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Tomo DCCLIII No. 14 Ciudad de México, viernes 17 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc., para que lleve a cabo la
organización y funcionamiento de una institución de seguros filial cuya denominación social será Virginia Surety
México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Secretario.- 100.-27.
C. LEONEL PEREZNIETO DEL PRADO EN REPRESENTACIÓN
DE VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. TWG HOLDINGS, INC.
THE WARRANTY GROUP, INC.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 33-A, fracción I y 33-C de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; aplicable de conformidad con las Disposiciones
Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 6o. fracción XXII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en relación con el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes
antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Con escrito del 15 de octubre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de TWG
Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc., y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó con
escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, respectivamente, todas de fecha 3 de octubre de 2014,
otorgadas ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 de la
Ciudad de México:
a) Solicitó autorización para la organización y operación de una institución de seguros filial, que se
denominaría, en caso de obtener la autorización, Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V.,
cuya institución financiera del exterior será Virginia Surety Company, Inc., a través de TWG Holdings,
Inc., sociedad relacionada de esta última, ambas constituidas en los Estados Unidos de América, y
tendría como objeto social la práctica de los seguros de daños, en los ramos de diversos
y automóviles a que se refieren el artículo 7o., fracción III, incisos e) e i) de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asimismo, señaló que el segundo accionista
de dicha filial seria The Warranty Group, Inc., y
b) Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 16., de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para obtener la autorización que solicita.
II. Mediante oficio 366-III-0998/14 del 21 de noviembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, con
fundamento en el segundo párrafo del artículo 2 Bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, requirió al solicitante presentar el currículum vitae de la persona, que fungirá como
directora de servicios al cliente de la institución de seguros a constituirse y señalar quien desempeñará el
cargo de contralor normativo, debiendo remitir el currículum vitae, que contenga nacionalidad, domicilio y
ocupación actual.
III. Con escrito del 19 de diciembre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de
Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., en respuesta al oficio
señalado en el Antecedente II, presentó la información y documentación requerida. Asimismo, realizó algunas
aclaraciones respecto de los cargos que los directivos hasta los dos primeros niveles ocuparán en Virginia
Surety Seguros de México, S.A. de C.V.
IV. Mediante oficio 366-III-044/15 del 21 de enero de 2015, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social, a través de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, solicitó opinión a
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para tal efecto
le remitió copia de la misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V. Con escrito del 4 de noviembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de
TWG Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc. y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó
con escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, del 3 de octubre de 2014, remitió el plan general de
funcionamiento de la institución de seguros a constituirse, el cual incluye las proyecciones financieras
debidamente actualizadas.
VI. Con escrito del 8 de diciembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de
Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., remitió las proyecciones
financieras actualizadas, en la cual se establece que el capital social total con el que se pretende constituir a
Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., es la cantidad de $80'000,000.00 respecto del cual, la
cantidad de $40'000,000.00 corresponderán a la parte mínima fija pagada y sin derecho a retiro y los restantes
$40'000,000.00 corresponderán a la parte variable del capital social.
VII. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de 2016,
en respuesta a la solicitud formulada en el diverso citado en el Antecedente IV, emitió opinión favorable
respecto de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de una institución de seguros
filial que, en su caso, se denominaría Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. Para tal efecto, la
Comisión señala que consideró la información y documentación indicada en los escritos del 15 de octubre
y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, mencionados en los Antecedentes I, III,
V y VI.
CONSIDERANDOS
I. Que con escritos del 15 de octubre y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de
2015, se presentaron los requisitos necesarios para solicitar una autorización para organizar y funcionar como
institución de seguros filial, previstos en el artículo 16., de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y las Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Establecimiento de Filiales de
Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994,
aplicables de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Reglas para el Establecimiento de
Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2014.
II. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de
2016 emitió opinión favorable, respecto de la solicitud para la organización y funcionamiento de la institución
de seguros filial a denominarse Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V.
III. Que del análisis de la solicitud, así como de la información y documentación recibida, la Dirección
General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y
Seguridad Social, verificó que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente otorgar la
autorización solicitada.
IV. Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros quedó abrogada el 4 de abril
de 2015, fecha en que entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
V. Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que
las solicitudes de autorización o aprobación que reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de
la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y que por virtud de la misma se
asignan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por dicha Secretaría, para
lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de dicha Ley, continuar ejerciendo las facultades conferidas
con fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas que se abrogan.
VI. Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estipula que
las instituciones de seguros, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva autorización,
quedando en lo futuro sujetas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por tal razón se ha
estimado conveniente precisar en la autorización algunas de las disposiciones de la Ley en vigor que resultan
aplicables.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
RESOLUCIÓN
PRIMERA.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, le confieren los artículos 5o., y 33-C, en
relación con el artículo 33-A, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, aplicables de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga autorización a
Virginia Surety Company, Inc. para que a través de la sociedad relacionada TWG Holdings, Inc. Ileve a cabo
la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial, en los siguientes términos:
Primero.- La denominación social de la institución de seguros filial, será "Virginia Surety Seguros de
México, la cual irá seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S.A.
de C.V."
Segundo.- Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., una vez que se constituya, estará autorizada,
en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, incisos e) e i) de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros y el artículo 25, fracción III, incisos e) y k) de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas para practicar operaciones de daños, en los ramos de diversos y automóviles.
Tercero.- Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado
que se determine para el año de que se trate, por cada ramo que se les autoriza, expresado en Unidades de
Inversión y que deberán cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 29, fracción I de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y artículo 49 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
Cuarto.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.
Quinto.- En lo no señalado expresamente por esta resolución, Virginia Surety Seguros de México, S.A. de
C.V., se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las disposiciones que emanen de ella, a
la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la demás legislación, normas y regulación, que por su propia
naturaleza, le resulten aplicables.
Sexto.- La institución de seguros filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y con el artículo 382, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Séptimo.- La autorización a que se refiere la presente resolución es, por su propia naturaleza intrasmisible,
en términos de lo previsto por el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas queda sujeta a:
a) Que la institución de seguros filial presente para aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas el primer testimonio de la escritura pública en la que se protocolice la constitución de la
institución de seguros filial, dentro de los noventa días siguientes a la presente autorización, y
b) Que la institución de seguros filial dé comienzo a sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta
días a partir de la aprobación de su escritura, al efecto deberá contar con el dictamen favorable que
le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 47 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta Resolución, se emite con base en la información y documentación proporcionada por los
promoventes y se limita única y exclusivamente a la autorización otorgada para la organización y
funcionamiento de una institución de seguros filial que se denominará Virginia Surety Seguros de México, S.A.
de C.V., que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretaría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo
dispuesto por el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
a costa de los interesados.
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2016.- El Secretario, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
(R.- 432858)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo
Financiero Aserta, S.A. de C.V., a fin de la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a
Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0905/14.
GRUPO FINANCIERO ASERTA, S.A. DE C.V.
Av. Camino a Santa Teresa No. 1040, Piso 7
Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210
At’n: Gerardo María Bruno Monroy
Campero
Apoderado
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 9, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aplicables de
conformidad con la Disposición Transitoria contemplada en el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción I, del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
enero de 2014, y Cuarta y Quinta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos
Financieros y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 36 fracción VI, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a
los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito del 30 de julio de 2013, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. solicita a esta
Secretaría:
1. autorización para adquirir el 99% de las acciones de la sociedad denominada Corporación de
Servicios San José, S.A. de C.V. y en consecuencia incorporar dicha sociedad al
grupo financiero.
2. Aprobación para modificar el artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero
Aserta, derivado de la incorporación de la empresa de servicios Corporación de Servicios
San José, S.A. de C.V.
II. Mediante oficios 366-III-553/13 y 366-III-554/13 del 11 de septiembre de 2013, se solicitó opinión a la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Banco de México, en relación a la solicitud referida en
el Antecedente I.
III. Mediante oficio 366-III-741/13 del 29 de octubre, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros,
Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social solicitó diversa
información y documentación a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V.
IV. Con escrito del 14 de noviembre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. en cumplimiento a
nuestro diverso 366-III-741/13, señalado en el Antecedente III, remitió el proyecto de modificaciones
a los estatutos sociales de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V., así como los hechos
y razones que dan motivo a la solicitud de incorporación.
V. Mediante oficio 366-III-1018/13 del 11 de diciembre de 2013, se remitió a la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas la información señalada en el Antecedente IV anterior y se reiteró la solicitud
de opinión a dicha Comisión que mediante oficio 366-III-553/13 se le requirió.
VI. Mediante escrito del 18 de diciembre de 2013, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. remite a Banco
de México el proyecto de contratos de compraventa de acciones que se celebrará entre los señores
José Manuel Campero Pardo y Francisco Hernández Gómez con Grupo Financiero Aserta, S.A. de
C.V., así como los estados financieros de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. de los
ejercicio sociales 2011 y 2012 y el informe de los auditores independientes del 31 de enero de 2013,
marcándole copia a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.
VII. Con escrito del 19 de septiembre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. remite
correcciones al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Aserta,
S.A. de C.V. del 24 de septiembre de 2014, así como los contratos de compraventa de acciones
celebrado por los señores José Manuel Campero Pardo y Francisco Hernández Gómez con Grupo
Financiero Aserta, S.A. de C.V.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Asimismo, remiten la modificación al artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo
Financiero Aserta, S.A. de C.V., el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTICULO SEGUNDO.- Participación Accionaria. La sociedad participará en el capital
de las entidades financieras y auxiliares siguientes:
1) Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
2) Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
3) Alcanza Seguros, S.A. de C.V.
4) Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta.”
VIII. Con escrito del 10 de octubre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. informa a esta
Secretaría que Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. ha trasmitido el 0.56% de las
acciones de las que era titular en el citado grupo financiero.
IX. Con escrito del 23 de octubre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. y en alcance a sus
escritos presentados anteriormente confirman que, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. adquirirá el
98% de las acciones de la sociedad denominada Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V.
CONSIDERANDO
1. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-II-1.1/00869 del 10 de
febrero de 2014 y el Banco de México, mediante oficio OFl/S33-002-10406 del 21 de febrero
de 2014 manifestaron su opinión favorable, a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado.
2. Que las solicitudes referidas en el Antecedente I, cumplen con los requisitos establecidos en los
artículos 9, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras aplicable al procedimiento
de autorización para la incorporación de una empresa que va a prestar servicios complementarios
o auxiliares a la sociedad controladora de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., así como
los requisitos indicados en el artículo 17 de la referida Ley para la aprobación de las modificaciones
a los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V.
3. Que Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. al adquirir el 98% de las acciones, representativas del
capital pagado de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. tendrá el control administrativo
de la misma, como lo exige la Cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento
de Grupos Financieros.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo
Financiero Aserta, S.A. de C.V., y para tal fin la adquisición por parte de ese Grupo Financiero del 98% de las
acciones representativas del capital pagado de la misma.
SEGUNDO.- La incorporación de que se trata, surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente
autorización y los acuerdos de incorporación adoptados por las respectivas asambleas de accionistas,
se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 10, fracción IV de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
TERCERO.- La autorización para la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V.,
al grupo financiero de que se trata, se otorga en el entendido de que los acreedores de cualquiera de las
sociedades, incluso de las demás entidades financieras integrantes del grupo financiero, podrán oponerse
judicialmente, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la
incorporación de que se trata, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción VI de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras.
CUARTO.- Se aprueba la modificación al artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero
Aserta, S.A. de. C.V., para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO SEGUNDO.- Participación Accionaria. La sociedad participará en el capital de
las entidades financieras siguientes:
1) Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
2) Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
3) Alcanza Seguros, S.A. de C.V.
4) Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta.”
QUINTO.- Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. deberá presentar, dentro de los tres meses siguientes
a la fecha de este oficio, el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública, con datos
de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolice la modificación a los estatutos de
esa sociedad controladora en los términos aprobados en el resolutivo anterior.
Asimismo, deberá remitir a esta dependencia una copia simple de la publicación que lleve a cabo de los
acuerdos de incorporación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación
del domicilio de las sociedades de que se trata, en términos del artículo 10, fracción V de la Ley para Regular
las Agrupaciones Financieras.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SEXTO.- En la realización del acto jurídico de la incorporación, deberán quedar protegidos, en todo
momento, los derechos de los acreedores y del público en general, conforme al artículo 10, fracción III de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de Grupo
Financiero Aserta, S.A. de C.V.
La presente autorización, así como la aprobación respectiva, se emiten con base en la
información y documentación proporcionada por el promovente y se limita única y exclusivamente a los actos
y operaciones señalados en la presenta Resolución que, de conformidad con las disposiciones aplicables
compete resolver a esta Secretaría, por conducto de esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
y, no implica pronunciamiento alguno sobre la realización de cualquier acto corporativo que la sociedad lleve a
cabo que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier
otra autoridad, en términos de la normatividad vigente, por lo que no prejuzga ni convalida sobre la legalidad
o validez de los mismos.
Atentamente
México, D.F. a 3 de noviembre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres
Segarra.- Rúbrica.
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA JURÍDICA DE SEGUROS, FIANZAS Y PENSIONES DE LA UNIDAD DE
SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, LIC. YOLANDA TORRES SEGARRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 36 FRACCIÓN VI Y 107 FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO.
CERTIFICA
Que las presentes fotocopias son reproducción fiel y exacta del documento original que se tuvo a la
vista y del cual obra una copia en el expediente formado en el archivo de la Unidad de Seguros, Pensiones
y Seguridad Social con número 366-III-0905/14 correspondiente al oficio por el que se autoriza la
incorporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V.
ESTA CERTIFICACIÓN SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, COMPRENDE CINCO FOJAS ÚTILES ESCRITAS DOS EN AMBAS CARAS Y UNA EN UNA
SOLA CARA, DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS, PONIÉNDOSE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN AL
REVERSO DE LA ÚLTIMA HOJA. CONSTE.- RÚBRICA.
(R.- 432612)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015, NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015
y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-I-002-NYCE-2015 (CANCELA A LA
NMX-I-002-NYCE-2005), NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 Y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la
responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Normalización y Certificación
Electrónica, S.C. (NYCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores
y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de
dicho organismo ubicado calle Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación
Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx, o
consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en
Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de
Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015, NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 y
NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta
Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-I-002-NYCE-2015
TELECOMUNICACIONES–COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
EQUIPO DE RADIOFRECUENCIA INDUSTRIAL, CIENTÍFICO Y MÉDICO
(ICM)–CARACTERÍSTICAS DE LAS PERTURBACIONES
ELECTROMAGNÉTICAS–LÍMITES Y MÉTODOS DE MEDICIÓN (CANCELA
A LA NMX-I-002-NYCE-2005)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana se aplica a los equipos industriales, científicos y electro-médicos que operan en el
intervalo de frecuencias de 0 Hz a 400 GHz, así como a los equipos domésticos y similares diseñados para
generar o utilizar, localmente, la energía radioeléctrica, esta norma no aplica para productos eléctricos.
Esta Norma Mexicana cubre los requisitos de emisión relativos a las perturbaciones radioeléctricas en el
intervalo de frecuencias de 9 kHz a 400 GHz. Las mediciones son solamente necesarias en los intervalos
de frecuencias, de los cuales los límites se especifican en el capítulo 6.
Para las aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) de frecuencias radioeléctricas, la definición
3.1 de la norma que se menciona en el inciso I.11 del apéndice I cubre los requisitos de emisiones
relativos a las perturbaciones de frecuencias radioeléctricas en el intervalo de frecuencias
de 9 kHz a 18 GHz.
En esta Norma Mexicana se especifican los requisitos para los equipos de iluminación ICM a frecuencias
radioeléctricas y para los generadores de radiación UV que operan dentro de las bandas de
frecuencias ICM definidas por el Reglamento mencionado en el inciso I.11 del apéndice I.
NOTA: Los electrodomésticos de cocción por inducción están en proceso de transferencia de esta Norma
Mexicana y la NMX-I-171-NYCE-2004. Hasta que se eliminen del campo de aplicación de esta Norma
Mexicana los usuarios de las normas pueden elegir tanto esta norma como la NMX-I-171-NYCE-2004 para
las pruebas.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma es idéntica a la Norma Internacional CISPR 11:2015, Industrial, scientific and medical
equipment - Radio-frequency disturbance characteristics - Limits and methods of measurement.
Bibliografía
[1] A.A. SMITH, Jr., Electric field propagation in the proximal region, IEEE Transactions on
electromagnetic compatibility, Nov 1969, pp.151-163.
[2] CCIR Report 239-7:1990, Propagation statistics required for broadcasting services using the
frequency range 30 to 1 000 MHz.
[3] CISPR 11:2015, Industrial, scientific and medical equipment - Radio-frequency disturbance
characteristics - Limits and methods of measurement.
[4] CISPR 14-1: 2005, Electromagnetic compatibility. Requirements for household appliances, electric
tools and similar apparatus. Part 1: Emission.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
[5] CISPR 15:2013, Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical
lighting and similar equipment.
[6] CISPR 16-4-4:2007, Specification for radio disturbance and immunity measuring apparatus and
methods–Part 4-4: Uncertainties, statistics and limit modelling–Statistics of complaints and a model for
the calculation of limits for the protection of radio services.
[7] IEC 60050-601:1985, International Electrotechnical Vocabulary (IEV)–Chapter 601: Generation,
transmission and distribution of electricity–General.
[8] IEC/TR 60083:2009, Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use standardized in
member countries of IEC (Withdrawn technical report).
[9] IEC 60364-5-51:2005, Electrical installations of buildings–Part 5-51: Selection and erection of
electrical equipment–Common rules.
[10] IEC 60705:2010, Household microwave ovens–Methods for measuring performance.
[11] IEC 61308:2005, High-frequency dielectric heating installations–Test methods for the determination
of power output.
[12] IEC 61689:2013, Ultrasonics–Physiotherapy systems–Field specifications and methods of
measurement in the frequency range 0.5 MHz to 5 MHz.
[13] IEC 61922:2002, High-frequency induction heating installations–Test methods for the determination
of power output of the generator.
NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015
FIBRAS ÓPTICAS - PARTE 1-41: MÉTODOS DE MEDICIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA–ANCHO DE BANDA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana describe 3 métodos para determinar y medir el ancho de banda de fibras ópticas
multimodo (véanse los incisos E.5 y E.7 del apéndice E; así como la NMX-I-60793-1-40-NYCE-2012. La
respuesta en frecuencia banda base se mide directamente en el dominio de la frecuencia determinando la
respuesta de la fibra con una fuente de luz sinusoidal modulada. La respuesta en banda base se puede
medir observando la ampliación de un pulso de luz angosto. El cálculo de la respuesta se determina
usando los datos del retardo de modo diferencial (DMD). Los tres métodos son:
• Método A–Medición en el dominio del tiempo (distorsión del pulso)
• Método B–Medición en el dominio de la frecuencia
• Método C–Ancho de banda modal con lanzamiento. Calculado del retardo del modo diferencial
(OMBc)
Los métodos A y B se pueden realizar utilizando uno de los dos lanzamientos: Una condición de
lanzamiento (OFL) o un lanzamiento de modo restringido (RML). El método C sólo se define por la fibra
multimodo A1a.2 (y A1a.3 en preparación) y usa una respuesta de suma ponderada de lanzamiento DMD
con la ponderación correspondiente de una condición de lanzamiento. El método de prueba relevante y la
condición de lanzamiento se deben seleccionar de acuerdo con el tipo de fibra.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
NOTAS:
1) Estos métodos de prueba se usan comúnmente en instalaciones de producción e investigación y son
fácilmente realizados en campo.
2) Por muchos años OFL ha sido utilizado para el valor de ancho de banda modal para aplicaciones
basadas en LED. Sin embargo, ninguna condición es representativa de las fuentes de láser (por ejemplo
VCSEL) que son utilizadas en velocidades de transmisión del orden de Gigabytes y mayores. Este hecho
condujo al desarrollo de la norma mencionada en el inciso E.4 del apéndice E para determinar el ancho de
banda modal efectivo de láser optimizado en fibras de 50 μm. (Véanse también las normas que se
mencionan en el inciso E.5 y E.6 del apéndice E para mayor información).
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma es idéntica a la Norma Internacional IEC 60793-1-41, 2010 ed. 3.0, Optical fibres–Part 1-41:
Measurement methods and test procedures–Bandwidth.
Bibliografía
[1] IEC 60793-1-41:2010 ed 3.0, Optical fibres–Part 1-41: Measurement methods and test procedures–
Bandwidth.
NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015
FIBRAS ÓPTICAS - PARTE 1-43 MÉTODOS DE MEDICIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA–APERTURA NUMÉRICA
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece requisitos uniformes para medición de la apertura numérica en una fibra
óptica, con el fin de inspeccionar fibras y cables ópticos con propósitos de comercio.
La apertura numérica (NA) en fibras multimodo (categoría A1) es un parámetro importante que describe la
habilidad de la fibra para capturar luz. Se usa para predecir la eficiencia en el lanzamiento de un haz,
pérdidas en empalmes y desempeño en micro y macro doblez.
La apertura numérica se define mediante la medición del haz en el campo lejano (NAff). En algunos casos
se usa en literatura la apertura numérica teórica (NAth), que puede determinar midiendo la diferencia en
índices de refracción entre núcleo y revestimiento. En el caso ideal se debe obtener el mismo valor con
ambos métodos.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma es idéntica a la Norma Internacional IEC 60793-1-43:2015 ed. 2.0, Optical fibres: Part 1-43:
Measurement methods and test procedures - Numerical aperture measurement.
Bibliografía
[1] IEC 60793-1-43:2015 ed 2.0, Optical fibres–Part 1-43: Measurement methods and test procedures–
Numerical aperture.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga,
antes de su embarque para transporte marítimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Economía.
PEDRO PABLO ZEPEDA BERMÚDEZ, Director General de Marina Mercante, dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de
Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I,
12, 14, 16, 26 renglones nueve y once, 34 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2,
3, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones II, VIII y XIV, 45, 48, 68 y 132, de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracciones V y VII, 39
fracción XII, 52, 53, 74, 84 al 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16,
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 28 y 30, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción XXIII, 4o., 9o., 10 fracción IV, y 28 fracciones II y XXXII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 21 fracciones I, II, IV, V, XX y XXI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Nuestro país es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y desde 1977 Gobierno
Contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),
1974, Enmendado, por lo cual está obligado a observar y verificar el debido cumplimiento de las disposiciones
del mismo;
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS),
fue enmendado el 21 de noviembre de 2014, mediante la Resolución MSC.380(94), que establece en su
Capítulo VI, Parte A, Regla 2, la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su
estiba a bordo del buque, para garantizar la seguridad del buque, de los trabajadores tanto a bordo como en
tierra, de la carga y en general en el mar;
Dichas Enmiendas se consideraron aceptadas a partir del 1 de enero de 2016, al no haberse notificado al
Secretario General de la OMI, por parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio, alguna recusación
a las mismas;
De conformidad con la Resolución MSC.380(94), las Enmiendas mencionadas entrarán en vigor el 1 de
julio de 2016, y derivado de las Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con
carga, emitidas el 9 de junio de 2014, mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad
Marítima de la OMI, que se integran como anexo 1, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través
de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Marina Mercante, y la
Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA VERIFICAR LA MASA BRUTA
DE LOS CONTENEDORES CON CARGA, ANTES DE SU EMBARQUE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO
PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga,
correspondiente al Capítulo VI TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A
Disposiciones Generales, los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas aplicables para
la verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores con carga de exportación, o los que sean
objeto de transbordo vía marítima entre puertos mexicanos.
SEGUNDO.- Para los efectos de estos Lineamientos, además de los establecidos en la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos, se entenderá por:
I. Aprobación de modelo prototipo.- Es la validación de un diseño de producto, en el cual, el
desarrollador debe presentarlo a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía,
para que el diseño sea aprobado o rechazado por ella en base al cumplimiento de éste con las
especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s). En caso de ser rechazado, el diseño deberá ser
corregido para volver nuevamente a ser presentado, una vez aprobado el modelo prototipo, se podrá
empezar con la fabricación o comercialización del equipo;
II. Boleto de pesaje.- Documento expedido por el Embarcador mediante el método 2, que hace las
veces del Certificado de peso; sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo
2 de estos Lineamientos;
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
III. Calibración.- El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un
instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; realizada por
Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, conforme a la NOM-010-SCFI-1994, o, en su
caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos
instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM;
IV. Certificado de Peso.- Documento expedido por un punto de pesaje que acredita la Masa Bruta
Verificada de un contenedor cargado, sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra
como anexo 3 de estos Lineamientos; o aquel que represente la masa bruta verificada de un bulto o
elemento de carga atado, embalado o envasados, envueltos, metidos en cajas o paquetes para su
transporte sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 3-A de estos
Lineamientos; cuya unidad de medida será el kilogramo;
V. Convenio CSC.- Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado;
VI. Directrices.- Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga, emitidas
el 9 de junio de 2014 mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad Marítima de
la OMI;
VII. Documento de expedición.- Es el indicado en las Directrices y emitido por el Embarcador, para
comunicar la Masa Bruta Verificada del contenedor con carga antes de su embarque; sirva de
ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 4 de estos Lineamientos;
VIII. Embarcador.- Persona identificada como Expedidor en las Directrices;
IX. Enmiendas.- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio
SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga, correspondiente al Capítulo VI
TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A Disposiciones Generales;
X. Instrumento para pesar.- Dispositivo utilizado para determinar la masa bruta de los contenedores
llenos, que cuentan con calibración y verificación vigente;
XI. Lineamientos.- Los presentes Lineamientos;
XII. Lista de instrumentos de medición.- Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial,
periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, o la que la sustituya;
XIII. MBV.- Masa Bruta Verificada y que consta en el Certificado de Peso;
XIV. NOM-010.- NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos para pesar de
funcionamiento no automático-Requisitos Técnicos y Metrológicos, y las que la sustituyan;
XV. Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento
determinado, efectuada por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, conforme a la
NOM-010-SCFI-1994, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de
Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM.
TERCERO.- La responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga
corresponde al Embarcador mencionado en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo, la
guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente y/o la persona que haya
concertado un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera.
CUARTO.- Para que el Embarcador cumpla con la responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un
contenedor con carga, debe utilizar un Instrumento para pesar.
QUINTO.- Los instrumentos para pesar utilizados para determinar la MBV de los contenedores con carga
o la carga, embalajes y material para el trincado y sujeción que se arrume en ellos, deben contar con
calibración y verificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-010-SCFI-1994 o la que la sustituya, o,
en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos
excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM, conforme a lo siguiente:
I. Los nuevos, antes de su uso, deberán obtener la aprobación de modelo o prototipo;
II. Deben someterse a verificación prevista y conforme a la Lista de instrumentos de medición; y.
III. Deben someterse a calibración al menos una vez dentro del periodo comprendido entre dos
verificaciones, para asegurar que se mantengan sus propiedades bajo control metrológico.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía pondrá a disposición del público en
general el registro de los instrumentos para pesar que cuenten con aprobación de modelo o prototipo, así
como los instrumentos para pesar que hayan sido calibrados y verificados.
La información anterior será consultable en el portal de internet de la Secretaría de Economía y contará
con vínculo hacia la misma en el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SEXTO.- Los Instrumentos para pesar existentes en las Terminales portuarias y en las Administraciones
Portuarias Integrales, que pretendan usarse para obtener la MBV de los contenedores con carga, requerirán
apegarse para su operación a los términos del lineamiento anterior.
En caso de que las Terminales portuarias y las Administraciones Portuarias Integrales pretendan
incorporar a su operación instrumentos para pesar la masa bruta de los contenedores con carga, por contar
con los espacios e infraestructura suficiente, deberán también cumplir con lo señalado en estos Lineamientos.
SÉPTIMO.- Los métodos mediante los cuales se puede obtener la MBV del contenedor o contenedores
con carga, son los indicados en estos Lineamientos en concordancia con las Directrices que en Anexo 1
forman parte del presente Acuerdo. El Embarcador decidirá, en virtud de la carga o de sus intereses, cuál
método es el más adecuado para obtener la MBV del contenedor con carga.
OCTAVO.- Una vez que se haya realizado el pesaje del contenedor con carga para determinar la MBV, en
el caso del método 1, se debe expedir por el propietario u operador del Instrumento para pesar el Certificado
de peso en el cual constará dicha información, además de indicar la identificación del contenedor, la
denominación de la empresa que la ópera y la descripción del Instrumento para pesar.
NOVENO.- En el caso del método 2 señalado en las Enmiendas, las empresas que consoliden el
contenedor procederán de la siguiente forma:
I. Las cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de sujeción de los
mismos, deberán ser pesados previamente en Instrumentos para pesar a fin de obtener su MBV, lo
cual constará en una etiqueta adherida al elemento de carga, en que se identificará el Instrumento
para pesar y su verificación;
II. Una vez que dichas cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de
sujeción de los mismos, sean arrumados en el contenedor para su consolidación, la empresa
procederá a la suma de toda la carga incluyendo todos los elementos señalados, con la inclusión de
la tara del contenedor, a fin de obtener la MBV del contenedor, y
III. Con el resultado de la operación de la fracción anterior, la empresa consolidadora o la que funja
como Embarcador, procederá a expedir el Boleto de pesaje, que hará las veces de Certificado de
peso conforme a estos Lineamientos y será utilizado por el Embarcador para la elaboración del
Documento de expedición.
DÉCIMO.- Los procedimientos a seguir para el pesaje de Contenedores sobre vehículos de
autotransporte, a fin de obtener la MBV serán los siguientes:
A) Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor vacío:
1.- Se pesará el vehículo con el contenedor vacío;
2.- Se pesará el vehículo con el contenedor lleno;
3.- Obtenidos los pesos anteriores, se restará al peso del vehículo con el contenedor lleno el peso del
vehículo con el contenedor vacío, y a este resultado se sumará el peso de la tara del contenedor, y
con ello se obtendrá la MBV.
B) Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor lleno:
1.- Se pesará el vehículo con el contenedor lleno;
2.- Descargado el contenedor lleno, se pesará el vehículo sin contenedor;
3.- Obtenidos los pesos anteriores, la MBV del contenedor lleno, será el resultado de restar el peso
del vehículo al peso que tenía con el contenedor lleno.
Para ambos sistemas, será necesario que el vehículo utilizado sea el mismo para el primer y segundo
pesajes.
DÉCIMO PRIMERO.- El error máximo permitido en los Instrumentos para pesar está definido en la
NOM-010-SCFI-1994 o en la que la sustituya, o en su caso, en los procedimientos alternos que apruebe la
Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Documento de expedición deberá contener por escrito o a través de medios
electrónicos, cuando menos los siguientes requisitos: nombre del Embarcador o persona autorizada por él
para estos casos, firma o firma electrónica o nombre en letras mayúsculas de la persona autorizada a firmar,
la MBV, el número identificador del contenedor y, en su caso, el Certificado de peso de éste o el boleto
de pesaje.
DÉCIMO TERCERO.- Obtenido el Certificado de Peso o el boleto de pesaje, del contenedor y para cumplir
oportunamente con la elaboración del plano de estiba de la carga en los buques, el Embarcador debe
comunicar la MBV del contenedor mediante el Documento de expedición a la compañía naviera que lo
transportará, y ésta al capitán del buque o su representante, y al representante de la Terminal. El plazo para
que el Embarcador informe la MBV del contenedor será el que acuerde con la compañía naviera.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
En caso de no cumplir en el tiempo acordado con esta comunicación, el contenedor no será embarcado,
hasta que se obtenga su MBV y estén de acuerdo el Embarcador y la compañía naviera, lo que deberá
comunicarse de manera inmediata a la Terminal portuaria. El Embarcador debe conservar el original del
Certificado de peso, por un periodo de al menos un año posterior a la fecha en que sea recibido el contenedor
por la línea naviera, para cualquier aclaración sobre la MBV del contenedor con carga.
DÉCIMO CUARTO.- Los contenedores con carga que lleguen a un puerto para su transporte al extranjero,
deben contar previamente con el Documento de expedición y, en su caso, el Embarcador deberá exhibir el
correspondiente Certificado de Peso o Boleto de pesaje si es requerido por el Capitán del buque, la compañía
naviera o la Terminal portuaria, para facilitar y agilizar el transporte marítimo y las operaciones portuarias, así
como evitar demoras y retrasos en la operación portuaria y marítima.
DÉCIMO QUINTO.- Los contenedores con carga que se trasladen mediante el transporte ferroviario hacia
una terminal portuaria que no cuenta con instrumentos para pesar con el objeto de determinar la Masa Bruta
Verificada y ser embarcados en un buque, antes de ser ingresados al patio de maniobras del ferrocarril o al
puerto, deberán contar con su Documento de expedición.
DÉCIMO SEXTO.- Los contenedores con carga que serán transbordados de un puerto mexicano a otro,
deberán cumplir con la obligación de que esté verificada su MBV conforme a las disposiciones del Convenio
SOLAS y estos Lineamientos.
De no cumplir con lo anterior, para ser transportados deberán obtener previamente su MBV. De no
aceptarse su traslado sin dicho Certificado, el contenedor podrá ser ubicado en un área que determine la
terminal portuaria y que no afecte la eficiencia de su operación.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Cuando por causa justificada exista duda en cuanto a la MBV del contenedor dada a
conocer por el Embarcador en el Documento de expedición o Boleto de pesaje, sea por la compañía naviera
o por la Terminal, se procederá a un nuevo pesaje que será por cuenta, costo y responsabilidad de quien lo
solicite y deberá realizarse en un Instrumento para pesar que cumpla con los términos de estos Lineamientos.
De existir discrepancia entre los resultados de la MBV que se identifique en el nuevo pesaje con el
Documento de expedición y el Certificado de Peso o Boleto de pesaje, superior al margen de error admisible,
prevalecerá la MBV obtenida en el Instrumento para pesar elegido por el solicitante. En este caso el
Embarcador asumirá el costo del nuevo pesaje y las responsabilidades que se deriven.
DÉCIMO OCTAVO.- El Embarcador y la compañía naviera que transportará el contenedor, el
representante de los buques de dicha compañía y el representante de la Terminal, acordarán la forma en que
se comunicarán la información, privilegiando los medios electrónicos a fin de facilitar el proceso.
DÉCIMO NOVENO.- Las Terminales portuarias y las Administraciones Portuarias Integrales, establecerán
las condiciones para la recepción de contenedores a que se refieren estos Lineamientos, esté o no declarada
su MBV, para lo cual deben considerar que no se afecte la eficiencia de la operación portuaria ni en
las terminales.
VIGÉSIMO.- La interpretación y alcance de lo dispuesto en la enmienda del Convenio SOLAS y en estos
Lineamientos, corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante o a la Dirección General de Normas,
según su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la
Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- La ejecución de las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada
es competencia y responsabilidad de los Gobiernos Contratantes, por lo que el presente Acuerdo debe
aplicarse a partir de su entrada en vigor, a fin de que el 1 de julio de 2016, la carga de exportación que deba
ser embarcada en un buque, cuenten con el Documento de expedición de la MBV, como lo establece el
numeral 15.1 del Anexo 1.
TERCERO.- De conformidad con la Circular MSC.1/Circ. 1548 del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional, durante los tres meses inmediatos a la entrada en vigor de la Enmienda
a las Reglas VI/2.4 a VI/2.6, del Convenio SOLAS, relativa a la obligación de verificar la masa bruta de los
contenedores antes de su estiba a bordo del buque, los contenedores embarcados antes del 1 de julio de
2016 que no cuenten con la MBV y que deban ser transbordados el 1 de julio de 2016 o posteriormente con
destino a su puerto final de descarga, podrán ser transportados sin la MBV por la naviera, siempre y cuando el
expedidor o su autorizado acrediten mediante el conocimiento de embarque que efectivamente el contenedor
fue embarcado antes de la entrada en vigor de la Enmienda.
Firmado en la Ciudad de México, el día primero del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General
de Marina Mercante, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la
Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS
DIRECTRICES RELATIVAS A LA MASA BRUTA VERIFICADA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA
1 En su 93o. periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014), el Comité de seguridad marítima, tras
examinar la propuesta formulada por el Subcomité de transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y
contenedores en su 18o. periodo de sesiones (16 a 20 de septiembre de 2013), aprobó las Directrices
relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, cuyo texto figura en el anexo.
2 El propósito de estas directrices es establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las
prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos.
3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que señalen las Directrices adjuntas a la atención de todas las
partes interesadas.
DIRECTRICES RELATIVAS A LA MASA BRUTA VERIFICADA DE LOS
CONTENEDORES CON CARGA
1 Introducción
1.1 Para garantizar la seguridad del buque, la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra,
la seguridad de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar (Convenio SOLAS), enmendado, establece en su regla 2 de la parte A del capítulo VI
la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.
El expedidor tiene la responsabilidad de verificar la masa bruta de los contenedores con carga (en adelante, el
"contenedor lleno"). El expedidor tiene también la responsabilidad de cerciorarse de que la masa bruta
verificada se hace constar en los documentos de expedición con tiempo suficiente para que el capitán del
buque o su representante, y el representante de la terminal, utilicen esa información al elaborar el plano de
estiba del buque. Cuando el expedidor no informe de la masa bruta verificada del contenedor lleno, el
contenedor no debería embarcarse en el buque, a menos que el capitán o su representante y el representante
de la terminal hayan obtenido la masa bruta verificada por otros medios.
1.2 Estas directrices tienen por objeto establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las
prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos.
Ofrecen recomendaciones sobre la manera de interpretar y aplicar lo dispuesto en las prescripciones del
Convenio SOLAS. También identifican los problemas que pueden surgir en la aplicación de dichas
prescripciones y proporcionan orientaciones sobre la manera en que esos problemas podrían resolverse.
La observancia de estas directrices facilitará que los expedidores de remesas en contenedores cumplan las
prescripciones del Convenio SOLAS y contribuirá a que otras partes de la cadena internacional de suministros
en contenedores, incluidas las compañías navieras y las instalaciones de las terminales portuarias y sus
empleados, entiendan mejor sus funciones respectivas a la hora de aumentar la seguridad de la manipulación,
la estiba y el transporte de contenedores.
2 Definiciones
2.1 A efectos de las presentes directrices:
2.1.1 Por Administración se entiende el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar
el buque.
2.1.2 Por equipo calibrado y certificado se entiende toda balanza, báscula puente, equipo de izada o
cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor lleno o de bultos y
elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción, que
cumpla las normas y prescripciones sobre precisión del Estado en el que se utilice el equipo.
2.1.3 Elementos de la carga tiene el mismo significado general que el término "carga" en el Convenio
internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (en adelante, el "Convenio CSC"), a
saber, bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en
los contenedores en virtud de un contrato de transporte. Sin embargo, el equipo y los suministros del buque,1
incluidos las piezas de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores, no se consideran carga.
1
Véanse las Recomendaciones revisadas sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas
portuarias (MSC.1/Circ.1216).
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2.1.4 Por contenedor se entiende lo mismo que por "contenedor" en el Convenio CSC, a saber, un
elemento de equipo de transporte:
a) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido;
b) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de
transporte, sin manipulación intermedia de la carga;
c) construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin; y
d) de un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores exteriores sea:
i) por lo menos de 14 m2
(150 pies cuadrados); o
ii) por lo menos de 7 m2
(75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores.
2.1.5 Por contrato de transporte se entiende un contrato en virtud del cual una compañía naviera se
compromete a transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete. El contrato puede
figurar explícitamente en un documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un
conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal.
2.1.6 Por masa bruta se entiende la suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los
bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás material de
embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor (véase también masa bruta verificada).
2.1.7 Por bulto se entiende uno o más elementos de carga atados, embalados o envasados, envueltos,
metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros ejemplos de bultos cabe citar los paquetes, las
cajas, los artículos embalados/envasados y los envueltos en cartón.
2.1.8 Por contenedor lleno se entiende el contenedor definido anteriormente, cargado ("rellenado" o
"completo") de líquidos, gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba
y demás material de embalaje/envasado y de sujeción.
2.1.9 Por material de embalaje/envasado se entiende todo material utilizado o que se utilice con los bultos
y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las jaulas, cuñas para la arrumazón,
bidones, cajones, cajas, toneles y patines. Esta definición no incluye ningún material que se encuentre en los
distintos bultos sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carga en el interior del bulto.
2.1.10 Por material de sujeción se entiende toda madera de estiba, trincas y demás equipo utilizado para
bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un contenedor.
2.1.11 Por buque se entiende cualquier buque al que se aplique lo dispuesto en el capítulo VI del
Convenio SOLAS. Esta definición no incluye los buques de transbordo rodado destinados a viajes
internacionales cortos2
en los que los contenedores se transportan sobre un chasis o en un remolque y se
embarcan y desembarcan conducidos a o desde uno de estos buques.
2.1.12 Por expedidor se entiende la entidad o persona jurídicas mencionada en el conocimiento de
embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejemplo, un
conocimiento de embarque "directo") como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre
o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una compañía
naviera.
2.1.13 Por documento de expedición se entiende el documento que utiliza el expedidor para comunicar la
masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del
transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en
la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje).
2.1.14 Por masa de la tara se entiende la masa de un contenedor vacío, que no contiene ningún bulto,
elemento de la carga, paleta, madera de estiba ni ningún material de embalaje/envasado ni de sujeción.
2.1.15 Por representante de la terminal se entiende la persona que actúa en nombre de una entidad o
persona jurídicas que se dedica a proporcionar servicios de amarre, atraque, estiba, almacenamiento u otros
servicios de manipulación de la carga para los buques.
2.1.16 Por masa bruta verificada se entiende la masa bruta total de un contenedor lleno obtenida mediante
uno de los métodos descritos en el párrafo 5.1 de las presentes directrices. (Véase también masa bruta).
2
De acuerdo con la regla III/2 del Convenio SOLAS, se entiende por viaje internacional corto todo viaje internacional en el curso del cual
un buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o un lugar que pueda servir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulación, ni
la distancia del último puerto de escala del país en que comienza el viaje al puerto final de destino excede de 600 millas.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
3 Ámbito de aplicación
3.1 Las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los
contenedores llenos se aplican a todos los contenedores que se rigen por el Convenio CSC y que han
de estibarse a bordo de un buque que la Administración determine que está sujeto al capítulo VI del
Convenio SOLAS.
3.2 Un ejemplo (entre otros) de los casos en que se aplican las prescripciones del Convenio SOLAS es el
de un contenedor lleno transportado sobre un chasis o en un remolque que se haya de conducir a un buque
de transbordo rodado, si la Administración ha determinado que el buque está sujeto al capítulo VI del
Convenio SOLAS y si no realiza viajes internacionales cortos. Sin embargo, los elementos de la carga
ofrecidos por el expedidor al capitán para su arrumazón en un contenedor que ya se encuentre a bordo del
buque no están sujetos a estas prescripciones del Convenio SOLAS.
3.3 El término contenedor incluye los contenedores cisterna, los contenedores plataforma, los
contenedores para graneles, etc. También incluye los contenedores que se transporten sobre un chasis o en
un remolque, excepto cuando estos contenedores son conducidos a o desde un buque de transbordo rodado
destinado a viajes internacionales cortos (véase la definición de buque). Esta definición no incluye ningún tipo
de vehículo
3
. Tampoco incluye los "contenedores para instalaciones mar adentro", a los cuales no se les
aplica lo dispuesto en el Convenio CSC, de conformidad con las Directrices para la aprobación de
contenedores para instalaciones mar adentro manipulados en mar abierta (MSC/Circ.860) y las
Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional
sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138/Rev.1).
4 Principios fundamentales
4.1 La responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno
corresponde al expedidor.
4.2 Los contenedores llenos de bultos y elementos de la carga no deberían embarcarse en un buque que
se rige por las reglas del Convenio SOLAS a menos que el capitán o su representante y el representante de la
terminal hayan obtenido, antes del embarque en el buque, la masa bruta real verificada del contenedor.
5 Métodos para obtener la masa bruta verificada de un contenedor lleno
5.1 En las reglas del Convenio SOLAS se estipulan dos métodos mediante los cuales el expedidor puede
obtener la masa bruta verificada de un contenedor lleno:
5.1.1 Método nº 1: concluidos la arrumazón y el sellado del contenedor, el expedidor podrá pesar el
contenedor lleno o disponer que una tercera parte lo pese.
5.1.2 Método nº 2: el expedidor (o la tercera parte que el expedidor haya dispuesto), podrá pesar todos los
bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de
embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor
a la suma de cada masa utilizando el método certificado descrito en los párrafos 5.1.2.3 y 5.1.2.3.1. Toda
tercera parte que haya procedido a la totalidad o a parte de la arrumazón del contenedor debería informar al
expedidor de la masa de los elementos de la carga y del material de embalaje/envasado y de sujeción que
esa parte haya arrumado en el contenedor, a fin de facilitar que el expedidor verifique la masa bruta del
contenedor lleno conforme al método nº 2. Con arreglo al párrafo 5 de la regla VI/2 del Convenio SOLAS, el
expedidor debería asegurarse de que la masa bruta verificada del contenedor se proporciona con tiempo
suficiente antes del embarque. Las partes comerciales interesadas deberían acordar el modo en que el
expedidor y las terceras partes han de comunicarse dicha información.
5.1.2.1 Cuando se arrumen en el contenedor, no será preciso volver a pesar los distintos bultos con sello
original en cuyas superficies se indique de modo claro e indeleble la masa exacta de los bultos y de los
elementos de la carga (incluido cualquier otro material, como material de embalaje/envasado y
los refrigerantes de los bultos).
3
Véanse las "Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la
seguridad de los contenedores, 1972, enmendado" (CSC.1/Circ.138/Rev.1).
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
5.1.2.2 Algunos tipos de elementos de la carga (por ejemplo, la chatarra, el grano no transportado en
sacos y otras cargas a granel) no son fáciles de pesar separadamente de los demás elementos que se
arrumen en el contenedor. En estos casos, no sería adecuado ni práctico utilizar el método nº 2 y se debería
utilizar en su lugar el método nº 1.
5.1.2.3 El método utilizado para pesar el contenido del contenedor siguiendo el método nº 2 habrá de ser
certificado y aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya procedido a realizar el
embalaje/envasado y el sellado del contenedor.4
5.1.2.3 El Estado interesado decidirá el modo de proceder a la certificación, que podría estar relacionado
con el procedimiento de pesaje o con la parte que efectúe el pesaje o con ambos.
5.1.3 Si son varias las partes que arruman el contenedor o el contenedor contiene carga de varias partes,
corresponde al expedidor, definido en el párrafo 2.1, obtener y documentar la masa bruta verificada del
contenedor lleno. Si el expedidor elige el método nº 2 para obtener la masa bruta verificada, se supeditará a
todas las condiciones establecidas en los párrafos 5.1.2, 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3.
6 Documentación
6.1 A tenor de las reglas del Convenio SOLAS, el expedidor tiene la obligación de verificar la masa bruta
de los contenedores llenos mediante el método nº 1 o el método nº 2 y de comunicar en el documento de
expedición oportuno la masa bruta verificada. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del
transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en
la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje tras utilizar equipo calibrado y
certificado en la ruta entre el origen del expedidor y la terminal portuaria). En uno u otro caso, se debería hace
constar claramente en el documento que la masa bruta proporcionada es la "masa bruta verificada" definida
en el párrafo 2.1.
6.2 Cualquiera que sea su forma, eI documento en el que se declare la masa bruta verificada del
contenedor lleno debería estar firmado por la persona que haya sido debidamente autorizada por el expedidor.
La firma podrá ser una firma electrónica o podrá sustituirse por el nombre, en letras mayúsculas, de la
persona autorizada a firmarlo.
6.3 Para embarcar un contenedor lleno en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es
preciso proporcionar su masa bruta verificada al capitán del buque o su representante y al representante de la
terminal por medios electrónicos preferiblemente, como el intercambio electrónico de datos (EDI) o el
tratamiento electrónico de datos (EDP), con tiempo suficiente antes del embarque para que la información se
utilice en la elaboración e implantación del plano de estiba del buque.
6.3.1 Dado que el contrato de transporte se firma entre el expedidor y la compañía naviera, y no entre el
expedidor y la instalación de la terminal portuaria, el expedidor podrá cumplir la obligación prevista en las
reglas del Convenio SOLAS presentando a la compañía naviera la masa bruta verificada. Seguidamente es la
compañía naviera la responsable de proporcionar la información relativa a la masa bruta verificada del
contenedor lleno al representante de la terminal antes del embarque. El expedidor puede igualmente
proporcionar la masa bruta verificada al representante de la instalación de la terminal portuaria al entregarse
el contenedor a la instalación portuaria antes del embarque.
6.3.1.1 El capitán o su representante y un representante de la terminal deberían celebrar un acuerdo para
garantizar que la información proporcionada por los expedidores sobre la masa bruta verificada del
contenedor se comparte rápidamente. Podrán utilizarse sistemas de comunicación existentes para transmitir y
compartir dicha información sobre la masa bruta verificada de los contenedores.
6.3.1.2 Cuando un contenedor lleno se entregue en la instalación de una terminal portuaria, el
representante de la terminal debería haber sido informado por la compañía naviera de si el expedidor ha
proporcionado o no la masa bruta verificada del contenedor lleno y cuál es esa masa bruta.
6.3.2 En el Convenio SOLAS no se establece ningún plazo en el que el expedidor esté obligado a
presentar la masa bruta verificada, excepto que esta información ha de recibirse a tiempo para que el capitán
y el representante de la terminal la puedan utilizar en el plano de estiba del buque. La ultimación del plano de
estiba del buque dependerá del tipo y tamaño del buque, de los procedimientos de embarque del puerto local,
4
Véase la circular MSC correspondiente acerca de la información de contacto de la autoridad competente.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
de las vías de navegación comerciales y otros factores operacionales. Compete a la compañía naviera con la
que el expedidor celebre el contrato de transporte informar al expedidor, previa deliberación con la terminal
portuaria, del plazo concreto de presentación de la información.
7 Equipo
7.1 La balanza, la báscula puente, el equipo de izada u otros dispositivos utilizados para verificar la masa
bruta del contenedor siguiendo los métodos nº 1 y nº 2 arriba tratados deberían cumplir las normas y
prescripciones de precisión del Estado en el que se utilice el equipo.
8 Tráfico intermodal y transbordo de contenedores
8.1 La masa bruta verificada de los contenedores llenos debería comunicarse a la siguiente parte que se
hace responsable del contenedor.
8.1.1 Cuando un contenedor lleno se transporte por carretera, por tren o por un buque que no se rige por
las reglas del Convenio SOLAS y se entregue en la instalación de una terminal portuaria sin que se haya
verificado su masa bruta, no podrá embarcarse en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS a
menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido la masa bruta
verificada del contenedor en nombre del expedidor (véase asimismo el párrafo 19).
8.1.2 Cuando un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS entregue en la instalación de una
terminal portuaria un contenedor lleno para su transbordo a un buque que también se rige por las reglas del
Convenio SOLAS, es obligatorio, en virtud de las reglas del Convenio SOLAS, que la masa bruta de cada
contenedor que se entregue se haya verificado antes de que se proceda a su embarque en el buque que
realiza la entrega. Así, todos los contenedores llenos que se descarguen en un puerto de transbordo deberían
disponer ya de la masa bruta verificada, lo que hará innecesario que vuelvan a pesarse en la instalación
portuaria de transbordo. El buque que efectúe la entrega debería notificar a la instalación de la terminal
portuaria del puerto de transbordo la masa bruta verificada de cada uno de los contenedores llenos
entregados. El capitán del buque en el que hayan de embarcarse los contenedores llenos transbordados y la
instalación de la terminal portuaria del puerto de transbordo podrán confiar en la información proporcionada
por el buque que efectúa la entrega. Se podrán utilizar sistemas de comunicación buque-puerto existentes
para facilitar dicha información según acuerden las partes comerciales interesadas.
9 Discrepancias de la masa bruta
9.1 Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta de un contenedor lleno declarada antes de
verificarse su masa bruta y su masa bruta verificada debería solucionarse haciéndose uso de la masa bruta
verificada.
9.2 Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta verificada de un contenedor lleno obtenida antes
de la entrega del contenedor a la instalación de la terminal portuaria y la masa bruta verificada de ese mismo
contenedor obtenida al pesarse el contenedor en esa instalación portuaria debería solucionarse haciendo uso
de esta última masa bruta verificada obtenida por la instalación de la terminal portuaria.
10 Contenedores que superen su masa bruta máxima
10.1 En la regla VI/5 del Convenio SOLAS se estipula que los contenedores no se llenarán más allá de la
masa bruta máxima indicada en la placa de aprobación relativa a la seguridad prescrita en el Convenio
internacional sobre la seguridad de los contenedores (Convenio CSC), enmendado. Se podrá negar el
embarque en un buque de los contenedores cuya masa bruta exceda la masa bruta máxima permitida.
11 Contenedores en vehículos de carretera
11.1 Si la masa bruta verificada de un contenedor lleno se obtiene pesando el contenedor mientras se
encuentra en un vehículo de carretera (por ejemplo, sobre un chasis o un remolque), la masa de la tara del
vehículo de carretera (y, cuando proceda, el tractor) debería restarse para obtener la masa bruta verificada del
contenedor lleno. En la resta debería figurar la masa de la tara del vehículo de carretera (y, cuando proceda,
el tractor) que se indica en los documentos de matriculación expedidos por la autoridad competente del
Estado en el que estén matriculados estos bienes. También debería restarse la masa del combustible que se
encuentre en el depósito del tractor.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
11.2 Si se han de pesar dos contenedores llenos en un vehículo de carretera, su masa bruta debería
determinarse pesando cada contenedor por separado. Dividir simplemente por dos la masa bruta total de los
dos contenedores tras restar la masa del vehículo de carretera y del tractor, cuando proceda, no arrojaría la
masa bruta verificada precisa de cada contenedor, por lo que esta operación no debería permitirse.
12 Contenedores vacíos
12.1 Se alienta a expedidores y operadores de contenedores vacíos a que dispongan de prácticas y
procedimientos para asegurarse de que los contenedores están vacíos. La tara se indicará de forma visible en
el contenedor de conformidad con lo estipulado en la norma de la Organización Internacional de
Normalización (ISO) para el marcado y la identificación de los contenedores
5
y será la tara que debería
utilizarse.
13 Medidas que procede adoptar en los casos en que se reciben contenedores sin la masa bruta
verificada
13.1 Si bien el expedidor tiene la responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un
contenedor lleno, puede ocurrir que se entregue a la instalación de una terminal portuaria un contenedor lleno
sin que el expedidor haya proporcionado la masa bruta verificada requerida del contenedor. Cuando esta
situación se produzca, el contenedor no debería embarcarse en el buque hasta que se haya obtenido su masa
bruta verificada. Para permitir que los contenedores prosigan su ruta eficazmente y sin interrupciones, el
capitán o su representante y el representante de la terminal podrán obtener en nombre del expedidor la masa
bruta verificada del contenedor lleno. Para ello, el contenedor lleno se podrá pesar en la terminal o en otro
sitio. La masa bruta verificada que se obtenga debería utilizarse al elaborarse el plano de cargas del buque.
La conveniencia y el modo de proceder a ello deberían acordarse entre las partes comerciales, incluido el
reparto de los costos pertinentes.
14 Decisión final del capitán respecto a la estiba o no estiba de un contenedor lleno
14.1 En última instancia, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de prácticas de seguridad para la
estiba y sujeción de la carga,
6
el capitán del buque debería aceptar la carga a bordo de su buque solamente si
está convencido de que puede transportarse en condiciones seguras. En ninguna regla del Convenio SOLAS
se restringe el principio por el cual el capitán tiene pleno arbitrio para decidir si se autoriza el embarque de un
contenedor lleno en su buque. Para que un contenedor se embarque en un buque que se rige por las reglas
del Convenio SOLAS, es requisito previo que tanto el representante de la terminal como el capitán o su
representante conozcan con la suficiente antelación la masa bruta verificada del contenedor lleno para que la
información se utilice en el plano de estiba del buque. Esto no da derecho, sin embargo, a proceder
al embarque.
15 Ejecución
15.1 Como ocurre con otras disposiciones del Convenio SOLAS, la ejecución de las prescripciones del
Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de los contenedores llenos es competencia y
responsabilidad de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS. Los Gobiernos Contratantes que actúan
como Estados rectores de puertos deberían verificar el cumplimiento de dichas prescripciones del Convenio
SOLAS. La ejecución de las prescripciones del Convenio SOLAS que no se cumplan será exigible conforme a
las legislaciones nacionales.
15.2 La eficacia y ejecución máximas de la prescripción del Convenio SOLAS relativa a la verificación de
la masa bruta de los contenedores residen en la negativa a que se embarque en un buque que se rige por las
reglas del Convenio SOLAS todo contenedor lleno cuya masa bruta verificada no se haya obtenido con la
antelación suficiente para que la información se utilice en el plano de estiba del buque. Los gastos que
ocasionen no embarcar, almacenar, demorar o devolver finalmente el contenedor al expedidor de la licitación
deberían supeditarse a lo acordado contractualmente por las partes comerciales.
16 Fecha de entrada en vigor de las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta
verificada de un contenedor que transporte carga
16.1 Está previsto que las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de un
contenedor que transporte carga (regla VI/2 del Convenio SOLAS) entren en vigor en julio de 2016.
5
Véase la norma ISO 6346: Freight containers – Coding, identification and marking (Contenedores de carga: Codificación, identificación
y marcado).
6
Véase el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (resolución A.714(17)) y sus posteriores enmiendas.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
ANEXO 2
El presente ejemplo no es limitativo.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ANEXO 3.
El presente ejemplo no es limitativo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
ANEXO 3-A
El presente ejemplo no es limitativo.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ANEXO 4
El presente ejemplo no es limitativo.
_________________________________
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS
Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR
LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO BENÍTEZ OBESO,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ CON LA
PARTICIPACIÓN DEL LIC. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos
presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos
específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo
“EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO”,
los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud
y Director General de Servicios de Salud de Veracruz y el Secretario de Finanzas y Planeación por
parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma,
o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene
adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades
que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos,
y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones,
le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención
y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las
estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del
VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como
los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que
se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia
y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45,
46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el
presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que
en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas
y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el
ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social
en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento.
6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
1. Que el Lic. Antonio Gómez Pelegrín, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a
la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción III,
12 fracción VI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente
como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Dr. Fernando Benítez Obeso, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de
Servicios de Salud de Veracruz, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico,
de conformidad con los artículos 9 fracción X, 12 fracción VI, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción VI de la Ley número 54 que
crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y acredita su cargo
mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar
parte integrante de su contexto.
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de
Veracruz y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Soconusco No. 31 de la Col. Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa,
Veracruz, teléfono (01228) 842-30-00 Ext. 3216.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades federativas, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito
de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, realizará en
recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
No.
UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
P018 1,173,168.96 0.00 1,173,168.96
3 Alimentación y Actividad
Física
U008 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00
Subtotal: 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
0.00 0.00 0.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U009 0.00 112,528.00 112,528.00
Subtotal: 0.00 112,528.00 112,528.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P018 350,000.00 0.00 350,000.00
Subtotal: 350,000.00 0.00 350,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 669,500.00 0.00 669,500.00
2 Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 669,500.00 0.00 669,500.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
P020 5,778,173.55 0.00 5,778,173.55
2 Salud Materna y Perinatal P020 13,598,856.22 0.00 13,598,856.22
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
P020 1,746,016.00 0.00 1,746,016.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
P020 1,888,191.60 0.00 1,888,191.60
5 Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
P020 3,029,556.00 868,368.60 3,897,924.60
6 Igualdad de Género en
Salud
P020 10,000.00 0.00 10,000.00
Subtotal: 26,050,793.37 868,368.60 26,919,161.97
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
P018, U009 9,041.00 106,738.24 115,779.24
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
P018, U009 0.00 17,367,975.00 17,367,975.00
5 Prevención y Control del
Paludismo
U009 178,500.00 0.00 178,500.00
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
U008 0.00 0.00 0.00
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U008 4,889,566.00 0.00 4,889,566.00
12 Atención del
Envejecimiento
U008 195,450.72 0.00 195,450.72
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
U009 140,479.50 0.00 140,479.50
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
0.00 0.00 0.00
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 0.00 0.00
18 Prevención y Control de
las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 5,413,037.22 17,474,713.24 22,887,750.46
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
P016 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82
Subtotal: 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 4,090,161.00 95,801,324.00 99,891,485.00
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P018 369,627.00 0.00 369,627.00
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P018 851,248.00 0.00 851,248.00
Subtotal: 5,311,036.00 95,801,324.00 101,112,360.00
Total de recursos federales a
ministrar a "LA ENTIDAD"
40,967,535.55 125,696,514.66 166,664,050.21
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
-SIAFF-.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y
Planeación de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $166,664,050.21
(ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta pesos 21/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos federales por un monto de $40,967,535.55 (cuarenta millones novecientos sesenta y siete
mil quinientos treinta y cinco pesos 55/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma
previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando
de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán
conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas
y Planeación de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos
financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que
“LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación
de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud
y Servicios de Salud de Veracruz.
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos
como insumos federales, por un monto total de $125,696,514.66 (ciento veinticinco millones seiscientos
noventa y seis mil quinientos catorce pesos 66/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Veracruz, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS”
señalados en la cláusula primera del presente instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se
compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas
u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a
la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento
las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del
presente instrumento.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los recursos presupuestarios
federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio
Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión
o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo
establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”.
4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances
de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación
del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el
Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante,
“SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula
primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará
la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como
un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento
son ministrados “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS”
a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las
intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
“LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Veracruz, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de
carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4
del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”,
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan,
así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos
y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo
estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
Convenio Específico no podrán ministrarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra,
así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de
Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia
y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia
y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Para las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales
que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar de
conformidad con lo señalado en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12,
2016 establecidos en el “SIAFFASPE”
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere
la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado del ahorro presupuestario obtenido en el ejercicio de los recursos
presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán,
a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades
administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en
otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo
Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más
tardar, el 31 de diciembre de 2016 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el
Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de
“LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas
en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que
se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan
del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice
“LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Veracruz o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la
normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud
y Servicios de Salud de Veracruz, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición,
la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en
su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como
la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de
Veracruz y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo
domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios
para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
III. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Veracruz la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta
en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como
la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y
sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización,
y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud
de Veracruz, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio
Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que
una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario
Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Que la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz destine los insumos federales
ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados
en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como
recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas o los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través
del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, aplicación, destino y resultados
obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados,
así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento,
incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula
tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones
que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente,
los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de
información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud
y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para
la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación
y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que
le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos
Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de
Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de
Veracruz de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”.
XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que
se destinan los recursos federales ministrados.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón
sustituto o solidario.
XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos
y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de
“LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el
calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz
de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no
permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere
la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con
las materias de salubridad general.
V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para
asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del
presente instrumento.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan,
así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos
presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan.
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón
sustituto o solidario.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación
de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento
serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en
materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que
se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos
y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no
pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a
“LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones
de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas
contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por previo acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por
“LA SECRETARÍA”.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor
que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las
obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias
mediante escrito firmado por la parte que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en
su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio Específico.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen
ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido
en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de enero de dos mil dieciséis.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud
3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología
4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental
5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención
de Accidentes
6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género
y Salud Reproductiva
7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
8. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA
9. Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”
1 Dr. Fernando Benítez Obeso Secretario de Salud y Director General de Servicios de
Salud de Veracruz
2 Lic. Antonio Gómez Pelegrín Secretario de Finanzas y Planeación
36(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTALCASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 54,956,602.56 0.00 0.00 54,956,602.56 0.00 0.00 0.00 54,956,602.56
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1,173,168.96 0.00 1,173,168.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,173,168.96
3 Alimentación y
Actividad Física
2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 15,932,400.00 0.00 0.00 15,932,400.00 0.00 0.00 0.00 17,932,400.00
TOTALES 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96 70,889,002.56 0.00 0.00 70,889,002.56 0.00 0.00 0.00 74,062,171.52
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTALCASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema
Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 SINAVE
(Componente
de Vigilancia
por Laboratorio)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)37
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 350,000.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00
TOTALES 0.00 350,000.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 669,500.00 0.00 669,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 669,500.00
2 Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 669,500.00 0.00 669,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 669,500.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
0.00 5,778,173.55 5,778,173.55 35,952,629.68 0.00 0.00 35,952,629.68 0.00 0.00 0.00 41,730,803.23
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 13,598,856.22 13,598,856.22 128,726,617.45 0.00 0.00 128,726,617.45 0.00 0.00 0.00 142,325,473.67
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
1,571,016.00 175,000.00 1,746,016.00 10,302,693.90 0.00 0.00 10,302,693.90 0.00 0.00 0.00 12,048,709.90
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
0.00 1,888,191.60 1,888,191.60 9,687,561.60 68,136,135.00 0.00 77,823,696.60 0.00 0.00 0.00 79,711,888.20
5 Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
100,000.00 2,929,556.00 3,029,556.00 4,050,651.30 0.00 0.00 4,050,651.30 0.00 0.00 0.00 7,080,207.30
6 Igualdad de Género en
Salud
10,000.00 0.00 10,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,000.00
TOTALES 1,681,016.00 24,369,777.37 26,050,793.37 188,720,153.93 68,136,135.00 0.00 256,856,288.93 0.00 0.00 0.00 282,907,082.30
38(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
9,041.00 0.00 9,041.00 3,083,255.00 0.00 0.00 3,083,255.00 0.00 0.00 0.00 3,092,296.00
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
0.00 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 0.00 486,505.50
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
0.00 0.00 0.00 39,587,451.00 0.00 0.00 39,587,451.00 0.00 0.00 0.00 39,587,451.00
5 Prevención y Control del
Paludismo
178,500.00 0.00 178,500.00 1,483,666.83 0.00 0.00 1,483,666.83 0.00 0.00 0.00 1,662,166.83
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 28,530,997.96 0.00 0.00 28,530,997.96 0.00 0.00 0.00 28,530,997.96
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 2,553,989.79 0.00 0.00 2,553,989.79 0.00 0.00 0.00 2,553,989.79
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de
la Diabetes
0.00 0.00 0.00 95,538,439.41 0.00 0.00 95,538,439.41 0.00 0.00 0.00 95,538,439.41
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4,889,566.00 0.00 4,889,566.00 47,478,625.51 0.00 0.00 47,478,625.51 0.00 0.00 0.00 52,368,191.51
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 195,450.72 195,450.72 1,830,705.44 0.00 0.00 1,830,705.44 0.00 0.00 0.00 2,026,156.16
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
140,479.50 0.00 140,479.50 37,242,718.66 0.00 0.00 37,242,718.66 0.00 0.00 0.00 37,383,198.16
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
0.00 0.00 0.00 15,579,758.02 0.00 0.00 15,579,758.02 0.00 0.00 0.00 15,579,758.02
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 0.00 0.00 1,980,313.45 0.00 0.00 1,980,313.45 0.00 0.00 0.00 1,980,313.45
18 Prevención y Control de
las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 5,217,586.50 195,450.72 5,413,037.22 275,476,426.57 0.00 0.00 275,476,426.57 0.00 0.00 0.00 280,889,463.79
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)39
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 0.00 0.00 0.00 23,090,037.00 0.00 0.00 23,090,037.00 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 283,909,058.99
TOTALES 0.00 0.00 0.00 23,090,037.00 0.00 0.00 23,090,037.00 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 283,909,058.99
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación Universal 0.00 4,090,161.00 4,090,161.00 31,511,584.75 100,188,641.60 0.00 131,700,226.35 0.00 0.00 0.00 135,790,387.35
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
0.00 369,627.00 369,627.00 41,024,554.45 0.00 0.00 41,024,554.45 0.00 0.00 0.00 41,394,181.45
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
0.00 851,248.00 851,248.00 1,965,550.53 0.00 0.00 1,965,550.53 0.00 0.00 0.00 2,816,798.53
TOTALES 0.00 5,311,036.00 5,311,036.00 74,501,689.73 100,188,641.60 0.00 174,690,331.33 0.00 0.00 0.00 180,001,367.33
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS
DE ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 10,741,271.46 30,226,264.09 40,967,535.55 632,677,309.79 168,324,776.60 0.00 801,002,086.39 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 1,102,788,643.93
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán ministrados a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE
ACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 0.00 0.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
febrero 1,173,168.96
Subtotal 1,173,168.96
3 Alimentación y Actividad Física
febrero 2,000,000.00
Subtotal 2,000,000.00
Total 3,173,168.96
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
febrero 350,000.00
Subtotal 350,000.00
Total 350,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
febrero 669,500.00
Subtotal 669,500.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 669,500.00
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
febrero 5,778,173.55
Subtotal 5,778,173.55
2 Salud Materna y Perinatal
febrero 13,598,856.22
Subtotal 13,598,856.22
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
febrero 1,746,016.00
Subtotal 1,746,016.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
febrero 1,888,191.60
Subtotal 1,888,191.60
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
febrero 3,029,556.00
Subtotal 3,029,556.00
6 Igualdad de Género en Salud
febrero 10,000.00
Subtotal 10,000.00
Total 26,050,793.37
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
febrero 9,041.00
Subtotal 9,041.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
febrero 0.00
Subtotal 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
febrero 0.00
Subtotal 0.00
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
5 Prevención y Control del Paludismo
febrero 178,500.00
Subtotal 178,500.00
6 Eliminación de la Oncocercosis
febrero 0.00
Subtotal 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
febrero 0.00
Subtotal 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
febrero 0.00
Subtotal 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
febrero 0.00
Subtotal 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
febrero 0.00
Subtotal 0.00
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
febrero 4,889,566.00
Subtotal 4,889,566.00
12 Atención del Envejecimiento
febrero 195,450.72
Subtotal 195,450.72
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
febrero 140,479.50
Subtotal 140,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
febrero 0.00
Subtotal 0.00
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
15 Eliminación de la Lepra
febrero 0.00
Subtotal 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
febrero 0.00
Subtotal 0.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
febrero 0.00
Subtotal 0.00
18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza
febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 5,413,037.22
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
febrero 4,090,161.00
Subtotal 4,090,161.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
febrero 369,627.00
Subtotal 369,627.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
febrero 851,248.00
Subtotal 851,248.00
Total 5,311,036.00
Gran total 40,967,535.55
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
44(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.3.1 Proceso Número de eventos con
pertinencia intercultural y
lingüística para la promoción de
la salud realizados
Número de eventos con
pertinencia intercultural y
lingüística para la promoción de
la salud programados.
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de promoción de la salud
con pertinencia intercultural y
lingüística realizados
14
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la
salud de la población
Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la
salud de la población
programadas para validar
100 Porcentaje de cumplimiento de las
escuelas validadas, a través de la
coordinación intersectorial.
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1 Resultado Número de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de
promoción de la salud realizados
Número total de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación dirigidos al
personal de promoción de la salud
para fortalecer el desarrollo de sus
competencias
2
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.2.1 Resultado Número de talleres para
población general realizados
Número de talleres para la
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
talleres para la promoción de la
salud, dirigidos a la población
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
4.1.1 Resultado Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en salud
realizados
Número de materiales educativos
con enfoque de mercadotecnia
social en salud programados
100 Porcentaje de materiales educativos
elaborados con enfoque de
mercadotecnia social en salud
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.3 Proceso Número de acciones de
supervisión integral, monitoreo y
evaluación realizadas
Número de acciones de
supervisión integral, monitoreo y
evaluación programadas
100 Porcentaje de cumplimiento de las
acciones de supervisión integral,
monitoreo y evaluación realizadas
11
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.5 Resultado Número de investigaciones
operativas implementadas
Número de investigaciones
operativas programadas
100 Porcentaje de cumplimiento de las
investigaciones operativas que dan
seguimiento, evalúan y
retroalimentan los procesos y
programas.
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas
en las que la población usuaria
de los SESA presenta la CNS
Número total de consultas
otorgadas a la población usuaria
de los SESA
57 Porcentaje de cumplimiento de
consultas otorgadas en los SESA en
las que la población usuaria presenta
la Cartilla Nacional de Salud (CNS)
en relación a las programadas
57
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de
necesidades de salud
participativos elaborados.
Número de diagnósticos de
necesidades de salud
participativos programados
100 Porcentaje de cumplimiento del
número de diagnósticos de
necesidades de salud participativos
programados por la entidad.
3
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.1.1 Proceso Curso-taller para
procuradoras(es) de salud
realizados
Curso-taller para
procuradoras(es) de salud
programados
100 Porcentaje de cursos-taller para
procuradoras(es) de salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.2.1 Proceso Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes a los que se otorgó
capacitación al personal del
ayuntamiento en el año
Número total de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes en el año
23 Porcentaje de municipios con
localidades de 500 a 2500 habitantes
a los que se le otorgó capacitación de
Promoción de la Salud al personal
del ayuntamiento
100
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)45
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1 Proceso Número de cursos de
capacitación para personal de
promoción de la salud realizados
Número de cursos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
programadas
100 Porcentaje de reuniones de
planeación y ejecución de acciones
de los comités estatales de
comunidades saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1 Resultado Número de comunidades
certificadas como saludables
Número de comunidades
programadas para certificar
como saludables
100 Porcentaje de comunidades
certificadas como saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1 Resultado Número de espacios de
recreación certificados como
favorables a la salud
Número de espacios de
recreación programados para
certificar como favorables a la
salud
100 Porcentaje de espacios de recreación
certificados como favorables a la
salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.1.1 Proceso Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes activos en el año
Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes programados en el
año
100 Porcentaje de municipios con
localidades de 500 a 2500 habitantes
activos
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1 Proceso Número de reuniones con
presidentes municipales
realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
100 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones
sanitarias supervisadas en el año
Número de jurisdicciones
sanitarias programadas a
supervisar en el año
100 Porcentaje de jurisdicciones
sanitarias supervisadas
100
3 Alimentación y Actividad
Física
1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la alimentación
correcta y el consumo de agua
simple potable en diferentes
entornos.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos
programados.
100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la actividad
física en diferentes entornos, dado
por eventos realizados entre eventos
programados por cien.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a
nivel estatal, regional y local de
promoción de la alimentación
correcta, consumo de agua simple
potable y actividad física.
3
3 Alimentación y Actividad
Física
4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la sensibilización de la
importancia de la lactancia materna
exclusiva como factor protector y la
alimentación complementaria
100
3 Alimentación y Actividad
Física
5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados
para difundir la cultura alimentaria
tradicional
100
3 Alimentación y Actividad
Física
6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al
personal de salud en temas de
alimentación correcta, ingesta de
agua simple potable, actividad física
y lactancia materna.
1
46(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en cada
una de las entidades federativas.
Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco
sistemas prioritarios del SINAVE
mediante la evaluación periódica de
10 indicadores.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2 Resultado Número de Reportes de
Información epidemiológica
(Boletines) publicados en la
página de la entidad por semana
Número programado de
boletines por publicar en el año.
95 Porcentaje de Reportes de
Información Epidemiológica
(Boletines) publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama
de Diabetes, de Morbilidad Materna
Severa y otras enfermedades No
Transmisibles.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E.
supervisados
Número total de Sistemas de
V.E. por supervisar
80 Supervisar los sistemas de vigilancia
prioritarios en los diferentes niveles
técnico administrativos para verificar
el cumplimiento de los lineamientos
de vigilancia epidemiológica
80
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas
del Marco Analítico Básico en el
LESP
Número de muestras aceptadas
del Marco Analítico Básico en el
LESP
95 Porcentaje de cobertura del servicio
diagnóstico del Marco Analítico
Básico
95
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas
en tiempo de diagnóstico del
Marco Analítico Básico
Número de muestras aceptadas
del Marco Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud
más número de centros
integrales de salud mental
100 Campañas informativas sobre los
signos y síntomas más frecuentes en
centros de salud y centros integrales
de salud mental
100
1 Salud Mental 2.3.1 Proceso Porcentaje de personal médico
y/o paramédico de centros de
salud capacitado en la Guía de
Intervención mhGAP
Total de personal médico y
paramédico de centros de salud
15 Personal médico y/o paramédico de
centros de salud capacitado en la
Guía de Intervención mhGAP
5
1 Salud Mental 2.3.2 Proceso Porcentaje de personal de centro
integral de salud mental
capacitado en el uso de Guías
Clínicas para la Atención de
Trastornos Mentales
Total de personal de centro
integral de salud mental
100 Personal de centro integral de salud
mental capacitado en el uso de Guías
Clínicas para la Atención de
Trastornos Mentales
45
1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de
calle
Total de prendas de ropa
existentes
75 Prendas de ropa de calle existente en
el hospital
50
1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente
a los talleres de rehabilitación
Psicosocial bajo los lineamientos del
Manual de Programas de
Rehabilitación Psicosocial
30
1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben
apoyo económico por cada
ocasión que asisten a los talleres
de Rehabilitación Psicosocial
Total de usuarios que asisten al
taller
100 Usuarios que reciben apoyo
económico cuando asisten a los
talleres de Rehabilitación Psicosocial
100
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)47
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios
Estatales de Lesiones con acta de
creación
Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales
de Lesiones con acta de creación
entre el total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios
Estatales de Lesiones que
proporcionan semestralmente
información al Observatorio
Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
8 Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional entre el
número de Observatorios Estatales
de Lesiones instalados
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios
con propuesta de adecuación
integral del marco legal en
materia de seguridad vial
Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad
vial entre el total de municipios
prioritarios
1
1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años que ha
recibido pláticas de
sensibilización sobre seguridad
vial en las entidades federativas
entre el total de población del
grupo de edad de 10 a 49 años
Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años
1 Total de población del grupo de edad
de 10 a 49 años que ha recibido
pláticas de sensibilización sobre
seguridad vial en las entidades
federativas
1
1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
conformados
Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes
conformados entre el total de
entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
activos
Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para
la Prevención de Accidentes activos
entre el total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría
Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría entre el total de
municipios prioritarios
6
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
1.1.1 Proceso Número de informes de campaña
enviados al CNEGSR
Número de informes de
campaña programados por
entidad federativa
100 Proporción de informes estatales de
campaña de la "semana de
sensibilización en cáncer de cuello
uterino" y del "mes del cáncer de la
mujer" recibidos respecto a lo
programado para el año
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la Secretaría
de Salud programadas para
tamizaje en el año en curso
26 Proporción de mujeres de 40 a 69
años que cuentan con detección con
mastografía
20
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años
programadas para tamizaje que
equivalen a un tercio de la
población de este grupo de edad
62 Proporción de mujeres de 25 a 64
años que cuentan con detección con
citología o prueba de VPH
72
48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas
para el tamizaje primario o
seguimiento de pacientes
tratadas en clínicas de
colposcopia
Pruebas de VPH procesadas
para el tamizaje primario o
seguimiento de pacientes
tratadas en clínicas de
colposcopia
100 Proporción de pruebas de VPH
procesadas del total de pruebas
asignadas a la entidad
45
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.1.1 Estructura Número de mastógrafos
verificados por físico médico en
el año
Total de mastógrafos registrados
en el programa
80 Proporción de equipos de
mastografía verificados por físico
médico en el año
80
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.4.1 Estructura Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento de
clínicas de colposcopia al cierre
de 2016
Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento
de clínicas de colposcopia en
2015
40 Proporción de incremento en el
Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento de
clínicas de colposcopia
40
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que
cuentan con certificación
Número de citotecnólogos que
interpretan citologías de tamizaje
70 Proporción de citotecnólogos que
cuentan con certificación del total de
citotecnólogos del programa
88
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos
que al cierre de 2016 han sido
capacitados en control de calidad
de mastografía (Acumulado
2013-2016)
Total de técnicos radiólogos que
toman mastografías
90 Proporción de técnicos radiólogos
que han sido capacitados en control
de calidad de mastografía
78
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4
y 5 en la mastografía de tamizaje
que cuentan con biopsia
Total de mujeres con resultado
BIRADS 4 y 5 en la mastografía
de tamizaje
95 Proporción de mujeres con resultado
anormal en la mastografía que fueron
evaluadas con biopsia del total de
mujeres con resultado de BIRADS 4
o 5
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG
o cáncer que recibieron atención
colposcópica
Mujeres con resultado de LEIAG
o cáncer
95 Proporción de mujeres de 25 a 64
años con resultado de LEIAG o
cáncer con evaluación colposcópica
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
8.2.1 Estructura Número grupos de
acompañamiento emocional con
personal acreditado en el
Estándar de Acompañamiento
Emocional
Número grupos de
acompañamiento emocional en
el programa en la entidad
100 Proporción de entidades que cuentan
con grupo de acompañamiento
emocional con personal acreditado
en el Estándar de Acompañamiento
Emocional
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales
de primera vez otorgadas en el
primer trimestre gestacional, en
la Secretaría de Salud
Total de consultas de primera
vez otorgadas sin importar
trimestre gestacional, en la
Secretaría de Salud.
40 Proporción de consultas prenatales
de primera vez otorgadas durante el
primer trimestre gestacional, del total
de consultas de primera vez para el
control prenatal en la Secretaría
de Salud.
40
2 Salud Materna y Perinatal 1.2.1 Proceso Número de Posadas AME que
cumplen con los requisitos
establecidos
Total de Posadas AME
funcionando
100 Proporción de Posadas AME que
están cumpliendo con los requisitos
establecidos
90
2 Salud Materna y Perinatal 1.3.1 Proceso Número de enlaces
interculturales (intérpretes) que
dan servicio en unidades
resolutivas que están
capacitados.
Total de enlaces interculturales
(intérpretes) contratados.
100 Proporción de enlaces interculturales
(intérpretes) capacitados del total de
intérpretes programados a contratar
para dar servicio en las unidades
médicas resolutivas
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos
contratados para la atención de
la salud materna y neonatal, en
la Secretaría de Salud.
Total de recursos humanos
programados a contratar para la
atención de la salud materna y
neonatal en el año
100 Proporción de recursos humanos que
fueron contratados para la atención
de la salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud, con respecto a
los programados en el año.
80
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz
neonatal metabólico realizadas
Total de nacimientos en
unidades de la Secretaría de
Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que se les
realiza la prueba de tamiz neonatal
metabólico
80
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
Total de médicos especialistas
en hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud,
programados a actualizarse
durante el año.
100 Proporción de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de los
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
97
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de
primer nivel de atención,
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias
obstétricas
Total de personal de salud de
primer nivel de atención,
programado a capacitar en la
atención pregestacional,
prenatal, parto, puerperio y
emergencias obstétricas, en el
año
100 Proporción de personal de salud de
primer nivel de atención que fueron
capacitados en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias obstétricas.
100
2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas
y evaluadas por la Secretaría de
Salud
Total de parteras tradicionales
activas en la Secretaría de
Salud, programadas a capacitar
en el año
100 Proporción de las parteras
tradicionales, capacitadas y
evaluadas en atención obstétrica y
neonatal, registradas en la Secretaría
de Salud.
100
2 Salud Materna y Perinatal 4.2.1 Proceso Número de mujeres que tuvieron
un evento obstétrico y se le dio
por lo menos una consulta de
control del puerperio, en el primer
nivel de atención
Total de mujeres que tuvieron un
evento obstétrico
65 Proporción de mujeres que tuvieron
un evento obstétrico y que recibieron
por lo menos una consulta de control
de su puerperio
50
2 Salud Materna y Perinatal 6.2.1 Proceso Número de reuniones del Comité
de Morbilidad y Mortalidad
Materna estatal, realizadas.
Total de reuniones del Comité
de Morbilidad y Mortalidad
Materna estatal, programadas al
año
100 Proporción de reuniones del Comité
de Morbilidad y Mortalidad Materna
estatal, realizadas con respecto a las
programadas durante el año.
100
2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas para revisar la salud
materna y neonatal
Total de visitas de supervisión
en el programadas para revisar
la salud materna y neonatal
programadas en el año
100 Proporción de supervisiones
realizadas para revisar las
actividades de salud materna y
neonatal, con respecto a las
programadas a realizar en el año.
90
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles
activos, capacitados en temas de
Salud Sexual y Reproductiva
Total de Promotores juveniles
activos
100 Porcentaje de Promotores juveniles
activos, capacitados en el año
100
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios
amigables instalados para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
Número de servicios amigables
para la atención de la salud
sexual y reproductiva de la
población adolescente
programados.
100 Incremento porcentual en el número
de servicios amigables para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente.
100
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
3.2.1 Proceso Servicios amigables en proceso
de acreditación
Servicios amigables instalados
oficialmente.
20 Servicios amigables en proceso de
acreditación
20
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
3.4.1 Proceso Número de acciones
comunitarias en salud sexual y
reproductiva realizadas en el
periodo
Número de promotores juveniles
activos del periodo
9 Actividades comunitarias realizadas a
través de los servicios amigables, por
promotores y brigadistas juveniles
9
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva con calificación
mayor a 8 u 80%
Total de personas asistentes a
los cursos y talleres de
capacitación en temas de salud
sexual y reproductiva.
90 Porcentaje de personal capacitado y
sensibilizado, que acredite un
aprovechamiento mayor o igual a 8 u
80% en la evaluación del taller o
evento
90
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva
Total de personas programadas
para capacitación en temas de
salud sexual y reproductiva.
100 Personal de primer nivel de atención
capacitado en temas de salud sexual
y reproductiva
100
50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaría
de Salud
Total de población de mujeres
adolescentes con vida sexual
activa, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
60 Mujeres adolescentes con vida
sexual activa que son usuarias
activas de métodos anticonceptivos,
y pertenecen a la población
responsabilidad de la Secretaría de
Salud
34
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan
un método anticonceptivo por
primera vez en la institución
durante el año (incluye usuarias
de condón)
Número programado de mujeres
que adoptarán un método
anticonceptivo proporcionado en
unidades médicas de la
Secretaría de Salud
950,538 Corresponde al número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos durante el año,
registradas en consulta externa (no
incluye oclusiones tuberías
bilaterales ni vasectomías)
56,048
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas
durante el año
Número de personas
programadas para ser
capacitadas en el año.
6,990 Personal capacitado respecto del
programado
330
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.6.1 Proceso Número de aceptantes de un
método anticonceptivo durante el
postevento obstétrico.
Número programado de mujeres
que adoptarán un método
anticonceptivo durante el
postevento obstétrico
869,020 Número de mujeres atendidas por
algún evento obstétrico durante el
año (parto, aborto o cesárea) que
adoptan un método anticonceptivo
durante los 42 días posteriores a la
atención del evento.
65,325
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud registradas
en el SIS al término del periodo
reportado (31 de marzo, 30 junio,
30 septiembre y 31 diciembre)
Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
programadas al cierre del año.
4,532,725 Corresponde al número de mujeres
de 15 a 49 años de edad que no son
derechohabientes de instituciones de
seguridad social y que utilizan un
método anticonceptivo proporcionado
o aplicado en la Secretaría de Salud
275,831
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas
al año
Número de visitas de
supervisión programadas a
jurisdicciones sanitarias y
unidades médicas al año (se
programan al menos dos visitas
al año por jurisdicción).
466 Corresponde al total de visitas de
supervisión y asesoría que se
realizan durante el año a
jurisdicciones y unidades médicas de
primer nivel de atención.
22
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y
asesorados en materia de
anticoncepción postevento
obstétrico durante el año
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud con mayor
atención de eventos obstétricos
en el estado con prioridad de
monitoreo en anticoncepción
postevento obstétrico a nivel
nacional (Se programa al menos
una visita por hospital al año).
101 Corresponde al número de hospitales
que atienden el mayor número de
eventos obstétricos en la Secretaría
de Salud que recibieron supervisión y
asesoría por parte del nivel estatal
para mejorar la cobertura y la calidad
de los servicios de anticoncepción
postevento obstétrico.
6
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.2.1 Resultado Número de vasectomías
realizadas durante el año
Número de vasectomías
programadas en hombres de 20
a 64 años responsabilidad de la
Secretaría de Salud durante
el año.
20,686 Se refiere al número de vasectomías
realizadas en la Secretaría de Salud
durante el año por cada 10 mil
hombres de 20 a 64 años,
responsabilidad de la Secretaría de
Salud.
1,600
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.1 Proceso Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres de
15 años y más que presentaron
marcadores de riesgo de
violencia familiar y de género.
Número de herramientas de
detección programadas para su
aplicación.
2,017,725 Porcentaje de herramientas
detección aplicadas a mujeres de 15
años y más respecto de las
herramientas programadas.
103,579
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.2 Proceso Número de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas
a los casos positivos a violencia
familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos
programadas para su aplicación
484,254 Porcentaje de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a los
casos positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
24,859
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.2.1 Proceso Número de personal médico de
los Servicios Estatales de Salud y
de las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
capacitado y sensibilizado en la
NOM 046
Número de personal médico de
los Servicios Estatales de Salud
y de las diferentes Instituciones
del Sistema Nacional de Salud
programado para la capacitación
en la NOM046
3,225 Porcentaje de personal médico
capacitado en la NOM-046 en
relación a lo programado
135
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y
más, unidas en situación de
violencia severa atendidas en los
servicios especializados
Cálculo de mujeres de 15 años y
más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se espera
reciban atención especializada
por violencia severa
249,410 Porcentaje de mujeres en situación
de violencia familiar y de género
severa atendidas en servicios
especializados respecto de las
esperadas
12,566
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión
a unidades de salud realizadas
Número de visita de supervisión
a unidades de salud
programadas
335 Porcentaje de visitas de supervisión
de Violencia Familiar y de Género
realizadas en relación a las
programadas
11
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.4.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de víctimas
Número de grupos programados
de reeducación de víctimas
968 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de víctimas en relación a
los programados
16
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción
y difusión elaborados
Número de diseños de
promoción y difusión
programados para su
elaboración
7 Porcentaje de diseños de promoción
y difusión elaborados en relación a lo
programado
4
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
6.2.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de agresores
Número de grupos programados
de reeducación de agresores
888 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de agresores
16
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1 Resultado Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual, que
fueron atendidas en las primeras
72 hrs. en unidades de salud y se
les brindó profilaxis para
VIH/SIDA
Casos esperados en las
unidades de salud de personas
que manifestaron haber vivido
una situación de violación sexual
en las primeras 72 hrs.
8,194 Porcentaje de casos de violación
sexual atendidos en las primeras
72 hrs. con profilaxis en relación con
los casos esperados
198
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1 Estructura Número de unidades de salud
con acciones de atención con
perspectiva de género
Número de unidades de salud
programadas para desarrollar
acciones de atención con
perspectiva de género
36 Porcentaje de unidades de salud
programadas con acciones de
atención con perspectiva de género
realizadas
2
6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Estructura Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social
capacitado
Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social a
capacitar
14,912 Porcentaje de personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo social
capacitado en género en salud en el
marco de los derechos humanos.
1,304
6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Estructura Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el año
550 Porcentaje de hospitales con un
directivo/a capacitados en género en
salud con respeto a los derechos
humanos en relación a las unidades
programadas
47
6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual impulsada
Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual programados
14 Porcentaje de Servicios Estatales de
Salud con al menos una política
institucional para la prevención del
hostigamiento y acoso sexual con
relación a lo programado
1
52(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
95 Mide la cobertura de dosis de vacuna
antirrábica aplicada en perros y gatos
95
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o
contactos que inician tratamiento
Número de personas agredidas
o contactos valoradas según la
normatividad
22 Mide la cobertura de tratamientos
antirrábicos iniciados a personas
agredidas o contactos
22
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1 Proceso Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
90 Mide la cobertura de esterilizaciones
quirúrgicas en perros y gatos en
lugares de alta marginación
90
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
4.1.1 Proceso Muestras de cerebros de perros
agresores, ferales y sospechosos
de padecer rabia enviadas al
laboratorio
Número de personas agredidas
por animales sospechosos de
rabia
69 Mide la cobertura de muestras
cerebros de animales agresores,
enfermos y ferales que se envían al
laboratorio al laboratorio con base en
el número de personas agredidas
69
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
1.1.1 Proceso Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
realizadas
Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
programadas
4 Mide el funcionamiento trimestral de
los Comités mediante el porcentaje de
cumplimiento de reuniones
programadas.
4
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura
de Información en Plataforma
Número de Semanas en el
periodo
48 Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante el
porcentaje de registro en Plataforma
de manera trimestral
48
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.3.1 Proceso Índice de Condición de Vivienda
obtenido en Localidades
prioritarias
Localidades prioritarias
Programadas
100 Mide la probabilidad trimestral de que
una vivienda sea infestada por el
vector de acuerdo a las
características de las viviendas.
96
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.6.1 Proceso Casos nuevos de dengue tratados Casos nuevos de dengue
notificados
100 Mide la proporción de tratamiento a
casos nuevos de Dengue.
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Ovitrampas
Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de
indicadores entomológicos de
ovitrampas en las Localidades
Prioritarias
76
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1 Proceso Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
100 Mide trimestralmente el cumplimiento
en las acciones de control larvario en
las localidades de riesgo.
96
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2 Proceso Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en UBV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
100 Mide trimestralmente el porcentaje de
cumplimiento de nebulización
espacial en localidades prioritarias
96
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con
acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en la
Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control Integral
del Vector
Casos Probables Notificados en
la Plataforma del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con rociado
residual intradomiciliar a casos
probables reportados en la Plataforma
del SINAVE
96
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación Larvaria
Localidades Intervenidas para
Control Larvario
100 Mide trimestralmente el porcentaje de
Localidades prioritarias con encuesta
y verificación larvaria en localidades
intervenidas con Control Larvario.
96
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de
Bioensayo en Funcionamiento
Unidades Entomológicas de
Bioensayo Programadas
22 Mide la proporción de Unidades
Entomológicas de Bioensayo
funcionando con respecto a las
Unidades Previstas a funcionar por
entidad federativa
3
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)53
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con
perspectiva de género que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control de
la enfermedad.
Número de Capacitaciones
Programadas al personal que
participa en las acciones de
vigilancia, prevención y control
de la enfermedad.
32 Mide la proporción de personal
operativo que participa en las
acciones de vigilancia, prevención y
control de la enfermedad y que se le
ha brindado capacitación
11
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al
Personal que aplica Insecticidas
Adulticidas Organofosforados con
estudios de Niveles de
Colinesterasa
Número de estudios
programados al Personal que
aplica Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el
Programa
100 Mide la proporción de estudios
realizados al personal que aplica
Insecticidas Adulticidas
Organofosforados en el que se vigilan
efectos secundarios mediante
estudios serológicos de Colinesterasa
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con
perspectiva de género para la
atención y manejo clínico de
pacientes con FD y FHD
realizadas
Número de capacitaciones
programas al Personal de Salud
que participa en la atención y
manejo clínico con pacientes
con FD y FHD.
30 Mide la proporción de personal de
salud capacitado en atención y
manejo clínico de pacientes con FD y
FHD con perspectiva de género.
11
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
15.1.1 Proceso Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32 Se medirá el grado de cumplimiento
de los Estudios de Investigación
Operativa Programados en Vigilancia,
Prevención y Control del Dengue
1
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a
pacientes con probable paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje de
casos probables a quienes se les
tomó una gota gruesa para
diagnóstico
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité
Técnico Estatal de Certificación
realizadas
Número de reuniones del
Comité Estatal de Certificación
programadas.
22 Reuniones del Comité Técnico Estatal
que se realizan para gestionar o
informar las acciones para lograr la
certificación del estado como área
libre de transmisión del paludismo
4
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.1.1 Proceso Número de puestos de
notificación en localidades
prioritarias visitados
Número de puestos de
notificación existentes en
localidades prioritarias
90 Estima la proporción de puestos de
notificación que son visitados por
personal del programa para la
promoción de la notificación
90
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.3.1 Proceso Número de localidades prioritarias
con pláticas informativas de
paludismo a la comunidad
Total de localidades prioritarias. 100 Estima la cobertura informativa del
programa estatal de prevención y
control del paludismo a sus
comunidades prioritarias.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con
perspectiva de género para la
vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal
de salud
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al 1%
de caladas positivas posterior a la
intervención comunitaria.
Localidades prioritarias con
positividad larvaria mayor a 1%
en los estudios entomológicos
previos.
100 Mide la eficacia de las acciones para
la eliminación y control de los
criaderos de anofelinos realizadas por
la comunidad.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias
trabajadas con eliminación de
criaderos de anofelinos
Número de localidades
prioritarias
450 Estima la cobertura de localidades
prioritarias trabajadas mediante la
participación comunitaria en la
eliminación de criaderos y hábitats de
los anofelinos
14
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
1.1.1 Proceso Número de serologías realizadas
en menores de cinco años.
Número de serologías en
menores de cinco años
programadas
14,726 Toma de muestra serológica a
menores de cinco años de edad,
residentes de localidades prioritarias.
662
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
1.1.2 Proceso Total de localidades prioritarias
con estudios entomológicos
realizados.
Total de localidades prioritarias
con estudios entomológicos
programados.
103 Localidades prioritarias que deberán
ser encuestadas entomológicamente,
previos y posteriores a las
intervenciones de control químico.
12
54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
2.2.1 Actividad Número de localidades prioritarias
con viviendas mejoradas con
encalado exterior
Número de localidades con sus
viviendas programadas
47 Promover el mejoramiento de las
viviendas (encalado exterior en el
20% de las viviendas), en localidades
prioritarias
6
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
3.1.1 Proceso Número de localidades rociadas
con insecticida residual
Número de localidades
programadas a rociar.
103 Número de localidades prioritarias
con rociado intradomiciliar, aplicado
en dos ciclos en las localidades con
vigilancia entomológica.
12
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
4.2.1 Proceso Número de tratamientos
supervisados.
Número de casos confirmados
con dos pruebas serológicas
distintas.
1,502 Total de casos confirmados en los
que se ministra el tratamiento
supervisado, de acuerdo a los
lineamientos especificados en el
Manual de Diagnóstico y Tratamiento
de la Enfermedad de Chagas.
115
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
5.1.1 Proceso Número de serologías de E. de
Chagas realizadas a mujeres
embarazadas
Total de mujeres embarazadas
en el área endémica prioritaria.
591 Realizar tamizaje serológico para
Enfermedad de Chagas a
embarazadas, residentes o
procedentes de áreas endémicas
prioritarias, en cualquier momento de
la gestación.
50
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
5.2.1 Proceso Número de serologías positivas
realizadas en donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
100 Indicador de proceso: Cuantifica el
incremento anual en el número de
pruebas de tamizaje que son tomadas
y confirmadas serológicamente en
centros de transfusión sanguínea.
99
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
1.1.1 Proceso Número focos de transmisión
estudiados
Número focos de transmisión
programados para estudio
entomológico
9 Número de evaluaciones
entomológicas que se realizarán en
los estados endémicos con el fin de
actualizar el catálogo de distribución
de Lutzomyias y su etología para la
toma de decisiones.
1
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
1.5.1 Proceso Número de casos confirmados por
el laboratorio
Número de casos registrados de
leishamaniasis
587 Casos probables que se confirmarán
mediante el diagnóstico de laboratorio
anualmente.
20
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
2.1.1 Proceso Número de talleres realizados Número de talleres
programados
9 Brindar capacitación profesional y
técnica para integrar vigilancia clínica,
epidemiológica, de laboratorio,
entomológica y ambiental.
2
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
4.1.1 Proceso Número de pláticas realizadas a
la comunidad y sector de turismo
Número de pláticas
programadas a la comunidad y
sector de turismo
18 Pláticas, cursos, talleres para
promover en comunidades de las
áreas endémicas, las medidas
preventivas individuales, familiares y
colectivas,
2
10 Prevención y Control de la
Diabetes
1.1.1 Proceso Número de detecciones de
diabetes mellitus realizadas en la
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones de
diabetes mellitus programadas
en la población de 20 años y
más, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
100 Realizar detecciones de diabetes
mellitus en la población de 20 años y
más de edad, responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
100
10 Prevención y Control de la
Diabetes
3.2.2 Resultado Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC que lograron las
diferentes etapas de acreditación.
Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC programados para
acreditar en sus diferentes
etapas
100 Realizar acciones de rectoría que
permita monitorear y supervisar, las
acciones de los Grupos de Ayuda
Mutua EC (GAM EC)
100
10 Prevención y Control de la
Diabetes
4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones
realizadas al personal de salud
del primer nivel de atención
otorgadas por la UNEMEs EC
Número de capacitaciones
programadas al personal de
salud del primer nivel de
atención otorgadas por la
UNEME EC
100 Realizar acciones de capacitación y
desarrollo de competencias otorgadas
por la UNEME EC y dirigidas al
personal de salud del primer nivel de
atención
100
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)55
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.2 Proceso Número de detecciones
hipertensión arterial realizadas en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones
programadas para realizarse en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
100 Realizar detección oportuna de
hipertensión arterial, en población de
20 años y más, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.1.3 Proceso Número de detecciones
dislipidemias realizadas en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
Número de detecciones
programadas para realizarse en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
100 Realizar detección oportuna de
dislipidemias en población de 20 años
y más responsabilidad de la
Secretaría de Salud
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión
arterial en tratamiento a los que
se le midió y registró la presión
arterial
Pacientes con hipertensión
arterial en tratamiento en el 1er.
nivel de atención
100 Dar el seguimiento oportuno, que
contribuya al control adecuado de los
pacientes con Hipertensión Arterial a
través de la medición y registro de
presión arterial en el primer nivel de
atención.
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.6.2 Resultado Número de personal que presta
atención en las unidades de la
Red, que recibió y aprobó la
capacitación.
Número de personal que
prestan atención a EC, en las
unidades participantes en la
Redes
100 Realizar acciones de capacitación a
profesionales de la salud que prestan
atención a EC, en las unidades
participantes en la Redes
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.1.1 Resultado Número de pacientes con
obesidad, que están en
tratamiento en el 1er. nivel de
atención y que alcanzaron sus
metas de control
Pacientes con obesidad, que
están en tratamiento en el 1er.
nivel de atención
100 Porcentaje de pacientes con
obesidad, en tratamiento en el 1er.
nivel de atención y que alcanzaron
sus metas de control
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
Pacientes con dislipidemias que
están en tratamiento en el 1er.
nivel de atención
100 Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el 1er.
nivel de atención y que alcanzaron
sus metas de control
100
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.2 Estructura Número del personal operativo
contratado, participando en la
ENPyCSOD, y que realiza
funciones de acuerdo a lo
marcado en los lineamientos
Número de personal
programado para contratación a
través de RAMO 12, que
participa en la ENPyCSOD.
100 Porcentaje de personal operativo
contratado, que realiza las funciones
para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo
marcado en los lineamientos
100
12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados
por supervisión previa o de
evaluación de meta
Número de supervisiones y/o
asesoría
10 Verifica y evalúa las acciones
realizadas o el incumplimiento de las
mismas sugerido en base a
lineamientos técnico- normativos,
redactado en un informe como
evidencia documental y/o verificables
a través de la medición de avances
de indicadores
11
12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Resultado Número de capacitaciones sobre
temas de alto impacto en la salud
de la persona adulta mayor
realizados
Número de cursos sobre temas
de alto impacto en la salud de la
persona adulta mayor
programados
5 Realización de cursos sobre temas de
alto impacto en la salud de la persona
adulta mayor a personal de salud o
cuidadores
1
12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN
existentes
30 Es aquel que cumple con los
lineamientos acordes al DOF del
CONAEN integrado en la entidad
federativa y sesiona como mínimo
seis veces al año con fundamento en
acciones para la persona Adulta
Mayor, así como la generación de
acuerdos y seguimiento de
compromisos
1
56(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado No. de oficios enviados a
entidades federativas con los
lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
No. de oficios realizados con los
lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
32 Son las acciones detección y control
realizadas a la persona adulta mayor
durante la SSGG
1
12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor no
asegurada
Detecciones programadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor no
asegurada
20 Es el número de detección de
Síndromes Geriátricos en su
componentes que son caídas e
incontinencia urinaria en personas
adultas mayores no aseguradas
20
12 Atención del Envejecimiento 6.2.3 Resultado Detecciones realizadas de Salud
Mental (depresión y alteraciones
de memoria) en población adulta
mayor no asegurada
Detecciones programadas de
Salud Mental (depresión y
alteraciones de memoria) en
población adulta mayor no
asegurada
30 Es el número de detecciones en
Salud Mental en su componentes de
depresión y alteraciones de memoria
en personas adultas mayores no
aseguradas
30
12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no aseguradas
Detecciones programadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no
aseguradas
50 Es el número de detecciones de
sintomatología de Hiperplasia
Prostática Benigna en población
masculina de 45 años y más no
aseguradas
50
12 Atención del Envejecimiento 6.2.5 Resultado Detecciones de riesgo de
fracturas por Osteoporosis
realizadas en población de 50
años y más no aseguradas
Detecciones de riesgo de
fracturas por Osteoporosis
programadas en población de
50 años y más no aseguradas
20 Es el número de detecciones de
riesgo por fracturas de osteoporosis
en personas de 50 años y más no
aseguradas
20
12 Atención del Envejecimiento 6.2.6 Resultado Dosis aplicadas de vacuna anti-
influenza en población adulta
mayor (60 años y más) no
asegurada
Dosis programadas de vacuna
anti-influenza en población
adulta mayor (60 años y más)
no asegurada
90 Es la aplicación de vacuna anti-
influenza en población adulta mayor
(60 años y más) no asegurada
90
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
3.2.1 Resultado Semanas Estatales de Salud
Bucal realizadas.
Semanas Estatales de Salud
Bucal programadas.
64 Corresponde a la realización de las
Semanas Estatales de Salud Bucal
dos veces por año.
2
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
4.3.1 Resultado Total de actividades preventivas
intramuros realizadas.
Total de actividades preventivas
intramuros programadas por
100.
37,052,496 Corresponde a la aplicación del
Esquema Básico de Prevención en
Salud Bucal en las unidades
aplicativas.
2,206,715
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
5.1.1 Resultado Número de actividades curativo
asistenciales realizadas.
Número de actividades curativo
asistenciales programadas por
100.
24,854,661 Se contemplan actividades
preventivas y curativo asistenciales
que se realizan en unidades
aplicativas.
