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Tomo DCCLVII No. 20 Ciudad de México, viernes 28 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 106
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 247 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas (LISF) las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán realizar la
inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los
artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de la LISF, apegándose a la política de inversión
que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley antes citada, apruebe su consejo de
administración.
Que la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) establece en su Disposición 8.6.3. que la información
relativa a los Fondos de Capital Privado y de Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas
del país, autorizados como instrumentos susceptibles de ser considerados para la cobertura de la Base de
Inversión de las instituciones de seguros y de fianzas, se dará a conocer a través del Anexo 8.6.3. de la
CUSF.
Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones de seguros y de fianzas, resulta necesario
actualizar el Anexo 8.6.3. de la CUSF, para dar a conocer los nombres de los fondos de capital privado y
fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados para ser considerados
en la cobertura de la Base de Inversión de las citadas instituciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 8.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 8.6.3.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO
CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAÍS, AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN
Fondo
Fecha de
autorización
MIF Multinational Industrial Fund I. 28/11/2001
ZN MEXICO II ZN México II, L.P. 16/05/2003
NAFTA Nafta Fund of México, L.P. 10/02/2005
CAPITAL I-2 Capital I-2 01/06/2007
PROEQUITY Proequity Fund I, L.P. 06/03/2009
MIF-II Multinational Industrial Fund II mx 24/11/2009
ALLIANCE Alliance ACP Capital Inmobiliario 14/06/2010
MIF-II LP Multinational Industrial Fund II L.P. 09/07/2010
DISCOVERY Discovery Americas II, L.P. 26/10/2010
CAPITAL I-4 Capital I-4 17/12/2010
GLL GLL Latin America Fund I 19/04/2013
GAIA Gaia Capital, S.A.P.I. de C.V. 02/05/2016
BTM
BTSEQ Capital Privado, S.A.P.I. de C.V.
Promotora BTMHF, S.A.P.I. de C.V.
01/09/2016
__________________________
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de
azúcar de la zafra 2016/2017, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL
PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2016/2017, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento
en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley
de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción VIII y 24, fracción IX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del Comité
Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número
AFU/DG/2016/098 de fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual envió el documento que contiene la
propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de
azúcar de la zafra 2016/2017 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación
dentro del mes de octubre de 2016, se da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los
siguientes términos
"PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO
DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2016/2017
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional,
con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la
zafra 2016/2017, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del
azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional
en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de
2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria
de fecha 24 de noviembre de 2014, 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de
fecha 18 de diciembre de 2014 y 4-15EX-4/10/2016 tomado en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria
de fecha 4 de octubre de 2016 (http://www.conadesuca.gob.mx/politica comercial/Metodologia Vigente de
Precio de Referencia-OCTUBRE2016.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20
fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la
zafra 2016/2017 será de $ 11,077.76 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2015/2016 se deberá aplicar
lo señalado en el numeral 2, apartado B), de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se
encuentre cada ingenio.”
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo
Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-56: REQUISITOS PARTICULARES PARA
PROYECTORES Y APARATOS SIMILARES
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se
enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por los Organismos Nacionales
de Normalización denominados “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)” y “Asociación de
Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado
“Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo
número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México,
teléfono 1204-5190, extensión 419, correo electrónico: davila@nyce.org.mx, con copia a la “Asociación de
Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fraccionamiento
3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México,
teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: ahernandez@ance.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes,
código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
SINEC–20160830165451123
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016
Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-56:
Requisitos particulares para proyectores y aparatos similares
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad de los proyectores eléctricos y de
los aparatos similares para usos domésticos y similares, cuya tensión asignada monofásica no es superior
a 250 V.
Como ejemplos de aparatos que entran en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma
Mexicana son:
- Proyectores de efectos;
- Proyectores de imágenes fijas;
- Visualizadores de películas;
- Proyectores para microscopios;
- Proyectores cinematográficos;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
- Proyectores de cuerpos opacos (episcopios);
- Proyectores de acetatos (epidiascopios);
- Retroproyectores;
- Amplificadores fotográficos;
- Aparatos de reproducción fotográfica;
- Proyectores de diapositivas (diascopio);
- Clasificadores de diapositivas;
- Visualizadores fijos.
Los aparatos pueden incorporar amplificadores sonoros.
Los aparatos no destinados a uso doméstico normal pero que, no obstante, pueden constituir una fuente
de peligro para el público, tales como los destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en
escuelas, oficinas, tiendas y locales similares, están comprendidos en el campo de aplicación de este
Proyecto de Norma Mexicana.
En la medida de lo posible, este Proyecto de Norma Mexicana trata los peligros comunes para las
personas, presentados por los aparatos que se encuentran en el entorno doméstico. No obstante, este
Proyecto de Norma Mexicana no tiene en cuenta a:
- Personas (incluyendo niños) cuyas:
• Capacidades físicas, sensoriales o mentales; o
• Falta de experiencia o de conocimiento.
les impidan utilizar el aparato con toda seguridad sin supervisión o instrucción.
- La utilización del aparato como un juguete por los niños.
Es importante prestar atención al hecho de que:
- Para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser
necesarios requisitos suplementarios;
- Requisitos adicionales pueden ser solicitados por organismos nacionales responsables de la salud
pública, de la protección de los trabajadores y por autoridades semejantes;
- La norma para luminarios (NMX-J-307/1-ANCE) es aplicable tanto como sea posible.
Este Proyecto de Norma Mexicana no se aplica a:
- Los proyectores que utilizan cristal líquido y a los videoproyectores de cristal líquido, para más
información ver la NMX-I-60065-NYCE;
- Equipo de micrografía de oficina, ver la NMX-I-60950-1-NYCE;
- A los proyectores cinematográficos para películas con ancho superior a 16 mm;
- A los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares, tales
como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas);
- A los aparatos destinados para usos médicos, ver la NMX-I-080/01-NYCE.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de
la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales,
correspondiente al mes de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y
FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades
Vegetales y 1, 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9, y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se
modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a
favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2 Inciso A
fracción V, Inciso D fracción VI, 9 fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y, 54 del vigente Reglamento
Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, hemos
tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016
Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular del
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director
del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS
NOMBRE COMÚN: ANTURIO
Género y especie: Anthurium andreanum Hybriden
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2231 ANTHERBI ANTHURA, B.V. 25/AGO/16 28/AGO/15 09/SEP/15
2234 ANTHERZEK ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 07/JUL/15
2235 ANTHESBOL ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 20/OCT/15 07/ENE/15
2236 ANTHEQIBO ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 11/NOV/14
2237 ANTHECWIE ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 01/SEP/15
NOMBRE COMÚN: CEBADA
Género y especie: Hordeum vulgare L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2243 GABYAN95
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
AGRARIA ANTONIO NARRO.
13/SEP/16 NO NO
2244 ALICIAN221
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
AGRARIA ANTONIO NARRO.
13/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: CHILE PIMIENTO
Género y especie: Capsicum annuum L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2242 35-182 RZ
RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
12/SEP/16 18/ENE/16 30/SEP/14
NOMBRE COMÚN: FRESA
Género y especie: Fragaria x ananassa Duch.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2249 BG-4.367 BERRY GENETICS, INC. 30/SEP/16 NO 08/OCT/13
2250 BG-4.352 BERRY GENETICS, INC. 30/SEP/16 NO 19/FEB/15
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
NOMBRE COMÚN: JITOMATE
Género y especie: Solanum lycopersicum L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2239
TERNETTO
(72-190 RZ)
RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
12/SEP/16 NO 19/OCT/15
NOMBRE COMÚN: LECHUGA
Género y especie: Lactuca sativa L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2241 TACITUS (41-200 RZ)
RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
12/SEP/16 29/SEP/15 07/ENE/16
2248 VICIOUS NUNHEMS B.V. 27/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: MANZANO
Género y especie: Malus domestica x Malus robusta
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2247 G 41 CORNELL UNIVERSITY. 19/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: NOCHEBUENA
Género y especie: Euphorbia pulcherrima
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2226 ALONDRA
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
31/AGO/16 NO NO
2229 RUBI
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
31/AGO/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: ORQUIDEA
Género y especie: Phalaenopsis Blume
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2230 PHALDANCIP ANTHURA, B.V. 25/AGO/16 28/AGO/15 13/SEP/12
2233 PHALBUKALO ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 07/ENE/15
NOMBRE COMÚN: PAPAYA
Género y especie: Carica papaya L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2232 IUVE
ESPECIALISTAS EN
PAPAYAS, S.A. DE C.V.
01/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: PEPINO
Género y especie: Cucumis sativus L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2240
PARMENO
(24-219 RZ)
RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
12/SEP/16 01/SEP/15 NO
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
NOMBRE COMÚN: TRIGO
Género y especie: Triticum aestivum L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2228 ÑIPAL F2016
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
31/AGO/16 NO NO
2245 AN373-F2016
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
AGRARIA ANTONIO NARRO.
13/SEP/16 NO NO
2246 AN366-F2016
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
AGRARIA ANTONIO NARRO.
13/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: TRIGO DURO
Género y especie: Triticum durum Desf.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2227 MARTÍNEZ C2016
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
31/AGO/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: TRITICALE
Género y especie: x Triticoseclae Wittmack
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2238 IMPULSO TCL2016
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
08/SEP/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: VID
Género y especie: Vitis vinifera L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2224 BLAGRATWO SHEEHAN GENETICS LLC. 26/AGO/16 NO 01/SEP/10
2225 SHEEGENE 20 SHEEHAN GENETICS LLC. 26/AGO/16 NO 01/SEP/10
CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN
PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE
EXPEDICIÓN
CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN
2136 HIGUERILLA Ricinus Communis L. GUANAJUAT-OIL
INSTITUTO
NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES,
AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
09/SEP/16 CP-1418
2137 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. MexSFC 95-46
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1419
2138 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. AteMex 96-40
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1420
2139
CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. ICPMex 92-1420
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1421
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN
PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE
EXPEDICIÓN
CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN
2140 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. LGMex 92-156
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1422
2141 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. LTMex 93-354
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1423
2142 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. LTMex 94-2
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1424
2143 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. LTMex 96-10
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1425
2144 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 91-117
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1426
2145 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 91-662
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1427
2146 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-03
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1428
2147 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-27
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1429
2148 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-59
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1430
2149 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 94-8
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1431
2150 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-35
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1432
2151 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-52
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1433
2152 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-60
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1434
2153 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. Mex 97-20
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1435
2154 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 92-207
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1436
2155 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 00-3461
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1437
2156 CAÑA DE
AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 01-403
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
LA CAÑA DE
AZÚCAR, A.C.
09/SEP/16 CP-1438
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
OBTENTOR
FECHA DE
EXPEDICIÓN
NÚMERO
DE
TITULO
2048 VID Vitis vinifera L. ARRATHIRTY
AGRICULTUAL
RESEARCH AND
DEVELOPMENT
LIMITED
LIABILITY
COMPANY.
21/SEP/16 1559
2067 PAPAYA Carica papaya L. SDC10
ESPECIALISTAS
EN PAPAYAS,
S.A. DE C.V.
21/SEP/16 1560
2022 FRAMBUESO Rubus idaeus L. DRISRASPONE
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES,
INC.
21/SEP/16 1561
2066 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
DRISSTRAWFORTYSEVEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES,
INC.
21/SEP/16 1562
2055 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
DRISSTRAWFORTYSIX
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES,
INC.
21/SEP/16 1563
2056 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
DRISSTRAWFORTYFIVE
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES,
INC.
21/SEP/16 1564
2054 ZARZAMORA
Rubus L. Subg.
Eubatus (Rubus)
Focke.
DRISBLACKFOURTEEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES,
INC.
21/SEP/16 1565
2057 SANDÍA
Citrullus lanatus
(Thunb.) Matsum. et
Nakai
STAR GEM NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1566
2010 CEBOLLA Allium cepa L. VULKANA NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1567
2026 CEBOLLA Allium cepa L. SOFIRE NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1568
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR QUE REIVINDICAN DERECHO DE PRIORIDAD
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRIORIDAD
SOLICITADA
LUGAR DE
LA PRIMERA
SOLICITUD
2241 LECHUGA Lactuca sativa L.
TACITUS
(41-200 RZ)
RIJK ZWAAN
ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
24/SEP/15
PAÍSES
BAJOS
2240 PEPINO Cucumis sativus L.
PARMENO
(24-219 RZ)
RIJK ZWAAN
ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
29/JUN/16
PAISES
BAJOS
SOLICITUD DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE
DENOMINACIÓN
ANTERIOR
NUEVA
DENOMINACIÓN
FECHA
DEL
CAMBIO
2020 FRESA
Fragaria x
ananassa Duch.
LASSEN CANYON
NURSERY, INC.
LUCIA LOUIE 30/JUN/16
2136 HIGUERILLA
Ricinus Communis
L.
INSTITUTO
NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES,
AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
GUANAJUAT-OIL GUANAJUATOIL 18/AGO/16
_____________________________
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos I,
18, 26 y 37, fracciones VI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, y 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, 33, fracción VI
y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad dar solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación, asimismo concibe a la participación de la sociedad
como un mecanismo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y estrategias que el mismo establece;
Que la contraloría social constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas, que contribuye
a lograr los objetivos y estrategias en materia de política social;
Que conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la contraloría social es el mecanismo
de los beneficiarios, para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social;
Que para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social en
la vigilancia de su ejecución y del ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así
como en la verificación del cumplimiento de sus metas, la Ley mencionada establece la obligación del
Gobierno Federal para impulsar la contraloría social y al efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento legal
confiere a la Secretaría de la Función Pública la atribución de emitir los lineamientos correspondientes;
Que a fin de alcanzar los propósitos mencionados en el considerando que antecede, resulta necesario que
esta Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social,
establezca las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo
de programas de desarrollo social, promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración,
operación y seguimiento de la contraloría social, y establezcan las disposiciones relativas en las reglas
de operación de dichos programas y en los instrumentos de coordinación que celebren con los gobiernos de
las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad
de México;
Que en esta tarea, es indispensable que las dependencias y entidades señaladas, realicen las acciones
pertinentes para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social a su cargo, los
conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de contraloría social, así como para
que se les facilite el acceso a información útil, veraz y oportuna respecto a dichos programas, para promover
su participación efectiva en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas;
Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil,
confiere el derecho a las Organizaciones de la Sociedad Civil de participar en los mecanismos de Contraloría
Social que establezcan u operen dependencias y entidades, por dicha razón resulta importante considerar las
actividades de promoción que pueden desempeñar dichas organizaciones y con ello obtener un mayor
alcance en la aplicación de la contraloría social en la ejecución de los programas federales de desarrollo
social, y
Que para coadyuvar en la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción en la gestión
pública, así como para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas de desarrollo social a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las actividades de
seguimiento, supervisión y vigilancia de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se
promoverá, operará y dará seguimiento a la contraloría social en los programas federales de desarrollo social.
SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social.
TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Actividades de operación de contraloría social: a aquéllas que realizan los beneficiarios de los
programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de dichos programas;
II. Actividades de promoción de contraloría social: a aquéllas que realizan los servidores públicos
de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías
de la Ciudad de México, así como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones
académicas para que los beneficiarios de los programas de desarrollo social lleven a cabo sus
actividades de contraloría social. Estas actividades consisten en: entrega y difusión de información,
otorgamiento de capacitación y asesoría, recopilación de informes, captación y atención a quejas
y denuncias, así como seguimiento de los resultados en materia de contraloría social;
III. Comités de Contraloría Social o Comités: a las contralorías sociales a que se refiere el artículo
67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización
social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones
comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los
mismos.
Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operación de programas federales o en
otras disposiciones jurídicas o administrativas, para las formas de organización social constituidas
por los beneficiarios de los programas de desarrollo social, tales como comisiones, consejos,
subcomités o vocales de contraloría social o de control y vigilancia entre otras, podrán entenderse
como los Comités de Contraloría Social regulados en los presentes Lineamientos;
IV. Denuncias: a las manifestaciones de hechos presuntamente irregulares, presentadas por los
beneficiarios de los programas federales de desarrollo social o un tercero, respecto de la aplicación
y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en
ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales;
V. Esquema de Contraloría Social: al documento en el que se establece la estrategia
conforme a la cual se realizarán las actividades de promoción de contraloría social, de acuerdo
a las características de cada programa federal de desarrollo social;
VI. Estrategia Marco: al documento elaborado por la UORCS en el que se establecen los
criterios, metodologías y herramientas para la elaboración de las estrategias y procedimientos de
contraloría social;
VII. Guía Operativa: al documento elaborado por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que tengan a su cargo el programa de desarrollo social de que se trate, en el que
se detallan los procedimientos de promoción, operación y seguimiento con base en el esquema de
contraloría social y la Estrategia Marco;
VIII. Instancia(s) Ejecutora(s): a la encargada del ejercicio de los recursos federales y a la que se le
otorga la responsabilidad de operar el programa de desarrollo social. Pueden ser dependencias o
entidades federales, gobiernos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de
México, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e inclusive los beneficiarios
de las obras, apoyos o servicios;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
IX. Instancia(s) Normativa(s): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal que tiene a su cargo el programa de desarrollo social y es
responsable directa de la promoción de la contraloría social;
X. Instrumento de coordinación: al documento jurídico que suscriben las dependencias o entidades
de la administración pública federal con las entidades federativas, o en su caso, los municipios,
alcaldías de la Ciudad de México, Órganos Estatales de Control, o bien organizaciones de la
sociedad civil e instituciones académicas, en el cual se incluye un apartado de contraloría social
a desarrollar en la ejecución de los programas federales de desarrollo social;
XI. Localidad: al espacio físico donde se aplica el programa federal y en la que se constituirá el
Comité de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del programa federal de
desarrollo social;
XII. OEC: a los Órganos Estatales de Control, entendidos como las dependencias de la administración
pública de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, que tienen a su cargo las atribuciones
en materia de control y fiscalización de la gestión pública;
XIII. PATCS: al Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social elaborado por la Instancia Normativa,
en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas, la unidad de medida y el
calendario de ejecución para promover la contraloría social;
XIV. Programa Federal: al programa de desarrollo social a cargo de alguna dependencia o entidad de
la Administración Pública Federal, que tiene como finalidad garantizar los derechos para el
desarrollo social, establecidos en la Ley General de Desarrollo Social;
XV. Representación(es) Federal(es): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal, responsable de ejecutar o coordinar la ejecución del programa
federal, en el ámbito de las entidades federativas;
XVI. Quejas: a la expresión realizada por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo
social que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y
ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio
de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales;
XVII. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública;
XVIII. Sistema Informático de Contraloría Social: al sistema informático diseñado y administrado por la
Secretaría con la finalidad de controlar el registro de los Comités de Contraloría Social y las
actividades que realizan, así como aquéllas de promoción de contraloría social a cargo de
las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y en su caso las Instancias Ejecutoras, y
XIX. UORCS: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la
Función Pública.
CUARTO.- Los titulares de las Instancias Normativas designarán al o los servidores públicos responsables
de promover la contraloría social, quienes fungirán como enlace ante la UORCS para el desahogo de
consultas y el intercambio de información en materia de contraloría social.
QUINTO.- Las actividades de contraloría social serán ejecutadas por los beneficiarios de los programas
federales, a través de los Comités que constituyan.
SEXTO.- La Secretaría, a través de la UORCS, interpretará para efectos administrativos los presentes
Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos.
SÉPTIMO.- La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas de desarrollo
social de los estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México que sean apoyados por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con recursos públicos federales, se regirán
por las disposiciones que en materia de contraloría social hayan emitido las entidades federativas o, a falta de
dichas disposiciones y previo acuerdo entre los órdenes de gobierno correspondientes, serán aplicables en lo
conducente los presentes Lineamientos.
SECCIÓN II
DE LA PROMOCIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
OCTAVO.- Para la promoción de la contraloría social en los programas federales, la UORCS tendrá las
siguientes funciones:
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
I. Asesorar a los servidores públicos de las Instancias Normativas, Representaciones Federales o, en
su caso Instancias Ejecutoras y OEC, responsables de promover la contraloría social; así como
a los servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el desarrollo de las actividades de seguimiento y verificación
a su cargo;
II. Promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para la planeación,
promoción, operación, seguimiento y evaluación de resultados de la contraloría social;
III. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, para el diseño, actualización, elaboración de los criterios de operación y administración
del Sistema Informático de Contraloría Social;
IV. Elaborar los criterios y procedimientos para el seguimiento de las actividades de promoción de la
contraloría social;
V. Dar seguimiento a las acciones en materia de contraloría social, con apoyo de las Instancias
Normativas, de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a cargo de los programas federales y de los OEC, en este último
caso, conforme a los instrumentos de coordinación correspondientes, así como emitir las
recomendaciones que resulten pertinentes;
VI. Publicar en la página de Internet de la Secretaría los resultados generales derivados del análisis de
las acciones de contraloría social en los programas federales, y
VII. Las demás previstas en los presentes Lineamientos.
NOVENO.- Las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias
Ejecutoras promoverán la contraloría social en los programas federales.
Al efecto, la Instancia Normativa diseñará un esquema de contraloría social con base en las características
operativas del programa federal de que se trate, así como una Guía Operativa y un PATCS por cada
programa federal a su cargo.
El esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, previamente a su aplicación, serán
remitidos a la UORCS, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal de
que se trate, por oficio o correo electrónico, a efecto de que ésta verifique que dichos documentos reúnan los
requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, emitirá un oficio de validación del
esquema y del PATCS en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción de los
documentos.
Una vez validados dichos documentos, la Instancia Normativa capturará el PATCS en el Sistema
Informático de Contraloría Social.
Por lo que hace a la Guía Operativa, su revisión e implementación se realizará de acuerdo a lo dispuesto
en la Estrategia Marco.
Para el caso de los programas federales sujetos a reglas de operación, las mismas deberán contener el
apartado correspondiente a la Contraloría Social, señalando los mecanismos y los requisitos para su
conformación, por lo que el apartado de contraloría social deberá ser remitido a la UORCS para su validación,
previo a la publicación de dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Los programas federales de desarrollo social no sujetos a reglas de operación, deberán remitir a la
UORCS el apartado de contraloría social que incluirán en la normatividad que les rige, previo a la ejecución de
los recursos en cada ejercicio fiscal para su correspondiente validación.
La Instancia Normativa deberá proporcionar a las Representaciones Federales y, en su caso, a las
Instancias Ejecutoras el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, a efecto de apoyar sus
actividades de promoción de contraloría social en los programas federales y garantizar su cumplimiento.
El esquema de contraloría social y el PATCS serán actualizados anualmente considerando las
modificaciones operativas del programa federal de que se trate, así como las recomendaciones emitidas por
la UORCS, debiéndose presentar dichos documentos previamente a su aplicación ante esa Unidad, en el
término señalado en el tercer párrafo de este Lineamiento, a efecto de que los verifique y, en su caso, emita
el oficio de validación respectivo en el plazo a que se refiere dicho párrafo.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
DÉCIMO.- El esquema de contraloría social deberá contener información relacionada con las actividades
de promoción que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las
Instancias Ejecutoras, incluyendo al menos la siguiente:
I. Los medios por los cuales se difundirán la información relacionada con el programa federal y los
procedimientos para realizar las actividades de contraloría social;
II. Los responsables de organizar la constitución de los Comités y de proporcionar la capacitación
y asesoría a los mismos, así como de la captación de sus informes;
III. Los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados
y, en su caso, la vinculación que éstos tendrán con los mecanismos de denuncias existentes;
IV. Las actividades cuya realización podrán convenir la Instancia Normativa o las Representaciones
Federales con las instancias responsables de ejecutar el programa federal.
DÉCIMO PRIMERO.- La Guía Operativa deberá elaborarse de acuerdo a la Estrategia Marco que emita la
UORCS, y deberá contener al menos lo siguiente:
I. Los aspectos que deben incluirse en el programa de trabajo a desarrollar entre la Instancia
Normativa, Representaciones Federales y, en su caso, la Instancia Ejecutora, para promover la
contraloría social en los programas federales;
II. El procedimiento y formatos para la constitución y registro de los Comités;
III. Las actividades de difusión, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento Décimo Tercero del
presente instrumento, así como el procedimiento para distribuir la información sobre las obras,
apoyos o servicios que contemple el programa federal;
IV. El procedimiento para la capacitación de los servidores públicos responsables de realizar las
actividades de promoción, así como de los Comités;
V. Los formatos de informes que deberán llenar los Comités, así como los procedimientos para su
distribución, recopilación y registro en el Sistema Informático de Contraloría Social;
VI. Los mecanismos para la captación de quejas y denuncias, así como los medios institucionales para
la atención e investigación de aquéllas relacionadas con la ejecución y aplicación de los programas
federales, y
VII. El procedimiento para la captura de información en el Sistema Informático de Contraloría Social de
acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Instancia Normativa deberá contemplar en el PATCS por lo menos los siguientes
aspectos:
I. Actividades de planeación, promoción y seguimiento de contraloría social;
II. Responsables de cada una de las actividades;
III. Unidad de medida y metas de cada actividad, y
IV. Calendarización para la ejecución de las actividades.
DÉCIMO TERCERO.- Las actividades de difusión se desarrollarán con base en las características
operativas del programa y en el presupuesto asignado al programa federal, y se deberá proporcionar por lo
menos la siguiente información:
I. Características generales de la obra, apoyo o servicio que otorga el programa federal a los
beneficiarios, tales como: tipo, monto, período de ejecución y fecha de entrega;
II. Requisitos para la entrega de apoyos o servicios;
III. Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
IV. Población a la que va dirigida la obra, apoyo o servicio del programa federal;
V. Instancia Normativa, Representaciones Federales, Instancia Ejecutora y órganos de control
participantes en el programa federal, así como información para su contacto;
VI. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
VII. Procedimientos para realizar las actividades de contraloría social, y
VIII. Medidas para promover la equidad entre mujeres y hombres en la integración de los Comités de
Contraloría Social.
Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras de los programas federales,
deberán proporcionar a los Comités, de manera completa y oportuna, la información de las actividades de
difusión, a través de trípticos, volantes, folletos, carteles, guías, medios electrónicos, entre otros, a efecto
de que realicen las actividades de contraloría social.
Para la distribución de la información a que se refiere el presente Lineamiento, las Representaciones
Federales o bien las Instancias Ejecutoras del programa federal, podrán auxiliarse del OEC, conforme a los
instrumentos de coordinación correspondientes.
DÉCIMO CUARTO.- Para proporcionar la capacitación y asesoría necesarias que permitan la adecuada
realización de las actividades de contraloría social, se deberá considerar lo siguiente:
I. La Instancia Normativa deberá atender lo establecido en la Estrategia Marco;
II. La Instancia Normativa deberá capacitar y asesorar a los servidores públicos de las
Representaciones Federales y, en su caso, a los de las Instancias Ejecutoras. En caso de que
la operación del programa federal de que se trate, esté a cargo de las Instancias Ejecutoras, las
Representaciones Federales o, en su caso, la Instancia Normativa, deberán capacitarlos para que
apoyen en la capacitación y asesoría de los Comités;
III. Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras deberán capacitar y
asesorar a los integrantes de los Comités, para que éstos puedan realizar las actividades de
contraloría social;
IV. La Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras,
para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría podrán convenir el apoyo de los
OEC, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos interesados en el
tema, a quienes deberán proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría
necesarias, y
V. La capacitación y la asesoría a los Comités se impartirá de acuerdo a lo establecido en la
Estrategia Marco y a las características operativas del programa federal.
Las actividades de capacitación y asesoría que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones
Federales, las Instancias Ejecutoras y, en su caso, los OEC, dirigidas a los Comités deberán capturarlas en el
Sistema Informático de Contraloría Social, de acuerdo a los plazos que se establezcan en la Estrategia Marco.
En el caso de la capacitación que proporcionen organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas
o ciudadanos, sus actividades deberán ser capturadas por la Instancia Normativa, la Representación Federal
o bien la Instancia Ejecutora según corresponda.
DÉCIMO QUINTO.- En los instrumentos de coordinación que celebren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los
municipios o alcaldías de la Ciudad de México, en los cuales se convenga que dichas entidades federativas,
municipios o alcaldías de la Ciudad de México sean ejecutores de programas federales, se deberá establecer
en tales instrumentos jurídicos un apartado de contraloría social, en el cual podrá especificarse lo siguiente:
I. El compromiso de la Representación Federal para:
a) Proporcionar el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS.
b) Proporcionar la información pública relacionada con la operación del programa federal, así como el
material de difusión sobre las actividades de contraloría social, para que las Instancias Ejecutoras
lo distribuyan entre los Comités.
c) Capacitar y asesorar a las Instancias Ejecutoras encargadas de la operación del programa federal,
así como entregarles los materiales de capacitación para apoyar las actividades de contraloría
social.
d) Convocar a la Instancia Ejecutora a las reuniones que organice con los beneficiarios de los
programas federales o los integrantes de los Comités.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
e) Tramitar ante la Instancia Normativa el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social,
a efecto de que las Instancias Ejecutoras capturen las actividades de promoción de contraloría
social efectuadas.
II. El compromiso de la Instancia Ejecutora para:
a) Proporcionar a los Comités la información pública relacionada con la operación del programa
federal, para que realicen sus actividades de contraloría social.
b) Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios de los programas
federales, tendientes a constituir los Comités.
c) Capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités.
d) Participar en las reuniones con los beneficiarios o los integrantes de los Comités, para que éstos
expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de los
programas federales, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el
cumplimiento de las metas.
e) Asesorar a los integrantes de los Comités en el llenado de informes, así como apoyar en
su captación.
f) Poner a disposición de los beneficiarios de los programas federales, los mecanismos locales de
atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos
de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.
g) Recibir y atender las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de los
programas federales o al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales
relacionadas con dichos programas y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes.
h) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de
contraloría social que realicen y la información relativa a los informes de los Comités.
i) Verificar, a través de los órganos de control de las entidades federativas, municipios o alcaldías de
la Ciudad de México, las actividades de promoción de contraloría social que corresponda realizar
a las Instancias Ejecutoras.
j) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de contraloría social
y realizar las acciones conducentes para canalizar las irregularidades detectadas por los Comités.
DÉCIMO SEXTO.- En el caso de programas federales cuya ejecución corresponda a las
Representaciones Federales, éstas podrán solicitar el apoyo de las entidades federativas, los municipios y
alcaldías de la Ciudad de México para la promoción de la contraloría social, conforme a los Instrumentos de
Coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas,
para lo cual dichas Representaciones Federales deberán proporcionar a los OEC toda la información pública
relacionada con la operación del programa.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las organizaciones de la sociedad civil, así como las instituciones académicas,
podrán apoyar en las actividades de promoción de la contraloría social a los programas federales de
desarrollo social.
La Instancia Normativa, las Representaciones Federales o, en su caso, las Instancias Ejecutoras que
convengan con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas el apoyo para las
acciones de promoción de la contraloría social en los programas federales, deberán proporcionar a éstas
previamente la información, capacitación y asesoría necesaria.
SECCIÓN III
DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
DÉCIMO OCTAVO.- Se constituirán Comités en las localidades en las que se ejecute el programa federal
atendiendo a las características operativas del mismo y a lo establecido en la Estrategia Marco.
Un mismo Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales.
En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y registrado respecto de cada programa en los términos
del numeral Décimo Noveno de los presentes Lineamientos.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
DÉCIMO NOVENO.- Para la constitución y registro de los Comités, la Representación Federal y, en su
caso, la Instancia Ejecutora correspondiente organizará una reunión al inicio de la ejecución del programa
federal de que se trate, en la cual estén presentes los beneficiarios y los representantes de las mismas;
pudiendo estar presentes en su caso, los servidores públicos del OEC respectivo, en la que se llevará a cabo
lo siguiente:
I. Los beneficiarios del programa federal acordarán la constitución del Comité. La representación
federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora promoverá que el Comité se integre equitativamente
por mujeres y hombres; salvo el caso de los programas federales cuya población beneficiaria sean
las mujeres;
II. Los integrantes del Comité entregarán a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia
Ejecutora un escrito libre para solicitar el registro del propio Comité. El escrito deberá contener el
nombre del programa federal de que se trate, el ejercicio fiscal respectivo, la representación y
domicilio legal donde se constituye el Comité, así como los mecanismos e instrumentos que
utilizará para el ejercicio de sus actividades, además de la documentación que acredite la calidad
de beneficiario;
III. La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora tomará nota de la solicitud y, en su
caso, se verificará conforme al padrón correspondiente que los integrantes del Comité tengan la
calidad de beneficiarios. En el caso de que alguno de los integrantes no tenga el carácter de
beneficiario, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá informarlo
inmediatamente al Comité, a efecto de que éste realice las aclaraciones conducentes o se elija al
nuevo integrante debiendo formular un nuevo escrito de solicitud de registro, y
IV. La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité para la
elaboración del escrito libre y le proporcionará la información sobre la operación del programa
federal, así como la relacionada con el ejercicio de sus actividades.
La Representación Federal o, en su caso, la Instancia ejecutora, de no existir objeción alguna, deberá
registrar al Comité en el Sistema Informático de Contraloría Social y expedir la constancia de su registro, de
acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco.
En el caso de programas federales cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal, la Representación
Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora al término del ejercicio fiscal, emitirá a través del Sistema
Informático de Contraloría Social, sin necesidad de solicitud previa, una nueva constancia de registro
correspondiente al siguiente ejercicio fiscal y, en su caso, la entregará al Comité en apego a los tiempos
establecidos en la Estrategia Marco.
VIGÉSIMO.- La condición de integrante de un Comité se pierde por las siguientes causas:
I. Muerte del integrante;
II. Separación voluntaria, mediante escrito dirigido a los miembros del Comité;
III. Acuerdo del Comité tomado por mayoría de votos;
IV. Acuerdo de la mayoría de los beneficiarios del programa federal de que se trate, y
V. Pérdida del carácter de beneficiario.
En los casos señalados, el Comité designará de entre los beneficiarios del programa federal al integrante
sustituto y lo hará del conocimiento por escrito a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia
Ejecutora, para que ésta verifique su calidad de beneficiario y, de ser procedente, lo registre como miembro
del Comité, debiendo capturar los cambios respectivos en el Sistema Informático de Contraloría Social
y expedir la constancia de registro con la actualización correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Comités realizarán las siguientes actividades de contraloría social,
sin perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las características de cada
programa federal:
I. Solicitar a la Representación Federal o a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la
Ciudad de México que tengan a su cargo la ejecución del programa federal, la información pública
relacionada con la operación del mismo;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
II. Vigilar que:
a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del programa federal.
b) El ejercicio de los recursos públicos para las obras, apoyos o servicios sea oportuno,
transparente y con apego a lo establecido en las reglas de operación y, en su caso, en la
normatividad aplicable.
c) Los beneficiarios del programa federal cumplan con los requisitos de acuerdo a la
normatividad aplicable.
d) Se cumpla con los períodos de ejecución de las obras o de la entrega de los apoyos
o servicios.
e) Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de
las obras, apoyos o servicios.
f) El programa federal no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al
objeto del programa federal.
g) El programa federal se ejecute en un marco de igualdad entre mujeres y hombres.
h) Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el
programa federal.
III. Registrar en los informes los resultados de las actividades de contraloría social realizadas, así
como dar seguimiento, en su caso, a los mismos;
IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los programas federales, recabar
la información de las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la
Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora del programa federal, a efecto de
que se tomen las medidas a que haya lugar, y
V. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas federales, así como turnarlas a
las autoridades competentes para su atención.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá realizar
reuniones con los beneficiarios de los programas federales, con la participación de los integrantes de los
Comités, a fin de promover que realicen actividades de contraloría social, así como de que expresen sus
necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con los programas federales.
La periodicidad de dichas reuniones se determinará en función de las características y necesidades
operativas del programa federal y deberán celebrarse en los términos que se establecen en la
Estrategia Marco.
Al término de las reuniones, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá
levantar una minuta que será firmada, al menos, por un servidor público de la propia Representación Federal
o Instancia Ejecutora, un integrante del Comité y un beneficiario. La Representación Federal o, en su caso, la
Instancia Ejecutora capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social la información contenida en
las minutas.
SECCIÓN IV
DE LOS RESULTADOS DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
VIGÉSIMO TERCERO.- Los informes que emitan los Comités contendrán los resultados de las actividades
de contraloría social y serán entregados por los mismos a la Representación Federal o, en su caso, a la
Instancia Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO CUARTO.- Los informes elaborados por los Comités, deberán incluir la siguiente información:
I. Denominación del programa federal;
II. Número de registro del Comité;
III. Entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México, y localidad;
IV. Obra, apoyo o servicio vigilado, y
V. Período que comprende el informe.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Lo anterior, sin menoscabo de aquellas preguntas incluidas en la Estrategia Marco que apliquen al
programa federal y, en su caso, aquéllas elaboradas por la Instancia Normativa y validadas por la UORCS, de
acuerdo con las características operativas del Programa Federal.
VI. Fecha de elaboración;
VII. Nombre y firma del integrante del Comité que elaboró el informe, y
VIII. Nombre y firma del servidor público que recibe el informe.
VIGÉSIMO QUINTO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá recopilar los
informes de acuerdo al procedimiento establecido en su Guía Operativa.
A tal efecto, la Representación Federal podrá apoyarse en las Instancias Ejecutoras que se encarguen de
la operación del programa federal, o bien en el caso de que la representación federal sea la responsable
de ejecutar el programa federal, podrá auxiliarse de los OEC, conforme a los Instrumentos de Coordinación
que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas.
La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, deberá capturar en el Sistema
Informático de Contraloría Social los informes de los Comités, conforme a lo establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los Comités deberán informar a los beneficiarios, en las reuniones a que se refiere el
Lineamiento Vigésimo Segundo, los resultados de sus actividades de contraloría social, con base en los
informes regulados en la presente Sección.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito
de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las
acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
SECCIÓN V
DE LA APLICACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN OTROS PROGRAMAS FEDERALES
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan a
su cargo programas, recursos o fondos federales distintos al desarrollo social, para la promoción, operación y
seguimiento a las acciones de contraloría social, podrán tomar como referencia lo establecido en los
presentes Lineamientos, así como en la Estrategia Marco de acuerdo con las particularidades operativas de
cada programa.
SECCIÓN VI
DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES
VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión
Pública, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control,
emitirá la Guía de Revisión de Contraloría Social que utilizarán los Órganos Internos de Control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales,
a efecto de verificar el cumplimiento de las actividades de promoción de contraloría social a cargo de las
Instancias Normativas o Representaciones Federales.
TRIGÉSIMO.- El incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de
las alcaldías de la Ciudad de México, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley en materia
de Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril
de 2008.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Delegación Capitanía de Puerto, ubicado en Avenida del Malecón, al Poniente del Centro de la
Población, C.P. 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con superficie de 300.00 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN CAPITANÍA DE PUERTO”, UBICADO EN
AVENIDA DEL MALECÓN, AL PONIENTE DEL CENTRO DE LA POBLACIÓN, C.P: 97616, SAN FELIPE, ESTADO DE
YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 300.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “DELEGACIÓN CAPITANÍA DE PUERTO”, UBICADO EN AVENIDA DEL MALECÓN, AL PONIENTE DEL
CENTRO DE LA POBLACIÓN, C.P: 97616, SAN FELIPE, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 300.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Delegación Capitanía de Puerto”, ubicado en
Avenida del Malecón, al Poniente del Centro de la Población, C.P: 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con
superficie de 300.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 31-2331-4, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Ria de San Felipe 15.00
Sur Malecón Oeste del Poblado 15.00
Este Ria de San Felipe 20.00
Oeste Ria de San Felipe 20.00
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa Habitación del J.D. de Señalamiento Marítimo, ubicado en
calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de México, C.P. 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja
California Sur, con superficie de 1589.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE SANEAMIENTO MARÍTIMO Y LA CASA
HABITACIÓN DEL J.D. DE SEÑALAMIENTO MARÍTIMO”, UBICADO EN CALLE MARCELO RUBIO NO. 16, COLONIA
MESA DE MÉXICO, C.P: 23920, SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE
DE 1589.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TALLER DE SANEAMIENTO MARÍTIMO Y LA CASA HABITACIÓN DEL J.D. DE SEÑALAMIENTO
MARÍTIMO”, UBICADO EN CALLE MARCELO RUBIO NO. 16, COLONIA MESA DE MÉXICO, C.P: 23920, SANTA
ROSALÍA, MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 1589.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa
Habitación del J.D. de Señalamiento Marítimo”, ubicado en calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de
México, C.P: 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja California Sur, con superficie de 1589.00 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 3-1455-6, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Propiedad privada 22.76
Sur Callejón sin nombre 22.70
Este Calle Marcel Rubio 70.00
Oeste Propiedad privada 70.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Casa Habitación para Capitanes de Puerto Tuxpan, ubicado en calle Río Palmas No. 7, Colonia
Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA HABITACIÓN PARA CAPITANES DE PUERTO TUXPAN”,
UBICADO EN CALLE RIO PALMAS NO. 7, COLONIA JARDINES DE TUXPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CASA HABITACIÓN PARA CAPITANES DE PUERTO TUXPAN”, UBICADO EN CALLE RIO PALMAS NO.
7, COLONIA JARDINES DE TUXPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE
220.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Casa Habitación para Capitanes de Puerto
Tuxpan”, ubicado en calle Rio Palmas No. 7, Colonia Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, con superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 30-8713-9, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Dagoberto Rodríguez propiedad particular 30.00
Sur Zona Federal derecho de vía 30.00
Este Propiedad derecho de vía 20.00
Oeste Rio Palma 20.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex-Promotoría Agraria, ubicado en Boulevard Agustín Olachea LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro,
Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, con superficie de 475.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, UBICADO EN BOULEVARD
AGUSTÍN OLACHEA LT 10 F/N MZ 6, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE COMONDÚ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, CON SUPERFICIE DE 475.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, UBICADO EN BOULEVARD AGUSTÍN OLACHEA LT 10 F/N MZ 6,
COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE COMONDÚ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 475.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, ubicado en
Boulevard Agustín Olachea LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro, Municipio de Comondú, Estado de Baja
California Sur, con superficie de 475.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 3-1255-1, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Calle Venustiano Carranza 19.7600
Sur Fracción del mismo lote 19.5000
Este Boulevard Agustín Olachea 14.6400
Oeste Lote 9 14.7500
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex-Centro de Desarrollo Agrario, ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 11, Colonia
El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de Comala, Estado de Colima, con superficie de 9502.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”, UBICADO EN LA
CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 11, COLONIA EL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 28450, MUNICIPIO DE
COMALA, ESTADO DE COLIMA, CON SUPERFICIE DE 9502.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”, UBICADO EN LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS
NÚMERO 11, COLONIA EL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 28450, MUNICIPIO DE COMALA, ESTADO DE COLIMA, CON
SUPERFICIE DE 9502.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”,
ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 11, Colonia El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de
Comala, Estado de Colima, con superficie de 9502.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 6-1281-3, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste Solares 456789 y privada López Mateos 121.8600
Noroeste Solares 22 y 15 privada López Mateos 87.7700
Sureste Solar 17 y calle Benito Juárez 79.5600
Suroeste Parcela 6 106.9300
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Calle Doce sin número,
Colonia San José de Babicora, Código Postal 31910, Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con
superficie de 4906.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE
COLONIAS”, UBICADO EN LA CALLE DOCE SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ DE BABICORA, CÓDIGO POSTAL
31910, MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 4906.40 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA CALLE
DOCE SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ DE BABICORA, CÓDIGO POSTAL 31910, MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS,
ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 4906.40 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y
DEPURADORA DE COLONIAS”, ubicado en la Calle Doce sin número, Colonia San José de Babicora,
Código Postal 31910, Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con superficie de 4906.40 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-5750-0, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Calle Los Álamos 132.6500
Sur Calle 12 127.8000
Este Calle 20 de Noviembre 35.7000
Oeste Calle 18 de Marzo 34.0000
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Carretera
Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia Licenciado Oscar Soto Máynez, Municipio de Namiquipa,
Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido
en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE
COLONIAS”, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LIBRE CUAUHTÉMOC–GÓMEZ FARÍAS, COLONIA
LICENCIADO OSCAR SOTO MÁYNEZ, MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE
522.90 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA
CARRETERA FEDERAL LIBRE CUAUHTÉMOC–GÓMEZ FARÍAS, COLONIA LICENCIADO OSCAR SOTO MÁYNEZ,
MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 522.90 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y
DEPURADORA DE COLONIAS”, ubicado en la Carretera Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia
Licenciado Oscar Soto Máynez, Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90
metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-5751-0, con
las siguientes medidas y colindancias:
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Escuela Edificios Abandonados 18.0000
Sur Carretera Cuauhtémoc a Gómez Farías 18.0000
Este Bodegas Propiedad de CONASUPO 27.8000
Oeste Banco BANRURAL 30.3000
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Cove, ubicado en la Segunda Cerrada de Observatorio número 37, Colonia Cove, Código Postal
01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con superficie de 1162.50 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COVE”, UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE
OBSERVATORIO NÚMERO 37, COLONIA COVE, CÓDIGO POSTAL 01120, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1162.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “COVE”, UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE OBSERVATORIO NÚMERO 37, COLONIA COVE,
CÓDIGO POSTAL 01120, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1162.50
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “COVE”, ubicado en la Segunda Cerrada de
Observatorio número 37, Colonia Cove, Código Postal 01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
con superficie de 1162.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-15159-9, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Segunda Cerrada de Observatorio 16.2000
Este Casa Particular 42.0000
Oeste Casa Particular 22.3000
Sureste Casa Particular 22.0000
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado CENDI, ubicado en la calle Rafael Angel de la Peña número exterior 43, número interior 41 A,
Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN LA CALLE RAFAEL ANGEL DE LA PEÑA
NÚMERO EXTERIOR 43, NÚMERO INTERIOR 41 A, COLONIA OBRERA, CÓDIGO POSTAL 06800, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 297.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN
EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN LA CALLE RAFAEL ANGEL DE LA PEÑA NÚMERO EXTERIOR 43, NÚMERO
INTERIOR 41 A, COLONIA OBRERA, CÓDIGO POSTAL 06800, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 297.50 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “CENDI”, ubicado en la calle Rafael Angel de la
Peña número exterior 43, número interior 41 A, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17001-0, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Sur Calle Alfredo Chavero 14.1500
Este Calle de Bolívar 21.3500
Oeste Eje Central Lázaro Cárdenas 21.3500
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Azafrán 219, ubicado en la calle de Azafrán número 219, Colonia Granjas México, Código Postal
08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AZAFRAN 219”, UBICADO EN LA CALLE DE AZAFRÁN
NÚMERO 219, COLONIA GRANJAS MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “AZAFRAN 219”, UBICADO EN LA CALLE DE AZAFRÁN NÚMERO 219, COLONIA GRANJAS MÉXICO,
CÓDIGO POSTAL 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “AZAFRAN 219”, ubicado en la calle de Azafrán
número 219, Colonia Granjas México, Código Postal 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con
superficie de 1250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-17003-9, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Calle de Azafrán 25.0000
Sur Propiedad Particular 25.0000
Este Propiedad Particular 50.0000
Oeste Propiedad Particular 50.0000
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Ex Capilla de Santa María Magdalena Museo del Agrarismo, ubicado en la calle de Nezahualcóyotl
sin número, Colonia Centro, Código Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de
1753.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación
con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA MUSEO DEL
AGRARISMO”, UBICADO EN LA CALLE DE NEZAHUALCÓYOTL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL
06090, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1753.80 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA MUSEO DEL AGRARISMO”, UBICADO EN LA CALLE DE
NEZAHUALCÓYOTL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06090, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1753.80 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA
MUSEO DEL AGRARISMO”, ubicado en la calle de Nezahualcóyotl sin número, Colonia Centro, Código
Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1753.80 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17004-8, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Calle de Netzahualcóyotl 73.1000
Sur Terrenos destinados al DDF 73.1000
Oeste Calle de San Miguel 24.0700
Poniente Calle de San Lucas 24.8300
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del
Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la
Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bartlett de México,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del
Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/324/2016.- Expediente: RS/0014/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA EMPRESA BARTLETT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de las
empresas productivas del Estado, así como
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el
Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil
catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado
Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el
décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV y penúltimo párrafo,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se
delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes,
proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto
de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/312/2016, de cinco de octubre de dos mil dieciséis,
que se dictó en el expediente RS/0014/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de
sanción instaurado contra la empresa Bartlett de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,
esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas
o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios
relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del
artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de
Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel
Pérez Mar.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la
Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora González Sobrevilla,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del
Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/321/2016.- Expediente: RS/0037/2015.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO,
ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS
O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA GONZÁLEZ SOBREVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de las
empresas productivas del Estado, así como
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el
Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil
catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado
Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el
décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV penúltimo párrafo,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se
delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes,
proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto
de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/314/2016, de diez de octubre de dos mil dieciséis,
que se dictó en el expediente RS/0037/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de
sanción instaurado contra la empresa Constructora González Sobrevilla, Sociedad Anónima de Capital
Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que
se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa
o por interpósita persona, por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios
relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la
publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de
Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel
Pérez Mar.- Rúbrica.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la
Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con José Santiago Ojeda Castillo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del
Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/318/2016.- Expediente: RS/0016/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON JOSÉ SANTIAGO OJEDA CASTILLO.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de las
empresas productivas del Estado, así como
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el
Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil
catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado
Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el
décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV y penúltimo párrafo,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se
delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes,
proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto
de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/313/2016, de seis de octubre de dos mil dieciséis,
que se dictó en el expediente RS/0016/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo
de sanción instaurado contra José Santiago Ojeda Castillo, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios
relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del
artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de
Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel
Pérez Mar.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la persona moral MICMAR, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.- Área de
Responsabilidades.- Expediente CI/AR/CND/SA-001/2013.
CIRCULAR 11/139/AR/542/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL
MICMAR S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República y
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9
primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción IV
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 y 37, fracciones XII y XVIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el último párrafo del artículo Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de la
Función Pública, 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte y en estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de
dos mil quince por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente de nulidad número
17528/15-17-13-1, se comunica que el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a través de resolución de fecha dieciocho de octubre de
dos mil dieciséis, dictada en el expediente CI/AR/CND/SA-001/2013, en la que se resolvió el procedimiento
administrativo de sanción incoado a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., imponiéndole una sanción económica
e inhabilitación por tres meses, dejó sin efectos la resolución del uno de junio de dos mil quince mediante la
cual se había sancionado a dicha empresa con una sanción económica e inhabilitación por un año.
Por lo anterior, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de
recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por
interpósita persona, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
Po lo que el periodo al que hace referencia la presente circular, se deberá considerar transcurrido, en
virtud de que desde el veinticuatro de junio de dos mil quince, través de la circular 11/139/AR/415/2015 se
difundió en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación impuesta mediante resolución del uno de junio de
dos mil quince, a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., no obstante subsistirá hasta en tanto se acredite el pago
de la multa impuesta. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que
actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo
señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado,
concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Daniel Isaac
Pérez Martínez.- Rúbrica.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable
y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO,
CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, LIC. RUBÉN
GERARDO CORONA GONZÁLEZ Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, DIRECTOR GENERAL
ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, EL SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. LUIS
GENARO RUIZ HERNÁNDEZ Y LA CONTRALORA GENERAL, M. C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con
fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en
materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “…
“LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para
verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y
control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a
otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por
un importe de $37’000,000.00 (Treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán
aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan
en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1
Infraestructura y
servicios
Embellecimiento del Malecón Costero de la
Ciudad de La Paz
$7’000,000.00
2 Equipamiento turístico Señalización Turística Estatal. $3’000,000.00
3 Equipamiento turístico
Rehabilitación del embarcadero para
avistamiento de ballena gris en Puerto López
Mateos.
$20’000,000.00
4
Infraestructura y
servicios
Regeneración urbana de la Plaza “Antonio
Mijares” en San José del Cabo.
$7’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $37’000,000.00
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $52’800,000.00
(Cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” destinará una cantidad de $15’800,000.00 (Quince millones ochocientos mil pesos
00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
5. Que con fecha 29 de marzo de 2016, mediante oficio No. ST/039/2016, emitido por el Lic. Luis
Genaro Ruiz Hernández, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a
“LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar
un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que
cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio
modificatorio.
7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos
en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
“Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”.
8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la
modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los
siguientes ajustes:
 Decremento de aportaciones por cada una de las partes, derivado de la cancelación de los
proyectos denominados “Embellecimiento del Malecón Costero de la Ciudad de La Paz” y
“Regeneración urbana de la Plaza “Antonio Mijares” en San José del Cabo”, los cuales serán
llevados a cabo con recursos federales diversos a los correspondientes a la materia de
fortalecimiento de la oferta turística.
 Incorporación del proyecto denominado “Rehabilitación del Parque Morelos y equipamiento de
Santa Rosalía, Municipio de Mulegé”, al cual se le autorizó un subsidio de recursos federales por
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) misma que será complementada con una
aportación estatal por $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para integrar una
cantidad total de recursos públicos por $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo,
se adiciona la declaración I.7 y I.8 en los términos siguientes:
I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de
Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para
suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado
A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII,
XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortua, en su carácter de Director General Adjunto de
Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y
Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente
Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 41 en relación al artículo 3, inciso
A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y
adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente
Convenio Modificatorio.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en
el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el
CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y
TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio
Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda del CONVENIO, para que su texto
íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de
“LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario
“Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”
(PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $33’000,000.00
(Treinta y tres millones de presos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos
que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el
cuadro siguiente:
No.
Tipo de
Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Equipamiento
turístico
Señalización Turística Estatal. $3’000,000.00
2
Equipamiento
turístico
Rehabilitación del embarcadero para
avistamiento de ballena gris en Puerto
López Mateos.
$20’000,000.00
3
Equipamiento
turístico
Rehabilitación del Parque Morelos y
equipamiento de Santa Rosalía,
Municipio de Mulegé
$10’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $33’000,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los
proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $45’500,000.00
(Cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” destinará una cantidad de $12’500,000.00 (Doce millones quinientos mil
pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”
conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán
comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico,
en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales
recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución
de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos,
según corresponda.
SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula
anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio
como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este
Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron
modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que
éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que
no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido
en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y
será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, celebrado
el 16 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 7 de julio de 2016.-
Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona
González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director
General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortua.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña
Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo,
Luis Genaro Ruiz Hernández.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.-
Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable
y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID
CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, LIC.
RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, DIRECTOR GENERAL
ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL LIC. RUBÉN IGNACIO
MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROFR. VÍCTOR MANUEL ZAMORA
RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO, C.P. JOSÉ ANTONIO
GUTIÉRREZ JARDÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, LA SECRETARIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, C.P. MARÍA ESTHER MONSIVÁIS GUAJARDO, Y EL SECRETARIO DE
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LIC. CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con
fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en
materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “…
“LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para
verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación
y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a
otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por
un importe de $36’700,806.07 (Treinta y seis millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100
M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los
importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1 Equipamiento Turístico 1a. Etapa del Ecoparque Parras. $3’000,000.00
2
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Subterranización de servicios
$21’700,806.07
3
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3’000,000.00
4
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa del Pueblo Mágico de Arteaga. $3’000,000.00
5
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3’000,000.00
6
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa del Pueblo Mágico de Guerrero.
Construcción de acceso y alumbrado del acceso
a la Misión de San Bernardo.
$3’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $36’700,806.07.00
4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $51’700,806.07
(Cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los cuales
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos
00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
5. Que con fecha 28 de marzo de 2016, mediante oficio No. SEDECT/211/2016, emitido por el
C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR realizar una modificación respecto a los
proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que
cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un
convenio modificatorio.
7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos
en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
“Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”.
8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO
la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los
siguientes ajustes:
 Incorporación del proyecto denominado “CG-188: Construcción Centro de Convenciones en
Torreón. 1a. Etapa”, con una aportación de recursos federales autorizada por $65’000,000.00
(Sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) así como un monto de $35’000,000.00 (Treinta
y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una
cantidad total de recursos públicos de $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo,
se adicionan las declaraciones I.7 y I.8 en los términos siguientes:
I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de
Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para
suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado
A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII,
XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortua, en su carácter de Director General Adjunto de
Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y
Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente
Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 41 en relación al artículo 3, inciso
A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, asimismo, se
modifica la declaración II.3 en los términos siguientes:
II.3 Que el Profr. Víctor Manuel Zamora Rodríguez, C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Ing. Ismael
Eugenio Ramos Flores, C.P. María Esther Monsiváis Guajardo y Lic. Carlos Eduardo Cabello
Gutiérrez, en su carácter de Secretario de Gobierno, de Desarrollo Económico, Competitividad y
Turismo, de Finanzas, de Infraestructura y Transporte, y de Fiscalización y Rendición de
Cuentas respectivamente, acreditados con los nombramientos correspondientes, están
facultados legalmente para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos 86 de
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como con los artículos 1, 4, 20
fracciones I, III, VII, IX, y XVII, 21 fracción XX, 23, 25, 29, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y
adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente
Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en
el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el
CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y
TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio
Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su
texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de
“LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa
presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”
(PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $101’700,806.07
(Ciento un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), los cuales serán
aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se
mencionan en el cuadro siguiente:
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
CG-188: “Construcción Centro de
Convenciones en Torreón”. 1a. Etapa”.
$65’000,000.00
2
Equipamiento
Turístico
1a. Etapa del Ecoparque Parras. $3’000,000.00
3
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Subterranización de servicios
$21’700,806.07
4
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3’000,000.00
5
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa del Pueblo Mágico de
Arteaga.
$3’000,000.00
6
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3’000,000.00
7
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa del Pueblo Mágico de
Guerrero. Construcción de acceso y
alumbrado del acceso a la Misión de
San Bernardo.
$3’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $101’700,806.07
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los
proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $151’700,806.07
(Ciento cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los
cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $50’000,000.00 (Cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de
“LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán
comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico,
en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales
recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución
de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según
corresponda.
SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula
anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio
como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este
Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron
modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que
éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que
no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido
en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y
será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado
el 29 de febrero 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 26 de mayo de 2016.-
Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona
González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director
General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortua.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional del Estado, Rubén
Ignacio Moreira Valdéz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, José Antonio Gutiérrez Jardón.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- La Secretaria de
Infraestructura y Transporte, María Esther Monsiváis Guajardo.- Rúbrica.- El Secretario de Fiscalización y
Rendición de Cuentas, Carlos Eduardo Cabello Gutiérrez.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de
identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura
Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO
915 BIS AL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL
PROPIO CONSEJO, RESPECTO DEL USO DE IDENTIFICACIONES, INSIGNIAS O PLACAS METÁLICAS O DE
CUALQUIER MATERIAL, CON EL LOGOTIPO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O CON
CARACTERÍSTICAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE PERTENENCIA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación;
CUARTO. El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las
responsabilidades de los servidores públicos;
QUINTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por
objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las
obligaciones de los servidores públicos, las que, en caso de incumplimiento dan lugar a procedimiento y
sanciones correspondientes;
SEXTO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que los tipos
administrativos en blanco son constitucionales, señalando que la remisión a fuentes infralegales no es
un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos que la integran, como se desprende de la
tesis 1a. CCCXIX/2014 (10a.).
En este orden de ideas, se considera posible precisar a nivel de Acuerdo General determinados elementos
que integran las hipótesis normativas del artículo 8, fracciones l y XXIV, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
SÉPTIMO. En sesión ordinaria del seis de octubre de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal determinó que los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación no debían
usar y/o portar identificaciones o placas metálicas o de cualquier otro material, con características o signos
distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación que no fueran las identificaciones oficiales
expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, precisando que la contravención a dicha determinación
podría dar lugar a una causa de responsabilidad administrativa. Asimismo, se solicitó a los titulares de
órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal,
administradores regionales y delegados administrativos, se colocara la circular 24/2010 en los espacios que
permitieran a todos los servidores públicos del Consejo conocer su contenido;
OCTAVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
249/2007, visible a página 515, Tomo XXVII, del mes de Enero de 2008, Novena Época del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, con rubro “SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES
SE IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES
RESPONSABILIDADES Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE
DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE”, estableció que toda normatividad que sirva como base para determinar
causas de responsabilidad administrativa, aun cuando no tenga el carácter de ley o reglamento, constituyen
normas obligatorias y sirven de base para determinar causas de responsabilidad administrativa siempre y
cuando la acción u omisión prevista en un caso concreto esté claramente precisada como conducta atribuible
a determinado servidor público y la norma se encuentre publicada en un órgano de difusión oficial, pues sólo
así los servidores públicos a quienes les resulte de observancia obligatoria, tendrán conocimiento de ellos y
sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y la responsabilidad que se les fincará en caso de
incumplir con sus obligaciones; y
NOVENO. Se estima necesario normativizar el criterio adoptado por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, a fin de fortalecer el principio de seguridad jurídica.
En atención a lo anterior, este órgano colegiado, considera pertinente emitir un Acuerdo General en el que
se retome la prohibición a los servidores públicos, respecto de la portación o el uso de identificaciones,
insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con
características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, que no sean expedidos
oficialmente por el Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 915 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
para quedar como sigue:
“Artículo 915 Bis. Los servidores públicos únicamente podrán portar y hacer uso de las identificaciones
oficiales expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como de las tarjetas de presentación que les
sean proporcionadas por el propio Consejo.
La portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el
logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder
Judicial de la Federación, que no sean expedidas oficialmente por el Consejo, será sancionado
administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que haya lugar.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de Comunicación Social deberá realizar una campaña de difusión y
concientización sobre el contenido del presente Acuerdo, para lo cual utilizará anuncios tipo posters, trípticos
y todos aquellos medios que determine y tenga a su alcance.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de
cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos
distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión
ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha
María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe
Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones
del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer
Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y
fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ
COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, RESIDENCIA Y FECHA DE INICIO DE
FUNCIONES; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen
que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su
caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se
divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno
de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de
ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos
del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita.
Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de
los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario,
puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha
ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del
Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano
jurisdiccional de dicha especialidad en el referido Circuito;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la
escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país;
SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó el Dictamen
relativo a la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los Centros Regionales del país, tienen como uno de
los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario,
puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede.
En atención a ello, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de un Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se favorezca la transformación del Octavo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara,
Jalisco, considerando que el órgano que se transforma, dejará de ocupar el local que renta, para que el nuevo
Tribunal se ubique en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco;
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que
concluya funciones el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con
residencia en Guadalajara, Jalisco, y se transforme en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Tercer Circuito, en la misma entidad federativa, pero con residencia en la ciudad de Zapopan.
La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla del órgano que se transforma, con el fin de
aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos laborales, quedando a
cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa correspondiente; y
OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración,
en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer,
entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia,
domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluye funciones el
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
El Presidente del órgano colegiado auxiliar deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con
motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última, un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la
certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función
jurisdiccional del órgano de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede,
elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforma e inicia funciones
como Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco,
con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional referido se denominará Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco y su domicilio será el ubicado en Anillo Periférico Poniente
Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento, Ciudad Judicial Zapopan, Jal. Código postal 45010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán dirigirse a
éste y realizarse en el referido domicilio.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan,
Jalisco, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Colegiados
en Materia de Trabajo que actualmente están en funciones en el referido Circuito.
Los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional que se crea, deberán respetar los derechos
laborales del personal que lo integra.
Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, prestará servicio al nuevo órgano
jurisdiccional, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales
y demás disposiciones aplicables.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de
asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de noviembre de dos mil dieciséis, los
nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Quinto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema
computarizado que se utiliza para esos efectos.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco
Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través
del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su
consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada
para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo o prorrogar, en su caso, el plazo de
exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco
días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer
Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, con la aplicación de la medida de que se trata,
conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO EGRESO EXISTENCIA FINAL
Artículo 6. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con
residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno
nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que
reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano
jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
Artículo 7. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con
residencia en Zapopan, Jalisco, deberá enviar, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su
reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en
Zapopan, Jalisco, formará parte del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito a partir del uno de
noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para
lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos, así como la de Adscripción.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos
Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para
interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal
del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de
conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás
disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo
que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito,
para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a II. …
III. TERCER CIRCUITO:
1. Dieciocho tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia
administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.
2. …
3. …
4. …
IV. a XXXII. …
QUINTO. …
1. a 2. …
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales
unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en
Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y
uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. …
…”.
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así
como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera
Región, está conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en
Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito
Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de
Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia
en Guadalajara, Jalisco.
II. …”.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y
especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de
septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen
Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.-
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones
de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia
en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa
del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia,
jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 44/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, Y SU
TRANSFORMACIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TERCER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA,
COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, LAS REGLAS DE
TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL
CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81 fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen
que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su
caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se
divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno
de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando en un mismo lugar haya varios de
ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos
del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita.
Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de
los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario,
puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, han
ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa con
residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer dos nuevos Tribunales Colegiados en esa
especialidad y sede;
QUINTO. El análisis de las cifras correspondientes a los ejercicios estadísticos 2013 y 2014,
proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, reflejó el aumento de las cargas de trabajo y
justificó la necesidad de crear dos nuevos Tribunales Colegiados en Materia Penal en el Tercer Circuito, con
el fin de atender a la demanda existente en dicha jurisdicción; posteriormente se determinó que la demanda
de justicia en materia administrativa era mayor y por ello era menester reconsiderar que los órganos en
cuestión correspondieran a esta última.
Por determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión de 29 de abril de
2015, se aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y
Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su
transformación en Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito con
residencia en Zapopan;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la
escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al
problema planteado;
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SÉPTIMO. En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio
de funciones de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con
residencia en Zapopan, Jalisco, se favorezca la transformación de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que
los referidos órganos dejarán de ocupar los locales que rentan, para que los nuevos Tribunales se ubiquen en
la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesaria la conclusión
de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que puedan ser transformados en los Tribunales
Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la misma entidad federativa,
pero con residencia en la ciudad de Zapopan.
