernández Aguirre, a quienes se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama el embargo precautorio sobre el inmueble ubicado en Boulevard San Guillermo S/N, Fraccionamiento “Santa Matilde”, en el Municipio de Zempoala, Hidalgo. Asimismo se hace saber a los terceros interesados que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que les asistan y señalen domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Órgano de Control Constitucional, bajo el entendido de que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es el VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS; lo anterior, sin perjuicio de que llegada la fecha señalada para el verificativo de la misma pueda ser diferida, al ser el emplazamiento de orden público y de estudio oficioso, y además indispensable para la integración del asunto planteado Fijándose en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Pachuca, Hidalgo, a 19 de mayo de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 434315)
  • 101. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez -EDICTO- Al margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo. Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el expediente número 430/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco. Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio ordinario civil de usucapión con número de expediente 790/2014 del Indice del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario del inmueble objeto de este litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al rancho de san Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa Maria Guadalupe de los Portales, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco, la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo: que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley General de Asentamientos Humanos que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Claudia Irene Gámez Galindo. Rúbrica. (R.- 434343)
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada Of. Núm.: DGSP/DELC/612/1487/2015 Asunto: Publicación de sanción “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El 22 de julio de 2015, en el expediente administrativo 186/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Gobernación, se impuso a la persona moral SERVICIOS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA KAVI, S.A. DE C.V., con domicilio matriz ubicado en Fuente De Pegaso Número 129, Piso 1, Departamento A, Colonia Fuentes del Valle 1ra Sección, Código Postal 54910, Tultitlan, Estado de México, la sanción consistente en SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON NÚMERO DE REGISTRO DGSP/186-14/2641, POR EL TÉRMINO DE UN MES; por la contravención al artículo 32, fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada. Atentamente México, D.F., 22 de julio de 2015 Director General de Seguridad Privada Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez Rúbrica. (R.- 434311) GRUPO COMERCIAL DE PARRAL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con la cláusula vigésimo primera de los estatutos sociales de GRUPO COMERCIAL DE PARRAL, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) y con fundamento en los artículos 182,183 y 187, así como los demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el día 20 de julio del 2016 a las 12:00 hrs. en el domicilio de la Sociedad, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA I.- Proposición y en su caso, aprobación de la disolución anticipada y la liquidación de la sociedad. II.- Designación del Liquidador de la sociedad y entrega de los libros y documentos respectivos. III.- Designación de Delegados Especiales para que, en nombre y representación de la Sociedad, acudan ante Notario Público a formalizar los acuerdos tomados en esta Asamblea. IV.- Formulación, lectura y aprobación del Acta de Asamblea Para tener derecho a asistir a la Asamblea que se convoca, los accionistas o sus representantes legales, deberán depositar sus acciones según lo estipulado en la cláusula vigésimo segunda de los estatutos sociales, sirviendo el certificado de depósito para asistir y tomar parte de las deliberaciones que en ella se tomen. Parral, Chihuahua a 29 de junio de 2016. Grupo Comercial de Parral, S.A. de C.V. Administrador Único Mario Suárez Vera Rúbrica. (R.- 434338)
  • 103. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Responsabilidades EDICTO Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente: Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis que se dictó en los autos del expediente administrativo 59/2015, se le notifican los acuerdos de veinte de octubre de dos mil quince, veintisiete de abril y veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en: “México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil quince. (...) PRIMERO.- Téngase por recibido el expediente administrativo RE-0065/2013, constante de tres tomos, integrado en el entonces Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente, asignándole el número 059/2015 (…) y CONTINÚESE con el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente (…) CUARTO.- Por lo que se refiere a (…) José Gustavo Petriz Pinot, de igual forma notifíquese (…)”. “Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. (…) PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa a efecto de que se emita respecto de José Gustavo Petriz Pinot, el acuerdo de pruebas correspondiente. SEGUNDO.- Notifíquese el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot (…)”. Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.(…) PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 284, 287 y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, téngase por precluido el derecho otorgado a José Gustavo Petriz Pinot, para que presentara elementos de prueba que estimase procedentes dentro del término de cinco días hábiles que le fue conferido, toda vez que el mismo transcurrió del veinticuatro al treinta de septiembre de dos mil trece, sin que José Gustavo Petriz Pinot, hubiese ofrecido medios de prueba. (…) TERCERO.- Notifíquese el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot (…)”. Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 23 de junio de 2016. Director General Adjunto de Responsabilidades Dr. Agustín Herrera Pérez Rúbrica. (R.- 434242)
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Responsabilidades EDICTO Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente: Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se dictó en los autos del expediente administrativo 069/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre de dos mil quince y diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en: “México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince. “PRIMERO.- Téngase por recibido el expediente administrativo RE-0006/2014, (…), integrado en el entonces Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente, asignándole el número 069/2015 (…), regístrese (…) en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR), y CONTINÚESE con el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, (…). TERCERO.- Notifíquese (…) el presente proveído a, José Gustavo Petriz Pinot, (…).” “Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. “PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot, presentadas en su escrito de catorce de marzo de dos mil catorce, (…). SEGUNDO.- Con relación a la pruebas ofrecidas como (anexo 1) y (anexo 2), consistentes en copia simple de DOCUMENTALES PÚBLICAS, con fundamento en los artículos 79, 87, 93 fracción II, 129 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria (…), se tienen por OFRECIDAS y ADMITIDAS únicamente como copias simples, sin embargo, respecto a la documental marcada como anexo 2, del análisis de la copia simple exhibida por su oferente, se advierte contenido y formato diferente a la ofrecida y exhibida por el involucrado (…), no obstante de referirse aparentemente al mismo documento, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 21, fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, gírese oficio a la Empresa I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., con el objeto de requerirle la referida documental en original que se le devolverá previo cotejo de la misma, o bien en copia debidamente certificada, por lo que una vez que se proporcione el original o copia certificada del documento mencionado, se acordará lo procedente y en su caso, se tendrá por perfeccionada y se desahogará dada su propia y especial naturaleza, cuyo alcance y valor probatorio será otorgado al momento de pronunciarse la resolución que en derecho corresponda. TERCERO.- Toda vez que es necesario (…) gírese oficio al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados (…), solicitándole los antecedentes de sanción y medios de impugnación que se tengan registrados a nombre de José Gustavo Petriz Pinot. CUARTO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot (…)”. Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de junio de 2016. Director General Adjunto de Responsabilidades Dr. Agustín Herrera Pérez Rúbrica. (R.- 434244)
  • 105. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Responsabilidades EDICTO Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente: Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se dictó en los autos del expediente administrativo 73/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre de dos mil quince y dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en: “México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince. PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0017/2014 instruido por el Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra de José Gustavo Petriz Pinot; por lo cual, con las constancias de referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente, asignándosele el número 073/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en dicha Área, así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). SEGUNDO.- Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en que se actúa y de considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. TERCERO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot, en el domicilio que tiene señalado para oír y recibir notificaciones (…)”. “Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot, presentadas en su escrito de dos de abril de dos mil catorce, constante de cinco fojas útiles y 14 fojas anexas. SEGUNDO.- Con relación a las pruebas ofrecidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS enunciadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 , las cuales fueron exhibidas en copia simple, en términos de los artículos 79, 87, 93 fracción II y III, 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se tienen por OFRECIDAS, ADMITIDAS Y DESAHOGADAS conforme a su propia y especial naturaleza, cuyo alcance y valor probatorio será otorgado al momento de pronunciarse la resolución que en derecho corresponda. TERCERO.- Toda vez que es necesario para la substanciación del presente asunto, gírese oficio al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados de esta Secretaría, solicitándole los antecedentes de sanción y medios de impugnación que se tengan registrados a nombre de José Gustavo Petriz Pinot. CUARTO.- Notifíquese (…) el presente proveído a José Gustavo Petriz Pinot, en el domicilio que obra en autos y que se encuentra dentro de la circunscripción de esta autoridad (…)”. Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 23 de junio de 2016. Director General Adjunto de Responsabilidades Dr. Agustín Herrera Pérez Rúbrica. (R.- 434245)
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Responsabilidades EDICTO Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente: Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis que se dictó en los autos del expediente administrativo 75/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre de dos mil quince y tres de marzo de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en: “México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince. PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0046/2014 instruido por el Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra de (…) José Gustavo Petriz Pinot (…), por lo cual, con las constancias de referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente, asignándosele el número 075/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en dicha Área, así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). SEGUNDO.- Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en que se actúa y de considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. TERCERO.- Notifíquese el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot, (…), en el domicilio que tienen señalado para oír y recibir notificaciones (…)”. “Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis. (…) TERCERO.-.Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de .C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa a efecto de admitir o desechar las pruebas ofrecidas por José Gustavo Petriz Pinot, presentadas en su escrito de diecisiete de junio de dos mil catorce, constante de siete fojas, así como también dos anexos. Con relación a las pruebas ofrecidas consistentes en las DOCUMENTALES PÚBLICAS enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del presente acuerdo en el inciso C), las cuales fueron exhibidas en copia simple, en términos de los artículos 79, 87, 93 fracción II, 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se tienen por OFRECIDAS, ADMITIDAS Y DESAHOGADAS conforme a su propia y especial naturaleza, cuyo alcance y valor probatorio será otorgado al momento de pronunciarse la resolución que en derecho corresponda. (…). QUINTO.- Toda vez que es necesario para la substanciación del presente asunto, gírese oficio al Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados de esta Secretaría, solicitándole los antecedentes de sanción y medios de impugnación que se tengan registrados a nombre de (…)José Gustavo Petriz Pinot. SEXTO.- Notifíquese (…) el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot (…)”. Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 23 de junio de 2016. Director General Adjunto de Responsabilidades Dr. Agustín Herrera Pérez Rúbrica. (R.- 434246)