1,220,944
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.6.1 Resultado Número de cursos de
capacitación realizados.
Número de cursos de
capacitación programados por
100.
64 Se contemplan los cursos de
capacitación en las principales
estrategias del programa.
1
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.4.1 Resultado Número de supervisiones
realizadas.
Número de supervisiones
programadas por 100.
5,007 Se contemplan las supervisiones a
unidades aplicativas en la entidad.
426
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.2.1 Proceso Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
123 Eventos de capacitación dirigidos al
personal de salud sobre la prevención
y control de la tuberculosis, realizados
en las entidades federativas.
12
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.1 Proceso Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
308,377 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
24,138
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis
ingresados a tratamiento
Número total de casos
registrados de tuberculosis
programados
14,191 Tratamiento a los casos de
tuberculosis registrados (Casos
Nuevos y retratamientos)
1,410
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.3 Proceso Número de contactos menores de
5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
Número de contactos menores
de 5 años de edad con terapia
preventiva con isoniacida
programados
2,562 Cobertura de Terapia Preventiva con
Isoniacida (TPI) a niñas y niños
menores de 5 años de edad contactos
de pacientes de tuberculosis
249
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que
requirieron terapia preventiva con
isoniacida
Número de personas con VIH
programadas para terapia
preventiva con isoniacida
11,104 Administrar terapia preventiva con
isoniacida a personas con VIH que la
requieran.
1,199
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y
supervisión realizadas
Número de visitas de asesoría y
supervisión programadas
673 Realización de visitas de asesoría y
supervisión programadas por nivel
estatal a los niveles locales.
55
15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación de lepra realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación enfocados al
manejo integral de todas las personas
afectadas por lepra.
1
15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Resultado Casos nuevos de lepra
identificados.
Casos nuevos de lepra
programados.
100 Porcentaje de casos nuevos de lepra
encontrados de manera trimestral
entre contactos de pacientes y en
sintomáticos dermatológicos.
1
15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Resultado Número de baciloscopias e
histopatologías realizadas a casos
en prevalencia y en vigilancia
postratamiento.
Número de baciloscopias e
histopatologías programadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
3,603 Porcentaje de toma de baciloscopias
e histopatologías realizadas a casos
en prevalencia y en vigilancia
postratamiento.
18
15 Eliminación de la Lepra 4.1.1 Resultado Número de pacientes que
iniciaron esquema de tratamiento
multibacilar y curaron en el año en
curso
Número total de pacientes que
ingresaron a tratamiento
multibacilar 2 años atrás.
142 Porcentaje de curación de casos de
lepra que ingresan a tratamiento con
esquema multibacilar.
1
15 Eliminación de la Lepra 5.2.1 Proceso Número de eventos realizados en
donde se entregó material de
difusión.
Número de eventos
programados en donde se
entregó material de difusión.
33 Cumplimiento de entrega de material
de difusión en eventos.
1
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en Salud
realizadas.
Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en Salud
programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias trimestrales del
Comité Estatal para la Seguridad en
Salud durante el año. Total 4 estatal.
4
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación
programados
64 Cursos de capacitación realizados por
la entidad federativa para el personal
involucrado en la operación del
programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
96 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención de
emergencias en salud.
3
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) atendidas en
menos de 48 horas
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) registradas
100 Emergencias en salud atendidas con
oportunidad (brotes en menos de 24
hrs. y desastres en menos de 48 hrs.)
95
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a jurisdicciones
sanitarias para verificar la
implementación y operación del
programa.
4
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera realizadas
Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera
programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera. Total 4 estatal.
4
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de
salud seleccionadas con muestra
de hisopo rectal.
Total estatal de EDAS
notificadas en el SUIVE de las
unidades de salud
seleccionadas.
2 Se refiere al porcentaje de casos de
EDA que acuden a unidades de
atención del sector salud
seleccionadas, a quienes se le
obtiene muestra con hisopo rectal
para búsqueda de V. cholerae;
mínimo al 2% de los casos de EDA
que acuden a la unidad.
2
58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
17 Prevención de Enfermedades
Diarréicas Agudas y Cólera
3.1.1 Proceso Campañas de prevención
realizadas.
Campañas de prevención
programas.
32 Realización de campañas de
prevención para EDA y Cólera.
1
17 Prevención de Enfermedades
Diarréicas Agudas y Cólera
3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas
de riesgo realizados
Operativos preventivos en áreas
de riesgo programados
32 Se refiere a la realización de
operativos preventivos en áreas de
riesgo, por ejemplo en ferias, periodos
vacacionales, fiestas religiosas, etc.
4
17 Prevención de Enfermedades
Diarréicas Agudas y Cólera
4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos
integrados por el Estado
Kits de insumos y
medicamentos programados por
el estado
160 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención
médica de casos de diarrea y
sospechosos de cóler en unidades
de salud.
5
17 Prevención de Enfermedades
Diarréicas Agudas y Cólera
5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres
realizados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
Número de cursos-talleres
programados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
64 Realización de cursos y/o talleres
para desarrollar habilidades y
destrezas en los temas del programa
de Prevención de EDA/Cólera
2
17 Prevención de Enfermedades
Diarréicas Agudas y Cólera
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a jurisdicciones
sanitarias para verificar la
implementación y operación del
programa.
4
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
2.2.1 Proceso Condones distribuidos a personas
con VIH e ITS en Servicios
Especializados.
Personas en TAR registrados en
el SALVAR.
194 Mide el número de condones
distribuidos en el año por persona
con VIH e ITS que acuden a los
servicios especializados (Sais y
Capasits).
194
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.1.1 Resultado Personas seropositivas no
tratadas anteriormente cuyo
primer recuento de linfocitos CD4
fue menor a 200 células/μl en la
SS.
Personas seropositivas no
tratadas anteriormente que
tuvieron el primer recuento de
linfocitos CD4 en el año en la
SS.
100 Es la proporción de personas no
tratadas anteriormente con un
recuento de linfocitos CD4 menor a
200 células/μl, con respecto a la
meta de personas no tratadas
anteriormente, que tuvieron un
primer recuento de CD4 durante el
periodo de notificación en la
Secretaría de Salud (SS).
100
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud con carga
viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
75 Mide impacto de la terapia ARV
(TAR) en las personas con al menos
6 meses en TAR en la Secretaría de
Salud, a través del porcentaje de
personas con carga viral
indetectable con 6 meses o más en
TAR, con respecto al total de
personas con 6 meses o más en
tratamiento.
75
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron a
tratamiento para la TB activa en la
Secretaría de Salud.
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Es el porcentaje de personas
referidas a tratamiento para la TB
activa en personas en TAR en la
Secretaría de Salud, con respecto a
la estimación personas en TAR en
necesidad de tratamiento para la TB
en la Secretaría de Salud.
100
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes
en la Secretaría de Salud.
Consultas de ITS de primera
vez en la Secretaría de Salud.
100 Intenta analizar el proceso de
atención y seguimiento de las ITS
en la Secretaría de Salud, a través
de la relación de las consultas de
primera vez y subsecuentes.
Supone que las consultas
subsecuentes deben ser mayores o
iguales a las consultas de primera
vez, toda vez que un caso de ITS
requiere de un mínimo de dos
visitas para su control.
100
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el año
base y el año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH y sida
por transmisión vertical.
Meta de porcentaje de cambio
entre el año base y el año de
registro de casos nuevos
confirmados de VIH y sida por
transmisión vertical.
100 Mide el porcentaje de cumplimiento
del cambio entre el año base (2013)
y el año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH y sida
por transmisión vertical, con
respecto a la meta de cambio anual.
100
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR
META
FEDERAL
INDICADOR
META
ESTATAL
1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un
año de edad con esquema
completo de vacunación.
Niños menores de un año de
edad para la Secretaría de Salud.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema completo
en menores de un año de edad
90
1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis
de Vacuna contra VPH
Población de niñas de 10 años
para la Secretaría de Salud.
90 Cobertura de vacuna VPH aplicada
en Semanas Nacionales de Salud
90
1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP
registradas en el SIS
Niños de un año de edad de
acuerdo a la Distribución
Poblacional de Responsabilidad
Institucional para la Secretaría de
Salud
95 Cobertura de vacunación de SRP al
año de edad
95
1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis
registradas en el Sistema de
Información en Salud
Total de Unidades Médicas que
ofertan servicios de Vacunación y
cuenten con CLUES
95 La proporción del total de Unidades
Médicas que registran dosis
aplicadas del esquema de
Vacunación mensualmente en el
Sistema de Información en Salud.
95
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años
en control nutricional por
desnutrición o bajo peso
Total de menores de 10 años de
edad con desnutrición o bajo
peso
80 Proporción de menores de 10 años
de edad con desnutrición o bajo
peso, ingresados a control
nutricional.
90
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año.
80 La proporción de supervisiones
realizadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
90
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
4.1.1 Proceso Número de personal de salud en
contacto con el paciente del
primer nivel de atención,
capacitado en atención integrada
en la infancia y la adolescencia.
Total de personal de los Servicios
de Salud del primer nivel de
atención en contacto con el
paciente.
20 La proporción del personal de Salud
del primer nivel de atención en
contacto con el paciente, capacitado
en temas de atención integrada en la
infancia y la adolescencia en
modalidad presencial o a distancia.
90
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
4.1.2 Proceso Número de Madres capacitadas e
informadas en temas de Atención
Integrada en la Infancia en el
primer nivel de atención.
Total de madres estimadas de
menores de 10 años de edad,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud
70 La proporción de madres
capacitadas e informadas en
Atención Integrada en la Infancia.
90
60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
5.1.1 Proceso Número de menores de cinco
años con Enfermedad Diarreica
Aguda de primera vez que reciben
tratamiento con Plan A y B.
Total de menores de cinco años
de edad con Enfermedad
Diarreica Aguda de primera vez.
98 Los menores de cinco años con
Enfermedad Diarreica Aguda que
reciben tratamiento con Plan A y B.
95
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
5.2.1 Proceso Número de menores de cinco
años de edad con Infección
Respiratoria Aguda de primera
vez que reciben tratamiento
sintomático.
Total de menores de cinco años
de edad con Infección
Respiratoria Aguda de primera
vez.
70 La proporción de menores de cinco
años de edad con Infección
Respiratoria Aguda de primera vez
que reciben tratamiento sintomático.
95
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
5.5.1 Proceso Número de menores de cinco
años de edad evaluados por
primera vez en el año con la
prueba de Evaluación del
Desarrollo Infantil.
Total de menores de cinco años
de edad atendidos en consulta
del niño sano.
20 El porcentaje de menores de 5 años
de edad tamizados con la
Evaluación del Desarrollo Infantil en
la consulta del niño sano
95
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana de Salud de la
Adolescencia en el Estado.
Total de Jurisdicciones Sanitarias
del Estado.
100 El Porcentaje de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la Semana
Nacional de Salud de la
Adolescencia en cada Entidad
Federativa.
100
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
6.2.1 Proceso Número de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud operando en la Entidad
Federativa.
Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud
programados en cada Entidad
Federativa
4 El Total de Grupos de Adolescentes
Promotores de la Salud operando en
cada Entidad Federativa.
80
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas
a los procesos del Programa de
Cáncer en Unidades de Primer
Nivel de Atención y la(s) UMA que
realizan acciones del programa de
Cáncer.
Número supervisiones
programadas a los procesos del
Programa de Cáncer en
Unidades de Primer Nivel de
Atención y la(s) UMA que
realizan acciones del programa
de Cáncer.
90 Supervisiones realizadas a unidades
médicas acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel de
atención
90
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos
por tema en los COECIA y sus
comités
Total de acuerdos generados por
tema en los COECIA y sus
comités
90 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia (COECIA)
90
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a
menores de 18 años que
acudieron a consulta externa de
primera vez en el año
Menores de 18 años que
acudieron a consulta de primera
vez en el año
100 Número de Menores de 18 años
evaluados con cédula de detección
de signos y síntomas de sospecha
de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
2.1.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas en prevención y
atención de cáncer en la infancia
y adolescencia
Total de capacitaciones
programadas en prevención y
atención de cáncer en la infancia
y adolescencia
80 Capacitación a Médicos pasantes en
primer nivel de atención, Médicos
Generales y Pediatras del 1er. y 2o.
nivel de atención; así como a
personal de enfermería de la Unidad
Médica Acreditada.
80
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de
Búsqueda intencionada de casos
con sospecha de cáncer.
Número de talleres de búsqueda
intencionada de casos con
sospecha de cáncer
programados
100 Talleres de búsqueda intencionada
de casos con sospecha de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de casos capturados en
el Registro de Cáncer en Niños y
Adolescentes
Total de casos registrados en el
Sistema del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos
99 Evaluación y análisis de los sistemas
de información relacionados al
cáncer en la infancia y adolescencia
99
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
4.2.1 Proceso Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas a
activar
100 Activar las Aulas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital en las
entidades federativas
100
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud
Pública
1.00 112,528.00 112,528.00
TOTAL: 112,528.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35
Grageas. Descripción complementaria: HORMONAL PARA APEO
55.00 6,000.00 330,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg
Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches.
177.00 30,000.00 5,310,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y
aplicador.
1,276.70 41,550.00 53,046,885.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.7 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. Descripción complementaria:
PRECIO POR PIEZA UNITARIA
0.70 1,000,000.00 700,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.8 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos.
Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
53.50 100,000.00 5,350,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.10 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de
cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud
vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85%
de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador
montable con tope cervical. Pieza.
40.00 2,000.00 80,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.11 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg
Envase con un dispositivo.
1,952.50 1,700.00 3,319,250.00
62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. Descripción complementaria:
Truvada
2,124.62 120.00 254,954.40
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase
con 120 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Adultos)
2,656.00 120.00 318,720.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase
con 60 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años)
1,320.00 200.00 264,000.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9
años)
2,056.80 12.00 24,681.60
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador. Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años)
1,002.10 6.00 6,012.60
TOTAL: 69,004,503.60
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I.,
Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml.
300.00 28.00 8,400.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con
diluyente 5 ml
280.00 310.00 86,800.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con
solución inyectable, 25 ml
103.02 112.00 11,538.24
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida concentrado emulsionable al
20.6% en caja de 10 litros
56,175.00 11.00 617,925.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida: Regulador de Crecimiento al
1.3% en sacos de 18.1 kilogramos
16,300.00 30.00 489,000.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base
oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros
110,820.00 25.00 2,770,500.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 49%
concentrado emulsionable en caja con 12 litros
16,300.00 80.00 1,304,000.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base
oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros
110,820.00 90.00 9,973,800.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en
cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos
15,780.00 30.00 473,400.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 76% cuñete de
25 kg con 200 sobres de 125 gramos cada uno
40,450.00 43.00 1,739,350.00
TOTAL: 17,474,713.24
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 10,843.00 729,083.32
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por
inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche
para mínimo 24 pruebas. TATC.
1,899.50 5,625.00 10,684,687.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensabilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para
mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por
prueba.
51.62 500.00 25,810.00
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de
atazanavir. Envase con 30 Cápsulas.
2,723.38 11,086.00 30,191,390.68
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Enfuvirtida
108 mg Envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua
Inyectable
22,449.79 63.00 1,414,336.77
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador.
835.10 6.00 5,010.60
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir
disoproxilo Envase con 30 Tabletas.
2,000.12 4,535.00 9,070,544.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
4,978.59 1,436.00 7,149,255.24
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz. Comprimido recubierto. Cada comprimido contiene: Efavirenz 600 mg. Envase con
30 comprimidos recubiertos.
368.11 52.00 19,141.72
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente
a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas.
1,358.63 12,471.00 16,943,474.73
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
2,124.62 14,439.00 30,677,388.18
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 599.00 3,252,132.73
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,679.72 466.00 782,749.52
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir. Solución. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de
abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.
578.00 52.00 30,056.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente
a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos.
3,716.24 1,966.00 7,306,127.84
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases
con 84 Cápsulas cada uno.
347.96 17,713.00 6,163,415.48
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase
con 60 Tabletas.
1,078.00 110.00 118,580.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase
con 120 Tabletas.
2,656.00 12,500.00 33,200,000.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 2,944.00 1,130,967.04
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 80.00 524,500.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene:
Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg
equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas.
2,404.15 31,132.00 74,845,997.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta. Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 150 mg de
darunavir Envase con 240 Tabletas
4,978.59 50.00 248,929.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de
dolutegravir. Envase con 30 tabletas.
3,335.47 1,326.00 4,422,833.22
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
3,319.06 79.00 262,205.74
TOTAL: 239,198,617.81
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL (PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de
bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331
200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000
000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con
frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml.
*Semilla Mérieux.
17.51 136,940.00 2,397,819.40
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10
?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.
15.80 301,270.00 4,760,066.00
64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna
antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide
diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado
adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25
?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8
UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g
(conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa
prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y
Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna
conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la
jeringa.
172.70 250,650.00 43,287,255.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de
0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa
Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz
(cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a
32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3
(cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000
DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
23.16 111,060.00 2,572,149.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos
purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A,
11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con
frasco ámpula de 2.5 ml.
114.61 72,200.00 8,274,842.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide
tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa
(FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o
sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
161.70 39,760.00 6,429,192.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml
contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
16.00 10,400.00 166,400.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml
cada uno (10 dosis).
52.00 536,800.00 27,913,600.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo
reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3
2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI
Envase con un tubo de plástico con 2 ml.
62.96 159,500.00 10,042,120.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g
5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g
23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml
(1 dosis), y aguja.
183.80 243,800.00 44,810,440.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml
cada uno (10 dosis).
52.00 623,700.00 32,432,400.00
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del papiloma humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula
con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
156.96 82,210.00 12,903,681.60
TOTAL: 195,989,965.60
Gran total 521,780,328.25
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65
APÉNDICE
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS
PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
Monto pesos)
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 4,932,781.65 0.00 0.00 0.00 4,932,781.65 54,956,602.56 0.00 0.00 59,889,384.21
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1,173,168.96 0.00 1,173,168.96 1,688,295.00 0.00 0.00 0.00 1,688,295.00 0.00 0.00 0.00 2,861,463.96
3 Alimentación y
Actividad Física
2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,932,400.00 0.00 0.00 17,932,400.00
Total: 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96 6,621,076.65 0.00 0.00 0.00 6,621,076.65 70,889,002.56 0.00 0.00 80,683,248.17
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
0.00 0.00 0.00 372,445.00 0.00 0.00 0.00 372,445.00 0.00 0.00 0.00 372,445.00
2 SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
0.00 112,528.00 112,528.00 3,358,146.00 0.00 0.00 0.00 3,358,146.00 0.00 0.00 0.00 3,470,674.00
Total: 0.00 112,528.00 112,528.00 3,730,591.00 0.00 0.00 0.00 3,730,591.00 0.00 0.00 0.00 3,843,119.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 350,000.00 0.00 350,000.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 730,931.91
Total: 350,000.00 0.00 350,000.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 730,931.91
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 669,500.00 0.00 669,500.00 593,719.00 453,000.00 0.00 0.00 1,046,719.00 0.00 0.00 0.00 1,716,219.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 669,500.00 0.00 669,500.00 593,719.00 453,000.00 0.00 0.00 1,046,719.00 0.00 0.00 0.00 1,716,219.00
66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control
del Cáncer de la
Mujer
5,778,173.55 0.00 5,778,173.55 7,066,115.00 3,000,000.00 0.00 0.00 10,066,115.00 35,952,629.68 0.00 0.00 51,796,918.23
2 Salud Materna y
Perinatal
13,598,856.22 0.00 13,598,856.22 4,382,307.00 0.00 0.00 0.00 4,382,307.00 128,726,617.45 0.00 0.00 146,707,780.67
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
1,746,016.00 0.00 1,746,016.00 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 10,302,693.90 0.00 0.00 12,048,710.90
4 Planificación Familiar
y Anticoncepción
1,888,191.60 0.00 1,888,191.60 9,810,054.00 0.00 0.00 0.00 9,810,054.00 77,823,696.60 0.00 0.00 89,521,942.20
5 Prevención y Atención
de la Violencia
Familiar y de Género
3,029,556.00 868,368.60 3,897,924.60 1,995,882.00 0.00 0.00 0.00 1,995,882.00 4,050,651.30 0.00 0.00 9,944,457.90
6 Igualdad de Género
en Salud
10,000.00 0.00 10,000.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 310,000.00
Total: 26,050,793.37 868,368.60 26,919,161.97 23,554,359.00 3,000,000.00 0.00 0.00 26,554,359.00 256,856,288.93 0.00 0.00 310,329,809.90
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control
de la Rabia Humana
9,041.00 106,738.24 115,779.24 5,009,981.52 21,210,000.00 0.00 0.00 26,219,981.52 3,083,255.00 0.00 0.00 29,419,015.76
2 Prevención y Control
de la Brucelosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 486,505.50
3 Prevención y Control
de la Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control
de Dengue y Otros
Vectores
0.00 17,367,975.00 17,367,975.00 11,185,661.16 21,000,000.00 0.00 0.00 32,185,661.16 39,587,451.00 0.00 0.00 89,141,087.16
5 Prevención y Control
del Paludismo
178,500.00 0.00 178,500.00 11,536,885.80 0.00 0.00 0.00 11,536,885.80 1,483,666.83 0.00 0.00 13,199,052.63
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control
de la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 1,287,649.00 0.00 0.00 0.00 1,287,649.00 28,530,997.96 0.00 0.00 29,818,646.96
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 265,105.95 0.00 0.00 0.00 265,105.95 2,553,989.79 0.00 0.00 2,819,095.74
9 Prevención y Control
de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control
de la Diabetes
0.00 0.00 0.00 2,183,489.47 0.00 0.00 0.00 2,183,489.47 95,538,439.41 0.00 0.00 97,721,928.88
11 Prevención y Control
de la Obesidad y
Riesgo
Cardiovascular
4,889,566.00 0.00 4,889,566.00 1,588,056.00 0.00 0.00 0.00 1,588,056.00 47,478,625.51 0.00 0.00 53,956,247.51
12 Atención del
Envejecimiento
195,450.72 0.00 195,450.72 6,005,291.00 0.00 0.00 0.00 6,005,291.00 1,830,705.44 0.00 0.00 8,031,447.16
13 Prevención,
Detección y Control
de los Problemas de
Salud Bucal
140,479.50 0.00 140,479.50 2,344,127.66 0.00 0.00 0.00 2,344,127.66 37,242,718.66 0.00 0.00 39,727,325.82
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
0.00 0.00 0.00 4,200,897.00 0.00 0.00 0.00 4,200,897.00 15,579,758.02 0.00 0.00 19,780,655.02
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO
FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
15 Eliminación de la
Lepra
0.00 0.00 0.00 319,529.00 0.00 0.00 0.00 319,529.00 100,000.00 0.00 0.00 419,529.00
16 Atención de
Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00 339,763.00 0.00 0.00 0.00 339,763.00 0.00 0.00 0.00 339,763.00
17 Prevención de
Enfermedades
Diarréicas Agudas y
Cólera
0.00 0.00 0.00 846,600.00 0.00 0.00 0.00 846,600.00 1,980,313.45 0.00 0.00 2,826,913.45
18 Prevención y Control
de las Enfermedades
Respiratorias e
Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 5,413,037.22 17,474,713.24 22,887,750.46 47,113,036.56 42,210,000.00 0.00 0.00 89,323,036.56 275,476,426.57 0.00 0.00 387,687,213.59
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 39,427,622.00 0.00 0.00 0.00 39,427,622.00 23,090,037.00 0.00 260,819,021.99 334,776,261.81
Total: 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 39,427,622.00 0.00 0.00 0.00 39,427,622.00 23,090,037.00 0.00 260,819,021.99 334,776,261.81
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 4,090,161.00 95,801,324.00 99,891,485.00 22,006,121.62 0.00 0.00 0.00 22,006,121.62 131,700,226.35 0.00 0.00 253,597,832.97
2 Salud para la Infancia
y la Adolescencia
369,627.00 0.00 369,627.00 3,143,470.38 0.00 0.00 0.00 3,143,470.38 41,024,554.45 0.00 0.00 44,537,651.83
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
851,248.00 0.00 851,248.00 500,000.50 0.00 0.00 0.00 500,000.50 1,965,550.53 0.00 0.00 3,316,799.03
Total: 5,311,036.00 95,801,324.00 101,112,360.00 25,649,592.50 0.00 0.00 0.00 25,649,592.50 174,690,331.33 0.00 0.00 301,452,283.83
Gran Total: 40,967,535.55 125,696,514.66 166,664,050.21 147,070,928.62 45,663,000.00 0.00 0.00 192,733,928.62 801,002,086.39 0.00 260,819,021.99 1,421,219,087.21
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la
Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia
Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y
la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz,
Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44 hectáreas de
terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido La Sierrita del Rosario, Municipio de San Luis Río
Colorado, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 32 bis y 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 01446 de 26 de septiembre de 2006, la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, la expropiación de 7,515-26-80 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido
denominado “SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, para
destinarlos a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los
recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada
dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, fundamentando
su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracciones I, II, y VIII de la Ley Agraria,
señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13244/SEMARNAT. El núcleo agrario
afectado fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal,
mediante cédulas de notificación de 22 de enero de 2015, recibidas en su fecha, sin que hayan manifestado
inconformidad al respecto, así como por instructivo de 6 de julio de 2014, a los titulares de las parcelas
números 41 y 45, y por edicto de 26 de agosto de 2014, publicado en el periódico “Expreso”, los días 29 de
agosto y 3 de septiembre del mismo año, al titular de la parcela 32, de conformidad con el artículo 65 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y a los demás ejidatarios
que se listan a continuación a lo señalado en el cuadro siguiente:
No. NOMBRE PARCELA
No.
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
RECIBIDA O
FIJADA
1. Javier Cirilo Pérez Herrera 1 6/07/2014 6/07/2014
2. Ma. Carmen Herrera Enciso 2 6/07/2014 6/07/2014
3. María Jesús Álvarez Verdugo 3 6/07/2014 6/07/2014
4. Eduardo Federico Cárdenas Vega 4 6/07/2014 6/07/2014
5. Sin Asignar 5 22/01/2015 22/01/2015
6. Parcela Escolar 6 6/07/2014 6/07/2014
7. Unidad Agrícola Industrial para la
Mujer
7 6/07/2014 6/07/2014
8. Martha León López 8 6/07/2014 6/07/2014
9. Camilo León García 9 6/07/2014 6/07/2014
10. Navor León García 10 6/07/2014 6/07/2014
11. Evangelina León García 11 6/07/2014 6/07/2014
12. Guadalupe León García 12 6/07/2014 6/07/2014
13. Angélica Villegas Romero 13 6/07/2014 6/07/2014
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
14. Amador Villanueva Olguín 14 3/11/2014 3/11/2014
15. Enrique Hernández Villanueva 15 6/07/2014 6/07/2014
16. Ana María Navarro Reyes o Ana
Navarro Reyes (finada)
16 Sin notificación. Sin notificación.
17. Sin Asignar 17 22/01/2015 22/01/2015
18. Silvia Rosa Hernández Serrano 18 6/07/2014 6/07/2014
19. Francisco Monjaraz Salgado 19 3/11/2014 3/11/2014
20. Flor María Hernández Serrano 20 3/11/2014 3/11/2014
21. Ricardo Hernández Serrano 21 6/07/2014 6/07/2014
22. Jesús Hernández Villanueva 22 6/07/2014 6/07/2014
23. Jesús Manuel Hernández Serrano 23 6/07/2014 6/07/2014
24. Candelaria Heras Beltrán 24 6/07/2014 6/07/2014
25. Julio Cesar Morgado Martínez 25 3/11/2014 3/11/2014
26. Sin Asignar 26 22/01/2015 22/01/2015
27. Sin Asignar 27 22/01/2015 22/01/2015
28. José Luis Trejo Arellano 28 6/07/2014 6/07/2014
29. Sin Asignar 29 22/01/2015 22/01/2015
30. Sin Asignar 30 22/01/2015 22/01/2015
31. Cástulo Rentería Mora 31 3/11/2014 3/11/2014
32. Cesar Teodoro Rentería Ayala
32
Edicto
26/08/2014
29/08/2014
y 3/09/2014
33. María Mejía de León 33 6/07/2014 6/07/2014
34. Margarito Hernández Villanueva 34 6/07/2014 6/07/2014
35. Juan Barajas Camacho 35 6/07/2014 6/07/2014
36. Sin Asignar 36 22/01/2015 22/01/2015
37. Rafael Torres Villagómez 37 6/07/2014 6/07/2014
38. Sin Asignar 38 22/01/2015 22/01/2015
39. Sin Asignar 39 22/01/2015 22/01/2015
40. Sin asignar 40 22/01/2015 22/01/2015
41. José Robles Barragán
41
Cédula de notificación por
Instructivo
6/07/2014
6/07/2014
42. Sin Asignar 42 22/01/2015 22/01/2015
43. Sin Asignar 43 22/01/2015 22/01/2015
44. Sin Asignar 44 22/01/2015 22/01/2015
45. Sebastián Robles Rivera
45
Cédula de notificación por
Instructivo
6/07/2014
6/07/2014
46. Sin Asignar 46 22/01/2015 22/01/2015
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una
superficie real por expropiar de 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 4,502-44-06
hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas, de uso parcelado, de las que resultan afectadas las
parcelas siguientes:
No. NOMBRE PARCELA
No.
SUPERFICIE
HAS.
CALIDAD
1. Javier Cirilo Pérez Herrera 1 44-48-82.218 Agostadero
2. Ma. Carmen Herrera Enciso 2 50-77-81.819 Agostadero
3. María Jesús Álvarez Verdugo 3 52-67-97.071 Agostadero
4. Eduardo Federico Cárdenas
Vega
4 51-09-51.071 Agostadero
5. Sin Asignar 5 51-42-22.263 Agostadero
6. Parcela Escolar 6 44-22-20.876 Agostadero
7. Unidad Agrícola Industrial para la
Mujer
7 41-27-52.060 Agostadero
8. Martha León López 8 52-98-52.655 Agostadero
9. Camilo León García 9 51-99-43.717 Agostadero
10. Navor León García 10 50-77-89.037 Agostadero
11. Evangelina León García 11 49-43-30.703 Agostadero
12. Guadalupe León García 12 46-86-25.984 Agostadero
13. Angélica Villegas Romero 13 50-48-00.877 Agostadero
14. Amador Villanueva Olguín 14 53-35-97.392 Agostadero
15. Enrique Hernández Villanueva 15 52-95-07.473 Agostadero
16. Ana María Navarro Reyes o Ana
Navarro Reyes (finada)
16 53-76-92.101 Agostadero
17. Sin Asignar 17 52-15-71.469 Agostadero
18. Silvia Rosa Hernández Serrano 18 50-79-01.980 Agostadero
19. Francisco Monjaraz Salgado 19 49-86-08.528 Agostadero
20. Flor María Hernández Serrano 20 48-55-10.597 Agostadero
21. Ricardo Hernández Serrano 21 49-19-22.860 Agostadero
22. Jesús Hernández Villanueva 22 50-02-42.691 Agostadero
23. Jesús Manuel Hernández
Serrano
23 48-82-76.348 Agostadero
24. Candelaria Heras Beltrán 24 49-36-09.247 Agostadero
25. Julio Cesar Morgado Martínez 25 46-83-92.103 Agostadero
26. Sin Asignar 26 52-84-25.471 Agostadero
27. Sin Asignar 27 51-12-96.471 Agostadero
28. José Luis Trejo Arellano 28 52-14-22.664 Agostadero
29. Sin Asignar 29 55-93-93.567 Agostadero
30. Sin Asignar 30 55-51-94.728 Agostadero
31. Cástulo Rentería Mora 31 54-74-86.759 Agostadero
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
32. Cesar Teodoro Rentería Ayala 32 52-13-20.849 Agostadero
33. María Mejía de León 33 53-75-24.725 Agostadero
34. Margarito Hernández Villanueva 34 52-19-53.947 Agostadero
35. Juan Barajas Camacho 35 48-37-85.279 Agostadero
36. Sin Asignar 36 55-38-39.412 Agostadero
37. Rafael Torres Villagómez 37 47-22-90.326 Agostadero
38. Sin Asignar 38 48-72-43.184 Agostadero
39. Sin Asignar 39 39-75-78.67 Agostadero
40. Sin asignar 40 45-20-45.653 Agostadero
41. José Robles Barragán 41 49-03-19.741 Agostadero
42. Sin Asignar 42 53-32-32.402 Agostadero
43. Sin Asignar 43 48-83-28.45 Agostadero
44. Sin Asignar 44 53-57-32.371 Agostadero
45. Sebastián Robles Rivera 45 47-01-60.711 Agostadero
46. Sin Asignar 46 49-02-79.422 Agostadero
Uso parcelado 2,310-06-38 Agostadero
Uso común 4,502-44-06 Agostadero
Total 6,812-50-44 Agostadero
TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la realización de acciones de protección y
preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la
Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva
de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, por tanto, la citada superficie no será susceptible de
labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la
situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en
aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y
analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de 10 de mayo de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y
año y ejecutada el 10 de noviembre de 1979, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado
“LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, una superficie de
6,837-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 57 campesinos capacitados en materia agraria,
a la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 16 de junio de 1996, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de
San Luis Río Colorado, Estado de Sonora.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la
indemnización mediante avalúo con número genérico G-11007-ZNA y secuencial 01-15-629 de 14 de agosto
de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor
comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $818.94
(OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 94/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a
cubrir por las 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de $5’579,032.00 (CINCO
MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, de 26 de mayo de 2015, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a
Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, así como el dictamen de 14 de agosto
de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal
integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de
la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de
la citada Ley.
SEGUNDO.- Que aun cuando la promovente cita al núcleo agrario que nos ocupa como SIERRITA DEL
ROSARIO, de conformidad con la Resolución Presidencial que dotó de tierras al mismo, el nombre correcto
de dicho ejido es “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, por lo que el presente trámite expropiatorio deberá culminar
como “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la
Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de
San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través
de su Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad
con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que toda vez que la constancia número 010686 de 14 de octubre de 2014, expedida por el
Registro Agrario Nacional señala como titular de la parcela 16 a la C. Ana María Navarro Reyes, el acta de
defunción presentada indica que su nombre es Ana Navarro Reyes, por lo que al ser documentos oficiales
expedidos por la autoridad competente para ello, a fin de no vulnerar sus garantías de audiencia y legalidad
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente procedimiento deberá
concluir señalando a la mencionada afectada como Ana María Navarro Reyes o Ana Navarro Reyes.
QUINTO.- Que la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de
los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierrita del Rosario”,
ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar llevará a
cabo medidas de protección y preservación de los ecosistemas más frágiles y asegurará el equilibrio y la
continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos, salvaguardando la biodiversidad genética de las especies,
particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción, tales como el berrendo sonorense, el
tejón o tlacoyote, el murciélago magüeyero, el murciélago pescador, la boa rosada, el falso coralillo, la
chicotera, el coralillo, el monstruo de gila, las lagartijas cebra y de collar, la iguana negra, la tortuga del
desierto, el águila real y el halcón mexicano; así como especies vegetales sujetas a protección especial como
la biznaga barril, la cactácea reina de noche y el palo fierro; mismas que se caracterizan por ser especies
relevantes a nivel nacional y representativas de la región fisiográfica conocida como Subprovincia Sierras y
Llanuras Sonorenses y Dunas del Desierto de Altar.
SEXTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en las acciones de
protección y preservación de la biodiversidad, por lo que es procedente que se decrete la expropiación
solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción II, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del
Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero, de
los cuales 4,502-44-06 hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas, de uso parcelado,
pertenecientes al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a la
realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales
contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área
natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, debiéndose cubrir por la citada
Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la cantidad de $5’579,032.00
(CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-11007-ZNA y secuencial 01-15-629
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
de 14 de agosto de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se
pagará al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso
común, a los ejidatarios en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien
acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 5, 16, 17, 26, 27, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y
46 en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44 hectáreas,
de terrenos de agostadero, de los cuales 4,502-44-06 hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas,
de uso parcelado, pertenecientes al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río
Colorado, Estado de Sonora, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los
destinará a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los
recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada
dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la
Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas pagar por concepto de indemnización por la superficie que
se expropia, la cantidad de $5’579,032.00 (CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL,
TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley
Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva,
mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso
común, a los ejidatarios en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien
acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 5, 16, 17, 26, 27, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y
46, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto,
establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley
Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de
cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para
reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la
incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a
su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haya acreditado el pago o
depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición
será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se
expropian terrenos del ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro
Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de junio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael
Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario
Robles Berlanga.- Rúbrica.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28
y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración
Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el
despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales
efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la
recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos
administrativos.
Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como sujeto obligado de la misma,
tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información relativa al
domicilio de su Unidad de Enlace.
Que con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y prestar un servicio más eficiente, eficaz
y cercano a la población en general, es necesario reubicar las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
Que por lo anterior, y debido a la complejidad y el tiempo que representa el traslado de la totalidad de los
recursos de una Secretaría de Estado, el cual conlleva la transferencia física del capital humano, de
los recursos tecnológicos, materiales y el acervo documental; y con el propósito de dar certeza a los
interesados sobre el domicilio donde tendrá su sede la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del día 20 de junio de 2016, el domicilio de las oficinas centrales de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, será el inmueble ubicado en Avenida Paseo
de la Reforma número 99, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de
México, para todos los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios,
procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Secretaría y que se lleven a cabo con
y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades
federativas, municipales y órganos político-administrativos de la Ciudad de México, órganos de impartición y
procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general,
deberán efectuarse conforme a lo señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad de Enlace de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá
su domicilio oficial en el inmueble señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Por tratarse de una situación extraordinaria, la Unidad de Asuntos Jurídicos, como
representante legal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suspenderá la recepción de
correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones y demás documentación relativa a
los asuntos de su competencia, en el periodo comprendido del 20 al 23 de junio de 2016, reiniciando sus
actividades habituales el día 24 de junio del mismo año, entendiéndose que los días serán laborables para el
personal de la Unidad, pero no habrá atención al público.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2016, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de Vivienda de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE “PCRU”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL C. ALFONSO MERCADO CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA EJECUTORA” Y CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano”, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado
por su acrónimo “PCRU”; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos
por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los
criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas
como las “Reglas de Operación”.
III. Que en el artículo 20 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la
“Instancia Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho
cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la “Instancia Ejecutora”
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este
Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
V. Que con fecha 16 de febrero de 2016, se recibió oficio No. _001/2016 por parte de la “Instancia
Ejecutora” mediante el cual solicitó a la “Instancia Coordinadora” en términos de lo establecido en las
Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el
proyecto denominado “Cerrada Las Rosas 2° Etapa” para que obtenga el apoyo presupuestario del
referido Programa con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas Fronteras, en la
ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas X= _24°3’17.95;
Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro
punto treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas en 6 (seis)
edificios.
VI. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio
contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño
del presente instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 46 de las “Reglas de Operación” prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el 1 de abril del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica
número V/511/DGDUSV/PCRU0108AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado
“Cerrada Las Rosas 2o. Etapa”, con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas
Fronteras, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
X= _24°3’17.95; Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos
sesenta y cuatro punto treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas
en 6 (seis) edificios. Promovido por el Instituto Municipal de Vivienda de Durango, con domicilio en
calle Pino Suarez No. 711, C. Oriente de la Zona Centro de la Ciudad de Durango, Estado de
Durango, C.P. 34000.
DECLARACIONES
I. Declara la “SEDATU”:
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos
1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas,
bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la “SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del
costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la
Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, comunicó a la “SEDATU”, la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las
Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo
establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU
de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento
Interior de la “SEDATU”.
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.7 Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la “Instancia Normativa” del “PCRU” y
forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas
de Operación 2016, respectivamente.
I.8 Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la “Instancia
Coordinadora” es una unidad administrativa de la “SEDATU” y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en
Paseo de la Reforma, número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE DURANGO.
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, creado mediante Resolutivo No. 68 tomado en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento del
Municipio de Durango, de fecha 8 de octubre del 2010 y publicado en la Gaceta Municipal No. 236 de
fecha 18 de octubre del mismo año, mediante el cual se aprueba el reglamento constitutivo del
Instituto, que funciona y presta sus servicios a través de sus programas de administración, su
reglamentación interna y su estructura orgánica.
II.2 Que tiene como objetivo principal la ejecución de la Política Municipal de Vivienda, para hacer frente
al compromiso que el Gobierno Municipal tiene en este importante tema y coadyuvar con aquellas
familias cuya situación económica es compleja y que carecen de un hogar, o que en caso contrario,
ya cuentan con uno pero carecen de la certeza jurídica de su propiedad.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
II.3 Que el C. Alfonso Mercado Chávez, acredita su carácter de Director General del Instituto Municipal
de Vivienda en Durango, con el nombramiento efectuado a su favor en sesión pública ordinaria del
H. Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2013, Publicado en la Gaceta Municipal Número 304,
tomo XXXVI de fecha 11 de Octubre de 2013.
II.4 Que cuenta con Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Para Actos de Administración y Para Actos
de Dominio, No. 5047 otorgado ante la fe del Licenciado Juan Francisco Herrera Arrellano, Notario
Público Número Cuatro, en ejercicio de este Distrito de Durango, Dgo. Con fecha 9 de octubre de
2013. De conformidad con lo expuesto en el Artículo 8, fracción VI del Reglamento de Creación
del Instituto y dando cumplimiento al acuerdo tomado en Acta de Sesión Ordinaria Celebrada por el
Consejo Directivo del Instituto, con fecha 6 de Septiembre de 2013.
II.5 Que para los fines y efectos legales del presente convenio tiene su domicilio en Calle Pino Suarez
Número 711 C Oriente, de la Zona Centro de esta Ciudad de Durango, C.P. 34000.
II.6 Se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Cédula del Registro
Federal de Contribuyentes No. IMV1010186CA.
III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación
y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.
III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y de la Ciudad de
México, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre
de 2015; 25, 50, 51, 147, 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 2, 3, 4, 8,
21 fracción II y 40 de la Ley de Vivienda del Estado de Durango; 1, 2, 3, 4, 21, 33 inciso A) Fracción IX,
B), fracción IV. 52 fracción X, 75, 76, 79, 80, 90, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango; 8
fracción VI del Reglamento de Creación del Instituto Municipal de Vivienda de Durango, 1, 2, 6, 7 fracción II,
16 y 17 del Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Durango; “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2016, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado “Cerrada Las Rosas 2° Etapa”, con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas
Fronteras, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas X= _24°3’17.95;
Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro punto
treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas en 6 (seis) edificios el cual cumple
con los requerimientos contenidos en las “Reglas de Operación” del “PCRU” aplicables al ejercicio fiscal 2016,
según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0108AT/2016 emitido
por la “Instancia Coordinadora” y el cual prevé la realización de 96 acciones de vivienda, las cuales contarán
con una superficie de 46.78 m2, con una distribución de dos recámaras, un baño, estancia, cocina y patio de
servicio, construidas en 6 (seis) torres.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Las 96 acciones de vivienda mencionadas en el párrafo anterior quedaron contempladas en el Convenio
de Coordinación suscrito con fecha 22 de mayo del 2015, mismo que no fue apoyado con los recursos
federales del PCRU por carencia de disponibilidad programática y que fue debidamente operado por la
Instancia Ejecutora con cargo a la persona moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, de
conformidad a lo establecido por las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2015 a razón de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por
acción de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el
Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la “SEDATU”, con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y la “Instancia
Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones normativas aplicables, la primera realizará una
aportación hasta por un monto de $2,640,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS
00/100 M.N.).
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la
“SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de las Reglas de Operación, previa
aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el artículo 52 de las Reglas de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por
Liquidar Certificada que se emita al efecto.
DEL CONVENIO ENTRE LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA: La “Instancia Ejecutora”
deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de
las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas o al Desarrollador de Vivienda, apegándose a los
criterios que determine la Instancia Coordinadora del Programa, siendo éstos los siguientes:
La Instancia Ejecutora entregará a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las
viviendas o a su representante legal, el 50% de los recursos otorgados por el programa; cuando este último
acredite tener un avance físico de obra del 50% y el 50% de los recursos federales se entregará cuando el
desarrollador de vivienda acredite tener un avance físico de obra del 100% del proyecto al que se refiere el
presente convenio.
La Instancia Ejecutora deberá realizar la verificación del avance físico de la obra, previo a la dispersión de
los recursos otorgados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.
La “Instancia coordinadora” podrá realizar la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través
del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de
validación al Registro Único de Vivienda.
La “Instancia Ejecutora” deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
recisión del convenio.
En todo caso, la “Instancia Ejecutora” deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la “Instancia Ejecutora” deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la “Instancia Ejecutora” y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de “Instancia Coordinadora”.
La “Instancia Ejecutora” deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las “Reglas de Operación”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del “PCRU”, sin embargo, los
recursos deberán ser ejercidos al 15 de diciembre del 2016, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la “Instancia Ejecutora” informará a la “SEDATU” el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la “SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la “Instancia Ejecutora” o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la “Instancia
Ejecutora” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la “SEDATU”, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las “Reglas de Operación”.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
OCTAVA.- En el caso de que la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del “PCRU” al 15 de diciembre de 2016, quedará obligada a la devolución de
los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SEDATU” se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la “SEDATU”, los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos
federales aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la “Instancia Ejecutora” designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se
convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información
que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
su promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la “Instancia Ejecutora” se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir, en la modalidad que se determine, los
recursos presupuestales federales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir
la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SEDATU” le
transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
“Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016” y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la “SEDATU”.
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación
de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SEDATU” emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SEDATU”, así lo requiera
participar en la emisión de los mismos.
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables;
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
XI. Instruir al personal designado por la “Instancia Ejecutora” para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SEDATU” aporta al amparo del “PCRU”;
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
XIII. Abstenerse de dispersar al Desarrollador de Vivienda los recursos otorgados al amparo del “PCRU”
si previamente no se han cumplido con los criterios de avance físico de obra determinados por la
Instancia Coordinadora; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico.
XIV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de
Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente,
así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales
federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso
de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales.
XV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
su promoción;
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la “SEDATU”, al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo
y Vivienda de la “SEDATU” y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Durango.
Por la “Instancia Ejecutora”, al Director General del Instituto Municipal de Vivienda de Durango, cargo que
a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el C. Alfonso Mercado Chávez.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las “Reglas de Operación” vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento,
las prevenciones contenidas en las cláusulas “NOVENA” y “DÉCIMA” del presente instrumento jurídico
respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “Reglas de Operación” deberán
incluir expresamente la participación de la “SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el artículo 42 de las Reglas de Operación del “PCRU” o que atienden problemas prioritarios ordenados por el
titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del “PCRU” para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de
operación, enlistados en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la “Instancia Ejecutora”, proporcionará al personal designado
por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de
los procesos de evaluación del “PCRU”.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación
de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008 y a las reglas
de operación del Programa.
En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 15 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados y
pagados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y
Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” la copia del
comprobante del depósito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus
domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
DÉCIMA NOVENA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 15 de diciembre de 2016, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
“Instancia Ejecutora” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
“PCRU” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE,
el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras
correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los
plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora realice la dispersión de los apoyos otorgados por el Programa al
Desarrollador de Vivienda sin sujetarse a los criterios de avance físico determinados por la Instancia
Coordinadora.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los artículos 56, 57 y 58 de las Reglas de Operación del “PCRU”.
4.- Cuando la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o Desarrollador de Vivienda dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes que amparen las cantidades transferidas.
La “SEDATU”, por conducto del personal que se designe para tal efecto, podrá verificar el cumplimiento en
la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda social vertical
edificada en el suelo apoyado por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo, de
acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios.
Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda
vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la “SEDATU”; sin que sea
necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades
necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula “DECIMA” del
presente convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de “LAS PARTES” en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, al 1 días del mes de abril de 2016.- Por la SEDATU: el Director
General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: Por el Instituto Municipal de Vivienda de Durango, Alfonso Mercado Chávez.- Rúbrica.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
ACUERDO por el que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial
Mayor, las facultades a que se refiere el artículo 10 fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX y XXXI del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIONES I,
V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX Y XXXI DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
LAURA I. VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su
Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron nuevas obligaciones para el Organismo y a
la recién creada Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo como
prioridad la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que en razón de lo anterior, en Sesión celebrada el 1o. de marzo del presente año fue aprobado ante la
Junta de Gobierno el acuerdo 11/0RD.01/2016, que establece la modificación del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Que con fecha 11 de mayo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual en el tercer párrafo del artículo
9, dispone que corresponde originalmente al Titular la representación, trámite y resolución de los asuntos del
Organismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, emitiendo los acuerdos relativos.
Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho
de los asuntos que son competencia del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
es necesario delegar en el Oficial Mayor las facultades a que refiere el presente acuerdo, y que se encuentran
relacionadas con su cargo, lo que permiten la eficiencia y eficacia en su ejercicio.
Que de conformidad con las facultades que expresamente le confiere la fracción XXXI del artículo 10 del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a la Titular del Organismo, se
emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se delegan en el Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
las facultades señaladas en las fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Segundo.- Las autorizaciones que se emitan en el ejercicio de las facultades que se delegan deberán
constar por escrito y cumplir con las disposiciones aplicables, así como lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Tercero.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente instrumento, se otorga sin perjuicio
de su ejercicio directo por parte del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, Laura I. Vargas Carrillo.- Rúbrica.
(R.- 432878)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9968 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil novecientos
sesenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 90 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1046 y 4.1991 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco
Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
mayo de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO 2016.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59, fracción III, inciso a) de
la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la
Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación.
Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
mayo de 2016 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General
Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave Nueva especificación promedio ($) Unidad Causa de sustitución
Mayo 2016
01 007015 BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 675 GR 41.48 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 007016 PAN EUROPEO, INTEGRAL, NEGRO, BOLSA DE 300 GR 53.27 KG CAMBIO DE MARCA
01 008012 MARINELA, PASTELILLOS, SUBMARINOS, 2 PZAS, BOLSA DE 70 GR 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 011012 VESTA, CODO, MEDIANA, BOLSA DE 160 GR 19.14 KG CAMBIO DE MARCA
01 028003 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR 91.54 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 029010 CABO DE PEÑAS, OSTIONES, EN ESCABECHE, LATA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA
01 033008 DANONE, BEBIBLE, SABOR FRESA, BOTE DE 240 GR 27.50 KG CAMBIO DE MARCA
01 034012 EL CIERVO, DOBLE CREMA, A GRANEL 90.95 KG CAMBIO DE MARCA
01 040012 KIRKLAND SIGNATURE, S/SAL, PAQ DE 8 BARRASDE 113 GR C/U 904 120.58 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 043032 PRIMAVERA, MARGARINA, CHAROLA DE 400 GR 102.25 KG CAMBIO DE MARCA
01 043040 CAPULLO, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 945 ML 32.54 LT CAMBIO DE PRESENTACION
01 055001 CHIHUAHUA, A GRANEL 59.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 055010 AMARILLO, A GRANEL 31.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 078014 BONAFINA, JUGO, DE NARANJA, BOTE DE 900 ML 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
01 078016 VIGOR, NECTAR, DE FRUTA, VARIOS SABORES, BOTE DE 1 LT 13.90 LT CAMBIO DE MARCA
01 080019 HERDEZ, CHICHAROS, LATA DE 215 GR 29.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 081016 SAN MARCOS, EN ALMIBAR, PIÑA EN TROZOS, LATA DE 800 GR 33.13 KG CAMBIO DE MARCA
01 084002 ZULKA, REFINADA, PAQ DE 6 BOLSAS DE 1 KG C/U 6000 23.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 085007 MP, S/CAFEINA, FCO DE 200 GR 245.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 085014 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 382.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 087025 COCA-COLA, DE COLA, BOTELLA DE 600 ML 18.33 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 088025 CIEL, NATURAL, GARRAFON DE 20 LT 20000 1.80 LT CAMBIO DE MARCA
01 091013 DEL MONTE, SALSA CATSUP, ENVASE DE 320 GR 30.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 092014 SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 45 GR 222.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 102034 SOL, CLARA, CLAMATO, LATA DE 473 ML 35.94 LT CAMBIO DE PRESENTACION
01 102045 NEGRA MODELO, OSCURA, BOTELLA RET DE 355 ML 42.25 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 104025 PRESIDENTE, CLASICO, BOTELLA DE 940 ML 117.02 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 105015 PADRE KINO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT 60.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 107025 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML 168.37 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 107029 BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML 234.66 LT CAMBIO DE PRESENTACION
01 108015 MONTANA, CON FILTRO, CAJETILLA, CON 20 PZAS 37.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 119057 EVERLAST, BOXER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 120060 CTY &CO, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 26.90 PAR CAMBIO DE MARCA
01 121013 GIANFRANCO DUNNA, 100% POLIESTER 258.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 121031 UNDERWOOD BY CAVALIER, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 122013 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
01 122024 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 84% POLIESTER - 16% VISCOSA 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
01 122033 CLASICOS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 1798.00 TRAJE NUEVO MODELO
01 122043 MARCO VIALI, TRAJE, 100% POLIESTER 1313.00 TRAJE NUEVO MODELO
01 122053 MARCO VIALI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1463.00 TRAMO NUEVO MODELO
01 123004 GIANFRANCO DUNNA, CORBATA, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 123007 725 ORIGINALS, CORBATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 178.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 123011 LEO CASTELLO, SOMBRERO, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 123027 GUIDO TIZIANO, CORBATA, 100% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
01 123037 N.A.R.T., PIJAMA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 123041 VANHEUSEN, CORBATA, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 124023 CHEROKEE, BLUSA, 100% POLIESTER 278.00 PZA NUEVO MODELO
01 124037 VIANNI PLUS, BLUSA, 100% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO
01 124041 METROPOLIS COMPANY, BLUSA, 55% ALGODON - 40% POLIESTER - 5% 198.00 PZA NUEVO MODELO
01 125019 CARNIVAL, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 13% ELASTANO - 1% POLIEST 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 125025 CTY&CO, PANTALETA, 85% POLIESTER - 6% ELASTANO 38.90 PZA CAMBIO DE MARCA
01 125026 C&A INTIMATES, BRASIER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO
01 125048 MAREL, BRASIER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO
01 125058 VICKY FORM, BRASIER, 76% POLIAMIDA - 24% ELASTANO 148.00 PZA NUEVO MODELO
01 126030 PTETTY LEGS, PANTIMEDIAS, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
01 127064 F M JEANS, 100% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 127090 CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 248.00 PZA NUEVO MODELO
01 127095 IZANAMI_TAVATA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 600.33 PZA CAMBIO DE MARCA
01 127116 LA MODE, 80% POLIESTER - 16% VISCOSA - 4% ELASTANO 298.00 PZA NUEVO MODELO
01 127117 COSMO & CO PLUS, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELAST 228.00 PZA NUEVO MODELO
01 128030 ACA, FALDA, 100% VISCOSA 368.00 PZA NUEVO MODELO
01 128040 CUIDADO CON EL PERRO, VESTIDO, 100% ALGODON 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128065 LOOK LOOK, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO
01 128069 THINNER, VESTIDO, 93% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128077 PAMMY, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO
01 128080 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128090 ZARA BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO
01 128099 NIKKI, VESTIDO, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 1839.20 PZA NUEVO MODELO
01 128110 4 KF, VESTIDO, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO
01 128146 PERFIL, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1199.00 JGO NUEVO MODELO
01 128150 CAFE 7, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ESPANDEX 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128160 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO
01 128166 FERRIONI, FALDA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO
01 128171 CHARME, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO
01 128176 ROYAL DEMN LOVERY, FALDA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128179 IVONNE, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 1799.00 PZA NUEVO MODELO
01 128183 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 268.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 128189 VIANNI, FALDA, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 129018 CHEROKEE, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 129036 WEEKEND, BATA, 100% ALGODON 198.00 PZA NUEVO MODELO
01 130006 NU-MONT, VESTIDO, 100% POLIESTER 2975.00 PZA NUEVO MODELO
01 130036 DISNEY, FALDA, 93% POLIAMIDA - 7% ELASTANO 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 130040 HELEN, VESTIDO, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO
01 130043 DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 130051 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 268.00 PZA NUEVO MODELO
01 131027 725 ORIGINAL´S, 100% ALGODON 88.00 PZA NUEVO MODELO
01 131055 GET IT, 100% ALGODON 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 131076 STARTER, 99% POLIESTER - 1% ELASTODIENO 98.00 PZA NUEVO MODELO
01 131081 YALE, 70% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% VISCOSA 268.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 131095 GET IT, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO
01 132029 POLO RALPH LAUREN, PLAYERA, 100% ALGODON 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 132039 POLO RALPH LAUREN, CAMISA, 100% ALGODON 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 133074 BABY JOE´S, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 39.90 PZA NUEVO MODELO
01 133103 CHEROKEE, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% SPANDEX 49.90 PZA NUEVO MODELO
01 134039 DOOBALO, CALCETINES, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% ELASTO 19.00 PAR NUEVO MODELO
01 135013 WEEKEND BABY, MAMELUCO, 100% ALGODON, 2 PZAS 248.00 JGO NUEVO MODELO
01 135043 BABY CREYSI, CONJUNTO, 100% ALGODON 179.00 JGO NUEVO MODELO
01 135045 PUPPY & CO, CONJUNTO, 100% ALGODON 79.90 JGO NUEVO MODELO
01 135050 GET IT, MAMELUCO, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO
01 136026 BABY OPTIMA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 136047 PIC, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.00 PZA NUEVO MODELO
01 136057 CHILD OF MINE, CAMISETA, 100% ALGODON, C/3 PZAS 168.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
01 137029 LEVI´S, GORRA, 100% ALGODON 279.00 PZA NUEVO MODELO
01 137046 POLO RALPH LAUREN, CHAMARRA, 100% ALGODON 1499.00 PZA NUEVO MODELO
01 137050 POLO CLUB, GORRA, 100% ALGODON 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 137116 PRIMMI, SUETER, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO
01 139036 NIKE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1899.00 PAR NUEVO MODELO
01 139053 CHARLY, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 519.00 PAR CAMBIO DE MARCA
01 140003 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 425.00 PAR CAMBIO DE MARCA
01 140009 COQUETA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 529.00 PAR CAMBIO DE MARCA
01 140011 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 369.90 PAR CAMBIO DE MARCA
01 140026 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 309.00 PAR NUEVO MODELO
01 140047 VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 329.50 PAR NUEVO MODELO
01 140059 TOP SIDER, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA
01 141004 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 699.00 PAR NUEVO MODELO
01 141031 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.50 PAR CAMBIO DE MARCA
01 141034 JULIO DE MUCHA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 520.00 PAR CAMBIO DE MARCA
01 142009 CARIBU, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 570.34 PAR NUEVO MODELO
01 142046 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 679.90 PAR NUEVO MODELO
01 142060 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO 769.90 PAR NUEVO MODELO
01 147001 PRINSEL, ANDADERA, DE PLASTICO, MOD DUNA 998.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 147037 D YALI, PAÑALERA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER, MOD EDY JUMBO 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 148002 CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, ECO DRIVE, MOD 624804 CORAL 2085.95 PZA NUEVO MODELO
01 148019 NINE 2 FIVE, RELOJ, P/DAMA, CUARZO, MOD VARIOS 2651.71 PZA CAMBIO DE MARCA
01 168008 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 168038 PLANCHADO DE ROPA, POR DOCENA 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 179028 ANTECOMEDOR, 5 PZAS, MESA CUADRADA, MOD ATENAS 6990.00 JGO NUEVO MODELO
01 180011 ALACENA, 5 PUERTAS, 4 CAJONES, 3 ENTREPAÑOS, 1 CRISTAL, 2999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 181017 MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, 30", MOD EM7600NIE 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 182005 CAL-O-REX, AUTOMATICO, CAP 38 LT, MOD G20 4165.84 UNIDAD NUEVO MODELO
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
01 183009 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET 3649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 184016 MAINSTAYS, MESA DE CENTRO, ACABADO NATURAL, CHOCOLATE, MOD P 279.00 PZA NUEVO MODELO
01 186018 6 PZAS, KS, MOD VICTORIA 8799.00 JGO CAMBIO DE MARCA
01 187004 SAMSUNG, 14 PIES, 2 PTAS, LUZ LED, MOD RT38K5932SL/EM 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 187010 DAEWOO, 13 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD INOX 5990.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 187019 ACROS, 9 PIES, MOD AT9007Q 5899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 188004 WHIRLPOOL, 19 KG, AUT, 11 CICLOS, MOD MWTW4925EW 10099.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 189016 LG, MINISPLIT, JET COOL, MOD SP122HN 8499.15 UNIDAD NUEVO MODELO
01 190009 MASTER CRAFT, DE PISO, 3 VEL, 16", MOD 730.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 190011 FAMSI, DE PEDESTAL, 3 VEL, BLANCO, MOD EE9094BG 459.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 191003 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD DV100KG3 1049.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 191018 KOBLENZ, ASPIRADORA, 1200W, MOD MYSTIC 948.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 191027 HAMILTON, CAFETERA, CAP DE 12 TAZAS, MOD 49754 450.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 192003 INTELBRAS, INALAMBRICO, MOD TS 3520 798.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 192005 PANASONIC, ALAMBRICO, C/IDENTIFICADOR DE LLAMADAS, BCO, MOD 759.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 192011 BINATONE, INALAMBRICO, MOD DESINGNER N-0000-75 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 194001 DAEWOO, 1.6 PIES, INOXIDABLE, MOD 4439 1998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 194005 DAEWOO, 1.3 PIES, PANEL DIGITAL, SILVER ESPEJO, 750174461043 1649.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 194017 GE, 1.4 PIES, MOD JES1485SFE 2200.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 195006 T-FAL, VAPOR, C/ROCIO, MOD ULTRAGLIDE 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 197004 SAMSUNG, 43", PANTALLA LED, WI FI, USB, MOD UN-43J5300 8679.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 197014 LG, 43", PANTALLA LED, FULL HD, SMART, MOD 43LH5700 9499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 197021 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, SMART, HDMI, WI-FI, USB, MOD UN 8649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 197025 PHILIPS, 50", PANTALLA LED, MOD 50PFL-4909/F8 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 197027 LG, 32", PANTALLA LED, SMART, MOD 32LH510B 5790.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 197030 SAMSUNG, 32", PANTALLA LED, HD, MOD UN32J4300AFXZX 5690.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 198001 LG, MINICOMPONENTE, 1 CD, MP3, 2 BOCINAS, USB, RADIO, MOD 23 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 198021 SONY, RADIOGRABADORA, 1 CD, AM/FM, USB, MP3, PLAYBACK, MOD 2 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 198022 PHILIPS, RADIOGRABADORA, MP3, CD, RADIO AM/FM, MOD AZ1837/85 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO
01 200010 GE, AHORRADOR, INCANDESCENTE, 500 LUMENES, DE 10 WATTS 27.00 PAQ NUEVO MODELO
01 201016 JUAN DIEGO, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MOD FLORERO MEXICANO 54.35 PZA NUEVO MODELO
01 205004 TIMCO, EXPRIMIDOR, DE PLASTICO, MANUAL, MOD 1250 239.99 PZA CAMBIO DE MARCA
01 207001 T-FAL, SARTEN, DE 26 CM, SO INTENSIVE, MOD D5030502 749.00 PZA NUEVO MODELO
01 207017 HOME ZONE, BATERIA, DE 5 PZAS, MOD HW32022G 165.00 JGO NUEVO MODELO
01 208008 UNIMOLD, CUBETA, BLANCA, CAP DE 12 LT, MOD VARIOS 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 209036 VANNEY, COBIJA, INDIVIDUAL, LIGERA, 100% MICROFIBRA, MOD FLO 279.00 PZA NUEVO MODELO
01 211016 VIANNEY, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD ULTRA 749.00 JGO NUEVO MODELO
01 213015 TELA P/CORTINA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON DE 1.40 M DE 109.40 MT NUEVO MODELO
01 216011 CLORALEX, EL RENDIDOR, BOTELLA DE 950 ML 8.32 LT CAMBIO DE MARCA
01 229034 OXAL, O/MED, TABLETAS, 2 DE 150/200 MG, LAB MORE PHARMA 73.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
01 233024 BIOMETRIX, CAPSULAS, 30 PZAS, LAB SCHERING PLOUGH 99.00 FCO CAMBIO DE MARCA
01 234015 AVANDIA, TABLETAS, C/14 DE 4 MG, LAB GSK 659.74 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
01 235020 GENOPRAZOL, CAPSULAS, 14 DE 20 MG, LAB GENOMMA 70.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
01 236012 PROTEC, VENDAS, ELASTICA, DE 10CM X 5M, LARGO 5 MTS 10.50 PZA CAMBIO DE MARCA
01 236019 NEXCARE, BANDITAS, TRANSPIEL, CAJA C/20 PZAS 30.25 CAJA CAMBIO DE MARCA
01 244003 PROTESIS DENTAL, UNIDAD FIJA, DE PORCELANA 1900.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 256008 ORAL-B, HILO DENTAL, DE 5 M, ESSENTIAL FLOSS 50.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 257005 MAJA, ROLL-ON, LIQUIDO, FCO DE 50 ML 34.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 258014 CAMAY, BARRA, CLASICO, PZA DE 150 GR 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
01 261029 IM, MAQ FACIAL, EN POLVO, 1 PZA DE 15 GR 46.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
01 262004 PRO, CEPILLO DENTAL, DOBLE ACCION, ADULTO, PAQ C/3 PZAS 35.20 PAQ NUEVO MODELO
01 262008 CONAIR, PASADORES, BOLSA DE 36 PZAS 65.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
01 263021 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, MANZANILLA, CAJA DE 100 HOJAS 23.50 CAJA CAMBIO DE MARCA
01 266011 SUAVEL, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS 18.40 PAQ CAMBIO DE MARCA
01 276006 AUTOBUS, SERV EJECUTIVO, METRO CUATRO CAMINOS - METRO P 6.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 283007 HUFFY, BICICLETA, R-26, 3 VEL, MOD GRANITE 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 283020 GOSA, BICICLETA, R-24, 6 VEL, MOD SHARON 3299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 287002 FIRESTONE, RIN 15, 215/70 R15 1599.00 PZA NUEVO MODELO
01 288007 INTERFIL, FILTRO DE AIRE, MOD F-36A60 56.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 288016 PARRILLA, P/AUTO FOCUS, MOD 2014 3115.00 PZA NUEVO MODELO
01 289002 LTH, 12 VOLTS, MOD H24, R-600 1858.00 PZA NUEVO MODELO
01 307006 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3690.17 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD
01 309016 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3895.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD
01 312015 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 836.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD
01 313016 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2945.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD
01 315026 GEOGRAFIA, SECUN, DE MEX Y EL MUNDO, CONECTA, LIMA MUÑIZ, ED 330.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
01 319010 SKY, AMPLIADO, SKY HD PLATINUM, HASTA 225 CANALES, MENSUAL 549.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
01 323008 BEBIDA, CERVEZA NACIONAL 20.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 324008 GIMNASIO, APARATOS, CLASES EN GRUPO, CARDIO Y PESO LIBR 960.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
01 324016 GIMNASIO, ADULTO, PAGO MENSUAL 450.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
01 328016 SONY, CD, Y DVD, SONORA SANTANERA, 60 ANIVERSARIO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 328018 SONY MUSIC, CD, MARIA JOSE, DUETOS 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 328045 XBOX ONE, VIDEO JUEGO, QUANTUM BREAK 1299.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 328046 HISTORY CHANEL, EDUCATIVO, BLU RAY, LA GRAN HISTORIA, DOCUME 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA
01 328050 PELICULA, DVD, ZIMA, LOS JUEGOS DEL HAMBRE SINSAJO 187.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 329010 CANON, CAMARA DIGITAL, MOD E160 1590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 329017 SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, DE 16MP, LCD, MOD TWB35OF 3998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
01 342017 TORTERIA, TORTA TATIANA (MILANESA, PIERNA Y QUESILLO) Y 45.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD
01 343043 CANTINA, CAZADORES REPOSADO, CABALLITO 60.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 083005 CAMPBELL´S, CREMA, DE CHAMPIÑONES, LATA DE 420 GR 57.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION
02 125007 ILUSION, BRASIER, 94% VISCOSA - 6% ELASTANO 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA
02 127015 CARUSO, 100% RAYON 369.99 PZA CAMBIO DE MARCA
02 128003 4KF, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO
02 128005 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% VISCOSA 269.00 PZA NUEVO MODELO
02 128011 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
02 128020 CARUSO, FALDA, 49% RAYON - 47% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.99 PZA NUEVO MODELO
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
02 128022 MICHELLE, FALDA, 65% RAYON - 30% NYLON - 5% ESPANDEX 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA
02 128030 LOOK KOOL, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
02 130006 HOT GOSSIP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO
02 140012 SUAVECITOS WEEKEND, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA
02 142008 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE VACUNO - FORRO SINTETICO 416.00 PAR NUEVO MODELO
02 143008 CANCUN, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 37.00 PAR CAMBIO DE MARCA
02 184004 HANNA, MESA, LATERAL, REDONDA, DE MADERA Y METAL 1599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
02 186003 DICSI, 3 PZAS, MATRIMONIAL, MODELO PRATS, BASE Y 2 BUROS 20301.00 JGO CAMBIO DE MARCA
02 191005 T-FAL, EXTRACTOR DE JUGOS, MODELO FRUTELIA, BLANCO 829.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
02 193004 KITCHEN AID, 5 VEL, MOD KSB1576ER 4707.06 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
02 197005 COBIA, 32", PANTALLA LED, MODELO C321306 3298.00 UNIDAD NUEVO MODELO
02 209001 ELEGANCE, COLCHA, JGO DE CAMA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, 60% ALGO 329.90 JGO CAMBIO DE MARCA
02 218004 RAID, INSECTICIDA, LAMINITAS, CAJA DE 8 PZAS 14.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
02 282012 SUBCOMPACTO 228700.00 UNIDAD NUEVO MODELO
02 314003 ALFAGUARA, LITERARIO, VIDA Y MUERTE, STEPHENIE MEYER 349.00 EJEMPL NUEVO MODELO
03 004003 ACT II, PALOMERO, MICROONDAS, QUESO JALAPEÑO, BOLSA C/95 G 87.37 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 014001 NESTLE, FITNESS, FRUITS, CAJA CON 350 GR 112.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 022002 ZWAN, MIXTA, TIPO VIENA, PAQ DE 500 GR 84.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 029003 CABO DE PEÑAS, MEJILLONES EN ESCABECHE, LATA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA
03 031003 ALPURA, ENTERA, BOLSA DE 500 GR 97.35 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 032005 MP, CONDENSADA, ENVASE DE 397 GR 64.23 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 047005 VALLE FOODS, O/FRUTAS, FRESA, BOLSA CON 454 GR 55.95 KG CAMBIO DE MARCA
03 064004 COL, BLANCA, A GRANEL 9.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 091002 CATARINOS, PIMIENTA, NEGRA, MOLIDA, BOLSA DE 50 GR 820.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
03 096002 PRONTO, VAINILLA, PAQ DE 136 GR 63.24 KG CAMBIO DE MARCA
03 102005 MODELO, ESPECIAL, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 473 ML 2838 ML 21.49 LT CAMBIO DE PRESENTACION
03 102008 SOL, CLARA, CLAMATO, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 355 ML 2130 ML 40.85 LT CAMBIO DE PRESENTACION
03 104004 ST REMY, AUTHENTIC, VSOP, BOTELLA DE 700 ML 250.00 LT CAMBIO DE MARCA
03 118002 GIANFRANCO DUNNA, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 121002 URBANT STAR, 63.4% ALGODON - 36.6% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO
03 122004 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA, 2 PZAS 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
03 122008 CAVALIER, SACO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 123002 NIKE, PANTS, 100% POLIESTER 1399.00 JGO NUEVO MODELO
03 123005 SILPY BASIC, PIJAMA, PANTALON, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 124004 CHEROKEE, BLUSA, 100% POLIESTER 278.00 PZA NUEVO MODELO
03 127002 GUESS, 82% ALGODON - 18% POLIESTER 1490.00 PZA NUEVO MODELO
03 127003 IVONNE, 100% POLIESTER 1099.00 PZA NUEVO MODELO
03 127006 SXY JNS, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO
03 127014 BOY LONDON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO
03 128017 PIERRE CARDIN, FALDA, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 368.00 PZA NUEVO MODELO
03 128020 THINNER, VESTIDO, 100% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO
03 128022 PIERRE CARDIN, VESTIDO, 100% POLIESTER 798.00 PZA NUEVO MODELO
03 128024 SHAMBALA, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA
03 128025 GAMBINI, VESTIDO, 100% VISCOSA 249.57 PZA CAMBIO DE MARCA
03 128026 CONNECTED, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 897.81 PZA CAMBIO DE MARCA
03 128033 MARACUTA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 128034 IVONNE, FALDA, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO 1299.00 PZA NUEVO MODELO
03 129004 MIFFY, PIJAMA, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 129009 COSMO & COMPANY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 2 PZAS 228.00 JGO NUEVO MODELO
03 129010 BODY SILUETTE, FAJA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO CUERPO MOD 228.00 PZA NUEVO MODELO
03 130007 GIRLS WEAR BOSSELINI, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 130008 ANN RUBIN, VESTIDO, 57% ALGODON - 43% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 131002 SPIDERMAN, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 131010 NON STOP, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 268.00 PZA NUEVO MODELO
03 131018 725 ORIGINALS, 100% ALGODON 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 131019 OSCAR COLLECTION, 30% LINO - 30% ALGODON - 40% VISCOSA 349.00 PZA NUEVO MODELO
03 132006 AVENGERS ASSEMBLE, PLAYERA, 100% ALGODON 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 135012 BABY COLORS, CONJUNTO, 100% ALGODON 229.00 JGO NUEVO MODELO
03 136002 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 136010 BAMBU, CAMISETA, PAR, 50% ALG - 50% POLIESTER 34.56 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
03 139007 HY, T/ BOTA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 250.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 140001 AZULIMON, NULL, ZAPATOS. CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 128.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 141012 PADUS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 143001 725 ORIGINALS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 198.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 143004 FRIDA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 179.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 143005 BZEES, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA
03 146001 BASTILLA, PANTALON DE VESTIR, HOMBRE 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 147001 PRINCEL, ANDADERA, MODELO VARIOS 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 147007 BAMBINETO INTERNACIONAL, BAMBINETO, 100% ALGODON, MOD 552123 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 168006 ASEO GENERAL, VARIAS ACTIVIDADES, 5 DIAS POR SEM, PAGO 1000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
03 169006 SUBIDA Y BAJADA DE LUZ, UN SERV, INCLUYE CABLEADO Y RAN 230.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 183003 MASTER, MATRIMONIAL, MOD ALOE 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
03 183004 AMERICA, INDIVIDUAL, MOD SWEET 3349.00 UNIDAD NUEVO MODELO
03 185002 GENESIS, CURVA, MEDIA LUNA, MOD NEW YORK ESQ. BELLA 10783.50 JGO CAMBIO DE MARCA
03 188004 WHIRLPOOL, 23 KG, MOD 7MWTW7000EW 16799.00 UNIDAD NUEVO MODELO
03 190002 MYFAN, DE PEDESTAL, 16", COD 614131 859.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
03 193002 MAN, 7 VEL, VASO CRISTAL, COD 157228 999.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION
03 198006 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX80LM 2000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
03 198008 YES, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, USB, MOD MCY29 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
03 202004 DURACELL, AAA, DURBLOCK, 4 PZAS 89.56 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
03 207002 SELECT, VAPORERA, DE 34 CM, 3 PZAS 315.00 PZA CAMBIO DE MARCA
03 210002 SPRING AIR, PROTECTOR DE COLCHON, MATRIMONIAL, DRY TECH, 250 1049.00 PZA NUEVO MODELO
03 215005 SUAVITEL, SUAVIZANTE, ADIOS AL ENJUAGUE, EMPAQUE ECO, 1700 L 19.94 LT CAMBIO DE PRESENTACION
03 229007 VALIUM, O/MED, TAB, 20 DE 10 MG, LAB ROCHE 280.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 229014 FOSAMAX PLUS, O/MED, COMPRIM, 4 DE 70MG/2800 UI, LAB MSD 1199.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
03 230006 ILOSONE 500, TABLETAS, 500 MG, 20 PZAS, LAB ABOTT 320.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 231002 SUFISAL, GRAGEAS, 400 MG, 30 PZAS, LAB SILANES 406.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 232002 NEO MELUBRINA, TABLETAS, 10 DE 500 MG, LAB SANOFI-AVENTIS 51.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 234001 DIABION, CAPSULAS, C/60, LAB MERCK 269.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
03 238002 SEVERIN, TABLETAS, 10 DE 100 MG, NF, LAB CHINOIN 87.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 240001 BENADRYL, SUSPENSION, 120 ML, LAB JANSSEN-CILAG 71.50 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 241002 HISTIACIL NF, JARABE, FCO DE 150 ML, ADULTO, LAB SANOFI 94.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 242004 FURACIN, POMADA, TUBO DE 85 GR, LAB SIEGFRED RHEIN 149.50 TUBO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 246003 HABITACION, CHICA, DOS DIAS 570.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
03 263005 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, PAQ C/3 CAJA DE C/90 HOJAS C/ 28.25 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
03 265004 NATURELLA, TOALLAS, CUIDADO NOCTURNO, PAQ C/ 14 PZAS 38.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
03 282007 SUBCOMPACTO 339900.00 UNIDAD NUEVO MODELO
03 283004 BENOTTO, BICICLETA, R- 24, MOD MADEIRA FS 2599.00 UNIDAD NUEVO MODELO
03 288004 DEPO, FARO DELANTERO, NISSAN TSURU 2010, PZA 599.90 PZA CAMBIO DE MARCA
03 293002 BAÑO DE PINTURA, BLANCA, AUTO CHICO, ESMALTE ECONOMICO 6960.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 320005 PAQ SILVER, ADULTO, HERPETARIO, ACUARIO, TREN TERRESTRE 50.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 330005 MONTECARLO, LOTERIA MEXICANA, MOD 0391 49.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
03 332001 YAMAHA, TECLADO, ELECTRONICO, MOD PSRE - 353 5159.00 PZA NUEVO MODELO
04 002005 SANISSIMO, TOSTADAS, HORNEADAS, DE MAIZ, PAQ DE 240 GR 102.08 KG CAMBIO DE PRESENTACION
04 042001 JEVSA, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS 65.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 042002 BACHOCO, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS 25.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
04 085005 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 365.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION
04 089003 McCORMICK, MAYONESA, BOTE DE 285 GR 47.37 KG CAMBIO DE MARCA
04 093006 TANG, POLVO, P/PREPARAR AGUA, SOBRE DE 15 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA
04 095002 CARLOTA, MIEL, DE ABEJA, FCO DE 300 ML 133.00 LT CAMBIO DE MARCA
04 118003 MANCHESTER, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 559.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 118009 RESERVE, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON, SKU02000001821 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 118015 LEVI´S, CAMISA, 100% ALGODON, SKU 57957283 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 119008 FRUIT OF THE LOOM, BOXER, 100% ALGODON, SKU 4619 0102 0001 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 120015 PUMA, CALCETINES, 78% ALGODON - 22% OTROS, PAQ C/2 PZAS, SKU 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
04 121006 EVOLUTION, 76% POLIESTER - 24% VISCOSA 1548.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 121013 EXHAUST, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 121035 HILFIGER DEMIN, 100% LANA, SKU 32451393 1599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 122004 PIERRE CARDIN, TRAJE, 78% POLIESTER - 22% VISCOSA 1758.00 TRAJE NUEVO MODELO
04 122011 OTTIMO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2024.90 TRAJE CAMBIO DE MARCA
04 122012 CARLO CORINTO, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA, SKU 56954 2395.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
04 122016 CLASICOS, TRAJE, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 1398.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
04 123002 THAT´S IT, PIJAMA, 2 PZAS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 459.00 JGO NUEVO MODELO
04 123006 PIPELINE, BERMUDA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER, SKU020000017 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 123014 COSMO&CO, BERMUDA, 100% ALGODON 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 124018 DAVINCHY, BLUSA, 100% VISCOSA, SKU 58426498 462.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 125004 DAISY FUENTES, PANTALETA, 90% NYLON - 10% ELASTANO 69.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
04 125009 GIRL AND GORGEOUS, PANTALETA, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 125012 MP, PANTALETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 20.99 PZA CAMBIO DE MARCA
04 127009 SUSIE, 70% POLIESTER - 30% RAYON, SKU 0100 0004 3672 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 127010 OGGI, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO
04 127017 LEVIS, 63% ALGODON - 29% POLIESTER - 8% OTROS 599.00 PZA NUEVO MODELO
04 127021 POLO CLUB, 98% ALGODON - 2% SPANDEX, SKU 54363723 664.05 PZA CAMBIO DE MARCA
04 127033 DOCKERS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO, SKU 57457626 799.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
04 127036 CONVERSE, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% ELASTANO 469.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
04 128001 APOSTROPHE, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU 56908891 983.25 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128002 GUESS, VESTIDO, 100% ALGODON, SKU 57982773 1090.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128010 GAP, VESTIDO, 100% ALGODON 1499.00 PZA NUEVO MODELO
04 128022 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO
04 128023 AREA CODE, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU57880981 739.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128026 A BYER, VESTIDO, 100% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO
04 128027 ELLE, FALDA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 859.33 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128038 THINNER, VESTIDO, 100% VISCOSA 279.00 PZA NUEVO MODELO
04 128039 SORELLA, VESTIDO, 90% POLIESTER - 10% OTROS 629.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128040 SOPHIA, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU 0100 0047 7560 491.13 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128041 DUPLAN, VESTIDO, 100% POLIESTER 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128045 DELUXE, VESTIDO, 95% RAYON - 5% SPANDEX, SKU 0100 0003 7031 426.50 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128046 FOLEY, VESTIDO, 100% POLIESTER, 57317116 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 128049 AVIARA, VESTIDO, 50% NYLON - 50% OTROS, SKU 0100 0003 0315 569.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 129005 DOCKERS, CAMISETA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 769.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
04 129007 LONDON FOG, PIJAMA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO, 2 PZAS, CON 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA
04 129008 IN TIME LINGERIE, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 375.38 JGO CAMBIO DE MARCA
04 129010 PHILOSOPHY, LEGGINS, 66% VISCOSA - 34% OTROS, SKU 56614565 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 130014 SIMPLY BASIC, PANTALON, 78% ALGODON - 22% OTROS 85.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 131020 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 132004 REFILL, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA NUEVO MODELO
04 132006 JNS COMPANY, CAMISA, 100 % ALGODON, SKU 50905092 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 132014 GYMBOREE, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 133034 EVELARYS, P/NIÑA, BOXER, 100% ALGODON 17.99 PZA CAMBIO DE MARCA
04 133035 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON, 3 PZAS 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
04 134007 GIRLS ATTITUD, CALCETINES, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 59.00 PAR CAMBIO DE MARCA
04 134014 ATLETICOS, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 51% ALGODON - 49% OTROS 44.00 PAQ NUEVO MODELO
04 135003 CARTER´S, MAMELUCO, 100% ALGODON, SKU 54492272 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 135015 CAROSELLO, CONJUNTO, 100% ALGODON, SKU 54777447 379.00 JGO CAMBIO DE MARCA
04 135017 BABY CIRCUS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 3 PZAS 99.00 JGO NUEVO MODELO
04 135018 CELI, MAMELUCO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER, 53210729 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 137006 DALLAS, SOMBRERO, DE HILO 275.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 139004 VANS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 139006 KSWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 769.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 139011 COURT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
04 139017 CHARLY, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA 569.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 140005 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 140006 BLASITO, ZAPATOS, P/NIÑO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, ESTI 399.00 PAR NUEVO MODELO
04 140008 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 569.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 140016 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 140017 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 141009 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 142001 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, ESTILO 7322 769.00 PAR NUEVO MODELO
04 142004 DOCKERS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1169.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 143011 TOMMY HILFIGER, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1349.00 PAR CAMBIO DE MARCA
04 143017 WESTIES, SANDALIAS, P/DAMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1599.00 PAR CAMBIO DE MARCA
04 144001 TROY, CERA LIQUIDA, CREMA, LIQUID MAX, ENVASE DE 118 ML 49.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 145003 LAVADO Y PLANCHADO, DE TRAJE, 2 PZAS 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 181001 MABE, 6 QUEM, C/COMAL, MOD 54246172 9711.50 UNIDAD NUEVO MODELO
04 181006 MABE, 6 QUEM, CON COMAL, MOD MA07684CI3 30" 6695.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 183003 RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD 135-388 ANDROMEDA 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 184003 ARTIMAX, LIBRERO, MOD. CHOCO 502 1495.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 184006 ARTIMAX, COMODA, MINICLOSET, MOD 416 1495.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 191009 HAMILTON BEACH, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 49615 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 194001 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KQG-1N3HM 2045.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, MOD IRO1820 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
04 195004 T-FAL, VAPOR, MOD ULTRAGLIDE DIFFUSION 1400W 794.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 197009 PANASONIC, 32", PANTALLA LED, MOD. TC-32C400X 5799.00 UNIDAD NUEVO MODELO
04 198008 PIONEER, AUTOESTEREO, C/BOCINAS Y AUDIFONOS, MOD PQDEHX1850 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 199005 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, CON SMART TV 3D, MOD BP550 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
04 207004 FLAVOR STONE, BATERIA, DE COCINA, SET DE 7 PZAS, M-154160 3999.00 JGO NUEVO MODELO
04 209003 LOFT COLLECTION, COLCHA, EDRECOLCHA, REVERSIBLE, 3 PZAS, KIN 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA
04 209005 NEW WAVE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 378.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
04 209007 VIANNEY, COBIJA, COBERTOR, TORONTOMAT, LIGERO, MOD 53881 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 209008 CHEROKEE, COBIJA, FRAZADA, 100% POLIESTER, 1.35 M X 1.20M 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 210009 BASIC HOME, ALMOHADA, 100% ALGODON, ESTANDAR 359.00 PZA NUEVO MODELO
04 210010 BASIC HOME, TAPETE, DE BAÑO, 50X80 CM, 100% ALGODON, MOD 81 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 212006 HILASAL, DE BAÑO, AURUM, 95% ALGODON - 5% BAMBU 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 213004 SKY HOME, CORTINA, DE TELA, 140 X 210 CM, JACQUARD 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
04 236005 PROTEC, GASAS, ABSORBENTE, ESTERIL, CAJA C/10 PZAS, DE 10 X 1 21.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
04 243002 ACUVUE, LENTES, DE CONTACTO, PAQ C/3 PARES 650.00 PAR CAMBIO DE MARCA
04 246004 HABITACION PRIVADA, ESTANDAR, POR DIA, COD. ADM-10001 2911.60 SERV CAMBIO DE MARCA
04 247004 APENDICECTOMIA, LAPAROSCOPICA, MAT, MEDICINA, COD. PAQ- 75297.71 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
04 247005 ADENOAMIGDALECTOMIA, C/BISTURI ARMONICO, MATERIAL Y MED 20296.88 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
04 258002 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO, DERMOLIMPIADOR, PZA DE 160 GR 76.25 KG CAMBIO DE MARCA
04 263007 SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 70 HOJAS DOBLES 9.50 CAJA CAMBIO DE MARCA
04 265005 ALWAYS, TOALLAS, ULTRAFINA, PAQ DE 14 PZAS 42.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
04 287005 COOPER, RIN 14, 205/70 R14, MOD CLASSIC 1249.00 PZA NUEVO MODELO
04 294001 LAVADO, AUTO CHICO 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 315017 ESPAÑOL, SECUNDARIA, PRACTICAS DE ORTOGRAFIA 1, MIGUEL A ENR 154.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
04 320006 O/DIVERSIONES, BOLICHE, POR LINEA, C/ZAPATOS 80.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION
04 322004 SERV DE INTERNET, RENTA 1 HORA 12.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 324003 GIMNASIO, MEMBRESIA, MENSUAL 600.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 331002 VOIT, BALON, FUTBOOL, MOD 74463 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 343017 CANTINA, CERVEZA, INDIO, ENVASE DE 355 ML 18.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
05 021001 ZWAN, DE CERDO, VIRGINIA DE PAVO, A GRANEL 98.00 KG CAMBIO DE MARCA
05 030004 LALA, SABORIZADA, CHOCOLALA, 64.5% MENOS AZUCAR, BOTE 500 ML 17.18 LT CAMBIO DE MARCA
05 083004 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 42.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION
05 100002 FUD, CONGELADA, HAWAIANA, PZA DE 216 GR 112.27 KG CAMBIO DE MARCA
05 102020 INDIO, OSCURA, LATA DE 473 ML 38.05 LT CAMBIO DE PRESENTACION
05 104008 DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML 158.65 LT CAMBIO DE MARCA
05 105001 MARQUES DEL VALLE, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 86.67 LT CAMBIO DE MARCA
05 107005 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML 200.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
05 118003 AMERICAN MICHAEL, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
05 118009 MARISCAL, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 469.00 PZA NUEVO MODELO
05 118011 JOHN HENRY, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO
05 120004 PERRY ELLIS, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 89.00 PAR NUEVO MODELO
05 122002 CHAPS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 2890.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
05 122006 RAMATY, TRAJE, 67% POLIESTER - 33% VISCOSA 1499.00 TRAJE NUEVO MODELO
05 123006 KERVILLE, CORBATA, 100% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 123014 ZAKI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA
05 123018 PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 549.00 JGO CAMBIO DE MARCA
05 124006 SOPHIA, BLUSA, 100% RAYON 269.90 PZA NUEVO MODELO
05 124009 PALOMA, BLUSA, 100% POLIESTER 249.90 PZA NUEVO MODELO
05 125011 CARNIVAL, PANTALETA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 69.90 PZA NUEVO MODELO
05 126011 PREVENT, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 219.90 PAR CAMBIO DE MARCA
05 126020 PRETTY LEGS, TOBIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 16.50 PAR CAMBIO DE MARCA
05 127005 CONNIE KLEIN, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 489.00 PZA NUEVO MODELO
05 127006 SIMPLY BASIC, 56% ALGODON - 40% POLIESTER - 4% ELAST 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 127009 LEE, 77% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% ELASTANO 489.90 PZA NUEVO MODELO
05 127011 OGGI, 83% ALGODON - 16% POLIESTER - 1% ELASTANO 449.90 PZA NUEVO MODELO
05 127031 FASHION, 90% POLIESTER - 10% SPANDEX 329.90 PZA NUEVO MODELO
05 127033 BLVD, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 249.00 PZA NUEVO MODELO
05 128007 HOLA, VESTIDO, 100% POLIESTER 729.90 PZA NUEVO MODELO
05 128014 HOLA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 649.90 JGO NUEVO MODELO
05 128046 MOLTO BONITO, FALDA, 92% POLIESTER - 8% SPANDEX 319.90 PZA NUEVO MODELO
05 128059 LOOK KOOL, FALDA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO
05 128062 725 ORIGINALS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 78.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 128065 AMORI, FALDA, 83% POLIESTER - 13% VISCOSA - 2% ELASTANO 579.00 PZA NUEVO MODELO
05 129003 AMORI, SACO, 85% POLIESTER- 13% VISCOSA - 2% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
05 129015 COSMO & COMPANY, MALLAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 130005 PIEDRIN, PANTALON, 100% ALGODON 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 130006 TRAVELING, VESTIDO, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELASTAN 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 130009 GCC, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 449.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 130011 JUSTICE, VESTIDO, 95% RAYON - 5% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 130021 725 0RIGINALS, FALDA, 100% POLIESTER 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 131012 COMETIN, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% SPANDEX 179.90 PZA NUEVO MODELO
05 131029 YALE, 100% POLIESTER 179.90 PZA NUEVO MODELO
05 131033 YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 239.90 PZA NUEVO MODELO
05 131044 OSCAR DE LA RENTA, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO
05 131046 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 132002 LACOSTE, PLAYERA, 100% ALGODON 995.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 132009 PIPE LINE, PLAYERA, 100% ALGODON 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 132012 NIKE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 133013 CREYSI KIDS, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 45.00 PZA NUEVO MODELO
05 133030 DTR CARS, P/NIÑO, BIKINI, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON 49.00 PAQ NUEVO MODELO
05 133032 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODON 85.00 PZA NUEVO MODELO
05 134002 TEBI, CALCETINES, 70% ALGODON - 20% ELASTANO - 10% EL 100.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 134020 TEBI, CALCETAS, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 145.00 PAQ NUEVO MODELO
05 135004 DISEÑOS ESPAÑOLES, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 540.00 JGO CAMBIO DE MARCA
05 135009 BEBE MIO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 129.90 JGO CAMBIO DE MARCA
05 135011 EGO, CONJUNTO, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA
05 135012 MIMO&CO, CONJUNTO, 100% ALGODON 649.00 JGO CAMBIO DE MARCA
05 135014 BABY MAGY, CONJUNTO, DE 2 PZAS, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA
05 136004 TE RAPE, CAMISETA, 2 PZAS, 100% ALGODON 79.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
05 136006 HAPPY BIRTHDAY, MAMELUCO, 100% ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 136009 CHOKALAS, CAMISETA, 100% ALGODON 27.90 PZA NUEVO MODELO
05 139008 POLO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 139022 DOG AND CATS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 140013 MICKEY, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 625.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 140016 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 685.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 141001 GILLIO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 141007 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 828.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 141018 VERA VERA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 259.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 141022 BONGO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 142006 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 949.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 142017 PAOLO BRIGOLETTI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 359.90 PAR CAMBIO DE MARCA
05 142022 UP SAILER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 248.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 143007 XOXO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 879.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 143024 PADUS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
05 147002 AMERICAN TOURISTER, MALETA, 100% POLIESTER, MOD 125001018 1099.00 PZA NUEVO MODELO
05 147012 ALA, CINTURON, 100% VINIL 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 179009 COMEDOR, 8 PZAS, COLOR TABACO, MOD ARKANSAS 26790.00 JGO NUEVO MODELO
05 180005 MC2, BARRA P/COCINA, DE CAOBA, MOD MC7 3190.00 PZA NUEVO MODELO
05 185005 3-2, SUEDE, MOD KATE 10639.50 JGO NUEVO MODELO
05 185007 3-2-1, VINIL PIEL, MOD NATALY 10499.00 JGO NUEVO MODELO
05 189001 LG, AP AIRE ACONDIC, DE VENTANA, MOD LW5014 2790.00 UNIDAD NUEVO MODELO
05 190001 LASKO, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 3 VEL, MOD 3726S 495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
05 190004 ALL ABOUT, DE PISO, 3 VEL, MOD 15745-R 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
05 191006 OSTER, TOSTADOR, MOD 6544WM 319.90 UNIDAD NUEVO MODELO
05 193008 MAN, 2 VEL, MOD ECOBLENDER 749.90 UNIDAD NUEVO MODELO
05 194008 PROCTOR SILEX, 0.7 PIES, MOD PS-P70B17AP-KEW 989.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
05 197003 HISENSE, 40", PANTALLA LED, MOD 40D37 4990.00 UNIDAD NUEVO MODELO
05 201001 KERVILLE, VELADORA, 1 PZA DE 320 GR 19.90 PZA CAMBIO DE MARCA
05 201003 GLADE, VELA, AROMATICA, DE 108 GR, MOD AMORE 56.75 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
05 206001 CASA MELODY, CUBIERTOS, 24 PZAS DE ACERO INOX, MOD 51148177 679.00 JGO CAMBIO DE MARCA
05 229026 VALIUM, O/MED, TAB, 20 DE 10 MG, LAB ROCHE 223.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 229031 REDOTEX, HORM, CAPS, 30 DE 50 MG, LAB MEDIX 716.35 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 255005 SANBORNS, AGUA DE COLONIA, CLASICA, FCO DE 202 ML 49.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
05 282012 COMPACTO B 579400.00 UNIDAD NUEVO MODELO
05 283004 MERCURIO, BICICLETA, R-26, MOD RANGER 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
05 286004 AKRON, MULTIGRADO, SL 25 W-5, BOTELLA DE 946 ML 68.71 LT CAMBIO DE MARCA
05 328018 DISNEY DVD, PELICULA, DVD, FROZEN UNA AVENTURA CONGELADA 299.00 PZA NUEVO MODELO
05 330010 PLAYSKOOL, JGO DIDACTICO, RANITAS Y TORTUGUITAS, 6 M EN ADEL 145.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
05 331001 LIMAR, ACCESORIOS P/DEPORTES, 1 PZA, CASCO, P/BICICLETA, MO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
05 331004 ADIDAS, BALON, DE SOCCER 324.00 PZA CAMBIO DE MARCA
06 002001 SANISSIMO, TOSTADAS, HORNEADAS, PAQ DE 216 GR 103.24 KG CAMBIO DE MARCA
06 011002 LA MODERNA, ESTRELLA, BOLSA DE 200 GR 26.25 KG CAMBIO DE MARCA
06 024001 BAFAR, DE PAVO, PAQ DE 200 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA
06 027002 NEPTUNO, SURIMI, EN BARRA, PAQ DE 500 GR 95.80 KG CAMBIO DE MARCA
06 029003 ALTAMAR, ABULON, LAPA, LATA DE 434 GR 343.31 KG CAMBIO DE MARCA
06 034001 FOREMOST, COTTAGE, LOW FAT, BOTE DE 454 GR 101.10 KG CAMBIO DE MARCA
06 034002 PHILADELPHIA, CREMA, CAJA DE 190 GR 136.15 KG CAMBIO DE MARCA
06 040001 JERSEY, S/SAL, BARRA DE 113 GR 110.62 KG CAMBIO DE MARCA
06 074008 LA SIERRA, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 22.20 KG CAMBIO DE MARCA
06 076003 LA SIERRA, REFRITOS, MAYOCOBA, BOLSA DE 430 GR 31.16 KG CAMBIO DE MARCA
06 081001 HERDEZ, EN ALMIBAR, DURAZNOS, MITADES, LATA DE 800 GR 52.50 KG CAMBIO DE MARCA
06 092001 LOURDES, OTROS, FRITURAS DE MAIZ, BOLSA DE 125 GR 136.00 KG CAMBIO DE MARCA
06 104005 VIEJO VERGEL, AÑEJO, BOTELLA DE 1 LT 145.00 LT CAMBIO DE MARCA
06 108001 PALL MALL, C/FILTRO, XL, CAJETILLA C/14 PZAS 30.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
06 121020 CARLO CORINTO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 499.00 PZA NUEVO MODELO
06 121021 NEW WAVE, 100% POLIESTER 198.00 PZA NUEVO MODELO
06 121022 HAGGAR, 100% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO
06 122001 MARIO ROSSI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 1676.10 TRAJE NUEVO MODELO
06 122004 FELLINI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2025.00 TRAJE NUEVO MODELO
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
06 127014 CHEROKEE, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 248.00 PZA NUEVO MODELO
06 128004 MIBELY, FALDA, 100% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA
06 128006 DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO
06 128033 CHEROKEE, VESTIDO, 100% VISCOSA 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA
06 139011 BOOSKARY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 239.00 PAR CAMBIO DE MARCA
06 141006 CHEROKEE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 283.00 PAR NUEVO MODELO
06 141010 D LA MONARCA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 179.00 PAR CAMBIO DE MARCA
06 146003 ARREGLO DE ROPA, BASTILLA, PANTALON, SENCILLA 40.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 181003 ACROS, 6 QUEM, C/HORNO, ENC CERILLO, 30", MOD 6001752 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
06 187004 MABE, 10 PIES, 2 PUERTAS, MOD RMA1025XMXE0 6199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 189004 MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCXF120J 4929.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 194003 DAEWOO, 1.1 PIES, ACERO FLORAL, MOD KOR-1N3HSA 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD MAX4000LM 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
06 198003 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, 4 GB, USB, MOD SC-AKX200 2908.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 198004 LG, MINICOMPONENTE, MP3, USB, CD, MOD 2002893 2799.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 198005 LG, MINICOMPONENTE, MOD CM8350 6299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
06 200001 DCLITE, INCANDESCENTE, 100 WATS 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA
06 209004 MP, COLCHA, JGO DE CAMA, KING SIZE, MOD FLOR 899.00 JGO NUEVO MODELO
06 229004 DIANE, ANTICONCEP, C/21 DE 2.00/0.035 MCG, LAB BAYER 361.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
06 234004 DIMEFOR G, TABLETAS, C/60 DE 500/5 MG, LAB SIEGFRIED RHEIN 332.48 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
06 240002 SENSIBIT, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT 171.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
06 240003 CLARITYNE, TABLETAS, C/20 DE 5/30 MG, LAB SCHERING PLOUGH 564.53 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
06 244002 CUIDADO DENTAL, AMALGAMA 800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
06 254002 PANTENE, CHAMPU, C/ACOND, PRO-V, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 100.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
06 256002 CREST, PASTA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 100 ML 290.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
06 261004 REVLON, MAQ FACIAL POLVO, COLORSTAY, PZA DE 8.4 GR 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
06 262002 DORALDENT, CEPILLO DENTAL, EL CHAVO, P/NIÑO, PAQ C/2 PZAS 24.75 PAQ CAMBIO DE MARCA
06 263003 PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 285 HOJAS 11.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
06 265001 SABA, TOALLAS, MANZANILLA, S/ALAS, PAQ C/10 PZAS 16.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
06 266002 IRIS, SERVILLETAS, PAQ C/250 PZAS 14.70 PAQ CAMBIO DE MARCA
06 282012 COMPACTO B 360700.00 UNIDAD NUEVO MODELO
06 283001 BENOTTO, BICICLETA, R26, PARABELLUM, MOD 508756 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
06 322002 TELNOR, PAQUETE, INTERNET Y TEL, PAQUETE CONECTES, 10 MB 389.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
06 330002 WINFUN, JGO DIDACTICO, CUBO DE ACTIVIDADES, MOD 738466 409.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
07 025011 ENTERO, CURVINA, A GRANEL 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 025013 ENTERO, LOBINA, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 025015 ENTERO, TRUCHA, A GRANEL 115.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 027001 BONISIMO DEL MAR, MARISCADA, BOLSA DE 500 GR 125.00 KG CAMBIO DE MARCA
07 044007 VERDE GRANNY SMITH, A GRANEL 36.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 046006 HASS, A GRANEL 26.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 047015 O/FRUTAS, JICAMA, A GRANEL 10.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 047017 MANGO, HADEN, A GRANEL 15.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 048006 MARADOL, A GRANEL 17.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 049005 VALENCIA, A GRANEL 10.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 050006 AGRIO, A GRANEL 37.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 052006 THOMPSON, BLANCA, S/SEMILLA, A GRANEL 46.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 053005 D´ANJOU, A GRANEL 43.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 055006 MELOCOTON, ROJO, A GRANEL 38.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 059009 PAPA, ROJA, MORENA, A GRANEL 9.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 060006 BLANCA, A GRANEL 13.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 063007 S/CASCARA, A GRANEL 19.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 066005 A GRANEL 7.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 070006 A GRANEL 21.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 077005 CHILE DE ARBOL, A GRANEL 99.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 082002 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, SOBRE DE 113 GR 83.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION
07 095001 DEL MARQUES, MIEL, JARABE DE MAIZ, MAPLE, BOTE DE 300 ML 53.00 LT CAMBIO DE MARCA
07 107002 MATUSALEM, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 254.00 LT CAMBIO DE MARCA
07 130006 BARBIE, VESTIDO, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO
07 131003 JUST 4 BOYS, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO
07 132006 POLO CLUB, CAMISA, 100% ALGODON 196.80 PZA CAMBIO DE MARCA
07 185004 BURKINA, 3-2-1, ESCUADRA, CHOCOLATE, 3,2,1 3649.00 JGO CAMBIO DE MARCA
07 198002 SONY, MICROCOMPONENTE, USB, MP3, DVD, MOD CMT-SBT40D 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
07 200001 GE, AHORRADOR, 23 WATTS/4000 HORAS, ESPIRAL 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA
07 201002 GENESIS, VELA, DE EMERGENCIA, CAJA C/5 PZAS 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
07 236002 DEGASA, ALCOHOL, ETILICO, FCO DE 400 ML 27.00 FCO CAMBIO DE MARCA
07 253006 COLOCACION DE UÑAS, FRENCH 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 262003 SCUNCI, LIGAS P/CABELLO, PAQ DE 8 PZAS 36.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
07 282004 COMPACTO B 228700.00 UNIDAD NUEVO MODELO
07 282012 SUBCOMPACTO 189900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
07 328006 WARNER MUSIC, CD, MIJARES, SE ME VA 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA
08 040003 LYNCOTT, S/SAL, UNTABLE, BOTE DE 227 GR 165.20 KG CAMBIO DE MARCA
08 118003 CHEROKEE, CAMISA, 100% ALGODON, MOD CSS16106 298.00 PZA NUEVO MODELO
08 128030 ACA, FALDA, 55% LINO - 45% ALGODON, MOD W4118K 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
08 131001 JORDACHE, 90% ALGODON - 10% POLIESTER, MOD 65 149.00 PZA NUEVO MODELO
08 133002 CREYSI, P/NIÑO, BOXER, 100 % ALGODON, MOD T00030AMARCH 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA
08 135009 SIMPLE FASHION, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON, MOD 73 89.90 PZA NUEVO MODELO
08 139009 PANAM, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MOD 084 259.00 PAR NUEVO MODELO
08 141012 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 32203 709.00 PAR NUEVO MODELO
08 142003 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 3522 469.00 PAR CAMBIO DE MARCA
08 146001 LAVADO, CARGA DE 1 KG, INCL DETERGENTE 14.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 147007 DSADISEÑOS, BOLSA, 100% POLIESTER 138.00 PZA CAMBIO DE MARCA
08 179001 BERLIN, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S) MOD 16001071 7299.00 JGO CAMBIO DE MARCA
08 186003 TURIN, 5 PZAS, MOD 19000991 6999.00 JGO CAMBIO DE MARCA
08 190002 LANDA, DE MESA, MOD EE90238G 388.00 UNIDAD NUEVO MODELO
08 199004 LG, REPRODUCTOR DVD, MOD DP132 590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
08 206003 GIBSON, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD ABRANTES GLOW, ALBUFEIRA 389.00 JGO NUEVO MODELO
08 214007 MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, BOLSA DE 2 KG (2000 GR) 25.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
08 230006 GARAMICINA, AMPOLLETA, 80 MG, 1 PZA, LAB SCHERING PLOUGH 91.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 238002 VOLTAREN, GEL, TUBO DE 50 GR, LAB NOVARTIS 77.00 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION
08 288002 GENERAL MOTORS, FAROS, P/AVEO, LADO DERECHO, COD H35 5058.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 323001 BEBIDA, CERVEZA, SOL, BOTELLA, DE 355 ML 30.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 330004 HASBRO, ADIVINA QUIEN, JUEGO DE MESA, COD A5696 239.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION
08 330006 MATTEL, MUÑECA, BARBIE, BASICA, MOD T7439 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 001016 A GRANEL 14.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 010002 MP, SALADAS, CAJA DE 700 GR 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
09 024004 SAN ANTONIO, DE CERDO, A GRANEL 112.75 KG CAMBIO DE MARCA
09 031004 NESTLE, CARNATION CLAVEL, BOLSA DE 480 GR 85.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION
09 037003 ALPURA, ACIDA, CREMA PREMIUM, BOTE DE 450 ML 51.00 LT CAMBIO DE MARCA
09 039003 HOLANDA, DE LECHE, CREMISIMO ESPECIAL, BOTE DE 1 LT 53.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
09 047008 JICAMA, A GRANEL 10.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 064006 LECHUGA, OREJONA, POR PZA 9.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
09 075002 VALLE VERDE, GARBANZOS, BOLSA DE 500 GR 48.30 KG CAMBIO DE MARCA
09 078004 SELLO ROJO, JUGO, DE PIÑA, BOTE DE 1 LT 13.00 LT CAMBIO DE MARCA
09 079002 LA COSTEÑA, CHILES ENV, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 240 GR 34.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION
09 082003 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, PAPILLA, 6 MESES, PRACTIPACK DE 113 84.96 KG CAMBIO DE MARCA
09 086001 LOS PORTALES DE CORDOBA, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR 203.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION
09 095004 PROMESA, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 330 GR 108.79 KG CAMBIO DE MARCA
09 121007 NEW ARMY, 100% ALGODON 129.90 PZA NUEVO MODELO
09 128009 CONNECTED, VESTIDO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 128015 SAMANTA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1479.00 JGO NUEVO MODELO
09 128017 TUSCANY, FALDA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 128018 SANGRIA, VESTIDO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 128019 VIANNI, FALDA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO
09 128025 AEROPOSTALE, VESTIDO, 100% ALGODON 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 128034 DUPLAN, VESTIDO, 50% LINO - 33% POLIESTER - 17% VISCOSA 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 129007 EMME JORDAN MOD 2109, PIJAMA, 2 PZAS, 100% ALGODON 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA
09 129008 JANE RACK, BERMUDA 100% ALGODON, BERMUDA 199.90 PZA NUEVO MODELO
09 130003 PARADISE, FALDA, 100% ALGODON 119.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 130009 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON 148.00 PZA NUEVO MODELO
09 130011 DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON 178.00 PZA NUEVO MODELO