La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla de los órganos que concluyen funciones y se
transforman, con el fin de aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos
laborales, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa
correspondiente; y
NOVENO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de
Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar dos Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace
necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial,
residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y
distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluyen funciones
los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, ambos con
residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos deberán levantar por, duplicado, un acta
administrativa con motivo de la conclusión de funciones y transformación, cuyo formato les será
proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a
ésta un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos,
asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística
Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función
jurisdiccional de los órganos de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede,
elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforman e
inician funciones, como Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco, con las plantillas autorizadas a esos órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales referidos se denominarán Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia
Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su domicilio se ubicará en Anillo
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, código
postal 45010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los Tribunales
Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito deberán dirigirse a éstos y
realizarse en el referido domicilio.
Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia
en Zapopan, Jalisco, tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros
Tribunales Colegiados en Materia Administrativa que actualmente están en funciones en el referido Circuito.
Los Magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales que se crean, deberán respetar los derechos
laborales del personal que los integra.
Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de
los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco,
prestará servicio a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y
funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales,
y demás disposiciones que resulten aplicables.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las
modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de
asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, los
nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en
Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en días y horas hábiles, se
remitirán a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con
residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán
entre los siete Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en
Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su
consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada
para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos
previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco
días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer
Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida con la aplicación de la medida de que se trata,
conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO EGRESO EXISTENCIA FINAL
Artículo 6. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del
Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso
de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se
registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano
jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
Artículo 7. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del
Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán remitir dentro de los primeros cinco días
naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito en
Zapopan, Jalisco, formarán parte del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito a partir del uno de
noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para
lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos
Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la
aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con
excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal
de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que
correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en
las demás disposiciones aplicables.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo
que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el
desempeño de sus funciones
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito,
para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. a II. …
III. TERCER CIRCUITO:
1. Veinte tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa,
cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan.
2. …
3. …
4. …
IV. a XXXII. …
QUINTO. …
1. a 2. …
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito
Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales
unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en
Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y
uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. …
…”.
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así
como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera
Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara,
Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con
residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito
Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Morelia, Michoacán.
b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
II. …”.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los tribunales colegiados tercero y cuarto de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación
en tribunales colegiados sexto y séptimo en materia administrativa del tercer Circuito con residencia en
Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha
de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo,
en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González
Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.
Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
LISTA de participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de
magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL TRIGÉSIMO CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PASAN A LA SEGUNDA ETAPA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En sesión de tres de agosto del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y
lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de
oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de ese mes;
SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y conforme a los lineamientos de carrera judicial que prevé la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, se ordenó emitir la convocatoria correspondiente dirigida a los jueces de Distrito que
estuvieran interesados en participar en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación
de Magistrados de Circuito, y cumplieran con los requisitos establecidos para ello;
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, 20, 21 y 22 del acuerdo
general en cita, la primera etapa del concurso mencionado consistió en la resolución de un cuestionario
integrado por el Comité a que se refiere el artículo 116 de la ley orgánica invocada.
La evaluación de los cuestionarios la realizó el Comité Técnico de ese concurso;
CUARTO.- En sesión del once de este mes, la Comisión de Carrera Judicial, conforme al artículo 23 del
acuerdo general invocado, recibió la lista de calificaciones que el Director General del Instituto de la Judicatura
Federal le envió, que contiene las calificaciones de la primera etapa.
Con apoyo en el artículo 114, fracciones I, párrafo segundo y II, párrafos segundo y tercero, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que en cuanto al procedimiento a que se deben sujetar los
concursos de oposición para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito establecen que en
la convocatoria se señalarán los elementos que se estimen necesarios, así como que de entre el número total
de aspirantes pasarán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando
que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes, lo cual será definido por el Consejo;
y en el numeral 23, párrafo tercero, del acuerdo general de referencia, que sustenta la convocatoria al
concurso en mención, en el que se prevé que pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan
obtenido las más altas calificaciones, que no podrán ser menores a ochenta y cinco puntos, de acuerdo al
punto DECIMOCUARTO de la convocatoria, acordó someter a consideración del Pleno del Consejo que
pasaran a la segunda etapa del concurso, además de los jueces de Distrito ratificados los veintidós
participantes que en el cuestionario obtuvieron ochenta y cinco puntos o más.
También, elaboró la lista de las personas que tendrán acceso a la segunda etapa y determinó someterla a
consideración del propio Pleno del Consejo;
QUINTO.- En sesión de veintiséis del mes en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal analizó
los documentos y las propuestas de dicha Comisión; consecuentemente, declaró quiénes de los participantes
pasan a la segunda etapa.
Por lo tanto, con fundamento en las disposiciones señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, ordena publicar la
LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL TRIGÉSIMO CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN
PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PASAN A LA SEGUNDA ETAPA.
PRIMERO.- Los participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación
de Magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa son los siguientes:
1. Altamirano Jiménez Lucina
2. Ángel Ramírez Marcelino
3. Angulo Garfias Raúl
4. Aragón Jiménez Castro Alfredo
5. Arredondo Gallegos Jorge Cristóbal
6. Arroyo Herrera Miguel
7. Barrios Solís Marta Elena
8. Bautista Encina Alfredo Manuel
9. Betancourt Vázquez Miguel Ángel
10. Bustamante Guerrero J. Guadalupe
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
11. Clemente Cervantes José
12. Constantino Avendaño José del Carmen
13. Corona Coronado Isaías
14. Díaz Díaz Alberto
15. Domínguez Muñoz Roberto Antonio
16. Enríquez Rosas Pablo
17. Figueroa Salmorán Rómulo Amadeo
18. Flores López Daniel Ricardo
19. Franco Flores Rafaela Reyna
20. Garduño Pasten Ricardo
21. González Martínez Leonardo
22. Granados Guerrero Laura
23. Guzmán Castillo Héctor
24. Hernández Infante Victorino
25. León Hernández David Gustavo
26. Martínez Martínez Raúl
27. Martínez Tejeda Tomás
28. Molina Martínez Sergio Javier
29. Montoya Moreno Refugio Noel
30. Nahuatt Javier Margarita
31. Narváez Solís Abel Aureliano
32. Noguera Gregoire Rubén Darío
33. Ortega Tlapa Luz María
34. Parra Meza Blanca Evelia
35. Peña Covarrubias Cecilia
36. Peñaloza Heras Francisco
37. Porras Gutiérrez Jorge Arturo
38. Priego Enríquez Ana Luisa Hortensia
39. Quiñones Rodríguez Fidel
40. Ramírez Gómora Juan Carlos
41. Rebolledo Peña Francisco Javier
42. Rivera Durón Rafael
43. Rodríguez Álvarez Óscar
44. Rodríguez Matha David
45. Rubio Chávez Benjamín
46. Saldaña Arrambide Francisco
47. Salinas Wolberg Eustacio Esteban
48. Sepúlveda Castro Jesús Antonio
49. Tinajero Jiménez Joel Fernando
50. Torres Ángel José Manuel
51. Trejo Espinoza Juan Antonio
52. Vargas Lira Elizabeth
53. Zamora Tejeda Juan Carlos
SEGUNDO.- Las personas enlistadas deberán presentarse el treinta y uno del presente mes a las ocho
horas con treinta minutos, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en la calle Sidar y
Rovirosa 236, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito
Federal, para ser registradas y posteriormente, de las nueve a las catorce horas como máximo deberán
resolver el caso práctico correspondiente a la primera fase de la segunda etapa del concurso. Para su
identificación y registro, deben presentar inexcusablemente cualquiera de los documentos a que se refiere el
punto DECIMOTERCERO de la convocatoria.
TERCERO.- A los participantes que acudirán a resolver el caso práctico, con apoyo en el artículo 18 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las
condiciones de los funcionarios judiciales, se les autoriza ausentarse de sus labores el día treinta y uno
referido, y a quienes sea necesario por razones de traslado, esa autorización se extiende a un día anterior y a
un día posterior a éste, lo que deberán informar a la Comisión de Carrera Judicial.
Asimismo, con apoyo en el párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, deberán comunicar a esa Comisión el nombre del secretario que se encargará del despacho.
CUARTO.- Con apoyo en lo establecido por los artículos 24 y 25 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al
cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, dentro del improrrogable plazo de
cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente lista en el Diario Oficial
de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u
objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de esta lista, las que podrá presentar en la
sede central de Instituto de la Judicatura Federal ubicada en la calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con
las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta
con ello a la Comisión de Carrera Judicial, la que las someterá a consideración del propio Pleno.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente lista en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en la
página web y en los estrados de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, en los de cada una
de sus extensiones, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y en el diario de
circulación nacional en el que se publicó la convocatoria, otorgándose a la publicación en el referido diario
oficial el carácter de notificación para todos los participantes.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Lista de participantes que en el trigésimo cuarto concurso
interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa, fue aprobada
por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso
Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
AVISO de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los servidores públicos
que se mencionan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.
El Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos
Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 47, fracción II, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de
los funcionarios judiciales, HACE SABER: a los litigantes, abogados postulantes y público en general, que
mediante acuerdo de diecinueve de octubre del año en curso, dictado por el señor Ministro Luis María Aguilar
Morales, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dio inicio el procedimiento de ratificación en el
cargo de Juzgadores Federales de los licenciados:
MAGISTRADOS DE CIRCUITO
1 JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ
2 LUCIO LEYVA NAVA
3 JOSÉ JUAN MÚZQUIZ GÓMEZ
JUECES DE DISTRITO
1 ALFREDO ARAGÓN JIMÉNEZ CASTRO
2 LUIS ÁVALOS GARCÍA
3 SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ
4 DANIEL RICARDO FLORES LÓPEZ
5 ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA
6 HÉCTOR GUZMÁN CASTILLO
7 EMILIANO LÓPEZ PEDRAZA
8 ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ
9 ÓSCAR PALOMO CARRASCO
10 FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ
11 LUCIANO VALADEZ PÉREZ
Lo anterior, con la finalidad de que dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el inicio de dicho procedimiento,
cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que
estime pertinentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016.- El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de
Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el
Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la
Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS, EGRESOS, SALDOS Y DESTINO DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS
QUE PARTICIPA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
Movimientos del 30 de junio al 30 de septiembre de 2016
Fideicomisos
Saldos al 30 de
junio de 2016
Aportaciones
(1)
Ingresos
(2)
Egresos
(3)
Saldos al 30 de
septiembre
de 2016
80692-Fideicomiso
pensiones complementarias
de Magistrados y Jueces
Jubilados.
$3,079’223,254.29 $0.00 $27’673,861.24 $4’117,758.44 $3,102’779,357.09
80693-Fideicomiso para el
mantenimiento de casas
habitación de Magistrados y
Jueces.
$19’005,944.67 $4’291,753.24 $199,266.69 $5’667,184.50 $17’829,780.10
80694-Fideicomiso de
apoyos médicos
complementarios y de apoyo
económico extraordinario
para los servidores públicos
del Poder Judicial de la
Federación, con excepción
de los de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
(4)
$50’430,872.95 $36,200.00 $566,953.45 $269,567.30 $50’764,459.10
80695-Fideicomiso para el
desarrollo de infraestructura
que implementa la Reforma
Constitucional en Materia
Penal.*
$2,115’709,547.03 $0.00 (5)
$27’603,382.03 $224’208,131.76 $1,919’104,797.30
*Se publicó el 25 de agosto de 2016, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad
para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.
Del Acuerdo General que antecede, se precisa en su Artículo CUARTO TRANSITORIO, segundo párrafo
lo siguiente:
CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la Implementación de la Reforma
Penal, se entenderán hechas a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal.
Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura
que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, se entenderán hechas al
Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Nota: El destino de los Fideicomisos corresponden a su denominación.
_______________________
1. Corresponden a aquellas que se realizan de conformidad con los Acuerdos Generales que rigen
a cada uno de los Fideicomisos del Consejo de la Judicatura Federal.
2. Son aquellos considerados como tales, conforme a su normativa aplicable vigente.
3. Son aquellas erogaciones a las que está sujeto cada fideicomiso para la propia operación y fin por el
cual fueron creados, así como aquellos honorarios por administración pagados a la fiduciaria.
4. Fideicomiso en el cual el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal Electoral del Poder
Judicial de la Federación son fideicomitentes.
5. Corresponde a ingresos por rendimientos, penalizaciones y por recuperación de recursos no
ejercidos en obra en Apizaco, Tlaxcala e intereses generados por éste.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.- La Directora General de Programación y Presupuesto,
Liliana Hernández Ambriz.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8443 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil cuatrocientos
cuarenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte
Rico Fernández.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1163 y 5.2022 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco Interacciones S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte
Rico Fernández.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos,
logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la
realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el Estado de Colima, así como aspectos
para la difusión de los resultados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1074/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN
LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA
MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN
EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE
LOS RESULTADOS
ANTECEDENTES
1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.
3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones
en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Lineamentos Generales para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos
2014-2015. El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó,
mediante Acuerdo INE/CG331/2014, los “Lineamentos Generales para el diseño, implementación y
operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales
y Locales 2014-2015”.
5. Modificación de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para los Conteos
Rápidos 2014-2015. El 22 de abril de 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG209/2015, modificó los “Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la
Implementación y Operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales
2014-2015”, aprobados mediante Acuerdo INE/CG331/2014.
6. Jornada Electoral. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre
otros, Gobernador para el estado de Colima.
7. Cómputo de votos. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el
Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de la cual se
desprende que la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza, contaron con ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco votos a
favor.
8. Recuento de votación. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó
a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la
elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.
9. Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El 14 de junio de
2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la
elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al
candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza.
10. Juicios de inconformidad. Los días 13 al 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario
Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del
Estado de Colima, sendos juicios de inconformidad, identificados con los números de expedientes JI-
02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, JI- 09/2015, JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI-
18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015 JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI-15/2015, JI-17/2015,
JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015, por ser éste el más antiguo.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
11. Resolución del Tribunal Electoral del estado de Colima. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal
Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y
acumulados, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios planteados en los
Juicios de inconformidad acumulados, declarar válida la votación emitida en todas las casillas, en lo
que fueron materia de la impugnación y declarar improcedente la pretensión de invalidar la elección
de Gobernador del estado de Colima.
12. Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge
Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional
electoral y para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, respectivamente, a
fin de controvertir la sentencia referida en el antecedente que precede.
13. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de octubre de 2015,
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de
revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos electorales del
ciudadano, recaídos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulado, en
el sentido de revocar la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la
calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como
la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición
integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva
Alianza.
El Punto Segundo resolutivo de la resolución en comento, declaró la nulidad de la elección de
Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015.
Asimismo, el punto Séptimo del Acuerdo referido, instruyó al Instituto Nacional Electoral para que
proceda a organizar la elección extraordinaria, solicitando a las autoridades estatales
correspondientes, los recursos financieros necesarios para tal efecto.
14. El Instituto Nacional Electoral asume las funciones tendientes a la elección extraordinaria de
Colima. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó
asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la
elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión
Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
15. Lineamientos para la implementación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales
Locales 2015-2016 y 2016-2017. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General del Instituto
Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG921/2015, aprobó los “Lineamientos Generales del
Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de
Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”.
16. Determinación para la realización del conteo rápido y la creación e integración del Comité
Técnico Asesor en la materia para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de
Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015. El 11 de noviembre de 2015, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante Acuerdo INE/CG957/2015, la
realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección
extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, a fin de conocer las tendencias de los
resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y aprobó la creación e integración
del Comité Técnico Asesor en la materia.
17. Presentación ante la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los
Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 10 de diciembre de 2015, se presentó ante la
Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales
2015-2016, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que
se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la
muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección
extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los
resultados”.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el
protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo
rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
difusión de los resultados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V,
Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44,
numeral 1, incisos gg) y jj); 45, numeral 1, inciso l); 51, numeral 1, inciso p) y 220 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5,
numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33 y 34
de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y
Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales
2015-2016 y 2016-2017; Punto Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el
Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal
calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los
servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna, en
relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y
las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
Particularmente, el artículo 30, numeral 1, incisos d) y f) de la Ley General electoral disponen que
entre los fines del Instituto Nacional Electoral están el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio.
Por su parte, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales menciona que entre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral
durante los Procesos Electorales Federales y locales, se encuentra la de emitir las reglas,
Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de
opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
Asimismo, el artículo 51, numeral 1, inciso p) de la citada ley, refiere que es atribución del Secretario
Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las
tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.
El artículo 220, numeral 1, del ordenamiento general electoral dispone que este Instituto y los
Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.
De igual manera, el artículo 220, numeral 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas
o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento
para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad
con los criterios que para cada caso se determinen.
Ahora bien, de conformidad con el Punto Tercero, fracciones I y II del Acuerdo INE/CG957/2015, los
Comités Técnicos Asesores para los Conteos Rápidos, tienen entre otras, las siguientes atribuciones:
“…
I. Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación
de los resultados en el Conteo Rápido, y para normar el diseño y selección de la muestra.
II. Poner a consideración del Consejo General para su correspondiente aprobación, la
determinación de los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir
con lo establecido en los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el
diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los
Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Por otra parte, el artículo 24 de los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el
Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los
Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”, prevé que la selección de la muestra
definitiva, a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de que se trate,
se llevará a cabo en un acto público.
Según lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos en comento, el acto protocolario para la
selección de la muestra, deberá estar presidido por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor
para el Conteo Rápido, con la asistencia de los Asesores Técnicos del Comité y un Notario Público
que dará fe del acto.
En términos del artículo 26 de los citados Lineamientos, a propuesta del Comité Técnico Asesor para
el Conteo Rápido, este Consejo General, aprobará los procedimientos de resguardo de la muestra y
sus copias, así como los periodos que amparan la custodia de la misma. Dicha muestra será
compartida exclusivamente con el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido y este Instituto.
De conformidad con el artículo 31 de los multicitados Lineamientos, el Instituto Nacional Electoral
deberá diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de los
datos, de una manera segura y oportuna.
Por otra parte, conforme al artículo 32 párrafo tercero de los Lineamientos en comento, las
estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el Comité Técnico Asesor para el
Conteo Rápido, de acuerdo con los métodos de estimación predeterminados.
Atendiendo al mismo numeral, sea cual fuere la muestra recabada, el Comité Técnico Asesor para el
Conteo Rápido informará por escrito a este Consejo General, los resultados del Conteo Rápido, las
condiciones bajo las que se obtuvieron y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las
estimaciones de los resultados deben ser reportadas en forma de intervalos de confianza.
De igual modo, conforme a ese numeral, el día de la Jornada Electoral, el Comité Técnico Asesor
para el Conteo Rápido deberá rendir a este Consejo General un informe de avance de la integración
de la muestra cada hora, a partir de las 21:00 horas y hasta el momento de la entrega de los
resultados del Conteo Rápido a este mismo órgano.
Con base en el lineamiento 33, este Consejo General está obligado a difundir el mismo día de la
Jornada Electoral los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido, precisando el avance de
la muestra de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Comité Técnico Asesor para el Conteo
Rápido.
Así también, en términos del lineamiento 34, a más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, el
Instituto Nacional Electoral deberá publicar en su página de internet, lo siguiente:
I. El protocolo de selección de la muestra;
II. Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método preseleccionado;
III. El informe de resultados referido en el segundo párrafo del Artículo 32 de estos Lineamientos, y
IV. La base numérica utilizada en las estimaciones del Conteo Rápido. Dicha base contendrá, al
menos, la siguiente información:
 Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y
 Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección.
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los criterios
científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán
utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado
de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, así como aspectos para la difusión de
los resultados.
TERCERO. Motivación para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo
para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en
la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de
los resultados.
I. Definición de los criterios científicos, logísticos y operativos.
En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015, el Instituto
Nacional Electoral determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la
función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Bajo esa línea, este Instituto Nacional Electoral en uso de las atribuciones que constitucional y
legalmente le han sido otorgadas, realizará el conteo rápido para la elección extraordinaria a
celebrarse en el estado de Colima, el 17 de enero de 2016.
En ese contexto, los conteos rápidos permitirán estimar con oportunidad los resultados finales de la
elección extraordinaria referida, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y
composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos
estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
Así, la precisión y confiabilidad de los ejercicios de conteo rápido dependen de una serie de factores
que fundamentalmente se relacionan con la información que empleen y con los métodos estadísticos
con que se procese esa información.
En ese orden de ideas, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido en cumplimiento a las
funciones para lo cual fue creado, debe proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que
serán utilizados en la estimación de resultados y en el proceso de acopio de los datos de las actas de
escrutinio y cómputo.
Con relación a la operación logística del Conteo Rápido para la elección extraordinaria referida, en el
ámbito distrital, será la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la encargada para su ejecución.
El objetivo general de la operación logística será proveer de manera confiable y oportuna, la
información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, asentados en las actas de
escrutinio y cómputo, al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la finalidad de que
elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación.
No debe omitirse señalar que, los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en
la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral
Local 2014-2015, fueron determinados en estricto apego a lo dispuesto en los “Lineamientos
Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los
Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y
2016-2017”.
II. Protocolo de selección de la muestra definitiva y procedimiento para su resguardo.
En cumplimiento al artículo 24 de los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el
Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los
Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”, la selección de la muestra con la que se
estimará la designación de Gobernador para el estado de Colima deberá realizarse en un acto
público.
En esa lógica, a través de Notario Público, se dará fe del desarrollo del protocolo hasta la obtención y
resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección extraordinaria a celebrarse en el
estado de Colima, de enero de 2016, con lo cual se colmarán dos de los principios propios de la
función electoral, el de certeza y máxima publicidad.
De igual manera, a fin de dar cumplimiento al artículo 26 de los citados Lineamientos, es necesario
se establezca la forma en que se resguardará la muestra seleccionada.
III. Aspectos para la difusión de los resultados
Con la finalidad de que esta autoridad electoral esté en condiciones de realizar la difusión, el mismo
día de la Jornada Electoral extraordinaria, de los resultados del Conteo Rápido, resulta indispensable
establecer la hora en que el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, proporcione al Consejo
General, el informe que para tal efecto genere.
De igual manera, debe preverse la posibilidad de que a la hora determinada para la entrega del
informe por parte del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, no se cuente con suficiente
información que permita hacer la estimación de la designación de Gobernador en el estado de
Colima, por lo que, de darse este supuesto, el referido Comité Técnico Asesor tendrá treinta minutos
adicionales y así sucesivamente hasta que disponga de los elementos que le permitan producir las
estimaciones con el nivel de confianza requerido para este ejercicio.
Por las razones expuestas en el presente considerando, se estima pertinente que este Consejo
General apruebe los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la
muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección
extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de
los resultados.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso
o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1,
inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal
y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario
para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de
este Instituto.
En razón de lo anteriormente expuesto en las consideración de hecho y de derecho, así como con
fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado
B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos
d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43, párrafos 1 y 2; 44,
párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 220 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, incisos
r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33, y 34 de los Lineamientos
Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos
Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017; Punto
Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite los
siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de
la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a
celebrarse en el estado de Colima, de conformidad con el Anexo Único que se acompaña al presente
Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido para que, basándose en la
información recibida hasta las 22:00 horas del 17 de enero de 2016, informe a este Consejo General, lo
siguiente:
1. La fracción de muestra que se haya recibido hasta ese momento;
2. La cobertura geográfica que se haya alcanzado con esa fracción;
3. En caso de que los numerales uno y dos sean adecuados para realizar una estimación estadística y
científicamente fundada de la designación de Gobernador en el estado de Colima, con el nivel de
confianza requerido para este ejercicio, entregar el informe de resultados obtenido;
4. Si a las 22:00 horas no se cuenta con la fracción de la muestra y cobertura geográfica necesarias
para emitir el informe de resultados finales, el Comité Técnico Asesor tendrá 30 minutos adicionales,
y así sucesivamente hasta que esté en condiciones de presentar dicho informe.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este
Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de
diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno,
Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros
Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_32_a1.pdf
____________________
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto
postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el
Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en
dicha elección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1075/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE
LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS QUE SE UTILIZARÁN EN DICHA ELECCIÓN
ANTECEDENTES
I. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015 en el estado de
Colima para elegir, entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
La Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero para ese Proceso Electoral Local
ordinario, se conformó por 168 ciudadanos.
II. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del
Estado de Colima.
III. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima expidió la
copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima,
conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON
NÚMERO
VOTACIÓN CON LETRA
118,988
Ciento dieciocho mil novecientos
ochenta y ocho
119,475
Ciento diecinueve mil cuatrocientos
setenta y cinco
5,866
Cinco mil ochocientos sesenta y
seis
5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos
35,809 Treinta cinco mil ochocientos nueve
3,811 Tres mil ochocientos once
1,852 Mil ochocientos cincuenta y dos
2,482
Dos mil cuatrocientos ochenta y
dos
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON
NÚMERO
VOTACIÓN CON LETRA
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS
83 Ochenta y tres
VOTOS NULOS 6,211 Seis mil doscientos once
VOTACIÓN TOTAL 299,869
Doscientos noventa y nueve mil,
ochocientos sesenta y nueve
IV. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado, llevó a cabo el recuento
de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de
Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio del mismo año.
V. El 14 de junio de 2015, se realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, y se expidió la
constancia de mayoría al C. José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición
integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Al respecto, los resultados de votación obtenida por candidato fueron los siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN CON
NÚMERO
VOTACIÓN CON LETRA
118,934
Ciento dieciocho mil, novecientos
treinta y cuatro.
119,437
Ciento diecinueve mil,
cuatrocientos treinta y siete.
5,878
Cinco mil, ochocientos setenta y
ocho.
5,307 Cinco mil, trescientos siete.
35,841
Treinta cinco mil, ochocientos
cuarenta y uno.
3, 819 Tres mil, ochocientos diecinueve.
1,843 Mil, ochocientos cuarenta y tres.
2,481
Dos mil, cuatrocientos ochenta y
uno.
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS
65 Sesenta y cinco.
VOTOS NULOS 6,321 Seis mil, trescientos veintiuno.
VOTACIÓN TOTAL 299,926
Doscientos noventa y nueve mil,
novecientos veintiséis.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
VI. Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional,
Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza, inconformes con los resultados del cómputo referido, interpusieron
sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima.
VII. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de
inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos
siguientes:
“[…]
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra,
respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad
acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015,
JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015,
JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015,
promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y
Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el
apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de
impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta
sentencia.
SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en
lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración
DÉCIMA de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de
Gobernador del estado de Colima, por violación a principios constitucionales,
hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge
Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los
términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
…
[…]”
VIII. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez
presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia
referida en el resultando que antecede, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015
y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.
Durante la tramitación de dicho juicio de revisión constitucional electoral, compareció el 14 de agosto
del año en curso, como tercero interesado la Coalición integrada por los partidos Revolucionario
Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
IX. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo
INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los
Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración
de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales
2015-2016.
X. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG861/2015, el Consejo General de este
Instituto aprobó la creación de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los
Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XI. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
“[…]
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del
ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio
de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la
sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al
cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador
del estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de
constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la
Constitución Política del estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del
estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
CUARTO.- Dese vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que investigue al
Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad
federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil
catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible
utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales,
acompañando al efecto las constancias conducentes.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del estado de Colima, a la brevedad posible, a
convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de
Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del estado
de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de
Gobernador en el estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el
artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la
elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades
estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de
la elección extraordinaria de mérito. […]”
XII. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, asumió directamente y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la
elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al
juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
XIII. El 4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió
convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en
cuyos puntos de acuerdo estableció:
“DICTAMEN No. 03
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, fracción XXIII, 57 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 27 del Código
Electoral del Estado, se expide CONVOCATORIA a elecciones extraordinarias para
elegir Gobernador del estado de Colima.
SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado a que se
refiere el artículo anterior, se realizarán en toda la Entidad el día 17 de enero del año
2016. El ciudadano que resulte electo en dichos comicios, tomará protesta de la
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, ante el H. Congreso del Estado, en sesión
solemne convocada para celebrarse en el primer minuto del día siguiente en que
quede firme la calificación de la elección extraordinaria.
TERCERO. Se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad jurisdiccional
electoral, para que ajusten los plazos relativos a la preparación, organización y
desarrollo del Proceso Electoral extraordinario, así como al proceso de calificación,
previstos en la ley de la materia, a las fechas a que se refiere el artículo anterior. Las
Resoluciones que al efecto expidan deberán publicarse de inmediato en el Periódico
Oficial, “El estado de Colima”, y por lo menos en un periódico de circulación estatal.”
XIV. En cumplimiento a la instrucción del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida en el
Acuerdo INE/CG902/2015, la Secretaría Ejecutiva coordinó los trabajos para la integración del Plan y
Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario.
XV. El 10 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración de este
Consejo General el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario, para
la elección de Gobernador en el estado de Colima.
XVI. El 11 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG954/2015, este Consejo General de este
Instituto aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el
estado de Colima, y el inicio del Proceso Electoral extraordinario en dicha entidad, en cumplimiento al
Acuerdo INE/CG902/2015.
XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de
noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de
las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales 2015-2016.
XVIII.El 10 de diciembre 2015 en sesión extraordinaria de la Comisión Temporal para el seguimiento a las
actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se aprobó el proyecto de Acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal
para los colimenses residentes en el extranjero durante la elección extraordinaria de Gobernador en
el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se
utilizarán en dicha elección.
CONSIDERANDO
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los
Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto
Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos
Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se
integrará por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin
voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario
Ejecutivo.
2. El artículo 1, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que
las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito
local respecto de las materias que establece la Constitución.
3. Acorde a lo establecido en el artículo 25, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de
cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una
elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
4. El artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la
aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de
competencia.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
5. El artículo 30, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
dispone que son fines del Instituto garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer
las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales.
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar el calendario integral del Proceso
Electoral Federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
7. El artículo 44 párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus
atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
8. En ese mismo tenor, el artículo 120, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en concordancia con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo
segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la
“asunción” es la figura por la cual, el Instituto asume directamente la realización de todas las
actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en
términos del precepto constitucional antes referido.
9. En esa tesitura y atendiendo a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, mediante Decreto 03, el Congreso del estado de Colima emitió
convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad y
determinó como fecha para la celebración de la Jornada Electoral el 17 de enero de 2016. La Junta
General Ejecutiva, con apoyo en lo previsto por el artículo 48, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General
aprobó el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario en Colima, en
el que se acató el mandato del Consejo General contenido en el Acuerdo INE/CG902/2015 descrito
en el apartado de antecedentes del presente.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en concordancia con el Punto TERCERO del Decreto antes señalado,
en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario se ajustan los plazos
establecidos en la Ley, para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la
elección y cumplir con las formalidades de cada etapa, con el objeto de tutelar de forma efectiva las
prerrogativas y derechos de los actores políticos que en éste intervienen, así como los derechos
políticos de los ciudadanos.
Al respecto, las actividades calendarizadas comprenden procesos y subprocesos identificados a
partir del uso de la metodología aprobada mediante Acuerdo INE/CG183/2014 por el que se aprobó
el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que podrá aplicarse en
lo conducente para el seguimiento de las mencionadas actividades.
11. A fin de dotar de certeza y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los
ciudadanos que habitan el estado de Colima, se estima oportuno determinar que la forma y contenido
de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de
junio de 2015, así como, el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento
de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral, aprobados mediante el Acuerdo
INE/CG58/2015, se apliquen en lo conducente para el presente Proceso Electoral extraordinario,
cuya jornada habrá de celebrarse el 17 de enero de 2016.
La versión definitiva se trata de un corte que fue revisado en su momento por los partidos políticos
con el objeto de que pudieran realizar observaciones y en consecuencia, aplicar las bajas
correspondientes a los registros indebidamente incluidos o excluidos del Padrón Electoral y de la
Lista Nominal de Electores. Derivado de este proceso de revisión por parte de los partidos políticos,
así como de la atención de las observaciones presentadas se lleva a cabo por el Instituto en dos
meses a partir de que se le entrega a los partidos políticos la información del Padrón y Lista Nominal
correspondiente al cierre del periodo de actualización, por lo que establecer un corte posterior al 7 de
junio de 2015, requeriría disponer un plazo para revisión que permitiera realizar estas actividades y a
la vez cumplir con los plazos para impresión de los listados nominales definitivos que serán utilizados
en la jornada electoral del 17 de enero de 2016.
El cambio de fecha de actualización de la Lista Nominal de Electores a utilizarse requiere, de forma
indispensable, que sea notificado con oportunidad a los ciudadanos en dicha entidad federativa, de
tal forma que no se afecte el derecho al voto de aquellos ciudadanos que de forma posterior a la
Jornada Electoral han realizado algún trámite y, con motivo de ello, han sido dados de baja de la
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Lista Nominal en tanto recogen su credencial. Asimismo, el mantener el corte referido permitirá: i) a
los ciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio
pasado; ii) mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la jornada, y iii) asegurar la
posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral
del 7 de junio de 2015. Es decir, se favorece que las ciudadanas y ciudadanos colimenses ejerzan
su derecho al voto en las mismas condiciones que lo hicieron en el marco del Proceso Electoral
Local ordinario.
Dada la relevancia que la presente determinación tiene para la tutela de los derechos conferida a
esta autoridad, también fue adoptada para dotar de certeza los demás procesos electorales
extraordinarios que se están llevando a cabo. Al respecto, es importante señalar que la
determinación ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Superior, al resolver el recurso
de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP745/2015, en el sentido de
confirmar la medida.
12. En congruencia con la determinación anterior, y a fin de garantizar el derecho al voto de quienes
solicitaron su registro desde el extranjero para la elección ordinaria a Gobernador del estado de
Colima, la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero, también será la que se utilizó
para la Jornada Electoral del 7 de junio pasado.
13. Es importante señalar que, en el Punto cuarto del Acuerdo INE/CG50/2014 este Consejo General
determinó que las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la
elección federal los números 12 15 06 09, denominadas “15”, concluyan su vigencia el 31 de
diciembre de 2015, lo que conlleva que los registros de los ciudadanos que se ubiquen en dichos
supuestos serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de
2016.
Sin embargo, el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se aprueba el Plan y
Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en
cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha
entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, en su punto de acuerdo quinto señala
que los ciudadanos cuyas Credenciales para Votar pierdan vigencia en el año 2016, podrán sufragar
con la misma, si se encuentran en la Lista Nominal de Electores utilizada en la elección ordinaria del
7 de junio de 2015, por lo que, las Direcciones del Registro Federal de Electores y de Capacitación
Electoral y Educación Cívica deberán de realizar las acciones necesarias para notificarlo con
oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa.
Considerando lo anterior, así como el hecho de que la jornada del Proceso Electoral extraordinario
de mérito se celebrará el 17 de enero de 2016 y que el listado nominal de electores que será
empleado corresponde al utilizado para la elección del 7 de junio de 2015, es indispensable que esta
autoridad, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto de todos los ciudadanos que se
encuentran inscritos en el listado nominal de electores antes citado, determine que éstos podrán
sufragar con dichas credenciales en los comicios a celebrarse el 17 de enero de ese año, aún en el
supuesto de que cuenten con credenciales para votar que pierdan vigencia en el año 2016.
Derivado de lo anterior, resulta necesario que las Direcciones del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica realicen las acciones necesarias para notificar con
oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa, lo señalado en el párrafo anterior.
14. Por otra parte, considerando que el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece que el Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio
nacional a través de sus delegaciones —en cada entidad federativa—, y subdelegaciones —en cada
Distrito electoral uninominal—, así como las atribuciones que los artículos 63, 68, 73 y 79 de la
misma Ley confieren a las Juntas y Consejos Locales y Distritales de este Instituto, con el objeto de
garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de preparación y desarrollo del Proceso
Electoral extraordinario para elegir al Gobernador del estado de Colima, por parte de este Instituto.
También resulta imprescindible establecer que la cartografía electoral que tiene definida el Instituto
Nacional Electoral, en la entidad federativa señalada, será la que se utilice para ejercer las
atribuciones derivadas de la asunción en la elección extraordinaria; es decir, la demarcación y
secciones que integran los Distritos electorales federales 01 y 02, en Colima.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que
se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado
de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
de dicha entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, el cual en su punto de
acuerdo quinto establece que se aplicará la cartografía de los Distritos electorales federales del
Instituto Nacional Electoral para ejercer las atribuciones correspondientes.
15. En el Acuerdo INE/CG902/2015 se determinó que la legislación aplicable para la organización de la
elección es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código
Electoral del estado de Colima, así como los acuerdos específicos emitidos por este Consejo General
para el desarrollo del pasado Proceso Electoral Ordinario. En adición a ello, se hace necesario dejar
sentado que los instrumentos emitidos para la preparación y desarrollo del Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015, así como para llevar a cabo la realización de las atribuciones que le competen
al Instituto Nacional Electoral, respecto de las elecciones extraordinarias, también resultarán
aplicables, con la precisión de la referencia a plazos y fechas aplicables a cada proceso.
16. Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la ley de la materia, es
atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras,
diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación
electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a los
ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
17. Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley electoral en cita, establece las facultades de las
juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones
de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de
los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre
otros.
18. Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en
términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
19. Que entre otras, es atribución de los consejos locales, vigilar la observancia de esta Ley, los
acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, en términos del artículo 68, párrafo 1, inciso
a) de la Ley de la materia.
20. Que el artículo 79 párrafo 1, incisos d) y l), de la ley de la materia dispone que los Consejos
Distritales tienen, entre otras facultades, la de vigilar que las mesas directivas se instalen en los
términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el
Proceso Electoral.
21. Que el artículo 266, numeral 1 de la multicitada legislación electoral, establece que para la emisión
del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes,
aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
22. Que el numeral 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k), del artículo del considerando que precede, establece
que las boletas contendrán: entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o
delegación; cargo para el que se postula al candidato o candidatos; emblema a color de cada uno de
los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección
de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; las
firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto; espacio
para candidatos o fórmulas no registradas, y espacio para Candidatos Independientes.
23. Que el artículo 303, párrafos 1 y 2, incisos a) al h) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Distritales designar en el mes
de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes
electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto
y cumplan los requisitos de ley y que estos auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los
trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de
casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y
distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los
incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a
los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en
casos de recuentos totales o parciales.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
24. Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley comicial, en cada distrito electoral el
sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los
casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
25. Que entre las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentra el artículo 329, del Ley
General Electoral, en el cual se establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán
ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y
senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
26. Que de conformidad con el artículo 8, párrafo quinto del Código Electoral del Estado de Colima el
voto de los ciudadanos colimenses que residan en el extranjero, se determinará en base a lo
estipulado por la LGIPE, y los reglamentos y acuerdos que para este caso determine el INE.
27. Que con fundamento en el artículo 143, párrafo 1, incisos b) y c) de la ley en comento, y tomando en
cuenta que entre la jornada electoral ordinaria del 7 de junio de 2015 y la jornada electoral
extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016, algunos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal
de Colimenses Residentes en el Extranjero pudieron haber regresado a su domicilio en dicha entidad
federativa, se deberán de tomar las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los derechos
político-electorales de dichos ciudadanos para que estos puedan ejercer su derecho al voto en
territorio nacional.
Toda vez que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en la
elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima será la misma que se utilizó en la
elección ordinaria de dicha entidad, este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores realizará las acciones necesarias para notificar y orientar a los ciudadanos que
se encuentren en este supuesto, para que acudan a un Módulo de Atención Ciudadana para
interponer la “Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores” o en su caso una “Demanda
de Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales”.
Lo anterior, a efecto de que las y los ciudadanos que se encuentren en ese supuesto puedan ser
incluidos en la Lista Nominal producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio que se
genere, y con ello estar en posibilidades de ejercer su derecho al voto para la elección extraordinaria
de Gobernador del estado de Colima, en la casilla que les corresponda según su domicilio. Con la
inclusión de estos ciudadanos en el listado adicional, se tiene la certeza de que su actual residencia
en el estado de Colima no sea causa para impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, y
de que no habrá duplicidad de votos, ya que no se les enviará el Paquete Electoral Postal a la
dirección que anteriormente habían proporcionado para emitir su voto desde el extranjero.
Lo anterior sin menoscabo de que los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Colimenses
Residentes en el Extranjero y que tengan alguna de las credenciales identificadas como 03 09 12
y/o 15, puedan ser inscritos en la Lista Nominal producto de instancias Administrativas de
conformidad con el considerando 13 del presente documento.
28. Que de acuerdo con el artículo 330, inciso a) de la Ley General de la materia, los ciudadanos que
residan en el extranjero deberán cumplir entre otros requisitos, su inscripción en el padrón electoral y
en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.
29. Que de conformidad con el artículo 333, párrafos 2 y 3 de la citada ley electoral, las listas nominales
de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal, y no tendrán impresa la
fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos, y se utilizarán, exclusivamente, para los fines
establecidos en el Libro Sexto de la misma Ley.
30. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 346, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determinará el número de mesas de
escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal, con base en las listas
nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio
nacional y que el número máximo de votos por Mesa no sea superior a 1,500.
31. Que en relación con el artículo anteriormente citado y siendo facultad del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 44 párrafo 1, inciso jj), de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas
sus atribuciones, se somete a aprobación del Consejo General facultar al Consejo Local del Instituto
Nacional Electoral en el estado de Colima, para que determine el número de mesas de escrutinio y
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral para la elección extraordinaria de
Gobernador, para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en
el extranjero.
32. Que conforme lo establece el artículo 339, numeral 1, de la legislación electoral, a más tardar el 31
de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en
coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta
electoral impresa, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección
de que se trate, así como el instructivo para su uso, los formatos de las actas para escrutinio y
cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
33. Que el numeral 2 del artículo referido en el considerando anterior, mandata que una vez aprobado lo
citado en su numeral 1, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas
electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el
extranjero.
34. Que el numeral 3 del artículo en referencia, establece que serán aplicables, en lo conducente,
respecto a las boletas electorales, las disposiciones del Artículo 266 de la ley comicial y que las
boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente
en el extranjero".
35. Que según lo establece el numeral 4 del mismo artículo, el número de boletas electorales que serán
impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas
nominales correspondientes, además de un número adicional que determine el Consejo General, de
las cuales aquellas no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia
de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes.
36. Que según lo establece el artículo 346 párrafo 1, inciso b), con base en las listas nominales de
electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el
Consejo General aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que
actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo
establecido en el artículo 254 de la Ley comicial.
37. Que para el funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo se requiere contar con seis
ciudadanos, quienes en los términos del artículo 346 párrafos 2 y 3, de la Ley de la materia, fungirán
como presidente, secretario, dos escrutadores y dos suplentes, por lo que se somete a aprobación
de este Consejo General facultar al Consejo Local para que designe, en primera instancia, de entre
los funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los
ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de
Gobernador para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el
extranjero, y en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar
por alguna razón, se tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015.
38. Que de conformidad con el artículo 346, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los partidos políticos designarán 2 representantes por cada mesa, un
representante general por cada 20 mesas y un representante general para el Cómputo Distrital.
39. Que de acuerdo con el artículo 346, párrafo 5 se señala que en caso de ausencia de los funcionarios
titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la
designación del personal del Instituto que los supla, por lo que en este sentido se somete a
consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que se faculte a la Junta Local
Ejecutiva del estado de Colima para que designe, dentro de su personal, a quienes suplirán las
ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.
40. Que de conformidad con lo que establece el artículo 356 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación
de las normas contenidas en el Libro Sexto intitulado “Del voto de los mexicanos residentes en el
extranjero”.
41. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección
Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas
generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación
electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación
cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta
General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución;
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel
central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; diseñar y promover estrategias para
la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal; dirigir y
supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas
de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49,
párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
42. El Acuerdo INE/CG954/2015, señala en su punto de acuerdo quinto que para la implementación del
voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero para la Jornada Electoral del 17 de
enero de 2016, se establecerán las reglas de acuerdo a la modalidad del voto que se considere más
adecuada para su realización.
43. De la revisión del Plan y Calendario Integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el
Estado de Colima aprobado en dicho Acuerdo, se deduce que el voto de los ciudadanos colimenses
residentes en el extranjero será por vía postal.
44. De conformidad con el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de la materia, el voto de
los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional
Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha
modalidad.
Para tal efecto, deberá contar con el dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional.
Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el
efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Para
ello, el sistema que establezca el Instituto deberá garantizar, entre otros aspectos:
a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene
derecho a hacerlo;
b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía
electrónica u otra de las previstas en esta Ley;
c) Que el sufragio sea libre y secreto, y
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere
el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral del año 2018.
De no contar con dicha comprobación para el proceso electoral referido, lo dispuesto en este
transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la
comprobación respectiva.
45. Por lo anterior, y a fin de salvaguardar el derecho de los colimenses residentes en el extranjero de
ejercer su voto para la elección de Gobernador del estado de Colima, se considera indispensable que
la modalidad bajo la cual ejerzan su voto desde el extranjero los ciudadanos colimenses que residen
fuera del territorio nacional sea postal, debido a que aún no se cuenta con las condiciones necesarias
para la implementación de otro tipo de modalidad del voto de los mexicanos en el extranjero.
46. En ese contexto, para llevar a cabo las actividades relativas al envío-recepción del material necesario
para el ejercicio del voto bajo la modalidad postal, es necesario contar con el domicilio en el
extranjero de las y los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional y que
estuvieran incluidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del 7 de junio de
2015.
47. En ese orden de ideas, resultó necesario notificar a los colimenses residentes en el extranjero lo
siguiente:
 La anulación de la elección ordinaria a Gobernador del estado del 7 de junio de 2015;
 Que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de organizar la elección extraordinaria para
gobernador a celebrarse el 17 de enero de 2016;
 Que el voto de los colimenses residentes en el extranjero será bajo la modalidad postal, y
 Solicitarles proporcionen su domicilio en el extranjero para efectos el envío-recepción del
material necesario para el ejercicio de su voto desde el extranjero.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
48. En este sentido y para efectos del envío y recepción del material que será utilizado para el ejercicio
del voto de los colimenses desde el extranjero, se deberán realizar las gestiones necesarias para la
contratación del servicio de mensajería que garantice el envío y recepción del citado material de la
forma más segura y expedita.
49. Que de conformidad con los considerandos precedentes y con la finalidad de otorgar mayor certeza y
claridad a las disposiciones atinentes al voto de los colimenses residentes en el extranjero, es
menester que se establezcan los procedimientos que implementará el Instituto Nacional Electoral
para la producción, integración, supervisión y envío postal del Paquete Electoral Postal, así como
para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto durante el Proceso Electoral Local
Extraordinario, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
"Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el
Local Único”.
50. Que el objetivo general de los procedimientos a que hace referencia el considerando 49 del presente,
consiste en presentar, revisar, acordar y, en su caso, delimitar las tareas sustantivas que realizará el
Instituto Nacional Electoral para la producción, integración y envío el Paquete Electoral Postal, así
como la recepción de los Sobres Postales Voto y procesamiento de dicho material; así como de las
actividades de supervisión relativas a dichas tareas, durante el Proceso Electoral Local
Extraordinario.
51. En relación con el Considerando anterior, los procedimientos de mérito deberán prever como
objetivos específicos, los siguientes:
a. Definir los elementos que conformarán el Paquete Electoral Postal.
b. Establecer las especificaciones técnicas para la producción de los Paquetes Electorales
Postales.
c. Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la producción,
integración y envío del Paquete Electoral Postal.
d. Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la recepción y
procesamiento de los Sobres Postales Voto.
e. Definir el procedimiento que implementará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores para la recepción y procesamiento de los Sobres Postales Voto con el Sobre-Voto.
f. Definir las actividades para el resguardo de los Sobres-Voto.
g. Establecer el procedimiento para la entrega de la Lista Nominal de Electores Residentes en el
Extranjero para Escrutinio y Cómputo y los Sobres-Voto, que llevará a cabo la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
52. Por lo anterior, es menester se generen los Procedimientos para la recepción, registro, clasificación y
reguardo de Sobres Postales Voto y de Sobres Voto, con el propósito de establecer de forma
concreta, clara y precisa los procedimientos para la producción, integración, supervisión y envío del
Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto, que
permitan el ejercicio y cómputo del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero,
durante el Proceso Electoral Local Extraordinario.
53. Asimismo, resulta pertinente que el Consejo General apruebe la "Logística para el Escrutinio y
Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único”, en la cual se
detalla la forma de instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo, el procedimiento para realizar
el escrutinio y cómputo de los votos recibidos de los colimenses en el extranjero y el cómputo distrital
correspondiente.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V,
párrafo primero y Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, párrafo 2; 5, párrafo 3; 24; 25, párrafo 3; 30, párrafo 1, inciso e); 9, párrafo 2; 33 párrafo 1; 44,
párrafo 1, incisos ñ) y jj); 48, párrafo 1, inciso ñ); 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 63, párrafo 1, inciso a) y b);
64, párrafo 1, inciso h); 68; 73; 79; 79, párrafo 1, incisos d) y l); 74, párrafo 1, inciso g); 120, párrafo 2; 143,
párrafo 1 incisos b) y c); 258, párrafos 1, 2 y 3; 266, numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k); 339,
numerales 1, 2, 3 y 4; 303, párrafos 1 y 2, incisos a) a la h); 330, párrafo 1, inciso a); 333, párrafos 2 y 3; 346,
párrafos 1, inciso a) y b), 2, 3, 4, 5; 356 y décimo tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; el Punto cuarto del Acuerdo del Consejo General mediante el cual se asumió
directamente la organización de la elección extraordinaria para elegir Gobernador en el estado de Colima,
identificado con la clave INE/CG902/2015, así como del Punto Tercero del Decreto 03 del Congreso de dicha
entidad federativa, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO
Primero.- Se aprueba que el voto de los colimenses residentes en el extranjero para la elección
extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016 sea bajo la modalidad del voto postal.
Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las acciones
necesarias para hacer del conocimiento de los ciudadanos que fueron incluidos en la Lista Nominal de
Colimenses Residentes en el Extranjero, y que actualmente residen en territorio nacional, que para efectos de
poder ejercer su derecho al voto en la casilla correspondiente a su domicilio en el estado de Colima en la
jornada electoral extraordinaria del 17 de enero de 2016, deberán de interponer una “Solicitud de Rectificación
a la Lista Nominal de Electores” o en su caso una “Demanda de Juicio para la protección de los Derechos
Político Electorales”; para tal efecto la citada Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá
tomar las previsiones necesarias, a efecto de que a los ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores
producto de Instancias Administrativas, no les sea enviado el Paquete Electoral Postal.
Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las gestiones
necesarias para la contratación de una empresa de mensajería privada que lleve a cabo las actividades
relacionadas con el envío-recepción de la documentación y material necesario para el ejercicio del voto de los
colimenses desde el extranjero.
Cuarto.- Se aprueba el formato de la boleta para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de
Colima, del instructivo para su uso, de las actas para escrutinio y cómputo y, de los demás documentos y
materiales anexos a este Acuerdo, que se utilizarán para atender el voto de los colimenses residentes en el
extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario (Anexo 1).
Quinto.- Las boletas electorales contendrán el tipo de elección, los nombres de los candidatos y la
leyenda “Colimense residente en el extranjero", pero no tendrán talón foliado ni se imprimirán los datos del
número de circunscripción plurinominal, y municipio o delegación, debido a que se remitirán a domicilios en el
extranjero.
Sexto.- Las boletas electorales deberán contener las mismas medidas de seguridad e infalsificabilidad que
contendrán las boletas utilizadas dentro del territorio nacional, las cuales se darán a conocer hasta que se
lleve a cabo la verificación que, en su caso, apruebe este Consejo General.
Séptimo.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores serán
las responsables de la producción, impresión, almacenamiento y entrega a la Junta General Ejecutiva, de la
documentación electoral e informarán al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, sobre el
cumplimiento de sus actividades.
Octavo.- Los formatos de las hojas de incidentes aprobadas en este Acuerdo, formarán parte integrante
de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo, según corresponda.
Noveno.- El Instructivo del voto de los colimenses residentes en el extranjero que se aprueba, explica
paso a paso la forma en que el elector residente en extranjero deberá utilizar los materiales que le son
remitidos, para efectuar la correcta emisión de su voto. Dicho Instructivo se incluirá en el sobre de envío de la
boleta para el voto de la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima.
Décimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización
Electoral, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo el envío de los Paquetes Electorales Postales, y
que instrumente las acciones necesarias para la recepción, el resguardo temporal en un local como lo
establece la ley, y el envío de los sobres-voto para el cómputo distrital.
Décimo primero.- Se aprueba el documento denominado "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto
de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único", anexo al presente Acuerdo (Anexo 2).
Décimo segundo.- Se faculta al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima
para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral
para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima para la clasificación y conteo de los votos
de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero.
Décimo tercero.- Se faculta al Consejo Local para designar, en primera instancia, de entre los
funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los ciudadanos
que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de
Colima para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, y
en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar por alguna razón, se
tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Décimo cuarto.- Se faculta a la Junta Local en el estado de Colima para que designe, dentro de su
personal, a quienes suplirán las ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la
jornada electoral.
Décimo quinto.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las junta local y distritales ejecutivas en el estado
de Colima, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos
locales y distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo.
Décimo sexto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica, realicen los trabajos de difusión necesarios a efecto de que los
colimenses residentes en el extranjero estén enterados de que la Lista Nominal de Electores que se utilizará
en la Elección Extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, es la misma que fue utilizada en la pasada
Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
Décimo séptimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de
Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, emitan los procedimientos
técnico-operativos necesarios para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario en lo referente al voto de
los colimenses residentes en el extranjero, a celebrarse el 17 de enero de 2016, tomando en consideración el
Plan de Trabajo para el Voto de los Colimenses en el Extranjero. Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016,
el cual forma parte del presente Acuerdo (Anexo 3).
Décimo octavo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de
Organización Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, informen de manera semanal a la
Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016,
sobre el desarrollo de las actividades que realizan respecto al voto de los colimenses residentes en el
extranjero para elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima.
Décimo noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al
Congreso del estado de Colima, y con apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales notifique al Instituto Electoral del estado de Colima.
Vigésimo.- Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial “El estado de Colima”, y un periódico de circulación estatal, así como en la página de internet
del Instituto.
Vigésimo primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de
diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno,
Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros
Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a4.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a5.pdf
_______________________
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas
Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de
Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1081/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41,
BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
Antecedentes en materia de propaganda gubernamental
I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho
de febrero del dos mil quince se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se emiten normas
reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado
C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal
2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los
Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015”, identificado con la clave
INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Morena y Acción Nacional
impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado
SUP-RAP- 69/2015.
II. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP
59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos
determinó lo siguiente:
“…Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han
quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar
al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo
impugnado, en los términos siguientes:
1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de
propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas.
2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la
difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT)
conocida como "Apagón Analógico".
[…]
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que
modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de
efectos de la última parte de esta ejecutoria.”
III. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el Acuerdo
identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su
acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes
presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría
General de la República”, identificado con la clave INE/CG120/2015.
IV. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos
INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación”, identificado con la clave INE/CG133/2015.
V. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos
identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una
solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua”, identificado
con la clave INE/CG264/2015.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Celebración de la Jornada Electoral en Colima
VI. El siete de junio de dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, se
llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir entre otros, al Gobernador del estado de Colima.
Cómputo Estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría
VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, el doce de junio de dos mil quince
emitió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador en dicho
estado; posteriormente, el trece de junio de dos mil quince llevó a cabo el recuento de votos en la
totalidad de las casillas instaladas en la entidad, la cual concluyó el catorce de junio siguiente.
VIII. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima
realizó el cómputo estatal de la elección, declaró la validez de la misma y expidió la constancia al
candidato postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza.
Impugnación
IX. El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de Colima, resolvió los juicios de
inconformidad promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y
Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado
Rodríguez, en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarándolos infundados por una parte e
inoperantes por otra declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernados
del estado de Colima.
X. El once de agosto de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado
Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente a fin de controvertir la
sentencia referida en el párrafo anterior, mismos que integraron los expedientes identificados con los
números SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente, cuya sentencia de fecha
veintidós de octubre del presente año, en los Puntos Resolutivos SEGUNDO , TERCERO y SEXTO ,
mandató:
“SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al
cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador
del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de
constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la
Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de
Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a
convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de
Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del
Estado de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de
Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el
artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la
elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades
estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de
la elección extraordinaria de mérito.”
Convocatoria para la elección extraordinaria
XI. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto
número 03 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, fracción XXIII; 56 y 57 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 90 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 48 fracción XI, 129 al 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación al resolutivo sexto, de la sentencia emitida por la
Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado
como SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, emitió la Convocatoria para
celebrar elecciones extraordinarias para elegir Gobernador en el estado de Colima.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario que incluyen aquellas que deben
suspender propaganda gubernamental
XII. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el once de
noviembre de dos mil quince se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba y ordena la
publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario para la elección de
Gobernador en el estado de Colima y se modifican los Acuerdos INE/ACRT32/2015 e
INE/JGE63/2015 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los
partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales” identificado como
INECG955/2015.
Solicitud del Gobierno del estado de Colima
XIII. El once de diciembre en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima, mediante
oficio SGG715/2015, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, solicitó una opinión
técnica en relación con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en
periodo de campaña, respecto de campañas que se realizan en la entidad, y que se agrega al
presente Acuerdo como Anexo 1.
Las campañas para las que se solicitó opinión son las que se enuncian a continuación:
1. Campaña de la Secretaría de Seguridad Pública por el Registro Público Vehicular.
2. Campañas de la Secretaría de Turismo:
a) Módulos de atención turística;
b) Manzanillo se ilumina;
c) Manzanillo sigue brillando; y
d) Páginas de internet.
3. Campañas de la Secretaría de la Juventud:
a) Entrega del Premio Estatal de la Juventud 2015;
b) Sin condón yo no; y
c) La última y nos vamos.
4. Campañas del Sistema Estatal de Protección Civil:
a) Día Estatal de la Protección Civil.
b) Semana Estatal de Protección Civil
c) Reconocimiento Estatal de Protección Civil.
5. Campañas de la Secretaría de la Cultura:
a) Festival de la cultura por la paz;
b) Premio estatal de Dramaturgia 2015;
c) Convocatoria a los premios estatales de poesía y cuento 2015; y
d) Bienal de pintura Alfonso Michel;
6. Campañas de la Secretaría General de Gobierno:
a) Campaña relativa al pago de servicio de agua potable, descuento por pronto pago y en
recargos.
b) Campaña relativa al descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago
extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular.
c) Campaña relativa al descuento del pago extemporáneo de la calcomanía vehicular y por
renovación anual de dicha calcomanía.
d) Campaña de sensibilización que fomente la cultura del ciudadano de la salud y en general
del trabajo informativo de la Secretaría de Salud del gobierno del Estado.
e) Campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la Secretaría
de Salud.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
f) Las campañas del Desarrollo Integral de la familia para promover los derechos de los niños,
niñas, adolescentes y grupos vulnerables.
g) Las campañas de salud sexual y reproductiva.
h) Las campañas relacionadas con la difusión de cultura y promoción de eventos culturales por
parte de la Secretaría de Cultura;
i) Campañas de información sobre disponibilidad del empleo en el estado del Servicio Estatal
de Empleo;
j) Difusión de la Educación y la Cultura a través de la Hora Nacional a nivel local;
k) Campaña del Instituto Estatal para la Atención de Adultos Mayores y de la Secretaría de
Salud para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores, a través de la donación
de abrigos y cobijas;
l) Campañas de información de los Servicios Educativos y de Capacitación del Colegio
Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP);
m) Campañas de la Secretaría de Cultura para conocer sus actividades y servicios para
promover el interés cultural y artístico;
n) Campañas de la Secretaría de Cultura para la difusión de prestaciones de libros y
actividades culturales;
o) Campañas del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos para la alfabetización y
abatimiento del rezago educativo;
p) Campañas de protección civil para seguridad en periodos vacacionales;
q) Campañas de protección civil para el uso de fuegos pirotécnicos en periodo navideño.
r) Campañas de protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de navidad y
año nuevo.
s) Campaña de denuncia en los números 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
t) Campañas del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las
mujeres y grupos vulnerables.
u) Campañas de prevención de adicciones del centro estatal de prevención de la violencia y la
Delincuencia.
v) Campañas del DIF estatal de promoción de los derechos de adultos mayores, migrantes,
indígenas y jornaleros.
w) Campañas de respeto a los espacios de discapacitados y de no discriminación a gente con
discapacidad.
x) Campaña informativa sobre el pago de impuestos que se aprueben en el paquete fiscal
2016.
XIV. El catorce de diciembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos,
mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/5880/2015, solicitó a la Secretaría General de Gobierno en el
estado de Colima, información adicional sobre algunas campañas de las cuales solicitó la opinión
técnica referida, relacionada con duración de campañas.
XV. El quince de diciembre de dos mil quince, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima,
mediante oficio SCG/726/2015, remitió al Instituto Nacional Electoral la información solicitada, y que
se agrega al presente Acuerdo como Anexo 2.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el
ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad son principios rectores de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
2. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a
los juicios identificados con los números de expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015,
instruyó al Instituto Nacional Electoral, en el Punto Resolutivo Séptimo, a que procediera a organizar
la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima.
3. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia
general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones
aplicables en la materia y distribuir competencias.
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
4. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades
electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad
con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral.
5. Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus
facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General
Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y
Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y juntas
ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.
Facultad reglamentaria del Consejo General
6. De conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y
es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral.
7. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto
Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes
identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009
y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional
Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con
el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, por lo
que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales,
solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.
8. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo
relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo
dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto
ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al
Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales
federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones
políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer
de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos
en la propia ley; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores
atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
Derechos de los Partidos Políticos
9. Como lo establecen los artículos 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de
Partidos Políticos, los Partidos Políticos Nacionales tienen como derecho el uso permanente de los
medios de comunicación y es su prerrogativa acceder a la radio y a la televisión a través del tiempo
que la Constitución les otorga.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Prohibición de difusión de propaganda gubernamental
10. Como es de conocimiento público, el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario para
contender por el cargo de Gobernador del estado de Colima, se llevará a cabo del diez de diciembre
al trece de enero de dos mil dieciséis; y la Jornada Electoral se celebrará el diecisiete de enero del
mismo año.
11. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la
conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales,
como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro
ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.
12. En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en los puntos considerativos
precedentes, no podrá difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y
hasta el día en que se celebre la jornada comicial del Proceso Electoral Extraordinario del estado de
Colima, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que
estén previstas en el Catálogo señalado el Antecedente XII del presente Acuerdo, dentro de los
periodos siguientes:
ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN
Campaña 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016 35 días
Periodo de Reflexión 14 de enero de 2016 16 de enero de 2016 03 días
Jornada Electoral 17 de enero de 2016
Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las
relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.
13. Según lo establecido en el artículo 134 constitucional, la propaganda que, bajo cualquier modalidad
de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá
tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.
14. En relación con el Catálogo de emisoras que dan cobertura del Proceso Electoral Extraordinario de
referencia, señalado en el Antecedente XII, se dispuso que “los catálogos se conformarán por el
listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los
promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les
sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la trasmisión de
propaganda gubernamental durante los periodos de campaña y hasta el día en que se celebre la
jornada comicial respectiva.”
En este sentido, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de
incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o
electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y
acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a
cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda
política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio
identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún
gobierno o administración federal o local.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno
federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir
elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la
prestación de un servicio, o relativa a alguna campaña de educación o de orientación social, por lo
que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en
los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
15. Que el artículo 242, numeral 5 de la ley electoral establece que el informe anual de labores o gestión
de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los
medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se
limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito
geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco
posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá
tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
16. Este Acuerdo tiene como finalidad garantizar que se cumplan los principios de seguridad jurídica,
certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la
Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario. Ello, en cuanto a las restricciones sobre la
difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en periodos de
campaña previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
17. En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo
siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E
IMPARCIALIDAD.—De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C,
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2,
párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige
que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes
públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en
pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de
equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los
supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios
educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se
refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado
que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la
normativa constitucional y legal en la materia.
18. A efecto de conocer las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a
que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se deben atender los conceptos sobre educación, protección civil y
salud, interpretando dichas disposiciones de manera armónica, a fin de que convivan todas las
normas y principios contenidos en la misma y en particular los principios de equidad e imparcialidad
que deben regir en las contiendas electorales.
 Supuestos de excepción relativos a servicios educativos:
19. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al
expediente identificado como SUP-RAP57/2010, manifestó entre sus consideraciones sobre la
interpretación del concepto de educación que el artículo 3, párrafo 2 y fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la educación que imparte el Estado tenderá
a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Asimismo, indicó que el texto constitucional determina que el criterio que orientará la educación será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo, que debe ser nacional, en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa y aseguramiento
de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento
de nuestra cultura.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los
hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos; y toda ella será de calidad, con base en el mejoramiento y el máximo logro de los
individuos.
Igualmente se señala en la sentencia mencionada que debe contemplarse, dentro del concepto de
educación, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado,
determinándose que el Estado tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de
la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa.
20. De la totalidad de solicitudes recibidas por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el
estado de Colima, aquellas que presuntamente encuadran dentro del concepto de educación son las
siguientes:
I.- Las campañas informativas que remitió la Secretaría de Cultura del estado de Colima, al tratar
temas educativos y de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma:
a) La secretaría de Cultura organiza el “Festival de la cultura por la paz”, en el periodo comprendido
del doce al veinte de diciembre de dos mil quince.
b) La Secretaría de Cultura otorga los “Premios Estatales de Cuento y Poesía” y el “Premio Estatal
de Dramaturgia” y organiza la “Bienal de Pintura Alfonso Michel”, por lo que requiere su
promoción a través de redes sociales, así como la impresión y colocación de convocatorias en
diversos lugares.
Por medio de las campañas que se solicita exceptuar, se da la oportunidad a los ciudadanos
colimenses de participar en los certámenes, dado que se difundirá la convocatoria en las
facultades e instituciones de nivel superior en el estado de Colima, así como las de nivel medio
superior, en el Instituto Universitario de Bellas Artes, en las instalaciones de as las casas de la
cultura de los municipios, así como en centros culturales y espacios de la Secretaría de Cultura
de la entidad.