  • 107. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Cámara de Diputados Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2016/11/027, DGRRFEM/A/01/2016/11/007 y DGRRFEM/A/01/2016/11/008, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números R074/2013, R078/2013 y R080/2013, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Jalisco, como resultado de la revisión y fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, se ha considerado como presunto responsable, al C. Humberto García Villalobos, durante su desempeño como Director General de Contabilidad y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, a quien se le atribuye lo siguiente: En el procedimiento DGRRFEM/A/02/2016/11/027: se le atribuye haber omitido controlar debidamente el ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, durante el periodo del seis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizara 6,874 pagos a 729 trabajadores, en conceptos de “M.E.I.P.E.”, “Ayuda para transporte”; “Estimulo por el día del servidor público” y “Gratificación a edecanes” (pagos que se encuentran descritos en las constancias que integran el expediente de referencia), los cuales no son afines a los objetivos del fondo, lo que originó que se causara un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto $9,275,038.44 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS 44/100 M.N.), conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 26 y 49, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 13 y 16, fracción I de la Ley General de Educación; Disposición General Cuarta, párrafo primero del Acuerdo 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y 97, fracción I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, disposiciones vigentes durante el período de la irregularidad. En el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/007, se le atribuye haber omitido controlar debidamente el ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, durante el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizará 149 pagos a 4 empleados del turno vespertino por un monto de $961,671.12 (NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 12/100 M.N.) y 451 pagos a 12 empleados del turno matutino por un monto de $2,030,343.44 (DOS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.) (pagos que se encuentran descritos en las constancias que integran el expediente de referencia), conformando un total de 600 pagos a 16 empleados, los cuales laboraron de forma simultánea en diferentes centros de trabajo dentro del mismo turno, sin contar con compatibilidad de empleo, lo que originó que se causara un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto $2,992,014.56 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS 56/100 M.N.), lo anterior en incumplimiento de la Disposición Quinta, fracción II del Acuerdo número 482, por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el artículo 98, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, disposiciones vigentes durante el período de la irregularidad. Y en el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/008, haber omitido controlar debidamente el ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que generó que con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 2011, en fecha primero de agosto de dos mil once, a través del cheque número 0000578 correspondiente a la cuenta número 00179175954 del Banco BBVA Bancomer, S.A., emitido por Gobierno del Estado de Jalisco, a nombre del C. Rodríguez Cantero Apolinar, en su carácter de proveedor, se realizara el pago para el desarrollo del programa software, actualización y mantenimiento de la plataforma gestión educativa Jalisco, por la cantidad de $196,736.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), siendo que dicho concepto no corresponde a los fines y objetivos del citado Fondo, lo que originó que se causara un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $196,736.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), en incumplimiento de los artículos 26 y 49, primer párrafo de la Ley
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 de Coordinación Fiscal; 13 y 16 de la Ley General de Educación; la Disposición General Cuarta, primer párrafo del Acuerdo 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y 98 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, todos ellos vigentes durante el periodo de la irregularidad. Causando con dichas conductas un daño al Erario Público Federal, y toda vez que se desconoce su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, y se le cita para que comparezca personalmente a las audiencias de ley que se celebrarán en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Ciudad de México, el dia 08 de agosto de 2016, en los siguientes horarios: en el procedimiento DGRRFEM/A/02/2016/11/027, a las 10:00 hrs.; en el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/007, a las 12:00 hrs. y en el procedimiento DGRRFEM/A/01/2016/11/008, a las 16:30 hrs., con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Asimismo, se ponen a su disposición para consulta las constancias que integran los expedientes de referencia, en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días hábiles. Finalmente, se hace de su conocimiento que en la audiencia a la que se le cita o en su primera promoción deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad con los artículos 306 y 316 del mencionado Código. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016. El Director General Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez Rúbrica. (R.- 434236) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Chiapas Dirección General Unidad de Asuntos Jurídicos SCT.-6.7.305.0555/2016 REPRESENTANTE COMÚN DEL GRUPO INTEGRADO POR: ADMINISTRADORA NACIONAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS, S.A. DE C.V. E INOVACIÓN CIVIL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. PRESENTE. Me refiero al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 3-G-CF-A-521-W-0-3, de fecha 22 de abril de 2013, que suscribieron sus representadas con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de este Centro SCT Chiapas. Al respecto y debido al incumplimiento por parte de sus representadas a las Cláusulas Primera, Tercera, Décima Segunda y Décima Sexta del Contrato de Obra Pública, se le cita para que comparezca en forma personal o por conducto de su o sus representantes debidamente facultados, así como su Superintendente de Obra de sus representadas en el lugar de la obra, sito en: kilómetro 5+300 del Camino Nueva Esperanza- Chinintie, ubicado en el Municipio de Tila, en el Estado de Chiapas; ante el Ingeniero José Antonio Narváez Hernández, con el objeto de realizar el recorrido físico de la obra en cuestión, y se pueda evaluar el estado de los trabajos que se encomendaron, que tendrá lugar a las 10:00 horas del día 27 de julio de 2016, formulándose el acta administrativa correspondiente, en el sentido de que la referida acta se formulará con o sin su comparecencia, y los datos que en ella se consignen tendrán la validez legal para los efectos que determine la Dependencia. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 06 de Julio de 2016. Director General. Ciudadano Mario Jesús Lázzeri Lozano. Rúbrica. (R.- 434253)
  • 109. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ..................................................................................................... 2 Oficio mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, de la autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado de la disminución a su capital social ......................................................................................................... 3 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social .......................................................... 5 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas .................................................................... 14 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Segundo Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 1 de febrero de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, Estado de Colima .................... 37 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur ................................................................... 40 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche ................................................................................ 50 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ..................................................................................................... 60 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ....................................................................................................................................... 71 ______________________________
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 87 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 87 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ................................. 88 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 89 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. ............................................................................ 1 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes ......................................................................... 29 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango ................................................................................... 39 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo ..................................................................................... 49 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México ...................................................................................... 59 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca ..................................................................................... 69 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ..................................................................................... 79
  • 111. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ................................................................................... 89 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California ............................................................................................................................. 99 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango ....................................................................................................................................... 109 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos ........................................................................................................................................ 118 Acuerdo por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan ........................................................................ 128 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Predio Pelicanos 1, ubicado en Av. Paseos de los Pelicanos S/N, C.P. 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 1 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Terreno Lagunilla Majahua, ubicado en calle Playa Majahua S/N, C.P. 40880, Municipio de La Unión de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 2 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote 86-A, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 9,260.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 3 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote 86, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 8,638.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 4
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Hospital Integral, ubicado en calle de la Parra No. 101, Barrio el Cerrito, Municipio de Jacala de Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de 8,126.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 5 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 21 S/N, Municipio de Bokobá, C.P. 97466, Estado de Yucatán, con superficie de 997.65 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 6 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle Domicilio Conocido, Municipio de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de Yucatán, con superficie de 649.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 7 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 18 No. 95 A, Municipio de Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán, con superficie de 1,378.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 8 ______________________________ AVISOS Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Cuarta Sección) ................................................... 9 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *130716-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 113. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y; POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA UNAM”, REPRESENTADA POR EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, SECRETARIO GENERAL Y EL DR. ALBERTO KEN OYAMA NAKAGAWA, SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ASISTIDOS POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ TRIGO TAVERA, COORDINADOR DE RELACIONES Y ASUNTOS INTERNACIONALES Y EL DR. FEDERICO GUILLERMO FERNÁNDEZ CHRISTLIEB, DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN Y, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO “LA FUNDACIÓN”, REPRESENTADA POR LA LIC. MARÍA ARACELI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA; CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DE HONOR DEL LIC. DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, “México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”; establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo”. Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as). Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo “Las Reglas”. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09. I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II.- De “LA UNAM”: II.1.- Que de conformidad con el artículo 1o. de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9o. de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. II.3.- Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Secretario General y el Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa, Secretario de Desarrollo Institucional, cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el “Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte”, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011. II.4.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM-2016 requiera para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la partida presupuestal correspondiente a la Coordinación de Relaciones y Asuntos Internacionales adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional. II.5.- Que dentro de su estructura orgánico administrativa se encuentra la Coordinación de Relaciones y Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cooperación e Internacionalización, las cuales cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto de este Convenio, cuyos titulares son el Dr. Francisco José Trigo Tavera y el Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, respectivamente, quienes asisten al Secretario de Desarrollo Institucional en la suscripción del presente instrumento. II.6.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en el 9o. piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Código Postal 04510. III.- De “LA FUNDACIÓN”: III.1.- Que es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 33,733 de fecha 8 de enero de 1993, otorgado ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, Notario Público No. 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el folio de personas morales No. 29079. III.2.- Que la Lic. María Araceli Rodríguez González, en su carácter de Directora Ejecutiva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, como lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 11,753 de fecha 23 de junio de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Antonio Andere Pérez Moreno, Notario Público No. 231 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento. III.3.- Que cuenta con los recursos financieros para el pago de los gastos de ejecución y de operación que el Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM-2016 requiera para su adecuado funcionamiento. III.4.- Que para los efectos legales del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la calle de Pennsylvania No. 203, Colonia Nápoles, C.P. 03810, en la Ciudad de México. Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