09 131006 CITRUS DENIM, 100% ALGODON 189.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 132001 NEW ARMY, PLAYERA, 100% ALGODON 139.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 132005 AMERICAN LEVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 135008 LEVI´S, PANTALON, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 135010 MON CARAMEL, VESTIDO, 100% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 139012 NIKE, CORTE TELA - SUELA SINTETICA 899.00 PAR NUEVO MODELO
09 141003 VIA LIBERA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA
09 143011 DASH, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA; DP16 339.00 PAR CAMBIO DE MARCA
09 146003 REPARACION, DOBLADILLO, PANTALON DE HOMBRE, PZA 30.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 147001 INFANTI, CARRIOLA, CARRIOLA MOD- FL-906 899.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 147007 PRINSEL, PORTA BEBE, PORTA BEBE MOD-KOALA ELITE 790.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 147010 TOMMY HILFIGER, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD. 6933243 2490.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 148006 BIRMA, BISUTERIA, ARETES MULTICOLOR, MOD. 1045688344 120.02 PAR CAMBIO DE MARCA
09 169005 MANTENIMIENTO, BASURA Y VIGILANCIA, CUOTA TRIMESTRAL 13964.90 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
09 179004 NARELLA, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), RECTANGULAR, MOD PL 9399.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 185004 ISABELLA, 3-2-1, MODELO CHOCOPU, COLOR CAFE 14498.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 186003 NELLY, 5 PZAS, CABECERA, 2 BUROS, ESPEJO Y COMODA 12498.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 187002 SAMSUNG, 13 PIES, FAB DE HIELO, C/DESPACHADOR D AGUA, MOD RT 10899.00 UNIDAD NUEVO MODELO
09 187004 WHIRLPOOL, 16 PIES, WT6016S, MOD 616427 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
09 189002 MIRAGE, AP AIRE ACONDIC, MINISPLIT, 1 TON, MOD CDF_121T 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
09 197004 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, FHD SMART TV 60HZ 8799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
09 200002 PHILIPS, AHORRADOR, MINI TWISTER,13 WATTS 64.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 202004 EVEREADY, AAA, ALCALINAS, PAQ C/4 PZAS, GOLD 51.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
09 206004 SIN MARCA, CRISTALERIA, COPA, SUPREMA 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 210001 ESSENTIALS HOME, FUNDA, P/ALMOHADA, 100% POLIESTER 49.90 JGO CAMBIO DE MARCA
09 210003 MAINSTAYS, AGARRADERA, GUANTE DE COCINA, VENECIA 40.00 PZA NUEVO MODELO
09 211002 ESSENTIALS HOME, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.90 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 213004 REGGIA, PERSIANA, 1.80 X 1.80, HORIZONTAL, PVC 639.00 PZA CAMBIO DE MARCA
09 239004 TOTAL VIT 4, NATURISTA, CAPSULAS 28 DE 1.035 MG LAB SORIA NA 289.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 254002 AQUA NET, FIJADOR, SPRAY, BOTE DE 316 ML 30.90 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION
09 263003 PETALO, PAPEL HIGIENICO, RENDIMAX, PAQ DE 4 ROLLOS DE 350 HO 30.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
09 282003 USOS MULTIPLES C 416900.00 UNIDAD NUEVO MODELO
09 283002 VELOCI, BICICLETA, R-24, 21 VEL, MOD DEUS 2899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
09 283004 HUFFY, BICICLETA, R-26, MOD NEL LUSSO 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
09 288003 GONHER, FILTRO DE ACEITE, P/AUTO, C/GP 37 60.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 288004 DEPO, FACIA, DELANTERA P/TSURU, MOD 1992-2016 565.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 314002 URANO, SUP PERSONAL, LOS CUATRO ACUERDOS 265.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 315012 ALGEBRA, PREPA, BALDOR, ED. PUB CULTURALES 335.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 316001 SCRIBE, CUADERNO, PROF, CUADRICULA, 100 HOJAS, PZA 17.90 PZA CAMBIO DE MARCA
09 316004 NORMA, LIBRETA, PROFESIONAL, RAYADA, 200 HOJAS 129.00 PZA NUEVO MODELO
09 325001 EL SOL DE SINALOA, MATUTINO, EDICION, LUNES A DOMINGO 7.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 326001 TV Y NOVELAS, SEMANAL, ED TELEVISA 25.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 327004 DOG CHOW, ALIM SECO P/PERRO, RAZAS PEQ, BOLSA DE 4000 GR 48.24 KG CAMBIO DE PRESENTACION
09 328003 LECTORUM, DVD, AUDIO LIBRO, QUE HACER PARA DESARROLLAR LA AUT 169.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 328010 DISCOVERY CHANNEL, EDUCATIVO, 2 DVD, LA HISTORIA DE LA VIDA, 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 343013 CAFETERIA, CAFE DESCAFEINADO, PAY CHESE CAKE 85.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 343015 CAFETERIA, PAY DE PLATANO Y CAFE AMERICANO 77.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 119011 MILANO POLO TEAM, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA
10 120008 Q-CHE, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 22.99 PAQ CAMBIO DE MARCA
10 121009 NORTH CREEK, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
10 121021 YALE, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO
10 125009 CARNIVAL, BRASIER, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO, MOD 7267 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA
10 128014 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 179.00 PZA NUEVO MODELO
10 128029 CORA TOSETTI, FALDA, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
10 131014 FBS, PANTALON, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA
10 142005 MESTIZO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CAMBIO DE MARCA
10 142006 BARCASSI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA
10 143011 FROKZ, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA
10 143012 GIRLS ATTITUDE, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA
10 185003 3-2-1, COLOR VERDE, MOD MARBY ISABEL 7799.00 JGO NUEVO MODELO
10 186002 5 PZAS, K S, MOD JAIPER ENSUEÑO 8999.00 JGO NUEVO MODELO
10 197003 DAEWOO, 32", LED, MOD L32R6300KN 4799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
10 219002 AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, ROSAS DE VERANO, BOTE 226 GR 21.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
10 239002 NOPALINAZA PLUS, NATURISTA, POLVO, BOLSA CON 470 GR 65.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA
10 239003 CLOROFILA, NATURISTA, SOLUCION, FRASCO CON 300 ML 83.75 FCO CAMBIO DE MARCA
10 323003 COVER, ACCESO 50.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
10 323004 BEBIDA, CORONA CERVEZA CHICA 35.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
10 325002 EL HERALDO, MATUTINO, EDICION, LUN - SAB 8.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
10 326004 COSMOPOLITAN, MENSUAL, ED TELEVISA 45.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
10 328009 PELICULA, DVD, ESTRENOS 45.00 RENTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 330006 PLAY DOH, ACCESORIOS, CUPCAKE TOWER 239.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION
10 343008 RESTAURANTE, FILETE GAUCHO, REFRESCO 258.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
10 343016 CAFETERIA, CAFE MOKA, PANINO DE LA CASA 104.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD
11 022003 IBEROMEX, DE CERDO, TIPO VIENA, A GRANEL 44.25 KG CAMBIO DE MARCA
11 040005 LA ABUELITA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 110.89 KG CAMBIO DE MARCA
11 074009 MP, FLOR DE MAYO, BOLSA DE 900 GR 26.06 KG CAMBIO DE PRESENTACION
11 085005 NESCAFE, C/CAFEINA, DOLCA, FCO DE 170 GR 310.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION
11 100002 RED BARON, CONGELADA, PEPPERONI, PAQ DE 583 GR 186.97 KG CAMBIO DE MARCA
11 100005 CELESTE, CONGELADA, DE LUXE, INDIVIDUAL, PZA DE 167 GR 248.50 KG CAMBIO DE MARCA
11 118004 H&M MP, CAMISA, 75% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO
11 120007 JOHN HENRY, CALCETINES, 67% MICROMODAL - 27% ELASTANO - 6% E 159.00 PAR CAMBIO DE MARCA
11 121016 WEATHERPROOF, 100% ALGODON 349.01 PZA CAMBIO DE MARCA
11 123013 GUSSINI, CORBATA, 100% POLIESTER 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA
11 127020 ACA JOE, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 6% VISCOSA -1% E 298.00 PZA NUEVO MODELO
11 128021 SAHARA, FALDA, 84% VISCOSA - 12% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
11 129016 TANGERINE, PANTS, PANTALON, 88% POLIESTER - 12% ELASTANO 398.99 PZA CAMBIO DE MARCA
11 131001 725 ORIGINALS, 59% ALGODON - 20% POLIESTER - 20% VISCOS 148.00 PZA NUEVO MODELO
11 133010 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ 3, 100% ALGODON 65.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
11 134013 BELLI BAMBINI, TOBILLERAS, 100% NYLON 14.00 PAR CAMBIO DE MARCA
11 136018 BE THE BEST, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA
11 139008 ATHLETIC WORKS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 229.00 PAR CAMBIO DE MARCA
11 139013 VANS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 849.00 PAR CAMBIO DE MARCA
11 139014 NEW BALANCE, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR CAMBIO DE MARCA
11 142005 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 698.00 PAR NUEVO MODELO
11 168009 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 179007 LUVIA, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD DUBLIN 3995.00 JGO CAMBIO DE MARCA
11 180004 DUREX, BANCO, MOD SENNA 499.00 PZA NUEVO MODELO
11 181003 KOBLENZ, 6 QUEM, 30", ENC ELECT, C/HORNO, MOD EE100 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 183003 SEALY, MATRIMONIAL, MOD CLOVER 10362.50 UNIDAD NUEVO MODELO
11 186005 DIXY, 3 PZAS, KING SIZE, MADERA, MOD ORION 20470.00 JGO CAMBIO DE MARCA
11 189004 SYMPHONY, ENFRIADOR, PORTATIL, MOD DIET 8T/T8CR/T8I, C=60637 2199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
11 189005 SAMSUNG, MINISPLIT, 12000 BTU, 220 V, MOD FSC1412M 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 192003 PANASONIC, INALAMBRICO, MOD KX-TG1711 598.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 192005 INTELBRAS, INALAMBRICO, DIGITAL, MOD TS 30ID 369.00 UNIDAD NUEVO MODELO
11 197007 POLAROID, 32", LED, HD, MOD PTV3215LED 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 198003 PANASONIC, MICROCOMPONENTE, USB, BLUETOOTH, MOD SA-AKX200 2695.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 198005 LG, MINICOMPONENTE, USB, MP3, AM/FM, BLUETOOTH, MOD CM4350B 2689.00 UNIDAD NUEVO MODELO
11 199006 LG, REPRODUCTOR DVD, CD, USB, MP3, MOD DP132 549.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
11 212006 FIORE, MEDIO BAÑO, BY TOWEL, 100% ALGODON, MOD VAINILLA 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA
11 288006 AUTOPARTES, FACIA, DELANTERA, PARA TSURU, NEGRA, MOD 93 1905.33 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
11 316008 BIC, BOLIGRAFO, PUNTO MEDIANO, PZA 4.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 323002 BEBIDA, VODKA, SMIRNOFF, COPA 46.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 328004 MICROSOFT, EDUCATIVOS, PAQ OFFICE, HOGAR Y ESTUDIANTES 2016 2374.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 330009 MARVEL, MUÑECO, AVENGERS, GREEN GOBLIN, MOD B5755 184.08 PZA NUEVO MODELO
11 331006 VOIT, BALON, SOCCER, No. 5, MOD INFINITY KEEP FIT 124.50 PZA NUEVO MODELO
11 343016 CANTINA, BRANDY, TORRES 5, COPA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 001014 A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 003004 MASA DE MAIZ, A GRANEL 9.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 018024 NUEVA ESPAÑA, CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, MARINADA, PAQ 50 206.00 KG CAMBIO DE MARCA
12 053003 BOSC, A GRANEL 31.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION
12 081003 CORINA, EN ALMIBAR, PIÑA, LATA DE 565 GR 46.90 KG CAMBIO DE MARCA
12 087008 PRECISSIMO, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 3 LT (3000 ML) 4.83 LT CAMBIO DE MARCA
12 100002 RED BARON, CONGELADA, SUPREMA, MEDIANA, PAQ DE 664 GR 158.89 KG CAMBIO DE MARCA
12 121010 VIA VENETTO, 100% POLIESTER 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA
12 121018 CHAPS, 100% ALGODON 649.00 PZA NUEVO MODELO
12 128011 SKY CHIC, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA
12 128031 PIA KASSAVA, FALDA, 65% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 6% ELASTAN 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 129008 INTIME, BATA, 100% POLIESTER 89.00 PZA NUEVO MODELO
12 131008 URBAN DENIM, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO
12 131017 ISW, 100% ALGODON 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA
12 131019 CARRANZA, 100% ALGODON 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA
12 132012 SUPERMAN, PLAYERA, 100% ALGODON 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA
12 133005 CREYSI BOY, P/NIÑO, TRUSA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 79.00 PZA NUEVO MODELO
12 133021 BY C TEENS CONTORNO, P/NIÑA, CORPIÑO, 85% ALGODON - 10% POLI 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 135007 TE ATRAPE BABYS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
12 137006 EVERLAST, GORRA, 100% POLIESTER 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 141007 LUISA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.50 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 146001 BASTILLA, SENCILLA, PANTALON 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
12 147001 MP BEBE MART, CARRIOLA PARA BEBE, MODELO 601 1395.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 147007 GIT, BAMBINETO, MODELO 300 378.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 183004 SEVILLA, INDIVIDUAL, C/COLCHONETA 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 188001 MAY TAG, 27 KG, MOD 7MMVWB855EC 17749.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 193001 PHILCO, 8 VEL, MOD 1028, VASO DE PLASTICO 249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
12 197001 LG, 32", PANTALLA, LCD, MOD LH600B 5949.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 198007 PANASONIC, MICROCOMPONENTE, CD, USB, SC-ACKX800LMK 5652.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
12 199003 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BP350 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 199004 SONY, REPRODUCTOR DVD, BLURAY, FULL HD, MOD S1200 1495.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 200003 AKSI, AHORRADOR, LUZ FRIA, 20 WATTS 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 210003 CRISTAL, ESTAMBRE, SENCILLO, VARIOS COLORES, DE 100 GR 21.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 236003 MEDIMART, GASAS, CAJA DE 12 PZAS, 7.5 X 5 CM 10.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
12 251006 EXAMEN GENERAL DE ORINA 72.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 255001 BODY FANTASIES, FRAGANCIA CORPORAL, P/DAMA, VANILLA, FCO 236 68.00 PZA CAMBIO DE MARCA
12 263002 PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 285 HOJAS DO 12.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
12 263004 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/ 100 PZAS, TRIPLE HOJA, 24.25 CAJA CAMBIO DE MARCA
12 266002 PRECISSIMO, PAQ DE 400 PZAS 17.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
12 282006 SUBCOMPACTO 185700.00 UNIDAD NUEVO MODELO
12 287001 GENERAL TIRE, RIN 14, 175/65 R14 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
13 019003 SUKARNE, HIGADO, REBANADO, PAQ DE 500 GR 38.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 044004 GOLDEN, A GRANEL 31.20 KG CAMBIO DE PRESENTACION
13 079004 SAN MARCOS, CHILES ENVASADOS, CHIPOTLES, LATA DE 290 GR 48.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION
13 083001 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE CONDIMENTADO, BOTE DE 1 KG 16.70 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 093002 PRINCESA, EN JARABE, SABOR HORCHATA, BOTELLA DE 700 ML 35.71 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 104001 FUNDADOR, SOLERA, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 235.54 LT CAMBIO DE MARCA
13 119002 RINBROS, CAMISETA, 100% ALGODON 34.90 PZA NUEVO MODELO
13 120003 WALL STREET, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 94% POLIESTER - 2% POL 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
13 120012 FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, PAQ 3, 80% ALGODON - 18% POLI 54.00 PAQ NUEVO MODELO
13 122006 PORTO SUR, TRAJE, 100% POLIESTER 419.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
13 122009 BE BY BOGGS, SACO, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO
13 124008 VERTICHE, BLUSA, 100% POLIESTER 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA
13 124009 MP, BLUSA, 100% VISCOSA 179.99 PZA NUEVO MODELO
13 124011 JENIFER MOORE, BLUSA, 100% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA
13 124012 MP, BLUSA, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO
13 127002 MENTA, 71% ALGODON - 16% POLIESTER - 12% VISCOSA - 1% E 269.99 PZA CAMBIO DE MARCA
13 127004 SIXTY NINE EVOLUTION, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA
13 127022 MP, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.99 PZA NUEVO MODELO
13 128005 LATOSAS, FALDA, 100 % ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA
13 128007 MP, VESTIDO, 65% POLIESTER - 32% VISCOSA - 3% ELASTANO 359.99 PZA NUEVO MODELO
13 128015 MP, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 159.99 PZA NUEVO MODELO
13 128029 LONDON FOG, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.01 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 129002 J-C-I, SHORT, 100% ALGODON 159.99 PAR CAMBIO DE MARCA
13 130009 BIOGRAPHY, PANTALON, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTA 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA
13 130010 CIMARRON, PANTALON, 75.5% ALGODON - 22.3% POLIESTER - 2.2% E 129.00 PZA NUEVO MODELO
13 131022 ZILERY´S, 55% LINO - 45% VISCOSA 469.00 PZA NUEVO MODELO
13 132012 TOTAL LOOK, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA
13 133020 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 65.00 PZA NUEVO MODELO
13 135008 FIORELLA, VESTIDO, 100% ALGODON 429.00 PZA NUEVO MODELO
13 135012 BABY CIRCUS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
13 136008 JADER, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 32.00 PZA NUEVO MODELO
13 136010 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 84.00 PZA NUEVO MODELO
13 139009 CACHORRO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 246.00 PAR NUEVO MODELO
13 143007 LADY CARR, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 289.00 PAR CAMBIO DE MARCA
13 148002 CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, BASE METAL, MOD DIAMON 1794.50 PZA NUEVO MODELO
13 168001 PLANCHADO, POR DOCENA 40.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 168004 ASEO GENERAL, PAGO MENSUAL 1700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
13 179003 REY, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), CRISTAL 8MM-METAL, MOD ALFA 5199.00 JGO NUEVO MODELO
13 180002 ALACENA, MOD VALERIANA 6549.00 PZA NUEVO MODELO
13 183002 ORTHOFLEX, INDIVIDUAL, MOD LUXE EXTRA 3099.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 186002 5 PZAS, 5 PZAS, KING SIZE, MOD CAMILA 8124.00 JGO CAMBIO DE MARCA
13 188001 DAEWOO, 16 KG, 8 CICLOS, MOD DWF-D321PW 16K 4795.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 190004 BIRTMAN, DE TORRE, BLANCO, MOD 3708789 2629.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 195004 T-FAL, VAPOR, VIRTUO 10, MOD FV1310 319.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 198004 SONY, MINICOMPONENTE, 1 CD, MP3, USB, MOD MHC-EC619IP 2690.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 198008 PIONNER, AUTOESTEREO, MP3, MOD MVH-X185UI 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
13 203002 MANOLA, CERILLOS, PAQ DE 10 CAJAS, DE 50 LUCES C/U 9.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
13 206004 HAUS, CRISTALERIA, JARRA, MOD 27FL005 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA
13 209004 FOR YOU, COLCHA, EDRECOLCHA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MO 1649.00 PZA NUEVO MODELO
13 211004 BIANCO, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 1079.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION
13 233002 CENTRUM, TABLETAS, KIDDI, 30 PZAS, MASTICABLES, LAB PFIZER 156.00 FCO CAMBIO DE MARCA
13 283002 MONGOOSE, BICICLETA, R-26, 21VEL, MOD LEOGE 2.0 5634.92 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
13 316006 PAPER MATE, LAPIZ, DUO, PAQ DE 3 PZAS 17.50 PAQ CAMBIO DE MARCA
13 316008 PAPER MATE, LAPIZ, DE COLOR, FANTASY, PAQ DE 12 PZAS 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
13 320006 ESPECTACULOS, FUTBOL, ENTRADA GENERAL, 1A DIV A 100.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD
13 328003 DISNEY, PELICULA, DVD, CLASICOS DISNEY 99.00 PZA NUEVO MODELO
13 343006 REST, ARRACHERA MARINADA 350 GR Y NARANJADA DE 600 ML 278.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
14 011002 ITALPASTA, CODO 1, BOLSA DE 200 GR 20.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 016006 ENTERO, A GRANEL 36.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 028001 CALMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 280 GR 85.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 030009 ALPURA, ULTRAPASTEURIZADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 1 LT 17.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 032002 CARNATION, EVAPORADA, LATA DE 334 ML 41.92 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 035001 PARMA, PARMESANO, BOTE DE 227 GR 255.43 KG CAMBIO DE MARCA
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
14 036001 LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 400 GR 124.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION
14 038001 LALA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR 139.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
14 043003 1-2-3, ACEITE VEGETAL, MIXTO, 500 ML 30.25 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 085001 NESCAFE, C/CAFEINA, FCO DE 48 GR 427.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 090003 KNORR SUIZA, CONCENTRADO DE POLLO, PAQ C/2 PZAS DE 22 GR 204.55 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 102007 INDIO, OSCURA, CAGUAMA, BOTELLA RET DE 1200 ML 24.58 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 108003 CAMEL, C/FILTRO, REGULARES, CAJETILLA CON 20 PZAS 47.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 122010 CHAPS, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2890.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
14 124011 DIVA, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 129004 COSMO&CO, PIJAMA, 100% ALGODON, 2 PZAS 228.00 JGO CAMBIO DE MARCA
14 129008 BETTY BOOP, BATA, P/DORMIR, 100 % POLIESTER 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 129011 NICI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 130003 NON STOP, VESTIDO, 95% POLIESTER -5% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 132009 POLO, CAMISA, 100% ALGODON 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 134011 PUNTO BLANCO, CALCETINES, 70% ALGODON - 18% POLIAMIDA- 12% O 205.00 PAQ NUEVO MODELO
14 135005 MON COEUR, MAMELUCO, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 135008 BABY COLORS, CONJUNTO, 100% POLIESTER 199.00 JGO NUEVO MODELO
14 135009 CARROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 140011 GOODYEAR, ZAPATOS, P/NIÑO, CORTE VACUNO- SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA
14 141011 25 HORAS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1799.00 PAR CAMBIO DE MARCA
14 146001 CONFECCION, ARREGLO DE ROPA, DOBLADILLO SENCILLO, PANTA 65.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 147002 AMERICA TOURISTER, MALETA, MOD TOURII WHD, 63 CM 529.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 147004 VMM DE MEXICO, BOLSA, P/DAMA, SINTETICA, MPD1443 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 147007 PRINCEL, ANDADERA, AUTOMOVIL ROSA 974.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 147009 SAMSONITE, MALETA, DE 20", MOD ALLORA, SPINER 55/20" 2999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 182002 TRUPPER, AUTOMATICO, PARA 1 SERVICIO, MOD FOSET CLNS6 1850.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 191001 JUICEMAN, EXTRACTOR DE JUGOS, MOD JM851 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 192002 MOTOROLA, INALAMBRICO, MOTO500ID 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 192004 PANASONIC, INALAMBRICO, DIGITAL, MOD KX-TG1711, 1 PZA 395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 194002 DAEWOO, 1.1PIES, MOD KQG-1N3HM 2195.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 194004 LG, 1.1 PIES, MOD MH1443SSM 2040.00 UNIDAD NUEVO MODELO
14 195003 BLACK & DECKER, VAPOR, SUELA ANTIADHERENTE, MOD IR1810 300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 197006 RCA, 32", PANTALLA LED, MOD DEDC320M4 3795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
14 212003 SPRING AIR FRESH, DE BAÑO, 100% ALGODON, 90 X160 CM 469.00 PZA NUEVO MODELO
14 215001 SUAVITEL, SUAVIZANTE, DE TELAS, BOTE DE 850 ML 21.06 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 217005 CARISMA, BARRA, LAVANDERIA, PZA DE 400 GR 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 236001 ZUMM, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
14 258003 HENO DE PRAVIA, BARRA, PZA DE 175 GR 85.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 260002 PROCTER & GAMBLE, RASTRILLO, PERMA SHARP II PAQ C/2 PZAS 18.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
14 263006 DELSEY, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS 13.80 PAQ CAMBIO DE MARCA
14 265002 NATURELLA, TOALLAS, C/ALAS, FLUJO MODERADO, PAQ DE 40 PZAS 44.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
14 288003 KEN, COFRE, JETTA, 2005, PARA SUBCOMPACTO 1061.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 328002 BBC, DVD, EDUCATIVO, LA HISTORIA DE LA VIDA, NARRADO POR DAV 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
14 328010 COLUMBIA PICTURE, PELICULA, BLU - RAY, HOTEL TRANSILVANIA 2 355.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 329003 NIKON, CAMARA DIGITAL, 60X, OPTICAL ZOOM, MOD 5054 9399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
16 002004 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 280 GR 71.43 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 074005 SCHETTINO, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 1 KG 17.90 KG CAMBIO DE MARCA
16 080003 VERMEX, ACEITUNA, RELLENA, BOTE DE 140 GR 164.29 KG CAMBIO DE MARCA
16 083002 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 20.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION
16 121022 WALL STREET, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 249.00 PZA NUEVO MODELO
16 122010 MICHEL BRANDON, TRAJE, 62% POLIESTER - 38% VISCOSA 2190.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
16 127020 SO&DA, 100% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
16 128032 NVI, VESTIDO, 100% POLIESTER 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA
16 130009 SKINNY, PANTALON, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2 LYCRA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
16 132004 KIDS EDYS, PLAYERA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
16 133020 D'SEN, PANTALETA, 100% ALGODON - 9.90 PZA CAMBIO DE MARCA
16 134008 MP, CALCETIN, PAQ 3 PARES, 83% ALGODON - 16% SPANDEX - 1 37.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
16 135002 TABITAS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA
16 136010 DISNEY, PAÑALERO, BODY, 100% ALGODON 79.90 PZA NUEVO MODELO
16 143005 POLO CLUB, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 149.00 PAR NUEVO MODELO
16 183002 THERAPEDIC, INDIVIDUAL, MOD BOYER 15799.00 JGO CAMBIO DE MARCA
16 187002 WHIRLPOOL, 18 PIES, 2 PTAS, MOD WT824ON 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 189002 LG, AP AIRE ACONDIC, MINISPLIT, INVERTER, MOD W122HE, DE 1TO 12344.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 191003 KOBLENZ, ASPIRADORA, 1.3 HP, MOD YCA1300 1500.00 UNIDAD NUEVO MODELO
16 193002 BLACK & DECKER, 5 VEL, MOD BLT5650W 1145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 194004 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR-1N3AW 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 195003 BLACK & DECKER, VAPOR, C/ROCIO, MOD IR-1821 350.00 UNIDAD NUEVO MODELO
16 198007 YES, RADIOGRABADORA, CD-MP3, CD-RW, MOD CDY20 989.00 UNIDAD NUEVO MODELO
16 209004 CONFIANZ, COLCHA, IND, 68% POLIESTER - 32% ALGODON 423.90 PZA CAMBIO DE MARCA
16 254004 VANART, CHAMPU, HIERBAS, BOTELLA DE 750 ML 31.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION
16 282003 COMPACTO A 237500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 283003 BENOTTO, BICICLETA, MONTAÑA, R-26, C/21 VEL, MOD PARABELLUM 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
16 283004 GENESIS, BICICLETA, MONTAÑA, R-26, C/21 VELOCIDADES, MOD KEN 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
16 288004 CHRYSLER, FACIA, DELANTERA, P/JOURNEY MOD 2010 11510.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 318014 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1075.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 004003 MP, POZOLERO, PRECOCIDO, S/CABEZA, BOLSA DE 1 KG 17.00 KG CAMBIO DE MARCA
17 040003 LURPAK, S/SAL, BARRA DE 100 GR 285.00 KG CAMBIO DE MARCA
17 074005 MP, PINTO, BOLSA DE 900 GR 22.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION
17 108004 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 PZAS 42.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
17 121018 GUISSEPPI, 55% POLIESTER - 45% VISCOSA 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
17 123005 REFILL, BERMUDA, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA
17 124004 CONTEMPO, BLUSA, 100% POLIESTER 298.00 PZA NUEVO MODELO
17 124006 MP, BLUSA, 100% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO
17 128005 CTY & CO, VESTIDO, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO
17 128016 MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
17 128020 SIX AND SEVEN, FALDA, 100% RAYON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA
17 128023 LOOK KOOL, FALDA, 100% POLIESTER 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
17 128024 WOMAN, VESTIDO, 62% POLIESTER - 33% RAYON - 5% ELASTANO 189.00 PZA NUEVO MODELO
17 129008 CTY&CO, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
17 130011 GRAFITO, VESTIDO, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 199.00 PZA NUEVO MODELO
17 141004 IVANA, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 369.00 PAR CAMBIO DE MARCA
17 143002 PIRLO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 155.00 PAR CAMBIO DE MARCA
17 147008 HOLIDAY, MALETA, 100% POLIESTER 398.00 PZA CAMBIO DE MARCA
17 186002 ARRENTEIRO, 4 PZAS, MDF Y AGLOMERADO, GRIS, MOD CECILIA 7199.00 JGO CAMBIO DE MARCA
17 191004 T-FAL, EXTRACTOR DE JUGOS, MOD FRUTELIA 829.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
17 293004 REP DE FRENOS, JETTA CLASICO 550.00 SERV CAMBIO DE MARCA
17 316003 PRITT, OTROS, LAPIZ ADHESIVO, DE 11 GR 12.50 PZA CAMBIO DE MARCA
17 328008 UNIDOS POR LA LECTURA EDUCATIVA, AUDIO LIBRO, LOS JUGUETES D 108.00 PZA CAMBIO DE MARCA
18 025004 ENTERO, HUACHINANGO, A GRANEL 127.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION
18 029002 BRUNSWICK, SARDINAS, EN ACEITE DE OLIVO, LATA DE 106 GR 202.83 KG CAMBIO DE MARCA
18 074006 MP, PINTO, BOLSA DE 907 GR 19.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION
18 080001 MP, CHICHAROS, LATA DE 430 GR 20.81 KG CAMBIO DE MARCA
18 122007 FRANCO ROSSI, TRAJE, 2 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 1249 769.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA
18 124011 COSMO & CO, BLUSA, 100% ALGODON 98.00 PZA NUEVO MODELO
18 127022 CIMARRON, 75.5% ALGODON - 22.7% POLIESTER - 1.8% ELASTA 188.00 PZA CAMBIO DE MARCA
18 128017 BONGO, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA
18 129005 CYLYO, TOP, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD1618 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA
18 129008 SAYURI, TOP, 100% ALGODON, MOD 5035 19.99 PZA NUEVO MODELO
18 130001 JESSY FRANZ, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD Z1175L 999.00 PZA NUEVO MODELO
18 131003 RESCATE JEANS, 75% ALGODON - 25% POLIESTER, MOD 2016 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
18 132001 POLO, PLAYERA, TIPO POLO, 100% ALGODON, MOD 1013-35155 79.99 PZA NUEVO MODELO
18 133001 GIANELA, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 16.99 PZA CAMBIO DE MARCA
18 135012 BABY CREYSI, MAMELUCO, 75% ALGODON, 25% POLIESTER 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA
18 136002 BABY CREYSI, CAMISETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA 48.00 PZA NUEVO MODELO
18 137005 BLVD, GORRA, 100% POLIESTER, MOD LSA 52 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA
18 147009 LEVI´S, CINTURON, 100% PIEL VACUNA, MOD 11LV1223 629.00 PZA NUEVO MODELO
18 185001 PROIMSA, 3-2-1, SOFA MADRID, SILLON 028-274, QUINERO 028-286 5480.00 JGO NUEVO MODELO
18 198007 SAMSUNG, MICROCOMPONENTE, MOD MX J730 ZX, COD 2002902 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
18 283003 ITALIKA, MOTONETA, AUTOM 150 CC, MOD 34001772 RC 150 ROJA 23999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
18 317005 CIUDAD DE MEXICO, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 2882.50 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD
18 320006 FUTBOL, ENTRADA PREFERENTE SOL, 2DA DIV 150.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD
19 001008 A GRANEL 16.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 003006 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, SABOR VAINILLA, SOBRE DE 47 GR 102.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 005006 CONCHA, POR PZA 6.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 006006 BOLILLO, POR PZA 5.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 008002 DEL HORNO, PAN DE DULCE, RANCHERO ANIS, INTEGRAL, PAQ DE 270 75.93 KG CAMBIO DE MARCA
19 012004 DIXI, BOLSA C/7 PZAS 6.50 BOLSA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 014002 BIMBO, BARRA, BRAN FRUT, DE TRIGO, C/FRUTA, PZA DE 48 GR 125.00 KG CAMBIO DE MARCA
19 016010 EN PZAS, MUSLO, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 018010 MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 018028 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 018032 CHULETA, AGUJA, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 021006 DUBY, DE PAVO, A GRANEL 46.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 023003 FUD, O/EMBUTIDOS, PASTEL PIMIENTO, DE CERDO, A GRANEL 78.90 KG CAMBIO DE MARCA
19 024004 CHIMEX, DE CERDO, PAQ DE 170 GR 149.12 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 028005 MAZATUN, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 67.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 030010 ZARAGOZA, PASTEURIZADA, ENTERA, PREMIUM, BOTE DE 1 LT 14.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 032002 NAN, MATERNIZADA, ETAPA 1, LATA DE 800 GR 280.38 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 033006 YOPLAIT, BEBIBLE, C/FRUTA, BOTE DE 220 GR 31.82 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 050007 AGRIO, A GRANEL 20.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 059010 PAPA, BLANCA, A GRANEL 15.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 060010 BLANCA, A GRANEL 16.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 062007 CHILE JALAPEÑO, A GRANEL 17.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 063010 S/CASCARA, A GRANEL 21.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 066008 A GRANEL 11.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 068007 PICADOS, BOLSA DE 400 GR 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 077007 CHILE MIRASOL, BOLSA DE 100 GR 150.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 079002 LA COSTEÑA, CHILES ENVASADOS, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA 380 G 33.16 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 087006 COCA-COLA, REFRESCO, BOTELLA DE 3000 ML 10.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 090002 ELEFANTE, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG 7.20 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 092001 WISE, PAPAS FRITAS, GOLDEN ORIGINAL, BOLSA DE 198 GR 135.86 LT CAMBIO DE MARCA
19 122008 MP, TRAJE, 56% ALGODON - 41% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 2998.00 TRAJE NUEVO MODELO
19 122011 MP, SACO, 83% POLIESTER - 15 VISCOSA% - 2% ELASTANO 1999.00 PZA NUEVO MODELO
19 124002 ANNE KLEIN, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 124011 PENELOPE PROJECT, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 127001 MON AMOUR, 78% POLIESTER - 19% VISCOSA - 3% ELASTANO 229.90 PZA NUEVO MODELO
19 127003 ANDAZZO, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 17% VISCOSA 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA
19 127010 IVONNE, 72% ALGODON - 24% VISCOSA, 4% ELASTANO 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 127014 CALVIN KLEIN, 100% POLIESTER 1699.00 PZA NUEVO MODELO
19 128003 MP, VESTIDO, 63% POLIESTER - 27% VISCOSA - 7% ALGODON - 3% 999.00 PZA NUEVO MODELO
19 128007 MP, FALDA, 100% LYOCELL 399.00 PZA NUEVO MODELO
19 128011 YOCELYN, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA
19 128028 DUPLAN, FALDA, 100% ALGODON 899.00 PZA NUEVO MODELO
19 129011 JOE BOXER, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 248.00 JGO CAMBIO DE MARCA
19 130003 CHERSI, VESTIDO, 71% ALGODON - 29% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 131003 NONSTOP, 75% ALGODON - 25% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 132008 UNITED COLORS OF BENETTON, PLAYERA, 100% ALGODON 290.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 133013 DISNEY PRINCESA, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 16.90 PZA CAMBIO DE MARCA
19 135010 WOOPY, CONJUNTO, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA
19 140002 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 529.00 PAR CAMBIO DE MARCA
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
19 140004 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 649.00 PAR NUEVO MODELO
19 141002 WESTIES, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1599.00 PAR NUEVO MODELO
19 141008 OXOX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA
19 141012 NINE WEST, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 2099.00 PAR NUEVO MODELO
19 143001 LADY CARRANO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA
19 147003 SPORT TIME, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 1578 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA
19 198001 LG, MINICOMPONENTE, CD, RADIO, AM/FM, MOD CM8440 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
19 283002 ITALIKA, MOTOCICLETA, 170 CC, MOD ITK TRN175 34499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
19 293003 REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, TRASERAS Y RECT DE D 2497.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 315005 ESPAÑOL, CUADERNO DE TRABAJO, CUEVA GARCIA, ED TRILLAS 150.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA
19 315007 MATEMATICAS II, SECUNDARIA, FORTINO ESCAREÑO, ED TRILLAS 165.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA
19 317006 CANCUN, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 13691.75 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD
19 328002 FONOVISA, CD, JUAN GABRIEL, LOS DUO 2 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA
19 328004 UNIVERSAL, CD, JUSTIN BIEBER, PURPOSE 159.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
19 328006 UNIVERSAL MUSIC, CD, EMMANUEL INEDITO 149.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
20 001016 A GRANEL 18.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 010006 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 56.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION
20 025003 ENTERO, LISA, A GRANEL 31.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 033006 LALA, BEBIBLE, VARIOS SABORES, BOTE DE 240 GR 31.25 KG CAMBIO DE MARCA
20 081001 MP, EN ALMIBAR, PIÑA, EN TROZOS, LATA DE 800 GR 35.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
20 088006 PREMIER, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
20 120007 KNOCKER, CALCETINES, 100% POLIESTER 65.00 PAR CAMBIO DE MARCA
20 121005 JEANS WESTERN COLLECTION, 100% ALGODON 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA
20 121008 CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 328.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 128016 COSMO & CO, VESTIDO, 84% POLIESTER - 16% ALGODON 358.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 128022 MARIA CRISTINA, VESTIDO, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 1698.90 PZA NUEVO MODELO
20 128026 LOOK KOOL, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
20 128027 VANGEE COUTURE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 269.00 PZA NUEVO MODELO
20 129011 ANGELUS PREMIUM, SHORT, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% EL 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 131003 URBAN DENIM, 100% ALGODON 248.81 PZA CAMBIO DE MARCA
20 131014 URBANT STAR, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 131018 CLIPPER, 100% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
20 132006 GET IT, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.90 PZA NUEVO MODELO
20 133019 DISNEY MINNIE MOUSE, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 9.99 PZA CAMBIO DE MARCA
20 133024 WEEKEND, P/NIÑA, CORPIÑO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 48.00 PZA NUEVO MODELO
20 134001 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 15.99 PAR NUEVO MODELO
20 135005 FIX GIRL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 219.00 JGO CAMBIO DE MARCA
20 135009 GRAFITO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 329.00 JGO NUEVO MODELO
20 136001 BABY OPTIMA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 36.90 PZA CAMBIO DE MARCA
20 136003 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 85.00 PZA NUEVO MODELO
20 136007 DYNO KIDS, CAMISETA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA
20 140004 CHABELO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA
20 147009 SAMSONITE, MALETA, VERTICAL, C/RUEDAS, MOD DUFFLE 1698.99 PZA CAMBIO DE MARCA
20 160001 CUOTA MINIMA OBLIGATORIA, DE 0 HASTA 10 M3, MENSUAL 82.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
20 160004 CUOTA MINIMA OBLIGATORIA, 0 HASTA 10 M3, MENSUAL 82.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
20 183003 MIMO, INDIVIDUAL, MOD AVANTE 1249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
20 184002 EXCELCIOR, LITERA, TUBULAR, DUPLEX, IND/MAT, MOD ENSUEÑO 5999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 195003 HAMILTON BEACH, VAPOR, ANTIGOTEO, CABLE RETRACTIL, MOD 19803 399.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
20 205001 ILKO, ABRELATAS, MOD MARIPOSA 68.90 PZA CAMBIO DE MARCA
20 207001 EKCO, BATERIA, DURAFLON, 6 PZAS MOD 715273 499.00 JGO NUEVO MODELO
20 213004 DEMUR, CORTINA DE BAÑO, VINIL, C/12 GANCHOS, DE 1.80 M X 1.8 94.90 PZA NUEVO MODELO
20 243002 DREAM, LENTES, ARMAZON, METAL LIGERO, MOD VARIOS 450.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 251002 EXAMEN GENERAL DE ORINA 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 259004 ST.IVES, CREMA, CORPORAL, LIQUIDA, BOTE DE 532 ML 99.44 LT CAMBIO DE MARCA
20 314002 GRIJALBO, LITERARIO, ADULTERIO, PAULO COELHO 259.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
20 328003 FONOVISA, CD, JULION ALVAREZ, Y SU NORTEÑO BANDA, EL AFERRAD 104.90 PZA CAMBIO DE MARCA
20 328004 SONY, CD, ALEJANDRO FERNANDEZ, LA ABSOLUTA COLECCION 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
20 343010 CANTINA, CORONA, CERVEZA, EXTRA, BOTELLA DE 355 ML. 27.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
22 018022 CORTES ESPECIALES, SIRLOIN, A GRANEL 164.00 KG CAMBIO DE MARCA
22 029001 CABO DE PEÑAS, MEJILLONES, EN ESCABECHE, CAJA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA
22 081001 DON AGUSTIN, EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 820 GR 42.59 KG CAMBIO DE MARCA
22 085002 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION
22 100003 COCINADA, DEEP DEEP DISH, PEPPERONI, CUADRADA, PZA 129.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 103004 100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 110.00 LT CAMBIO DE MARCA
22 118001 LUCKY STAR, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 149.00 PZA NUEVO MODELO
22 123001 WILSON, PANTS, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
22 123012 CLASICOS, CORBATA, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA
22 128015 OP, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO
22 128023 JENNIFER MOORE, FALDA, 80% POLIESTER - 15% RAYON - 5% SPANDEX 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA
22 128032 725 ORIGINALS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 78.00 PZA NUEVO MODELO
22 129001 DASY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 189.90 JGO NUEVO MODELO
22 129004 DISNEY, PIJAMA, 100% ALGODON 248.00 JGO CAMBIO DE MARCA
22 130012 PEPPA PIG, VESTIDO, 100% ALGODON 178.00 PZA CAMBIO DE MARCA
22 131024 ROVI, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 159.99 PZA CAMBIO DE MARCA
22 135001 PEDACITOS DE AMOR, CONJUNTO, OVEROL, 100% ALGODON 225.00 JGO NUEVO MODELO
22 137008 PROTECH, GORRA, 90% POLIAMIDA - 10% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA
22 140002 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA
22 168008 LAVADO DE ROPA, 1 DIA, PAGO POR DIA 80.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
22 180001 ALACENA, DE FORMAICA, C/ESPECIERO, MOD MOBI MAX 2999.00 PZA NUEVO MODELO
22 185003 NICOLE, 3-2-1, MOD SKU20001656 7599.00 JGO CAMBIO DE MARCA
22 193001 OSTER, 2 VEL, BASE METAL, VASO DE CRISTAL, MOD SKU-5016 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO
22 253005 MANICURE 100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
22 258001 GRISI, BARRA, NEUTRO, PZA DE 150 GR 98.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION
22 266003 FLOR, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS, SENCILLAS 17.23 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
22 282010 SUBCOMPACTO 198900.00 UNIDAD NUEVO MODELO
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
22 323004 BEBIDA, BRANDY, TORRES 10, COPA 66.00 SERV CAMBIO DE MARCA
22 328009 MICROSOFT, SOFTWARE, OFFICE 365 HOGAR, SUSCRIPCION 1 AÑO, SK 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
22 330004 MARVEL, MUÑECO, SUPER HERO, MOD MASHERS 269.00 PZA NUEVO MODELO
23 022001 DUBY, DE CERDO, TIPO VIENA PAQ DE 830 GR 24.90 KG CAMBIO DE MARCA
23 124009 NASH, BLUSA, 100% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO
23 127003 SIMPLY BASIC, VESTIR, 100% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO
23 128024 TRAKA-TRAKA, VESTIDO, 100% ALGODON 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA
23 129002 INTIME, BATA, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO
23 143008 MATIANA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 141.00 PAR CAMBIO DE MARCA
23 180001 ALACENA, EN TRIPLAY, 2 PTAS, MOD CASTILLA 5399.00 PZA NUEVO MODELO
23 187002 DAEWOO, 11 PIES, 2 PTAS, MOD 32210GNP 9199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
23 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, 5 TEMP, MOD D3031-LA 900.00 UNIDAD NUEVO MODELO
23 198005 LG, MINICOMPONENTE, MP3, CD, DOBLE USB, MOD CM8350 6299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
23 200001 OSRAM, CLASSIC, 40 WATTS 17.48 PZA NUEVO MODELO
23 236004 PRODUCTOS MENA, ALCOHOL, ETILICO, BOTELLA DE 250 ML 11.00 FCO CAMBIO DE MARCA
23 258006 LIRIO, BARRA, DERMATOLOGICO, 3 PACK, DE 360 GR 15.00 KG CAMBIO DE MARCA
24 001018 A GRANEL 13.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 001019 A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 003003 MASA DE MAIZ, A GRANEL 12.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
24 014004 NESTLE, CEREAL DE TRIGO, NESQUIK, DUO, CAJA DE 500 GR 80.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION
24 087003 JARRITOS, REFRESCO, BOTELLA DE 600 ML 16.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION
24 092002 SABRITAS, PAPAS FRITAS, ONDULADAS, RUFFLES, C/QUESO, BOLSA D 176.73 KG CAMBIO DE PRESENTACION
24 094001 CAL-C-TOSE, EN POLVO, BOLSA DE 160 GR 124.38 KG CAMBIO DE PRESENTACION
24 118009 SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 119002 HANDICAP, BOXER, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 44.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 122001 ALDO FRANCO, TRAJE, 100% POLIESTER 499.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA
24 122006 VITTORIO FORTI, TRAJE, 100% POLIESTER 1500.00 TRAJE NUEVO MODELO
24 123002 UNION BAY, SHORTS, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 124001 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 95.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 127019 EXTRA BELLEZA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128008 DENISSE COLLINS, VESTIDO, 100% VISCOSA 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128012 EXTRA BELLEZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128013 DENISSE, FALDA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128015 EXTRA BELLEZA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 119.99 PZA NUEVO MODELO
24 128025 DENISSE, FALDA, 100% POLIESTER 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128026 ACA WOMAN, FALDA, 56% ALGODON - 44% POLIESTER 223.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128033 OCEAN BREEZE, VESTIDO, 100% POLIESTER 69.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 128035 FOREVER LOVE, VESTIDO, 100% POLIESTER 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 129006 ACA WOMAN, TRAJE BAÑO, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 268.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 131002 URBANT, 100% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 131004 SILVER STONE, 100% ALGODON 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 131013 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 131024 TWICKERS, 100% ALGODON 125.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 133016 AVENGERS, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODON 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA
24 134004 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 14.99 PAR NUEVO MODELO
24 135003 MI PRIMER REGALO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 79.50 JGO NUEVO MODELO
24 135011 OSH KOSH, CONJUNTO, 100% ALGODON 239.00 JGO CAMBIO DE MARCA
24 137005 LEVI´S, GORRA, 100% ALGODON 360.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 141006 VEDETTE, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 709.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 141010 ACA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA
24 142009 ROMANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 769.00 PAR CAMBIO DE MARCA
24 147002 INFANTI, ARTICULOS P/BEBE, CARRIOLA, MOD CARR E18 1998.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 147004 TOMMY HILFIGER, BOLSA, IMITACION CUERO, MOD 6928644 1290.00 PZA NUEVO MODELO
24 179006 COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD BARCELONA 14399.00 JGO NUEVO MODELO
24 181002 MABE, 4 QUEM, 20", MOD MAO515I5 8199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
24 183003 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD AIR SUPREME 3439.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 184003 LIBRERO, 8 ENTREPAÑOS, MOD LUCAS 9699.00 PZA NUEVO MODELO
24 184004 RECIO, CAJONERA, CUATRO CAJONES, MOD CH 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 188001 MAYTAG, 17 KG, AUT, MOD 7MMVWC100DW 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 188002 LG, 16 KG, AUT, MOD T1603TEF3 9849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 188003 MABE, 18 KG, MOD LMS18400XWBB18KG 8299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 191005 BLACK & DECKER, SANDWICHERA, MOD EXPRESS 239.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 191006 T-FAL, HORNO ELECTRICO, MOD OF160850 1099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 192001 ALCATEL, INALAMBRICO, MOD SKU49757460 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 197001 HISENSE, 32", PANTALLA LED, MOD 716132H3B1 6011.58 UNIDAD NUEVO MODELO
24 197005 LG, 32", PANTALLA LED, SMART TV, MOD 32LH570B 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
24 198007 YES, RADIOGRABADORA, 2 BOCINAS, MOD CDY500 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
24 198008 APPLE, REPRODUCTOR PORTATIL, IPOD TOUCH, 16 GB, 6TA GENERACI 4109.00 UNIDAD NUEVO MODELO
24 206004 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, DE PORCELAN, 16 PZAS, MOD ANGE 669.00 JGO CAMBIO DE MARCA
24 207003 T-FAL, BATERIA, DE ACERO INOXIDABLE, C/TEFLON, 13 PZAS, MOD 2599.00 JGO NUEVO MODELO
24 229004 LUTORAL, O/MED, TAB, C/20 DE 2 MG, LAB PFIZER 310.11 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 229005 VIAGRA, O/MED, TAB, C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER 240.22 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 229012 GLIMETAL, O/MED, TAB, C/16 DE 1000/2 MG, LAB SILANES 421.20 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 229013 SERC, O/MED, TAB, 30 DE 24 MG, LAB ITALMEX 551.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 230002 KLARICID, TABLETAS, HP, C/10 DE 500 MG, LAB ABBOTT 598.19 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 230004 TERRAMICINA, CAPSULAS, C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER 169.22 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 231004 ZESTORETIC, TABLETAS, C/14 DE 20 MG, LAB ASTRA ZENECA 324.05 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 232004 SINERGIX, CAPSULAS, C/10 DE 25/10 MG, LAB RIMSA 422.75 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 233002 DIABION, CAPSULAS, C/30 PZAS, LAB MERCK 218.65 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 235004 LIBERTRIM, TABLETAS, C/24 DE 200 MG, LAB CARNOT 196.11 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 237002 XL-3, TABLETAS, C/8 PZAS, LAB SELDER 20.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
24 238004 VOLTAREN RETARD, GRAGEAS, C/10 DE 100 MG, LAB NOVARTIS 340.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 240002 SENSIBIT, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT 133.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 241004 SENSIBIT XP, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB LIOMONT 201.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 242004 CAPENT, CREMA, TIBO DE 45 GR, LAB NOVARTIS 50.00 TUBO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
24 243001 MOLTO, LENTES, ARMAZON, MICAS, DE 0 A 3 BIOPTRIAS, PAQ ECONO 499.00 PZA NUEVO MODELO
24 248001 ANESTESIOLOGO 1800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
24 255004 COOL WATER, AGUA DE TOCADOR, P/DAMA, FCO DE 100 ML 851.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
24 286003 CHEVRON, MONOGRADO, SAE 40W, SUPREME, CAJA C/12 PZAS DE 946 42.64 LT CAMBIO DE PRESENTACION
24 314001 DIANA, SUP PERSONAL, ALIVIATE EL CORAZON ROTO, SANTIAGO ROJA 198.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION
24 328005 DISNEY, PELICULA, DVD, LA SIRENITA 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA
24 329004 NIKON, CAMARA DIGITAL, 16 MEGAPIXELES, MOD 51937412 5699.00 UNIDAD NUEVO MODELO
24 343018 RESTAURANTE, FILETE DE PESCADO EMPANIZADO, LIMONADA Y F 212.50 SERV CAMBIO DE PRESENTACION
25 010002 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 52.65 KG CAMBIO DE MARCA
25 059001 PAPA, BLANCA, A GRANEL 17.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 119009 PLAYBOY, BIKINI, PAQ 7 PZAS, 100% ALGODON 129.00 PAQ NUEVO MODELO
25 121012 WESTERN COLLECTION, 100% ALGODON 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA
25 123009 MARINA DI PORTOFINO, SHORTS, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA
25 124007 DANSKIN NOW, BLUSA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 127009 RIDERS, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO
25 128027 BONGO, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 129007 SAHARA, BERMUDA, 84% ALGODON - 16% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO
25 130005 GRAFITO, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 131018 GA BASIC, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO
25 131022 WINDTER, 100% POLIESTER 109.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 132004 AMERICAN POLO, CAMISA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 133011 DORIAN GREY, P/NIÑO, BOXER, ESCOLAR, 100% NYLON 31.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 134004 CANNON, CALCETINES, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO 28.00 PAR CAMBIO DE MARCA
25 134011 HOCKEY, TINES, 65% ALGODON - 22% POLIESTER - 10% ELASTANO - 3% ELASTIC 12.99 PAR CAMBIO DE MARCA
25 135012 BEBE MIO, CONJUNTO, 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 136008 BABY ANGEL, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 346 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA
25 136012 BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON, MOD BCO3A 34.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 137006 TRUE WEST, SOMBRERO, DE 20 XXX, LONETA, ECONOMICO 200.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 139012 NAUTICA, LONETA - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA
25 142006 AFRICA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 479.90 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 148010 BISUTERIA, ANILLO, TIPO MATRIMONIAL, ACERO INOXIDABLE 60.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
25 181002 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30", C/TAPA, MOD AF 7323D SILVER 7490.00 UNIDAD NUEVO MODELO
25 186002 MAGNOLIA, 5 PZAS, KING SIZE, COLOR TABACO, MOD MAGNOLIA 11990.00 JGO CAMBIO DE MARCA
25 189003 WHIRLPOOL, MINISPLIT, 220 V, 1 TON, F/C, MOD M-WA4025Q ITC 7490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
25 195004 TAURUS, VAPOR, C/ROCIO, MOD ADES 379.19 UNIDAD NUEVO MODELO
25 197004 SAMSUNG, 48", PANTALLA LED, SMART, MOD 5200 AF 7799.03 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
25 197005 HITACHI, 48", PANTALLA LED, SMART, MOD LE48M4S9 9899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
25 262004 COLGATE, CEPILLO DENTAL, 2 PZA, MOD TWISTER 23.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
25 288002 FACIA, DELANTERA, P/NISSAN SENTRA, MOD 2005 894.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 328002 MICROSOFT, VIDEOJUEGO, GUERRA DE LAS GALAXIAS, P/XBOX ONE 629.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 328004 MEDESYS, CD, EDUCATIVO, APRENDE INGLES, CON PIPO 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 328007 LIZOS MUSIC, CD, BANDA MS, SERGIO LIZARRAGA, QUE BENDICION 115.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 328008 MARVEL, PELICULA, DVD, AVENGERS, ERA DE ULTRON 239.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 329002 NIKON, CAMARA DIGITAL, REFLEX, 24.2 MP, MOD D 3300LK N 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
25 330004 HASBRO, MUÑECO, MARVEL, AVENGERS, MOD TITAN HERO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
25 331001 NIKE, BALON, FUTBOL SOCCER, COD 3955 599.00 PZA NUEVO MODELO
26 040003 EUGENIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 133.33 KG CAMBIO DE MARCA
26 068004 PICADOS, PAQ DE 500 GR 20.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
26 081005 VALLEY FOODS, EN ALMIBAR, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 820 GR 43.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION
26 082001 GERBER, COLADO DE FRUTAS, DE PLATANO, ETAPA 2, FCO DE 113 GR 87.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION
26 105002 PADRE KINO, TINTO, BOTELLA DE 1 LT 51.62 LT CAMBIO DE MARCA
26 118001 COSMO&CO, PLAYERA, 100% ALGODON, CASUAL 98.00 PZA NUEVO MODELO
26 122004 TOMMY HILFIGER, TRAJE, 75% LANA - 25% LINO 6499.00 TRAJE NUEVO MODELO
26 123009 LYN, PIJAMA, 2 PZAS, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 199.00 JGO CAMBIO DE MARCA
26 127013 VIANNI, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 149.00 PZA NUEVO MODELO
26 127024 SIMPLY BASIC, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO
26 128009 NOSHE, VESTIDO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 128017 THINNER, VESTIDO, 100% VISCOSA 319.00 PZA NUEVO MODELO
26 128027 VERTICHE, VESTIDO, 75% ALGODON - 24% POLIESTER - 1% ELASTANO 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA
26 128032 SANDRA DARREN, VESTIDO, 100% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO
26 128033 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% POLIESTER 179.00 PZA NUEVO MODELO
26 130007 JEANIOUS GIRL, VESTIDO, 100% POLIESTER 749.00 PZA NUEVO MODELO
26 130012 SIMPLY BASIC, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 132011 BLACK POINT, PLAYERA, 83% ALGODON - 17% POLIESTER 67.15 PZA CAMBIO DE MARCA
26 135010 GRAFITO, CONJUNTO, P/NIÑO, 100% ALGODON 329.00 JGO NUEVO MODELO
26 139011 NIKE, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 999.00 PAR NUEVO MODELO
26 147002 EVENFLO ADVANCED, CARRIOLA, CON PORTABEBE, CONVERTIBLE A BAM 5699.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 180003 GE, DESPENSERO, ENFRIADOR DE AGUA, MOD GXCFS7W 3115.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 195003 OSTER, VAPOR, ANTIADHERENTE, MOD 5813 239.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
26 197002 HISENSE, 32", PANTALLA LED, MOD 32H3B1 3749.00 UNIDAD NUEVO MODELO
26 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, USB, RADIO, MOD SA-AKX80 2240.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
26 200004 MP, AHORRADOR, LUZ CALIDA, 13 WATTS 25.90 PZA CAMBIO DE MARCA
26 204004 VACA, TRAPEADOR, DE HILO, 300 GR, BLANCO 42.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 258001 ZEST, BARRA, NEUTRO SUAVE, PZA DE 150 GR 90.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
26 262001 GOODY, CEPILLO, SMART CLASSICS, MOD 80311 85.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 324003 ALBERCA, P/NIÑOS, 2 VECES X SEM, MENSUAL, CLUB DE NATAC 400.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 328002 MULTIMUSIC, CD, EDUCATIVOS, TABLAS, RONDAS Y CANCIONES INFA 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 328005 DOLBY DIGITAL, PELICULA, EDUCATIVO, PLAZA SESAMO, PRIMEROS P 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
26 328007 EA, VIDEO JUEGO, DVD, PS4, PLANTAS VS ZOMBIES GARDEN WARFARE 399.01 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 332003 MARS GUITARS, GUITARRA, ELECTRICA, MOD 2460 2799.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 010007 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 62.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION
27 016008 TAYSON, PECHUGA, MARIPOSA, A GRANEL 65.99 KG CAMBIO DE MARCA
27 025014 ENTERO, MOJARRA, TILAPIA, GRANDE, A GRANEL 56.90 KG CAMBIO DE MARCA
27 102006 XX LAGER ESPECIAL, CLARA, PAQ DE 12 BOTELLAS DE 355 ML C/U 414.79 LT CAMBIO DE MARCA
27 119012 ECKO UNLTD, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
27 120008 WALL SREET, CALCETINES, 70% ALGODON - 25% POLIESTER - 5% ELA 69.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
27 120010 PORTO SUR, CALCETINES, PAQ DE 6 PARES, 95% POLIESTER - 5% EL 79.00 PAQ NUEVO MODELO
27 121006 COLLORS, 100% ALGODON, MOD 2000 649.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 121014 LEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD L1511262 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 122002 ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER 849.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA
27 122008 ALDO FRANCO, TRAJE, 100% POLIESTER 399.99 TRAJE NUEVO MODELO
27 122010 POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER, MOD 143477 1299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
27 124008 LADY SUN, BLUSA, 100% ALGODON, MOD Q0249703UA 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 124010 MAMA BELLA, BLUSA, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4%, MOD 728 199.00 PZA NUEVO MODELO
27 125004 ILUSION, BRASIER, 79% POLIESTER - 21% ELASTANO, MOD 7306 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 127014 THINNER, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD D18 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 128011 CRISTINA LOVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 308 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 128012 XIXI, VESTIDO, 100% POLIESTER. MOD 1465 459.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 128020 XIXI, FALDA, 100% ALGODON, MOD 1665 309.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 128026 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER, MOD 9346K 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 128028 COPPEL, MP, FALDA, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 129008 DANSKIN NOW, MALLAS, 93% ALGODON - 7% ELASTANO, MOD 6576 E 163.00 PZA NUEVO MODELO
27 129011 OP, TRAJE DE BAÑO, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO, MOD MP1309S 248.00 PZA NUEVO MODELO
27 130008 UP & DOWN, VESTIDO, 100% ALGODON, MOD 3017 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 130012 BUBLY, FALDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 99.99 PZA NUEVO MODELO
27 131002 SIMPLY BASIC, 58% ALGODON - 18% POLIESTER - 23% VISCOSA 109.00 PZA NUEVO MODELO
27 131012 URBANT, 49% ALGODON - 49% POLIESTER - 2% VISCOSA, MOD 1 199.00 PZA NUEVO MODELO
27 131020 GRAFITO, 100% ALGODON, MOD 10992 199.00 PZA NUEVO MODELO
27 131024 725 ORIGINALS, 100% ALGODON 148.00 PZA NUEVO MODELO
27 132008 REFILL, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD JN1403-1 99.00 PZA NUEVO MODELO
27 132010 REFILL, PLAYERA, 60 % ALGODON - 40% POLIESTER, MOD V13423 119.00 PZA NUEVO MODELO
27 132012 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO
27 133004 CYLYO, P/NIÑA, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA
27 133012 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ C/3 PZAS, 50% ALGODON -5 49.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
27 133018 CYLYO, P/NIÑA, CORPIÑO, 50% ALGODON- 50% POLIESTER 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA
27 133022 GRAFITO, P/NIÑA, CORPIÑO, C/2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIES 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
27 134002 FRUIT OF THE LOOM, CALCETAS, PAQ 10 PARES, 79% ALGODON - 17% 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
27 134004 SPORT LINE, TINES, PAQ 8 PARES, 66.6 ALGODON - 32.6 POLIESTER 109.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
27 135004 BABY COLORS, CONJUNTO, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELAS 229.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
27 135006 GRAFITO BABY, CONJUNTO, 100% ALGODON, MOD 1907 229.00 JGO CAMBIO DE MARCA
27 135010 BABY CREYSI, CONJUNTO, 100% ALGODON, MOD UF1024AJDM3A6 247.56 TRAJE CAMBIO DE MARCA
27 137005 SOMBRERO, 100% POLIESTER, MOD 39112-32 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 139004 KAPPA, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD 21788 344.32 PAR CAMBIO DE MARCA
27 142007 SETTIA, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD VIENTO 198.00 PAR CAMBIO DE MARCA
27 142010 SWISS CONNECTION, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 328.00 PAR CAMBIO DE MARCA
27 143009 CONFORT FIT, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MO 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
27 147012 FUNCTION, CINTURON, 100% FIBRA DE CUERO, MOD 9771 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 160004 AGUA, SERVICIO MEDIDO, 17 MT CUBICOS, MENSUAL 241.04 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD
27 168008 ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 850.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 183004 CONFORT, INDIVIDUAL, MOD 135-450 SOFT PLUS 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
27 187003 MABE, 15 PIES, 2 PTAS, CON DISPENSADOR DE AGUA, MOD RMS1540Y 9990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
27 187004 SAMSUNG, 15 PIES, 2 PTAS, PLATA, DESPACHADOR DE AGUA MOD RT3 11699.00 UNIDAD NUEVO MODELO
27 190002 MYTEK, DE MESA, 3 VEL, ASPAS DE METAL, MOD 3347 849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
27 198008 NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, AM, FM, CD Y MP3, MOD 8900 1349.00 UNIDAD NUEVO MODELO
27 200002 MP, AHORRADOR, 23 WATTS, LUZ BLANCA 31.00 PZA NUEVO MODELO
27 202002 DURACELL, 9V, PAQ C/1 PZA, MOD MN1604B1 85.00 PAQ NUEVO MODELO
27 205002 EKCO, ABRELATAS, LINEA CLASICA 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 207003 LAMEX, BATERIA, C/7PZAS, MOD 8702-5 ROJA 859.00 JGO CAMBIO DE MARCA
27 207004 ECKO, OLLA DE PRESION, CAP 6 LT, LINEACLASICA, MOD 66109 674.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 237003 CELESTAMINE NS, TABLETAS, 20 DE 5 MG, LAB SCHERING - PLOUGH 299.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
27 239001 EPACURE, NATURISTA, OMEGA 3, CAPSULAS C/100, LAB GELCAPS 110.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
27 263008 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 100 HOJAS TRIPLES 28.50 CAJA CAMBIO DE MARCA
27 282009 USOS MULTIPLES C 309600.00 UNIDAD NUEVO MODELO
27 282011 COMPACTO A 279000.00 UNIDAD NUEVO MODELO
27 288004 MD, BALATAS, PARA TOYOTA, C2, MOD ABS 242 219.47 JGO CAMBIO DE PRESENTACION
27 320001 O/DIVERSIONES, SALON DE FIESTAS, RENTA LOCAL DE LUNES A 3800.00 CUOTA CAMBIO DE MARCA
27 328004 PS4, VIDEO JUEGO, KILLZONE SHADOW FALL 899.00 PZA NUEVO MODELO
27 329004 CANON, CAMARA DIGITAL, 20 MP, MOD E160 1890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
27 330002 BABY BOUTIQUE, MUÑECA, BEBE CON MASCOTA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
27 330003 KIKI BABY, MUÑECA, C/PORTA BEBE 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
28 086002 BLASON, MOLIDO C/CAFEINA, AMERICANO, BOLSA DE 400 GR 175.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
28 118006 DUNLOP, PLAYERA, 100% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
28 122006 JBE, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 3399.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
28 127002 NAOMI, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA
28 128012 YAK, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
28 128014 ORQUIDEA, FALDA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 159.99 PZA CAMBIO DE MARCA
28 148003 CITIZEN, RELOJ, P/CABALLERO, CUARZO, MOD B1501253E 1742.10 PZA NUEVO MODELO
28 181001 ACROS, 6 QUEM, C/HORNO, 30", MOD AF5460Q 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
28 184002 CTRO DE COMPUTO, ACERO Y MDF, 16MM, MOD INNOVATION 1899.00 PZA CAMBIO DE MARCA
28 194001 LG, 1.1 PIES CUBICOS, ESPEJO, MOD MS1140SL 2099.00 UNIDAD NUEVO MODELO
28 198001 YES, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, USB, MOD CDY410 1189.00 UNIDAD NUEVO MODELO
28 199001 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU RAY, DVD, MOD. BD-J4500R/ZX 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
28 200002 OSRAM, AHORRADOR, 23 WATTS, LUZ DE DIA 38.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
28 208001 COMERCIAL MJR, CUBETA, ECONOMICA, NO. 12 22.50 PZA CAMBIO DE MARCA
28 209002 ALLURE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 2 PZAS, 100% POLIESTER 499.00 JGO CAMBIO DE MARCA
28 211002 MP, MATRIMONIAL, 450 HILOS, 2 PZAS, 100% ALGODON 849.00 JGO CAMBIO DE MARCA
28 261003 MAYBELLINE, MAQ FACIAL, LAPIZ LABIAL, COLOR SENSATIONAL, 4 75.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
28 286001 PEMEX, MULTIGRADO, ROJO, 946 ML, BOTE DE 900 ML 74.44 LT CAMBIO DE MARCA
28 316005 SCRIBE, CUADERNO, F FRANCES, 100 HOJAS, ARILLOS, PZA 34.90 PZA CAMBIO DE MARCA
28 326002 MARIE CLAIRE, MENSUAL, ED TELEVISA 49.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
29 028002 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR 93.27 KG CAMBIO DE PRESENTACION
29 075001 MP, GARBANZO, BOLSA DE 500 GR 30.00 GR CAMBIO DE MARCA
29 085001 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 352.35 KG CAMBIO DE PRESENTACION
29 128016 725 ORIGINALS, FALDA, 62% POLIESTER - 30% ALGODON - 6% ELAST 148.00 PZA NUEVO MODELO
29 199001 LG, REPRODUCTOR DVD, TEATRO EN CASA, COMBO, MOD DH413OS 2390.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
29 201002 VELADORA MEXICO, VELADORA, VASO DE CRISTAL, GRANDE, PZA 22.00 PZA CAMBIO DE MARCA
29 207002 CINSA, OLLA DE PRESION, ALUMINIO, CAPACIDAD 7 LT 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
29 209001 MAINSTAYS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA
29 214002 ARIEL, EN POLVO, CON DOWNY, BOLSA DE 900 GR 38.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION
29 236002 LE ROY, VENDAS, ELASTICA, 5MX10CM 16.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
29 244002 CUIDADO DENTAL, BRACKETS, ACERO INOX, TRATAMIENTO COMPL 24000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 244003 CUIDADO DENTAL, BLANQUEAMIENTO, C/LASER, CONSULTA, 2 PL 2600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 254002 VANART, CHAMPU, HIERBAS, BOTELLA DE 750 ML 30.53 LT CAMBIO DE PRESENTACION
29 319001 MEGACABLE, BASICO, 118 CANALES, 50 AUDIO, MENSUAL 330.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
29 343005 CANTINA, XX LAGER, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML 25.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 002002 CHARRAS, TOSTADAS, PAQ DE 325 GR 59.54 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 043001 CAPULLO, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 945 ML 32.28 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 074004 MP, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 900 GR 17.67 KG CAMBIO DE MARCA
30 076002 LA COSTEÑA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 440 GR 22.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 118003 SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 120003 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 15.99 PAR CAMBIO DE MARCA
30 128003 FM WOMAN, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 128004 4KF, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 92125 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 128007 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD V100 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 128010 VANTACH, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO, MOD 0992 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 128011 KAROO, FALDA, 100% VISCOSA, MOD32565 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 128015 MELODI DIVINA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 8300 259.99 PZA CAMBIO DE MARCA
30 129001 KAROO, PIJAMA, 100% ALGODON, MOD 7187 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 130004 LOOK KOOL, VESTIDO, 95% ALGODÓN - 5%ELASTANO, MOD222 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 132003 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD T31124 99.00 PZA NUEVO MODELO
30 132004 SIMPLE FASHION, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
30 133002 CARNIVAL, P/NIÑA, CORPIÑO, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO, MOD 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 137001 RUGBIER CLUB, CHAMARRA, 75% P0LIESTR - 25% ALGODON, 61276 1149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
30 147004 SAHARA, BOLSA, SINTETICO , MOD 53033 379.00 PZA NUEVO MODELO
30 186001 VICTORIA, 6 PZAS, KS, COD 19000391 12299.00 JGO CAMBIO DE MARCA
30 190001 MITEK, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 3186 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
30 194002 LG, 1.1 PIES, MOD MS1140SL SILVER COD 605093 2199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
30 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, MOD IR1821 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
30 200002 OPTI, HALOGENO, 72 WATTS 27.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 213002 DECO, PERSIANA, DE PAPEL, 1.2M X 1.8M, MOD PLISADA 129.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
30 282002 SUBCOMPACTO 238400.00 UNIDAD NUEVO MODELO
30 325001 EL SOL DE ZACATECAS, MATUTINO, EDICION, LUN - DOM 10.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 326002 VANIDADES, CATORCENAL, ED TELEVISA 38.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 011001 YEMINA, PAQ DE 200 GR, CODO 1 34.00 KG CAMBIO DE MARCA
31 108003 MARLBORO, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA DE 20 PZAS 50.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
31 119001 RINBROS, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 139.00 PZA NUEVO MODELO
31 123003 BREAK OUT, SHORTS, 100% POLIESTER 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA
31 127010 VIANNI, 68% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO
31 128001 YAK, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 99.00 PZA NUEVO MODELO
31 128002 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON 98.74 PZA NUEVO MODELO
31 128011 VAINILLA, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 228.00 PZA NUEVO MODELO
31 129002 BISSET, PIJAMA, 100% ALGODON 189.00 JGO CAMBIO DE MARCA
31 132001 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO
31 132002 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
31 135004 TOMBI, CONJUNTO, 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 209.00 JGO CAMBIO DE MARCA
31 147001 KIUT, BOLSA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
31 187002 DAEWOO, 16 PIES, MOD DFR1620DIT 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
31 190001 MAN, DE PEDESTAL, MAN FREAL 2020, COD 260449 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
31 265002 ALWAYS, TOALLAS, NOCHES ULTRAFINA, NORMAL, PAQ DE 20 PZAS 31.40 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
31 283002 SCHWINN, BICICLETA, HUFFY, RODADA 20, IMPORTADA 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
31 287001 TORNEL, RIN13, 205/65 R15, MOD COOPER STARFIRE, SF340 990.00 PZA CAMBIO DE MARCA
32 101001 MACIZA, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 123001 MONTPARNASSE, CORBATA, 100% POLIESTER 180.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 124001 LORELL, BLUSA, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO 239.90 PZA CAMBIO DE MARCA
32 127005 SHAMBALA, 100% POLIESTER 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
32 128001 THINNER, VESTIDO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 259.00 PZA NUEVO MODELO
32 128002 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO
32 128011 SIX AND SEVEN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA
32 130001 NEWS, PANTALON, 59% ALGODON - 24% POLIESTER - 14% VISCOSA - 189.90 PZA CAMBIO DE MARCA
32 132006 ALAN BOY, CAMISA, 100% ALGODON 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA
32 229010 DABEX XR, O/MED, TAB, 30 DE 500 MG, LAB MERCK SERONO 173.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
33 084002 PIONERA, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG 14.92 KG CAMBIO DE PRESENTACION
33 128006 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
33 133011 MP, P/NIÑA, CAMISETA 100% ALGODON, MODELO 11051 18.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 198001 LG, MINICOMPONENTE, CM9750 3000 W 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
33 229005 ASENLIX, O/MED, CAPSULAS, 60 PZAS, DE 30 MG, LAB SANOFI -AVE 1599.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 238002 FLANAX, TABLETAS, 20 PZAS, DE 275 MG, LAB BAYER 139.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
33 238003 MOBICOX, TABLETAS, 10 PZS, DE 15 MG, LAB BOEHRINGER INGELHEI 602.70 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
34 023002 CAPISTARNO, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 106.40 KG CAMBIO DE MARCA
34 059005 PAPA, BLANCA, A GRANEL 18.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 107003 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 166.67 LT CAMBIO DE MARCA
34 120001 CANNON, CALCETINES, 54% ALGODON - 46% OTRAS FIBRAS 54.50 PAR CAMBIO DE PRESENTACION
34 120003 YUMURI, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 79.00 PAR CAMBIO DE MARCA
34 121004 SILVERADO, 70% ALGODON - 30% OTRAS FIBRAS 179.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
34 123004 NART, PIJAMA, 100% ALGODON, PANTALON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
34 124002 CHEROKEE, BLUSA, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 124003 JENIFER MOORE, BLUSA, 100% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA
34 128009 NAUTICO, FALDA, 97% ALGODON - 3% OTRAS FIBRAS 1259.10 PZA CAMBIO DE MARCA
34 128013 ACA, FALDA, 100% VISCOSA 368.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
34 128014 SIXTY NINE 69, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% OTRAS FIBRAS 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA
34 130001 PARADISE, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 130002 NAOMI, FALDA, 100% POLIESTER 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA
34 130003 JENIFER MOORE, VESTIDO, 95% POLIESTER, 5% OTRAS FIBRAS 219.99 PZA NUEVO MODELO
34 130004 BABY ELEGANCE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 130006 GERAT, VESTIDO, 100% POLIESTER 879.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 133006 RLKL, P/NIÑO, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% OTRAS FIBRAS 59.50 PZA CAMBIO DE MARCA
34 135004 BABY ANGEL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 59.99 PZA CAMBIO DE MARCA
34 136002 PIC, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
34 139006 CONVERSE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MOD 612 899.00 PAR NUEVO MODELO
34 141001 CHABE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 220.00 PAR CAMBIO DE MARCA
34 141004 DIANA, ZAPATOS, CORTE DE PIEL, SUELA DE CUERO 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA
34 143004 BOULLEVAR, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA
34 143005 HABANA JO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA
34 189002 LG, MINISPLIT, 12000 BTUS, 110 V, BCO, MOD SP121NH 8099.00 UNIDAD NUEVO MODELO
34 191002 PROCTOR SILEX, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 48139 218.00 UNIDAD NUEVO MODELO
34 194001 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR1N3HWTMA 1979.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
34 197001 LG, 32", PANTALLA LED, MOD LH600B SMART 6199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
34 197002 LG, 42", PANTALLA DE LED, SMART TV, 42LF5800 9190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
34 197003 PHILLIPS, 32", PANTALLA LED 4990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
34 198004 PHILLIPS, RADIOGRABADORA, CD, MOD 1512 798.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
34 206001 CRISA, CRISTALERIA, VASO, SHAPE 6712 6712.00 PZA NUEVO MODELO
34 213001 SKY HOME, CORTINA, MARIUM 1.8 POR 1.8 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 214003 ACE, EN POLVO, ACCION INSTANTANEA, LIMON, BOLSA DE 1800 GR 28.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION
34 219001 AIR WICK, AMBIENTAL, FRAGANCIA, FRESMATIC SPRAY AUT 250 ML 88.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 261004 REVLON, MAQ FACIAL LIQUIDO, REVLON, 30 ML 245.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 262001 REVLON, CEPILLO P/CABELLO, MOD RV2066 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA
34 266001 KLEENEX, SERVILLETAS, ELEGANCE, 3 PAQ DE 100 PZAS 124.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
34 328003 XBOX, VIDEOJUEGO, FIFA 16 LEGENDS 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 330002 HASBRO, JGO DE MESA, ADIVINA QUIEN? 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
34 343006 CANTINA, JULIO REPOSADO 52.00 SERV CAMBIO DE MARCA
36 001002 A GRANEL 11.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 003003 MASA DE MAIZ, A GRANEL 9.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 004001 ACT II, PALOMERO, MICROONDAS, MANTEQUILLA, BOLSA DE 85 GR 76.82 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 010007 CUETARA, DULCES, DE ANIMALITOS, BOLSA DE 500 GR 35.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 010008 MARINELA, DULCES, BARRITAS, PIÑA, CAJA 335 GR 61.79 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 016006 ENTERO, S/MENUDENCIAS, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 016012 BACHOCO, ENTERO, A GRANEL 32.65 KG CAMBIO DE MARCA
36 018005 BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 018011 CORTES ESPECIALES, RIB-EYE, A GRANEL 136.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 018019 BISTEC, PULPA, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 018021 CORTES ESPECIALES, T-BONE, A GRANEL 136.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 021001 KIR, DE PAVO, LUNCH, A GRANEL 71.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 022004 KIR, DE PAVO, A GRANEL 60.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 025013 ENTERO, HUACHINANGO, DEL GOLFO, A GRANEL 118.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 030003 NUTRI LECHE, RECONSTITUIDA, BOTE DE 1 LT 14.22 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 030005 HERSHEY´S, SABORIZADA, BOTE DE 236 ML 42.37 LT CAMBIO DE MARCA
36 039001 HAAGEN-DAZS, DE LECHE, BOTE DE 473 ML 205.07 LT CAMBIO DE MARCA
36 041004 NUTRILECHE, AMERICANO, PAQ DE 140 GR 67.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 043002 CANOIL, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 1 LT 23.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 047005 JICAMA, A GRANEL 8.80 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 049004 VALENCIA, A GRANEL 7.61 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 050005 AGRIO, A GRANEL 29.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 053005 D´ANJOU, A GRANEL 29.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 056004 RAYADA, A GRANEL 6.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 056006 RAYADA, A GRANEL 8.10 KG CAMBIO DE MARCA
36 062001 CHILE JALAPEÑO, A GRANEL 13.16 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 063007 S/CASCARA, A GRANEL 17.79 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 067006 A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 070004 A GRANEL 17.36 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 074001 PINTO, A GRANEL 17.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 074003 MP, NEGRO, BOLSA DE 900 GR 18.78 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 075004 ALUBIAS, A GRANEL 30.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 077007 VERDE VALLE, CHILE GUAJILLO, BOLSA DE 100 GR 240.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
36 078001 VIGOR, NECTAR, DE MANZANA BOTE DE 200 ML 16.60 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 078003 V8, JUGO, SPLASH, V/SABORES, BOTE DE 200 ML 28.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 081003 MAXIMS, EN ALMIBAR, PIÑA, LATA DE 820 GR 31.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 083004 NISSIN, SOPA INSTANTANEA, VASO DE 64 GR 117.19 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 084005 ESTANDAR, A GRANEL 12.70 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 094003 CHOCO MILK, EN POLVO, LATA DE 400 GR 107.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 096003 PRONTO, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, CAJA DE 84 GR 82.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 097003 GUISADO, DESHEBRADA DE RES, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 108005 DELICADOS, C/FILTRO, CAJETILLA CON 15 PZA 24.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
36 118007 SKINY, PLAYERA, 100% ALGODON 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA
36 121001 MP, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO
36 121004 LMENTAL, 69% POLIESTER - 29% VISCOSA - 2% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 121013 JEANS BY BUFFALO, 100% ALGODON 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 121023 ALDO CONTI, 82% POLIESTER - 18% VISCOSA 507.13 PZA CAMBIO DE MARCA
36 121024 YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 229.90 PZA NUEVO MODELO
36 122002 POLO CLUB, TRAJE, 50% POLIESTER - 24% VISCOSA - 26% LINO 2241.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
36 123004 PROGRESIVE, CORBATA, 100% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
36 123008 EVERLAST, SHORT, 100% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 124004 JENIFER MOORE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA
36 124011 MARCCAIN, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO
36 127004 D´HENRY, 100% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO
36 127011 CICLON JEANS, 98% ALGODON - 2% SPANDEX 379.99 PZA NUEVO MODELO
36 127013 DESSEO, 68% ALGODON - 30% POLIESTER - 2% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO
36 127023 FASHION INK, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA
36 127024 CHOCOLATE, 92% POLIESTER - 5% RAYON - 3% ELASTANO 229.90 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128005 CITY FEMME, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 629.10 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128007 LEONORA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 392.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128009 DIVINA, VESTIDO, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 259.99 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128010 JESSICA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 489.99 JGO CAMBIO DE MARCA
36 128012 LADY ZARATOGA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128014 MISS COCOA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 178.71 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128017 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO
36 128019 JULIO, VESTIDO, 60% POLIAMIDA - 40% VISCOSA 1699.00 PZA NUEVO MODELO
36 128022 JENIFER MOORE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 149.99 PZA NUEVO MODELO
36 128027 SAHIBA, VESTIDO, 100% VISCOSA 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA
36 128031 725 ORIGINAL, VESTIDO, 100% POLIESTER 198.00 PZA NUEVO MODELO
36 128033 MP, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.00 PZA NUEVO MODELO
36 128036 PAMMY, FALDA, 100% POLIESTER 197.58 PZA CAMBIO DE MARCA
36 129004 LA MODE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 198.00 JGO CAMBIO DE MARCA
36 129007 VERTIDA, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 228.00 JGO NUEVO MODELO
36 129009 INTIME, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.90 JGO NUEVO MODELO
36 129011 SHO SHI, PIJAMA, 45% ALGODON - 45% POLIESTER - 10% ELASTANO 449.10 JGO NUEVO MODELO
36 130006 725 ORIGINALS, FALDA, 100% ALGODON 78.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 130008 MAYORAL, VESTIDO, 69%POLIESTER - 30% ALGODON - 1% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO
36 130011 DISNEY, CONJUNTO, 100% ALGODON 159.00 JGO NUEVO MODELO
36 131012 NON STOP, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 298.00 PZA NUEVO MODELO
36 131015 URBANT, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 131016 CIMARRON KIDS, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 131023 NUKUTAVAKE, 99% ALGODON - 1 ELASTANO 569.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 132012 O-XEN, PLAYERA, 100% ALGODON 99.90 PZA NUEVO MODELO
36 133004 CARTERS, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ C/3 PZAS, 95% ALGODON - 5% E 189.00 PAQ NUEVO MODELO
36 133020 CREYSI GIRL, P/NIÑA, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 63.00 PZA NUEVO MODELO
36 134003 GRAFITO, CALCETAS, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% ELESTODI 49.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 135001 OSH KOSH, VESTIDO, 100% ALGODON 357.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 135002 PEANUTS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50%POLIESTER 449.10 JGO NUEVO MODELO
36 135003 BABY CLUB, PANTALON, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 135008 BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON 228.00 PZA NUEVO MODELO
36 135009 GET IT, CONJUNTO, 100% ALGODON 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA
36 135010 CREACIONES GRIS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 143.65 PZA CAMBIO DE MARCA
36 139001 PANTHERS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 139002 MP, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 140001 CHABELO, NULL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 345.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 140012 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 589.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 141003 GRETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 141009 BONGO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 142008 FUROR, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 498.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 143003 QUPID, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1169.10 PAR CAMBIO DE MARCA
36 143005 PADDA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 79.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 143009 MAURA PAUSSINI, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETIC 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 143012 MARLENE, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 315.00 PAR CAMBIO DE MARCA
36 168004 ASEO GENERAL, COMIDA, MEDIO TIEMPO, 2 DIAS POR SEMANA 1200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 180002 ROMASA, COCINA INTEGRAL, 2.40 CM, MOD AMBAR WHISKY 11099.00 JGO NUEVO MODELO
36 181004 MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD EM7652 6749.10 UNIDAD NUEVO MODELO
36 183003 RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD CONFORT ORTOPEDIC 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 184002 DIECSA, LITERA, MOD RIO 4499.00 PZA NUEVO MODELO
36 185003 JOMAR, 2-2-1, MOD HACIENDA 16780.03 JGO CAMBIO DE MARCA
36 186003 DIPER, 5 PZAS, KS, MOD NEW INGLATERRA 13886.07 JGO CAMBIO DE MARCA
36 187001 IEM, 7 PIES, AUT, 1 PTA, MOD RIC7U07B0 4699.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 187004 DAEWOO, 13 PIES, DESHIELO AUT, MOD DFR1420DAN 9499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 188001 LG, 17 KG, 10 CICLOS, MOD WFS173EK 8749.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 188002 WHIRLPOOL, 18 KG, AUT, C/AGITADOR, MOD 8MWTW1822E 10174.08 UNIDAD NUEVO MODELO
36 189001 RHEEM, MINISPLIT, MOD RCHDW-12H1 6299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 192003 INTELBRAS, ALAMBRICO, MOD TOK FACIL ID 395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 193003 BLACK & DECKER, 10 VEL, MOD BLM10350MB 574.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 194001 DAEWOO, 1.4 PIES, C/DORADOR, MOD KOG-142HM 2069.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 195002 T-FAL, VAPOR, ULTRAGLIDE, MOD FV4025 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 197005 LG, 49", PANTALLA LED, SMART TV, MOD 49LH5700 18999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 197006 SAMSUNG, 48", PANTALLA LED, HD SMART TV, MOD UN48H4200FXZX 13199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, MP3, MOD SA-AK38 4774.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 199003 LG, HOME THEATER, REP BLU-RAY, MOD BH4030 4349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 200003 OSRAM, AHORRADOR, 23 WATTS, DELUX 40.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 205001 ECKO, CUCHILLO, MULTIUSOS, 12.7 CM 46.00 PZA NUEVO MODELO
36 208003 STERILITE, BOTE P/BASURA, MOD 1086 199.00 PZA NUEVO MODELO
36 210008 LA MODE, ALMOHADA, STANDART, 100% POLIESTER 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 211003 MAINSTAYS, INDIVIDUAL, MOD FLORAL 392.74 JGO CAMBIO DE MARCA
36 211004 HOME DREAMS, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER 179.00 JGO NUEVO MODELO
36 230001 AMOXIBRON, CAPSULAS, C/12 CAPSULAS, DE 500, LAB SANFER 133.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 231003 EXFORGE, COMPRIMIDOS, 5 MG, 28 PZAS, LAB NOVARTIS FARMACEUTI 636.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 232003 RANTUDIL RETARD, CAPSULAS, 14 DE 90 MG, LAB MEDA PHARMA 150.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 240001 AZOMYR, TABLETAS, 10 TABLETAS, LAB SCHERING PLOUGH 353.40 FCO CAMBIO DE MARCA
36 240002 CLOROTRIMETON, TABLETAS, DE 4 MG, LAB SCHERING PLOUGH 70.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
36 240004 ALLEGRA D, TABLETAS, 10 DE 60/25 MG, LAB SANOFI AVENTIS 290.82 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
36 244002 PROTESIS DENTAL, PLACA, TOTAL, DE ACRILICO 1800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 245003 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, PRIMERA VEZ 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 263007 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 PZAS 15.50 CAJA CAMBIO DE MARCA
36 264004 KLEEN BEBE, GRANDE, SUAVELASTIC MAX, PAQ C/42 PZAS 123.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
36 283003 SCHWIIN, BICICLETA, R-24, DE MONTAÑA, LEGACY 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
36 289002 EXIDE, 9 PLACAS, MOD E24-60, C/CAMBIO 1100.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 314004 PLANETA, LITERARIO, LA CHICA DEL TREN, PAULA HAWKINS 278.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA
36 316001 ESTRELLA, CUADERNO, FORMA FRANCESA, ESPIRAL, DE 100 HOJAS 16.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 316008 MAE, LAPIZ, DE COLOR, CAJA C/12 PZAS 15.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
36 320006 BOX, ENTRADA GENERAL 80.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA
36 322003 MEGACABLE, PAQ, BASICO PLUS, INTERNET 20 MB 634.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
36 324005 ALBERCA, MENSUALIDAD 450.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 328004 SONY, 3CD´S + DVD, ALEJANDRO FERNANDEZ, LA ABSOLUTA COLECCI 229.00 PAQ NUEVO MODELO
36 328005 UNIVERSAL, CD, JUAN GABRIEL, LOS DUO 2 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 328008 XBOX, VIDEO JUEGO, MINECRAFT 499.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 328009 DREAM WORKS, DVD + BLU RAY 3D, COMO ENTRENAR A TU DRAGON 2 399.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 328010 MICROSOFT STUDIOS, VIDEO JUEGO, CALL OF DUTY BLACK OPS III, 999.00 PZA NUEVO MODELO
36 329003 SONY, CAMARA DE VIDEO, MOD HDR-AS20 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
36 330004 FISHER PRICE, JGO DIDACTICO, PRIMEROS BLOQUES DEL BEBE 99.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 332002 CASIO, TECLADO, MOD SA-77 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
36 343010 CANTINA, MICHELADA SENCILLA 35.00 SERV CAMBIO DE MARCA
36 344002 NOTARIO, CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO 20.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 345002 INHUMACION, PAQ NECESIDAD INMEDIATA, BASICO 17950.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
37 008002 SARA LEE, PASTEL, CHEESECAKE, ORIGINAL CREAM, 481 GR 409.56 GR CAMBIO DE MARCA
37 015002 MP, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR 12.11 GR CAMBIO DE PRESENTACION
37 017013 LOMO, TROZO, A GRANEL 88.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 017017 PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL 85.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 018002 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 018011 COSTILLA, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 018016 RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 018023 CORTES ESPECIALES, FILETE, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 019003 HIGADO, A GRANEL 43.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 091001 MC CORMICK, PIMIENTA, NEGRA, MOLIDA, BOTE DE 64 GR 617.19 GR CAMBIO DE MARCA
37 101004 SURTIDA, A GRANEL 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 105001 MAISON D´ARLOY, BLANCO, LE SAPEUR, BOTELLA DE 750 ML 166.66 LT CAMBIO DE MARCA
37 108005 SENECA, C/FILTRO, ROJOS, CAJETILLA DE 20 PZAS 28.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
37 121004 POLO CLUB, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 122002 CARLO CORINTO, TRAJE, 91% POLIESTER - 9% VISCOSA 2190.00 TRAJE NUEVO MODELO
37 124007 MARCCAIN, BLUSA, 100% POLIESTER 110.42 PZA CAMBIO DE MARCA
37 124009 CTY & CO, BLUSA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO 169.00 PZA NUEVO MODELO
37 127006 STELLA ROSSINI, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA
37 127008 RANGERS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 128006 SAHARA, CONJUNTO, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA
37 128022 AEROPOSTALE, FALDA, 100% POLIESTER 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA
37 128026 RUBY RD, FALDA, 100% POLIESTER 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 128030 LOOK KOOL, FALDA, 100% ALGODON 129.90 PZA NUEVO MODELO
37 130003 GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO
37 130010 725 ORIGINALS, VESTIDO, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 98.00 PZA NUEVO MODELO
37 131002 JNS JEANIOUS COMPANY, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 679.00 PZA NUEVO MODELO
37 131022 STARTER, 99% POLIESTER - 1% ELASTODIENO 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 132011 STAR WARS, PLAYERA, 100% ALGODON 98.00 PZA NUEVO MODELO
37 133019 CARTER´S, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ 4 PZAS, 95% ALGODON - 5% EL 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
37 134008 725 ORIGINALS, CALCETAS, PAR, 96% POLIESTER - 2% ELASTANO - 10.00 PAR NUEVO MODELO
37 135012 SNOOPY, MAMELUCO, 100% POLIESTER 389.00 PZA NUEVO MODELO
37 137005 CATERPILLAR, GORRA, 100% ALGODON 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 141007 SUGARBIT, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 319.00 PAR CAMBIO DE MARCA
37 143007 CARAY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA
37 146001 REPARACION, BASTILLA, PANTALON 45.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 147001 FASHION, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD 7348006 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 147002 NUBY, CORREA, 100% NYLON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 147005 SAMSONITE, MALETA, RODANTE, 67 CM, MOD DUFFLE 1698.99 PZA CAMBIO DE MARCA
37 169005 OTROS SERV, PULIDA DE VITROPISO, MEDIDA, 6 X 6 MT2 22.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
37 181002 GENERAL ELECTRIC, 6 QUEM, 30", ENC ELECT, HORNO, MOD EG3099 18899.00 UNIDAD NUEVO MODELO
37 187004 SAMSUNG, 11 PIES, AUT, 2 PTAS, MOD RT29K5710SL/EM 7299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
37 188004 SAMSUNG, 16 KG, MULTIFUNCIONAL, AUTOMATICA, MOD WOBBLE 6990.00 UNIDAD NUEVO MODELO
37 192004 GIGASET, INALAMBRICO, DUO, MOD A510A 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO
37 201002 TEALIGHT, VELA, NATURAL, SIN FRAGANCIA, DE TE, PAQ C/50 PZAS 77.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
37 206004 BAREKA, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD PAMELA 329.00 JGO NUEVO MODELO
37 233005 CITRACAL, TABLETAS, 60, DE 1495 MG, LAB BAYER 137.00 FCO CAMBIO DE MARCA
37 288001 DIFORZA, FAROS, UNIDAD, DELANTERA PARA TSURU, MOD DIF-11AA01 300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
37 316002 SCRIBE, LIBRETA, PROFESIONAL, ESCOLAR, 100 HOJAS, ECONOMICA 10.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
37 328003 SCREEN, EDUCATIVOS, BLU-RAY-DISC, NATIONAL GEOGRAPHIC, GRAND 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 328010 WARNER, EDUCATIVO, DVD, PLAZA SESAMO, JUEGA CONMIGO, VOLUMEN 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA
37 330003 MARVEL, MUÑECO, TITAN HERO, MOD RHINO 287.00 PZA NUEVO MODELO
37 331002 MOLTEN, BALON, DE BASQUETBOL, FIBA, MOD GR7 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 002003 DOS REGIONES, TOSTADAS, HORNEADAS, PAQ DE 350 GR 57.03 KG CAMBIO DE MARCA
38 009004 PASTEL, MIL HOJAS, PARA 20 PERSONAS, POR PZA 199.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
38 029002 ANTIQUA, PULPO, EN TROZOS, AL AJILLO, PAQ. DE 266 GR 184.21 KG CAMBIO DE MARCA
38 074001 LA MERCED, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 907 GR 20.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION
38 093002 PRINCESA, JARABE, DE HORCHATA, CONCENTRADO DE ARROZ, BOTELLA 16.44 BOTE CAMBIO DE MARCA
38 100001 RED BARON, CONGELADA, 4 QUESOS, PZA DE 597 GR 176.71 GR CAMBIO DE PRESENTACION
38 121020 PHILIPPO DEL CORSO, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 122007 POLO US ASSOCIATION, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 999.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA
38 124001 EURO, PLAYERA, 100% ALGODON 29.90 PZA NUEVO MODELO
38 127006 SIMPLY BASIC, 78% ALGODON - 19% POLIESTER - 3% ELASTANO 95.00 PZA NUEVO MODELO
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
38 128013 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD. 6703 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 135004 BABY SOY, CONJUNTO, 100% ALGODON, 2 PZAS 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA
38 135005 JEANIOUS, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO
38 142008 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA
38 147002 CHICCO, AUTOSILLA, 9 POSICIONES RECLINABLES, MOD NEXTFIT 6499.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 147008 EVENFLO, ARTICULOS PARA BEBE, CARRIOLA SISTEMA DE VIAJE, MOD 9899.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 181001 ACROSS, 6 QUEM, 30", MOD AF9805 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
38 183001 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD ROYCE 5699.50 UNIDAD NUEVO MODELO
38 186001 5 PZAS, KS, MOD BORDEAUX 24261.69 JGO NUEVO MODELO
38 191004 TIMCO, EXPRIMIDOR, MOD 003003684, DE 1250 ML 235.00 UNIDAD NUEVO MODELO
38 194002 OSTER, 0.7 PIES, MOD 976L02VIMP 950.00 UNIDAD NUEVO MODELO
38 198004 NAKASAKI, RADIO, AM/FM, 1 CD, USB, MOD 895518947 795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
38 210008 CELESTIAL DREAMS, ALMOHADA, DENSIDAD MEDIA, 100% POL, DE 50X7 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 236003 MEDIMART, GASAS, CAJA DE 12 PZAS, 10X10 CM 18.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
38 239002 PASSIFLORINE, NATURISTA, TABLETAS, CAJA CON 30, LAB. COLUMBI 132.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION
38 244007 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL 200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 252004 CORTE DE CABELLO, PARA DAMA 230.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 287003 METRIC PASSIO, RIN 13, 175/70, MOD SAVA 539.00 PZA CAMBIO DE MARCA
38 288003 TYC, FACIA, DELANTERA, AUTO COMPACTO, MOD 2016 395.00 JGO CAMBIO DE MARCA
38 328002 CIBAL MULTIMEDIA, PELICULA, DVD, 1 PZA, MATEMATICAS CON PIPO 300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 328004 CIBAL MULTIMEDIA, DVD, MATEMATICAS CON PIPO, DE 3-8 AÑOS 300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 332002 EXTREME, PANDERO, DE MADERA, DE PARCHE, #8 90.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 332004 CERRO GRANDE, GUITARRA, ECONOMICA, DE MADERA DE PINO 450.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 344004 NOTARIO, ACTA DE NACIMIENTO, CERTIFICACION COSTO X HOJA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 001014 OCHOA, PAQ DE 800 GR 20.31 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 014001 DULZI KIDS, HOJUELAS DE MAIZ, CON AZUCAR, CAJA DE 200 GR 58.25 KG CAMBIO DE MARCA
39 018023 PRACTI RICO, CORTES ESPECIALES, ARACHERA MARINADA, PAQ DE 54 312.51 KG CAMBIO DE MARCA
39 019004 TRIPAS DE RES, GRUESA, A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 023009 CECINA, RSPECIAL, A GRANEL 187.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 028005 HERDEZ, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 295 GR 115.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION
39 029001 PALACIO DE ORIENTE, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 115 GR 346.96 KG CAMBIO DE MARCA
39 030010 NUTRILECHE, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 15.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 031004 NIDO, KINDER, SOBRE, DE 144 GR 159.72 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 043007 IBARRA, ACEITE DE OLIVA, BOTELLA DE 200 ML 185.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 085002 LEGAL, C/CAFEINA, C/AZUCAR, BOLSA DE 400 GR 126.25 KG CAMBIO DE MARCA
39 086003 EL MARINO, MOLIDO C/CAFEINA, TOSTADO, BOLSA DE 250 GR 260.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 088002 CRISPURA, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML. 3.67 LT CAMBIO DE MARCA
39 089004 McCORMICK, MAYONESA, REDUCIDA EN GRASA, JALAPEÑO, FCO DE 410 58.54 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 095004 SAN GABRIEL, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 690 GR 69.57 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 097004 GUISADO, ALITAS DE POLLO, ENCHILADAS, A GRANEL 115.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION
39 098003 ROSTIZADO, POR PZA 69.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 108003 PALL MALL, CON FILTRO, CAJETILLA DE 14 PZAS ROJOS 29.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 118008 CRISTALINO, CAMISA, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 118011 VAN HEUSEN, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 649.00 PZA NUEVO MODELO
39 119004 ZAGA, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA NUEVO MODELO
39 119006 ZAGA, BOXER, 100% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 120006 VAN HEUNSEN, CALCETINES, 65% POLIAMIDA - 32% POLIESTER - 3% 48.00 PAR CAMBIO DE MARCA
39 121020 WALL STREET, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 244.00 PZA NUEVO MODELO
39 121022 YALE, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA 219.90 PZA NUEVO MODELO
39 122007 PERRY ELLIS, TRAJE, 85% LANA -15% VISCOSA 3999.00 TRAJE NUEVO MODELO
39 123006 CONTEMPO, CORBATA, 100% POLIESTER 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 124002 APOSTROPHE, BLUSA, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO
39 124008 WEEKEND, BLUSA, 100 % ALGODON 298.00 PZA NUEVO MODELO
39 124010 VANGEE COUTURE, BLUSA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 323.84 PZA CAMBIO DE MARCA
39 125003 FABELLE, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 213.50 PZA NUEVO MODELO
39 125005 FORMFIT, BOXER, 93% ALGODON - 7% ELASTANO 39.90 PZA NUEVO MODELO
39 126009 CIRCULATION, PANTIMEDIAS, 84% POLIAMIDA - 15% ELASTANO - 1% 99.90 PAQ NUEVO MODELO
39 127002 RED COMPANY, 88% POLIESTER - 9% RAYON- 3% SPANDEX 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 127004 VANGY, 84% POLIESTER - 12% RAYON - 4% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 127007 CALVIN KLEIN, 77% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% ELASTANO 1290.00 PZA NUEVO MODELO
39 127013 NEWS, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 15%VISCOSA - 2% ELA 119.90 PZA NUEVO MODELO
39 127015 NEW ARMY, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 15% VISCOSA 149.90 PZA NUEVO MODELO
39 128005 TOSCANO, VESTIDO, 100% POLIESTER 899.00 PZA NUEVO MODELO
39 128010 ALEXIS, FALDA, 100% POLIESTER 363.27 PZA NUEVO MODELO
39 128011 METROPOLIS COMPANY, VESTIDO, 94% POLIESTER - 5% ELASTANO 398.00 PZA NUEVO MODELO
39 128013 SAHARA, VESTIDO, 100% VISCOSA 349.00 PZA NUEVO MODELO
39 128021 ALEXIS, VESTIDO, 55% LINO - 45 % VISCOZA 498.00 PZA NUEVO MODELO
39 128025 VANGEE COUTURE, VESTIDO, 100 % POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 128028 ALEXIS, FALDA, 74 % POLIESTER - 21% VISCOSA - 5% ELASTANO 398.00 PZA NUEVO MODELO
39 128035 MICONI BASICS, VESTIDO, 100 % POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 129001 TRAKA TRAKA, SHORT, 100% ALGODON 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 129010 CREACIONES PARISINAS, BATA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% 504.50 PZA NUEVO MODELO
39 130002 CHILD OF MINE, VESTIDO, 100% ALGODON 298.15 PZA CAMBIO DE MARCA
39 131004 NO STOP, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 143007 LA MODE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 398.00 PAR NUEVO MODELO
39 143009 CONTEMPO, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 398.00 PAR NUEVO MODELO
39 146002 LAVADO Y SECADO, CARGA DE 1 KG 14.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 147002 LULU, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD 20172 448.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 148004 JOYAS, CADENA, 1X1, 14 KILATES, P/CABALLERO 16000.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 169003 VIGILANCIA, CUOTA MENSUAL 200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 169004 CUOTAS DE ADMON, LIMPIEZA AREAS VERDES, PAGO MENSUAL 550.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 179001 ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), DE MADERA, MOD CLASICO 4288.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 179002 COMEDOR, 9 PZAS (M-8S), CUB ROS DE MADERA, COD CANTABRI 11999.00 JGO NUEVO MODELO
39 181003 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30', COD. AE7300 D. SIL 8059.50 UNIDAD NUEVO MODELO
39 186001 5 PZAS, K S, CABECERA, TOCADOR, AGLOMERADO, CLASICO, MO 6099.00 JGO NUEVO MODELO
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
39 186002 CAMERON, 5 PZAS, K S, EST CLASICO, ALTO BRILLO 8999.00 JGO CAMBIO DE MARCA
39 187003 DAEWOO, 13 PIES, 2 PUERTAS, 330.5 LT, TITANIUM 5490.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 187004 MABE, 10 PIES, SILVER, MOD. RMA1025VMXGO, 2 PTAS 5549.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 188002 WHIRLPOOL, 16 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW1621EQ 6099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 188004 WHIRLPOOL, 16 KG, AUTOMATICA, COD 8MWTW1621 EQ, BLA 6599.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 189002 SYMPHONY, ENFRIADOR DE AIRE, CODIGO H- COOLSMART 3145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 190003 ATVIO, DE PEDESTAL, 16", 3 VEL, MOD RDK40-R COL 401.69 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 192003 MOTOROLA, INALAMBRICO, ALTAVOZ, ID LLAMADAS, COD 4800DUO NGO 1269.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 192004 PANASONIC, INALAMBRICO, ALTAVOZ, MOD KXTG1712 KIT 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 194003 WHIRPOOL, 1.1 PIES, MOD. CODIGO WM1311S 2130.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 197003 POLAROID, 32", LED, 32 HD, MOD PTV3215 LED 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 197005 PANASONIC, 40", LED, FULL HD, 3 VIAS, 2 HDMI, 1 USB, M SLIM 7625.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 197006 LG, 43", PANTALLA LED, FULL HD, COD 43LF5100 7199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 198005 PANASONIC, EQUIPO MODULAR, 4400 WATTS DE POTENCIA, COD SCAKX 2500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 198008 LG, MODULAR, 6600 WATTS, COD CM4650 3049.00 PZA CAMBIO DE MARCA
39 199002 LG, BLU RAY DISC, DVD PLAYER, CABLE HDMI, MOD BP255 1210.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
39 199003 LG, REPRODUCTOR BLU RAY, ENTRADA USB, CODIGO BP350 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
39 210002 SOFFTYS, PAÑO, MULTIUSOS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER, PAQ C 20.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 216003 MP, CLORO, DESINFECTANTE, BOTELLA DE 2 LT 5.45 LT CAMBIO DE MARCA
39 219004 AIR WICK, ELECTRICO, TURQUOSE, OASIS, REPUESTO, PAQ CON 2 99.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 250001 CESAREA, SALA, QUIROFANO, HABITACION Y HONORARIOS 17400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 251001 ELECTROCARDIOGRAMA, ESTUDIO 812.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 256005 ORAL B, PASTA DENTAL, FROZEN, SABOR FRUTAS, TUBO DE 75 ML 398.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 263002 REGIO, PAPEL HIGIENICO, LUXURY ALMOND, PAQ DE 18 ROLLOS 104.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 264004 BEBYTO, GRANDE, PAQ C/40 PZAS 98.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 265002 KOTEX, TOALLAS, UNIKA, NOCTURNA, PAQ. CON 10 PZAS 23.50 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 266001 PETALO, SERVILLETAS, PAQ DE 350 PZAS 29.03 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
39 266003 HORTENCIA, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS 24.25 PAQ CAMBIO DE MARCA
39 293001 HOJALATERIA Y PINTURA, BAÑO DE PINTURA, P/AUTO TSURU 4500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
39 316003 SCRIBE, LIBRETA, PROF, 100 HOJAS, SPIRAL, ECONOMICO 13.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
39 322003 MEGACABLE, PAQUETE, INTERNET, TEL Y TV, 10 MB 399.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
39 323004 BEBIDA, RON, BACARDI BCO, C/COCA, COPA 65.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
39 328001 MC, CD DIDACTICA, TECHNICAL ENGLISH 1 259.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 328003 WARNER, CD, INSTRUMENTAL, CLASICA 100.00 PZA NUEVO MODELO
39 328007 CAMBRIDGE, CD DIDACTICO, ENGLISH 1 255.00 RENTA CAMBIO DE MARCA
39 328009 MACMILAN, VIDEO DIDADCTICA, THE BUSINESS 2 CD 265.00 RENTA CAMBIO DE MARCA
39 343001 REST, BUFFET, DESAYUNO DE 8:00 A 13.00 HRS 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 343011 CANTINA, CORANA, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML. 44.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 040004 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 146.67 KG CAMBIO DE MARCA
40 093002 PRINCESA, JARABE, SABOR HORCHATA, BOTELLA DE 700 ML 38.57 LT CAMBIO DE MARCA
40 121016 PERRY ELLIS, 64% POLIESTER 34% VISCOSA - 2% ESLASTANO 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA
40 124006 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.00 PZA NUEVO MODELO
40 126001 ACTIVE, PANTIMEDIAS, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 99.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 127020 MP, 74% ALGODON - 23% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO
40 128020 725 ORIGINALS, FALDA, 62% POLIESTER - 30% ALGODON - 6% ELAST 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA
40 128027 SAHARA, FALDA, 100% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO
40 128028 IZANAMI, FALDA, 94% POLIESTER - 6% ELESTANO, MOD 2348 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA
40 141002 FLORENZA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 209.60 PAR CAMBIO DE MARCA
40 143004 LADY PAULINA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CAMBIO DE MARCA
40 147006 MP, BOLSA, DE MANO, 100% VINIL 299.00 PZA NUEVO MODELO
40 188002 WHIRLPOOL, 20 KG, MOD 8MWTW2024EN, SKU 1046704751 13399.00 UNIDAD NUEVO MODELO
40 193003 OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD 53325327 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO
40 208001 PLASTICOLORES, BOTE P/BASURA, CONTENEDOR C/TAPA DE 80 LT, N 169.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 208004 MP, OTROS, RECOGEDOR, C/BASTON 34.50 PZA CAMBIO DE MARCA
40 213002 LONETA, CORTINA, FLORENCIA DE 2 ANCHO POR 2.5 DE ALTO, DE 3 669.00 PZA NUEVO MODELO
40 241003 CLORO-TRIMETON, JARABE, FRASCO DE 120 ML, LAB SCHERING 57.50 FCO CAMBIO DE PRESENTACION
40 254003 XTREME, FIJADOR, GEL, PROFESIONAL, FCO DE 900 GR 32.20 FCO CAMBIO DE PRESENTACION
40 265001 NATURELLA, TOALLAS, SENSATION, NOCTURNA, PAQ DE 10 PZA 24.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION
40 288004 TUNY X, AUTOPARTES, FAROS, DE NIEBLA, MOD FA-305 60.00 JGO CAMBIO DE MARCA
40 320006 O/DIVERSIONES, GOLFITO, POR PERSONA, TIEMPO LIBRE DE L- 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 343007 REST, A LA CARTA MOJARRA DE 600 GR, Y CERVEZA VICTORIA 155.00 SERV CAMBIO DE MARCA
40 343008 REST, DESAYUNO, MOTULEÑO, 2 HUEVOS S/TORTILLA C/JAMON Y 147.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD
41 081002 CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, PIÑA EN TROZOS, LATA DE 800 GR 36.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 092001 SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 110 GR 208.18 KG CAMBIO DE PRESENTACION
41 103002 GRAN CENTENARIO, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 271.43 LT CAMBIO DE PRESENTACION
41 119006 ZAGA, TRUSA, PAQ 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 79.00 PAQ NUEVO MODELO
41 120002 ATLETICOS, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST 69.50 PAQ NUEVO MODELO
41 125002 CARNIVAL, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 159.00 PZA NUEVO MODELO
41 127007 CUIDADO CON EL PERRO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 239.00 PZA NUEVO MODELO
41 128012 18 FOREVER, VESTIDO, 100% VISCOSA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA
41 129003 KAPPA, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
41 131004 REFILL, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
41 131010 MICHAEL, 50% POLIESTER - 50% RAYON 169.90 PZA NUEVO MODELO
41 133010 GRAFITO GIRLS, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA
41 134001 JENIFFER, CALCETAS, PAQ 3 PZAS, 76% ACRILICO - 19% POLIAMIDA 59.90 PAQ CAMBIO DE MARCA
41 137003 REAL MADRID, GORRA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA
41 139001 U S POLO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 510.00 PAR CAMBIO DE MARCA
41 141004 BONGO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA
41 143001 DUNLOP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 120.00 PAR CAMBIO DE MARCA
41 189002 HONEYWELL, ENFRIADOR, AIR COOLER, 15 M2, MOD CS12AE 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
41 194001 LG, 1.4 PIES, MOD MS1440SL 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
41 214003 ARIEL, EN POLVO, AROMA ORIGINAL, BOLSA DE 900 GR 31.63 KG CAMBIO DE MARCA
41 259002 NIVEA, CORPORAL, PIEL SECA, BOTELLA DE 400 ML 98.75 LT CAMBIO DE PRESENTACION
41 263003 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, 6 PAQUETES DE 10 PAÑUELOS TRIPL 16.25 CAJA CAMBIO DE MARCA
41 316005 SCRIBE, CUADERNO, F PROFESIONAL, CUADRO 5MM, MOD 2442 41.83 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
41 328001 UNIDOS POR LA LECTURA, DVD, EDUCATIVO, LA HISTORIA DEL PEQUE 108.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 330001 BARBIE, MUÑECA, VESTIDOS DE GALA, MOD DGY69 269.00 PZA NUEVO MODELO
42 089002 HELLMANN´S, MAYONESA, CLASICA, FCO DE 390 GR 59.49 KG CAMBIO DE MARCA
42 104002 TERRY, SOLERA, CENTENARIO, BOTELLA DE 750 ML 253.33 LT CAMBIO DE MARCA
42 127004 DOLCE & AMARO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 599.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 127012 SIMPLY BASIC, 100% POLIESTER 179.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 194002 HAMILTON BEACH, 1.1 PIES, MOD HB-P100N30AP-F4 1290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
42 197001 LG, 32", PANTALLA LED, MOD LH510B 5289.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
42 200001 PHILIPS, AHORRADOR, 26 WATTS, MINI TWISTER 92.00 PZA NUEVO MODELO
42 234002 GLUCOPHAGE, TABLETAS, C/40 DE 850 MG, LAB ROCHE 267.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
42 263004 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 PZS 14.00 CAJA CAMBIO DE MARCA
43 078002 JUMEX, NECTAR, DE UVA, BOTE DE 1 LT 18.70 LT CAMBIO DE PRESENTACION
43 095005 KE PRECIO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 500 GR 54.00 KG CAMBIO DE MARCA
43 118004 DOCKERS, PLAYERA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO
43 119007 MILANO POLO TEAM, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 123006 PINO, BERMUDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 124004 SILVER PLATE, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA
43 125004 ODISEA, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 127020 BENDETTA, 97.5% ALGODON - 2.5% ELASTANO 319.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128002 VERTICHE, VESTIDO, 100% ALGODON 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128005 ZOARA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 289.90 JGO CAMBIO DE MARCA
43 128013 IVONNE, VESTIDO, 53% VISCOSA - 23% POLIAMIDA 24% POLIESTER 1699.00 PZA NUEVO MODELO
43 128018 SANDRA DARREN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128024 ROYAL DENIM LUXORY, VESTIDO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128025 FASHIONINK, FALDA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128026 DENISSE BY DENISSE COLLINS, FALDA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 128031 VERTICHE, FALDA, 64% VISCOSA - 30% POLIAMIDA- 6% ELASTANO 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 129012 NIKE, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 649.00 PZA NUEVO MODELO
43 130006 JESSY FRANZ, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO
43 130008 BLUBY KIDS, FALDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 131015 TOHME, 100% ALGODON 259.90 PZA CAMBIO DE MARCA
43 132006 LALOS, PLAYERA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 133012 CYLYO, P/NIÑA, CORPIÑO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 133024 BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 139007 MX CLUB, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA
43 140006 BLASITO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 346.00 PAR NUEVO MODELO
43 141002 FLEXI, ZAPATOS, CORTE BOVINO - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CAMBIO DE MARCA
43 141005 FLEXI, BOTAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CAMBIO DE MARCA
43 147003 TPRC, MALETA, 20" DE PLASTICO, SKU 100315 1049.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 147006 REGASA, CARTERA, DAMA, 100% PVC, MOD 002 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA
43 197003 PHILIPS, 40", LED, MOD SMART FHD1410 7988.00 UNIDAD NUEVO MODELO
43 198006 NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, RADIO, CD, USB, MP3, MOD 8900 1349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
43 203001 MONARCA, CERILLOS, PAQ DE 5 CAJAS DE 50 LUCES C/U 8.75 PAQ CAMBIO DE MARCA
43 243002 DRIVE MEDICAL, ANDADERA, MOD HX59JP 780.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 255004 GIORGIO ARMANI, FRAGANCIA CORPORAL, BOTELLA DE 100 ML, ACQUA 1650.00 PZA CAMBIO DE MARCA
43 316010 NORMA, LAPICES, PAQ DE 10 PZAS DEL #2 33.95 PAQ CAMBIO DE MARCA
43 328002 LEGO, VIDEO JUEGO, MARVEL, AVENGERS, XBOX ONE 1095.00 PZA CAMBIO DE MARCA
44 007002 BIMBO, INTEGRAL, MULTIGRANO, BOLSA DE 610 GR 40.16 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 008002 MARINELA, PASTELILLOS, PINGUINOS, PAQ DE 180 GR 132.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 013002 SELECTA, DE TRIGO, EXTRA FINA, PAQ DE 1 KG 11.90 KG CAMBIO DE MARCA
44 014001 NESTLE, CEREAL DE TRIGO, NESQUIK, CAJA DE 530 GR 61.98 KG CAMBIO DE MARCA
44 014002 QUAKER, CEREAL MIXTO, MULTIBRAN, CAJA DE 220 GR 80.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 014003 MP, CEREAL DE ARROZ Y TRIGO, CAJA DE 745 GR 48.99 KG CAMBIO DE MARCA
44 032002 CARNATION CLAVEL, EVAPORADA, LATA DE 360 GR 31.32 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 043005 INCA, GRASA VEGETAL, MANTECA, PAQ DE 945 GR 32.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 086002 LEGAL, MOLIDO C/AZUCAR, BOLSA DE 175 GR 224.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION
44 108001 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA CON 25 PZAS 47.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA
44 121010 FBS, 100% ALGODON 160.50 PZA CAMBIO DE MARCA
44 123001 AS, PAÑUELOS, 100% POLIESTER, CAJA 3 PZAS 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
44 124004 YAK, BLUSA, 100% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
44 128006 NANCY GREYS, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 182.25 PZA CAMBIO DE MARCA
44 136004 BABY OSVI, CAMISETA, 100% ALGODON 39.50 PZA CAMBIO DE MARCA
44 179001 ITALIA, COMEDOR, 7 PIEZAS, MESA RECTANGULAR, 8399.00 JGO CAMBIO DE MARCA
44 179002 LIBANO II, COMEDOR, 7 PZAS, CRISTAL, DE 10 MM, SILLAS VINIPI 6289.00 JGO CAMBIO DE MARCA
44 185001 CAPRI, 3-2-1, 3 PZAS, 20001642#, 7399.00 JGO CAMBIO DE MARCA
44 186001 KS PAOLA, 5 PZAS, MOD CONTEMPORANEO, 19001101# 6499.00 JGO CAMBIO DE MARCA
44 197001 SAMSUNG, 50", PANTALLA LED, SMART, MOD J5600AFXZ 13194.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
44 209004 TERLET, COLCHA, EDREDON, COBERTOR, INDIVIDUAL 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA
44 234002 GLUCOVANCE, TABLETAS, C/60 DE 500/5 MG, LAB MERCK 371.06 CAJA CAMBIO DE MARCA
44 259001 NIVEA, CREMA, CORPORAL, MILK, BOTE DE 400 ML 130.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION
44 264002 ABC, MEDIANO, PAQ DE 40 PZAS 92.70 PAQ CAMBIO DE MARCA
45 100002 FUD, CONGELADA, PEPPERONI, PAQ DE 260 GR 25.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION
45 104001 TORRES, SOLERA, 5, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 250.01 LT CAMBIO DE PRESENTACION
45 183001 SEALLY, KING SIZE, MOD CYBER 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO
45 189001 LG, MINISPLIT, 2 TON, MOD SP242HN 13199.00 UNIDAD NUEVO MODELO
45 190001 MAN, DE PISO, 3 VEL, MOD FREAL 2020 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO
45 191001 TAURUS, CAFETERA, JARRA DE CRISTAL, 12 TAZAS, MOD MAX12RED 289.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
45 197002 SAMSUNG, 40", LED, SMART TV, FHD, MOD UN40J5300AFXZX 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO
45 198004 PHILIPS, MINICOMPONENTE, MOD FX20/55 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
45 202001 RAYOVAC, AAA, ALCALINAS, PAQ C/4 PZAS 68.50 PAQ NUEVO MODELO
45 207002 T-FAL, OLLA DE PRESION, CAP 8 LT, MOD YL243LA 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA
45 287002 GOODYEAR, RIN 13, 175/70 R13, MOD METRIC 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA
45 316001 NORMA, LIBRETA, F ITALIANA, 100 HOJAS, PZA 25.00 PZA CAMBIO DE MARCA
46 284001 PEMEX, BAJO OCTANAJE, MAGNA, PRECIO POR LITRO 8.93 LT CAMBIO DE MARCA
46 285001 PEMEX, ALTO OCTANAJE, PREMIUM, PRECIO POR LITRO 11.11 LT CAMBIO DE MARCA
_____________________
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc., para que lleve a
cabo la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial cuya denominación
social será Virginia Surety México, S.A. de C.V. .............................................................................. 2
Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales
de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., a fin de la incorporación de Corporación de Servicios
San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. .................................................... 5
SECRETARIA DE ECONOMIA
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015,
NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015 .................................................. 7
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los
contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo ..................................... 11
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave ....................................................................................................... 25
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44
hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido La Sierrita del Rosario,
Municipio de San Luis Río Colorado, Son. ....................................................................................... 68
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano ........................................................................................................................... 74
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de
Vivienda de Durango ........................................................................................................................ 75
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Acuerdo por el que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega
en el Oficial Mayor, las facultades a que se refiere el artículo 10 fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV,
XVI, XVIII, XXX y XXXI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia .......................................................................................................................................... 84
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 85
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 85
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de mayo de 2016 ...................................................................................................................... 86
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, Región
Hidrológico-Administrativa Golfo Centro ........................................................................................... 1
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo ............................. 10
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el
Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o
evidencias digitales .......................................................................................................................... 77
Acuerdo General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión
de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la
Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del
similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones .................................................................................... 83
Acuerdo General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que
se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas
de Investigación ................................................................................................................................ 86
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un
párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas
Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal .............. 92
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 93
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*170616-17.00* Esta edición consta de dos secciones
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó, el nombre oficial de Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en
el Estado de Oaxaca;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-
administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea
en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820
millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de
marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el
Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el
Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Coatzacoalcos,
clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre
de 1957, que comprende una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013;
b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número
Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre una pequeña porción del acuífero
Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en su porción oeste;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual comprende la porción no
vedada del acuífero Coatzacoalcos, que en el mismo se indica, en la cual se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de
la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, así como el
deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los
habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca Río Coatzacoalcos, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
reunión realizada el 23 de octubre de 2015, en la ciudad de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz; habiendo
recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO COATZACOALCOS, CLAVE 2013, EN EL
ESTADO DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se localiza en la porción nororiental del Estado de Oaxaca, cubre
una superficie aproximada de 9,651 kilómetros cuadrados. Limita al norte con los acuíferos Cuenca Río
Papaloapan y Costera de Coatzacoalcos, pertenecientes al Estado de Veracruz; al este con Cintalapa,
perteneciente al Estado de Chiapas; al sur con los acuíferos Ostuta y Tehuantepec, y al oeste y noroeste con
Tuxtepec, todos ellos pertenecientes al Estado de Oaxaca. Administrativamente corresponde a la Región
Hidrológica-Administrativa Golfo Centro.