En los casos señalados en los incisos a) y b), no se considera la inserción en medios impresos
ni la contratación de espacios en radio y televisión, mediante promocionales. Adicionalmente, se
señala que las convocatorias para los premios, tienen como fecha de cierre para la recepción de
materiales los días ocho y quince de enero de dos mil dieciséis, por lo que permitir que se realice
la difusión de las mismas garantizará que más creadores colimenses tengan la oportunidad de
conocer de las mismas y proponer trabajos literarios o artísticos en los certámenes respectivos.
Respecto a la entrega de premios y difusión de los resultados, dado que se tiene previsto
realizarlos el veintiséis de enero y el cinco de febrero de dos mil dieciséis, su posible difusión
podrá hacerse fuera del periodo de prohibición.
Es importante señalar que la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima manifestó,
en el oficio mencionado en el Antecedente XV, que las actividades del “Festival de cultura por la
paz” se desarrollarán del doce al veinte de diciembre de dos mil quince, por lo que no resulta
dable, tomando en consideración la fecha en que se ha presentado la solicitud, considerar su
difusión como procedente.
Dicho lo anterior, dado que la educación es un concepto global que abarca no solo la educación
impartida como ejercicio de la actividad docente, sino también medios, prevenciones, programas
y propósitos, como lo son las campañas de la Secretaría de Cultura, que buscan activar la
educación en el estado, desde diferentes puntos.
Derivado de lo anterior, se considera que la promoción de la convocatoria a los “Premios
Estatales de Cuento y Poesía”, al “Premio Estatal de Dramaturgia” y a la “Bienal de Pintura
Alfonso Michel” en el estado de Colima constituyen campañas de naturaleza educativa, que no
pueden realizarse en otro periodo y cuyo sustento es el concepto integral de educación que
proporcionan los artículos 3° y 4° de la Constitución.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II. Las campañas de le Secretaría de la Juventud del estado de Colima, al tratar temas educativos y
de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma:
a) Las campañas “la última y nos vamos” y “Sin condón yo no” tienen un término para su difusión
en enero y julio de dos mil dieciséis, respectivamente y consisten, la primera, en prevenir
accidentes ocasionados por manejar bajo los efectos del consumo de alcohol; la segunda, busca
prevenir y promover la salud reproductiva entre los jóvenes colimenses, así como la toma de
decisiones libres e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Por tanto, ambas
campañas deben ser consideradas dentro del supuesto de excepción a la difusión de la
propaganda gubernamental, en consideración de lo siguiente:
El artículo 3, fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de Colima, señala que se entenderá
como educación para la salud a la formación que tiene por objeto fomentar en la población el
desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades
individuales, colectivas y accidentes; y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los
daños provocados por los efectos del ambiente en la salud; orientar y capacitar a la población en
educación sexual, planificación familiar y prevención de accidentes.
Por lo anterior, se considera que existen razones suficientes para que esta Autoridad considere
como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a que se refiere el
artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución, las campañas “la última y
nos vamos” y “Sin condón yo no”.
III.- Las campañas informativas correspondientes al Instituto Estatal para la Educación de los
Adultos y al Desarrollo Integral de la Familia, se analizan de la siguiente forma:
La campaña del Instituto Estatal de Educación de los Adultos consiste en emitir convocatorias, a
través de medios de comunicación, ya sea a través de información o publicidad, para que los
adultos mayores puedan acudir a clases de educación inicial.
Por otro lado, las relacionadas con el Desarrollo Integral de la Familia están destinadas a
promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes, grupos vulnerables, derechos de los
adultos mayores, migrantes, indígenas y jornaleros y su difusión consiste en la generación de
información, mediante boletines de prensa y en redes sociales.
En esa tesitura, las campañas de difusión de las actividades y servicios para la educación de los
adultos, así como para promover y respetar los derechos de los grupos vulnerables señalados,
tienen una naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la
educación de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el
derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en
la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Dicho lo anterior, se estima que las campañas del Instituto Estatal para la Educación de los
Adultos, así como las del Desarrollo Integral de la Familia, encuentran cobijo en el concepto de
educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad considera
como necesario exceptuarlas.
IV.- La campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Colima denominada
“Campaña de denuncia en los números 066 y 089”:
Esta campaña, conforme a la información proporcionada por el Secretario General de Gobierno
en el estado de Colima, consiste en la difusión de spots de radio y televisión, boletines de prensa
y redes sociales de los teléfonos de emergencia 066 y de denuncia anónima 089, para
que las personas puedan tenerlos presentes en caso de ser víctimas de algún delito o quieran
denunciar alguno.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Al respecto, es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-121/2014 relativa a la
difusión, durante el periodo de campaña, de un promocional que aludía al número 088 en el
estado de Nayarit, determinó lo siguiente:
Atendiendo a la problemática que en materia de inseguridad enfrenta el país,
así como la necesidad de la sociedad de contar con vías de comunicación
para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la
reacción inmediata de las autoridades policiacas y demás con atribuciones en
materia de seguridad pública. Debiendo resaltarse que ante el aumento de los
índices de criminalidad y el alto porcentaje de delitos que no son denunciados
por la percepción de la población de que la denuncia no tiene mayores
consecuencias y de desconfianza hacia las autoridades, resulta lógico que el
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, implemente
programas y acciones, no sólo encaminadas a dar a conocer los instrumentos
y mecanismos que se implementen para facilitar la denuncia de delitos, sino
además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad.
En este orden, tales campañas relacionadas con políticas criminales relativas
a la prevención del delito y de fomento de la denuncia, están amparadas
dentro de las excepciones previstas en el artículo 41, Base III, apartado C,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en razón de que las mismas cumplen la función de difundir
servicios educativos que son indispensables para la población, por las
materias de que se trata, siempre que se ajusten a los Lineamientos
respectivos, esto es, que tengan un carácter institucional y se abstengan de
incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de
propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda
personalizada de servidor público alguno, de manera que no podrán difundir
logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a
justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración
en particular.
Por tanto, se estima que dichas campañas tienen una naturaleza educativa, a
partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo
3º de la Constitución General de la República, por lo que también se
actualizan como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los
medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
En esa tesitura, se considera que la campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
denominada “Campaña de denuncia en los números 066 y 089”, encuadra dentro de las
excepciones que prevé la Constitución sobre la prohibición de difundir propaganda
gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral.
V. La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las mujeres
y grupos vulnerables:
Esta campaña consiste en la difusión, a través de spots en radio y televisión, boletines de prensa
y redes sociales, de información para que las mujeres (o cualquier otro grupo vulnerable) puedan
denunciar cuando sean víctimas de maltrato o para que cualquier persona denuncia cuando
alguna mujer se encuentre en esta circunstancia.
En esa tesitura, las campañas de difusión para promover los derechos de las mujeres tienen una
naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la educación
de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el
derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en
la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Dicho lo anterior, se estima que la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres se vincula al
concepto de educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad
considera como necesario exceptuarlas.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
 Supuestos de excepción relativos a servicios de salud:
21. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda
persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para
su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria
será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Ahora bien, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que
se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales
comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada
prestación.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la
posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la
planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la
adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios
médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra
enfermedades trasmisibles, así como combatir epidemias sociales que afectan la salud como el
alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de
los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que
apoyen los servicios de salud y de aquéllos que sean afines; la conducción de políticas en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitaras y
asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y
económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los
servicios de salud.
Al respecto, conviene señalar lo establecido en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación identificada como SUP-RAP-57/2010 en el sentido de que en lo
que respecta a la protección de la salud, se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone el artículo 73,
fracción XVI de la Ley Fundamental, precepto este último que establece entre otras cuestiones que
en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país,
la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente medidas preventivas
indispensables, que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General
haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al
individuo o degenera la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le
competan.
22. De la totalidad de solicitudes recibidas por este Instituto, aquellas que presuntamente encuadran
dentro de la excepción prevista en el artículo 41 Constitucional, Base III, Apartado C, segundo
párrafo dentro del concepto de salud son las siguientes:
I.- Las campañas que, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, remite la Secretaría de
Salud relativas a:
a) Sensibilización que fomente la “cultura del ciudadano de la salud y en general el trabajo
informativo de la Secretaría de Salud que consiste en la generación de información”, mediante
boletines de prensa y en redes sociales sobre las medidas de higiene, buena alimentación y
cuidado de la salud;
b) Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, consisten en la generación de información,
mediante boletines de prensa y en redes sociales sobre los riesgos que conlleva el consumo de
sustancias psicoactivas; y
c) Salud sexual y reproductiva, que consiste en la generación de información, mediante boletines
de prensa y en redes sociales, sobre medidas de prevención durante la práctica de relaciones
sexuales, así como medidas de planificación familiar.
Dicho lo anterior, debe decirse que la propaganda de dicha institución no requiere de la interpretación
que realice esta Autoridad para encuadrarla en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo
segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que su objetivo está destinado directamente a los servicios de salud, en
consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto citado.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
 Supuestos de excepción relativos a campañas de protección civil
23. Por lo que hace a las campañas de “Protección civil” que solicita el Gobierno de Colima sean
consideradas dentro de los conceptos de excepción que prevé la Constitución en relación con la
prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales del proceso
extraordinario, se analiza de la siguiente forma:
Las solicitudes que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del
estado de Colima establece las siguientes campañas de Protección Civil:
I.- Protección civil para seguridad en periodos vacaciones, que consiste en una campaña de difusión,
a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales, de
medidas de protección civil para la seguridad de visitantes y turistas durante el periodo vacacional
(teléfonos de emergencia, medidas de seguridad en automóviles, significado de colores de bandera
en playas, disponibilidad de rescatistas, etc.), durante el periodo comprendido del diecisiete de
diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis.
II.- Protección civil relativa al uso de juegos pirotécnicos en periodo navideño, que consiste en una
campaña de difusión, a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y
redes sociales sobre medidas para evitar accidentes por el uso de juegos pirotécnicos (no permitir
que niñas y niños los utilicen, no guardarlos en el bolsillo, no lanzarlos a las personas, vehículos o
viviendas, alejarse del producto una vez encendido; números de emergencia; daños físicos que
pueden originar). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos mil quince, al tres de enero
de dos mil dieciséis.
III.- Protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo que
consiste en difundir, a través de spots de radio y televisión boletines de prensa, diseños gráficos y
redes sociales sobre medidas de protección civil para evitar detonaciones de armas de fuego durante
navidad y año nuevo (difundir riesgos de accidentes y heridos por detonación de armas, así como
leyes que establecen sanciones al respecto). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos
mil quince, al tres de enero de dos mil dieciséis.
Como se puede observar, las campañas de mérito tienen como objetivo informar a la población de la
entidad acerca de las precauciones a tomar durante el periodo vacacional de invierno, así como los
riesgos y consecuencias del uso de juegos pirotécnicos y armas de fuego durante las fiestas
decembrinas.
El artículo 2° de la Ley de Protección Civil del estado de Colima establece que la protección civil
comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes
y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante
cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la
prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos
vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus
municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la
Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia, de
acuerdo a su jurisdicción.
Asimismo, el artículo 4, fracción LIV, de la ley mencionada en el párrafo anterior, define a la
protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de
origen natural y/o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la
coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal
de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias,
mecanismos y recursos para que de manera corresponsable y, privilegiando la Gestión Integral de
Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias
para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura,
la planta productiva y el medio ambiente.
Es así que se considera que dicha propaganda debe ser considerada como excepción a las
prohibiciones de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre y
cuando, durante dicho periodo, surja una situación que amerite su difusión, tomando en
consideración la condición suspensiva relacionada con las excepciones previstas en la Constitución
Política para el caso de difusión de propaganda gubernamental, es decir, que exista una situación de
emergencia.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
 Supuestos no procedentes como excepción
24. En relación con las solicitudes realizadas, este Consejo General determina su improcedencia, debido
a las siguientes razones, agrupadas por sector:
I.- Las campañas del Registro Público Vehicular y del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica (CONALEP), consisten, la primera, en coadyuvar al combate del robo de
vehículos en cumplimiento a las metas establecidas con la Federación, a través de la difusión de
información a la ciudadanía; y la segunda, en la difusión de información de los servicios educativos y
de capacitación de dicho organismo.
Aún cuando las campañas señaladas en este apartado pudieran vincularse al concepto de
educación, este Consejo General considera que ambas tienen su origen en el ámbito federal, por lo
que la atribución para difundir información a la ciudadanía respecto de ambos temas corresponde a
órganos de la administración pública federal.
Aunado a lo anterior, se estima que de manera alguna se vulnera el derecho de los ciudadanos
colimenses a la educación o incluso a la información, si durante los periodos de campaña, reflexión y
Jornada Electoral se suspende su difusión.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda
gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
II.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Cultura del estado de Colima
consistentes en:
 La promoción de eventos culturales como son talleres, conciertos, obras de teatro, clases y otro
tipo de actividades y servicios culturales a las que pueda acceder la población.
 La difusión de presentaciones de libros y actividades culturales, a través de medios de
comunicación, mediante diseños gráficos.
Este Consejo General considera que, si bien ambas campañas pudieran encuadrarse en el concepto
de educación, el Gobierno estatal no establece con precisión cuáles son los eventos culturales que
se celebrarán y por los cuales es imprescindible su difusión durante los periodos de campaña,
reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia, sino únicamente se
limita a determinar promoción de eventos de forma genérica, por lo que la solicitud carece de
argumentos que permitan a este Consejo General sostener la pertinencia de su difusión durante
dichas etapas.
Aunado a lo anterior, la difusión de eventos específicos, como la convocatoria a los premios estatales
de cuento, poesía y dramaturgia, ha sido considerara como procedente, por lo que resulta
improcedente vincular dichas campañas genéricas a alguno de los conceptos de excepción previstos
en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
III.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Turismo del estado de Colima consisten
en lo siguiente:
 La información y orientación turística en módulos atendidos por jóvenes estudiantes prestadores
de servicios, entregando folletería del veintidós de diciembre de dos mil quince al seis de enero
de dos mil dieciséis; la orientación, atención y salvaguarda de los ciudadanos que asisten a las
diferentes playas del estado de Colima, donde se informa horario de guardavidas, límite de playa
de atención de guardavidas, recomendaciones y precauciones de acceso al mar, especialmente
en el periodo vacacional del diecinueve de diciembre al seis de enero.
 La difusión del evento “Manzanillo se ilumina”, mediante espectaculares, spots de radio, carteles
y ruedas de prensa), que se realiza el primero de enero de dos mil dieciséis, en coordinación con
el H. Ayuntamiento de Manzanillo y empresarios turísticos del puerto.
 En apoyo a lo sucedido con el huracán Patricia, el destino turístico Manzanillo tendrá una
campaña denominada “Manzanillo sigue brillando”.
 La promoción turística sobre diversos destinos y eventos por medio de los siguientes enlaces de
internet:
o Colima tiene magia http://www.colimatienemagia.com.mx/.
o Portal Institucional http://www.colima-estado.gob.mx
o OCV Manzanillo http://www.colimamexico.mx a cargo de la Oficina de Convenciones y
Visitantes de Colima y Manzanillo.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Es importante señalar que, no obstante que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en la sentencia señalada en el apartado de Antecedentes e identificada como SUP-
RAP 57/2010, dejó de manifiesto que “la promoción nacional de México, en relación a los lugares del
país y sus destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población
conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica,
cultural y costumbres”, ésta es una atribución que, en el ámbito nacional, corresponde al Consejo de
Promoción Turística de México.
Por tanto, se estima que no deben asociarse las campañas que se analizan en el presente apartado,
en virtud de que es el Consejo de Promoción Turística el que cuenta con atribuciones específicas
para buscar el aprovechamiento del capital turístico con que cuenta el país y transformarlo en un
motor de crecimiento y desarrollo, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Aunado
a que, en la solicitud formulada, no se explicita la necesidad e importancia de difundir las campañas
referidas durante las etapas de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral
extraordinario.
En cuanto a las campañas “Colima tiene Magia”, “Colima, algo nuevo por descubrir”
“ColimaMéxico.mx” “vivemanzanillo.mx”, éstas corresponden a eslóganes que utiliza la Oficina de
Convenciones y Visitantes, que es un organismo no lucrativo que, en conjunto con la Secretaria de
Turismo y la Asociación de Hoteles, Moteles y Empresas Turísticas, impulsa la atracción y cierre de
eventos nacionales e internacionales, a través de la asesoría, orientación y apoyo a las asociaciones,
sociedades, cámaras, confederaciones y empresas que tienen el deseo de desarrollar sus eventos,
Grupos de Incentivos, Congresos o Convenciones en el Destino. Por tanto, se estima que permitir la
difusión de dicha campaña violaría lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, ya que
se trata de una imagen y símbolo que se asocia al gobierno de dicha entidad, situación que podría
implicar una promoción personalizada.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda
gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
IV. Las campañas que solicita el Sistema Estatal de Protección Civil en relación con los siguientes
eventos:
a) Día estatal de la Protección Civil, a celebrarse el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
b) Semana Estatal de Protección Civil, que concluye el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
c) Reconocimiento Estatal de Protección Civil, que se entregará el veintiuno de enero de dos mil
dieciséis.
Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la protección civil, el
texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo al establecer que
el supuesto de excepción vinculado a la protección civil está sujeto a una condición, que es el hecho
de una emergencia, por lo que la conmemoración del día, semana y reconocimiento estatal de
protección civil no constituyen emergencias o actividades para su prevención que deban ser
difundidas durante los periodos de campaña, reflexión y jornada del Proceso Electoral extraordinario
de referencia.
Aunado a lo anterior, el Sistema Estatal de Protección Civil contará con tres días adicionales para
difundir en medios de comunicación social, las conmemoraciones de las fechas referidas, una vez
que concluya la Jornada Electoral.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda
gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente.
V. La campañas que solicita la Secretaría de la Juventud en relación con la entrega del Premio
estatal de la Juventud 2015.
La campaña propuesta consiste en difundir la convocatoria que pretende lanzarse el próximo
dieciocho de diciembre de dos mil quince, para que los jóvenes puedan inscribirse hasta el primero
de febrero de dos mil dieciséis. El certamen está previsto para entregarse entre el quince y el veinte
de febrero de dos mil dieciséis.
Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la educación y cultura,
el texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, al establecer
que el supuesto de excepción vinculado a la educación, aún cuando no únicamente se refiere a
actividades docentes, sí se relaciona con el desarrollo armónico de los ciudadanos, las facultades del
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, por lo que la entrega
de un premio no contribuye directamente al concepto de educación, sino únicamente al
reconocimiento por el desempeño realizado durante el año dos mil quince.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de la Juventud contará con catorce días adicionales, después de
celebrada la Jornada Electoral, para difundir en medios de comunicación social la convocatoria para
que los jóvenes colimenses estén en aptitud de inscribirse oportunamente a dicho certamen.
En consecuencia, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de
propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas
anteriormente.
VI. Las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia para la
prevención de adicciones, violencia, delincuencia, solución de conflictos vecinales, robo a
transeúntes, vehículos o de inmuebles y medidas de respeto entre la población; así como la del
Instituto Colimense para la discapacidad relacionada con el respeto a los espacios y no
discriminación de las personas con discapacidad como son la importancia del respeto a cajones de
estacionamiento, la no obstrucción de los mismos ni de rampas u otro tipo de infraestructuras
accesible, la generación de conciencia de que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos que cualquier ciudadano.
Ahora bien, las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia y del
Instituto Colimense para la discapacidad consisten en la difusión a través de boletines de prensa y
redes sociales para prevenir las conductas que pudieran afectar tanto a la ciudadanía, como a las
personas con discapacidad.
Sin embargo, todas las campañas mencionadas son permanentes, por lo que su difusión no se
constriñe a los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral
extraordinario multicitado. En ese sentido, la solicitud realizada por conducto de la Secretaría
General de Gobierno del estado de Colima, no justifica las razones por las cuales sea necesario que
durante dichos periodos se deban difundir. En consecuencia, este Consejo General determina que,
de no permitir su difusión durante dicho periodo, de forma alguna se vulnera el derecho a la
educación de los ciudadanos colimenses.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la
obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
VII. La campaña del Instituto para la Atención de Adultos en Plenitud y de la Secretaría de Salud
para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores a través de la donación de abrigos y
cobijas, se denomina “Abriga un abuelo”, se realiza todos los años y consiste en invitar a la población
en general a donar prendas de abrigo para entregar a adultos mayores de escasos recursos para
que se protejan durante la temporada invernal y así evitar enfermedades respiratorias.
La difusión de la invitación a la población para la donación de abrigos, consiste en spots de radio y
televisión, campaña de redes sociales, volantes informativos y lonas en centros de acopio. Es
importante considerar que la campaña citada inició el diecinueve de noviembre de dos mil quince y
está prevista hasta el once de enero de dos mil dieciséis.
En ese sentido, este Consejo General considera que, si bien la campaña señalada podría estar
vinculada al concepto de salud, previsto en el texto constitucional del artículo 41, Base III, Apartado
C, segundo párrafo, es un hecho que, aun cuando son los ciudadanos colimenses quienes donarán
abrigos y cobijas, su distribución será realizada a través Instituto para la Atención de Adultos en
Plenitud y/o de la Secretaría de Salud, lo que el electorado podría presumir como un programa
social, cuya difusión está prohibida en los medios de comunicación social, en virtud de que puede
atentar contra el principio de equidad que rige a las campañas electorales, al ser un órgano del poder
ejecutivo estatal quien intervendría en la distribución de objetos dirigidos a ciudadanos de escasos
recursos.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de
suspender su difusión deviene improcedente.
VIII. Las campañas informativas relacionadas con el pago de servicio de agua potable, descuento por
pronto pago y en recargos; con el descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago
extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular; la relativa al descuento del pago
extemporáneo de la calcomanía vehicular y por renovación anual de dicha calcomanía; y la relativa al
pago de impuestos que se aprueba en el paquete fiscal 2016.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Al respecto este Consejo General estima que las campañas señaladas, si bien podrían estar
vinculadas al concepto de educación, en virtud de que se promueve el pago de servicios otorgados
por el Estado, el beneficio de los descuentos a la ciudadanía, así como el pago de contribuciones a
nivel local, de la solicitud remitida por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el estado de
Colima, no se desprenden argumentos suficientes para que este Consejo General las exceptúe de
las prohibiciones previstas en la Constitución Política.
Aunado a lo anterior, la solicitud citada no establece los términos en los cuales los descuentos
permanecerán, tampoco establecen la duración de las campañas citadas, por lo que se estima que la
falta de difusión de dichas campañas durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral
del Proceso Electoral extraordinario, no perjudica a la población colimense.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la
obligación de suspender su difusión deviene improcedente.
IX. De la campaña de información relacionada con la disponibilidad del empleo en el estado de
Colima a cargo del Servicio Estatal de Empleo, solicitada a través de la Secretaría General de
Gobierno de Colima, no se desprende información alguna que permita a este Consejo General
vincularla con alguno de los supuestos de excepción previstos en el texto constitucional.
Aunado a lo anterior, no establece un periodo de difusión concreto, ni la necesidad de difundirla
durante los periodos electorales prohibidos. Asimismo, al tratarse de un tema relacionado con la
disponibilidad de empleo y ser este un tema estrechamente vinculado con logros y programas de
gobierno, se concluye que su difusión no debe permitirse, ya que de lo contrario se pondría en riesgo
el principio de equidad en la contienda electoral.
Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de
suspender su difusión deviene improcedente.
25. De conformidad con los considerandos en los cuales se prevé analizar las excepciones a las reglas
sobre suspensión de propaganda gubernamental, para tales efectos, no podrán incluir nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni
hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser
constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de
referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales. Dicha
propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso
emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la
ciudadanía.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 209, numeral 1 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos a);
7, numerales 3, 7 y 8; 12, numerales 1 y 4; y 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral,
este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere
el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Colima.
SEGUNDO.- Atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral y en
términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de
salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo,
Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209,
numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán colmar los mencionados
principios.
TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación
social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público, en los
términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del diez de diciembre de dos
mil quince y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis, incluyendo las emisoras de radio y televisión
previstas en el Catálogo señalado en el Antecedente XII del presente Acuerdo para el estado de Colima.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CUARTO.- Se considerará que forman parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de
propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan
logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o
administración, o a sus campañas institucionales, en términos de lo previsto en los diversos Acuerdos
INE/CG66/2015 e INE/CG67/2015, las siguientes:
 Las campañas relativas a la convocatoria a los “Premios Estatales de Cuento y Poesía”, el “Premio
Estatal de Dramaturgia” de la Secretaría de la Cultura, a más tardar al ocho de enero de dos mil
dieciséis.
 La campaña relativa a la convocatoria a la “Bienal de Pintura Alfonso Michel”, de la Secretaría de
Cultura, a más tardar al quince de enero de dos mil dieciséis;
 La campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
 La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los derechos de las mujeres y los
de otros grupos vulnerables;
 Las campañas “la última y nos vamos” y “Sin condón yo no” de la Secretaría de Salud;
 Las campañas informativas que remiten el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos y el
Desarrollo Integral de la Familia;
 Las campañas de la Secretaría de Salud sobre “sensibilización que fomenten la cultura del
ciudadano de la salud y en general el trabajo informativo de la Secretaría de Salud”, “prevención del
consumo de sustancias psicoactivas” y “de salud sexual y reproductiva”; y
 Las campañas que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado
de Colima relacionadas con Protección Civil sobre “seguridad en periodos vacaciones”, del diecisiete
de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis; sobre “el uso de juegos
pirotécnicos en periodo navideño”, del veinte de diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos
mil dieciséis, y para “el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo”, del veinte de
diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos mil dieciséis.
La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces
o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda
personalizada de servidor público alguno.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar
o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a
cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o
electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo,
siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración
federal o local.
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno
federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de
propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos
sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está
permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o
federal o de alguna administración específica.
La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III,
Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse
durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
QUINTO.- Durante la emisión radiofónica sobre los treinta minutos posteriores a la denominada “La Hora
Nacional”, es decir, la difundida en cadena local, deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes
públicos o de cualquier ente público, a partir del diez de diciembre de dos mil quince y hasta el diecisiete de
enero de dos mil dieciséis. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse frases o cualquier tipo de
referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de
propaganda personalizada de servidor público alguno.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Además, la emisión antes referida deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e
incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una
administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en
bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos
que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
SEXTO.- Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno,
así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser
constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto,
que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información.
SÉPTIMO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo entrarán
en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.
OCTAVO.- La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental aprobadas
mediante el presente Acuerdo no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la
información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que
en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales,
municipios y cualquier otro ente público.
NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía
de la Secretaría de Gobernación, así como al gobierno del estado de Colima para que por su conducto, se
notifique a los gobiernos municipales de dicha entidad y se ordena la publicación de este Acuerdo en el
periódico oficial del estado.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo realice las acciones necesarias para la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
16 de diciembre de dos mil quince, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Arturo
Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado
Javier Santiago Castillo.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Cuarto, respecto de las excepciones a las prohibiciones
que en materia de propaganda gubernamental hacen referencia a la campaña del 066 y 089 del Consejo
Estatal de Seguridad Pública y de la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los
derechos de las mujeres y los de otros grupos vulnerables, por siete votos a favor de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor
Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra
de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín
Ríos y Valles y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el
Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x2.pdf
___________________
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para
establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos,
así como de los aspirantes y candidatos independientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1082/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL
DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS
INDEPENDIENTES
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la
Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diez de febrero del mismo año.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los
correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
III. Derivado de las reformas electorales, se celebraron procesos electorales federal y locales en 2014-
2015, en los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó diversos
Lineamientos para atender las atribuciones conferidas en la Ley Electoral.
IV. En sesión pública celebrada el quince de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y
Partidos Políticos, conoció y aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de
Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a
través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia
Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en
sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. En el apartado B del mismo precepto se prevé que corresponde al INE, tanto en los procesos
federales como en los locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos. Además puntualiza que en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no
estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades
federales y locales.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución,
los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en
sus decisiones.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4. Que el artículo 5, párrafo 2, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución.
5. Que el artículo 6, párrafo 2, señala que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo
necesario para el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la materia.
6. Que el artículo 26, párrafos 1 y 2, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito
Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las
constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular
directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que
determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-
administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal.
(…)”
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
7. Que los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2; y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos
presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus
facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; autoridad en materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida
democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos y garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en
los procesos electorales locales.
8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso gg) establece que el Consejo General tiene la atribución de
aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades respecto a
los procesos electorales federales y locales, consignadas en la Constitución.
9. Que el artículo 54, párrafo 1, inciso a) señala como atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores el formar el padrón electoral.
10. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso ñ), la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de integrar los informes sobre el registro de
candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales.
11. Que el artículo 56, párrafo 1, inciso a) establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas
locales y distritales. En relación con la atribución señalada, los artículos 66, párrafo 1, inciso d); 77,
párrafo 1 y 100, párrafo 2, inciso g), puntualizan que los consejeros electorales de los consejos
locales y distritales deberán satisfacer, entre otros requisitos, no haber sido registrados como
candidatos a cargo alguno de elección popular.
12. Que el artículo 60, párrafo 1, inciso c), señala que la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales promoverá la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos
Locales para el desarrollo de la función electoral.
13. Que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y
gozarán de autonomía en sus funcionamiento e independencia en sus decisiones, y se regirán por
los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad,
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98, párrafo 1.
14. Que el artículo 104, párrafo 1, inciso a), dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales
ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
15. Que el artículo 119, párrafo 1, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los
Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
16. Que el artículo 190, párrafos 1 y 2, disponen que la fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos y de las campañas de los candidatos se realizará en los términos y conforme a los
procedimientos previstos en la Ley y estará a cargo del Consejo General por conducto de su
Comisión de Fiscalización.
17. Que el Reglamento de Fiscalización, tiene por objeto establecer las reglas del Sistema de
Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, las
agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, que para ello,
el artículo 4, párrafo 1, inciso rr), señala que el Sistema Nacional de Registro de Candidatos es un
sistema informático propiedad del Instituto, que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos,
Candidatos y Candidatos Independientes.
18. Que de conformidad con la atribución de que goza la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, y toda vez que su naturaleza competencial es la de coordinar y
vincular las actividades del INE con los Organismos Públicos Locales, es que se considera pertinente
asignar la administración del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como
de aspirantes y candidatos independientes a dicha Unidad, únicamente en lo que corresponde al
ámbito local.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
19. Que el artículo 238, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido
político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) apellido paterno,
apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) domicilio y tiempo de
residencia en el mismo; d) ocupación; e) clave de la credencial para votar; f) cargo para el que se les
postule, y g) los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las
entidades federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que
especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar
cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
20. Que el artículo 383 preceptúa que los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos
independientes a un cargo de elección popular, deberán presentar su solicitud por escrito, misma que
deberá contener: apellido paterno, apellido materno y nombre completo, firma o en su caso huella
dactilar del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
ocupación; clave de la credencial para votar; cargo para el que se les postule, designación de
representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones y designación de la persona encargada
del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; y demás
documentación señalada.
Materia de aplicación de los Lineamientos
21. Que derivado de la reforma político-electoral y con las nuevas atribuciones conferidas al INE a través
de diversas áreas como las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Registro
Federal de Electores, de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización, entre otras, y
en consideración de la experiencia adquirida durante los procesos electorales federal y locales 2014-
2015, resulta indispensable contar con una herramienta informática que permita proveer información
oportuna y cierta durante el proceso de registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y
candidatos independientes a diversos cargos de elección popular a nivel estatal, toda vez que dicha
información impacta en las funciones que realizan dichas áreas.
Para llevar a cabo las labores de fiscalización, resulta indispensable que el Instituto cuente
oportunamente con los datos de los precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a fin de
fiscalizar oportunamente los gastos de precampaña y de campaña, respectivamente.
22. Que así, derivado de la reforma constitucional y legal de 2013-2014, a la fecha existen una pluralidad
de Leyes, Reglamentos y Lineamientos en cada una de las entidades federativas, motivo por el cual
se considera necesario establecer lineamientos que permitan dar seguimiento oportuno y veraz en
tiempo real, del registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a
puestos de elección popular, mediante el uso obligado de una herramienta informática que posibilite
al INE conocer quiénes están siendo registrados, en qué entidad, a qué cargo y, en su caso, por
parte de qué fuerza política. Lo anterior, para que de forma unificada por parte de los Organismos
Públicos Locales, se asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia
electoral desde la Constitución Federal.
23. Que sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario establecer el
procedimiento que deberán observar el INE, los Organismos Públicos Locales, los Partidos Políticos
Nacionales y Locales para llevar a cabo la captura de los datos de los precandidatos, candidatos,
aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos.
24. Que de esta forma, la emisión de los presentes Lineamientos contribuirá a que el INE cuente con
información cierta y oportuna del registro de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos
independientes en las contiendas locales, lo que permitirá que diversas tareas, primordialmente de
fiscalización, se lleven a cabo con mayor eficiencia.
25. Que de conformidad con el citado artículo 116, fracción IV de la Constitución, los Lineamientos que
se emiten no invaden la soberanía de las entidades federativas, puesto que respetan la normatividad
electoral local en materia de del proceso de registro de candidatos, dado que su propósito es definir
la operatividad del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y su uso en el
procedimiento de registro de los datos de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos
independientes, en aras de garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios
rectores de la función electoral. Asimismo, la emisión de los Lineamientos constituye un mecanismo
para que este Instituto pueda ejercer cabalmente sus atribuciones.
26. Que de la experiencia adquirida en los procesos electorales federal y locales 2014-2015, se detectó
la necesidad de contar con un formato de solicitud de registro de candidatos para los partidos
políticos, en razón de que la ley sólo prevé los datos que debe de contener la solicitud, sin establecer
el documento específico que debe de acompañar a la documentación requerida por la normatividad
electoral para efecto del registro de candidatos.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
27. Que a fin de instrumentar una herramienta para que los partidos políticos registren a sus
precandidatos y capturen los datos de sus candidatos a cargos de elección popular, en un formato
uniforme y compatible con las bases de datos con las que cuenta este Instituto, y que el mismo se
presente como solicitud de registro ante el Organismo Público Local, fue necesario solicitar el apoyo
de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Organización Electoral y
Prerrogativas y Partidos Políticos; así como de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Unidad de Servicios de Informática, para
diseñar un sistema de cómputo al que los partidos políticos tengan acceso vía internet.
28. Que para tal efecto se solicitó el apoyo de los Organismos Públicos Locales que se encuentran en
proceso electoral, con el fin de proveer de información que sirvió de insumo para el desarrollo del
sistema.
29. Que el objetivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos es contar con una
herramienta informática que permita al Instituto conocer oportunamente la información relativa a los
precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, registrados en procesos
electorales locales, a fin de atender las atribuciones conferidas en la pasada reforma político-
electoral. Y tiene entre otras, las finalidades siguientes:
a) Dotar a los Organismos Públicos Locales de un sistema que permita hacer más eficiente,
práctico y sencillo el registro de candidatos, aspirantes y candidatos independientes, toda vez
que, contendrá entre otras funcionalidades: detectar registros simultáneos, generar reportes de
paridad de género; asimismo, permitirá registrar las sustituciones de candidatos, así como,
conocer la información de aspirantes a candidaturas independientes. Adicionalmente, se podrá
verificar el estado en que se encuentre el precandidato, candidato y aspirante en el Padrón
Electoral, con lo cual se podrá reducir el tiempo de análisis, ampliando la posibilidad de resolver
el registro en los términos establecidos por la normatividad electoral aplicable en apego a los
principios rectores que rigen a las autoridades electorales; y permitirá emitir las constancias de
registro respectivas.
b) El sistema servirá a los partidos políticos nacionales y locales para registrar, concentrar y
consultar en todo momento los datos de sus precandidatos y capturar la información de sus
candidatos; de igual forma contará con un formato único de solicitud de registro de candidatos
que se llenará en línea para presentarlo ante el Instituto Nacional Electoral o el Organismo
Público Local correspondiente.
c) Servirá como repositorio de la información de los aspirantes a candidatos independientes, así
como para el registro de suplentes o modificaciones a sus datos, de sus suplentes o de la
planilla.
30. Que los Organismos Públicos Locales que ya cuenten con un sistema informático para el proceso de
registro de candidatos podrán hacer uso del mismo, con la salvedad que además, deberán
registrarlos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
31. Que en razón de lo anterior, personal de las áreas involucradas en el desarrollo del sistema
proporcionarán a los Partidos Políticos Nacionales y Organismos Públicos Locales, la debida
capacitación y el material respecto a la operación del sistema de cómputo para que éstos últimos
lleven a cabo la capacitación correspondiente a los Partidos Políticos Locales y en su caso,
Nacionales.
32. Que los Lineamientos que se emiten establecen los requisitos mínimos que deberán capturar en el
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos los actores involucrados en los
procesos electorales; aquellos requisitos que no se incluyen como parte de la información a capturar
y que estén considerados en la legislación electoral aplicable a la entidad que corresponda, deberán
integrarse en la solicitud de registro respectiva sin excepción alguna.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, base V, apartados A, párrafos 1
y 2; 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 2; 6,
párrafo 2; 26, párrafos 1 y 2; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafos 1; 44, párrafo 1, inciso gg); 54, párrafo 1,
incisos a); 55, párrafo 1, inciso ñ); 56, párrafo 1, inciso a); 60, párrafo 1, inciso c); 66, párrafo 1, inciso d); 77,
párrafo 1; 98, párrafo 1; 100, párrafo 2, inciso g); 104, párrafo 1, inciso a); 119, párrafo1; 190, párrafos 1 y 2; y
383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 4, párrafo 1, inciso rr) del
Reglamento de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos k)
y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral emite el siguiente:
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
ACUERDO
Primero.- Se aprueban los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos
independientes, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo Uno.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el
Consejo General.
Tercero.- La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, administrará el
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos
independientes, únicamente por lo que corresponde al ámbito local.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a dichos organismos el presente Acuerdo.
Quinto.- Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en coordinación con la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales brinde la capacitación a los Organismos Públicos Locales, Partidos Políticos
Nacionales y Locales, respecto al uso del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, de
conformidad con el Plan y Calendario Integral de Capacitación que como Anexo 2 forma parte integral del
presente Acuerdo.
Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a los Organismos
Públicos Locales proveer, en el ámbito de su competencia, a los Partidos Políticos Nacionales y Locales la
clave de acceso al Sistema.
Séptimo.- Para efectos de procesos electorales federal y locales, los Partidos Políticos Nacionales
deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral,
a través de su representante acreditado ante el Consejo General, la clave de acceso para las personas
designadas que harán uso del sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles
previos al inicio del registro de sus precandidatos.
Octavo.- Para efectos de procesos electorales locales, los Partidos Políticos Locales deberán solicitar al
Organismo Público Local que corresponda, a través de su representante acreditado ante el órgano de
dirección de la entidad respectiva, la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del
sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de
sus precandidatos.
Noveno.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página Internet del Instituto.
TRANSITORIOS
Primero.- La obligación de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos descrito en el Acuerdo Primero, surtirá efectos a partir del 01 de febrero de 2016. En aquellas
entidades federativas que hayan iniciado el periodo de precampañas previo a esta fecha, los partidos políticos
deberán presentar por escrito ante el Organismo Público Local correspondiente las listas de sus
precandidatos, mismas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Fiscalización, en un plazo que no exceda
los 3 días siguientes a su presentación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de
diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo
Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente
durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x2.pdf
_____________________
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/4/2016 mediante el cual se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/4/2016
SE DECLARA DÍA INHÁBIL
Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, así como en el artículo 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal,
vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial
de la Federación de 18 de julio de 2016; se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y, no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en la sesión privada de doce de octubre de dos mil
dieciséis, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de este
Tribunal.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos,
quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 439755)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 2
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago
de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar ................................................................................................... 3
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-
ANCE-2016 ...................................................................................................................................... 4
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de
variedades vegetales, correspondiente al mes de septiembre de 2016 ........................................... 6
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la
Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social ................................................. 11
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Delegación Capitanía de Puerto, ubicado en Avenida del Malecón,
al Poniente del Centro de la Población, C.P. 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con
superficie de 300.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 21
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa Habitación del J.D.
de Señalamiento Marítimo, ubicado en calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de México,
C.P. 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja California Sur, con superficie de 1589.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 22
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Casa Habitación para Capitanes de Puerto Tuxpan, ubicado en
calle Río Palmas No. 7, Colonia Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 23
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto
del inmueble Federal denominado Ex-Promotoría Agraria, ubicado en Boulevard Agustín Olachea
LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, con
superficie de 475.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 25
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ex-Centro de Desarrollo Agrario, ubicado en la calle Adolfo López
Mateos número 11, Colonia El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de Comala, Estado de
Colima, con superficie de 9502.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 26
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias,
ubicado en la Calle Doce sin número, Colonia San José de Babicora, Código Postal 31910,
Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con superficie de 4906.40 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 27
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias,
ubicado en la Carretera Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia Licenciado Oscar
Soto Máynez, Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 29
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Cove, ubicado en la Segunda Cerrada de Observatorio número
37, Colonia Cove, Código Postal 01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con
superficie de 1162.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 30
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado CENDI, ubicado en la calle Rafael Angel de la Peña número
exterior 43, número interior 41 A, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto
de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 32
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Azafrán 219, ubicado en la calle de Azafrán número 219, Colonia
Granjas México, Código Postal 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de
1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 33
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Ex Capilla de Santa María Magdalena Museo del Agrarismo,
ubicado en la calle de Nezahualcóyotl sin número, Colonia Centro, Código Postal 06090,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1753.80 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 34
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a
las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la empresa Bartlett de México, Sociedad Anónima de Capital Variable .................................... 36
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a
las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la empresa Constructora González Sobrevilla, Sociedad Anónima de Capital Variable ............ 37
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a
las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con José Santiago Ojeda Castillo ..................................................................................................... 38
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral MICMAR,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 39
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en
materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de
Baja California Sur ............................................................................................................................ 40
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en
materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de
Coahuila de Zaragoza ...................................................................................................................... 43
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis
al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier
material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos
distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación .......................................................... 47
Acuerdo General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión
de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región,
con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su
competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de
turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito,
residencia y especialidad indicados ................................................................................................. 49
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Acuerdo General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión
de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales
Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en
Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial,
domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución
de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados ....... 53
Lista de participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la
designación de magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa ................................................. 57
Aviso de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los
servidores públicos que se mencionan ............................................................................................. 59
Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que
participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................................... 60
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 61
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 61
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios
científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que
serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en
el Estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados .................................... 62
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad
del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria
de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como
los insumos que se utilizarán en dicha elección ............................................................................... 68
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas
Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III,
Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso
Electoral Extraordinario en el Estado de Colima .............................................................................. 82
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten
los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema
Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos
independientes ................................................................................................................................. 100
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/4/2016 mediante el cual se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016 ........... 105
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, el Estado de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja
California, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al
Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) .......................................................... 1
Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la
operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional
de Centros de Atención Infantil (RENCAI) ........................................................................................ 6
Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, para la
operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional
de Centros de Atención Infantil (RENCAI) ........................................................................................ 11
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Atención
a grupos de vulnerabilidad social, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza ..................................................................................................... 16
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro
integral de atención a niños, niñas y adolescentes en calidad de exposición, abandono o
desamparo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Guanajuato .................................................................................................................................. 23
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Construcción y equipamiento de un Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes
en Riesgo P.A.M.A.R., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero ................................ 30
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Equipamiento de 6 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) de municipios pertenecientes al
Estado de Jalisco, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco .......................................... 37
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro
Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte del Estado de Nayarit, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Nayarit .................................................................................................. 44
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Equipamiento y rehabilitación de los Centros de Atención de Asistencia Social para Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca .................. 51
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Construcción y equipamiento del Módulo de Atención Red DIF para la solución pacífica de
conflictos en la familia, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ......................... 58
Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad
DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ......................... 65
Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos
federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario
Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Michoacana........................................................................................................................... 66
Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad
DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nuevo León ...................................................................................................................................... 68
Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad
DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán ................. 69
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros
Autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad ......................................................... 71
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 76
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
Esta edición consta de dos secciones
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
30 DE OCTUBRE
ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE
FRANCISCO I. MADERO, EN 1873
Francisco Ignacio Madero, iniciador y líder victorioso de la Revolución Mexicana, fue presidente de la
República del 6 de noviembre de 1911 al 18 de febrero de 1913. Nació el 30 de octubre de 1873 en
la hacienda del Rosario, en Parras de la Fuente, Coahuila. Sus padres fueron Francisco Madero y Mercedes
González; su familia era una de las más acaudaladas del país. Estudió un año en el Colegio de San Juan, en
Saltillo, y luego fue enviado al Saint-Mary’s College, en Baltimore, Estados Unidos.
En 1887 ingresó al Liceo de Versalles de París, Francia; en 1892 se matriculó en la Escuela de Altos
Estudios Comerciales, en aquel país. Volvió a México y poco después estudió agricultura en la Universidad de
California, en Berkeley.
En 1904 decidió participar en la política y contribuir a la transformación democrática del país. Escribió el
libro La sucesión presidencial en 1910, que tuvo hondas repercusiones en la política nacional y se convirtió en
un destacado líder opositor del gobierno dictatorial de Porfirio Díaz. Fundó el Partido Nacional
Antirreeleccionista y fue elegido como su candidato para competir por la Presidencia de la República contra
Porfirio Díaz. En junio de 1909, Madero inició uno de los episodios más emblemáticos en su vida y de la
historia de México, sus giras políticas cimbraron al país. Recorrió varias ciudades y encontró un enorme eco
en los sectores sociales excluidos por la política porfirista. En plena campaña electoral, Madero
fue encarcelado en San Luis Potosí; y así Díaz llevó a cabo un fraude electoral para consumar su
última reelección.
Madero denunció y documentó el fraude electoral, huyó de la prisión en que estaba confinado y se dirigió a
Estados Unidos, para preparar la revolución que estallaría el 20 de noviembre de 1910, movimiento que
pondría fin al largo gobierno de Díaz y abriría una nueva etapa en la historia del país.
Madero fue electo presidente de la República y tomó posesión el 6 de noviembre de 1911. Su gobierno
llevó a cabo profundas transformaciones. Estableció la democracia; garantizó elecciones libres y el ejercicio
de las libertades políticas; fortaleció las instituciones y comenzó a atender las demandas agrarias y obreras,
creando el Departamento del Trabajo y la Comisión Nacional Agraria.
Sin embargo, la mayor parte de su tiempo y de sus recursos los empleó para que su gobierno
sobreviviera. Enfrentó cuatro rebeliones: dos conservadoras, las de Félix Díaz y Bernardo Reyes, y dos
rebeliones populares, las de Zapata y Pascual Orozco que querían que Madero acelerara y profundizara los
cambios revolucionarios.
Finalmente, una quinta rebelión contrarrevolucionaria fraguada dentro de las filas del Ejército federal, que
estalló el 9 de febrero de 1913, puso fin al gobierno democrático de Madero pero no acabó con sus ideales,
que alimentaron una nueva etapa de la Revolución.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
*281016-17.00*
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado
de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, para la operación,
mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención
Infantil (RENCAI).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR
EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, QUIEN SE HACE ASISTIR EN
ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Y BIENESTAR SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MARIO GERARDO HERRERA ZÁRATE Y POR
UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, EN
LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C.P. MAGDALENO CHÁVEZ
LARA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas
las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia
como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos
del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de
salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los
Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de
vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
 El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las
autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3,
numeral 1);
 Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar,
tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3,
numeral 2);
 Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3,
numeral 3);
 Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad
a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos
económicos disponibles, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional (artículo 4);
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
 Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose
garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
 Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan
tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las
condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la
concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y
social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,
calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el
“RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier
modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el
Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los
Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima
publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición
de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y
actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”.
VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”,
publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos
Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización
de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro
Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la
finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general
para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar
uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la
suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo
30 del Reglamento de “LA LEY”.
VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”,
punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de
oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,
planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de
participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del
ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor
diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más
pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación
nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2 El Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados
para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y
15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita
la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103,210, de fecha
28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público
Número 127 de la Ciudad de México.
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I.3 De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de “LA LEY”, funge como responsable de la
operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
II.1. El Estado de Baja California, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para
proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia
de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y las demás
disposiciones legales aplicables.
II.3. En términos de los artículos 17 fracción IX y 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California y 39 de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, del Estado de Baja California, la Secretaria de Educación y Bienestar Social es la
dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones promover,
autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo
Infantil y de Asistencia Social, así como llevar el registro de los Centros de Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil.
En representación de la Secretaria de Educación y Bienestar Social comparece su titular y el ejercicio
de sus funciones es en base a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de su Reglamento Interno y en base
en el Oficio de instrucción emitido por el Gobernador del Estado en fecha 4 de julio de 2016.
II.4. Conforme al artículo 21 fracción III de Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil, del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios en dicha
materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.5. El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, señala en su Eje “Desarrollo Humano”, reconoce la
necesidad de regular la operación de los Centros de Atención Infantil y supervisar su operación.
II.6. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calzada
Independencia, número 994, edificio del Poder Ejecutivo, 3er piso, Centro Cívico Comercial Mexicali,
Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California.
III. “DIF ESTATAL”, declara que:
III.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social el cual tiene entre otras
facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo
dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el
Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre del 2002.
III.2. Con fecha 28 de enero del 2015, el Ejecutivo del Estado, con fundamento en el artículo 49 Fracción
X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 2, 3 y 4 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó al C.P. Magdaleno Chávez Lara,
como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, de
conformidad a lo estipulado en el artículo 32 fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social
para el Estado de Baja California y el Reglamento Interno del “ DIF ESTATAL”, por lo cual está
facultado el Director General del “DIF ESTATAL” para celebrar convenios, contratos y actos
jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo.
III.3. Tiene interés en celebrar el presente convenio de coordinación, con el objeto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de
Baja California.
III.4. Para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Obregón
número 1290 de la Colonia Segunda sección, de esta ciudad de Mexicali, Baja California.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
IV. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre
los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31
y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil; 19 fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la
Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, y 3, 21 fracción III,
39 y demás relativos de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil del Estado de Baja
California y, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y
actualización de la información proporcionada al “RENCAI” correspondiente al Estado de Baja California.
SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la
SEBS, al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de
“LOS LINEAMIENTOS”, correspondiente al Estado de Baja California:
 Nombre del Centro de Atención Infantil;
 Fecha de inicio de operaciones;
 Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
 Turno;
 Modalidad (pública, privada o mixta);
 Ámbito (federal o estatal);
 Registro Estatal;
 Dependencia;
 Modelo de Atención;
 Capacidad instalada;
 Capacidad ocupada;
 Detalle de población por género (femenino o masculino);
 Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código
Postal y otros);
 Detalle de población por rango de edad;
 Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
 CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
 Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
 Atención a niñas y niños con discapacidad;
 Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección Civil:
 Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
 Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de
conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral
Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:
 Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
 La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
 Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
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 Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan
sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
 Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que
hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año
próximo pasado.
 Para el caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a través de
la SEBS este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha
de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado
por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la SEBS, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico
del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la
clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, teniendo estas
últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO
ESTATAL” a través de la SEBS, el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará una Clave
Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una
combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se
conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente
manera:
 Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
 Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones
del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
 Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención
Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
 Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que
corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo
a “LOS LINEAMIENTOS”, y
 La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se
comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la atención, Cuidado
y Desarrollo Integral Infantil.
“EJECUTIVO ESTATAL” a
través de la SEBS
Subsecretaria de Educación Básica.
“ DIF ESTATAL” Subdirección General Operativa.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier
actividad relacionada con el presente convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni
operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus
servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de
los trabajos que se realicen.
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DÉCIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán
pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a
partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo,
acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en seis tantos en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de julio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Educación y Bienestar Social,
Mario Gerardo Herrera Zárate.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General de DIF Estatal, Magdaleno
Chávez Lara.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la operación, mantenimiento y
actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, ASISTIDO
EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, EN ADELANTE “LA SEDU”, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas
las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia
como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos
del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de
salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los
Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de
vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
 El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las
autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3,
numeral 1);
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
 Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesario para su bienestar, tomando
para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
 Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3,
numeral 3);
 Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos
disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional
(artículo 4);
 Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose
garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
 Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan
tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las
condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la
concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y
social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,
calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el
“RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier
modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el
Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los
Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima
publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición
de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y
actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”.
VII. El cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”,
publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos
Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización
de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro
Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la
finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general
para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar
uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la
suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo
30 del Reglamento de “LA LEY”.
VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”,
punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de
oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,
planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de
participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del
ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor
diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más
pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación
nacional e internacional.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la
promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2 Que el Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19,
fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se
acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103, 210
de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario
Público Número 127 de la Ciudad de México.
I.3 Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como
responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”.
I.4 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida
Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal
03310, Ciudad de México.
II. “LA SEDU” declara:
II.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 2 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación; y tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones, facultades y
obligaciones que en materia educativa le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de
Educación, la Ley Estatal de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
II.2 Que de conforme a lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
Secretaría de Educación, es la dependencia de la Administración Pública Estatal, encargada de
Coordinar y Operar el Registro Público de los Centros de Atención Infantil en la Entidad Federativa.
II.3 Que el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Educación, cuenta con las suficientes
facultades legales para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido por los artículos
21, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
4, 7 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.4 Que designa como enlace y responsable para la supervisión de los objetivos planteados en este
Convenio al Titular de la Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y
Revalidación.
II.5 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida
Magisterio y Boulevard Francisco Coss s/n, Unidad Campo Redondo, Zona Centro, Código Postal
25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. “LAS PARTES” declaran:
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de
la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación
de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán
observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de
Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil
(RENCAI)”, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre
“LAS PARTES”, con el objetivo de unir experiencia y esfuerzos, para dar cumplimiento para la operación,
mantenimiento y actualización de la información proporcionada al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que “LA SEDU” proporcione la siguiente
información mínima, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”.
 Nombre del Centro de Atención Infantil;
 Fecha de inicio de operaciones;
 Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
 Turno;
 Modalidad (pública, privada o mixta);
 Ámbito (federal o estatal);
 Registro Estatal;
 Dependencia;
 Modelo de Atención;
 Capacidad instalada;
 Capacidad ocupada;
 Detalle de población por género (femenino o masculino);
 Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código
Postal y otros);
 Detalle de población por rango de edad;
 Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
 CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
 Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
 Atención a niñas y niños con discapacidad;
 Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia;
 Información de Protección Civil;
 Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
 Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de
conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral
Décimo Cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:
 Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo;
 La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses;
 Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional;
 Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan
sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza;
 Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que
hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año
próximo pasado, y
 Para el caso de la primera carga de información realizada por “LA SEDU”, este último deberá
considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado
por “LA SEDU” para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la
dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña,
las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione,
siendo el representante designado por “LA SEDU” el único responsable del uso que haga de las mismas.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará a éste una
Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una
combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se
conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente
manera:
 Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
 Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones
del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
 Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención
Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
 Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que
corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo de
“LOS LINEAMIENTOS”, y
 La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se
comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil.
“LA SEDU” Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y
Revalidación.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier
actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni
operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus
servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de
los trabajos que se realicen.
DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán
pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a
partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo,
acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2016.- Por el DIF Nacional:
el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por la SEDU: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa
Galindo.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, para la operación, mantenimiento y
actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR
EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, QUIEN SE HACE ASISTIR EN
ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEÓN,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas
las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia
como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos
del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de
salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H.
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los
Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de
vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
 El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las
autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3,
numeral 1);
 Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar,
tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3,
numeral 2);
 Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3,
numeral 3);
 Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos
disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional
(artículo 4);
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
 Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose
garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6),
 Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan
tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las
condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la
concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y
social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,
calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el
“RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier
modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el
Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los
Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima
publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición
de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y
actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”.
VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”,
publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos
Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización
de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro
Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la
finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general
para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar
uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la
suscripción de Convenios de Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el
artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”.
VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”,
punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de
oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,
planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de
participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del
ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor
diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más
pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación
nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2 El Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados
para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y
15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita
la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103,210 de fecha
28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público
Número 127 de la Ciudad de México.
I.3 De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como
responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del
Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 12 de diciembre
de 1988.
II.2. Tiene entre sus objetivos, la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la
prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de las
acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3. El C. Licenciado Erik Mayel Caballero de León, acredita su personalidad con la copia certificada de
su nombramiento, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez,
titular de la Notaría Pública Número Dos del Primer distrito de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León,
mediante oficio número 18-A/2016, en el cual fue designado como Director General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de dicha entidad federativa, por el C. Ingeniero Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, de fecha 20 de enero del
2016, mismo mediante el cual se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio
de Coordinación.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Ave. Ignacio Morones Prieto No. 600 Pte., Col. Independencia, Monterrey,
Nuevo León, C.P. 64720 y con R.F.C. SDI770226674.
III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre
los Derechos del Niño; 1, 8 fracciones XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31
y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil; 19 fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la
Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para
proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, “LAS PARTES”
celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y
actualización de la información proporcionada al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que “DIF ESTATAL” al menos proporcione la
siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”.
 Nombre del Centro de Atención Infantil;
 Fecha de inicio de operaciones;
 Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
 Turno;
 Modalidad (pública, privada o mixta);
 Ámbito (federal o estatal);
 Registro Estatal;
 Dependencia;
 Modelo de Atención;
 Capacidad instalada;
 Capacidad ocupada;
 Detalle de población por género (femenino o masculino);
 Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código
Postal y otros);
 Detalle de población por rango de edad;
 Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
 CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
 Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
 Atención a niñas y niños con discapacidad,
 Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección Civil:
 Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
 Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de
conformidad con lo señalado por el artículo 30 fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral
Décimo Cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:
 Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
 La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
 Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
 Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan
sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
 Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que
hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año
próximo pasado.
 Para el caso de la primera carga de información realizada por “DIF ESTATAL”, este último deberá
considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado
por “DIF ESTATAL” para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la
dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña,
las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione,
siendo el representante designado por “DIF ESTATAL” el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará a éste una
Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una
combinación de caracteres alfanuméricos.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se
conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente
manera:
 Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
 Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones
del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
 Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención
Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
 Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que
corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo
a “LOS LINEAMIENTOS”, y
 Las últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se
comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento
jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil.
“DIF ESTATAL” Subdirección de Intervención Familiar Comunitaria.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier
actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni
operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus
servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de
los trabajos que se realicen.
DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán
pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a
partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación
y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo,
acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2016.- Por el DIF Nacional:
el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población
Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Erik Mayel Caballero de
León.- Rúbrica.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Atención a grupos de vulnerabilidad social, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y
Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE
"DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO ZERTUCHE, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y prestación de los servicios de
Asistencia Social y Protección de Derechos, creado por la Ley de Asistencia Social y Protección
de Derechos, publicada el 27 de Abril de 2012 en el Periódico Oficial.
II.2 Es el Organismo Rector de la Asistencia Social en el Estado y tiene como objetivo, entre otros, la
coordinación de los Servicios Asistenciales, la interrelación sistemática de acciones que en este
campo lleven a cabo las Instituciones Públicas y Privadas y el Diseño y ejecución de las políticas
públicas de Asistencia Social y protección de Derechos en el Estado.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II.3 Conforme lo establece el artículo 45, fracción VII de la Ley de Asistencia Social y Protección de
Derechos, su titular en su carácter de Director General del DIF Coahuila, está facultado para suscribir
el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor
por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 6 de noviembre
de 2012.
II.4 Tiene su domicilio legal en el inmueble ubicado en Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet sin
número, Fraccionamiento Chapultepec, Saltillo, Coahuila, Código Postal 25050.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Coahuila, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el
ejercicio fiscal 2106, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de
acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Atención a grupos de
Vulnerabilidad Social ", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como
subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005531, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’422,859.20 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la Cláusula Tercera,
previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula
Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, así como la asesoría y
capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación
de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema
de Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios, y
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" ING. JAIME BUENO ZERTUCHE.
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF COAHUILA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno Zertuche.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro integral de atención a niños, niñas y adolescentes en
calidad de exposición, abandono o desamparo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante
el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
I.8 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 89-A, Colonia Centro, Código Postal
36000, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guanajuato, con personalidad
jurídica y patrimonios propio, creado por el Decreto número 51 que contiene a la Ley sobre el
Sistema Estatal de Asistencia Social, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19
de septiembre de 1986.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato de fecha 8 de
enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770408N60.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del
presente Convenio, el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 89-A, Colonia Centro,
Código Postal 36000, Municipio de Guanajuato Fuerza, Estado de Guanajuato.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Guanajuato, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14, fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Centro Integral de Atención a
Niños, Niñas y Adolescentes en Calidad de Exposición, Abandono o Desamparo, en la Ciudad de Guanajuato,
Gto.”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la
ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que
se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005533, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $4’710,076.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL
SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios, y
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL GUANAJUATO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Alfonso Borja Pimentel.-
Rúbrica.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento de un Centro de Prevención y
Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de
Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley número 107, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el día 9 de marzo de 1977.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero de fecha
27 de octubre de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770309LP1.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Avenida Gabriel Leyva, esquina Ruffo Figueroa sin número, Colonia
Burócratas, Código Postal 39090, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45
y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento de
un Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R.”, así como la
asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen
en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005534, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios, y
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso
de que aplique.
Lo anterior, a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL GUERRERO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los
proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Francisco Solís Solís.-
Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de 6 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR)
de municipios pertenecientes al Estado de Jalisco, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, es un Organismo Público
Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la asistencia social
pública y demás funciones que le asigna el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco y las
demás disposiciones aplicables contenidas en su Reglamento Interno, Título I, Disposiciones
Generales.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor y
suscrito por la Maestra Lorena Jassibe Arriaga Rosa, Presidenta de la Junta de Gobierno del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco previo nombramiento y en acuerdo con
el Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado
de Jalisco de fecha 1 de marzo del año 2013.
II.4 Entre sus funciones se encuentra llevar a cabo acciones en materia de evaluación, calificación,
prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad, con sujeción a las disposiciones
aplicables.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770210DE9.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Alcalde número 1220, Colonia Miraflores, Código Postal 44270,
Guadalajara, Jalisco, México.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Jalisco, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45
y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de
acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Equipamiento de 6 Unidades
Básicas de Rehabilitación (UBR) de municipios pertenecientes al Estado de Jalisco”, así como la asignación y
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el
marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato
para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005535 "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social; y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios, y
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso
de que aplique.
Lo anterior, a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio;
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL JALISCO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los
proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Consuelo del Rosario González
Jiménez.- Rúbrica.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte
del Estado de Nayarit, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. CARMEN AMALIA BERNAL MENDOZA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad
jurídica y patrimonio propios y regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del
Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de noviembre de 1986.
II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así
como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y
desarrollo de los mismos.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, de fecha 9 de
septiembre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente Convenio, el
ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 93, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal
63173, Tepic, Nayarit.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Nayarit, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para
el Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de
acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45
y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para
el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en
sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Centro Regional de
Rehabilitación Integral de la Zona Norte del Estado de Nayarit", así como la asignación y ejercicio de los
recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la
identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005537, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $5,999,394.12 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N.), que se radicarán en una
sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación
de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema
de Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso
de que aplique.
Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás
aplicables conforme a la legislación nacional.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto
en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. CARMEN AMALIA BERNAL MENDOZA.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras,
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los
proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con
motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carmen Amalia Bernal Mendoza.-
Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento y rehabilitación de los Centros de Atención de
Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. JAQUELINA MARIANA ESCAMILLA VILLANUEVA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido
por el artículo 2o. de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha trece de marzo de dos
mil diez, creado mediante decreto número 199, publicado en el Periódico Oficial de Estado, con fecha
11 de junio de 1977.
II.2 Tiene como objetivos primordiales la asistencia social a los diversos sectores de la población, la
asistencia directa a los integrantes de la familia, primordialmente a niños, niñas, adolescentes,
mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, la prestación de servicios en ese campo, la
promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
instituciones públicas y privadas, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, así como la
realización de las acciones que la propia ley establezca; además tiene entre otras las siguientes
atribuciones: Promover y prestar servicios de asistencia social; fomentar y apoyar actividades que
lleven a cabo las instituciones de asistencia pública y privada cuyo objeto sea la prestación de
servicios de asistencia social, coordinando y concertando con ellas acciones y programas, sin
perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias.
II.3 La Licenciada Jaquelina Mariana Escamilla Villanueva, en su carácter de Directora General acredita
la personalidad con que se ostenta, mediante el nombramiento expedido a su favor por el Licenciado
Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de
fecha primero de febrero de 2016, en tal virtud cuenta con las facultades necesarias para suscribir el
presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción VI y 14, fracciones
VIII y IX, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, y 7
fracciones I y VI del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Oaxaca.
II.4 Señala como domicilio el ubicado en Calle General Vicente Guerrero número 114, Colonia Miguel
Alemán, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, Código Postal 68120, con número
telefónico (01951)501 50 50.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Oaxaca, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el
Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de
acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de
la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y
demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19,
fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento y Rehabilitación
de los Centros de Atención de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores", así
como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la
ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que
se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005538, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2,465,940.00 (DOS MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JAQUELINA MARIANA ESCAMILLA VILLANUEVA.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Jaquelina Mariana Escamilla
Villanueva.- Rúbrica.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento del Módulo de Atención Red DIF
para la solución pacífica de conflictos en la familia, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL LIC. ROLANDO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones III, IV, XIV, XVI, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, 15 fracciones I, III, IV, V, VI, X, XI,
XII, XV, XIX, XX, artículo 18, 19 fracciones I, III , IV, V, XXI, XXIV y XXVI del Acuerdo mediante el
cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 18, publicado en el
Periódico Oficial número 01 del Estado, de fecha 15 de enero de 1985.
II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así
como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y
desarrollo de los mismos.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 de
abril de 2011, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente Convenio, el
ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código Postal 77030,
Chetumal, Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en
el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el
Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de
acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
13, 14 fracciones III, IV, XIV, XVI, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, 15 fracciones I, III, IV, V, VI, X, XI, XII, XV,
XIX, XX, artículo 18, 19 fracciones I, III , IV, V, XXI, XXIV y XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de mayo de 2016; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Construcción y Equipamiento del
Módulo de Atención Red DIF para la Solución Pacífica de Conflictos en la Familia", así como la asignación y
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el
marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato
para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005539, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $290,215.76 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE
PESOS 76/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez
(10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación
de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios, y
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás
aplicables conforme a la legislación nacional.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA.