  • 115. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”, proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, para el otorgamiento de hasta 675 (Seiscientos setenta y cinco) Becas a las y los alumnas(os) que resulten beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado “Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016”, en lo sucesivo el “Programa”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a: A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad de hasta $69’900,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un apoyo económico, de acuerdo con los montos y periodos establecidos en el Anexo de Ejecución de este instrumento. B).- Coordinarse con “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del “Programa”, a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión; C).- Asesorar a “LA UNAM” y a “LA FUNDACIÓN”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarles las facilidades que requieran para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución; D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en “Las Reglas”. TERCERA.- Por su parte, “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, se obligan a: A).- Elaborar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de “LA SEP”, en caso de que ésta así lo solicite, por escrito; B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del “Programa”, a que proporcionen su información general y específica, a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por “LA SEP”, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior; C).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, los informes técnicos parciales detallados que les solicite, referentes a la aplicación del “Programa”, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio; D).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, un informe técnico final detallado referente a la aplicación del “Programa” dentro de los 15 (quince) días hábiles previos al término de vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución; E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que aporte “LA SEP”, que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; F).- Realizar las demás actividades que les correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución; así como aquellas que acuerden por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, para el mejor cumplimiento del “Programa”, y G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas”.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LA SEP”, “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN”, acuerdan designar como responsables a: Por “LA SEP”: Al Act. José Ernesto Medina Aguilar, Titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. Por “LA UNAM”: Al Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, Titular de la Dirección General de Cooperación e Internacionalización. Por “LA FUNDACIÓN”: A la Lic. María Araceli Rodríguez González, Titular de la Dirección Ejecutiva. QUINTA.- “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” se obligan a compartir con “LA SEP” los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizarán mediante la inclusión de la siguiente leyenda: “Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública”. SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes, no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito. OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales en la materia. Asimismo, corresponde a “LA UNAM” observar lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la Universidad Nacional Autónoma de México. DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de mayo de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe; por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de común acuerdo; y en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el día 15 de junio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Cooperación e Internacionalización, Federico Guillermo Fernández Christlieb.- Rúbrica.- El Coordinador de Relaciones y Asuntos Internacionales, Francisco José Trigo Tavera.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Institucional, Alberto Ken Oyama Nakagawa.- Rúbrica.- Por la Fundación: la Directora Ejecutiva, María Araceli Rodríguez González.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C., Dionisio Alfredo Meade y García de León.- Rúbrica.
  • 117. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2016. “LA SEP” proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $69’900,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para ser destinado exclusivamente al desarrollo del “Programa” que a continuación se señala: Título del Programa: “Programa de Becas Estudiantiles SEP-UNAM-FUNAM 2016”. Unidades Ejecutoras: Universidad Nacional Autónoma de México y Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. Responsables del Programa: Por “LA UNAM”: Dr. Federico Guillermo Fernández Christlieb, Titular de la Dirección General de Cooperación e Internacionalización. Por “LA FUNDACIÓN”: Lic. María Araceli Rodríguez González, Titular de la Dirección Ejecutiva. Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de mayo de 2017. Periodo de vigencia del “Programa”: De la fecha de la firma del presente convenio al 31 de marzo de 2017. Objetivo: Otorgar hasta 675 (Seiscientas setenta y cinco) becas para alumnos regulares inscritos(as) en el sistema escolarizado en el nivel superior de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de fortalecer su formación profesional, de acuerdo a los fines de la modalidad para la que apliquen. Estructura del “Programa”: El “Programa” considera la implementación de 3 modalidades de becas: 1. “Programa de Movilidad Internacional” Modalidad: Becas de Movilidad Internacional. Objetivo: La realización de estudios complementarios de licenciatura en Instituciones de Educación Superior Extranjeras para alumnos regulares del sistema escolarizado de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2. “Programa de Capacitación para el Perfeccionamiento del idioma inglés” Modalidad: Becas de capacitación Objetivo: Adquirir el dominio del idioma inglés en los Estados Unidos de América y Canadá, para estudiantes de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. “Programa de Capacitación en Métodos de Investigación” Modalidad: Becas de capacitación. Objetivo: La investigación para la adquisición, perfeccionamiento y/o actualización de habilidades, destrezas y conocimientos en las áreas de: Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica Diagnóstica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la Tierra, Ciencias Políticas y Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación, Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho, Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería y Obstetricia, Física, Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería Química, Lengua y Literatura Modernas Alemanas, Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y Literatura Modernas Inglesas, Lengua y Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas Portuguesas, Literatura Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social y Urbanismo. Todas ellas, en Instituciones de Educación Superior Extranjeras, de estudiantes de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México. “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y promover de manera oportuna el “Programa” en sus 3 (tres) modalidades, para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 En las convocatorias correspondientes que deberán publicarse en la página oficial de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos que adquiere cada beneficiario(a) una vez concluido el “Programa”, incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos. En los casos en que así corresponda, de acuerdo con la actividad a realizar en virtud de la beca, los beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la constancia que al efecto emita la institución receptora, misma que deberá ser entregada a “LA UNAM”. “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” validarán la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en las modalidades y plazos previstos en las convocatorias correspondientes al “Programa” objeto del presente convenio; asimismo, deberán verificar que cumpla con el objeto del “Programa” y con los requisitos para ser beneficiarios(as) conforme a “Las Reglas”, que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a “LA SEP”, respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca. “LA UNAM” y “LA FUNDACIÓN” se obligan a comprobar a “LA SEP” mediante constancia oficial, que los aspirantes se encuentran inscritos en la Universidad Nacional Autónoma de México. Las becas consisten en apoyos financieros que deberán otorgarse a cada beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que elija el (la) beneficiario(a), misma que deberá ser previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos, montos, calendario y términos que se precisen en cada convocatoria, previa integración y publicación de beneficiarios definitivos en cada caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Características de la beca, por cada modalidad y vertiente: 1. “Programa de Movilidad Internacional” OBJETIVO ESPECÍFICO Otorgar hasta 425 (cuatrocientas veinticinco) Becas de Movilidad Internacional a estudiantes regulares del sistema escolarizado de la Universidad Nacional Autónoma de México para la realización de estudios complementarios de licenciatura en Instituciones de Educación Superior Extranjeras. POBLACIÓN OBJETIVO Hasta 425 (Cuatrocientos veinticinco) estudiantes regulares del sistema escolarizado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Solamente se aceptarán las propuestas de alumnos presentadas por los titulares de las entidades de “LA UNAM” y sólo la Dirección General de Cooperación e Internacionalización de la Universidad Nacional Autónoma de México podrá presentar las candidaturas. MODALIDAD Movilidad Internacional. DURACIÓN DE LA MOVILIDAD 1 semestre, comprendido dentro de los meses de junio de 2016 a marzo de 2017. INSTITUCIONES RECEPTORAS Alemania Alice Salomon Hochschule Berlin, University of Applied Sciences Alemania Bucerius Law School Hochschule Für Rechtswissenschaft Alemania Europa-Universität Viadrina Frankfurt (Oder) Alemania Evangelische Hochschule Ludwigsburg Alemania Fachhochschule Aachen Alemania Forschungszentrum Karlsruhe GmbH Alemania Freie Universität Berlin Alemania Friedrich-Alexander-Universität-Erlangen Nürnberg Alemania Friedrich-Schiller-Universität Jena Alemania Georg-August-Universität Göttingen Alemania Goethe Universitat Frankfurt am Main Alemania Heinrich-Heine Universität Düsseldorf Alemania Humboldt Universität zu Berlin Alemania Ibero-Amerikanisches Institut Preussischer Kulturbesitz Alemania Justus Liebig-Universität Giessen Alemania Karl-Marx-Universität Leipzig Alemania Leibniz Universität Hannover Alemania Ludwig-Maximilians-Universität München Alemania Philipps Universität Marburg
  • 119. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Alemania Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg Alemania Staatliche Akademie der Bildenden Künste Stuttgart Alemania Technische Universität Berlin Alemania Technische Universität Braunschweig Alemania Technische Universität Dresden Alemania Technische Universität München Alemania Universität Augsburg Alemania Universität Bielefeld Alemania Universität Bremen Alemania Universität Erfurt Alemania Universität Hamburg Alemania Universität Hamburg-Institut für Geographie Alemania Universität Karlsruhe (TH) Alemania Universität Stuttgart Alemania Universität Vechta Alemania Universität zu Köln Alemania Universität zu Lübeck Argentina Universidad Católica de Córdoba Argentina Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales Argentina Universidad de Congreso Argentina Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Argentina Universidad de Buenos Aires Argentina Universidad de Mendoza Argentina Universidad Nacional de Córdoba Argentina Universidad Nacional de Cuyo Argentina Universidad Nacional de Entre Ríos Argentina Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Argentina Universidad Nacional de la Plata Argentina Universidad Nacional de Luján Argentina Universidad Nacional de Mar del Plata Argentina Universidad Nacional de Quilmes Argentina Universidad Nacional de Río Cuarto Argentina Universidad Nacional de Rosario Argentina Universidad Nacional de Salta Argentina Universidad Nacional de San Juan Argentina Universidad Nacional de San Luis Argentina Universidad Nacional de Tres de Febrero Argentina Universidad Nacional de Tucumán Argentina Universidad Nacional de Villa María Argentina Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Argentina Universidad Nacional del Litoral Argentina Universidad Nacional del Sur Argentina Universidad Nacional General Sarmiento Argentina Universidad Nacional Noroeste Provincia Buenos Aires (UNNOBA) Australia Griffith University Australia La Trobe University Australia Macquarie University Australia Royal Melbourne Institute of Technology Australia Swinburne University of Technology Australia The Australian National University Australia University of Sydney Australia University of Tasmania Australia University of Technology, Sydney Australia Victoria University
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Austria Alpen-Adria-Universität Klagenfurt Austria Universität für Bodenkultur Wien Austria Universität Wien Bélgica Ichec Management School Bélgica Katholieke Universiteit Leuven Bélgica Université de Liège Bélgica Université Libre de Bruxelles Bélgica Universiteit Gent Brasil Universidad de Ribeirão Preto Brasil Universidad Federal de Pelotas Brasil Universidade Estadual de Ponta Grossa Brasil Universidade Veiga de Almeida Brasil Universidade de Fortaleza Brasil Universidade de Sao Paulo Brasil Universidade do Estado do Rio de Janeiro Brasil Universidade Estadual de Campinas Brasil Universidade Estadual de Feira de Santana Brasil Universidade Estadual do Centro-Oeste UNICENTRO Brasil Universidade Estadual do Oeste do Paraná Brasil Universidade Estadual Paulista "Júlio de Mesquita Filho" Brasil Universidade Federal da Grande Dourados de Brasil Brasil Universidade Federal da Paraiba Brasil Universidade Federal de Goiás Brasil Universidade Federal de Minas Gerais Brasil Universidade Federal de Pernambuco Brasil Universidade Federal de Santa Catarina Brasil Universidade Federal de Santa María Brasil Universidade Federal de São Carlos Brasil Universidade Federal de Viçosa Brasil Universidade Federal do Espíritu Santo Brasil Universidade Federal do Rio de Janeiro Brasil Universidade Federal do Rio Grande do Sul Brasil Universidade Salgado De Oliveira Brasil Universidade Federal do Paraná Canadá Carleton University Canadá McGill University Canadá Mount Royal University Canadá National Research Council Canada Canadá Université de Moncton Canadá Université de Montréal Canadá Université de Sherbrooke Canadá Université d'Ottawa Canadá Université du Québec à Hull Canadá Université du Québec à Montréal Canadá Université du Québec en Outaouais Canadá Université Laval Canadá University of Alberta Canadá University of British Columbia Canadá University of Calgary Canadá University of Guelph Canadá University of Prince Edward Island Canadá University of Regina Canadá University of Toronto Canadá University of Victoria
  • 121. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 Chile Universidad Finis Terrae Chile Universidad Mayor Chile Pontificia Universidad Católica de Chile Chile Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Chile Universidad Autónoma de Chile Chile Universidad Católica de Temuco Chile Universidad Católica del Maule Chile Universidad Católica del Norte Chile Universidad Central de Chile Chile Universidad de Chile Chile Universidad de Concepción Chile Universidad de Santiago de Chile Chile Universidad de Valparaíso Chile Universidad del Pacífico Chile Universidad Diego Portales Chile Universidad UNIACC China Beihang University China Beijing Foreign Studies University China Beijing Language and Culture University China Beijing Normal University China China Foreign Affairs University China China Institutes of Contemporary International Relations China China University of Political Science and Law China Chinese Academy of Social Sciences China College of Stomatology Guangxi Medical University China Hangzhou Dianzi University China Huazhong University of Science and Technology China National Taiwan University China National Taiwan University of Science and Technology China Peking University China Renmin University of China China Shanghai Institutes for International Studies China South China University of Technology China Tongji University China Universidad de Estudios Internacionales de Shanghai (SISU) China University of International Business and Economics China University of Science and Technology of China Corea del Sur Busan (antes Pusan) University of Foreign Studies Corea del Sur Chung-Ang University Corea del Sur Dankook University Corea del Sur Hankuk University of Foreign Studies (HUFS) Corea del Sur Hanyang University Corea del Sur Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB) Corea del Sur Korea University Corea del Sur Seoul National University Corea del Sur Sungkyunkwan University Corea del Sur Ulsan University Corea del Sur Yeungnam University Corea del Sur Yonsei University Dinamarca Aarhus University Dinamarca Dansk Institut for Internationale Studier (DIIS) Dinamarca Københavns Universitet España Universidad Carlos III de Madrid España Universidad Autónoma de Madrid