Geopolíticamente comprende 22 municipios, se encuentran totalmente dentro del territorio del acuífero los
municipios de San Juan Guichicovi, Santa María Petapa, Santo Domingo Tehuantepec y Santiago Ixcuintepec
del Estado de Oaxaca; parcialmente abarca territorio de los municipios de San Juan Mazatlán, Matías
Romero, El Barrio de La Soledad, San Juan Cotzocón, San Lucas Camotlán, San Carlos Yautepec, Santiago
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Lachiguiri, Guevea de Humboldt, Santa María Guienegati, Santo Domingo Chihuitán, Asunción Ixtaltepec, San
Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, Santo Domingo Petapa y San Miguel Quetzaltepec, del Estado de
Oaxaca y Uxpanapa, Jesús Carranza y San Juan Evangelista del Estado de Veracruz.
Los límites del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
ACUÍFERO 2013 COATZACOALCOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 95 12 4.9 17 32 28.5
DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE
ESTATAL
2 95 7 35.5 17 31 26.3
DEL 2 AL 3 POR EL LÍMITE
ESTATAL
3 94 0 36.8 17 8 39.6
4 94 0 43.7 17 8 10.0
5 94 2 14.9 17 7 34.2
6 94 0 44.7 17 2 28.3
7 93 59 13.5 17 1 19.4
DEL 7 AL 8 POR EL LÍMITE
ESTATAL
8 94 5 6.3 16 59 44.9
9 94 12 17.4 16 57 45.6
10 94 13 54.0 16 53 42.5
11 94 13 26.0 16 49 52.0
12 94 10 51.4 16 43 18.7
DEL 12 AL 13 POR EL
LÍMITE ESTATAL
13 94 13 45.2 16 40 21.0
14 94 15 31.9 16 40 42.4
15 94 17 13.4 16 40 15.0
16 94 22 53.5 16 46 31.2
17 94 28 29.7 16 45 27.0
18 94 31 59.8 16 47 29.8
19 94 35 23.7 16 44 45.8
20 94 42 23.0 16 46 3.7
21 94 44 27.4 16 44 30.9
22 94 48 34.4 16 44 27.5
23 94 51 54.9 16 38 54.3
24 94 55 40.4 16 38 47.7
25 95 0 7.3 16 40 8.9
26 95 2 43.1 16 42 16.6
27 95 9 44.1 16 42 38.1
28 95 13 51.1 16 43 14.6
29 95 15 23.9 16 47 23.2
30 95 18 50.9 16 47 46.7
31 95 21 18.7 16 52 8.4
32 95 24 22.4 16 54 27.7
33 95 28 42.9 16 49 37.5
34 95 26 20.4 16 47 34.9
35 95 31 5.5 16 43 8.0
36 95 33 9.8 16 45 27.2
37 95 36 5.7 16 47 6.6
38 95 40 35.7 16 52 38.2
39 95 44 39.4 16 54 16.0
40 95 40 17.0 17 2 22.8
41 95 41 44.7 17 6 44.1
42 95 38 14.3 17 14 48.7
43 95 21 0.0 17 25 58.8
44 95 12 31.8 17 29 37.4
1 95 12 4.9 17 32 28.5
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total en la
superficie del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el año 2010 era de 149,228 habitantes, distribuidos en
496 localidades, de las cuales 7 eran localidades urbanas, que concentran a 40,494 habitantes y 489
localidades rurales que albergan en conjunto a 108,734 habitantes.
Las localidades con mayor número de habitantes son Matías Romero Avendaño con 18,944 habitantes,
Santo Domingo Petapa con 5,429 habitantes, San Juan Guichicovi con 4,284 habitantes, Palomares con
3,760 habitantes, San Lucas Camotlán con 2,834 habitantes, Colonia Progreso con 2,700 habitantes, y Santa
María Chimalapa con 2,540 habitantes.
En cuanto a la distribución de la población, se tiene que el 66 por ciento habita en las áreas rurales y el 34
por ciento en las áreas urbanas.
Durante un periodo de 110 años, el área que comprende el acuífero, se ha registrado la creación de
nuevos asentamientos humanos y el crecimiento de otros.
En el año 1900, la población total en el área era de 11,128 habitantes, 40 años después, en 1940, la
población había llegado a 33,955 habitantes. Durante el periodo 1940-1980, la población había llegado hasta
los 76,152 habitantes, es decir, tuvo un crecimiento relativo de 124.27 por ciento con una tasa de crecimiento
geométrica anual de 20.40 por ciento por cada mil habitantes.
En relación a la distribución de la población, según grupos de edad y por sexo, no se observa una
diferencia significativa en éstas. La base poblacional continúa siendo el grupo de 0 a 14 años de edad.
Asimismo, se puede encontrar una fuerte presencia de población joven en edad productiva, de 15 a 29 años
de edad, más de 37,400 habitantes, que representan el 25 por ciento de la población total que habita
dentro de los límites del acuífero.
La densidad de población ha variado a lo largo de 110 años. En 1900, el acuífero registraba 1.15
habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que para 2010 el valor de la densidad pasó a ser de
15.46 habitantes por kilómetro cuadrado, muy inferior a lo registrado en otras regiones.
En la superficie del acuífero, según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registraron 47,888 viviendas. El número de viviendas
particulares habitadas es más de 38,700, de las cuales se identifican más de 25 mil en las áreas rurales y en
las áreas urbanas más de 13,600. Las características según tipo de servicios, presenta a las viviendas de la
región con una cobertura del 92 por ciento de viviendas que cuentan de energía eléctrica. Respecto al total de
viviendas en las áreas rurales, las que cuentan con energía eléctrica son del 89 por ciento y en las urbanas
del 97 por ciento.
El porcentaje de viviendas que cuentan con los tres principales servicios (luz eléctrica, agua entubada y
drenaje) es de 54 por ciento. Este porcentaje es más alto en las áreas urbanas alcanzando un total de 70 por
ciento y en las áreas rurales 46 por ciento.
La población económicamente activa en el acuífero es de 50,013 habitantes, que representa el 34 por
ciento del total de población. La población económicamente ocupada representa 33 por ciento de la población
total. Por otro lado, la población desocupada alcanza hasta los 1,069 habitantes, que representan 1 por ciento
del total de población. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del
hogar, estudiantes, entre los más importantes) cuyo porcentaje ocupa el 41 por ciento del total
de población.
Al clasificar la población por tipo de localidades, se observa que en las áreas rurales, la población
económicamente activa representa el 21 por ciento respecto al total de la población de la misma área.
Asimismo, la población económicamente activa ocupada en estas áreas es de 21 por ciento. Por su parte, la
población no económicamente activa ocupada concentra el 27 por ciento.
La población económicamente activa en las áreas urbanas cubre el 12 por ciento del total de población en
esas áreas. La población ocupada es de 12 por ciento y la población económicamente activa desocupada es
cerca del 1 por ciento. En esta área, la población no económicamente activa es de 14 por ciento del total de la
población urbana.
De 1998 a 2008 ha habido un incremento sustancial en el número de unidades económicas. En 1998, el
total de unidades instaladas en los municipios del área de influencia del acuífero alcanzó más de 4,469, en
2003, este valor fue de 4,509 y en 2008 más de 5,584. Los municipios con mayor número de unidades
económicas en 2008, fueron Matías Romero, Ciudad Ixtepec y San Juan Evangelista con 2,296, 1,496 y 540,
respectivamente.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades
económicas instaladas en el área del acuífero, representó en el año 2008, más de 4,481 millones de pesos,
que representa 2.5 por ciento de la producción bruta total.
Finalmente, el valor agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de
trabajo, representó en el año 2008, más de 2,129 millones de pesos, equivalente al 6 por ciento del valor
agregado generado en todo el Estado de Oaxaca.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de climas de Köppen, adaptada a las condiciones de la República
Mexicana por Enriqueta García en la región centro-poniente predomina el clima cálido húmedo, y hacia el
oriente es de tipo cálido húmedo con lluvias en verano. En zonas topográficamente más altas el clima es del
tipo cálido subhúmedo.
Para la determinación de las variables climatológicas se cuenta con información de la red de estaciones
que tienen influencia en el área del acuífero. De acuerdo con estos datos y utilizando el método de los
Polígonos de Thiessen, se determinaron valores medios anuales de precipitación y temperatura de 2,600
milímetros y 24.9 grados centígrados, respectivamente. De igual manera, con respecto a la evaporación
potencial, se obtuvo un valor de 1,158 milímetros anuales.
Con base en el análisis de la información climatológica de las estaciones meteorológicas que se localizan
dentro del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, 5 cuentan con más de 29 años de registro, el periodo de
tiempo en el que se analizaron los datos fue de 1965-1994, y se determinó que en la superficie del acuífero
Coatzacoalcos, clave 2013, la temperatura media anual es del orden de 23.6 grados centígrados, la
precipitación media anual es de 2,600 milímetros y se presenta durante los meses de junio a septiembre,
mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,536 milímetros.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se encuentra localizado totalmente dentro de las Provincias
Fisiográficas Planicie Costera del Golfo, Sierra Madre del Sur, en la Subprovincia Tierras Altas de Oaxaca,
Sierra Madre Oriental y la Cordillera Centroamericana.
El acuífero presenta geoformas de sierras bajas de mediana altura con elevaciones hasta de 1,500 metros
sobre el nivel del mar en sentido sureste-suroeste de la región, de forma alargada y un tanto angosta.
En la porción norte del acuífero existen llanuras y lomeríos con pendientes suaves a moderadas que
favorecen la formación de meandros en los ríos, lagunas y zonas de inundación.
En la superficie cubierta por el acuífero se pueden distinguir 4 unidades geomorfológicas presentes:
llanuras aluviales, que se presentan en las llanuras de inundación de los ríos y arroyos; sierras altas,
constituidas principalmente por rocas metamórficas y graníticas; sierras bajas complejas, conformadas por
calizas, areniscas y lutitas y lomeríos constituidos básicamente por conglomerados y areniscas.
Las regiones topográficamente más altas están conformadas por extensos afloramientos de esquistos y
granitos, que por su naturaleza se consideran de permeabilidad baja y aunado a la pendiente topográfica no
permiten la infiltración del agua de lluvia. La zona de valle es la más importante desde el punto de vista
geohidrológico, debido a que en ella ocurre actualmente la explotación; su elevación varía entre 200 y 100
metros sobre el nivel del mar.
3.3 Geología
La superficie de México ha sido dividida en varios Terrenos Tectonoestratigráficos. En la porción sur del
acuífero se encuentran los Terrenos Tectonoestratigráficos Xopala y Maya, así como los bloques Arco Chontal
y Mixtequita. Las rocas cristalinas del área La Mixtequita han sido divididas como parte del basamento del
Terreno Maya. De acuerdo con la configuración tectonoestratigráfica, el Terreno Juárez separa al Terreno
Oaxaca del Terreno Maya; en la porción norte del acuífero pertenece al Terreno Maya y comprende
parcialmente el Bloque Mixtequita, con amplia distribución de granulitas, de edad Grenvilliana.
El Terreno Xolapa está constituido por ortogneises, migmatitas, anfibolitas y diques aplíticos con
metamorfismo en facies de anfibolita. La interpretación de la edad de la unidad es compleja ya que estudios
isotópicos han reportado edades desde el Precámbrico hasta el Paleoceno. Otras edades miocénicas están
relacionadas con grandes emplazamientos plutónicos no deformados, de composición granodiorítica-diorítica.
El Bloque Arco Chontal constituye el arco volcánico mesozoico más oriental con respecto a los situados al
occidente de México. Su basamento no se reconoce, sin embargo algunos autores consideran que son las
rocas del Complejo Xolapa. El Arco Chontal consiste de una secuencia volcano-sedimentaria constituida por
andesitas, areniscas, lutitas y limolitas con intercalaciones de lentes calcáreos; la parte superior está
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
constituida por estratos delgados de calizas marmolizadas y esquistosas, conglomerados polimícticos con
clastos calcáreos y andesitas. Fragmentos de rudistas le asignan una edad Neocomiano-Turoniano o
Cretácico Temprano. El Bloque la Mixtequita se caracteriza por contener dos unidades que se han
denominado Complejo Guichicovi y Batolito de la Mixtequita.
De acuerdo con la información geológica y geofísica, así como la geología superficial, recabada en el
acuífero y por correlación con acuíferos vecinos, es posible establecer que el acuífero se encuentra
constituido, en su porción superior, por los sedimentos aluviales de granulometría variable, desde gravas
hasta arcillas, que conforman el cauce y la llanura de inundación de los Ríos Jaltepec y Blanco, así como los
conglomerados polimícticos y areniscas, cuyos materiales que los originaron fueron transportados por
los escurrimientos superficiales desde las regiones topográficamente más altas de la región.
Este conjunto de litologías conforma la unidad que actualmente se explota, principalmente mediante norias
de extracción manual, que se destinan básicamente a satisfacer las necesidades del uso doméstico.
La porción inferior del acuífero está alojada en rocas sedimentarias y volcánicas (calizas, dolomías, areniscas,
lutitas, tobas y andesitas), que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento y disolución para el
caso de las calizas y dolomías. A mayor profundidad, las calizas y areniscas constituyen horizontes acuíferos
que pueden presentar condiciones de semiconfinamiento o de confinamiento, debido a que su litología incluye
alternancia con lutitas y limolitas.
Este es un acuífero que aún no ha sido explorado. Las fronteras y barreras al flujo subterráneo, así como
el basamento geohidrológico del acuífero están representadas por las mismas rocas sedimentarias y
volcánicas fracturadas, cuando desaparece su fracturamiento a profundidad, y por las secuencias de
depósitos terrígenos finos que conforman las lutitas y limolitas. A mayor profundidad se considera que el
basamento geohidrológico regional está constituido por las limolitas de la Formación Todos Santos, rocas
metamórficas, esquistos y gneises, metasedimentarias, metavolcánicas y graníticas que constituyen los
complejos Oaxaqueño, el Complejo Guichicovi y el Batolito de la Mixtequita.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se localiza en la región hidrológica número 29, denominada
Coatzacoalcos, el 80 por ciento del acuífero se ubica en la cuenca Alto Río Coatzacoalcos, el 2 por ciento en
la Cuenca Bajo Río Coatzacoalcos y el 18 por ciento en la Cuenca Alto Río Uxpanapa.
La red hidrográfica del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la constituyen los ríos principales: Río Mamey,
Río Jaltepec, Río Blanco, Río El Corte y Río Frío.
El Río Mamey entra a la zona de estudio por la parte suroeste teniendo una dirección preferencial hacia el
nor-noreste hasta convertirse en el Río Jamiltepec y cambiando de dirección preferencial hacia el este, hasta
salir de la zona de estudio.
En la parte sureste nace el Río Blanco, con una dirección preferencial los primeros kilómetros hacia el
noreste hasta cambiar de dirección al oeste donde continúa de forma sinuosa hasta convertirse en el Río
El Corte y cambiando de dirección hacia el nor-noroeste hasta salir de la zona de estudio.
El Río Frío entra y sale por la parte este del acuífero, teniendo una longitud relativamente pequeña sobre
la zona de estudio y entra con una dirección preferencial al norte hasta salir de ésta.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir la presencia de un acuífero
heterogéneo de tipo libre, en el que el agua subterránea se desplaza por el medio granular, que está
constituido por depósitos fluviales y aluviales formados por gravas, arenas, cantos rodados y algunos
conglomerados.
La información de los sondeos electromagnéticos realizados en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013,
señalan un espesor máximo de 20 metros en estos materiales de carácter geohidrológico permeable. Las
fronteras laterales están constituidas por areniscas, lutitas, limolitas y calizas con porcentajes medianos a
altos de arcilla, esta unidad es poco permeable y puede contener agua de mala calidad.
Los materiales que integran la Formación Todos Santos y algunas rocas metamórficas pertenecientes al
Terreno Maya y Terreno Cuicateco, son las que a profundidad constituyen el basamento del acuífero. La
precipitación que ocurre sobre las elevaciones mayores de la cuenca hidrográfica escurre rápidamente hasta
llegar a las laderas del valle y a los cauces principales, en donde se infiltran.
Las unidades litológicas, se agrupan en unidades hidrogeológicas permeables, semipermeables o
impermeables, que según sus características físicas, permiten o no la infiltración y, posteriormente el
flujo subterráneo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
5.2 Niveles del agua subterránea
Las escasas mediciones piezométricas recabadas durante los recorridos de campo durante octubre de
2014, se encuentran dispersas en el espacio. En general, presentan niveles freáticos someros, menores a 10
metros de profundidad y se encuentran alojados en rellenos aluviales y en las zonas de alteración de las
rocas, con poca extensión y continuidad hidrogeológica. No se cuenta con información piezométrica histórica
que permita elaborar las configuraciones de evolución del nivel estático.
Debido al escaso número de aprovechamientos existentes en el área que cubre el acuífero y al incipiente
volumen de extracción, se puede afirmar que las variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido
alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende
a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existen 372 aprovechamientos, de los cuales 358 son norias y
14 son pozos.
El volumen de extracción conjunto se ha estimado en 0.3 millones de metros cúbicos anuales, de los
cuales 0.29 millones de metros cúbicos, que representan el 96.7 por ciento, se destinan al uso doméstico y
0.01 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 3.3 por ciento, se destinan para servicios.
5.4 Calidad del agua subterránea
Como parte de los trabajos de campo del estudio realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año
2010, se recolectaron 21 muestras de agua subterránea en aprovechamientos distribuidos en la zona de
explotación, para su análisis fisicoquímico correspondiente. Las determinaciones incluyeron parámetros
fisicoquímicos y bacteriológicos, iones mayoritarios, temperatura, conductividad eléctrica, potencial de
hidrógeno, potencial redox, nitratos, dureza total, sólidos totales disueltos, fierro, manganeso, arsénico,
fosfatos, fluoruros, coliformes fecales y totales, para identificar los procesos geoquímicos o de contaminación
y comprender el modelo de funcionamiento hidrodinámico del acuífero.
De manera general, las concentraciones de los diferentes iones no sobrepasan los límites máximos
permisibles que establece la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000, por lo que el agua subterránea del acuífero es apta para consumo humano; salvo para el caso de
algunos elementos traza, como es el caso de la zona de La Mixtequita y la región sureste-suroeste de Matías
Romero donde se rebasa ligeramente los límites de fluoruro. Existen también altas concentraciones de fierro y
manganeso en algunos aprovechamientos de Santiago Ixtaltepec. La concentración de sólidos totales
disueltos presenta valores que varían de 91 a 813 miligramos por litro, que no sobrepasan el límite máximo
permisible de 1,000 miligramos por litro establecido en la referida Norma.
Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se puede determinar que
las familias de agua predominantes en el acuífero son la bicarbonatada-cálcica y bicarbonatada-
cálcica/magnésica; en menor proporción se presenta la familia bicarbonatada-sódica. Las primeras familias se
ubican en la zona de La Mixtequita, caracterizada por rocas graníticas y un flujo de agua proveniente de
Matías Romero, donde predominan conglomerados y rocas metasedimentarias.
En todos los casos, debido a que el ion dominante es el bicarbonato, se puede aseverar que se trata de
agua de reciente infiltración con tiempos muy cortos de residencia, que han circulado a través de rocas
carbonatadas, ya sea calizas o dolomitas.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio, el agua extraída se clasifica como de salinidad baja a media, y contenido bajo de sodio
intercambiable, que es apropiada para el riego de cultivos, sin restricciones.
Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades
agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin
tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado en las comunidades de la región.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Coatzacoalcos, clave 2013, es de 258.3 millones de metros cúbicos anuales. Las salidas del acuífero ocurren
principalmente por descarga natural de 258.0 millones de metros cúbicos anuales que salen por
evapotranspiración, manantiales, flujo subterráneo, caudal base, así como por extracción de agua subterránea
de 0.3 millones de metros cúbicos al año. La recarga total media anual que recibe el acuífero, corresponde
con la suma de todos los volúmenes que ingresan al acuífero, tanto en forma de recarga natural como
inducida. Para este caso el valor estimado de la recarga total media anual del acuífero es de 258.3 millones
de metros cúbicos anuales.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
–
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se determinó considerando una
recarga media anual de 258.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de
63.0 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 2.862180 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 192.437820 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2013 COATZACOALCOS 258.3 63.0 2.862180 0.3 192.437820 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o asignaciones, en el
acuífero Coatzacoalcos, clave 2013.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
195 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes
los instrumentos jurídicos siguientes:
 “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de
1957, que comprende una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013;
 “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos
Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos,
clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en su porción oeste;
 “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual comprende la porción no vedada del
acuífero Coatzacoalcos, que en el mismo se indica, en la cual se prohíbe la perforación de pozos, la
construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por
objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento
de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización
emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de sobrexplotación
En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la extracción total es de 0.3 millones de metros cúbicos
anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 258.3 millones de metros
cúbicos anuales; y una descarga natural comprometida de 63.0 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
mineros o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Coatzacoalcos, clave 2013, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando noveno del presente,
en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización
de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e
incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la
consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo
que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea
En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales,
por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por
la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con
hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones
o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y
aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación
del acuífero.
 El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos Considerando noveno. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la
explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de
renovación del acuífero, provocando los efectos adversos, como el abatimiento del nivel
de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los
manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea,
en detrimento del ambiente, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento
del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción
no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del
Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular
del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el
control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque
la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y
asignatarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la veda establecida
mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del
Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
octubre de 1957.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
 Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la veda establecida
mediante el “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura
Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas,
animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado el 6 de
agosto de 1973.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Coatzacoalcos, clave
2013, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para consulta
pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur
2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04340
y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco
Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz.
México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la
Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se
otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los
términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán
participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única
ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas
Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida
Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado
Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del
Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado
Eléctrico Mayorista;
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y
tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer
los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la
administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo desarrollará con mayor detalle el contenido de las
Bases 9 y 10 de las Bases del Mercado Eléctrico sobre los siguientes aspectos:
(a) Mercado de Energía de Corto Plazo;
(b) Elementos del Mercado de Energía de Corto Plazo;
(c) Actividades previas al Mercado del Día en Adelanto;
(d) Proceso del Mercado del Día en Adelanto;
(e) Proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad;
(f) Proceso del Mercado de Tiempo Real;
(g) Monitoreo de Ofertas, y
(h) Uso del Sistema de Información del Mercado para el Mercado de Energía de Corto Plazo.
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir
el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo
CONTENIDO
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2 Propósito y contenido de este Manual
1.3 Términos definidos
1.4 Reglas de interpretación
CAPÍTULO 2
Mercado de Energía de Corto Plazo
2.1 Disposiciones Generales
2.2 Responsabilidades
2.3 Productos y servicios de los Mercados de Energía de Corto Plazo
2.4 Procesos de Mercado
2.5 Reglas para la validación de Ofertas
2.6 Evaluación de Ofertas
2.7 Ofertas de importación y exportación
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2.8 Ofertas de Venta
2.9 Ofertas de Compra
2.10 Ofertas por omisión
2.11 Consideración de transacciones del Generador de Intermediación
CAPÍTULO 3
Actividades Previas al Mercado del Día en Adelanto
3.1 Requerimientos de Servicios Conexos
3.2 Identificación de restricciones de transmisión
3.3 Determinación de Recursos para Soporte del Sistema
3.4 Pronósticos
3.5 Preparación del Modelo Comercial de Mercado
3.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido
3.7 Modelo AU-CHT
CAPÍTULO 4
Mercado del Día en Adelanto
4.1 Secuencia de Eventos en el Mercado del Día en Adelanto
4.2 Recepción de Ofertas
4.3 Asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto
4.4 Modelo AU-MDA
4.5 Publicación de precios y resultados
CAPÍTULO 5
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad
5.1 Características Generales
5.2 Proceso de Asignación
5.3 Modelo AU-GC
CAPÍTULO 6
Mercado de Tiempo Real
6.1 Secuencia de Eventos en el Mercado de Tiempo Real
6.2 Recepción de ofertas
6.3 Muestreo de los Resultados del Estimador de Estado
6.4 Pronósticos de Demanda y de generación intermitente
6.5 Identificación de Restricciones de Seguridad en el Despacho
6.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real
6.7 Modelo AU-TR
6.8 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para Múltiples Intervalos
6.9 Modelo DERS-MI
6.10 Control Automático de Generación
6.11 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo
6.12 Modelo DERS-I
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
6.13 Instrucciones de despacho manuales
6.14 Registro de Información
6.15 Publicación de precios
6.16 Incumplimiento a las Instrucciones de Despacho o Instrucciones de Operación
CAPÍTULO 7
Disposiciones Generales
7.1 Sistema de Información del Mercado
7.2 Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases
del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del
Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases
del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo,
directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado
Eléctrico Mayorista.
1.2 Propósito y contenido de este Manual
1.2.1 El presente Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo es el Manual de Prácticas del
Mercado que tiene por objeto establecer los principios de operación y funcionamiento
del Mercado del Día en Adelanto y del Mercado de Tiempo Real.
1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla a detalle las Bases 9 y 10 de las Bases del Mercado
Eléctrico y abarca los temas siguientes:
(a) Mercado de Energía de Corto Plazo;
(b) Elementos del Mercado de Energía de Corto Plazo;
(c) Actividades previas al Mercado del Día en Adelanto;
(d) Proceso del Mercado del Día en Adelanto;
(e) Proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad;
(f) Proceso del Mercado de Tiempo Real;
(g) Monitoreo de Ofertas; y
(h) Uso del Sistema de Información del Mercado para el Mercado de Energía de Corto Plazo.
1.2.3 Este Manual será aplicable al CENACE, a los Participantes del Mercado y, en el ámbito de sus
actividades, a los Transportistas y Distribuidores.
1.3 Términos definidos
Para los efectos de este Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la
Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento y en las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
1.3.1 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: Es el proceso de
asignación de Unidades de Central Eléctrica que requieren notificación con anterioridad a los
plazos que corresponden al Mercado del Día en Adelanto, por virtud del cual el CENACE emite
instrucciones de arranque y paro e identifica las unidades que conviene mantener en operación
en un periodo que rebasa el Día de Operación.
1.3.2 AU-CHT: Modelo de asignación de unidades y coordinación hidrotérmica utilizado en el proceso
de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; es una herramienta de
planeación semanal de la producción que permite acoplar las políticas de operación de mediano
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
plazo para los embalses principales con la operación diaria de los mismos, determinando la
cantidad de energía diaria que conviene generar con las unidades de centrales hidroeléctricas en
estos embalses; asimismo, puede calcular el costo de oportunidad de la energía generada por
estas unidades.
1.3.3 AU-GC: Modelo de optimización utilizado en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad; con esta herramienta se deciden cambios al programa horario de
arranques, paros y cambios de configuración, con la limitación de no parar unidades que en el
Mercado del Día en Adelanto resultaron programadas para generar energía; el modelo considera
los Pronósticos de Demanda horaria del CENACE y las Ofertas de Venta de los Participantes del
Mercado a partir de Unidades de Central Eléctrica.
1.3.4 AU-MDA: Modelo de optimización utilizado en la asignación y despacho de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto; con esta herramienta se decide el programa horario
de arranques, paros, cambios de configuración, potencias de generación y asignación de los
Servicios Conexos, para lo cual, el modelo considera las Ofertas de los Participantes del
Mercado; además, determina los Precios Marginales Locales de la energía y los precios de los
Servicios Conexos por zona de reserva.
1.3.5 AU-TR: Modelo de optimización utilizado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en
Tiempo Real; con esta herramienta se decide para un periodo de dos horas, cambios con detalle
de quince minutos al programa existente de arranques, paros y cambios de configuración;
considerando las limitaciones impuestas por los tiempos de notificación y la necesidad de evitar
que se incurra en costos adicionales o en la imposibilidad de aplicar el programa existente más
allá del horizonte de dos horas.
1.3.6 CAG: Control Automático de Generación.
1.3.7 Curvas de Demanda de Reservas: Curvas que establecen los requerimientos de reservas
operativas para cada zona de reserva del Sistema Eléctrico Nacional y sus costos de
penalización asociados, que se utilizarán para relajar las restricciones de reservas en los modelos
de asignación y despacho de generación en los casos en que no se cuente con suficiente oferta
de estos servicios o cuyos costos resulten inconvenientes económicamente.
1.3.8 DERS-I: Modelo de optimización utilizado para el Despacho Económico con Restricciones de
Seguridad en un intervalo de cinco minutos; con esta herramienta se deciden para un sólo
intervalo de cinco minutos, las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica que
operan bajo el CAG centralizado; además, se utiliza para determinar los factores de participación
económicos de las Unidades de Central Eléctrica que participan en la Regulación Secundaria de
Frecuencia.
1.3.9 DERS-MI: Modelo de optimización utilizado para el Despacho Económico con Restricciones de
Seguridad en varios intervalos; con esta herramienta se deciden para los siguientes cinco
Intervalos de Despacho, los niveles de generación y la asignación de los Servicios Conexos;
además, determina los Precios Marginales Locales y los precios de los Servicios Conexos por
zona de reserva para el primer intervalo incluido en cada solución.
1.3.10 Estimador de Estado: La función del EMS que estima, para cada NodoP del sistema, el voltaje
en magnitud y ángulo a partir de diversos valores telemedidos, la topología más reciente de la red
y los valores de los parámetros eléctricos de cada elemento de la misma. Con estos resultados se
obtiene una estimación de las potencias de generación y consumo en cada NodoP, así como los
valores del flujo de potencia en cualquier elemento de la red.
1.3.11 Excedente Económico Total: El valor del producto suministrado menos el costo de producción,
donde se asume que el valor del producto suministrado se determina por las Ofertas de Compra,
mientras el costo de producción se determina por las Ofertas de Venta y en el caso particular de
las Ofertas de Compra fijas para la compra de energía o Servicios Conexos, se aplicará el valor
de la demanda no suministrada que determine la Secretaría, o bien, el precio de escasez que
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
corresponde al Servicio Conexo. En el Mercado de Energía de Corto Plazo, esto es el valor para
el consumidor de la energía suministrada, más, el valor de los Servicios Conexos para la
operación del sistema, menos los costos para producir energía (arranque, generación, cambios
de configuración), menos los costos para proveer los Servicios Conexos.
1.3.12 Hora Terminada: Las horas de cada Día de Operación se denominarán por el tiempo de su
terminación. Por ejemplo, la hora entre las 00:00 y la 1:00 se denominará “Hora Terminada 1”, la
hora entre las 23:00 y las 24:00 se denominará “Hora Terminada 24” y sus abreviaturas serán
“HT1” y “HT24”, respectivamente.
1.3.13 Intervalo de Despacho: Es el ciclo de 15 minutos donde se realiza el Despacho Económico con
Restricciones de Seguridad y se envían las instrucciones de puntos base de despacho
económico a los oferentes.
1.3.14 Intervalo de Despacho Terminado: Los Intervalos de Despacho se denominarán por el tiempo
de su terminación. Por ejemplo, el intervalo entre las 13:15 y las 13:30 se denominará “Intervalo
de Despacho Terminado 13:30” y se abreviará “IDT1330”.
1.3.15 Límite de Despacho Económico Máximo: La generación máxima que una Unidad de Central
Eléctrica puede alcanzar en un estado operativo normal.
1.3.16 Límite de Despacho Económico Mínimo: La generación mínima que una Unidad de
Central Eléctrica puede alcanzar mientras esté en operación, en un estado operativo normal.
1.3.17 Límite de Despacho de Emergencia Máximo: La generación máxima que una Unidad de
Central Eléctrica puede alcanzar, misma que podrá ser utilizada exclusivamente cuando el
CENACE declare un estado operativo de emergencia o un estado operativo restaurativo.
1.3.18 Límite de Despacho de Emergencia Mínimo: La generación mínima que una Unidad de Central
Eléctrica puede alcanzar mientras esté en operación, misma que podrá ser utilizada
exclusivamente cuando el CENACE declare un estado operativo de emergencia o un estado
operativo restaurativo.
1.3.19 Límite de Regulación Máximo: Es el valor máximo que el CAG centralizado asignará a la
potencia deseada de generación que envía a una Unidad de Central Eléctrica que está bajo su
control.
1.3.20 Límite de Regulación Mínimo: Es el valor mínimo que el CAG centralizado asignará a la
potencia deseada de generación que envía a una Unidad de Central Eléctrica que está bajo su
control.
1.3.21 Manual: El presente Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
1.3.22 Ofertas: Las Ofertas de Compra y Ofertas de Venta que se envíen al CENACE, en relación con
el Mercado de Energía de Corto Plazo.
1.3.23 Ofertas de Compra: La oferta en cantidad y ubicación que hacen los Participantes del Mercado
para adquirir energía en el Mercado de Energía de Corto Plazo en términos de energía neta,
conforme a los formatos y a través de los medios electrónicos que el CENACE establezca para tal
efecto.
1.3.24 Ofertas de Venta: La oferta en cantidad, ubicación y precio que hacen los Participantes del
Mercado para vender energía y Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto Plazo en
términos de energía neta, conforme a los formatos y a través de los medios electrónicos que el
CENACE establezca para tal efecto.
1.3.25 Ofertas Validadas y Consistentes: Son las Ofertas que cumplen con las reglas de validación y
evaluación de Ofertas establecidas en este Manual y que al ser procedentes, son aceptadas por
el CENACE para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
1.3.26 Parámetros de Referencia: Parámetros de Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga
registrados por los Participantes del Mercado en la base de datos correspondiente del CENACE,
para propósitos de generar ofertas por omisión y de evaluar que las Ofertas presentadas son
consistentes con los Precios de Referencia.
1.3.27 Precios de Referencia: Precios calculados por el CENACE para cada Unidad de Central
Eléctrica con base en sus Parámetros de Referencia, con la finalidad de evaluar la consistencia
de las Ofertas presentadas por los Participantes del Mercado.
1.3.28 Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga: Precios calculados por el CENACE mediante
la suma de los productos de los Precios Marginales Locales por los valores del Vector de
Distribución de Carga asociados a los NodosP de cada zona de carga.
1.3.29 Pronóstico de Demanda: Es una estimación de la demanda en cada zona de carga calculada
por el CENACE antes de que se conozca la demanda real; dependiendo del proceso en el que se
usa, puede ser horario para el Día de Operación o para los siguientes Días de Operación; o bien,
por Intervalos de Despacho para las dos horas y media siguientes.
1.3.30 Rango de Producción de Emergencia: Es el nivel de generación entre el Límite de Despacho
de Emergencia Mínimo y el Límite de Despacho de Emergencia Máximo que se encuentra fuera
del Rango Económico de Producción.
1.3.31 Rango Económico de Producción: Es el nivel de generación entre el Límite de Despacho
Económico Mínimo y el Límite de Despacho Económico Máximo.
1.3.32 Registro de Instrucciones de Despacho: Sistema a través del cual el CENACE registrará
las instrucciones de arranques, generación objetivo o paros, mismos que serán comunicados a
los operadores de las plantas generadoras. Los operadores de las plantas generadoras utilizarán
el Registro de Instrucciones de Despacho para notificar de inmediato cualquier cambio en sus
límites operativos o en su disponibilidad para proporcionar energía eléctrica o Servicios Conexos.
1.3.33 Sistema de Recepción de Ofertas: Módulo del Sistema de Información del Mercado a través del
cual los Participantes del Mercado podrán presentar las Ofertas respectivas.
1.3.34 Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: Las Unidades de Central Eléctrica que,
para su arranque, tengan un tiempo de notificación mayor al intervalo entre la publicación de
resultados del Mercado del Día en Adelanto y el inicio del Día de Operación, por lo que necesitan
que el CENACE les notifique instrucciones de arranque antes de la realización del Mercado del
Día en Adelanto correspondiente.
1.4 Reglas de interpretación
1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.3 podrán utilizarse en plural o singular
sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días
naturales y cuando se haga referencia al año, se entenderá éste como año calendario.
1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo
previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado
Eléctrico.
1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección,
numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse
realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente
de este Manual.
CAPÍTULO 2
Mercado de Energía de Corto Plazo
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Los Participantes del Mercado formularán diariamente Ofertas para el Mercado de Energía de
Corto Plazo en los términos y condiciones establecidos en este Manual, conforme al siguiente
gráfico:
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Procesos Tiempo Resultados
…
09:00
10:00
…
17:00
…
20:00
…
22:00
H‐2
H‐15 min
H‐5 min
H
H+5 min
H+10 min
H+15 min
H+20 min
H+25 min
D+6
…
D‐7
…
…
…
→ Asignación Tiempo Real 
→ Despacho Multi‐Intervalo 0 min 
→ Despacho por Intervalo 0 min 
→ Despacho por Intervalo 5 min 
→ Despacho por Intervalo 10 min/Despacho Multi‐Intervalo 15 min 
→ Despacho por Intervalo 15 min 
→ Despacho por Intervalo 20 min 
→ Despacho por Intervalo 25 min/Despacho Multi‐Intervalo 30 min
Cierre de recepción de ofertas MTR →
Cierre de recepción de ofertas MDA→
Inicio Asignación Suplementaria→
Inicio Asignación de Horizonte Extendido→
Inicio de recepción de ofertas →
Fin de vigencia de resultados Asignación de Horizonte Extendido →
→ Asignación de Horizonte Extendido
→ Asignación y Despacho MDA
→ Primer proceso de Asignación Suplementaria
→ Último proceso de Asignación Suplementaria
Figura 1. Cronograma de procesos para el Mercado de Energía de Corto Plazo.
2.1.2 Los Participantes del Mercado presentarán las Ofertas en el Sistema de Recepción de Ofertas
conforme a lo que se establece en este Manual. El procedimiento para ingresar a esta área se
especifica en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
2.1.3 Para el Mercado del Día en Adelanto, los Participantes del Mercado que presenten Ofertas de
Compra y Ofertas de Venta de energía eléctrica y Servicios Conexos deberán hacerlo a través
del Sistema de Recepción de Ofertas durante el periodo de recepción de Ofertas definido en este
Manual.
2.1.4 Los Participantes del Mercado podrán registrar en el Sistema de Información del Mercado los
Parámetros de Referencia de cada Unidad de Central Eléctrica o Centro de Carga de acuerdo a
lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y conforme
a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.1.5 El CENACE realizará automáticamente la validación de las Ofertas de los Participantes del
Mercado al momento de su recepción, conforme a la Sección 2.5. Posteriormente, enviará una
notificación de validación antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado correspondiente
especificando, en su caso, el motivo de rechazo a través del Sistema de Recepción de Ofertas.
2.1.6 En caso de que los Participantes del Mercado no registren los Parámetros de Referencia
correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica que representan o no cumplan con las
disposiciones de la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE estimará dichos parámetros
con base en la tecnología de la Unidad de Central Eléctrica.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2.1.7 El CENACE realizará ofertas por omisión basadas en los Parámetros de Referencia de las
Unidades de Central Eléctrica cuando los Participantes del Mercado no presenten Ofertas
válidas, en los términos de los numerales 2.5 y 2.8 del presente Manual.
2.1.8 Los Participantes del Mercado que representen Centros de Carga tendrán la opción de que el
CENACE realice ofertas por omisión basadas en su Pronóstico de Demanda.
2.1.9 Una vez validadas las Ofertas, el CENACE realizará automáticamente una evaluación de
consistencia con los Precios de Referencia calculados por el CENACE para cada Unidad de
Central Eléctrica. En caso de que la Oferta exceda los Precios de Referencia o que no respete la
oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE
rechazará dicha oferta y aplicará los Precios de Referencia. Posteriormente, el CENACE enviará
a través del Sistema de Recepción de Ofertas una notificación de inconsistencia al Participante
del Mercado especificando en la misma el motivo de rechazo y lo reportará a la Unidad de
Vigilancia del Mercado.
2.1.10 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá
modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado
correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la
evaluación de consistencia mencionadas en los numerales 2.1.5 y 2.1.9 respectivamente.
2.1.11 Las Ofertas Validadas y Consistentes en el Mercado del Día en Adelanto, en caso de resultar en
una asignación, se convertirán en compromisos financieramente vinculantes para la entrega o
recepción de los productos objeto de las mismas. Con base en las Ofertas, el CENACE llevará a
cabo la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto en los
términos establecidos en el presente Manual.
2.1.12 Antes de la operación del Mercado de Tiempo Real, el CENACE llevará a cabo al menos una
corrida de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad para
asegurar la asignación de capacidad suficiente de generación durante el Día de Operación.
El CENACE llevará a cabo la primera corrida de la Asignación Suplementaria de Unidades de
Central Eléctrica para Confiabilidad inmediatamente después de la emisión de los resultados del
Mercado del Día en Adelanto y realizará corridas adicionales ante cambios relevantes en los
Pronósticos de Demanda, la disponibilidad de generación o la disponibilidad de la Red Nacional
de Transmisión. Como resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad, el CENACE modificará la asignación inicial de las Unidades de
Central Eléctrica con base en la última corrida que realice.
2.1.13 El CENACE operará el Mercado de Tiempo Real durante el Día de Operación con base en el
Pronóstico de Demanda más reciente y en las Ofertas de Venta que los Participantes del
Mercado hayan presentado para cada hora del Día de Operación en los términos de este Manual,
y realizará periódicamente el DERS-MI a efecto de calcular los Precios Marginales Locales
respectivos.
2.1.14 Las liquidaciones de las operaciones resultantes en el Mercado de Energía de Corto Plazo serán
realizadas en términos del Manual de Liquidaciones.
2.1.15 Cada Participante del Mercado será responsable de revisar y verificar que la información o
documentación enviada al CENACE, incluyendo el registro de Parámetros de Referencia y el
envío de Ofertas, sea verídica y cumpla con las especificaciones descritas en este Manual y en
las Bases del Mercado Eléctrico.
2.1.16 En caso de existir una suspensión de operaciones del mercado, se deberá seguir lo establecido
en el Manual de Suspensión de Operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo.
2.2 Responsabilidades
2.2.1 Centro Nacional de Control de Energía.
(a) Serán responsabilidades del CENACE:
(i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
(ii) Mantener la Seguridad de Despacho y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional,
así como la Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico.
(iii) Conducir el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real conforme a lo
que se dispone en las Reglas del Mercado.
(iv) Calcular los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica, en caso
de que el Participante del Mercado no los haya registrado o en caso de que dichos
parámetros no cumplan con las disposiciones que emita la Autoridad de Vigilancia del
Mercado.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
(v) Validar que las Ofertas que presenten los Participantes del Mercado cumplan con lo
establecido en el presente Manual.
(vi) Evaluar que las Ofertas de Venta de cada Unidad de Central Eléctrica que presenten
los Participantes del Mercado sean consistentes con los Precios de Referencia, a
menos que cuenten con la exención correspondiente de la Unidad de Vigilancia del
Mercado.
(vii) Despachar a las Centrales Eléctricas incluidas en los Contratos de Interconexión
Legados en los términos que establece el presente Manual y observando el contenido
del Manual de Contratos de Interconexión Legados.
(viii) Poner a disposición de los Participantes del Mercado, ya sea en el área pública,
segura o certificada del Sistema de Información del Mercado, la información del
Mercado de Energía de Corto Plazo en los términos que establece el Manual
del Sistema de Información del Mercado.
(ix) Evaluar diariamente los recursos para los siguientes 7 Días de Operación para
identificar las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido que serán
requeridas para la Confiabilidad del sistema.
(b) El CENACE será responsable en el Mercado del Día en Adelanto de:
(i) Confirmar a los Participantes del Mercado sobre las Ofertas recibidas y notificarles si
dichas Ofertas fueron validadas o no.
(ii) Evaluar que las Ofertas de Venta de cada Unidad de Central Eléctrica que presenten
los Participantes del Mercado sean consistentes con los Precios de Referencia.
(iii) Utilizar Precios de Referencia cuando los Participantes del Mercado presenten Ofertas
que excedan dichos precios, o que no respeten la oferta tope o la oferta piso
establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. Asimismo, el CENACE será
responsable de notificar el motivo de rechazo tanto al Participante del Mercado como a
la Unidad de Vigilancia del Mercado.
(iv) Establecer los requerimientos para adquirir Servicios Conexos en los términos que
establece el Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios
Conexos.
(v) Determinar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado
del Día en Adelanto, la energía adquirida por los Participantes del Mercado y los
programas de importación y exportación del Mercado del Día en Adelanto.
(vi) Emitir programas financieros vinculantes de los Participantes del Mercado para cada
hora del Día de Operación.
(vii) Comunicar las instrucciones de arranque, paro y cambio de configuración de operación
correspondientes a las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es
económico.
(viii) Calcular los Precios Marginales Locales de la energía en cada NodoP y los precios de
los Servicios Conexos en cada zona de reserva.
(ix) Realizar la liquidación de energía y Servicios Conexos en el Mercado del Día en
Adelanto conforme se menciona en el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado
de Cuenta, Facturación y Pagos.
(c) El CENACE será responsable en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad de:
(i) Realizar Pronósticos de Demanda en los términos que establece el Manual de
Pronósticos.
(ii) Llevar a cabo al menos una corrida de Asignación Suplementaria de Unidades
de Central Eléctrica para Confiabilidad para cada Día de Operación.
(iii) Comunicar las instrucciones de arranque y paro que resulten distintas del resultado del
Mercado del Día en Adelanto.
(iv) Comunicar cambios al programa de importaciones y exportaciones establecido en el
Mercado del Día en Adelanto.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(d) El CENACE será responsable en el Mercado de Tiempo Real de:
(i) Confirmar a los Participantes del Mercado sobre las Ofertas recibidas y notificarles si
dichas Ofertas fueron validadas o no.
(ii) Actualizar los requerimientos para adquirir Servicios Conexos, en caso de haber
cambios con respecto a las condiciones mostradas en el Mercado del Día en Adelanto.
(iii) Llevar a cabo un análisis de contingencia e identificar las restricciones de seguridad en
tiempo real.
(iv) En cada Intervalo de Despacho y cuando sea necesario, determinar la asignación y
despacho de las Centrales Eléctricas y respecto a los programas de importación
y exportación realizar cambios sólo cuando sea necesario para mantener la
Confiabilidad del suministro en los sistemas eléctricos involucrados.
(v) Comunicar las instrucciones de arranque que corresponden a las Unidades de Central
Eléctrica asignadas en el Mercado de Tiempo Real.
(vi) Calcular los Precios Marginales Locales de la energía en cada NodoP y los precios de
los Servicios Conexos en cada zona de reserva.
(vii) Realizar la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista de energía y Servicios Conexos
del Mercado de Tiempo Real conforme se menciona en el Manual de Liquidaciones y
el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
2.2.2 Participantes del Mercado representantes de Unidades de Central Eléctrica.
(a) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las
siguientes responsabilidades:
(i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
(ii) Asegurar que la operación de las Centrales Eléctricas que representan en el Mercado
Eléctrico Mayorista sea en cumplimiento de las instrucciones que gire el CENACE.
(iii) Ofrecer la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía y Servicios
Conexos de las Unidades de Central Eléctrica que representan, de acuerdo a la mejor
información disponible en el momento de realizar su Oferta.
(iv) Realizar Ofertas basadas en los costos, o en su caso en los costos de oportunidad, de
las Unidades de Central Eléctrica a las que representan en los términos que dispone
este Manual y sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del
Mercado.
(v) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades físicas, energía y Servicios Conexos
cuando por causas de emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las
instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico.
(vi) Registrar ante el CENACE cada Unidad de Central Eléctrica que representen en el
Mercado Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y
Acreditación de Participantes del Mercado.
(vii) Registrar ante el CENACE el Centro de Carga correspondiente a sus usos propios
conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del
Mercado.
(viii) Respetar las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE para las Unidades
de Central Eléctrica de Horizonte Extendido que representen.
(ix) Seguir las instrucciones que emita el CENACE para la asignación y despacho de
energía y Servicios Conexos de las Unidades de Central Eléctrica que representen.
(b) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las
siguientes responsabilidades en el Mercado del Día en Adelanto:
(i) Presentar Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos en los términos que
dispone este Manual y sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad de
Vigilancia del Mercado.
(ii) Realizar Ofertas de Compra correspondientes a los usos propios de las Unidades de
Central Eléctrica que representen, en los términos del presente Manual.
(iii) Cumplir las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE a las Unidades de
Central Eléctrica que representen.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
(c) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán, en la
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad,
la responsabilidad de cumplir las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE a las
Unidades de Central Eléctrica que representen.
(d) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las
siguientes responsabilidades en el Mercado de Tiempo Real:
(i) Notificar de inmediato al CENACE de cualquier cambio en la disponibilidad o en los
planes operativos de los recursos asignados para la operación.
(ii) Respetar las instrucciones de asignación y despacho emitidas por el CENACE
a las Unidades de Central Eléctrica que representen.
2.2.3 Generador de Intermediación.
(a) El Generador de Intermediación tendrá las siguientes responsabilidades:
(i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
(ii) Realizar Ofertas de Venta conforme a la operación programada de las Unidades de
Central Eléctrica que se encuentran incluidas en los Contratos de Interconexión
Legados y que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos que
dispone el Manual de Contratos de Interconexión Legados.
(iii) Realizar Ofertas de Compra conforme a la operación programada de los Centros de
Carga que se encuentran incluidos en los Contratos de Interconexión Legados y que
representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos que dispone el Manual
de Contratos de Interconexión Legados.
(iv) Registrar ante el CENACE la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica incluida
en los Contratos de Interconexión Legados que representa en el Mercado Eléctrico
Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado.
(v) Registrar ante el CENACE cada Centro de Carga incluido en los Contratos de
Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a
lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
(vi) Cumplir con el procedimiento de transferencia de activos físicos que se menciona en el
Manual de Contratos de Interconexión Legados y en el Manual de Registro y
Acreditación de Participantes del Mercado cuando el titular o representante del
Contrato de Interconexión Legado solicite que el total o parte de las Centrales
Eléctricas, o de ser el caso de los Centros de Carga, sean incluidos en un contrato de
interconexión o contrato de conexión a fin de contar con otro representante en el
Mercado Eléctrico Mayorista.
(vii) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de
las Unidades de Central Eléctrica de los Contratos de Interconexión Legados que
represente, de acuerdo al Manual de Registro y Acreditación de Participantes
del Mercado.
(viii) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de
los Centros de Carga que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme se
establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
(ix) Administrar los Derechos Financieros de Transmisión Legados que le fueron
asignados a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que representa en
el Mercado Eléctrico Mayorista.
(x) Transferir los Derechos Financieros de Transmisión Legados que le fueron asignados
a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que representa cuando éstos
elijan convertir sus contratos bajo el régimen de la Ley, como lo dispone el Manual de
Contratos de Interconexión Legados.
(xi) Compartir con los titulares de los Contratos de Interconexión Legados los estados de
cuenta que correspondan a sus activos, en términos del Manual de Contratos
de Interconexión Legados.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2.2.4 Entidades Responsables de Carga.
(a) Será responsabilidad de las Entidades Responsables de Carga:
(i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
(ii) Realizar Ofertas de Compra en el Mercado del Día en Adelanto conforme a la
operación esperada de los Centros de Carga que representa, o bien, solicitar al
CENACE que éste registre ofertas por omisión.
(iii) Registrar ante el CENACE cada Centro de Carga que representa en el Mercado
Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado.
(iv) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de
los Centros de Carga a los que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme
se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
(v) Entregar Pronósticos de Demanda al CENACE conforme se establece en el Manual de
Pronósticos.
2.3 Productos y servicios de los Mercados de Energía de Corto Plazo
2.3.1 En el Mercado de Energía de Corto Plazo serán comercializados los siguientes productos y
servicios:
(a) Energía eléctrica.
(b) Servicios Conexos; su asignación y sus precios serán calculados conjuntamente con el
despacho de energía en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real,
en términos del presente Manual. Los Servicios Conexos incluidos en el Mercado de
Energía de Corto Plazo son los siguientes:
(i) Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia;
(ii) Reservas Rodantes;
(iii) Reservas Operativas;
(iv) Reservas Suplementarias:
(A) Reservas Rodantes Suplementarias; y
(B) Reservas No Rodantes Suplementarias.
Cabe señalar que para los Servicios Conexos incluidos en el mercado existen cuatro tipos de reservas
requeridas, las cuales se pueden abastecer a través de cinco productos que se ofrecen a la venta. La
correspondencia entre los productos requeridos y los productos ofertados a la venta es la siguiente:
Tipo de reserva requerida
(restricción de optimización)
Productos ofertados a la venta que pueden
cumplir este requisito
Concepto utilizado en
Liquidaciones
Reservas de Regulación
Secundaria de Frecuencia
 Reservas de Regulación Secundaria de
Frecuencia
Reservas de Regulación Secundaria
de Frecuencia
Reservas Rodantes  Reservas de Regulación Secundaria de
Frecuencia
 Reservas Rodantes de 10 minutos
Reservas Rodantes de 10 minutos
Reservas Operativas  Reservas de Regulación Secundaria de
Frecuencia
 Reservas Rodantes de 10 minutos
 Reservas No Rodantes de 10 minutos
Reservas No Rodantes de 10 minutos
Reservas Suplementarias  Reservas de Regulación Secundaria de
Frecuencia
 Reservas Rodantes de 10 minutos
 Reservas No Rodantes de 10 minutos
 Reservas Rodantes Suplementarias
 Reservas No Rodantes Suplementarias
 Reservas Rodantes Suplementarias
 Reservas No Rodantes
Suplementarias
Tabla 1. Servicios Conexos incluidos en el mercado.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
El CENACE contabilizará por separado las cantidades asignadas de “Reservas Rodantes
Suplementarias” y “Reservas No Rodantes Suplementarias”, las cuales siempre tendrán el mismo
precio.
En general, la asignación de productos se basará en el producto requerido. Sin embargo, para
efectos de liquidaciones el CENACE utilizará el concepto establecido en la Tabla 1.
2.4 Procesos de Mercado
2.4.1 El Mercado de Energía de Corto Plazo será desarrollado en términos del presente Manual de
conformidad con el siguiente proceso:
(a) Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido.
(i) Diariamente, y conforme al numeral 3.6 del presente Manual, el CENACE evaluará los
requerimientos de energía y Servicios Conexos para los siguientes 7 días con la
finalidad de identificar a las Unidades de Central Eléctrica que serán requeridas para
la eficiencia del mercado y la Confiablidad del sistema y que, debido a sus limitaciones
físicas, requieren recibir notificaciones con mayor anticipación que los horarios
estándar del Mercado del Día en Adelanto.
(ii) En este proceso se determinan qué Unidades de Central Eléctrica deben ser
declaradas como de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la
última hora del Día de Operación, para evitar que en el Mercado del Día en Adelanto
se tomen decisiones de paro económicamente ineficientes, debido a su falta de visión
más allá del Día de Operación.
(iii) Se determinan los costos de oportunidad y los límites máximos a la producción diaria
de energía eléctrica en cada grupo de unidades de central hidroeléctrica, acoplando
las decisiones de la planeación de la operación en el mediano plazo para los embalses
en las cuencas principales, con las decisiones diarias del Mercado del Día en
Adelanto.
(iv) Se determina el costo de oportunidad del gas natural de las Unidades de Central
Eléctrica que hayan recibido instrucciones para limitar su consumo de gas en el
horizonte considerado de siete días, de acuerdo con el Manual de Coordinación de
Gas Natural.
(v) Asimismo, se determina el costo de oportunidad de energía eléctrica en las demás
Centrales Eléctricas que tengan restricciones sobre la cantidad de energía que pueden
producir, por ejemplo, por restricciones ambientales.
(b) Mercado del Día en Adelanto.
(i) El CENACE recibirá Ofertas de Compra y Ofertas de Venta de energía y Servicios
Conexos correspondientes al Mercado del Día en Adelanto durante el periodo de
recepción de Ofertas el cual estará disponible 7 días previos al Día de Operación y
hasta las 10:00 horas del día anterior al Día de Operación.
(ii) Una vez recibidas las Ofertas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la
evaluación de consistencia con los Precios de Referencia de cada una de las Ofertas.
(iii) El CENACE utilizará las Ofertas Validadas y Consistentes como datos para el modelo
AU-MDA. Este modelo determina el programa de arranques y paros de las Unidades
de Central Eléctrica y sus niveles de generación de energía eléctrica y asignación de
Servicios Conexos, así como el programa de importaciones y exportaciones
de energía eléctrica. Adicionalmente, calcula los Precios Marginales Locales y los
precios marginales de los Servicios Conexos incluidos en el Mercado del Día en
Adelanto para cada hora del Día de Operación.
(iv) Como resultado del modelo AU-MDA, antes de las 17:00 horas, el CENACE deberá
emitir programas financieros vinculantes para los Participantes del Mercado que
representen Unidades de Central Eléctrica, para las Entidades Responsables de Carga
y para los Participantes del Mercado que han programado importaciones y
exportaciones, así como las instrucciones de arranque correspondientes al Día de
Operación.
(v) Las Unidades de Central Eléctrica asignadas como resultado del modelo AU-MDA
serán elegibles para recibir pagos de Garantía de Suficiencia de Ingresos, a fin de
apoyar la recuperación de los costos de la asignación y de la producción de energía
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
que excedan los ingresos por la venta de energía y Servicios Conexos en el Mercado
de Energía de Corto Plazo. La Garantía de Suficiencia de Ingresos por Asignación de
Generación del Mercado del Día en Adelanto, siempre y cuando la diferencia sea
positiva, será igual a:
(A) La suma de la oferta de arranque de la Unidad de Central Eléctrica, de operación
en vacío y de energía incremental (así como la oferta de disponibilidad de
reservas en el Mercado del Día en Adelanto, si están asignadas) que serían
incurridos para proveer el programa del Mercado del Día en Adelanto para
energía y Servicios Conexos durante las 24 horas incluidas en el Mercado del
Día en Adelanto, menos,
(B) Los pagos al representante de la Unidad de Central Eléctrica por la energía y los
Servicios Conexos programados en el Mercado del Día en Adelanto.
(vi) Como única excepción al sub-inciso (v) (A) anterior, el representante de las Centrales
Externas Legadas podrá recibir Garantías de Suficiencia de Ingresos por Asignación
de Generación del Mercado del Día en Adelanto basadas en los costos variables
establecidos en sus contratos, en lugar de sus costos ofertados, siempre y cuando
dichos costos hayan sido establecidos en Contratos de Cobertura que hayan sido
celebrados o cuyos procesos de adjudicación hayan sido iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de las Bases del Mercado Eléctrico y que el representante haya
indicado su intención de hacer uso de esta excepción en los términos del Manual de
Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. Dicha elección sólo se podrá
hacer con respecto a todas las Centrales Externas Legadas representadas, quedando
expresamente prohibido el uso de diferentes opciones para diferentes Centrales.
El representante podrá cambiar su elección inicial por única vez mediante solicitud al
CENACE.
(vii) La Garantía de Suficiencia de Ingresos sólo puede resultar en pagos hacia el
Participante del Mercado. En caso de que el cálculo mencionado resulte negativo
debido a que los pagos recibidos sean mayores que los costos presentados en la
Oferta para el Mercado del Día en Adelanto, no habrá cobro alguno a los Participantes
del Mercado, ni habrá pago de Garantía de Suficiencia de Ingresos a los mismos.
Ejemplo del cálculo de la Garantía de Suficiencia de Ingresos
Actividades antes del Mercado del Día en Adelanto:
 El Participante del Mercado presenta la Oferta de Venta de su Unidad de
Central Eléctrica para la Hora Terminada 9.
- Límite Mínimo de Despacho Económico: 12 MW
- Límite Máximo de Despacho Económico: 60 MW
- Oferta de arranque: $300
- Oferta de operación en vacío: $10/h
- Oferta incremental:
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
- Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia:
 Capacidad de regulación ofrecida: 15 MW
 Costo de regulación: $2/MWh
Mercado del Día en Adelanto:
 Asignación de 30 MW en la Hora Terminada 9.
 Precio Marginal Local del MDA en el NodoP de la Central Eléctrica:
$7/MWh
 Asignación de 10 MW para Regulación Secundaria de Frecuencia.
 Precio marginal de la Regulación Secundaria de Frecuencia:
$2/MWh
Ingresos en el Mercado del Día en Adelanto:
 Ingresos recibidos por energía eléctrica
 Ingresos recibidos por Servicios Conexos
 Ingreso en el Mercado del Día en Adelanto
Costos de asignación, producción de energía eléctrica y suministro de Servicios
Conexos:
 Costo de arranque
 Costo de producción
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
 Costo incurrido en la provisión de Regulación Secundaria de Frecuencia
 Costo Total
Si los ingresos recibidos en el Mercado del Día en Adelanto son menores que los costos
totales de la Unidad de Central Eléctrica, el Participante del Mercado recibirá un pago de
Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado del Día en Adelanto, el cual será
calculado de la siguiente manera:
(c) Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad.
(i) Una vez que se cierre el Mercado del Día en Adelanto, el CENACE llevará a cabo la
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, en
la que se utilizará el modelo AU-GC. Este modelo utiliza la misma función objetivo que
se utiliza en el Mercado del Día en Adelanto tomando en cuenta los Pronósticos de
Demanda preparados por el CENACE en lugar de Ofertas de Compra de las Entidades
Responsables de Carga, el programa fijo de importaciones y exportaciones, así como
los cambios en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica, entre otros.
(ii) El CENACE realizará la primera Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad inmediatamente después de la emisión de los resultados
del Mercado del Día en Adelanto, y realizará corridas adicionales ante cambios
relevantes en los Pronósticos de Demanda, la disponibilidad de generación, o la
disponibilidad de la Red Nacional de Transmisión.
(iii) Como resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para
Confiabilidad, el CENACE emitirá instrucciones de arranque adicionales a las emitidas
durante el Mercado del Día en Adelanto, en el entendido que la energía y Servicios
Conexos que resulten de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad serán liquidados a precios del Mercado de Tiempo Real.
(iv) Las Unidades de Central Eléctrica asignadas como resultado del modelo AU-GC serán
elegibles para recibir pagos de Garantía de Suficiencia de Ingresos, a fin de apoyar la
recuperación de los costos de la asignación y de la producción de energía que
excedan los ingresos por la venta de energía y Servicios Conexos en el Mercado de
Energía de Corto Plazo. La Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado
de Tiempo Real, siempre y cuando la diferencia sea positiva, será igual a:
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
(A) El incremento de costos de operación entre el Mercado del Día en Adelanto y el
Mercado de Tiempo Real con base en la oferta de arranque de la Unidad de
Central Eléctrica, de operación en vacío y de energía incremental (así como los
costos de disponibilidad de reservas en el Mercado de Tiempo Real, si están
asignadas), menos,
(B) Los ingresos por ventas en el Mercado de Tiempo Real.
(v) Cuando el representante de las Centrales Externas Legadas haya elegido recibir
Garantías de Suficiencia de Ingresos por Asignación de Generación del Mercado del
Día en Adelanto sujeto a la excepción establecida en el inciso (b) (vi) anterior, dicha
excepción también aplicará a la Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de
Tiempo Real, por lo cual el cálculo se basará en los costos variables establecidos en
sus contratos, en lugar de sus costos ofertados.
(vi) El cálculo de la Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real
utilizará las Ofertas que estuvieran vigentes al momento de la instrucción de
asignación, sin tomar en cuenta las Ofertas que se hayan actualizado posteriormente.
(vii) El abono de Garantías de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real
será anulado cuando el Participante del Mercado haya declarado el estatus de
operación obligada o cuando el Participante del Mercado no siga las instrucciones
de asignación y despacho en el Día de Operación.
(viii) La Garantía de Suficiencia de Ingresos por la Asignación de Generación en el Mercado
de Tiempo Real se calculará una vez por día por Unidad de Central Eléctrica, aun
cuando haya recibido más de una instrucción de asignación.
(d) Mercado de Tiempo Real.
(i) El objetivo del Mercado de Tiempo Real es ajustar las diferencias entre las
transacciones realizadas en el Mercado del Día en Adelanto y las condiciones del
mercado en tiempo real. Sólo se permitirá ajustar las Ofertas de Venta por diferencias
que resulten de cambios en las capacidades disponibles de generación y de las
capacidades para el suministro de los Servicios Conexos.
(ii) Las Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos para el Mercado de Tiempo Real
serán tomadas de la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de
Referencia, correspondiente a la Unidad de Central Eléctrica.
(iii) Los ajustes a las Ofertas de Venta deberán entregarse 2 horas antes del inicio de la
Hora de Operación. Por ejemplo, las Ofertas para la energía que será generada en
la Hora Terminada 11, deberán ser entregadas antes de las 08:00 horas.
(iv) El proceso de despacho en Tiempo Real consta de cuatro ciclos:
(A) En el primer ciclo, para las condiciones de operación existentes treinta minutos
antes de cada hora, se actualiza el programa de arranques, paros y cambios de
configuración de las Unidades de Central Eléctrica para la Hora de Operación
dividida en intervalos de quince minutos, utilizando el AU-TR. Al terminar los
cálculos, quince minutos antes de la Hora de Operación, se emiten las
instrucciones de arranque, paro y cambios de configuración que se deban llevar a
cabo durante los cuatro intervalos de la Hora de Operación.
(B) En el segundo ciclo, para las condiciones de operación existentes quince minutos
antes de cada Intervalo de Despacho, se calculan los Precios Marginales Locales
de cada NodoP y se deciden los puntos base de despacho económico durante
dicho Intervalo de Despacho de las Unidades de Central Eléctrica que no operan
bajo el CAG centralizado, utilizando el DERS-MI. Dicho despacho considera tanto
la energía eléctrica como los Servicios Conexos. Las instrucciones respectivas se
emiten cinco minutos antes del inicio de cada Intervalo de Despacho.
(C) En el tercer ciclo, con base en las condiciones de generación y demanda
existentes cinco minutos antes de cada intervalo de cinco minutos, se determinan
los puntos base de despacho económico y los factores de participación
económicos para las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el
CAG centralizado, utilizando el DERS-I.
(D) El cuarto ciclo, se refiere al propio CAG centralizado que cada cuatro segundos
emite señales de control del nivel de generación para las Unidades de Central
Eléctrica correspondientes.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
2.4.2 Las aplicaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo que podrán emitir instrucciones de
asignación o despacho son:
(a) AU-MDA, se utiliza para determinar la asignación y despacho de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto.
(b) AU-GC, sirve para determinar la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica
para Confiabilidad.
(c) AU-TR, es empleado durante el Día de Operación para afinar la asignación de Unidades de
Central Eléctrica para la siguiente Hora de Operación.
(d) DERS-MI, cada quince minutos determina los puntos base de generación para las Unidades
de Central Eléctrica que no estarán sujetas al CAG centralizado.
(e) DERS-I, cada cinco minutos determina los puntos base de generación y los factores de
participación económicos para las Unidades de Central Eléctrica que estarán operando bajo
el CAG centralizado.
(f) CAG centralizado, cada cuatro segundos calcula y envía a las Unidades de Central Eléctrica
el valor del nivel de generación deseado.
2.5 Reglas para la validación de Ofertas
2.5.1 El propósito de la validación de Ofertas es evitar el ingreso de información con deficiencias que
harían imposible su utilización.
2.5.2 Se pondrán a disposición de los Participantes del Mercado varios modelos de recepción de
Ofertas. En el momento en que cada Participante del Mercado se registre en el mercado, definirá
un conjunto de Parámetros de Referencia y registrará el tipo de Oferta que utilizará: Ofertas
completas, Ofertas complementarias u Ofertas de programa fijo.
2.5.3 Los Parámetros de Referencia de costos únicamente reflejarán los costos variables, incluyendo
los costos variables de operación y mantenimiento, y los costos variables de transporte de
combustible que dependen del uso de la Unidad de Central Eléctrica y estarán sujetos a las
disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.5.4 Los Parámetros de Referencia de costos para las Unidades de Central Eléctrica estarán basados
en costos reales de operación, sin considerar los Contratos de Cobertura Eléctrica que se hayan
suscrito con base en dichas centrales. Como única excepción a lo anterior, la Autoridad de
Vigilancia del Mercado podrá establecer Parámetros de Referencia para las Centrales Externas
Legadas basados en sus costos contractuales, siempre y cuando dichos costos hayan sido
establecidos en Contratos de Cobertura que hayan sido celebrados o cuyos procesos de
adjudicación hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Bases
de Mercado.
2.5.5 El Participante del Mercado podrá cambiar estos Parámetros de Referencia y el tipo de Oferta
que utiliza siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado. En caso de no registrar los Parámetros de Referencia, el CENACE
realizará el cálculo correspondiente.
2.5.6 El CENACE realizará automáticamente la validación de las Ofertas de los Participantes del
Mercado al momento de su recepción, conforme a lo siguiente:
(a) El Participante del Mercado deberá utilizar el tipo de Oferta que tiene registrado
(Oferta completa, Oferta complementaria o programa fijo).
(b) Deberá incluir la totalidad de la información requerida por el tipo de Oferta conforme al
presente Manual.
(c) El rango de fechas de la Oferta deberá contener al menos un día y deberá estar
comprendido dentro del periodo de recepción de Ofertas del mercado correspondiente.
(d) Para el caso de Unidades de Propiedad Conjunta:
(i) El representante principal podrá utilizar Ofertas completas o, en los casos establecidos
en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, Ofertas de
programa fijo.
(ii) Los representantes no-principales podrán utilizar Ofertas complementarias o, en los
casos establecidos en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del
Mercado, Ofertas de programa fijo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
(iii) El CENACE validará las Ofertas de Venta de cada Participante del Mercado de forma
independiente en el momento en que se reciben. Para tal efecto, cada representante
deberá ofrecer capacidades que corresponden a la proporción de la unidad que
representan.
(iv) El CENACE también validará las Ofertas de Venta para una Unidad de Propiedad
Conjunta de forma conjunta, después del cierre de recepción de Ofertas. Para tal
efecto, la suma de las capacidades ofrecidas deberá cumplir con los requisitos
establecidos en esta Sección para la unidad completa. Si la Oferta conjunta no cumple
con dichos requisitos, en el caso de las ofertas de fuentes firmes la oferta con
prelación más baja será reemplazada por su oferta por omisión, continuando con el
orden de prelación establecido en el registro hasta que se cumplan los requisitos
establecidos en esta Sección. En el caso de las Ofertas de fuentes intermitentes, las
Ofertas de cada uno de los Participantes del Mercado serán reemplazadas
proporcionalmente conforme a la proporción establecida en el registro.
(e) Para las Ofertas de Venta para unidades de central térmica:
(i) El costo de arranque caliente deberá ser igual o menor que el costo de arranque tibio y
este último igual o menor que el costo de arranque frío.
(ii) El tiempo umbral de paro para considerar que el siguiente arranque corresponde a un
arranque tibio deberá ser menor que el tiempo de paro máximo correspondiente a
un arranque frío.
(iii) En cada hora, el rango de potencias considerado en la oferta incremental deberá
incluir todo el rango de operación; la potencia del primer punto de la oferta incremental
deberá ser mayor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, mientras
que la potencia del último punto de la oferta incremental deberá ser menor o igual que
el Límite de Despacho de Emergencia Máximo.
(A) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente,
formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una
pendiente igual a cero. Para lo anterior: el precio marginal incluido en cada punto
de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el precio marginal del
punto anterior.
(B) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor que
la potencia del punto anterior.
(iv) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de
Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo
de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero.
(f) Para las Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones:
(i) No se podrá ofrecer el estatus de operación obligada para más de una configuración
de la Unidad de Central Eléctrica en la misma hora.
(ii) No se podrá ofrecer el estatus de operación obligada para una configuración si para su
asignación es necesario realizar transiciones a través de otras configuraciones y
dichas configuraciones tienen estatus de no disponible.
(iii) En cada configuración en la que la Unidad de Central Eléctrica puede arrancar, o bien,
para cada transición de configuración factible:
(A) El costo de arranque o transición caliente deberá ser igual o menor que el costo
de arranque tibio y este último igual o menor que el costo de arranque frío.
(B) El umbral de tiempo de paro para considerar que el siguiente arranque o
transición corresponde a un arranque tibio deberá ser menor que el tiempo de
paro máximo correspondiente a un arranque frío.
(iv) Para cualquier configuración:
(A) En cada hora, el rango de potencias considerado en la oferta incremental deberá
incluir todo el rango de operación; la potencia del primer punto de la oferta
incremental deberá ser mayor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia
Mínimo, mientras que la potencia del último punto de la oferta incremental deberá
ser menor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Máximo.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(B) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente
formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una
pendiente igual a cero. Para lo anterior:
(I) El precio marginal incluido en cada punto de la oferta incremental deberá
ser mayor o igual que el precio marginal del punto anterior.
(II) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser
mayor que la potencia del punto anterior.
(v) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de
Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo
de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero.
(g) Para las Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica con embalse:
(i) El límite máximo de generación diaria con las unidades asociadas a cada embalse
deberá ser igual al valor calculado en el proceso de Asignación de Unidades
de Central Eléctrica de Horizonte Extendido.
(ii) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de
Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo
de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero.
(h) Para las Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables:
(i) En cada hora, el Participante del Mercado ofrecerá su pronóstico del valor de la
potencia media de generación. El rango de potencias considerado en la oferta
incremental comprende desde cero hasta el 100% de la potencia media de generación
pronosticada.
(ii) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente
formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una
pendiente igual a cero. Para lo anterior:
(A) El precio marginal incluido en cada punto de la oferta incremental deberá ser
mayor o igual que el precio marginal del punto anterior.
(B) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor que
la potencia del punto anterior.
(iii) La oferta incremental debe estar entre la oferta piso y la oferta tope establecidas por la
Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.5.7 En adición al numeral 2.5.6, todas las Ofertas deben cumplir con las siguientes reglas de
validación específicas por tipo de Oferta; las Ofertas que incumplan estas reglas se entenderán
como erróneas y el CENACE las rechazará en los siguientes casos:
(a) Para Ofertas de Venta de programa fijo:
(i) Cuando el programa fijo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a
la capacidad máxima en al menos 50%.
(ii) Cuando el programa fijo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente
a la capacidad mínima en al menos 50%.
(b) Para Ofertas de Venta completas:
(i) Cuando el estatus de asignación de “operación obligada” se utilice, a pesar de que la
Unidad de Vigilancia del Mercado haya determinado la prohibición de su uso.
(ii) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea mayor que el Parámetro de
Referencia correspondiente a la capacidad máxima en al menos 50%.
(iii) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea menor que el Parámetro
de Referencia correspondiente a la capacidad mínima en al menos 50%.
(c) Para Ofertas de Venta complementarias:
(i) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea mayor que el Parámetro de
Referencia correspondiente a la capacidad máxima en al menos 50%.
(ii) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea menor que el Parámetro
de Referencia correspondiente a la capacidad mínima en al menos 50%.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
(d) Para Ofertas de Compra programa fijo:
(i) Cuando el programa fijo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a
la demanda máxima en al menos 10%.
(ii) Cuando el programa fijo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente
a la demanda mínima en al menos 10%.
2.5.8 Después de realizar la validación de Ofertas, el CENACE enviará inmediatamente una
notificación de validación especificando, en su caso, el motivo de rechazo a través del Sistema de
Recepción de Ofertas.
2.5.9 En caso de que los Participantes del Mercado no presenten Ofertas de Venta o que las Ofertas
de Venta presentadas no sean válidas, el CENACE realizará ofertas por omisión basadas en los
Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica.
2.5.10 En caso de que el Participante del Mercado lo haya solicitado, el CENACE realizará ofertas por
omisión de compra basadas en su Pronóstico de Demanda.
2.5.11 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá
modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado
correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará nuevamente la validación mencionada
en la presente Sección.
2.5.12 De manera informativa, el CENACE revisará los parámetros de las Ofertas de Venta de las
Unidades de Central Eléctrica que no cuenten con una exención al requisito de ofertar todas
las capacidades de energía eléctrica y Servicios Conexos otorgada por la Unidad de Vigilancia
del Mercado. El CENACE aceptará las Ofertas de Venta que incumplan la revisión y las reportará
a la Unidad de Vigilancia del Mercado, la cual podrá ordenar las verificaciones correspondientes:
(a) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea menor que el Parámetro de
Referencia correspondiente a la capacidad máxima.
(b) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea mayor que el Parámetro de
Referencia correspondiente a la capacidad mínima.
(c) Cuando las capacidades de Servicios Conexos sean menores que los Parámetros de
Referencia correspondientes.
(d) Cuando la capacidad de rampa sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente.
(e) Cuando los tiempos de notificación, tiempos de arranque, tiempos mínimos de operación y
tiempos mínimos de paro sean mayores que los Parámetros de Referencia
correspondientes.
2.6 Evaluación de Ofertas
2.6.1 El propósito de la evaluación de Ofertas es detectar aquéllas que violan el principio de ofrecer los
productos y servicios con base en el costo de producción o que no respetan la oferta tope o la
oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.6.2 Después de validar las Ofertas, conforme a lo establecido en la Sección 2.5, el CENACE evaluará
automáticamente si las Ofertas de los Participantes del Mercado se consideran consistentes con
los Precios de Referencia que se derivan de sus Parámetros de Referencia.
2.6.3 Todas las Ofertas de Venta deberán respetar la oferta piso y la oferta tope establecidas por la
Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.6.4 El CENACE calculará los Precios de Referencia para cada Unidad de Central Eléctrica, conforme
a lo siguiente:
(a) Costos de arranque:
(i) 110% de los Parámetros de Referencia de costos de arranque para cada tipo (caliente,
tibio y frío) y por tipo de combustible, calculado de la siguiente manera:
(A) Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y
mantenimiento en arranque, más
(B) El Parámetro de Referencia de combustible consumido en arranque, multiplicado
por
(C) El Parámetro de Referencia correspondiente al índice del precio del combustible
de arranque determinado por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(ii) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente al costo de transición entre
configuraciones (para cada transición que sea factible de realizar).
(b) Oferta incremental:
(i) En caso de ser una Oferta de Venta de unidad de central térmica o de unidad con
distintas configuraciones, 110% del costo total de la curva de oferta incremental para
cada configuración, si aplica, calculado de la siguiente manera:
(A) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente al costo de operación en
vacío, más
(B) 110% de los costos de la curva de oferta incremental de cada uno de los
segmentos, calculados de la siguiente manera:
(I) Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y
mantenimiento, más
(II) Las tarifas del CENACE y de transmisión autorizadas por la CRE, más
(III) El Parámetro de Referencia correspondiente al costo marginal de la curva
de régimen térmico en la cantidad establecida para cada segmento de la
Oferta de Venta, multiplicado por
(IV) El Parámetro de Referencia correspondiente al índice del precio del
combustible, incluyendo el costo variable por transporte de combustible,
establecido por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
(ii) En caso de ser una Oferta de Venta de Recursos Intermitentes Despachables, 110%
del Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y
mantenimiento más las tarifas del CENACE y de transmisión autorizadas por la CRE.
(c) Oferta de disponibilidad de reservas:
(i) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente a los costos de la oferta de
disponibilidad de reserva por cada tipo de Servicio Conexo.
2.6.5 El CENACE no realizará la evaluación de ofertas establecida en esta Sección a las Unidades de
Central Eléctrica que cuenten con una exención de los requisitos de ofertas consistentes con los
Precios de Referencia otorgada por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
2.6.6 El CENACE realizará independientemente la evaluación de los costos de arranque, la oferta
incremental y la oferta de disponibilidad de reservas.
2.6.7 En caso de que la Oferta evaluada exceda los Precios de Referencia o que no respete la oferta
tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE
rechazará la parte de la Oferta que corresponda (costos de arranque, oferta incremental u oferta
de disponibilidad de reservas) y aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad
de Central Eléctrica.
2.6.8 Posteriormente, el CENACE enviará a través del Sistema de Recepción de Ofertas una
notificación de inconsistencia al Participante del Mercado especificando en la misma el motivo de
rechazo y lo reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado; el Participante del Mercado podrá
solicitar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la revisión correspondiente de los Parámetros
de Referencia registrados, dentro de los 10 días siguientes al Día de Operación.
2.6.9 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá
modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado
correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la
evaluación de consistencia mencionadas en las secciones 2.5 y 2.6. En caso de ser Ofertas
Válidas y Consistentes con los Precios de Referencia, el CENACE las aceptará para su
consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
2.6.10 En los casos donde la Unidad de Vigilancia del Mercado haya determinado que una Unidad de
Central Eléctrica está exenta del requisito de ofertas consistentes con los Precios de Referencia,
seguirán aplicándose la oferta tope y la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del
Mercado.
2.7 Ofertas de importación y exportación
2.7.1 Los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos para llevar a cabo las transacciones
de importación y exportación, incluyendo aquella información relacionada con el Mercado de
Energía de Corto Plazo, se observan en el Manual de Importaciones y Exportaciones.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
2.8 Ofertas de Venta
2.8.1 Condiciones Generales.
(a) Los Participantes del Mercado deberán estar acreditados para operar en los términos del
Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y deberán utilizar los
formatos que el CENACE establezca para tal efecto.
(b) Los representantes de las Unidades de Central Eléctrica deberán registrar y mantener
actualizados los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica que
representen en términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del
Mercado para presentar Ofertas de Venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
(c) Los Participantes del Mercado deberán enviar sus Ofertas de Venta a través del Sistema de
Recepción de Ofertas en los horarios establecidos en el presente Manual. Las Ofertas
entregadas fuera de los horarios establecidos no serán utilizadas por el CENACE.
(d) Los Participantes del Mercado deberán realizar Ofertas de Venta para cada hora del Día de
Operación.
(e) Las Ofertas de Venta para las Unidades de Central Eléctrica Directamente Modeladas
únicamente podrán ser presentadas en el NodoP correspondiente a dicha Unidad de Central
Eléctrica.
(f) Las Ofertas de Venta para las Unidades de Central Eléctrica Indirectamente Modeladas
únicamente podrán ser presentadas en los NodosP que representan zonas de generación.
El CENACE determinará los NodosP Distribuidos que corresponden a cada zona de
generación mediante la definición de Vectores de Distribución de Generación.
(g) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado correspondientes a una
Unidad de Central Eléctrica que utilice tecnología de recurso compuesto, serán
consideradas como una misma Oferta de Venta, independientemente de los generadores o
turbinas con los que cuente la Unidad de Central Eléctrica respectiva. El Participante del
Mercado deberá emitir una Oferta de Venta por cada configuración factible de la unidad.
(h) En caso de que los Participantes del Mercado no envíen una Oferta de Venta válida para
una Unidad de Central Eléctrica en los términos del presente Manual, el CENACE utilizará la
Oferta de Venta por omisión, la cual calculará utilizando los Parámetros de Referencia
registrados por el Participante del Mercado de la unidad, o en su defecto, los Parámetros de
Referencia estimados por el CENACE para dicha unidad.
(i) Para recursos de energía limitada, el CENACE calculará el costo de oportunidad para cada
Unidad de Central Eléctrica o grupo de Unidades de Central Eléctrica, para el cual se ha
establecido una cantidad máxima de energía total a producir por día. En el caso de
unidades de centrales hidroeléctricas, dicho costo de oportunidad se expresará en términos
de $/MWh en cada Central Eléctrica. En el caso de Centrales Eléctricas con restricciones de
gas natural, el costo de oportunidad se expresará en términos de $/MMBtu de gas, lo cual
deberá convertirse a una curva de oferta utilizando los Parámetros de Referencia de cada
Unidad de Central Eléctrica. El costo de oportunidad representa la Oferta de Venta que se
espera resultará en que la energía total despachada en el Mercado del Día en Adelanto, de
todas las unidades generadoras pertenecientes al grupo, no excede el límite de energía
disponible en total para el Día de Operación.