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente
Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.-
Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal
2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
“DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN
ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo
sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”.
II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo
y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’800,000.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma.
IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones
que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización
del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP
1500005304.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”.
I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo
respectivo de “EL CONVENIO”.
II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones
contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES declaran que:
ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del
mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del
Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula
Décima Quinta del mismo.
“DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005304, emitida por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por
concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de
$45,864.57 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.), en
adición al monto establecido en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena
fuerza legal.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México,
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica.
CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal
2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Michoacana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
“DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN
ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTORA GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo
sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”.
II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo
y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’550,000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma.
IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones
que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V. “DIF NACIONAL”, Cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida
para la realización del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de
Reserva SAP 1500005303.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”.
I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo
respectivo de “EL CONVENIO”.
II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones
contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES declaran que:
ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del
mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del
Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula
Décima Quinta del mismo.
“DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005303, emitida por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por
concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de
$239,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), en adición al monto establecido
en la Cláusula Segunda “EL CONVENIO”.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena
fuerza legal.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México,
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal
2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
“DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR LA ING. NAARA ASENAHT MORENO TORRES,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo
sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”.
II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo
y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’700,000.00 (UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma.
IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones
que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización
del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP
1500005302.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”.
I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo
respectivo de “EL CONVENIO”.
II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones
contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES declaran que:
ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del
mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del
Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula
Décima Quinta del mismo.
“DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005302, emitida por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por
concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de
$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en adición al monto establecido en la Cláusula
Segunda de “EL CONVENIO”.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena
fuerza legal.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México,
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman en cinco tantos en la
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora de Administración y Finanzas, Naara Asenaht Moreno
Torres.- Rúbrica.
CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal
2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
“DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO
BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, EN
ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LIMBER SOSA LARA, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo
sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”.
II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo
y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1'850,000.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma.
IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones
que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían
constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización
del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP
1500005301.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”.
I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo
respectivo de “EL CONVENIO”.
II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones
contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES declaran que:
ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del
mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del
Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula
Décima Quinta del mismo.
“DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005301, emitida por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por
concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de
$194,250.00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en
adición al monto establecido en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena
fuerza legal.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México,
renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Limber Sosa Lara.- Rúbrica.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados,
auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN FUNGIR COMO
TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17, 26
y 39 fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXV, 13, Apartado A,
fracción II, 17 bis, fracciones II, IV y VII, 300 a, 312 y 391 bis, de la Ley General de Salud; 72 al 85, 89 al 98
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 210 al 217 del Reglamento de Insumos
para la Salud; 2, Apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracción
VII y 10, fracciones VIII y XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el
control sanitario en los siguientes rubros:
I.- ALCANCE:
Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso
de publicidad de:
- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;
- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
- Bebidas alcohólicas;
- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;
- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso
odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a
la población en general:
- Servicios y procedimientos de embellecimiento;
- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y
su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se
publicite con dichas características;
- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan
características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;
- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos
del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general;
a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y
- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y
salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos
en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Publicidad.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
II.- REQUISITOS GENERALES
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS), debidamente requisitado a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, mismo que estará disponible a
partir de dicha fecha en el portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la
COFEPRIS.
b) Ser personas físicas con capacidad legal y, en el caso de personas morales estar legalmente
constituidas conforme a las leyes mexicanas.
c) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen
con lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-
requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación
(inspección)”, o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
d) En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Publicidad, deberá contar con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las
instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades
para emitir los dictámenes correspondientes. La capacidad financiera incluirá, entre otras cosas, la
contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros como lo
establece la NMX-EC-1720-IMNC-2014.
e) No estar sujeto a influencia directa o indirecta por algún fabricante, comerciante o persona moral
mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va a evaluar, que se encuentre actualmente
operando, asociaciones de anunciantes, agencias de publicidad, relaciones públicas, medios, marketing o
aquellas que se relacionen con los mismos medios.
f) Presentar las propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende
dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar.
III.- DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRIMERA VEZ PARA FUNGIR COMO TERCERO
AUTORIZADO
a) Formato de solicitud de autorizaciones, certificados y visitas debidamente requisitado y
preferentemente llenado a máquina.
b) Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria.
Para el caso de las instituciones de educación superior públicas quedan exentas del pago de
derechos (artículo 195-C, fracción II de la Ley Federal de Derechos).
c) En el caso de ser persona moral, copia simple acompañada del original o en su caso copia
certificada para cotejo, del Acta Constitutiva de la Sociedad participante debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en cuyo objeto social se deben encontrar previstas
las actividades para las cuales solicita autorización tales como la emisión de dictámenes y
recomendaciones técnicas durante el proceso para la obtención del Permiso de Publicidad de
productos y servicios comprendidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de Publicidad y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) En caso de ser persona física, se deberá presentar copia simple, acompañada de original o en su
caso copia certificada para cotejo, del acta de nacimiento e identificación oficial vigente.
e) Registro Federal de Contribuyentes o en su caso de la cédula de identificación fiscal expedida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
f) Presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, de la
documentación con la que se acrediten las facultades para actos de administración que
correspondan y las facultades del representante legal y/o apoderado legal.
g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la
prestación de los servicios, tomando en consideración lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-
EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes
tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” o en su caso, la regulación
técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura
de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción de puestos y requisitos
curriculares, las líneas de interrelación y las responsabilidades del personal técnico que llevará a
cabo las labores de verificación, así como los mecanismos de supervisión y control del mismo.
i) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible
a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria en el portal
de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el cual se hará
constar la manifestación bajo protesta de decir verdad: no ser ni haber sido en algún momento
unidad de verificación previamente autorizada; no formar parte ni haber formado parte en algún
momento de alguna unidad de verificación previamente autorizada; y, no estar sujeto a la influencia
directa o indirecta de algún publicista, anunciante, agencia de publicidad, comunicación o relaciones
públicas, asociaciones, organismos o medios de difusión, fabricantes, comerciantes o cualquier otra
persona física o moral involucrada en los productos, servicios y actividades cuya publicidad evaluará
y dictaminará, manifestando su compromiso de abstenerse de realizar los actos para los cuales se
está solicitando su autorización, y en caso de que exista conflicto de interés, comprometiéndose a
que la unidad de verificación no podrá utilizar resultados proporcionados por subcontratistas.
En caso de que se trate de persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal,
haciéndola extensiva a los integrantes de los órganos de administración y estructura organizacional.
En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el responsable de la unidad de
verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de su estructura organizacional, en caso de
contar con ella.
j) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible
a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria, en el
portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el que se
hará constar la manifestación del compromiso de confidencialidad de salvaguardar la información a la
que se tenga acceso en el desempeño de sus actividades, debiendo señalar el procedimiento que se
utilizará para efectos de que el personal de la unidad de verificación mantenga la confidencialidad e
imparcialidad de sus resultados.
En caso de ser persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el
representante de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura
organizacional.
En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el representante de la unidad de
verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de su estructura organizacional.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
k) Presentar carta original membretada donde se comprometa al cumplimiento de las disposiciones
sanitarias durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las autorizaciones, así como
responsabilizándose de las actividades que realizará el personal técnico y de los resultados
que se emitan.
En caso de ser persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el
responsable de la unidad de verificación.
En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el representante de la unidad de
verificación.
l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección
de correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y
tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo
dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Publicidad.
m) Copia simple acompañada del original para cotejo del documento que acredite que la unidad de
verificación cuenta con un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a
terceros, lo anterior a fin de demostrar su capacidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
n) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no tener impedimento para prestar sus
servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XII, tercer párrafo y 9 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de no haber sido
condenado por delitos graves y financieros.
En el caso de persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el
representante de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura
organizacional.
En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el responsable de la unidad de
verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura organizacional, en caso de
contar con ella.
o) Copia simple del currículum del personal propuesto para realizar las actividades de dictamen. Este
personal deberá contar con una cédula profesional conforme a lo siguiente:
- Profesional del área química-farmacéutica, farmoquímica, cosmética, alimentaria o de las áreas
médicas y acreditar una experiencia comprobable mínima de 2 años preferentemente en las áreas de
producción, desarrollo, asuntos regulatorios y demostrar mediante una evaluación técnica realizada
por la COFEPRIS que cuentan con los conocimientos en materia de legislación sanitaria, la cual
deberá aprobarse con una calificación mínima de ochenta sobre cien.
- Profesional de las áreas de comunicaciones, publicidad o mercadotecnia y acreditar una
experiencia comprobable mínima de 2 años preferentemente en las áreas, jurídicas, publicitarias,
comunicológicas o asuntos regulatorios y demostrar mediante una evaluación técnica realizada por la
COFEPRIS que cuentan con los conocimientos en materia de legislación sanitaria, la cual deberá
aprobarse con una calificación mínima de ochenta sobre cien.
p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal.
q) Copia simple de la estructura de su organización, en la que se acredite contar con lo siguiente:
I. Un gerente técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal
técnico y un suplente que represente al primero durante su ausencia, quienes deberán acreditar una
experiencia mínima de cinco años en cualquiera de las siguientes áreas: asuntos regulatorios, control
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
de calidad, desarrollo y publicidad de productos farmacéuticos, prestación de servicios de salud,
suplementos alimenticios y productos biotecnológicos, medicamentos y remedios herbolarios,
dispositivos médicos, servicios y procedimientos de embellecimiento, plaguicidas, nutrientes
vegetales, y sustancias tóxicas, alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas.
II. Un gerente técnico o equivalente para la parte de publicidad y un suplente que represente al primero
durante su ausencia, quienes deberán acreditar una experiencia mínima de cinco años en cualquiera
de las siguientes áreas: comunicaciones, mercadotecnia o publicidad de productos farmacéuticos,
prestación de servicios de salud, suplementos alimenticios y productos biotecnológicos,
medicamentos y remedios herbolarios, dispositivos médicos, servicios y procedimientos de
embellecimiento, plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias tóxicas, alimentos, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas.
III. Un responsable de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación cuya experiencia mínima
comprobable debe ser de 3 años y deberá reportarle directamente al responsable de la unidad de
verificación.
Sin perjuicio de lo anterior, describirá en forma detallada cualquier otro servicio que el solicitante ofrece
como parte de sus servicios de verificación y cualesquiera otros no relacionados con las materias para las
cuales está solicitando su autorización.
IV. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS AUTORIZADOS
a) La solicitud, en el formato correspondiente y la documentación antes descrita deberá presentarse en las
ventanillas del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el domicilio ubicado en Oklahoma No. 14,
Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 14:00
horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Dicha documentación podrá presentarse a partir de los 30
días naturales posteriores a la publicación de la presente convocatoria.
b) Presentada la solicitud para la autorización de los terceros, la COFEPRIS procederá a realizar las
visitas de evaluación por parte de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAYAC),
evaluación técnica del personal por parte de la Comisión de Fomento Sanitario (CFS), de la Comisión de
Autorización Sanitaria (CAS) y de la Comisión de Operación Sanitaria (COS), quienes integran el Comité de
Autorización Publicitaria (CAP), que conjuntamente con el Comité Técnico de Terceros Autorizados,
dictaminarán si se cumplen los requisitos de la presente convocatoria.
c) En caso de no ser favorable el dictamen que emita la COFEPRIS derivado de la visita de evaluación, se
otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días naturales al solicitante para corregir las anomalías detectadas.
Dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual por una sola ocasión cuando el solicitante justifique la
necesidad de ello.
d) En caso de que el solicitante no corrija las anomalías detectadas en el plazo otorgado, se considerará
abandonado el trámite y se tendrá por no presentada la solicitud.
e) La autorización para fungir como Tercero Autorizado tendrá una vigencia que al efecto se señale en el
documento expedido por la autoridad sanitaria, la cual comenzará a contar a partir de la fecha expresada en el
propio documento.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente convocatoria entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de la moral tercera interesada: Desarrollo de Ingeniería y Conjuntos
Arquitectónicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, (DICA, Sociedad Anónima de Capital Variable)
y/o DICA, Desarrollos de Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 953/2016-VIII, promovido por María del Carmen Castillo Alber, Mario Augusto
Andrade Mortera y Jesús Andrade Castillo, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución de once de agosto
de dos mil quince, en la que declaró improcedente el incidente de sustitución patronal, dictada en el juicio
laboral 60/1998, mediante auto de 12 de septiembre de dos mil 2016, se ordenó emplazar por medio de
edictos a la moral tercera interesada, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se
le hace saber que deberá apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de 30 días, contados a
partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
en la Ciudad de México.
Licenciado Miguel Ángel Rivas León.
Rúbrica.
(R.- 438110)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 506/2016, promovido por Javier Cruz Meda (A) Francisco
Javier Cruz Meda, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 3771/2013, por auto de fecha siete de
septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto
Circuito, ordenó se emplazara a la parte tercera interesada Antonia Beltrán Sánchez, por medio de EDICTOS
para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo
de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda
de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 7 de septiembre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez.
Rúbrica.
(R.- 438162)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Celia Patricia Torres Torres.
En los autos del juicio de amparo directo 175/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, a la referida Celia Patricia Torres Torres, en su carácter de tercero interesada, en contra de la
sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 137/2014.
Monterrey, Nuevo León, a 05 de septiembre de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 438463)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
DIRIGIDO A:
LOS TERCEROS INTERESADOS RAFAEL MACIEL CANO Y SARA RODRÍGUEZ DE LA GARZA
Cítese al amparo directo 447/2016, promovido por JORGE DE ANDA PONCE, apoderado de COOPERATIVA
CAJA POPULAR DEL SOL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de
la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y del Juez Octavo de lo Civil del primer
partido judicial del Estado, consistentes en la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis y su
ejecución, dictada en el toca 121/2016, actora misma parte quejosa, demandados RAFAEL MACIEL CANO Y
SARA RODRÍGUEZ DE LA GARZA. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la
secretaría del tribunal. Haciéndoles saber que tienen quince días para presentarse a hacer valer sus
derechos, en el juicio de amparo, artículo 181 de la Ley de Amparo. Publicación que deberá de hacerse
de siete en siete días por tres veces, esto de conformidad con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Zapopan, Jalisco, a 04 de agosto de 2016.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Licenciado Rafael Covarrubias Dueñas.
Rúbrica.
(R.- 438630)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Silvia Medina Escobar en su carácter de representante de su menor hija, tercera interesada.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Hernando Porchas, contra el acto reclamado a
la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede
en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el doce de agosto de dos mil diez,
dentro del toca penal 2059/2010, por la comisión del delito de violación equiparada, pornografía de personas
en menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen la capacidad de resistirlo, en agravio de Silvia Medina Escobar en su
carácter de representante de su menor hija, por auto de ocho de diciembre de dos mil quince, se radicó la
demanda de amparo directo bajo el número 917/2015 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la
ofendida dentro de la causa penal 1/2009, le asiste el carácter de tercera interesada en el presente juicio de
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
garantías; por lo cual este Tribunal ordenó su notificación, por medio de edictos, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso C) de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, Silvia Medina Escobar en su carácter de representante de su menor hija, tercera
interesada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por
notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista
que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de
Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías,
se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, Baja California, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Lic. Susana Aguilera Morelos.
Rúbrica.
(R.- 438161)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,
con residencia en Oaxaca, Oax.
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 443/2015 del índice del Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca,
promovido por el quejoso JOAQUÍN CUAHUTÉMOC MARTÍN ZALAZAR BAUTISTA o JOAQUÍN SALAZAR
BAUTISTA, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por los magistrados
integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal
86/2014, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio constitucional al tercero
interesado ARISTEO MARTÍNEZ JUÁREZ, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal
Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados
a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o
promueva amparo adhesivo.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
Lic. Juan Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 438526)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: SILVIA ROJAS RUIZ.
… En los autos del juicio de amparo número 319/2016-IV, promovido por María Luisa Serrano Reséndiz,
contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
y otra autoridad, expediente 54/2014, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Silvia Rojas
Ruiz, se le concede un plazo de treinta días contado a partir de la última publicación de los edictos de mérito,
para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos de este Juzgado.
Atentamente.
Ciudad de México, 26 de agosto de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Raymundo Esteban Alor García.
Rúbrica.
(R.- 438631)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 446/2016-8
EDICTO
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo número 446/2016-8, promovido por SALVADOR RODRÍGUEZ
ZAMORA, contra actos del Fiscal de la Fiscalía Desconcentrada de Tlalpan de la Ciudad de México, se
ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Alberto Efraín Romero Sandoval, con apoyo en el
artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado de Distrito, copia
simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la
última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación en la República.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 438922)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 421/2016-I, promovido por Víctor Hugo Hernández Ávila y
Manuel Alejandro Uribe Torres contra la sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer
Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que
no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Odeth Palafox Monico, publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 438923)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
EDGAR ZEPEDA GARCÍA.
En los autos del juicio de amparo directo 269/2016, promovido por Félix Armando Rubio Cuadras,
en contra de la resolución dictada por la Quinto Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con
residencia en esta ciudad, en el toca penal 1799/2015, por auto dictado el día de hoy ordeno se emplace a
Edgar Zepeda García, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus
intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la
Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
publicarse a partir del diez de octubre de dos mil dieciséis, por tres veces, de siete en siete días hábiles, en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excélsior), se expide
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales
publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que
establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos
jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción
III inciso c) de la Ley de Amparo.
Mexicali, B. C. a 8 de septiembre de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 438167)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
LAURA EDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
PRESENTE
Al ignorar su domicilio, se le notifica inicio de juicio de amparo 1509/2014-8, promovido por Ma. de los
Ángeles Montes Almaraz, en su carácter de tercera interesada y emplaza para que en el término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, apercibida
que de no hacerlo así, se seguirá en rebeldía; y las subsecuentes notificaciones, aún personales, se le harán
por lista. Asimismo, quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano, las copias simples de traslado
de la demanda de amparo.
Además, se hace de conocimiento, que se fijaron NUEVE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional.
Atentamente.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Querétaro
Lic. Raúl Gamboa Barradas.
Rúbrica.
(R.- 438886)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Cam.
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 789/2016, promovido por VICENTE ROSADO FELIPE, se emplaza a
juicio a “MENSCH MANAGEMENT EN PERSONAL DE OBRA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y/O QUIEN RESULTE LEGÍTIMO RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE Y
RELACIÓN DE TRABAJO; terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se
desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés
conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 26 de septiembre de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 438992)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTO
SERGIO DE JESÚS ELIZONDO MUÑOZ.
Donde se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo civil 255/2016,
promovido por LUIS MIGUEL MARTÍNEZ PALOMARES, por su propio derecho y accionista de LLEGAR EOR
INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución de dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Magistrado de la Décima Quinta Sala Unitaria Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro del toca de apelación 242/2015, radicado en este
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha señalado como tercero interesado y
al desconocer su domicilio actual, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber
que podrá presentarse en este tribunal colegiado a defender sus derechos dentro de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones
se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León, a 04 de octubre de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.
Lic. Edgar Arturo Ramírez López.
Rúbrica.
(R.- 439007)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 464/2016-IV, promovido por Jaime Romero Sierra, contra la
sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diez, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, antes Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 125/2010, en virtud
de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada persona moral denominada Pinturas Promar,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 439284)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE TLAXCALA.
En los autos del juicio de amparo número 157/2011-E de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, promovido por Alejandro Nava Pérez, en representación de Diócesis de Tlaxcala, Asociación
Religiosa, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras
autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Rita Palma Montiel, y dado que se desconoce su
domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces
consecutivas, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”, y en uno de los periódicos diarios
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II parte final del artículo
30 de la Ley de Amparo abrogada y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en Calle Hidalgo
número treinta y seis, Colonia Centro, Código Postal 90000, copia simple de la demanda de amparo,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación, y se le hace saber que se han señalado las nueve horas con veinte minutos del trece de
octubre del año en curso, para la audiencia constitucional dentro del presente juicio, bajo el apercibimiento
que de no comparecer, las notificaciones que le correspondan le serán hechas mediante lista, en términos de
la fracción II, del numeral 30, de la Ley de Amparo abrogada.
Tlaxcala, Tlaxcala, a 27 de septiembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Tlaxcala.
Francisco Jesús Martínez Bravo.
Rúbrica.
(R.- 438695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 359/2016-IV, promovido por Armando Javier Ham Alvarado,
en su carácter de administrador único de la empresa moral quejosa Tectin de México, sociedad anónima de
capital variable, contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca 436/2015,
del índice de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, en virtud de que no se ha emplazado a la empresa moral tercera interesada denominada Corrugados
Mercurio, sociedad anónima de capital variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada persona moral denominada Corrugados Mercurio,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 439216)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO.
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Notificación al tercero
interesado Oscar Martínez Ramos. En los autos del juicio de amparo indirecto número 275/2016, promovido
por Sergio Alejandro Martínez Delgadillo, contra actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México; se ha señalado a dicha persona como tercero interesado y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación, y en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última
publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto
por la fracción III, inciso a) del artículo 27 de la ley de amparo, queda en esta secretaría a su disposición,
copia simple de la demanda de amparo, se señalaron
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 439274)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
Ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se tramita el juicio de amparo
1123/2016-III, promovido por Karina Alejandra Salinas Badillo, a través de sus abuelos paternos y tenedores
de la guardia y custodia definitiva Arturo Salinas Ortiz y Rosa Ycela Guzmán García, contra el acto del Juez
Segundo del Ramo Familiar en esta ciudad, consistente en la resolución de tres de agosto de dos mil
dieciséis, dictada dentro el expediente 654/2016, que declaró improcedente el recurso de revocación, hecho
valer en contra del acuerdo que niega pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada por los abuelos
paternos de la menor quejosa. Ordenando emplazar a la tercera interesada Lizet Dinora Badillo Martínez, por
edictos a fin de que dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación se apersone con el
carácter de tercera interesada si a su derecho conviniere; quedando a su disposición en la secretaría de este
juzgado, copias de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no comparecer en el término
indicado, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este tribunal de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, y se tendrá por
emplazada en esta forma por ignorar su domicilio.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, seis de octubre de dos mil dieciséis.
La Secretaria
Cristina Díaz de León Cabrero
Rúbrica.
(R.- 439406)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO.
Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
C. Marcos Robles Monroy. En su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que María
del Carmen Carbajal Rodríguez promueve juicio de amparo directo al que por turno correspondió conocer a
este órgano jurisdiccional, con el número de expediente 506/2016, en contra de la sentencia definitiva de
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación 30/2015, por la Segunda Sala Civil
de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien deberá presentarse dentro del término
de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de los edictos; apercibido de que si pasado
dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio,
haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en
los estrados de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de amparo
queda a su disposición en el local que ocupa este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente.
Toluca, Estado de México, a 26 de agosto de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Lic. Fernando Lamas Pérez.
Rúbrica.
(R.- 439415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Eduardo Manuel Méndez Martínez
Tercero Perjudicado
Presente.
En los autos del juicio de amparo 683/2016, promovido por Adolfo Freyermuth Enciso, contra actos del
subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, consistente en el acuerdo de no ejercicio de la acción penal de ocho de junio de dos mil dieciséis,
dictado dentro de la averiguación previa FAO/AO-3/T2/1275/11-08, se ordena emplazar por este medio al
tercero perjudicado Eduardo Manuel Méndez Martínez, conforme al artículo 27, fracción III de la Ley de
Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Quedan a su disposición en la secretaría encargada del Trámite de este juicio las copias de la demanda.
Se le hace saber al tercero perjudicado de mérito, que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a defender sus derechos; en caso, de no
comparecer o nombrar autorizado para ello en el término referido, continuará el juicio y se le harán las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de lista.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta Ciudad Capital
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Licenciada Irma Figueroa Aboytia
Rúbrica.
(R.- 438975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 551/2016-3, promovido por JORGE MUÑOZ ORTIZ, contra
actos del Procurador General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por
edictos a los terceros interesados Martha Adriana Burguete Suárez así como Andamios Cimbras y Casetones,
sociedad anónima de capital variable, representada por Arturo Alcocer Otero, los cuales se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 439667)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
EDICTOS A PUBLICARSE EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Los Mochis, Sinaloa, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Quejoso: José Vásquez Díaz.
En el juicio de amparo 825/2015-5A, promovido por José Vásquez Díaz, contra actos del Juez Segundo
de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por auto de veintitrés de
septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Lorena Larrinaga
Martínez, por edictos, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para
apersonarse al mismo si a su interés conviniere, dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, y aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; déjese a su disposición copia de la demanda en la
secretaría de este Juzgado; haciéndole saber que se señalaron las diez horas del siete de octubre del año en
curso, para la celebración de la audiencia constitucional.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Lic. Tomás Alberto Ramírez Mendívil.
Rúbrica.
(R.- 439797)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO.
Juicio de amparo 89/2016, promovido por INMOBILIARIA DE SUDCALIFORNIA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de actos de la Junta Especial número 6
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur,
y otras; reclama orden verbal y/o escrita de embargo, inscripción, remate de bienes, y la ejecución, sobre el
bien inmueble con lote 16, fracción “G”, calle Las Palmas, Fraccionamiento Lomas del Pacífico, en Cabo San
Lucas, Baja California Sur, dentro del expediente I-2725/2012 (antes 1-390/2008); se ordenó emplazar al
tercero interesado Adán Silva Leyva, por edictos, para que comparezca en el plazo de treinta días, a partir
del día siguiente de la última publicación, señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones,
apercibido de no hacerlo, se harán por lista; artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de
Amparo y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
La Paz, B.C.S., a 29 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Pedro Iván Ortiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 439820)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTO
MUEBLES TUBULARES CARLEB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Tercero Interesado
“En cumplimiento auto trece de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente del Segundo
Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 678/2016, promovido por BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE, contra acto Tercera Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace
conocimiento que resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b) Ley de
Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto
a juicio, si a su interés conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal
colegiado, a deducir derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibido no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista
se publique estrados este órgano”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Doy fe.-
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Licenciado Manuel Ayala Reyes.
Rúbrica.
(R.- 439859)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EDICTOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 458/2015, PROMOVIDO POR MARCELINA
TEODORO DAMIÁN, MARCELINA LÓPEZ GONZÁLEZ, GLORIA GONZÁLEZ TEODORO, MA. AMALIA
ROQUE CARRILLO, FILOMENA TEODORO CHINO, GUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ, SALVADOR
SALOMÉ MORA, PETRA GERARDO TEODORO Y NATIVIDAD CASTREJÓN LÓPEZ, CONTRA ACTOS
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA, EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE
DICHA FISCALÍA, AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD Y EL AGENTE
AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON
SEDE EN SAN MARCOS, GUERRERO, EL JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, (PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, NÚMERO
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, COLONIA HERMENEGILDO GALEANA), ORDENÓ QUE SE
PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE COOPERATIVA ENLACE POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA
DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE RIESGO LIMITADO DE CAPITAL VARIABLE, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO NÚMERO 458/2015, PROMOVIDO POR MARCELINA TEODORO DAMIÁN, MARCELINA
LÓPEZ GONZÁLEZ, GLORIA GONZÁLEZ TEODORO, MA. AMALIA ROQUE CARRILLO, FILOMENA
TEODORO CHINO, GUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ, SALVADOR SALOMÉ MORA, PETRA GERARDO
TEODORO Y NATIVIDAD CASTREJÓN LÓPEZ, CONTRA ACTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA, EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE DICHA FISCALÍA, AMBOS DEL
ESTADO DE GUERRERO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD Y EL AGENTE AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON SEDE EN SAN MARCOS,
GUERRERO, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR
TANTO, SE LES HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A
DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO
COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE
CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS
ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA
SEÑALADA PARA LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS
MIL DIECISÉIS, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., septiembre 20 de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado.
Lic. Sergio Alberto Córdova Figueroa.
Rúbrica.
(R.- 438640)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
con residencia en Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
Gerardo Echavarría Ledezma.
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió
demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1701/2015, promovido por Israel Hernández Briceño,
contra actos del Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, con residencia en esta ciudad,
consistente en la conducta omisiva asumida por la responsable dentro de la Averiguación Previa 125/2014,
promovida por el quejoso en su calidad de ofendido y en contra del tercero interesado, para abstenerse de
investigar los hechos delictuosos denunciados ante su potestad; resultando como tercero interesado entre
otros Gerardo Echavarría Ledezma, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional
ordenó su emplazamiento mediante edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación; en el Periódico El "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta
ciudad, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda
de amparo y se le hace saber además, que se han señalado las diez horas con cincuenta y nueve minutos
del seis de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto;
en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores
notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
Cd. Victoria, Tamps., a 22 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo.
Rúbrica.
(R.- 439129)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
con residencia en Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
COMISIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS A.C. (CETYBT) Y
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN TAMAULIPECO DE APOYO A LA UNIDAD
AGRÍCOLA Y GANADERA (COTASAG).
Terceros Interesados
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió
demanda de amparo, la cual se radicó con el número 458/2016, promovido por Élida Rocío Martínez Charles y
otros, consistente en la omisión de ejecutar el laudo, dentro del expediente 65/E04/2001, resultando como
terceros interesados COMISIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS A.C. (CETYBT) Y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN
TAMAULIPECO DE APOYO A LA UNIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA (COTASAG), y en virtud de
desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
El "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, quedando a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además,
que se han señalado las once horas con quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,
para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse
dentro del término de treinta días contado del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si,
pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
Cd. Victoria, Tamps., a 20 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo.
Rúbrica.
(R.- 439132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Material Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación.
En términos de los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza al tercero interesado
BENJAMÍN CEA DOUGLAS, dentro del juicio de amparo 1608/2015-VII y su acumulado 1974/2015-VII,
mediante escritos presentados el TREINTA DE OCTUBRE y VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, compareció el quejoso IGNACIO ROBLES CASTILLO CANTO, a solicitar el amparo y protección de
la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda y
en sus escritos de ampliación de VEINTIDÓS DE FEBRERO, DIECISIETE DE MARZO Y VEINTIDÓS DE
ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, por ese motivo, se inició a trámite este juicio constitucional, del índice del
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de las demandas de amparo y sus ampliaciones quedan a su disposición en la Secretaría y
se le hace saber que:
Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto. Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le
harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y, la audiencia constitucional tendrá
verificativo a las NUEVE HORAS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Así lo resolvió y firma la licenciada YOLANDA CECILIA CHÁVEZ MONTELONGO, Juez Sexto de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la Secretaria CONSTANZA JUDITH
CARRANZA ECHAURY, que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 04 de octubre del 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Constanza Judith Carranza Echaury.
Rúbrica.
(R.- 439308)
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Edo. Lib. y Sob. de Gro.
Poder Judicial
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares
Actuaría
EDICTO
El ciudadano licenciado ROSALÍO BARRAGÁN HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, en el expediente 316-1/2005, relativo al juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por SALVADOR VÁZQUEZ MOSQUEDA, en contra de ALMAR BIENES RAICES,
S.A. DE C.V., ordenó sacar a remate en pública subasta en primera almoneda el bien inmueble embargado,
ubicado en el departamento 302, Calle Hilario Malpica, número 293, Fraccionamiento Costa Azul, de esta
Ciudad, inscrito en el folio registral electrónico 155690, de este Distrito Judicial de Tabares, con las siguientes
medidas y colindancias: al sureste en 01.85 metros con muro colindante departamento 2001, 01.10 metros
con cubo de ventilación, 07.39 metros con muro colindante del departamento 201, 05.10 metros con escalera
de uso común y jardinera; al suroeste en 07.00 con vacío a patio trasero, 02.65 metros con cubo de
ventilación, 02.25 metros con cubo de ventilación; al noroeste en 04.10 metros con vacío al lote número 17,
01.50 metros con cubo de ventilación, 10.70 metros con vacío al lote número 17, 02.90 metros con vacío a
jardín y 00.85 metros con vacío a jardín. Sirviendo de base para el remate del inmueble embargado la
cantidad de $1, 264, 000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), valor pericial señalado en autos y será postura legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad. Convocándose postores por medio de la publicación de edictos que se realicen por
tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado, se
señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que
tenga verificativo la audiencia de remate en primer almoneda. SE CONVOCAN POSTORES.
Acapulco, Gro., 27 de septiembre de 2016.
El Secretario Actuario.
Lic. Juan Raúl Franco Padilla.
Rúbrica.
(R.- 439536)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula
EDICTO
TERCERA INTERESADA.
Mirna Ivonne de los Ríos y Medina,
En cumplimiento al proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince (fojas 564 y 565), dictado en el
juicio de amparo 321/2015-II del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Claudia Batllori
Álvarez, en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de María Guadalupe Álvarez Márquez de Batllori,
contra actos del Juzgado Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y otras autoridades, de las que
se les reclama todo lo actuado, se tuvo a Mirna Ivonne de los Ríos y Medina, como parte tercera interesada y
en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le mandó emplazar por medio de
edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de este Juzgado ubicado en
Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva
Territorial Atlixcáyotl. código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si pasado ese plazo no
comparece la parte tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo, para tal efecto se le hace saber que se han fijado las diez horas con veinte
minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
Queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, escrito
aclaratorio, auto admisorio, del proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince y del auto de veinte de
mayo de dos mil dieciséis.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la Republica, se expide el presente. En San Andrés Cholula, Puebla, treinta
y uno de mayo de dos mil dieciséis. Doy fe.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Iván Armando Moreno García
Rúbrica.
(R.- 439658)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
SE EMPLAZA AL TERCERO INTERESADO ARTURO LÓPEZ REYES.
EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 867/2016-VI, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO
DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE
JUÁREZ, PROMOVIDO POR FELIPE CASAS Y SIDWELL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO FELIPE CASAS
SIDWELL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO Y REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
CUAUTITLÁN, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN EL QUE SELAÑO COMO ACTOS RECLAMADOS LOS SIGUIENTES:
“todas y cada uno de las actuaciones dentro de los autos del expediente 1118/2002”; Y,
“la inscripción que obra en: PARTIDA 3542, VOLUMEN 535, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA,
DE FECHA 18/06/2003, FOLIO ELECTRÓNICO 249726”
POR ESTIMARLO VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 1, 14, 16, 17 Y 133 CONSTITUCIONALES.
SE LE MANDA EMPLAZAR, PARA QUE COMPAREZCA AL PRESENTE JUICIO CONSTITUCIONAL EN
DEFENSA DE SUS INTERESES, PREVINIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL TÉRMINO
DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE EDICTO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE
LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL. LO
ANTERIOR CON APOYO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, INCISO B), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA
LEY DE AMPARO.
PARA SU PUBLICACIÓN EN:
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de octubre de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Lic. José Eduardo Ortiz Ortega.
Rúbrica.
(R.- 439816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
C. ROSALINDA GÓMEZ GÓMEZ, TERCERA INTERESADA EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 1611/2016, promovido por José Sántiz Arias y Antonio Sántiz Arias, contra actos
del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal, con residencia e San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en
Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia
Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha quince de
agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le
ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado.
Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le
hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las
NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la
puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 22 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Iván René Castro Flores.
Rúbrica.
(R.- 438985)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Cam.
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 84/2016, promovido por CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, se
emplaza a juicio a “Prosefindep”, Sociedad Anónima de Capital Variable y “Sucursal Conexia Servicio”,
terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta
con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto
para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de
incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 20 de septiembre de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 438641)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Unidad de Atención Inmediata
Agente del Ministerio Público de la Federación
Orientador Tehuacán
PUBLICACIÓN DEL EDICTO.
EN LOS AUTOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/TEH/0001058/2015, QUE SE
INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE
HIDROCARBURO, (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ART 368 QUÁTER FRACCIÓN I PÁRRAFO CUARTO),
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:- 1.- MARCA DODGE, MODELO
1978, TIPO ESTAQUITAS, SERIE NÚMERO K2254L02254, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
ENGOMADOS EN EL PARABRISAS NÚMEROS SF-40-205, SA 52273 Y SB 68344 DEL ESTADO DE
PUEBLA, CABINA DE COLOR NEGRO Y REDILAS DE COLOR ROJO, QUE CORRESPONDE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, QUE SE DECRETÓ SU ASEGURAMIENTO MINISTERIAL, RAZÓN
POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO
ROMANO MAXIMIANO GAMEZ AGRAMONT, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
TITULAR DE LA UNIDAD DE ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN INMEDIATA EN
TEHUACÁN, ESTADO DE PUEBLA, CON DOMICILIO EN LA CALLE INDEPENDENCIA PONIENTE
NÚMERO 604, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE TEHUACÁN, PUEBLA, CAUSARÁ ABANDONO
EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Tehuacán, Pue., a 16 de mayo de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Unidad de Orientación, Atención y Determinación
Inmediata en Tehuacán, Estado de Puebla
Lic. Romano Maximiano Gámez Agramont.
Rúbrica.
(R.- 438950)
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000066/2014, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- INMUEBLE CON CONSTRUCCIÓN
DE TABIQUE TIPO BLOCK, SIN ACCESO PEATONAL, CONSTA DE UN MURO DE 22 METROS DE
LARGO POR 23 METROS DE LONGUITUD, SIN TECHO NI DELIMITACIONES, SE UBICA EN
CARRETERA ESTATAL A QUECHOLAC HACIA LA JUNTA AUXILIAR DE PALMARITO TOCHAPAN, A
LA ALTURA DEL PANTEÓN NUEVO EN EL MUNICIPIO DE QUECHOLAC, ESTADO DE PUEBLA, CON
LAS SIGUIENTES COORDENADAS GEOGRAFICAS 18° 56’ 14.0” N Y 97° 38’ 34.0” W.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000193/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO,
EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA
FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO 1981, COLOR BLANCO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-05-209 DEL ESTADO DE MEXICO, ENGOMADOS SB-97878, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYG72200, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001107/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA CONVENCIONAL, MODELO 1989, COLOR CAFÉ,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-74-062 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3GCEC30L5KM109739, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001255/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO,
EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO
MARCA FORD, TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA F-600/PLATAFORMA, MODELO 1972, COLOR ROJO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JNP51898, QUE CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE
ORIGEN NACIONAL.
RAZÓN POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIC ADO DAVID
BENJAMIN GÓMEZ PULIDO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA
AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A
CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR
DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Puebla, Pue., a 07 de julio del 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Sexta Investigadora Puebla
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Puebla
Lic. David Benjamín Gómez Pulido
Rúbrica.
(R.- 438968)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001435/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO:
1.- VEHICULO MARCA NISSAN TIPO PICK UP, LINEA NP300, MODELO 2001, COLOR GRIS CON
REDILAS GRISES Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACION SL14971, DEL ESTADO DE PUEBLA-
MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6CD15561K071602.
2.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150, MODELO 1991, COLOR BLANCO, PLACAS
DE CIRCULACION TZ39346, DE SINALOA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
2FTDF15N5MCA22942.
3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA ECONOLINE 150, MODELO NO VISIBLE,
COLOR ROJO, SIN NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR.
4.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1993, COLOR
BLANCO Y REDILAS VERDES, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-45-427, DE TLAXCALA-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHIUCULAR 3GCJC44K4PM118951.
5.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LÍNEA CUSTOM/C15, MODELO 1979, COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SD-54-281, DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1703TJM120289.
6.- VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA
C35/CAJA SECA, MODELO 1994, COLOR BLANCO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GCJC44K0RM107364.
ASI MISMO AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000438/2015, INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN
LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES
VEHICULOS:
1.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO
1988, PLACAS DE CIRCULACION XA51591, DE TLAXCALA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3GCEC30L2JM128408.
2.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO
1988, PLACAS DE CIRCULACION XASF35804, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3GCHC44L5JM103533.
3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO
1990, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION SF58074, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JHJ69318.
4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO
1991, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION XB23056 DEL ESTADO DE TLAXCALA-MEXICO,
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JYC58431.
5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350, MODELO 1979,
COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION 699ZXV, DEL DISTRITO FEDERAL-MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR F37SKFD1037.
6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO
1975, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION SJ23731 DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION AC3JRE63168.
ASI MISMO AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001238/2015, INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN
LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES
VEHICULOS:
1.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION.
2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1980, COLOR
AZUL, PLACAS DE CIRCULACION RZ66605, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3003TAM106194.
3.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1979, COLOR
ROJO REDILAS VERDE Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACION SG23782, DEL ESTADO DE PUEBLA-
MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3003LJM10242.
4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-150, MODELO 1989, COLOR VINO, PLACAS DE
CIRCULACION SH67931, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1FTDF15Y9KLB03200.
5.- VEHICULO MARCA GMC,SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LINEA GMT400, MODELO
1991, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACION MHD7560, DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC30K9MM132841.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA VAN, MODELO 1979, COLOR VERDE, CON
ENGOMADO DE CIRCULACION TVZ3220, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR E04BBEE1631.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000026/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DEL SIGUIENTE VEHICULO:
1.- VEHICULO MARCA FORD TIPO CAMIONETA PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON ENGOMADO SH72441, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3FTEF15Y7SMA14745.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003059/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DEL SIGUIENTE VEHICULO:
1.- VEHICULO MARCA FORD TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LINEA ECONOLINE/E150, COLOR
ROJO, PLACAS DE CIRCULACION XWS6109, DEL ESTADO DE TLAXCALA-MEXICO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTRE14202HA34079.
RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO
ROBERTO SALVADOR CARREON, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN,
ADSCRITO A LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA
CARRETERA RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA,
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Puebla, Puebla a 19 de mayo de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Puebla
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Puebla
Lic. Roberto Salvador Carreón
Rúbrica.
(R.- 438947)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES
VEHICULARES:
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001207/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
PICK-UP, LÍNEA RANGER, MODELO 1989, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-21-418 DE
PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTCR10A9KUB59452, CORRESPONDE
A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LOUISVILLE KY-ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001249/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMION/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1967, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-87-728
DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF5JGL26246, CORRESPONDE A
UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002723/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA PICK UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 804-JVL DEL DISTRITO
FEDERAL, EL CUAL SE APRECIÓ EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN TANTO EN
HOJALATERÍA COMO PINTURA, SUS NEUMÁTICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002740/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
PICK-UP, LINEA F150, MODELO 1981, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB73904 DE
PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15E2BUA08154, CORRESPONDE
A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LOUISVILLE, KY-ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002762/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE LESIONES, EN LA QUE SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO COUPÉ, MODELO
MUSTANG, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TYH-22-38 PARTICULARES DEL
ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FALP4040SF174708, DE
ORIGEN EXTRANJERO, Y UN AÑO MODELO 1995
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002939/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. PREDIO UBICADO EN EL LADO SUR
DE LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES 5 NORTE Y 6 PONIENTE SIN NÚMERO VISIBLE, ESTO
EN LA ZONA NORTE DEL POBLADO DE PALMARITO TOCHAPAN MUNICIPIO DE QUECHOLAC
ESTADO DE PUEBLA, SON LAS SIGUIENTES; COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 18° 54´31.96”N,
97°38´1.90”O COORDENADAS UTM: 14 Q 643875.00 M E, 2091301.00 M N.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000600/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1977, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN TPE-14-19 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
E11HHX86387, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA
ECONOLINE/E150, MODELO 1979, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN LWT-76-47 DEL
ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F21HHEB6763, CORRESPONDE A
UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3.
VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA CAJA SECA, MODELO 2002, COLOR
GRIS Y CAJA SECA DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-09-244 DE PUEBLA-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N6CD15S22K095901, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN CIVAC-MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000666/2016, INSTRUIDA EN CONTRA
DE ADOLFO RIVERA SANTOS, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO Y PORTACIÓN DE
ARMA DE FUEGO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.
VEHÍCULO MARCA KENWORTH, MODELO T-600, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 375-
AG-4 DEL SERVICIO DE AUTO TRANSPORTE FEDERAL, CON NÚMERO DE CHASIS S528786,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, SIN ESTABLECER EL AÑO MODELO, TODA
VEZ QUE ÚNICAMENTE SE CUENTA CON LOS ÚLTIMOS SIETE CARACTERES DEL NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, LOS CUALES ESTABLECEN LA PLANTA DE ENSAMBLE Y EL NÚMERO
DE PRODUCCIÓN. 2.- VEHÍCULO MARCA FRUEHAUF, TIPO TANQUE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
267-WP-8, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AVDI3224AX051032,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2010.
POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO
“A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000,
EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO O
A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90
DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, LOS BIENES CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR
DE LA PROCURADURÍA.
Puebla, Puebla., a 07 de julio de 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación,
Titular de la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación
en el Estado de Puebla.
Lic. Jorge Enrique Sauza Trejo.
Rúbrica.
(R.- 438964)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Yucatán
Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas
Mérida, Yucatán
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;127, 129 párrafo primero,, 231 párrafo segundo y tercero del Código
Nacional de Procedimientos Penales; por medio del presente se notifica a quien resulte ser el interesado o
a su representante legal, el aseguramiento de bienes que se señalan más adelante, apercibiéndolos que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y de manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la publicación de la presente
notificación, mismas que se realizarán por dos edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días
hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el artículo 231 párrafo segundo del Código
Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado y a su representante legal que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES
AL DE LA NOTIFICACIÓN, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades
Federativas según corresponda.
En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser interesado y su representante de los diversos objetos
que se enlistan:
Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000008/2016
 6 seis bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos
compactos en formato DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que
hace un total de 3,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD Y 3,000 PORTADILLAS contenidos en
un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio de fecha 19 DE FEBRERO DEL
AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la policía Federal Ministerial.
 7 siete bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos
compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que
hace un total de 3,500 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 3,500 PORTADILLAS, contenidos en
un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio:
PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/MER/1013/2016, de fecha 19 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016 DOS MIL
DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
 3 tres bolsas de plástico trasparente contenido en su interior cada una de ellas 500 discos compactos
en formatos DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de
plástico trasparente conteniendo en su interior 557 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 557
portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico trasparente conteniendo en su
interior 103 discos compactos en formatos CD apócrifos y 103 portadillas apócrifas en sobre de plástico
trasparente. Lo que hace un total de 2,057 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 2,057
PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 103 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO
CD Y 103 PORTADILLAS, contenidos en un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición
mediante oficio: PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PRG/387/16 de fecha 10 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016
DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
 8 ocho bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos
compactos en formato DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 4 cuatro
bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos
CD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 4,000
DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 4,000 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico
trasparente y 2000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS CD Y 2000 PORTADILLAS, contenidos en sobre
de plástico trasparente todos puestos a disposición mediante oficio de fecha 12 DEL MES DE MAYO DEL
AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
 1,450 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 1,450 portadillas apócrifas en sobre de plástico
trasparente, 1,400 discos compactos en formatos CD apócrifos y 1,400 portadillas apócrifas en sobre de
plástico trasparente. Lo que hace un total de 1,450 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 1,450
PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 1,400 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS
CD Y 1,400 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición
mediante oficio PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/MER/4857/2016 de fecha 17 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos dela Policía Federal Ministerial.
 3 bolsas de plástico de color negro conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos
compactos en formato DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa
de plástico de color negro conteniendo en si interior 200 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 200
portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en
su interior 250 discos compactos en formato CD apócrifos y 250 portadillas apócrifas en sobre de plástico
trasparente. Lo que hace un total de 1,700 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD Y 1,700
PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 250 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS
CD Y 250 PORTADILLAS, contenidos en sobre de plástico trasparente, toso puestos a disposición mediante
oficio PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PROG/535/2016 de fecha 24 DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL
DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
 8 ocho bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos
compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 2 dos
bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos
CD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 4,000
DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 4,000 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico
trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio: PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/5008/2016, de fecha 25
VEINTICINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la
Policía Federal Ministerial.
 2 dos bolsas de plástico trasparente de color negro conteniendo en su interior cada una de ellas 500
discos compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa
de plástico de color negro conteniendo en su interior 700 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 700
portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en
su interior 300 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 300 portadillas en sobre de plástico
trasparente. Lo que hace un total de 2,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 2,000
PORTADILLAS, contenidos en sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio
PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PROG/628/16 de fecha 23 VIENTITRÉS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016
DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
 400 cuatrocientos discos en formato CD de música, contenidos cada uno en su portadilla al parecer
apócrifos de los comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico trasparente; 600
seiscientos discos en formato de DVD de video, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de
los comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico color trasparente; 350 trescientos
cincuenta discos formato de CD de música contenidos cada uno en su portadillas al parecer apócrifos de los
comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico color trasparente; 350 discos en
formato de DVD de video, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente
llamados “piratas”, introduciéndola en una bolsa de plástico trasparente, puestos a disposición mediante oficio
número PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/VALL/797/2016 de fecha 20 VEINTE DEL MES DE JULIO DEL AÑO
2016 DOS MIL DIECISÉIS.
Mérida, Yucatán a 08 de Agosto de 2016.
La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Arlette Aguiar Irigoyen.
Rúbrica.
(R.- 438956)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES
VEHICULARES: AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001241/2015, INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN
LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA
DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350, MODELO 1984, COLOR GUINDA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L408357, DE ORIGEN NACIONAL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-
36-501 DEL ESTADO DE PUEBLA; 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN/CHASIS,
LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1981, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR ROSA, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SF-48-816, DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JYB60418, DE ORIGEN NACIONAL; 3. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN,
LÍNEA F150/F200/F250, MODELO 1991, COLOR VINO Y REDILAS DE COLOR CAFE, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LYE69681, DE ORIGEN NACIONAL; 4. VEHÍCULO MARCA FORD,
TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F150/F200/F250, MODELO 1991, COLOR GUINDA Y REDILAS
GUINDA CON VIVOS AZULES Y VIOLETA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LYS86565,
DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000086/2014, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1990, COLOR BLANCO,
REDILAS COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NW-36-145 DE MORELOS-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44L4LM142781 DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000691/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/PICK-UP/CAMIÓN, LÍNEA F350/P350, MODELO 1985, COLOR ROJA, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SF-72-862 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JBT36546, DE ORIGEN NACIONAL; 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F150,
MODELO 1975, COLOR VINO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F37HLQ80934, DE ORIGEN
EXTRANJERO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001415/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA CHEVROLET,
TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA TIPO PICK-UP ESTACAS 4X2/GMT400, COLOR AZUL, MODELO 1990,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SD-85-043 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3GCJC44L1LM126733 DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000212/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. MARCA GENERAL MOTORS,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS ESTACAS, LÍNEA C-20, MODELO 1985, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SC-84-625 DE PUEBLA-MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3003LFM130519, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
RELACIONADO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000324/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. MARCA KENWORTH, TIPO
TRACTOCAMIÓN, LÍNEA T-300, ESTILO TRACTO CAMIÓN CABINA DOS PUERTAS, CHASIS
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
ACOPLADO A UN TANQUE PIPA, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3BKMKZ9XXYF491922, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA65316 DEL ESTADO
DE TLAXCALA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000795/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO
VEHÍCULO INCOMPLETO, LÍNEA RAM PICK-UP, 4X2/ RAM CHASIS, MODELO 1991, COLOR ROJO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-27-237 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3B6ME364XMM040799.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002624/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO TIPO CAMIONETA
MARCA FORD, TIPO CHASIS/CABINA, LÍNEA FG600, MODELO 1995, COLOR NEGRO SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FCKF60H6SJA02675.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001992/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/CAMION, LINEA, F150/F200/F250, MODELO 1990, COLOR BLANCO Y REDILAS DE
COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION RU-83-937 DE OAXACA-MEXICO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LHM74588.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000232/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA JEEP, TIPO
MULTIPROPÓSITO, LÍNEA LIBERTY/SPORT/FREEDOM, COLOR BLANCO/PERLA, MODELO 2003,
PLACAS DE CIRCULACIÓN YKP-35-66 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1J4GL48K43W704863, DE ORIGEN EXTRANJERO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000579/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. PRIMERO.- UN VEHICULO MARCA
FORD, TIPO CAMIONETA/PICKU-CAMION, LINEA F-200, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS XV-
67-798 DEL ESTADO DE VERACRUZ-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
AC2LHT66110, VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL.
POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO
“A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000,
EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO O
A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90
DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, LOS BIENES CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR
DE LA PROCURADURÍA.
Puebla, Puebla a 17 de marzo de 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación,
Titular de la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación
en el Estado de Puebla.
Lic. Jorge Enrique Sauza Trejo.
Rúbrica.
(R.- 438970)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO 30 DE JUNIIO DEL 2016
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000294/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
CHEVROLET, SUBMARCA SILVERADO 1500, MODELO 2000, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1GCEC19T6YZ131277, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE NACIONALIDAD
EXTRANJERA. 2.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE 350, MODELO 1991, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME36646MM021991, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE
NACIONALIDAD EXTRANJERA. 3.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET TIPO REDILAS, SIN DATO
DEL MODELO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO A LA VISTA, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN. 4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, SUBMARCA SILVERADO 2500, MODELO
2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC24R61Z302522, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000355/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA, LÍNEA F100 4X2/CABINA REGULAR, MODELO 1982, COLOR AZUL, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SF-08-458 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTCF10E3CRA11586, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
SAN JOSÉ-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN,
LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1982, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-72-876 DE PUEBLA-
MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JMU64481, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO VEHÍCULO INCOMPLETO/
PICK-UP/ESTACAS 4X2, LÍNEA GMT400, MODELO 1991, COLOR GRIS, PLACAS SG-56-258 DE
PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K6MM113355, CORRESPONDE
A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHÍCULO MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA
CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, CABINA CONVENCIONAL 4X2, MODELO 1999, COLOR
BLANCO Y VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-08-677 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K5XM103572, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE
ORIGEN NACIONAL. 5.- EL VEHÍCULO MARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS,
MODELO 1977, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-83-383 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003LGM101810, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE
ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000358/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE,
TIPO CAMIONETA, MODELO 1980, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L009143, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SF-72-833 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO DE LA
MARCA KENWORHT, TIPO TRACTO CAMIÓN, MODELO NO VISIBLE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 194165, PLACAS DE CIRCULACIÓN XH-47-266 DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE ORIGEN
NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA KENWORHT, TIPO CABINA, MODELO 1988, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 197772, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-20-546 DEL ESTADO DE
MÉXICO, DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, MODELO
2002, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GVKC34G72M109522, PLACAS DE CIRCULACIÓN
XA-58-124DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE ORIGEN NACIONAL. 5.- VEHICULO DE LA MARCA
DODGE, TIPO CAMIONETA, MODELO 1996, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1B7HC13YXTJ46552, PLACAS DE CIRCULACIÓN DZ-66-270 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE
NACIONALIDAD EXTRAJERA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000488/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/CHASISI/ESTACAS, LINEA F-150, MODELO 1975, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SH-83 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
F10GUW21561, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA SU VENTA EXCLUSIVA EN MEXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000491/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
INTERNATIONAL, TIPO TORTON, MODELO 2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3HTNAAAR41N006000, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-29-771 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE
ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000589/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD
F-150, MODELO 1992, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JMCD71576, PLACAS DE
CIRCULACIÓN RU-99-389 DEL ESTADO DE OAXACA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO DE LA
MARCA DODGE, TIPO RAM, MODELO 1996, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3B7HE2643NM502807, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-11-885 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN
NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, SUBMARCA EXPEDITION, MODELO 1989, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMRU17W23LC17026, PLACAS DE CIRCULACIÓN TXW-85-71 DEL
ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000602/2015, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO,
EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1987, COLOR
BLANCO, PLACAS DELANTERA SC-26-558 Y PLACA TRASERA SC-11-870 DE PUEBLA-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JES64183, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE
ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000740/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA KENWORTH,
TIPO CAMIÓN, LÍNEA CONSTRUCTOR W900, MODELO 1985, CON NUMERO DE SERIE
1XKWD29X7FS322145, LOCALIZADO EN LA CABINA DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- VEHICULO
RECONSTRUIDO ARTESANALMENTE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR M196320, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000784/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA GMC,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, 4X2, LINEA GMT400, MODELO 1993, COLOR
ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-23-823 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44KXPM100385, CORRESPONDE A UN VEHICULO NACIONAL.
2.- VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP,/CHASISI/ESTACAS, MODELO 1981, CON
PLACAS DE CIRCULACION RZ-54-137 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3003LAM105351, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000900/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO
VEHÍCULO INCOMPLETO, LÍNEA CHASIS/ESTACAS, MODELO 1984, COLOR AZUL, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SE-77-085 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
L416769, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 2.- EL VEHÍCULO MARCA
CHEVROLET, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN/PICK-UPS, LÍNEA CABINA CONVENCIONAL/GMT/400,
MODELO 1991, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MTF-39-78 DE VERACRUZ-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19K4M1231808, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN EXTRANJERO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000982/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PIC-
UP, LINEA F150, MODELO 1983, COLOR BLANCO CON AMARILLO CON CARROCERIA DE REDILAS
DE COLOR AZUL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JMG39142; CORRESPONDE A
UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001111/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD F-
350, MODELO 1993, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LNM61531, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MU-75-547 DEL ESTADO DE MICHOACAN.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001188/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, F-
350 SUPER DUTY MODELO 2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FDKF36L21MA03759,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-63-287 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001278/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMION/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1974, COLOR GUINDA, Y REDILAS COLOR AZUL, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, ENGOMADO DE CIRCULACIÓN SJ-24-341 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JTP61234, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN
NACIONAL. 2.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1973, COLOR
ANARANJADO Y REDILAS DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-92-353 DEL ESTADO
DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF5JNU28988, CORRESPONDE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001306/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA
INTERNATIONAL, TIPO TORTON, MODELO NO A LA VISTA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR NO A LA VISTA, PLACAS DE CIRCULACIÓN 276-BG1 SERVICIO PUBLICO FEDERAL. 2.-
VEHICULO DE LA MARCA DINA, TIPO REDILAS, MODELO NO A LA VISTA, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO A LA VISTA, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-43-078 DEL ESTADO
DE MEXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001472/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE,
TIPO 2.92 TONELADAS, MODELO 1991, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3B6ME3648MM001127, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-90-259 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE
ORIGEN NACIONAL.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001500/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.-VEHICULO MARCA DODGE, TIPO
CHASIS/ESTACAS, LÍNEA RAM PICK-UP 4X2/ RAM CHASIS, MODELO 1984, COLOR VERDE, PLACAS
DE CIRCULACIÓN SE-76-392 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
L423080, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO-
MÉXICO. 2.- VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS,
LÍNEA GMT400, MODELO 1989, COLOR AZUL REDILAS GRISES, PLACAS DE CIRCULACIÓN
KY-89-477 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3GCJC44L4KM138437, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHÍCULO
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1979, COLOR
ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-31-278 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3JWS82878, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 4.-VEHICULO
MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA RAM PICK-UP 4X2 RAM CHASIS, MODELO 1991,
COLOR BLANCO Y REDILAS CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN XG-84-158 DE VERACRUZ-MÉXICO,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3641MM045941, CORRESPONDE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO-MÉXICO. 5.-VEHICULO MARCA
FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO NO VISIBLE, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN
KN-28-627 DEL ESTADO DE MÉXICO.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001504/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/
PBL/0002574/2015/FED/PUE/PBL/0002761/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA DODGE, TIPO
CHASIS/ESTACAS, LINEA RAM PICK-UP 4X2/RAM CHASIS, MODELO 1982, COLOR CREMA REDILAS
METALICAS Y DE COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-43-996 DE PUEBLA-MEXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR L206733, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO MARCA
FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-350/P-350, MODELO 1972, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
SB-85-713 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMD49302, DE
ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F250, MODELO 2004, COLOR
NEGRO Y REDILAS DE COLOR AZUL, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3FTEF17254MA25416, DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHICULO NISSAN, TIPO PICK-UP, LINEA NP300,
MODELO 2004, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XT-67-521 DE VERACRUZ-MEXICO,
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6CD15SX4K124497, CORRESPONDIENTE A UN
VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350, MODELO 1994, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3FEKF37H1RMA02331, DE ORIGEN NACIONAL. 6.- VEHICULO MARCA
CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL 4X2
MODELO 1990, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN 559-YUL DEL DISTRITO FEDERAL, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDK14K2LZ198934, VEHICULO EXTRANJERO.
7.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LINEA F-150, MODELO 1987, COLOR GRIS,
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Y VIVOS NEGROS, PLACAS DE CIRCULACION SD-44142 DE PUEBLA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEF15N0HPA61396, VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO. 8.-
VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS,SUB MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS/CASETA/ESTACAS,
MODELO 1987, LINEA C35, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN WY-23-504 DE TLAXCALA, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003THM104140 DE ORIGEN NACIONAL. 9.- VEHICULO
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LÍNEA F-150, MODELO 1978, COLOR AZUL CIELO,
PLACAS DE CIRCULACION MV-11-623 DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC1JUM76565, DE ORIGEN NACIONAL. 10.- VEHICULO MARCA GENERALMOTORS,
SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP UP/4X2/ESTACAS, LINEA C20, MODELO 1983, COLOR AZUL
MARINO, PLACAS DE CIRCULACION SH-60-129 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1703LDM103754, DE ORIGEN NACIONAL. 11.- VEHICULO MARCA GMC,
TIPO GMC CAMION/PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL/C1500, MODELO 1994, COLOR AZUL Y
VIVOS DE COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MNR-62-50DEL ESTADO DE MEXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC14K9RZ247234, CORRESPONDIENTE A UN
VEHICULO EXTRANJERO. 12.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA RANGER, MODELO
1988, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-43-577 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTBR10T7JUB04459 CORRESPONDIENTE A UNVEHICULO
EXTRANJERO. 13.- CABINA CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30L9JM117812,
PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-
UP/CHASIS/ESTACS, MODELO 1988, DE ORIGEN NACIONAL. 14.- CHASIS CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR C25320081981, PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA DINA, TIPO
ESTACAS/CHASIS/CABINA, LINEA 531, MODELO 1981, DE ORIGEN NACIONAL. 15.- VEHICULO CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30L9JM117812 EN LA CABINA Y NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR C25320081981 EN EL CHASIS, CORRESPONDE A UN VHICULO
RECONSTRUIDO EN MEXICO. 16.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-150/CABINA
EXTENDIDA, MODELO 1997, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-63-936 DE PUEBLA,
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTDX1762VKB32251, CORRESPONDIENTE A UN
VEHICULO EXTRANJERO. 17.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F-150,
MODELO 1980, COLOR ROJO Y BLANCO Y REDILAS COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
SF-24-240 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JXB62007DE ORIGEN
NACIONAL. 18.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS 4X2,
MODELO 2002, COLOR NEGRO, PLACA TRASERA DE CIRCULACIÓN XX-02-051 DE VERACRUZ,
ENGOMADO DE CIRCULACION 750-ZMS DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3GBEC14X95M111570 DE RIGEN NACIONAL. 19.- VEHICULO MARCA CHEVROLET
SILVERADO CABINA Y MEDIA Y CARROCERIA COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN MOB-1769
DEL ESTADO DE MEXICO. 20.- VEHICULO MARCA FORD 3.5 CARROCERIA COLOR BLANCO CON
ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-96-328 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE
SERIE AC3JGU62061. 21.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F-150
MODELO 1966, COLOR ROJO, REDILAS ROJAS Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-24-612
DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JFY22979, DE ORIGEN
NACIONAL. 22.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F100/F200/F250, MODELO 1992,
COLOR VIO Y FRANJAS DE COLOR BLANCO, REDILAS DE COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRULACIÓN SG-20-693 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LMG65313,
DE ORIGEN NACIONAL. 23.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F350/P350,
MODELO 1993, COLOR ROJO Y REDILAS ROJAS Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-99-
164 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JNP56013, DE
ORIGEN NACIONAL. 24.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO
PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL 4X2 MODELO 1995, COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 2LYF256 DE CALIFORNIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19Z7S1247947 DE ORIGEN EXTRANJERA. 25.- VEHICULO
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F100, MODELO 1979, COLOR AZUL, PLACAS DE
CIRCULACIÓN GB-91-951 DE GUANAJUATO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
F25HREC7307, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO. 26.- VEHICULO MARCA NISSAN,
TIPO PICK-UP, ESTAQUITAS, LINEA NP300/D21, MODELO 2011, COLOR BLANCO, REDILAS DE
COLOR VIOLETA Y ROSA, ENGOMADO DE CIRCULACIONSL-06-230 DE PUEBLA, CON NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6DD25T7BK014488 DE ORIGEN NACIONAL. 27.- VEHICULO
MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F350/P350, MODELO 1992, COLOR ROJO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN SG-20-924 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
AC3JYM40967 CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 28.- VEHICULO MARCA
DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LINEA C350, MODELO 1989, COLOR ANARANJADO Y REDILAS
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-67-082DE PUEBLA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR L934131, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL.
29.- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO ESTACAS, DE REDILAS, COLOR BLANCO, MODELO 2002, CON
PLACAS DE CIRCULACION XB54917 DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3N6CD15SX2K094592.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001624/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/
PBL/0001919/2015/FED/PUE/PBL/0001934/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO
CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350, MODELO 1982, COLOR BLANCO REDILAS AZULES Y METÁLICAS,
PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-32-134 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR L201038, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 2.- CAMIONETA
FORD SUPER DUTY 350, CABINA COLOR Y CARROCERÍA AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-26-
880 DEL ESTADO DE PUEBLA. 3.- CAMIONETA LOBO, PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN MUU-70-14 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 2FTDF17200VCA44741.
4.- CAMIONETA MARCA DODGE 3.5 TONS, CABINA Y CARROCERÍA COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, ENGOMADO GX-34-177 DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO DE SERIE
LMO142749398049.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001664/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMION, MODELO ESTACAS, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 933-Z-PC DEL DISTRITO
FEDERAL, CON NUMEO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FDWF7080PVA06087, MODELO 1993,
DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- MARCA DODGE, TIPO RAM 350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACION DELANTERAS 2XFN-102 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, Y POSTERIORES 44-99CK
PARTICULARES DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
2B7KB31Z6MK455716, DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 1991. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA, MODELO F-150 COLOR GUINDA CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MTY-23-81
PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1FTEX14NXSKB07836, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO, MODELO 1995.