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 España Universidad Complutense de Madrid España Universidad de Alcalá España Universidad de Alicante España Universidad de Almería España Universidad de Burgos España Universidad de Cádiz España Universidad de Cantabria España Universidad de Córdoba España Universidad de Extremadura España Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) España Universidad de Granada España Universidad de Huelva España Universidad de Jaén España Universidad de La Laguna España Universidad de León España Universidad de Málaga España Universidad de Murcia España Universidad de Oviedo España Universidad de Salamanca España Universidad de Santiago de Compostela España Universidad de Sevilla España Universidad de Valladolid España Universidad de Vigo España Universidad de Zaragoza España Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea España Universidad Internacional Menéndez Pelayo España Universidad Politécnica de Cartagena España Universidad Politécnica de Madrid España Universidad Pública de Navarra España Universidade da Coruña España Universitat Autònoma de Barcelona España Universitat de Barcelona España Universitat de Lleida España Universitat de València España Universitat Jaume I de Castellón España Universitat Politècnica de Catalunya España Universitat Politècnica de València España Universitat Pompeu Fabra Estados Unidos Arizona State University Estados Unidos Battelle Memorial Institute Estados Unidos Brown University Estados Unidos California Institute of Technology Estados Unidos California State University Estados Unidos California State University, Long Beach Estados Unidos California State University, San Bernardino Estados Unidos Eastern Washington University Estados Unidos Florida International University Estados Unidos Indiana University Estados Unidos Lincoln Institute of Land Policy Estados Unidos Massachusetts Institute of Technology Estados Unidos Michigan State University Estados Unidos Monmouth University Estados Unidos National Endowment for the Humanities Estados Unidos New Mexico Institute of Mining and Technology
  • 123. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Estados Unidos New Mexico State University Estados Unidos New York Botanical Garden Estados Unidos New York University Estados Unidos Purdue University Estados Unidos Rancho Santa Ana Botanic Garden Estados Unidos Rochester Institute of Technology Estados Unidos Southwest Texas State University Estados Unidos State University of Washington, Pullman Estados Unidos Texas A&M University Estados Unidos Texas Engineering Experiment Station Estados Unidos The City University of Seattle Estados Unidos The New School Estados Unidos The University of Arizona Estados Unidos The University of Texas, Austin Estados Unidos The University of Texas, El Paso Estados Unidos The University of Texas, Health Science Center at Houston Estados Unidos University at Buffalo, The State University of New York Estados Unidos University of California Estados Unidos University of Chicago Estados Unidos University of Colorado, Denver Estados Unidos University of Delaware Estados Unidos University of Florida Estados Unidos University of Hawai'i Cancer Center Estados Unidos University of Illinois, Urbana-Champaign Estados Unidos University of Kansas Estados Unidos University of Maryland Baltimore County Estados Unidos University of Maryland College Park Estados Unidos University of Massachusetts Amherst Estados Unidos University of Miami Estados Unidos University of Nevada, Las Vegas Estados Unidos University of New Mexico Estados Unidos University of North Florida Estados Unidos University of North Texas Estados Unidos University of Oklahoma Estados Unidos University of Oregon Estados Unidos University of San Diego Estados Unidos University of Southern California Estados Unidos University of Toledo Estados Unidos Washington State University Estados Unidos Washington University in St. Louis Estados Unidos West Virginia University Estados Unidos Western Connecticut State University Finlandia Helsingin Yliopisto Finlandia Sibelius-Akatemia Francia Académie de Créteil Francia Agropolis International Francia École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) Francia Ecole d'Ingénieur des Technologies de l'Information et de la Communication (EFREI) Francia École Nationale Supérieure d´Architecture et de Paysage de Bordeaux Francia École Nationale Supérieure d'Architecture de Paris-Belleville Francia Ecole Nationale Supérieure d´Architecture de Paris Francia École Normale Supérieure de Lyon Francia École Normale Supérieure Lettres et Sciences Humaines
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Francia Fondation Nationale des Sciences Politiques et Institut d'Etudes Politiques de Paris (Sciences Po) Francia Institut Aéronautique et Spatial Francia Institut de Recherche pour le Développement (IRD) Francia Institut de Recherche Scientifique pour le Développement en Coopération (ORSTOM) Francia Institut des Sciences Mathématiques et Économiques Appliquées Francia Institut National des Sciences Appliquées de Lyon Francia Institut National Polytechnique de Grenoble Francia Institut National Polytechnique de Toulouse Francia ParisTech Francia Pôle Universitaire Européen de Toulouse Francia Sup De Co La Rochelle Francia Université Bordeaux 1 Francia Université Claude Bernard Lyon 1 Francia Université de Bretagne Occidentale Francia Université de Droit, d'Economie et des Sciences d'Aix-Marseille Francia Université de Limoges Francia Université de Montpellier I Francia Université de Picardie Jules Verne Francia Université de Poitiers Francia Université de Rennes 1 Francia Université de Rouen Francia Université de Technologie de Troyes Francia Université d'Orléans Francia Université du Havre Francia Université Grenoble 1, Joseph Fourier Francia Université Jean Moulin Lyon 3 Francia Université Lille 1, Sciences et Technologies Francia Université Lille 2-Droit et Santé Francia Université Lille 3, Charles de Gaulle Francia Université Lyon 2, Lumière Francia Université Montpellier 2, Sciences et Techniques du Languedoc Francia Université Montpellier 3, Paul Valéry Francia Université Paris 11, Sud Francia Université Paris 3, Sorbonne Nouvelle Francia Université Paris 4, Paris Sorbonne École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) Francia Université Paris 6, Pierre et Marie Curie Francia Université Paris 7, Paris Diderot Francia Université Paris 8, Vincennes-Saint-Denis Francia Université Paris Descartes (UPD) Francia Université Paris-Est Marne-La-Vallée Francia Université Toulouse 2, Le Mirail Hong Kong Hong Kong University of Science and Technology Hungria Pécsi Tudományegyetem India Devi Ahilya Vishwavidyalaya, Indore Israel Ben-Gurion University of the Negev Israel Interdisciplinary Center Herzliya (IDC) Israel Tel Aviv University Israel The Hebrew University of Jerusalem Italia Campus Universitario della Formazione Italia Instituto Italiano para el Comercio Exterior en México Italia Istituto di Geoscienze e Georisorse - CNR Italia Politecnico di Milano
  • 125. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Italia Politecnico di Torino Italia Scuola Internazionale Superiore di Studi Avanzati Italia Università Cattolica del Sacro Cuore Italia Università degli Studi di Brescia Italia Università degli Studi di Catania Italia Università degli Studi di Ferrara Italia Università degli Studi di Milano-Bicocca Italia Università degli Studi di Napoli Federico II Italia Università degli Studi di Padova Italia Università degli Studi di Pavia Italia Università degli Studi di Roma "La Sapienza" Italia Università degli Studi di Roma "Tor Vergata" Italia Università degli Studi di Siena Italia Università degli Studi di Torino Italia Università degli Studi Roma Tre Italia Universitá della Calabria Italia Università per Stranieri di Perugia Italia Università per Stranieri di Siena Japón Aichi Prefectural University Japón Aoyama Gakuin University Japón Chiba University Japón Fukuoka University Japón Kwansei Gakuin University Japón Kyoto Sangyo University Japón Kyushu University Japón Meiji University Japón Nagoya University Japón Osaka University Japón Osaka University of Foreign Studies Japón Ritsumeikan Asia Pacific University Japón Saitama University Japón Sophia University Japón Tokyo University of Foreign Students Lituania Vilniaus Universitetas Malasia University of Malaya Marruecos Université Mohammed V, Rabat Noruega Høgskolen i Oslo Noruega Norges Teknisk-Naturvitenskapelige Universitet Noruega Norwegian University of Science and Technology Noruega Universitetet i Oslo Nueva Zelanda Massey University Nueva Zelanda University of Otago, Dunedin Países Bajos International Institute for Geo-Information Science and Earth Países Bajos Rijksuniversiteit Groningen Países Bajos Universiteit Van Amsterdam Polonia Uniwersytet Jagiellónski W Krakowie (Universidad Jagellona) Polonia Uniwersytet Lódzki Portugal Centro de Estudios Sociais Da Universidade de Coimbra Portugal International Iberian Nanotechnology Laboratory Portugal Universidade de Coimbra Portugal Universidade de Évora Portugal Universidade de Lisboa Portugal Universidade do Algarve Portugal Universidade do Minho
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Portugal Universidade do Porto Portugal Universidade Técnica de Lisboa Reino Unido Cranfield University Reino Unido Imperial College of London Reino Unido Imperial College of Science, Technology and Medicine Reino Unido King's College London Reino Unido Royal Botanic Gardens, Kew Reino Unido The University of Edinburgh Reino Unido University College London Reino Unido University of Bath Reino Unido University of Bristol Reino Unido University of Leicester Reino Unido University of Lincoln Reino Unido University of London Reino Unido University of Manchester Reino Unido University of Northumbria at Newcastle Reino Unido University of Nottingham Reino Unido University of Oxford Reino Unido University of St. Andrews Reino Unido University of Strathclyde Reino Unido University of Wales Institute, Cardiff Reino Unido Wessex Institute of Technology República Checa Ceské vysoké ucení technické v Praze República Checa Czech Technical University at Prague República Checa Masarykova Univerzita República Checa Univerzita Karlova v Praze República Checa Univerzita Pardubice República Checa Západoceská Univerzita v Plzni Rumania Universitatea "1 Decembrie 1918" Alba lulia Rumania Universitatea din Bucaresti Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Química Biorgánica Shemyakin Ovchinnikov Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Síntesis de Materiales Poliméricos Enikolopov Rusia Instituto de Ingeniería Energética de Moscú (MEI) Rusia Lomonosov Moscow State University Rusia Peoples' Friendship University of Russia (PFUR) Rusia Russian State Hidrometeorology University (RSHU) Rusia Saint-Petersburg State University Rusia Universidad Estatal de Kazán Serbia University of Belgrade Singapur Agency for Science, Technology and Research (A*STAR) Singapur Nanyang Technological University Sudáfrica Stellenbosch University Sudáfrica University of Johannesburg Suecia Högskolan i Skövde Suecia Karolinska Institutet Suecia Kungliga Tekniska Högskolan Suecia Stockholms Universitet Suiza Université de Genève Suiza Université de Lausanne Turquía Ankara Üniversitesi Turquía Istanbul Üniversitesi Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Física-Química L.V. Pisarzhevskiy
  • 127. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Química de Superficies Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-The International Research and Training Center of Information Technologies and Systems Ucrania Taras Shevchenko National University of Kyiv Uruguay Instituto Antártico Uruguayo Uruguay Universidad Católica del Uruguay Uruguay Universidad de la República Uruguay Universidad de Montevideo MONTO DE LA BECA No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA MONTO TOTAL POR LAS 425 BECAS Hasta 425 (cuatrocientas veinticinco) Hasta $110,000.00 (Ciento Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) Hasta $46’750,000.00 (Cuarenta y Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s). CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Los alumnos cursarán estudios de licenciatura en las siguientes áreas del conocimiento. Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica Diagnostica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la Tierra, Ciencias Políticas y Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación, Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho, Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería y Obstetricia, Física, Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería Química, Lengua y Literatura Modernas Alemanas, Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y Literatura Modernas Inglesas, Lengua y Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas Portuguesas, Literatura Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social y Urbanismo. La carga académica consistirá en un mínimo de 3 y máximo de 6 materias, que serán acreditables a su regreso de la movilidad, en su respectivo plan de estudios 2. “Programa de Capacitación de estudiantes para el perfeccionamiento del idioma inglés” OBJETIVO ESPECÍFICO Otorgar hasta 200 (doscientas) becas de capacitación en idioma inglés, orientadas a perfeccionar y actualizar conocimientos de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México. POBLACIÓN OBJETIVO Hasta 200 (doscientos) estudiantes regulares de la Universidad Nacional Autónoma de México. MODALIDAD Capacitación DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Hasta 8 semanas, durante el periodo comprendido del mes de junio de 2016 a febrero de 2017. INSTITUCIÓN RECEPTORA Canadá CEPE-UNAM, Gatineau-Ottawa, Canada Canadá The University of Winnipeg Canadá University of Alberta Canadá University of British Columbia Canadá University of Calgary Canadá University of Guelph Canadá University of Manitoba
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Canadá University of New Brunswick Canadá University of Ottawa Canadá University of Regina Canadá University of Saskatchewan Canadá Vancouver Island University Canadá Western Ontario University Estados Unidos California State University System Estados Unidos CEPE-UNAM Chicago Illinois (y Asociados) Estados Unidos CEPE-UNAM Los Angeles, California/California State University, Long Beach (Asociados) Estados Unidos CEPE-UNAM Los Angeles, California/California State University, Northridge (Asociados) Estados Unidos CEPE-UNAM San Antonio, Texas/Incarnate Word University, San Antonio Texas (Asociados) Estados Unidos CEPE-UNAM Seattle/City University of Seattle (Asociados) Estados Unidos CEPE-UNAM Tucson Estados Unidos City University of Seattle Estados Unidos Indiana University Estados Unidos Northern Arizona University Estados Unidos Oregon University System Estados Unidos Purdue University Estados Unidos Southern Illinois University System Estados Unidos The State University of New York System Estados Unidos The University of Alabama System Estados Unidos The University of Arizona Estados Unidos The University of Texas System Estados Unidos University of Arkansas System Estados Unidos University of California System Estados Unidos University of Colorado System Estados Unidos University of Georgia Estados Unidos University of Illinois System Estados Unidos University of Maryland Estados Unidos University of Massachusetts System Estados Unidos University of Michigan-Flint Estados Unidos University of Missouri System Estados Unidos University of Nebraska System Estados Unidos University of New Mexico Estados Unidos University of North Carolina System Estados Unidos University of Oklahoma Estados Unidos University of Oregon Estados Unidos University of Southern California Estados Unidos University of Wisconsin System MONTO DE LA BECA No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA MONTO TOTAL POR LAS 200 BECAS Hasta 200 (doscientas) Hasta $97,000.00 (Noventa y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) Hasta $19’400,000.00 (Diecinueve Millones, Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.) Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s).