2.8.2 Ofertas de Venta de unidad de central térmica.
(a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado para cada hora del Día
de Operación correspondientes a una unidad de central térmica con un modo único de
operación, deberán contener los siguientes parámetros:
(i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada
por el Participante del Mercado;
(ii) Alguno de los siguientes estatus de asignación:
(A) No disponible. El CENACE no considerará a la Unidad de Central Eléctrica en los
procesos de asignación de unidades ni en las aplicaciones de despacho;
(B) Económica. El CENACE considerará a la Unidad de Central Eléctrica en todos
los procesos de asignación de unidades y en las aplicaciones de despacho; y,
(C) Operación obligada. La Unidad de Central Eléctrica estará asignada en todos los
procesos y el CENACE la considerará en las aplicaciones de despacho.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(iii) Límites de despacho económico. Se deberá establecer el Límite de Despacho
Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW;
(iv) Límites de despacho de emergencia. Se deberá establecer el Límite de Despacho de
Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados en
MW;
(v) Tipos de combustible. Se deberán establecer los tipos de combustible y sus
porcentajes de utilización en el despacho. Los tipos de combustible deberán ser
consistentes con los tipos de combustibles registrados conforme al Manual de Registro
y Acreditación de Participantes del Mercado;
(vi) Pertenencia a un grupo de Unidades de Central Eléctrica, para efectos de establecer
un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresado en MWh;
(vii) Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Oferta de arranque. El costo en que incurre una Unidad de Central Eléctrica
desde que está fuera de línea e inicia operaciones hasta que se sincroniza al
Sistema Eléctrico Nacional y está disponible para el despacho económico;
(B) Oferta de operación en vacío. El valor de la curva de costos de una Unidad de
Central Eléctrica en un nivel de producción de cero; sin embargo, este valor no
indica que la Unidad de Central Eléctrica tenga la posibilidad de operar en un
nivel de producción cero;
(C) Oferta incremental. El costo marginal de cada MW de producción sostenida de
energía neta durante una hora.
(I) Cada punto en la curva de oferta incremental consiste de una cantidad
expresada en MW y un costo marginal expresado en $/MWh.
(II) La oferta incremental podrá especificarse hasta en 11 segmentos a partir
del nivel de operación en vacío, y hasta cuando menos el Límite de
Despacho de Emergencia Máximo.
(III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá contar con un máximo
de 12 puntos. El primer punto representará una cantidad de cero MW, y no
se designa por el representante de la Unidad de Central Eléctrica.
El representante ofrecerá la cantidad máxima que delimita el primer
segmento, y el precio de dicho segmento.
(IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá la cantidad
máxima que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. Los puntos
sucesivos deberán ser iguales o mayores en precio que el segmento previo,
e iguales o mayores en cantidad.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
(D) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(E) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos:
(I) Cantidad expresada en MW y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(G) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(H) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(viii) Demás parámetros de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Capacidad de rampa. Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el
despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se
podrán definir por separado para subir y para bajar. Se toma de los Parámetros
de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias.
(B) Tiempos de notificación. Representan el tiempo requerido entre el momento en
que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la
Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema. Se toma de los
Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias.
(C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que
la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el
que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE.
Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las
ofertas diarias.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de
operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez
que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica
requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se
toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas
diarias.
(E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez
completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere
permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus
instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se
incluye en las ofertas diarias.
(F) Tiempos umbrales de paro. El número de horas que la Unidad de Central
Eléctrica debe estar fuera de línea para que el siguiente arranque se considere
arranque tibio, y el tiempo para que se considere arranque frío. Se toma de los
Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias.
2.8.3 Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones.
(a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado correspondientes a una
Unidad de Central Eléctrica que tenga configuraciones mutuamente excluyentes, serán
consideradas como una misma Oferta de Venta proveniente de una Central Eléctrica
Agregada, aunque incluyan diversas configuraciones factibles de la Central Eléctrica
respectiva.
(b) Se considera que una Unidad de Central Eléctrica tiene configuraciones mutuamente
excluyentes cuando se trate de una unidad con tecnología de ciclo combinado, conmutación
de combustibles, cambio de molinos de bolas o algún otro cambio que requiera una
transición de configuraciones.
(c) Se emitirá una Oferta de Venta para cada hora del Día de Operación que abarca cada
configuración factible en relación con la Unidad de Central Eléctrica y deberá contener la
siguiente información:
(i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada
por el Participante del Mercado;
(ii) Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctricas, para efectos de
establecer un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresada en MWh;
(iii) Tipos de combustible. Se deberán establecer los tipos de combustible y sus
porcentajes de utilización en el despacho. Los tipos de combustible deberán ser
consistentes con los tipos de combustibles registrados conforme al Manual de Registro
y Acreditación de Participantes del Mercado;
(iv) Alguno de los siguientes estatus de asignación para cada configuración:
(A) No disponible. El CENACE no considerará a la configuración correspondiente de
la Unidad de Central Eléctrica en los procesos de asignación de unidades ni en
las aplicaciones de despacho;
(B) Económica. El CENACE considerará a la configuración correspondiente de la
Unidad de Central Eléctrica en todos los procesos de asignación de unidades y
en las aplicaciones de despacho; y,
(C) Operación obligada. La configuración correspondiente de la Unidad de Central
Eléctrica estará asignada en todos los procesos y el CENACE la considerará en
las aplicaciones de despacho.
(v) Ofertas de transición. Se debe reportar cuáles de las transiciones entre
configuraciones de operación son factibles de realizar;
(vi) Límites de despacho económico para cada configuración. Se deberán establecer el
Límite de Despacho Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo,
expresados en MW;
(vii) Límites de despacho de emergencia. Se deberá establecer el Límite de Despacho de
Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados
en MW;
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
(viii) Oferta económica para cada configuración de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Oferta de arranque (para cada configuración que tenga la capacidad de realizar
un arranque desde fuera de línea). El costo en que incurre una Unidad de Central
Eléctrica desde que está fuera de línea e inicia operaciones hasta que se
sincroniza al Sistema Eléctrico Nacional y está disponible para el despacho
económico;
(B) Oferta de operación en vacío (para cada configuración). El valor de la curva de
costos de una Unidad de Central Eléctrica en un nivel de producción de cero, no
obstante, no indica que la Unidad de Central Eléctrica tenga la posibilidad de
operar en un nivel de producción cero en dicha configuración;
(C) Oferta incremental (para cada configuración). El costo marginal de cada MW de
producción de energía neta sostenido durante una hora:
(I) Cada punto en la curva de oferta incremental consiste de una cantidad
expresada en MW y un costo marginal expresado en $/MWh;
(II) La oferta incremental podrá ser especificada en hasta 11 segmentos a partir
del nivel de operación en vacío hasta cuando menos el Límite de Despacho
de Emergencia Máximo;
(III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá consistir en hasta 12
puntos. El primer punto tendrá cantidad de cero, y no se designa por el
representante de la Unidad de Central Eléctrica. El representante ofrecerá
la cantidad máxima que delimita el primer segmento, y el precio de dicho
segmento; y,
(IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá la cantidad
máxima que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. Los puntos
sucesivos deberán ser iguales o mayores en precio que el segmento previo,
estrictamente iguales o mayores en cantidad.
(D) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia (para cada
configuración):
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(E) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos (para cada configuración):
(I) Cantidad expresada en MW y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos (para cada
configuración):
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(G) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria (para cada configuración):
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(H) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria (para cada
configuración):
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(ix) Oferta económica para el costo de transición entre configuraciones (para cada
transición que sea factible de realizar):
(I) Configuración de origen;
(II) Configuración destino; y,
(III) Costo de la transición hasta que la segunda configuración esté disponible
para el despacho económico, expresado en $.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(x) Demás parámetros de la Oferta para cada configuración de la Unidad de Central
Eléctrica:
(A) Capacidad de rampa. Para cada configuración, representa el cambio máximo
(en MW por minuto) en el despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica.
Dichas capacidades se podrán definir por separado para subir y para bajar. Se
toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas
diarias.
(B) Tiempos de notificación. Para cada configuración que tenga la capacidad de
realizar un arranque desde fuera de línea, representan el tiempo requerido entre
el momento en que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el
momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la
configuración dada. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se
incluyen en las ofertas diarias.
(C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la
Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la configuración dada
y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho
por el CENACE. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se
incluyen en las ofertas diarias.
(D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de
operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez
que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica
requiere en la configuración dada para mantener la seguridad y disponibilidad de
sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no
se incluye en las ofertas diarias.
(E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez
completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere
permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus
instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se
incluye en las ofertas diarias.
(F) Tiempos umbrales de paro. El número de horas que la configuración dada de la
Unidad de Central Eléctrica debe estar fuera de línea para que el siguiente
arranque se considere arranque tibio, y el tiempo para que se considere arranque
frío. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en
las ofertas diarias.
(xi) Demás parámetros de la Oferta para cada transición entre configuraciones de la
Unidad de Central Eléctrica que sea factible de realizar:
(A) Tiempos de notificación. Para cada transición, representan el tiempo requerido
entre el momento en que una instrucción de transición se recibe del CENACE y el
momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la
configuración dada. Se podrán especificar diferentes tiempos de notificación para
transiciones en frío, en tibio y en caliente. Se toma de los Parámetros de
Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias.
2.8.4 Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica.
(a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado para cada hora del Día
de Operación por cada unidad de central hidroeléctrica, deberán contener los siguientes
parámetros:
(i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada
por el Participante del Mercado;
(ii) Alguno de los siguientes estatus de asignación:
(A) No disponible. El CENACE no considerará a la Unidad de Central Eléctrica en los
procesos de asignación de unidades ni en las aplicaciones de despacho;
(B) Económica. El CENACE considerará a la Unidad de Central Eléctrica en todos
los procesos de asignación de unidades y en las aplicaciones de despacho; y,
(C) Operación obligada. La Unidad de Central Eléctrica estará asignada en todos los
procesos y el CENACE la considerará en las aplicaciones de despacho.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
(iii) Límites de despacho económico. Se deberán establecer el Límite de Despacho
Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW;
(iv) Límites de despacho de emergencia. Se deberán establecer el Límite de Despacho de
Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados en
MW;
(v) Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctrica, para efectos de establecer
un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresada en MWh; en
particular, las centrales hidroeléctricas pueden ofrecer una cantidad máxima de
energía, expresada en MWh, a producir por día con el conjunto de unidades asociadas
al mismo embalse;
(vi) Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Oferta incremental basada en costo de oportunidad. El CENACE calculará el
costo de oportunidad para cada grupo de Unidades de Central Eléctrica, para
el cual se ha establecido una cantidad máxima de energía a producir por día.
(B) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(C) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(D) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(E) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria:
(I) Cantidad expresada en MW; y,
(II) Costo expresado en $/MWh.
(vii) Demás parámetros de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Capacidad de rampa. Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el
despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se
podrán definir por separado para subir y para bajar. Se toma de los Parámetros
de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias.
(B) Tiempos de notificación. Representan el tiempo requerido entre el momento en
que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la
Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema. Se toma de los
Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias.
(C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la
Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el que
la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE.
Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las
ofertas diarias.
(D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de
operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez
que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica
requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones.
Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las
ofertas diarias.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez
completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere
permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus
instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se
incluye en las ofertas diarias.
2.8.5 Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables.
(a) Las Ofertas de Venta para cada hora del Día de Operación que presenten los recursos
intermitentes despachables, deberán contener la siguiente información:
(i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada
por el Participante del Mercado;
(ii) Límites de despacho económico: Se deberán establecer el Límite de Despacho
Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW.
El límite de despacho máximo debe basarse en el pronóstico de la potencia media de
generación durante el intervalo, expresada en MW, y se asume el Límite de Despacho
Económico Mínimo igual a cero.
(iii) Oferta Económica de la Unidad de Central Eléctrica:
(A) Oferta incremental. El costo marginal de cada MW de producción de energía neta
sostenido durante una hora.
(I) Cada segmento de la curva de oferta incremental consiste de una cantidad
expresada en un % de la potencia media de generación pronosticada y un
costo marginal constante para ese % de la potencia pronosticada,
expresado en $/MWh.
(II) La oferta incremental podrá especificarse hasta en 3 segmentos a partir del
nivel de operación en vacío, y hasta el 100% de la potencia de generación
pronosticada.
(III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá consistir de hasta 4
puntos. El primer punto tendrá cantidad de cero, y no se designa por el
representante de la Unidad de Central Eléctrica. El representante ofrecerá
el porcentaje máximo que delimita el primer segmento, y el precio de dicho
segmento;
(IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá el porcentaje
máximo que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. El precio de
los segmentos sucesivos deberá ser igual o mayor que el costo incremental
del segmento previo.
2.8.6 Ofertas de Programa Fijo.
(a) Se utilizarán por el Generador de Intermediación para las Unidades de Central Eléctrica que
representa, así como por Unidades de Central Eléctrica no despachables. Las Ofertas de
Venta para cada hora del Día de Operación correspondientes a un recurso no programable,
deberán contener la siguiente información:
(i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, el cual no podrá ser modificado
por el Participante del Mercado; y,
(ii) Potencia de generación programada expresada en MW.
2.8.7 Ofertas de Venta de Unidades de Propiedad Conjunta.
(a) El representante principal de la Unidad de Propiedad Conjunta utilizará alguno de los
siguientes tipos de Oferta para la fracción de la unidad que representa:
(i) Ofertas completas:
(A) Oferta de Venta de unidad de central térmica.
(B) Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones.
(C) Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica.
(D) Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables.
(ii) Ofertas de Programa Fijo. Cuando el representante principal es el Generador de
Intermediación, o la unidad es no despachable.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
(b) Los representantes no-principales utilizarán los siguientes tipos de Ofertas:
(i) Ofertas complementarias:
(A) Oferta de Venta complementaria de unidad de central térmica.
(B) Oferta de Venta complementaria de unidad con distintas configuraciones.
(C) Oferta de Venta complementaria de unidad de central hidroeléctrica.
(D) Oferta de Venta complementaria de Recursos Intermitentes Despachables.
(ii) Ofertas de Programa Fijo. Cuando el representante no-principal es el Generador de
Intermediación (sólo aplica en caso de los productores independientes de energía), o
la unidad es no despachable.
(c) La Oferta de Venta complementaria de unidad de central térmica, requiere para cada hora
del Día de Operación:
(i) La potencia máxima ofrecida en MW, y
(ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida
expresado en ($/MWh).
(d) Oferta de Venta complementaria de unidad con distintas configuraciones, requiere para
cada hora del día y para cada configuración:
(i) La potencia máxima ofrecida en MW; y,
(ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida
expresado en ($/MWh).
(e) La Oferta de Venta complementaria de unidad de central hidroeléctrica, requiere para cada
hora del día, la potencia máxima ofrecida en MW.
(f) La Oferta de Venta complementaria de Recursos Intermitentes Despachables, requiere para
cada hora del día:
(i) La potencia máxima ofrecida en MW, basado en el pronóstico de la potencia media de
generación durante el intervalo; y,
(ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida
expresado en ($/MWh).
2.9 Ofertas de Compra
2.9.1 Condiciones Generales:
(a) Las Entidades Responsables de Carga deberán estar acreditados en los términos del
Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado para operar y para
presentar Ofertas de Compra en el Mercado del Día en Adelanto y deberán utilizar los
formatos que el CENACE establezca para tal efecto. Asimismo, los Generadores podrán
hacer Ofertas de Compra en las Centrales Eléctricas, cuando éstas estén debidamente
registradas, a fin de suministrar los usos propios de dichas Centrales Eléctricas u operar
equipos de almacenamiento. Las referencias a Centros de Carga y las Entidades
Responsables de Carga, para propósitos de Ofertas de Compra, incluyen estas Centrales
Eléctricas y sus representantes.
(b) Las Entidades Responsables de Carga deberán registrar y mantener actualizados los
Parámetros de Referencia de los Centros de Carga que representen en términos del Manual
de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado para presentar Ofertas de Compra
en el Mercado del Día en Adelanto.
(c) Las Ofertas de Compra se enviarán a través del Sistema de Recepción de Ofertas en los
horarios establecidos en el presente Manual. Las Ofertas entregadas fuera de los horarios
establecidos no serán utilizadas por el CENACE.
(d) Los Participantes del Mercado que presenten Ofertas de Compra deberán hacerlo para
cada hora del Día de Operación.
(e) Las Ofertas de Compra para los Centros de Carga Directamente Modelados únicamente
podrán ser presentadas en el NodoP correspondiente a dicho Centro de Carga.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(f) Las Ofertas de Compra para los Centros de Carga Indirectamente Modelados únicamente
podrán ser presentadas en las zonas de carga. El CENACE determinará los NodosP
Distribuidos que corresponden a cada zona de carga mediante la definición de Vectores de
Distribución de Carga.
(g) Las Ofertas de Compra para usos propios de Unidades de Central Eléctrica serán
presentadas cuando la unidad no genere la energía necesaria para cubrir su consumo.
(h) En caso de que las Entidades Responsables de Carga elijan la opción de que el CENACE
realice ofertas por omisión basadas en su Pronóstico de Demanda, éstas serán utilizadas
cuando no envíen una Oferta de Compra válida para un Centro de Carga en los términos del
presente Manual.
2.9.2 Ofertas de Compra fijas para el Mercado del Día en Adelanto. Las Ofertas de Compra para cada
hora del Día de Operación que presenten las Entidades Responsables de Carga
correspondientes a un Centro de Carga, deberán contener los siguientes parámetros:
(a) Cantidad en MW; y,
(b) NodoP Elemental o Distribuido (zona de carga) en la que realizará la compra.
2.10 Ofertas por omisión
2.10.1 Los Parámetros de Referencia de capacidades, restricciones y costos registrados para cada
Unidad de Central Eléctrica se utilizarán por el CENACE para construir una oferta del tipo que le
corresponde o de los tipos que les corresponde a sus representantes.
2.10.2 Los Parámetros de Referencia caracterizan el comportamiento de la Unidad de Central Eléctrica
en las condiciones del sitio en que se encuentra instalada sin considerar ninguna degradación
adicional.
2.10.3 Los datos relacionados con costos se utilizarán para calcular el costo variable de producción de
cada producto ofrecido al Mercado de Energía de Corto Plazo. Estos costos estarán definidos en
términos de diversos costos de insumos, los cuales pueden ser indexados a diversos precios de
referencia. Por ejemplo, se podrán incluir costos variables de combustible, costos variables
de transporte de combustible y costos variables de operación y mantenimiento. Dichos costos se
podrán proponer por el Participante del Mercado y estarán sujetos a las disposiciones
establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
2.10.4 Las ofertas por omisión se construyen a partir de los Parámetros de Referencia registrados para
cada Unidad de Central Eléctrica, de acuerdo con los siguientes conceptos:
(a) En el caso de las Ofertas de Venta de unidad de central térmica o de unidad con distintas
configuraciones, la oferta por omisión contiene cada uno de los parámetros relativos a sus
capacidades y su flexibilidad de operación; mientras que, en lo relativo a costos, se aplican
las fórmulas especificadas para cada concepto con base en los valores de los índices y los
Parámetros de Referencia registrados y sujetos a las disposiciones establecidas por la
Autoridad de Vigilancia del Mercado. En caso de los recursos de energía limitada, el costo
de producción ofrecido se basará en el costo de oportunidad asociado a la limitación
calculado por el CENACE. En caso de que la limitación se trate de un combustible, el costo
de oportunidad del combustible se multiplicará por los regímenes térmicos aplicables y se
sumará a los costos variables de operación y mantenimiento aplicables a fin de calcular las
Ofertas de Venta. En caso de que la limitación se trate de la cantidad de energía que se
puede producir, entonces el costo de oportunidad de la energía se utilizará directamente
como Oferta de Venta.
(b) En el caso de las Ofertas de Venta complementarias de unidad de central térmica o
complementarias de unidad con distintas configuraciones, el valor de la potencia máxima
ofrecida será el valor de la capacidad correspondiente al representante, y la oferta
incremental se determina con base en la fórmula especificada y en los valores de los índices
y los Parámetros de Referencia registrados, o bien, el costo de oportunidad aplicable.
(c) En el caso de las Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica con embalse en las
cuencas principales, la oferta por omisión contiene exactamente cada uno de los
parámetros relativos a sus capacidades y su flexibilidad de operación, y en lo relativo a
costos, para el costo de producción de energía se utiliza el costo de oportunidad calculado
por el CENACE y para el costo de los Servicios Conexos se aplican las fórmulas
especificadas para estos conceptos con base en los índices y los Parámetros de Referencia
registrados.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
(d) En el caso de las Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables, la oferta por
omisión se establece como la potencia pronosticada para cada hora cuando el CENACE
cuente con dicha información, o cero en caso contrario. La oferta incremental en cada hora
se determina con base en la fórmula especificada y en los valores de los índices y los
Precios de Referencia requeridos.
(e) En el caso de las Ofertas de Venta para Unidades de Central Eléctrica de programa fijo, la
oferta por omisión se establece como la potencia programada en cada hora, que es el valor
generado en el último día observado.
2.10.5 En el caso de las Ofertas de Compra para Centros de Carga, la oferta por omisión se establece
como la demanda pronosticada en cada hora por el CENACE.
2.10.6 De manera informativa, el CENACE comparará las Ofertas de Compra de los Centros de Carga
con su consumo real y reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado aquellas Ofertas de
Compra que se encuentren 10% por abajo o 10% por arriba de su consumo real. La Unidad
de Vigilancia del Mercado podrá ordenar al CENACE utilizar la oferta por omisión correspondiente
al Centro de Carga durante un periodo determinado, conforme a lo establecido en el Manual
de Vigilancia del Mercado.
2.11 Consideración de transacciones del Generador de Intermediación
2.11.1 El Generador de Intermediación presentará las Ofertas de Venta para las Unidades de Central
Eléctrica incluidas en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado
Eléctrico Mayorista, mediante Ofertas de programa fijo. Asimismo, El Generador de
Intermediación presentará las Ofertas de Compra para los Centros de Carga incluidos en los
Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista, mediante
Ofertas de Compra fijas para el Mercado del Día en Adelanto. Dichas Ofertas se presentarán en
los mismos términos que las Ofertas presentadas por los demás Participantes del Mercado y
observando para tal efecto lo que se indica en el presente Manual.
2.11.2 El Generador de Intermediación presentará Ofertas de Venta y Ofertas de Compra para cada
hora del Día de Operación para cada una de las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de
Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado
Eléctrico Mayorista.
2.11.3 El Generador de Intermediación mantendrá actualizados los Parámetros de Referencia de las
Unidades de Central Eléctrica y de los Centros de Carga incluidos en los Contratos de
Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista. Para tal efecto, se
cumplirán los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
2.11.4 El Generador de Intermediación deberá cumplir los términos del Manual de Importaciones y
Exportaciones para las importaciones y exportaciones de los Contratos de Interconexión Legados
que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista.
2.11.5 Las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los Contratos de Interconexión Legados tendrán el
derecho de despacharse de conformidad con los términos establecidos en dichos Contratos. En
caso de que dicho despacho resulte en penalizaciones en los términos de las Reglas del
Mercado, dichas penalizaciones se cobrarán al Generador de Intermediación, el cual las
repercutirá en los términos del Manual de Contratos de Interconexión Legados.
CAPÍTULO 3
Actividades Previas al Mercado del Día en Adelanto
3.1 Requerimientos de Servicios Conexos
3.1.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para
que el CENACE establezca los requerimientos de Servicios Conexos para cada zona de
reservas, se observarán las disposiciones contenidas en el Manual de Verificación
de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
3.2 Identificación de restricciones de transmisión
3.2.1 El CENACE determinará diariamente los límites operativos de flujo de potencia en los enlaces de
transmisión interregionales del Sistema Interconectado Nacional, el Sistema Interconectado Baja
California, el Sistema Interconectado Baja California Sur y el Sistema Interconectado Mulegé, que
se considerarán para cada uno de los intervalos horarios de la Asignación y Despacho de
Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y de la Asignación
Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad en términos del
presente Manual.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
3.2.2 Los límites de transmisión que se consideren en la asignación y despacho de Unidades de
Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y de la Asignación Suplementaria
de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad deberán cumplir con los estándares de
Confiabilidad emitidos por la CRE, considerando la topología de transmisión prevista para los
intervalos horarios del Mercado del Día en Adelanto.
3.2.3 De manera similar para las condiciones de operación encontradas cada quince minutos, mediante
la función de identificación de restricciones de seguridad, se establecerán los límites de
transmisión.
3.2.4 La metodología utilizada para la identificación de las restricciones de transmisión se presenta en
la Guía Operativa correspondiente.
3.3 Determinación de Recursos para Soporte del Sistema
3.3.1 El CENACE diariamente y antes del Día de Operación, determinará los Recursos de Soporte del
Sistema que serán utilizados en el Día de Operación para proveer soporte de voltaje, conforme a
lo siguiente:
(a) El CENACE determinará el uso de los Recursos de Soporte del Sistema, exclusivamente
cuando sean necesarios para cumplir los estándares de Confiabilidad emitidos por la CRE.
(b) Cuando más de un Recurso de Soporte del Sistema tenga la capacidad de asegurar el
cumplimiento de estándares de Confiabilidad emitidos por la CRE, el CENACE determinará
el uso que tenga menor costo para el Sistema Eléctrico Nacional.
(c) Cuando la necesidad de Recursos de Soporte del Sistema se pueda determinar con
anterioridad a la realización del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE identificará las
Unidades de Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de Generador y les
dará el estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” para dicho
mercado. Asimismo, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se
requerirán en operación en modo de condensador síncrono y les dará el estatus de no
disponible para dicho mercado.
(d) Cuando la necesidad de Recursos de Soporte del Sistema se determine después de la
realización del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE identificará las Unidades de
Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de Generador y les dará el
estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” para el Mercado de
Tiempo Real. Asimismo, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se
requerirán en operación en modo de condensador síncrono y les dará el estatus de no
disponible para dicho mercado.
(e) El CENACE notificará a los Participantes del Mercado que representan Recursos de
Soporte del Sistema el periodo de tiempo, la cantidad de potencia reactiva, así como el
control de voltaje requerido para cada hora, inmediatamente al determinar su uso.
(f) Los Participantes del Mercado deberán notificar inmediatamente cualquier cambio en la
disponibilidad del Recurso de Soporte del Sistema que pudiera poner en riesgo su
capacidad para proporcionar la potencia reactiva y el control de voltaje requeridos.
3.4 Pronósticos
3.4.1 El CENACE determinará diariamente los Pronósticos de Demanda que serán utilizados en las
aplicaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo conforme lo dispone el Manual de
Pronósticos.
3.5 Preparación del Modelo Comercial de Mercado
3.5.1 El CENACE construirá diariamente el Modelo Comercial de Mercado con la topología prevista
para cada uno de los intervalos horarios de los siguientes 7 días conforme lo dispone el Manual
de Modelos de Red Eléctrica para el Mercado. Para realizar este proceso, se considerarán las
disponibilidades programadas para los 7 días siguientes de los diferentes elementos del Modelo
de la Red Física.
3.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido
3.6.1 El CENACE realizará diariamente el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de
Horizonte Extendido para los tres sistemas interconectados. Los resultados de dicha asignación
serán publicados por el CENACE en el Sistema de Información del Mercado antes del cierre de
recepción de Ofertas del Mercado del Día de Adelanto.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
3.6.2 El CENACE llevará a cabo el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de
Horizonte Extendido para cada sistema interconectado en forma independiente. Los objetivos
de este proceso son:
(a) Determinar el programa de arranques y paros para las Unidades de Central Eléctrica cuyos
tiempos de notificación para arrancar son iguales o mayores a 7 horas.
(b) Determinar las Unidades de Central Eléctrica que deben ser declaradas por el CENACE con
estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del
Día de Operación, para evitar que en el Mercado del Día en Adelanto se tomen decisiones
económicamente ineficientes, debido a la falta de visibilidad posterior al Día de Operación,
como podrían ser:
(i) Parar una Unidad de Central Eléctrica al final del Día de Operación que pudiera
requerirse para el siguiente Día de Operación y que no se podría arrancar
oportunamente;
(ii) Parar una Unidad de Central Eléctrica al final del Día de Operación que pudiera
requerirse para el siguiente Día de Operación cuando sería más económico dejarla en
operación para evitar otro costo de arranque; o,
(iii) No arrancar una unidad con costos de arranque altos, porque requeriría acumular los
beneficios de más de un día para justificarlo.
(c) Acoplar las decisiones de la planeación de la operación en el mediano plazo para los
embalses en las cuencas principales, con las decisiones diarias del Mercado del Día en
Adelanto, mediante el cálculo del costo de oportunidad y de un límite máximo diario a la
energía generada en cada grupo de Unidades de Central Eléctrica que toman agua del
mismo embalse.
(d) Proveer a los Participantes del Mercado con otras Unidades de Central Eléctricas que
pertenecen a un grupo que tiene una limitación común en la producción de energía, o bien,
Unidades de Central Eléctrica con limitaciones individuales en la producción de energía, el
costo de oportunidad que representa la limitación considerada.
3.6.3 Los programas de arranque y paro de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido
se determinarán diariamente bajo el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de
Horizonte Extendido, con la anticipación requerida.
3.6.4 El CENACE aplicará el modelo AU-CHT para resolver los siguientes problemas:
(a) Primer problema: el horizonte considerado incluye 7 días naturales y empieza con el Día de
Operación.
(b) Segundo problema: el horizonte considerado sólo incluye el Día de Operación.
3.6.5 Al resolver el primer problema, se consigue determinar el plan de arranques y paros de las
Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido y se genera información que será utilizada
para resolver el segundo problema.
3.6.6 La identificación de las unidades que deben tener estatus de “asignación y despacho fuera de
mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación, se logra comparando la solución
que se obtuvo del segundo problema con la solución obtenida del primer problema.
Específicamente, dicho estatus aplicará a las unidades que estén asignadas para operación en el
primer problema, pero no en el segundo, para la última hora del Día de Operación.
3.6.7 La solución del segundo problema proveerá los costos de oportunidad para las unidades de cada
grupo de Unidades de Central Eléctrica que toman agua del mismo embalse, sujeta a un límite
máximo diario a la energía generada. Específicamente, el costo de oportunidad será igual al valor
de la variable dual (precio sombra) de la restricción correspondiente. Asimismo, proveerá el costo
de oportunidad para las Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica que pertenecen a
un grupo que tiene una limitación común en la producción de energía.
3.6.8 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para los 7 días naturales siguientes,
a fin de utilizarlos en el modelo AU-CHT:
(a) Del Modelo Comercial del Mercado:
(i) La topología esperada para cada una de las horas de los 7 días naturales
siguientes; y,
(ii) Las restricciones de transmisión existentes.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(b) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema determinado
simultáneamente con las restricciones de transmisión que se estima estarán operando en
cada hora de los 7 días naturales siguientes.
(c) Demanda horaria esperada en cada NodoP para los siguientes 7 días naturales, con base
en Pronósticos de Demanda calculados por el CENACE, y mediante los factores de
distribución horarios de carga a nivel nodal.
(d) Ofertas de Venta de Participantes del Mercado, con base en las Ofertas del día más
reciente y tomando en cuenta cualquier mantenimiento programado.
(e) Limitaciones sobre la energía diaria de las Unidades de Central Eléctrica con tecnología
térmica para los siguientes 7 días naturales.
(f) Ofertas de los Participantes del Mercado para exportar o importar energía, con base en las
Ofertas del día más reciente.
(g) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades
de Central Eléctrica de Horizonte Extendido realizado en cada uno de los seis días previos,
ya tienen un arranque para el programa de uno o varios días con estatus de operación
obligada. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los que
ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por cambios en
las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad.
(h) Estado inicial del sistema, el cual incluye el estado inicial esperado de todas las Unidades
de Central Eléctrica como resultado del programa del Mercado del Día en Adelanto para el
Día de Operación actual, tomando en cuenta cualquier asignación adicional emitida
mediante la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad,
y el nivel del agua almacenada en cada uno de los embalses en las cuencas principales. La
caracterización del estado inicial de una Unidad de Central Eléctrica requiere especificar lo
siguiente:
(i) Si la Unidad de Central Eléctrica está fuera de línea, arrancando, cambiando su
configuración o generando normalmente, se debe indicar cuánto tiempo ha estado en
esa condición;
(ii) Si está arrancando, se especificará la configuración de arranque;
(iii) Si está cambiando de configuración, se identifican tanto la configuración actual como
la configuración que tendrá;
(iv) Si está generando, se especifica el valor del nivel de generación y la configuración en
que se encuentra.
(i) Políticas de operación de los embalses. En los términos del Manual de Costos de
Oportunidad, los objetivos semanales a alcanzar por cada embalse, mismos que pueden
expresarse en términos de metas serán los siguientes:
(i) Energía semanal a producir con las Unidades de Central Eléctrica en el embalse;
(ii) Volumen semanal de agua a turbinar con las Unidades de Central Eléctrica en el
embalse;
(iii) Nivel del agua almacenada que debe alcanzarse al final del último día considerado;
(iv) Turbinar el máximo volumen que sea posible en la semana; o,
(v) Turbinar el mínimo volumen de agua posible en la semana, mientras no exista la
oportunidad de reemplazar energía con un costo unitario mayor que un valor
especificado.
(j) Modelos detallados del sistema hidroeléctrico, que incluyen:
(i) La conectividad de los embalses en las cuencas principales;
(ii) Modelos que relacionan el nivel de generación de las unidades de central
hidroeléctrica con el gasto turbinado y la carga hidráulica;
(iii) Modelos que relacionan el nivel del agua con el volumen de agua almacenada en los
embalses;
(iv) Modelos que relacionan la elevación del nivel del agua en el desfogue con el gasto
turbinado y vertido; y,
(v) Modelos de pérdidas de carga hidráulica en los ductos.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
(k) Límites físicos u operativos para el sistema hidroeléctrico para los 7 días naturales
siguientes, varios de ellos establecidos por la Comisión Nacional del Agua:
(i) Límites máximos y mínimos por hora del nivel del agua almacenada en los embalses;
(ii) Gastos máximos y mínimos por hora, sobre las vías de descarga;
(iii) Programa de vertido de agua en un embalse, especificando el volumen programado en
cada hora para los 7 días naturales siguientes.
(l) Valores esperados de las inyecciones y extracciones de agua a cada embalse en cada hora
para los 7 días naturales siguientes, distintos a los volúmenes turbinados o a los volúmenes
vertidos aguas arriba o por el propio embalse.
3.6.9 El CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del modelo AU-CHT. Para tal efecto, el
CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas
restricciones en el modelo AU-CHT. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de
detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia haría no
factible la solución.
3.6.10 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información, inhabilitará las variables
artificiales utilizadas. Las corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de
Central Eléctrica con estatus de operación obligada por autoasignación que deberán ser
instruidas a parar para obtener una solución factible.
3.6.11 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto
de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE
observe las disposiciones siguientes:
(a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión,
expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión
del enlace;
(b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar
valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y
(c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de
transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el
costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema
de Información del Mercado.
3.6.12 En las corridas exploratorias del modelo de AU-CHT, el CENACE determinará la cantidad en que
se relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE
utilizará estos resultados en el modelo AU-CHT para relajar las restricciones originales e
inhabilitará las variables de relajación.
3.6.13 La solución del modelo AU-CHT determina de manera indicativa para cada hora de los 7 días
naturales siguientes:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico.
(b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica.
(c) Energía de importación y de exportación.
(d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga, ya que la demanda pronosticada
por el CENACE podría no ser suministrada en su totalidad.
(e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
(f) Volúmenes de agua turbinados por hora por las Unidades de Central Eléctrica y los
volúmenes de agua almacenados al final de cada hora en cada embalse.
3.6.14 A partir de la solución que se obtenga para el horizonte de 7 días naturales, el CENACE
establecerá el programa definitivo de arranques de las Unidades de Central Eléctrica de
Horizonte Extendido para los últimos 6 días naturales del horizonte considerado. El programa
definitivo de arranques incluirá los arranques incluidos en la solución indicativa que cumplen las
siguientes condiciones:
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(a) La hora de la simulación en que ocurre el arranque es la hora 25 (correspondiente a la
primera hora del segundo día de la simulación) o posterior. Esta restricción señala que
la instrucción de arranque no se puede emitir mediante el Mercado del Día en Adelanto.
(b) El tiempo de notificación es menor a la hora de simulación en que ocurre el arranque, más 7
horas. Esta restricción señala que la Unidad de Central Eléctrica podrá cumplir con la
instrucción.
(c) El tiempo de notificación es mayor o igual a la hora de simulación en que ocurre el arranque,
menos 17 horas. Esta restricción señala que la Unidad de Central Eléctrica no podrá cumplir
con la instrucción si se emite en el proceso de asignación de horizonte extendido que se
lleva a cabo el día siguiente.
3.6.15 Para calcular la solución para el segundo de los dos problemas que se mencionan en la
disposición 3.6.4, se aplicará lo siguiente:
(a) Para cada embalse se calcula la energía generada por las unidades asociadas a cada
embalse durante el primer día del horizonte de 7 días naturales. La energía calculada se
utilizará como meta para el Día de Operación en la corrida del segundo problema del
modelo AU-CHT.
(b) El CENACE preparará con antelación los mismos insumos que utilizó para resolver el primer
problema, excepto que para los embalses se aplicará una política de energía a producir
igual al valor calculado para el primer día en la corrida del horizonte de 7 días naturales.
3.6.16 Con las soluciones para los dos problemas que se mencionan en la disposición 3.6.4, el CENACE
identificará las Unidades de Central Eléctrica que deben ser consideradas con estatus de
“asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación,
esto es que en el horizonte de 7 días naturales estas unidades están entregando Potencia en la
última hora del Día de Operación, mientras que en el horizonte del Día de Operación no están
entregando Potencia.
3.6.17 El CENACE obtendrá para el segundo problema los valores óptimos de las variables duales
asociadas a las limitaciones energéticas de las unidades de cada grupo de Unidades de Central
Eléctrica que cuenten con una restricción de energía para el día considerado. Para el problema
dual de optimización, las variables discretas (que corresponden a las variables de decisiones de
asignación de unidades) se fijarán en los valores determinados en la solución primal. Como
resultado, el problema dual sólo tendrá la finalidad de determinar el valor óptimo de las variables
duales continuas asociadas a las restricciones del modelo.
3.6.18 Los valores óptimos de las variables duales asociadas a las restricciones que limitan la
generación máxima diaria de los grupos de unidades de centrales térmicas, sumados al costo
real del insumo limitado (por ejemplo, gas natural en una región) implícito en el modelo, se
utilizarán para calcular los costos de oportunidad de cada insumo limitado. Dichos costos de
oportunidad deberán utilizarse para calcular las ofertas económicas con las que participará cada
Unidad de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real.
3.6.19 Similarmente, en el caso de las unidades de centrales hidroeléctricas en los embalses de las
cuencas principales, el valor óptimo de la variable dual asociada al límite máximo a la generación
diaria se utilizará para calcular el costo que el CENACE considere como la oferta de costos de
generación en cada hora y cada unidad asociada al mismo embalse.
3.6.20 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de
asignación de horizonte extendido que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida
final del modelo AU-CHT.
3.7 Modelo AU-CHT
3.7.1 El modelo AU-CHT es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión
discretas y continuas con un horizonte de tiempo de uno hasta siete días naturales con intervalos
horarios.
3.7.2 El modelo incorpora algunas funciones no-lineales que son linealizadas, por ejemplo, las pérdidas
en el sistema son funciones no-lineales de las inyecciones y retiros nodales de potencia, éstas
son representadas por conjuntos de planos tangenciales a la función no-lineal y, por tanto,
mediante expresiones lineales de las variables de decisión. La relación no-lineal entre potencia
de generación de una Unidad de Central Eléctrica con tecnología hidroeléctrica y el gasto
turbinado también se linealiza para una carga hidráulica estimada (valores estimados del nivel del
embalse, el nivel del desfogue y las pérdidas en conductos).
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
3.7.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico.
(b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica.
(c) Energía de importación y de exportación.
(d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga.
(e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
3.7.4 Las variables de decisión discretas son las consideradas en el inciso 3.7.3 (a) anterior.
Las variables consideradas en los incisos (b), (c), (d) y (e) son continuas.
3.7.5 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para todas las horas en el horizonte de planeación; el excedente a maximizar es
igual a:
(a) El valor monetario de la energía suministrada a los Centros de Carga al precio de la energía
no suministrada, más,
(b) el valor de la energía exportada al precio ofrecido por el Participante del Mercado, más,
(c) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por
cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar, menos,
(d) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración,
generación de energía y suministro de Servicios Conexos, menos,
(e) el valor monetario de la energía importada al precio ofrecido por el Participante del Mercado,
menos,
(f) los precios de penalización de cualquier restricción que no se respeta en el modelo.
3.7.6 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión;
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones
de hasta 5% sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga;
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión;
(d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras
resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario para
evitar el corte de carga, en función de los costos de penalización establecidos en las curvas
de demanda de reservas;
(e) Respetar las cantidades máximas de energía a suministrar a los Centros de Carga que
determinen los Pronósticos de Demanda;
(f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan
Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían:
(i) Tiempos mínimos de operación y paro,
(ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios,
(iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización,
(iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo,
(v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en
condiciones normales,
(vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos.
(g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las
cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea;
(h) Respetar los límites ofrecidos por los Participantes del Mercado que quieren importar o
exportar energía;
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(i) Satisfacer para cada embalse y cada hora, el balance entre el agua que ingresa y egresa;
(j) Respetar los límites máximos y mínimos del volumen de agua almacenado en cada
embalse;
(k) Respetar los límites máximos y mínimos del volumen de agua descargado en cada hora
sobre la vía de descarga de cada embalse;
(l) Respetar la relación linealizada entre el nivel de generación y el gasto turbinado, en cada
hora, por cada Unidad de Central Eléctrica con tecnología hidroeléctrica asociada a
cada embalse;
(m) Respetar las metas de la política de operación de los embalses, que se refieren a lo
siguiente:
(i) Producción de energía en el horizonte considerado;
(ii) Volumen a turbinar en el horizonte considerado; o,
(iii) Volumen almacenado al final del horizonte considerado.
(n) Respetar los límites máximos a la producción diaria de energía durante el periodo de
planeación considerado en los demás grupos de Unidades de Central Eléctrica.
CAPÍTULO 4
Mercado del Día en Adelanto
4.1 Secuencia de Eventos en el Mercado del Día en Adelanto
4.1.1 A las 00:00 horas del séptimo día anterior al Día de Operación, el Sistema de Recepción de
Ofertas se habilitará para recibir Ofertas para el Día de Operación.
4.1.2 Posteriormente, a las 10:00 del día anterior al Día de Operación se cerrará la ventana de
recepción de Ofertas para el Mercado del Día en Adelanto y se iniciará el proceso de asignación
y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto. Las ofertas
recibidas en forma posterior a la hora de cierre, serán consideradas en los procesos de
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad y en los procesos
del Mercado de Tiempo Real.
4.1.3 A las 17:00 se publicarán los resultados de la asignación y despacho de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto, así como los Precios Marginales Locales del
Mercado del Día en Adelanto y los precios para los Servicios Conexos asignados en el Mercado
del Día en Adelanto.
4.1.4 La secuencia de ejecución de los eventos que conciernen al Mercado del Día en Adelanto se
muestra en la Figura 2.
Figura 2. Secuencia de eventos en el Mercado del Día en Adelanto.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
4.2 Recepción de Ofertas
4.2.1 Todos los días, los Participantes del Mercado presentarán sus Ofertas correspondientes al
Mercado del Día en Adelanto al CENACE, durante el periodo de recepción de Ofertas, el cual
estará abierto desde 7 días naturales previos al Día de Operación hasta las 10:00 horas del día
anterior al Día de Operación.
4.2.2 El Sistema de Recepción de Ofertas dentro del periodo de recepción de Ofertas del Mercado del
Día en Adelanto, enviará automáticamente una notificación de rechazo al Participante
del Mercado, en caso de que su Oferta no cumpla con los requisitos establecidos en el presente
Manual.
4.2.3 El CENACE notificará inmediatamente al Participante del Mercado a través del Sistema de
Información del Mercado que su Oferta ha sido rechazada, identificando claramente la causa del
rechazo.
4.2.4 En caso de que la Oferta cumpla con todos los criterios establecidos en este Manual, el CENACE
notificará al Participante del Mercado que su Oferta ha sido validada y que es consistente con los
Precios de Referencia, y por lo tanto el CENACE la aceptará para su consideración en el
Mercado de Energía de Corto Plazo.
4.2.5 El Participante del Mercado podrá sustituir la Oferta enviada siempre y cuando ocurra dentro del
periodo de recepción de Ofertas para el Mercado del Día en Adelanto.
4.2.6 Para la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en
Adelanto se tomará en cuenta solamente la última Oferta Validada y Consistente.
4.2.7 En caso de que se entreguen Ofertas no válidas o no se entreguen Ofertas antes de la conclusión
del periodo de recepción de Ofertas del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE utilizará la
oferta por omisión basada en los Parámetros de Referencia registrados de la Unidad de Central
Eléctrica, o en su defecto, los Parámetros de Referencia calculados por el CENACE. En el caso
de las Entidades Responsables de Carga, el CENACE utilizará ofertas por omisión basadas en
los Pronósticos de Demanda correspondientes, elaborados por el CENACE. El CENACE sólo
usará ofertas por omisión en caso de que una Entidad Responsable de Carga elija la opción
correspondiente. La oferta por omisión será vinculante y por lo tanto se considerará exigible para
todos los efectos legales correspondientes.
4.2.8 En caso de que se entreguen Ofertas que no sean consistentes con los Precios de Referencia o
que rebasen la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del
Mercado, el CENACE aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad de Central
Eléctrica para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
4.3 Asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto
4.3.1 El CENACE iniciará diariamente el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto al cerrar el periodo de recepción de Ofertas para el
Mercado del Día en Adelanto según el huso horario predominante en el sistema interconectado
de que se trate. Los resultados de dicho proceso serán publicados por el CENACE en el Sistema
de Información del Mercado a las 17:00 horas.
4.3.2 El CENACE llevará a cabo el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica
en el Mercado del Día en Adelanto para cada sistema interconectado en forma independiente.
4.3.3 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para un día natural dividido en
intervalos horarios, a fin de utilizarlos en el modelo AU-MDA:
(a) Del Modelo Comercial del Mercado;
(i) Topología esperada para cada una de las horas del Día de Operación;
(ii) Restricciones de transmisión;
(iii) Vectores de distribución de la demanda por zona de carga (para Centros de Carga
Indirectamente Modelados);
(iv) Vectores de Distribución de Generación en cada zona de carga (para Centrales
Eléctricas Indirectamente Modeladas);
(v) Factores de pérdidas técnicas para cada zona de carga; y
(vi) Factores de pérdidas no técnicas para cada zona de carga.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(b) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos;
(c) Demanda nodal a ser suministrada para cada hora del Día de Operación, calculada con las
Ofertas de Compra por NodoP y por zona de carga de las Entidades Responsables de
Carga y los datos del Modelo Comercial del Mercado;
(d) Ofertas de Venta de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas de las Unidades de
Central Eléctrica durante todo el Día de Operación;
(e) Ofertas de los Participantes del Mercado para exportar o importar energía en cada hora del
Día de Operación;
(f) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades
de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, ya tienen un programa de arranques y paros
para uno o varios días con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por
Confiabilidad”. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los
que ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por la
reducción de las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad. Cuando se
declara una indisponibilidad, la unidad se considerará indisponible desde el inicio de la
indisponibilidad declarada hasta el final del Día de Operación;
(g) El CENACE otorgará el estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por
Confiabilidad” en la última hora a aquellas Unidades de Central Eléctrica que haya
encontrado conveniente que operen durante la última hora del Día de Operación al ejecutar
el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido. Lo
anterior ocurrirá a menos que la Oferta de Venta actual de la Unidad de Central Eléctrica
sea distinta de la Oferta que se utilizó en el proceso de Asignación de Unidades de Central
Eléctrica de Horizonte Extendido;
(h) Estado inicial previsto de las Unidades de Central Eléctrica al inicio del Día de Operación.
La caracterización del estado inicial de una Unidad de Central Eléctrica requiere especificar
lo siguiente:
(i) Si la unidad está fuera de línea, arrancando, cambiando su configuración, o generando
normalmente;
(ii) En cualquiera de las condiciones anteriores, se debe indicar cuánto tiempo ha estado
en esa condición;
(iii) Si la Unidad de Central Eléctrica está arrancando, se especificará la configuración de
arranque;
(iv) Si está cambiando de configuración, se identifican tanto la configuración actual como
la configuración que tendrá;
(v) Si está generando, se especifica el valor del nivel de generación y la configuración en
que se encuentra; y,
(vi) El estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica se especifica con base en el
último programa de operación determinado en la Asignación de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto del día anterior, o bien, por la Asignación
Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. Al respecto, el
CENACE utilizará la información correspondiente a la última hora del día en curso,
esto es, la hora anterior al inicio del periodo considerado para el Mercado del Día en
Adelanto. El estado será corregido cuando se disponga de información adicional que
indique la ocurrencia posterior de una salida forzada o de una reducción de la
capacidad disponible.
(i) Límite de generación máxima para el grupo de Unidades de Central Eléctrica asociadas a
cada embalse en las cuencas principales para el Día de Operación, se calcula tomando
como base el valor de la energía producida con dichas unidades según los resultados del
proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; para el
límite máximo, el valor de la energía producida se incrementa en 5%. Este límite evita
desviaciones importantes en la utilización de agua estimada por los procesos de planeación
de mediano plazo. Las guías operativas podrán establecer factores de incremento mayores
al 5% en caso de requerir mayor flexibilidad por parte de estas unidades.
(j) Límite para la generación máxima diaria de cada grupo de Unidades de Central Eléctrica
con tecnología térmica, de acuerdo con las Ofertas de Venta realizadas por los
representantes de dichas unidades, o en su defecto, la información recibida de los
Administradores de Gas Natural.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
4.3.4 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones para diversas
restricciones en el modelo AU-MDA. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de
detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no
factible la solución, para lo cual, el CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del
modelo AU-MDA.
4.3.5 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables
artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones o los
precios de la energía y Servicios Conexos debido a los valores de las penalizaciones. Las
corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de Central Eléctrica con
estatus de asignación de operación obligada por autoasignación que deberán recibir
instrucciones de paro para obtener una solución factible.
4.3.6 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto
de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE
observe las disposiciones siguientes:
(a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión,
expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión
del enlace;
(b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar
valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y
(c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de
transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el
costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema
de Información del Mercado.
4.3.7 En las corridas exploratorias del modelo AU-MDA, el CENACE determinará la cantidad en que se
relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE
utilizará estos resultados en el modelo AU-MDA para relajar las restricciones originales e
inhabilitará las variables de relajación.
4.3.8 La solución del modelo AU-MDA determina para cada hora del Día de Operación:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico;
(b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(c) Energía de importación y de exportación;
(d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y,
(e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
4.3.9 Adicionalmente, el modelo AU-MDA calcula lo siguiente para cada hora del Día de Operación:
(a) Precios Marginales Locales y sus tres componentes: energía, congestión y pérdidas.
(b) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado del Día en Adelanto para
cada una de las zonas de reserva.
4.3.10 Los resultados de la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del
Día en Adelanto que establecen obligaciones financieras vinculantes son los siguientes:
(a) Energía horaria que venden los Participantes del Mercado, incluyendo energía proveniente
de las importaciones;
(b) Energía horaria que compran los Participantes del Mercado, incluyendo energía destinada a
la exportación; y,
(c) Compromisos de cada una de las Unidades de Central Eléctrica para suministrar los
Servicios Conexos que requiere el Sistema Eléctrico Nacional.
4.3.11 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de
asignación y despacho para el Día de Operación que estarán basadas en los resultados
obtenidos en la corrida del modelo AU-MDA.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
4.4 Modelo AU-MDA
4.4.1 El modelo AU-MDA es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de
decisión discretas y continuas con un horizonte de tiempo de un día con intervalos horarios.
4.4.2 El modelo incorpora algunas funciones no-lineales que son linealizadas, por ejemplo, las pérdidas
en el sistema son funciones no-lineales de las inyecciones y retiros nodales de potencia, éstas
son representadas por conjuntos de planos tangenciales a la función no-lineal y, por tanto,
mediante expresiones lineales de las variables de decisión.
4.4.3 La variable de decisión discreta considerada en el modelo es la siguiente:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico;
4.4.4 Las variables de decisión continuas consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(b) Potencia de importación y de exportación;
(c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y
(d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
4.4.5 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para todas las horas del Día de Operación; el excedente a maximizar es igual a:
(a) El valor monetario de la energía comprada por las Entidades Responsables de Carga al
precio de la energía no suministrada; más,
(b) el valor de la energía exportada al precio ofrecido por el Participante del Mercado; más,
(c) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por
cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos,
(d) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración,
generación de energía y suministro de Servicios Conexos; menos,
(e) el valor monetario de la energía importada al precio ofrecido por el Participante del Mercado.
4.4.6 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión;
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones
sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga;
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión;
(d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras
resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en
función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas;
(e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en las Ofertas de
Compra que realizan los Participantes del Mercado;
(f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan
Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían:
(i) Tiempos mínimos de operación y paro;
(ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios;
(iii) Tiempos de notificación y tiempos de arranque;
(iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo;
(v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación (rampas) en
condiciones normales; y
(vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
(g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las
cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea;
(h) Respetar límites máximos a la producción diaria de energía de las Unidades de Central
Eléctrica con tecnología hidroeléctrica asociadas a un mismo embalse;
(i) Respetar límites máximos a la producción diaria energía de grupos de Unidades de Central
Eléctrica con tecnología térmica.
4.4.7 Para calcular los Precios Marginales Locales y los precios de los Servicios Conexos, se fijan los
valores de las decisiones de asignación (variables discretas) al valor obtenido en la corrida final
del AU-MDA y se vuelve a ejecutar el modelo AU-MDA. El problema así replanteado sólo incluirá
variables de decisión continuas, lo que hace posible determinar los valores óptimos de las
variables duales correspondientes a cada una de las restricciones del problema en cada hora del
Día de Operación.
4.4.8 Para cada hora del Día de Operación, los componentes de los Precios Marginales Locales
dependen de la selección de un nodo de referencia en cada sistema interconectado, aunque la
suma de los componentes, es decir, los Precios Marginales Locales son independientes del nodo
de referencia elegido. Los componentes de los Precios Marginales Locales se calculan a partir
de:
(a) Para el componente de energía de los Precios Marginales Locales. El valor óptimo de la
variable dual asociada a la restricción de balance de la potencia en el nodo de referencia,
que por construcción es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de
balance del sistema que se considera en el modelo AU-MDA;
(b) Para los componentes de congestión de los Precios Marginales Locales. Los valores
óptimos de las variables duales del conjunto de restricciones de transmisión que están
activas en la solución óptima, multiplicado por la sensibilidad del flujo de potencia en los
elementos de la red de transmisión respecto a inyecciones de potencia en cada nodo,
cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia; y,
(c) Para los componentes de pérdidas de los Precios Marginales Locales. Los valores
calculados en la condición óptima, de las derivadas parciales de las pérdidas respecto a
inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de
referencia.
4.4.9 Para cada hora del Día de Operación, se determinan Precios Medios Ponderados de Zonas de
Carga, los cuales son utilizados para el cálculo de liquidaciones de los Centros de Carga
indirectamente modelados.
4.4.10 Los precios de los Servicios Conexos se obtienen a partir de los valores óptimos de las variables
duales correspondientes a las cuatro restricciones que modelan las cantidades requeridas de
Servicios Conexos. Para cada zona de reserva y cada hora, los precios de los Servicios Conexos
se calculan como sigue:
(a) En el caso de las Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia, su precio es igual a la
suma de los valores óptimos de las cuatro variables duales asociadas a las restricciones a
las que contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reserva de Regulación Secundaria
de Frecuencia, el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el
requisito de Reservas Suplementarias.
(b) En el caso de las Reservas Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los
valores óptimos de las tres variables duales asociadas a las restricciones a las que
contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de
Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias.
(c) En el caso de las Reservas No Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los
valores óptimos de las dos variables duales asociadas a las restricciones a las que
contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reservas Operativas y el requisito de
Reservas Suplementarias.
(d) En el caso de las Reservas Rodantes Suplementarias y No Rodantes Suplementarias, su
precio es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción a la que
contribuye a satisfacer, que es: el requisito de Reservas Suplementarias.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
4.4.11 Registro de información. Una vez que concluya el periodo de recepción de Ofertas, el CENACE
procesará e incluirá la siguiente información en las bases de datos de los sistemas de
información:
(a) Modelo Comercial de la Red con la topología de la red de transmisión de cada intervalo
horario del Día de Operación;
(b) Ofertas de Venta;
(c) Ofertas de Compra;
(d) Vectores de Distribución de Carga y Vectores de Distribución de Generación;
(e) Curvas de requerimientos de reservas;
(f) Límites horarios de transmisión;
(g) Pronóstico de Demanda;
(h) Programa de operación de los Recursos de Soporte del Sistema;
(i) Programa de arranque de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; y,
(j) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica utilizado.
4.4.12 El CENACE registrará los resultados obtenidos del Mercado del Día en Adelanto en las bases de
datos históricas del Mercado Eléctrico Mayorista y los publicará a través del Sistema
de Información del Mercado.
4.5 Publicación de precios y resultados
4.5.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para
que el CENACE publique los Precios Marginales Locales y los demás resultados del Mercado del
Día en Adelanto, se observarán las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema
de Información del Mercado.
CAPÍTULO 5
Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad
5.1 Características Generales
5.1.1 El objetivo de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad
es complementar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del
Día en Adelanto mediante la emisión de instrucciones de arranque adicionales, con el fin de
asegurar que existirán suficientes Unidades de Central Eléctrica en línea para satisfacer la
demanda de energía y Servicios Conexos en cada hora del Día de Operación.
5.1.2 La Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad utilizará el
Pronóstico de Demanda que determine el CENACE para el sistema, distribuido como cargas
nodales en los NodosP con base en factores de distribución de carga.
5.1.3 Serán asignadas obligatoriamente aquellas Unidades de Central Eléctrica que fueron asignadas
en la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto,
excepto por motivos de Confiabilidad.
5.1.4 La energía y Servicios Conexos que resulten de la Asignación Suplementaria de Unidades de
Central Eléctrica para Confiabilidad serán liquidados a precios del Mercado de Tiempo Real.
5.1.5 Las Unidades de Central Eléctrica asignadas en este proceso serán elegibles para recibir
Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real.
5.1.6 Las Unidades de Central Eléctrica que hayan sido asignadas en el Mercado del Día en Adelanto y
cuya asignación haya sido cancelada en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad, recibirán la Garantía de Suficiencia de Ingresos por Asignación de
Generación en el Mercado del Día en Adelanto. Esta cancelación sólo podrá darse por motivos
de Confiabilidad.
5.2 Proceso de Asignación
5.2.1 El proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad
puede realizarse varias veces durante el día previo al Día de Operación para responder a
cambios inesperados en las condiciones de los elementos del sistema, cambios en
la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica o en los Pronósticos de Demanda. Este
proceso debe llevarse a cabo por lo menos en una ocasión.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
5.2.2 El CENACE llevará a cabo el primer proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de
Central Eléctrica para Confiabilidad al finalizar la asignación y despacho de Unidades de Central
Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto para cada sistema interconectado en forma
independiente.
5.2.3 El CENACE dará a conocer los resultados del primer proceso a más tardar a las 20:00 horas del
día previo al Día de Operación en el área pública del Sistema de Información del Mercado y dará
a conocer los resultados de los demás procesos de forma inmediata previa su realización.
5.2.4 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para el Día de Operación dividido
en intervalos horarios, a fin de utilizarlos en el modelo AU-GC:
(a) Del Modelo Comercial del Mercado, obtendrá la información más reciente sobre:
(i) Topología esperada para cada una de las horas del Día de Operación; y
(ii) Restricciones de transmisión.
(b) Demanda nodal esperada para cada hora del Día de Operación. El CENACE calcula la
demanda con base en el Pronóstico de Demanda por intervalo horario para el sistema y por
los factores de distribución horarios de carga a nivel nodal.
(c) Ofertas de Venta de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas actualizadas de
todas las Unidades de Central Eléctrica para el Día de Operación.
(d) Mantendrá sin cambio la información de las importaciones y exportaciones aceptadas en el
Mercado del Día en Adelanto para cada hora del Día de Operación, a menos que esto haga
imposible encontrar una solución.
(e) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos. Esta información
se determina simultáneamente con los límites de transmisión para la red eléctrica que se
estima estará operando en cada hora del Día de Operación. Este conjunto de recursos
puede ser distinto al considerado en el Mercado del Día en Adelanto, debido a que pudieron
haber ocurrido cambios en la red eléctrica y en general en la disponibilidad de Unidades de
Central Eléctrica.
(f) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades
de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, ya tienen un programa de arranques y paros
para uno o varios días con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por
Confiabilidad”. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los
que ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por la
reducción de las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad. Cuando se
declara una indisponibilidad, la unidad se considerará indisponible desde el inicio de la
indisponibilidad declarada hasta el final del Día de Operación.
(g) Ofertas de Venta más recientes de las Unidades de Central Eléctrica que no hayan sido
asignadas en el Mercado del Día en Adelanto, para estas unidades no se programará un
arranque a menos que el arranque pueda notificarse en forma oportuna.
(h) Unidades de Central Eléctrica que en los resultados del Mercado del Día en Adelanto están
asignadas para operar en ciertas horas, se considerarán como de operación obligada para
operar en las mismas horas. Se permitirá anticipar el arranque de estas unidades siempre
que pueda hacerse la notificación oportuna del mismo y no se violen restricciones propias
de la unidad. Asimismo, se permitirá postergar un paro de estas unidades cuando no se
violen las restricciones propias de la unidad.
(i) Unidades de Central Eléctrica que no fueron asignadas en los resultados del Mercado del
Día en Adelanto, serán consideradas en los términos de su nueva Oferta. Se podrá
programar el arranque de estas unidades siempre que pueda hacerse la notificación
oportuna del mismo.
(j) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica con base en el último programa de
operación determinado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado
del Día en Adelanto del día anterior, o bien, por la Asignación Suplementaria de Unidades
de Central Eléctrica para Confiabilidad. Al respecto, el CENACE utilizará la información
correspondiente a la última hora del día en curso, esto es, la hora anterior al inicio del
periodo considerado para el Mercado del Día en Adelanto. El estado será corregido cuando
se disponga de información adicional que indique la ocurrencia posterior de una salida
forzada o de una reducción de la capacidad disponible.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(k) El CENACE considerará el mismo límite máximo de generación diario que se utilizó en el
proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día
en Adelanto para las Unidades de Central Eléctrica asociadas a los embalses en las
cuencas principales para el Día de Operación.
(l) Limitaciones esperadas a la producción de energía diaria de grupos de Unidades de Central
Eléctrica térmicas, las cuales pueden ser distintas a las utilizadas en el proceso de
asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto
cuando se presente un situación que lo justifique.
5.2.5 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones para diversas
restricciones en el modelo AU-GC. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de
detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no
factible la solución, para lo cual, el CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del
modelo AU-GC.
5.2.6 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información, inhabilitará las variables
artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones de
asignación. Las corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de Central
Eléctrica con estatus de asignación de operación obligada por autoasignación que deberán recibir
órdenes de paro para obtener una solución factible. También puede ocurrir que se necesiten
modificar las decisiones de importación o de exportación que se tomaron en el Mercado del Día
en Adelanto para lograr una solución factible.
5.2.7 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto
de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE
observe las disposiciones siguientes:
(a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión,
expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión
del enlace;
(b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar
valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y
(c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de
transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el
costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema
de Información del Mercado.
5.2.8 En las corridas exploratorias del modelo AU-GC, el CENACE determinará la cantidad en que se
relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE
utilizará estos resultados en el modelo AU-GC para relajar las restricciones originales e
inhabilitará las variables de relajación.
5.2.9 La solución del modelo AU-GC determina para cada hora del Día de Operación: arranque, paro y
configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es
económico, cuando éstos sean adicionales a las instrucciones calculadas en la Asignación de
Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto.
5.2.10 El CENACE llevará a cabo un análisis de seguridad de corriente alterna al resultado obtenido por
el modelo AU-GC, a fin de evaluar si se cumplen los criterios de seguridad operativa establecidos
en el Código de Red y sus disposiciones. En el caso de identificar que la solución no cumple
dichos criterios, el CENACE asignará los Recursos de Soporte del Sistema adicionales que sean
necesarios y ejecutará nuevamente el AU-GC, hasta que obtenga una solución que cumpla con
los criterios de seguridad operativa.
5.2.11 Los resultados de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para
Confiabilidad que establecen obligaciones físicas son los siguientes:
(a) Arranque de Unidades de Central Eléctrica que no estaban asignadas para operar en el Día
de Operación dentro del programa del Mercado del Día en Adelanto.
(b) Anticipación o postergación de arranque o de paro de Unidades de Central Eléctrica que
estaban programadas para operar en algún momento del Día de Operación como resultado
del Mercado del Día en Adelanto.
(c) Paro de una Unidad de Central Eléctrica o la cancelación de su arranque por razones de
Confiabilidad, esto es, para evitar la posibilidad de no encontrar una solución factible.
(d) Los cambios al programa de importaciones y exportaciones establecido en el Mercado del
Día en Adelanto para evitar la imposibilidad de encontrar una solución.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
5.2.12 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las nuevas instrucciones de
asignación y despacho para el Día de Operación que estarán basadas en los resultados
obtenidos en la corrida final del modelo AU-GC.
5.3 Modelo AU-GC
5.3.1 La estructura del modelo AU-GC es igual a la del modelo AU-MDA, lo que cambia es el origen de
los datos y el grado de libertad que se permite a las variables de decisión. En este modelo, no es
necesario calcular los Precios Marginales Locales de la energía ni los precios de los Servicios
Conexos.
5.3.2 El modelo AU-GC es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión
discretas y continuas con un horizonte de tiempo de un día con intervalos horarios.
5.3.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico;
(b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y,
(d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
5.3.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para todas las horas del Día de Operación; el excedente a maximizar es igual a:
(a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más,
(b) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por
cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos,
(c) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración,
generación de energía y suministro de Servicios Conexos.
5.3.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión.
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones
sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga.
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión.
(d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras
resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en
función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas.
(e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de
Demanda que elabora el CENACE.
(f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan
Unidades de Central Eléctrica, incluyendo:
(i) Tiempos mínimos de operación y paro;
(ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios;
(iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización;
(iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo;
(v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en
condiciones normales;
(vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos; y,
(vii) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las
cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea.
(g) Importar o exportar la energía programada en el Mercado del Día en Adelanto.
(h) Respetar límites máximos de la producción diaria de energía de grupos de Unidades de
Central Eléctrica (con tecnología hidroeléctrica o térmica) que presenten dichos límites.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Capítulo 6
Mercado de Tiempo Real
6.1 Secuencia de Eventos en el Mercado de Tiempo Real
6.1.1 A las 22:00 horas del día anterior al Día de Operación, se conocerá el último programa horario de
arranques, paros y cambios de configuración de las Unidades de Central Eléctrica para el Día de
Operación preparado en el proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central
Eléctrica para Confiabilidad.
6.1.2 Posteriormente, cada cinco minutos se toma una muestra de los resultados del Estimador de
Estado para identificar la topología de la red eléctrica que está operando, y conocer los valores
estimados de las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica, la demanda
nodal y el flujo de potencia en las interconexiones internacionales.
6.1.3 Asimismo, cada quince minutos se utiliza la función de análisis de seguridad para determinar los
límites de transmisión para las condiciones observadas en la muestra más reciente del Estimador
de Estado.
6.1.4 Cada quince minutos el CENACE utilizará las funciones de Pronóstico de Demanda y pronóstico
de generación intermitente para determinar sus valores esperados para los siguientes diez
intervalos de quince minutos, tomando como punto de partida la demanda y la generación
intermitente observada en la muestra más reciente de los resultados del Estimador de Estado.
6.1.5 Las Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos para el Mercado de Tiempo Real serán
tomadas de la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de Referencia de la Unidad
de Central Eléctrica. Los ajustes a las Ofertas deberán entregarse 2 horas antes del inicio de la
Hora de Operación.
6.1.6 Quince minutos antes del inicio de la Hora de Operación, el CENACE publicará la actualización
del programa de arranques, paros y cambios de configuración de las Unidades de Central
Eléctrica para la Hora de Operación, con detalle de quince minutos, preparado con base en los
resultados del modelo AU-TR. Las decisiones que implican una obligación física se asientan en el
Registro de Instrucciones de Despacho.
6.1.7 Cinco minutos antes de cada intervalo de quince minutos, dentro de la Hora de Operación, el
CENACE publicará la asignación de reservas para suministrar los Servicios Conexos
comerciados en el mercado y los puntos base del nivel de generación para las unidades que no
operarán bajo el CAG centralizado en el intervalo de quince minutos. Las decisiones se
determinan mediante el modelo DERS-MI. Las decisiones que implican una obligación física se
asientan en el Registro de Instrucciones de Despacho.
6.1.8 Inmediatamente antes del inicio de cada intervalo de cinco minutos, dentro de la Hora de
Operación, mediante el modelo DERS-I, el CENACE calculará los puntos base del nivel
de generación de las Unidades de Central Eléctrica que estarán bajo el CAG centralizado, y los
factores de participación económicos para aquellas unidades que participan en el despacho
económico y en el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta información será
suministrada al CAG para ser utilizada durante el intervalo de cinco minutos.
6.1.9 La secuencia de ejecución de los modelos utilizados para tomar las decisiones rutinarias que
conciernen al Mercado de Tiempo Real, se muestran en la Figura 3. Los nombres de los modelos
tienen como sufijo la hora y el minuto en el que inicia el periodo para el que toman decisiones.
Cuando el periodo tiene divisiones, éstas son señaladas. Se indica el tipo de decisiones que
toman, por ejemplo: arranque, paro, asignación de reservas, despacho, entre otras. Con colores
distintos se identifica si se trata de decisiones que se convierten en obligaciones de entrega física
o sólo son decisiones que serán informadas de forma preventiva a los Participantes del Mercado.
Por último, se muestran en forma aproximada los momentos en que inicia la recolección de datos
y en el que termina el proceso con la emisión de las instrucciones correspondientes a las
decisiones de cada modelo.
T
T
T
j
j
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Figura 3. Secuencia de ejecución de modelos para el Mercado de Tiempo Real.
6.2 Recepción de ofertas
6.2.1 Todos los días, los Participantes del Mercado presentarán sus Ofertas de Venta correspondientes
al Mercado de Tiempo Real al CENACE, durante el periodo de recepción de ofertas, el cual
estará abierto desde 7 días antes del día de operación y hasta 2 horas antes de la Hora
de Operación.
6.2.2 Los Participantes del Mercado podrán especificar que una misma Oferta de Venta puede ser
utilizada para todos los Intervalos de Despacho del Día de Operación.
6.2.3 Los parámetros de la Oferta de Venta del Mercado de Tiempo Real que podrán ser distintos de la
Oferta de Venta presentada en el Mercado del Día en Adelanto son los siguientes:
(a) Estatus de asignación;
(b) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; y,
(c) Oferta de disponibilidad de reservas.
6.2.4 Los Participantes del Mercado podrán especificar que una modificación de la Oferta de Venta
surtirá efectos a partir de cierto Intervalo de Despacho del Día de Operación, el cual deberá
establecer cuando presente su Oferta de Venta.
6.2.5 El Sistema de Recepción de Ofertas enviará automáticamente una notificación de validación y
asignará el estatus de Oferta Validada a las Ofertas que cumplan los requisitos establecidos en el
presente Manual. Una vez validada, la Oferta de Venta será exigible para todos los efectos
legales correspondientes.
6.2.6 El Sistema de Recepción de Ofertas dentro del periodo de recepción de ofertas del Mercado de
Tiempo Real, enviará automáticamente una notificación de rechazo al Participante del Mercado,
en caso de que su Oferta no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Manual.
6.2.7 El CENACE notificará inmediatamente al Participante del Mercado a través del Sistema de
Información del Mercado que su Oferta ha sido rechazada, identificando claramente la causa
del rechazo.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
6.2.8 En caso de que la Oferta cumpla con todos los criterios establecidos en este Manual, el CENACE
notificará al Participante del Mercado que su Oferta ha sido validada y que es consistente con los
Precios de Referencia, y por lo tanto, el CENACE la aceptará para su consideración en el
Mercado de Tiempo Real.
6.2.9 El Participante del Mercado podrá sustituir la Oferta enviada siempre y cuando ocurra dentro del
periodo de recepción de ofertas para el Mercado de Tiempo Real.
6.2.10 El CENACE utilizará la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de Referencia para la
Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real y para el Despacho Económico con
Restricciones de Seguridad.
6.2.11 En caso de que se entreguen Ofertas de Venta no válidas o no se entreguen Ofertas de Venta
antes de la conclusión del periodo de recepción de ofertas del Mercado de Tiempo Real, el
CENACE utilizará la oferta por omisión basada en los Parámetros de Referencia registrados de la
Unidad de Central Eléctrica, o en su defecto, los Parámetros de Referencia calculados por
el CENACE. La oferta por omisión será vinculante y por lo tanto se considerará exigible para
todos los efectos legales correspondientes.
6.2.12 En caso de que se entreguen Ofertas que no sean consistentes con los Precios de Referencia o
que rebasen la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del
Mercado, el CENACE aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad de Central
Eléctrica para su consideración en el Mercado de Tiempo Real.
6.2.13 Los operadores de las Unidades de Central Eléctrica notificarán de inmediato cualquier cambio
en la disponibilidad o en los planes operativos de sus recursos para el Día de Operación. Los
cambios en los parámetros que deberán informar son los siguientes:
(a) Disponibilidad de la unidad (disponible o no disponible);
(b) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo;
(c) Límite de Regulación Máximo y Límite de Regulación Mínimo;
(d) Disponibilidad para proporcionar el Servicio Conexo de Reserva de Regulación Secundaria
de Frecuencia (disponible o no disponible).
6.2.14 Los operadores de las Unidades de Central Eléctrica utilizarán el Registro de Instrucciones de
Despacho para notificar los cambios al CENACE. Los cambios notificados permanecerán
vigentes hasta que los operadores de las Unidades de Central Eléctrica notifiquen el
siguiente cambio.
6.3 Muestreo de los Resultados del Estimador de Estado
6.3.1 El CENACE tomará cada cinco minutos el caso más reciente resuelto por el Estimador de Estado,
con la finalidad de extraer la información que caracteriza la red eléctrica que está en servicio, los
valores de las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica conectadas a la red,
la demanda nodal y los flujos de potencia activa en elementos de la red específicos.
6.3.2 Estos datos servirán como insumo para Pronósticos de Demanda y pronósticos de generación
intermitente, para determinar las restricciones de seguridad del despacho o para conocer el nivel
de generación de las unidades y los flujos de potencia activa en las líneas de interconexión con
sistemas vecinos.
6.4 Pronósticos de Demanda y de generación intermitente
6.4.1 El CENACE ejecutará antes del inicio de cada Intervalo de Despacho las funciones para el
Pronóstico de Demanda y el pronóstico de generación intermitente, para los próximos diez
Intervalos de Despacho.
6.4.2 La ejecución de un nuevo pronóstico antes del inicio del siguiente Intervalo de Despacho
actualizará los valores determinados en la ejecución anterior.
6.5 Identificación de Restricciones de Seguridad en el Despacho
6.5.1 El CENACE, para cada Intervalo de Despacho, deberá identificar las restricciones de transmisión
que garanticen la Seguridad de Despacho en condiciones de funcionamiento normal o ante la
ocurrencia de contingencias sencillas o contingencias múltiples.
6.5.2 La metodología utilizada para la identificación de las restricciones de transmisión de tiempo real
se presenta en la Guía Operativa correspondiente.
6.5.3 Las restricciones de seguridad se pasarán continuamente a los modelos AU-TR, DERS-MI
y DERS-I.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
6.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real
6.6.1 El proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real se inicia a la mitad de
cada hora del Día de Operación para cada sistema interconectado en forma independiente con
un horizonte de 8 Intervalos de Despacho a partir de la Hora de Operación, con la finalidad de
ajustar el programa existente de arranques, paros y cambios de configuración.
6.6.2 El CENACE dará a conocer los resultados del proceso 15 minutos antes del inicio de la Hora de
Operación en el Sistema de Instrucciones de Despacho.
6.6.3 El ajuste al programa existente debe considerar:
(a) Ofertas actualizadas para el Mercado de Tiempo Real;
(b) Cambios ocurridos en la última hora, respecto a:
(i) Pronósticos de Demanda y pronósticos de generación intermitente;
(ii) Disponibilidad de los elementos de la red eléctrica, su topología y sus limitaciones de
transmisión;
(iii) Cancelaciones de importaciones y exportaciones; e,
(iv) Instrucciones de asignación y despacho del operador del sistema.
6.6.4 Los ajustes al programa existente estarán limitados sólo a aquéllos que puedan ser notificados
oportunamente. No se emitirán instrucciones anticipadas de paro, excepto en casos requeridos
para preservar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
6.6.5 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para cada uno de los 8 Intervalos de
Despacho, a fin de utilizarlos en el modelo AU-TR:
(a) Información más reciente sobre la red de transmisión, y sus limitaciones determinadas
mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho, las que
se supondrán constantes para cada uno de los 8 Intervalos de Despacho.
(b) Pronóstico de Demanda más reciente para el sistema, se distribuye entre los nodos de la
misma manera que en la función de identificación de restricciones de seguridad en
el despacho.
(c) Pronóstico de generación intermitente más reciente.
(d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas
actualizadas de todas las Unidades de Central Eléctrica que se esperan durante los 8
Intervalos de Despacho.
(e) Mantendrá sin cambio la información de importaciones y exportaciones aceptadas en el
Mercado del Día en Adelanto incluyendo las posibles cancelaciones que se hayan
presentado, a menos que esto haga imposible encontrar una solución.
(f) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica con base en el programa existente de
operación revisado en la hora previa. Al respecto, el CENACE utilizará la información
correspondiente al programa para la hora en curso, esto es, la hora anterior al inicio
del periodo de 8 Intervalos de Despacho. El estado será corregido cuando se disponga de
información adicional que indique la ocurrencia posterior de una salida forzada o de una
reducción de la capacidad disponible.
(g) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos. Este conjunto de
recursos puede ser distinto al considerado en la Asignación Suplementaria de Unidades
de Central Eléctrica para Confiabilidad, debido a que pudieron haber ocurrido cambios en la
red eléctrica y en general en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica.
(h) Para asegurar que la secuencia de ejecuciones del modelo AU-TR durante cada Día de
Operación respeta el límite máximo de generación diaria agregada establecido para las
Unidades de Central Eléctrica asociadas a un embalse, el límite de energía que observará el
modelo AU-TR para el periodo de 8 Intervalos de Despacho se determinará como sigue:
(i) Se calcula la suma de la generación de las unidades, según los resultados del proceso
de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, de
los Intervalos de Despacho comprendidos desde el inicio del Día de Operación hasta
incluir el periodo de 8 Intervalos de Despacho que constituyen el horizonte de toma de
decisiones del modelo AU-TR.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(ii) A la cantidad resultante, se resta la suma de la generación de las unidades, según los
resultados de la secuencia de ejecuciones del modelo AU-TR, para los Intervalos de
Despacho comprendidos desde el inicio del Día de Operación hasta el Intervalo
de Despacho previo al periodo de 8 Intervalos de Despacho que constituyen el
horizonte de toma de decisiones del modelo AU-TR.
(i) El límite máximo para la producción de energía de cada grupo de unidades de central
térmica para el periodo de 8 Intervalos de Despacho será igual a la energía generada por el
grupo según el programa final resultante de la Asignación Suplementaria de Unidades de
Central Eléctrica para Confiabilidad en las dos horas correspondientes, a menos que el
CENACE proponga un cambio justificado para considerar las condiciones actuales.
(j) La libertad de las variables de decisión, en el periodo de 8 Intervalos de Despacho, será
limitada para evitar que:
(i) Se arranque o se anticipe el arranque de una Unidad de Central Eléctrica cuando el
tiempo de notificación requerido no lo permite; o,
(ii) Se haga imposible el cumplimiento de restricciones en la operación de las Unidades de
Central Eléctrica para continuar aplicando el programa existente en las horas
posteriores al final del periodo considerado.
6.6.6 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas
restricciones en el modelo AU-TR. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de
detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no
factible la solución.
6.6.7 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables
artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones.
6.6.8 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto
de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siguiendo el mismo
procedimiento empleado en los procesos anteriores.
6.6.9 La solución del modelo AU-TR determina para cada uno de los 8 Intervalos de Despacho:
arranque, paro o configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de
asignación es económico.
6.6.10 Los resultados de la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real que establecen
obligaciones físicas son los siguientes:
(a) Especificación de cada instrucción de arranque o paro para un Intervalo de Despacho
específico.
(b) Arranque, paro o cambio de configuración de Unidades de Central Eléctrica que no estaban
especificados en el programa existente que fue resultado de la Asignación Suplementaria de
Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad.
(c) Anticipación o postergación de arranques, paros o cambios de configuración de Unidades
de Central Eléctrica que estaban especificados en el programa existente que fue resultado
de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad.
6.6.11 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las nuevas instrucciones de
asignación y despacho para los 4 Intervalos de Despacho de la siguiente Hora de Operación que
estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida del modelo AU-TR. Además, publicará
instrucciones para los segundos 4 Intervalos de Despacho de la siguiente Hora de Operación,
cuando corresponden a Unidades de Central Eléctrica con tiempo de notificación mayor
a 30 minutos.
6.7 Modelo AU-TR
6.7.1 La estructura del modelo AU-TR es igual a la de los modelos AU-MDA y AU-GC, lo que cambia
es el origen de los datos y el grado de libertad que se permite a las variables de decisión.
6.7.2 El modelo AU-TR es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión
discretas y continuas con un horizonte de tiempo de 8 Intervalos de Despacho.
6.7.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo
estatus de asignación es económico;
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
(b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica;
(c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y,
(d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
6.7.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para el periodo de 8 Intervalos de Despacho; el excedente a maximizar es igual a:
(a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más,
(b) El valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por
cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos,
(c) Los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración,
generación de energía y suministro de Servicios Conexos.
6.7.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión.
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo pequeñas
relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga.
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión.
(d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras
resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en
función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas.
(e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de
Demanda que elabora el CENACE.
(f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan
Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían:
(i) Tiempos mínimos de operación y paro;
(ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios;
(iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización;
(iv) Límites de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo;
(v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en
condiciones normales; y,
(vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos.
(g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las
cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea.
(h) Importar o exportar la energía programada en el Mercado del Día en Adelanto,
considerando cancelaciones.
(i) Respetar límites máximos de la producción de energía de las Unidades de Central Eléctrica
asociadas a un mismo embalse.
(j) Respetar límites máximos de la producción de energía de los grupos de Unidades de
Central Eléctrica con tecnología térmica con limitaciones en la producción de energía
durante el periodo de 8 Intervalos de Despacho.
6.8 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para Múltiples Intervalos
6.8.1 El proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para múltiples intervalos se
realiza cada 15 minutos para cada sistema interconectado en forma independiente con un
horizonte de 4 Intervalos de Despacho a partir del Intervalo de Despacho siguiente.
6.8.2 El CENACE dará a conocer los resultados del proceso, 5 minutos antes del inicio del periodo de 4
Intervalos de Despacho en el Sistema de Instrucciones de Despacho.
6.8.3 El propósito del proceso es determinar para el primer Intervalo de Despacho:
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(a) Potencia de generación para las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de
generación;
(b) Asignación de reservas requeridas para cada Unidad de Central Eléctrica que lo haya
ofrecido;
(c) Precios Marginales Locales y sus componentes;
(d) Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga; y,
(e) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado de Tiempo Real para cada
una de las zonas de reserva.
6.8.4 El primer Intervalo de Despacho es el único que establece compromisos de entrega física.
La intención de considerar los cuatro Intervalos de Despacho posteriores al primero es obtener
una solución que, reconociendo las limitaciones de las Unidades de Central Eléctrica para
cambiar su potencia de generación, logre seguir los cambios esperados de la demanda y de la
generación intermitente en el horizonte considerado.
6.8.5 Las Unidades de Central Eléctrica que serán despachadas son aquellas que no se encuentren en
paro o arrancando según el programa existente de operación, obtenido en la realización más
reciente del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real, y tal vez,
modificado en la última hora con instrucciones de asignación y despacho del operador
del sistema.
6.8.6 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para cada uno de los 4 Intervalos de
Despacho, a fin de utilizarlos en el modelo DERS-MI:
(a) Información más reciente sobre la red de transmisión, y sus limitaciones determinadas
mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho, las que
se supondrán constantes para cada uno de los 4 Intervalos de Despacho.
(b) Pronóstico de Demanda más reciente para el sistema, se distribuye entre los nodos de la
misma manera que en la función de identificación de restricciones de seguridad en
el despacho.
(c) Pronóstico de generación intermitente más reciente.
(d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas
actualizadas de todas las Unidades de Central Eléctrica para los 4 Intervalos de Despacho.
(e) Mantendrá sin cambio la información de importaciones y exportaciones aceptadas en el
Mercado del Día en Adelanto considerando cancelaciones.
(f) Potencia de generación inicial de las Unidades de Central Eléctrica, a partir de la muestra
más reciente de los resultados del Estimador de Estado.
(g) Asignación actual de Unidades de Central Eléctrica, así como los arranques, paros y
cambios de configuración programados.
6.8.7 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas
restricciones en el modelo DERS-MI. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de
detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no
factible la solución.
6.8.8 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables
artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones.
6.8.9 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto
de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siguiendo el mismo
procedimiento empleado en los procesos anteriores.
6.8.10 La solución del modelo DERS-MI determina para cada uno de los 4 Intervalos de Despacho:
(a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que no están en paro o
arrancando.
(b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga.
(c) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
6.8.11 Si la solución del modelo indica que la demanda no se satisface plenamente, se entenderá que
hubo una desconexión real de carga que ocurrió previamente; sin embargo, el Pronóstico de
Demanda no es modificado en concordancia, para que los precios de la energía señalen la
situación de escasez.
6.8.12 Adicionalmente, el modelo DERS-MI calcula lo siguiente para el primer Intervalo de Despacho:
(a) Precios Marginales Locales y sus componentes.
(b) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado de Tiempo Real para cada
una de las zonas de reserva.
6.8.13 Los resultados correspondientes al primer Intervalo de Despacho que establecen obligaciones
físicas son los siguientes:
(a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual
de generación.
(b) Capacidad en reserva para proveer Servicios Conexos.
6.8.14 Con base en los resultados obtenidos del modelo DERS-MI, el CENACE:
(a) Calculará el límite máximo y el límite mínimo de Regulación Secundaria de Frecuencia para
las Unidades de Central Eléctrica bajo el CAG centralizado e instruirá a dichas unidades a
utilizar el modo de control Automático.
(b) Instruirá a las Unidades de Central Eléctrica que no participarán en la Regulación
Secundaria de Frecuencia a utilizar el modo de control económico.
(c) Enviará a las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación la instrucción
de despacho correspondiente al resultado del primer Intervalo de Despacho.
6.8.15 Las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación pueden proveer servicios
de Reserva Rodante de 10 minutos y de Reserva Rodante Suplementaria, siempre y cuando
dichos servicios hayan sido incluidos en su Oferta.
6.8.16 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de
asignación y despacho emitidas que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida
del modelo DERS-MI.
6.8.17 Las Unidades de Central Eléctrica que son elegidas para proveer los servicios de Reserva No
Rodante de 10 minutos y No Rodante Suplementaria, conocerán la cantidad asignada a través
del Registro de Instrucciones de Despacho.
6.9 Modelo DERS-MI
6.9.1 La estructura del modelo DERS-MI es similar al modelo AU-TR, la diferencia principal es que no
se consideran variables de decisión discretas.
6.9.2 El modelo DERS-MI es un modelo de programación lineal con variables de decisión continuas
con un horizonte de tiempo de 4 Intervalos de Despacho.
6.9.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que en el programa existente
no están en paro;
(b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y,
(c) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de
los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
6.9.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para el periodo de 4 Intervalos de Despacho; el excedente a maximizar es igual a:
(a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más,
(b) El valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por
cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos,
(c) Los costos de los Participantes del Mercado por la generación de energía y suministro de
Servicios Conexos.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
6.9.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión.
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo pequeñas
relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga.
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión.
(d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras
resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en
función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas.
(e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de
Demanda que elabora el CENACE.
(f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan
Unidades de Central Eléctrica, las cuales son:
(i) El nivel de generación debe ser igual a un valor predeterminado en cada Intervalo de
Despacho incluido en un arranque programado;
(ii) El nivel de generación debe estar entre el Límite Económico de Despacho Mínimo y el
Límite Económico de Despacho Máximo ofrecidos en cada Intervalo de Despacho en
el que la unidad está programada para entregar energía y no está incluido en un
arranque programado;
(iii) Los cambios en el nivel de generación entre Intervalos de Despacho consecutivos
están acotados por las tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de
generación en condiciones normales;
(iv) El cambio de potencia entre la condición inicial y el nivel de generación en el primer
Intervalo de Despacho está acotado por las tasas máximas para incrementar y para
disminuir el nivel de generación en condiciones normales; y,
(v) Las capacidades asignadas para proveer Servicios Conexos deben ser iguales o
menores que las ofrecidas.
(g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las
cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea.
(h) Importar o exportar un valor de potencia especificado para cada Intervalo de Despacho.
6.9.6 Los valores óptimos de las variables duales correspondientes a cada una de las restricciones del
modelo se conocen al terminar la ejecución.
6.9.7 Para cada Intervalo de Despacho, los componentes de los Precios Marginales Locales dependen
de la selección de un nodo de referencia en cada sistema interconectado; aunque la suma de los
componentes, es decir, los Precios Marginales Locales son independientes del nodo de
referencia elegido. Los componentes de los Precios Marginales Locales se calculan a partir de:
(a) Para el componente de energía de los Precios Marginales Locales. El valor óptimo de la
variable dual asociada a la restricción de balance de la potencia en el nodo de referencia,
que por construcción es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de
balance del sistema que se considera en el modelo DERS-MI;
(b) Para los componentes de congestión de los Precios Marginales Locales. Los valores
óptimos de las variables duales del conjunto de restricciones de transmisión que están
activas en la solución óptima, multiplicado por la sensibilidad del flujo de potencia en los
elementos de la red de transmisión respecto a inyecciones de potencia en cada nodo,
cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia; y,
(c) Para los componentes de pérdidas de los Precios Marginales Locales. Los valores
calculados en la condición óptima, de las derivadas parciales de las pérdidas respecto a
inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de
referencia.
(d) El modelo DERS-MI obtiene resultados para los cuatro Intervalos de Despacho
considerados en el horizonte de optimización. Los resultados correspondientes al primer
Intervalo de Despacho son vinculantes, mientras que los resultados de los tres Intervalos de
Despacho adicionales son de carácter indicativo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
6.9.8 Para cada Intervalo de Despacho, se determinan Precios Medios Ponderados de Zonas de
Carga, los cuales son utilizados para el cálculo de liquidaciones de los Centros de Carga
indirectamente modelados.
6.9.9 Los precios de los Servicios Conexos se obtienen a partir de los valores óptimos de las variables
duales correspondientes a las cuatro restricciones que modelan las cantidades requeridas de
Servicios Conexos. Para cada zona de reserva y cada Intervalo de Despacho, los precios de los
Servicios Conexos se calculan como sigue:
(a) En el caso de las Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia, su precio es igual a la
suma de los valores óptimos de las cuatro variables duales asociadas a las restricciones a
las que contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reserva de Regulación Secundaria
de Frecuencia, el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el
requisito de Reservas Suplementarias.
(b) En el caso de las Reservas Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los
valores óptimos de las tres variables duales asociadas a las restricciones a las que
contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas
Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias.
(c) En el caso de las Reservas No Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los
valores óptimos de las dos variables duales asociadas a las restricciones a las que
contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reservas Operativas y el requisito de
Reservas Suplementarias.
(d) En el caso de las Reservas Rodantes Suplementarias y No Rodantes Suplementarias, su
precio es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción a la que
contribuye a satisfacer que es: el requisito de Reservas Suplementarias.
6.9.10 Para propósitos del cálculo de liquidaciones del Mercado de Tiempo Real, al final de cada
intervalo horario del Día de Operación, se determinan valores medios horarios de los resultados
de Precios Marginales Locales, Precios Medios Ponderados de Zona de Carga y Precios de los
Servicios Conexos, obtenidos por el modelo DERS-MI para los Intervalos de Despacho de
quince-minutos comprendidos en el intervalo horario correspondiente.
6.10 Control Automático de Generación
6.10.1 El Control Automático de Generación tiene como función la regulación de la potencia activa de las
Unidades de Central Eléctrica con el fin de mantener la frecuencia del sistema eléctrico, así como
en su caso, el intercambio neto del sistema en sus valores programados. Las principales
características de la función del Control Automático de Generación son las siguientes:
(a) Se ejecutará cada 4 segundos;
(b) Recibe información de los puntos base de despacho económico y factores de participación
económicos determinados por el DERS-I;
(c) Envía señales de control a las Unidades de Central Eléctrica que participan en la regulación
de frecuencia; y,
(d) Recibe información de tiempo real de la respuesta de las Unidades de Central Eléctrica a
sus señales de control.
6.10.2 Las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG serán despachadas por el modelo
DERS-I, siempre y cuando operen en algunos de los siguientes modos de control:
(a) Automático. La Unidad de Central Eléctrica participa en la Regulación Secundaria de
Frecuencia y contribuye a satisfacer los cambios en la demanda de acuerdo a los factores
de participación económicos que le señalan la forma más económica de hacerlo.
(b) Económico. La Unidad de Central Eléctrica es mantenida en el punto base de generación
proporcionado por el modelo DERS-I.
6.11 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo
6.11.1 El proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo se realiza
cada 5 minutos para cada sistema interconectado en forma independiente con un horizonte de
5 minutos.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
6.11.2 El propósito del proceso es determinar para el intervalo de 5 minutos:
(a) Potencia base de generación para las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el
CAG centralizado;
(b) Factores de participación económica de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo
el CAG centralizado y que también participan en la Regulación Secundaria de Frecuencia.
6.11.3 Las Unidades de Central Eléctrica que serán despachadas son aquellas que como resultado del
modelo DERS-MI fueron instruidas a utilizar los modos de control Automático o Económico y que
antes del inicio del Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo se
encuentran utilizando dichos modos de control.
6.11.4 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para el intervalo de 5 minutos, a fin
de utilizarlos en el modelo DERS-I:
(a) De la última muestra de los resultados del Estimador de Estado:
(i) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica sincronizadas al sistema;
(ii) Demanda observada en el sistema; y,
(iii) Flujos de potencia en las interconexiones internacionales.
(b) Información más reciente sobre la red de transmisión y sus limitaciones determinadas
mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho.
(c) Demanda observada en el sistema, se distribuye entre los nodos de la misma manera que
en la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho.
(d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado modificando los límites a
la potencia de generación ofrecidos para reservar la capacidad asignada por el DERS-MI
para proveer Regulación Secundaria de Frecuencia y la Reserva Rodante asignada por el
DERS-MI que no haya sido activada para todas las Unidades de Central Eléctrica que están
bajo el CAG centralizado en los modos de control Automático o Económico.
(e) Potencia de generación fija al valor calculado por el Estimador de Estado para el resto de
Unidades de Central Eléctrica.
(f) Potencia de importaciones y exportaciones fija al valor calculado por el Estimador de
Estado.
6.11.5 La solución del modelo DERS-I determina, para el periodo de 5 minutos, el nivel de generación
base de las Unidades de Central Eléctrica que estarán operando bajo el CAG centralizado.
6.11.6 Para determinar los factores de participación económicos correspondientes a un incremento y a
una disminución del nivel de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operarán bajo
el modo de control Automático, se ejecuta dos veces más el modelo DERS-I, perturbando la
demanda primero con un aumento y luego con una disminución.
6.11.7 Los nuevos valores de potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operan
bajo el modo de control Automático se utilizan para calcular el cambio de la potencia de
generación de cada unidad debido a un aumento o a una disminución en la demanda, este
cambio expresado como una fracción del cambio total en la potencia de generación de las
unidades que operan bajo el modo de control Automático es el factor de participación económico
correspondiente a un aumento o el correspondiente a una disminución en la demanda.
6.11.8 Los resultados del proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por
intervalo son datos de entrada para el CAG en un intervalo de 5 minutos.
6.12 Modelo DERS-I
6.12.1 El modelo DERS-I es un modelo de programación lineal con variables de decisión continuas con
un horizonte de tiempo de 5 minutos, que considera una sola condición de operación.
6.12.2 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el
CAG centralizado.
(b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
6.12.3 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes
del Mercado para el periodo de 5 minutos; el excedente a maximizar es igual a:
(a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada,
menos,
(b) los costos de los Participantes del Mercado por la generación de energía.
6.12.4 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes:
(a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo las pérdidas de transmisión;
(b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE;
(c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de
transmisión;
(d) Respetar las cantidades máximas de energía especificadas a la potencia de consumo en
cada nodo;
(e) Respetar el Límite Económico de Despacho Máximo y el Límite Económico de Despacho
Mínimo de cada Unidad de Central Eléctrica modificados para reservar la capacidad
asignada para proveer el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia más la Reserva
Rodante que no haya sido activada.
(f) El valor de la potencia de importación o exportación debe ser igual a un valor especificado.
6.13 Instrucciones de despacho manuales
6.13.1 El CENACE podrá emitir instrucciones de despacho en cualquier momento, para garantizar la
Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del despacho.
6.13.2 El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación a través de
una bitácora que contendrá lo siguiente:
(a) El Participante del Mercado, o bien, el Transportista o Distribuidor al cual se le envió la
instrucción de operación respectiva;
(b) Descripción de la instrucción de operación;
(c) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción
de operación;
(d) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la instrucción de
operación; y,
(e) El representante del Participante del Mercado, o bien, del Transportista o Distribuidor que
recibió la instrucción de operación.
6.13.3 Las instrucciones de despacho manuales serán liquidadas al Precio Marginal Local del Mercado
de Tiempo Real en el NodoP de la Unidad de Central Eléctrica.
6.14 Registro de Información
6.14.1 Instrucciones de asignación y despacho:
(a) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de asignación y
despacho a través del Registro de Instrucciones de Despacho, el cual contendrá la
información de las instrucciones de despacho emitidas por las aplicaciones del mercado o
por el CENACE.
(b) Las modificaciones de modos de control utilizados por las Unidades de Central Eléctrica
serán registrados en el Registro de Instrucciones de Despacho, de manera que pueda
evaluarse el seguimiento de las instrucciones de despacho con base en los registros
del CAG.
(c) Cada instrucción de asignación o despacho deberá contener como mínimo la siguiente
información:
(i) La Unidad de Central Eléctrica a la cual se le giró la instrucción de asignación o
despacho respectiva;
(ii) Descripción de la instrucción de despacho, para un nivel de generación en MW;
(iii) Descripción de la instrucción de asignación, ya sea arranque, paro o cambio de
configuración;
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(iv) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción de
asignación o despacho;
(v) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la
instrucción de asignación o despacho; y,
(vi) El representante o sistema del Participante del Mercado que recibió la instrucción de
asignación o despacho respectiva.
(d) El CENACE deberá mantener en todo momento el registro de instrucciones de asignación y
despacho, el cual podrá consultarse conforme se establece en el Manual del Sistema de
Información del Mercado.
6.14.2 Instrucciones de Operación de la Red de Transmisión:
(a) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación de la
red eléctrica a través del sistema RELIEVE, el cual contendrá la información
de las instrucciones de operación emitidas por el CENACE.
(b) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación a
través de una bitácora que contendrá lo siguiente:
(i) El Transportista o Distribuidor al cual se le envió la instrucción de operación respectiva;
(ii) Descripción de la instrucción de operación;
(iii) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción de
operación;
(iv) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la
instrucción de operación; y,
(v) El representante o sistema del Transportista o Distribuidor que recibió la instrucción
de operación.
6.15 Publicación de precios
6.15.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para
que el CENACE publique los Precios Marginales Locales del Mercado de Tiempo Real, se
observarán las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información del Mercado.
6.16 Incumplimiento a las Instrucciones de Despacho o Instrucciones de Operación
6.16.1 En caso de incumplimiento a las instrucciones de despacho o las instrucciones de operación, el
CENACE penalizará a los Participantes del Mercado, en términos de lo establecido en las Bases
del Mercado Eléctrico, así como de conformidad con las siguientes disposiciones:
(a) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones del despacho económico
en tiempo real, se observará lo siguiente:
(i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones del despacho económico
en tiempo real en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y
Servicios Conexos.
(ii) Se observarán las disposiciones establecidas en el Manual de Verificación de
Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos en caso de que se pretendan aplicar
penalizaciones a Participantes del Mercado cuya generación de sus Unidades de
Central Eléctrica se desvíe de las instrucciones de despacho más allá de la banda
de tolerancia establecido en el referido manual.
(b) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de Regulación
Secundaria de Frecuencia, se observarán las siguientes disposiciones:
(i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de Regulación Secundaria
de Frecuencia en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y
Servicios Conexos.
(ii) El estándar mínimo de cumplimiento mensual será el porcentaje de intervalos en los
cuales la producción de la Unidad de Central Eléctrica estuvo dentro de la banda de
tolerancia de la instrucción de despacho de Regulación Secundaria de Frecuencia y su
observancia será verificada en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de
Despacho y Servicios Conexos.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
(iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar
mínimo de cumplimiento en un determinado mes, se le revocarán todos los pagos por
Regulación Secundaria de Frecuencia en el mes respectivo, revocación que se
reflejará en el primer ciclo de reliquidaciones para cada uno de los días en el mes.
(iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no
alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de
Regulación Secundaria de Frecuencia hasta que el CENACE compruebe que está en
aptitud para ofrecer el servicio correspondiente.
(c) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de activación de
Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias, se observarán las
siguientes disposiciones:
(i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de activación de Reservas
Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias en términos del Manual
de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
(ii) El estándar mínimo de cumplimiento mensual será el promedio de los porcentajes de
energía producida, tomando en cuenta todas las solicitudes de activación de reservas
durante un mes y su observancia será verificada en términos del Manual de
Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
(iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar
mínimo de cumplimiento en un determinado mes, se le revocarán todos los pagos por
Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias en el mes
respectivo, revocación que se reflejará en el primer ciclo de reliquidaciones para cada
uno de los días en el mes.
(iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no
alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de
Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias hasta que el
CENACE compruebe que está en aptitud para ofrecer el servicio correspondiente.
(d) En caso de penalizaciones por indisponibilidad del servicio de arranque de emergencia,
operación en isla y conexión a bus muerto del sistema, se observarán las siguientes
disposiciones:
(i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de arranque de
emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema, en términos del
Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
(ii) El estándar mínimo de cumplimiento anual será el porcentaje de instrucciones que se
hayan respondido exitosamente y su observancia será verificada en términos del
Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
(iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar
mínimo de cumplimiento en un determinado año, no se realizarán los pagos diarios
correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica.
(iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no
alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de
arranque de emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema hasta
que el CENACE compruebe que está en aptitud para ofrecer el servicio
correspondiente.
6.16.2 Cualquier información resguardada por el CENACE en términos del presente Manual tendrá
pleno valor probatorio en relación con la imposición de las penas que se mencionan en la
presente Sección.
CAPÍTULO 7
Disposiciones Generales
7.1 Sistema de Información del Mercado
7.1.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para
que el CENACE garantice a los Integrantes de la Industria Eléctrica y al público en general el
derecho de acceso a la información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo
aquella información relacionada con el Mercado de Energía de Corto Plazo, se observarán las
disposiciones contenidas en los Manuales de Prácticas de Mercado denominados Manual del
Sistema de Información del Mercado y Manual de Registro y Acreditación de Participantes
del Mercado.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
7.2 Disposiciones Transitorias
7.2.1 El presente Manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y una vez que entre en operación el Mercado Eléctrico Mayorista.
7.2.2 Las disposiciones transitorias que se incluyan en los Manuales de Prácticas del Mercado, Guías
Operativas, Criterios y Procedimientos de Operación, y que establezcan condiciones especiales
relacionadas con sistemas que sean parte del Mercado de Energía de Corto Plazo, serán
aplicables al presente Manual; sin embargo, no serán mencionados en este capítulo.
7.2.3 El presente Manual deberá observar las siguientes disposiciones transitorias, los plazos
considerados son a partir de la fecha de inicio de mercado en el sistema que corresponda:
(a) En caso de que el Sistema de Información del Mercado no cuente con la capacidad de
recibir Ofertas de algún Participante del Mercado, el CENACE aceptará dichas Ofertas
mediante el envío de los archivos correspondientes por correo electrónico, o bien, por otro
medio que el CENACE haga del conocimiento de los Participantes del Mercado mediante un
comunicado publicado en su sitio web. El CENACE asegurará que el Sistema de
Información del Mercado cuente con la capacidad de recibir Ofertas de todos los
Participantes del Mercado en un plazo que no rebase 180 días a partir del primer Día de
Operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
(b) Por un periodo de hasta 240 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, los Participantes del Mercado que deseen presentar Ofertas de Venta de unidad
con distintas configuraciones deberán hacerlo para una sola configuración a través de las
Ofertas de Venta de unidad de central térmica. Para tal efecto, el Participante de Mercado
podrá seleccionar cuál configuración utilizará para realizar la Oferta. Como excepción a lo
anterior, en caso de que el CENACE requiera la operación de una configuración específica,
podrá notificar al Participante de Mercado de las configuraciones requeridas. En este caso
el Participante deberá ofrecer la configuración solicitada por el CENACE.