4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON REDILAS
COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-96-405 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE
NIV 3FEKF37H9VMA05701, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1987.
5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON REDILAS
COLOR ROJO CON PLATA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-81-668 PARTICULARES DEL ESTADO DE
PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JEY62321, CORRESPONDIENTES A UN
VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1991-1992. 6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-52-728
PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JML32918, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1992-1993. 7.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA CON REDILAS, MODELO F-350 COLOR BLANCO, CON REDILAS COLOR AZUL CON
PLATEADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-23-974, PARTICULARES DEL ESTADOD E MEXICO,
CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYK59883, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO
1991-1992. 8.- VEHICULO ENSAMBLADO EN DOS PARTES, DE LA CABINA MARCA INTERNACIONAL Y
DEL CHASIS MARCA DINA, TIPO CAMION TORTON, COLOR BLANCO CON AZUL, PLACAS DE
CIRCULACION 501-EK-7 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR DINA 46*31603B3, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1983. 9.- MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA F-150, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN NV-27-299 PARTICULARES DEL
ESTADO DE MORELOS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR F25JLT40794,
CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO Y MODELO 1974.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002089/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMION DODGE, TIPO PICK-UP,
COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1B7CD14H1ES275523. 2.- CAMIONETA GENERAL MOTORS COMPANY, TIPO PICK-UP, CABINA
SENCILLA, LINEA SIERRA SLE, DOS PUERTAS COLOR GUINDA, PLACAS SH-18-662 DE PUEBLA,
CON NUMERO DE SERIE 1GTDC14K0LZ534917 MODELO 1990. 3.- CAMIONETA FORD PICK-UP,
CABINA SENCILLA, LINEA F-150, DOS PÚERTAS COLOR BLANCA CON ROJO Y COFRE NEGRO,
PLACAS SG-81-189 DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y9NPA20928, MODELO 1992.
4.- CAMIONETA MARCA FORD F-150, COLOR BLANCA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JXC79362J13. 5.- CAMIONETA CHEVROLET 3.5
CABINA COLOR NEGRO, CAJA BLANCA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-11-324 DEL ESTADO DE
VERACRUZ. 6.- CAMIONETA MARCA FORD, PICK-UP, CABINA SENCILLA, LÍNEA F-150, DOS
PUERTAS, COLOR NEGRA CON ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-89-876 DE PUEBLA.
7.- CAMIONETA DODGE, SH-12-099 DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 3B6ME36442M042742,
CABINA AZUL, CARROCERIA BLANCA. 8.- CAMIONETA FORD MERCURY MONTANER, COLOR
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLJ9803 DEL ESTADO DE MEXICO Y NUMERO DE SERIE
4M2DU5P6VUJ62105.
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002305/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA GMC, TIPO
CAMIONETA CON ESTACAS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADO
XH-42-430 PARTICULARES DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3GCHC44L3JM107953, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN
AÑO MODELO 1988.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003000/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA CON ESTACAS, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XU-73-424 DEL
ESTADO DE VERACRUZ, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUU75504,
COPRRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1978. 2.- CAMIONETA
MARCA FORD, TIPO ESTACAS COLOR ROJA CON NEGRO SIN PLACAS Y SIN NUMERO DE SERIE.
AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003047/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO
PIPA, COLOR ROJO CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TVN6317 DEL ESTADO DE
PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FEXF7081WJA01121.
RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO DAVID
BENJAMIN GÓMEZ PULIDO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN, TITULAR DE LA
AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A
CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR
DEL GOBIERNO FEDERAL.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación,
Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla
Licenciado Juan Antonio Robledo Romero.
Rúbrica.
(R.- 438945)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Puebla
Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación
Agencia Tercera del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHÍCULO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/TEH/0000151/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: (01) UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO
CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1977, COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN SG-21-068 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JTA68807, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL.
POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO
“A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000,
EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO
O A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90
DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JOSÉ MARIO GÓMEZ
ESCENARO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, ADSCRITO A LA AGENCIA TERCERA
INVESTIGADORA PUEBLA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN, CON DOMICILIO EN
KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA PUEBLA - CHOLULA, COLONIA EX-HACIENDA ZAVALETA,
PUEBLA, C.P. 72150, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Puebla, Puebla a 31 de mayo de 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación,
Agencia Tercera del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla.
Licenciado José Mario Gómez Escenaro.
Rúbrica.
(R.- 438966)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Responsabilidades
EDICTO
Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del
artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública,
notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente:
Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis que se
dictó en los autos del expediente administrativo 054/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve
de octubre de dos mil quince y cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia,
que consisten en:
“México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince.
PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0007/2012 instruido por el Órgano Interno de Control
en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra (…) José Gustavo Petriz Pinot (…), por lo cual, con las constancias
de referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente, asignándosele el
número 054/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la Dirección General
Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en dicha Área,
así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). SEGUNDO.-
Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en que se actúa y de
considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot (…),
en el domicilio que tienen señalado para oír y recibir notificaciones (…)”.
“Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
(…) CUARTO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21,
fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de
subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidades
en que se actúa a efecto de que se tenga por fenecido el termino de ley que se le concedió a José Gustavo
Petriz Pinot para ofrecer las pruebas que considere pertinente.
Una vez realizado el cómputo para que ofreciera pruebas, mismo que corrió del diez al dieciséis de enero
de dos mil trece, sin que en éste se haya ofrecido prueba alguna, esta autoridad tiene por precluido el derecho
para ofrecerlas (…)”.
Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse
en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306
del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección
General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso,
Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016.
Director General Adjunto de Responsabilidades
Dr. Agustín Herrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 438673)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por no localizarlo y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción II y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los
Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 26 y 37, fracciones XVI y XXIX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18
de julio de 2016; 1, 2, 3, fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, en relación con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el señalado medio de difusión
oficial el 18 de julio de 2016; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2, 54, fracción II, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del citado Reglamento Interior, publicado en el mismo medio de difusión
oficial, el 20 de octubre de 2015 y Apartado 311.2 “DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN
PATRIMONIAL”, rubro FUNCIONES, segundo párrafo, del Manual de Organización General de la Secretaría
de la Función Pública, publicado en el citado medio de difusión oficial del 5 de agosto de 2016, en relación con
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición
del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en
cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo 42, del citado ordenamiento legal, el
Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública notifica a JOSÉ EMILIO REVUELTA
CONTRERAS, lo siguiente:
Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obra en
el expediente 013/2016, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los
ejercicios 2010, 2011, y 2013, lo siguiente: depósitos en cuentas bancarias, por lo que se le cita a usted para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
del presente, a la diligencia que se llevará a cabo ante los Directores de Verificación Patrimonial A, C o D,
indistintamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del citado Reglamento Interior de esta
Secretaría de Estado, adscritos a la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, en horas y días
hábiles, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur No.
1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad
de México, a efecto de que formule las aclaraciones pertinentes que justifiquen la legal procedencia de
los depósitos en sus cuentas bancarias que componen su patrimonio.
Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en
que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio
antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor.
Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser
la sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305,
306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos
personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 113, 116 y 120 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 20 y 21 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de conformidad con el
Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016; Sexto, Noveno, Décimo y Undécimo de los
Lineamientos de Protección de Datos Personales, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto
por el que se expide la citada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, salvo las excepciones expresas establecidas en la
misma u otras leyes.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.
El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial
Lic. Felipe Prezas Simbrón
Rúbrica.
(R.- 438900)
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por no localizarlo y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción II y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los
Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de mayo de 2015; 26 y 37, fracciones XVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 1,
2, 3, fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
en relación con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, publicado en el señalado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; 1, 3
apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2, 54, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado
Reglamento Interior, publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 20 de octubre de 2015 y Apartado 311.2
“DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN PATRIMONIAL”, rubro FUNCIONES, segundo párrafo,
del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el citado medio de
difusión oficial del 5 de agosto de 2016, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo
42, del citado ordenamiento legal, el Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General
de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública notifica a MANUEL EMILIO
MARTÍNEZ DE LEO, lo siguiente:
Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obra en
el expediente 021/2016, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los
ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, lo siguiente: la adquisición de un inmueble, la constitución de una
sociedad, la adquisición de un vehículo, la adquisición de cinco unidades de maquinaria agrícola, la
adquisición por medio de arrendamiento con opción a compra de cinco vehículos y depósitos en cuentas
bancarias, por lo que se le cita a usted para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación del presente, a la diligencia que se llevará a cabo ante los
Directores de Verificación Patrimonial A, C o D, indistintamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55
fracción II del citado Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, adscritos a la Dirección General
Adjunta de Verificación Patrimonial, en horas y días hábiles, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta,
ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur No. 1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, a efecto de que formule las aclaraciones
pertinentes que justifiquen la legal procedencia de la adquisición de un inmueble, la constitución de
una sociedad, la adquisición de un vehículo, la adquisición de cinco unidades de maquinaria agrícola,
la adquisición por medio de arrendamiento con opción a compra de cinco vehículos y de los depósitos
en sus cuentas bancarias que componen su patrimonio.
Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en
que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio
antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor.
Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la
sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306,
316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos personales
proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 113, 116 y 120 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 20 y 21 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de conformidad con el Segundo Transitorio
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de mayo de 2016; Sexto, Noveno, Décimo y Undécimo de los Lineamientos de Protección de
Datos Personales, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la citada Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de mayo de 2015, salvo las excepciones expresas establecidas en la misma u otras leyes.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016.
El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial
Lic. Felipe Prezas Simbrón
Rúbrica.
(R.- 438901)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
CENTRO MEXICANO DE PROTECCION Y FOMENTO DE LOS DERECHOS
DE AUTOR, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 123 fracción I y 124 fracciones I, II y IV del Reglamento de
la Ley Federal del Derecho de Autor, Décimo Sexto fracción V, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, fracciones
I, II, y IV de los Estatutos del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad
de Gestión Colectiva, el día 25 de octubre del año en curso a las 9:00 horas, se llevará a cabo, en primera
convocatoria, la Asamblea General Ordinaria de Socios en la sede de la Cámara Nacional de la Industria
Editorial Mexicana, salón Ángel González Avelar, ubicada en Holanda 13, San Diego Churubusco, México,
Distrito Federal. En caso de no completarse el quórum en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a
cabo en segunda convocatoria, el día 10 de noviembre del año en curso, a las 9:00 horas, cualquiera que
sea el número de votos representados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aún para
los ausentes y disidentes, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción V del Reglamento de la
Ley Federal del Derecho de Autor y Décimo Octavo fracción V de los Estatutos de esta sociedad de gestión
conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Nombramiento de escrutadores con el propósito de verificar y acreditar la asistencia, así como las
votaciones que se presenten.
3. Informe del Consejo Directivo presentado por el Presidente y en su caso, aprobación.
4. Modificación del reglamento de reparto.
5. Designación de delegado especial.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de
Autor y V del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los
asuntos que no figuren en el orden del día.
Ciudad de México a 25 de octubre del 2016.
Presidente del Consejo Directivo
Lic. Quetzalli del Carmen de la Concha Pichardo
Rúbrica.
(R.- 439798)
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLASTICAS
SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERÉS PUBLICO
MIEMBRO DE LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES
Y COMPOSITORES (CISAC) CON SEDE EN PARIS, FRANCIA
CONVOCATORIA
La Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P., de conformidad con el Título IX
Capítulo único de la Ley Federal del Derecho de Autor y con el Título Octavo de los Estatutos en vigor, se
convoca a los autores plásticos del país a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en
PRIMERA CONVOCATORIA el día 18 de NOVIEMBRE de 2016, a las 10:00 horas, en el “AUDITORIO DEL
EDIFICIO DE JUAREZ” de la Asamblea Legislativa del D.F., en Avenida Juárez, número 60, planta baja,
Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, a fin de tratar los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. REGISTRO DE SOCIOS.
2. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES.
3. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.
4. INFORME DEL ESTADO GENERAL DE LA SOMAAP.
5. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DEL
ÚLTIMO SEMESTRE DE 2015 HASTA OCTUBRE DEL 2016.
6. MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS: 2° Y 116 DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLÁSTICAS, S.G.C. DE I.P.
7. RATIFICACIÓN O ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS QUE HAN OCUPADO PUESTOS VACANTES
DENTRO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 57 DE LOS ESTATUTOS EN VIGOR.
8. INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
De acuerdo con lo dispuesto a los artículos 2677 y 2678 del Código Civil del Distrito Federal y con la
fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la disposición 37 de los Estatutos de
esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren
en el Orden del Día.
Nota: El registro de asistencia se llevará a cabo a partir de las 9:30 horas para dar inicio a las 10:00 horas.
Solicitamos su puntual asistencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016.
Presidente del Consejo Directivo Nacional
Mtro. Paul Achar Zavalza.
Rúbrica.
(R.- 439824)
COMERCIALIZADORA DE METALES SAN JUAN, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 183, 186, 187 y relativos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, así como en el artículo noveno de los Estatutos Sociales, se convoca a los
accionistas de COMERCIALIZADORA DE METALES SAN JUAN, S.A. DE C.V., a una Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las once horas del día 11 de Noviembre de
2016, en el domicilio social de la sociedad, situado en Cecati No. 10 Col. San Cayetano San Juan del Río
Querétaro C.P. 76807, Estado de Querétaro, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
I. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. NOTIFICACIÓN A LOS ACCIONISTAS DEL
DECESO DE SU PRESIDENTE.
II. INFORME DEL COMISARIO DE LA SOCIEDAD.
III. DISCUSIÓN, APROBACIÓN O MODIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ESTADOS DE POSICIÓN
FINANCIERA Y ESTADOS DE RESULTADOS DE LA SOCIEDAD POR LOS EJERCICIOS DE 2012, 2013,
2014, 2015 y A SEPTIEMBRE 2016.
IV. PROPOSICIÓN PARA REPARTIR DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS.
V. CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LOS ANTERIORES.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
I. PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, PARA DISOLVER LA SOCIEDAD EN
FORMA ANTICIPADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 182 FRACCIÓN II Y 229 FRACCIÓN III DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
II. PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DE LA DESIGNACIÓN DE
LIQUIDADOR O LIQUIDADORES Y DETERMINACIÓN DE SUS PODERES Y FACULTADES.
III. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL O LOS LIQUIDADORES Y RENDICIÓN
DE CUENTAS POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
IV. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL BALANCE INICIAL DE LA
LIQUIDACIÓN.
V. CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LOS ANTERIORES.
VI. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS ESPECIALES DE AMBAS ASAMBLEAS.
San Juan del Río, Estado de Querétaro, a 25 de octubre de 2016.
El Consejo de Administración
Secretaria
Lic. María Guadalupe Orduña Rojas
Rúbrica.
(R.- 439846)
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Oriente
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. LPDOTE0116
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las
Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las
personas físicas y morales nacionales, a participar el día 17 de noviembre de 2016, en la Licitación Pública
Consolidada Nº LPDOTE0116 para la venta de los bienes muebles no útiles al servicio de CFE, que a
continuación se indican:
No. de
Lote
Descripción U/M Cantidad
(Apróx.)
Valor mínimo
para Venta $
Depósito en
Garantía $
1 Alambre de Cobre con Papel KG 2,318.00 50.16 11,627.09
2 Aluminio KG 4,466.00 16.36 7,306.38
3 Cable de Aluminio ACSR KG 18,859.00 16.79 31,664.26
4 Cable de Aluminio con Forro KG 31,624.00 10.62 33,584.69
5** Cobre Desnudo KG 5,699.00
6 Desecho Ferroso de Segunda KG 41,675.00 2.03 8,460.03
7 Desecho Ferroso de Tercera KG 67,680.00 1.82 12,317.76
8 Desecho Ferroso Vehicular KG 7,640.00 2.94 2,246.16
9 Medidor de Ener, Gas,
Pot. Factor Pot.
KG 14,441.00 9.82 14,181.06
10 Transformadores Distr.
Y Pot. S/Aceite
KG 41,199.00 9.85 40,581.02
11 Conductores Elec. Cu. Con
Forro de Dif. Tipo
KG 1,651.00 43.16 7,125.72
**Los interesados deberán acudir al Departamento de Almacenes con domicilio en Ignacio Allende No.
155, primer piso, Colonia Centro, Xalapa, Ver., el día 16 de noviembre de 2016 de las 09:00 a las 13:00 hrs., o
comunicarse al tel. 01228-8421077 ext. 11619, para conocer el valor mínimo de venta y el depósito en
garantía de oferta definitivo del lote Nº 5 de la presente licitación, en virtud de que el valor del cobre desnudo
se determina una vez que la Secretaría de la Función Pública, publique el valor mínimo para el 17 de noviembre.
Los bienes se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo a las
bases de la licitación. Los interesados podrán adquirir las bases de la licitación del 28 de octubre al 15 de
noviembre de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE,
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx, y realizando
el pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta de Banorte 0729018562
clabe interbancaria 072 840 00729018562 5, 0729-Sucursal Xalapa, a nombre de Comisión Federal de
Electricidad, enviando al Departamento de Almacenes, al correo electrónico irineo.lobato@cfe.gob.mx, con
copia a erick.morales01@cfe.gob.mx, el comprobante del pago efectuado, agregando al mismo los datos del
comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico, anexando copia del Registro
Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente (credencial IFE,INE o pasaporte), confirmando al
teléfono 01228-8421077 ext. 11619, en horario de 9:00 a 14:00 hrs., o bien solicitar informes a la Unidad de
Enajenación de Bienes Muebles, ubicada en Río Ródano No. 14, 8° piso, sala 807, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México, al teléfono 01 (55) 5229-4400, exts. 84236 y 84237, en horario de 10:00 a 14:00 hrs., en
caso de que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, el
importe pagado no será reembolsado y no podrá participar en la licitación. Las facturas por el pago de las
bases serán enviadas vía correo electrónico.
Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo
previa cita concertada con la persona responsable, que se indica en el anexo Nº. 06 de las bases de la
licitación, en los lugares donde se localizan del 28 de octubre al 15 de noviembre de 2016 en días hábiles, en
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
horario de 9:00 a 13:00 hrs. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las
bases para participar en la licitación se efectuará el día 17 de noviembre de 2016, en horario de 9:30 a 10:00
hrs. en la Sala de juntas del Almacén Divisional Xalapa, con domicilio en Av. México esq. Privada Martín
Carrera s/n, Colonia la Lagunilla, C.P. 91010, Xalapa, Ver., y de no presentar en este horario la
documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado
se iniciará la revisión de la misma, en presencia del interesado.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja expedidos por Institución de Banca y
Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan
(uno o varios cheques).
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 17 de noviembre de 2016, a las 12:00
hrs., en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en
las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento.
El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 17 de noviembre de 2016, a las 13:00 hrs. en el
domicilio antes citado, de no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se
procederá a la subasta de los lotes que resulten desiertos en el mismo evento, la cual será de manera
ascendente, tomando como base de la subasta, el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de
los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 50 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en las bases
de la licitación.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 28 de octubre de 2016.
Gerente de la División de Distribución Oriente
Ing. Raúl Usla López
Rúbrica.
(R.- 439809)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P.
VS.
MONTE AMIGO, S.A. DE C.V.
M.1174463 MONTE AMIGO Y DISEÑO
Exped. P.C. 559/2016 (C-220) 6830
Folio: 43006
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
MONTE AMIGO, S.A. DE C.V.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 15 de marzo de 2016, al cual
recayó el folio de entrada 6830, ROBERTO AROCHI ESCALANTE, apoderado de NACIONAL MONTE DE
PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MONTE AMIGO, S.A. DE C.V., parte
demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
13 de octubre de 2016
El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades
Federales, de las Entidades Federativas y Municipales.
Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 439845)

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  • 1. Tomo DCCLVII No. 20 Ciudad de México, viernes 28 de octubre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos Indice en página 106 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 8.6.3.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán realizar la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de la LISF, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley antes citada, apruebe su consejo de administración. Que la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) establece en su Disposición 8.6.3. que la información relativa a los Fondos de Capital Privado y de Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados como instrumentos susceptibles de ser considerados para la cobertura de la Base de Inversión de las instituciones de seguros y de fianzas, se dará a conocer a través del Anexo 8.6.3. de la CUSF. Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones de seguros y de fianzas, resulta necesario actualizar el Anexo 8.6.3. de la CUSF, para dar a conocer los nombres de los fondos de capital privado y fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados para ser considerados en la cobertura de la Base de Inversión de las citadas instituciones. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 8.6.3.) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 8.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 17 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 8.6.3. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAÍS, AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN Fondo Fecha de autorización MIF Multinational Industrial Fund I. 28/11/2001 ZN MEXICO II ZN México II, L.P. 16/05/2003 NAFTA Nafta Fund of México, L.P. 10/02/2005 CAPITAL I-2 Capital I-2 01/06/2007 PROEQUITY Proequity Fund I, L.P. 06/03/2009 MIF-II Multinational Industrial Fund II mx 24/11/2009 ALLIANCE Alliance ACP Capital Inmobiliario 14/06/2010 MIF-II LP Multinational Industrial Fund II L.P. 09/07/2010 DISCOVERY Discovery Americas II, L.P. 26/10/2010 CAPITAL I-4 Capital I-4 17/12/2010 GLL GLL Latin America Fund I 19/04/2013 GAIA Gaia Capital, S.A.P.I. de C.V. 02/05/2016 BTM BTSEQ Capital Privado, S.A.P.I. de C.V. Promotora BTMHF, S.A.P.I. de C.V. 01/09/2016 __________________________
  • 3. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2016/2017, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción VIII y 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU/DG/2016/098 de fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual envió el documento que contiene la propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro del mes de octubre de 2016, se da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los siguientes términos "PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2016/2017 El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2016/2017, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de 2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2014, 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2014 y 4-15EX-4/10/2016 tomado en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 4 de octubre de 2016 (http://www.conadesuca.gob.mx/politica comercial/Metodologia Vigente de Precio de Referencia-OCTUBRE2016.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue: El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2016/2017 será de $ 11,077.76 pesos por tonelada. Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2015/2016 se deberá aplicar lo señalado en el numeral 2, apartado B), de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se encuentre cada ingenio.” Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016 APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-56: REQUISITOS PARTICULARES PARA PROYECTORES Y APARATOS SIMILARES La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por los Organismos Nacionales de Normalización denominados “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)” y “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para Consulta Pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfono 1204-5190, extensión 419, correo electrónico: davila@nyce.org.mx, con copia a la “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: ahernandez@ance.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. SINEC–20160830165451123 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE-ANCE-2016 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-56: Requisitos particulares para proyectores y aparatos similares Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad de los proyectores eléctricos y de los aparatos similares para usos domésticos y similares, cuya tensión asignada monofásica no es superior a 250 V. Como ejemplos de aparatos que entran en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Mexicana son: - Proyectores de efectos; - Proyectores de imágenes fijas; - Visualizadores de películas; - Proyectores para microscopios; - Proyectores cinematográficos;
  • 5. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 - Proyectores de cuerpos opacos (episcopios); - Proyectores de acetatos (epidiascopios); - Retroproyectores; - Amplificadores fotográficos; - Aparatos de reproducción fotográfica; - Proyectores de diapositivas (diascopio); - Clasificadores de diapositivas; - Visualizadores fijos. Los aparatos pueden incorporar amplificadores sonoros. Los aparatos no destinados a uso doméstico normal pero que, no obstante, pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en escuelas, oficinas, tiendas y locales similares, están comprendidos en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Mexicana. En la medida de lo posible, este Proyecto de Norma Mexicana trata los peligros comunes para las personas, presentados por los aparatos que se encuentran en el entorno doméstico. No obstante, este Proyecto de Norma Mexicana no tiene en cuenta a: - Personas (incluyendo niños) cuyas: • Capacidades físicas, sensoriales o mentales; o • Falta de experiencia o de conocimiento. les impidan utilizar el aparato con toda seguridad sin supervisión o instrucción. - La utilización del aparato como un juguete por los niños. Es importante prestar atención al hecho de que: - Para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarios requisitos suplementarios; - Requisitos adicionales pueden ser solicitados por organismos nacionales responsables de la salud pública, de la protección de los trabajadores y por autoridades semejantes; - La norma para luminarios (NMX-J-307/1-ANCE) es aplicable tanto como sea posible. Este Proyecto de Norma Mexicana no se aplica a: - Los proyectores que utilizan cristal líquido y a los videoproyectores de cristal líquido, para más información ver la NMX-I-60065-NYCE; - Equipo de micrografía de oficina, ver la NMX-I-60950-1-NYCE; - A los proyectores cinematográficos para películas con ancho superior a 16 mm; - A los aparatos destinados a ser utilizados en locales que presenten condiciones particulares, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); - A los aparatos destinados para usos médicos, ver la NMX-I-080/01-NYCE. Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 1, 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9, y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2 Inciso A fracción V, Inciso D fracción VI, 9 fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y, 54 del vigente Reglamento Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2012, hemos tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 Ciudad de México, a los 6 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica. SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS NOMBRE COMÚN: ANTURIO Género y especie: Anthurium andreanum Hybriden NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2231 ANTHERBI ANTHURA, B.V. 25/AGO/16 28/AGO/15 09/SEP/15 2234 ANTHERZEK ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 07/JUL/15 2235 ANTHESBOL ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 20/OCT/15 07/ENE/15 2236 ANTHEQIBO ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 11/NOV/14 2237 ANTHECWIE ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 01/SEP/15 NOMBRE COMÚN: CEBADA Género y especie: Hordeum vulgare L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2243 GABYAN95 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. 13/SEP/16 NO NO 2244 ALICIAN221 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. 13/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: CHILE PIMIENTO Género y especie: Capsicum annuum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2242 35-182 RZ RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 12/SEP/16 18/ENE/16 30/SEP/14 NOMBRE COMÚN: FRESA Género y especie: Fragaria x ananassa Duch. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2249 BG-4.367 BERRY GENETICS, INC. 30/SEP/16 NO 08/OCT/13 2250 BG-4.352 BERRY GENETICS, INC. 30/SEP/16 NO 19/FEB/15
  • 7. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 NOMBRE COMÚN: JITOMATE Género y especie: Solanum lycopersicum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2239 TERNETTO (72-190 RZ) RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 12/SEP/16 NO 19/OCT/15 NOMBRE COMÚN: LECHUGA Género y especie: Lactuca sativa L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2241 TACITUS (41-200 RZ) RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 12/SEP/16 29/SEP/15 07/ENE/16 2248 VICIOUS NUNHEMS B.V. 27/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: MANZANO Género y especie: Malus domestica x Malus robusta NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2247 G 41 CORNELL UNIVERSITY. 19/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: NOCHEBUENA Género y especie: Euphorbia pulcherrima NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2226 ALONDRA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 31/AGO/16 NO NO 2229 RUBI INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 31/AGO/16 NO NO NOMBRE COMÚN: ORQUIDEA Género y especie: Phalaenopsis Blume NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2230 PHALDANCIP ANTHURA, B.V. 25/AGO/16 28/AGO/15 13/SEP/12 2233 PHALBUKALO ANTHURA, B.V. 01/SEP/16 04/SEP/15 07/ENE/15 NOMBRE COMÚN: PAPAYA Género y especie: Carica papaya L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2232 IUVE ESPECIALISTAS EN PAPAYAS, S.A. DE C.V. 01/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: PEPINO Género y especie: Cucumis sativus L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2240 PARMENO (24-219 RZ) RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 12/SEP/16 01/SEP/15 NO
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 NOMBRE COMÚN: TRIGO Género y especie: Triticum aestivum L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2228 ÑIPAL F2016 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 31/AGO/16 NO NO 2245 AN373-F2016 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. 13/SEP/16 NO NO 2246 AN366-F2016 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. 13/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: TRIGO DURO Género y especie: Triticum durum Desf. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2227 MARTÍNEZ C2016 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 31/AGO/16 NO NO NOMBRE COMÚN: TRITICALE Género y especie: x Triticoseclae Wittmack NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2238 IMPULSO TCL2016 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 08/SEP/16 NO NO NOMBRE COMÚN: VID Género y especie: Vitis vinifera L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2224 BLAGRATWO SHEEHAN GENETICS LLC. 26/AGO/16 NO 01/SEP/10 2225 SHEEGENE 20 SHEEHAN GENETICS LLC. 26/AGO/16 NO 01/SEP/10 CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 2136 HIGUERILLA Ricinus Communis L. GUANAJUAT-OIL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 09/SEP/16 CP-1418 2137 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. MexSFC 95-46 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1419 2138 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. AteMex 96-40 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1420 2139 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. ICPMex 92-1420 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1421
  • 9. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 2140 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. LGMex 92-156 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1422 2141 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. LTMex 93-354 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1423 2142 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. LTMex 94-2 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1424 2143 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. LTMex 96-10 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1425 2144 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 91-117 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1426 2145 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 91-662 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1427 2146 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-03 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1428 2147 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-27 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1429 2148 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 95-59 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1430 2149 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 94-8 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1431 2150 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-35 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1432 2151 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-52 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1433 2152 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 96-60 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1434 2153 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. Mex 97-20 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1435 2154 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 92-207 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1436 2155 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 00-3461 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1437 2156 CAÑA DE AZUCAR Saccharum spp. MotzMex 01-403 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 09/SEP/16 CP-1438
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TITULO 2048 VID Vitis vinifera L. ARRATHIRTY AGRICULTUAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY. 21/SEP/16 1559 2067 PAPAYA Carica papaya L. SDC10 ESPECIALISTAS EN PAPAYAS, S.A. DE C.V. 21/SEP/16 1560 2022 FRAMBUESO Rubus idaeus L. DRISRASPONE DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 21/SEP/16 1561 2066 FRESA Fragaria x ananassa Duch. DRISSTRAWFORTYSEVEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 21/SEP/16 1562 2055 FRESA Fragaria x ananassa Duch. DRISSTRAWFORTYSIX DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 21/SEP/16 1563 2056 FRESA Fragaria x ananassa Duch. DRISSTRAWFORTYFIVE DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 21/SEP/16 1564 2054 ZARZAMORA Rubus L. Subg. Eubatus (Rubus) Focke. DRISBLACKFOURTEEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 21/SEP/16 1565 2057 SANDÍA Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai STAR GEM NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1566 2010 CEBOLLA Allium cepa L. VULKANA NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1567 2026 CEBOLLA Allium cepa L. SOFIRE NUNHEMS B.V. 21/SEP/16 1568 SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR QUE REIVINDICAN DERECHO DE PRIORIDAD NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRIORIDAD SOLICITADA LUGAR DE LA PRIMERA SOLICITUD 2241 LECHUGA Lactuca sativa L. TACITUS (41-200 RZ) RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 24/SEP/15 PAÍSES BAJOS 2240 PEPINO Cucumis sativus L. PARMENO (24-219 RZ) RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. 29/JUN/16 PAISES BAJOS SOLICITUD DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE DENOMINACIÓN ANTERIOR NUEVA DENOMINACIÓN FECHA DEL CAMBIO 2020 FRESA Fragaria x ananassa Duch. LASSEN CANYON NURSERY, INC. LUCIA LOUIE 30/JUN/16 2136 HIGUERILLA Ricinus Communis L. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. GUANAJUAT-OIL GUANAJUATOIL 18/AGO/16 _____________________________
  • 11. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos I, 18, 26 y 37, fracciones VI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, y 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, 33, fracción VI y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad dar solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, asimismo concibe a la participación de la sociedad como un mecanismo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y estrategias que el mismo establece; Que la contraloría social constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas, que contribuye a lograr los objetivos y estrategias en materia de política social; Que conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la contraloría social es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social; Que para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social en la vigilancia de su ejecución y del ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como en la verificación del cumplimiento de sus metas, la Ley mencionada establece la obligación del Gobierno Federal para impulsar la contraloría social y al efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento legal confiere a la Secretaría de la Función Pública la atribución de emitir los lineamientos correspondientes; Que a fin de alcanzar los propósitos mencionados en el considerando que antecede, resulta necesario que esta Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social, establezca las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de programas de desarrollo social, promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración, operación y seguimiento de la contraloría social, y establezcan las disposiciones relativas en las reglas de operación de dichos programas y en los instrumentos de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad de México; Que en esta tarea, es indispensable que las dependencias y entidades señaladas, realicen las acciones pertinentes para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social a su cargo, los conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de contraloría social, así como para que se les facilite el acceso a información útil, veraz y oportuna respecto a dichos programas, para promover su participación efectiva en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas; Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, confiere el derecho a las Organizaciones de la Sociedad Civil de participar en los mecanismos de Contraloría Social que establezcan u operen dependencias y entidades, por dicha razón resulta importante considerar las actividades de promoción que pueden desempeñar dichas organizaciones y con ello obtener un mayor alcance en la aplicación de la contraloría social en la ejecución de los programas federales de desarrollo social, y Que para coadyuvar en la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción en la gestión pública, así como para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se promoverá, operará y dará seguimiento a la contraloría social en los programas federales de desarrollo social. SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social. TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Actividades de operación de contraloría social: a aquéllas que realizan los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de dichos programas; II. Actividades de promoción de contraloría social: a aquéllas que realizan los servidores públicos de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, así como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para que los beneficiarios de los programas de desarrollo social lleven a cabo sus actividades de contraloría social. Estas actividades consisten en: entrega y difusión de información, otorgamiento de capacitación y asesoría, recopilación de informes, captación y atención a quejas y denuncias, así como seguimiento de los resultados en materia de contraloría social; III. Comités de Contraloría Social o Comités: a las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos. Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operación de programas federales o en otras disposiciones jurídicas o administrativas, para las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social, tales como comisiones, consejos, subcomités o vocales de contraloría social o de control y vigilancia entre otras, podrán entenderse como los Comités de Contraloría Social regulados en los presentes Lineamientos; IV. Denuncias: a las manifestaciones de hechos presuntamente irregulares, presentadas por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales; V. Esquema de Contraloría Social: al documento en el que se establece la estrategia conforme a la cual se realizarán las actividades de promoción de contraloría social, de acuerdo a las características de cada programa federal de desarrollo social; VI. Estrategia Marco: al documento elaborado por la UORCS en el que se establecen los criterios, metodologías y herramientas para la elaboración de las estrategias y procedimientos de contraloría social; VII. Guía Operativa: al documento elaborado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el programa de desarrollo social de que se trate, en el que se detallan los procedimientos de promoción, operación y seguimiento con base en el esquema de contraloría social y la Estrategia Marco; VIII. Instancia(s) Ejecutora(s): a la encargada del ejercicio de los recursos federales y a la que se le otorga la responsabilidad de operar el programa de desarrollo social. Pueden ser dependencias o entidades federales, gobiernos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e inclusive los beneficiarios de las obras, apoyos o servicios;
  • 13. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 IX. Instancia(s) Normativa(s): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el programa de desarrollo social y es responsable directa de la promoción de la contraloría social; X. Instrumento de coordinación: al documento jurídico que suscriben las dependencias o entidades de la administración pública federal con las entidades federativas, o en su caso, los municipios, alcaldías de la Ciudad de México, Órganos Estatales de Control, o bien organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, en el cual se incluye un apartado de contraloría social a desarrollar en la ejecución de los programas federales de desarrollo social; XI. Localidad: al espacio físico donde se aplica el programa federal y en la que se constituirá el Comité de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del programa federal de desarrollo social; XII. OEC: a los Órganos Estatales de Control, entendidos como las dependencias de la administración pública de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, que tienen a su cargo las atribuciones en materia de control y fiscalización de la gestión pública; XIII. PATCS: al Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social elaborado por la Instancia Normativa, en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución para promover la contraloría social; XIV. Programa Federal: al programa de desarrollo social a cargo de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que tiene como finalidad garantizar los derechos para el desarrollo social, establecidos en la Ley General de Desarrollo Social; XV. Representación(es) Federal(es): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, responsable de ejecutar o coordinar la ejecución del programa federal, en el ámbito de las entidades federativas; XVI. Quejas: a la expresión realizada por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales; XVII. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública; XVIII. Sistema Informático de Contraloría Social: al sistema informático diseñado y administrado por la Secretaría con la finalidad de controlar el registro de los Comités de Contraloría Social y las actividades que realizan, así como aquéllas de promoción de contraloría social a cargo de las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y en su caso las Instancias Ejecutoras, y XIX. UORCS: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública. CUARTO.- Los titulares de las Instancias Normativas designarán al o los servidores públicos responsables de promover la contraloría social, quienes fungirán como enlace ante la UORCS para el desahogo de consultas y el intercambio de información en materia de contraloría social. QUINTO.- Las actividades de contraloría social serán ejecutadas por los beneficiarios de los programas federales, a través de los Comités que constituyan. SEXTO.- La Secretaría, a través de la UORCS, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos. SÉPTIMO.- La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas de desarrollo social de los estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México que sean apoyados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con recursos públicos federales, se regirán por las disposiciones que en materia de contraloría social hayan emitido las entidades federativas o, a falta de dichas disposiciones y previo acuerdo entre los órdenes de gobierno correspondientes, serán aplicables en lo conducente los presentes Lineamientos. SECCIÓN II DE LA PROMOCIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL OCTAVO.- Para la promoción de la contraloría social en los programas federales, la UORCS tendrá las siguientes funciones:
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 I. Asesorar a los servidores públicos de las Instancias Normativas, Representaciones Federales o, en su caso Instancias Ejecutoras y OEC, responsables de promover la contraloría social; así como a los servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de las actividades de seguimiento y verificación a su cargo; II. Promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para la planeación, promoción, operación, seguimiento y evaluación de resultados de la contraloría social; III. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para el diseño, actualización, elaboración de los criterios de operación y administración del Sistema Informático de Contraloría Social; IV. Elaborar los criterios y procedimientos para el seguimiento de las actividades de promoción de la contraloría social; V. Dar seguimiento a las acciones en materia de contraloría social, con apoyo de las Instancias Normativas, de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los programas federales y de los OEC, en este último caso, conforme a los instrumentos de coordinación correspondientes, así como emitir las recomendaciones que resulten pertinentes; VI. Publicar en la página de Internet de la Secretaría los resultados generales derivados del análisis de las acciones de contraloría social en los programas federales, y VII. Las demás previstas en los presentes Lineamientos. NOVENO.- Las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras promoverán la contraloría social en los programas federales. Al efecto, la Instancia Normativa diseñará un esquema de contraloría social con base en las características operativas del programa federal de que se trate, así como una Guía Operativa y un PATCS por cada programa federal a su cargo. El esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, previamente a su aplicación, serán remitidos a la UORCS, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, por oficio o correo electrónico, a efecto de que ésta verifique que dichos documentos reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, emitirá un oficio de validación del esquema y del PATCS en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción de los documentos. Una vez validados dichos documentos, la Instancia Normativa capturará el PATCS en el Sistema Informático de Contraloría Social. Por lo que hace a la Guía Operativa, su revisión e implementación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Estrategia Marco. Para el caso de los programas federales sujetos a reglas de operación, las mismas deberán contener el apartado correspondiente a la Contraloría Social, señalando los mecanismos y los requisitos para su conformación, por lo que el apartado de contraloría social deberá ser remitido a la UORCS para su validación, previo a la publicación de dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación. Los programas federales de desarrollo social no sujetos a reglas de operación, deberán remitir a la UORCS el apartado de contraloría social que incluirán en la normatividad que les rige, previo a la ejecución de los recursos en cada ejercicio fiscal para su correspondiente validación. La Instancia Normativa deberá proporcionar a las Representaciones Federales y, en su caso, a las Instancias Ejecutoras el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, a efecto de apoyar sus actividades de promoción de contraloría social en los programas federales y garantizar su cumplimiento. El esquema de contraloría social y el PATCS serán actualizados anualmente considerando las modificaciones operativas del programa federal de que se trate, así como las recomendaciones emitidas por la UORCS, debiéndose presentar dichos documentos previamente a su aplicación ante esa Unidad, en el término señalado en el tercer párrafo de este Lineamiento, a efecto de que los verifique y, en su caso, emita el oficio de validación respectivo en el plazo a que se refiere dicho párrafo.
  • 15. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 DÉCIMO.- El esquema de contraloría social deberá contener información relacionada con las actividades de promoción que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras, incluyendo al menos la siguiente: I. Los medios por los cuales se difundirán la información relacionada con el programa federal y los procedimientos para realizar las actividades de contraloría social; II. Los responsables de organizar la constitución de los Comités y de proporcionar la capacitación y asesoría a los mismos, así como de la captación de sus informes; III. Los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados y, en su caso, la vinculación que éstos tendrán con los mecanismos de denuncias existentes; IV. Las actividades cuya realización podrán convenir la Instancia Normativa o las Representaciones Federales con las instancias responsables de ejecutar el programa federal. DÉCIMO PRIMERO.- La Guía Operativa deberá elaborarse de acuerdo a la Estrategia Marco que emita la UORCS, y deberá contener al menos lo siguiente: I. Los aspectos que deben incluirse en el programa de trabajo a desarrollar entre la Instancia Normativa, Representaciones Federales y, en su caso, la Instancia Ejecutora, para promover la contraloría social en los programas federales; II. El procedimiento y formatos para la constitución y registro de los Comités; III. Las actividades de difusión, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento Décimo Tercero del presente instrumento, así como el procedimiento para distribuir la información sobre las obras, apoyos o servicios que contemple el programa federal; IV. El procedimiento para la capacitación de los servidores públicos responsables de realizar las actividades de promoción, así como de los Comités; V. Los formatos de informes que deberán llenar los Comités, así como los procedimientos para su distribución, recopilación y registro en el Sistema Informático de Contraloría Social; VI. Los mecanismos para la captación de quejas y denuncias, así como los medios institucionales para la atención e investigación de aquéllas relacionadas con la ejecución y aplicación de los programas federales, y VII. El procedimiento para la captura de información en el Sistema Informático de Contraloría Social de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco. DÉCIMO SEGUNDO.- La Instancia Normativa deberá contemplar en el PATCS por lo menos los siguientes aspectos: I. Actividades de planeación, promoción y seguimiento de contraloría social; II. Responsables de cada una de las actividades; III. Unidad de medida y metas de cada actividad, y IV. Calendarización para la ejecución de las actividades. DÉCIMO TERCERO.- Las actividades de difusión se desarrollarán con base en las características operativas del programa y en el presupuesto asignado al programa federal, y se deberá proporcionar por lo menos la siguiente información: I. Características generales de la obra, apoyo o servicio que otorga el programa federal a los beneficiarios, tales como: tipo, monto, período de ejecución y fecha de entrega; II. Requisitos para la entrega de apoyos o servicios; III. Derechos y obligaciones de los beneficiarios; IV. Población a la que va dirigida la obra, apoyo o servicio del programa federal; V. Instancia Normativa, Representaciones Federales, Instancia Ejecutora y órganos de control participantes en el programa federal, así como información para su contacto; VI. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 VII. Procedimientos para realizar las actividades de contraloría social, y VIII. Medidas para promover la equidad entre mujeres y hombres en la integración de los Comités de Contraloría Social. Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras de los programas federales, deberán proporcionar a los Comités, de manera completa y oportuna, la información de las actividades de difusión, a través de trípticos, volantes, folletos, carteles, guías, medios electrónicos, entre otros, a efecto de que realicen las actividades de contraloría social. Para la distribución de la información a que se refiere el presente Lineamiento, las Representaciones Federales o bien las Instancias Ejecutoras del programa federal, podrán auxiliarse del OEC, conforme a los instrumentos de coordinación correspondientes. DÉCIMO CUARTO.- Para proporcionar la capacitación y asesoría necesarias que permitan la adecuada realización de las actividades de contraloría social, se deberá considerar lo siguiente: I. La Instancia Normativa deberá atender lo establecido en la Estrategia Marco; II. La Instancia Normativa deberá capacitar y asesorar a los servidores públicos de las Representaciones Federales y, en su caso, a los de las Instancias Ejecutoras. En caso de que la operación del programa federal de que se trate, esté a cargo de las Instancias Ejecutoras, las Representaciones Federales o, en su caso, la Instancia Normativa, deberán capacitarlos para que apoyen en la capacitación y asesoría de los Comités; III. Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras deberán capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités, para que éstos puedan realizar las actividades de contraloría social; IV. La Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras, para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría podrán convenir el apoyo de los OEC, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos interesados en el tema, a quienes deberán proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría necesarias, y V. La capacitación y la asesoría a los Comités se impartirá de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco y a las características operativas del programa federal. Las actividades de capacitación y asesoría que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones Federales, las Instancias Ejecutoras y, en su caso, los OEC, dirigidas a los Comités deberán capturarlas en el Sistema Informático de Contraloría Social, de acuerdo a los plazos que se establezcan en la Estrategia Marco. En el caso de la capacitación que proporcionen organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos, sus actividades deberán ser capturadas por la Instancia Normativa, la Representación Federal o bien la Instancia Ejecutora según corresponda. DÉCIMO QUINTO.- En los instrumentos de coordinación que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, en los cuales se convenga que dichas entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México sean ejecutores de programas federales, se deberá establecer en tales instrumentos jurídicos un apartado de contraloría social, en el cual podrá especificarse lo siguiente: I. El compromiso de la Representación Federal para: a) Proporcionar el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS. b) Proporcionar la información pública relacionada con la operación del programa federal, así como el material de difusión sobre las actividades de contraloría social, para que las Instancias Ejecutoras lo distribuyan entre los Comités. c) Capacitar y asesorar a las Instancias Ejecutoras encargadas de la operación del programa federal, así como entregarles los materiales de capacitación para apoyar las actividades de contraloría social. d) Convocar a la Instancia Ejecutora a las reuniones que organice con los beneficiarios de los programas federales o los integrantes de los Comités.
  • 17. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 e) Tramitar ante la Instancia Normativa el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social, a efecto de que las Instancias Ejecutoras capturen las actividades de promoción de contraloría social efectuadas. II. El compromiso de la Instancia Ejecutora para: a) Proporcionar a los Comités la información pública relacionada con la operación del programa federal, para que realicen sus actividades de contraloría social. b) Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios de los programas federales, tendientes a constituir los Comités. c) Capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités. d) Participar en las reuniones con los beneficiarios o los integrantes de los Comités, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de los programas federales, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas. e) Asesorar a los integrantes de los Comités en el llenado de informes, así como apoyar en su captación. f) Poner a disposición de los beneficiarios de los programas federales, los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal. g) Recibir y atender las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de los programas federales o al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con dichos programas y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes. h) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de contraloría social que realicen y la información relativa a los informes de los Comités. i) Verificar, a través de los órganos de control de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, las actividades de promoción de contraloría social que corresponda realizar a las Instancias Ejecutoras. j) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de contraloría social y realizar las acciones conducentes para canalizar las irregularidades detectadas por los Comités. DÉCIMO SEXTO.- En el caso de programas federales cuya ejecución corresponda a las Representaciones Federales, éstas podrán solicitar el apoyo de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para la promoción de la contraloría social, conforme a los Instrumentos de Coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas, para lo cual dichas Representaciones Federales deberán proporcionar a los OEC toda la información pública relacionada con la operación del programa. DÉCIMO SÉPTIMO.- Las organizaciones de la sociedad civil, así como las instituciones académicas, podrán apoyar en las actividades de promoción de la contraloría social a los programas federales de desarrollo social. La Instancia Normativa, las Representaciones Federales o, en su caso, las Instancias Ejecutoras que convengan con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas el apoyo para las acciones de promoción de la contraloría social en los programas federales, deberán proporcionar a éstas previamente la información, capacitación y asesoría necesaria. SECCIÓN III DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL DÉCIMO OCTAVO.- Se constituirán Comités en las localidades en las que se ejecute el programa federal atendiendo a las características operativas del mismo y a lo establecido en la Estrategia Marco. Un mismo Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales. En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y registrado respecto de cada programa en los términos del numeral Décimo Noveno de los presentes Lineamientos.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DÉCIMO NOVENO.- Para la constitución y registro de los Comités, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora correspondiente organizará una reunión al inicio de la ejecución del programa federal de que se trate, en la cual estén presentes los beneficiarios y los representantes de las mismas; pudiendo estar presentes en su caso, los servidores públicos del OEC respectivo, en la que se llevará a cabo lo siguiente: I. Los beneficiarios del programa federal acordarán la constitución del Comité. La representación federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora promoverá que el Comité se integre equitativamente por mujeres y hombres; salvo el caso de los programas federales cuya población beneficiaria sean las mujeres; II. Los integrantes del Comité entregarán a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia Ejecutora un escrito libre para solicitar el registro del propio Comité. El escrito deberá contener el nombre del programa federal de que se trate, el ejercicio fiscal respectivo, la representación y domicilio legal donde se constituye el Comité, así como los mecanismos e instrumentos que utilizará para el ejercicio de sus actividades, además de la documentación que acredite la calidad de beneficiario; III. La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora tomará nota de la solicitud y, en su caso, se verificará conforme al padrón correspondiente que los integrantes del Comité tengan la calidad de beneficiarios. En el caso de que alguno de los integrantes no tenga el carácter de beneficiario, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá informarlo inmediatamente al Comité, a efecto de que éste realice las aclaraciones conducentes o se elija al nuevo integrante debiendo formular un nuevo escrito de solicitud de registro, y IV. La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité para la elaboración del escrito libre y le proporcionará la información sobre la operación del programa federal, así como la relacionada con el ejercicio de sus actividades. La Representación Federal o, en su caso, la Instancia ejecutora, de no existir objeción alguna, deberá registrar al Comité en el Sistema Informático de Contraloría Social y expedir la constancia de su registro, de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco. En el caso de programas federales cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora al término del ejercicio fiscal, emitirá a través del Sistema Informático de Contraloría Social, sin necesidad de solicitud previa, una nueva constancia de registro correspondiente al siguiente ejercicio fiscal y, en su caso, la entregará al Comité en apego a los tiempos establecidos en la Estrategia Marco. VIGÉSIMO.- La condición de integrante de un Comité se pierde por las siguientes causas: I. Muerte del integrante; II. Separación voluntaria, mediante escrito dirigido a los miembros del Comité; III. Acuerdo del Comité tomado por mayoría de votos; IV. Acuerdo de la mayoría de los beneficiarios del programa federal de que se trate, y V. Pérdida del carácter de beneficiario. En los casos señalados, el Comité designará de entre los beneficiarios del programa federal al integrante sustituto y lo hará del conocimiento por escrito a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia Ejecutora, para que ésta verifique su calidad de beneficiario y, de ser procedente, lo registre como miembro del Comité, debiendo capturar los cambios respectivos en el Sistema Informático de Contraloría Social y expedir la constancia de registro con la actualización correspondiente. VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Comités realizarán las siguientes actividades de contraloría social, sin perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las características de cada programa federal: I. Solicitar a la Representación Federal o a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tengan a su cargo la ejecución del programa federal, la información pública relacionada con la operación del mismo;
  • 19. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 II. Vigilar que: a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del programa federal. b) El ejercicio de los recursos públicos para las obras, apoyos o servicios sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en las reglas de operación y, en su caso, en la normatividad aplicable. c) Los beneficiarios del programa federal cumplan con los requisitos de acuerdo a la normatividad aplicable. d) Se cumpla con los períodos de ejecución de las obras o de la entrega de los apoyos o servicios. e) Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de las obras, apoyos o servicios. f) El programa federal no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto del programa federal. g) El programa federal se ejecute en un marco de igualdad entre mujeres y hombres. h) Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el programa federal. III. Registrar en los informes los resultados de las actividades de contraloría social realizadas, así como dar seguimiento, en su caso, a los mismos; IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los programas federales, recabar la información de las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora del programa federal, a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar, y V. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas federales, así como turnarlas a las autoridades competentes para su atención. VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá realizar reuniones con los beneficiarios de los programas federales, con la participación de los integrantes de los Comités, a fin de promover que realicen actividades de contraloría social, así como de que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con los programas federales. La periodicidad de dichas reuniones se determinará en función de las características y necesidades operativas del programa federal y deberán celebrarse en los términos que se establecen en la Estrategia Marco. Al término de las reuniones, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá levantar una minuta que será firmada, al menos, por un servidor público de la propia Representación Federal o Instancia Ejecutora, un integrante del Comité y un beneficiario. La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social la información contenida en las minutas. SECCIÓN IV DE LOS RESULTADOS DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL VIGÉSIMO TERCERO.- Los informes que emitan los Comités contendrán los resultados de las actividades de contraloría social y serán entregados por los mismos a la Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la Guía Operativa. VIGÉSIMO CUARTO.- Los informes elaborados por los Comités, deberán incluir la siguiente información: I. Denominación del programa federal; II. Número de registro del Comité; III. Entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México, y localidad; IV. Obra, apoyo o servicio vigilado, y V. Período que comprende el informe.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Lo anterior, sin menoscabo de aquellas preguntas incluidas en la Estrategia Marco que apliquen al programa federal y, en su caso, aquéllas elaboradas por la Instancia Normativa y validadas por la UORCS, de acuerdo con las características operativas del Programa Federal. VI. Fecha de elaboración; VII. Nombre y firma del integrante del Comité que elaboró el informe, y VIII. Nombre y firma del servidor público que recibe el informe. VIGÉSIMO QUINTO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá recopilar los informes de acuerdo al procedimiento establecido en su Guía Operativa. A tal efecto, la Representación Federal podrá apoyarse en las Instancias Ejecutoras que se encarguen de la operación del programa federal, o bien en el caso de que la representación federal sea la responsable de ejecutar el programa federal, podrá auxiliarse de los OEC, conforme a los Instrumentos de Coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas. La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, deberá capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social los informes de los Comités, conforme a lo establecido en la Guía Operativa. VIGÉSIMO SEXTO.- Los Comités deberán informar a los beneficiarios, en las reuniones a que se refiere el Lineamiento Vigésimo Segundo, los resultados de sus actividades de contraloría social, con base en los informes regulados en la presente Sección. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités. SECCIÓN V DE LA APLICACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN OTROS PROGRAMAS FEDERALES VIGÉSIMO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo programas, recursos o fondos federales distintos al desarrollo social, para la promoción, operación y seguimiento a las acciones de contraloría social, podrán tomar como referencia lo establecido en los presentes Lineamientos, así como en la Estrategia Marco de acuerdo con las particularidades operativas de cada programa. SECCIÓN VI DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, emitirá la Guía de Revisión de Contraloría Social que utilizarán los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales, a efecto de verificar el cumplimiento de las actividades de promoción de contraloría social a cargo de las Instancias Normativas o Representaciones Federales. TRIGÉSIMO.- El incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
  • 21. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Delegación Capitanía de Puerto, ubicado en Avenida del Malecón, al Poniente del Centro de la Población, C.P. 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con superficie de 300.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN CAPITANÍA DE PUERTO”, UBICADO EN AVENIDA DEL MALECÓN, AL PONIENTE DEL CENTRO DE LA POBLACIÓN, C.P: 97616, SAN FELIPE, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 300.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN CAPITANÍA DE PUERTO”, UBICADO EN AVENIDA DEL MALECÓN, AL PONIENTE DEL CENTRO DE LA POBLACIÓN, C.P: 97616, SAN FELIPE, ESTADO DE YUCATÁN, CON SUPERFICIE DE 300.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Delegación Capitanía de Puerto”, ubicado en Avenida del Malecón, al Poniente del Centro de la Población, C.P: 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con superficie de 300.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 31-2331-4, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Ria de San Felipe 15.00 Sur Malecón Oeste del Poblado 15.00 Este Ria de San Felipe 20.00 Oeste Ria de San Felipe 20.00
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa Habitación del J.D. de Señalamiento Marítimo, ubicado en calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de México, C.P. 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja California Sur, con superficie de 1589.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE SANEAMIENTO MARÍTIMO Y LA CASA HABITACIÓN DEL J.D. DE SEÑALAMIENTO MARÍTIMO”, UBICADO EN CALLE MARCELO RUBIO NO. 16, COLONIA MESA DE MÉXICO, C.P: 23920, SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 1589.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TALLER DE SANEAMIENTO MARÍTIMO Y LA CASA HABITACIÓN DEL J.D. DE SEÑALAMIENTO MARÍTIMO”, UBICADO EN CALLE MARCELO RUBIO NO. 16, COLONIA MESA DE MÉXICO, C.P: 23920, SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 1589.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
  • 23. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa Habitación del J.D. de Señalamiento Marítimo”, ubicado en calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de México, C.P: 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja California Sur, con superficie de 1589.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 3-1455-6, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Propiedad privada 22.76 Sur Callejón sin nombre 22.70 Este Calle Marcel Rubio 70.00 Oeste Propiedad privada 70.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Casa Habitación para Capitanes de Puerto Tuxpan, ubicado en calle Río Palmas No. 7, Colonia Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA HABITACIÓN PARA CAPITANES DE PUERTO TUXPAN”, UBICADO EN CALLE RIO PALMAS NO. 7, COLONIA JARDINES DE TUXPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CASA HABITACIÓN PARA CAPITANES DE PUERTO TUXPAN”, UBICADO EN CALLE RIO PALMAS NO. 7, COLONIA JARDINES DE TUXPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON SUPERFICIE DE 220.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Casa Habitación para Capitanes de Puerto Tuxpan”, ubicado en calle Rio Palmas No. 7, Colonia Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 30-8713-9, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Dagoberto Rodríguez propiedad particular 30.00 Sur Zona Federal derecho de vía 30.00 Este Propiedad derecho de vía 20.00 Oeste Rio Palma 20.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 25. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Promotoría Agraria, ubicado en Boulevard Agustín Olachea LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, con superficie de 475.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, UBICADO EN BOULEVARD AGUSTÍN OLACHEA LT 10 F/N MZ 6, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE COMONDÚ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 475.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, UBICADO EN BOULEVARD AGUSTÍN OLACHEA LT 10 F/N MZ 6, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE COMONDÚ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 475.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-PROMOTORIA AGRARIA”, ubicado en Boulevard Agustín Olachea LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, con superficie de 475.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 3-1255-1, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Calle Venustiano Carranza 19.7600 Sur Fracción del mismo lote 19.5000 Este Boulevard Agustín Olachea 14.6400 Oeste Lote 9 14.7500
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Centro de Desarrollo Agrario, ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 11, Colonia El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de Comala, Estado de Colima, con superficie de 9502.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”, UBICADO EN LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 11, COLONIA EL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 28450, MUNICIPIO DE COMALA, ESTADO DE COLIMA, CON SUPERFICIE DE 9502.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”, UBICADO EN LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 11, COLONIA EL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 28450, MUNICIPIO DE COMALA, ESTADO DE COLIMA, CON SUPERFICIE DE 9502.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
  • 27. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO”, ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 11, Colonia El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de Comala, Estado de Colima, con superficie de 9502.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 6-1281-3, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste Solares 456789 y privada López Mateos 121.8600 Noroeste Solares 22 y 15 privada López Mateos 87.7700 Sureste Solar 17 y calle Benito Juárez 79.5600 Suroeste Parcela 6 106.9300 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Calle Doce sin número, Colonia San José de Babicora, Código Postal 31910, Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con superficie de 4906.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA CALLE DOCE SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ DE BABICORA, CÓDIGO POSTAL 31910, MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 4906.40 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA CALLE DOCE SIN NÚMERO, COLONIA SAN JOSÉ DE BABICORA, CÓDIGO POSTAL 31910, MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 4906.40 METROS CUADRADOS. PRESENTES
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, ubicado en la Calle Doce sin número, Colonia San José de Babicora, Código Postal 31910, Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con superficie de 4906.40 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-5750-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Calle Los Álamos 132.6500 Sur Calle 12 127.8000 Este Calle 20 de Noviembre 35.7000 Oeste Calle 18 de Marzo 34.0000 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 29. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Carretera Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia Licenciado Oscar Soto Máynez, Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LIBRE CUAUHTÉMOC–GÓMEZ FARÍAS, COLONIA LICENCIADO OSCAR SOTO MÁYNEZ, MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 522.90 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LIBRE CUAUHTÉMOC–GÓMEZ FARÍAS, COLONIA LICENCIADO OSCAR SOTO MÁYNEZ, MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, ESTADO DE CHIHUAHUA, CON SUPERFICIE DE 522.90 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX-OFICINA DE LA SECCIÓN REVISORA Y DEPURADORA DE COLONIAS”, ubicado en la Carretera Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia Licenciado Oscar Soto Máynez, Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 8-5751-0, con las siguientes medidas y colindancias:
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Orientación Colindancia Medida Metros Norte Escuela Edificios Abandonados 18.0000 Sur Carretera Cuauhtémoc a Gómez Farías 18.0000 Este Bodegas Propiedad de CONASUPO 27.8000 Oeste Banco BANRURAL 30.3000 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Cove, ubicado en la Segunda Cerrada de Observatorio número 37, Colonia Cove, Código Postal 01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con superficie de 1162.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COVE”, UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE OBSERVATORIO NÚMERO 37, COLONIA COVE, CÓDIGO POSTAL 01120, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1162.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “COVE”, UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE OBSERVATORIO NÚMERO 37, COLONIA COVE, CÓDIGO POSTAL 01120, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1162.50 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
  • 31. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “COVE”, ubicado en la Segunda Cerrada de Observatorio número 37, Colonia Cove, Código Postal 01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con superficie de 1162.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-15159-9, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Segunda Cerrada de Observatorio 16.2000 Este Casa Particular 42.0000 Oeste Casa Particular 22.3000 Sureste Casa Particular 22.0000 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado CENDI, ubicado en la calle Rafael Angel de la Peña número exterior 43, número interior 41 A, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN LA CALLE RAFAEL ANGEL DE LA PEÑA NÚMERO EXTERIOR 43, NÚMERO INTERIOR 41 A, COLONIA OBRERA, CÓDIGO POSTAL 06800, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 297.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN LA CALLE RAFAEL ANGEL DE LA PEÑA NÚMERO EXTERIOR 43, NÚMERO INTERIOR 41 A, COLONIA OBRERA, CÓDIGO POSTAL 06800, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 297.50 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “CENDI”, ubicado en la calle Rafael Angel de la Peña número exterior 43, número interior 41 A, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17001-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Sur Calle Alfredo Chavero 14.1500 Este Calle de Bolívar 21.3500 Oeste Eje Central Lázaro Cárdenas 21.3500
  • 33. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Azafrán 219, ubicado en la calle de Azafrán número 219, Colonia Granjas México, Código Postal 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AZAFRAN 219”, UBICADO EN LA CALLE DE AZAFRÁN NÚMERO 219, COLONIA GRANJAS MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AZAFRAN 219”, UBICADO EN LA CALLE DE AZAFRÁN NÚMERO 219, COLONIA GRANJAS MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 08400, DELEGACIÓN IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1250.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “AZAFRAN 219”, ubicado en la calle de Azafrán número 219, Colonia Granjas México, Código Postal 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17003-9, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Calle de Azafrán 25.0000 Sur Propiedad Particular 25.0000 Este Propiedad Particular 50.0000 Oeste Propiedad Particular 50.0000 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex Capilla de Santa María Magdalena Museo del Agrarismo, ubicado en la calle de Nezahualcóyotl sin número, Colonia Centro, Código Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1753.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA MUSEO DEL AGRARISMO”, UBICADO EN LA CALLE DE NEZAHUALCÓYOTL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06090, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1753.80 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA MUSEO DEL AGRARISMO”, UBICADO EN LA CALLE DE NEZAHUALCÓYOTL SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06090, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1753.80 METROS CUADRADOS. PRESENTES
  • 35. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “EX CAPILLA DE SANTA MARIA MAGDALENA MUSEO DEL AGRARISMO”, ubicado en la calle de Nezahualcóyotl sin número, Colonia Centro, Código Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1753.80 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17004-8, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Calle de Netzahualcóyotl 73.1000 Sur Terrenos destinados al DDF 73.1000 Oeste Calle de San Miguel 24.0700 Poniente Calle de San Lucas 24.8300 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bartlett de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/324/2016.- Expediente: RS/0014/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BARTLETT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, así como de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/312/2016, de cinco de octubre de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente RS/0014/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la empresa Bartlett de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
  • 37. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora González Sobrevilla, Sociedad Anónima de Capital Variable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/321/2016.- Expediente: RS/0037/2015. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA GONZÁLEZ SOBREVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, así como de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/314/2016, de diez de octubre de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente RS/0037/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la empresa Constructora González Sobrevilla, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con José Santiago Ojeda Castillo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/318/2016.- Expediente: RS/0016/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON JOSÉ SANTIAGO OJEDA CASTILLO. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, así como de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 92 y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil quince; y, primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/313/2016, de seis de octubre de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente RS/0016/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra José Santiago Ojeda Castillo, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
  • 39. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral MICMAR, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.- Área de Responsabilidades.- Expediente CI/AR/CND/SA-001/2013. CIRCULAR 11/139/AR/542/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL MICMAR S.A. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y Gobiernos de las Entidades Federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 y 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y en estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil quince por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente de nulidad número 17528/15-17-13-1, se comunica que el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a través de resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente CI/AR/CND/SA-001/2013, en la que se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., imponiéndole una sanción económica e inhabilitación por tres meses, dejó sin efectos la resolución del uno de junio de dos mil quince mediante la cual se había sancionado a dicha empresa con una sanción económica e inhabilitación por un año. Por lo anterior, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. Po lo que el periodo al que hace referencia la presente circular, se deberá considerar transcurrido, en virtud de que desde el veinticuatro de junio de dos mil quince, través de la circular 11/139/AR/415/2015 se difundió en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación impuesta mediante resolución del uno de junio de dos mil quince, a la empresa MICMAR, S.A. de C.V., no obstante subsistirá hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún comunicado. Atentamente Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Daniel Isaac Pérez Martínez.- Rúbrica.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. LUIS GENARO RUIZ HERNÁNDEZ Y LA CONTRALORA GENERAL, M. C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $37’000,000.00 (Treinta y siete millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y servicios Embellecimiento del Malecón Costero de la Ciudad de La Paz $7’000,000.00 2 Equipamiento turístico Señalización Turística Estatal. $3’000,000.00 3 Equipamiento turístico Rehabilitación del embarcadero para avistamiento de ballena gris en Puerto López Mateos. $20’000,000.00 4 Infraestructura y servicios Regeneración urbana de la Plaza “Antonio Mijares” en San José del Cabo. $7’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $37’000,000.00
  • 41. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $52’800,000.00 (Cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $15’800,000.00 (Quince millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”. 5. Que con fecha 29 de marzo de 2016, mediante oficio No. ST/039/2016, emitido por el Lic. Luis Genaro Ruiz Hernández, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”. 8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:  Decremento de aportaciones por cada una de las partes, derivado de la cancelación de los proyectos denominados “Embellecimiento del Malecón Costero de la Ciudad de La Paz” y “Regeneración urbana de la Plaza “Antonio Mijares” en San José del Cabo”, los cuales serán llevados a cabo con recursos federales diversos a los correspondientes a la materia de fortalecimiento de la oferta turística.  Incorporación del proyecto denominado “Rehabilitación del Parque Morelos y equipamiento de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé”, al cual se le autorizó un subsidio de recursos federales por $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) misma que será complementada con una aportación estatal por $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para integrar una cantidad total de recursos públicos por $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.). DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adiciona la declaración I.7 y I.8 en los términos siguientes: I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortua, en su carácter de Director General Adjunto de Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 41 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $33’000,000.00 (Treinta y tres millones de presos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Equipamiento turístico Señalización Turística Estatal. $3’000,000.00 2 Equipamiento turístico Rehabilitación del embarcadero para avistamiento de ballena gris en Puerto López Mateos. $20’000,000.00 3 Equipamiento turístico Rehabilitación del Parque Morelos y equipamiento de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé $10’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $33’000,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $45’500,000.00 (Cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $12’500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
  • 43. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, celebrado el 16 de febrero de 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 7 de julio de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortua.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Luis Genaro Ruiz Hernández.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica. CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL LIC. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROFR. VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO, C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, C.P. MARÍA ESTHER MONSIVÁIS GUAJARDO, Y EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LIC. CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $36’700,806.07 (Treinta y seis millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Equipamiento Turístico 1a. Etapa del Ecoparque Parras. $3’000,000.00 2 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico. Subterranización de servicios $21’700,806.07 3 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico. Mejoramiento de imagen urbana. $3’000,000.00 4 Infraestructura y Servicios 3a. Etapa del Pueblo Mágico de Arteaga. $3’000,000.00 5 Infraestructura y Servicios 3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico. Mejoramiento de imagen urbana. $3’000,000.00 6 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa del Pueblo Mágico de Guerrero. Construcción de acceso y alumbrado del acceso a la Misión de San Bernardo. $3’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $36’700,806.07.00 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $51’700,806.07 (Cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”. 5. Que con fecha 28 de marzo de 2016, mediante oficio No. SEDECT/211/2016, emitido por el C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016”. 8. Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:  Incorporación del proyecto denominado “CG-188: Construcción Centro de Convenciones en Torreón. 1a. Etapa”, con una aportación de recursos federales autorizada por $65’000,000.00 (Sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) así como un monto de $35’000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una cantidad total de recursos públicos de $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
  • 45. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adicionan las declaraciones I.7 y I.8 en los términos siguientes: I.7 Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.8 Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortua, en su carácter de Director General Adjunto de Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 41 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, asimismo, se modifica la declaración II.3 en los términos siguientes: II.3 Que el Profr. Víctor Manuel Zamora Rodríguez, C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Ing. Ismael Eugenio Ramos Flores, C.P. María Esther Monsiváis Guajardo y Lic. Carlos Eduardo Cabello Gutiérrez, en su carácter de Secretario de Gobierno, de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, de Finanzas, de Infraestructura y Transporte, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas respectivamente, acreditados con los nombramientos correspondientes, están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como con los artículos 1, 4, 20 fracciones I, III, VII, IX, y XVII, 21 fracción XX, 23, 25, 29, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $101’700,806.07 (Ciento un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios CG-188: “Construcción Centro de Convenciones en Torreón”. 1a. Etapa”. $65’000,000.00 2 Equipamiento Turístico 1a. Etapa del Ecoparque Parras. $3’000,000.00 3 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico. Subterranización de servicios $21’700,806.07 4 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico. Mejoramiento de imagen urbana. $3’000,000.00 5 Infraestructura y Servicios 3a. Etapa del Pueblo Mágico de Arteaga. $3’000,000.00 6 Infraestructura y Servicios 3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico. Mejoramiento de imagen urbana. $3’000,000.00 7 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa del Pueblo Mágico de Guerrero. Construcción de acceso y alumbrado del acceso a la Misión de San Bernardo. $3’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $101’700,806.07 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $151’700,806.07 (Ciento cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 29 de febrero 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 26 de mayo de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortua.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional del Estado, Rubén Ignacio Moreira Valdéz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, José Antonio Gutiérrez Jardón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- La Secretaria de Infraestructura y Transporte, María Esther Monsiváis Guajardo.- Rúbrica.- El Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carlos Eduardo Cabello Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 47. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 915 BIS AL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RESPECTO DEL USO DE IDENTIFICACIONES, INSIGNIAS O PLACAS METÁLICAS O DE CUALQUIER MATERIAL, CON EL LOGOTIPO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O CON CARACTERÍSTICAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE PERTENENCIA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las responsabilidades de los servidores públicos; QUINTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las obligaciones de los servidores públicos, las que, en caso de incumplimiento dan lugar a procedimiento y sanciones correspondientes; SEXTO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que los tipos administrativos en blanco son constitucionales, señalando que la remisión a fuentes infralegales no es un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos que la integran, como se desprende de la tesis 1a. CCCXIX/2014 (10a.). En este orden de ideas, se considera posible precisar a nivel de Acuerdo General determinados elementos que integran las hipótesis normativas del artículo 8, fracciones l y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; SÉPTIMO. En sesión ordinaria del seis de octubre de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación no debían usar y/o portar identificaciones o placas metálicas o de cualquier otro material, con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación que no fueran las identificaciones oficiales expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, precisando que la contravención a dicha determinación podría dar lugar a una causa de responsabilidad administrativa. Asimismo, se solicitó a los titulares de órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, administradores regionales y delegados administrativos, se colocara la circular 24/2010 en los espacios que permitieran a todos los servidores públicos del Consejo conocer su contenido; OCTAVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 249/2007, visible a página 515, Tomo XXVII, del mes de Enero de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con rubro “SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDADES Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE”, estableció que toda normatividad que sirva como base para determinar causas de responsabilidad administrativa, aun cuando no tenga el carácter de ley o reglamento, constituyen normas obligatorias y sirven de base para determinar causas de responsabilidad administrativa siempre y cuando la acción u omisión prevista en un caso concreto esté claramente precisada como conducta atribuible a determinado servidor público y la norma se encuentre publicada en un órgano de difusión oficial, pues sólo así los servidores públicos a quienes les resulte de observancia obligatoria, tendrán conocimiento de ellos y sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y la responsabilidad que se les fincará en caso de incumplir con sus obligaciones; y NOVENO. Se estima necesario normativizar el criterio adoptado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el principio de seguridad jurídica. En atención a lo anterior, este órgano colegiado, considera pertinente emitir un Acuerdo General en el que se retome la prohibición a los servidores públicos, respecto de la portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, que no sean expedidos oficialmente por el Consejo. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 915 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue: “Artículo 915 Bis. Los servidores públicos únicamente podrán portar y hacer uso de las identificaciones oficiales expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como de las tarjetas de presentación que les sean proporcionadas por el propio Consejo. La portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, que no sean expedidas oficialmente por el Consejo, será sancionado administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que haya lugar.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. La Dirección General de Comunicación Social deberá realizar una campaña de difusión y concientización sobre el contenido del presente Acuerdo, para lo cual utilizará anuncios tipo posters, trípticos y todos aquellos medios que determine y tenga a su alcance. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 49. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 ACUERDO General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 43/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON SEDE EN ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, RESIDENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita. Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional de dicha especialidad en el referido Circuito; QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país; SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó el Dictamen relativo a la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los Centros Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede. En atención a ello, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de un Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se favorezca la transformación del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que el órgano que se transforma, dejará de ocupar el local que renta, para que el nuevo Tribunal se ubique en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco;
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y se transforme en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la misma entidad federativa, pero con residencia en la ciudad de Zapopan. La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla del órgano que se transforma, con el fin de aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos laborales, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa correspondiente; y OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluye funciones el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. El Presidente del órgano colegiado auxiliar deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última, un ejemplar para su archivo. Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial. Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente. Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforma e inicia funciones como Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional referido se denominará Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco y su domicilio será el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento, Ciudad Judicial Zapopan, Jal. Código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán dirigirse a éste y realizarse en el referido domicilio. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo que actualmente están en funciones en el referido Circuito. Los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional que se crea, deberán respetar los derechos laborales del personal que lo integra. Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, prestará servicio al nuevo órgano jurisdiccional, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y demás disposiciones aplicables. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata. Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de noviembre de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
  • 51. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo. Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, con la aplicación de la medida de que se trata, conforme a la siguiente tabla: MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___ ÓRGANO EXISTENCIA INICIAL INGRESO EGRESO EXISTENCIA FINAL Artículo 6. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría. Artículo 7. El Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, deberá enviar, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 8. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco, formará parte del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, así como la de Adscripción. Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal del órgano jurisdiccional auxiliar, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: “SEGUNDO. … I. a II. … III. TERCER CIRCUITO: 1. Dieciocho tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, cinco en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan. 2. … 3. … 4. … IV. a XXXII. … QUINTO. … 1. a 2. … 3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. 4. a 11. … …”. SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue: “PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos en Guadalajara, Jalisco, y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán: a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. II. …”. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 53. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 ACUERDO General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 44/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL CIRCUITO, RESIDENCIA Y ESPECIALIDAD INDICADOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita. Los órganos jurisdiccionales existentes en los Centros Auxiliares Regionales del país, tienen como uno de los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, han ocasionado el aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer dos nuevos Tribunales Colegiados en esa especialidad y sede; QUINTO. El análisis de las cifras correspondientes a los ejercicios estadísticos 2013 y 2014, proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, reflejó el aumento de las cargas de trabajo y justificó la necesidad de crear dos nuevos Tribunales Colegiados en Materia Penal en el Tercer Circuito, con el fin de atender a la demanda existente en dicha jurisdicción; posteriormente se determinó que la demanda de justicia en materia administrativa era mayor y por ello era menester reconsiderar que los órganos en cuestión correspondieran a esta última. Por determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión de 29 de abril de 2015, se aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan; SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país. De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al problema planteado;
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SÉPTIMO. En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, se favorezca la transformación de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, considerando que los referidos órganos dejarán de ocupar los locales que rentan, para que los nuevos Tribunales se ubiquen en la Ciudad Judicial de Zapopan, Jalisco; OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesaria la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que puedan ser transformados en los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la misma entidad federativa, pero con residencia en la ciudad de Zapopan. La medida en cuestión implica el traslado de la plantilla de los órganos que concluyen funciones y se transforman, con el fin de aprovechar su experiencia laboral, lo cual se debe realizar respetando sus derechos laborales, quedando a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos la implementación administrativa correspondiente; y NOVENO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluyen funciones los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, ambos con residencia en Guadalajara, Jalisco. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados referidos deberán levantar por, duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones y transformación, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a ésta un ejemplar para su archivo. Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial. Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos de que se trata, serán resguardados por el Administrador Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente. Artículo 2. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforman e inician funciones, como Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con las plantillas autorizadas a esos órganos jurisdiccionales. Los órganos jurisdiccionales referidos se denominarán Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, y su domicilio se ubicará en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito deberán dirigirse a éstos y realizarse en el referido domicilio. Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Colegiados en Materia Administrativa que actualmente están en funciones en el referido Circuito. Los Magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales que se crean, deberán respetar los derechos laborales del personal que los integra. Artículo 3. A partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, prestará servicio a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y demás disposiciones que resulten aplicables.