  • 129. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 3. “Programa de capacitación en métodos de investigación” OBJETIVO ESPECÍFICO Otorgar hasta 50 (cincuenta) becas de capacitación orientadas a la investigación para la adquisición, perfeccionamiento y/o actualización de habilidades, destrezas y conocimientos de estudiantes de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de México en las áreas de: Actuaría, Administración, Arquitectura, Arquitectura del Paisaje, Biología, Bioquímica Diagnostica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Comunicación (Periodismo), Ciencias de la Tierra, Ciencias Políticas y Administración Pública, Cirujano Dentista, Comunicación, Comunicación y Periodismo, Contaduría, Derecho, Desarrollo y Gestión Interculturales, Diseño Industrial, Economía, Economía Industrial, Enfermería, Enfermería y Obstetricia, Física, Fisioterapia, Geografía, Geohistoria, Informática, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en Telecomunicaciones, Sistemas y Electrónica, Ingeniería Geofísica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería Química, Lengua y Literatura Modernas Alemanas, Lengua y Literatura Modernas Francesas, Lengua y Literatura Modernas Inglesas, Lengua y Literatura Modernas Italianas, Lengua y Literatura Modernas Portuguesas, Literatura Intercultural, Manejo Sustentable de Zonas Costeras, Matemáticas, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Médico Cirujano, Nanotecnología, Odontología, Pedagogía, Psicología, Química Farmacéutico Biológica, Relaciones Internacionales, Sociología, Tecnología, Trabajo Social y Urbanismo; toda ellas, en Instituciones de Educación Superior Extranjeras. POBLACIÓN OBJETIVO Hasta 50 (cincuenta) estudiantes regulares de la Universidad Nacional Autónoma de México. MODALIDAD Capacitación DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Hasta 12 (doce) semanas, que deberán realizarse dentro del periodo comprendido de junio de 2016 a febrero de 2017. INSTITUCIONES RECEPTORAS Alemania Alice Salomon Hochschule Berlin, University of Applied Sciences Alemania Bucerius Law School Hochschule Für Rechtswissenschaft Alemania Europa-Universität Viadrina Frankfurt (Oder) Alemania Evangelische Hochschule Ludwigsburg Alemania Fachhochschule Aachen Alemania Forschungszentrum Karlsruhe GmbH Alemania Freie Universität Berlin Alemania Friedrich-Alexander-Universität-Erlangen Nürnberg Alemania Friedrich-Schiller-Universität Jena Alemania Georg-August-Universität Göttingen Alemania Goethe Universitat Frankfurt am Main Alemania Heinrich-Heine Universität Düsseldorf Alemania Humboldt Universität zu Berlin Alemania Ibero-Amerikanisches Institut Preussischer Kulturbesitz Alemania Justus Liebig-Universität Giessen Alemania Karl-Marx-Universität Leipzig Alemania Leibniz Universität Hannover Alemania Ludwig-Maximilians-Universität München Alemania Philipps Universität Marburg Alemania Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg Alemania Staatliche Akademie der Bildenden Künste Stuttgart Alemania Technische Universität Berlin Alemania Technische Universität Braunschweig Alemania Technische Universität Dresden Alemania Technische Universität München Alemania Universität Augsburg Alemania Universität Bielefeld Alemania Universität Bremen Alemania Universität Erfurt Alemania Universität Hamburg Alemania Universität Hamburg-Institut für Geographie Alemania Universität Karlsruhe (TH)
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Alemania Universität Stuttgart Alemania Universität Vechta Alemania Universität zu Köln Alemania Universität zu Lübeck Argentina Universidad Católica de Córdoba Argentina Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales Argentina Universidad de Congreso Argentina Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Argentina Universidad de Buenos Aires Argentina Universidad de Mendoza Argentina Universidad Nacional de Córdoba Argentina Universidad Nacional de Cuyo Argentina Universidad Nacional de Entre Ríos Argentina Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Argentina Universidad Nacional de la Plata Argentina Universidad Nacional de Luján Argentina Universidad Nacional de Mar del Plata Argentina Universidad Nacional de Quilmes Argentina Universidad Nacional de Río Cuarto Argentina Universidad Nacional de Rosario Argentina Universidad Nacional de Salta Argentina Universidad Nacional de San Juan Argentina Universidad Nacional de San Luis Argentina Universidad Nacional de Tres de Febrero Argentina Universidad Nacional de Tucumán Argentina Universidad Nacional de Villa María Argentina Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Argentina Universidad Nacional del Litoral Argentina Universidad Nacional del Sur Argentina Universidad Nacional General Sarmiento Argentina Universidad Nacional Noroeste Provincia Buenos Aires (UNNOBA) Australia Griffith University Australia La Trobe University Australia Macquarie University Australia Royal Melbourne Institute of Technology Australia Swinburne University of Technology Australia The Australian National University Australia University of Sydney Australia University of Tasmania Australia University of Technology, Sydney Australia Victoria University Austria Alpen-Adria-Universität Klagenfurt Austria Universität für Bodenkultur Wien Austria Universität Wien Bélgica Ichec Management School Bélgica Katholieke Universiteit Leuven Bélgica Université de Liège Bélgica Université Libre de Bruxelles Bélgica Universiteit Gent Brasil Universidad de Ribeirão Preto Brasil Universidad Federal de Pelotas Brasil Universidade Estadual de Ponta Grossa Brasil Universidade Veiga de Almeida Brasil Universidade de Fortaleza
  • 131. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Brasil Universidade de Sao Paulo Brasil Universidade do Estado do Rio de Janeiro Brasil Universidade Estadual de Campinas Brasil Universidade Estadual de Feira de Santana Brasil Universidade Estadual do Centro-Oeste UNICENTRO Brasil Universidade Estadual do Oeste do Paraná Brasil Universidade Estadual Paulista "Júlio de Mesquita Filho" Brasil Universidade Federal da Grande Dourados de Brasil Brasil Universidade Federal da Paraiba Brasil Universidade Federal de Goiás Brasil Universidade Federal de Minas Gerais Brasil Universidade Federal de Pernambuco Brasil Universidade Federal de Santa Catarina Brasil Universidade Federal de Santa María Brasil Universidade Federal de São Carlos Brasil Universidade Federal de Viçosa Brasil Universidade Federal do Espíritu Santo Brasil Universidade Federal do Rio de Janeiro Brasil Universidade Federal do Rio Grande do Sul Brasil Universidade Salgado De Oliveira Brasil Universidade Federal do Paraná Canadá Carleton University Canadá McGill University Canadá Mount Royal University Canadá National Research Council Canada Canadá Université de Moncton Canadá Université de Montréal Canadá Université de Sherbrooke Canadá Université d'Ottawa Canadá Université du Québec à Hull Canadá Université du Québec à Montréal Canadá Université du Québec en Outaouais Canadá Université Laval Canadá University of Alberta Canadá University of British Columbia Canadá University of Calgary Canadá University of Guelph Canadá University of Prince Edward Island Canadá University of Regina Canadá University of Toronto Canadá University of Victoria Chile Universidad Finis Terrae Chile Universidad Mayor Chile Pontificia Universidad Católica de Chile Chile Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Chile Universidad Autónoma de Chile Chile Universidad Católica de Temuco Chile Universidad Católica del Maule Chile Universidad Católica del Norte Chile Universidad Central de Chile Chile Universidad de Chile Chile Universidad de Concepción Chile Universidad de Santiago de Chile Chile Universidad de Valparaíso
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Chile Universidad del Pacífico Chile Universidad Diego Portales Chile Universidad UNIACC China Beihang University China Beijing Foreign Studies University China Beijing Language and Culture University China Beijing Normal University China China Foreign Affairs University China China Institutes of Contemporary International Relations China China University of Political Science and Law China Chinese Academy of Social Sciences China College of Stomatology Guangxi Medical University China Hangzhou Dianzi University China Huazhong University of Science and Technology China National Taiwan University China Peking University China Renmin University of China China Shanghai Institutes for International Studies China South China University of Technology China Tongji University China Universidad de Estudios Internacionales de Shanghai (SISU) China University of Internacional Business and Economics China University of Science and Technology of China Corea del Sur Busan (antes Pusan) University of Foreign Studies Corea del Sur Chung-Ang University Corea del Sur Dankook University Corea del Sur Hankuk University of Foreign Studies (HUFS) Corea del Sur Hanyang University Corea del Sur Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB) Corea del Sur Korea University Corea del Sur Seoul National University Corea del Sur Sungkyunkwan University Corea del Sur Ulsan University Corea del Sur Yeungnam University Corea del Sur Yonsei University Dinamarca Aarhus University Dinamarca Dansk Institut for Internationale Studier (DIIS) Dinamarca Københavns Universitet España Universidad Carlos III de Madrid España Universidad Autónoma de Madrid España Universidad Complutense de Madrid España Universidad de Alcalá España Universidad de Alicante España Universidad de Almería España Universidad de Burgos España Universidad de Cádiz España Universidad de Cantabria España Universidad de Córdoba España Universidad de Extremadura España Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) España Universidad de Granada España Universidad de Huelva España Universidad de Jaén España Universidad de La Laguna
  • 133. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 España Universidad de León España Universidad de Málaga España Universidad de Murcia España Universidad de Oviedo España Universidad de Salamanca España Universidad de Santiago de Compostela España Universidad de Sevilla España Universidad de Valladolid España Universidad de Vigo España Universidad de Zaragoza España Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea España Universidad Internacional Menéndez Pelayo España Universidad Politécnica de Cartagena España Universidad Politécnica de Madrid España Universidad Pública de Navarra España Universidade da Coruña España Universitat Autònoma de Barcelona España Universitat de Barcelona España Universitat de Lleida España Universitat de València España Universitat Jaume I de Castellón España Universitat Politècnica de Catalunya España Universitat Politècnica de València España Universitat Pompeu Fabra Estados Unidos Arizona State University Estados Unidos Battelle Memorial Institute Estados Unidos Brown University Estados Unidos California Institute of Technology Estados Unidos California State University Estados Unidos California State University, Long Beach Estados Unidos California State University, San Bernardino Estados Unidos Eastern Washington University Estados Unidos Florida International University Estados Unidos Indiana University Estados Unidos Lincoln Institute of Land Policy Estados Unidos Massachusetts Institute of Technology Estados Unidos Michigan State University Estados Unidos Monmouth University Estados Unidos National Endowment for the Humanities Estados Unidos New Mexico Institute of Mining and Technology Estados Unidos New Mexico State University Estados Unidos New York Botanical Garden Estados Unidos New York University Estados Unidos Purdue University Estados Unidos Rancho Santa Ana Botanic Garden Estados Unidos Rochester Institute of Technology Estados Unidos Southwest Texas State University Estados Unidos State University of Washington, Pullman Estados Unidos Texas A&M University Estados Unidos Texas Engineering Experiment Station Estados Unidos The City University of Seattle Estados Unidos The New School Estados Unidos The University of Arizona Estados Unidos The University of Texas, Austin
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Estados Unidos The University of Texas, El Paso Estados Unidos The University of Texas, Health Science Center at Houston Estados Unidos University at Buffalo, The State University of New York Estados Unidos University of California Estados Unidos University of Chicago Estados Unidos University of Colorado, Denver Estados Unidos University of Delaware Estados Unidos University of Florida Estados Unidos University of Hawai'i Cancer Center Estados Unidos University of Illinois, Urbana-Champaign Estados Unidos University of Kansas Estados Unidos University of Maryland Baltimore County Estados Unidos University of Maryland College Park Estados Unidos University of Massachusetts Amherst Estados Unidos University of Miami Estados Unidos University of Nevada, Las Vegas Estados Unidos University of New Mexico Estados Unidos University of North Florida Estados Unidos University of North Texas Estados Unidos University of Oklahoma Estados Unidos University of Oregon Estados Unidos University of San Diego Estados Unidos University of Southern California Estados Unidos University of Toledo Estados Unidos Washington State University Estados Unidos Washington University in St. Louis Estados Unidos West Virginia University Estados Unidos Western Connecticut State University Finlandia Helsingin Yliopisto Finlandia Sibelius-Akatemia Francia Académie de Créteil Francia Agropolis International Francia École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) Francia Ecole d'Ingénieur des Technologies de l'Information et de la Communication (EFREI) Francia École Nationale Supérieure d´Architecture et de Paysage de Bordeaux Francia École Nationale Supérieure d'Architecture de Paris-Belleville Francia Ecole Nationale Supérieure d´Architecture de Paris Francia École Normale Supérieure de Lyon Francia École Normale Supérieure Lettres et Sciences Humaines Francia Fondation Nationale des Sciences Politiques et Institut d'Etudes Politiques de Paris (Sciences Po) Francia Institut Aéronautique et Spatial Francia Institut de Recherche pour le Développement (IRD) Francia Institut de Recherche Scientifique pour le Développement en Coopération (ORSTOM) Francia Institut des Sciences Mathématiques et Économiques Appliquées Francia Institut National des Sciences Appliquées de Lyon Francia Institut National Polytechnique de Grenoble Francia Institut National Polytechnique de Toulouse Francia ParisTech Francia Pôle Universitaire Européen de Toulouse Francia Sup De Co La Rochelle Francia Université Bordeaux 1
  • 135. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Francia Université Claude Bernard Lyon 1 Francia Université de Bretagne Occidentale Francia Université de Droit, d'Economie et des Sciences d'Aix-Marseille Francia Université de Limoges Francia Université de Montpellier I Francia Université de Picardie Jules Verne Francia Université de Poitiers Francia Université de Rennes 1 Francia Université de Rouen Francia Université de Technologie de Troyes Francia Université d'Orléans Francia Université du Havre Francia Université Grenoble 1, Joseph Fourier Francia Université Jean Moulin Lyon 3 Francia Université Lille 1, Sciences et Technologies Francia Université Lille 2-Droit et Santé Francia Université Lille 3, Charles de Gaulle Francia Université Lyon 2, Lumière Francia Université Montpellier 2, Sciences et Techniques du Languedoc Francia Université Montpellier 3, Paul Valéry Francia Université Paris 11, Sud Francia Université Paris 3, Sorbonne Nouvelle Francia Université Paris 4, Paris Sorbonne École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) Francia Université Paris 6, Pierre et Marie Curie Francia Université Paris 7, Paris Diderot Francia Université Paris 8, Vincennes-Saint-Denis Francia Université Paris Descartes (UPD) Francia Université Paris-Est Marne-La-Vallée Francia Université Toulouse 2, Le Mirail Hong Kong Hong Kong University of Science and Technology Hungria Pécsi Tudományegyetem India Devi Ahilya Vishwavidyalaya, Indore Israel Ben-Gurion University of the Negev Israel Interdisciplinary Center Herzliya (IDC) Israel Tel Aviv University Israel The Hebrew University of Jerusalem Italia Campus Universitario della Formazione Italia Instituto Italiano para el Comercio Exterior en México Italia Istituto di Geoscienze e Georisorse - CNR Italia Politecnico di Milano Italia Politecnico di Torino Italia Scuola Internazionale Superiore di Studi Avanzati Italia Università Cattolica del Sacro Cuore Italia Università degli Studi di Brescia Italia Università degli Studi di Catania Italia Università degli Studi di Ferrara Italia Università degli Studi di Milano-Bicocca Italia Università degli Studi di Napoli Federico II Italia Università degli Studi di Padova Italia Università degli Studi di Pavia Italia Università degli Studi di Roma "La Sapienza" Italia Università degli Studi di Roma "Tor Vergata" Italia Università degli Studi di Siena Italia Università degli Studi di Torino
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Italia Università degli Studi Roma Tre Italia Universitá della Calabria Italia Università per Stranieri di Perugia Italia Università per Stranieri di Siena Japón Aichi Prefectural University Japón Aoyama Gakuin University Japón Chiba University Japón Fukuoka University Japón Kwansei Gakuin University Japón Kyoto Sangyo University Japón Kyushu University Japón Meiji University Japón Nagoya University Japón Osaka University Japón Osaka University of Foreign Studies Japón Ritsumeikan Asia Pacific University Japón Saitama University Japón Sophia University Japón Tokyo University of Foreign Students Lituania Vilniaus Universitetas Malasia Malaya University Malasia University of Malaya Marruecos Université Mohammed V, Rabat Noruega Høgskolen i Oslo Noruega Norges Teknisk-Naturvitenskapelige Universitet Noruega Norwegian University of Science and Technology Noruega Universitetet i Oslo Nueva Zelanda Massey University Nueva Zelanda University of Otago, Dunedin Países Bajos International Institute for Geo-Information Science and Earth Países Bajos Rijksuniversiteit Groningen Países Bajos Universiteit Van Amsterdam Polonia Uniwersytet Jagiellónski W Krakowie (Universidad Jagellona) Polonia Uniwersytet Lódzki Portugal Centro de Estudios Sociais Da Universidade de Coimbra Portugal International Iberian Nanotechnology Laboratory Portugal Universidade de Coimbra Portugal Universidade de Évora Portugal Universidade de Lisboa Portugal Universidade do Algarve Portugal Universidade do Minho Portugal Universidade do Porto Portugal Universidade Técnica de Lisboa Reino Unido Cranfield University Reino Unido Imperial College of London Reino Unido Imperial College of Science, Technology and Medicine Reino Unido King's College London Reino Unido Royal Botanic Gardens, Kew Reino Unido The University of Edinburgh Reino Unido University College London Reino Unido University of Bath Reino Unido University of Bristol Reino Unido University of Leicester Reino Unido University of Lincoln