(c) Durante el periodo en que el CENACE no acepte Ofertas multiconfiguración de las unidades
con distintas configuraciones, para efectos del cálculo de disponibilidad de producción física
en los términos de las Reglas del Mercado en materia de Potencia, cuando una unidad
ofrezca una configuración que corresponde a la operación parcial de la unidad, se
entenderá que la disponibilidad de producción física es la capacidad instalada de la
configuración que corresponde a la operación total de la Unidad de Central Eléctrica.
Lo anterior, a menos que se demuestre que no estuviera disponible dicha configuración.
(d) El CENACE contará con un plazo de 270 días a partir del primer Día de Operación del
Mercado Eléctrico Mayorista para implementar la funcionalidad completa de la modalidad de
“UPC Dinámicamente Programada” de las Unidades de Propiedad Conjunta.
(e) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, los Participantes del Mercado no podrán modificar el estatus de asignación de su
Unidad de Central Eléctrica de forma horaria; el parámetro de estatus de asignación deberá
ofertarse de forma diaria.
(f) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, los Participantes del Mercado deberán ofertar el costo de operación que
corresponde al Límite de Despacho Económico Mínimo en sustitución del costo de
operación en vacío. El CENACE deberá anunciar con al menos 10 días de anticipación el
día para la realización de dicho cambio de forma coordinada.
(g) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, los Participantes del Mercado no podrán modificar el Límite de Despacho de
Emergencia Máximo o el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo en las Ofertas diarias;
los parámetros podrán modificarse conforme a lo establecido en el Manual de Registro y
Acreditación de Participantes del Mercado.
(h) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, la validación de Ofertas establecida en los numerales 2.5.7 y 2.5.12 no resultará
en un rechazo automático de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica o en un reporte
automático a la Unidad de Vigilancia del Mercado, sin embargo, la Oferta estará sujeta a la
revisión de la Unidad de Vigilancia del Mercado, quien la podrá modificar, a solicitud del
CENACE o por cuenta propia.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
(i) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, las ofertas por omisión establecidas en las Reglas del Mercado serán iguales a la
última Oferta Validada y Consistente correspondiente a la Unidad de Central Eléctrica.
(j) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, el CENACE realizará manualmente la evaluación de Ofertas establecida en la
Sección 2.6 después del cierre del Mercado del Día en Adelanto. En caso de resultar en un
rechazo de la Oferta, el CENACE utilizará los Precios de Referencia de la Unidad de Central
Eléctrica y reportará el rechazo tanto al Participante del Mercado como a la Unidad de
Vigilancia del Mercado; el Participante del Mercado podrá solicitar a la Autoridad
de Vigilancia del Mercado la revisión correspondiente de los Parámetros de Referencia
registrados, dentro de los 10 días posteriores al rechazo de la Oferta.
(k) Durante el periodo en el que el CENACE no realice el registro de los Participantes del
Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar al CENACE aumentar el
porcentaje utilizado en el cálculo de los Precios de Referencia de una o varias Unidades de
Central Eléctrica.
(l) El CENACE contará con 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, para implementar el uso de límites de despacho de emergencia. Durante este
periodo, el mercado considerará solamente los límites de despacho económicos.
(m) El CENACE contará hasta con 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado
Eléctrico Mayorista para implementar el envío y recepción de los tipos de combustibles
como parte de la información de las Ofertas de Venta.
(n) El CENACE contará con 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, para implementar el uso de límites de energía diaria para todas las Centrales
Eléctricas en el Mercado del Día en Adelanto.
(o) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, el CENACE utilizará para el proceso de Asignación de Unidades de Central
Eléctrica de Horizonte Extendido el modelo de coordinación hidrotérmica (CHT-S) que ha
utilizado con anterioridad al inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo,
para determinar el plan de operación de corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional. Este
modelo utiliza una representación alternativa de la red de transmisión del Sistema Eléctrico
Nacional y Ofertas de Venta de energía basadas en modelos cuadráticos de entrada-salida
registrados previamente por el CENACE.
(p) Para el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido,
incluyendo el cálculo de costos de oportunidad de los recursos de energía limitada, en caso
de que el CENACE no reciba la información de precios y disponibilidad de combustibles
directamente de las autoridades y demás personas señaladas en las Reglas del Mercado, el
CENACE podrá utilizar la información correspondiente que reciba de las Empresas
Productivas del Estado que han proporcionado esta información anteriormente o sus
Subsidiarias y Filiales equivalentes, o de Organismos Públicos Descentralizados relevantes.
El CENACE debe usar la información recibida directamente de las autoridades y demás
personas señaladas en las Reglas del Mercado, inmediatamente a partir de que la
empiecen a proporcionar.
(q) Por un periodo de hasta 360 días, el precio de la Reserva de Regulación Secundaria de
Frecuencia tanto en el Mercado del Día en Adelanto como en el Mercado de Tiempo Real
será igual al valor óptimo de la variable dual asociada al requisito de Reserva de Regulación
Secundaria de Frecuencia sin considerar los valores óptimos asociados a los requisitos de
Reserva Rodante y No Rodante Suplementaria, Reserva No Rodante de 10 minutos o
Reserva Rodante de 10 minutos.
(r) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, el proceso del Mercado de Tiempo Real se ejecutará en modo de control de lazo
abierto con las siguientes consideraciones:
(i) Se ejecutarán cíclicamente los modelos AU-TR y DERS-MI de acuerdo a los términos
establecidos en las secciones 6.6 y 6.8.
(ii) Los modelos AU-TR y DERS-MI, y las instrucciones de despacho del operador del
sistema utilizarán el Registro de Instrucciones de Despacho.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
(iii) Las salidas del modelo DERS-I no serán utilizadas por la aplicación de Control
Automático de Generación. En su lugar, el CAG utilizará los insumos que le
proporciona el modelo de despacho económico de los sistemas de tiempo real y
administración de energía utilizados por el CENACE con anterioridad al primer Día de
Operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
(s) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, se podrán utilizar los precios calculados en el Mercado del Día en Adelanto para
la liquidación del Mercado de Tiempo Real. Hasta por un periodo de 360 días a partir del
primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el proceso de liquidaciones
del Mercado de Tiempo Real también podrá utilizar una simulación de la hora u horas en
cuestión, realizada ex-post, con base en la demanda y disponibilidad de generación
observadas en tiempo real. En caso de realizar dicha simulación, el CENACE publicará los
precios calculados en el Sistema de Información del Mercado.
(t) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, el Registro de Instrucciones de Despacho pasará por un periodo de pruebas
y validación.
(u) Durante el tiempo que el Registro de Instrucciones de Despacho se encuentre en periodo de
pruebas y validación, el CENACE podrá emitir instrucciones de despacho utilizando los
medios de comunicación vigentes con anterioridad al primer Día de Operación del Mercado
Eléctrico Mayorista. En este periodo, el Registro de Instrucciones de Despacho podrá
operarse en lazo abierto o cerrado con las Unidades de Central Eléctrica o centros de
control de generación.
(v) Durante el periodo de pruebas y validación del Registro de Instrucciones de Despacho, se
validarán continuamente los resultados por parte del operador del mercado y de las
Unidades de Central Eléctrica y se calcularán resultados de seguimiento de instrucción de
despacho. Asimismo, podrán utilizarse distintas fuentes de información del CENACE para
conocer el seguimiento de instrucciones de despacho de las Unidades de Central Eléctrica.
(w) Terminado el periodo de pruebas y validación del Registro de Instrucciones de Despacho,
las instrucciones de despacho deberán emitirse de conformidad a las Reglas del Mercado.
(x) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, las Unidades de Central Eléctrica que no cuenten con la infraestructura necesaria
para recibir instrucciones de despacho en términos de energía neta, recibirán instrucciones
de despacho en términos de energía bruta. En estos casos, el CENACE utilizará factores de
conversión de energía neta a energía bruta estimados con base en mediciones de los
consumos para servicios propios de las Unidades de Central Eléctrica.
(y) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de
despacho económico en tiempo real.
(z) Por un periodo de hasta 240 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico
Mayorista, no se aplicará el cálculo alterno de la Garantía de Suficiencia de Ingresos para
las Centrales Externas Legadas, que se establece en el numeral 2.4.1 (b) (vi) y el numeral
2.4.1 (c) (v) del presente Manual.
(aa) Por un periodo de hasta 360 días no se determinarán precios de NodosP Distribuidos
asociados a zonas de generación. Cada Unidad de Central Eléctrica indirectamente
modelada será liquidada al Precio Marginal Local correspondiente al NodoP más cercano a
la ubicación física.
7.2.4 Los plazos de las disposiciones transitorias podrán reducirse en caso de que el CENACE cuente
con la normatividad, desarrollos tecnológicos, procesos operativos y todo el soporte que le
permita cumplir anticipadamente con las disposiciones del presente Manual, en cuyo caso lo
comunicará a los Participantes con un plazo de al menos 10 días.
7.2.5 No habrá excepción para el cumplimiento de las disposiciones del presente Manual salvo el caso
de las disposiciones transitorias descritas en el presente capítulo.
_________________________________
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el Protocolo de actuación
para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y/O
EVIDENCIAS DIGITALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Una de las tareas fundamentales con que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal, es la de
garantizar que la actuación de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, pues con ello contribuye a que se
cumpla la exigencia de justicia pronta, completa e imparcial.
El desarrollo de esta función requiere que, dentro de sus estructuras esenciales, el Consejo cuente con
mecanismos e instrumentos que le permitan obtener elementos objetivos para la detección, prevención,
sanción y erradicación de todas aquellas conductas que contravengan la ética profesional y demeriten tanto el
quehacer jurisdiccional como administrativo;
SEXTO. Con el auge de las tecnologías de la información, es necesario proporcionar métodos y
procedimientos que aseguren la detección, recolección, manejo, autentificación, análisis, procesamiento
y resguardo de los recursos informáticos y/o evidencias digitales obtenidos de las computadoras, redes
informáticas, discos duros, floppy disk, zip disk, cintas magnéticas, appliances, routers, switches, memorias de
almacenamiento masivo de información (USB), discos compactos, tabletas, teléfonos alámbricos y móviles,
sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en
línea, redes sociales, y en general de cualquier dispositivo de comunicación, almacenamiento y transmisión de
datos, con la finalidad de integrar en estricto apego al marco constitucional y normativo las investigaciones y
procedimientos que realizan en su respectivo ámbito de competencia las Secretarías Ejecutivas de Vigilancia,
Información y Evaluación, y la de Disciplina, así como la Dirección General de Tecnologías de la Información,
todas del Consejo de la Judicatura Federal y, por su parte, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
SÉPTIMO. La obtención de información (elementos de prueba) constituye una de las facetas útiles dentro
del éxito de una investigación, aspecto que demanda de los encargados de la recolección, preservación,
análisis y presentación de las evidencias, una eficaz labor que garantice la autenticidad e integridad de éstas,
a fin de ser utilizadas posteriormente como parte de los diversos procedimientos que se tramitan en el
Consejo de la Judicatura Federal y/o en su caso, ante las autoridades ministeriales o judiciales
correspondientes; y
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
OCTAVO. Uno de los principales problemas en el análisis de la evidencia digital entendida como
información probatoria almacenada o transmitida digitalmente, es la cadena de custodia, es decir, el
procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con la investigación, desde su
localización hasta su valoración y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar
alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
En ese contexto, es imprescindible que la detección, recolección, manejo, autentificación, análisis,
procesamiento y resguardo de las evidencias digitales y recursos informáticos, se lleve a cabo con estricto
apego al marco constitucional y normativo vigente a efecto de no constituir prueba inválida o ilícita dentro de
los diversos procedimientos que se instruyen en el Consejo de la Judicatura Federal, garantizando en todo
momento los derechos fundamentales a la intimidad o vida privada, así como a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas.
Así, desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia, hasta la presentación al
debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso y que la
información que se recolectó en la escena, es la misma que se presente como prueba o como base de un
informe.
Resulta de suma importancia contar con principios o lineamientos relacionados con la naturaleza,
propósito y fines para la obtención, procesamiento y resguardo de los recursos informáticos y/o evidencias
digitales que no riñan con los postulados de la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los
cuales el Estado mexicano sea parte y, que sean acordes con la finalidad del debido proceso legal, a fin de no
generar ningún perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados.
Este procedimiento de control debe ser absolutamente riguroso con la prueba, así como con los hechos
que la afecten y el personal que intervenga en su obtención, de tal forma que cuando esta, o cualquier informe
que se genere llegue a manos de la autoridad competente, no pueda dudarse ni por un instante de su validez
o licitud, tanto de la prueba, como del informe.
Lo anterior, cobra especial relevancia, toda vez que la prueba constituye el núcleo central de toda
investigación científica, en cuanto satisface la necesidad insalvable de verificar los alcances de verdad o
falsedad de la hipótesis en que se asienta. La prueba es un imperativo de la razón; es un juicio que denota la
necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera considerar como cierto, circunstancia por
la cual, su obtención debe ser enmarcada en el principio constitucional de legalidad.
Es por ello, que se subraya la necesidad de que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con un
Protocolo de actuación en el que se establezcan con toda claridad los métodos y procedimientos que deben
seguirse puntualmente para controlar el cuándo, cómo y dónde se debe obtener la prueba, así como el
recurso informático y/o evidencia digital, qué se debe hacer con ellos, cómo se deben analizar y quién debe
resguardarlos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos
informáticos y/o evidencias digitales, para quedar como sigue:
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE RECURSOS
INFORMÁTICOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES
I. PROCEDENCIA.
1. Verificar el objeto, alcance y contenido de la orden de la autoridad solicitante.
II. INSPECCIÓN, DETECCIÓN, ASEGURAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN.
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
ACTIVIDADES:
2. Constituirse en el o los lugares autorizados para la investigación.
3. Verificar las condiciones mínimas de seguridad.
4. Inspeccionar la escena de la investigación.
5. Desarrollar plan para la obtención de evidencia digital.
6. Detectar y en su caso asegurar fuentes potenciales de datos que aporten evidencia digital.
7. Fotografiar recursos informáticos, pantallas y conexiones.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
III. RECOLECCIÓN
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
8. Obtener la imagen forense de la evidencia digital, conforme a los Lineamientos del Protocolo de
actuación para la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias digitales.
9. Asegurar y preservar el recurso informático que contiene la evidencia digital original.
10. Registrar la información dinámica o en procesamiento, así como en tránsito o desplazamiento.
11. Verificar la integridad de los datos de la imagen forense.
IV. REGISTRO
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
12. Inventariar el recurso informático y/o la evidencia digital.
V. EMBALAJE
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
13. Disponer del recurso informático y/o evidencia digital para almacenarlo, sellarlo, etiquetarlo y
contenerlo conforme a los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento
de recursos informáticos y/o evidencias digitales.
14. Mantener cadena de custodia de la evidencia digital.
15. Elaborar el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital.
16. Cuando así se requiera, cambiar el embalaje, lo que deberá documentarse a través de un acta
circunstanciada y en el campo de observaciones del Registro de Cadena de Custodia, por quien
tenga el resguardo en ese momento, con la debida evidencia fotográfica.
17. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia.
VI. TRASLADO Y ENTREGA PARA ANÁLISIS
RESPONSABLE: Personal designado por la autoridad solicitante, con apoyo del autorizado por la
Dirección General de Tecnologías de Ia Información, independientemente de su adscripción.
ACTIVIDADES:
18. Efectuar el traslado del recurso informático debidamente embalado conforme a los Lineamientos
del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias
digitales y con el Registro de Cadena de Custodia.
19. Documentar, en los casos que así lo requieran, las necesidades específicas para el manejo y
traslado de los medios de almacenamiento con la finalidad de garantizar la integridad de los datos
recabados.
20. El personal responsable entregará el recurso informático, en el lugar autorizado que al efecto se
señale.
21. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos
informáticos y/o evidencia digital.
VII. DESEMBALAJE
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
ACTIVIDADES:
22. Recibir la evidencia digital y/o recursos informáticos, procediendo a verificar la integridad del
embalado y sellado, a fin de cumplir con los requisitos establecidos y que cuenten con el
Registro de Cadena de Custodia.
23. Cotejar los identificadores del embalado con los registros de cadena de custodia que lo
acompañan, para corroborar su identidad.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
24. Desembalar y verificar que el contenido sea el precisado en el Formato Registro de Cadena de
Custodia, debiendo documentar cualquier cambio o alteración.
25. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos
informáticos y/o evidencia digital.
VIII. ANÁLISIS E INFORMES
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
ACTIVIDADES:
26. Realizar el análisis correspondiente al recurso informático y/o evidencia digital.
27. Realizar el informe técnico que deberá contener, al menos, los siguientes puntos:
a) Descripción de la evidencia.
b) Información relevante del sistema analizado.
c) Análisis de la evidencia digital documentada.
d) Metodología utilizada.
e) Descripción de los hallazgos.
f) Conclusiones claras, firmes y congruentes.
g) En su caso, identificar al autor o autores de la evidencia digital.
h) Identificar problemas que deban solucionarse.
i) Nombre y firma de quien elaboró.
28. Realizar Informe ejecutivo.
29. Proceder al re-embalaje en los términos que apliquen del apartado V de este Protocolo,
inmediatamente después de concluidos los informes.
30. Registrar los ingresos y salidas de los recursos informáticos de los lugares autorizados por la
Dirección General de Tecnologías de la Información.
31. Enviar al lugar autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información el recurso
informático re-embalado, una vez concluidos los informes correspondientes, quedando a
disposición de la autoridad solicitante.
32. Requisitar Registro de Cadena de Custodia y Formato de la entrega-recepción de recursos
informáticos y/o evidencia digital.
IX. ALMACENAMIENTO EN EL LUGAR DE RESGUARDO
RESPONSABLE: Personal autorizado por el titular del órgano auxiliar o unidad administrativa.
ACTIVIDADES:
33. Recibir y registrar el ingreso, salidas temporales y definitivas del material embalado.
34. El material embalado deberá estar acompañado del Registro de Cadena de Custodia y Formato
de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital.
35. Observar y documentar las condiciones en que se recibe el material embalado en el Registro de
Cadena de Custodia.
36. Custodiar el material embalado en el lugar de resguardo cumpliendo con las especificaciones de
almacenamiento de acuerdo a su tipo, atendiendo a los Lineamientos del Protocolo de actuación
para la obtención y tratamiento de evidencias digitales y/o recursos informáticos.
37. El titular del órgano auxiliar o unidad administrativa instruirá al personal encargado del resguardo,
con el fin de reportar anomalías o situaciones que pongan en riesgo la integridad de la evidencia
digital.
38. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos
informáticos y/o evidencia digital.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
X. TRASLADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y/O EVIDENCIA
DIGITAL COMO MATERIAL PROBATORIO
RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información.
ACTIVIDADES:
39. El área competente solicitará a la Dirección General de Tecnologías de la Información el traslado
de los recursos informáticos y/o evidencia digital a las autoridades correspondientes.
40. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos
informáticos y/o evidencia digital.
XI. DESTINO FINAL
RESPONSABLE: Titular del órgano auxiliar o unidad administrativa.
ACTIVIDAD:
41. El área competente determinará el destino final de los recursos informáticos. Dicha determinación
se incluirá en el Registro de Cadena de Custodia.
GLOSARIO
 Almacenamiento: Colocar la evidencia digital recabada en un medio de almacenamiento designado
para uso exclusivo de material probatorio.
 Almacenamiento en el lugar de resguardo: Depositar los recursos informáticos y/o evidencia digital
en lugares autorizados que garanticen su conservación hasta que el órgano auxiliar o unidad
administrativa determine su destino final.
 Análisis: Métodos y técnicas aplicados para la obtención de información útil al objeto materia de
investigación.
 Autoridad solicitante: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Comisiones, Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación; Secretaría Ejecutiva de Disciplina, Visitaduría Judicial y
Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
 Bit: Unidad mínima de información utilizada para cuantificar datos informáticos, contiene un único
valor binario de 0 ó 1.
 Detección: Reconocer los archivos, evidencias digitales o pruebas mediante el uso de herramientas
y técnicas especializadas.
 Documentación: Asentar la información y ubicación de la prueba detallando características
específicas, recabando todos los datos primordiales, como logs, capturas de pantalla, datos
arrojados por herramientas especializadas.
 Embalado: Depositar el medio de almacenamiento en un contenedor de acuerdo a su tipo,
considerando las condiciones especiales que sean necesarias para garantizar su integridad física.
 Etiquetado: Identificar la evidencia una vez sellada, con número de investigación, fecha y hora de
recolección del material probatorio y en su caso número de folio.
 Evidencia digital: Información almacenada de forma binaria que puede ser utilizada en una
investigación o procedimiento.
 Digital estática: Información que se encuentra de manera persistente en un dispositivo a la espera
de ser recuperada o utilizada.
 Digital dinámica o en procesamiento: Información que se encuentra de manera temporal en un
dispositivo volátil y que se perderá en el momento en que el dispositivo deje de recibir corriente
eléctrica.
 Digital en tránsito o desplazamiento: Información que se encuentra en movimiento por la red en
forma de paquete de información que puede ser capturado y/o almacenado.
 Extracción: Verificar las condiciones del estado general del equipo a analizar, hacer uso de las
herramientas necesarias para efectuar la extracción de los datos o evidencias, los cuales deben ser
listados de manera apropiada en el documento Registro de Cadena de Custodia. Con la finalidad de
trabajar sin ocasionar algún daño alteración a la prueba, de ser posible, obtener una copia digital
legítima o imagen forense del recurso informático.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
 Identificación (registro): Dar los datos necesarios para que el recurso informático y/o evidencia
digital sean plenamente reconocidos.
 Imagen Forense: Copia bit a bit del dispositivo o medio electrónico de almacenamiento.
 Informe Ejecutivo: Resumen del análisis efectuado empleando una explicación no técnica, con
lenguaje común, en el que se expondrán los hechos más destacables de los recursos informáticos
y/o evidencia digital analizados, así como de las conclusiones a que se arribaron.
 Informe Técnico: Exposición detallada del análisis efectuado a los recursos informáticos y/o
evidencia digital que describe en profundidad la metodología, técnicas empleadas, y los hallazgos
que contengan la información empleada para sustentarlo. Se describen los procedimientos y
elementos técnicos utilizados para llevar acabo el examen, en el que se precisan las razones o los
elementos considerados para orientar las conclusiones de manera clara, firme y congruente.
 Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos
informáticos y/o evidencias digitales: Recomendaciones de carácter técnico para la actuación del
personal autorizado por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información,
independientemente de su adscripción.
 Procesamiento: Es el procedimiento realizado para obtener, preservar y conservar los recursos
informáticos y/o evidencias digitales, desde su localización o detección, almacenamiento, resguardo
y custodia hasta que se determine su destino final.
 Reconocimiento: Examinar detenidamente el lugar a investigar.
 Registro: Índice donde se consigna la información de los recursos informáticos y/o evidencias
digitales.
 Sellado: Utilizar cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro con el fin de reconocer
accesos no autorizados, las cuales deberán estar firmados por el personal actuante.
 Traslado: Transportar los recursos informáticos embalados en el lugar de intervención hacia otro en
condiciones de preservación o conservación.
 Traslado para la presentación de material probatorio: Actividad que se realiza con el fin de
presentar los recursos informáticos y/o evidencias digitales ante las autoridades correspondientes.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos
informáticos y/o evidencias digitales, a que se refiere el Protocolo entrarán en vigor al inicio de la vigencia de
este Acuerdo.
CUARTO. Publíquense los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los
recursos informáticos y/o evidencias digitales en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por el que se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos
informáticos y/o evidencias digitales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
quince de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro
Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen
Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.-
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
ACUERDO General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones
del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con
competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan
y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS
E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL
SIMILAR 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS,
ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al
Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de funciones del Juzgado
Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y crear dos
denominados Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República, que serán
competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes que haga el Ministerio Público de la
Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con
motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación: a)
arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; b)
aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos
29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y c) autorización para requerir a los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de las de intervención de comunicaciones
privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las
entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales;
Adicionalmente, dichos Juzgados serán competentes en toda la República, para conocer de las siguientes
solicitudes en materia de prevención del delito y seguridad nacional: a) Intervención de comunicaciones
privadas que sea formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por
el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal; b) autorización que pida el Comisionado General
de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y
todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de
comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos
de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de
la Ley de la Policía Federal; y c) intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro
de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad
Nacional;
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
SEXTO. Para la integración de los dos órganos jurisdiccionales indicados en el considerando inmediato
anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instruyó la conclusión de funciones del Juzgado
Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con
competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y
SÉPTIMO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del Acuerdo
General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato del Pleno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. A las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis concluye funciones el
Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
El titular del juzgado referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la
conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo Segundo. A partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, inician funciones los Juzgados
Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación,
con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
En lo correspondiente a su domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de
asuntos, y demás aspectos de su organización y funcionamiento, se atenderá a lo ordenado en el Acuerdo
General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados al órgano jurisdiccional que concluye
funciones en términos del artículo primero, se integrarán al Juzgado Primero de Distrito Especializado en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y
residencia en la Ciudad de México, a partir de la fecha de su inicio de funciones.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 5, 6, 7, párrafos primero y tercero; 10; 13, primer párrafo; y 16;
se adiciona artículo el 10 quater; y, se derogan el artículo 10 bis y el Transitorio CUARTO del Acuerdo
General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue:
“Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones serán competentes para conocer y resolver, en toda la República de:
I. Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación
previa, siguientes:
a) Cateo;
b) Arraigo;
c) Intervención de comunicaciones; y
d) Autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las
empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos del artículo 25 de la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de
la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
II. Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio
Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal
tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este Acuerdo, así como los plazos a
observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el
Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas,
tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
…
Los otros tres laborarán turnos de veinticuatro por cuarenta y ocho, con inicio de jornada a las veinte
horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes y en las otras doce sólo
resolverán las mismas.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
…
…
Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, según corresponda,
podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo,
arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno.
Artículo 10 bis. Derogado.
Artículo 10 quater. Se exceptúan de las solicitudes indicadas en el presente Capítulo III, a todas aquellas
que estén vinculadas con asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio.
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo,
intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refiere el artículo 10 ter de este Acuerdo, deberá
incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible
para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica
inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
…
Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma
electrónica autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal. Las autoridades promoventes podrán obtener
esta firma previo trámite ante el Consejo.
La firma digital permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los
documentos que remitan a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico,
en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa de la que emana la solicitud, y
en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia
electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.
CUARTO. Derogado.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinte de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, que al veinte
de junio de dos mil dieciséis tenían el turno de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos de descanso,
con inicio de labores a las 20:00 horas; conservarán esa hora de entrada, pero con el turno de veinticuatro
horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y
Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en ese criterio elabore el nuevo rol de turno de esos
órganos jurisdiccionales y se los informe oportunamente por medio de su coordinador.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que el
Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones,
concluya sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis.
Los asuntos del conocimiento del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e
Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus
funciones, serán distribuidos equitativamente entre los seis juzgados penales especializados en Cateos,
Arraigos e Intervención de Comunicaciones restantes.
SEXTO. Las solicitudes presentadas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y el
Comisionado General de la Policía Federal y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las
mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior,
deberán ser desahogadas conforme a la disposiciones con las que dieron inicio y por los órganos
jurisdiccionales que conocieron de origen con excepción de lo dispuesto en el transitorio anterior.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en
Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la
Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008,
por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos
mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor Consejero Felipe
Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 39/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE
CREAN JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al
Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional
de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema
de justicia penal acusatorio, lo que traerá como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con
el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y
serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el
momento del inicio de los mismos.
En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pueda generar alguna confusión o cualquier problemática
por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, lo más idóneo, para
la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en
Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema
procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias.
Lo anterior permitirá contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que
antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales
Penales Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la
República y residencia en la Ciudad de México;
SEXTO. Adicionalmente, se dota de competencia a los nuevos Juzgados para conocer de las solicitudes
de intervención de comunicaciones que lleven a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la
Policía Federal, así como las relacionadas con la autorización que pida el Comisionado General de la Policía
Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas
comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite,
la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en
tiempo real; y
SÉPTIMO. Adicionalmente, la creación de los nuevos Juzgados, atiende al cumplimiento del artículo 16
constitucional, mismo que establece que los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que
resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial.
En el caso del Poder Judicial de la Federación, a la luz de la organización institucional prevista en el
artículo 94, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que se
deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; los jueces de control
recaen en los titulares de juzgados de Distrito.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS
CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
II. Jueces: Titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de
Técnicas de Investigación;
III. Juzgados: Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación; y
IV. Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 2. Se crean dos órganos jurisdiccionales, bajo la denominación de Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Artículo 3. Su denominación será la siguiente:
I. Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y
II. Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales indicados iniciarán funciones a partir del veintiuno de junio de dos
mil dieciséis.
Artículo 5. La residencia de los dos Juzgados es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine
el Consejo.
Artículo 6. Cada Juzgado contará con el número de secretarios y con el personal administrativo que
determine el Consejo, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 7. Los Jueces que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este Acuerdo,
serán designados por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO
ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 8. Los titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 3, serán competentes en
toda la República para conocer y resolver de las siguientes solicitudes presentadas por el Ministerio Público
de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de
que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la
imputación:
I. Arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la
investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas
solicitudes;
II. Aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los
artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y
III. La de autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a
las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por
el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 9. Los Jueces también serán competentes en toda la República para conocer de las siguientes
solicitudes:
I. Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la
Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía
Federal;
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
II. Autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los
concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de
servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la
información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil
en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la
Policía Federal;
III. Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación
y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional; y
IV. Intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los
titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal
que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 10. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a
observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución y, en su caso, la conclusión por
levantamiento, por quedar sin efectos o cualquier otro que corresponda, se estará a lo dispuesto por el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad
Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. Los Juzgados, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro
horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana, en los
cuales inicia el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SOLICITUDES
Artículo 12. Las solicitudes a que se refiere este Acuerdo podrán presentarse a través del sistema
electrónico implementado para tal efecto.
De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia
de la solicitud, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser
transmitidas mediante el uso del propio sistema electrónico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 13. El Juez deberá resolver de forma inmediata, sobre la procedencia de las solicitudes a que se
refiere este Acuerdo que le hayan solicitado.
En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se trate, se integrará la versión escrita
de la determinación emitida por el Juez, la constancia de su notificación y, en su caso, los informes que el
solicitante haga llegar.
Artículo 14. Tan luego como se emita la resolución que conceda o niegue lo solicitado, deberá expedirse
el documento escrito de la misma; y, en el caso de que la solicitud se haya presentado por los medios
electrónicos respectivos, se incorporará al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la
dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener
copia electrónica para realizar la impresión correspondiente.
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta
que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con
lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 15. En caso de que un juez de Distrito, que conozca de un procedimiento penal federal, requiera
copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada
con esa causa penal, el Juez que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez
requirente.
Artículo 16. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que, en términos
del presente Acuerdo, emitan los Jueces, corresponderá a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del
Primer Circuito.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Con el objeto de que el Tribunal Unitario correspondiente cuente con la información suficiente para
substanciar los recursos que se interpongan, el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el
expediente a que alude el último párrafo del artículo 14 de este Acuerdo, así como en formato electrónico,
todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO
Artículo 17. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma
electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite
ante el Consejo.
La firma electrónica permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de
los documentos que remitan a los Juzgados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia
fiel de los que obren en la indagatoria o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de
observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo
de un documento original, copia certificada o copia simple.
Artículo 18. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en
medidas cautelares y control de técnicas de investigación, con competencia en la República y residencia en la
Ciudad de México, también laborará en los términos indicados en el artículo 11 del presente Acuerdo; y,
desde la fecha señalada en el artículo 4 del mismo, los asuntos nuevos que se presenten en la misma, en
días y horas hábiles, se distribuirán equitativamente entre los dos Juzgados de la especialización,
competencia y residencia indicados.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los
mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficina de
Correspondencia Común indicada, para en su caso compensar de forma inmediata la carga de trabajo de los
dos órganos, de forma que los asuntos recibidos en los días y horas inhábiles por el juzgado que estuvo de
guardia de turno, se compensen en las horas y días hábiles inmediatas posteriores del que no estuvo en la
misma.
Artículo 19. Los Jueces deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su
reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano
jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 20. En tanto se implementan los libros de gobierno electrónicos respectivos, los Jueces con
asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que
se asentará la certificación correspondiente, y después de la misma, se registrarán los asuntos de manera
progresiva, comenzando su propia numeración.
Artículo 21. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de
Administración, y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia,
sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los Jueces.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo
dispuesto en el Transitorio OCTAVO.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además,
tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con
independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad.
CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo
estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las
que fueron iniciados.
QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo seguirán vigentes.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en
vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos
jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas
competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los
insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo.
NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo
Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la
fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
“Artículo 102. …
I. a V. …
VI. Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación;
VII. a XVII. …
SECCIÓN SEXTA
LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES,
ASÍ COMO TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de
seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada,
Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente
forma:
I. Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo
a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico
del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será
la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se
anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento;
II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de
investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve;
III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de
investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión;
IV. …
a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que
recaiga a la solicitud; y
b) Sentido: se asentará la expresión “librada” o “parcialmente librada”, según corresponda, cuando
se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra “negada”,
cuando sea el caso; o de ser procedente “concluida”;
V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad
solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y
VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la
resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso.
…
TABLA 5.
NUMERO
DE ORDEN
SOLICITANTE
TIPO DE
SOLICITUD
RESOLUCION
FECHA DE
NOTIFICACION
OBSERVACIONES
FECHA DE
RESOLUCION
SENTIDO
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015;
47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016;
11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los
Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato;
Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa,
con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en
la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en
Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y
Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca;
Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes,
con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con
residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo;
Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia;
Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad
Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y
Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue:
“Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los
procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General
39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.”
DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I,
párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar
como sigue:
“SEGUNDO. …
I. …
1. a 3. …
4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con
residencia en la Ciudad de México.
5. …
II. a XXXII. …
CUARTO. …
I. …
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el
distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales
Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito
Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y
Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana.
Derogado.
II. a XXXIII. …”.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control
de Técnicas de Investigación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de
junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María
Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor
Consejero Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.-
Rúbrica.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo
décimo del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a
cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE ADICIONA UN
PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO DEL SIMILAR 21/2012, RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS
JUDICIALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO. Derivado de las reformas al Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de
dos mil dieciséis, se ha detectado la necesidad de facilitar a las Universidades y Fundaciones el proceso de
otorgamiento de los apoyos correspondientes a los practicantes judiciales, ya sea a través de un porcentaje
de la colegiatura o mediante la entrega de una cantidad monetaria de los fondos que han destinado al
Programa.
QUINTO. En ese proceso de otorgamiento de los apoyos a los estudiantes, es preciso que no pierdan la
calidad de practicante judicial desde su ingreso al Programa hasta su egreso, incluso en los casos de altas y
bajas derivadas de cubrir licencias por sustitución generadas en el órgano jurisdiccional en el que realizan las
prácticas judiciales, lo que genera certeza respecto de su condición temporal en el servicio público y su
pertenencia al Programa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo Décimo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos
Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
“Artículo Décimo. …
…
…
Los estudiantes que participen en convenios celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal con
Universidades o Fundaciones, recibirán los apoyos provenientes de éstas en los términos convenidos, sin que
se interrumpan en los períodos en que cubran licencias por sustitución.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. La presente adición será de aplicación retroactiva, en el marco de los convenios suscritos con
Universidades y Fundaciones vigentes al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, en aquello que
beneficie a los estudiantes participantes en el Programa de Prácticas Judiciales.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el programa
de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, fue
aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de junio
de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
Terceros interesados: Josefina Pacheco Aldana, Antonio Lomelí Altamirano Y Felipe Sandoval Ramos
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo directo penal 900/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con
residencia en Mexicali, Baja California, promovido por Francisco Javier Nuñez Venegas y Luis Gerardo Nuñez
Venegas, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Baja California, se
emplaza por este medio a Josefina Pacheco Aldana; Antonio Lomelí Altamirano; y, Felipe Sandoval Ramos,
Por Conducto De Su Sucesión Que Legalmente Lo Represente;, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersonen a este juicio, en el
entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se les harán por
medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la
secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana. Mexicali, Baja California, quince de abril
de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
José Encarnación Aguilar Moya
Rúbrica.
(R.- 431588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
FRANCISCO PEGO FLORES.
Juicio amparo 1124/2015, Quejosa: Sara Pichado y/o Pichardo Torres. Terceros interesados: Francisco
Pego Flores y otros. Autoridades responsables Fiscal Desconcentrado en Miguel Hidalgo y otras. Acto
Reclamado: Determinación de 08 de octubre de 2015 que resuelve el recurso de inconformidad. El once de
diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se
ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersone a juicio. Se le requiere por tres días para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo,
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación.
Ciudad de México, a 25 de Abril de 2016.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Omar García Sánchez
Rúbrica.
(R.- 431710)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 310/2016, promovido por FERNANDO ENRIQUE ÁVILA PARRAO,
APODERADO LEGAL DE GABRIELA DE LOS ÁNGELES ÁVILA ZAVALA Y ELIA MARÍA ÁVILA ZAVALA,
se emplaza a juicio a EVELIO MONTORES RIVERO, tercero interesado en el referido procedimiento judicial,
en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo
que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las
de carácter personal se le harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 13 de mayo de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez
Rúbrica. (R.- 432531)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 4to. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Cuarto de Distrito, Villahermosa, Tabasco. a: Roger Fidencio Pérez Mena. En el juicio
de amparo 1398/2015-IV, promovido por Equipos Industriales del Golfo, Sociedad Anónima de Capital
Variable por conducto de su apoderado Alejandro Santiago Martínez, se ordenó emplazar por edictos al
tercero interesado, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan
en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la falta de
notificación y emplazamiento, así como el laudo de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictado en el juicio
laboral 4287/2012, se señaló como autoridades responsables a la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y otras, y como preceptos constitucionales violados los
artículos 14, 16 y 123 apartado A. Se hace del conocimiento al tercero interesado que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las once horas con treinta y un minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Tabasco por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél que
surta sus efectos la última publicación de los edictos.
La Secretaria.
Rubí Palacios Méndez.
Rúbrica.
(R.- 432141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1005/2015-10, promovido por JOSUE ARTURO RIVERO PAZ,
contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ordenó
emplazar por edictos al tercero interesado José Mario Héctor Ríos Segura, los cuales se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a veintitrés de mayo de 2016
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Olivia Campos Valderrama
Rúbrica.
(R.- 432240)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO.
En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, supletorio al primer ordenamiento, se le emplaza a los terceros interesados Bruno
Alberto Ramírez Galindo y Patricia Ayala Trujillo, dentro del juicio de amparo 111/2016; con escrito presentado
el veintidós de enero de dos mil dieciséis, compareció Efraín de la Cruz González; a solicitar el amparo y
protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos en su demanda, por ese motivo, se inició el
presente asunto en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Por esa razón y por desconocer su domicilio de ambos terceros interesados por medio del presente edicto, a
cuyo efecto la fotocopia de las demandas de amparo quedan a su disposición en la secretaría y se les hace
saber que: Deberán presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial,
ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd.
Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente. Deberán señalar
domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos
que de incumplir, las subsecuentes se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Zapopan, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juan Andrés Yáñez Gómez
Rúbrica.
(R.- 432343)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 919/2015, promovido por ELÍAS ESCAMILLA CARRASCO, se emplaza a
juicio a “TRANSPORTES NAVIEROS Y TERRESTRES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
tercero interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan
con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto
para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de
incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 08 de abril de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez
Rúbrica.
(R.- 432533)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 159/2016, promovido por ANTONIO FLORES FELIX a través de sus
apoderadas legales, se emplaza a juicio a “TOTAL MARINE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus
domicilios. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe
que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 04 de mayo de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 432532)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 1474/2015, promovido por DIEGO ROMÁN PECH CHABLÉ, se emplaza a
juicio a VASA HOLDING COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GESTIÓN
PROFESIONAL GBA, SOCIEDAD CIVIL Y COBRANZA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA SOCIEDAD CIVIL
(COBYASA), terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus
domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación
del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán
por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 29 de abril de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica. (R.- 432547)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 1684/2015, promovido por GUADALUPE ELOISA GIL ESQUIVEL
DEFENSORA PÚBLICA FEDERAL Y COMO TAL DE CARLOS ALBERTO PÉREZ LÓPEZ o CARLOS
PÉREZ LÓPEZ, se emplaza a juicio a AMALIA CONSUELO YAÑEZ Y MONICA REGINA DÍAZ ACOSTA,
terceras interesadas en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios.
Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente
edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de
incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 16 de marzo de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 432548)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Tehuacán, Pue.
EDICTO
Al margen izquierdo un sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero
de lo Civil de Tehuacán, Puebla.
Convóquese remate postores primera y pública almoneda lote 23, manzana 16, zona 01 ejido
“San Lorenzo Teotipilco”, Tehuacán, Puebla, embargado en Juicio Ejecutivo mercantil 1188/2011 Juzgado
Primero Civil Tehuacán, Puebla, “GRUPO ENPRENDE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA contra XALTENO
MARTINEZ DESIDERIO y/o DESIDERIO XALTENCO MARTINEZ, DAVID TERRAZAS CUEVAS y/o
TERRAZAS CUEVAS DAVID y NORMA ANGÉLICA RAMÍREZ CONTRERAS y/o RAMÍREZ CONTRERAS
NORMA ANGÉLICA, precio avaluó $351,180.00 postura legal $234,120.00 que cubre precio fijado por Juez
con base en avaluó, posturas y pujas por escrito conforme 482 y 483 del Código Federal Procedimientos
Civiles, en Audiencia de Pública almoneda a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DE
DOS MIL DIECISÉIS, deudor puede liberar bien pagando monto de su responsabilidad antes que cause
estado auto de fincamiento de remate
NOTA: Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación.
Tehuacán, Puebla 27 de mayo de 2016.
La Diligenciario
Lic. Ana María Salas Serrano.
Rúbrica.
(R.- 432563)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al representante legal de quien en vida llevo el nombre de EDUARDO VARELA ROCHA, tercero
interesado. En el juicio de amparo directo 271/2015, promovido por JUAN BERNARDO RODRÍGUEZ
SALGADO, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1007/2008, relativo al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 287/2004 del Juzgado Cuarto de lo Penal del
Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado, en agravio de EDUARDO VARELA
ROCHA, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por el referido delito
y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarle por edictos, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple
de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le
corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como
lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 432603)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 141/2016, promovido por Rosendo Méndez Ponce, contra actos
del Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Ricardo Camacho Rodríguez, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría.
Rúbrica.
(R.- 432756)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
EDICTO:
Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Alfonso
Ochoa Pérez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV; que quedó registrada con el número
1159/2015; asimismo, se tuvo como terceros interesados a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado
Santa María Tequepexpan, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, por conducto de los integrantes de su
Comisariado Ejidal, José Montoya Trujillo, Calixto Aguayo Márquez, Felipe de Jesús Ochoa Padilla, Moisés
Robles Ruíz, Carlos Abel Limón Flores, Marcos Humberto Pérez Montes, Pablo Ochoa Viayra, José Porfirio
Pérez Montes, Adriana Elix Robles Cedeño, Raúl Ochoa Pulido, María de Jesús Aguayo González, María de
Lourdes Guzmán Iñiguez, Armando Ochoa Huerta y Juan Alba Martínez, ordenando emplazarlos a juicio,
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
sin que a la fecha se hayan logrado emplazar a Carlos Abel Limón Flores, José Porfirio Pérez Montes y
Marcos Humberto Pérez Montes; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan
comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia
simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia
constitucional se encuentra señalada para DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE
DOS MIL DIECISÉIS.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno
de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente:
Zapopan, Jalisco, 19 de abril de 2016.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
Licenciada Aida Elizabeth Alferez Flores.
Rúbrica.
(R.- 431306)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1145/2015-I, promovido por JUAN ANTONIO RUIZ MACIEL,
contra actos del JUEZ OCTAVO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL y otras, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Iván Medina Sánchez, el cual se
publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México a 02 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alberto Becerril Fuentes.
Rúbrica.
(R.- 432760)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Durango, Dgo.
EDICTO
César Ortiz Flores
y
Ma. de Lourdes Soriano González
En los autos del juicio de amparo 1345/2014, promovido por Rafael Mata Serrato, contra actos del Juez de
Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades; y por virtud
de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en proveído de esta fecha, se ordenó emplazarlos por este medio
como terceros interesados; se les hace saber que pueden apersonarse ante el Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Durango, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de dicho Juzgado, copia de la
demanda de amparo.
Durango, Durango, 01 de junio de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Durango.
Lic. Tito Alejandro Rubín Reyes.
Rúbrica.
(R.- 432820)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León.
Citación
Hugo López González (testigo). En el proceso 39/2010, instruido a Alejandro Olaguibe Reyes Peña, por un
delito contra la salud, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis, para el desahogo de los careos con el procesado de mérito y con los atestes Néstor Antonio Reyes
Peña y Juan Silverio Saldaña de la Cruz, por edicto, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará
por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey,
Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, 241 poniente, zona centro, en esta ciudad,
debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León a 25 de mayo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León.
Sara Verónica Siller Morquecho.
Rúbrica.
(R.- 432824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090,
San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO:
A Pablo Gerson Cruz Sosuaga y Domingo Gómez González.
En la causa penal 56/2014 instruida a los procesados FRANCISCO DEL CARMEN ROMERO TORRES y
MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ RAMÍREZ, por un delito contra la salud, en la modalidad de Suministro del
Estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, contemplado y castigado en el artículo 475, primero
párrafo, de la Ley General de Salud, en términos de los numerales 9 y 13 fracción II, ambos del Código Penal
Federal, se ordenó notificar por edicto a los testigos Pablo Gerson Cruz Sosuaga y Domingo Gómez González
que el VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS,
deberán comparecer para el desahogo de diligencias de carácter penal, con identificación oficial en la
fecha y hora señalada con antelación, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche,
ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090,San Francisco de
Campeche, Campeche.
San Francisco de Campeche, Campeche, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche.
Margarita Nahuatt Javier
Rúbrica.
(R.- 432828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
Dentro del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
residencia en Piedras Negras, se lleva a cabo el Juicio Ordinario Civil 9/2014, promovido por Felipe Salazar
Saucedo y María del Rosario López Estrada, contra los demandados Representante legal de Transportes
de Calidad para Empleados y Obreros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Armando Alonso Aspeitia,
y la Institución Aseguradora denominada los Qualitas Compañía de Seguros Sociedad Anónima Bursátil de
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Capital Variable, del cual se emplaza a juicio al demandado Transportes de Calidad para Empleados y
Obreros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, por este
medio, reclamándole las siguientes prestaciones:
“…A).- Por el pago de la cantidad de $16,740,800.00 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de indemnización por muerte de
nuestra hija DIANA ELIZABETH SALAZAR LOPEZ en los términos del artículo 1915 del Código Civil
Federal en relación con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.
B).- Por el pago del daño moral que por concepto de muerte de nuestra hija DIANA ELIZABETH
SALAZAR LOPEZ de conformidad con el monto de indemnización que esa H. Autoridad tomando en
cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, situación económica de los
responsables y de la víctima, así como de las circunstancias del caso tenga a bien determinar.
C).- Por el pago de gastos y costas que origine el presente juicio....”.
Lo anterior se hace del conocimiento de la parte demandada, para que dentro del término de treinta días
contados del siguiente al de la última publicación se presente; si pasado ese término, no comparece por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores
notificaciones por rotulón, que se fijara en la puerta del juzgado.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 26 de abril de 2016.
Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Secretaria de Acuerdos
Lic. María Eugenia Vela Castellanos
Rúbrica.
(R.- 432414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.432/2015 PROMOVIDO POR TRUPER, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE
JUICIO, AL TERCERO INTERESADO RODOLFO ENRIQUE ZARAZÚA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO
QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 12 de mayo de 2016.
El Secretario de Acuerdos, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Ernesto Ruiz Pérez.
Rúbrica.
(R.- 431846)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
"EDICTO"
Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez.
En el juicio ordinario civil 05/2014, promovido por Comisión Federal de Electricidad, por medio de su
apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera, por desconocerse el domicilio
del demando Manuel Alberto Villa Martínez, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "Excelsior”, así como
en la puerta de este Tribunal, requiriéndosele para que en el término de treinta días, a partir de la última
publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, oponga las excepciones que tenga que hacer valer
y señale domicilio conocido en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que no hacerlo en el término concedido, se le harán por medio de lista que se fija por estrados de
este juzgado, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele
de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este juzgado.
A). Nombre de la parte actora: Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para
pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera.
B). Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez.
C). Prestaciones reclamadas: el pago de $502,183.80, por concepto de capital de crédito normal otorgado
al demandado; el pago de $380,988.00, por concepto de capital de crédito adicional y seguro otorgado; el
pago de los intereses pactados; el pago de intereses moratorios que se generen en el crédito normal y
adicional; y, en caso de no cumplir con el pago de lo reclamado, la ejecución de la garantía hipotecaria
convenida para garantizar las obligaciones pecuniarias.
Para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico “Excélsior”.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 27 de abril de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Sonora.
Zulema María Gutiérrez Gutiérrez.
Rúbrica.
(R.- 432041)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JULIÁN LÓPEZ LUNA, MANUEL LÓPEZ GUTIÉRREZ y GERARDO PÉREZ JIMÉNEZ, en razón de
ignorar su paradero por este medio se les comunica que en el proceso 174/2015 del índice de este órgano
jurisdiccional instruido a Jorge Coca Hernández y otros por el delito delincuencia organizada y otros, deberán
presentarse a las nueve horas con treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con
identificación oficial y vigente, ante este Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de Puebla, sito en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, tercer piso, Ciudad Judicial Siglo XXI,
Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, para el desahogo de los careos procesales a su
cargo; en el entendido que de inasistir a la diligencia, se desahogarán careos supletorios, acorde a lo previsto
en el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Eduardo Manuel Sandoval Bustamante.
Rúbrica.
(R.- 432873)
AVISO AL PÚBLICO
Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO.
• JORGE HELIODORO MACÍAS CASTAÑEDA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1874/2015, promovido por Rafael Ángel Sevilla Ramos y Armando Bolaños Cacho Ochoa, contra actos de
la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y otra autoridad, se ha señalado
a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por
edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
El Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos.
Lic. Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Juan Gonzaga Sandoval.
Rúbrica.
(R.- 431889)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo Directo Penal 63/2016, promovido por GUADALUPE MIRANDA RAMIREZ, se ordena
emplazar a los terceros interesados “MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS MERCADO Y HERIBERTO
ARNOLDO LÓPEZ ZAZUETA”, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezcan al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo así, las posteriores
notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este Tribunal Colegiado, ubicado en
Blvd Encinas Johnson número 353, planta baja, esquina con Monteverde, colonia san Benito en esta ciudad,
lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el trece de
octubre de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado
de Sonora, en el toca 696/2013, derivado de la causa penal 190/2009, instruida en contra de GUADALUPE
MIRANDA RAMIREZ, por el delito que fue sentenciada, cometido en perjuicio de la sociedad.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 3 de mayo de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Licenciada María Lourdes Colio Fimbres.
Rúbrica.
(R.- 432059)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo
y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados
Eduviges Díaz Molina, Fidel González Corral, Epifanio Ambrosio Gilbert Yorba y Guadalupe Félix Ochoa.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo número 72/2016, promovido por Miguel Ángel Brizuela González, contra actos del
Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y otra autoridad, en el que se
reclama, en esencia:
La falta de emplazamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio de prescripción 963/2010, promovido
por Guadalupe Ochoa Félix, en contra de Eduviges Díaz Molina, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil
de esta ciudad, incluida la sentencia dictada en dicho juicio y su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio, con sede en esta ciudad, y como consecuencia de lo anterior, los actos tendentes a
privarlo de las fracciones A, B y C del Rancho Santo Domingo de la Sub Delegación de la Meza, delegación de la
Presa de esta ciudad, con ello violentando las garantías establecidas en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.
Se acordó emplazarlos a ustedes, con el carácter de terceros interesados, por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en
el Periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, y si
pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán
efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta y dos
minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en
el juicio de amparo antes mencionado.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 02 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo
y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Marco Antonio Arreola Herrera
Rúbrica.
(R.- 432223)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 254/2016, promovido por Jorge Salazar Escobar,
contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto
reclamado deriva del toca 1449/2015; toda vez que se agotaron las investigaciones para localizar algún
domicilio para emplazar a la tercera interesada Auge Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable,
se ordenó en el presente proceso constitucional emplazarla por edictos, los que se publicarán por tres veces
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la
tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples
de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días
hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para
que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado
legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de
no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos
de este Tribunal.
Atentamente
México, D.F., nueve de mayo de 2016.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Sergio Molina Castellanos.
Rúbrica.
(R.- 432264)
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
Selena Bernal Hernández y/o Selene Bernal Hernández.
En el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 2235/2015-IV promovido por EFRAIN CALDERON SALGADO, su
propio derecho contra actos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, JUICIO ORAL Y
EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, actos que
sustancialmente consisten en la resolución de vinculación a proceso dictada en fecha siete de noviembre de
2015; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número 103,
colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto,
a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le
apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que
sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.-
Cuernavaca, Morelos, 17 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón.
Rúbrica.
(R.- 432350)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz, Oaxaca
Avenida Tampico Número 106, Centro
MARCO ANTONIO LLAMAS BENITEZ, ALEJANDRO CHÁVEZ ALVARADO
y ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ.
En razón de ignorar sus domicilios en donde poder notificarles, se les hace de su conocimiento que los
objetos consistentes en dos radios de comunicaciones marca Kenwood de color negro; cinco teléfonos
celulares marca Motorola, modelos (V330, U3, C1239U2 y W510); un teléfono Motorola nextel, modelo I 560;
dos teléfonos Nokia modelo (6020B y 12080B); seis placas de circulación para vehículos, 2 (dos) del Estado
de Veracruz, 2 (dos) del Estado de Oaxaca y 2 (dos) del Estado de Guerrero; una libreta de apuntes y una
credencial de elector a nombre de Marco Antonio Llamas Benites, y una cadena de metal al parecer de oro
con dije de San Judas Tadeo del mismo material, asegurados en la causa penal 132/2008, radicada en el
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el
artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del
presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerzan su derecho
respecto de la devolución de los mismos, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del
plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente.
Salina Cruz, Oaxaca, a 25 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Gabriela Hernández Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 432600)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
EDILBERTO JIMÉNEZ JUÁREZ
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 127/2016, promovido por José Gabriel Reyes Díaz, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional Colegiada
en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad,
y como tercero interesado resulta ser Edilberto Jiménez Juárez entre otros, de quien se ignora su domicilio y
paradero; el acto reclamado es la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada en el toca penal
105-C-2P01/2014, en la que se le tuvo como responsable al quejoso por el delito de violación equiparada y
corrupción de menores, cometido en agravio de cuatro menores; señaló como preceptos constitucionales
violados los artículos 1, 14, 16, 17, 20, inciso B), 21 y 103, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintitrés de mayo de 2016
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Verónica Peña Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 432814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 742/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA.
SINGER MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
742/2015-II, promovido por Maritza Machuca González, contra actos de la Junta Especial Número Uno de
la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha
señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarla por medio de edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, Edificio B, primer piso.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
El Juez Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos.
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 432832)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
~ EDICTO ~
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCERO INTERESADO: “GLADIOLA LÓPEZ BURGUETE.”
En los autos del juicio de amparo 58/2016, promovido por Alexar Casilla Vázquez, contra actos del Juez
Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cintalapa y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa,
Chiapas, y otra autoridad; al ser señalada como tercero interesada y desconocerse su domicilio actual, a
pesar que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento al
juicio de referencia por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento
que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que
ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o
por conducto de persona que los represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista
aun las de carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 3 de Mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas.
Lic. Jairo Peña Salinas.
Rúbrica.
(R.- 432833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1791/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA:
Eulalio Ávila de la Rosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1791/2015-III, promovido por Leodegario Zarco Silva, y otros, por propio derecho, contra actos del
Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla Morelos , se ha señalado a dicha persona con
el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordena emplazarla por edictos, le hago
saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca,
Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de mayo de 2016.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado.
Perla Rocío Mercado Gómez
Rúbrica.
(R.- 432835)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
En autos juicio MERCANTIL EJECUTIVO, expediente número 2157/2009, promovido por BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,
en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., JUAN GONZALO VÁZQUEZ
OLVERA, MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR,
S.A. DE C.V.; por este conducto:
Se NOTIFICA a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V. y ALFIL GRUPO
CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha día 30 treinta de octubre de 2015 dos
mil quince, haciéndose saber que cuenta con 30 treinta días contados a partir de la última publicación,
para inconformarse de la misma con el APERCIBIMIENTO que de no hacerlo se le tendrá por conforme de
su contenido.
RESULTANDO …
CONSIDERANDO …
PROPOSICIONES:
PRIMERA.- COMPETENCIA, PERSONALIDAD Y VÍA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de
este juzgado y la Vía elegida por la actora quedaron acreditadas en autos.
SEGUNDA.- COMPROBACIÓN DE HECHOS DE LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN.- La parte procesal actora
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE, probó parcialmente la acción puesta en ejercicio, en tanto que el demandado JUAN GONZALO
VÁZQUEZ OLVERA no acredito sus excepciones y defensas, mientras que los codemandados PROYECTOS
Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ y ALFIL
GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., no comparecieron a oponer excepciones y defensas, en consecuencia:
TERCERA.- Se condena al cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con
Garantía Hipotecaria, y por ende, se condena a la persona moral PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
ALFIL, S.A. DE C.V., a los señores JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA, MARTHA CECILIA GARCÍA
OROZCO DE VÁZQUEZ y la empresa denominada ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., al
cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Hipotecaria, y por ende,
a pagar a favor de la Institución de Crédito actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de: $6’620,635.00 (seis millones
seiscientos veinte mil seiscientos treinta y cinco pesos 00/100 m.n.) por concepto de Capital Insoluto;
más la cantidad de $154,835.55 (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos 55/100
m.n.) por concepto de intereses ordinarios devengados y no pagados vencidos generados desde el 05
cinco de julio del año 2003 dos mil tres al 02 dos de octubre del año 2003 dos mil tres, pactados en la cláusula
octava del fundatorio; así como el pago de la cantidad de $8’685,992.91 (ocho millones seiscientos
ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos 91/100 m.n.) por concepto de intereses
moratorios generados a partir del 03 tres de octubre del año 2003 dos mil tres hasta el 09 nueve de marzo
del año 2009 dos mil nueve, más los que se sigan generando al tipo pactado en la Cláusula Novena del
fundatorio , esto es, una tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 la tasa que se obtenga conforme
al inciso b) de la cláusula de TASAS DE INTERÉS ORDINARIO, correspondiente a cada uno de los meses
transcurridos desde la fecha en que incurrió en mora, hasta que se haga el pago total del crédito en ejecución
de sentencia mediante el incidente respectivo.
Prestaciones que deberán cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente
respectivo que se tramité en términos del artículo 1348 del Código de Comercio, corriendo a cargo de la
actora la carga de demostrar fehacientemente el saldo que reclame por el este concepto.
Sin que proceda la condena respecto de la ejecución de la Garantía Hipotecaria a que hace referencia
en el inciso D) de prestaciones que se reclaman ya que si bien es verdad y no es desconocido para este
tribunal que en tratándose de un crédito con garantía hipotecaria, puede ejercitarse una acción personal
(por lo que ve al crédito en sí) y otra real (en lo que respecta a la garantía hipotecaria) y que la primera
puede ejercitarse en la vía mercantil ordinaria o ejecutiva, dando lugar al aseguramiento de bienes a través
del secuestro judicial tendiente al cobro de la deuda, en los términos de los artículos relativos del Código de
Comercio; más cierto es que en tratándose de la acción real a efecto de obtener la adjudicación del bien raíz
que garantiza la deuda, aún pasados los inmuebles gravados a propiedad de distintas personas, debe
sujetarse a lo previsto por los artículos 11 y 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debiendo
substanciarse ante una autoridad competente por razón de la materia ya que de ordenar la ejecución de la
garantía hipotecaria en los términos propuestos, sería tanto como pedir a un juez penal que conozca de un
asunto laboral por estar relacionado con el negocio o derivar de éste, pues solamente puede ponerse a
consideración de una autoridad cuestiones respecto de las cuales es competente para conocer en razón de la
materia, puesto que el garante hipotecario solo tiene una obligación principal, sin que ello implique que tenga
legitimación pasiva para ser demandado en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, porque no se reúne un
presupuesto lógico de su procedencia, como lo es la existencia de una deuda cierta líquida y exigible a su
cargo, sino sólo en la especial hipotecaria.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
CUARTA.- GASTOS Y COSTAS.- Sin que proceda condenar a la persona moral denominada
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., a los señores JUAN GONZALO VÁZQUEZ
OLVERA y MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ, y la empresa ALFIL GRUPO
CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., a pagar a la parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, los gastos y costas reclamados,
toda vez que el numeral 1084 del Código de Comercio, establece dos sistemas para la condena en costas:
uno objetivo que establece la obligación del juzgador de imponer la condena en costas, cuando se da una de
las hipótesis previstas en sus fracciones; en tanto que el segundo, es subjetivo ya que es aplicable cuando
alguna de las partes se ha conducido con temeridad y mala fe durante el procedimiento; supuesto que se
dio en la especie, dado que el actuar con mala temeridad no implica solamente cuestiones del orden penal,
sino que también se actualiza cuando el actor reclama prestaciones que sabe que no proceden, aunado a que
debe acreditar la totalidad de las prestaciones reclamadas, y efectivamente en el caso que nos ocupa, con
claridad meridiana se advierte que el actor acredito parcialmente la acción puesta en ejercicio, puesto que no
procedió la ejecución de la garantía hipotecaria, conculcando lo dispuesto por la fracción I del numeral 1084
del Código de Comercio.
QUINTA.- NOTIFICACIÓN.- En virtud de que la presente se pronuncia dentro del término de Ley
establecido en el artículo 1390 del Código de Comercio, la notificación que de la misma se haga a las partes
surtirá efectos conforme a la que se realice en el Boletín Judicial, respecto del codemandado JUAN
GONZALO VÁZQUEZ OLVERA y MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ.
SEXTA.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
ALFIL, S.A. DE C.V. y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. los puntos resolutivos de la presente
resolución mediante EDICTOS, los cuales deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación y el Periódico Milenio del Estado, artículo 1070 del Código de Comercio, en relación
con el 315 del Enjuiciamiento Civil Federal.
NOTIFÍQUESE.- FIRMAS, RUBRICAS.
Para publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Milenio del
Estado.
Zapopan, Jalisco, a 02 dos de junio del año 2016 dos mil dieciséis
Secretario de Acuerdos.
Licenciada Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 432724)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 721/2015-V, promovido por Alejandro Salazar Reyes, en
representación de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank, S.A. Rabobank Nederland,
Sucursal en Nueva York, contra actos del Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,
derivado del juicio ordinario mercantil 606/2011-C, dado que señala que el juez responsable dictó una
sentencia y ordenó el embargo del inmueble ubicado en la esquina de las calles Avenida México Sur y
Mina sin número, municipio de Ruiz, en el Estado de Nayarit; y ante la imposibilidad de emplazar a las
terceras interesadas AGROINDUSTRIAS COVADONGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
E IMPULSORA AGRÍCOLA COVADONGA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE, al presente juicio de amparo, por auto de once de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó
el emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiendo a dichas terceras
interesadas que tienen el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
para comparecer a juicio, para efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda
de amparo y escrito aclaratorio, del auto admisorio ocho de septiembre de dos mil quince, en el local de este
Juzgado, también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones o de no comparecer, se les
harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, trece de mayo de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. César Barajas García
Rúbrica.
(R.- 432919)
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Pral. 1245/2014-IV
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS:
001.- JOSE MANUEL MARTINEZ SANCHEZ; 002.- RICARDO RODRIGUEZ LEMUS; 003.- FERNANDO
CRUZ ORTEGA; 004.- SERGIO ORTEGA CORTAZAR; 005.-ANTONIO AYALA CORTAZAR; 006.-
RICARDO GONZALEZ JIMENEZ; 007.- PEDRO MIRANDA DELGADO; 008.-CLAUDIO YESCAS
HERNANDEZ; 009.-BONIFACIO RODRIGUEZ LEMUS; 010.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA; 011.-
VICTOR AGUILAR AYALA; 012.- GENARO PINEDA AYALA; 013.- OBET REYSA REYES GALICIA; 014.-
ISAIAS REYES GALICIA; 015.- JOSE PORFIRIO LEON GARCIA; 016.- CLAUDIA LEON GARCIA; 017.-
MIGUEL GUTIERREZ AYALA; 018.- ISABEL REYNA MECALCO DOMIGUEZ; 019.- LUIS ALBERTO
ORTEGA MECALCO; 020.- RUBEN ORTEGA MECALCO; 021.- FRANCISCO ISLAS RIVAS; 022.-
MANUEL ISLAS RIVAS; 023.- FRANCISCO RIVAS MELESA; 024.- ANTONIO RIVAS MELESA; 025.-
FELIPE RIVAS MELESA; 026.-SANTIAGO RIVAS MELESA; 027.- JOSE RIVAS CRUZ; 028.- JESUS
MORALES HERNANDEZ; 029.-MAGDALENA ALEGRE ORTEGA; 030.- JULIO AMAYA SANTOS; 031.-
JOSE SALVADOR LUNA ALEGRE; 032.- ARMANDO LAZO ALEGRE; 033.- MAURELIO ANGEL LAZO
ALEGRE; 034.- JOSE CRUZ CORTAZAR AMAYA; 035.- ESTEBAN AMAYA MORALES; 036.-PACIANO
NORBERTO DURAN CANALES; 037.-GUADALUPE JOEL AYALA BRAVO; 038.- ALBERTO OCOTITLA
AYALA; 039.- REFUGIO MORALES SANTOS; 040.-EVANGELINA AYALA CASTAÑEDA; 041.-
CRISTOBAL AMAYA MORALES; 042.- JOSE HERNANDEZ MARTINEZ; 043.- ANGELICA HERNANDEZ
RIOS; 044.- CARLOS ESPINOZA HERNANDEZ; 045.- SERGIO ESPINOZA HERNANDEZ; 046.- ARTURO
AYALA HERNANDEZ; 047.-MARIA SARA AYALA HERNANDEZ; 048.- LETICIA AYALA HERNANDEZ;
049.- MARTINA SANCHEZ PONCE; 050.- MARIA LUISA YESCAS SANCHEZ; 051.- JOSE ISABEL
FLORES GUZMAN; 052.- MIGUEL AYALA AVILA; 053.-EFREN AYALA MIRANDA; 054.- HIPOLITO
MORALES AMAYA; 055.- DELFINA AVILA DE LA LUZ; 056.-ANTONIO MODESTO AYALA ORTEGA;
057.-LORETO AYALA ORTEGA; 058.-SILVIA RIOS ROMERO; 059.- FELICIANO RIOS ROMERO; 060.-
ALEJANDRO ARTURO RIOS BALDERAS; 061.-LAZARO RIOS ROMERO; 062.-MARIA ELENA MECALCO
DOMINGUEZ; 063.- ANA PATRICIA RISO MECALCO; 064.- CLARA PONCE YESCAS; 065.- MARCOS
JESUS RIOS RANCHOS; 066.- JUAN ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ; 067.- ANA MARIA LUNA
ALMARAZ; 068.- JORGE ALBERTO RIOS POZOS; 069.- OSCAR IGNACIO RIOS MARTINEZ; 070.-
GENARO RIOS MARTINEZ; 071.-ALFREDO AYALA MIRANDA; 072.- ROSA MARIA LUNA PAEZ; 073.-
FRANCISCO ORTEGA ALEGRE; 074.- JUANA ESQUIVEL CASAROJA; 075.- VERONICA ORTEGA
ESQUIVEL; 076.- MANUEL CABRERA RENDON;077.- JUAN LUIS CABRERA GUERRERO; 078.- SABINO
PONCE ORTEGA; 079.- AGUSTIN ORTEGA CASAROJA; 080.- MARIA SALOME CANO PEREZ; 081.-
NATALIA CANO PEREZ; 082.- GUILLERMO CANO HERNANDEZ; 083.-LUCIA HERNANDEZ OSORIO;
084.-GUILLERMINA AMAYA MORALES; 085.-LILIA YANET LUNA AMAYA; 086.- GLORIA LEMUS
HERNANDEZ; 087.- GUADALUPE LUNA LEMUS; 088.- KARINA LUNA LEMUS; 089.-SANTA LUNA
LEMUS; 090.- PORFIRIO LUNA LEMUS; 091.- ANGELICA ORTEGA ESQUIVEL; 092.-SERGIO ALBERTO
LEYVA HERRERA; 093.- MARIA ESMERALDA LEYVA HERRERA; 094.- JOSE FORTINO LEYVA
HERRERA; 95.- CLARA LEYVA HERRERA; 96.-FELICITAS ALEGRE HERRERA; 97.- DANTE DALAY
FLORES ALEGRE; 098.- JULIANA ALEGRE HERRERA; 099.- PEDRO RODRIGUEZ SANCHEZ; 100.-
HORTENCIA LUNA CASARROJA; 101.- EDUARDO LUNA PAEZ; 102.- DAVID LUNA PAEZ; 103.-
FRANCISCO LUNA PAEZ; 104.- JOSE LUIS LUNA PAEZ; 105.- GUADALUPE LUNA PAEZ; 106.-
ALEJANDRO FLORES LUNA; 107.- RODRIGO FLORES LUNA; 108.-DANIEL YESCAS GARCIA; 109.-
EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 110.- CAROLINA LUNA CASAROJA; 111.-SERVANDO HERNANDEZ
AYALA; 112.- LUIS HERNANDEZ ENCISO; 113.- GUADALUPE TAPIA HERNANDEZ; 114.- MARIA ELENA
TAPIA HERNANDEZ; 115.- VERONICA CANOA AVILA; 116.- MONICA VARGAS MORALES; 117.- CESAR
VARGAS MORALES; 118.-VALENTINA VARGAS MORALES; 119.-IRMA VARGAS MORALES; 120.-
ANTONIO MORALES AGUILAR; 121.- MODESTO AYALA GONZALEZ; 122.-GREGORIA AYALA
GONZALEZ;123.- AGUSTIN DOMINGO ALEGRE AYALA; 124.- JESUS ALEGRE AYALA; 125.-FELIPE
AYALA FLORES; 126.- JOSE MISAEL AYALA FLORES; 127.-JOSE PILAR AYALA FLORES; 128.-
PEDRO ALEGRE URRUTIA; 129.- ABRAHAM ALEGRE URRUTIA; 130.- CESAR ALEGRE URRUTIA; 131.-
HUGO URRUTIA MELEZA; 132.- ARTURO URRUTIA MELEZA; 133.- AURELIO URRUTIA MELEZA; 134.-
EFREN URRUTIA MELEZA; 135.- IRENE MORALES AGUILAR; 136.- ERIK URRUTIA MORALES; 137.-