  • 55. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata. Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en días y horas hábiles, se remitirán a los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los siete Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo. Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida con la aplicación de la medida de que se trata, conforme a la siguiente tabla: MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL ___ AL ___ DE 20 ___ ÓRGANO EXISTENCIA INICIAL INGRESO EGRESO EXISTENCIA FINAL Artículo 6. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría. Artículo 7. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 8. Los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito en Zapopan, Jalisco, formarán parte del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informará lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción. Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, que entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 1; y QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: “SEGUNDO. … I. a II. … III. TERCER CIRCUITO: 1. Veinte tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, siete en materia administrativa, cinco en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Zapopan. 2. … 3. … 4. … IV. a XXXII. … QUINTO. … 1. a 2. … 3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. 4. a 11. … …”. SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero y fracción I, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue: “PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán. Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán: a) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. b) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. II. …”. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los tribunales colegiados tercero y cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en tribunales colegiados sexto y séptimo en materia administrativa del tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 57. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 LISTA de participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL TRIGÉSIMO CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PASAN A LA SEGUNDA ETAPA. CONSIDERANDO PRIMERO.- En sesión de tres de agosto del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de ese mes; SEGUNDO.- En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los lineamientos de carrera judicial que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó emitir la convocatoria correspondiente dirigida a los jueces de Distrito que estuvieran interesados en participar en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito, y cumplieran con los requisitos establecidos para ello; TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, 20, 21 y 22 del acuerdo general en cita, la primera etapa del concurso mencionado consistió en la resolución de un cuestionario integrado por el Comité a que se refiere el artículo 116 de la ley orgánica invocada. La evaluación de los cuestionarios la realizó el Comité Técnico de ese concurso; CUARTO.- En sesión del once de este mes, la Comisión de Carrera Judicial, conforme al artículo 23 del acuerdo general invocado, recibió la lista de calificaciones que el Director General del Instituto de la Judicatura Federal le envió, que contiene las calificaciones de la primera etapa. Con apoyo en el artículo 114, fracciones I, párrafo segundo y II, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que en cuanto al procedimiento a que se deben sujetar los concursos de oposición para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito establecen que en la convocatoria se señalarán los elementos que se estimen necesarios, así como que de entre el número total de aspirantes pasarán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes, lo cual será definido por el Consejo; y en el numeral 23, párrafo tercero, del acuerdo general de referencia, que sustenta la convocatoria al concurso en mención, en el que se prevé que pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, que no podrán ser menores a ochenta y cinco puntos, de acuerdo al punto DECIMOCUARTO de la convocatoria, acordó someter a consideración del Pleno del Consejo que pasaran a la segunda etapa del concurso, además de los jueces de Distrito ratificados los veintidós participantes que en el cuestionario obtuvieron ochenta y cinco puntos o más. También, elaboró la lista de las personas que tendrán acceso a la segunda etapa y determinó someterla a consideración del propio Pleno del Consejo; QUINTO.- En sesión de veintiséis del mes en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal analizó los documentos y las propuestas de dicha Comisión; consecuentemente, declaró quiénes de los participantes pasan a la segunda etapa. Por lo tanto, con fundamento en las disposiciones señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordena publicar la LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL TRIGÉSIMO CUARTO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO PASAN A LA SEGUNDA ETAPA. PRIMERO.- Los participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa son los siguientes: 1. Altamirano Jiménez Lucina 2. Ángel Ramírez Marcelino 3. Angulo Garfias Raúl 4. Aragón Jiménez Castro Alfredo 5. Arredondo Gallegos Jorge Cristóbal 6. Arroyo Herrera Miguel 7. Barrios Solís Marta Elena 8. Bautista Encina Alfredo Manuel 9. Betancourt Vázquez Miguel Ángel 10. Bustamante Guerrero J. Guadalupe
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 11. Clemente Cervantes José 12. Constantino Avendaño José del Carmen 13. Corona Coronado Isaías 14. Díaz Díaz Alberto 15. Domínguez Muñoz Roberto Antonio 16. Enríquez Rosas Pablo 17. Figueroa Salmorán Rómulo Amadeo 18. Flores López Daniel Ricardo 19. Franco Flores Rafaela Reyna 20. Garduño Pasten Ricardo 21. González Martínez Leonardo 22. Granados Guerrero Laura 23. Guzmán Castillo Héctor 24. Hernández Infante Victorino 25. León Hernández David Gustavo 26. Martínez Martínez Raúl 27. Martínez Tejeda Tomás 28. Molina Martínez Sergio Javier 29. Montoya Moreno Refugio Noel 30. Nahuatt Javier Margarita 31. Narváez Solís Abel Aureliano 32. Noguera Gregoire Rubén Darío 33. Ortega Tlapa Luz María 34. Parra Meza Blanca Evelia 35. Peña Covarrubias Cecilia 36. Peñaloza Heras Francisco 37. Porras Gutiérrez Jorge Arturo 38. Priego Enríquez Ana Luisa Hortensia 39. Quiñones Rodríguez Fidel 40. Ramírez Gómora Juan Carlos 41. Rebolledo Peña Francisco Javier 42. Rivera Durón Rafael 43. Rodríguez Álvarez Óscar 44. Rodríguez Matha David 45. Rubio Chávez Benjamín 46. Saldaña Arrambide Francisco 47. Salinas Wolberg Eustacio Esteban 48. Sepúlveda Castro Jesús Antonio 49. Tinajero Jiménez Joel Fernando 50. Torres Ángel José Manuel 51. Trejo Espinoza Juan Antonio 52. Vargas Lira Elizabeth 53. Zamora Tejeda Juan Carlos SEGUNDO.- Las personas enlistadas deberán presentarse el treinta y uno del presente mes a las ocho horas con treinta minutos, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en la calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, para ser registradas y posteriormente, de las nueve a las catorce horas como máximo deberán resolver el caso práctico correspondiente a la primera fase de la segunda etapa del concurso. Para su identificación y registro, deben presentar inexcusablemente cualquiera de los documentos a que se refiere el punto DECIMOTERCERO de la convocatoria. TERCERO.- A los participantes que acudirán a resolver el caso práctico, con apoyo en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, se les autoriza ausentarse de sus labores el día treinta y uno referido, y a quienes sea necesario por razones de traslado, esa autorización se extiende a un día anterior y a un día posterior a éste, lo que deberán informar a la Comisión de Carrera Judicial. Asimismo, con apoyo en el párrafo primero del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán comunicar a esa Comisión el nombre del secretario que se encargará del despacho. CUARTO.- Con apoyo en lo establecido por los artículos 24 y 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente lista en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de esta lista, las que podrá presentar en la sede central de Instituto de la Judicatura Federal ubicada en la calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial, la que las someterá a consideración del propio Pleno.
  • 59. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente lista en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, en los de cada una de sus extensiones, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria, otorgándose a la publicación en el referido diario oficial el carácter de notificación para todos los participantes. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Lista de participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica. AVISO de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los servidores públicos que se mencionan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal. El Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 47, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, HACE SABER: a los litigantes, abogados postulantes y público en general, que mediante acuerdo de diecinueve de octubre del año en curso, dictado por el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dio inicio el procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los licenciados: MAGISTRADOS DE CIRCUITO 1 JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ 2 LUCIO LEYVA NAVA 3 JOSÉ JUAN MÚZQUIZ GÓMEZ JUECES DE DISTRITO 1 ALFREDO ARAGÓN JIMÉNEZ CASTRO 2 LUIS ÁVALOS GARCÍA 3 SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ 4 DANIEL RICARDO FLORES LÓPEZ 5 ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA 6 HÉCTOR GUZMÁN CASTILLO 7 EMILIANO LÓPEZ PEDRAZA 8 ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ 9 ÓSCAR PALOMO CARRASCO 10 FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ 11 LUCIANO VALADEZ PÉREZ Lo anterior, con la finalidad de que dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el inicio de dicho procedimiento, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes. Atentamente Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016.- El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Consejo de la Judicatura Federal. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS, EGRESOS, SALDOS Y DESTINO DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS QUE PARTICIPA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. Movimientos del 30 de junio al 30 de septiembre de 2016 Fideicomisos Saldos al 30 de junio de 2016 Aportaciones (1) Ingresos (2) Egresos (3) Saldos al 30 de septiembre de 2016 80692-Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados. $3,079’223,254.29 $0.00 $27’673,861.24 $4’117,758.44 $3,102’779,357.09 80693-Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces. $19’005,944.67 $4’291,753.24 $199,266.69 $5’667,184.50 $17’829,780.10 80694-Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (4) $50’430,872.95 $36,200.00 $566,953.45 $269,567.30 $50’764,459.10 80695-Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal.* $2,115’709,547.03 $0.00 (5) $27’603,382.03 $224’208,131.76 $1,919’104,797.30 *Se publicó el 25 de agosto de 2016, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia. Del Acuerdo General que antecede, se precisa en su Artículo CUARTO TRANSITORIO, segundo párrafo lo siguiente: CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Nota: El destino de los Fideicomisos corresponden a su denominación. _______________________ 1. Corresponden a aquellas que se realizan de conformidad con los Acuerdos Generales que rigen a cada uno de los Fideicomisos del Consejo de la Judicatura Federal. 2. Son aquellos considerados como tales, conforme a su normativa aplicable vigente. 3. Son aquellas erogaciones a las que está sujeto cada fideicomiso para la propia operación y fin por el cual fueron creados, así como aquellos honorarios por administración pagados a la fiduciaria. 4. Fideicomiso en el cual el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación son fideicomitentes. 5. Corresponde a ingresos por rendimientos, penalizaciones y por recuperación de recursos no ejercidos en obra en Apizaco, Tlaxcala e intereses generados por éste. Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.- La Directora General de Programación y Presupuesto, Liliana Hernández Ambriz.- Rúbrica.
  • 61. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8443 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1163 y 5.2022 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Gerente de Operaciones Nacionales, Mayte Rico Fernández.- Rúbrica.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el Estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1074/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS ANTECEDENTES 1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos. 3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. Lineamentos Generales para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos 2014-2015. El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG331/2014, los “Lineamentos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y Locales 2014-2015”. 5. Modificación de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para los Conteos Rápidos 2014-2015. El 22 de abril de 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG209/2015, modificó los “Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la Implementación y Operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015”, aprobados mediante Acuerdo INE/CG331/2014. 6. Jornada Electoral. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, Gobernador para el estado de Colima. 7. Cómputo de votos. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de la cual se desprende que la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, contaron con ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco votos a favor. 8. Recuento de votación. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015. 9. Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El 14 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. 10. Juicios de inconformidad. Los días 13 al 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, sendos juicios de inconformidad, identificados con los números de expedientes JI- 02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, JI- 09/2015, JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI- 18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015 JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015, por ser éste el más antiguo.
  • 63. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 11. Resolución del Tribunal Electoral del estado de Colima. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados, declarar válida la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación y declarar improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima. 12. Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el antecedente que precede. 13. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, recaídos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulado, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. El Punto Segundo resolutivo de la resolución en comento, declaró la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015. Asimismo, el punto Séptimo del Acuerdo referido, instruyó al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria, solicitando a las autoridades estatales correspondientes, los recursos financieros necesarios para tal efecto. 14. El Instituto Nacional Electoral asume las funciones tendientes a la elección extraordinaria de Colima. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado. 15. Lineamientos para la implementación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG921/2015, aprobó los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”. 16. Determinación para la realización del conteo rápido y la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015. El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante Acuerdo INE/CG957/2015, la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y aprobó la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia. 17. Presentación ante la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 10 de diciembre de 2015, se presentó ante la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados”. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 difusión de los resultados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 45, numeral 1, inciso l); 51, numeral 1, inciso p) y 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33 y 34 de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017; Punto Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos. Particularmente, el artículo 30, numeral 1, incisos d) y f) de la Ley General electoral disponen que entre los fines del Instituto Nacional Electoral están el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Por su parte, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que entre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral durante los Procesos Electorales Federales y locales, se encuentra la de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, inciso p) de la citada ley, refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente. El artículo 220, numeral 1, del ordenamiento general electoral dispone que este Instituto y los Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. De igual manera, el artículo 220, numeral 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen. Ahora bien, de conformidad con el Punto Tercero, fracciones I y II del Acuerdo INE/CG957/2015, los Comités Técnicos Asesores para los Conteos Rápidos, tienen entre otras, las siguientes atribuciones: “… I. Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados en el Conteo Rápido, y para normar el diseño y selección de la muestra. II. Poner a consideración del Consejo General para su correspondiente aprobación, la determinación de los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.
  • 65. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Por otra parte, el artículo 24 de los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”, prevé que la selección de la muestra definitiva, a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de que se trate, se llevará a cabo en un acto público. Según lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos en comento, el acto protocolario para la selección de la muestra, deberá estar presidido por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la asistencia de los Asesores Técnicos del Comité y un Notario Público que dará fe del acto. En términos del artículo 26 de los citados Lineamientos, a propuesta del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, este Consejo General, aprobará los procedimientos de resguardo de la muestra y sus copias, así como los periodos que amparan la custodia de la misma. Dicha muestra será compartida exclusivamente con el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido y este Instituto. De conformidad con el artículo 31 de los multicitados Lineamientos, el Instituto Nacional Electoral deberá diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de los datos, de una manera segura y oportuna. Por otra parte, conforme al artículo 32 párrafo tercero de los Lineamientos en comento, las estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, de acuerdo con los métodos de estimación predeterminados. Atendiendo al mismo numeral, sea cual fuere la muestra recabada, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido informará por escrito a este Consejo General, los resultados del Conteo Rápido, las condiciones bajo las que se obtuvieron y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones de los resultados deben ser reportadas en forma de intervalos de confianza. De igual modo, conforme a ese numeral, el día de la Jornada Electoral, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido deberá rendir a este Consejo General un informe de avance de la integración de la muestra cada hora, a partir de las 21:00 horas y hasta el momento de la entrega de los resultados del Conteo Rápido a este mismo órgano. Con base en el lineamiento 33, este Consejo General está obligado a difundir el mismo día de la Jornada Electoral los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido, precisando el avance de la muestra de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido. Así también, en términos del lineamiento 34, a más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, el Instituto Nacional Electoral deberá publicar en su página de internet, lo siguiente: I. El protocolo de selección de la muestra; II. Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método preseleccionado; III. El informe de resultados referido en el segundo párrafo del Artículo 32 de estos Lineamientos, y IV. La base numérica utilizada en las estimaciones del Conteo Rápido. Dicha base contendrá, al menos, la siguiente información:  Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y  Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección. Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, así como aspectos para la difusión de los resultados. TERCERO. Motivación para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados. I. Definición de los criterios científicos, logísticos y operativos. En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015, el Instituto Nacional Electoral determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Bajo esa línea, este Instituto Nacional Electoral en uso de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido otorgadas, realizará el conteo rápido para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, el 17 de enero de 2016. En ese contexto, los conteos rápidos permitirán estimar con oportunidad los resultados finales de la elección extraordinaria referida, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral. Así, la precisión y confiabilidad de los ejercicios de conteo rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan con la información que empleen y con los métodos estadísticos con que se procese esa información. En ese orden de ideas, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido en cumplimiento a las funciones para lo cual fue creado, debe proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en la estimación de resultados y en el proceso de acopio de los datos de las actas de escrutinio y cómputo. Con relación a la operación logística del Conteo Rápido para la elección extraordinaria referida, en el ámbito distrital, será la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la encargada para su ejecución. El objetivo general de la operación logística será proveer de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, asentados en las actas de escrutinio y cómputo, al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la finalidad de que elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación. No debe omitirse señalar que, los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, fueron determinados en estricto apego a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”. II. Protocolo de selección de la muestra definitiva y procedimiento para su resguardo. En cumplimiento al artículo 24 de los “Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017”, la selección de la muestra con la que se estimará la designación de Gobernador para el estado de Colima deberá realizarse en un acto público. En esa lógica, a través de Notario Público, se dará fe del desarrollo del protocolo hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, de enero de 2016, con lo cual se colmarán dos de los principios propios de la función electoral, el de certeza y máxima publicidad. De igual manera, a fin de dar cumplimiento al artículo 26 de los citados Lineamientos, es necesario se establezca la forma en que se resguardará la muestra seleccionada. III. Aspectos para la difusión de los resultados Con la finalidad de que esta autoridad electoral esté en condiciones de realizar la difusión, el mismo día de la Jornada Electoral extraordinaria, de los resultados del Conteo Rápido, resulta indispensable establecer la hora en que el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, proporcione al Consejo General, el informe que para tal efecto genere. De igual manera, debe preverse la posibilidad de que a la hora determinada para la entrega del informe por parte del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, no se cuente con suficiente información que permita hacer la estimación de la designación de Gobernador en el estado de Colima, por lo que, de darse este supuesto, el referido Comité Técnico Asesor tendrá treinta minutos adicionales y así sucesivamente hasta que disponga de los elementos que le permitan producir las estimaciones con el nivel de confianza requerido para este ejercicio. Por las razones expuestas en el presente considerando, se estima pertinente que este Consejo General apruebe los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados.
  • 67. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto. En razón de lo anteriormente expuesto en las consideración de hecho y de derecho, así como con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33, y 34 de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017; Punto Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, de conformidad con el Anexo Único que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido para que, basándose en la información recibida hasta las 22:00 horas del 17 de enero de 2016, informe a este Consejo General, lo siguiente: 1. La fracción de muestra que se haya recibido hasta ese momento; 2. La cobertura geográfica que se haya alcanzado con esa fracción; 3. En caso de que los numerales uno y dos sean adecuados para realizar una estimación estadística y científicamente fundada de la designación de Gobernador en el estado de Colima, con el nivel de confianza requerido para este ejercicio, entregar el informe de resultados obtenido; 4. Si a las 22:00 horas no se cuenta con la fracción de la muestra y cobertura geográfica necesarias para emitir el informe de resultados finales, el Comité Técnico Asesor tendrá 30 minutos adicionales, y así sucesivamente hasta que esté en condiciones de presentar dicho informe. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_32_a1.pdf ____________________
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1075/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS QUE SE UTILIZARÁN EN DICHA ELECCIÓN ANTECEDENTES I. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015 en el estado de Colima para elegir, entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa. La Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero para ese Proceso Electoral Local ordinario, se conformó por 168 ciudadanos. II. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Colima. III. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima, conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes: PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA 118,988 Ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho 119,475 Ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco 5,866 Cinco mil ochocientos sesenta y seis 5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos 35,809 Treinta cinco mil ochocientos nueve 3,811 Tres mil ochocientos once 1,852 Mil ochocientos cincuenta y dos 2,482 Dos mil cuatrocientos ochenta y dos
  • 69. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA CANDIDATOS NO REGISTRADOS 83 Ochenta y tres VOTOS NULOS 6,211 Seis mil doscientos once VOTACIÓN TOTAL 299,869 Doscientos noventa y nueve mil, ochocientos sesenta y nueve IV. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio del mismo año. V. El 14 de junio de 2015, se realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, y se expidió la constancia de mayoría al C. José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Al respecto, los resultados de votación obtenida por candidato fueron los siguientes: PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA 118,934 Ciento dieciocho mil, novecientos treinta y cuatro. 119,437 Ciento diecinueve mil, cuatrocientos treinta y siete. 5,878 Cinco mil, ochocientos setenta y ocho. 5,307 Cinco mil, trescientos siete. 35,841 Treinta cinco mil, ochocientos cuarenta y uno. 3, 819 Tres mil, ochocientos diecinueve. 1,843 Mil, ochocientos cuarenta y tres. 2,481 Dos mil, cuatrocientos ochenta y uno. CANDIDATOS NO REGISTRADOS 65 Sesenta y cinco. VOTOS NULOS 6,321 Seis mil, trescientos veintiuno. VOTACIÓN TOTAL 299,926 Doscientos noventa y nueve mil, novecientos veintiséis.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 VI. Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con los resultados del cómputo referido, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima. VII. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes: “[…] RESUELVE PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia. SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia. TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia. … […]” VIII. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el resultando que antecede, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente. Durante la tramitación de dicho juicio de revisión constitucional electoral, compareció el 14 de agosto del año en curso, como tercero interesado la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. IX. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. X. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG861/2015, el Consejo General de este Instituto aprobó la creación de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. XI. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:
  • 71. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 “[…] RESUELVE: PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince. CUARTO.- Dese vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador. QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes. SEXTO.- Proceda la Legislatura del estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del estado de Colima. SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito. […]” XII. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, asumió directamente y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado. XIII. El 4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en cuyos puntos de acuerdo estableció: “DICTAMEN No. 03 PRIMERO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, fracción XXIII, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 27 del Código Electoral del Estado, se expide CONVOCATORIA a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima. SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado a que se refiere el artículo anterior, se realizarán en toda la Entidad el día 17 de enero del año 2016. El ciudadano que resulte electo en dichos comicios, tomará protesta de la
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, ante el H. Congreso del Estado, en sesión solemne convocada para celebrarse en el primer minuto del día siguiente en que quede firme la calificación de la elección extraordinaria. TERCERO. Se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad jurisdiccional electoral, para que ajusten los plazos relativos a la preparación, organización y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario, así como al proceso de calificación, previstos en la ley de la materia, a las fechas a que se refiere el artículo anterior. Las Resoluciones que al efecto expidan deberán publicarse de inmediato en el Periódico Oficial, “El estado de Colima”, y por lo menos en un periódico de circulación estatal.” XIV. En cumplimiento a la instrucción del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida en el Acuerdo INE/CG902/2015, la Secretaría Ejecutiva coordinó los trabajos para la integración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario. XV. El 10 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario, para la elección de Gobernador en el estado de Colima. XVI. El 11 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG954/2015, este Consejo General de este Instituto aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, y el inicio del Proceso Electoral extraordinario en dicha entidad, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015. XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. XVIII.El 10 de diciembre 2015 en sesión extraordinaria de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero durante la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección. CONSIDERANDO 1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. 2. El artículo 1, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. 3. Acorde a lo establecido en el artículo 25, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local. 4. El artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.
  • 73. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 5. El artículo 30, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que son fines del Instituto garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. 6. El artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar el calendario integral del Proceso Electoral Federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. 7. El artículo 44 párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable. 8. En ese mismo tenor, el artículo 120, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la “asunción” es la figura por la cual, el Instituto asume directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del precepto constitucional antes referido. 9. En esa tesitura y atendiendo a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Decreto 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad y determinó como fecha para la celebración de la Jornada Electoral el 17 de enero de 2016. La Junta General Ejecutiva, con apoyo en lo previsto por el artículo 48, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General aprobó el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario en Colima, en el que se acató el mandato del Consejo General contenido en el Acuerdo INE/CG902/2015 descrito en el apartado de antecedentes del presente. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el Punto TERCERO del Decreto antes señalado, en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario se ajustan los plazos establecidos en la Ley, para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa, con el objeto de tutelar de forma efectiva las prerrogativas y derechos de los actores políticos que en éste intervienen, así como los derechos políticos de los ciudadanos. Al respecto, las actividades calendarizadas comprenden procesos y subprocesos identificados a partir del uso de la metodología aprobada mediante Acuerdo INE/CG183/2014 por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que podrá aplicarse en lo conducente para el seguimiento de las mencionadas actividades. 11. A fin de dotar de certeza y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos que habitan el estado de Colima, se estima oportuno determinar que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, así como, el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG58/2015, se apliquen en lo conducente para el presente Proceso Electoral extraordinario, cuya jornada habrá de celebrarse el 17 de enero de 2016. La versión definitiva se trata de un corte que fue revisado en su momento por los partidos políticos con el objeto de que pudieran realizar observaciones y en consecuencia, aplicar las bajas correspondientes a los registros indebidamente incluidos o excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Derivado de este proceso de revisión por parte de los partidos políticos, así como de la atención de las observaciones presentadas se lleva a cabo por el Instituto en dos meses a partir de que se le entrega a los partidos políticos la información del Padrón y Lista Nominal correspondiente al cierre del periodo de actualización, por lo que establecer un corte posterior al 7 de junio de 2015, requeriría disponer un plazo para revisión que permitiera realizar estas actividades y a la vez cumplir con los plazos para impresión de los listados nominales definitivos que serán utilizados en la jornada electoral del 17 de enero de 2016. El cambio de fecha de actualización de la Lista Nominal de Electores a utilizarse requiere, de forma indispensable, que sea notificado con oportunidad a los ciudadanos en dicha entidad federativa, de tal forma que no se afecte el derecho al voto de aquellos ciudadanos que de forma posterior a la Jornada Electoral han realizado algún trámite y, con motivo de ello, han sido dados de baja de la
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Lista Nominal en tanto recogen su credencial. Asimismo, el mantener el corte referido permitirá: i) a los ciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado; ii) mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la jornada, y iii) asegurar la posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Es decir, se favorece que las ciudadanas y ciudadanos colimenses ejerzan su derecho al voto en las mismas condiciones que lo hicieron en el marco del Proceso Electoral Local ordinario. Dada la relevancia que la presente determinación tiene para la tutela de los derechos conferida a esta autoridad, también fue adoptada para dotar de certeza los demás procesos electorales extraordinarios que se están llevando a cabo. Al respecto, es importante señalar que la determinación ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP745/2015, en el sentido de confirmar la medida. 12. En congruencia con la determinación anterior, y a fin de garantizar el derecho al voto de quienes solicitaron su registro desde el extranjero para la elección ordinaria a Gobernador del estado de Colima, la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero, también será la que se utilizó para la Jornada Electoral del 7 de junio pasado. 13. Es importante señalar que, en el Punto cuarto del Acuerdo INE/CG50/2014 este Consejo General determinó que las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09, denominadas “15”, concluyan su vigencia el 31 de diciembre de 2015, lo que conlleva que los registros de los ciudadanos que se ubiquen en dichos supuestos serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, en su punto de acuerdo quinto señala que los ciudadanos cuyas Credenciales para Votar pierdan vigencia en el año 2016, podrán sufragar con la misma, si se encuentran en la Lista Nominal de Electores utilizada en la elección ordinaria del 7 de junio de 2015, por lo que, las Direcciones del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberán de realizar las acciones necesarias para notificarlo con oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa. Considerando lo anterior, así como el hecho de que la jornada del Proceso Electoral extraordinario de mérito se celebrará el 17 de enero de 2016 y que el listado nominal de electores que será empleado corresponde al utilizado para la elección del 7 de junio de 2015, es indispensable que esta autoridad, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto de todos los ciudadanos que se encuentran inscritos en el listado nominal de electores antes citado, determine que éstos podrán sufragar con dichas credenciales en los comicios a celebrarse el 17 de enero de ese año, aún en el supuesto de que cuenten con credenciales para votar que pierdan vigencia en el año 2016. Derivado de lo anterior, resulta necesario que las Direcciones del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica realicen las acciones necesarias para notificar con oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa, lo señalado en el párrafo anterior. 14. Por otra parte, considerando que el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de sus delegaciones —en cada entidad federativa—, y subdelegaciones —en cada Distrito electoral uninominal—, así como las atribuciones que los artículos 63, 68, 73 y 79 de la misma Ley confieren a las Juntas y Consejos Locales y Distritales de este Instituto, con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de preparación y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario para elegir al Gobernador del estado de Colima, por parte de este Instituto. También resulta imprescindible establecer que la cartografía electoral que tiene definida el Instituto Nacional Electoral, en la entidad federativa señalada, será la que se utilice para ejercer las atribuciones derivadas de la asunción en la elección extraordinaria; es decir, la demarcación y secciones que integran los Distritos electorales federales 01 y 02, en Colima. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso
  • 75. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 de dicha entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, el cual en su punto de acuerdo quinto establece que se aplicará la cartografía de los Distritos electorales federales del Instituto Nacional Electoral para ejercer las atribuciones correspondientes. 15. En el Acuerdo INE/CG902/2015 se determinó que la legislación aplicable para la organización de la elección es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código Electoral del estado de Colima, así como los acuerdos específicos emitidos por este Consejo General para el desarrollo del pasado Proceso Electoral Ordinario. En adición a ello, se hace necesario dejar sentado que los instrumentos emitidos para la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, así como para llevar a cabo la realización de las atribuciones que le competen al Instituto Nacional Electoral, respecto de las elecciones extraordinarias, también resultarán aplicables, con la precisión de la referencia a plazos y fechas aplicables a cada proceso. 16. Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales. 17. Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley electoral en cita, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros. 18. Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 19. Que entre otras, es atribución de los consejos locales, vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, en términos del artículo 68, párrafo 1, inciso a) de la Ley de la materia. 20. Que el artículo 79 párrafo 1, incisos d) y l), de la ley de la materia dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, la de vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral. 21. Que el artículo 266, numeral 1 de la multicitada legislación electoral, establece que para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. 22. Que el numeral 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k), del artículo del considerando que precede, establece que las boletas contendrán: entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; cargo para el que se postula al candidato o candidatos; emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto; espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y espacio para Candidatos Independientes. 23. Que el artículo 303, párrafos 1 y 2, incisos a) al h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Distritales designar en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos de ley y que estos auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 24. Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley comicial, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley. 25. Que entre las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentra el artículo 329, del Ley General Electoral, en el cual se establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 26. Que de conformidad con el artículo 8, párrafo quinto del Código Electoral del Estado de Colima el voto de los ciudadanos colimenses que residan en el extranjero, se determinará en base a lo estipulado por la LGIPE, y los reglamentos y acuerdos que para este caso determine el INE. 27. Que con fundamento en el artículo 143, párrafo 1, incisos b) y c) de la ley en comento, y tomando en cuenta que entre la jornada electoral ordinaria del 7 de junio de 2015 y la jornada electoral extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016, algunos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero pudieron haber regresado a su domicilio en dicha entidad federativa, se deberán de tomar las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los derechos político-electorales de dichos ciudadanos para que estos puedan ejercer su derecho al voto en territorio nacional. Toda vez que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima será la misma que se utilizó en la elección ordinaria de dicha entidad, este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las acciones necesarias para notificar y orientar a los ciudadanos que se encuentren en este supuesto, para que acudan a un Módulo de Atención Ciudadana para interponer la “Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores” o en su caso una “Demanda de Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales”. Lo anterior, a efecto de que las y los ciudadanos que se encuentren en ese supuesto puedan ser incluidos en la Lista Nominal producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio que se genere, y con ello estar en posibilidades de ejercer su derecho al voto para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, en la casilla que les corresponda según su domicilio. Con la inclusión de estos ciudadanos en el listado adicional, se tiene la certeza de que su actual residencia en el estado de Colima no sea causa para impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, y de que no habrá duplicidad de votos, ya que no se les enviará el Paquete Electoral Postal a la dirección que anteriormente habían proporcionado para emitir su voto desde el extranjero. Lo anterior sin menoscabo de que los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero y que tengan alguna de las credenciales identificadas como 03 09 12 y/o 15, puedan ser inscritos en la Lista Nominal producto de instancias Administrativas de conformidad con el considerando 13 del presente documento. 28. Que de acuerdo con el artículo 330, inciso a) de la Ley General de la materia, los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir entre otros requisitos, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de electores residentes en el extranjero. 29. Que de conformidad con el artículo 333, párrafos 2 y 3 de la citada ley electoral, las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal, y no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos, y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la misma Ley. 30. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 346, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal, con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional y que el número máximo de votos por Mesa no sea superior a 1,500. 31. Que en relación con el artículo anteriormente citado y siendo facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 44 párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, se somete a aprobación del Consejo General facultar al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, para que determine el número de mesas de escrutinio y
  • 77. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral para la elección extraordinaria de Gobernador, para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero. 32. Que conforme lo establece el artículo 339, numeral 1, de la legislación electoral, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. 33. Que el numeral 2 del artículo referido en el considerando anterior, mandata que una vez aprobado lo citado en su numeral 1, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. 34. Que el numeral 3 del artículo en referencia, establece que serán aplicables, en lo conducente, respecto a las boletas electorales, las disposiciones del Artículo 266 de la ley comicial y que las boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente en el extranjero". 35. Que según lo establece el numeral 4 del mismo artículo, el número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes, además de un número adicional que determine el Consejo General, de las cuales aquellas no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. 36. Que según lo establece el artículo 346 párrafo 1, inciso b), con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la Ley comicial. 37. Que para el funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo se requiere contar con seis ciudadanos, quienes en los términos del artículo 346 párrafos 2 y 3, de la Ley de la materia, fungirán como presidente, secretario, dos escrutadores y dos suplentes, por lo que se somete a aprobación de este Consejo General facultar al Consejo Local para que designe, en primera instancia, de entre los funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de Gobernador para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, y en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar por alguna razón, se tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015. 38. Que de conformidad con el artículo 346, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos designarán 2 representantes por cada mesa, un representante general por cada 20 mesas y un representante general para el Cómputo Distrital. 39. Que de acuerdo con el artículo 346, párrafo 5 se señala que en caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla, por lo que en este sentido se somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que se faculte a la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima para que designe, dentro de su personal, a quienes suplirán las ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral. 40. Que de conformidad con lo que establece el artículo 356 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto intitulado “Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero”. 41. Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución;
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal; dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. 42. El Acuerdo INE/CG954/2015, señala en su punto de acuerdo quinto que para la implementación del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero para la Jornada Electoral del 17 de enero de 2016, se establecerán las reglas de acuerdo a la modalidad del voto que se considere más adecuada para su realización. 43. De la revisión del Plan y Calendario Integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima aprobado en dicho Acuerdo, se deduce que el voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero será por vía postal. 44. De conformidad con el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de la materia, el voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Para ello, el sistema que establezca el Instituto deberá garantizar, entre otros aspectos: a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo; b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley; c) Que el sufragio sea libre y secreto, y d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido. En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral del año 2018. De no contar con dicha comprobación para el proceso electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva. 45. Por lo anterior, y a fin de salvaguardar el derecho de los colimenses residentes en el extranjero de ejercer su voto para la elección de Gobernador del estado de Colima, se considera indispensable que la modalidad bajo la cual ejerzan su voto desde el extranjero los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional sea postal, debido a que aún no se cuenta con las condiciones necesarias para la implementación de otro tipo de modalidad del voto de los mexicanos en el extranjero. 46. En ese contexto, para llevar a cabo las actividades relativas al envío-recepción del material necesario para el ejercicio del voto bajo la modalidad postal, es necesario contar con el domicilio en el extranjero de las y los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional y que estuvieran incluidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del 7 de junio de 2015. 47. En ese orden de ideas, resultó necesario notificar a los colimenses residentes en el extranjero lo siguiente:  La anulación de la elección ordinaria a Gobernador del estado del 7 de junio de 2015;  Que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de organizar la elección extraordinaria para gobernador a celebrarse el 17 de enero de 2016;  Que el voto de los colimenses residentes en el extranjero será bajo la modalidad postal, y  Solicitarles proporcionen su domicilio en el extranjero para efectos el envío-recepción del material necesario para el ejercicio de su voto desde el extranjero.
  • 79. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 48. En este sentido y para efectos del envío y recepción del material que será utilizado para el ejercicio del voto de los colimenses desde el extranjero, se deberán realizar las gestiones necesarias para la contratación del servicio de mensajería que garantice el envío y recepción del citado material de la forma más segura y expedita. 49. Que de conformidad con los considerandos precedentes y con la finalidad de otorgar mayor certeza y claridad a las disposiciones atinentes al voto de los colimenses residentes en el extranjero, es menester que se establezcan los procedimientos que implementará el Instituto Nacional Electoral para la producción, integración, supervisión y envío postal del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto durante el Proceso Electoral Local Extraordinario, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único”. 50. Que el objetivo general de los procedimientos a que hace referencia el considerando 49 del presente, consiste en presentar, revisar, acordar y, en su caso, delimitar las tareas sustantivas que realizará el Instituto Nacional Electoral para la producción, integración y envío el Paquete Electoral Postal, así como la recepción de los Sobres Postales Voto y procesamiento de dicho material; así como de las actividades de supervisión relativas a dichas tareas, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario. 51. En relación con el Considerando anterior, los procedimientos de mérito deberán prever como objetivos específicos, los siguientes: a. Definir los elementos que conformarán el Paquete Electoral Postal. b. Establecer las especificaciones técnicas para la producción de los Paquetes Electorales Postales. c. Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la producción, integración y envío del Paquete Electoral Postal. d. Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la recepción y procesamiento de los Sobres Postales Voto. e. Definir el procedimiento que implementará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para la recepción y procesamiento de los Sobres Postales Voto con el Sobre-Voto. f. Definir las actividades para el resguardo de los Sobres-Voto. g. Establecer el procedimiento para la entrega de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo y los Sobres-Voto, que llevará a cabo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. 52. Por lo anterior, es menester se generen los Procedimientos para la recepción, registro, clasificación y reguardo de Sobres Postales Voto y de Sobres Voto, con el propósito de establecer de forma concreta, clara y precisa los procedimientos para la producción, integración, supervisión y envío del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto, que permitan el ejercicio y cómputo del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario. 53. Asimismo, resulta pertinente que el Consejo General apruebe la "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único”, en la cual se detalla la forma de instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo, el procedimiento para realizar el escrutinio y cómputo de los votos recibidos de los colimenses en el extranjero y el cómputo distrital correspondiente. En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2; 5, párrafo 3; 24; 25, párrafo 3; 30, párrafo 1, inciso e); 9, párrafo 2; 33 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos ñ) y jj); 48, párrafo 1, inciso ñ); 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 63, párrafo 1, inciso a) y b); 64, párrafo 1, inciso h); 68; 73; 79; 79, párrafo 1, incisos d) y l); 74, párrafo 1, inciso g); 120, párrafo 2; 143, párrafo 1 incisos b) y c); 258, párrafos 1, 2 y 3; 266, numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k); 339, numerales 1, 2, 3 y 4; 303, párrafos 1 y 2, incisos a) a la h); 330, párrafo 1, inciso a); 333, párrafos 2 y 3; 346, párrafos 1, inciso a) y b), 2, 3, 4, 5; 356 y décimo tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Punto cuarto del Acuerdo del Consejo General mediante el cual se asumió directamente la organización de la elección extraordinaria para elegir Gobernador en el estado de Colima, identificado con la clave INE/CG902/2015, así como del Punto Tercero del Decreto 03 del Congreso de dicha entidad federativa, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO Primero.- Se aprueba que el voto de los colimenses residentes en el extranjero para la elección extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016 sea bajo la modalidad del voto postal. Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las acciones necesarias para hacer del conocimiento de los ciudadanos que fueron incluidos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero, y que actualmente residen en territorio nacional, que para efectos de poder ejercer su derecho al voto en la casilla correspondiente a su domicilio en el estado de Colima en la jornada electoral extraordinaria del 17 de enero de 2016, deberán de interponer una “Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores” o en su caso una “Demanda de Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales”; para tal efecto la citada Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá tomar las previsiones necesarias, a efecto de que a los ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas, no les sea enviado el Paquete Electoral Postal. Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las gestiones necesarias para la contratación de una empresa de mensajería privada que lleve a cabo las actividades relacionadas con el envío-recepción de la documentación y material necesario para el ejercicio del voto de los colimenses desde el extranjero. Cuarto.- Se aprueba el formato de la boleta para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, del instructivo para su uso, de las actas para escrutinio y cómputo y, de los demás documentos y materiales anexos a este Acuerdo, que se utilizarán para atender el voto de los colimenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario (Anexo 1). Quinto.- Las boletas electorales contendrán el tipo de elección, los nombres de los candidatos y la leyenda “Colimense residente en el extranjero", pero no tendrán talón foliado ni se imprimirán los datos del número de circunscripción plurinominal, y municipio o delegación, debido a que se remitirán a domicilios en el extranjero. Sexto.- Las boletas electorales deberán contener las mismas medidas de seguridad e infalsificabilidad que contendrán las boletas utilizadas dentro del territorio nacional, las cuales se darán a conocer hasta que se lleve a cabo la verificación que, en su caso, apruebe este Consejo General. Séptimo.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores serán las responsables de la producción, impresión, almacenamiento y entrega a la Junta General Ejecutiva, de la documentación electoral e informarán al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, sobre el cumplimiento de sus actividades. Octavo.- Los formatos de las hojas de incidentes aprobadas en este Acuerdo, formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo, según corresponda. Noveno.- El Instructivo del voto de los colimenses residentes en el extranjero que se aprueba, explica paso a paso la forma en que el elector residente en extranjero deberá utilizar los materiales que le son remitidos, para efectuar la correcta emisión de su voto. Dicho Instructivo se incluirá en el sobre de envío de la boleta para el voto de la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima. Décimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo el envío de los Paquetes Electorales Postales, y que instrumente las acciones necesarias para la recepción, el resguardo temporal en un local como lo establece la ley, y el envío de los sobres-voto para el cómputo distrital. Décimo primero.- Se aprueba el documento denominado "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único", anexo al presente Acuerdo (Anexo 2). Décimo segundo.- Se faculta al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero. Décimo tercero.- Se faculta al Consejo Local para designar, en primera instancia, de entre los funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, y en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar por alguna razón, se tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015.
  • 81. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Décimo cuarto.- Se faculta a la Junta Local en el estado de Colima para que designe, dentro de su personal, a quienes suplirán las ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral. Décimo quinto.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las junta local y distritales ejecutivas en el estado de Colima, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo. Décimo sexto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, realicen los trabajos de difusión necesarios a efecto de que los colimenses residentes en el extranjero estén enterados de que la Lista Nominal de Electores que se utilizará en la Elección Extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, es la misma que fue utilizada en la pasada Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Décimo séptimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, emitan los procedimientos técnico-operativos necesarios para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario en lo referente al voto de los colimenses residentes en el extranjero, a celebrarse el 17 de enero de 2016, tomando en consideración el Plan de Trabajo para el Voto de los Colimenses en el Extranjero. Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016, el cual forma parte del presente Acuerdo (Anexo 3). Décimo octavo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, informen de manera semanal a la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, sobre el desarrollo de las actividades que realizan respecto al voto de los colimenses residentes en el extranjero para elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima. Décimo noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Congreso del estado de Colima, y con apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notifique al Instituto Electoral del estado de Colima. Vigésimo.- Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial “El estado de Colima”, y un periódico de circulación estatal, así como en la página de internet del Instituto. Vigésimo primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a1.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a2.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a3.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a4.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a5.pdf _______________________
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1081/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE COLIMA ANTECEDENTES Antecedentes en materia de propaganda gubernamental I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015”, identificado con la clave INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015. II. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente: “…Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes: 1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas. 2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico". […] SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria.” III. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República”, identificado con la clave INE/CG120/2015. IV. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, identificado con la clave INE/CG133/2015. V. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua”, identificado con la clave INE/CG264/2015.
  • 83. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Celebración de la Jornada Electoral en Colima VI. El siete de junio de dos mil quince, en el marco del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir entre otros, al Gobernador del estado de Colima. Cómputo Estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, el doce de junio de dos mil quince emitió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador en dicho estado; posteriormente, el trece de junio de dos mil quince llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en la entidad, la cual concluyó el catorce de junio siguiente. VIII. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección, declaró la validez de la misma y expidió la constancia al candidato postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Impugnación IX. El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de Colima, resolvió los juicios de inconformidad promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarándolos infundados por una parte e inoperantes por otra declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernados del estado de Colima. X. El once de agosto de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente a fin de controvertir la sentencia referida en el párrafo anterior, mismos que integraron los expedientes identificados con los números SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente, cuya sentencia de fecha veintidós de octubre del presente año, en los Puntos Resolutivos SEGUNDO , TERCERO y SEXTO , mandató: “SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince. SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima. SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.” Convocatoria para la elección extraordinaria XI. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto número 03 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 33, fracción XXIII; 56 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 fracción XI, 129 al 132 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación al resolutivo sexto, de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado como SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, emitió la Convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias para elegir Gobernador en el estado de Colima.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario que incluyen aquellas que deben suspender propaganda gubernamental XII. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el once de noviembre de dos mil quince se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral extraordinario para la elección de Gobernador en el estado de Colima y se modifican los Acuerdos INE/ACRT32/2015 e INE/JGE63/2015 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales” identificado como INECG955/2015. Solicitud del Gobierno del estado de Colima XIII. El once de diciembre en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima, mediante oficio SGG715/2015, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, solicitó una opinión técnica en relación con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, respecto de campañas que se realizan en la entidad, y que se agrega al presente Acuerdo como Anexo 1. Las campañas para las que se solicitó opinión son las que se enuncian a continuación: 1. Campaña de la Secretaría de Seguridad Pública por el Registro Público Vehicular. 2. Campañas de la Secretaría de Turismo: a) Módulos de atención turística; b) Manzanillo se ilumina; c) Manzanillo sigue brillando; y d) Páginas de internet. 3. Campañas de la Secretaría de la Juventud: a) Entrega del Premio Estatal de la Juventud 2015; b) Sin condón yo no; y c) La última y nos vamos. 4. Campañas del Sistema Estatal de Protección Civil: a) Día Estatal de la Protección Civil. b) Semana Estatal de Protección Civil c) Reconocimiento Estatal de Protección Civil. 5. Campañas de la Secretaría de la Cultura: a) Festival de la cultura por la paz; b) Premio estatal de Dramaturgia 2015; c) Convocatoria a los premios estatales de poesía y cuento 2015; y d) Bienal de pintura Alfonso Michel; 6. Campañas de la Secretaría General de Gobierno: a) Campaña relativa al pago de servicio de agua potable, descuento por pronto pago y en recargos. b) Campaña relativa al descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular. c) Campaña relativa al descuento del pago extemporáneo de la calcomanía vehicular y por renovación anual de dicha calcomanía. d) Campaña de sensibilización que fomente la cultura del ciudadano de la salud y en general del trabajo informativo de la Secretaría de Salud del gobierno del Estado. e) Campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la Secretaría de Salud.
  • 85. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 f) Las campañas del Desarrollo Integral de la familia para promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes y grupos vulnerables. g) Las campañas de salud sexual y reproductiva. h) Las campañas relacionadas con la difusión de cultura y promoción de eventos culturales por parte de la Secretaría de Cultura; i) Campañas de información sobre disponibilidad del empleo en el estado del Servicio Estatal de Empleo; j) Difusión de la Educación y la Cultura a través de la Hora Nacional a nivel local; k) Campaña del Instituto Estatal para la Atención de Adultos Mayores y de la Secretaría de Salud para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores, a través de la donación de abrigos y cobijas; l) Campañas de información de los Servicios Educativos y de Capacitación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP); m) Campañas de la Secretaría de Cultura para conocer sus actividades y servicios para promover el interés cultural y artístico; n) Campañas de la Secretaría de Cultura para la difusión de prestaciones de libros y actividades culturales; o) Campañas del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos para la alfabetización y abatimiento del rezago educativo; p) Campañas de protección civil para seguridad en periodos vacacionales; q) Campañas de protección civil para el uso de fuegos pirotécnicos en periodo navideño. r) Campañas de protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de navidad y año nuevo. s) Campaña de denuncia en los números 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública. t) Campañas del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las mujeres y grupos vulnerables. u) Campañas de prevención de adicciones del centro estatal de prevención de la violencia y la Delincuencia. v) Campañas del DIF estatal de promoción de los derechos de adultos mayores, migrantes, indígenas y jornaleros. w) Campañas de respeto a los espacios de discapacitados y de no discriminación a gente con discapacidad. x) Campaña informativa sobre el pago de impuestos que se aprueben en el paquete fiscal 2016. XIV. El catorce de diciembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/5880/2015, solicitó a la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, información adicional sobre algunas campañas de las cuales solicitó la opinión técnica referida, relacionada con duración de campañas. XV. El quince de diciembre de dos mil quince, el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, mediante oficio SCG/726/2015, remitió al Instituto Nacional Electoral la información solicitada, y que se agrega al presente Acuerdo como Anexo 2. CONSIDERACIONES Competencia del Instituto Nacional Electoral 1. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 2. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los juicios identificados con los números de expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, instruyó al Instituto Nacional Electoral, en el Punto Resolutivo Séptimo, a que procediera a organizar la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima. 3. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia y distribuir competencias. Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 4. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 5. Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales. Facultad reglamentaria del Consejo General 6. De conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 7. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto. 8. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la propia ley; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. Derechos de los Partidos Políticos 9. Como lo establecen los artículos 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos Nacionales tienen como derecho el uso permanente de los medios de comunicación y es su prerrogativa acceder a la radio y a la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.
  • 87. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Prohibición de difusión de propaganda gubernamental 10. Como es de conocimiento público, el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario para contender por el cargo de Gobernador del estado de Colima, se llevará a cabo del diez de diciembre al trece de enero de dos mil dieciséis; y la Jornada Electoral se celebrará el diecisiete de enero del mismo año. 11. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 12. En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en los puntos considerativos precedentes, no podrá difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Colima, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que estén previstas en el Catálogo señalado el Antecedente XII del presente Acuerdo, dentro de los periodos siguientes: ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN Campaña 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016 35 días Periodo de Reflexión 14 de enero de 2016 16 de enero de 2016 03 días Jornada Electoral 17 de enero de 2016 Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. 13. Según lo establecido en el artículo 134 constitucional, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 14. En relación con el Catálogo de emisoras que dan cobertura del Proceso Electoral Extraordinario de referencia, señalado en el Antecedente XII, se dispuso que “los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la trasmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.” En este sentido, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, o relativa a alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. 15. Que el artículo 242, numeral 5 de la ley electoral establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. 16. Este Acuerdo tiene como finalidad garantizar que se cumplan los principios de seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario. Ello, en cuanto a las restricciones sobre la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en periodos de campaña previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 17. En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.—De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia. 18. A efecto de conocer las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben atender los conceptos sobre educación, protección civil y salud, interpretando dichas disposiciones de manera armónica, a fin de que convivan todas las normas y principios contenidos en la misma y en particular los principios de equidad e imparcialidad que deben regir en las contiendas electorales.  Supuestos de excepción relativos a servicios educativos: 19. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP57/2010, manifestó entre sus consideraciones sobre la interpretación del concepto de educación que el artículo 3, párrafo 2 y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, indicó que el texto constitucional determina que el criterio que orientará la educación será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional, en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
  • 89. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y toda ella será de calidad, con base en el mejoramiento y el máximo logro de los individuos. Igualmente se señala en la sentencia mencionada que debe contemplarse, dentro del concepto de educación, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que el Estado tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. 20. De la totalidad de solicitudes recibidas por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, aquellas que presuntamente encuadran dentro del concepto de educación son las siguientes: I.- Las campañas informativas que remitió la Secretaría de Cultura del estado de Colima, al tratar temas educativos y de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma: a) La secretaría de Cultura organiza el “Festival de la cultura por la paz”, en el periodo comprendido del doce al veinte de diciembre de dos mil quince. b) La Secretaría de Cultura otorga los “Premios Estatales de Cuento y Poesía” y el “Premio Estatal de Dramaturgia” y organiza la “Bienal de Pintura Alfonso Michel”, por lo que requiere su promoción a través de redes sociales, así como la impresión y colocación de convocatorias en diversos lugares. Por medio de las campañas que se solicita exceptuar, se da la oportunidad a los ciudadanos colimenses de participar en los certámenes, dado que se difundirá la convocatoria en las facultades e instituciones de nivel superior en el estado de Colima, así como las de nivel medio superior, en el Instituto Universitario de Bellas Artes, en las instalaciones de as las casas de la cultura de los municipios, así como en centros culturales y espacios de la Secretaría de Cultura de la entidad. En los casos señalados en los incisos a) y b), no se considera la inserción en medios impresos ni la contratación de espacios en radio y televisión, mediante promocionales. Adicionalmente, se señala que las convocatorias para los premios, tienen como fecha de cierre para la recepción de materiales los días ocho y quince de enero de dos mil dieciséis, por lo que permitir que se realice la difusión de las mismas garantizará que más creadores colimenses tengan la oportunidad de conocer de las mismas y proponer trabajos literarios o artísticos en los certámenes respectivos. Respecto a la entrega de premios y difusión de los resultados, dado que se tiene previsto realizarlos el veintiséis de enero y el cinco de febrero de dos mil dieciséis, su posible difusión podrá hacerse fuera del periodo de prohibición. Es importante señalar que la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima manifestó, en el oficio mencionado en el Antecedente XV, que las actividades del “Festival de cultura por la paz” se desarrollarán del doce al veinte de diciembre de dos mil quince, por lo que no resulta dable, tomando en consideración la fecha en que se ha presentado la solicitud, considerar su difusión como procedente. Dicho lo anterior, dado que la educación es un concepto global que abarca no solo la educación impartida como ejercicio de la actividad docente, sino también medios, prevenciones, programas y propósitos, como lo son las campañas de la Secretaría de Cultura, que buscan activar la educación en el estado, desde diferentes puntos. Derivado de lo anterior, se considera que la promoción de la convocatoria a los “Premios Estatales de Cuento y Poesía”, al “Premio Estatal de Dramaturgia” y a la “Bienal de Pintura Alfonso Michel” en el estado de Colima constituyen campañas de naturaleza educativa, que no pueden realizarse en otro periodo y cuyo sustento es el concepto integral de educación que proporcionan los artículos 3° y 4° de la Constitución.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II. Las campañas de le Secretaría de la Juventud del estado de Colima, al tratar temas educativos y de orientación a la sociedad, se analizan de la siguiente forma: a) Las campañas “la última y nos vamos” y “Sin condón yo no” tienen un término para su difusión en enero y julio de dos mil dieciséis, respectivamente y consisten, la primera, en prevenir accidentes ocasionados por manejar bajo los efectos del consumo de alcohol; la segunda, busca prevenir y promover la salud reproductiva entre los jóvenes colimenses, así como la toma de decisiones libres e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Por tanto, ambas campañas deben ser consideradas dentro del supuesto de excepción a la difusión de la propaganda gubernamental, en consideración de lo siguiente: El artículo 3, fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de Colima, señala que se entenderá como educación para la salud a la formación que tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes; y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos del ambiente en la salud; orientar y capacitar a la población en educación sexual, planificación familiar y prevención de accidentes. Por lo anterior, se considera que existen razones suficientes para que esta Autoridad considere como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución, las campañas “la última y nos vamos” y “Sin condón yo no”. III.- Las campañas informativas correspondientes al Instituto Estatal para la Educación de los Adultos y al Desarrollo Integral de la Familia, se analizan de la siguiente forma: La campaña del Instituto Estatal de Educación de los Adultos consiste en emitir convocatorias, a través de medios de comunicación, ya sea a través de información o publicidad, para que los adultos mayores puedan acudir a clases de educación inicial. Por otro lado, las relacionadas con el Desarrollo Integral de la Familia están destinadas a promover los derechos de los niños, niñas, adolescentes, grupos vulnerables, derechos de los adultos mayores, migrantes, indígenas y jornaleros y su difusión consiste en la generación de información, mediante boletines de prensa y en redes sociales. En esa tesitura, las campañas de difusión de las actividades y servicios para la educación de los adultos, así como para promover y respetar los derechos de los grupos vulnerables señalados, tienen una naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la educación de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Dicho lo anterior, se estima que las campañas del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos, así como las del Desarrollo Integral de la Familia, encuentran cobijo en el concepto de educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad considera como necesario exceptuarlas. IV.- La campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Colima denominada “Campaña de denuncia en los números 066 y 089”: Esta campaña, conforme a la información proporcionada por el Secretario General de Gobierno en el estado de Colima, consiste en la difusión de spots de radio y televisión, boletines de prensa y redes sociales de los teléfonos de emergencia 066 y de denuncia anónima 089, para que las personas puedan tenerlos presentes en caso de ser víctimas de algún delito o quieran denunciar alguno.