  • 137. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Reino Unido University of London Reino Unido University of Manchester Reino Unido University of Northumbria at Newcastle Reino Unido University of Nottingham Reino Unido University of Oxford Reino Unido University of St. Andrews Reino Unido University of Strathclyde Reino Unido University of Wales Institute, Cardiff Reino Unido Wessex Institute of Technology República Checa Ceské vysoké ucení technické v Praze República Checa Czech Technical University at Prague República Checa Masarykova Univerzita República Checa Univerzita Karlova v Praze República Checa Univerzita Pardubice República Checa Západoceská Univerzita v Plzni Rumania Universitatea "1 Decembrie 1918" Alba lulia Rumania Universitatea din Bucaresti Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Química Biorgánica Shemyakin Ovchinnikov Rusia Academia de Ciencias de Rusia-Instituto de Síntesis de Materiales Poliméricos Enikolopov Rusia Instituto de Ingeniería Energética de Moscú (MEI) Rusia Lomonosov Moscow State University Rusia Peoples' Friendship University of Russia (PFUR) Rusia Russian State Hidrometeorology University (RSHU) Rusia Saint-Petersburg State University Rusia Universidad Estatal de Kazán Serbia University of Belgrade Singapur Agency for Science, Technology and Research (A*STAR) Singapur Nanyang Technological University Sudáfrica Stellenbosch University Sudáfrica University of Johannesburg Suecia Högskolan i Skövde Suecia Karolinska Institutet Suecia Kungliga Tekniska Högskolan Suecia Stockholms Universitet Suiza Université de Genève Suiza Université de Lausanne Taiwán National Taiwan University of Science and Technology Turquía Ankara Üniversitesi Turquía Istanbul Üniversitesi Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Física-Química L.V. Pisarzhevskiy Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-Instituto de Química de Superficies Ucrania Academia Nacional de Ciencias de Ucrania-The International Research and Training Center of Information Technologies and Systems Ucrania Taras Shevchenko National University of Kyiv Uruguay Instituto Antártico Uruguayo Uruguay Universidad Católica del Uruguay Uruguay Universidad de la República Uruguay Universidad de Montevideo
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 MONTO DE LA BECA No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA MONTO TOTAL POR LAS 50 BECAS Hasta 50 (cincuenta) Hasta $75,000.00 (Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) Hasta $3’750,000.00 (Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) Los conceptos y periodos de pago de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s). MONTO TOTAL DEL PROGRAMA $69’900,000.00 (Sesenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.) En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca. Informe técnico. La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos. Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:  Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.  Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.  Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el “Programa”.  Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del “Programa”.  Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa” mencionado en el convenio.  Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información, si es que la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior la requiere.  Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, deberán integrar la siguiente información: o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del “Programa”, utilizando la división política del territorio nacional, se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del “Programa”.
  • 139. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 o Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del “Programa”. o Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el “Programa” busca beneficiar. o Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia. o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos, entre otros. o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipulará en forma de procedimiento la operación del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.  Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio.  Un padrón de beneficiarios(as), que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006: o CURP o Primer apellido del (de la) beneficiario(a) o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a) o Nombre completo del (de la) beneficiario(a) o Fecha de nacimiento o Entidad federativa de nacimiento o Sexo o género o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos: o Clave del estado civil o conyugal o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI) o Nombre de la vialidad o Nombre compuesto de la carretera o Nombre Compuesto del Camino o Número exterior 1 o Número exterior 2 o Parte Alfanumérica del Número Exterior o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI o Nombre del Asentamiento Humano
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 o Código Postal o Nombre de la Localidad o Clave de la Localidad o Nombre del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI o Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI o Clave de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI o Tipo de vialidad de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad.  Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables: o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena. o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje, de aprendizaje u otra. o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA. o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a). o Nivel de ingreso.  Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.  Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.  Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al “Programa”.  Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del “Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as). Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 15 de junio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Cooperación e Internacionalización, Federico Guillermo Fernández Christlieb.- Rúbrica.- El Coordinador de Relaciones y Asuntos Internacionales, Francisco José Trigo Tavera.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Institucional, Alberto Ken Oyama Nakagawa.- Rúbrica.- Por la Fundación: la Directora Ejecutiva, María Araceli Rodríguez González.- Rúbrica.- El Testigo de Honor: el Presidente del Consejo Directivo de la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México, A.C., Dionisio Alfredo Meade y García de León.- Rúbrica.
  • 141. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
  • 143. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. II.2. El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas del Estado comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción III, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 29 de noviembre de 2010, respectivamente, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Luis Armando Reynoso Femat. II.3. El Secretario de Salud y el Director de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15, fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como artículo 21 fracción VIII de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y el artículo 18, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes vigente, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento expedido por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado, el 6 de diciembre de 2010, documento debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el No . 44, foja 486 del volumen XVII como Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes y el 3 de enero de 2011 bajo el número 43, foja 485 del volumen XVII queda debidamente acreditado como Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes. II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: A) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual contribuye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. B) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas de entre 6 y 59 meses de edad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año y del control de los casos de desnutrición. C) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. II.5. Para los efectos del presente convenio el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, código postal 20020, Aguascalientes, Ags.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $24,659,144.00 (Veinticuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
  • 145. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
  • 147. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 149. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, conforme al artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, José Luis Trujillo Santa Cruz.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 01 AGUASCALIENTES 24,659,144.00 0.00 0.00 1,355,280.00 2,904,171.00 2,710,559.00 8,395,788.00 5,227,507.00 1,742,502.00 774,446.00 774,446.00 774,445.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, José Francisco Esparza Parada.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, conforme al artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.
  • 151. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, REPRESENTADO POR LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, DR. EDUARDO DÍAZ JUÁREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, Y EL DR. RAMÓN GARCIA RIVERA, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 22 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Durango, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
  • 153. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.2. La Secretaria de Finanzas y de Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de agosto de 2012, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.3. El Secretario de Salud y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 26 de febrero de 2013, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 16 fracción I, del Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84; cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 19 de octubre de 2015, expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Llevar a cabo las tres estrategias básicas del componente Salud del Programa: a) Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva de las 27 Intervenciones de Salud Pública del CAUSES; b) Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria; y c) Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias. II.6. Para los efectos del presente Convenio, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida 20 de Noviembre número 320 Oriente, C.P. 34000, Col. Centro, Durango, Dgo. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 42,425,236.14 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos treinta y seis pesos 14/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
  • 155. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas y de Administración, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1 • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio.
  • 157. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y de Administración no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
  • 159. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica. Por la Entidad: La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Ramón García Rivera.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 10 DURANGO 42,425,236.14 0.00 0.00 1,768,264.00 3,789,137.00 3,536,528.00 21,206,069.14 6,820,447.00 2,273,482.00 1,010,437.00 1,010,437.00 1,010,435.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Durango, Ramón García Rivera.- Rúbrica.
  • 161. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, LIC. EDNA GERALDINA GARCÍA GORDILLO SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y EL M.G.P.A ISAÍAS PARRA ISLAS DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
  • 163. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.2. Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, Secretario de Finanzas y Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción II, 19, 21 y 25 fracciones I y XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2, 11 y 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 13 de marzo de 2012. II.3. Que la Lic. Edna Geraldina García Gordillo, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Hidalgo, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13 fracción XII, 35 fracciones III, X, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 12 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo, 11 fracciones I y XXII del Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a Servicios de Salud de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de enero de 2015. II.4. Que el M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracción XVII del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, el cual se correlaciona con el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, con fecha 1 de enero de 2016. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación de ese Programa, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Hidalgo tendrá el carácter de Unidad Ejecutora, quienes se apegarán a los lineamientos federales y estatales que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo establezcan por medio de los correspondientes instrumentos jurídicos para la ejecución y regulación del programa PROSPERA así como del destino de su recurso. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Blvd. De La Minería número 130, Colonia La Puerta de Hierro, Pachuca de Soto Estado de Hidalgo, C. P. 42086.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $112,681,097.86 (Ciento doce millones seiscientos ochenta y un mil noventa y siete pesos 86/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
  • 165. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
  • 167. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
  • 169. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD  DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 13 HIDALGO 112,681,097.86 0.00 0.00 5,547,775.00 11,888,090.00 15,095,551.00 42,107,793.86 21,398,562.00 7,132,854.00 3,170,157.00 3,170,157.00 3,170,158.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
  • 171. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOAQUIN GUADALUPE CASTILLO TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS EL M. en G. P. CÉSAR NOMAR GÓMEZ MONGE SECRETARIO DE SALUD Y EL C.P. ALDO LEDEZMA REYNA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 6 de diciembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de México, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
  • 173. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Estado de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 3, 19 fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 25 de junio de 2015, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas. II.3. El Secretario de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 19 fracción, fracción IV, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha, 8 de diciembre de 2012, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas. II.4 El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 fracción II y 12, fracciones I y VI del Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado “régimen Estatal de protección Social en Salud”. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial prevenir y atender la desnutrición (desnutrición y obesidad) de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar y mejorar el auto cuidado de la salud de las familias beneficiarias de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de México tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Agustín Melgar Norte No. 2409, Colonia Francisco I Madero, Municipio de Metepec, Estado de México. C. P. 52172. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $ 385,663,792.84 (Trescientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
  • 175. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
  • 177. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Superior de Fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 179. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Aldo Ledezma Reyna.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 15 MEXICO 385,663,792.84 0.00 0.00 18,632,321.00 39,926,403.00 37,264,643.00 162,075,937.84 71,867,525.00 23,955,842.00 10,647,041.00 10,647,041.00 10,647,039.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joaquín Guadalupe Castillo Torres.- Rúbrica.
  • 181. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE OAXACA Y EL ING. HÉCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUIEN ACTÚA DE MANERA CONJUNTA CON EL LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 28 de febrero de 2013, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
  • 183. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.2. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27, fracción XII y 45 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de abril de 2013, expedido por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.3. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27 fracción III, 29 párrafo tercero y 36 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, cargos que quedaron debidamente acreditados con nombramientos de fecha 11 de junio de 2015, expedidos por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 fracción II, 59 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 20 fracción XVII del Decreto por el que se crea el Régimen Estatal de Protección social en Salud del Estado de Oaxaca, de fecha 7 de septiembre de 2015, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2015, expedido por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el paquete básico garantizado de salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar y mejorara el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Heroica Escuela Naval Militar No. 221, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68050. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $190,438,242.56 (Ciento noventa millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 56/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio.
  • 185. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO.- “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
  • 187. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
  • 189. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 20 OAXACA 190,438,242.56 0.00 0.00 10,329,835.00 22,135,360.00 20,659,670.00 66,480,225.56 39,843,648.00 13,281,216.00 5,902,763.00 5,902,763.00 5,902,762.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Héctor González Hernández.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.