LORENA HERNANDEZ AYALA; 138.-JUAN CARLOS AYALA NAVA; 139.- JOSE LUIS AYALA NAVA;
140.- EMMA AYALA GONZALEZ; 141.- CRUZ GONZALEZ PAEZ; 142.-WECESLAO GONZALEZ
RENDON; 143-ENRIQUE GONZALEZ GARCIA; 144.- PEDRO ARTURO MORALES HERNANDEZ; 145.-
PETRA NIEVES AYALA; 146.- ANTONIO GUZMAN LEYVA; 147.-ANTONIO ESCALANTE URBAN; 148.-
GEMA ELENA BALDERAS ALEGRE; 149.-IGNACIO ESCALANTE URBAN; 150.- CRISTIAN ESCALANTE
RAMIREZ; 151.- BLANCA PONCE ALEGRE; 152.- AMERICA CORTAZAR PONCE; 153.- JUAN
CORTAZAR PONCE; 154.- ALVARO PONCE ALEGRE;155.- ALVARO PONCE RIVERA; 156.- VIRGINA
YESCAS MECALCO; 157.- ROBERTO PONCE ALEGRE; 158.- JOSE ANTONIO PONCE YESCAS; 159.-
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
ARMANDO ALEGRE LUNA; 160.-FILEMON HERNANDEZ CASARROJA; 161.- FRANCISCO HERNANDEZ
SANCHEZ; 162.- CONRADO GONZALEZ HERNANDEZ; 163.- MARCO ANTONIO DURAN PEREZ; 164.-
ADRIAN DURAN PEREZ; 165.- LUIS TRUJANO SOLANO 166.- CARMELA GONZALEZ MECALCO; 167.-
SATURNINO AYALA ORTEGA; 168.- FLORENTINO GONZALO RIVAS SOLANO; 169.- LUCIANO
ESCALANTE URBAN; 170.- PABLO ANTELMO ESCALANTE URBAN; 171.- MARIA ELENA HERNANDEZ
JUAREZ; 172.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA; 173.-JUAN AYALA REYES; 174.-JULIO CESAR AYALA
REYES; 175.- HORACIO BALDERAS ALEGRE; 176.- ADRIAN BALDERAS ALEGRE; 177.- FERMIN
BALDERAS ALEGRE; 178.- SILVESTRE BALDERAS ALEGRE; 179.-OSCAR ALCALA GARCIA; 180.-
JUAN MANUEL BALDERAS ALEGRE; 181.- JULIO HERNANDEZ RIOS; 182.- LOURDES HERNANDEZ
RIOS;183.- EMILIO MORALES AGUILAR; 184.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 185.- HANCEL
DENISSE HERNANDEZ YESCAS; 186.- JUAN JOSE NIEVES AYALA; 187.-ADOLFO NIEVES NAVA; 188.-
HILARIO GONZALEZ FLORES; 189.- OSCAR HORACIO GUZMAN ARIAS; 190.- ALFONSO GUZMAN
ARIAS; 191.- IVON GUZMAN ARIAS; 192.- LINO ROMERO GONZALEZ; 193.- IRMA NIEVES ALEGRE;
194.- ANABEL HERNANDEZ NIEVE; 195.- NOEMI NIEVES ALEGRE; 196.- VICENTE SANCHEZ
MECALCO; 197.- ARTURO NIEVES AYALA; 198.- SANDRA NIEVES ALEGRE; 199.-MANUEL AGUSTIN
AMAYA HERNANDEZ; 200.- SOFIA CANO AMAYA; 201.- JESUS REYES SANTIAGO; 202.- JAIME
ALONSO REYES SANTIAGO; 203.-GUADALUPE BERNABE GONZALEZ; 204.-JAUAN (sic) ALEGRE
LUNA; 205.-ADELAIDA YESCAS MECALCO; 206.- ANDRES YESCAS MECALCO; 207.- EDUARDO
LEMUS AYALA; 208.- MARIA SOLEDAD MARTINEZ BARRERA; 209.- GABRIEL BARRERA PEREA; 210.-
JOSE ANTONIO LEYVA MARQUEZ; 211.- MARIA DEL ROSARIO LEYVA MARQUEZ; 212.- JULIAN
RODRIGUEZ ALEGRE; 213.- TEODORO PINEDA AYALA; 214.- MARIA LUISA MECALCO PINEDA; 215.-
GONZALO GOZMAN GONZALEZ; 216.- SERAPIO PAEZ CANALES; 217.- JOSE PILAR LAZO ALEGRE;
218.- JERONIMO PINEDA GUZMAN; 219.- RICARDO LAZO ALEGRE; 220.- ENRIQUE GUZMAN FLORES;
221.-JUAN GUZMAN FLORES; 222.- AIDE GUZMAN FLORES; 223.- VICTORIA GUZMAN FLORES; 224.-
ISAAC GUTIERREZ NIEVES; 225.- MARIA ISABEL GUTIERREZ NIEVES; 226.-TITO GUTIERREZ NIEVES;
227.- RAQUEL GUTIERREZ NIEVES; 228.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 229.-AGUSTINIA GUTIERREZ
GARCIA; 230.- JUANA ALDANA RIOS; 231.- FEDEL CRUZ ROLDAN; 232.- JUAN JOSE MARTINEZ
ANGULO; 233.- JUAN ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ; 234.- JUAN HERNANDEZ MARTINEZ; 235.-
GABRIEL AYALA HERNANDEZ; 236.- BENJAMIN HERNANDEZ CASARROJA; 237.- MARCELINO
HERNANDEZ OSORIO; 238.- FLORA NIEVES AYALA; 239.- LAURA JIMENEZ NIEVES; 240.- LILIA
JIMENEZ NIEVES; 241.-JORGE MORALES ALEGRE; 242.-RITA AYALA PINEDA; 243.-MARIA ESTHER
AYALA PINEDA; 244.- BONIFACIO AYALA PINEDA; 245.- GUMERCINDO HERNANDEZ SOLANO; 246.-
ESTELA HERNANDEZ SOLANO; 247.- MARCIANO HERNANDEZ SOLANO; 248.- ALICIA HERNANDEZ
SOLANO; 249.- IGNACIO JUAN GOBEA BALDERAS; 250.- GUADALUPE ORTEGA CORTAZAR; 251.-
MARIBEL CASAROJA AYALA; 252.- ALEJANDRO YESCAS GARCIA; 253.-HORTENCIA CEDILLO
PEREZ; 254.- GERARDO LUNA ROJAS; 255.-MARIA LIDIA GONZALEZ PONCE; 256.- PEDRO LUNA
ROJAS; 257.- CECILIO ALCALA GARCIA; 258.-MARIA CRISTINA GARCIA SANCHEZ; 259.- JOSE
ARMANDO ALMARAZ NIEVES; 260.-MARTHA AYALA NIEVES; 261.- ROSARIO AYALA ALEGRE; 262.-
LINO PONCE ALEGRE; 263.-CESAR AYALA BRAVO; 264.-ALFREDO ALEGRE AYALA; 265.-EDUARDO
ALEGRE PINEDA; 266.-GREGORIO ESCALANTE URBAN; 267.- PABLO HERNANDEZ SANCHEZ; 268.-
FILEMON HERNANDEZ HERNANDEZ; 269.-SAMUEL REYES OLVERA; 270.- PABLO HERNANDEZ
HERNANDEZ; 271.-RICARDO SANCHEZ MECALCO; 272.- FELIPE DE JESUS SANCHEZ MECALCO;
273.- ESTEBAN LUIS SANCHEZ MECALCO; 274.- CLAUDIO ALEGRE MELESA; 275.- ORLANDO
ADEMAR AGUILAR NIEVES; 276.- MARIA DEL ROSARIO NIEVES REYES; 277.- MAURICIO SANCHEZ
MECALCO; 278.- MARIA EUGENIA LUNA GONZALEZ; 279.- MARIA EUGENIA GONZALEZ BARRON;
280.- ISABEL LINA CASAROJA; 281.- CONCEPCION ALEGRE LUNA; 282.- FIDEL SANCHEZ AYALA;
283.- MARIO SANCHEZ AYALA; 284.-MARIA ISABEL AYALA HERNANDEZ; 285.- JOSE AYALA
ALEGRE; 286.- FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ; 287.- MAURILIO ESQUIVEL RODRIGUEZ; 288.-
JESUS AYALA PINEDA; 289.- ROSA MARIA SANCHEZ GARCIA; 290.- CELIA CANALES SANCHEZ;
291.- JESUS HORACIO LEMUS DIAZ; 292.- JOSE ALFREDO LEMUS DIAZ; 293.- ISMAEL GUERREO
ROMERO; 294.-MARCO ANTONIO GUERRERO ROMERO; 295.-EFREN GUERRERO ROMERO; 296.-
LUIS ALBERTO GUERRERO ROMERO; 297.- JOSE LUIS CRUZ CABRERA; 298.- HERMELINDA GARCIA
LEYVA; 299.- ROBERTO ROMERO GARCIA; 300.- MARIO ISSAC ROMERO GARCIA; 301.- COSME
LAZO REYES; 302.- SOFIA AYALA ROSALES; 303.-CATALINO OCOTITLA AYALA; 304.- BERNARDINO
OCOTITLA AYALA; 305.- GERONIMO OCOTITLA AYALA; 306.- JOSE VICTOR ALEGRE LAZO; 307.-
PILAR AYALA MORALES; 308.- GERARDO AYALA MORALES; 309.-MAURO AYALA MORALES; 310.-
ALVARO AYALA MORALES; 311.-LORENZO HERNANDEZ OSORIO; 312.-MARIA MARGARITA AYALA
CASTAÑEDA; 313.-NICOLAS PINEDA MELENDEZ; 314.-JAVIER MARCIAL LOPEZ CEDILLO; 315.-
FAUSTO LOPEZ CEDILLO; 316.- GILBERTO LOPEZ CEDILLO; 317.- LUCIANO LOPEZ CEDILLO; 318.-
JOSE MANUEL MECALCO DOMINGUEZ; 319.- LINO YESCAS SANCHEZ; 320.- CATALINA LUNA
ALEGRE; 321.-JOSE MANUEL FLORES MUÑOZ; 322.-RENE LAZO ALEGRE; 323.- JUSTO LAZO
ALEGRE; 324.- JOSE JORGE JOEL HERNANDEZ HERNANDEZ; 325.- VIRGINA CASTAÑEDA PAEZ;
326.-ALFREDO MECALCO DOMINGUEZ; 327.-ELVIRA LEMUS AMAYA; 328.- PASCUAL MARTINEZ
PAEZ; 329.- NOE MARTINEZ PAEZ; 330.-GENOVEVA GUZMAN BARRERA; 331.- GRACIELA LUNA
RIOS; 332.- AARON VILLALPANDO LUNA; 333.- VICTOR HUGO VILLALPANDO LUNA; 334.- SILVESTRE
RODRIGUEZ ALEGRE; 335.- MARIA REYNALDA HERNANDEZ AMAYA; 336.-ALEJANDRINA LEYVA
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
MORALES; 337.- SOCORRO MARTINEZ BARRERA; 338.-SUSANO VALENTE HERNANDEZ SANCHEZ;
339.- MARIA ANTONIA HERNANDEZ LORA; 340.- CANDELARIA ISLAS; 341.- LEON ISIDRO
RODRIGUEZ LEMUS; 342.- ANTONIO ORTEGA CORTAZAR; 343.- JOSEFINA CANO PEREZ; 344.- JUAN
YESCAS CORTAZAR; 345.- JUANA LORA AYALA; 346.- MIGUEL ANGEL YESCAS LORA; 347.-
MARICELA YESCAS LORA; 348.- LETICIA YESCAS LORA; 349.-GUMARO LEMUS HERNANDEZ; 350.-
RODRIGO MARILES AGUILAR; 351.- MARIA MELQUIADES MECALCO CORTAZAR; 352.- MARIA DEL
PILAR CRUZ MARTINEZ; 353.-TELESFORO RESCAS ISLAS; 354.- JOSE ROSARIO VILLALPANDO
ALEGRE; 355.- CARMEN LUNA AYALA; 356.-ROSA MARIA HERNANDEZ LUNA; 357.- ROBERTO
PONCE AYALA; 358.- JUAN SIMON PONCE AYALA; 359.- MARIA DELAIDA PONCE AYALA; 360.-
MAGDALENA PONCE CASTILLO; 361.-JULIA OLVERA PONCE; 362.- ANDREA OCOTITLA AYALA; 363.-
ALEJANDRO OLVERA PONCE; 364.- MARIA FELIX AYALA OCOTITLA; 365.- AURELIA AYALA
OCOTITLA; 366.- JORGE ADRIAN AYALA OCOTITLA; 367.- ANDREA AYALA HERNANDEZ; 368.-
ELEUTERIO CARREON AYALA; 369.- VICENTE CARREON AYALA; 370.- NARCISO CARREON AYALA;
371.- GONZALO OCOTITLA AYALA; 372.- DONATO MILLAN GARCIA; 373.- SALVADOR PONCE
ALEGRE; 374.- JOSE JAVIER HERNANDEZ GONZALES; 375.-SALVADOR HERNANDEZ AMAYA; 376.-
JOSE ANTONIO VILLALPANDO LUNA; 377.- LUISA CANO AMAYA; 378.- LUCIANO ROMERO ALDANA;
379.- IGNACIO ROMERO ALDANA; 380.- NATALIA NIEVES AVALA; 381.- RODRIGO HERNANDEZ
NIEVES; 382.- BONIFACIO HERNANDEZ JUAREZ; 383.- PORFIRIO HERNANDEZ RIOS; 384.- MARIA DE
LOS ANGELES LUJA YESCAS; 385.- VICENTE SANCHEZ GARCIA; 386.- FELICIANO SANCHEZ
GARCIA; 387.- SALOMON CORTAZAR HERNANDEZ; 388.- SEVERO CORTAZAR HERNANDEZ; 389.-
ESTHER SOTO HERNANDEZ; 390.- CLAUDIA YASMIN LINA GONZALEZ; 391.- GONZALO HERNANDEZ
RODRIGUEZ; 392.- ENCARNACION GONZALEZ ALEGRE; 393.-JUAN SANCHEZ AYALA; 394.- HUGO
ORTEGA SANCHEZ; 395.- PEDRO VILLALPANDO ALEGRE; 396.- JUAN GABRIEL AYALA PONCE; 397.-
LAURA VERONICA FLORES MUÑOZ; 398.- ELOISA AYALA GONZALEZ; 399.- ADRIAN MILLAN
AGUILAR; 400.- JUAN ANTONIO MILLAN AGUILAR; 401.- GUSTAVO ESQUIVEL LEYVA; 402.-
ALEJANDRO SANCHEZ FLORES; 403.- CECILIA LINA ALEGRE; 404.- FERMIN ORTEGA SANCHEZ;
405.- MELQUIADES GUERRERO ROMERO; 406.- BERNARDINO RODRIGUEZ GARCIA; 407.- EFREN
RODRIGUEZ LEMUS; 408.- GUILLERMINA CRUZ SANCHEZ REYES; 409.- SILVESTRE ESQUIVEL
RODRIGUEZ; 410.- JUAN DANIEL ALEGRE ESQUIVEL; 411.-ALEJANDRO HERNANDEZ LORA; 412.-
ESTEBAN HERNANDEZ LORA; 413.- PEDRO CRUZ CABRERA; 414.- NATALIA AYALA FLORES; 415.-
REYNA CARREON HERNANDEZ; 416.- JUANA HERNANDEZ OSORIO; 417.- DANIEL CASAROJA
AYALA; 418.- GIL VILLALPANDO LUNA; 419.- SOFIA CORTAZAR AMAYA; 420.- EUFEMIA ALEGRE
AGUIRRE; 421.-FRANCISCO MILLAN AYALA; 422.- GLORIA MORALES LUNA; 423.- RAMON MORALES
RIVERA; 424.- CEFERINO HERNANDEZ SANCHEZ; 425.- ANGEL ESQUIVEL ALEGRE; 426.- JULIO
SANCHEZ AGUILAR; 427.- ARACELI DURAN CANALES; 428.- LUZ DEL CARMEN MARTINEZ AMAYA;
429.- FRANCISCO MILLAN AYALA; 430.- TOMASA CARREON GONZALEZ; 431.- LEONARDO ISLAS
PAEZ; 432.- CESAR CORTAZAR HERNANDEZ; 433.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL; 434.- ENRIQUE
RIOS RANCHOS; 435.- JOSE ORTEGA AMAYA; 436.- DANIEL GARCIA TAPIA; 437.- HORTENCIA
REYES MARTINEZ; 438.- FELIPE BALDERAS GARCIA; 439.- FERNANDO BALDERAS GARCIA; 440.-
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TAPIA; 441.- BENITO ESQUIVEL CORTAZAR; 442.- MANUEL
MORALES ROJAS; 443.- CERAFIN MORALES ROJAS; 444.- GABRIELA MORALES ROJAS; 445.-
CIRILO CASAROJA ARTEAGA; 446.- ASCENCION CASAROJA AYALA; 447.- GILBERTO ALEJANDRO
CRUZ CABRERA; 448.- GUSTAVO ALBERTO CRUZ CABRERA; 449.- MARIA EUGENIA CARMONA
ISLAS; 450.- MIREYA LORA CARMONA; 451.-MARTHA LORA CARMONA; 452.- MARCO ANTONIO
ROMERO ALDANA; 453.- LORNA MAURICIA CARMONA ALONSO; 454.-GILDARDO MILLAN ALONSO;
455.- EDUARDO DEMETRIO GUZMAN GARCIA; 456.- ERIKA JANETA ZUMAN GARCIA; 457.- RUBEN
LUNA CASAROJA; 458.- LINA RIVAS MELEZA; 459.- ANABEL RIVAS MELEZA; 460.- JORGE ARNULFO
AYALA AVILA; 461.- PABLO ANGEL MONTOYA RIOS; 462.- HILARIO HERNANDEZ LORA; 463.-
SILVERIO HERNANDEZ LORA; 464.- SUSANO HERNANDEZ LORA; 465.- RODRIGO MARILES AGUILAR
(REPETIDO EN LA LISTA); 466.-JAIME AYALA GONZALEZ; 467.- FERNANDO SANCHEZ MECALCO;
468.- SOFIA ALEGRE AGUIRRE; 469.- NORMA OLIVA MECLACO BRAVO; 470.-FELIPE NIEVES AYALA;
471.- JOSE LUIS GONZALEZ JERONIMO; 472.-DIEGO AYALA CASTAÑEDA; 473.- MARCO ANTONIO
ROMERO ALDANA; 474.-LEOPOLDO YESCAS GONZALEZ; 475.- HUMBERTO CANO AYALA; 476.-
ABEL NIEVES AYALA; 477.- JOSE ESCALENTE URBAN; 478.- ANGELA FELIPA HERNANDEZ
LUNA;479.- JACINTO BALDERAS ALEGRE; 480.- ISABEL TAPIA LUNA; 481.- PEDRO CRUZ CABRERA;
482.- ALDA BERENICE BARRERA VILLALPANDO; 483.- JUVENTINO GONZALEZ RENDON; 484.-
MARIO PONCE CASTILLO; 485.-ERNESTO DE LA CRUZ RIOS RANCHOS; 486.- YENI HERNANDEZ
BLANCAS; 487.- SERGIO HERNANDEZ BLANCAS 488.- ROXANA RENDON HERNANDEZ; 489.- JULIO
LEYVA MORALES; 490.- JUAN CARLOS HERNANDEZ RANGEL; 491.- SILVERIO HERNANDEZ
ESCOBEDO; 492.- ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ; 493.- VICTORIA HERNANDEZ SANCHEZ;
494.- ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ; 495.- ROSA MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ; 496.- ANGEL
MIRANDA ORTEGA; 497.- GIL VILLALPANDO ALEGRE; 498.- AMANDA BARRERA VILLAREAL; 499.-
JONATAN MARTINEZ HERNANDEZ; 500.- FERNANDO GARCIA VICTORIA; 501.- JOSE LUIS
HERNANDEZ MARTINEZ; 502.- CRESCENCIO HERNANDEZ MARTINEZ; 503.- ISAIAS ENRIQUE
CARMONA ISLAS; 504.- LUCIANO CORTAZAR AMAYA; 505.- ALFREDO AYALA BARRERA; 506.-
RODRIGO AYALA BARRERA; 507.- FRANCISCO JAVIER CASTRO CANO; 508.- APOLINAR AMAYA
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
TULTECA; 509.- ALFONSO HERNANDEZ GONZALEZ; 510.- ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ; 511.-
MARIA AYALA MIRANDA; 512.- CRISTIAN BARDOMIANO AYALA ALEGRE; 513.- HILARIO CANDIDO
CANO AMAYA; 514.- MAYRA HERNANDEZ CANO; 515.- MARIO LUCAS AMAYA HERNANDEZ; 516.-
ANTONIO ROMERO SERNA; 517.- AZUCENA FABIOLA HERNANDEZ SANCHEZ;0 518.- JUAN CARLOS
HERNANDEZ LUNA; 519.- JULIANA PAEZ BARRERA; 520.- IRMA FLORES PAEZ; 521.- RAMON
MORALES RIVERA; 522.- FLORIA MORALES DOMINGUEZ; 523.-SERGIO MORALES DOMINGUEZ; 524.-
JAVIER MORALES DOMINGUEZ; 525.- ANGELICA ORTEGA AGUILAR; 526.- IGNACIO PEREZ
RODRIGUEZ; 527.- GABRIEL PEREZ CORTAZAR; 528.- CRESCENCIO AMAYA TULTECA; 529.-
NICOLAS AMAYA TULTECA; 530.- PEDRO CEDILLO PEREZ; 531.- CLEMENTE CEDILLO PEREZ; 532.-
CRUZ PEREZ RODRIGUEZ; 533.- CANDIDO AMAYA RODRIGUEZ; 534.- LUIS ALBA LUNA; 535.-
RAFAEL MACALCO MORENO; 536.- AARON MECALCO MORENO; 537.- HORACIO MECALCO
MORENO; 538.- JUAN LUIS MECALCO MORALES; 539.- JORGE DARIO MECALCO MORALES; 540.-
HUMBERTO MECALCO MORALES; 541.- ALEJANDRO SUAREZ CERVANTES; 542.- AGEAMAVILLA
LAZO ALEGRE; 543.- MARIA DE LA LUZ LAZO ALEGRE; 544.-ANDRES AYALA GONZALEZ; 545.-
ALEXANDER PAEZ JARDON; 546.- HECTOR LAZO GUZMAN; 547.- JOAQUIN GUZMAN FLORES; 548.-
ALEJANDRO GONZALEZ MELEZA; 549.- JOSE MORALES AMAYA; 550.- GREGORIO AYALA
HERNANDEZ; 551.- VICTOR HUMBERTO PINEDA AYALA; 552.- MARIO PINEDA AYALA; 553.-AGUSTIN
TRUJANO SOLANO; 554.- GUADALUPE ORTEGA AMAYA; 555.- MARIA ORTEGA AMAYA; 556.-
ELEAZAR ORTEGA AMAYA; 557.- VICTORIA ORTEGA AMAYA; 558.- MAURICIO ORTEGA AMAYA;
559.- FERNANDO DE LA ROSA AYALA; 560.- FELIPE ORTEGA AMAYA; 561.- REYES ORTEGA AMAYA;
562.- SALVADOR CASAROJA ORTEGA; 563.- MARIA CASAROJA ORTEGA; 564.- AURELIO MORALES
ALEGRE; 565.- JESUS MORALES ALEGRE; 566.- ARTURO GOBEA CARREON; 567.- MARIA DEL
ROSARIO AYALA PINEDA; 568.- MARIA DEL CARMEN AYALA PINEDA; 569.- CATALINA AYALA
PINEDA; 570.- ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; 571.- JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ; 572.-
SILVIA HERNANDEZ MARTINEZ; 573.- JORGE AYALA YESCAS; 574.- JESUS AYALA YESCAS; 575-
MARCELINO ALCALA GARCIA; 576.- ABEL AMAYA HERNANDEZ; 577- CARLOS AMAYA HERNANDEZ;
578.- LUIS AMAYA HERNANDEZ; 579.- RENE AMAYA HERNANDEZ; 580.- JOSE ANGEL AYALA
PONCE; 581.- MARTIN AYALA PONCE; 582.- JOSE CASAROJA ALEGRE; 583.-ELBA BALDERAS
ALEGRE; 584.-ANGEL ALEGRE PINEDA; 585.- VICENTE SANCHEZ PONCE; 586.- BENITO GONZALEZ
MOSQUEDA; 587.-JOSE ESCALANTE URBAN (REPETIDO EN LA LISTA); 588.-EUSEBIO YESCAS
MECALCO; 589.- ABEL SANCHEZ HERNANDEZ; 590.- JUAN MILLAN NIEVES; 591.- INES MILLAN
GARCIA; 592.- JESUS LEMUS HERNANDEZ; 593.- MARIA NAZARIA MECALCO PINEDA; 594.- RAFAEL
BARRON FLORES; 595.- CRUZ BARRON FLORES; 596.-FIDEL YESCAS MECALCO; 597.- ARTURO
YESCAS MECALCO; 598.- ATANACIO YESCAS MECALCO; 599.- LOURDES DE LA ROSA AYALA; 600.-
NISOFORO EMETERIO YESCAS MECALCO; 601.- OMAR MARTINEZ LAZO; 602.- JOSE GUADALUPE
YESCAS ORTEGA; 603.- ESTEBAN BARRON BARRERA; 604.- ABRAHAM BARRON BARRERA; 605.-
LINO VALENCIA ALBA; 606.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA (REPETIDO EN LA LISTA); 607.- JOSE
DE JESUS ROMERO GONZALEZ; 608.- JACOBO LUIS DAVID ROMERO GONZALEZ; 609.- ALBERTO
BONIFACIO ROMERO GONZALEZ; 610.- MODESTO AMAYA HERNANDEZ; 611- MIGUEL GARCIA
SANCHEZ; 612.-ALBERTO HERNANDEZ CANO; 613.- ALBERTO GABRIEL HERNANDEZ CANO; 614.-
GABRIEL HERNANDEZ CASTILLO; 615.- CRUZ ROGELIO GONZALEZ MOSQUEDA; 616.- JOSE JOEL
GONZALEZ MOSQUEDA; 617.-GUILLERMO NAVA YESCAS; 618.-ROBERTO NAVA YESCAS; 619.-
GONZALO PAEZ CANO; 620.- ANSELMO LEMUS MOSQUEDA; 621.-IGNACIO MORALES CURIEL; 622.-
NARCISO ORTEGA MARTINEZ; 623.- DOROTEO PINEDA AYALA; 624.- ALBERTO PINEDA PAEZ; 625.-
ANGEL ALEGRE LEMUS; 626.- MANUEL BARRERA PEREA; 627.-GUADALUPE BARRERA
HERNANDEZ; 628.-LEONEL MILLAN GARCIA; 629.- FRANCISCO MILLAN GARCIA; 630.- VICENTE
GUTIERREZ NIEVES; 631.- JESUS HERNANDEZ ORTEGA; 632- ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA; 633.-
ROSARIO CASTAÑEDA SANTOS; 634.- EMILIO CASTAÑEDA MENDOZA; 635.- ADRIAN ARROYO
GARCIA; 636.-PABLO ARROYO GARCIA; 637.- FERNANDO OCOTITLA AYALA; 638.- MARIA DEL
PILAR OCOTITLA AYALA; 639.- ANASTACIO OCOTITLA AYALA; 640.- FERNANDO OCOTITLA
ESPEJEL; 641.- JORGE OCOTITLA ESPEJEL; 642.- LUIS LOPEZ ROSAS; 643.- JORGE HERNANDEZ
MARTINEZ; 644.- APOLONIO HERNANDEZ MARTINEZ; 645.- JUAN MUÑOZ PAEZ; 646.- ENRIQUE
FLORES VALVERDE; 647.- GERARDO FLORES VALVERDE; 648.- ENRIQUE GUTIERREZ CABRERA;
649.-JOSE SATURNINO FLOREZ PAEZ; 650.-TIOFILA AMAYA YESCAS; 651.- ALVARO LEYVA
SANCHEZ; 652.-GILBERTO HERNANDEZ AMAYA; 653.- GENARO HERNANDEZ AMAYA; 654.- MANUEL
HERNANDEZ AMAYA; 655.- HILARIO LEYVA SANCHEZ; 656.- NARCISO ORTEGA CORTAZAR; 657.-
ANTONIA HERNANDEZ CORTAZAR; 658.- VICTOR HUGO AYALA CORTAZAR; 659.-PATRICIO ORTEGA
SANCHEZ; 660.- JOSE LEYVA MECALCO; 661.-FELIX RODRIGUEZ SANCHEZ; 662.- MARIO BARRON
ALEGRE; 663.- VICTOR BARRON ALEGRE; 664.- EMILIO BARRON ALEGRE; 665.- JUAN FRANCISCO
FLORES HERNANDEZ; 666.- JUAN LORA PAEZ; 667.- GABRIEL YESCAS CARREON; 668.- MARIANO
CUATLE CORTAZAR; 669- JOSE ORTEGA SANCHEZ; 670.- ALEJANDRO ISRAEL ORTEGA AGUILAR;
671.- LONJINOS ISLAS RIOS; 672.- OSCAR MECALCO CASTILLO; 673.- ALFONSO AYALA
CASTAÑEDA; 674.- GABRIEL ISIDRO MECALCO HERNANDEZ; 675.- JUAN MANUEL MECALCO
HERNANDEZ; 676.- CLAUDIO ALEJANDRO MECALCO HERNANDEZ; 677.- PEDRO LORA AYALA; 678.-
PEDRO LORA HERNANDEZ; 679.- JUAN LORA HERNANDEZ; 680.- ALFONSO LEMUS ESCALANTE;
681.-CANDIDO LEMUS ESCALANTE; 682.- ANDRES RAMIREZ CORTAZAR; 683.-PEDRO FLORES
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
MORALES; 684.-PAULINO FLORES MORALES; 685.-JORGE MORALES FLORES; 686.- AURORA
REYES RODRIGUEZ; 687.-JUAN MORALES AYALA; 688.- JOSE MORALES AYALA; 689.-JOSE
FERNANDO FLORES MARIN; 690.- JESUS EMILIO ALEGRE ESQUIVEL; 691.- GERARDO NIEVES
BARRERA; 692.- LUIS AYALA AVILA; 693.-MARCO ANTONIO FRAGA AYALA; 694.- NORMA EDITH
FRAGA AYALA; 695.-DAVID FRAGA AYALA; 696.- BENITO AYALA ORTEGA; 697.-LORENZO MILLAN
ESQUIVEL; 698.- NOE MILLAN ESQUIVEL; 699.- JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL; 700.- JUAN ESQUIVEL
URRUTIA; 701.- CRISPIN ORTEGA ESQUIVEL; 702.- FELIX CABRERA GUERRERO; 703.- JOSE
LORETO CABRERA GUERRERO; 704.- ADOLFO MORALES SANTOS; 705.- MICAELA MAYA
MORALES; 706.- LETICIA CANO HERNANDEZ; 707.-JESUS CEDILLO PEREZ; 708.- ROGELIO AYALA
GONZALEZ; 709.- EMETERIO ENRIQUE GONZALEZ AYALA; 710.- FERNANDO CARRILLO AYALA; 711.-
HERMELINDA TAPIA HERNANDEZ; 712.- EZEQUIEL AYALA ESQUIVEL; 713.- ABEL AYALA
GONZALEZ; 714.- ANTONIO GONZALEZ AYALA; 715.- ADRIAN URRUTIA LUNA; 716.- MIRIAM ALCALA
AYALA; 717.- VENANCIO GONZALEZ RENDON; 718.- ROSA CASAROJA ALEGRE; 719.-CENOBIA
AYALA GONZALEZ; 720.- SOCORRO PONCE YESCAS; 721.- JULIO DURAN PEREZ; 722.- PEDRO
DURAN PEREZ; 723.- GUILLERMO DURAN CASTILLO; 724.- ABEL NIEVES DURAN; 725.- SEBASTIAN
CASAROJA ORTEGA; 726.- ESTEBAN CASAROJA AYALA; 727.- PEDRO CASAROJA GARCIA; 728.-
JOSE CASAROJA GARCIA; 729.- ALFREDO BARRERA PAEZ; 730.- PAULINO ORTEGA SANCHEZ;
731.- MARIA DEL ROSARIO MECALCO PINEDA; 732.- ALEJANDRA RIOS RANCHOS; 733.- ARISTEO
REYES MARTINEZ; 734.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL ALEGRE; 735.- ALEJANRO ESQUIVEL ALEGRE;
736.- JULIO ESQUIVEL ALEGRE; 737.- JUAN RICARDO ORTEGA SANCHEZ; 738.- ARACELI
MOSQUEDA GONZALEZ; 739.-ROMAN MIRANDA DELGADO; 740.- JOSE ENRIQUE RIVAS
CASTAÑEDA; 741.- ROSARIO ALBA TECA; 742.- MARIA EUGENIA ORTEGA HUERTA; 743.- IGNACIO
ALEGRE SANCHEZ; 744.- GLORIA AYALA GONZALEZ; 745.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA
(REPETIDO EN LA LISTA); 746.- FELIPA AYALA AMAYA; 747.- SOCORRO VARGAS MIRANDA; 748.-
TERESA MORALES HERNANDEZ; 749.- GLORIA ORTEGA HUERTA; 750.- ANONIO SANCHEZ FLORES;
751.- VALENTINA ALEGRE OLVERA; 752.- LEONARDO GUZMAN RENDON; 753.-PABLO MECALCO
PINEDA; 754.- YOLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ; 755.- MARIA ELENA AMAYA AYALA; 756.-
GUMARA AYALA HERNANDEZ; 757.- AGUILAR HERNANDEZ MARIO; 758.- AGUILAR NIEVES ERICK;
759.- AGUIRRE COSIO MELQUIADES; 760.- ALCALA GARCIA ANDRES; 761.- ALEGRE CORTAZAR
PEDRO CELESTINO; 762.- ALEGRE EUFEMIA; 763.- ALEGRE FLORES CELESTINO; 764.- ALEGRE
FLORES LUIS; 765.- ALEGRE MELASA EVERARDO; 766.- ALEGRE MELESA ELENA; 767.- ALEGRE
OLVERA BARDOMIANO; 768.- ALEGRE OLVERA CLAUDIO; 769.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 770.-
ALONSO DURAN MELITA ARMANDA; 771.- AYALA ALEGRE ARISTEO; 772.-AYALA ALEGRE JUAN;
773.- AYALA CASTAÑEDA SERGIO; 774.- AYALA CORTEZ MARIA DEL CARMEN; 775.- AYALA
GONZALEZ ANDRES; 776.- AYALA GONZALEZ JAVIER; 777.- AYALA HERNANDEZ DAVID; 778.-
AYALA HERNANDEZ JESUS; 779.- AYALA HERNANDEZ MAURICIO; 780.- AYALA HERNANDEZ ROSA
MARIA; 781.- AYALA LEMUS REFUGIO; 782.- AYALA MEMBRILLO PABLO; 783.- AYALA OCOTITLA
GREGORIO; 784.- AYALA ROSALES MODESTO; 785.- AYALA SOLANO EFREN; 786.- AYALA SOLANO
EULOGIO; 787.- BALDERAS ALEGRE FRANCISCO; 788.- BARRERA CANO PEDRO; 789.- BARRERA
PAEZ JOSE LUIS; 790.- BARRERA VILLALPANDO BEATRIZ ADRIANA; 791.- BARRERA VILLALPANDO
LUCIA HILDA; 792.- BARRON ALEGRE JOSE CUAUHTEMOC; 793.- BARRON ALEGRE RODOLFO; 794.-
BARRON LAZO PEDRO; 795.- BRAVO GAONA GUADALUPE; 796.- CAMAÑO BARRERA RUTH 797.-
CANALES MARTINEZ CUTBERTO; 798.- CANALES MORENO MARIA; 799.- CANO AMAYA MIGUEL;
800.- CANO PEREZ ISAIAS; 801.- CANO PEREZ LORENZA; 802.- CARMONA ALONSO MARIO
ALBERTO; 803.- ARRERA RENDON MANUELA; 804.- CASARROJA AYALA CARMEN; 805.-
CASTAÑEDA HURTADO ANTONIO; 806.- CASTAÑEDA PAEZ LEONARDO; 807.- CASTAÑEDA TAPIA
BARDOMIANO; 808.- CASTILLO MARIA ISABEL; 809.- CORTAZAR AGUILAR SILVESTRE; 810.-
CORTAZAR AYALA MANUEL; 811.- CORTAZAR YESCAS ESPERANZA; 812.- CORTAZAR YESCAS
EUSEBIA; 813.- CORTES CLEMENTE JORGE LUIS; 814.- CORTEZ CLEMENTE FLORENCIO ISRAEL;
815.-CORTEZ CLEMENTE LUISA BANERI; 816.- ORTEZ MAFRA JUAN FRANCISCO; 817.- CRUZ
ZAMORA CATARINO; 818.- CRUZ ZAMORA REYES; 819.- CUEVAS CORTEZ SAMUEL MANRIQUE; 820.-
DOMINGUEZ FLORES ALFREDO; 821.- DOMINGUEZ FLORES IMELDA; 822.- DURAN CANALES JUAN;
823.- DURAN GARCIA RUTH GUADALUPE; 824.- ESCALANTE URBAN MARIA CONCEPCION; 825.-
ESPINOZA ESQUIVEL ERIKA; 826.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 827.- ESPINOZA HERNANDEZ
ERNESTO; 828.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 829.- ESQUIVEL CASAROJA JUAN; 830.- ESQUIVEL
RANGEL EDUARDO ANTONIO; 831.- ESQUIVEL RANGEL JOSE ARTURO; 832.- ESQUIVEL
RODRIGUEZ DOLORES; 833.- FLORES AYALA ANTONIA; 834.- FLORES AYALA CLEMENTE; 835.-
FLORES CORNEJO SARA; 836.- FLORES FLORES LEONARDO ANDRES; 837.- FLORES MARTIN; 838.-
FLORES MERAZ BERTOLDO; 839.- FUENTES GONZALEZ MARIA DEL CARMEN; 840.- GARCIA
CORONA FRANCISCO; 841.- GARCIA GARCIA JOSE WILLIAMS; 842.- GARCIA GONZALEZ LOURDES;
843.- GARCIA MORALES GILBERTO; 844.- GARCIA SANCHEZ FRANCISA LAURA; 845.- GARCIA TAPIA
FABIOLA; 846.- GARCIA VICTORIA MARIA DE LOS DOLORES; 847.- GONZALEZ BARRON AGUSTIN;
848.- GONZALEZ BARRON MARIA DEL JESUS; 849.- GONZALEZ FLORES JUAN; 850.- GONZALEZ
GARCIA MARIA ISABEL; 851.- GONZALEZ GLORIA; 852.-GONZALEZ GRANADOS RICARDA; 853.-
GONZALEZ HERNANDEZ RENATA BELEM; 854.- GONZALEZ J. MARIA DEL ROSARIO; 855.-
GONZALEZ JERONIMO; 856.- GONZALEZ JERONIMO JOSE BENIGNO; 857.- GONZALEZ JERONIMO
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
JOSE MANUEL; 858.- GONZALEZ JERONIMO MARIA MAXIMA; 859.- GONZALEZ JERONIMO ROSA
MARIA; 860.- GONZALEZ MECALCO MATIAS; 861.- GONZALEZ MELEZA RAFAEL ALEJANDRO; 862.-
GONZALEZ NIEVES ENRIQUE; 863.- GONZALEZ NIEVES FAUSTINO; 864.- GONZALEZ ORTEGA
PAULINA; 865.- GONZALEZ PAEZ RUBEN; 866.- GONZALEZ RENDON ENRIQUE; 867.- GONZALEZ
RIOS GENARA; 868.- GONZALEZ RIOS SUSANO; 869.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 870.- GUZMAN
BARRERA MAGDALENA; 871.- GUZMAN BARRERA TOMAS; 872.- GUZMAN SANCHEZ FRANCISCO;
873.- HERNANDEZ AMAYA ARTURO; 874.- HERNANDEZ BARRERA CANDIDO; 875.- HERNANDEZ
BARRERA EUSEBIO; 876.- HERNANDEZ CASAROJA ELEAZAR; 877.- HERNANDEZ ELEAZAR; 878.-
HERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL; 879.- HERNANDEZ LUNA MARIA VICTORIA; 880.- HERNANDEZ
MARTINEZ MARGARIA; 881.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 882.- HERNANDEZ MECALCO
JOSE ISRAEL; 883.- HERNANDEZ MOLINA MARIA CANDELARIA; 884.- HERNANDEZ MOLINA MARIA
GUADALUPE; 885.- HERNANDEZ MOLINA ROSA MARIA; 886.- HERNANDEZ OSORIO DANIEL; 887.-
HERNANDEZ OSORIO MARCELINO; 888.- HERNANDEZ ROSAS VIRGINIA; 889.- HERNANDEZ
SANCHEZ JUAN; 890.- HERNANDEZ SANCHEZ SEFERINO; 891.- HERRERA REYES MONICA MARIA
DEL CARMEN; 892.- ISLAS CANDELARIA; 893.- JERONIMO HERNANDEZ CATALINA; 894.- JESUS
ALEGRE ORTEGA LUCIO; 895.- LAZOS RIOS AUERELIO; 896.- LAZOS RIO LEONOR; 897.- LEMUS
AMAYA EDUARDA; 898.- LEON GARCIA PEDRO ALBERTO; 899.- LEON NIEVES PORFIRIO; 900.-
LEYVA MAFRA FORTINO; 901.- LOPEZ ORTEGA SALVADOR; 902.- LUNA CASARROJA MARTHA; 903.-
LUNA RIOS FRANCISCO; 904.- LUNA ROJAS MIGUEL ANGEL; 905.- LUNA SUAREZ ADOLFO; 906.-
LUNA SUAREZ ANNAN JONATHAN 907.- MARTINEZ AYALA CARLOS; 908.- MARTINEZ AYALA
MARTIN FELIX; 909.- MARTINEZ TAPIA GLORIA; 910.- MECALCO BRAVO KARINA; 911.- MECALCO
DOMINGUEZ VICTORIA; 912.- MECALCO GONZALEZ AGUSTINA; 913.- MECALCO GONZALEZ PABLO;
914.- MECALCO HERNANDEZ CANDIDO BASILIO; 915.- MECALCO HERNANDEZ DAVID; 916.-
MECALCO LEMUS ANA ALICIA; 917.- MECALCO LEMUS CARLOS ALBERTO; 918.- MECALCO LEMUS
JUAN JOSE; 919.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 920.- MECALCO MIRANDA JUAN; 921.-
MECALCO RODRIGUEZ VICTOR; 922.- MELAZA CRUZ MARIA GUADALUPE; 923.- MEMBRILLO CANO
VICTORIA; 924.- MEMBRILLO OLVERA CONSTANTINO; 925.- MILLAN AYALA ANGEL; 926.- MILLAN
AYALA FRANCISCO; 927.- MILLAN NIEVES CASIMIRO; 928.- MIRANDA ROLDAN GRACIELA; 929.-
MIRANDA YESCAS ANTONIETA ELVIRA; 930.- MIRANDA YESCAS AURORA LIZETT; 931.- MIRANDA
YESCAS JUANA CYNDI; 932.- MOLINA RIVERA GREGORIA; 933.- MORALES DOMINGUEZ SERGIO;
934.- MORALES SANTOS MAURO; 935.-MOSQUEDA CHAVEZ BERNARDINO; 936.- MOSQUEDA
CHAVEZ JESUS; 937.- MOSQUEDA V. BENEDICTO; 938.-NIEVES AYALA ABEL; 939.- NIEVES COLIN
MARIA 940.- NIEVES RODRIGUEZ JOSE; 941.- NOVA PEREZ MANUELA; 942.- ORTEGA CASARROJA
ANDREA; 943.- ORTEGA CASARROJA MARIA ELENA; 944.- ORTEGA HUERTA ELISA; 945.- ORTEGA
HUERTA JESUS; 946.-ORTEGA HUERTA MARIA DE LOS ANGELES; 947.- ORTOÑEZ GONZALEZ
DULCE GUADALUPE; 948.- PAEZ REYES DELFINO; 949.- PAEZ REYES MARIA DE LA LUZ; 950.- PAEZ
REYES MIGUEL PEDRO; 951.- PINEDA AYALA JOVITA; 952.- PINEDA AYALA MARGARITO; 953.-
PINEDA GUZMAN TEODORO; 954.- PONCE BARRERA CELESTINO; 955.- QUEZADA CASTAÑEDA
JUAN FELIPE; 956.- RAMIREZ LOPEZ FERNANDO BALDIMIRO; 957.- RANGEL PEREZ IRENE; 958.-
RENDON ANTONIO; 959.- REYES GALICIA JACKELINE CAROLINA; 960.- REYES GALICIA RAQUEL;
961.- REYES RODRIGUEZ YDELFONSO; 962.- REYES SANTIAGO LILIANA; 963.- REYES SANTIAGO
PERLA XOCHITL; 964.- REYES YESCAS PEDRO; 965.- RIOS MECALCO GABRIELA; 966.- RIOS
MECALCO PERLA XOCHITL; 967.- ROA PAEZ FERMIN; 968.- RODRIGUEZ ALEGRE RAYMUNDO; 969.-
RODRIGUEZ GUTIERREZ SACRAMENTO; 970.- RODRIGUEZ PAEZ ROMAN; 971.- SANCHEZ GARCIA
ALICIA; 972.- SANCHEZ MECALCO FLORENCIO; 973.-SANCHEZ REYES ROBERTO; 974.- SOLANO
MERAZ MAURICIO; 975.- SOLANO QUEZADA CONCEPCION; 976.- TRUJANO SOLANO ANTONIO; 977.-
URRUTIA MELASA ELSA; 978.- URRUTIA MELASA JUAN; 979.- URRUTIA MELASA VICENTE; 980.-
URRUTIA OLVERA JACINTA; 981.- VILLALPANDO ALEGRE AIDA; 982.-YESCASCAS GARCIA JUAN
JOSE; 983.- YESCAS LUNA EPITASIA; 984.- YESCAS LUNA GLORIA; 985.- YESCAS LUNA MARIA
REYES; 986.- AGUILAR AYALA ANTONIA; 987.- AGUILAR FLORES VICTOR; 988.- AGUILAR GUZMAN
HILDA GUADALUPE; 989.- AGUILAR GUZMAN JOSE ANTONIO; 990.- AGUILAR HERNANDEZ ANGELA;
991.-AGUILAR HERNANDEZ JOSE LUIS; 992.- AGUILAR PINEDA JOSE FELIPE; 993.- AGUILAR
PINEDA JOSE RAUL; 994.- AGUILAR WENDY MIRIAM; 995.- ALBA GARCIA GRICELDA; 996.- ALBA
LUNA ANGELICA; 997.- ALBA PINEDA VIRGINIA; 998.- ALBA TECA NEMECIO MANUEL; 999.- ALBA
TECA GABRIELA; 1000.- ALCALA GARCIA MARILU; 1001.- ALCALA GARCIA ROSARIO; 1002.-
ALCALA GONZALEZ NOE; 1003.- ALCALA GONZAEZ PASCUAL ROBERTO; 1004.- ALCALA
GONZALEZ PASCUALA ISELA; 1005.- ALCALA GONZALEZ ROBERTO; 1006.- ALCALA PINEDA IRMA;
1007.- ALDAMA PEREZ FELICITAS; 1008.- ALDANA GARCIA MANUEL ANGEL; 1009.- ALDANA PEREZ
FELICITAS; 1010.- ALDANA RIOS CLEMENTINA; 1011.- ALDANA RIOS GUILLERMINA; 1012- ALDANA
RIOS MELITON; 1013.- ALDANA RIOS TERESA; 1014.- ALEGRE AGUIRRE EDMUNDO; 1015.-ALEGRE
AGUIRRE FAUSTO; 1016.- ALEGRE AGUIRRE MARIA; 1017.- ALEGRE AYALA MARTHA MARIA; 1018.-
ALEGRE AYALA MILTON YAIR; 1019.- ALEGRE AYALA ROSALBA; 1020.- ALEGRE CRUZ ALINE
MARGARITA; 1021.- ALEGRE CRUZ TANIA ESTHER; 1022.- ALEGRE FLORES ANGEL; 1023.- ALEGRE
GALICIA ALMA ROCIO; 1024.- ALEGRE HERRERA MARIO ALBERTO; 1025.- ALEGRE JUAREZ
FERNANDO; 1026.- ALEGRE JUAREZ MIGUEL; 1027.- ALEGRE JUAREZ NORMA ANGELICA; 1028.-
ALEGRE JUAREZ VICTOR; 1029.- ALEGRE LAZO TOMASA MARIA; 1030.- ALEGRE LOPEZ DAVID;
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
1031.- ALEGRE LOPEZ DAVID ARTEMIO; 1032.-ALEGRE LOPEZ MARTHA; 1033.- ALEGRE LOPEZ NOE
FELIX; 1034.- ALEGRE LUNA CANDELARIA; 1035.- ALEGRE LUNA CONCEPCION; 1036.- ALEGRE
LUNA EDUARDO; 1037.- ALEGRE LUNA GENARA; 1038.- ALEGRE LUNA GLORIA; 1039.- ALEGRE
LUNA GUADALUPE; 1040.- ALEGRE LUNA LUIS MARTIN; 1041.- ALEGRE LUNA MARDONIO; 1042.-
ALEGRE LUNA MARGARITA; 1043.- ALEGRE LUNA MARIA ANGELICA; 1044.- ALEGRE LUNA SILVIA;
1045.- ALEGRE LUNA VIRGILIO; 1046.- ALEGRE MELENDEZ JUAN; 1047.- ALEGRE MELENDEZ
VICENTE; 1048.- ALEGRE MELEZA EFREN; 1049.- ALEGRE MELEZA EVERARDO; 1050.- ALEGRE
MELEZA GUADALUPE; 1051.- ALEGRE MELEZA LUISA; 1052.- ALEGRE NAVARRETE ANGEL; 1053.-
ALEGRE NAVARRETE BERTHA; 1054.- ALEGRE NAVARRETE EFREN; 1055.- ALEGRE NAVARRETE
ELOISA; 1056.- ALEGRE NIEVES JOSEFINA; 1057.- ALEGRE OLVERA AGUSTIN; 1058.- ALEGRE
OLVERA ELENA; 1059.- ALEGRE OLVERA FOTINO; 1060.- ALEGRE ORTEGA LUCIO JESUS; 1061.-
ALEGRE ORTEGA MARIA EUGENIA; 1062.- ALEGRE ORTEGA MARIA MAGDALENA; 1063.- ALEGRE
ORTEGA VERONICA; 1064.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 1065.- ALEGRE PEREZ DOLORES; 1066.-
ALEGRE PEREZ MARIA FELIX; 1067.- ALEGRE PINEDA ANGEL; 1068.- ALEGRE PINEDA BETINA;
1069.- ALEGRE PINEDA MARICELA; 1070.- ALEGRE PINEDA SERGIO; 1071.- ALEGRE PINEDA
VICTORIA; 1072.- ALEGRE PINEDA YOLANDA; 1073.- ALEGRE RENDON JUAN; 1074.- ALEGRE
SANCHEZ LEONILA; 1075.- ALEGRE URRUTIA EVA; 1076.- ALEGRE YESCAS CANDELARIA; 1077.-
ALEGRE YESCAS YOLANDA; 1078.- ALMARAZ NIEVEZ ADRIANA BELEM; 1079.- ALMARAZA NIEVES
MARTHA; 1080.- ALONSO ORTEGA GEROGINA; 1081.- AMAYA AYALA CATALINA; 1082.- AMAYA
BENITO ADRIANA; 1083.- AMAYA BENITO MANUEL BRAULIO; 1084.- AMAYA CASARROJA ISIDRA;
1085.- AMAYA HERNANDEZ SIRIA; 1086.- AMAYA HERNANDEZ ANGELA; 1087.- AMAYA
MONTERUBIO MIGUEL; 1088.- AMAYA MORALES MARGARITA; 1089.- AMAYA SANTOS
CONCEPCION; 1090.- AMAYA SANTOS MARIA ELENA; 1091.- AMAYA SOLANO MATILDE; 1092.-
ANGEL LOPEZ MIGUEL; 1093.- ANGULO MEMBRILLO EUSEBIO; 1094.- ANGULO RODRIGUEZ
EUSEBIO; 1095.- ANGULO RODRIGUEZ RAMON; 1096.- AVILA JACINTO BENITA; 1097.- AYALA LUNA
HEIDI ADALIZU; 1098.- AYALA AGUILAR PINA; 1099.- AYALA ALEGRE EDUARDA; 1100.- AYALA
ALEGRE JUANA; 1101.- AYALA ALEGRE OFELIA; 1102.- AYALA ALEGRE VIENTE; 1103.-AYALA
ANGULO JUANA; 1104.- AYALA AVILA GERARDO; 1105.- AYALA AVILA JORGE; 1106.- AYALA AVILA
MIGUEL; 1107.- AYALA AVILA ROGELIO; 1108.- AYALA BARRERA BACILIO; 1109.- AYALA BARRERA
ELSA; 1110.- AYALA BARRERA FRANCISCO GUADALUPE; 1111.- AYALA BARRERA JUAN MANUEL;
1112.- AYALA BARRERA MACRINA BEATRIZ; 1113.- AYALA BARRERA MARIA LORENA; 1114.- AYALA
BARRERA PATRICIA; 1115.- AYALA BARRERA REYES SILVIA; 1116.- AYALA BARRERA VERONICA;
1117.- AYALA BRAVO ADRIANA; 1118.- AYALA CASTAÑEDA AMADA; 1119.- AYALA CASTAÑEDA
ERIK; 1120.- AYALA CASTAÑEDA ERNESTO; 1121.- AYALA CASTAÑEDA GLORIA; 1122.- AYALA
CASTAÑEDA MARIA AURORA; 1123.- AYALA CASTAÑEDA MARIA CRUZ; 1124.- AYALA CASTAÑEDA
MARIA DEL ROSARIO NIEVES; 1125.- AYALA CASTAÑEDA MARIA JUANA RAMONA; 1126.- AYALA
CASTAÑEDA ROCIO; 1127.- AYALA CORTAZAR BERTHA; 1128.- AYALA CORTAZAR EUSEBIA; 1129.-
AYALA CORTAZAR FERMIN; 1130.- AYALA CORTAZAR MARICRUZ; 1131.- AYALA CORTAZAR
SANDRA; 1132.- AYALA ESQUIVEL AMPARO; 1133.- AYALA FLORES ANGEL; 1134.- AYALA FLORES
MA. ADRIANA; 1135.- AYALA FLORES ANA MARIA; 1136.- AYALA GARCILAZO ANGEL; 1137.- AYALA
GARCILAZO ASUNCION; 1138.- AYALA GARCILAZO MARIA ASUNCION; 1139.- AYALA GARCILAZO
REGINA VENTURA; 1140.- AYALA GARCILAZO ROSENDO; 1141.- AYALA GAYTAN CARLOS IRVIN;
1142.- AYALA GONZALEZ MARCIANA SILVIA; 1143.- AYALA GONZALEZ CATALINA ELIZABET; 1144.-
AYALA GONZALEZ DOLORES; 1145.- AYALA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER; 1146.- AYALA
GONZALEZ IRENE; 1147.- AYALA GONZALEZ JAIME ANTONIO; 1148.- AYALA GONZALEZ JOSE
ANTONIO; 1149.- AYALA GONZALEZ JUAN; 1150.- AYALA GONZALEZ JUANA; 1151.- AYALA
GONZALEZ MANUELA; 1152.- AYALA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO; 1153.- AYALA GONZALEZ
MARIA LETICIA; 1154.- AYALA GONZALEZ TALINA; 1155.- AYALA GONZALEZ TIRSO ALEJANDRO;
1156- AYALA HERNANDEZ ANDREA; 1157.- AYALA HERNANDEZ ARTURO; 1158.- AYALA
HERNANDEZ GABRIEL; 1159.- AYALA HERNANDEZ GREGORIO; 1160.- AYALA HERNANDEZ ISABEL;
1161.- AYALA HERNANDEZ MARIA DEL LOURDES; 1162.- AYALA HERNANDEZ VALENTINA; 1163.-
AYALA HERNANDEZ VENTURA; 1164.- AYALA HUERTA DAVID; 1165.-AYALA LUNA EVANGELINA;
1166.- AYALA MARTINEZ JOSEFINA; 1167.- AYALA MARTINEZ MATILDE; 1168.- AYALA MELEZA
JAVIER; 1169.- AYALA MELEZA VALENTE; 1170.- AYALA MEMBRILLO GLORIA; 1171.- AYALA
MEMBRILLO JOSE; 1172.- AYALA MIRANDA TOMASA; 1173.- AYALA MIRANDA CASIMIRO; 1174.-
AYALA MIRANDA CLARA; 1175.- AYALA MIRANDA NATALIA; 1176.- AYALA MIRANDA SUSANA;
1177.- AYALA MIRANDA ULISES; 1178.- AYALA MORALES ANGELA; 1179.- AYALA MORALES
ESTELA; 1180.- AYALA MORALES NATALIA; 1181.- AYALA MORALES ROSA; 1181.-AYALA MORALES
ROSARIO; 1183.- AYALA NOVA EVANGELINA; 1184.- AYALA NOVA MA. DE JESUS; 1185.- AYALA
NOVA MARIA GEORGINA; 1186.- AYALA NOVA SERGIO; 1187.- AYALA OCOTITLA ANACLETA; 1188.-
AYALA OLVERA JESUS; 1189.- AYALA ORTEGA CECILIA; 1190.- AYALA ORTEGA SILVIA; 1191.-
AYALA OSORIO ENRIQUE; 1192.- AYALA PAREDES MARIA EVA; 1193.- AYALA PAREDES
SEBASTIAN; 1194.- AYALA PINEDA JOSE VENTURA; 1195.- AYALA PINEDA JUANA; 1196.- AYALA
PONCE ANACLETO; 1197.- AYALA PONCE ANGELA; 1198.- AYALA PONCE ANTONIO; 1199.- AYALA
PONCE JOSE ANGEL; 1200.- AYALA PONCE MARIA LUISA; 1201.- AYALA PONCE MARTIN; 1202.-
AYALA PONCE PATRICIA; 1203.- AYALA PONCE SOFIA; 1204.- AYALA RIOS AGUSTIN; 1205.- AYALA
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
RIOS CESAR ISRAEL; 1206.- AYALA RIOS EVELIA; 1207.- AYALA RIOS NIEVES; 1208.- AYALA
RODRIGUEZ DOMINGA RAMONA; 1209.- AYALA RODRIGUEZ EDGAR; 1210.- AYALA SANCHEZ
CANDELARIA; 1211.- AYALA SANCHEZ DOLORES; 1212.- AYALA SANCHEZ EMILIA; 1213.- AYALA
SANCHEZ GUADALUPE BERNABE; 1214.- AYALA SANCHEZ MARIA ISABEL; 1215.- AYALA SOLANO
JUVENTINO; 1216.- AYALA SOLANO MARIA ELENA; 1217.- AYALA SOLANO MAURICIO; 1218.- AYALA
YESCAS JAIME; 1219.- AYALA YESCAS SENOBIA; 1220.- BALDERAS ALEGRE CLAUDIA JULIANA;
1221.- BALDERAS ALEGRE ERNESTINA; 1222.- BALDERAS ALEGRE FERMIN; 1223.- BALDERAS
ALEGRE HORACIO; 1224.- BALDERAS ALEGRE JACINTO; 1225.- BALDERAS ALEGRE MANUEL;
1226.- BALDERAS ALEGRE SILVESTRE; 1227.- BALDERAS AYALA MARTHA; 1228.- BALDERAS
GARCIA GUADALUPE; 1229.- BALDERAS GARCIA MARGARITA; 1230.- BALDERA GARCIA MARTHA;
1231.- BALDERAS GARCIA ROSA MARIA; 1232.- BALDERAS VILLAREAL AMADA; 1233.- BALTRAN
URRUTIA VALERIO; 1234.- BARRERA ALEGRE DAVID; 1235.- BARRERA ALEGRE GABRIEL
ALEJANDRO; 1236.- BARRERA ALEGRE JOSE RAFAEL; 1237.- BARRERA ALEGRE JUAN
BERNARDINO; 1238.- BARRERA ALEGRE LAURA; 1239.- BARRERA ALEGRE VICTOR; 1240.-
BARRERA AYALA CESAR ELADIO; 1241.- BARRERA AYALA JUAN PABLO; 1242.- BARRERA CANO
CANDELARIA; 1243.- BARRERA CANO MARIA DE JESUS; 1244.- BARRERA CANO YOLANDA; 1245.-
BARRERA HERNANDEZ GABRIEL; 1246- BARRERA HERNANDEZ JOBA SABAS; 1247.- BARRERA
HERNANDEZ JOSE CRUZ; 1248.- BARRERA HERNANDEZ MANUEL; 1249.- BARRERA HERNANDEZ
MARIBEL 1250.- BARRERA PAEZ EMA; 1251.- BARRERA PEREA MARCELINO; 1252.- BARRERA
RENDON MARIA DE LOS ANGELES; 1253.- BARRERA VILLAREAL ANGELICA; 1254.- BARRERA
VILLAREAL JAZMIN; 1255.- BARRERA VILLAREAL MARISOL; 1256.- BARRON ALEGRE AGUSTINA;
1257.- BARRON ALEGRE BEATRIZ; 1258.- BARRON ALEGRE CUAUHTEMOC; 1259.- BARRON
ALEGRE ERIKA; 1260.- BARRON ALEGRE ESTHER; 1261.- BARRON ALEGRE GEORGINA; 1262.-
BARRON ALEGRE HUMBERTO ISRAEL; 1263.- BARRON ALEGRE PATRICIA; 1264.- BARRON ALEGRE
TIRSO; 1265.- BARRON BARRERA EDGAR GABRIEL; 1266.- BARRON BARRERA GLAFIRA EDITH;
1267.- BARRON BARRERA LUIS CARLOS; 1268.- BARRON BARRERA MAGDALENO ESTEBAN; 1269.-
BARRON BARRERA PEDRO ROGELIO; 1270.- BARRON LAZO HUMBERTO; 1271.- BARRON LAZO
VIRGINIA; 1272.- BELTRAN URRUTIA ALEJANDRO; 1273.- BELTRAN URRUTIA ARACELI; 1274.-
CABRERA GUERRERO BELTRA; 1275.-CABRERA GUERRERO CRISTINA; 1276.- CABRERA
GUERRERO FELIX; 1277.- CABRERA GUERRERO JUAN LUIS; 1278.- CABRERA GUERRO LORENA;
1279.- CABRERA GUERRERO LORETO; 1280.- CABRERA GUERRERO LOURDES; 1281.- CABRERA
GUERRERO MARTHA; 1282.- CABRERA RENDON JOSE GUADALUPE; 1283.- CABRERA RENDON
MANUEL; 1284.- CABRERA VARGAS BLANCA ESTELA; 1285.- CABRERA VARGAS ISRAEL GENARO;
1286.- CANALES MARTINEZ SARA; 1287.- CANALES MORENO MARIA; 1288.- CANO AVILA JOSE
FELIPE; 1289.- CANO BARRERA PEDRO; 1290.- CANO CLEMENTE MARIA DE LOS ANGELES; 1291.-
CANO HERNANDEZ ALMA RAQUEL; 1292.- CANO HERNANDEZ ANA LAURA; 1293.- CANO PEREZ
CANDIDO; 1294.- CANO PEREZ CIRILO; 1295.- CANO PEREZ GABINO; 1296.- CANO PEREZ
GREGORIO; 1297.- CANO PEREZ MARGARITA; 1298.- CARMONA ALONSO LORENA MAURICIA; 1299.-
CARMONA ISLAS ANTONIA VIRGINIA; 1300.- CARMONA ISLAS CLEMENCIA; 1301.- CARREON AYALA
FERNANDO; 1302.- CARREON AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1303.- CARREON AYALA NARCISO;
1304.- CARREON AYALA VICENTE; 1305.- CARREON GARCIA CONCEPCION; 1306.- CARREON
GARCIA MARIANO 1307.- CARREON GARCIA MARTINA; 1308.- CARREON HERNANDEZ BERTHA;
1309.- CARREON HERNANDEZ LUISA; 1310.- CARREON TAPIA JOSE LUIS; 1311.- CASARES GARCIA
LAURA; 1312.- CASARES MILLAN JOSE; 1313.- CASAROJA ALEGRE LEOBARDO; 1314.- CASAROJA
ALEGRE LUCIANA; 1315.- CASAROJA ARTEAGA TOMAS; 1316.- CASAROJA BALDERAS
GUADALUPE; 1317.- CASAROJA CORTAZAR JUAN JOSE; 1318.- CASAROJA CORTAZAR EFREN;
1319.- CASAROJA CORTAZAR JAIME DAVID; 1320.- CASAROJA CORTAZAR MANUEL; 1321.-
CASAROJA MARTINEZ FELIX; 1322.- CASAROJA ORTEGA ANDRES; 1323.- CASARROJA CORTAZAR
LILIANA; 1324.- CASARROJA CORTAZAR MARIA DEL CARMEN; 1325.- CASARROJA RODRIGUEZ
VERONICA; 1326.- CASTAÑEDA GONZALEZ AMANDA; 1327.- CASTAÑEDA TAPIA ALEJANDRO; 1328.-
CASTAÑEDA TAPIA AURELIO; 1329.- CASTEÑEDA TAPIA CANDELARIA; 1330.- CASTAÑEDA TAPIA
FELIX; 1331.- CASTAÑEDA TAPIA GREGORIO; 1332.- CASTAÑEDA TAPIA GUADALUPE; 1333.-
CASTAÑEDA TAPIA LUCIA; 1334.- CASTAÑEDA TAPIA MARIA DE JESUS; 1335.- CASTAÑEDA
URTADO DANIEL; 1336.- CASTORENA MARTINEZ ADRIAN; 1337.- CASTORENA MARTINEZ
ALEJANDRO; 1338.- CASTORENA MARTINEZ ANGELICA; 1339.- CASTORENA MARTINEZ ARTURO;
1340.- CASTORENA MARTINEZ GERMAN; 1341.- CASTORENA MARTINEZ JOSE LUIS; 1342.-
CASTORENA MARTINEZ LETICIA; 1343.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SANDRA; 1344.-
CASTORENA MARTINEZ MARIA SILVIA; 1345.-CEDILLO DURAN MARIA DEL ROCIO; 1346.- CEDILLO
PEREZ GUADALUPE; 1347.- CEDILLO PEREZ HORTENCIA; 1348.- CEDILLO PEREZ MARIA JUANA;
1349.- CERVANTES GUTIERREZ ISABEL; 1350.- CHAVEZ ALEGRE JAQUELIN; 1351.- COLIN MORALES
ELISA; 1352.- COLIN MORALES JOSEFINA; 1353.- COLIN MORALES MINERVA; 1354.- CONSTANTINO
ORTEGA AUREA; 1355.- CORTAZAR AGUILAR MARTHA CRISTINA; 1356.-CORTAZAR AGUILAR
ERNESTINA; 1357.- CORTAZAR AMAYA AMALIA; 1358.-CORTAZAR AMAYA PRICILIANA; 1359.-
CORTAZAR HERNANDEZ MARIA VENTURA; 1360.- CORTAZAR PONCE JAZMIN; 1361.- CORTAZAR
SAN JUAN JOSE; 1362.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1363.- CORTAZAR VELASCO JOSE
FRANCISCO; 1364.- CORTAZAR VELASCO SANDRA; 1365.- CORTAZAR VELASCO TRINIDAD LIZET
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
1366.- CORTAZAR YESCAS TOMAS; 1367.- CORTES LUCIO DOLORES ALEJANDRO; 1368.- CORTEZ
CLEMENTE ISRAEL; 1369.- CORTEZ CLEMENTE JORESE LUIS; 1370.- CORTEZ CLEMENTE REYNA
BERENICE; 1371.- CORTEZ LUCIO JESUS FIDEL; 1372.- CORTEZ MAFRA MARIA JUANA; 1373.- CRUZ
CABRERA ISABEL; 1374.- CRUZ CABRERA MARIA ELENA; 1375.- CRUZ CABRERA PEDRO; 1376.-
CRUZ CANO MARIA DE LA LUZ; 1377.- CRUZ CANO PATRICIA; 1378.- CRUZ HERNANDEZ EDGAR;
1379.- CRUZ HERNANDEZ HUGO; 1380.- CRUZ HERNANDEZ SANTA; 1381.- CRUZ ROLDAN MARTINA;
1382.- CUAUTLE CORTAZAR MARTHA; 1383.- CUEVAS CORTES MA. DEL ROSARIO AYDE; 1384.- DE
LA LUZ ORTIZ BLANCA ROSA; 1385.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA ERIKA; 1386.- DE LA LUZ ORTIZ
MARIA GUADALUPE; 1387.- DE LA ROSA AYALA ISABEL; 1388.- DE LA ROSA AYALA JOSE LUIS;
1389.- DE LA ROSA AYALA MARIANA; 1390.- DE LA ROSA AYALA MARIO PORFIRIO; 1391.- DE LA
TORRES RANGEL DULCE ALEJANDRA; 1392.-DOMINGUEZ FLORES MAGDALENA; 1393.-
DOMINGUEZ FLORES MANUEL; 1394.- DOMIGUEZ VERA JOSEFINA; 1395.- DURAN ALEGRE
ROSALIO; 1396.- DURAN CANALES CARMELO; 1397.- DURAN GARCIA JUAN VICTOR; 1398.- DURAN
MELEZA JULIO; 1399.- DURAN COCOTITLA ANGELINA; 1400.- DURAN COCOTITLA VICTORIA; 1401.-
ESCOBAR FLORES TRINIDAD; 1402.- ESPEJEL ALEGRE ADOLFO; 1403.- ESPEJEL ALEGRE BENITO;
1404.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 1405.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 1406.- ESPINOZA
HERNANDEZ EVANGELINA; 1407.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 1408.- ESQUIVEL ALEGRE
ANGEL; 1409.- ESQUIVEL ALEGRE DIANA ROSARIO; 1410.- ESQUIVEL AYALA HUGO ERICK; 1411.-
ESQUIVEL CASAROJA ROSA; 1412.- ESQUIVEL CORTAZAR AGUSTIN; 1413.- ESQUIVEL CORTAZAR
GONZALO; 1414.- ESQUIVEL CORTAZAR MARIANA; 1415.- ESQUIVEL CORTAZAR MIREYA; 1416.-
ESQUIVEL CORTAZAR SILVIA; 1417- ESQUIVEL LEYVA ALDO FERMIN; 1418.- ESQUIVEL RANGEL
ARTURO; 1419.- ESQUIVEL RODRIGUEZ BENITA; 1420.- ESQUIVEL URRUTIA JUAN; 1421.- ESQUIVEL
URRUTIA LIDIA; 1422.- ESQUIVEL URRUTIA MAURO; 1423.- ESQUIVEL URRUTIA RAMON; 1424.-
FLORES AYALA LINO; 1425.- FLORES AYALA MARTIN; 1426.- FLORES BALDERRAMA FAVIOLA;
1427.- FLORES BARRERA FRANCISCO; 1428.- FLORES BARRERA JOSE GILBERTO; 1429.- FLORES
BARRERA VERONICA; 1430.- FLORES CASARROJA MA. CANDELARIA; 1431.- FLORES CORTAZAR
ONORIO; 1432.-FLORES FABIAN JOVANA ALEJANDRA; 1433.- FLORES FABIAN MARIA DE LOS
ANGELES IVON; 1434.- FLORES FABIAN SANTA CECILIA JAQUELINE; 1435.- FLORES FLORES
CECILIA; 1436.- FLORES FLORES MARIA CATALINA; 1437.- FLORES FLORES SANDRA; 1438.-
FLORES GUZMAN JUANA; 1439.- FLORES GUZMAN FRANCISCO; 1440.- FLORES GUZMAN JULIANA;
1441.- FLORES HERNANDEZ ELIZABETH; 1442.- FLORES HERNANDEZ ADRIAN; 1443.- FLORES
HERNANDEZ JUAN FRANCISCO; 1444.- FLORES HERNANDEZ JUAN GABRIEL; 1445.-
FLORES HERNANDEZ MARIA GUADALUPE; 1446.- FLORES MARIN ADRIANA BERENICE; 1447.- FLORES
MARIN MIRIAM PATRICIA; 1448.- FLORES MUÑOZ ALFREDO; 1449.- FLORES MUÑOZ ANGELICA
VIOLETA; 1450.-FLORES MUÑOZ ARMIDA BEATRIZ; 1451.- FLORES MUÑOZ ELBA 1452.- FLORES
MUÑOZ GABRIELA JAZMIN; 1453.- FLORES PAEZ BERTHA 1454.- FLORES PAEZ EFREN; 1455.-
FLORES SANCHEZ TEODORO; 1456.- FLORES VALDERRAMA DANIEL; 1457.- FLORES VALDERRAMA
GUILLERMO; 1458.- FLORES VALDERRAMA MARIA DEL CARMEN; 1459.- FLORES VALVERDE
ALEJANDRA; 1460.- FLORES VALVERDE GUADALUPE; 1461.- FLORES VALVERDE SOFIA; 1462.-
FLOREZ MUÑOZ JULIO CESAR; 1463.- FLORES BARRERA AGUSTIN; 1464.- FLORES HERNANDEZ
ANA LAURA; 1465.- FRANCISCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1466.- FRANCO NIEVES ARTURO CESAR;
1467.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1468.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1469.- FRANCO NIEVES
LUIS ALFREDO; 1470.- GALICA CARREON ALEJO; 1471.- GARCIA AYALA TIBURCIO; 1472.- GARCIA
BARRON CLAUDIA; 1473.- GARCIA ESQUIVEL ADOLFO; 1474.- GARCIA GARCIA GUADALUPE; 1475.-
GARCIA GONZALEZ DIONIOSIO; 1476.- GARCIA LEMUS SAMUEL; 1477.- GARCIA LEYVA FRANCISCO;
1478.- GARCIA LEYVA JORGE; 1479.- GARCIA LEYVA JOSE MANUEL; 1480.- GARCIA LEYVA MARIA
DEL PILAR; 1481.- GARCIA LEYVA MIGUEL ANGEL; 1482.- GARCIA MORALES GREGORIO; 1483.-
GARCIA MORALES HILDA GUADALUPE; 1484.- GARCIA MORALES MARTIN; 1485.- GARCIA
MORALES ROCIO; 1486.- GARCIA MORENO CRISPINA LORENA; 1487.- GARCIA MORENO GLORIA
EDITH; 1488.- GARCIA MORENO GUILLERMO; 1489.- GARCIA PAEZ CRUZ; 1490.- GARCIA PAEZ
DALIA; 1491.- GARCIA PAEZ MARIA BENITA; 1492.- GARCIA SANCHEZ AGUSTIN; 1493.- GARCIA
SANCHEZ IGNACIO; 1494.- GARCIA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN; 1495.- GARCIA SANCHEZ
PATRICIA; 1496.- GARCIA TAPIA FRANCISCO; 1497.- GARCIA VICTORIA CONCEPCION; 1498.-
GARCIA VICTORIA ROSARIO; 1499.- GOBEA SOLANO LEOPOLDO; 1500.- GOBEA SOLANO
SILVESTRE; 1501.- GONZALEZ AYALA KARINA; 1502.- GONZALEZ AYALA LETICIA; 1503.- GONZALEZ
AYALA TALINA; 1504.- GONZALEZ BARRON JOSE; 1505.- GONZALEZ CEDILLO AGUSTIN; 1506.-
GONZALEZ FLORES COSME; 1507.- GONZALEZ FLORES LORETO; 1508.- GONZALEZ GARCIA
BERENICE; 1509.- GONZALEZ GARCIA ENRIQUE; 1510.- GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL;
1511.- GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA; 1512.- GONZALEZ MARTINEZ FRANCISCO; 1513.-
GONZALEZ MARTINEZ GONZALO; 1514.- GONZALEZ MARTINEZ JUAN CARLOS; 1515.- GONZALEZ
MECALCO AMPARO; 1516.- GONZALEZ MECALCO DIEGO; 1517.- GONZALEZ MELEZA SONIA; 1518.-
GONZALEZ MOSQUEDA LILIA; 1519.- GONZALEZ NIEVES LAURA; 1520.- GONZALEZ NIEVES DANIEL;
1521.- GONZALEZ NIEVES MARIA GUADALUPE; 1522.- GONZALEZ NIEVES PERLA TRINIDAD; 1523.-
GONZALEZ ORTEGA BENITO JULIAN; 1524.- GONZALEZ ORTEGA ISRAEL; 1525.- GONZALEZ
ORTEGA MARIA EUGENIA; 1526.- GONZALEZ ORTEGA MARIA LETICIA; 1527.- GONZALEZ ORTEGA
MONICA; 1528.- GONZALEZ PAEZ EULALIA; 1529.- GONZALEZ PAEZ GRACIELA; 1530.- GONZALEZ
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
PONCE NORMA ANGELICA; 1531.- GONZALEZ RAMIREZ JOSE ISABEL; 1532.- GONZALEZ RENDON
ALICIA; 1533.- GONZALEZ RENDON BONIFACIO; 1534.- GONZALEZ RENDON CARMELA; 1535.-
GONZALEZ RENDON CIRILO; 1536.-GONZALEZ RENDON FLORENTINO; 1537.- GONZALEZ RENDON
LUISA; 1538.- GONZALEZ RENDON MA. LUISA; 1539.- GONZALEZ YESCAS LORENZO; 1540.- GOVEA
SOLANO SILVESTRE; 1541.- GUADALUPE ORTEGA MARGARITA; 1542.- GUERRERO AGUILAR
CESAR ARMANDO; 1543.- GUERRERO AGUILAR CRUZ NANCY; 1544.- GUERRERO HERNANDEZ
AARON; 1545.- GUERRERO ROMERO ANA MARIA; 1546.- GUERRERO ROMERO GEORGINA; 1547.-
GUERRERO ROMERO GUADALUPE; 1548.- GUERRERO ROMERO JESUS; 1549.- GUERRERO
ROMERO REYNA; 1550.- GUTIERREZ AYALA FAUSTINO; 1551.- GUTIERREZ AYALA JUANA; 1552.-
GUTIERREZ AYALA TITO; 1553.- GUTIERREZ BARRON HEYDI; 1554.- GUTIERREZ BERNAL ANA
LUISA; 1555.- GUTIERREZ CABRERA ENRIQUE; 1556.- GUTIERREZ CABRERA JOSE; 1557.-
GUTIERREZ FLORES ELBA VERONICA; 1558.- GUTIERREZ NAVA ALEJANDRO; 1559.- GUTIERREZ
RODRIGUEZ AURELIO; 1560.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1561.- GUZMAN HERNANDEZ
ANGELICA; 1562.- GUZMAN ALDANA DOLORES; 1563.- GUZMAN ARIAS ANGELICA MARIA; 1564.-
GUZMAN AYALA EDUARDO; 1565.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 1566.- GUZMAN CASTAÑEDA
JUAN CARLOS; 1567.- GUZMAN GONZALEZ ALFONSO; 1568.- GUZMAN GONZALEZ GERARDO; 1569.-
GUZMAN GONZALEZ JUAN; 1570.- GUZMAN SANCHEZ DOMINGO; 1571.- HERNANDEZ AYALA ROSA;
1572.- HERNANDEZ ESCOBEDO LAURA; 1573.- HERNANDEZ GONZALEZ HECTOR; 1574.-
HERNANDEZ GONZALEZ MARTHA; 1575.- HERNANDEZ LORA GENARO; 1576.- HERNANDEZ LUNA
MAGALY JAZMIN; 1577.- HERNANDEZ LUNA ROSA MARIA; 1578.- HERNANDEZ MOLINA MARIA
GABRIELA; 1579.- HERNANDEZ AMAYA ANGEL; 1580.- HERNANDEZ AMAYA GENARO; 1581.-
HERNANDEZ AMAYA LAURA; 1582.- HERNANDEZ AMAYA MARTIN FELIX; 1583.- HERNANDEZ
AMAYA RAFAELA; 1584.- HERNANDEZ AMAYA REYNALDA; 1585.- HERNANDEZ AMEZCUA FERMIN;
1586.- HERNANDEZ AYALA ANA LILIA; 1587.- HERNANDEZ AYALA ELSA; 1588.- HERNANDEZ AYALA
GLORIA; 1589.- HERNANDEZ AYALA GUADALUPE; 1590.- HERNANDEZ AYALA JOSE ALBERTO;
1591.- HERNANDEZ AYALA JOSEFINA; 1592.- HERNANDEZ AYALA MANUEL; 1593.- HERNANDEZ
AYALA MARICELA; 1594.- HERNANDEZ AYALA RAMON; 1595.- HERNANDEZ BARRERA AGUSTIN;
1596.- HERNANDEZ BARRERA EULOGIA; 1597.- HERNANDEZ BARRERA MANUEL; 1598.-
HERNANDEZ BARRERA NICOLASA; 1599.- HERNANDEZ CANO MA. PETRA; 1600.- HERNANDEZ
CANO PAULA; 1601.- HERNANDEZ DE MECALCO MARIA GUADALUPE; 1602.- HERNANDEZ
GONZALEZ ADRIAN; 1603.- HERNANDEZ GONZALEZ CAROLINA; 1604.- HERNANDEZ GONZALEZ
ERNESTO; 1605.- HERNANDEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1606.- HERNANDEZ HERNANDEZ
FRANCISCA; 1607.- HERNANDEZ HERNANDEZ JEYMI; 1608.-HERNANDEZ HERNANDEZ MARGARITA;
1609.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA; 1610.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARTHA; 1611.-
HERNANDEZ HERNANDEZ ROSALBA; 1612.- HERNANDEZ JUAREZ GUADALUPE; 1613.- HERNANDEZ
LEMUS ASUNCION; 1614.- HERNANDEZ LOPEZ SERGIO ALBERTO; 1615.- HERNANDEZ LOZANO
EDUARDO; 1616.- HERNANDEZ LUNA ANGELA FELIPA; 1617.- HERNANDEZ MAFRA CATALINA;
1618.- HERNANDEZ MAFRA ROSARIO; 1619.- HERNANDEZ MARTINEZ ROBERTO; 1620.- HERNANDEZ
MECALCO PATRICIA; 1621.- HERNANDEZ MOLINA GABRIELA; 1622.- HERNANDEZ MOLINA
GUADALUPE; 1623.- HERNANDEZ NIEVES ADRIANA; 1624.- HERNANDEZ NIEVES ELIZABETH; 1625.-
HERNANDEZ NIEVES MARCELA; 1626.- HERNANDEZ NIEVES MARICRUZ; 1627.- HERNANDEZ
ORTEGA YADIRA; 1628.- HERNANDEZ PEREZ CANDELARIA; 1629.- HERNANDEZ PEREZ
GUADALUPE; 1630.- HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA; 1631.-HERNANDEZ RANGEL WENDY
GABRIELA; 1632.- HERNANDEZ RIOS BERENICE; 1633.- HERNANDEZ RIOS EVA; 1634.- HERNANDEZ
RIOS VERONICA; 1635.- HERNANDEZ ROSAS OLIVIA; 1636.- HERNANDEZ SANCHEZ MARIA FELIX;
1637.- HERNANDEZ VELASQUEZ MA. DEL ROSARIO; 1638.- HERNANDEZ YESCAS FERMIN; 1639.-
HERNANDEZ LUNA VICTORIA; 1640.- HERRERA ALEGRE LEONILA; 1641.- HERNANDEZ MOLINA
JESUS; 1642.- INES AYALA AVILA; 1643.- ISLAS AYALA MARIA; 1644.- ISLAS GONZALEZ LUIS
PAULINO; 1645.- JAZZO AYALA ANTONIO; 1646.- JAZZO AYALA ROBERTO; 1647.- JIMENEZ ARIAS
CLEMENTE; 1648.- LASALDE CRUZ ALAN GUSTAVO; 1649.- LASCANO AYALA ROCIO ALEJANDRA;
1650.- LAZALDE CRUZ ROSALBA; 1651.- LAZCANO AYALA GERARDO; 1652.- LAZO ALEGRE CLARA;
1653.- LAZO ALEGRE EGEA MAVILA; 1654.- LAZO ALEGRE MARIA ANTONIETA; 1655.- LAZO ALEGRE
PAULINO; 1656.- LAZO ALEGRE SILVIA; 1657.- LEMUS AMAYA ASENCION; 1658.- LEMUS AMAYA
HILARIO 1659.- LEMUS AMAYA JUAN; 1660.- LEMUS AMAYA PATRICIO; 1661.- LEMUS AMAYA RITA;
1662.- LEMUS DIAZ ESTHER MAYRA; 1663.- LEMUS DIAZ ESTHER MARIA; 1664.- LEMUS DIAZ JESUS
HORACIO; 1665.- LEMUS DIAZ MARIA ELIZABETH; 1666.- LEMUS DIAZ VERONICA LORENA; 1667.-
LEMUS GARCIA ROCIO; 1668.- LEMUS HERNANDEZ ASUNCION; 1669.- LEMUS HERNANDEZ JESUS;
1670.- LEMUS HERNANDEZ NABORA; 1671.- LEMUS HERNANDEZ TERESA; 1672.- LEMUS
MOSQUEDA ANSELMO; 1673.- LEMUS MOSQUEDA BELEN; 1674.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DE
LOS ANGELES; 1675.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DEL ROSARIO; 1676.- LEMUS RODRIGUEZ
ELIZABETH; 1677.- LEMUS RODRIGUEZ MA. AZUCENA; 1678.- LEMUS AMAYA ELVIRA; 1679.- LEON
GARCIA MARTHA ELENA; 1680.- LEYVA MAFRA URSULA; 1681.- LEYVA MARQUEZ DIANA; 1682.-
LEYVA MECALCO ALFREDO; 1683.- LEYVA MECALCO MARIA DEL ROCIO; 1684.- LEYVA MORALES
CANDELARIA; 1685.- LEYVA MORALES ROSA GABRIELA; 1686.- LEYVA RENDON ROSALIO; 1687.-
LEYVA SANCHEZ CLARA; 1688.- LEYVA SANCHEZ MARIA ELENA; 1689.- LOPEZ ORTIZ JORGE
ISRAEL; 1690.- LOPEZ CEDILLO ELIZABETH MATILDE; 1691.- LOPEZ CEDILLO JOSE FIDEL; 1692.-
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
LOPEZ ORTEGA FELIPE; 1693.- LOPEZ ORTIZ ANABEL; 1694.- LOPEZ ORTIZ WENDY ADRIANA; 1695.-
LOPEZ RODRIGUEZ PATRICIO; 1696.- LOPEZ ROSAS JUAN; 1697.- LOPEZ ROSAS MARIA DE LA LUZ;
1698.- LOPEZ ROSAS MARIA DEL ROSARIO; 1699.- LOPEZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE; 1700.-
LARA AYALA ELVIRA; 1701.- LORA AYALA IGNACIA; 1702.- LORA AYALA JACINTA LUCILA; 1703.-
LORA PAEZ DULCE MARIA; 1704.- LORA PAEZ ORTENCIA; 1705.- LORA PAEZ PETRA; 1706.- LORA
PAEZ VICENTE; 1707.- LUJA YESCAS LINDA JADE; 1708.- LUNA ALEGRE ALVARO; 1709.- LUNA
ALEGRE ENRIQUE; 1710.- LUNA ALEGRE GLORIA; 1711.- LUNA ALEGRE GREGORIO FRANCISCO;
1712.- LUNA ALEGRE IGNACIA GLORIA; 1713.- LUNA ALEGRE JUAN DONATO; 1714.- LUNA ALEGRE
JUAN ANTONIO; 1715.- LUNA ALEGRE LUIS ANGEL; 1716.- LUNA ALEGRE MARIA DEL TEPEYAC;
1717.- LUNA ALMARAZ ADOLFO; 1718.- LUNA ALMARAZ EDUARDO; 1719.- LUNA AYALA EULALIA;
1720.- LUNA AYALA JUAN; 1721.- LUNA CASAROJA JUAN; 1722.- LUNA CASARROJA POFIRIRIO;
1723.- LUNA GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA; 1724.- LUNA HERNANDEZ CONSUELO; 1725.- LUNA
HERNANDEZ MARTIN ALEJANDRO; 1726.- LUNA HERNANDEZ SOYLA; 1727.- LUNA LOPEZ ADOLFO;
1728.- LUNA LOPEZ EDUVIGES; 1729.- LUNA LOPEZ VICTORIA; 1730.- LUNA PAEZ CRISTINA; 1731.-
LUNA PAEZ DAVID; 1732.- LUNA PAEZ LETICIA; 1733.- LUNA RIOS ADOLFO; 1734.- LUNA RIOS
CATALINA; 1735.- LUNA RIOS GUILLERMINA; 1736.- LUNA RIOS JUANA; 1737.- LUNA RIOS LETICIA;
1738.- LUNA RIOS SABINA; 1739.- LUNA RIOS TERESA; 1740.- LUNA ROJAS RAMON; 1741.- LUNA
SUAREZ ADRIANA JARETH; 1742.- LUNA SUAREZ YETSSABEL; 1743.- MARILES AGUILAR MARIA
MIGUELA; 1744.- MARTINEZ ALEGRE HERMELINDO; 1745.-MARTINEZ BARRERA ISIDRO; 1746.-
MARTINEZ GONZALEZ NANCY; 1747.- MARTINEZ GUERRERO FRANCISCO; 1748.- MARTINEZ
HERNANDEZ ESTEFANY SELENE; 1749.- MARTINEZ JIMENEZ GERARDO; 1750.- MARTINEZ LEYVA
CARLOS; 1751.- MARTINEZ PAEZ AMELIA; 1752.- MARTINEZ PAEZ ANSELMO; 1753.- MARTINEZ PAEZ
LUCIANA MAGALI; 1754.- MARTINEZ PAEZ MARCOS RODRIGO; 1755.- MARTINEZ PAEZ OSCAR
NICANDRO; 1756.- MARTINEZ PALACIOS PEDRO; 1757.- MARTINEZ RIVAS LONGINOS; 1758.-
MARTINEZ RIVAS MANUEL; 1759.- MARTINEZ SANCHEZ MARIA DE LA PAZ; 1760.- MARTINEZ
SANCHEZ PEDRO; 1761.- MARTINEZ TAPIA BENTURA; 1762.- MARIA TAPIA ELEUTERIA; 1763.-
MECALCO AYALA ALEJANDRINO; 1764.- MECALCO AYALA MAURILLA; 1765.- MECALCO CASTILLO
ROSA ISELA; 1766.- MECALCO DOMINGUEZ GUMARO; 1767.- MECALCO DOMINGUEZ ISABEL; 1768.-
MECALCO DOMINGUEZ VICTOR; 1769.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 1770.- MECALCO
HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO; 1771.- MECALCO HERNANDEZ AGUSTIN ROGELIO; 1772.-
MECALCO HERNANDEZ ANTONIO; 1773.- MECALCO HERNANDEZ BACILIO; 1774.- MECALCO
HERNANDEZ BLANCA ISABEL; 1775.- MECALCO HERNANDEZ INOCENCIA LUZ; 1776.-
MECALCO HERNANDEZ LUISA PATRICIA; 1777.- MECALCO HERNANDEZ MARICELA; 1778.-
MECALCO HERNANDEZ MARTHA; 1779.- MECALCO HERNANDEZ PATRICIA; 1780.- MECALCO LEMUS
MARIA CONCEPCION; 1781.- MECALCO LEMUZ CARLOS ALBERTO; 1782.- MECALCO LEMUS JUAN
JOSE; 1783.- MECALCO MENDOZA ESPERANZA; 1784.- MECALCO MORALES HUMBERTO; 1785.-
MECALCO MORALES JORGE DARIO; 1786.- MECALCO MORALES JUAN LUIS; 1787.- MECALCO
MORALES RIGOBERTO; 1788.- MECALCO MORENO HORACIO; 1789.- MECALCO PINEDA MARIA
NAZARIA; 1790.- MECALCO PINEDA RAFAELA; 1791.- MELEZA CRUZ ALFREDO GREGORIO; 1792.-
MELEZA PEREZ ESPERANZA; 1793.- MELEZA PEREZ LUIS; 1794.- MELEZA RAMIREZ JUAN CARLOS;
1795.- MEMBRILLO CANO MANUEL; 1796.- MEMBRILLO OLVERA CARMELA; 1797.- MEMBRILLO
OLVERA CARMEN ANTONIA; 1798.- MENESES DIAZ GABRIELA; 1799.- MERAZ GONZALEZ
MAGDALENA; 1800.- MILLAN AGUILAR ADRIAN; 1801.- MILLAN AGUILAR EDUARDO; 1802.- MILLAN
AYALA JUAN GABRIEL; 1803.- MILLAN AYALA MIGUEL ANGEL; 1804.- MILLAN AYALA SUSANA;
1805.- MILLAN CALLEJAS MARIA JUANA; 1806.- MILLAN CALLEJAS MARIBEL; 1807.- MILLAN
ESQUIVEL GILA; 1808.- MILLAN ESQUIVEL ELADIA; 1809.- MILLAN ESQUIVEL MIGUEL; 1810.- MILLAN
ESQUIVEL MONICA; 1811.- MILLAN ESQUIVEL TEODULO; 1812.- MILLAN HERNANDEZ MARGARITA;
1813.- MILLAN NIEVES BENJAMIN; 1814.- MILLAN RODRIGUEZ BENITO; 1815.- MIRANDA BALCAZAR
SUSANA; 1816.- MIRANDA BALTAZAR CANDELARIA; 1817.- MIRANDA DELGADO ROMAN; 1818.-
MIRANDA LOPEZ RAFAEL; 1819.- MIRANDA LOPEZ RAMON; 1820.- MIRANDA ORTEGA BRISA MARIA;
1821.- MIRANDA ORTEGA NABOR RUBEN; 1822.- MIRANDA ROLDAN ANGELINA; 1823.- MIRANDA
ROLDAN CARLOS; 1824.- MIRANDA ROLDAN ESPERANZA; 1825.- MIRANDA YESCAS JOSEFINA
EVELINE; 1826.- MORALES AGUILAR CARMEN; 1827.- MORALES AGUILAR FRANCISCA; 1828.-
MORALES AGUILAR HILARIO; 1829.- MORALES AGUILAR VICENTE; 1830.- MORALES ALEGRE
BELEN; 1831.- MORALES ALEGRE JUAN; 1832.- MORALES AMAYA RAQUEL; 1833.- MORALES
AYALA EDGAR; 1834.- MORALES AYALA EDUARDO ALONSO; 1835.- MORALES AYALA MARIA DE
LOURDES; 1836.- MORALES AYALA VICTORIA; 1837.- MORALES DOMINGUEZ GLORIA; 1838.-
MORALES DOMINGUEZ IMELDA; 1839.- MORALES DOMINGUEZ OLIVIA; 1840.- MORALES FLORES
IGNACIO; 1841.- MORALES FLORES MARIA DEL ROSARIO; 1842.- MORALES HERNANDEZ
GUADALUPE; 1843.- MORALES HERNANDEZ JUAN; 1844.- MORALES LOPEZ MARCELA; 1845.-
MORALES LOPEZ SILVESTRE NOE; 1846.- MORALES LUNA ARIANA ARLEN; 1847.- MORALES
MILLAN MARIA DE JESUS; 1848.- MORALES RIVERA RAMON; 1849.- MORALES RODRIGUEZ IMELDA;
1850.- MORALES ROJAS NESTOR; 1851.- MORALES SANTOS AURELIO; 1852.- MORALES SANTOS
CLAUDIA; 1853.- MORALES SANTOS EVELINA; 1854.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1855.-
MORALES SANTOS JOSEFINA; 1856.- MORALES SANTOS JUANA KARINA; 1857.- MORALES SANTOS
LEONARDO; 1858.- MORALES VARGAS JOSE; 1859.- MORALES VARGAS JUAN; 1860.- MOSQUEDA
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
GONZALEZ JOSE REYNALDO; 1861.- MOSQUEDA LUNA ISMAEL; 1862.-MOSQUEDA LUNA ROCIO;
1863.- MOSQUEDA LUNA ROSARIO; 1864.- MOSQUEDA MORALES ROSARIO; 1865.- MOSQUEDA
AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1866.-NAVA NIEVES LETICIA; 1867.- NAVARRETE ESTHELA; 1868.-
NAVARRETE GONZALEZ JUAN JOSE; 1869.- NAVARRETE ORTEGA TERESA; 1870.- NIEVES ALBA
CLEOTILDE; 1871.- NIEVES AYALA ARISBETH; 1872.- NIEVES AYALA FELIPE; 1873.- NIEVES AYALA
FLORA; 1874.- NIEVES AYALA JUAN JOSE; 1875.- NIEVES AYALA REBECA; 1876.- NIEVES
AYALA SINDIA; 1877.- NIEVES AYALA VICENTE; 1878.- NIEVES BARRERA EMA; 1879.- NIEVES
BARRERA EYIMAN MARIA; 1880.- NIEVES MORALES MARTHA; 1881.- NIEVES NAVA PATRICIA; 1882.-
NIEVES RODRIGUEZ IGNACIA; 1883.- NIEVES RODRIGUEZ JUAN; 1884.- NIEVES RODRIGUEZ MARIA
FELIX; 1885.- OCOTITLA AYALA GUDELIA; 1886.- OCOTITLA AYALA MA. BONIFACIA; 1887.-
OCOTITLA ESPEJEL MARIA DEL ROSARIO; 1888.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA MAGDALENA; 1889.-
OLVERA BARRERA MARIA ELENA; 1890.- OLVERA FLORES MARIA DEL CARMEN; 1891.- ORDOÑEZ
GUZMAN PLUTARCO; 1892.- ORDOÑEZ URIBE FRANCISCO; 1893.- ORDOÑEZ URIBE MARIA ISABEL;
1894.- ORDEÑEZ URIBE JOSE ROSARIO; 1895.- ORDOÑEZ URIBE MARIA DE JESUS; 1896.- ORTEGA
AGUILAR LUCIA; 1897.- ORTEGA ALEGRE JESUS; 1898.- ORTEGA ALEGRE JUAN; 1899.- ORTEGA
AMAYA GABINO; 1900.- ORTEGA AMAYA JUAN CARLOS; 1901.- ORTEGA CASARROJA BEATRIZ;
1902.- ORTEGA CORTAZAR ALICIA; 1903.- ORTEGA CORTAZAR LINO ROSARIO; 1904.- ORTEGA
DURAN HERMINIA; 1905.- ORTEGA ESQUIVEL GUADALUPE; 1906.- ORTEGA ESQUIVEL IRENE; 1907.-
ORTEGA ESQUIVEL JUANA; 1908.- ORTEGA ESQUIVEL MARIA BEATRIZ; 1909.- ORTEGA GONZALEZ
REYNA GUADALUPE; 1910.- ORTEGA GONZALEZ RUFINA; 1911.- ORTEGA GONZALEZ SILVIA; 1912.-
ORTEGA GUERRERO ALVINA; 1913.-ORTEGA HUERTA BERTHA; 1914.- ORTEGA HUERTA MARTHA;
1915.- ORTEGA HUERTA NATALIA; 1916.- ORTEGA MARTINEZ GUADALUPE; 1917.- ORTEGA
MARTINEZ JESUS; 1918.- ORTEGA MARTINEZ PATRICIA; 1919.- ORTEGA MARTINEZ VERONICA;
1920.- ORTEGA MECALCO CAMILO ABRAHAM; 1921.- ORTEGA MECLACO LUIS ALBERTO; 1922.-
ORTEGA SANCHEZ AMPARO; 1923.- ORTEGA SANCHEZ JOSE ANTONIO; 1924.- ORTEGA SANCHEZ
JOSEFINA; 1925.- ORTEGA SANCHEZ JUAN RICARDO; 1926.- ORTEGA SANCHEZ MARIA; 1927.-
ORTEGA SANCHEZ RUBEN; 1928.- ORTEGA SANCHEZ SAMUEL; 1929.- ORTEGA SANCHEZ
VERONICA; 1930.- ORTIZ RAMIREZ MARIA DE LOURDES; 1931.- ORTIZ RAMIREZ ROSA MARIA; 1932.-
PAEZ BARRERA EVA; 1933.- PAEZ GARCES CANALES ISABEL; 1934.- PAEZ GONZALEZ MARIA
LUISA; 1935.- PAEZ GONZALEZ RUBEN; 1936.- PAEZ JORDAN JUDITH NELLELY; 1937.- PAEZ REYES
DELFINO; 1938.- PAEZ REYES NESTOR; 1939.- PAEZ REYES SOCORRO; 1940.- PALAFOX MECALCO
MARIA DE LOS ANGELES; 1941.- PEREZ CORTAZAR GABRIEL; 1942.- PEREZ CORTAZAR IGNACIO
FELICIANO; 1943.- PEREZ CORTAZAR MARIA EUGENIA; 1944.- PEREZ MARTINA; 1945.- PEREZ
RODRIGUEZ ANGELA; 1946.- PEREZ RODRIGUEZ IGNACIO; 1947.- PINEDA AYALA MANUELA; 1948.-
PINEDA AYALA NICOLAS; 1949.- PINEDA AYALA VICTOR HUMBERTO; 1950.- PINEDA CRUZ ARELI;
1951.- PINEDA FLORES GLORIA; 1952.- PINEDA MARTINEZ CESAR; 1953.- PINEDA MELENDEZ
NATALIA; 1954.- PINEDA ORTIZ EDUARDO; 1955.- PINEDA PAEZ MARIA LUISA; 1956.- PINEDA PAEZ
VALERIANO; 1957.- PINEDA RIOS OSVALDO; 1958.- PONCE BARRERA JOSEFINA; 1959.- PONCE
BARRERA MARIA LUISA; 1960.- PONCE ORTEGA RAFAEL; 1961.- PONCE RIVERA MARIA ADRIANA;
1962.- PONCE YESCAS CATALINA; 1963.- RAMIREZ HERNANDEZ JAQUELINE; 1964.- RANGEL
AGUILAR ISRAEL; 1965.- RANGEL AGUILAR JUAN CARLOS; 1966.- RANGEL AGUILAR LUCIA; 1967.-
RANGEL AGUILAR NELI; 1968.- RANGEL CASTILLO DANIEL; 1969.-RANGEL CASTILLO ENRIQUE;
1970.- RANGEL PINEDA GUSTAVO; 1971.- RANGEL RAMOS ANTONIO; 1972.- RANGEL RAMOS
FRANCISCO JAVIER; 1973.- RANGEL RAMOS HECTOR; 1974.- RANGEL RAMOS MANUEL; 1975.-
RANGEL RAMOS MARILU; 1976.- RANGEL RAMOS MONICA; 1977.- RANGEL RAMOS PATRICIA; 1978.-
RANGEL RIOS SANDRA EVELIN; 1979.- RANGEL RUBIO CELIA; 1980.- RANGEL RUBIO HECTOR;
1981.- RANGEL RUBIO HUMBERTO; 1982.- RANGEL RUBIO JOSE DE JESUS; 1983.- RANGEL RUBIO
JUANA; 1984.- RENDON CORTAZAR JAVIER; 1985.- RENDON HERNANDEZ ANDREA CINTHIA; 1986.-
RENDON HERNANDEZ MARIA VERONICA; 1987.- RENDON MATA ISABEL; 1988.- REYES MARTINEZ
ROSA; 1989.- REYES OLVERA DELIA; 1990.- REYES OLVERA SAMUEL; 1991.- REYES RODRIGUEZ
JUANA; 1992.- RIOS GARCIA CRECENCIO; 1993.- RIOS GARCIA IGNACIA; 1994.- RIOS LEONIDES
GUSTAVO ANDRES; 1995.- RIOS LEONIDES ROSALBA PAOLA; 1996.- RIOS MECALCO EDUARDO;
1997.- RIOS NIEVES ALMA; 1998.- RIOS POZOS ELIZABETH; 1999.- RIOS POZOS HECTOR HUGO;
2000.- RIOS POZOS JUANA ESMERALDA; 2001.- RIOS RANCHOS CONCEPCION; 2002.- RIOS
RANCHOS ENRIQUE; 2003.- RIOS RANCHOS FRANCISCO; 2004.- RIOS RANCHOS GLORIA; 2005.-
RIOS RANCHOS GREGORIO; 2006.- RIOS RANCHOS GUADALUPE; 2007.- RIOS RANCHOS HILARIO;
2008.- RIOS RANCHOS IGNACIO; 2009.- RIOS RANCHOS JORGE; 2010.- RIOS RANCHOS MARTHA;
2011.- RIOS RANCHOS MARTHA ELODIA; 2012.- RIOS RANCHOS SOFIA; 2013.-RIOS ROMERO
ARTURO; 2014.- RIOS ROMERO FAUSTINA; 2015.- RIOS ROMERO PEDRO; 2016.- RIOS SANTANA
NANCY; 2017.- RIVAS CASTAÑEDA ELSA KAREM; 2018.- RIVAS MONJATIN MARIA; 2019.- RIVAS
MORTAGIN JANETTE; 2020.- ROA PAEZ COSME; 2021.- ROBLES CAMAÑO DOLORES; 2022.- ROBLES
CAMAÑO HECTOR DAVID; 2023.- ROBLES CAMAÑO JULIO ALEJANDRO; 2024.- ROBLES CAMAÑO
RUTH MARIBEL; 2025.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2026.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2027.-
RODRIGUEZ ARISTEO ALEJANDRO; 2028.- RODRIGUEZ ARISTEO JESUS; 2029.- RODRIGUEZ AYALA
IVAN GABRIEL; 2030.- RODRIGUEZ AYALA KARINA; 2031.- RODRIGUEZ AYALA RAMON EDGAR;
2032.- RODRIGUEZ CRUZ ADRIANA; 2033.- RODRIGUEZ CRUZ ALFREDO; 2034.- RODRIGUEZ CRUZ
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
MARICELA; 2035.- RODRIGUEZ LEYVA MARIA GUADALUPE; 2036.- RODRIGUEZ LEYVA RUBEN
JULIAN; 2037.- RODRIGUEZ NIEVES JOSE; 2038.- RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO; 2039.-
RODRIGUEZ PACHECO CRISTINA; 2040.- RODRIGUEZ PAEZ ATANASIO; 2041.- RODRIGUEZ PAEZ
ICELA; 2042.- RODRIGUEZ PALAFOX MARLEN; 2043.- RODRIGUEZ PEREZ MARCELO; 2044.-
RODRIGUEZ SANCHEZ ALEJANDRA; 2045.- RODRIGUEZ SANCHEZ ISABEL; 2046.- ROLDAN LUNA
COSME; 2047.- ROMERO ALCALA OSCAR; 2048.- ROMERO ALDANA KARINA; 2049.- ROMERO
ALDANA LINE; 2050.- ROMERO ALDANA MARIBEL; 2051.- ROMERO ALDANA MIRIAM; 2052.-
ROMERO ALEGRE DEYSI; 2053.- ROMERO GONZALEZ LINO ERNESTO; 2054.- ROMERO GONZALEZ
MAURICIO; 2055.- ROMERO GONZALEZ ROBERTO; 2056.- ROSALES AYALA EMETERIO ENRIQUE;
2057.- ROSAS MIRANDA AURELIA; 2058.- RUBIO ALEGRE ELADIA; 2059.- SANCHEZ FLORES FELIPA;
2060.- SANCHEZ AYALA BENITA; 2061.- SANCHEZ AYALA CRISTINA; 2062.- SANCHEZ AYALA
GREGORIA; 2063.- SANCHEZ AYALA PATRICIA; 2064.- SANCHEZ FLORES ELADIA; 2065.- SANCHEZ
GONZALEZ ISABEL; 2066.- SANCHEZ GONZALEZ MARIA EUGENIA; 2067.- SANCHEZ GONZALEZ
MARIO; 2068.- SANCHEZ GUERRERO JOSE GUADALUPE; 2069.- SANCHEZ HERNANDEZ MARIA
LORETO; 2070.- SANCHEZ HERNANDEZ ERNESTO; 2071.- SANCHEZ LAZO OMAR; 2072.- SANCHEZ
MARTINEZ GLORIA; 2073.- SANCHEZ MARTINEZ GUADALUPE; 2074.- SANCHEZ MARTINEZ JORGE
ALBERTO; 2075.- SANCHEZ MARTINEZ ROSA; 2076.- SANCHEZ MECALCO CLARA; 2077.- SANCHEZ
PONCE ALBINA; 2078.- SANCHEZ PONCE RICARDO; 2079.- SANDOVAL ALEGRE CARLOS; 2080.-
SANDOVAL ALEGRE SAYRA; 2081.- SANTANA ALEGRE ELSA JAZMIN; 2082.- SANTANA HERNANDEZ
ESTELA; 2083.- SOLANO MERAS PETRA; 2084.- SOLANO MERAZ ADELA MARIA; 2085.-SOTO
BARRON MARCELA; 2086.- SOTO BARRON MIGUEL ALEJANDRO; 2087.- SOTO BARRON VICTOR
HUGO; 2088.- SOTO BARRON XOCHIL ALEJANDRA; 2089.- SOTOMAYOR MORALES XOCHITL; 2090.-
SUAREZ CORDERO ANTONIA; 2091.- TAPIA LUNA JOSEFINA; 2092.- TREJOS RIOS RAMIRO; 2093.-
TRUJANO NAVA FRANCISCA; 2094.- TRUJANO NAVA JUANA; 2095.-URBAN LOPEZ DELFINO; 2096.-
URRUTIA LUNA ALEJANDRO; 2097.- URRUTIA LUNA JAQUELINE; 2098.- URRUTIA LUNA NANCY;
2099.- URRUTIA MELEZA JULIETA; 2100.- URRUTIA MELEZA OFELIA; 2101.- URRUTIA MELEZA
REGINA; 2102.- URRUTIA MELEZA VICENTE; 2103.- VALENCIA ALBA JAZMIN; 2104.- VALENCIA ALBA
LINA; 2105.- VARGAS LOPEZ JOSE ROSARIO; 2106.- VARGAS LOPEZ MARIA CANDELARIA; 2107.-
VARGAS LOPEZ MIGUEL ANGEL; 2108.- VARGAS MORALES MARIANA; 2109.- VARGAS MORALES
ROBERTO; 2110.- VARGAS MORALES SILVESTRE; 2111.- VAZQUEZ GONZALEZ RODRIGO; 2112.-
VELAZCO FLORES CARLOS MAURICIO; 2113.- VELAZCO FLORES VICTORIA IVONE; 2114.- VELAZCO
FLORES VICTORINO ALEJANDRO; 2115.- VILLALAPANDO ALEGRE JUAN SUSANO; 2116.-
VILLALAPANDO VECENAS MARIA ELENA; 2117.- VILLALAPANDO ALEGRE MARIA ELEAZAR; 2118.-
VILLALAPANDO BARCENAS JOSUE; 2119.- VILLALAPANDO FLORES MIRIAM CONSUELO; 2120.-
VILLALAPANDO SANCHEZ NICOLAS; 2121.- VILLALAPANDO SANCHEZ IGNACIO; 2122.- YEPES
DURAN ARTURO; 2123.- YESPES DURAN ELENA; 2124.- YESPES DURAN JAVIER; 2125.- YESPES
DURAN MARIA ELENA; 2126.-YESCAS AYALA ERIK; 2127.- YESCAS CARREON ADRIAN; 2128.-
YESCAS CARREON BENITA; 2129.- YESCAS CARREON CATALINA; 2130.- YESCAS CARREON
CRISTIN; 2131.- YESCAS CARREO CRUZ; 2132.- YESCAS CARREON ELVIRA; 2133.- YESCAS
CARREON MARIA; 2134.- YESCAS CORTAZAR FIDEL; 2135.- YESCAS CORTAZAR FRANCISCO; 2136.-
YESCAS DELGADILLO MA. DEL ROCIO; 2137.- YESCAS GARCIA CECILIA; 2138.- YESCAS GARCIA
FRANCISCA; 2139.- YESCAS GARCIA GUADALUPE; 2140.- YESCAS GARCIA MOISES; 2141.- YESCAS
GARCIAS ROSALBA CRUZ; 2142.- YESCAS HERNANDEZ MA. DOLORES; 2143.- YESCAS HERNANDEZ
PATRICIA; 2144.- YESCAS LORA ANA MARIA; 2145.- YESCAS LORA MARIA EUGENIA; 2146.- YESCAS
LUNA MARTIN; 2147.- YESCAS MECALCO LAURA; 2148.- YESCAS MECALCO MARIA FELIX; 2149.-
YESCAS MORALES CRISTOBAL; 2150.- YESCAS ORTEGA JOSE GUADALUPE; 2151.- YESCAS
ORTEGA MIGUEL; 2152.- YESCAS ORTEGA PEDRO; 2153.- YESCAS ORTEGA ROSARIO; 2154.-
YESCAS SANCHEZ JOSE ALFREDO; 2155.- ZARAGOZA FLORES JULIO ISRAEL.
Se notifica la radicación del juicio de amparo 1245/2014-IV, promovido por Ángel Esquivel Alegre y
otros, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito veintitrés, con sede en
Texcoco, Estado de México, en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución
Federal, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el
plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, comparezca al citado juicio de
garantías, y de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado,
quedando a su disposición las copias simples de traslado de la demanda.
Asimismo se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cinco minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente.
Nezahualcóyotl, Estado de México, 28 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de México.
Alberto Morales Huerta
Rúbrica.
(R.- 431705)
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
AVISOS GENERALES
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Transmisión Oriente
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. LPTNOT0216
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las
Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las
personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de junio de 2016, en la Licitación Pública No.
LPTNOT0216 para la venta de los bienes muebles no útiles al servicio de CFE, que a continuación se indican:
Lote
Núm.
Descripción de bienes muebles
no útiles
Cantidades
aproximadas y
Unidad de medida
Valor mínimo de
venta sin (IVA)
Depósito en
Garantía
1 Transformadores Distr. y Pot.
S/Aceite
55,310.00 kg 10.89 60,232.59
2 Transformadores Distr. y Pot.
S/Aceite
79,000.00 kg 10.89 86,031.00
3 Transformadores Distr. y Pot.
S/Aceite
148,000.00 kg 10.89 161,172.00
4 Artículos de porcelana con herraje 187,322.05 kg 0.42 7,867.53
5 Cable de aluminio (ACSR) 63.50 kg 15.69 99.63
6 Cable de cobre y forro de plástico
autos.
5,865.05 kg 25.91 15,196.34
7 Cobre desnudo 5.00 kg ***** *****
8 Cuchilla cortacircuito c’aislante de
porcelana
13,080.00 kg 1.12 1,464.96
9 Desecho ferroso de segunda 6,655.50 kg 1.79 1,191.34
10 Desecho ferroso de tercera 15,920.00 kg 1.61 2,563.12
11 Llantas segmentadas y/o no
renovables
3,670.00 kg 0.22 80.74
12 Madera de empaque 162.00 kg 0.26 4.21
13 Plástico 7,320.05 kg 1.15 841.80
14 5 vehículos diferentes marcas,
tipos y mod.
5.00 u.i. 125,698.20 12,569.82
***** Los interesados en adquirir el lote número 7, deberán acudir o hablar por teléfono al Depto. de Adq. y
Obra Pública, de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, ubicada en Av. Framboyanes, lote 22,
manzana 6 Cd. Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Ver., teléfono 01 (229) 9895082 y/o 9895073 el día 29 de
junio de 2016, donde se les informará del valor para venta y del depósito en garantía para dicho lote. Los
bienes se localizan en diversos almacenes de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente cuyos domicilios
se detallan en el listado anexo a las bases de la Licitación. Los interesados podrán adquirir las bases de la
licitación del 16 al 28 de junio de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2016.aspx y realizando
el pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta Convenio CIE No.
627003, Referencia No. CIE-3054PJ00005 en el Banco BBVA Bancomer a nombre de Comisión Federal de
Electricidad y enviando el comprobante del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador
correspondiente a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico, anexando copia del Registro Federal de
Contribuyentes y de Identificación Oficial vigente (Credencial IFE, INE ó pasaporte) al correo electrónico:
antonio.lopez02@cfe.gob.mx, ricardo.rojas01@cfe.gob.mx y/o francisco.vega@cfe.gob.mx ó acudir a las
oficinas de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente ubicadas en Av. Framboyanes Lote 22 Manzana 6
Cd. Industrial Bruno Pagliai, C.P. 91697, Veracruz, Ver., con el Lic. Juan Antonio López Alarcón, Jefe del
Depto. de Adquisiciones y Obras Públicas, Tel. 01 (229) 9895082 ó 9895073 ext. 31879, 31881 ó 40383 en
horario de 10:00 hrs. a 13:00 hrs., presentando identificación con validez oficial vigente (Credencial IFE, INE o
pasaporte) y copia del Registro Federal de Contribuyentes o bien solicitar informes a la Unidad de
Enajenación de Bienes Muebles, con domicilio en Río Ródano No. 14, 8vo. Piso, Sala 807, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06598, México, D.F. Teléfono 01 (55) 52 29 44 00, ext. 84236 y 84237 de 9:00 a 14:00 hrs., en caso de
que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del período establecido para estos efectos, el importe
respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la licitación. Las facturas por el pago de las bases se
emitirán por la Caja General de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente y serán enviadas al correo
electrónico que proporcione el participante.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo
al lugar donde se localizan del 16 al 28 de junio de 2016 en días hábiles, en horario de 09:00 hrs. a 14:00 hrs.
El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la
licitación se efectuará el día 30 de junio de 2016 en horario de 08:00 hrs. a las 09:00 hrs., en la sala 1 y 2 del
CEDECI de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, ubicada en el domicilio señalado en el párrafo
anterior, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto,
en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma, en presencia de los
participantes.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque de caja expedido por Institución de Banca y
Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan
(uno o varios cheques). El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 30 de junio de 2016,
a las 11:00 hrs., en la sala 1 y 2 del CEDECI de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, en el domicilio
antes señalado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará
el día 30 de junio de 2016, a las 12:00 horas, en el mismo lugar donde se efectuó el acto de apertura de
ofertas respectivo. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a la Subasta de los lotes que resulten desiertos en el mismo evento, la cual será de manera ascendente
tomando como base de la subasta, el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se
deberá realizar en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día 6 de julio de 2016, conforme a
lo establecido en las bases de la licitación
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.
Coordinador de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos
Mtro. Diódoro José Siller Argüello
Rúbrica.
(R.- 432866)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
AUBERGE RESORTS LLC.
VS.
PRATZ MURIEL Y ASOCIADOS, S.C.
M. 1070037 AUBERGE DE LA MER
Exped: P.C.2594/2015(C-777)22691
Folio 18919
NOTIFICACION POR EDICTOS
PRATZ MURIEL Y ASOCIADOS, S.C.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 1° de octubre de 2015,
con folio de entrada 22691, JOSÉ PABLO PÉREZ ZEA, apoderado de AUBERGE RESORTS LLC., solicitó la
declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en
los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a PRATZ
MURIEL Y ASOCIADOS, S.C., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma,
una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
12 de mayo de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 432895)
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
AF BANREGIO, S. A. DE C. V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
BANREGIO GRUPO FINANCIERO
Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15 de abril de
2016 a las 17:00 horas, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras; se realiza la publicación de los acuerdos de fusión adoptados en la Asamblea
antes descrita, quedando de la siguiente manera:
Acuerdo No. 178:
PRIMERO: Se aprueba en los términos del artículo 17 – diecisiete y 19 – diecinueve de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras que la sociedad: The Capita Corporation de México, S. A. de C. V.,
SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, sea fusionada por AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, conforme a las siguientes bases:
a) AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio
Grupo Financiero, subsistirá con la misma denominación social como sociedad Fusionante, por su parte The
Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, desaparecerá como
sociedad Fusionada.
b) Que la fusión aquí acordada, no implicará un aumento de capital para AF BANREGIO, S. A. de C. V.,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero.
c) En la fecha en que surta efectos la Fusión, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, como sociedad que subsiste, tomará a su
cargo los derechos y las obligaciones de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R.,
Banregio Grupo Financiero.
d) Consecuentemente, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero, se constituirá en causahabiente a título universal de todos los derechos,
bienes y obligaciones, activos, pasivos y saldos de cuentas fiscales de The Capita Corporation de México, S. A. de
C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, salvo aquellos que se extinguen al momento de la Fusión,
sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario.
e) Los Estados Financieros de las sociedades que participan en la Fusión y que servirán de base para
la misma, serán los fechados al día 31 de Marzo de 2016, sin más variaciones que aquéllas a las que haya
dado lugar el curso normal de las operaciones de dichas sociedades, desde las fechas en cuestión, hasta la
fecha en que surta efectos la Fusión, agregándose al Apéndice de esta acta los Estados Financieros antes
mencionados como “Anexos 3 y 4”.
f) El sistema para la extinción de los pasivos de las sociedades fusionadas será en el sentido de que la
fusionante en este acto pacta y se obliga al pago de todas las deudas y compromisos a cargo de la fusionada,
desde el momento en que surta efectos la fusión. Los créditos de los acreedores que hayan consentido la
Fusión, se pagarán en las respectivas fechas de vencimiento de los plazos pactados.
g) La Fusión surtirá efectos a partir de la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas Asambleas de Accionistas, se
inscriban ante el Registro Público de Comercio.
h) En los términos del artículo 14 b) del Código Fiscal de la Federación, se deberá presentar el aviso
ante el Servicio de Administración Tributaria para todos los efectos anteriores.
i) Los acuerdos de fusión aquí establecidos y sus efectos estarán condicionados a la autorización por
parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
j) Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las acciones administrativas, judiciales, o
bien excepciones intentadas en juicio por The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R.,
Banregio Grupo Financiero, y además dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta
sociedad, así como para intervenir en todos aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés.
SEGUNDO: Con motivo de la fusión de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R.,
Banregio Grupo Financiero, con AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, esta última como sociedad Fusionante y dado el hecho de que
la primera sociedad desaparece jurídicamente, deberán cancelarse los títulos representativos de sus acciones.
TERCERO: La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, en los Registros Públicos de
Comercio del domicilio de ambas empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de
la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fusión de dichas sociedades.
Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberán publicar, por una
sola vez, los presentes acuerdos, en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO: Se faculta asimismo a los señores Lic. Napoleón García Cantú, Ing. Enrique Navarro Ramírez,
C. P. C. Sanjuana Herrrera Galván, Lic. Jacqueline Antún Halún, y Lic. Jesús Eduardo Dillon Montaña, para
realizar los trámites de autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su momento, para
inscribir, en el Registro Público de Comercio en que están registradas las sociedades, los acuerdos sobre
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
Fusión y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido de que AF
BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo
Financiero, como sociedad que subsiste, tomará a su cargo las obligaciones de LA FUSIONADA, desde el
momento en que surta efectos la fusión.
THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. DE C. V.,
SOFOM, E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO
Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 14 de abril de
2016 a las 15:00 horas, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19, de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras; se realiza la publicación de los acuerdos de fusión adoptados en la Asamblea
antes descrita, quedando de la siguiente manera:
Acuerdo No. 1:
Se aprueba la fusión por Incorporación de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V.,
SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero (la fusionada), con AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero (la fusionante), conforme a las
siguientes bases:
a) AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio
Grupo Financiero, subsistirá con la misma denominación social como sociedad Fusionante o que subsiste y
THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero,
desaparecerá como sociedad Fusionada.
b) En la fecha en que surta efectos la Fusión; la Fusionante, como sociedad que subsiste, tomará a su
cargo los derechos y las obligaciones de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM,
E.R., Banregio Grupo Financiero; consecuentemente AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, se constituirá en causahabiente a título
universal de todos los derechos, bienes y obligaciones, activos y pasivos de THE CAPITA CORPORATION
DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, salvo aquellos activos que se
extinguen al momento de la Fusión.
c) Los Estados Financieros de las sociedades que participan en la Fusión y que servirán de base para la
misma, serán los fechados al día 31 de Marzo de 2016, sin más variaciones que aquéllas a las que haya
dado lugar el curso normal de las operaciones de dichas sociedades, desde las fechas en cuestión hasta la
fecha en que surta efectos la Fusión, agregándose al Apéndice de esta acta los Estados Financieros antes
mencionados como “Anexos 1 y 2”.
d) Se transmitirá la propiedad a la sociedad AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, de los activos, bienes muebles e inmuebles y
derechos de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo
Financiero, mismos que forman parte de los activos de la misma, los derechos determinados o indeterminados
y principales o accesorios, cuya descripción y demás referencias o especificaciones se describen en el
“Anexo 3”, el cual forma parte de esta Asamblea.
Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las acciones administrativas, judiciales y vías
intentadas en juicio por THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio
Grupo Financiero.
e) El sistema para la extinción de los pasivos de la Fusionada será en el sentido de que la Fusionante en
este acto, pacta y se obliga al pago de todas las obligaciones a cargo de la fusionada, las que se darán por
vencidas para este efecto, salvo las de aquellos acreedores que hayan manifestado su conformidad con la
fusión; en tal caso, dichos créditos vencidos anticipadamente los pagará de inmediato AF BANREGIO, S. A.
de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, desde el
momento en que surta efectos la fusión, de acuerdo a lo previsto en el inciso g), de este mismo
Acuerdo, que se cita más adelante, contra la presentación de la documentación respectiva por parte de los
acreedores. Los créditos de los acreedores que hayan consentido la Fusión, se pagarán en las respectivas
fechas de vencimiento de los plazos pactados.
f) En razón de la fusión por incorporación, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, deberá asumir todas las obligaciones,
responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza o clase, principales o accesorios, que integren los
pasivos de la fusionada THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. DE C. V., SOFOM, E.R., Banregio
Grupo Financiero. En ese sentido, todos los pasivos y obligaciones serán cumplidos puntualmente por la
Fusionante en sus fechas de vencimiento, como si hubieran sido contraídas por AF BANREGIO, S. A. de C.
V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero.
Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las excepciones intentadas en juicio por THE
CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, y además
dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta sociedad, así como para intervenir en todos
aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
g) Conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión
tendrá efecto en el momento de la inscripción, en los Registros Públicos de Comercio del domicilio de ambas
empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para la fusión de ambas sociedades.
Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá publicar, por una
sola vez, los presentes acuerdos, en el Diario Oficial de la Federación.
h) Actualmente el capital social de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM,
E.R., Banregio Grupo Financiero, se encuentra integrado de la siguiente forma:
Accionista CAPITAL FIJO
Acciones Clase “I”
CAPITAL VARIABLE
Acciones Clase “II”
TOTAL
AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Banregio Grupo Financiero
31’455,000 421’242,999 452’697,999
Lic. Manuel G. Rivero Santos 1 1
Total 31’455,000 421’243,000 452’698,000
Por lo anterior, al momento de la Fusión, no se efectuará aumento de capital social en AF Banregio,
S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, en
virtud de que esta empresa es el accionista mayoritario de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO,
S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero.
i) Los acuerdos de fusión aquí establecidos, estarán sujetos a:
- Que AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio
Grupo Financiero, obtenga las autorizaciones correspondientes y que se presente el aviso ante el Servicio de
Administración Tributaria, en los términos del Artículo 14 b) del Código Fiscal de la Federación.
- Que THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo
Financiero, obtenga las autorizaciones que se requieran, incluyendo sin limitar la de sus acreedores.
San Pedro Garza García, N. L., a 10 de junio de 2016.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Napoleón García Cantú
Rúbrica.
(R.- 432926)
FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACION DE INSTITUCIONES
Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C., A CELEBRARSE EL DIA 30 DE JUNIO DEL 2016
Conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de la Federación de
Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., se convoca a todas las sociedades afiliadas a la
Asamblea General Ordinaria de Afiliados a celebrarse el día 30 de junio de 2016 a las 11:00 horas en las
oficinas de la Federación, con domicilio en Hermosillo No. 14, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06760, Ciudad de México, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de Asistencia.
II. Declaratoria de Quórum Legal de la Asamblea General Ordinaria de Entidades Afiliadas.
III. Discusión y, en su caso, aprobación del Informe del Consejo de Administración correspondiente al
ejercicio 2015.
IV. Discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros de la Federación, correspondientes
al ejercicio 2015.
V. Presentación del Informe del Auditor Legal, correspondiente al ejercicio 2015.
VI. Discusión y en su caso aprobación de la Afiliación y Firma de Contratos de Supervisión Auxiliar con
Sociedades Financieras Populares.
VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Programa de Actividades y Presupuesto de la
Federación para el ejercicio 2016.
VIII. Ratificación y en su caso reestructuración del Consejo de Administración de la Federación.
IX. Ratificación del Auditor Legal y Contralor Normativo de la Federación.
X. Nombramiento de responsable de protocolizar el Acta.
XI. Clausura de la Asamblea.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.
Presidente del Consejo de Administración
Sr. Urbino Martínez Cortés
Rúbrica.
(R.- 432907)
Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127
Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
CONCURSO PUBLICO API/TOPOLOBAMPO/MANIOBRAS-IUM-EQUIPO/01/16
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Plan Nacional de Infraestructura
2014-2018 y el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Topolobampo vigente, y con fundamento en: los artículos 1°, 20, 27, 30, 51, 53, 56, 59 de la
Ley de Puertos; 1°, 33, 79 y 80 de su Reglamento; en el Título de Concesión que le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración
portuaria integral del recinto portuario del puerto de Topolobampo, Sinaloa (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás
disposiciones aplicables:
CONVOCA a todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera, interesadas en participar en el concurso público
API/TOPOLOBAMPO/MANIOBRAS-IUM-EQUIPO/01/16 (CONCURSO).
Objeto del Concurso para el otorgamiento de:
i) Un contrato para la prestación del servicio de maniobras, a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos, en los muelles de uso público del
puerto de Topolobampo, Sinaloa, de acuerdo a lo indicado en las BASES.
ii) Un contrato de cesión parcial de derechos para usar y aprovechar una superficie terrestre de 3.9 Has, con objeto de desarrollar: la construcción,
equipamiento, operación y explotación de una instalación de usos múltiples (IUM) que incluye una instalación especializada en el manejo de granel agrícola, de uso
público; de acuerdo a lo indicado en las BASES.
iii) El ganador del CONCURSO suscribirá un contrato de compraventa, del equipo con que cuenta API, para la prestación del servicio de maniobras, de acuerdo
a lo indicado en las BASES.
iv) El Contrato de cesión parcial de derechos y el contrato de prestación de servicios, tendrá una vigencia de 14 años, prorrogable hasta la fecha de terminación
de la vigencia de la concesión integral otorgada a favor de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
v) Para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la IUM, el cesionario deberá obtener la autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO, entre otras, de: i) obtener por su cuenta y costo, previamente a la realización de obras, la autorización
técnica de la SECRETARÍA, así como los permisos y autorizaciones necesarios; ii) cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de construcción, seguridad
y demás aplicables; y iii) pagar a la API una contraprestación como se establezca en las bases del CONCURSO (BASES).
Restricciones de participación. No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentran impedidas legalmente, como se señale en las BASES.
Sitio, fecha y horarios para la adquisición de las BASES. Estarán disponibles del 17 al 23 de junio del 2016, de lunes a viernes en horario de 9:00 a las 13:00
horas, en el domicilio de la API, ubicado en: Acceso Parque Industrial Pesquero s/n, Topolobampo, Sinaloa, código postal 81370 teléfono 01 (668) 8163970 ext.
72512, 72502 y 72698, a los correos electrónicos: gcomercial@puertotopolobampo.com.mx y auxcomercializacion@puertotopolobampo.com.mx atención Director
General de la API (el DOMICILIO OFICIAL). Las BASES contendrán, entre otros, la guía para el desarrollo del CONCURSO; el pliego de requisitos mediante el cual
los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica, comercial y económico-financiera para inscribirse en el CONCURSO y presentar su
proposición; las condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el CONCURSO; la forma, términos y
monto para garantizar la seriedad de su participación y los lineamientos para el otorgamiento y devolución o aplicación a favor de la API de dicha garantía; las obras e
instalaciones mínimas con que deberá establecerse la INSTALACION; los requisitos y formatos de las propuestas; las causales de desechamiento de propuestas,
descalificación de participantes y revocación del fallo y sus consecuencias; así como los criterios de adjudicación del CONCURSO.
Costo de las BASES
(más IVA)
Fecha límite para
adquirir las
BASES
Capital social mínimo para
participar en el
CONCURSO
Capital social mínimo para
la Signataria del
CONTRATO
Entrega a la API
Garantía de Seriedad y
Constancias de
Inscripción
Visita al ÁREA
$400,000.00 M.N. Junio 23, 2016 $100,000,000.00 M.N. $100,000,000.00 M.N. Julio 20 al 29, 2016 Agosto 01 al 03, 2016
128(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016
Entrega de
preguntas
Entrega de
respuestas
Presentación y
apertura de
propuestas técnicas
Lectura pública de la
evaluación de las
propuestas técnicas y
apertura de propuestas
económicas
Acto de fallo Firma del CONTRATO Fecha límite
para entregar
el ÁREA
Agosto 09, 2016 Agosto 19, 2016 Agosto 30, 2016 Septiembre 06, 2016 Septiembre 13,
2016
Dentro de los Diez días
siguientes (Septiembre
26, 2016)
Conforme a
las BASES
El costo de las BASES podrá pagarse mediante (i) Cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada, a nombre de la
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., depósito a la cuenta 1196646 o (ii) Transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE) 002743032011966466 en Banco Nacional de México, S.A., sucursal número 320 ESTADIO, en Los Mochis, Sinaloa, a nombre de la
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. caso este último, en que habrá de exhibirse a la API la impresión del comprobante en el que conste
la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso.
1. Procedimiento del Concurso. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES: venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, registro de interesados,
calificación e inscripción y participación, presentación de proposiciones y apertura de PROPOSICIONES, fallo y, en su caso, adjudicación del CONTRATO DE
CESIÓN Y DE PRESTACIÓN DE MANIOBRAS, conforme al calendario de actividades que se detallará en las BASES, de acuerdo con las actividades y fechas, entre
otras, señaladas en la sección 3 anterior.
2. Fallo y Adjudicación. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso, la adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN Y DE PRESTACIÓN DE MANIOBRAS,
la API elaborará un dictamen en el que se considerará: i) La acreditación debida de las capacidades requeridas para asegurar la mejor calidad de construcción
y operación de la INSTALACIÓN; ii) el plan operativo y de negocios que cada uno de los concursantes presente en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y
congruente con el desarrollo del ÁREA y establecimiento, operación y explotación de la INSTALACIÓN; y iii) la solvencia de las propuestas económicas. En caso de
que dos o más concursantes satisfagan los requisitos señalados, el ganador y adjudicatario del CONCURSO será aquél que en su propuesta económica ofrezca a la
API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, conforme se establezca en las BASES, siempre que la misma resulte superior al VALOR TÉCNICO DE
REFERENCIA que determine la API para el CONCURSO, en la inteligencia de que dicho ganador, para la suscripción de los CONTRATOS, deberá conformar una
sociedad mercantil mexicana de propósito específico, que será la Signataria de los CONTRATOS, como se detalle en las BASES así como firmar el contrato de
compra-venta del equipo propiedad de la API para la prestación de servicios de maniobras.
3. Disposiciones Generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en términos de las BASES. A partir de que concluya la etapa de
venta de BASES y hasta con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, la API podrá aclarar o modificar los
términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y en las BASES mediante un aviso que se dé a conocer a los interesados o concursantes.
Procedimiento ante la COFECE. Todos los interesados, sin excepción, deberán solicitar la opinión de la COFECE en los términos de los artículos 98 de la
Ley Federal de Competencia Económica y 112 de sus Disposiciones Regulatorias, y de acuerdo al instructivo correspondiente, anexo a las Bases. La omisión del
cumplimiento de lo señalado en las Bases con respecto de este procedimiento y sus plazos será causal de descalificación.
Topolobampo, Sinaloa, a 17 de junio del 2016.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V.
Director General
Ing. Herman Deutsch Espino
Rúbrica.
(R.- 432806)

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  • 1. Tomo DCCLIII No. 14 Ciudad de México, viernes 17 de junio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos Indice en página 110 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc., para que lleve a cabo la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial cuya denominación social será Virginia Surety México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.-27. C. LEONEL PEREZNIETO DEL PRADO EN REPRESENTACIÓN DE VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. TWG HOLDINGS, INC. THE WARRANTY GROUP, INC. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 33-A, fracción I y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Con escrito del 15 de octubre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de TWG Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc., y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó con escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, respectivamente, todas de fecha 3 de octubre de 2014, otorgadas ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 de la Ciudad de México: a) Solicitó autorización para la organización y operación de una institución de seguros filial, que se denominaría, en caso de obtener la autorización, Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., cuya institución financiera del exterior será Virginia Surety Company, Inc., a través de TWG Holdings, Inc., sociedad relacionada de esta última, ambas constituidas en los Estados Unidos de América, y tendría como objeto social la práctica de los seguros de daños, en los ramos de diversos y automóviles a que se refieren el artículo 7o., fracción III, incisos e) e i) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asimismo, señaló que el segundo accionista de dicha filial seria The Warranty Group, Inc., y b) Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 16., de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para obtener la autorización que solicita. II. Mediante oficio 366-III-0998/14 del 21 de noviembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 2 Bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, requirió al solicitante presentar el currículum vitae de la persona, que fungirá como directora de servicios al cliente de la institución de seguros a constituirse y señalar quien desempeñará el cargo de contralor normativo, debiendo remitir el currículum vitae, que contenga nacionalidad, domicilio y ocupación actual. III. Con escrito del 19 de diciembre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., en respuesta al oficio señalado en el Antecedente II, presentó la información y documentación requerida. Asimismo, realizó algunas aclaraciones respecto de los cargos que los directivos hasta los dos primeros niveles ocuparán en Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. IV. Mediante oficio 366-III-044/15 del 21 de enero de 2015, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, a través de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, solicitó opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para tal efecto le remitió copia de la misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.