  • 91. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Al respecto, es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-121/2014 relativa a la difusión, durante el periodo de campaña, de un promocional que aludía al número 088 en el estado de Nayarit, determinó lo siguiente: Atendiendo a la problemática que en materia de inseguridad enfrenta el país, así como la necesidad de la sociedad de contar con vías de comunicación para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y que permitan la reacción inmediata de las autoridades policiacas y demás con atribuciones en materia de seguridad pública. Debiendo resaltarse que ante el aumento de los índices de criminalidad y el alto porcentaje de delitos que no son denunciados por la percepción de la población de que la denuncia no tiene mayores consecuencias y de desconfianza hacia las autoridades, resulta lógico que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, implemente programas y acciones, no sólo encaminadas a dar a conocer los instrumentos y mecanismos que se implementen para facilitar la denuncia de delitos, sino además, tendentes a fomentar su uso y utilización entre la sociedad. En este orden, tales campañas relacionadas con políticas criminales relativas a la prevención del delito y de fomento de la denuncia, están amparadas dentro de las excepciones previstas en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que las mismas cumplen la función de difundir servicios educativos que son indispensables para la población, por las materias de que se trata, siempre que se ajusten a los Lineamientos respectivos, esto es, que tengan un carácter institucional y se abstengan de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno, de manera que no podrán difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Por tanto, se estima que dichas campañas tienen una naturaleza educativa, a partir del concepto integral que en torno a la educación proporciona el artículo 3º de la Constitución General de la República, por lo que también se actualizan como supuestos de excepción a la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. En esa tesitura, se considera que la campaña del Consejo Estatal de Seguridad Pública, denominada “Campaña de denuncia en los números 066 y 089”, encuadra dentro de las excepciones que prevé la Constitución sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral. V. La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres para promover los derechos de las mujeres y grupos vulnerables: Esta campaña consiste en la difusión, a través de spots en radio y televisión, boletines de prensa y redes sociales, de información para que las mujeres (o cualquier otro grupo vulnerable) puedan denunciar cuando sean víctimas de maltrato o para que cualquier persona denuncia cuando alguna mujer se encuentre en esta circunstancia. En esa tesitura, las campañas de difusión para promover los derechos de las mujeres tienen una naturaleza educativa, ya que, como se ha manifestado, la Constitución concibe a la educación de forma integral, para el conocimiento social y cultural del pueblo, y que tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, la Constitución dispone que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural; y, en su artículo cuarto, reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y a los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. También, dispone que el Estado tiene el deber de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Dicho lo anterior, se estima que la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres se vincula al concepto de educación a que se refiere el texto constitucional, razón por la cual esta Autoridad considera como necesario exceptuarlas.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016  Supuestos de excepción relativos a servicios de salud: 21. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso. Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Ahora bien, el concepto de servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación. Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades trasmisibles, así como combatir epidemias sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquéllos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitaras y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud. Al respecto, conviene señalar lo establecido en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada como SUP-RAP-57/2010 en el sentido de que en lo que respecta a la protección de la salud, se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone el artículo 73, fracción XVI de la Ley Fundamental, precepto este último que establece entre otras cuestiones que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente medidas preventivas indispensables, que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degenera la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. 22. De la totalidad de solicitudes recibidas por este Instituto, aquellas que presuntamente encuadran dentro de la excepción prevista en el artículo 41 Constitucional, Base III, Apartado C, segundo párrafo dentro del concepto de salud son las siguientes: I.- Las campañas que, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, remite la Secretaría de Salud relativas a: a) Sensibilización que fomente la “cultura del ciudadano de la salud y en general el trabajo informativo de la Secretaría de Salud que consiste en la generación de información”, mediante boletines de prensa y en redes sociales sobre las medidas de higiene, buena alimentación y cuidado de la salud; b) Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, consisten en la generación de información, mediante boletines de prensa y en redes sociales sobre los riesgos que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas; y c) Salud sexual y reproductiva, que consiste en la generación de información, mediante boletines de prensa y en redes sociales, sobre medidas de prevención durante la práctica de relaciones sexuales, así como medidas de planificación familiar. Dicho lo anterior, debe decirse que la propaganda de dicha institución no requiere de la interpretación que realice esta Autoridad para encuadrarla en las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que su objetivo está destinado directamente a los servicios de salud, en consecuencia, su difusión se encuentra amparada en el precepto citado.
  • 93. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93  Supuestos de excepción relativos a campañas de protección civil 23. Por lo que hace a las campañas de “Protección civil” que solicita el Gobierno de Colima sean consideradas dentro de los conceptos de excepción que prevé la Constitución en relación con la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales del proceso extraordinario, se analiza de la siguiente forma: Las solicitudes que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima establece las siguientes campañas de Protección Civil: I.- Protección civil para seguridad en periodos vacaciones, que consiste en una campaña de difusión, a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales, de medidas de protección civil para la seguridad de visitantes y turistas durante el periodo vacacional (teléfonos de emergencia, medidas de seguridad en automóviles, significado de colores de bandera en playas, disponibilidad de rescatistas, etc.), durante el periodo comprendido del diecisiete de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis. II.- Protección civil relativa al uso de juegos pirotécnicos en periodo navideño, que consiste en una campaña de difusión, a través de spots de radio y televisión, boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales sobre medidas para evitar accidentes por el uso de juegos pirotécnicos (no permitir que niñas y niños los utilicen, no guardarlos en el bolsillo, no lanzarlos a las personas, vehículos o viviendas, alejarse del producto una vez encendido; números de emergencia; daños físicos que pueden originar). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos mil quince, al tres de enero de dos mil dieciséis. III.- Protección civil para el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo que consiste en difundir, a través de spots de radio y televisión boletines de prensa, diseños gráficos y redes sociales sobre medidas de protección civil para evitar detonaciones de armas de fuego durante navidad y año nuevo (difundir riesgos de accidentes y heridos por detonación de armas, así como leyes que establecen sanciones al respecto). La difusión está prevista del veinte de diciembre de dos mil quince, al tres de enero de dos mil dieciséis. Como se puede observar, las campañas de mérito tienen como objetivo informar a la población de la entidad acerca de las precauciones a tomar durante el periodo vacacional de invierno, así como los riesgos y consecuencias del uso de juegos pirotécnicos y armas de fuego durante las fiestas decembrinas. El artículo 2° de la Ley de Protección Civil del estado de Colima establece que la protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia, de acuerdo a su jurisdicción. Asimismo, el artículo 4, fracción LIV, de la ley mencionada en el párrafo anterior, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural y/o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable y, privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. Es así que se considera que dicha propaganda debe ser considerada como excepción a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre y cuando, durante dicho periodo, surja una situación que amerite su difusión, tomando en consideración la condición suspensiva relacionada con las excepciones previstas en la Constitución Política para el caso de difusión de propaganda gubernamental, es decir, que exista una situación de emergencia.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016  Supuestos no procedentes como excepción 24. En relación con las solicitudes realizadas, este Consejo General determina su improcedencia, debido a las siguientes razones, agrupadas por sector: I.- Las campañas del Registro Público Vehicular y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), consisten, la primera, en coadyuvar al combate del robo de vehículos en cumplimiento a las metas establecidas con la Federación, a través de la difusión de información a la ciudadanía; y la segunda, en la difusión de información de los servicios educativos y de capacitación de dicho organismo. Aún cuando las campañas señaladas en este apartado pudieran vincularse al concepto de educación, este Consejo General considera que ambas tienen su origen en el ámbito federal, por lo que la atribución para difundir información a la ciudadanía respecto de ambos temas corresponde a órganos de la administración pública federal. Aunado a lo anterior, se estima que de manera alguna se vulnera el derecho de los ciudadanos colimenses a la educación o incluso a la información, si durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral se suspende su difusión. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente. II.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Cultura del estado de Colima consistentes en:  La promoción de eventos culturales como son talleres, conciertos, obras de teatro, clases y otro tipo de actividades y servicios culturales a las que pueda acceder la población.  La difusión de presentaciones de libros y actividades culturales, a través de medios de comunicación, mediante diseños gráficos. Este Consejo General considera que, si bien ambas campañas pudieran encuadrarse en el concepto de educación, el Gobierno estatal no establece con precisión cuáles son los eventos culturales que se celebrarán y por los cuales es imprescindible su difusión durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia, sino únicamente se limita a determinar promoción de eventos de forma genérica, por lo que la solicitud carece de argumentos que permitan a este Consejo General sostener la pertinencia de su difusión durante dichas etapas. Aunado a lo anterior, la difusión de eventos específicos, como la convocatoria a los premios estatales de cuento, poesía y dramaturgia, ha sido considerara como procedente, por lo que resulta improcedente vincular dichas campañas genéricas a alguno de los conceptos de excepción previstos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III.- Las campañas informativas que remite la Secretaría de Turismo del estado de Colima consisten en lo siguiente:  La información y orientación turística en módulos atendidos por jóvenes estudiantes prestadores de servicios, entregando folletería del veintidós de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis; la orientación, atención y salvaguarda de los ciudadanos que asisten a las diferentes playas del estado de Colima, donde se informa horario de guardavidas, límite de playa de atención de guardavidas, recomendaciones y precauciones de acceso al mar, especialmente en el periodo vacacional del diecinueve de diciembre al seis de enero.  La difusión del evento “Manzanillo se ilumina”, mediante espectaculares, spots de radio, carteles y ruedas de prensa), que se realiza el primero de enero de dos mil dieciséis, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Manzanillo y empresarios turísticos del puerto.  En apoyo a lo sucedido con el huracán Patricia, el destino turístico Manzanillo tendrá una campaña denominada “Manzanillo sigue brillando”.  La promoción turística sobre diversos destinos y eventos por medio de los siguientes enlaces de internet: o Colima tiene magia http://www.colimatienemagia.com.mx/. o Portal Institucional http://www.colima-estado.gob.mx o OCV Manzanillo http://www.colimamexico.mx a cargo de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Colima y Manzanillo.
  • 95. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Es importante señalar que, no obstante que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia señalada en el apartado de Antecedentes e identificada como SUP- RAP 57/2010, dejó de manifiesto que “la promoción nacional de México, en relación a los lugares del país y sus destinos turísticos, se inserta en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés, por su belleza geográfica, importancia histórica, cultural y costumbres”, ésta es una atribución que, en el ámbito nacional, corresponde al Consejo de Promoción Turística de México. Por tanto, se estima que no deben asociarse las campañas que se analizan en el presente apartado, en virtud de que es el Consejo de Promoción Turística el que cuenta con atribuciones específicas para buscar el aprovechamiento del capital turístico con que cuenta el país y transformarlo en un motor de crecimiento y desarrollo, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Aunado a que, en la solicitud formulada, no se explicita la necesidad e importancia de difundir las campañas referidas durante las etapas de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario. En cuanto a las campañas “Colima tiene Magia”, “Colima, algo nuevo por descubrir” “ColimaMéxico.mx” “vivemanzanillo.mx”, éstas corresponden a eslóganes que utiliza la Oficina de Convenciones y Visitantes, que es un organismo no lucrativo que, en conjunto con la Secretaria de Turismo y la Asociación de Hoteles, Moteles y Empresas Turísticas, impulsa la atracción y cierre de eventos nacionales e internacionales, a través de la asesoría, orientación y apoyo a las asociaciones, sociedades, cámaras, confederaciones y empresas que tienen el deseo de desarrollar sus eventos, Grupos de Incentivos, Congresos o Convenciones en el Destino. Por tanto, se estima que permitir la difusión de dicha campaña violaría lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, ya que se trata de una imagen y símbolo que se asocia al gobierno de dicha entidad, situación que podría implicar una promoción personalizada. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente. IV. Las campañas que solicita el Sistema Estatal de Protección Civil en relación con los siguientes eventos: a) Día estatal de la Protección Civil, a celebrarse el veintiuno de enero de dos mil dieciséis. b) Semana Estatal de Protección Civil, que concluye el veintiuno de enero de dos mil dieciséis. c) Reconocimiento Estatal de Protección Civil, que se entregará el veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la protección civil, el texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo al establecer que el supuesto de excepción vinculado a la protección civil está sujeto a una condición, que es el hecho de una emergencia, por lo que la conmemoración del día, semana y reconocimiento estatal de protección civil no constituyen emergencias o actividades para su prevención que deban ser difundidas durante los periodos de campaña, reflexión y jornada del Proceso Electoral extraordinario de referencia. Aunado a lo anterior, el Sistema Estatal de Protección Civil contará con tres días adicionales para difundir en medios de comunicación social, las conmemoraciones de las fechas referidas, una vez que concluya la Jornada Electoral. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente. V. La campañas que solicita la Secretaría de la Juventud en relación con la entrega del Premio estatal de la Juventud 2015. La campaña propuesta consiste en difundir la convocatoria que pretende lanzarse el próximo dieciocho de diciembre de dos mil quince, para que los jóvenes puedan inscribirse hasta el primero de febrero de dos mil dieciséis. El certamen está previsto para entregarse entre el quince y el veinte de febrero de dos mil dieciséis. Al respecto, es importante señalar que, si bien son eventos relacionados con la educación y cultura, el texto constitucional es claro en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, al establecer que el supuesto de excepción vinculado a la educación, aún cuando no únicamente se refiere a actividades docentes, sí se relaciona con el desarrollo armónico de los ciudadanos, las facultades del
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, por lo que la entrega de un premio no contribuye directamente al concepto de educación, sino únicamente al reconocimiento por el desempeño realizado durante el año dos mil quince. Aunado a lo anterior, la Secretaría de la Juventud contará con catorce días adicionales, después de celebrada la Jornada Electoral, para difundir en medios de comunicación social la convocatoria para que los jóvenes colimenses estén en aptitud de inscribirse oportunamente a dicho certamen. En consecuencia, la solicitud para exceptuar de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental a este respecto deviene improcedente por las razones establecidas anteriormente. VI. Las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia para la prevención de adicciones, violencia, delincuencia, solución de conflictos vecinales, robo a transeúntes, vehículos o de inmuebles y medidas de respeto entre la población; así como la del Instituto Colimense para la discapacidad relacionada con el respeto a los espacios y no discriminación de las personas con discapacidad como son la importancia del respeto a cajones de estacionamiento, la no obstrucción de los mismos ni de rampas u otro tipo de infraestructuras accesible, la generación de conciencia de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano. Ahora bien, las campañas del Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia y del Instituto Colimense para la discapacidad consisten en la difusión a través de boletines de prensa y redes sociales para prevenir las conductas que pudieran afectar tanto a la ciudadanía, como a las personas con discapacidad. Sin embargo, todas las campañas mencionadas son permanentes, por lo que su difusión no se constriñe a los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario multicitado. En ese sentido, la solicitud realizada por conducto de la Secretaría General de Gobierno del estado de Colima, no justifica las razones por las cuales sea necesario que durante dichos periodos se deban difundir. En consecuencia, este Consejo General determina que, de no permitir su difusión durante dicho periodo, de forma alguna se vulnera el derecho a la educación de los ciudadanos colimenses. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente. VII. La campaña del Instituto para la Atención de Adultos en Plenitud y de la Secretaría de Salud para evitar enfermedades respiratorias en adultos mayores a través de la donación de abrigos y cobijas, se denomina “Abriga un abuelo”, se realiza todos los años y consiste en invitar a la población en general a donar prendas de abrigo para entregar a adultos mayores de escasos recursos para que se protejan durante la temporada invernal y así evitar enfermedades respiratorias. La difusión de la invitación a la población para la donación de abrigos, consiste en spots de radio y televisión, campaña de redes sociales, volantes informativos y lonas en centros de acopio. Es importante considerar que la campaña citada inició el diecinueve de noviembre de dos mil quince y está prevista hasta el once de enero de dos mil dieciséis. En ese sentido, este Consejo General considera que, si bien la campaña señalada podría estar vinculada al concepto de salud, previsto en el texto constitucional del artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, es un hecho que, aun cuando son los ciudadanos colimenses quienes donarán abrigos y cobijas, su distribución será realizada a través Instituto para la Atención de Adultos en Plenitud y/o de la Secretaría de Salud, lo que el electorado podría presumir como un programa social, cuya difusión está prohibida en los medios de comunicación social, en virtud de que puede atentar contra el principio de equidad que rige a las campañas electorales, al ser un órgano del poder ejecutivo estatal quien intervendría en la distribución de objetos dirigidos a ciudadanos de escasos recursos. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente. VIII. Las campañas informativas relacionadas con el pago de servicio de agua potable, descuento por pronto pago y en recargos; con el descuento del cien por ciento de recargos y multas por el pago extemporáneo de impuestos sobre tenencia vehicular; la relativa al descuento del pago extemporáneo de la calcomanía vehicular y por renovación anual de dicha calcomanía; y la relativa al pago de impuestos que se aprueba en el paquete fiscal 2016.
  • 97. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Al respecto este Consejo General estima que las campañas señaladas, si bien podrían estar vinculadas al concepto de educación, en virtud de que se promueve el pago de servicios otorgados por el Estado, el beneficio de los descuentos a la ciudadanía, así como el pago de contribuciones a nivel local, de la solicitud remitida por conducto de la Secretaría General de Gobierno en el estado de Colima, no se desprenden argumentos suficientes para que este Consejo General las exceptúe de las prohibiciones previstas en la Constitución Política. Aunado a lo anterior, la solicitud citada no establece los términos en los cuales los descuentos permanecerán, tampoco establecen la duración de las campañas citadas, por lo que se estima que la falta de difusión de dichas campañas durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario, no perjudica a la población colimense. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a las campañas referidas en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente. IX. De la campaña de información relacionada con la disponibilidad del empleo en el estado de Colima a cargo del Servicio Estatal de Empleo, solicitada a través de la Secretaría General de Gobierno de Colima, no se desprende información alguna que permita a este Consejo General vincularla con alguno de los supuestos de excepción previstos en el texto constitucional. Aunado a lo anterior, no establece un periodo de difusión concreto, ni la necesidad de difundirla durante los periodos electorales prohibidos. Asimismo, al tratarse de un tema relacionado con la disponibilidad de empleo y ser este un tema estrechamente vinculado con logros y programas de gobierno, se concluye que su difusión no debe permitirse, ya que de lo contrario se pondría en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral. Por lo anterior, la solicitud para exceptuar a la campaña referida en este apartado, de la obligación de suspender su difusión deviene improcedente. 25. De conformidad con los considerandos en los cuales se prevé analizar las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, para tales efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales. Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos a); 7, numerales 3, 7 y 8; 12, numerales 1 y 4; y 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Colima. SEGUNDO.- Atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral y en términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán colmar los mencionados principios. TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del diez de diciembre de dos mil quince y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis, incluyendo las emisoras de radio y televisión previstas en el Catálogo señalado en el Antecedente XII del presente Acuerdo para el estado de Colima.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CUARTO.- Se considerará que forman parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, en términos de lo previsto en los diversos Acuerdos INE/CG66/2015 e INE/CG67/2015, las siguientes:  Las campañas relativas a la convocatoria a los “Premios Estatales de Cuento y Poesía”, el “Premio Estatal de Dramaturgia” de la Secretaría de la Cultura, a más tardar al ocho de enero de dos mil dieciséis.  La campaña relativa a la convocatoria a la “Bienal de Pintura Alfonso Michel”, de la Secretaría de Cultura, a más tardar al quince de enero de dos mil dieciséis;  La campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública;  La campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los derechos de las mujeres y los de otros grupos vulnerables;  Las campañas “la última y nos vamos” y “Sin condón yo no” de la Secretaría de Salud;  Las campañas informativas que remiten el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos y el Desarrollo Integral de la Familia;  Las campañas de la Secretaría de Salud sobre “sensibilización que fomenten la cultura del ciudadano de la salud y en general el trabajo informativo de la Secretaría de Salud”, “prevención del consumo de sustancias psicoactivas” y “de salud sexual y reproductiva”; y  Las campañas que realiza la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Colima relacionadas con Protección Civil sobre “seguridad en periodos vacaciones”, del diecisiete de diciembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis; sobre “el uso de juegos pirotécnicos en periodo navideño”, del veinte de diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos mil dieciséis, y para “el no uso de armas de fuego en la noche de Navidad y año nuevo”, del veinte de diciembre de dos mil quince al tres de enero de dos mil dieciséis. La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos. QUINTO.- Durante la emisión radiofónica sobre los treinta minutos posteriores a la denominada “La Hora Nacional”, es decir, la difundida en cadena local, deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público, a partir del diez de diciembre de dos mil quince y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse frases o cualquier tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
  • 99. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Además, la emisión antes referida deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. SEXTO.- Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. SÉPTIMO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el diecisiete de enero de dos mil dieciséis. OCTAVO.- La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios y cualquier otro ente público. NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como al gobierno del estado de Colima para que por su conducto, se notifique a los gobiernos municipales de dicha entidad y se ordena la publicación de este Acuerdo en el periódico oficial del estado. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo. Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Cuarto, respecto de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental hacen referencia a la campaña del 066 y 089 del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de la campaña del Instituto Colimense de las Mujeres, para promover los derechos de las mujeres y los de otros grupos vulnerables, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x1.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap1_x2.pdf ___________________
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1082/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTECEDENTES I. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del mismo año. II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). III. Derivado de las reformas electorales, se celebraron procesos electorales federal y locales en 2014- 2015, en los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó diversos Lineamientos para atender las atribuciones conferidas en la Ley Electoral. IV. En sesión pública celebrada el quince de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes. Al tenor de los Antecedentes que preceden; y CONSIDERANDO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 2. En el apartado B del mismo precepto se prevé que corresponde al INE, tanto en los procesos federales como en los locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Además puntualiza que en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución, los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento y son independientes en sus decisiones. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 4. Que el artículo 5, párrafo 2, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 5. Que el artículo 6, párrafo 2, señala que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la materia. 6. Que el artículo 26, párrafos 1 y 2, preceptúa lo siguiente: “Artículo 26. 1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas. 2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político- administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal. (…)”
  • 101. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 7. Que los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2; y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. 8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso gg) establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades respecto a los procesos electorales federales y locales, consignadas en la Constitución. 9. Que el artículo 54, párrafo 1, inciso a) señala como atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el formar el padrón electoral. 10. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso ñ), la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de integrar los informes sobre el registro de candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales. 11. Que el artículo 56, párrafo 1, inciso a) establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales. En relación con la atribución señalada, los artículos 66, párrafo 1, inciso d); 77, párrafo 1 y 100, párrafo 2, inciso g), puntualizan que los consejeros electorales de los consejos locales y distritales deberán satisfacer, entre otros requisitos, no haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular. 12. Que el artículo 60, párrafo 1, inciso c), señala que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales promoverá la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral. 13. Que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía en sus funcionamiento e independencia en sus decisiones, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 98, párrafo 1. 14. Que el artículo 104, párrafo 1, inciso a), dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer la función de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley. 15. Que el artículo 119, párrafo 1, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. 16. Que el artículo 190, párrafos 1 y 2, disponen que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos en la Ley y estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización. 17. Que el Reglamento de Fiscalización, tiene por objeto establecer las reglas del Sistema de Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, que para ello, el artículo 4, párrafo 1, inciso rr), señala que el Sistema Nacional de Registro de Candidatos es un sistema informático propiedad del Instituto, que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes. 18. Que de conformidad con la atribución de que goza la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y toda vez que su naturaleza competencial es la de coordinar y vincular las actividades del INE con los Organismos Públicos Locales, es que se considera pertinente asignar la administración del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de aspirantes y candidatos independientes a dicha Unidad, únicamente en lo que corresponde al ámbito local.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 19. Que el artículo 238, establece que la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) ocupación; e) clave de la credencial para votar; f) cargo para el que se les postule, y g) los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las entidades federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección. 20. Que el artículo 383 preceptúa que los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular, deberán presentar su solicitud por escrito, misma que deberá contener: apellido paterno, apellido materno y nombre completo, firma o en su caso huella dactilar del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave de la credencial para votar; cargo para el que se les postule, designación de representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones y designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; y demás documentación señalada. Materia de aplicación de los Lineamientos 21. Que derivado de la reforma político-electoral y con las nuevas atribuciones conferidas al INE a través de diversas áreas como las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización, entre otras, y en consideración de la experiencia adquirida durante los procesos electorales federal y locales 2014- 2015, resulta indispensable contar con una herramienta informática que permita proveer información oportuna y cierta durante el proceso de registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a diversos cargos de elección popular a nivel estatal, toda vez que dicha información impacta en las funciones que realizan dichas áreas. Para llevar a cabo las labores de fiscalización, resulta indispensable que el Instituto cuente oportunamente con los datos de los precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a fin de fiscalizar oportunamente los gastos de precampaña y de campaña, respectivamente. 22. Que así, derivado de la reforma constitucional y legal de 2013-2014, a la fecha existen una pluralidad de Leyes, Reglamentos y Lineamientos en cada una de las entidades federativas, motivo por el cual se considera necesario establecer lineamientos que permitan dar seguimiento oportuno y veraz en tiempo real, del registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a puestos de elección popular, mediante el uso obligado de una herramienta informática que posibilite al INE conocer quiénes están siendo registrados, en qué entidad, a qué cargo y, en su caso, por parte de qué fuerza política. Lo anterior, para que de forma unificada por parte de los Organismos Públicos Locales, se asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal. 23. Que sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán observar el INE, los Organismos Públicos Locales, los Partidos Políticos Nacionales y Locales para llevar a cabo la captura de los datos de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. 24. Que de esta forma, la emisión de los presentes Lineamientos contribuirá a que el INE cuente con información cierta y oportuna del registro de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en las contiendas locales, lo que permitirá que diversas tareas, primordialmente de fiscalización, se lleven a cabo con mayor eficiencia. 25. Que de conformidad con el citado artículo 116, fracción IV de la Constitución, los Lineamientos que se emiten no invaden la soberanía de las entidades federativas, puesto que respetan la normatividad electoral local en materia de del proceso de registro de candidatos, dado que su propósito es definir la operatividad del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y su uso en el procedimiento de registro de los datos de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en aras de garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios rectores de la función electoral. Asimismo, la emisión de los Lineamientos constituye un mecanismo para que este Instituto pueda ejercer cabalmente sus atribuciones. 26. Que de la experiencia adquirida en los procesos electorales federal y locales 2014-2015, se detectó la necesidad de contar con un formato de solicitud de registro de candidatos para los partidos políticos, en razón de que la ley sólo prevé los datos que debe de contener la solicitud, sin establecer el documento específico que debe de acompañar a la documentación requerida por la normatividad electoral para efecto del registro de candidatos.
  • 103. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 27. Que a fin de instrumentar una herramienta para que los partidos políticos registren a sus precandidatos y capturen los datos de sus candidatos a cargos de elección popular, en un formato uniforme y compatible con las bases de datos con las que cuenta este Instituto, y que el mismo se presente como solicitud de registro ante el Organismo Público Local, fue necesario solicitar el apoyo de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Organización Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos; así como de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Unidad de Servicios de Informática, para diseñar un sistema de cómputo al que los partidos políticos tengan acceso vía internet. 28. Que para tal efecto se solicitó el apoyo de los Organismos Públicos Locales que se encuentran en proceso electoral, con el fin de proveer de información que sirvió de insumo para el desarrollo del sistema. 29. Que el objetivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos es contar con una herramienta informática que permita al Instituto conocer oportunamente la información relativa a los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, registrados en procesos electorales locales, a fin de atender las atribuciones conferidas en la pasada reforma político- electoral. Y tiene entre otras, las finalidades siguientes: a) Dotar a los Organismos Públicos Locales de un sistema que permita hacer más eficiente, práctico y sencillo el registro de candidatos, aspirantes y candidatos independientes, toda vez que, contendrá entre otras funcionalidades: detectar registros simultáneos, generar reportes de paridad de género; asimismo, permitirá registrar las sustituciones de candidatos, así como, conocer la información de aspirantes a candidaturas independientes. Adicionalmente, se podrá verificar el estado en que se encuentre el precandidato, candidato y aspirante en el Padrón Electoral, con lo cual se podrá reducir el tiempo de análisis, ampliando la posibilidad de resolver el registro en los términos establecidos por la normatividad electoral aplicable en apego a los principios rectores que rigen a las autoridades electorales; y permitirá emitir las constancias de registro respectivas. b) El sistema servirá a los partidos políticos nacionales y locales para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de sus precandidatos y capturar la información de sus candidatos; de igual forma contará con un formato único de solicitud de registro de candidatos que se llenará en línea para presentarlo ante el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local correspondiente. c) Servirá como repositorio de la información de los aspirantes a candidatos independientes, así como para el registro de suplentes o modificaciones a sus datos, de sus suplentes o de la planilla. 30. Que los Organismos Públicos Locales que ya cuenten con un sistema informático para el proceso de registro de candidatos podrán hacer uso del mismo, con la salvedad que además, deberán registrarlos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. 31. Que en razón de lo anterior, personal de las áreas involucradas en el desarrollo del sistema proporcionarán a los Partidos Políticos Nacionales y Organismos Públicos Locales, la debida capacitación y el material respecto a la operación del sistema de cómputo para que éstos últimos lleven a cabo la capacitación correspondiente a los Partidos Políticos Locales y en su caso, Nacionales. 32. Que los Lineamientos que se emiten establecen los requisitos mínimos que deberán capturar en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos los actores involucrados en los procesos electorales; aquellos requisitos que no se incluyen como parte de la información a capturar y que estén considerados en la legislación electoral aplicable a la entidad que corresponda, deberán integrarse en la solicitud de registro respectiva sin excepción alguna. Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, base V, apartados A, párrafos 1 y 2; 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 2; 6, párrafo 2; 26, párrafos 1 y 2; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafos 1; 44, párrafo 1, inciso gg); 54, párrafo 1, incisos a); 55, párrafo 1, inciso ñ); 56, párrafo 1, inciso a); 60, párrafo 1, inciso c); 66, párrafo 1, inciso d); 77, párrafo 1; 98, párrafo 1; 100, párrafo 2, inciso g); 104, párrafo 1, inciso a); 119, párrafo1; 190, párrafos 1 y 2; y 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 4, párrafo 1, inciso rr) del Reglamento de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 ACUERDO Primero.- Se aprueban los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo Uno. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo General. Tercero.- La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, administrará el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, únicamente por lo que corresponde al ámbito local. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento a dichos organismos el presente Acuerdo. Quinto.- Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales brinde la capacitación a los Organismos Públicos Locales, Partidos Políticos Nacionales y Locales, respecto al uso del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, de conformidad con el Plan y Calendario Integral de Capacitación que como Anexo 2 forma parte integral del presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a los Organismos Públicos Locales proveer, en el ámbito de su competencia, a los Partidos Políticos Nacionales y Locales la clave de acceso al Sistema. Séptimo.- Para efectos de procesos electorales federal y locales, los Partidos Políticos Nacionales deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de sus precandidatos. Octavo.- Para efectos de procesos electorales locales, los Partidos Políticos Locales deberán solicitar al Organismo Público Local que corresponda, a través de su representante acreditado ante el órgano de dirección de la entidad respectiva, la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del sistema, lo anterior deberán realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de sus precandidatos. Noveno.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página Internet del Instituto. TRANSITORIOS Primero.- La obligación de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos descrito en el Acuerdo Primero, surtirá efectos a partir del 01 de febrero de 2016. En aquellas entidades federativas que hayan iniciado el periodo de precampañas previo a esta fecha, los partidos políticos deberán presentar por escrito ante el Organismo Público Local correspondiente las listas de sus precandidatos, mismas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Fiscalización, en un plazo que no exceda los 3 días siguientes a su presentación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x1.pdf http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_2a/CGex2_201512-16_ap2_x2.pdf _____________________
  • 105. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SS/4/2016 mediante el cual se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/4/2016 SE DECLARA DÍA INHÁBIL Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en el artículo 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016; se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en la sesión privada de doce de octubre de dos mil dieciséis, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de este Tribunal.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 439755) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 2 SECRETARIA DE ECONOMIA Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar ................................................................................................... 3 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-J-521-2-56-NYCE- ANCE-2016 ...................................................................................................................................... 4 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de septiembre de 2016 ........................................... 6 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social ................................................. 11 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Delegación Capitanía de Puerto, ubicado en Avenida del Malecón, al Poniente del Centro de la Población, C.P. 97616, San Felipe, Estado de Yucatán, con superficie de 300.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 21 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Taller de Saneamiento Marítimo y la Casa Habitación del J.D. de Señalamiento Marítimo, ubicado en calle Marcelo Rubio No. 16, Colonia Mesa de México, C.P. 23920, Santa Rosalía, Mulegé, Estado de Baja California Sur, con superficie de 1589.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 22 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Casa Habitación para Capitanes de Puerto Tuxpan, ubicado en calle Río Palmas No. 7, Colonia Jardines de Tuxpan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de 220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 23
  • 107. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Promotoría Agraria, ubicado en Boulevard Agustín Olachea LT 10 F/N MZ 6, Colonia Centro, Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, con superficie de 475.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 25 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Centro de Desarrollo Agrario, ubicado en la calle Adolfo López Mateos número 11, Colonia El Pedregal, Código Postal 28450, Municipio de Comala, Estado de Colima, con superficie de 9502.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 26 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Calle Doce sin número, Colonia San José de Babicora, Código Postal 31910, Municipio de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, con superficie de 4906.40 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 27 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex-Oficina de la Sección Revisora y Depuradora de Colonias, ubicado en la Carretera Federal Libre Cuauhtémoc–Gómez Farías, Colonia Licenciado Oscar Soto Máynez, Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, con superficie de 522.90 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 29 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Cove, ubicado en la Segunda Cerrada de Observatorio número 37, Colonia Cove, Código Postal 01120, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con superficie de 1162.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 30 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado CENDI, ubicado en la calle Rafael Angel de la Peña número exterior 43, número interior 41 A, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 297.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 32 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Azafrán 219, ubicado en la calle de Azafrán número 219, Colonia Granjas México, Código Postal 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, con superficie de 1250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 33
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ex Capilla de Santa María Magdalena Museo del Agrarismo, ubicado en la calle de Nezahualcóyotl sin número, Colonia Centro, Código Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 1753.80 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 34 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bartlett de México, Sociedad Anónima de Capital Variable .................................... 36 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora González Sobrevilla, Sociedad Anónima de Capital Variable ............ 37 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con José Santiago Ojeda Castillo ..................................................................................................... 38 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral MICMAR, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 39 SECRETARIA DE TURISMO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur ............................................................................................................................ 40 Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila de Zaragoza ...................................................................................................................... 43 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación .......................................................... 47 Acuerdo General 43/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito, residencia y especialidad indicados ................................................................................................. 49
  • 109. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Acuerdo General 44/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, Jalisco; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito, residencia y especialidad indicados ....... 53 Lista de participantes que en el trigésimo cuarto concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito pasan a la segunda etapa ................................................. 57 Aviso de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los servidores públicos que se mencionan ............................................................................................. 59 Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo que establece el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ....................................................... 60 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 61 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 61 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el Estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados .................................... 62 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección ............................................................................... 68 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten Normas Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Extraordinario en el Estado de Colima .............................................................................. 82 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes ................................................................................................................................. 100 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SS/4/2016 mediante el cual se declara día inhábil para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no corren los términos procesales el día treinta y uno de octubre de 2016 ........... 105
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) .......................................................... 1 Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) ........................................................................................ 6 Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) ........................................................................................ 11 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Atención a grupos de vulnerabilidad social, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza ..................................................................................................... 16 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro integral de atención a niños, niñas y adolescentes en calidad de exposición, abandono o desamparo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato .................................................................................................................................. 23 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento de un Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero ................................ 30 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de 6 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) de municipios pertenecientes al Estado de Jalisco, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco .......................................... 37 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte del Estado de Nayarit, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit .................................................................................................. 44
  • 111. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento y rehabilitación de los Centros de Atención de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca .................. 51 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento del Módulo de Atención Red DIF para la solución pacífica de conflictos en la familia, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ......................... 58 Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ......................... 65 Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana........................................................................................................................... 66 Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León ...................................................................................................................................... 68 Convenio Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán ................. 69 Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad ......................................................... 71 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 76 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México Esta edición consta de dos secciones
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 30 DE OCTUBRE ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, EN 1873 Francisco Ignacio Madero, iniciador y líder victorioso de la Revolución Mexicana, fue presidente de la República del 6 de noviembre de 1911 al 18 de febrero de 1913. Nació el 30 de octubre de 1873 en la hacienda del Rosario, en Parras de la Fuente, Coahuila. Sus padres fueron Francisco Madero y Mercedes González; su familia era una de las más acaudaladas del país. Estudió un año en el Colegio de San Juan, en Saltillo, y luego fue enviado al Saint-Mary’s College, en Baltimore, Estados Unidos. En 1887 ingresó al Liceo de Versalles de París, Francia; en 1892 se matriculó en la Escuela de Altos Estudios Comerciales, en aquel país. Volvió a México y poco después estudió agricultura en la Universidad de California, en Berkeley. En 1904 decidió participar en la política y contribuir a la transformación democrática del país. Escribió el libro La sucesión presidencial en 1910, que tuvo hondas repercusiones en la política nacional y se convirtió en un destacado líder opositor del gobierno dictatorial de Porfirio Díaz. Fundó el Partido Nacional Antirreeleccionista y fue elegido como su candidato para competir por la Presidencia de la República contra Porfirio Díaz. En junio de 1909, Madero inició uno de los episodios más emblemáticos en su vida y de la historia de México, sus giras políticas cimbraron al país. Recorrió varias ciudades y encontró un enorme eco en los sectores sociales excluidos por la política porfirista. En plena campaña electoral, Madero fue encarcelado en San Luis Potosí; y así Díaz llevó a cabo un fraude electoral para consumar su última reelección. Madero denunció y documentó el fraude electoral, huyó de la prisión en que estaba confinado y se dirigió a Estados Unidos, para preparar la revolución que estallaría el 20 de noviembre de 1910, movimiento que pondría fin al largo gobierno de Díaz y abriría una nueva etapa en la historia del país. Madero fue electo presidente de la República y tomó posesión el 6 de noviembre de 1911. Su gobierno llevó a cabo profundas transformaciones. Estableció la democracia; garantizó elecciones libres y el ejercicio de las libertades políticas; fortaleció las instituciones y comenzó a atender las demandas agrarias y obreras, creando el Departamento del Trabajo y la Comisión Nacional Agraria. Sin embargo, la mayor parte de su tiempo y de sus recursos los empleó para que su gobierno sobreviviera. Enfrentó cuatro rebeliones: dos conservadoras, las de Félix Díaz y Bernardo Reyes, y dos rebeliones populares, las de Zapata y Pascual Orozco que querían que Madero acelerara y profundizara los cambios revolucionarios. Finalmente, una quinta rebelión contrarrevolucionaria fraguada dentro de las filas del Ejército federal, que estalló el 9 de febrero de 1913, puso fin al gobierno democrático de Madero pero no acabó con sus ideales, que alimentaron una nueva etapa de la Revolución. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. *281016-17.00*
  • 113. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MARIO GERARDO HERRERA ZÁRATE Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C.P. MAGDALENO CHÁVEZ LARA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral. III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:  El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);  Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);  Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016  Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);  Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3). IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos. V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”. VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”. VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. I.2 El Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103,210, de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público Número 127 de la Ciudad de México.
  • 115. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 I.3 De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de “LA LEY”, funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que: II.1. El Estado de Baja California, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y las demás disposiciones legales aplicables. II.3. En términos de los artículos 17 fracción IX y 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 39 de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, del Estado de Baja California, la Secretaria de Educación y Bienestar Social es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de Asistencia Social, así como llevar el registro de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. En representación de la Secretaria de Educación y Bienestar Social comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es en base a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de su Reglamento Interno y en base en el Oficio de instrucción emitido por el Gobernador del Estado en fecha 4 de julio de 2016. II.4. Conforme al artículo 21 fracción III de Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento. II.5. El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, señala en su Eje “Desarrollo Humano”, reconoce la necesidad de regular la operación de los Centros de Atención Infantil y supervisar su operación. II.6. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calzada Independencia, número 994, edificio del Poder Ejecutivo, 3er piso, Centro Cívico Comercial Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California. III. “DIF ESTATAL”, declara que: III.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social el cual tiene entre otras facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre del 2002. III.2. Con fecha 28 de enero del 2015, el Ejecutivo del Estado, con fundamento en el artículo 49 Fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó al C.P. Magdaleno Chávez Lara, como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y el Reglamento Interno del “ DIF ESTATAL”, por lo cual está facultado el Director General del “DIF ESTATAL” para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo. III.3. Tiene interés en celebrar el presente convenio de coordinación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California. III.4. Para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Obregón número 1290 de la Colonia Segunda sección, de esta ciudad de Mexicali, Baja California.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 IV. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19 fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, y 3, 21 fracción III, 39 y demás relativos de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil del Estado de Baja California y, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio es dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al “RENCAI” correspondiente al Estado de Baja California. SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la SEBS, al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”, correspondiente al Estado de Baja California:  Nombre del Centro de Atención Infantil;  Fecha de inicio de operaciones;  Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);  Turno;  Modalidad (pública, privada o mixta);  Ámbito (federal o estatal);  Registro Estatal;  Dependencia;  Modelo de Atención;  Capacidad instalada;  Capacidad ocupada;  Detalle de población por género (femenino o masculino);  Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);  Detalle de población por rango de edad;  Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;  CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;  Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;  Atención a niñas y niños con discapacidad;  Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia. Información de Protección Civil:  Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y  Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil. TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:  Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.  La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.  Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
  • 117. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5  Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.  Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.  Para el caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la SEBS este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga. CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la SEBS, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la SEBS, el único responsable del uso que haga de las mismas. QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos. SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:  Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;  Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);  Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);  Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a “LOS LINEAMIENTOS”, y  La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales. OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la SEBS Subsecretaria de Educación Básica. “ DIF ESTATAL” Subdirección General Operativa. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DÉCIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización. DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en seis tantos en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de julio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Educación y Bienestar Social, Mario Gerardo Herrera Zárate.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General de DIF Estatal, Magdaleno Chávez Lara.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EN ADELANTE “LA SEDU”, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral. III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:  El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
  • 119. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7  Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesario para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);  Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);  Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);  Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3). IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos. V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”. VII. El cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”. VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. I.2 Que el Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103, 210 de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público Número 127 de la Ciudad de México. I.3 Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”. I.4 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “LA SEDU” declara: II.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones que en materia educativa le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables en la materia. II.2 Que de conforme a lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Secretaría de Educación, es la dependencia de la Administración Pública Estatal, encargada de Coordinar y Operar el Registro Público de los Centros de Atención Infantil en la Entidad Federativa. II.3 Que el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Educación, cuenta con las suficientes facultades legales para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido por los artículos 21, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 4, 7 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.4 Que designa como enlace y responsable para la supervisión de los objetivos planteados en este Convenio al Titular de la Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación. II.5 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Magisterio y Boulevard Francisco Coss s/n, Unidad Campo Redondo, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III. “LAS PARTES” declaran: Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
  • 121. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, con el objetivo de unir experiencia y esfuerzos, para dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al “RENCAI”. SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que “LA SEDU” proporcione la siguiente información mínima, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”.  Nombre del Centro de Atención Infantil;  Fecha de inicio de operaciones;  Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);  Turno;  Modalidad (pública, privada o mixta);  Ámbito (federal o estatal);  Registro Estatal;  Dependencia;  Modelo de Atención;  Capacidad instalada;  Capacidad ocupada;  Detalle de población por género (femenino o masculino);  Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);  Detalle de población por rango de edad;  Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;  CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;  Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;  Atención a niñas y niños con discapacidad;  Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia;  Información de Protección Civil;  Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y  Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil. TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral Décimo Cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:  Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo;  La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses;  Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional;  Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza;  Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado, y  Para el caso de la primera carga de información realizada por “LA SEDU”, este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga. CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado por “LA SEDU” para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, siendo el representante designado por “LA SEDU” el único responsable del uso que haga de las mismas.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos. SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:  Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;  Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);  Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);  Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo de “LOS LINEAMIENTOS”, y  La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales. OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. “LA SEDU” Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización. DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por la SEDU: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.
  • 123. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEÓN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral. III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:  El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);  Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);  Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016  Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6),  Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3). IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos. V. Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”. VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la suscripción de Convenios de Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”. VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. I.2 El Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
  • 125. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103,210 de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público Número 127 de la Ciudad de México. I.3 De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 12 de diciembre de 1988. II.2. Tiene entre sus objetivos, la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. II.3. El C. Licenciado Erik Mayel Caballero de León, acredita su personalidad con la copia certificada de su nombramiento, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, titular de la Notaría Pública Número Dos del Primer distrito de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante oficio número 18-A/2016, en el cual fue designado como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicha entidad federativa, por el C. Ingeniero Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, de fecha 20 de enero del 2016, mismo mediante el cual se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Ave. Ignacio Morones Prieto No. 600 Pte., Col. Independencia, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64720 y con R.F.C. SDI770226674. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracciones XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19 fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio es dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al “RENCAI”. SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que “DIF ESTATAL” al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”.  Nombre del Centro de Atención Infantil;  Fecha de inicio de operaciones;  Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016  Turno;  Modalidad (pública, privada o mixta);  Ámbito (federal o estatal);  Registro Estatal;  Dependencia;  Modelo de Atención;  Capacidad instalada;  Capacidad ocupada;  Detalle de población por género (femenino o masculino);  Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);  Detalle de población por rango de edad;  Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;  CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;  Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;  Atención a niñas y niños con discapacidad,  Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia. Información de Protección Civil:  Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y  Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil. TERCERA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30 fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral Décimo Cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:  Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.  La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.  Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.  Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.  Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.  Para el caso de la primera carga de información realizada por “DIF ESTATAL”, este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga. CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado por “DIF ESTATAL” para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, siendo el representante designado por “DIF ESTATAL” el único responsable del uso que haga de las mismas. QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
  • 127. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:  Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;  Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);  Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);  Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a “LOS LINEAMIENTOS”, y  Las últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales. OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. “DIF ESTATAL” Subdirección de Intervención Familiar Comunitaria. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. NOVENA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización. DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Erik Mayel Caballero de León.- Rúbrica.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Atención a grupos de vulnerabilidad social, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO ZERTUCHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 129. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y prestación de los servicios de Asistencia Social y Protección de Derechos, creado por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos, publicada el 27 de Abril de 2012 en el Periódico Oficial. II.2 Es el Organismo Rector de la Asistencia Social en el Estado y tiene como objetivo, entre otros, la coordinación de los Servicios Asistenciales, la interrelación sistemática de acciones que en este campo lleven a cabo las Instituciones Públicas y Privadas y el Diseño y ejecución de las políticas públicas de Asistencia Social y protección de Derechos en el Estado.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II.3 Conforme lo establece el artículo 45, fracción VII de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos, su titular en su carácter de Director General del DIF Coahuila, está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 6 de noviembre de 2012. II.4 Tiene su domicilio legal en el inmueble ubicado en Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet sin número, Fraccionamiento Chapultepec, Saltillo, Coahuila, Código Postal 25050. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Coahuila, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2106, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Atención a grupos de Vulnerabilidad Social ", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005531, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’422,859.20 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 20/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
  • 131. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la Cláusula Tercera, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios, y  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 133. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" ING. JAIME BUENO ZERTUCHE. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF COAHUILA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno Zertuche.- Rúbrica.
  • 135. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro integral de atención a niños, niñas y adolescentes en calidad de exposición, abandono o desamparo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. I.8 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 89-A, Colonia Centro, Código Postal 36000, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonios propio, creado por el Decreto número 51 que contiene a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de septiembre de 1986.
  • 137. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato de fecha 8 de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770408N60. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 89-A, Colonia Centro, Código Postal 36000, Municipio de Guanajuato Fuerza, Estado de Guanajuato. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Guanajuato, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14, fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Centro Integral de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Calidad de Exposición, Abandono o Desamparo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto.”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005533, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $4’710,076.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 139. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios, y  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL GUANAJUATO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  • 141. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Alfonso Borja Pimentel.- Rúbrica.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento de un Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R., que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 143. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley número 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de marzo de 1977. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero de fecha 27 de octubre de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770309LP1. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Gabriel Leyva, esquina Ruffo Figueroa sin número, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento de un Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R.”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005534, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 145. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios, y  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
  • 147. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JOSÉ FRANCISCO SOLÍS SOLÍS. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL GUERRERO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Francisco Solís Solís.- Rúbrica.
  • 149. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento de 6 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) de municipios pertenecientes al Estado de Jalisco, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la asistencia social pública y demás funciones que le asigna el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables contenidas en su Reglamento Interno, Título I, Disposiciones Generales. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
  • 151. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor y suscrito por la Maestra Lorena Jassibe Arriaga Rosa, Presidenta de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco previo nombramiento y en acuerdo con el Maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco de fecha 1 de marzo del año 2013. II.4 Entre sus funciones se encuentra llevar a cabo acciones en materia de evaluación, calificación, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad, con sujeción a las disposiciones aplicables. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770210DE9. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Alcalde número 1220, Colonia Miraflores, Código Postal 44270, Guadalajara, Jalisco, México. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Jalisco, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Equipamiento de 6 Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) de municipios pertenecientes al Estado de Jalisco”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005535 "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $3’500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asistencia técnica y orientación al “DIF ESTATAL” cuando éste se la solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social; y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar Convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 153. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios, y  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio;
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. CONSUELO DEL ROSARIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ. DIRECTORA GENERAL DEL DIF ESTATAL JALISCO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 155. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Consuelo del Rosario González Jiménez.- Rúbrica.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte del Estado de Nayarit, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CARMEN AMALIA BERNAL MENDOZA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 157. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propios y regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1 de noviembre de 1986. II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, de fecha 9 de septiembre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 93, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 63173, Tepic, Nayarit. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Nayarit, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Centro Regional de Rehabilitación Integral de la Zona Norte del Estado de Nayarit", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005537, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $5,999,394.12 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 159. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 161. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. CARMEN AMALIA BERNAL MENDOZA. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carmen Amalia Bernal Mendoza.- Rúbrica.
  • 163. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Equipamiento y rehabilitación de los Centros de Atención de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. JAQUELINA MARIANA ESCAMILLA VILLANUEVA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o. de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha trece de marzo de dos mil diez, creado mediante decreto número 199, publicado en el Periódico Oficial de Estado, con fecha 11 de junio de 1977. II.2 Tiene como objetivos primordiales la asistencia social a los diversos sectores de la población, la asistencia directa a los integrantes de la familia, primordialmente a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
  • 165. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 instituciones públicas y privadas, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, así como la realización de las acciones que la propia ley establezca; además tiene entre otras las siguientes atribuciones: Promover y prestar servicios de asistencia social; fomentar y apoyar actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia pública y privada cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, coordinando y concertando con ellas acciones y programas, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias. II.3 La Licenciada Jaquelina Mariana Escamilla Villanueva, en su carácter de Directora General acredita la personalidad con que se ostenta, mediante el nombramiento expedido a su favor por el Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha primero de febrero de 2016, en tal virtud cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción VI y 14, fracciones VIII y IX, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, y 7 fracciones I y VI del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. II.4 Señala como domicilio el ubicado en Calle General Vicente Guerrero número 114, Colonia Miguel Alemán, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, Código Postal 68120, con número telefónico (01951)501 50 50. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Oaxaca, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento y Rehabilitación de los Centros de Atención de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Mayores", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005538, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2,465,940.00 (DOS MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
  • 167. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio.
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JAQUELINA MARIANA ESCAMILLA VILLANUEVA. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
  • 169. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Jaquelina Mariana Escamilla Villanueva.- Rúbrica.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción y equipamiento del Módulo de Atención Red DIF para la solución pacífica de conflictos en la familia, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL LIC. ROLANDO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
  • 171. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones III, IV, XIV, XVI, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, 15 fracciones I, III, IV, V, VI, X, XI, XII, XV, XIX, XX, artículo 18, 19 fracciones I, III , IV, V, XXI, XXIV y XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 18, publicado en el Periódico Oficial número 01 del Estado, de fecha 15 de enero de 1985. II.2 Tiene entre sus objetivos fomentar el bienestar social y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos.
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 de abril de 2011, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código Postal 77030, Chetumal, Quintana Roo. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el Ejercicio Fiscal 2016, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 13, 14 fracciones III, IV, XIV, XVI, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, 15 fracciones I, III, IV, V, VI, X, XI, XII, XV, XIX, XX, artículo 18, 19 fracciones I, III , IV, V, XXI, XXIV y XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Construcción y Equipamiento del Módulo de Atención Red DIF para la Solución Pacífica de Conflictos en la Familia", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005539, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $290,215.76 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 76/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
  • 173. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables. "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente Convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este Convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios, y  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior, a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
  • 175. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y/o electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Por la inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al proyecto al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.- Rúbrica.
  • 177. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”. II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016. III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma. IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP 1500005304. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”. III. “LAS PARTES declaran que: ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo. “DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005304, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de $45,864.57 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.), en adición al monto establecido en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”. SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica. CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”. II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
  • 179. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma. IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. “DIF NACIONAL”, Cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP 1500005303. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”. III. “LAS PARTES declaran que: ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo, por así convenir a sus respectivos intereses. Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo. “DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005303, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de $239,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), en adición al monto establecido en la Cláusula Segunda “EL CONVENIO”. SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR LA ING. NAARA ASENAHT MORENO TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”. II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016. III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1’700,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma. IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP 1500005302. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”. III. “LAS PARTES declaran que: ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo, por así convenir a sus respectivos intereses.
  • 181. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo. “DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005302, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en adición al monto establecido en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”. SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora de Administración y Finanzas, Naara Asenaht Moreno Torres.- Rúbrica. CONVENIO Adicional al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ LIMBER SOSA LARA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de abril de 2016, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Coordinación, al que en lo sucesivo se hará referencia como “EL CONVENIO”. II. El objeto de “EL CONVENIO”, consiste en la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma de Comunidad DIFerente 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016.
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 III. “DIF NACIONAL” se obligó a aportar a “DIF ESTATAL” la cantidad de $1'850,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la ejecución del citado Subprograma. IV. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se acordó que las modificaciones o adiciones que se realizaran al mismo, serían pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harían constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. “DIF NACIONAL”, cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal requerida para la realización del presente instrumento legal, de conformidad con el número de Referencia de Reserva SAP 1500005301. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: I.1 Ratifica las declaraciones a), c), d), e), hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XIV, 15 fracciones IV, XI, 18 y 19 fracción XXI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Ratifica en todas y cada una de sus partes las declaraciones a su cargo hechas en el capítulo respectivo de “EL CONVENIO”. II.2 Conoce plenamente los alcances del objeto del presente Convenio, así como todas las obligaciones contraídas a su cargo contenidas en “EL CONVENIO”. III. “LAS PARTES declaran que: ÚNICA.- Están de acuerdo en adicionar “EL CONVENIO”, en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo, por así convenir a sus respectivos intereses. Por lo anterior, se obligan de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que en adición a los recursos destinados a la ejecución del Subprograma objeto de “EL CONVENIO”, celebran el presente instrumento jurídico en términos de la Cláusula Décima Quinta del mismo. “DIF NACIONAL” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500005301, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL" aportará a “DIF ESTATAL” recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos previstos por las “REGLAS DE OPERACIÓN” por un monto de $194,250.00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en adición al monto establecido en la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO”. SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Adicional, las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, José Limber Sosa Lara.- Rúbrica.