  • 191. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL DR. ERNESTO ECHEVERRÍA AISPURO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. GERARDO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. HUMBERTO ALEJANDRO VILLASANA FALCÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y LA DRA. EVA LUZ CERÓN CASTRO, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Sinaloa, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
  • 193. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. II.2. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa: 1, 3, 4, 9, 11, 21, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa 1, 15 fracción IX, 25 fracción VII, y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 6, 9, 10 del decreto que crea los Servicios de Salud de Sinaloa; 1, 6 y 9 fracciones III y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 14 y 16 fracción X del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que se anexa. II.3. Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracciones II, XVIII y XXXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal del Sinaloa; 1, 8 fracción I y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que se anexa. II.4. Que el secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracciones I, XVII y XXXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal del Sinaloa; 1 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que se anexa. II.5. Que el Jefe de la Unidad y Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 33 y 48 fracción II, 51 fracciones XXX y XXVII y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, que se anexa. II.6. Que la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, con base en las facultades y obligaciones descritas en los artículos 4 fracción II, 9 fracción I del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, el día 13 de febrero de 2015, 17 fracciones I y X, del Reglamento Interior de dicho régimen, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el día 03 de junio de 2015, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 17 de febrero de 2015, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa que se anexa. II.7. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, el cual constituye un beneficio irreductible, con base en las Cartillas Nacionales de Salud; de acuerdo con la edad, sexo y eventos de vida de cada persona; promover la mejor nutrición de la población beneficiaria en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado en nutrición, así como la entrega de suplemento alimenticio a niños y niñas menores de 5 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición; fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. II.8. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud de Sinaloa tendrán el carácter de unidad ejecutora y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud se encargará de verificar y coordinar de forma eficiente, oportuna y sistemática las acciones que permitan dar cumplimiento a las metas y objetivos de cada una de las estrategias del Programa Inclusión Social PROSPERA, de manera conjunta con la Dirección de Atención Médica, quien otorga la atención a los beneficiarios del Programa. II.9. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Palacio de Gobierno, Insurgentes S/N. Col. Centro Sinaloa planta baja, C.P. 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
  • 195. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $70,944,314.20 (Setenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos catorce pesos 20/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud. • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
  • 197. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Administración y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría Administración y de Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. V. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. VI. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VII. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. X. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
  • 199. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Humberto Alejandro Villasana Falcón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Eva Luz Cerón Castro.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 25 SINALOA 70,944,314.20 0.00 0.00 3,755,064.00 8,046,565.00 7,510,127.00 25,933,551.20 14,433,817.00 4,827,939.00 2,145,751.00 2,145,751.00 2,145,749.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Humberto Alejandro Villasana Falcón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Eva Luz Cerón Castro.- Rúbrica.
  • 201. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO AMET RAMOS TROCONIS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL DOCTOR RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR, SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO”, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Tabasco, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
  • 203. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” DECLARA QUE: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.2. El Lic. Amet Ramos Troconis Secretario de Planeación y Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 01 de enero de 2015, expedido por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco. II.3. El Dr. Rafael Gerardo Arroyo Yabur, Secretario de Salud y/o de Servicios de Salud del Estado de Tabasco, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 26 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco. II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través de la Subsecretaría de Salud Pública son: Objetivo general Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza extrema a través de acciones que amplían el desarrollo de sus capacidades en alimentación, salud y educación y el acceso a otras dimensiones de bienestar para coadyuvar a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza. Objetivos específicos  Proporcionar apoyo a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus integrantes.  Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES a las familias beneficiarias, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en período de lactancia.  Otorgar apoyos educativos crecientes en primaria, secundaria y educación media superior a los niños, niñas y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, y su terminación.  Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todas las personas integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del Programa.  Promover que la población atendida acceda a servicios financieros en condiciones preferenciales, así como a la oferta institucional de programas sociales que incrementen sus capacidades productivas de las familias beneficiarias y sus integrantes, mejoren su bienestar económico o en otras dimensiones, a través de acciones de coordinación y vinculación institucional.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016  Establecer la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre como estrategia de inclusión y bienestar social, fomentando la participación de los sectores público, social y privado de organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la misma, y  Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que establezca el Gobierno de la República para la población beneficiaria del Programa. II.5. Para los efectos del presente convenio los Servicios de Salud del Estado de Tabasco tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo Tabasco número 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro administrativo de Gobierno, C.P. 86035. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
  • 205. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $152,798,800.64 (Ciento cincuenta y dos millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos pesos 64/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud • Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1 • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre de 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio de 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
  • 207. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización.
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
  • 209. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y/o Director General de Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 27 TABASCO $152,798,800.64 $ - $ - $7,481,809.00 $16,032,449.00 $14,963,619.00 $63,017,088.64 $28,858,408.00 $9,619,469.00 $4,275,320.00 $4,275,320.00 $4,275,318.00 $ - El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.
  • 211. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE DENOMINADO “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C.P. FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE LA LIC. JUANA LAURA PÉREZ FLORIANO, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Baja California para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” declara que: II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fraccion I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización del cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, su titular cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio. II.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en los que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico. En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVII, de su Reglamento Interno. II.4. De acuerdo con los artículos 17 fracción XII y 34 fracciones III y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene como facultades organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y demanda del trabajo en la entidad y ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación. Para el estudio, planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta, entre otras unidades administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Baja California, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción V, de su Reglamento Interno. En representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 6 y 8 fracción VII, de su Reglamento Interno. II.5. De conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
  • 213. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI, de su Reglamento Interno. II.6. Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11 y 64 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado. II.7. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por el Estado y la Federación se planeen e instrumenten de manera conjunta. II.8. De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en nuestro Estado se plantea ampliar y mejorar las oportunidades de empleo y autoempleo a través de la educación y la capacitación para y en el trabajo, la vinculación laboral para crear condiciones que faciliten la articulación entre los oferentes y los demandantes de empleo, las competencias laborales, la promoción y el apoyo a pequeños negocios. También será necesario adoptar políticas laborales que impulsen la productividad y permitan al acceso al mercado formal a empresas y trabajadores que operan en condiciones de informalidad. Por lo anterior, un objetivo previsto en el eje denominado “Desarrollo Económico Sustentable” del referido plan consiste en fomentar la capacitación para empleo de personas que buscan insertarse en el mercado laboral formal, así como apoyar la capacitación para el autoempleo y fortalecer la vinculación con el sector productivo para la articulación entre oferentes y demandantes de trabajo que permitan elevar la colocación. En tal virtud, una estrategia consiste en impulsar la orientación y vinculación laboral de los buscadores de empleo de acuerdo con su perfil y expectativas laborales. II.9. Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir los compromisos financieros derivados del presente instrumento. II.10. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, al que dará cumplimiento por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública estatal. II.11. Para los efectos legales que deriven del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000” III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Baja California”.
  • 215. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable.
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $38,914,840.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $32,478,997.00 (TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $6,435,843.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
  • 217. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $7,782,968.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de este apartado, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático
  • 219. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 3. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 27 de mayo de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 16 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Juana Laura Pérez Floriano.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 221. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL PROFR. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y EL LIC. JASÓN ELEAZAR CANALES GARCÍA, SECRETARIO DE CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable. I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Durango para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. El C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 98 fracciones XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.3. El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Politíca del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 1, 28 fracción I y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.4. El Profr. Adrián Valles Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 28 fracción XIII, y 36 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.5. La C.P. María Cristina Díaz Herrera, Secretaria de Finanzas y de Administración, está facultada legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 28 fracción II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.6. El Lic. Jasón Eleazar Canales García, Secretario de Contraloría está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 1, 28 fracción VIII y 36 fracciones IX, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 BIS fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Durango. II.8. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno ubicado en 5 de Febrero y Zaragoza, Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
  • 223. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Durango”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
  • 225. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $40,406,475.00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $32,779,293.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y
  • 226. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 2. La cantidad de $7,627,182.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $8,081,295.00 (OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $7,599,220.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
  • 227. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
  • 228. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 229. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 20 de abril de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Durango, a los 26 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Adrián Valles Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Jasón Eleazar Canales García.- Rúbrica.
  • 230. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. MATÍAS QUIROZ MEDINA, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA; EL C. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; LA C. GABRIELA GÓMEZ ORIHUELA, SECRETARIA DEL TRABAJO, Y LA C. ELVIA TERESA AGUILAR SANDERS, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 231. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Morelos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción l, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de despacho. II.2. El C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 fracción XXVI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. II.3. El cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre de 2012. II.4. El C. Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción l, 13 fracción VI, 14 y 21 fracciones XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 5 y 6 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción Il, 13 fracción VI, 14 y 22 fracciones XIV, XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.6. El C. José Enrique Félix lñesta y Monmany, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción IV, 13 fracción VI, 14 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 9 y 10 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. II.7. La C. Gabriela Gómez Orihuela, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría del Trabajo, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo, fracción XVII, 13 fracción VI, 14 y 36 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 3 fracciones I y VIII y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
  • 232. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 II.8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará la oficina de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos (OSNE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. II.9. La C. Elvia Teresa Aguilar Sanders, fue nombrada titular de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos, adscrita a la Secretaría del Trabajo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 13 fracción I inciso d) y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. II.10. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado en Casa Morelos, sito en Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar" SIN, Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE.
  • 233. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Morelos”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
  • 234. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos.
  • 235. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $41,953,978.00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $35,094,216.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $6,859,762.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.
  • 236. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $4,078,353.17 (CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $10,790,108.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. 3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $1,702,391.98 (UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a los establecido en la Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
  • 237. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
  • 238. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
  • 239. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 12 de junio de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Cuernavaca, a los 27 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José Enrique Félix Iñesta y Monmany.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo, Gabriela Gómez Orihuela.- Rúbrica.- La Directora General del Servicio Nacional de Empleo Morelos, Elvia Teresa Aguilar Sanders.- Rúbrica.
  • 240. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 ACUERDO por el que se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. AURORA CERVANTES MARTÍNEZ, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con fundamento en los artículos 531 de la Ley Federal del Trabajo; 32, 33, fracción I, 34 y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1, 4, 5, 7, 8, fracciones XVIII y XXIV y 16, fracciones XVII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 7, señala que el Procurador General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos; Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el artículo 8, fracciones XVIII y XXIV, dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien entre otras facultades, corresponde la de otorgar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción de los que sean designados por el Secretario, así como la de delegar sus facultades en los Subprocuradores Generales, Director de Administración y Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo; Que el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en su artículo 16, fracciones XVII y XIX, dispone como facultades del Director de Administración, la de operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones que en esta materia se emitan, así como las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y el Procurador General, dentro de la esfera de sus atribuciones, y Que para el buen ejercicio de las atribuciones, se hace necesario delegar en el Director de Administración de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la facultad de otorgar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos a los servidores públicos de la Procuraduría que se describen en el presente, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN Artículo Primero. Se delega en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo la facultad para otorgar y suscribir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría con nivel de base y enlace hasta el nivel de jefe de departamento, con excepción de Procurador Auxiliar Foráneo en Asesoría, Conciliación y Defensoría, Procurador Auxiliar de Asesoría, Conciliación y Defensoría y Procurador Auxiliar. Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Procurador General. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- La Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Aurora Cervantes Martínez.- Rúbrica.
  • 241. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Predio Pelicanos 1, ubicado en Av. Paseos de los Pelicanos S/N, C.P. 40880, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO PELICANOS 1”, UBICADO EN AV. PASEOS DE LOS PELICANOS S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO PELICANOS 1”, UBICADO EN AV. PASEOS DE LOS PELICANOS S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Predio Pelicanos 1”, ubicado en Av. Paseos de los Pelicanos s/n, C.P. 40880, Municipio Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 12-15898-5. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Terreno Lagunilla Majahua, ubicado en calle Playa Majahua S/N, C.P. 40880, Municipio de La Unión de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO LAGUNILLA MAJAHUA”, UBICADO EN CALLE PLAYA MAJAHUA S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE LA UNIÓN DE ISIDORO ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO LAGUNILLA MAJAHUA”, UBICADO EN CALLE PLAYA MAJAHUA S/N, C.P. 40880, MUNICIPIO DE LA UNIÓN DE ISIDORO ZIHUATANEJO DE AZUETA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,044.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Terreno Lagunilla Majahua”, ubicado en Calle Playa Majahua S/N, C.P. 40880, Municipio de La Unión de Isidoro Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, con superficie de 9,044.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 12-15899-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 243. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote 86-A, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 9,260.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86-A”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,260.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86-A”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 9,260.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote 86-A”, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 9,260.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 12-15914-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote 86, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 8,638.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 8,638.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE 86”, UBICADO EN BOULEVARD PLAYA LA ROPA, COLONIA LA ROPA, MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA, C.P. 40880, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 8,638.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote 86”, ubicado en Boulevard Playa la Ropa, Colonia La Ropa, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, C.P. 40880, Estado de Guerrero, con superficie de 8,638.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 12-15913-1. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Marina, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 245. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Hospital Integral, ubicado en calle de la Parra No. 101, Barrio el Cerrito, Municipio de Jacala de Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de 8,126.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL INTEGRAL”, UBICADO EN CALLE DE LA PARRA N° 101, BARRIO EL CERRITO, MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, C.P. 42200, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 8,126.40 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HOSPITAL INTEGRAL”, UBICADO EN CALLE DE LA PARRA No. 101, BARRIO EL CERRITO, MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, C.P. 42200, ESTADO DE HIDALGO, CON SUPERFICIE DE 8,126.40 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Hospital Integral”, ubicado en Calle de la Parra No. 101, Barrio el Cerrito, Municipio de Jacala de Ledezma, C.P. 42200, Estado de Hidalgo, con superficie de 8,126.40 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 13-12127-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 21 S/N, Municipio de Bokobá, C.P. 97466, Estado de Yucatán, con superficie de 997.65 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 21 S/N, MUNICIPIO DE BOKOBÁ, C.P. 97466, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 997.65 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 21 S/N, MUNICIPIO DE BOKOBÁ C.P. 97466, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 997.65 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Salud”, ubicado en Calle 21 S/N, Municipio de Bokobá, C.P. 97466, Estado de Yucatán, con superficie de 997.65 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12402-1. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 247. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle Domicilio Conocido, Municipio de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de Yucatán, con superficie de 649.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO, MUNICIPIO DE MAXCAÑÚ, C.P. 97800, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 649.80 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO, MUNICIPIO DE MAXCAÑÚ, C.P. 97800, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 649.80 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud”, ubicado Calle Domicilio Conocido, Municipio de Maxcañú, C.P. 97800, Estado de Yucatán, con superficie de 649.80 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12415-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Salud, ubicado en calle 18 No. 95 A, Municipio de Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán, con superficie de 1,378.48 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN CALLE 18 N° 95 A, MUNICIPIO DE IZAMAL, C.P. 97545, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 1,378.48 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE SALUD”, UBICADO EN 18 N° 95 A, MUNICIPIO DE IZAMAL, C.P. 97545, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 1,378.48 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Salud”, ubicado en Calle 18 N° 95 A, Municipio de Izamal, C.P. 97545, Estado de Yucatán, con superficie de 1,378.48 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-12413-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Salud, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 249. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 037/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO(A) DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y OPERACION TERRITORIAL Código del Puesto 04-513-1-CFLB001-0000003-E-C-T Nivel Administrativo LB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $98,772.26 (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE COORDINACION PARA LA OPERACION TERRITORIAL Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. ESTABLECER Y CONCERTAR CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LOS REQUISITOS MINIMOS EN MATERIA DE OPERACION PARA LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS NECESARIOS DERIVADOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO ASI COMO LA MINISTRACION DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA FEDERACION, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR EN ENTRE EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS SELECCIONADOS, LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA ASI COMO A SUS ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO. 2. COORDINAR, PROMOVER Y PARTICIPAR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, POLITICAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA, CON EL PROPOSITO DE DESARROLLAR CAMPAÑAS PARA LA PREVENCION DE CONDUCTAS ILICITAS, PROMOVER LA COLABORACION CIUDADANA EN LA PREVENCION DEL DELITO ASI COMO EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS CON INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS EN MATERIA DE CULTURA DE LA LEGALIDAD. 3. COORDINAR EL DESARROLLO Y APLICACION DEL DIAGNOSTICO DE NECESIDADES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS, CON LA FINALIDAD DE HACER UN USO MAS EFICIENTE DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Y FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES.
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 4. ASESORAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EN LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD ESPECIFICA PARA LA PRESENTACION DE INFORMES Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DERIVADOS DEL PRONAPRED., CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES. 5. COORDINAR Y DETERMINAR LA APLICACION DE LOS DIAGNOSTICOS DE NECESIDADES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS EN LOS PROCESOS DE GESTION DE RIESGOS EN LA EJECUCION DEL PRONAPRED, PARA FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PROYECTOS ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES. 6. CONTROLAR Y COORDINAR EL CUMPLIMENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CON LA SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA. 7. COORDINAR CON LA DGA DE CONTROL Y EVALUACION DE PROGRAMAS DE PREVENCION SOCIAL EL FLUJO DE LA INFORMACION DERIVADA DE LA OPERACION DEL PRONAPRED, CON LA FINALIDAD DE LA ADECUADA OPERACION DE LOS RECURSOS Y CUMPLIMIENTO DE METAS ESTABLECIDOS EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 8. ESTRUCTURAR ACCIONES E INSTRUMENTOS QUE PERMITAN LA ADECUADA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DE PREVENCION DEL DELITO ENTRE LOS HABITANTES DE LAS ENTIDADES. 9. DIRIGIR LOS PROYECTOS DE MEJORA INTERINSTITUCIONAL Y DESEMPEÑO DEL PRONAPRED, VERIFICANDO SU APLICABILIDAD Y OPERACION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA. 10. ESTRUCTURAR CALENDARIOS DE VISITA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION PARA INFORMAR A LA CIUDADANIA LOS AVANCES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DE LA MINISTRACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. 11. ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA RELACIONADOS MEDIANTE LA GENERACION DE INICIATIVAS, DIRECTRICES, CONSENSOS, NORMAS Y MEDICION DE RESULTADOS, EN FORMA COORDINADA CON EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. 12. PROPONER ESTRATEGIAS DE MEJORA EN LAS ACCIONES EFECTUADAS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE ACUERDO AL PRONAPRED, PARA DEFINIR CONTROLES ADECUADOS PARA SU IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
  • 251. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA:  ADMINISTRACION  CONTADURIA  DERECHO  ECONOMIA  FINANZAS  PSICOLOGIA  POLITICAS PUBLICAS  SOCIOLOGIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 8 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  RELACIONES PUBLICAS  ADMINISTRACION  CONTABILIDAD  ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS  EVALUACION  ECONOMIA GENERAL  TEORIA Y METODOS GENERALES  ADMINISTRACION PUBLICA  GRUPOS SOCIALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR (A) DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL B SUR Código del Puesto 04-513-1-CFNC002-0000014-E-C-T Nivel Administrativo NC2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $39,909.11 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 11/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE COORDINACION PARA LA OPERACION TERRITORIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. PROPONER EL PROGRAMA DE MEJORA EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LAS ACCIONES Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA, EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 2. EMITIR Y RECOMENDAR ACCIONES PARA AL FUNCIONARIO ESTATAL DE ENLACE, EN LA GENERACION DE ACUERDOS DE HERMANAMIENTO, EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA CON LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS.
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 3. PROPONER ACCIONES QUE PERMITAN EFICIENTAR LOS CANALES DE COMUNICACION, ASI COMO DIFUNDIR LOS AVANCES DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO EN PRO DE LAS COMUNIDADES CON LA FINALIDAD CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 4. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO DERIVADAS DE LAS ASESORIAS OTORGADAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL PAIS, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR EL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE ACUERDO AL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO Y CONOCER LO QUE ESTA REALIZANDO CADA ENTIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y CON ELLOS CONTRIBUIR A LA TOMA DE DECISIONES., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 5. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS Y ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES PARA BENEFICIO DE LA ADECUADA OPERACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA PARA BENEFICIO DE LA COMUNIDAD., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 6. PROPONER TEMAS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA MULTIPLICACION DE CAPACITADORES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LOS FUNCIONARIOS ESTATALES EN CUANTO A LA OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO, CON LA FINALIDAD DE CREAR EN UN ESQUEMA MAS INSTITUCIONAL, IDEAS Y PROPUESTAS LOCALES., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 7. ESTABLECER LA COMUNICACION CON LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS RESPONSABLES DE LA OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO PARA LA ADECUADA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA EN LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DEL PROGRAMA Y SU APLICACION NORMATIVA, Y OPERATIVA CON EL FIN DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 8. VERIFICAR LAS ACCIONES DE MEJORA EN LOS PROYECTOS DESARROLLADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DE ACUERDO AL PRONAPRED, PARA DEFINIR CONTROLES PARA SU IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. 9. SUPERVISAR LAS ASESORIAS A LOS ENLACES ESTATALES PARA ASISTIR A LOS MUNICIPIOS CON INICIATIVAS DE APOYO PARA LA OPERACION DEL PRONAPRED EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y CUMPLIMIENTO DE METAS., EN LA ZONA "B" SUR DEL PAIS. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA:  ADMINISTRACION  CONTADURIA  ECONOMIA  POLITICAS PUBLICAS  CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
  • 253. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13  ARTES  ANTROPOLOGIA  MERCADOTECNIA Y COMERCIO  RELACIONES INTERNACIONALES VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  RELACIONES PUBLICAS  EVALUACION  CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS  ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES  ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE INVERSION Y RIESGO  AUDITORIA  COMUNICACIONES SOCIALES  ANTROPOLOGIA SOCIAL  ADMINISTRACION VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN QUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3.- Nombre del Puesto TECNICO(A) ESPECIALIZADO(A) "A" EN COORDINACION INSTITUCIONAL / PT Código del Puesto 04-512-1-CFPC001-0000029-E-C-D Nivel Administrativo PC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $16,128.59 (DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 59/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INTERSECRETARIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ANALIZAR LA INFORMACION REMITIDA POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL Y SECTORIAL Y DE PROYECTOS COORDINACION INSTITUCIONAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN INFORMACION PARA LA PREVENCION SOCIAL, A FIN DE INTEGRAR REPORTES DE LOS INDICADORES ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS, QUE PERMITAN EVALUAR SUS RESULTADOS. 2. FACILITAR FICHAS Y NOTAS TECNICAS DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS EN INFORMACION PARA LA COORDINACION INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL, PARA CONSOLIDAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE PERMITA VALORAR SU CUMPLIMIENTO.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 3. APOYAR EN LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN LA COORDINACION INSTITUCIONAL, CON EL PROPOSITO DE FACILITAR LA EVALUACION DE LA GESTION QUE PERMITA A LA SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA Y SUS AREAS ADSCRITAS, TOMAR DECISIONES Y ORIENTAR SUS ACCIONES AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y METAS. 4. EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONFRONTA Y ESTUDIO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES PARA LA COORDINACION INSTITUCIONAL, PARA GENERAR INFORMACION QUE COADYUVE A LA ACTUALIZACION DEL QUEHACER DEL AREA. 5. REALIZAR TRABAJOS DE ORGANIZACION Y CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS ASOCIADOS CON EL SEGUIMIENTO A LA APLICACION PARA LA ASISTENCIA TECNICA, DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES Y DE PROYECTOS INSTITUCIONALES PARA LA COORDINACION INSTITUCIONAL PARA MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION Y CONTRIBUIR A LA TOMA DE DECISIONES DE LA SUPERIORIDAD. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO CARRERA GENERICA:  NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  ADMINISTRACION  EVALUACION  APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO  CONTABILIDAD  ADMINISTRACION PUBLICA  RELACIONES PUBLICAS  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 EN LACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4.- Nombre del Puesto ESPECIALISTA "A" EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / PT Código del Puesto 04-511-1-CFPB001-0000021-E-C-D Nivel Administrativo PB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PLANEACION ESTRATEGICA PARA LA PREVENCION SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO
  • 255. Miércoles 13 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS. 2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS PARA LA TOMA DE DECISIONES. 3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y FORMAS ESTABLECIDOS. 4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE. 5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MATERIA DE PREVENCION SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES. 6. OPERAR LOS DISPOSITIVOS Y MECANISMOS QUE APOYEN AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON EL PROPOSITO DE OBTENER EL DESCARGO DE LAS MISMAS Y DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION SOCIAL QUE CORRESPONDA. 7. REALIZAR EL REGISTRO DEL DESAHOGO DE LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE SE RECIBE LA DIRECCION EN EL SISTEMA DE GESTION, CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A SU ATENCION EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS Y A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO CARRERA GENERICA:  NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  ADMINISTRACION  ADMINISTRACION PUBLICA  APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO  CONTABILIDAD  RELACIONES PUBLICAS  TEORIA Y METODOS GENERALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 EN LACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de julio de 2016 5.- Nombre del Puesto ESPECIALISTA "A" EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / PT Código del Puesto 04-511-1-CFPB001-0000024-E-C-D Nivel Administrativo PB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PLANEACION ESTRATEGICA PARA LA PREVENCION SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS. 2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS PARA LA TOMA DE DECISIONES. 3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y FORMAS ESTABLECIDOS. 4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE. 5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MAT