  • 183. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17, 26 y 39 fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXV, 13, Apartado A, fracción II, 17 bis, fracciones II, IV y VII, 300 a, 312 y 391 bis, de la Ley General de Salud; 72 al 85, 89 al 98 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; 210 al 217 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, Apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracción VII y 10, fracciones VIII y XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emite la siguiente: CONVOCATORIA Dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario en los siguientes rubros: I.- ALCANCE: Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad de: - Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual; - Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos; - Bebidas alcohólicas; - Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general; - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general: - Servicios y procedimientos de embellecimiento; - Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características; - Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas; - Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y - Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 II.- REQUISITOS GENERALES Los interesados deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), debidamente requisitado a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, mismo que estará disponible a partir de dicha fecha en el portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS. b) Ser personas físicas con capacidad legal y, en el caso de personas morales estar legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas. c) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen con lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad- requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)”, o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud. d) En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, deberá contar con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades para emitir los dictámenes correspondientes. La capacidad financiera incluirá, entre otras cosas, la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros como lo establece la NMX-EC-1720-IMNC-2014. e) No estar sujeto a influencia directa o indirecta por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va a evaluar, que se encuentre actualmente operando, asociaciones de anunciantes, agencias de publicidad, relaciones públicas, medios, marketing o aquellas que se relacionen con los mismos medios. f) Presentar las propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar. III.- DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRIMERA VEZ PARA FUNGIR COMO TERCERO AUTORIZADO a) Formato de solicitud de autorizaciones, certificados y visitas debidamente requisitado y preferentemente llenado a máquina. b) Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria. Para el caso de las instituciones de educación superior públicas quedan exentas del pago de derechos (artículo 195-C, fracción II de la Ley Federal de Derechos). c) En el caso de ser persona moral, copia simple acompañada del original o en su caso copia certificada para cotejo, del Acta Constitutiva de la Sociedad participante debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en cuyo objeto social se deben encontrar previstas las actividades para las cuales solicita autorización tales como la emisión de dictámenes y recomendaciones técnicas durante el proceso para la obtención del Permiso de Publicidad de productos y servicios comprendidos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y demás disposiciones jurídicas aplicables. d) En caso de ser persona física, se deberá presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, del acta de nacimiento e identificación oficial vigente. e) Registro Federal de Contribuyentes o en su caso de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 185. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 f) Presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, de la documentación con la que se acrediten las facultades para actos de administración que correspondan y las facultades del representante legal y/o apoderado legal. g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de los servicios, tomando en consideración lo establecido en la Norma Mexicana “NMX- EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud. h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción de puestos y requisitos curriculares, las líneas de interrelación y las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación, así como los mecanismos de supervisión y control del mismo. i) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria en el portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el cual se hará constar la manifestación bajo protesta de decir verdad: no ser ni haber sido en algún momento unidad de verificación previamente autorizada; no formar parte ni haber formado parte en algún momento de alguna unidad de verificación previamente autorizada; y, no estar sujeto a la influencia directa o indirecta de algún publicista, anunciante, agencia de publicidad, comunicación o relaciones públicas, asociaciones, organismos o medios de difusión, fabricantes, comerciantes o cualquier otra persona física o moral involucrada en los productos, servicios y actividades cuya publicidad evaluará y dictaminará, manifestando su compromiso de abstenerse de realizar los actos para los cuales se está solicitando su autorización, y en caso de que exista conflicto de interés, comprometiéndose a que la unidad de verificación no podrá utilizar resultados proporcionados por subcontratistas. En caso de que se trate de persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal, haciéndola extensiva a los integrantes de los órganos de administración y estructura organizacional. En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el responsable de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de su estructura organizacional, en caso de contar con ella. j) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria, en el portal de Internet de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el que se hará constar la manifestación del compromiso de confidencialidad de salvaguardar la información a la que se tenga acceso en el desempeño de sus actividades, debiendo señalar el procedimiento que se utilizará para efectos de que el personal de la unidad de verificación mantenga la confidencialidad e imparcialidad de sus resultados. En caso de ser persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el representante de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura organizacional. En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el representante de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de su estructura organizacional.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 k) Presentar carta original membretada donde se comprometa al cumplimiento de las disposiciones sanitarias durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las autorizaciones, así como responsabilizándose de las actividades que realizará el personal técnico y de los resultados que se emitan. En caso de ser persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el responsable de la unidad de verificación. En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el representante de la unidad de verificación. l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. m) Copia simple acompañada del original para cotejo del documento que acredite que la unidad de verificación cuenta con un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros, lo anterior a fin de demostrar su capacidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. n) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no tener impedimento para prestar sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XII, tercer párrafo y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de no haber sido condenado por delitos graves y financieros. En el caso de persona moral, la manifestación deberá efectuarla el representante legal y/o el representante de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura organizacional. En caso de ser persona física, la manifestación deberá efectuarla el responsable de la unidad de verificación, haciéndola extensiva a los integrantes de dicha estructura organizacional, en caso de contar con ella. o) Copia simple del currículum del personal propuesto para realizar las actividades de dictamen. Este personal deberá contar con una cédula profesional conforme a lo siguiente: - Profesional del área química-farmacéutica, farmoquímica, cosmética, alimentaria o de las áreas médicas y acreditar una experiencia comprobable mínima de 2 años preferentemente en las áreas de producción, desarrollo, asuntos regulatorios y demostrar mediante una evaluación técnica realizada por la COFEPRIS que cuentan con los conocimientos en materia de legislación sanitaria, la cual deberá aprobarse con una calificación mínima de ochenta sobre cien. - Profesional de las áreas de comunicaciones, publicidad o mercadotecnia y acreditar una experiencia comprobable mínima de 2 años preferentemente en las áreas, jurídicas, publicitarias, comunicológicas o asuntos regulatorios y demostrar mediante una evaluación técnica realizada por la COFEPRIS que cuentan con los conocimientos en materia de legislación sanitaria, la cual deberá aprobarse con una calificación mínima de ochenta sobre cien. p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal. q) Copia simple de la estructura de su organización, en la que se acredite contar con lo siguiente: I. Un gerente técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal técnico y un suplente que represente al primero durante su ausencia, quienes deberán acreditar una experiencia mínima de cinco años en cualquiera de las siguientes áreas: asuntos regulatorios, control
  • 187. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 de calidad, desarrollo y publicidad de productos farmacéuticos, prestación de servicios de salud, suplementos alimenticios y productos biotecnológicos, medicamentos y remedios herbolarios, dispositivos médicos, servicios y procedimientos de embellecimiento, plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias tóxicas, alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. II. Un gerente técnico o equivalente para la parte de publicidad y un suplente que represente al primero durante su ausencia, quienes deberán acreditar una experiencia mínima de cinco años en cualquiera de las siguientes áreas: comunicaciones, mercadotecnia o publicidad de productos farmacéuticos, prestación de servicios de salud, suplementos alimenticios y productos biotecnológicos, medicamentos y remedios herbolarios, dispositivos médicos, servicios y procedimientos de embellecimiento, plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias tóxicas, alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. III. Un responsable de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación cuya experiencia mínima comprobable debe ser de 3 años y deberá reportarle directamente al responsable de la unidad de verificación. Sin perjuicio de lo anterior, describirá en forma detallada cualquier otro servicio que el solicitante ofrece como parte de sus servicios de verificación y cualesquiera otros no relacionados con las materias para las cuales está solicitando su autorización. IV. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS AUTORIZADOS a) La solicitud, en el formato correspondiente y la documentación antes descrita deberá presentarse en las ventanillas del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el domicilio ubicado en Oklahoma No. 14, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Dicha documentación podrá presentarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la publicación de la presente convocatoria. b) Presentada la solicitud para la autorización de los terceros, la COFEPRIS procederá a realizar las visitas de evaluación por parte de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAYAC), evaluación técnica del personal por parte de la Comisión de Fomento Sanitario (CFS), de la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS) y de la Comisión de Operación Sanitaria (COS), quienes integran el Comité de Autorización Publicitaria (CAP), que conjuntamente con el Comité Técnico de Terceros Autorizados, dictaminarán si se cumplen los requisitos de la presente convocatoria. c) En caso de no ser favorable el dictamen que emita la COFEPRIS derivado de la visita de evaluación, se otorgará un plazo de hasta ciento ochenta días naturales al solicitante para corregir las anomalías detectadas. Dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual por una sola ocasión cuando el solicitante justifique la necesidad de ello. d) En caso de que el solicitante no corrija las anomalías detectadas en el plazo otorgado, se considerará abandonado el trámite y se tendrá por no presentada la solicitud. e) La autorización para fungir como Tercero Autorizado tendrá una vigencia que al efecto se señale en el documento expedido por la autoridad sanitaria, la cual comenzará a contar a partir de la fecha expresada en el propio documento. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente convocatoria entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de la moral tercera interesada: Desarrollo de Ingeniería y Conjuntos Arquitectónicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, (DICA, Sociedad Anónima de Capital Variable) y/o DICA, Desarrollos de Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 953/2016-VIII, promovido por María del Carmen Castillo Alber, Mario Augusto Andrade Mortera y Jesús Andrade Castillo, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución de once de agosto de dos mil quince, en la que declaró improcedente el incidente de sustitución patronal, dictada en el juicio laboral 60/1998, mediante auto de 12 de septiembre de dos mil 2016, se ordenó emplazar por medio de edictos a la moral tercera interesada, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que deberá apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, 12 de septiembre de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciado Miguel Ángel Rivas León. Rúbrica. (R.- 438110) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 506/2016, promovido por Javier Cruz Meda (A) Francisco Javier Cruz Meda, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 3771/2013, por auto de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la parte tercera interesada Antonia Beltrán Sánchez, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 7 de septiembre de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Guadalupe Muro Páez. Rúbrica. (R.- 438162)
  • 189. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Celia Patricia Torres Torres. En los autos del juicio de amparo directo 175/2016, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, a la referida Celia Patricia Torres Torres, en su carácter de tercero interesada, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, dictada por la Duodécima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 137/2014. Monterrey, Nuevo León, a 05 de septiembre de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 438463) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO DIRIGIDO A: LOS TERCEROS INTERESADOS RAFAEL MACIEL CANO Y SARA RODRÍGUEZ DE LA GARZA Cítese al amparo directo 447/2016, promovido por JORGE DE ANDA PONCE, apoderado de COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL SOL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y del Juez Octavo de lo Civil del primer partido judicial del Estado, consistentes en la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis y su ejecución, dictada en el toca 121/2016, actora misma parte quejosa, demandados RAFAEL MACIEL CANO Y SARA RODRÍGUEZ DE LA GARZA. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndoles saber que tienen quince días para presentarse a hacer valer sus derechos, en el juicio de amparo, artículo 181 de la Ley de Amparo. Publicación que deberá de hacerse de siete en siete días por tres veces, esto de conformidad con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco, a 04 de agosto de 2016. El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Licenciado Rafael Covarrubias Dueñas. Rúbrica. (R.- 438630) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Silvia Medina Escobar en su carácter de representante de su menor hija, tercera interesada. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Hernando Porchas, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el doce de agosto de dos mil diez, dentro del toca penal 2059/2010, por la comisión del delito de violación equiparada, pornografía de personas en menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad de resistirlo, en agravio de Silvia Medina Escobar en su carácter de representante de su menor hija, por auto de ocho de diciembre de dos mil quince, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 917/2015 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la ofendida dentro de la causa penal 1/2009, le asiste el carácter de tercera interesada en el presente juicio de
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 garantías; por lo cual este Tribunal ordenó su notificación, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso C) de la Ley de Amparo vigente. El edicto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Silvia Medina Escobar en su carácter de representante de su menor hija, tercera interesada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado. Mexicali, Baja California, a seis de septiembre de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Lic. Susana Aguilera Morelos. Rúbrica. (R.- 438161) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oax. EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 443/2015 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca, promovido por el quejoso JOAQUÍN CUAHUTÉMOC MARTÍN ZALAZAR BAUTISTA o JOAQUÍN SALAZAR BAUTISTA, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 86/2014, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio constitucional al tercero interesado ARISTEO MARTÍNEZ JUÁREZ, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de quince días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formule alegatos o promueva amparo adhesivo. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Lic. Juan Martínez Trujillo Rúbrica. (R.- 438526) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: SILVIA ROJAS RUIZ. … En los autos del juicio de amparo número 319/2016-IV, promovido por María Luisa Serrano Reséndiz, contra actos del Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad, expediente 54/2014, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Silvia Rojas Ruiz, se le concede un plazo de treinta días contado a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Atentamente. Ciudad de México, 26 de agosto de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Raymundo Esteban Alor García. Rúbrica. (R.- 438631)
  • 191. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 446/2016-8 EDICTO PRESENTE. En los autos del juicio de amparo número 446/2016-8, promovido por SALVADOR RODRÍGUEZ ZAMORA, contra actos del Fiscal de la Fiscalía Desconcentrada de Tlalpan de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Alberto Efraín Romero Sandoval, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República. Atentamente México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2016. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 438922) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 421/2016-I, promovido por Víctor Hugo Hernández Ávila y Manuel Alejandro Uribe Torres contra la sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Odeth Palafox Monico, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 438923) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO EDGAR ZEPEDA GARCÍA. En los autos del juicio de amparo directo 269/2016, promovido por Félix Armando Rubio Cuadras, en contra de la resolución dictada por la Quinto Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 1799/2015, por auto dictado el día de hoy ordeno se emplace a Edgar Zepeda García, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 publicarse a partir del diez de octubre de dos mil dieciséis, por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excélsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo. Mexicali, B. C. a 8 de septiembre de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 438167) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. LAURA EDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. PRESENTE Al ignorar su domicilio, se le notifica inicio de juicio de amparo 1509/2014-8, promovido por Ma. de los Ángeles Montes Almaraz, en su carácter de tercera interesada y emplaza para que en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, apercibida que de no hacerlo así, se seguirá en rebeldía; y las subsecuentes notificaciones, aún personales, se le harán por lista. Asimismo, quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano, las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Además, se hace de conocimiento, que se fijaron NUEVE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Atentamente. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro Lic. Raúl Gamboa Barradas. Rúbrica. (R.- 438886) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Cam. Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 789/2016, promovido por VICENTE ROSADO FELIPE, se emplaza a juicio a “MENSCH MANAGEMENT EN PERSONAL DE OBRA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O QUIEN RESULTE LEGÍTIMO RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE Y RELACIÓN DE TRABAJO; terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 26 de septiembre de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 438992)
  • 193. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León Actuaciones EDICTO SERGIO DE JESÚS ELIZONDO MUÑOZ. Donde se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo civil 255/2016, promovido por LUIS MIGUEL MARTÍNEZ PALOMARES, por su propio derecho y accionista de LLEGAR EOR INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Magistrado de la Décima Quinta Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro del toca de apelación 242/2015, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha señalado como tercero interesado y al desconocer su domicilio actual, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber que podrá presentarse en este tribunal colegiado a defender sus derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo. Monterrey, Nuevo León, a 04 de octubre de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. Lic. Edgar Arturo Ramírez López. Rúbrica. (R.- 439007) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 464/2016-IV, promovido por Jaime Romero Sierra, contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diez, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, antes Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 125/2010, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada persona moral denominada Pinturas Promar, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 439284) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA. En los autos del juicio de amparo número 157/2011-E de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por Alejandro Nava Pérez, en representación de Diócesis de Tlaxcala, Asociación Religiosa, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Rita Palma Montiel, y dado que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”, y en uno de los periódicos diarios
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II parte final del artículo 30 de la Ley de Amparo abrogada y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en Calle Hidalgo número treinta y seis, Colonia Centro, Código Postal 90000, copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, y se le hace saber que se han señalado las nueve horas con veinte minutos del trece de octubre del año en curso, para la audiencia constitucional dentro del presente juicio, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que le correspondan le serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 30, de la Ley de Amparo abrogada. Tlaxcala, Tlaxcala, a 27 de septiembre de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Francisco Jesús Martínez Bravo. Rúbrica. (R.- 438695) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 359/2016-IV, promovido por Armando Javier Ham Alvarado, en su carácter de administrador único de la empresa moral quejosa Tectin de México, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca 436/2015, del índice de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a la empresa moral tercera interesada denominada Corrugados Mercurio, sociedad anónima de capital variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada persona moral denominada Corrugados Mercurio, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien la represente, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 439216) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO. Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Notificación al tercero interesado Oscar Martínez Ramos. En los autos del juicio de amparo indirecto número 275/2016, promovido por Sergio Alejandro Martínez Delgadillo, contra actos de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se ha señalado a dicha persona como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso a) del artículo 27 de la ley de amparo, queda en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo, se señalaron Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Humberto Coria Martínez Rúbrica. (R.- 439274)
  • 195. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO Ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se tramita el juicio de amparo 1123/2016-III, promovido por Karina Alejandra Salinas Badillo, a través de sus abuelos paternos y tenedores de la guardia y custodia definitiva Arturo Salinas Ortiz y Rosa Ycela Guzmán García, contra el acto del Juez Segundo del Ramo Familiar en esta ciudad, consistente en la resolución de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictada dentro el expediente 654/2016, que declaró improcedente el recurso de revocación, hecho valer en contra del acuerdo que niega pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada por los abuelos paternos de la menor quejosa. Ordenando emplazar a la tercera interesada Lizet Dinora Badillo Martínez, por edictos a fin de que dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación se apersone con el carácter de tercera interesada si a su derecho conviniere; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copias de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no comparecer en el término indicado, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, y se tendrá por emplazada en esta forma por ignorar su domicilio. San Luis Potosí, San Luis Potosí, seis de octubre de dos mil dieciséis. La Secretaria Cristina Díaz de León Cabrero Rúbrica. (R.- 439406) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTO. EMPLAZAMIENTO. Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. C. Marcos Robles Monroy. En su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que María del Carmen Carbajal Rodríguez promueve juicio de amparo directo al que por turno correspondió conocer a este órgano jurisdiccional, con el número de expediente 506/2016, en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación 30/2015, por la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de los edictos; apercibido de que si pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en el local que ocupa este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Atentamente. Toluca, Estado de México, a 26 de agosto de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Lic. Fernando Lamas Pérez. Rúbrica. (R.- 439415) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Eduardo Manuel Méndez Martínez Tercero Perjudicado Presente. En los autos del juicio de amparo 683/2016, promovido por Adolfo Freyermuth Enciso, contra actos del subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en el acuerdo de no ejercicio de la acción penal de ocho de junio de dos mil dieciséis, dictado dentro de la averiguación previa FAO/AO-3/T2/1275/11-08, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado Eduardo Manuel Méndez Martínez, conforme al artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Quedan a su disposición en la secretaría encargada del Trámite de este juicio las copias de la demanda. Se le hace saber al tercero perjudicado de mérito, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a defender sus derechos; en caso, de no comparecer o nombrar autorizado para ello en el término referido, continuará el juicio y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de lista. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad Capital Atentamente Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Licenciada Irma Figueroa Aboytia Rúbrica. (R.- 438975) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 551/2016-3, promovido por JORGE MUÑOZ ORTIZ, contra actos del Procurador General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Martha Adriana Burguete Suárez así como Andamios Cimbras y Casetones, sociedad anónima de capital variable, representada por Arturo Alcocer Otero, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 439667) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTOS A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Quejoso: José Vásquez Díaz. En el juicio de amparo 825/2015-5A, promovido por José Vásquez Díaz, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Lorena Larrinaga Martínez, por edictos, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para apersonarse al mismo si a su interés conviniere, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este Juzgado; haciéndole saber que se señalaron las diez horas del siete de octubre del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Lic. Tomás Alberto Ramírez Mendívil. Rúbrica. (R.- 439797)
  • 197. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur EDICTO. Juicio de amparo 89/2016, promovido por INMOBILIARIA DE SUDCALIFORNIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de actos de la Junta Especial número 6 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur, y otras; reclama orden verbal y/o escrita de embargo, inscripción, remate de bienes, y la ejecución, sobre el bien inmueble con lote 16, fracción “G”, calle Las Palmas, Fraccionamiento Lomas del Pacífico, en Cabo San Lucas, Baja California Sur, dentro del expediente I-2725/2012 (antes 1-390/2008); se ordenó emplazar al tercero interesado Adán Silva Leyva, por edictos, para que comparezca en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente de la última publicación, señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, se harán por lista; artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. La Paz, B.C.S., a 29 de septiembre de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Pedro Iván Ortiz Rivas Rúbrica. (R.- 439820) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTO MUEBLES TUBULARES CARLEB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Tercero Interesado “En cumplimiento auto trece de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 678/2016, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra acto Tercera Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano” Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Doy fe.- El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Licenciado Manuel Ayala Reyes. Rúbrica. (R.- 439859) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EDICTOS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 458/2015, PROMOVIDO POR MARCELINA TEODORO DAMIÁN, MARCELINA LÓPEZ GONZÁLEZ, GLORIA GONZÁLEZ TEODORO, MA. AMALIA ROQUE CARRILLO, FILOMENA TEODORO CHINO, GUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ, SALVADOR SALOMÉ MORA, PETRA GERARDO TEODORO Y NATIVIDAD CASTREJÓN LÓPEZ, CONTRA ACTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA, EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE DICHA FISCALÍA, AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD Y EL AGENTE AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON SEDE EN SAN MARCOS, GUERRERO, EL JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, (PASEO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, COLONIA HERMENEGILDO GALEANA), ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE COOPERATIVA ENLACE POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE RIESGO LIMITADO DE CAPITAL VARIABLE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 458/2015, PROMOVIDO POR MARCELINA TEODORO DAMIÁN, MARCELINA LÓPEZ GONZÁLEZ, GLORIA GONZÁLEZ TEODORO, MA. AMALIA ROQUE CARRILLO, FILOMENA TEODORO CHINO, GUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ, SALVADOR SALOMÉ MORA, PETRA GERARDO TEODORO Y NATIVIDAD CASTREJÓN LÓPEZ, CONTRA ACTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA, EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE DICHA FISCALÍA, AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO, RESIDENTES EN ESTA CIUDAD Y EL AGENTE AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON SEDE EN SAN MARCOS, GUERRERO, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LES HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO. Atentamente Chilpancingo, Gro., septiembre 20 de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado. Lic. Sergio Alberto Córdova Figueroa. Rúbrica. (R.- 438640) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado con residencia en Ciudad Victoria, Tamps. EDICTO Gerardo Echavarría Ledezma. Domicilio ignorado. En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1701/2015, promovido por Israel Hernández Briceño, contra actos del Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, con residencia en esta ciudad, consistente en la conducta omisiva asumida por la responsable dentro de la Averiguación Previa 125/2014, promovida por el quejoso en su calidad de ofendido y en contra del tercero interesado, para abstenerse de investigar los hechos delictuosos denunciados ante su potestad; resultando como tercero interesado entre otros Gerardo Echavarría Ledezma, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; en el Periódico El "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de amparo y se le hace saber además, que se han señalado las diez horas con cincuenta y nueve minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Cd. Victoria, Tamps., a 22 de septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo. Rúbrica. (R.- 439129)
  • 199. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado con residencia en Ciudad Victoria, Tamps. EDICTO COMISIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS A.C. (CETYBT) Y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN TAMAULIPECO DE APOYO A LA UNIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA (COTASAG). Terceros Interesados Domicilio ignorado. En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 458/2016, promovido por Élida Rocío Martínez Charles y otros, consistente en la omisión de ejecutar el laudo, dentro del expediente 65/E04/2001, resultando como terceros interesados COMISIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS A.C. (CETYBT) Y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN TAMAULIPECO DE APOYO A LA UNIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA (COTASAG), y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico El "Excélsior" y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantías y se le hace saber además, que se han señalado las once horas con quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse dentro del término de treinta días contado del siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le harán las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Cd. Victoria, Tamps., a 20 de septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo. Rúbrica. (R.- 439132) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Material Penal en el Estado de Jalisco EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En términos de los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza al tercero interesado BENJAMÍN CEA DOUGLAS, dentro del juicio de amparo 1608/2015-VII y su acumulado 1974/2015-VII, mediante escritos presentados el TREINTA DE OCTUBRE y VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, compareció el quejoso IGNACIO ROBLES CASTILLO CANTO, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda y en sus escritos de ampliación de VEINTIDÓS DE FEBRERO, DIECISIETE DE MARZO Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, por ese motivo, se inició a trámite este juicio constitucional, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de las demandas de amparo y sus ampliaciones quedan a su disposición en la Secretaría y se le hace saber que: Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y, la audiencia constitucional tendrá verificativo a las NUEVE HORAS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Así lo resolvió y firma la licenciada YOLANDA CECILIA CHÁVEZ MONTELONGO, Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la Secretaria CONSTANZA JUDITH CARRANZA ECHAURY, que autoriza y da fe. Atentamente Zapopan, Jalisco, 04 de octubre del 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Constanza Judith Carranza Echaury. Rúbrica. (R.- 439308)
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Edo. Lib. y Sob. de Gro. Poder Judicial H. Tribunal Superior de Justicia del Estado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares Actuaría EDICTO El ciudadano licenciado ROSALÍO BARRAGÁN HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, en el expediente 316-1/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SALVADOR VÁZQUEZ MOSQUEDA, en contra de ALMAR BIENES RAICES, S.A. DE C.V., ordenó sacar a remate en pública subasta en primera almoneda el bien inmueble embargado, ubicado en el departamento 302, Calle Hilario Malpica, número 293, Fraccionamiento Costa Azul, de esta Ciudad, inscrito en el folio registral electrónico 155690, de este Distrito Judicial de Tabares, con las siguientes medidas y colindancias: al sureste en 01.85 metros con muro colindante departamento 2001, 01.10 metros con cubo de ventilación, 07.39 metros con muro colindante del departamento 201, 05.10 metros con escalera de uso común y jardinera; al suroeste en 07.00 con vacío a patio trasero, 02.65 metros con cubo de ventilación, 02.25 metros con cubo de ventilación; al noroeste en 04.10 metros con vacío al lote número 17, 01.50 metros con cubo de ventilación, 10.70 metros con vacío al lote número 17, 02.90 metros con vacío a jardín y 00.85 metros con vacío a jardín. Sirviendo de base para el remate del inmueble embargado la cantidad de $1, 264, 000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor pericial señalado en autos y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Convocándose postores por medio de la publicación de edictos que se realicen por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primer almoneda. SE CONVOCAN POSTORES. Acapulco, Gro., 27 de septiembre de 2016. El Secretario Actuario. Lic. Juan Raúl Franco Padilla. Rúbrica. (R.- 439536) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula EDICTO TERCERA INTERESADA. Mirna Ivonne de los Ríos y Medina, En cumplimiento al proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince (fojas 564 y 565), dictado en el juicio de amparo 321/2015-II del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Claudia Batllori Álvarez, en su carácter de albacea de la sucesión de bienes de María Guadalupe Álvarez Márquez de Batllori, contra actos del Juzgado Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y otras autoridades, de las que se les reclama todo lo actuado, se tuvo a Mirna Ivonne de los Ríos y Medina, como parte tercera interesada y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de este Juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl. código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si pasado ese plazo no comparece la parte tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, para tal efecto se le hace saber que se han fijado las diez horas con veinte minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional Queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio, auto admisorio, del proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince y del auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica, se expide el presente. En San Andrés Cholula, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Doy fe. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Iván Armando Moreno García Rúbrica. (R.- 439658)
  • 201. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO SE EMPLAZA AL TERCERO INTERESADO ARTURO LÓPEZ REYES. EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 867/2016-VI, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, PROMOVIDO POR FELIPE CASAS Y SIDWELL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO FELIPE CASAS SIDWELL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO Y REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL QUE SELAÑO COMO ACTOS RECLAMADOS LOS SIGUIENTES: “todas y cada uno de las actuaciones dentro de los autos del expediente 1118/2002”; Y, “la inscripción que obra en: PARTIDA 3542, VOLUMEN 535, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 18/06/2003, FOLIO ELECTRÓNICO 249726” POR ESTIMARLO VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16, 17 Y 133 CONSTITUCIONALES. SE LE MANDA EMPLAZAR, PARA QUE COMPAREZCA AL PRESENTE JUICIO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE SUS INTERESES, PREVINIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL. LO ANTERIOR CON APOYO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, INCISO B), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU PUBLICACIÓN EN: EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS. Atentamente: Naucalpan de Juárez, Estado de México, seis de octubre de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Lic. José Eduardo Ortiz Ortega. Rúbrica. (R.- 439816) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. C. ROSALINDA GÓMEZ GÓMEZ, TERCERA INTERESADA EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 1611/2016, promovido por José Sántiz Arias y Antonio Sántiz Arias, contra actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal, con residencia e San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 22 de septiembre de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Iván René Castro Flores. Rúbrica. (R.- 438985) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 203. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Cam. Av. Patricio Trueba y de Regil No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 84/2016, promovido por CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS, se emplaza a juicio a “Prosefindep”, Sociedad Anónima de Capital Variable y “Sucursal Conexia Servicio”, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 20 de septiembre de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 438641) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Unidad de Atención Inmediata Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador Tehuacán PUBLICACIÓN DEL EDICTO. EN LOS AUTOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/TEH/0001058/2015, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, (CÓDIGO PENAL FEDERAL, ART 368 QUÁTER FRACCIÓN I PÁRRAFO CUARTO), SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO:- 1.- MARCA DODGE, MODELO 1978, TIPO ESTAQUITAS, SERIE NÚMERO K2254L02254, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADOS EN EL PARABRISAS NÚMEROS SF-40-205, SA 52273 Y SB 68344 DEL ESTADO DE PUEBLA, CABINA DE COLOR NEGRO Y REDILAS DE COLOR ROJO, QUE CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, QUE SE DECRETÓ SU ASEGURAMIENTO MINISTERIAL, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ROMANO MAXIMIANO GAMEZ AGRAMONT, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA UNIDAD DE ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN INMEDIATA EN TEHUACÁN, ESTADO DE PUEBLA, CON DOMICILIO EN LA CALLE INDEPENDENCIA PONIENTE NÚMERO 604, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE TEHUACÁN, PUEBLA, CAUSARÁ ABANDONO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Tehuacán, Pue., a 16 de mayo de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Unidad de Orientación, Atención y Determinación Inmediata en Tehuacán, Estado de Puebla Lic. Romano Maximiano Gámez Agramont. Rúbrica. (R.- 438950)
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES: AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000066/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- INMUEBLE CON CONSTRUCCIÓN DE TABIQUE TIPO BLOCK, SIN ACCESO PEATONAL, CONSTA DE UN MURO DE 22 METROS DE LARGO POR 23 METROS DE LONGUITUD, SIN TECHO NI DELIMITACIONES, SE UBICA EN CARRETERA ESTATAL A QUECHOLAC HACIA LA JUNTA AUXILIAR DE PALMARITO TOCHAPAN, A LA ALTURA DEL PANTEÓN NUEVO EN EL MUNICIPIO DE QUECHOLAC, ESTADO DE PUEBLA, CON LAS SIGUIENTES COORDENADAS GEOGRAFICAS 18° 56’ 14.0” N Y 97° 38’ 34.0” W. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000193/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-05-209 DEL ESTADO DE MEXICO, ENGOMADOS SB-97878, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYG72200, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001107/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LÍNEA CONVENCIONAL, MODELO 1989, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-74-062 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30L5KM109739, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001255/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA F-600/PLATAFORMA, MODELO 1972, COLOR ROJO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JNP51898, QUE CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. RAZÓN POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIC ADO DAVID BENJAMIN GÓMEZ PULIDO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Puebla, Pue., a 07 de julio del 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Sexta Investigadora Puebla de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Puebla Lic. David Benjamín Gómez Pulido Rúbrica. (R.- 438968)
  • 205. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001435/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA NISSAN TIPO PICK UP, LINEA NP300, MODELO 2001, COLOR GRIS CON REDILAS GRISES Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACION SL14971, DEL ESTADO DE PUEBLA- MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6CD15561K071602. 2.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150, MODELO 1991, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION TZ39346, DE SINALOA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2FTDF15N5MCA22942. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA ECONOLINE 150, MODELO NO VISIBLE, COLOR ROJO, SIN NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR. 4.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1993, COLOR BLANCO Y REDILAS VERDES, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-45-427, DE TLAXCALA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHIUCULAR 3GCJC44K4PM118951. 5.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LÍNEA CUSTOM/C15, MODELO 1979, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SD-54-281, DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1703TJM120289. 6.- VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C35/CAJA SECA, MODELO 1994, COLOR BLANCO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K0RM107364. ASI MISMO AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000438/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS: 1.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1988, PLACAS DE CIRCULACION XA51591, DE TLAXCALA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC30L2JM128408. 2.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1988, PLACAS DE CIRCULACION XASF35804, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCHC44L5JM103533. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION SF58074, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JHJ69318. 4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO 1991, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION XB23056 DEL ESTADO DE TLAXCALA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JYC58431. 5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350, MODELO 1979, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION 699ZXV, DEL DISTRITO FEDERAL-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR F37SKFD1037. 6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350/P350, MODELO 1975, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION SJ23731 DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION AC3JRE63168. ASI MISMO AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001238/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS: 1.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION. 2.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1980, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION RZ66605, DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3003TAM106194. 3.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1979, COLOR ROJO REDILAS VERDE Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACION SG23782, DEL ESTADO DE PUEBLA- MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3003LJM10242. 4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-150, MODELO 1989, COLOR VINO, PLACAS DE CIRCULACION SH67931, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTDF15Y9KLB03200. 5.- VEHICULO MARCA GMC,SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, LINEA GMT400, MODELO 1991, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACION MHD7560, DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC30K9MM132841.
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA VAN, MODELO 1979, COLOR VERDE, CON ENGOMADO DE CIRCULACION TVZ3220, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR E04BBEE1631. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000026/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- VEHICULO MARCA FORD TIPO CAMIONETA PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON ENGOMADO SH72441, DEL ESTADO DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FTEF15Y7SMA14745. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003059/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO DEL SIGUIENTE VEHICULO: 1.- VEHICULO MARCA FORD TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LINEA ECONOLINE/E150, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION XWS6109, DEL ESTADO DE TLAXCALA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTRE14202HA34079. RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ROBERTO SALVADOR CARREON, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN, ADSCRITO A LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Puebla, Puebla a 19 de mayo de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Puebla de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Puebla Lic. Roberto Salvador Carreón Rúbrica. (R.- 438947) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES: AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001207/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA RANGER, MODELO 1989, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-21-418 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTCR10A9KUB59452, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LOUISVILLE KY-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001249/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMION/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1967, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-87-728 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF5JGL26246, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002723/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA PICK UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 804-JVL DEL DISTRITO FEDERAL, EL CUAL SE APRECIÓ EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN TANTO EN HOJALATERÍA COMO PINTURA, SUS NEUMÁTICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002740/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
  • 207. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F150, MODELO 1981, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB73904 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDF15E2BUA08154, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN LOUISVILLE, KY-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002762/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE LESIONES, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO COUPÉ, MODELO MUSTANG, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TYH-22-38 PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FALP4040SF174708, DE ORIGEN EXTRANJERO, Y UN AÑO MODELO 1995 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002939/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. PREDIO UBICADO EN EL LADO SUR DE LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES 5 NORTE Y 6 PONIENTE SIN NÚMERO VISIBLE, ESTO EN LA ZONA NORTE DEL POBLADO DE PALMARITO TOCHAPAN MUNICIPIO DE QUECHOLAC ESTADO DE PUEBLA, SON LAS SIGUIENTES; COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 18° 54´31.96”N, 97°38´1.90”O COORDENADAS UTM: 14 Q 643875.00 M E, 2091301.00 M N. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000600/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1977, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN TPE-14-19 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR E11HHX86387, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/VAGONETA, LÍNEA ECONOLINE/E150, MODELO 1979, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN LWT-76-47 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F21HHEB6763, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3. VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA CAJA SECA, MODELO 2002, COLOR GRIS Y CAJA SECA DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-09-244 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N6CD15S22K095901, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN CIVAC-MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000666/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE ADOLFO RIVERA SANTOS, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA KENWORTH, MODELO T-600, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 375- AG-4 DEL SERVICIO DE AUTO TRANSPORTE FEDERAL, CON NÚMERO DE CHASIS S528786, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, SIN ESTABLECER EL AÑO MODELO, TODA VEZ QUE ÚNICAMENTE SE CUENTA CON LOS ÚLTIMOS SIETE CARACTERES DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, LOS CUALES ESTABLECEN LA PLANTA DE ENSAMBLE Y EL NÚMERO DE PRODUCCIÓN. 2.- VEHÍCULO MARCA FRUEHAUF, TIPO TANQUE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 267-WP-8, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AVDI3224AX051032, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2010. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000, EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, LOS BIENES CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURÍA. Puebla, Puebla., a 07 de julio de 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla. Lic. Jorge Enrique Sauza Trejo. Rúbrica. (R.- 438964)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Yucatán Subdelegación de Control de Averiguaciones Previas Mérida, Yucatán NOTIFICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;127, 129 párrafo primero,, 231 párrafo segundo y tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales; por medio del presente se notifica a quien resulte ser el interesado o a su representante legal, el aseguramiento de bienes que se señalan más adelante, apercibiéndolos que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y de manifestar lo que a su derecho convenga en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la publicación de la presente notificación, mismas que se realizarán por dos edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación, esto con fundamento en el artículo 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibiendo al interesado y a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría o de las Entidades Federativas según corresponda. En virtud de lo anterior se notifica a quien resulte ser interesado y su representante de los diversos objetos que se enlistan: Carpeta de Investigación FED/YUC/MER/0000008/2016  6 seis bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formato DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 3,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD Y 3,000 PORTADILLAS contenidos en un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio de fecha 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la policía Federal Ministerial.  7 siete bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 3,500 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 3,500 PORTADILLAS, contenidos en un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio: PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/MER/1013/2016, de fecha 19 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.  3 tres bolsas de plástico trasparente contenido en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico trasparente conteniendo en su interior 557 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 557 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico trasparente conteniendo en su interior 103 discos compactos en formatos CD apócrifos y 103 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 2,057 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 2,057 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 103 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO CD Y 103 PORTADILLAS, contenidos en un sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio: PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PRG/387/16 de fecha 10 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.  8 ocho bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formato DVD, apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 4 cuatro bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos CD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 4,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 4,000 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 2000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS CD Y 2000 PORTADILLAS, contenidos en sobre de plástico trasparente todos puestos a disposición mediante oficio de fecha 12 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.
  • 209. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97  1,450 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 1,450 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente, 1,400 discos compactos en formatos CD apócrifos y 1,400 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 1,450 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 1,450 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 1,400 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS CD Y 1,400 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/MER/4857/2016 de fecha 17 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos dela Policía Federal Ministerial.  3 bolsas de plástico de color negro conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formato DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en si interior 200 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 200 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en su interior 250 discos compactos en formato CD apócrifos y 250 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 1,700 DISCOS COMPACTOS EN FORMATO DVD Y 1,700 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente y 250 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS CD Y 250 PORTADILLAS, contenidos en sobre de plástico trasparente, toso puestos a disposición mediante oficio PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PROG/535/2016 de fecha 24 DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.  8 ocho bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 2 dos bolsas de plástico trasparente conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos CD apócrifos y 500 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 4,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 4,000 PORTADILLAS contenidos en sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio: PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/5008/2016, de fecha 25 VEINTICINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.  2 dos bolsas de plástico trasparente de color negro conteniendo en su interior cada una de ellas 500 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 500 portadillas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en su interior 700 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 700 portadillas apócrifas en sobre de plástico trasparente; 1 una bolsa de plástico de color negro conteniendo en su interior 300 discos compactos en formatos DVD apócrifos y 300 portadillas en sobre de plástico trasparente. Lo que hace un total de 2,000 DISCOS COMPACTOS EN FORMATOS DVD Y 2,000 PORTADILLAS, contenidos en sobre de plástico trasparente, todos puestos a disposición mediante oficio PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/PROG/628/16 de fecha 23 VIENTITRÉS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, suscrito por elementos de la Policía Federal Ministerial.  400 cuatrocientos discos en formato CD de música, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico trasparente; 600 seiscientos discos en formato de DVD de video, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico color trasparente; 350 trescientos cincuenta discos formato de CD de música contenidos cada uno en su portadillas al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas” introduciéndola en una bolsa de plástico color trasparente; 350 discos en formato de DVD de video, contenidos cada uno en su portadilla al parecer apócrifos de los comúnmente llamados “piratas”, introduciéndola en una bolsa de plástico trasparente, puestos a disposición mediante oficio número PGR/AIC/PFM/UAIOR/YUC/VALL/797/2016 de fecha 20 VEINTE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS. Mérida, Yucatán a 08 de Agosto de 2016. La C. Subdelegada de Control de Averiguaciones Previas Lic. Arlette Aguiar Irigoyen. Rúbrica. (R.- 438956)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES: AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001241/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350, MODELO 1984, COLOR GUINDA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L408357, DE ORIGEN NACIONAL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SL- 36-501 DEL ESTADO DE PUEBLA; 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1981, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR ROSA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-48-816, DEL ESTADO DE PUEBLA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYB60418, DE ORIGEN NACIONAL; 3. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F150/F200/F250, MODELO 1991, COLOR VINO Y REDILAS DE COLOR CAFE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LYE69681, DE ORIGEN NACIONAL; 4. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F150/F200/F250, MODELO 1991, COLOR GUINDA Y REDILAS GUINDA CON VIVOS AZULES Y VIOLETA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LYS86565, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000086/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1990, COLOR BLANCO, REDILAS COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NW-36-145 DE MORELOS-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44L4LM142781 DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000691/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICK-UP/CAMIÓN, LÍNEA F350/P350, MODELO 1985, COLOR ROJA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-72-862 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JBT36546, DE ORIGEN NACIONAL; 2. VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F150, MODELO 1975, COLOR VINO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F37HLQ80934, DE ORIGEN EXTRANJERO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001415/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA TIPO PICK-UP ESTACAS 4X2/GMT400, COLOR AZUL, MODELO 1990, PLACAS DE CIRCULACIÓN SD-85-043 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44L1LM126733 DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000212/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS ESTACAS, LÍNEA C-20, MODELO 1985, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-84-625 DE PUEBLA-MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003LFM130519, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO RELACIONADO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000324/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. MARCA KENWORTH, TIPO TRACTOCAMIÓN, LÍNEA T-300, ESTILO TRACTO CAMIÓN CABINA DOS PUERTAS, CHASIS
  • 211. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 ACOPLADO A UN TANQUE PIPA, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3BKMKZ9XXYF491922, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA65316 DEL ESTADO DE TLAXCALA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000795/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO VEHÍCULO INCOMPLETO, LÍNEA RAM PICK-UP, 4X2/ RAM CHASIS, MODELO 1991, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-27-237 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME364XMM040799. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002624/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO TIPO CAMIONETA MARCA FORD, TIPO CHASIS/CABINA, LÍNEA FG600, MODELO 1995, COLOR NEGRO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FCKF60H6SJA02675. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001992/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA, F150/F200/F250, MODELO 1990, COLOR BLANCO Y REDILAS DE COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION RU-83-937 DE OAXACA-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LHM74588. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000232/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. VEHÍCULO MARCA JEEP, TIPO MULTIPROPÓSITO, LÍNEA LIBERTY/SPORT/FREEDOM, COLOR BLANCO/PERLA, MODELO 2003, PLACAS DE CIRCULACIÓN YKP-35-66 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4GL48K43W704863, DE ORIGEN EXTRANJERO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000579/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1. PRIMERO.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICKU-CAMION, LINEA F-200, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACAS XV- 67-798 DEL ESTADO DE VERACRUZ-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LHT66110, VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000, EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, LOS BIENES CAUSARÁN ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURÍA. Puebla, Puebla a 17 de marzo de 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla. Lic. Jorge Enrique Sauza Trejo. Rúbrica. (R.- 438970)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO 30 DE JUNIIO DEL 2016 SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LAS SIGUIENTES UNIDADES VEHICULARES AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000294/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, SUBMARCA SILVERADO 1500, MODELO 2000, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC19T6YZ131277, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. 2.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE 350, MODELO 1991, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME36646MM021991, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. 3.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET TIPO REDILAS, SIN DATO DEL MODELO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO A LA VISTA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. 4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, SUBMARCA SILVERADO 2500, MODELO 2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC24R61Z302522, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000355/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, LÍNEA F100 4X2/CABINA REGULAR, MODELO 1982, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-08-458 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTCF10E3CRA11586, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN SAN JOSÉ-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1982, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-72-876 DE PUEBLA- MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JMU64481, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO VEHÍCULO INCOMPLETO/ PICK-UP/ESTACAS 4X2, LÍNEA GMT400, MODELO 1991, COLOR GRIS, PLACAS SG-56-258 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K6MM113355, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHÍCULO MARCA GENERAL MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, CABINA CONVENCIONAL 4X2, MODELO 1999, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-08-677 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC54K5XM103572, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 5.- EL VEHÍCULO MARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, MODELO 1977, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-83-383 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003LGM101810, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000358/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO CAMIONETA, MODELO 1980, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L009143, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-72-833 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO DE LA MARCA KENWORHT, TIPO TRACTO CAMIÓN, MODELO NO VISIBLE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 194165, PLACAS DE CIRCULACIÓN XH-47-266 DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA KENWORHT, TIPO CABINA, MODELO 1988, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 197772, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-20-546 DEL ESTADO DE MÉXICO, DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, MODELO 2002, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GVKC34G72M109522, PLACAS DE CIRCULACIÓN XA-58-124DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE ORIGEN NACIONAL. 5.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO CAMIONETA, MODELO 1996, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B7HC13YXTJ46552, PLACAS DE CIRCULACIÓN DZ-66-270 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE NACIONALIDAD EXTRAJERA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000488/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASISI/ESTACAS, LINEA F-150, MODELO 1975, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-83 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F10GUW21561, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA SU VENTA EXCLUSIVA EN MEXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000491/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE
  • 213. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA INTERNATIONAL, TIPO TORTON, MODELO 2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3HTNAAAR41N006000, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-29-771 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000589/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD F-150, MODELO 1992, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JMCD71576, PLACAS DE CIRCULACIÓN RU-99-389 DEL ESTADO DE OAXACA, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO RAM, MODELO 1996, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B7HE2643NM502807, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-11-885 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, SUBMARCA EXPEDITION, MODELO 1989, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMRU17W23LC17026, PLACAS DE CIRCULACIÓN TXW-85-71 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000602/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1987, COLOR BLANCO, PLACAS DELANTERA SC-26-558 Y PLACA TRASERA SC-11-870 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JES64183, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000740/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA KENWORTH, TIPO CAMIÓN, LÍNEA CONSTRUCTOR W900, MODELO 1985, CON NUMERO DE SERIE 1XKWD29X7FS322145, LOCALIZADO EN LA CABINA DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- VEHICULO RECONSTRUIDO ARTESANALMENTE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR M196320, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000784/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS, 4X2, LINEA GMT400, MODELO 1993, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-23-823 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44KXPM100385, CORRESPONDE A UN VEHICULO NACIONAL. 2.- VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP,/CHASISI/ESTACAS, MODELO 1981, CON PLACAS DE CIRCULACION RZ-54-137 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003LAM105351, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000900/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO VEHÍCULO INCOMPLETO, LÍNEA CHASIS/ESTACAS, MODELO 1984, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-77-085 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L416769, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 2.- EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA/CAMIÓN/PICK-UPS, LÍNEA CABINA CONVENCIONAL/GMT/400, MODELO 1991, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MTF-39-78 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19K4M1231808, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0000982/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PIC- UP, LINEA F150, MODELO 1983, COLOR BLANCO CON AMARILLO CON CARROCERIA DE REDILAS DE COLOR AZUL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JMG39142; CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001111/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD F- 350, MODELO 1993, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LNM61531, PLACAS DE CIRCULACIÓN MU-75-547 DEL ESTADO DE MICHOACAN. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001188/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA FORD, F- 350 SUPER DUTY MODELO 2001, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FDKF36L21MA03759, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-63-287 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL.
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001278/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMION/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1974, COLOR GUINDA, Y REDILAS COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, ENGOMADO DE CIRCULACIÓN SJ-24-341 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC5JTP61234, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIÓN/CHASIS, LÍNEA F-600, MODELO 1973, COLOR ANARANJADO Y REDILAS DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-92-353 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF5JNU28988, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO, FABRICADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001306/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA INTERNATIONAL, TIPO TORTON, MODELO NO A LA VISTA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO A LA VISTA, PLACAS DE CIRCULACIÓN 276-BG1 SERVICIO PUBLICO FEDERAL. 2.- VEHICULO DE LA MARCA DINA, TIPO REDILAS, MODELO NO A LA VISTA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NO A LA VISTA, PLACAS DE CIRCULACIÓN WZ-43-078 DEL ESTADO DE MEXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001472/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO 2.92 TONELADAS, MODELO 1991, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3648MM001127, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-90-259 DEL ESTADO DE PUEBLA, DE ORIGEN NACIONAL. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001500/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.-VEHICULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA RAM PICK-UP 4X2/ RAM CHASIS, MODELO 1984, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-76-392 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L423080, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO- MÉXICO. 2.- VEHÍCULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA GMT400, MODELO 1989, COLOR AZUL REDILAS GRISES, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-89-477 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44L4KM138437, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1979, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-31-278 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JWS82878, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 4.-VEHICULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA RAM PICK-UP 4X2 RAM CHASIS, MODELO 1991, COLOR BLANCO Y REDILAS CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN XG-84-158 DE VERACRUZ-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6ME3641MM045941, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, FABRICADO EN LAGO ALBERTO-MÉXICO. 5.-VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LÍNEA F-150, MODELO NO VISIBLE, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KN-28-627 DEL ESTADO DE MÉXICO. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001504/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/ PBL/0002574/2015/FED/PUE/PBL/0002761/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LINEA RAM PICK-UP 4X2/RAM CHASIS, MODELO 1982, COLOR CREMA REDILAS METALICAS Y DE COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN SM-43-996 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR L206733, DE ORIGEN NACIONAL. 2.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-350/P-350, MODELO 1972, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SB-85-713 DE PUEBLA-MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JMD49302, DE ORIGEN NACIONAL. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F250, MODELO 2004, COLOR NEGRO Y REDILAS DE COLOR AZUL, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FTEF17254MA25416, DE ORIGEN NACIONAL. 4.- VEHICULO NISSAN, TIPO PICK-UP, LINEA NP300, MODELO 2004, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN XT-67-521 DE VERACRUZ-MEXICO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6CD15SX4K124497, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LINEA F-350, MODELO 1994, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FEKF37H1RMA02331, DE ORIGEN NACIONAL. 6.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL 4X2 MODELO 1990, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN 559-YUL DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDK14K2LZ198934, VEHICULO EXTRANJERO. 7.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/PICK-UP, LINEA F-150, MODELO 1987, COLOR GRIS,
  • 215. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Y VIVOS NEGROS, PLACAS DE CIRCULACION SD-44142 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEF15N0HPA61396, VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO. 8.- VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS,SUB MARCA CHEVROLET, TIPO CHASIS/CASETA/ESTACAS, MODELO 1987, LINEA C35, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN WY-23-504 DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3003THM104140 DE ORIGEN NACIONAL. 9.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LÍNEA F-150, MODELO 1978, COLOR AZUL CIELO, PLACAS DE CIRCULACION MV-11-623 DE MICHOACAN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JUM76565, DE ORIGEN NACIONAL. 10.- VEHICULO MARCA GENERALMOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP UP/4X2/ESTACAS, LINEA C20, MODELO 1983, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION SH-60-129 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1703LDM103754, DE ORIGEN NACIONAL. 11.- VEHICULO MARCA GMC, TIPO GMC CAMION/PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL/C1500, MODELO 1994, COLOR AZUL Y VIVOS DE COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MNR-62-50DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEC14K9RZ247234, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO. 12.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA RANGER, MODELO 1988, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-43-577 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTBR10T7JUB04459 CORRESPONDIENTE A UNVEHICULO EXTRANJERO. 13.- CABINA CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30L9JM117812, PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK- UP/CHASIS/ESTACS, MODELO 1988, DE ORIGEN NACIONAL. 14.- CHASIS CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR C25320081981, PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA DINA, TIPO ESTACAS/CHASIS/CABINA, LINEA 531, MODELO 1981, DE ORIGEN NACIONAL. 15.- VEHICULO CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30L9JM117812 EN LA CABINA Y NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR C25320081981 EN EL CHASIS, CORRESPONDE A UN VHICULO RECONSTRUIDO EN MEXICO. 16.- EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-150/CABINA EXTENDIDA, MODELO 1997, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-63-936 DE PUEBLA, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTDX1762VKB32251, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO. 17.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F-150, MODELO 1980, COLOR ROJO Y BLANCO Y REDILAS COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION SF-24-240 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JXB62007DE ORIGEN NACIONAL. 18.- VEHICULO MARCA GMC, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP/ESTACAS 4X2, MODELO 2002, COLOR NEGRO, PLACA TRASERA DE CIRCULACIÓN XX-02-051 DE VERACRUZ, ENGOMADO DE CIRCULACION 750-ZMS DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GBEC14X95M111570 DE RIGEN NACIONAL. 19.- VEHICULO MARCA CHEVROLET SILVERADO CABINA Y MEDIA Y CARROCERIA COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN MOB-1769 DEL ESTADO DE MEXICO. 20.- VEHICULO MARCA FORD 3.5 CARROCERIA COLOR BLANCO CON ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-96-328 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE AC3JGU62061. 21.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F-150 MODELO 1966, COLOR ROJO, REDILAS ROJAS Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-24-612 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AF3JFY22979, DE ORIGEN NACIONAL. 22.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F100/F200/F250, MODELO 1992, COLOR VIO Y FRANJAS DE COLOR BLANCO, REDILAS DE COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRULACIÓN SG-20-693 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LMG65313, DE ORIGEN NACIONAL. 23.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F350/P350, MODELO 1993, COLOR ROJO Y REDILAS ROJAS Y METALICAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KU-99- 164 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JNP56013, DE ORIGEN NACIONAL. 24.- VEHICULO MARCA CHEVROLET, SUBMARCA GENERAL MOTORS, TIPO PICK-UP, LINEA CABINA CONVENCIONAL 4X2 MODELO 1995, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 2LYF256 DE CALIFORNIA-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19Z7S1247947 DE ORIGEN EXTRANJERA. 25.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F100, MODELO 1979, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN GB-91-951 DE GUANAJUATO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR F25HREC7307, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO. 26.- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK-UP, ESTAQUITAS, LINEA NP300/D21, MODELO 2011, COLOR BLANCO, REDILAS DE COLOR VIOLETA Y ROSA, ENGOMADO DE CIRCULACIONSL-06-230 DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6DD25T7BK014488 DE ORIGEN NACIONAL. 27.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CAMION, LINEA F350/P350, MODELO 1992, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-20-924 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION AC3JYM40967 CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 28.- VEHICULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LINEA C350, MODELO 1989, COLOR ANARANJADO Y REDILAS COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SC-67-082DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR L934131, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL. 29.- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO ESTACAS, DE REDILAS, COLOR BLANCO, MODELO 2002, CON PLACAS DE CIRCULACION XB54917 DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N6CD15SX2K094592.
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001624/2015/ACUMULADAS/FED/PUE/ PBL/0001919/2015/FED/PUE/PBL/0001934/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO CHASIS/ESTACAS, LÍNEA C350, MODELO 1982, COLOR BLANCO REDILAS AZULES Y METÁLICAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-32-134 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L201038, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. 2.- CAMIONETA FORD SUPER DUTY 350, CABINA COLOR Y CARROCERÍA AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SJ-26- 880 DEL ESTADO DE PUEBLA. 3.- CAMIONETA LOBO, PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MUU-70-14 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE SERIE 2FTDF17200VCA44741. 4.- CAMIONETA MARCA DODGE 3.5 TONS, CABINA Y CARROCERÍA COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, ENGOMADO GX-34-177 DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO DE SERIE LMO142749398049. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001664/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMION, MODELO ESTACAS, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 933-Z-PC DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMEO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FDWF7080PVA06087, MODELO 1993, DE ORIGEN EXTRANJERO. 2.- MARCA DODGE, TIPO RAM 350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION DELANTERAS 2XFN-102 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, Y POSTERIORES 44-99CK PARTICULARES DEL DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2B7KB31Z6MK455716, DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 1991. 3.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-150 COLOR GUINDA CON BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MTY-23-81 PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEX14NXSKB07836, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO, MODELO 1995. 4.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON REDILAS COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-96-405 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE NIV 3FEKF37H9VMA05701, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1987. 5.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON REDILAS COLOR ROJO CON PLATA, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-81-668 PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JEY62321, CORRESPONDIENTES A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1991-1992. 6.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR ANARANJADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SF-52-728 PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JML32918, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1992-1993. 7.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA CON REDILAS, MODELO F-350 COLOR BLANCO, CON REDILAS COLOR AZUL CON PLATEADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-23-974, PARTICULARES DEL ESTADOD E MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYK59883, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1991-1992. 8.- VEHICULO ENSAMBLADO EN DOS PARTES, DE LA CABINA MARCA INTERNACIONAL Y DEL CHASIS MARCA DINA, TIPO CAMION TORTON, COLOR BLANCO CON AZUL, PLACAS DE CIRCULACION 501-EK-7 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR DINA 46*31603B3, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1983. 9.- MARCA FORD, TIPO CAMIONETA F-150, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN NV-27-299 PARTICULARES DEL ESTADO DE MORELOS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR F25JLT40794, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO EXTRANJERO Y MODELO 1974. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002089/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- CAMION DODGE, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B7CD14H1ES275523. 2.- CAMIONETA GENERAL MOTORS COMPANY, TIPO PICK-UP, CABINA SENCILLA, LINEA SIERRA SLE, DOS PUERTAS COLOR GUINDA, PLACAS SH-18-662 DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 1GTDC14K0LZ534917 MODELO 1990. 3.- CAMIONETA FORD PICK-UP, CABINA SENCILLA, LINEA F-150, DOS PÚERTAS COLOR BLANCA CON ROJO Y COFRE NEGRO, PLACAS SG-81-189 DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 1FTDF15Y9NPA20928, MODELO 1992. 4.- CAMIONETA MARCA FORD F-150, COLOR BLANCA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC1JXC79362J13. 5.- CAMIONETA CHEVROLET 3.5 CABINA COLOR NEGRO, CAJA BLANCA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XF-11-324 DEL ESTADO DE VERACRUZ. 6.- CAMIONETA MARCA FORD, PICK-UP, CABINA SENCILLA, LÍNEA F-150, DOS PUERTAS, COLOR NEGRA CON ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SE-89-876 DE PUEBLA. 7.- CAMIONETA DODGE, SH-12-099 DE PUEBLA, CON NUMERO DE SERIE 3B6ME36442M042742, CABINA AZUL, CARROCERIA BLANCA. 8.- CAMIONETA FORD MERCURY MONTANER, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLJ9803 DEL ESTADO DE MEXICO Y NUMERO DE SERIE 4M2DU5P6VUJ62105.
  • 217. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0002305/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHÍCULO MARCA GMC, TIPO CAMIONETA CON ESTACAS, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON ENGOMADO XH-42-430 PARTICULARES DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCHC44L3JM107953, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1988. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003000/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA CON ESTACAS, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN XU-73-424 DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JUU75504, COPRRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1978. 2.- CAMIONETA MARCA FORD, TIPO ESTACAS COLOR ROJA CON NEGRO SIN PLACAS Y SIN NUMERO DE SERIE. AFECTO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0003047/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: 1.- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PIPA, COLOR ROJO CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TVN6317 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FEXF7081WJA01121. RAZÓN POR LAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE 90 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO DAVID BENJAMIN GÓMEZ PULIDO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDARACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA SEXTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA RECTA A CHOLULA, COLONIA EX HACIENDA DE ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía II de la Unidad de Investigación y Litigación, Agencia Sexta del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla Licenciado Juan Antonio Robledo Romero. Rúbrica. (R.- 438945) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación Agencia Tercera del Ministerio Público de la Federación PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHÍCULO CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/TEH/0000151/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE ROBO DE HIDROCARBURO, EN LA QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL PRECAUTORIO: (01) UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA/CHASIS/ESTACAS, LÍNEA F-350/P-350, MODELO 1977, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SG-21-068 DE PUEBLA-MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JTA68807, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 21, 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, 127, 229, 230 FRACCIÓN I Y 231 PÁRRAFO SEGUNDO TODOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 1, 5,6 DE LA LEY FEDERAL PARA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, ASÍ COMO LA CIRCULAR C/005/99 Y EL ACUERDO A/011/2000, EMITIDOS POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE APERCIBE AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A DERECHO CONVENGA, EN UN TÉRMINO DE 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO JOSÉ MARIO GÓMEZ ESCENARO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, ADSCRITO A LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA PUEBLA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN, CON DOMICILIO EN KILOMETRO 2.5 DE LA CARRETERA PUEBLA - CHOLULA, COLONIA EX-HACIENDA ZAVALETA, PUEBLA, C.P. 72150, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Puebla, Puebla a 31 de mayo de 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía I de la Unidad de Investigación y Litigación, Agencia Tercera del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Puebla. Licenciado José Mario Gómez Escenaro. Rúbrica. (R.- 438966)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Responsabilidades EDICTO Por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el último párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, y 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.1 y 52 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Director General Adjunto de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, notifica a José Gustavo Petriz Pinot, lo siguiente: Hago de su conocimiento que en cumplimiento al Acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis que se dictó en los autos del expediente administrativo 054/2015, se le notifican los acuerdos de diecinueve de octubre de dos mil quince y cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictados en el expediente de referencia, que consisten en: “México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil quince. PRIMERO.- Se tiene por recibido el expediente RE-0007/2012 instruido por el Órgano Interno de Control en I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., en contra (…) José Gustavo Petriz Pinot (…), por lo cual, con las constancias de referencia, fórmese el expediente administrativo de responsabilidades correspondiente, asignándosele el número 054/2015, que es el que le corresponde de conformidad con los registros de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en dicha Área, así como en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR). SEGUNDO.- Realícense las acciones que correspondan para la debida integración del expediente en que se actúa y de considerarlo procedente, continúese el procedimiento administrativo de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente proveído a (…) José Gustavo Petriz Pinot (…), en el domicilio que tienen señalado para oír y recibir notificaciones (…)”. “Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciséis. (…) CUARTO.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y con el fin de subsanar las omisiones en que incurrió el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de I.I.I. Servicios, S.A. de C.V., procédase a regularizar el procedimiento administrativo de responsabilidades en que se actúa a efecto de que se tenga por fenecido el termino de ley que se le concedió a José Gustavo Petriz Pinot para ofrecer las pruebas que considere pertinente. Una vez realizado el cómputo para que ofreciera pruebas, mismo que corrió del diez al dieciséis de enero de dos mil trece, sin que en éste se haya ofrecido prueba alguna, esta autoridad tiene por precluido el derecho para ofrecerlas (…)”. Asimismo se le requiere para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el presente procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo establecido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en la oficina de esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con sede en Avenida de los Insurgentes Sur, número 1735, 3er. Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016. Director General Adjunto de Responsabilidades Dr. Agustín Herrera Pérez Rúbrica. (R.- 438673)
  • 219. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por no localizarlo y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción II y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 26 y 37, fracciones XVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 1, 2, 3, fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el señalado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2, 54, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado Reglamento Interior, publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 20 de octubre de 2015 y Apartado 311.2 “DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN PATRIMONIAL”, rubro FUNCIONES, segundo párrafo, del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el citado medio de difusión oficial del 5 de agosto de 2016, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo 42, del citado ordenamiento legal, el Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública notifica a JOSÉ EMILIO REVUELTA CONTRERAS, lo siguiente: Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obra en el expediente 013/2016, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los ejercicios 2010, 2011, y 2013, lo siguiente: depósitos en cuentas bancarias, por lo que se le cita a usted para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a la diligencia que se llevará a cabo ante los Directores de Verificación Patrimonial A, C o D, indistintamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del citado Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, adscritos a la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, en horas y días hábiles, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur No. 1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, a efecto de que formule las aclaraciones pertinentes que justifiquen la legal procedencia de los depósitos en sus cuentas bancarias que componen su patrimonio. Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor. Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 113, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de conformidad con el Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016; Sexto, Noveno, Décimo y Undécimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la citada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, salvo las excepciones expresas establecidas en la misma u otras leyes. Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016. El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial Lic. Felipe Prezas Simbrón Rúbrica. (R.- 438900)
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por no localizarlo y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción II y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el Segundo y Quinto de los Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 26 y 37, fracciones XVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 1, 2, 3, fracción III, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el señalado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; 1, 3 apartado A, fracción XXII, subfracción XXII.2, 54, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado Reglamento Interior, publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 20 de octubre de 2015 y Apartado 311.2 “DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE VERIFICACIÓN PATRIMONIAL”, rubro FUNCIONES, segundo párrafo, del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el citado medio de difusión oficial del 5 de agosto de 2016, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo 42, del citado ordenamiento legal, el Director General Adjunto de Verificación Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública notifica a MANUEL EMILIO MARTÍNEZ DE LEO, lo siguiente: Del análisis a los resultados de las investigaciones para verificar la evolución de su patrimonio que obra en el expediente 021/2016, se advierten presuntas incongruencias en su patrimonio, identificándose en los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, lo siguiente: la adquisición de un inmueble, la constitución de una sociedad, la adquisición de un vehículo, la adquisición de cinco unidades de maquinaria agrícola, la adquisición por medio de arrendamiento con opción a compra de cinco vehículos y depósitos en cuentas bancarias, por lo que se le cita a usted para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a la diligencia que se llevará a cabo ante los Directores de Verificación Patrimonial A, C o D, indistintamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 fracción II del citado Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, adscritos a la Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, en horas y días hábiles, en las oficinas de esta Dirección General Adjunta, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur No. 1735, Tercer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, a efecto de que formule las aclaraciones pertinentes que justifiquen la legal procedencia de la adquisición de un inmueble, la constitución de una sociedad, la adquisición de un vehículo, la adquisición de cinco unidades de maquinaria agrícola, la adquisición por medio de arrendamiento con opción a compra de cinco vehículos y de los depósitos en sus cuentas bancarias que componen su patrimonio. Las presuntas incongruencias en su patrimonio, derivan de las constancias que integran el expediente en que se actúa, que se encuentra a su disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio antes señalado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, teniendo derecho a ser asistido de un defensor. Por último, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, por ser la sede de la Secretaría de la Función Pública, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los datos personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 113, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; de conformidad con el Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016; Sexto, Noveno, Décimo y Undécimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la citada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, salvo las excepciones expresas establecidas en la misma u otras leyes. Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016. El Director General Adjunto de Verificación Patrimonial Lic. Felipe Prezas Simbrón Rúbrica. (R.- 438901)
  • 221. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 CENTRO MEXICANO DE PROTECCION Y FOMENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 123 fracción I y 124 fracciones I, II y IV del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, Décimo Sexto fracción V, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, fracciones I, II, y IV de los Estatutos del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva, el día 25 de octubre del año en curso a las 9:00 horas, se llevará a cabo, en primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria de Socios en la sede de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, salón Ángel González Avelar, ubicada en Holanda 13, San Diego Churubusco, México, Distrito Federal. En caso de no completarse el quórum en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día 10 de noviembre del año en curso, a las 9:00 horas, cualquiera que sea el número de votos representados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes y disidentes, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción V del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y Décimo Octavo fracción V de los Estatutos de esta sociedad de gestión conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA. 1. Lectura y aprobación del orden del día. 2. Nombramiento de escrutadores con el propósito de verificar y acreditar la asistencia, así como las votaciones que se presenten. 3. Informe del Consejo Directivo presentado por el Presidente y en su caso, aprobación. 4. Modificación del reglamento de reparto. 5. Designación de delegado especial. De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y V del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día. Ciudad de México a 25 de octubre del 2016. Presidente del Consejo Directivo Lic. Quetzalli del Carmen de la Concha Pichardo Rúbrica. (R.- 439798) SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLASTICAS SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERÉS PUBLICO MIEMBRO DE LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES (CISAC) CON SEDE EN PARIS, FRANCIA CONVOCATORIA La Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P., de conformidad con el Título IX Capítulo único de la Ley Federal del Derecho de Autor y con el Título Octavo de los Estatutos en vigor, se convoca a los autores plásticos del país a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA el día 18 de NOVIEMBRE de 2016, a las 10:00 horas, en el “AUDITORIO DEL EDIFICIO DE JUAREZ” de la Asamblea Legislativa del D.F., en Avenida Juárez, número 60, planta baja, Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, a fin de tratar los puntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. REGISTRO DE SOCIOS. 2. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES. 3. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM. 4. INFORME DEL ESTADO GENERAL DE LA SOMAAP. 5. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DEL ÚLTIMO SEMESTRE DE 2015 HASTA OCTUBRE DEL 2016. 6. MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS: 2° Y 116 DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLÁSTICAS, S.G.C. DE I.P. 7. RATIFICACIÓN O ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS QUE HAN OCUPADO PUESTOS VACANTES DENTRO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 57 DE LOS ESTATUTOS EN VIGOR. 8. INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 De acuerdo con lo dispuesto a los artículos 2677 y 2678 del Código Civil del Distrito Federal y con la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la disposición 37 de los Estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el Orden del Día. Nota: El registro de asistencia se llevará a cabo a partir de las 9:30 horas para dar inicio a las 10:00 horas. Solicitamos su puntual asistencia. Atentamente Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016. Presidente del Consejo Directivo Nacional Mtro. Paul Achar Zavalza. Rúbrica. (R.- 439824) COMERCIALIZADORA DE METALES SAN JUAN, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 183, 186, 187 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en el artículo noveno de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de COMERCIALIZADORA DE METALES SAN JUAN, S.A. DE C.V., a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las once horas del día 11 de Noviembre de 2016, en el domicilio social de la sociedad, situado en Cecati No. 10 Col. San Cayetano San Juan del Río Querétaro C.P. 76807, Estado de Querétaro, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA I. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. NOTIFICACIÓN A LOS ACCIONISTAS DEL DECESO DE SU PRESIDENTE. II. INFORME DEL COMISARIO DE LA SOCIEDAD. III. DISCUSIÓN, APROBACIÓN O MODIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA Y ESTADOS DE RESULTADOS DE LA SOCIEDAD POR LOS EJERCICIOS DE 2012, 2013, 2014, 2015 y A SEPTIEMBRE 2016. IV. PROPOSICIÓN PARA REPARTIR DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS. V. CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LOS ANTERIORES. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA I. PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, PARA DISOLVER LA SOCIEDAD EN FORMA ANTICIPADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 182 FRACCIÓN II Y 229 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. II. PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DE LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR O LIQUIDADORES Y DETERMINACIÓN DE SUS PODERES Y FACULTADES. III. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL O LOS LIQUIDADORES Y RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. IV. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL BALANCE INICIAL DE LA LIQUIDACIÓN. V. CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LOS ANTERIORES. VI. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS ESPECIALES DE AMBAS ASAMBLEAS. San Juan del Río, Estado de Querétaro, a 25 de octubre de 2016. El Consejo de Administración Secretaria Lic. María Guadalupe Orduña Rojas Rúbrica. (R.- 439846)
  • 223. Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Oriente CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LPDOTE0116 En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 17 de noviembre de 2016, en la Licitación Pública Consolidada Nº LPDOTE0116 para la venta de los bienes muebles no útiles al servicio de CFE, que a continuación se indican: No. de Lote Descripción U/M Cantidad (Apróx.) Valor mínimo para Venta $ Depósito en Garantía $ 1 Alambre de Cobre con Papel KG 2,318.00 50.16 11,627.09 2 Aluminio KG 4,466.00 16.36 7,306.38 3 Cable de Aluminio ACSR KG 18,859.00 16.79 31,664.26 4 Cable de Aluminio con Forro KG 31,624.00 10.62 33,584.69 5** Cobre Desnudo KG 5,699.00 6 Desecho Ferroso de Segunda KG 41,675.00 2.03 8,460.03 7 Desecho Ferroso de Tercera KG 67,680.00 1.82 12,317.76 8 Desecho Ferroso Vehicular KG 7,640.00 2.94 2,246.16 9 Medidor de Ener, Gas, Pot. Factor Pot. KG 14,441.00 9.82 14,181.06 10 Transformadores Distr. Y Pot. S/Aceite KG 41,199.00 9.85 40,581.02 11 Conductores Elec. Cu. Con Forro de Dif. Tipo KG 1,651.00 43.16 7,125.72 **Los interesados deberán acudir al Departamento de Almacenes con domicilio en Ignacio Allende No. 155, primer piso, Colonia Centro, Xalapa, Ver., el día 16 de noviembre de 2016 de las 09:00 a las 13:00 hrs., o comunicarse al tel. 01228-8421077 ext. 11619, para conocer el valor mínimo de venta y el depósito en garantía de oferta definitivo del lote Nº 5 de la presente licitación, en virtud de que el valor del cobre desnudo se determina una vez que la Secretaría de la Función Pública, publique el valor mínimo para el 17 de noviembre. Los bienes se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo a las bases de la licitación. Los interesados podrán adquirir las bases de la licitación del 28 de octubre al 15 de noviembre de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE, http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx, y realizando el pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta de Banorte 0729018562 clabe interbancaria 072 840 00729018562 5, 0729-Sucursal Xalapa, a nombre de Comisión Federal de Electricidad, enviando al Departamento de Almacenes, al correo electrónico irineo.lobato@cfe.gob.mx, con copia a erick.morales01@cfe.gob.mx, el comprobante del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente (credencial IFE,INE o pasaporte), confirmando al teléfono 01228-8421077 ext. 11619, en horario de 9:00 a 14:00 hrs., o bien solicitar informes a la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, ubicada en Río Ródano No. 14, 8° piso, sala 807, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, al teléfono 01 (55) 5229-4400, exts. 84236 y 84237, en horario de 10:00 a 14:00 hrs., en caso de que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, el importe pagado no será reembolsado y no podrá participar en la licitación. Las facturas por el pago de las bases serán enviadas vía correo electrónico. Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo previa cita concertada con la persona responsable, que se indica en el anexo Nº. 06 de las bases de la licitación, en los lugares donde se localizan del 28 de octubre al 15 de noviembre de 2016 en días hábiles, en
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016 horario de 9:00 a 13:00 hrs. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 17 de noviembre de 2016, en horario de 9:30 a 10:00 hrs. en la Sala de juntas del Almacén Divisional Xalapa, con domicilio en Av. México esq. Privada Martín Carrera s/n, Colonia la Lagunilla, C.P. 91010, Xalapa, Ver., y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma, en presencia del interesado. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan (uno o varios cheques). El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 17 de noviembre de 2016, a las 12:00 hrs., en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 17 de noviembre de 2016, a las 13:00 hrs. en el domicilio antes citado, de no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a la subasta de los lotes que resulten desiertos en el mismo evento, la cual será de manera ascendente, tomando como base de la subasta, el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 50 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación. Atentamente Xalapa, Ver., a 28 de octubre de 2016. Gerente de la División de Distribución Oriente Ing. Raúl Usla López Rúbrica. (R.- 439809) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P. VS. MONTE AMIGO, S.A. DE C.V. M.1174463 MONTE AMIGO Y DISEÑO Exped. P.C. 559/2016 (C-220) 6830 Folio: 43006 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. MONTE AMIGO, S.A. DE C.V. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 15 de marzo de 2016, al cual recayó el folio de entrada 6830, ROBERTO AROCHI ESCALANTE, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MONTE AMIGO, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 13 de octubre de 2016 El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales. Mariano González Franco Rúbrica. (R.- 439845)