  • 3. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 V. Con escrito del 4 de noviembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de TWG Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc. y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó con escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, del 3 de octubre de 2014, remitió el plan general de funcionamiento de la institución de seguros a constituirse, el cual incluye las proyecciones financieras debidamente actualizadas. VI. Con escrito del 8 de diciembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., remitió las proyecciones financieras actualizadas, en la cual se establece que el capital social total con el que se pretende constituir a Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., es la cantidad de $80'000,000.00 respecto del cual, la cantidad de $40'000,000.00 corresponderán a la parte mínima fija pagada y sin derecho a retiro y los restantes $40'000,000.00 corresponderán a la parte variable del capital social. VII. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de 2016, en respuesta a la solicitud formulada en el diverso citado en el Antecedente IV, emitió opinión favorable respecto de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial que, en su caso, se denominaría Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. Para tal efecto, la Comisión señala que consideró la información y documentación indicada en los escritos del 15 de octubre y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, mencionados en los Antecedentes I, III, V y VI. CONSIDERANDOS I. Que con escritos del 15 de octubre y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, se presentaron los requisitos necesarios para solicitar una autorización para organizar y funcionar como institución de seguros filial, previstos en el artículo 16., de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994, aplicables de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014. II. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de 2016 emitió opinión favorable, respecto de la solicitud para la organización y funcionamiento de la institución de seguros filial a denominarse Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. III. Que del análisis de la solicitud, así como de la información y documentación recibida, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, verificó que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente otorgar la autorización solicitada. IV. Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros quedó abrogada el 4 de abril de 2015, fecha en que entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. V. Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que las solicitudes de autorización o aprobación que reciba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y que por virtud de la misma se asignan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por dicha Secretaría, para lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de dicha Ley, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abrogan. VI. Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estipula que las instituciones de seguros, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva autorización, quedando en lo futuro sujetas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por tal razón se ha estimado conveniente precisar en la autorización algunas de las disposiciones de la Ley en vigor que resultan aplicables.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 RESOLUCIÓN PRIMERA.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, le confieren los artículos 5o., y 33-C, en relación con el artículo 33-A, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicables de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc. para que a través de la sociedad relacionada TWG Holdings, Inc. Ileve a cabo la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial, en los siguientes términos: Primero.- La denominación social de la institución de seguros filial, será "Virginia Surety Seguros de México, la cual irá seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S.A. de C.V." Segundo.- Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., una vez que se constituya, estará autorizada, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, incisos e) e i) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el artículo 25, fracción III, incisos e) y k) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para practicar operaciones de daños, en los ramos de diversos y automóviles. Tercero.- Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada ramo que se les autoriza, expresado en Unidades de Inversión y que deberán cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 29, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Cuarto.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Quinto.- En lo no señalado expresamente por esta resolución, Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las disposiciones que emanen de ella, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la demás legislación, normas y regulación, que por su propia naturaleza, le resulten aplicables. Sexto.- La institución de seguros filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con el artículo 382, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Séptimo.- La autorización a que se refiere la presente resolución es, por su propia naturaleza intrasmisible, en términos de lo previsto por el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas queda sujeta a: a) Que la institución de seguros filial presente para aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el primer testimonio de la escritura pública en la que se protocolice la constitución de la institución de seguros filial, dentro de los noventa días siguientes a la presente autorización, y b) Que la institución de seguros filial dé comienzo a sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de su escritura, al efecto deberá contar con el dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Esta Resolución, se emite con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes y se limita única y exclusivamente a la autorización otorgada para la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial que se denominará Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretaría. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a costa de los interesados. Ciudad de México, a 5 de mayo de 2016.- El Secretario, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. (R.- 432858)
  • 5. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., a fin de la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0905/14. GRUPO FINANCIERO ASERTA, S.A. DE C.V. Av. Camino a Santa Teresa No. 1040, Piso 7 Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210 At’n: Gerardo María Bruno Monroy Campero Apoderado La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, aplicables de conformidad con la Disposición Transitoria contemplada en el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción I, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, y Cuarta y Quinta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 36 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Mediante escrito del 30 de julio de 2013, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. solicita a esta Secretaría: 1. autorización para adquirir el 99% de las acciones de la sociedad denominada Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. y en consecuencia incorporar dicha sociedad al grupo financiero. 2. Aprobación para modificar el artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, derivado de la incorporación de la empresa de servicios Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. II. Mediante oficios 366-III-553/13 y 366-III-554/13 del 11 de septiembre de 2013, se solicitó opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Banco de México, en relación a la solicitud referida en el Antecedente I. III. Mediante oficio 366-III-741/13 del 29 de octubre, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social solicitó diversa información y documentación a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. IV. Con escrito del 14 de noviembre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. en cumplimiento a nuestro diverso 366-III-741/13, señalado en el Antecedente III, remitió el proyecto de modificaciones a los estatutos sociales de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V., así como los hechos y razones que dan motivo a la solicitud de incorporación. V. Mediante oficio 366-III-1018/13 del 11 de diciembre de 2013, se remitió a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información señalada en el Antecedente IV anterior y se reiteró la solicitud de opinión a dicha Comisión que mediante oficio 366-III-553/13 se le requirió. VI. Mediante escrito del 18 de diciembre de 2013, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. remite a Banco de México el proyecto de contratos de compraventa de acciones que se celebrará entre los señores José Manuel Campero Pardo y Francisco Hernández Gómez con Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., así como los estados financieros de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. de los ejercicio sociales 2011 y 2012 y el informe de los auditores independientes del 31 de enero de 2013, marcándole copia a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social. VII. Con escrito del 19 de septiembre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. remite correcciones al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. del 24 de septiembre de 2014, así como los contratos de compraventa de acciones celebrado por los señores José Manuel Campero Pardo y Francisco Hernández Gómez con Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Asimismo, remiten la modificación al artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO.- Participación Accionaria. La sociedad participará en el capital de las entidades financieras y auxiliares siguientes: 1) Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 2) Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 3) Alcanza Seguros, S.A. de C.V. 4) Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta.” VIII. Con escrito del 10 de octubre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. informa a esta Secretaría que Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. ha trasmitido el 0.56% de las acciones de las que era titular en el citado grupo financiero. IX. Con escrito del 23 de octubre de 2014, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. y en alcance a sus escritos presentados anteriormente confirman que, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. adquirirá el 98% de las acciones de la sociedad denominada Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. CONSIDERANDO 1. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-II-1.1/00869 del 10 de febrero de 2014 y el Banco de México, mediante oficio OFl/S33-002-10406 del 21 de febrero de 2014 manifestaron su opinión favorable, a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado. 2. Que las solicitudes referidas en el Antecedente I, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras aplicable al procedimiento de autorización para la incorporación de una empresa que va a prestar servicios complementarios o auxiliares a la sociedad controladora de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., así como los requisitos indicados en el artículo 17 de la referida Ley para la aprobación de las modificaciones a los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. 3. Que Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. al adquirir el 98% de las acciones, representativas del capital pagado de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. tendrá el control administrativo de la misma, como lo exige la Cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se autoriza la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., y para tal fin la adquisición por parte de ese Grupo Financiero del 98% de las acciones representativas del capital pagado de la misma. SEGUNDO.- La incorporación de que se trata, surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los acuerdos de incorporación adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. TERCERO.- La autorización para la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V., al grupo financiero de que se trata, se otorga en el entendido de que los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras integrantes del grupo financiero, podrán oponerse judicialmente, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la incorporación de que se trata, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción VI de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. CUARTO.- Se aprueba la modificación al artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de. C.V., para quedar en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- Participación Accionaria. La sociedad participará en el capital de las entidades financieras siguientes: 1) Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 2) Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 3) Alcanza Seguros, S.A. de C.V. 4) Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta.” QUINTO.- Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. deberá presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de este oficio, el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolice la modificación a los estatutos de esa sociedad controladora en los términos aprobados en el resolutivo anterior. Asimismo, deberá remitir a esta dependencia una copia simple de la publicación que lleve a cabo de los acuerdos de incorporación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio de las sociedades de que se trata, en términos del artículo 10, fracción V de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
  • 7. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SEXTO.- En la realización del acto jurídico de la incorporación, deberán quedar protegidos, en todo momento, los derechos de los acreedores y del público en general, conforme al artículo 10, fracción III de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. La presente autorización, así como la aprobación respectiva, se emiten con base en la información y documentación proporcionada por el promovente y se limita única y exclusivamente a los actos y operaciones señalados en la presenta Resolución que, de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretaría, por conducto de esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social y, no implica pronunciamiento alguno sobre la realización de cualquier acto corporativo que la sociedad lleve a cabo que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normatividad vigente, por lo que no prejuzga ni convalida sobre la legalidad o validez de los mismos. Atentamente México, D.F. a 3 de noviembre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA JURÍDICA DE SEGUROS, FIANZAS Y PENSIONES DE LA UNIDAD DE SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LIC. YOLANDA TORRES SEGARRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36 FRACCIÓN VI Y 107 FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CERTIFICA Que las presentes fotocopias son reproducción fiel y exacta del documento original que se tuvo a la vista y del cual obra una copia en el expediente formado en el archivo de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social con número 366-III-0905/14 correspondiente al oficio por el que se autoriza la incorporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. ESTA CERTIFICACIÓN SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, COMPRENDE CINCO FOJAS ÚTILES ESCRITAS DOS EN AMBAS CARAS Y UNA EN UNA SOLA CARA, DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS, PONIÉNDOSE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN AL REVERSO DE LA ÚLTIMA HOJA. CONSTE.- RÚBRICA. (R.- 432612) SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015, NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-I-002-NYCE-2015 (CANCELA A LA NMX-I-002-NYCE-2005), NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 Y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado calle Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015, NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-I-002-NYCE-2015 TELECOMUNICACIONES–COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA EQUIPO DE RADIOFRECUENCIA INDUSTRIAL, CIENTÍFICO Y MÉDICO (ICM)–CARACTERÍSTICAS DE LAS PERTURBACIONES ELECTROMAGNÉTICAS–LÍMITES Y MÉTODOS DE MEDICIÓN (CANCELA A LA NMX-I-002-NYCE-2005) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana se aplica a los equipos industriales, científicos y electro-médicos que operan en el intervalo de frecuencias de 0 Hz a 400 GHz, así como a los equipos domésticos y similares diseñados para generar o utilizar, localmente, la energía radioeléctrica, esta norma no aplica para productos eléctricos. Esta Norma Mexicana cubre los requisitos de emisión relativos a las perturbaciones radioeléctricas en el intervalo de frecuencias de 9 kHz a 400 GHz. Las mediciones son solamente necesarias en los intervalos de frecuencias, de los cuales los límites se especifican en el capítulo 6. Para las aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) de frecuencias radioeléctricas, la definición 3.1 de la norma que se menciona en el inciso I.11 del apéndice I cubre los requisitos de emisiones relativos a las perturbaciones de frecuencias radioeléctricas en el intervalo de frecuencias de 9 kHz a 18 GHz. En esta Norma Mexicana se especifican los requisitos para los equipos de iluminación ICM a frecuencias radioeléctricas y para los generadores de radiación UV que operan dentro de las bandas de frecuencias ICM definidas por el Reglamento mencionado en el inciso I.11 del apéndice I. NOTA: Los electrodomésticos de cocción por inducción están en proceso de transferencia de esta Norma Mexicana y la NMX-I-171-NYCE-2004. Hasta que se eliminen del campo de aplicación de esta Norma Mexicana los usuarios de las normas pueden elegir tanto esta norma como la NMX-I-171-NYCE-2004 para las pruebas. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma es idéntica a la Norma Internacional CISPR 11:2015, Industrial, scientific and medical equipment - Radio-frequency disturbance characteristics - Limits and methods of measurement. Bibliografía [1] A.A. SMITH, Jr., Electric field propagation in the proximal region, IEEE Transactions on electromagnetic compatibility, Nov 1969, pp.151-163. [2] CCIR Report 239-7:1990, Propagation statistics required for broadcasting services using the frequency range 30 to 1 000 MHz. [3] CISPR 11:2015, Industrial, scientific and medical equipment - Radio-frequency disturbance characteristics - Limits and methods of measurement. [4] CISPR 14-1: 2005, Electromagnetic compatibility. Requirements for household appliances, electric tools and similar apparatus. Part 1: Emission.
  • 9. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 [5] CISPR 15:2013, Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical lighting and similar equipment. [6] CISPR 16-4-4:2007, Specification for radio disturbance and immunity measuring apparatus and methods–Part 4-4: Uncertainties, statistics and limit modelling–Statistics of complaints and a model for the calculation of limits for the protection of radio services. [7] IEC 60050-601:1985, International Electrotechnical Vocabulary (IEV)–Chapter 601: Generation, transmission and distribution of electricity–General. [8] IEC/TR 60083:2009, Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use standardized in member countries of IEC (Withdrawn technical report). [9] IEC 60364-5-51:2005, Electrical installations of buildings–Part 5-51: Selection and erection of electrical equipment–Common rules. [10] IEC 60705:2010, Household microwave ovens–Methods for measuring performance. [11] IEC 61308:2005, High-frequency dielectric heating installations–Test methods for the determination of power output. [12] IEC 61689:2013, Ultrasonics–Physiotherapy systems–Field specifications and methods of measurement in the frequency range 0.5 MHz to 5 MHz. [13] IEC 61922:2002, High-frequency induction heating installations–Test methods for the determination of power output of the generator. NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 FIBRAS ÓPTICAS - PARTE 1-41: MÉTODOS DE MEDICIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA–ANCHO DE BANDA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana describe 3 métodos para determinar y medir el ancho de banda de fibras ópticas multimodo (véanse los incisos E.5 y E.7 del apéndice E; así como la NMX-I-60793-1-40-NYCE-2012. La respuesta en frecuencia banda base se mide directamente en el dominio de la frecuencia determinando la respuesta de la fibra con una fuente de luz sinusoidal modulada. La respuesta en banda base se puede medir observando la ampliación de un pulso de luz angosto. El cálculo de la respuesta se determina usando los datos del retardo de modo diferencial (DMD). Los tres métodos son: • Método A–Medición en el dominio del tiempo (distorsión del pulso) • Método B–Medición en el dominio de la frecuencia • Método C–Ancho de banda modal con lanzamiento. Calculado del retardo del modo diferencial (OMBc) Los métodos A y B se pueden realizar utilizando uno de los dos lanzamientos: Una condición de lanzamiento (OFL) o un lanzamiento de modo restringido (RML). El método C sólo se define por la fibra multimodo A1a.2 (y A1a.3 en preparación) y usa una respuesta de suma ponderada de lanzamiento DMD con la ponderación correspondiente de una condición de lanzamiento. El método de prueba relevante y la condición de lanzamiento se deben seleccionar de acuerdo con el tipo de fibra.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 NOTAS: 1) Estos métodos de prueba se usan comúnmente en instalaciones de producción e investigación y son fácilmente realizados en campo. 2) Por muchos años OFL ha sido utilizado para el valor de ancho de banda modal para aplicaciones basadas en LED. Sin embargo, ninguna condición es representativa de las fuentes de láser (por ejemplo VCSEL) que son utilizadas en velocidades de transmisión del orden de Gigabytes y mayores. Este hecho condujo al desarrollo de la norma mencionada en el inciso E.4 del apéndice E para determinar el ancho de banda modal efectivo de láser optimizado en fibras de 50 μm. (Véanse también las normas que se mencionan en el inciso E.5 y E.6 del apéndice E para mayor información). Concordancia con Normas Internacionales Esta norma es idéntica a la Norma Internacional IEC 60793-1-41, 2010 ed. 3.0, Optical fibres–Part 1-41: Measurement methods and test procedures–Bandwidth. Bibliografía [1] IEC 60793-1-41:2010 ed 3.0, Optical fibres–Part 1-41: Measurement methods and test procedures– Bandwidth. NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015 FIBRAS ÓPTICAS - PARTE 1-43 MÉTODOS DE MEDICIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA–APERTURA NUMÉRICA Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece requisitos uniformes para medición de la apertura numérica en una fibra óptica, con el fin de inspeccionar fibras y cables ópticos con propósitos de comercio. La apertura numérica (NA) en fibras multimodo (categoría A1) es un parámetro importante que describe la habilidad de la fibra para capturar luz. Se usa para predecir la eficiencia en el lanzamiento de un haz, pérdidas en empalmes y desempeño en micro y macro doblez. La apertura numérica se define mediante la medición del haz en el campo lejano (NAff). En algunos casos se usa en literatura la apertura numérica teórica (NAth), que puede determinar midiendo la diferencia en índices de refracción entre núcleo y revestimiento. En el caso ideal se debe obtener el mismo valor con ambos métodos. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma es idéntica a la Norma Internacional IEC 60793-1-43:2015 ed. 2.0, Optical fibres: Part 1-43: Measurement methods and test procedures - Numerical aperture measurement. Bibliografía [1] IEC 60793-1-43:2015 ed 2.0, Optical fibres–Part 1-43: Measurement methods and test procedures– Numerical aperture. Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 11. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Economía. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMÚDEZ, Director General de Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 12, 14, 16, 26 renglones nueve y once, 34 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones II, VIII y XIV, 45, 48, 68 y 132, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracciones V y VII, 39 fracción XII, 52, 53, 74, 84 al 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 28 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción XXIII, 4o., 9o., 10 fracción IV, y 28 fracciones II y XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 21 fracciones I, II, IV, V, XX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. CONSIDERANDO Nuestro país es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y desde 1977 Gobierno Contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, por lo cual está obligado a observar y verificar el debido cumplimiento de las disposiciones del mismo; El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS), fue enmendado el 21 de noviembre de 2014, mediante la Resolución MSC.380(94), que establece en su Capítulo VI, Parte A, Regla 2, la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque, para garantizar la seguridad del buque, de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, de la carga y en general en el mar; Dichas Enmiendas se consideraron aceptadas a partir del 1 de enero de 2016, al no haberse notificado al Secretario General de la OMI, por parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio, alguna recusación a las mismas; De conformidad con la Resolución MSC.380(94), las Enmiendas mencionadas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, y derivado de las Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con carga, emitidas el 9 de junio de 2014, mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, que se integran como anexo 1, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Marina Mercante, y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA VERIFICAR LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA, ANTES DE SU EMBARQUE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga, correspondiente al Capítulo VI TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A Disposiciones Generales, los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas aplicables para la verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores con carga de exportación, o los que sean objeto de transbordo vía marítima entre puertos mexicanos. SEGUNDO.- Para los efectos de estos Lineamientos, además de los establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se entenderá por: I. Aprobación de modelo prototipo.- Es la validación de un diseño de producto, en el cual, el desarrollador debe presentarlo a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, para que el diseño sea aprobado o rechazado por ella en base al cumplimiento de éste con las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s). En caso de ser rechazado, el diseño deberá ser corregido para volver nuevamente a ser presentado, una vez aprobado el modelo prototipo, se podrá empezar con la fabricación o comercialización del equipo; II. Boleto de pesaje.- Documento expedido por el Embarcador mediante el método 2, que hace las veces del Certificado de peso; sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 2 de estos Lineamientos;
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 III. Calibración.- El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; realizada por Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, conforme a la NOM-010-SCFI-1994, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM; IV. Certificado de Peso.- Documento expedido por un punto de pesaje que acredita la Masa Bruta Verificada de un contenedor cargado, sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 3 de estos Lineamientos; o aquel que represente la masa bruta verificada de un bulto o elemento de carga atado, embalado o envasados, envueltos, metidos en cajas o paquetes para su transporte sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 3-A de estos Lineamientos; cuya unidad de medida será el kilogramo; V. Convenio CSC.- Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado; VI. Directrices.- Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga, emitidas el 9 de junio de 2014 mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI; VII. Documento de expedición.- Es el indicado en las Directrices y emitido por el Embarcador, para comunicar la Masa Bruta Verificada del contenedor con carga antes de su embarque; sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 4 de estos Lineamientos; VIII. Embarcador.- Persona identificada como Expedidor en las Directrices; IX. Enmiendas.- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga, correspondiente al Capítulo VI TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A Disposiciones Generales; X. Instrumento para pesar.- Dispositivo utilizado para determinar la masa bruta de los contenedores llenos, que cuentan con calibración y verificación vigente; XI. Lineamientos.- Los presentes Lineamientos; XII. Lista de instrumentos de medición.- Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, o la que la sustituya; XIII. MBV.- Masa Bruta Verificada y que consta en el Certificado de Peso; XIV. NOM-010.- NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos Técnicos y Metrológicos, y las que la sustituyan; XV. Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado, efectuada por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, conforme a la NOM-010-SCFI-1994, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM. TERCERO.- La responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga corresponde al Embarcador mencionado en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo, la guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente y/o la persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera. CUARTO.- Para que el Embarcador cumpla con la responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga, debe utilizar un Instrumento para pesar. QUINTO.- Los instrumentos para pesar utilizados para determinar la MBV de los contenedores con carga o la carga, embalajes y material para el trincado y sujeción que se arrume en ellos, deben contar con calibración y verificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-010-SCFI-1994 o la que la sustituya, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM, conforme a lo siguiente: I. Los nuevos, antes de su uso, deberán obtener la aprobación de modelo o prototipo; II. Deben someterse a verificación prevista y conforme a la Lista de instrumentos de medición; y. III. Deben someterse a calibración al menos una vez dentro del periodo comprendido entre dos verificaciones, para asegurar que se mantengan sus propiedades bajo control metrológico. La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía pondrá a disposición del público en general el registro de los instrumentos para pesar que cuenten con aprobación de modelo o prototipo, así como los instrumentos para pesar que hayan sido calibrados y verificados. La información anterior será consultable en el portal de internet de la Secretaría de Economía y contará con vínculo hacia la misma en el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • 13. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SEXTO.- Los Instrumentos para pesar existentes en las Terminales portuarias y en las Administraciones Portuarias Integrales, que pretendan usarse para obtener la MBV de los contenedores con carga, requerirán apegarse para su operación a los términos del lineamiento anterior. En caso de que las Terminales portuarias y las Administraciones Portuarias Integrales pretendan incorporar a su operación instrumentos para pesar la masa bruta de los contenedores con carga, por contar con los espacios e infraestructura suficiente, deberán también cumplir con lo señalado en estos Lineamientos. SÉPTIMO.- Los métodos mediante los cuales se puede obtener la MBV del contenedor o contenedores con carga, son los indicados en estos Lineamientos en concordancia con las Directrices que en Anexo 1 forman parte del presente Acuerdo. El Embarcador decidirá, en virtud de la carga o de sus intereses, cuál método es el más adecuado para obtener la MBV del contenedor con carga. OCTAVO.- Una vez que se haya realizado el pesaje del contenedor con carga para determinar la MBV, en el caso del método 1, se debe expedir por el propietario u operador del Instrumento para pesar el Certificado de peso en el cual constará dicha información, además de indicar la identificación del contenedor, la denominación de la empresa que la ópera y la descripción del Instrumento para pesar. NOVENO.- En el caso del método 2 señalado en las Enmiendas, las empresas que consoliden el contenedor procederán de la siguiente forma: I. Las cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de sujeción de los mismos, deberán ser pesados previamente en Instrumentos para pesar a fin de obtener su MBV, lo cual constará en una etiqueta adherida al elemento de carga, en que se identificará el Instrumento para pesar y su verificación; II. Una vez que dichas cargas, bultos y elementos de carga, incluyendo los embalajes y material de sujeción de los mismos, sean arrumados en el contenedor para su consolidación, la empresa procederá a la suma de toda la carga incluyendo todos los elementos señalados, con la inclusión de la tara del contenedor, a fin de obtener la MBV del contenedor, y III. Con el resultado de la operación de la fracción anterior, la empresa consolidadora o la que funja como Embarcador, procederá a expedir el Boleto de pesaje, que hará las veces de Certificado de peso conforme a estos Lineamientos y será utilizado por el Embarcador para la elaboración del Documento de expedición. DÉCIMO.- Los procedimientos a seguir para el pesaje de Contenedores sobre vehículos de autotransporte, a fin de obtener la MBV serán los siguientes: A) Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor vacío: 1.- Se pesará el vehículo con el contenedor vacío; 2.- Se pesará el vehículo con el contenedor lleno; 3.- Obtenidos los pesos anteriores, se restará al peso del vehículo con el contenedor lleno el peso del vehículo con el contenedor vacío, y a este resultado se sumará el peso de la tara del contenedor, y con ello se obtendrá la MBV. B) Cuando el vehículo llega al Instrumento para Pesar con el contenedor lleno: 1.- Se pesará el vehículo con el contenedor lleno; 2.- Descargado el contenedor lleno, se pesará el vehículo sin contenedor; 3.- Obtenidos los pesos anteriores, la MBV del contenedor lleno, será el resultado de restar el peso del vehículo al peso que tenía con el contenedor lleno. Para ambos sistemas, será necesario que el vehículo utilizado sea el mismo para el primer y segundo pesajes. DÉCIMO PRIMERO.- El error máximo permitido en los Instrumentos para pesar está definido en la NOM-010-SCFI-1994 o en la que la sustituya, o en su caso, en los procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM. DÉCIMO SEGUNDO.- El Documento de expedición deberá contener por escrito o a través de medios electrónicos, cuando menos los siguientes requisitos: nombre del Embarcador o persona autorizada por él para estos casos, firma o firma electrónica o nombre en letras mayúsculas de la persona autorizada a firmar, la MBV, el número identificador del contenedor y, en su caso, el Certificado de peso de éste o el boleto de pesaje. DÉCIMO TERCERO.- Obtenido el Certificado de Peso o el boleto de pesaje, del contenedor y para cumplir oportunamente con la elaboración del plano de estiba de la carga en los buques, el Embarcador debe comunicar la MBV del contenedor mediante el Documento de expedición a la compañía naviera que lo transportará, y ésta al capitán del buque o su representante, y al representante de la Terminal. El plazo para que el Embarcador informe la MBV del contenedor será el que acuerde con la compañía naviera.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 En caso de no cumplir en el tiempo acordado con esta comunicación, el contenedor no será embarcado, hasta que se obtenga su MBV y estén de acuerdo el Embarcador y la compañía naviera, lo que deberá comunicarse de manera inmediata a la Terminal portuaria. El Embarcador debe conservar el original del Certificado de peso, por un periodo de al menos un año posterior a la fecha en que sea recibido el contenedor por la línea naviera, para cualquier aclaración sobre la MBV del contenedor con carga. DÉCIMO CUARTO.- Los contenedores con carga que lleguen a un puerto para su transporte al extranjero, deben contar previamente con el Documento de expedición y, en su caso, el Embarcador deberá exhibir el correspondiente Certificado de Peso o Boleto de pesaje si es requerido por el Capitán del buque, la compañía naviera o la Terminal portuaria, para facilitar y agilizar el transporte marítimo y las operaciones portuarias, así como evitar demoras y retrasos en la operación portuaria y marítima. DÉCIMO QUINTO.- Los contenedores con carga que se trasladen mediante el transporte ferroviario hacia una terminal portuaria que no cuenta con instrumentos para pesar con el objeto de determinar la Masa Bruta Verificada y ser embarcados en un buque, antes de ser ingresados al patio de maniobras del ferrocarril o al puerto, deberán contar con su Documento de expedición. DÉCIMO SEXTO.- Los contenedores con carga que serán transbordados de un puerto mexicano a otro, deberán cumplir con la obligación de que esté verificada su MBV conforme a las disposiciones del Convenio SOLAS y estos Lineamientos. De no cumplir con lo anterior, para ser transportados deberán obtener previamente su MBV. De no aceptarse su traslado sin dicho Certificado, el contenedor podrá ser ubicado en un área que determine la terminal portuaria y que no afecte la eficiencia de su operación. DÉCIMO SÉPTIMO.- Cuando por causa justificada exista duda en cuanto a la MBV del contenedor dada a conocer por el Embarcador en el Documento de expedición o Boleto de pesaje, sea por la compañía naviera o por la Terminal, se procederá a un nuevo pesaje que será por cuenta, costo y responsabilidad de quien lo solicite y deberá realizarse en un Instrumento para pesar que cumpla con los términos de estos Lineamientos. De existir discrepancia entre los resultados de la MBV que se identifique en el nuevo pesaje con el Documento de expedición y el Certificado de Peso o Boleto de pesaje, superior al margen de error admisible, prevalecerá la MBV obtenida en el Instrumento para pesar elegido por el solicitante. En este caso el Embarcador asumirá el costo del nuevo pesaje y las responsabilidades que se deriven. DÉCIMO OCTAVO.- El Embarcador y la compañía naviera que transportará el contenedor, el representante de los buques de dicha compañía y el representante de la Terminal, acordarán la forma en que se comunicarán la información, privilegiando los medios electrónicos a fin de facilitar el proceso. DÉCIMO NOVENO.- Las Terminales portuarias y las Administraciones Portuarias Integrales, establecerán las condiciones para la recepción de contenedores a que se refieren estos Lineamientos, esté o no declarada su MBV, para lo cual deben considerar que no se afecte la eficiencia de la operación portuaria ni en las terminales. VIGÉSIMO.- La interpretación y alcance de lo dispuesto en la enmienda del Convenio SOLAS y en estos Lineamientos, corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante o a la Dirección General de Normas, según su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La ejecución de las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada es competencia y responsabilidad de los Gobiernos Contratantes, por lo que el presente Acuerdo debe aplicarse a partir de su entrada en vigor, a fin de que el 1 de julio de 2016, la carga de exportación que deba ser embarcada en un buque, cuenten con el Documento de expedición de la MBV, como lo establece el numeral 15.1 del Anexo 1. TERCERO.- De conformidad con la Circular MSC.1/Circ. 1548 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, durante los tres meses inmediatos a la entrada en vigor de la Enmienda a las Reglas VI/2.4 a VI/2.6, del Convenio SOLAS, relativa a la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores antes de su estiba a bordo del buque, los contenedores embarcados antes del 1 de julio de 2016 que no cuenten con la MBV y que deban ser transbordados el 1 de julio de 2016 o posteriormente con destino a su puerto final de descarga, podrán ser transportados sin la MBV por la naviera, siempre y cuando el expedidor o su autorizado acrediten mediante el conocimiento de embarque que efectivamente el contenedor fue embarcado antes de la entrada en vigor de la Enmienda. Firmado en la Ciudad de México, el día primero del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Marina Mercante, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 15. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS DIRECTRICES RELATIVAS A LA MASA BRUTA VERIFICADA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA 1 En su 93o. periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014), el Comité de seguridad marítima, tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité de transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores en su 18o. periodo de sesiones (16 a 20 de septiembre de 2013), aprobó las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, cuyo texto figura en el anexo. 2 El propósito de estas directrices es establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos. 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que señalen las Directrices adjuntas a la atención de todas las partes interesadas. DIRECTRICES RELATIVAS A LA MASA BRUTA VERIFICADA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA 1 Introducción 1.1 Para garantizar la seguridad del buque, la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la seguridad de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), enmendado, establece en su regla 2 de la parte A del capítulo VI la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque. El expedidor tiene la responsabilidad de verificar la masa bruta de los contenedores con carga (en adelante, el "contenedor lleno"). El expedidor tiene también la responsabilidad de cerciorarse de que la masa bruta verificada se hace constar en los documentos de expedición con tiempo suficiente para que el capitán del buque o su representante, y el representante de la terminal, utilicen esa información al elaborar el plano de estiba del buque. Cuando el expedidor no informe de la masa bruta verificada del contenedor lleno, el contenedor no debería embarcarse en el buque, a menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido la masa bruta verificada por otros medios. 1.2 Estas directrices tienen por objeto establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos. Ofrecen recomendaciones sobre la manera de interpretar y aplicar lo dispuesto en las prescripciones del Convenio SOLAS. También identifican los problemas que pueden surgir en la aplicación de dichas prescripciones y proporcionan orientaciones sobre la manera en que esos problemas podrían resolverse. La observancia de estas directrices facilitará que los expedidores de remesas en contenedores cumplan las prescripciones del Convenio SOLAS y contribuirá a que otras partes de la cadena internacional de suministros en contenedores, incluidas las compañías navieras y las instalaciones de las terminales portuarias y sus empleados, entiendan mejor sus funciones respectivas a la hora de aumentar la seguridad de la manipulación, la estiba y el transporte de contenedores. 2 Definiciones 2.1 A efectos de las presentes directrices: 2.1.1 Por Administración se entiende el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque. 2.1.2 Por equipo calibrado y certificado se entiende toda balanza, báscula puente, equipo de izada o cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción, que cumpla las normas y prescripciones sobre precisión del Estado en el que se utilice el equipo. 2.1.3 Elementos de la carga tiene el mismo significado general que el término "carga" en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (en adelante, el "Convenio CSC"), a saber, bienes, productos, mercancías, líquidos, gases, sólidos y artículos de cualquier clase transportados en los contenedores en virtud de un contrato de transporte. Sin embargo, el equipo y los suministros del buque,1 incluidos las piezas de respeto y los pertrechos, transportados en contenedores, no se consideran carga. 1 Véanse las Recomendaciones revisadas sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias (MSC.1/Circ.1216).
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2.1.4 Por contenedor se entiende lo mismo que por "contenedor" en el Convenio CSC, a saber, un elemento de equipo de transporte: a) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido; b) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga; c) construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin; y d) de un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores exteriores sea: i) por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados); o ii) por lo menos de 7 m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores. 2.1.5 Por contrato de transporte se entiende un contrato en virtud del cual una compañía naviera se compromete a transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete. El contrato puede figurar explícitamente en un documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal. 2.1.6 Por masa bruta se entiende la suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor (véase también masa bruta verificada). 2.1.7 Por bulto se entiende uno o más elementos de carga atados, embalados o envasados, envueltos, metidos en cajas o en paquetes para su transporte. Entre otros ejemplos de bultos cabe citar los paquetes, las cajas, los artículos embalados/envasados y los envueltos en cartón. 2.1.8 Por contenedor lleno se entiende el contenedor definido anteriormente, cargado ("rellenado" o "completo") de líquidos, gases, sólidos, bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción. 2.1.9 Por material de embalaje/envasado se entiende todo material utilizado o que se utilice con los bultos y los elementos de la carga para evitar daños, incluidos entre otros las jaulas, cuñas para la arrumazón, bidones, cajones, cajas, toneles y patines. Esta definición no incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carga en el interior del bulto. 2.1.10 Por material de sujeción se entiende toda madera de estiba, trincas y demás equipo utilizado para bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la carga arrumada en un contenedor. 2.1.11 Por buque se entiende cualquier buque al que se aplique lo dispuesto en el capítulo VI del Convenio SOLAS. Esta definición no incluye los buques de transbordo rodado destinados a viajes internacionales cortos2 en los que los contenedores se transportan sobre un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan conducidos a o desde uno de estos buques. 2.1.12 Por expedidor se entiende la entidad o persona jurídicas mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejemplo, un conocimiento de embarque "directo") como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera. 2.1.13 Por documento de expedición se entiende el documento que utiliza el expedidor para comunicar la masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje). 2.1.14 Por masa de la tara se entiende la masa de un contenedor vacío, que no contiene ningún bulto, elemento de la carga, paleta, madera de estiba ni ningún material de embalaje/envasado ni de sujeción. 2.1.15 Por representante de la terminal se entiende la persona que actúa en nombre de una entidad o persona jurídicas que se dedica a proporcionar servicios de amarre, atraque, estiba, almacenamiento u otros servicios de manipulación de la carga para los buques. 2.1.16 Por masa bruta verificada se entiende la masa bruta total de un contenedor lleno obtenida mediante uno de los métodos descritos en el párrafo 5.1 de las presentes directrices. (Véase también masa bruta). 2 De acuerdo con la regla III/2 del Convenio SOLAS, se entiende por viaje internacional corto todo viaje internacional en el curso del cual un buque no se aleja más de 200 millas de un puerto o un lugar que pueda servir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulación, ni la distancia del último puerto de escala del país en que comienza el viaje al puerto final de destino excede de 600 millas.
  • 17. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 3 Ámbito de aplicación 3.1 Las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplican a todos los contenedores que se rigen por el Convenio CSC y que han de estibarse a bordo de un buque que la Administración determine que está sujeto al capítulo VI del Convenio SOLAS. 3.2 Un ejemplo (entre otros) de los casos en que se aplican las prescripciones del Convenio SOLAS es el de un contenedor lleno transportado sobre un chasis o en un remolque que se haya de conducir a un buque de transbordo rodado, si la Administración ha determinado que el buque está sujeto al capítulo VI del Convenio SOLAS y si no realiza viajes internacionales cortos. Sin embargo, los elementos de la carga ofrecidos por el expedidor al capitán para su arrumazón en un contenedor que ya se encuentre a bordo del buque no están sujetos a estas prescripciones del Convenio SOLAS. 3.3 El término contenedor incluye los contenedores cisterna, los contenedores plataforma, los contenedores para graneles, etc. También incluye los contenedores que se transporten sobre un chasis o en un remolque, excepto cuando estos contenedores son conducidos a o desde un buque de transbordo rodado destinado a viajes internacionales cortos (véase la definición de buque). Esta definición no incluye ningún tipo de vehículo 3 . Tampoco incluye los "contenedores para instalaciones mar adentro", a los cuales no se les aplica lo dispuesto en el Convenio CSC, de conformidad con las Directrices para la aprobación de contenedores para instalaciones mar adentro manipulados en mar abierta (MSC/Circ.860) y las Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado (CSC.1/Circ.138/Rev.1). 4 Principios fundamentales 4.1 La responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno corresponde al expedidor. 4.2 Los contenedores llenos de bultos y elementos de la carga no deberían embarcarse en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS a menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido, antes del embarque en el buque, la masa bruta real verificada del contenedor. 5 Métodos para obtener la masa bruta verificada de un contenedor lleno 5.1 En las reglas del Convenio SOLAS se estipulan dos métodos mediante los cuales el expedidor puede obtener la masa bruta verificada de un contenedor lleno: 5.1.1 Método nº 1: concluidos la arrumazón y el sellado del contenedor, el expedidor podrá pesar el contenedor lleno o disponer que una tercera parte lo pese. 5.1.2 Método nº 2: el expedidor (o la tercera parte que el expedidor haya dispuesto), podrá pesar todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa utilizando el método certificado descrito en los párrafos 5.1.2.3 y 5.1.2.3.1. Toda tercera parte que haya procedido a la totalidad o a parte de la arrumazón del contenedor debería informar al expedidor de la masa de los elementos de la carga y del material de embalaje/envasado y de sujeción que esa parte haya arrumado en el contenedor, a fin de facilitar que el expedidor verifique la masa bruta del contenedor lleno conforme al método nº 2. Con arreglo al párrafo 5 de la regla VI/2 del Convenio SOLAS, el expedidor debería asegurarse de que la masa bruta verificada del contenedor se proporciona con tiempo suficiente antes del embarque. Las partes comerciales interesadas deberían acordar el modo en que el expedidor y las terceras partes han de comunicarse dicha información. 5.1.2.1 Cuando se arrumen en el contenedor, no será preciso volver a pesar los distintos bultos con sello original en cuyas superficies se indique de modo claro e indeleble la masa exacta de los bultos y de los elementos de la carga (incluido cualquier otro material, como material de embalaje/envasado y los refrigerantes de los bultos). 3 Véanse las "Recomendaciones revisadas relativas a la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado" (CSC.1/Circ.138/Rev.1).
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 5.1.2.2 Algunos tipos de elementos de la carga (por ejemplo, la chatarra, el grano no transportado en sacos y otras cargas a granel) no son fáciles de pesar separadamente de los demás elementos que se arrumen en el contenedor. En estos casos, no sería adecuado ni práctico utilizar el método nº 2 y se debería utilizar en su lugar el método nº 1. 5.1.2.3 El método utilizado para pesar el contenido del contenedor siguiendo el método nº 2 habrá de ser certificado y aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya procedido a realizar el embalaje/envasado y el sellado del contenedor.4 5.1.2.3 El Estado interesado decidirá el modo de proceder a la certificación, que podría estar relacionado con el procedimiento de pesaje o con la parte que efectúe el pesaje o con ambos. 5.1.3 Si son varias las partes que arruman el contenedor o el contenedor contiene carga de varias partes, corresponde al expedidor, definido en el párrafo 2.1, obtener y documentar la masa bruta verificada del contenedor lleno. Si el expedidor elige el método nº 2 para obtener la masa bruta verificada, se supeditará a todas las condiciones establecidas en los párrafos 5.1.2, 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3. 6 Documentación 6.1 A tenor de las reglas del Convenio SOLAS, el expedidor tiene la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos mediante el método nº 1 o el método nº 2 y de comunicar en el documento de expedición oportuno la masa bruta verificada. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje tras utilizar equipo calibrado y certificado en la ruta entre el origen del expedidor y la terminal portuaria). En uno u otro caso, se debería hace constar claramente en el documento que la masa bruta proporcionada es la "masa bruta verificada" definida en el párrafo 2.1. 6.2 Cualquiera que sea su forma, eI documento en el que se declare la masa bruta verificada del contenedor lleno debería estar firmado por la persona que haya sido debidamente autorizada por el expedidor. La firma podrá ser una firma electrónica o podrá sustituirse por el nombre, en letras mayúsculas, de la persona autorizada a firmarlo. 6.3 Para embarcar un contenedor lleno en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es preciso proporcionar su masa bruta verificada al capitán del buque o su representante y al representante de la terminal por medios electrónicos preferiblemente, como el intercambio electrónico de datos (EDI) o el tratamiento electrónico de datos (EDP), con tiempo suficiente antes del embarque para que la información se utilice en la elaboración e implantación del plano de estiba del buque. 6.3.1 Dado que el contrato de transporte se firma entre el expedidor y la compañía naviera, y no entre el expedidor y la instalación de la terminal portuaria, el expedidor podrá cumplir la obligación prevista en las reglas del Convenio SOLAS presentando a la compañía naviera la masa bruta verificada. Seguidamente es la compañía naviera la responsable de proporcionar la información relativa a la masa bruta verificada del contenedor lleno al representante de la terminal antes del embarque. El expedidor puede igualmente proporcionar la masa bruta verificada al representante de la instalación de la terminal portuaria al entregarse el contenedor a la instalación portuaria antes del embarque. 6.3.1.1 El capitán o su representante y un representante de la terminal deberían celebrar un acuerdo para garantizar que la información proporcionada por los expedidores sobre la masa bruta verificada del contenedor se comparte rápidamente. Podrán utilizarse sistemas de comunicación existentes para transmitir y compartir dicha información sobre la masa bruta verificada de los contenedores. 6.3.1.2 Cuando un contenedor lleno se entregue en la instalación de una terminal portuaria, el representante de la terminal debería haber sido informado por la compañía naviera de si el expedidor ha proporcionado o no la masa bruta verificada del contenedor lleno y cuál es esa masa bruta. 6.3.2 En el Convenio SOLAS no se establece ningún plazo en el que el expedidor esté obligado a presentar la masa bruta verificada, excepto que esta información ha de recibirse a tiempo para que el capitán y el representante de la terminal la puedan utilizar en el plano de estiba del buque. La ultimación del plano de estiba del buque dependerá del tipo y tamaño del buque, de los procedimientos de embarque del puerto local, 4 Véase la circular MSC correspondiente acerca de la información de contacto de la autoridad competente.
  • 19. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 de las vías de navegación comerciales y otros factores operacionales. Compete a la compañía naviera con la que el expedidor celebre el contrato de transporte informar al expedidor, previa deliberación con la terminal portuaria, del plazo concreto de presentación de la información. 7 Equipo 7.1 La balanza, la báscula puente, el equipo de izada u otros dispositivos utilizados para verificar la masa bruta del contenedor siguiendo los métodos nº 1 y nº 2 arriba tratados deberían cumplir las normas y prescripciones de precisión del Estado en el que se utilice el equipo. 8 Tráfico intermodal y transbordo de contenedores 8.1 La masa bruta verificada de los contenedores llenos debería comunicarse a la siguiente parte que se hace responsable del contenedor. 8.1.1 Cuando un contenedor lleno se transporte por carretera, por tren o por un buque que no se rige por las reglas del Convenio SOLAS y se entregue en la instalación de una terminal portuaria sin que se haya verificado su masa bruta, no podrá embarcarse en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS a menos que el capitán o su representante y el representante de la terminal hayan obtenido la masa bruta verificada del contenedor en nombre del expedidor (véase asimismo el párrafo 19). 8.1.2 Cuando un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS entregue en la instalación de una terminal portuaria un contenedor lleno para su transbordo a un buque que también se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es obligatorio, en virtud de las reglas del Convenio SOLAS, que la masa bruta de cada contenedor que se entregue se haya verificado antes de que se proceda a su embarque en el buque que realiza la entrega. Así, todos los contenedores llenos que se descarguen en un puerto de transbordo deberían disponer ya de la masa bruta verificada, lo que hará innecesario que vuelvan a pesarse en la instalación portuaria de transbordo. El buque que efectúe la entrega debería notificar a la instalación de la terminal portuaria del puerto de transbordo la masa bruta verificada de cada uno de los contenedores llenos entregados. El capitán del buque en el que hayan de embarcarse los contenedores llenos transbordados y la instalación de la terminal portuaria del puerto de transbordo podrán confiar en la información proporcionada por el buque que efectúa la entrega. Se podrán utilizar sistemas de comunicación buque-puerto existentes para facilitar dicha información según acuerden las partes comerciales interesadas. 9 Discrepancias de la masa bruta 9.1 Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta de un contenedor lleno declarada antes de verificarse su masa bruta y su masa bruta verificada debería solucionarse haciéndose uso de la masa bruta verificada. 9.2 Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta verificada de un contenedor lleno obtenida antes de la entrega del contenedor a la instalación de la terminal portuaria y la masa bruta verificada de ese mismo contenedor obtenida al pesarse el contenedor en esa instalación portuaria debería solucionarse haciendo uso de esta última masa bruta verificada obtenida por la instalación de la terminal portuaria. 10 Contenedores que superen su masa bruta máxima 10.1 En la regla VI/5 del Convenio SOLAS se estipula que los contenedores no se llenarán más allá de la masa bruta máxima indicada en la placa de aprobación relativa a la seguridad prescrita en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (Convenio CSC), enmendado. Se podrá negar el embarque en un buque de los contenedores cuya masa bruta exceda la masa bruta máxima permitida. 11 Contenedores en vehículos de carretera 11.1 Si la masa bruta verificada de un contenedor lleno se obtiene pesando el contenedor mientras se encuentra en un vehículo de carretera (por ejemplo, sobre un chasis o un remolque), la masa de la tara del vehículo de carretera (y, cuando proceda, el tractor) debería restarse para obtener la masa bruta verificada del contenedor lleno. En la resta debería figurar la masa de la tara del vehículo de carretera (y, cuando proceda, el tractor) que se indica en los documentos de matriculación expedidos por la autoridad competente del Estado en el que estén matriculados estos bienes. También debería restarse la masa del combustible que se encuentre en el depósito del tractor.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 11.2 Si se han de pesar dos contenedores llenos en un vehículo de carretera, su masa bruta debería determinarse pesando cada contenedor por separado. Dividir simplemente por dos la masa bruta total de los dos contenedores tras restar la masa del vehículo de carretera y del tractor, cuando proceda, no arrojaría la masa bruta verificada precisa de cada contenedor, por lo que esta operación no debería permitirse. 12 Contenedores vacíos 12.1 Se alienta a expedidores y operadores de contenedores vacíos a que dispongan de prácticas y procedimientos para asegurarse de que los contenedores están vacíos. La tara se indicará de forma visible en el contenedor de conformidad con lo estipulado en la norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el marcado y la identificación de los contenedores 5 y será la tara que debería utilizarse. 13 Medidas que procede adoptar en los casos en que se reciben contenedores sin la masa bruta verificada 13.1 Si bien el expedidor tiene la responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno, puede ocurrir que se entregue a la instalación de una terminal portuaria un contenedor lleno sin que el expedidor haya proporcionado la masa bruta verificada requerida del contenedor. Cuando esta situación se produzca, el contenedor no debería embarcarse en el buque hasta que se haya obtenido su masa bruta verificada. Para permitir que los contenedores prosigan su ruta eficazmente y sin interrupciones, el capitán o su representante y el representante de la terminal podrán obtener en nombre del expedidor la masa bruta verificada del contenedor lleno. Para ello, el contenedor lleno se podrá pesar en la terminal o en otro sitio. La masa bruta verificada que se obtenga debería utilizarse al elaborarse el plano de cargas del buque. La conveniencia y el modo de proceder a ello deberían acordarse entre las partes comerciales, incluido el reparto de los costos pertinentes. 14 Decisión final del capitán respecto a la estiba o no estiba de un contenedor lleno 14.1 En última instancia, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, 6 el capitán del buque debería aceptar la carga a bordo de su buque solamente si está convencido de que puede transportarse en condiciones seguras. En ninguna regla del Convenio SOLAS se restringe el principio por el cual el capitán tiene pleno arbitrio para decidir si se autoriza el embarque de un contenedor lleno en su buque. Para que un contenedor se embarque en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS, es requisito previo que tanto el representante de la terminal como el capitán o su representante conozcan con la suficiente antelación la masa bruta verificada del contenedor lleno para que la información se utilice en el plano de estiba del buque. Esto no da derecho, sin embargo, a proceder al embarque. 15 Ejecución 15.1 Como ocurre con otras disposiciones del Convenio SOLAS, la ejecución de las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de los contenedores llenos es competencia y responsabilidad de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS. Los Gobiernos Contratantes que actúan como Estados rectores de puertos deberían verificar el cumplimiento de dichas prescripciones del Convenio SOLAS. La ejecución de las prescripciones del Convenio SOLAS que no se cumplan será exigible conforme a las legislaciones nacionales. 15.2 La eficacia y ejecución máximas de la prescripción del Convenio SOLAS relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores residen en la negativa a que se embarque en un buque que se rige por las reglas del Convenio SOLAS todo contenedor lleno cuya masa bruta verificada no se haya obtenido con la antelación suficiente para que la información se utilice en el plano de estiba del buque. Los gastos que ocasionen no embarcar, almacenar, demorar o devolver finalmente el contenedor al expedidor de la licitación deberían supeditarse a lo acordado contractualmente por las partes comerciales. 16 Fecha de entrada en vigor de las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de un contenedor que transporte carga 16.1 Está previsto que las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de un contenedor que transporte carga (regla VI/2 del Convenio SOLAS) entren en vigor en julio de 2016. 5 Véase la norma ISO 6346: Freight containers – Coding, identification and marking (Contenedores de carga: Codificación, identificación y marcado). 6 Véase el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (resolución A.714(17)) y sus posteriores enmiendas.
  • 21. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 ANEXO 2 El presente ejemplo no es limitativo.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ANEXO 3. El presente ejemplo no es limitativo.
  • 23. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 ANEXO 3-A El presente ejemplo no es limitativo.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ANEXO 4 El presente ejemplo no es limitativo. _________________________________
  • 25. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO BENÍTEZ OBESO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz y el Secretario de Finanzas y Planeación por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: 1. Que el Lic. Antonio Gómez Pelegrín, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción III, 12 fracción VI, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Dr. Fernando Benítez Obeso, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9 fracción X, 12 fracción VI, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción VI de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Soconusco No. 31 de la Col. Aguacatal, C.P. 91130, de Xalapa, Veracruz, teléfono (01228) 842-30-00 Ext. 3216.
  • 27. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades federativas, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente: No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 1,173,168.96 0.00 1,173,168.96 3 Alimentación y Actividad Física U008 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Subtotal: 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 0.00 112,528.00 112,528.00 Subtotal: 0.00 112,528.00 112,528.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P018 350,000.00 0.00 350,000.00 Subtotal: 350,000.00 0.00 350,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 669,500.00 0.00 669,500.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 669,500.00 0.00 669,500.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 5,778,173.55 0.00 5,778,173.55 2 Salud Materna y Perinatal P020 13,598,856.22 0.00 13,598,856.22 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 1,746,016.00 0.00 1,746,016.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 1,888,191.60 0.00 1,888,191.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 3,029,556.00 868,368.60 3,897,924.60 6 Igualdad de Género en Salud P020 10,000.00 0.00 10,000.00 Subtotal: 26,050,793.37 868,368.60 26,919,161.97
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018, U009 9,041.00 106,738.24 115,779.24 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores P018, U009 0.00 17,367,975.00 17,367,975.00 5 Prevención y Control del Paludismo U009 178,500.00 0.00 178,500.00 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 4,889,566.00 0.00 4,889,566.00 12 Atención del Envejecimiento U008 195,450.72 0.00 195,450.72 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 140,479.50 0.00 140,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 5,413,037.22 17,474,713.24 22,887,750.46 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 Subtotal: 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 4,090,161.00 95,801,324.00 99,891,485.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 369,627.00 0.00 369,627.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 851,248.00 0.00 851,248.00 Subtotal: 5,311,036.00 95,801,324.00 101,112,360.00 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 40,967,535.55 125,696,514.66 166,664,050.21
  • 29. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $166,664,050.21 (ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta pesos 21/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos federales por un monto de $40,967,535.55 (cuarenta millones novecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco pesos 55/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz. Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $125,696,514.66 (ciento veinticinco millones seiscientos noventa y seis mil quinientos catorce pesos 66/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán ministrarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
  • 31. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Para las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar de conformidad con lo señalado en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2016 establecidos en el “SIAFFASPE” Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado del ahorro presupuestario obtenido en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en el Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas o los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 33. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan. VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto o solidario. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por previo acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”.
  • 35. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio Específico. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de enero de dos mil dieciséis. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA” 1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud 3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología 4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental 5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 8. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 9. Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD” 1 Dr. Fernando Benítez Obeso Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz 2 Lic. Antonio Gómez Pelegrín Secretario de Finanzas y Planeación
  • 36. 36(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTALCASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 54,956,602.56 0.00 0.00 54,956,602.56 0.00 0.00 0.00 54,956,602.56 2 Entornos y Comunidades Saludables 1,173,168.96 0.00 1,173,168.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,173,168.96 3 Alimentación y Actividad Física 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 15,932,400.00 0.00 0.00 15,932,400.00 0.00 0.00 0.00 17,932,400.00 TOTALES 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96 70,889,002.56 0.00 0.00 70,889,002.56 0.00 0.00 0.00 74,062,171.52 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTALCASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 37. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)37 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 350,000.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00 TOTALES 0.00 350,000.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 669,500.00 0.00 669,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 669,500.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 669,500.00 0.00 669,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 669,500.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 5,778,173.55 5,778,173.55 35,952,629.68 0.00 0.00 35,952,629.68 0.00 0.00 0.00 41,730,803.23 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 13,598,856.22 13,598,856.22 128,726,617.45 0.00 0.00 128,726,617.45 0.00 0.00 0.00 142,325,473.67 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,571,016.00 175,000.00 1,746,016.00 10,302,693.90 0.00 0.00 10,302,693.90 0.00 0.00 0.00 12,048,709.90 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 1,888,191.60 1,888,191.60 9,687,561.60 68,136,135.00 0.00 77,823,696.60 0.00 0.00 0.00 79,711,888.20 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 100,000.00 2,929,556.00 3,029,556.00 4,050,651.30 0.00 0.00 4,050,651.30 0.00 0.00 0.00 7,080,207.30 6 Igualdad de Género en Salud 10,000.00 0.00 10,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,000.00 TOTALES 1,681,016.00 24,369,777.37 26,050,793.37 188,720,153.93 68,136,135.00 0.00 256,856,288.93 0.00 0.00 0.00 282,907,082.30
  • 38. 38(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 9,041.00 0.00 9,041.00 3,083,255.00 0.00 0.00 3,083,255.00 0.00 0.00 0.00 3,092,296.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 0.00 486,505.50 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 0.00 0.00 0.00 39,587,451.00 0.00 0.00 39,587,451.00 0.00 0.00 0.00 39,587,451.00 5 Prevención y Control del Paludismo 178,500.00 0.00 178,500.00 1,483,666.83 0.00 0.00 1,483,666.83 0.00 0.00 0.00 1,662,166.83 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 28,530,997.96 0.00 0.00 28,530,997.96 0.00 0.00 0.00 28,530,997.96 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 2,553,989.79 0.00 0.00 2,553,989.79 0.00 0.00 0.00 2,553,989.79 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 0.00 0.00 0.00 95,538,439.41 0.00 0.00 95,538,439.41 0.00 0.00 0.00 95,538,439.41 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4,889,566.00 0.00 4,889,566.00 47,478,625.51 0.00 0.00 47,478,625.51 0.00 0.00 0.00 52,368,191.51 12 Atención del Envejecimiento 0.00 195,450.72 195,450.72 1,830,705.44 0.00 0.00 1,830,705.44 0.00 0.00 0.00 2,026,156.16 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 140,479.50 0.00 140,479.50 37,242,718.66 0.00 0.00 37,242,718.66 0.00 0.00 0.00 37,383,198.16 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 15,579,758.02 0.00 0.00 15,579,758.02 0.00 0.00 0.00 15,579,758.02 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 1,980,313.45 0.00 0.00 1,980,313.45 0.00 0.00 0.00 1,980,313.45 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 5,217,586.50 195,450.72 5,413,037.22 275,476,426.57 0.00 0.00 275,476,426.57 0.00 0.00 0.00 280,889,463.79
  • 39. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)39 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 0.00 0.00 0.00 23,090,037.00 0.00 0.00 23,090,037.00 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 283,909,058.99 TOTALES 0.00 0.00 0.00 23,090,037.00 0.00 0.00 23,090,037.00 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 283,909,058.99 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 4,090,161.00 4,090,161.00 31,511,584.75 100,188,641.60 0.00 131,700,226.35 0.00 0.00 0.00 135,790,387.35 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 369,627.00 369,627.00 41,024,554.45 0.00 0.00 41,024,554.45 0.00 0.00 0.00 41,394,181.45 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 851,248.00 851,248.00 1,965,550.53 0.00 0.00 1,965,550.53 0.00 0.00 0.00 2,816,798.53 TOTALES 0.00 5,311,036.00 5,311,036.00 74,501,689.73 100,188,641.60 0.00 174,690,331.33 0.00 0.00 0.00 180,001,367.33 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 10,741,271.46 30,226,264.09 40,967,535.55 632,677,309.79 168,324,776.60 0.00 801,002,086.39 227,759,036.99 33,059,985.00 260,819,021.99 1,102,788,643.93 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán ministrados a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 0.00 0.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables febrero 1,173,168.96 Subtotal 1,173,168.96 3 Alimentación y Actividad Física febrero 2,000,000.00 Subtotal 2,000,000.00 Total 3,173,168.96 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental febrero 350,000.00 Subtotal 350,000.00 Total 350,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial febrero 669,500.00 Subtotal 669,500.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 669,500.00
  • 41. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer febrero 5,778,173.55 Subtotal 5,778,173.55 2 Salud Materna y Perinatal febrero 13,598,856.22 Subtotal 13,598,856.22 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes febrero 1,746,016.00 Subtotal 1,746,016.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción febrero 1,888,191.60 Subtotal 1,888,191.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género febrero 3,029,556.00 Subtotal 3,029,556.00 6 Igualdad de Género en Salud febrero 10,000.00 Subtotal 10,000.00 Total 26,050,793.37 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana febrero 9,041.00 Subtotal 9,041.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis febrero 0.00 Subtotal 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 5 Prevención y Control del Paludismo febrero 178,500.00 Subtotal 178,500.00 6 Eliminación de la Oncocercosis febrero 0.00 Subtotal 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas febrero 0.00 Subtotal 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis febrero 0.00 Subtotal 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán febrero 0.00 Subtotal 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes febrero 0.00 Subtotal 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular febrero 4,889,566.00 Subtotal 4,889,566.00 12 Atención del Envejecimiento febrero 195,450.72 Subtotal 195,450.72 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal febrero 140,479.50 Subtotal 140,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 43. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 15 Eliminación de la Lepra febrero 0.00 Subtotal 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres febrero 0.00 Subtotal 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera febrero 0.00 Subtotal 0.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 5,413,037.22 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal febrero 4,090,161.00 Subtotal 4,090,161.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia febrero 369,627.00 Subtotal 369,627.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia febrero 851,248.00 Subtotal 851,248.00 Total 5,311,036.00 Gran total 40,967,535.55 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 44. 44(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.1 Proceso Número de eventos con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud realizados Número de eventos con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud programados. 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de promoción de la salud con pertinencia intercultural y lingüística realizados 14 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población programadas para validar 100 Porcentaje de cumplimiento de las escuelas validadas, a través de la coordinación intersectorial. 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud realizados Número total de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de promoción de la salud para fortalecer el desarrollo de sus competencias 2 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Resultado Número de talleres para población general realizados Número de talleres para la promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de talleres para la promoción de la salud, dirigidos a la población 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 4.1.1 Resultado Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud realizados Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud programados 100 Porcentaje de materiales educativos elaborados con enfoque de mercadotecnia social en salud 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.3 Proceso Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas 11 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.5 Resultado Número de investigaciones operativas implementadas Número de investigaciones operativas programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las investigaciones operativas que dan seguimiento, evalúan y retroalimentan los procesos y programas. 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas en las que la población usuaria de los SESA presenta la CNS Número total de consultas otorgadas a la población usuaria de los SESA 57 Porcentaje de cumplimiento de consultas otorgadas en los SESA en las que la población usuaria presenta la Cartilla Nacional de Salud (CNS) en relación a las programadas 57 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos elaborados. Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados 100 Porcentaje de cumplimiento del número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados por la entidad. 3 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para procuradoras(es) de salud programados 100 Porcentaje de cursos-taller para procuradoras(es) de salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Proceso Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se otorgó capacitación al personal del ayuntamiento en el año Número total de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes en el año 23 Porcentaje de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se le otorgó capacitación de Promoción de la Salud al personal del ayuntamiento 100
  • 45. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)45 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 100 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Resultado Número de comunidades certificadas como saludables Número de comunidades programadas para certificar como saludables 100 Porcentaje de comunidades certificadas como saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación certificados como favorables a la salud Número de espacios de recreación programados para certificar como favorables a la salud 100 Porcentaje de espacios de recreación certificados como favorables a la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.1.1 Proceso Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes activos en el año Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes programados en el año 100 Porcentaje de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes activos 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Proceso Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 100 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas en el año Número de jurisdicciones sanitarias programadas a supervisar en el año 100 Porcentaje de jurisdicciones sanitarias supervisadas 100 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 100 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos, dado por eventos realizados entre eventos programados por cien. 100 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a nivel estatal, regional y local de promoción de la alimentación correcta, consumo de agua simple potable y actividad física. 3 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la sensibilización de la importancia de la lactancia materna exclusiva como factor protector y la alimentación complementaria 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados para difundir la cultura alimentaria tradicional 100 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al personal de salud en temas de alimentación correcta, ingesta de agua simple potable, actividad física y lactancia materna. 1
  • 46. 46(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco sistemas prioritarios del SINAVE mediante la evaluación periódica de 10 indicadores. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Resultado Número de Reportes de Información epidemiológica (Boletines) publicados en la página de la entidad por semana Número programado de boletines por publicar en el año. 95 Porcentaje de Reportes de Información Epidemiológica (Boletines) publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama de Diabetes, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E. supervisados Número total de Sistemas de V.E. por supervisar 80 Supervisar los sistemas de vigilancia prioritarios en los diferentes niveles técnico administrativos para verificar el cumplimiento de los lineamientos de vigilancia epidemiológica 80 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico en el LESP Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico en el LESP 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más número de centros integrales de salud mental 100 Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental 100 1 Salud Mental 2.3.1 Proceso Porcentaje de personal médico y/o paramédico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP Total de personal médico y paramédico de centros de salud 15 Personal médico y/o paramédico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP 5 1 Salud Mental 2.3.2 Proceso Porcentaje de personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales Total de personal de centro integral de salud mental 100 Personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales 45 1 Salud Mental 4.4.3 Proceso Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa existentes 75 Prendas de ropa de calle existente en el hospital 50 1 Salud Mental 4.5.1 Proceso Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 50 Usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.2 Proceso Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100
  • 47. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)47 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional entre el número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial entre el total de municipios prioritarios 1 1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas entre el total de población del grupo de edad de 10 a 49 años Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría entre el total de municipios prioritarios 6 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Proceso Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de informes de campaña programados por entidad federativa 100 Proporción de informes estatales de campaña de la "semana de sensibilización en cáncer de cuello uterino" y del "mes del cáncer de la mujer" recibidos respecto a lo programado para el año 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud programadas para tamizaje en el año en curso 26 Proporción de mujeres de 40 a 69 años que cuentan con detección con mastografía 20 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años programadas para tamizaje que equivalen a un tercio de la población de este grupo de edad 62 Proporción de mujeres de 25 a 64 años que cuentan con detección con citología o prueba de VPH 72
  • 48. 48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia 100 Proporción de pruebas de VPH procesadas del total de pruebas asignadas a la entidad 45 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.1.1 Estructura Número de mastógrafos verificados por físico médico en el año Total de mastógrafos registrados en el programa 80 Proporción de equipos de mastografía verificados por físico médico en el año 80 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.4.1 Estructura Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia al cierre de 2016 Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia en 2015 40 Proporción de incremento en el Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia 40 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que cuentan con certificación Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 70 Proporción de citotecnólogos que cuentan con certificación del total de citotecnólogos del programa 88 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos que al cierre de 2016 han sido capacitados en control de calidad de mastografía (Acumulado 2013-2016) Total de técnicos radiólogos que toman mastografías 90 Proporción de técnicos radiólogos que han sido capacitados en control de calidad de mastografía 78 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje que cuentan con biopsia Total de mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje 95 Proporción de mujeres con resultado anormal en la mastografía que fueron evaluadas con biopsia del total de mujeres con resultado de BIRADS 4 o 5 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer que recibieron atención colposcópica Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer 95 Proporción de mujeres de 25 a 64 años con resultado de LEIAG o cáncer con evaluación colposcópica 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Estructura Número grupos de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número grupos de acompañamiento emocional en el programa en la entidad 100 Proporción de entidades que cuentan con grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud Total de consultas de primera vez otorgadas sin importar trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud. 40 Proporción de consultas prenatales de primera vez otorgadas durante el primer trimestre gestacional, del total de consultas de primera vez para el control prenatal en la Secretaría de Salud. 40 2 Salud Materna y Perinatal 1.2.1 Proceso Número de Posadas AME que cumplen con los requisitos establecidos Total de Posadas AME funcionando 100 Proporción de Posadas AME que están cumpliendo con los requisitos establecidos 90 2 Salud Materna y Perinatal 1.3.1 Proceso Número de enlaces interculturales (intérpretes) que dan servicio en unidades resolutivas que están capacitados. Total de enlaces interculturales (intérpretes) contratados. 100 Proporción de enlaces interculturales (intérpretes) capacitados del total de intérpretes programados a contratar para dar servicio en las unidades médicas resolutivas 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud. Total de recursos humanos programados a contratar para la atención de la salud materna y neonatal en el año 100 Proporción de recursos humanos que fueron contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud, con respecto a los programados en el año. 80 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz neonatal metabólico realizadas Total de nacimientos en unidades de la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que se les realiza la prueba de tamiz neonatal metabólico 80
  • 49. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. Total de médicos especialistas en hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud, programados a actualizarse durante el año. 100 Proporción de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. 97 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel de atención, capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas Total de personal de salud de primer nivel de atención, programado a capacitar en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas, en el año 100 Proporción de personal de salud de primer nivel de atención que fueron capacitados en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas. 100 2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas y evaluadas por la Secretaría de Salud Total de parteras tradicionales activas en la Secretaría de Salud, programadas a capacitar en el año 100 Proporción de las parteras tradicionales, capacitadas y evaluadas en atención obstétrica y neonatal, registradas en la Secretaría de Salud. 100 2 Salud Materna y Perinatal 4.2.1 Proceso Número de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y se le dio por lo menos una consulta de control del puerperio, en el primer nivel de atención Total de mujeres que tuvieron un evento obstétrico 65 Proporción de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y que recibieron por lo menos una consulta de control de su puerperio 50 2 Salud Materna y Perinatal 6.2.1 Proceso Número de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, realizadas. Total de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, programadas al año 100 Proporción de reuniones del Comité de Morbilidad y Mortalidad Materna estatal, realizadas con respecto a las programadas durante el año. 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas para revisar la salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programadas para revisar la salud materna y neonatal programadas en el año 100 Proporción de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal, con respecto a las programadas a realizar en el año. 90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles activos, capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores juveniles activos 100 Porcentaje de Promotores juveniles activos, capacitados en el año 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios amigables instalados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente programados. 100 Incremento porcentual en el número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Proceso Servicios amigables en proceso de acreditación Servicios amigables instalados oficialmente. 20 Servicios amigables en proceso de acreditación 20 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias en salud sexual y reproductiva realizadas en el periodo Número de promotores juveniles activos del periodo 9 Actividades comunitarias realizadas a través de los servicios amigables, por promotores y brigadistas juveniles 9 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva con calificación mayor a 8 u 80% Total de personas asistentes a los cursos y talleres de capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 90 Porcentaje de personal capacitado y sensibilizado, que acredite un aprovechamiento mayor o igual a 8 u 80% en la evaluación del taller o evento 90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva Total de personas programadas para capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 100 Personal de primer nivel de atención capacitado en temas de salud sexual y reproductiva 100
  • 50. 50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud 60 Mujeres adolescentes con vida sexual activa que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 34 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan un método anticonceptivo por primera vez en la institución durante el año (incluye usuarias de condón) Número programado de mujeres que adoptarán un método anticonceptivo proporcionado en unidades médicas de la Secretaría de Salud 950,538 Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos durante el año, registradas en consulta externa (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) 56,048 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas durante el año Número de personas programadas para ser capacitadas en el año. 6,990 Personal capacitado respecto del programado 330 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.6.1 Proceso Número de aceptantes de un método anticonceptivo durante el postevento obstétrico. Número programado de mujeres que adoptarán un método anticonceptivo durante el postevento obstétrico 869,020 Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. 65,325 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud registradas en el SIS al término del periodo reportado (31 de marzo, 30 junio, 30 septiembre y 31 diciembre) Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud programadas al cierre del año. 4,532,725 Corresponde al número de mujeres de 15 a 49 años de edad que no son derechohabientes de instituciones de seguridad social y que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaría de Salud 275,831 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año Número de visitas de supervisión programadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año (se programan al menos dos visitas al año por jurisdicción). 466 Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención. 22 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y asesorados en materia de anticoncepción postevento obstétrico durante el año Número de hospitales de la Secretaría de Salud con mayor atención de eventos obstétricos en el estado con prioridad de monitoreo en anticoncepción postevento obstétrico a nivel nacional (Se programa al menos una visita por hospital al año). 101 Corresponde al número de hospitales que atienden el mayor número de eventos obstétricos en la Secretaría de Salud que recibieron supervisión y asesoría por parte del nivel estatal para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de anticoncepción postevento obstétrico. 6 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas durante el año Número de vasectomías programadas en hombres de 20 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud durante el año. 20,686 Se refiere al número de vasectomías realizadas en la Secretaría de Salud durante el año por cada 10 mil hombres de 20 a 64 años, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 1,600 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Proceso Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación. 2,017,725 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 103,579
  • 51. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Proceso Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 484,254 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 24,859 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Proceso Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM 046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 135 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 249,410 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 12,566 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión a unidades de salud realizadas Número de visita de supervisión a unidades de salud programadas 335 Porcentaje de visitas de supervisión de Violencia Familiar y de Género realizadas en relación a las programadas 11 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 968 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción y difusión elaborados Número de diseños de promoción y difusión programados para su elaboración 7 Porcentaje de diseños de promoción y difusión elaborados en relación a lo programado 4 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de agresores Número de grupos programados de reeducación de agresores 888 Porcentaje de grupos formados de reeducación de agresores 16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Resultado Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindó profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 8,194 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 198 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1 Estructura Número de unidades de salud con acciones de atención con perspectiva de género Número de unidades de salud programadas para desarrollar acciones de atención con perspectiva de género 36 Porcentaje de unidades de salud programadas con acciones de atención con perspectiva de género realizadas 2 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Estructura Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 1,304 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Estructura Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respeto a los derechos humanos en relación a las unidades programadas 47 6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual impulsada Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual programados 14 Porcentaje de Servicios Estatales de Salud con al menos una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual con relación a lo programado 1
  • 52. 52(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 95 Mide la cobertura de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 95 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 22 Mide la cobertura de tratamientos antirrábicos iniciados a personas agredidas o contactos 22 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Proceso Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 90 Mide la cobertura de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos en lugares de alta marginación 90 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.1 Proceso Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Número de personas agredidas por animales sospechosos de rabia 69 Mide la cobertura de muestras cerebros de animales agresores, enfermos y ferales que se envían al laboratorio al laboratorio con base en el número de personas agredidas 69 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Proceso Números de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Números de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.3.1 Proceso Índice de Condición de Vivienda obtenido en Localidades prioritarias Localidades prioritarias Programadas 100 Mide la probabilidad trimestral de que una vivienda sea infestada por el vector de acuerdo a las características de las viviendas. 96 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.6.1 Proceso Casos nuevos de dengue tratados Casos nuevos de dengue notificados 100 Mide la proporción de tratamiento a casos nuevos de Dengue. 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 76 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Proceso Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 100 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 96 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV Número de Localidades prioritarias Programadas 100 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 96 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 96 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Proceso Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 100 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 96 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.1.1 Proceso Unidades Entomológicas de Bioensayo en Funcionamiento Unidades Entomológicas de Bioensayo Programadas 22 Mide la proporción de Unidades Entomológicas de Bioensayo funcionando con respecto a las Unidades Previstas a funcionar por entidad federativa 3
  • 53. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)53 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.2.1 Proceso Número de Capacitaciones con perspectiva de género que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. Número de Capacitaciones Programadas al personal que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad. 32 Mide la proporción de personal operativo que participa en las acciones de vigilancia, prevención y control de la enfermedad y que se le ha brindado capacitación 11 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.6.1 Proceso Número de estudios realizados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados con estudios de Niveles de Colinesterasa Número de estudios programados al Personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el Programa 100 Mide la proporción de estudios realizados al personal que aplica Insecticidas Adulticidas Organofosforados en el que se vigilan efectos secundarios mediante estudios serológicos de Colinesterasa 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 13.1.1 Proceso Número de capacitaciones con perspectiva de género para la atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD realizadas Número de capacitaciones programas al Personal de Salud que participa en la atención y manejo clínico con pacientes con FD y FHD. 30 Mide la proporción de personal de salud capacitado en atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD con perspectiva de género. 11 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Proceso Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a pacientes con probable paludismo Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables a quienes se les tomó una gota gruesa para diagnóstico 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité Técnico Estatal de Certificación realizadas Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 22 Reuniones del Comité Técnico Estatal que se realizan para gestionar o informar las acciones para lograr la certificación del estado como área libre de transmisión del paludismo 4 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Proceso Número de puestos de notificación en localidades prioritarias visitados Número de puestos de notificación existentes en localidades prioritarias 90 Estima la proporción de puestos de notificación que son visitados por personal del programa para la promoción de la notificación 90 5 Prevención y Control del Paludismo 2.3.1 Proceso Número de localidades prioritarias con pláticas informativas de paludismo a la comunidad Total de localidades prioritarias. 100 Estima la cobertura informativa del programa estatal de prevención y control del paludismo a sus comunidades prioritarias. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal de salud 100 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos. 100 Mide la eficacia de las acciones para la eliminación y control de los criaderos de anofelinos realizadas por la comunidad. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias trabajadas con eliminación de criaderos de anofelinos Número de localidades prioritarias 450 Estima la cobertura de localidades prioritarias trabajadas mediante la participación comunitaria en la eliminación de criaderos y hábitats de los anofelinos 14 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.1 Proceso Número de serologías realizadas en menores de cinco años. Número de serologías en menores de cinco años programadas 14,726 Toma de muestra serológica a menores de cinco años de edad, residentes de localidades prioritarias. 662 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.2 Proceso Total de localidades prioritarias con estudios entomológicos realizados. Total de localidades prioritarias con estudios entomológicos programados. 103 Localidades prioritarias que deberán ser encuestadas entomológicamente, previos y posteriores a las intervenciones de control químico. 12
  • 54. 54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 2.2.1 Actividad Número de localidades prioritarias con viviendas mejoradas con encalado exterior Número de localidades con sus viviendas programadas 47 Promover el mejoramiento de las viviendas (encalado exterior en el 20% de las viviendas), en localidades prioritarias 6 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 3.1.1 Proceso Número de localidades rociadas con insecticida residual Número de localidades programadas a rociar. 103 Número de localidades prioritarias con rociado intradomiciliar, aplicado en dos ciclos en las localidades con vigilancia entomológica. 12 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 4.2.1 Proceso Número de tratamientos supervisados. Número de casos confirmados con dos pruebas serológicas distintas. 1,502 Total de casos confirmados en los que se ministra el tratamiento supervisado, de acuerdo a los lineamientos especificados en el Manual de Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad de Chagas. 115 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.1.1 Proceso Número de serologías de E. de Chagas realizadas a mujeres embarazadas Total de mujeres embarazadas en el área endémica prioritaria. 591 Realizar tamizaje serológico para Enfermedad de Chagas a embarazadas, residentes o procedentes de áreas endémicas prioritarias, en cualquier momento de la gestación. 50 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Proceso Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 100 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 99 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 1.1.1 Proceso Número focos de transmisión estudiados Número focos de transmisión programados para estudio entomológico 9 Número de evaluaciones entomológicas que se realizarán en los estados endémicos con el fin de actualizar el catálogo de distribución de Lutzomyias y su etología para la toma de decisiones. 1 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 1.5.1 Proceso Número de casos confirmados por el laboratorio Número de casos registrados de leishamaniasis 587 Casos probables que se confirmarán mediante el diagnóstico de laboratorio anualmente. 20 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 2.1.1 Proceso Número de talleres realizados Número de talleres programados 9 Brindar capacitación profesional y técnica para integrar vigilancia clínica, epidemiológica, de laboratorio, entomológica y ambiental. 2 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 4.1.1 Proceso Número de pláticas realizadas a la comunidad y sector de turismo Número de pláticas programadas a la comunidad y sector de turismo 18 Pláticas, cursos, talleres para promover en comunidades de las áreas endémicas, las medidas preventivas individuales, familiares y colectivas, 2 10 Prevención y Control de la Diabetes 1.1.1 Proceso Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones de diabetes mellitus programadas en la población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 100 Realizar detecciones de diabetes mellitus en la población de 20 años y más de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 100 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.2 Resultado Número de Grupos de Ayuda Mutua EC que lograron las diferentes etapas de acreditación. Número de Grupos de Ayuda Mutua EC programados para acreditar en sus diferentes etapas 100 Realizar acciones de rectoría que permita monitorear y supervisar, las acciones de los Grupos de Ayuda Mutua EC (GAM EC) 100 10 Prevención y Control de la Diabetes 4.1.1 Proceso Número de Capacitaciones realizadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEMEs EC Número de capacitaciones programadas al personal de salud del primer nivel de atención otorgadas por la UNEME EC 100 Realizar acciones de capacitación y desarrollo de competencias otorgadas por la UNEME EC y dirigidas al personal de salud del primer nivel de atención 100
  • 55. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)55 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.2 Proceso Número de detecciones hipertensión arterial realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones programadas para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 100 Realizar detección oportuna de hipertensión arterial, en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.1.3 Proceso Número de detecciones dislipidemias realizadas en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de detecciones programadas para realizarse en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud 100 Realizar detección oportuna de dislipidemias en población de 20 años y más responsabilidad de la Secretaría de Salud 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento a los que se le midió y registró la presión arterial Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento en el 1er. nivel de atención 100 Dar el seguimiento oportuno, que contribuya al control adecuado de los pacientes con Hipertensión Arterial a través de la medición y registro de presión arterial en el primer nivel de atención. 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.6.2 Resultado Número de personal que presta atención en las unidades de la Red, que recibió y aprobó la capacitación. Número de personal que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 100 Realizar acciones de capacitación a profesionales de la salud que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.1.1 Resultado Número de pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con obesidad, que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 100 Porcentaje de pacientes con obesidad, en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con dislipidemias que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 100 Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 100 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.2 Estructura Número del personal operativo contratado, participando en la ENPyCSOD, y que realiza funciones de acuerdo a lo marcado en los lineamientos Número de personal programado para contratación a través de RAMO 12, que participa en la ENPyCSOD. 100 Porcentaje de personal operativo contratado, que realiza las funciones para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo marcado en los lineamientos 100 12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados por supervisión previa o de evaluación de meta Número de supervisiones y/o asesoría 10 Verifica y evalúa las acciones realizadas o el incumplimiento de las mismas sugerido en base a lineamientos técnico- normativos, redactado en un informe como evidencia documental y/o verificables a través de la medición de avances de indicadores 11 12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Resultado Número de capacitaciones sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor realizados Número de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor programados 5 Realización de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor a personal de salud o cuidadores 1 12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN existentes 30 Es aquel que cumple con los lineamientos acordes al DOF del CONAEN integrado en la entidad federativa y sesiona como mínimo seis veces al año con fundamento en acciones para la persona Adulta Mayor, así como la generación de acuerdos y seguimiento de compromisos 1
  • 56. 56(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado No. de oficios enviados a entidades federativas con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más No. de oficios realizados con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más 32 Son las acciones detección y control realizadas a la persona adulta mayor durante la SSGG 1 12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada Detecciones programadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada 20 Es el número de detección de Síndromes Geriátricos en su componentes que son caídas e incontinencia urinaria en personas adultas mayores no aseguradas 20 12 Atención del Envejecimiento 6.2.3 Resultado Detecciones realizadas de Salud Mental (depresión y alteraciones de memoria) en población adulta mayor no asegurada Detecciones programadas de Salud Mental (depresión y alteraciones de memoria) en población adulta mayor no asegurada 30 Es el número de detecciones en Salud Mental en su componentes de depresión y alteraciones de memoria en personas adultas mayores no aseguradas 30 12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas Detecciones programadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 Es el número de detecciones de sintomatología de Hiperplasia Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 12 Atención del Envejecimiento 6.2.5 Resultado Detecciones de riesgo de fracturas por Osteoporosis realizadas en población de 50 años y más no aseguradas Detecciones de riesgo de fracturas por Osteoporosis programadas en población de 50 años y más no aseguradas 20 Es el número de detecciones de riesgo por fracturas de osteoporosis en personas de 50 años y más no aseguradas 20 12 Atención del Envejecimiento 6.2.6 Resultado Dosis aplicadas de vacuna anti- influenza en población adulta mayor (60 años y más) no asegurada Dosis programadas de vacuna anti-influenza en población adulta mayor (60 años y más) no asegurada 90 Es la aplicación de vacuna anti- influenza en población adulta mayor (60 años y más) no asegurada 90 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 3.2.1 Resultado Semanas Estatales de Salud Bucal realizadas. Semanas Estatales de Salud Bucal programadas. 64 Corresponde a la realización de las Semanas Estatales de Salud Bucal dos veces por año. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.3.1 Resultado Total de actividades preventivas intramuros realizadas. Total de actividades preventivas intramuros programadas por 100. 37,052,496 Corresponde a la aplicación del Esquema Básico de Prevención en Salud Bucal en las unidades aplicativas. 2,206,715 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Resultado Número de actividades curativo asistenciales realizadas. Número de actividades curativo asistenciales programadas por 100. 24,854,661 Se contemplan actividades preventivas y curativo asistenciales que se realizan en unidades aplicativas. 1,220,944 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación realizados. Número de cursos de capacitación programados por 100. 64 Se contemplan los cursos de capacitación en las principales estrategias del programa. 1 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Resultado Número de supervisiones realizadas. Número de supervisiones programadas por 100. 5,007 Se contemplan las supervisiones a unidades aplicativas en la entidad. 426 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Proceso Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 123 Eventos de capacitación dirigidos al personal de salud sobre la prevención y control de la tuberculosis, realizados en las entidades federativas. 12 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Proceso Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 308,377 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 24,138 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,191 Tratamiento a los casos de tuberculosis registrados (Casos Nuevos y retratamientos) 1,410
  • 57. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.3 Proceso Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida Número de contactos menores de 5 años de edad con terapia preventiva con isoniacida programados 2,562 Cobertura de Terapia Preventiva con Isoniacida (TPI) a niñas y niños menores de 5 años de edad contactos de pacientes de tuberculosis 249 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 3.4.1 Proceso Número de personas con VIH que requirieron terapia preventiva con isoniacida Número de personas con VIH programadas para terapia preventiva con isoniacida 11,104 Administrar terapia preventiva con isoniacida a personas con VIH que la requieran. 1,199 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 673 Realización de visitas de asesoría y supervisión programadas por nivel estatal a los niveles locales. 55 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de todas las personas afectadas por lepra. 1 15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Resultado Casos nuevos de lepra identificados. Casos nuevos de lepra programados. 100 Porcentaje de casos nuevos de lepra encontrados de manera trimestral entre contactos de pacientes y en sintomáticos dermatológicos. 1 15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Resultado Número de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. Número de baciloscopias e histopatologías programadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 3,603 Porcentaje de toma de baciloscopias e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 18 15 Eliminación de la Lepra 4.1.1 Resultado Número de pacientes que iniciaron esquema de tratamiento multibacilar y curaron en el año en curso Número total de pacientes que ingresaron a tratamiento multibacilar 2 años atrás. 142 Porcentaje de curación de casos de lepra que ingresan a tratamiento con esquema multibacilar. 1 15 Eliminación de la Lepra 5.2.1 Proceso Número de eventos realizados en donde se entregó material de difusión. Número de eventos programados en donde se entregó material de difusión. 33 Cumplimiento de entrega de material de difusión en eventos. 1 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias trimestrales del Comité Estatal para la Seguridad en Salud durante el año. Total 4 estatal. 4 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 64 Cursos de capacitación realizados por la entidad federativa para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados 96 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención de emergencias en salud. 3 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 100 Emergencias en salud atendidas con oportunidad (brotes en menos de 24 hrs. y desastres en menos de 48 hrs.) 95 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. Total 4 estatal. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de salud seleccionadas con muestra de hisopo rectal. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades de salud seleccionadas. 2 Se refiere al porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud seleccionadas, a quienes se le obtiene muestra con hisopo rectal para búsqueda de V. cholerae; mínimo al 2% de los casos de EDA que acuden a la unidad. 2
  • 58. 58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 3.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas. Campañas de prevención programas. 32 Realización de campañas de prevención para EDA y Cólera. 1 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas de riesgo realizados Operativos preventivos en áreas de riesgo programados 32 Se refiere a la realización de operativos preventivos en áreas de riesgo, por ejemplo en ferias, periodos vacacionales, fiestas religiosas, etc. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos integrados por el Estado Kits de insumos y medicamentos programados por el estado 160 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención médica de casos de diarrea y sospechosos de cóler en unidades de salud. 5 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres realizados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera Número de cursos-talleres programados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera 64 Realización de cursos y/o talleres para desarrollar habilidades y destrezas en los temas del programa de Prevención de EDA/Cólera 2 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 4 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Proceso Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en TAR registrados en el SALVAR. 194 Mide el número de condones distribuidos en el año por persona con VIH e ITS que acuden a los servicios especializados (Sais y Capasits). 194 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Resultado Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/μl en la SS. Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la SS. 100 Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 durante el periodo de notificación en la Secretaría de Salud (SS). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en las personas con al menos 6 meses en TAR en la Secretaría de Salud, a través del porcentaje de personas con carga viral indetectable con 6 meses o más en TAR, con respecto al total de personas con 6 meses o más en tratamiento. 75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Proceso Personas en TAR que refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud. Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Es el porcentaje de personas referidas a tratamiento para la TB activa en personas en TAR en la Secretaría de Salud, con respecto a la estimación personas en TAR en necesidad de tratamiento para la TB en la Secretaría de Salud. 100
  • 59. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Intenta analizar el proceso de atención y seguimiento de las ITS en la Secretaría de Salud, a través de la relación de las consultas de primera vez y subsecuentes. Supone que las consultas subsecuentes deben ser mayores o iguales a las consultas de primera vez, toda vez que un caso de ITS requiere de un mínimo de dos visitas para su control. 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Resultado Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Mide el porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base (2013) y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical, con respecto a la meta de cambio anual. 100 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un año de edad con esquema completo de vacunación. Niños menores de un año de edad para la Secretaría de Salud. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de un año de edad 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis de Vacuna contra VPH Población de niñas de 10 años para la Secretaría de Salud. 90 Cobertura de vacuna VPH aplicada en Semanas Nacionales de Salud 90 1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP registradas en el SIS Niños de un año de edad de acuerdo a la Distribución Poblacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud 95 Cobertura de vacunación de SRP al año de edad 95 1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis registradas en el Sistema de Información en Salud Total de Unidades Médicas que ofertan servicios de Vacunación y cuenten con CLUES 95 La proporción del total de Unidades Médicas que registran dosis aplicadas del esquema de Vacunación mensualmente en el Sistema de Información en Salud. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en control nutricional por desnutrición o bajo peso Total de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso 80 Proporción de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso, ingresados a control nutricional. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 La proporción de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Número de personal de salud en contacto con el paciente del primer nivel de atención, capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. Total de personal de los Servicios de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente. 20 La proporción del personal de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente, capacitado en temas de atención integrada en la infancia y la adolescencia en modalidad presencial o a distancia. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Proceso Número de Madres capacitadas e informadas en temas de Atención Integrada en la Infancia en el primer nivel de atención. Total de madres estimadas de menores de 10 años de edad, responsabilidad de la Secretaría de Salud 70 La proporción de madres capacitadas e informadas en Atención Integrada en la Infancia. 90
  • 60. 60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.1 Proceso Número de menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan A y B. Total de menores de cinco años de edad con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez. 98 Los menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan A y B. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.2.1 Proceso Número de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez que reciben tratamiento sintomático. Total de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez. 70 La proporción de menores de cinco años de edad con Infección Respiratoria Aguda de primera vez que reciben tratamiento sintomático. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.5.1 Proceso Número de menores de cinco años de edad evaluados por primera vez en el año con la prueba de Evaluación del Desarrollo Infantil. Total de menores de cinco años de edad atendidos en consulta del niño sano. 20 El porcentaje de menores de 5 años de edad tamizados con la Evaluación del Desarrollo Infantil en la consulta del niño sano 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.1.1 Proceso Número de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana de Salud de la Adolescencia en el Estado. Total de Jurisdicciones Sanitarias del Estado. 100 El Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia en cada Entidad Federativa. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.2.1 Proceso Número de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en la Entidad Federativa. Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud programados en cada Entidad Federativa 4 El Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud operando en cada Entidad Federativa. 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. Número supervisiones programadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. 90 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por tema en los COECIA y sus comités Total de acuerdos generados por tema en los COECIA y sus comités 90 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a menores de 18 años que acudieron a consulta externa de primera vez en el año Menores de 18 años que acudieron a consulta de primera vez en el año 100 Número de Menores de 18 años evaluados con cédula de detección de signos y síntomas de sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 80 Capacitación a Médicos pasantes en primer nivel de atención, Médicos Generales y Pediatras del 1er. y 2o. nivel de atención; así como a personal de enfermería de la Unidad Médica Acreditada. 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de Búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer. Número de talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer programados 100 Talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 99 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 99 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.2.1 Proceso Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas a activar 100 Activar las Aulas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital en las entidades federativas 100 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
  • 61. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 112,528.00 112,528.00 TOTAL: 112,528.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. Descripción complementaria: HORMONAL PARA APEO 55.00 6,000.00 330,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches. 177.00 30,000.00 5,310,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y aplicador. 1,276.70 41,550.00 53,046,885.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.7 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. Descripción complementaria: PRECIO POR PIEZA UNITARIA 0.70 1,000,000.00 700,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.8 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 53.50 100,000.00 5,350,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.10 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza. 40.00 2,000.00 80,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.11 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo. 1,952.50 1,700.00 3,319,250.00
  • 62. 62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. Descripción complementaria: Truvada 2,124.62 120.00 254,954.40 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Adultos) 2,656.00 120.00 318,720.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años) 1,320.00 200.00 264,000.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años) 2,056.80 12.00 24,681.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años) 1,002.10 6.00 6,012.60 TOTAL: 69,004,503.60 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 300.00 28.00 8,400.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml 280.00 310.00 86,800.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml 103.02 112.00 11,538.24 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida concentrado emulsionable al 20.6% en caja de 10 litros 56,175.00 11.00 617,925.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida: Regulador de Crecimiento al 1.3% en sacos de 18.1 kilogramos 16,300.00 30.00 489,000.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 110,820.00 25.00 2,770,500.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 49% concentrado emulsionable en caja con 12 litros 16,300.00 80.00 1,304,000.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 110,820.00 90.00 9,973,800.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos 15,780.00 30.00 473,400.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 76% cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos cada uno 40,450.00 43.00 1,739,350.00 TOTAL: 17,474,713.24 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 10,843.00 729,083.32 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. 1,899.50 5,625.00 10,684,687.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensabilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba. 51.62 500.00 25,810.00
  • 63. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 Cápsulas. 2,723.38 11,086.00 30,191,390.68 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Enfuvirtida 108 mg Envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua Inyectable 22,449.79 63.00 1,414,336.77 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 835.10 6.00 5,010.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg ó Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo Envase con 30 Tabletas. 2,000.12 4,535.00 9,070,544.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 4,978.59 1,436.00 7,149,255.24 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz. Comprimido recubierto. Cada comprimido contiene: Efavirenz 600 mg. Envase con 30 comprimidos recubiertos. 368.11 52.00 19,141.72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. 1,358.63 12,471.00 16,943,474.73 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. 2,124.62 14,439.00 30,677,388.18 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 599.00 3,252,132.73 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,679.72 466.00 782,749.52 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir. Solución. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora. 578.00 52.00 30,056.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. 3,716.24 1,966.00 7,306,127.84 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con 84 Cápsulas cada uno. 347.96 17,713.00 6,163,415.48 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. 1,078.00 110.00 118,580.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. 2,656.00 12,500.00 33,200,000.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 2,944.00 1,130,967.04 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 80.00 524,500.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene: Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas. 2,404.15 31,132.00 74,845,997.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta. Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 150 mg de darunavir Envase con 240 Tabletas 4,978.59 50.00 248,929.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. 3,335.47 1,326.00 4,422,833.22 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 3,319.06 79.00 262,205.74 TOTAL: 239,198,617.81 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. *Semilla Mérieux. 17.51 136,940.00 2,397,819.40 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 15.80 301,270.00 4,760,066.00
  • 64. 64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa. 172.70 250,650.00 43,287,255.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 23.16 111,060.00 2,572,149.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 114.61 72,200.00 8,274,842.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 161.70 39,760.00 6,429,192.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 16.00 10,400.00 166,400.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 536,800.00 27,913,600.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml. 62.96 159,500.00 10,042,120.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g 5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g 23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 243,800.00 44,810,440.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 623,700.00 32,432,400.00 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del papiloma humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 156.96 82,210.00 12,903,681.60 TOTAL: 195,989,965.60 Gran total 521,780,328.25 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 65. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65 APÉNDICE CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 4,932,781.65 0.00 0.00 0.00 4,932,781.65 54,956,602.56 0.00 0.00 59,889,384.21 2 Entornos y Comunidades Saludables 1,173,168.96 0.00 1,173,168.96 1,688,295.00 0.00 0.00 0.00 1,688,295.00 0.00 0.00 0.00 2,861,463.96 3 Alimentación y Actividad Física 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,932,400.00 0.00 0.00 17,932,400.00 Total: 3,173,168.96 0.00 3,173,168.96 6,621,076.65 0.00 0.00 0.00 6,621,076.65 70,889,002.56 0.00 0.00 80,683,248.17 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 372,445.00 0.00 0.00 0.00 372,445.00 0.00 0.00 0.00 372,445.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 0.00 112,528.00 112,528.00 3,358,146.00 0.00 0.00 0.00 3,358,146.00 0.00 0.00 0.00 3,470,674.00 Total: 0.00 112,528.00 112,528.00 3,730,591.00 0.00 0.00 0.00 3,730,591.00 0.00 0.00 0.00 3,843,119.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 350,000.00 0.00 350,000.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 730,931.91 Total: 350,000.00 0.00 350,000.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 380,931.91 0.00 0.00 0.00 730,931.91 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 669,500.00 0.00 669,500.00 593,719.00 453,000.00 0.00 0.00 1,046,719.00 0.00 0.00 0.00 1,716,219.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 669,500.00 0.00 669,500.00 593,719.00 453,000.00 0.00 0.00 1,046,719.00 0.00 0.00 0.00 1,716,219.00
  • 66. 66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5,778,173.55 0.00 5,778,173.55 7,066,115.00 3,000,000.00 0.00 0.00 10,066,115.00 35,952,629.68 0.00 0.00 51,796,918.23 2 Salud Materna y Perinatal 13,598,856.22 0.00 13,598,856.22 4,382,307.00 0.00 0.00 0.00 4,382,307.00 128,726,617.45 0.00 0.00 146,707,780.67 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,746,016.00 0.00 1,746,016.00 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 10,302,693.90 0.00 0.00 12,048,710.90 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1,888,191.60 0.00 1,888,191.60 9,810,054.00 0.00 0.00 0.00 9,810,054.00 77,823,696.60 0.00 0.00 89,521,942.20 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 3,029,556.00 868,368.60 3,897,924.60 1,995,882.00 0.00 0.00 0.00 1,995,882.00 4,050,651.30 0.00 0.00 9,944,457.90 6 Igualdad de Género en Salud 10,000.00 0.00 10,000.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 300,000.00 0.00 0.00 0.00 310,000.00 Total: 26,050,793.37 868,368.60 26,919,161.97 23,554,359.00 3,000,000.00 0.00 0.00 26,554,359.00 256,856,288.93 0.00 0.00 310,329,809.90 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 9,041.00 106,738.24 115,779.24 5,009,981.52 21,210,000.00 0.00 0.00 26,219,981.52 3,083,255.00 0.00 0.00 29,419,015.76 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 486,505.50 0.00 0.00 486,505.50 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 0.00 17,367,975.00 17,367,975.00 11,185,661.16 21,000,000.00 0.00 0.00 32,185,661.16 39,587,451.00 0.00 0.00 89,141,087.16 5 Prevención y Control del Paludismo 178,500.00 0.00 178,500.00 11,536,885.80 0.00 0.00 0.00 11,536,885.80 1,483,666.83 0.00 0.00 13,199,052.63 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 1,287,649.00 0.00 0.00 0.00 1,287,649.00 28,530,997.96 0.00 0.00 29,818,646.96 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 265,105.95 0.00 0.00 0.00 265,105.95 2,553,989.79 0.00 0.00 2,819,095.74 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 0.00 0.00 0.00 2,183,489.47 0.00 0.00 0.00 2,183,489.47 95,538,439.41 0.00 0.00 97,721,928.88 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4,889,566.00 0.00 4,889,566.00 1,588,056.00 0.00 0.00 0.00 1,588,056.00 47,478,625.51 0.00 0.00 53,956,247.51 12 Atención del Envejecimiento 195,450.72 0.00 195,450.72 6,005,291.00 0.00 0.00 0.00 6,005,291.00 1,830,705.44 0.00 0.00 8,031,447.16 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 140,479.50 0.00 140,479.50 2,344,127.66 0.00 0.00 0.00 2,344,127.66 37,242,718.66 0.00 0.00 39,727,325.82 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 4,200,897.00 0.00 0.00 0.00 4,200,897.00 15,579,758.02 0.00 0.00 19,780,655.02
  • 67. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 319,529.00 0.00 0.00 0.00 319,529.00 100,000.00 0.00 0.00 419,529.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 339,763.00 0.00 0.00 0.00 339,763.00 0.00 0.00 0.00 339,763.00 17 Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 846,600.00 0.00 0.00 0.00 846,600.00 1,980,313.45 0.00 0.00 2,826,913.45 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 5,413,037.22 17,474,713.24 22,887,750.46 47,113,036.56 42,210,000.00 0.00 0.00 89,323,036.56 275,476,426.57 0.00 0.00 387,687,213.59 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 39,427,622.00 0.00 0.00 0.00 39,427,622.00 23,090,037.00 0.00 260,819,021.99 334,776,261.81 Total: 0.00 11,439,580.82 11,439,580.82 39,427,622.00 0.00 0.00 0.00 39,427,622.00 23,090,037.00 0.00 260,819,021.99 334,776,261.81 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 4,090,161.00 95,801,324.00 99,891,485.00 22,006,121.62 0.00 0.00 0.00 22,006,121.62 131,700,226.35 0.00 0.00 253,597,832.97 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 369,627.00 0.00 369,627.00 3,143,470.38 0.00 0.00 0.00 3,143,470.38 41,024,554.45 0.00 0.00 44,537,651.83 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 851,248.00 0.00 851,248.00 500,000.50 0.00 0.00 0.00 500,000.50 1,965,550.53 0.00 0.00 3,316,799.03 Total: 5,311,036.00 95,801,324.00 101,112,360.00 25,649,592.50 0.00 0.00 0.00 25,649,592.50 174,690,331.33 0.00 0.00 301,452,283.83 Gran Total: 40,967,535.55 125,696,514.66 166,664,050.21 147,070,928.62 45,663,000.00 0.00 0.00 192,733,928.62 801,002,086.39 0.00 260,819,021.99 1,421,219,087.21 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido La Sierrita del Rosario, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 01446 de 26 de septiembre de 2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 7,515-26-80 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, para destinarlos a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracciones I, II, y VIII de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13244/SEMARNAT. El núcleo agrario afectado fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal, mediante cédulas de notificación de 22 de enero de 2015, recibidas en su fecha, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como por instructivo de 6 de julio de 2014, a los titulares de las parcelas números 41 y 45, y por edicto de 26 de agosto de 2014, publicado en el periódico “Expreso”, los días 29 de agosto y 3 de septiembre del mismo año, al titular de la parcela 32, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y a los demás ejidatarios que se listan a continuación a lo señalado en el cuadro siguiente: No. NOMBRE PARCELA No. FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RECIBIDA O FIJADA 1. Javier Cirilo Pérez Herrera 1 6/07/2014 6/07/2014 2. Ma. Carmen Herrera Enciso 2 6/07/2014 6/07/2014 3. María Jesús Álvarez Verdugo 3 6/07/2014 6/07/2014 4. Eduardo Federico Cárdenas Vega 4 6/07/2014 6/07/2014 5. Sin Asignar 5 22/01/2015 22/01/2015 6. Parcela Escolar 6 6/07/2014 6/07/2014 7. Unidad Agrícola Industrial para la Mujer 7 6/07/2014 6/07/2014 8. Martha León López 8 6/07/2014 6/07/2014 9. Camilo León García 9 6/07/2014 6/07/2014 10. Navor León García 10 6/07/2014 6/07/2014 11. Evangelina León García 11 6/07/2014 6/07/2014 12. Guadalupe León García 12 6/07/2014 6/07/2014 13. Angélica Villegas Romero 13 6/07/2014 6/07/2014
  • 69. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 14. Amador Villanueva Olguín 14 3/11/2014 3/11/2014 15. Enrique Hernández Villanueva 15 6/07/2014 6/07/2014 16. Ana María Navarro Reyes o Ana Navarro Reyes (finada) 16 Sin notificación. Sin notificación. 17. Sin Asignar 17 22/01/2015 22/01/2015 18. Silvia Rosa Hernández Serrano 18 6/07/2014 6/07/2014 19. Francisco Monjaraz Salgado 19 3/11/2014 3/11/2014 20. Flor María Hernández Serrano 20 3/11/2014 3/11/2014 21. Ricardo Hernández Serrano 21 6/07/2014 6/07/2014 22. Jesús Hernández Villanueva 22 6/07/2014 6/07/2014 23. Jesús Manuel Hernández Serrano 23 6/07/2014 6/07/2014 24. Candelaria Heras Beltrán 24 6/07/2014 6/07/2014 25. Julio Cesar Morgado Martínez 25 3/11/2014 3/11/2014 26. Sin Asignar 26 22/01/2015 22/01/2015 27. Sin Asignar 27 22/01/2015 22/01/2015 28. José Luis Trejo Arellano 28 6/07/2014 6/07/2014 29. Sin Asignar 29 22/01/2015 22/01/2015 30. Sin Asignar 30 22/01/2015 22/01/2015 31. Cástulo Rentería Mora 31 3/11/2014 3/11/2014 32. Cesar Teodoro Rentería Ayala 32 Edicto 26/08/2014 29/08/2014 y 3/09/2014 33. María Mejía de León 33 6/07/2014 6/07/2014 34. Margarito Hernández Villanueva 34 6/07/2014 6/07/2014 35. Juan Barajas Camacho 35 6/07/2014 6/07/2014 36. Sin Asignar 36 22/01/2015 22/01/2015 37. Rafael Torres Villagómez 37 6/07/2014 6/07/2014 38. Sin Asignar 38 22/01/2015 22/01/2015 39. Sin Asignar 39 22/01/2015 22/01/2015 40. Sin asignar 40 22/01/2015 22/01/2015 41. José Robles Barragán 41 Cédula de notificación por Instructivo 6/07/2014 6/07/2014 42. Sin Asignar 42 22/01/2015 22/01/2015 43. Sin Asignar 43 22/01/2015 22/01/2015 44. Sin Asignar 44 22/01/2015 22/01/2015 45. Sebastián Robles Rivera 45 Cédula de notificación por Instructivo 6/07/2014 6/07/2014 46. Sin Asignar 46 22/01/2015 22/01/2015
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 4,502-44-06 hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas, de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes: No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD 1. Javier Cirilo Pérez Herrera 1 44-48-82.218 Agostadero 2. Ma. Carmen Herrera Enciso 2 50-77-81.819 Agostadero 3. María Jesús Álvarez Verdugo 3 52-67-97.071 Agostadero 4. Eduardo Federico Cárdenas Vega 4 51-09-51.071 Agostadero 5. Sin Asignar 5 51-42-22.263 Agostadero 6. Parcela Escolar 6 44-22-20.876 Agostadero 7. Unidad Agrícola Industrial para la Mujer 7 41-27-52.060 Agostadero 8. Martha León López 8 52-98-52.655 Agostadero 9. Camilo León García 9 51-99-43.717 Agostadero 10. Navor León García 10 50-77-89.037 Agostadero 11. Evangelina León García 11 49-43-30.703 Agostadero 12. Guadalupe León García 12 46-86-25.984 Agostadero 13. Angélica Villegas Romero 13 50-48-00.877 Agostadero 14. Amador Villanueva Olguín 14 53-35-97.392 Agostadero 15. Enrique Hernández Villanueva 15 52-95-07.473 Agostadero 16. Ana María Navarro Reyes o Ana Navarro Reyes (finada) 16 53-76-92.101 Agostadero 17. Sin Asignar 17 52-15-71.469 Agostadero 18. Silvia Rosa Hernández Serrano 18 50-79-01.980 Agostadero 19. Francisco Monjaraz Salgado 19 49-86-08.528 Agostadero 20. Flor María Hernández Serrano 20 48-55-10.597 Agostadero 21. Ricardo Hernández Serrano 21 49-19-22.860 Agostadero 22. Jesús Hernández Villanueva 22 50-02-42.691 Agostadero 23. Jesús Manuel Hernández Serrano 23 48-82-76.348 Agostadero 24. Candelaria Heras Beltrán 24 49-36-09.247 Agostadero 25. Julio Cesar Morgado Martínez 25 46-83-92.103 Agostadero 26. Sin Asignar 26 52-84-25.471 Agostadero 27. Sin Asignar 27 51-12-96.471 Agostadero 28. José Luis Trejo Arellano 28 52-14-22.664 Agostadero 29. Sin Asignar 29 55-93-93.567 Agostadero 30. Sin Asignar 30 55-51-94.728 Agostadero 31. Cástulo Rentería Mora 31 54-74-86.759 Agostadero
  • 71. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 32. Cesar Teodoro Rentería Ayala 32 52-13-20.849 Agostadero 33. María Mejía de León 33 53-75-24.725 Agostadero 34. Margarito Hernández Villanueva 34 52-19-53.947 Agostadero 35. Juan Barajas Camacho 35 48-37-85.279 Agostadero 36. Sin Asignar 36 55-38-39.412 Agostadero 37. Rafael Torres Villagómez 37 47-22-90.326 Agostadero 38. Sin Asignar 38 48-72-43.184 Agostadero 39. Sin Asignar 39 39-75-78.67 Agostadero 40. Sin asignar 40 45-20-45.653 Agostadero 41. José Robles Barragán 41 49-03-19.741 Agostadero 42. Sin Asignar 42 53-32-32.402 Agostadero 43. Sin Asignar 43 48-83-28.45 Agostadero 44. Sin Asignar 44 53-57-32.371 Agostadero 45. Sebastián Robles Rivera 45 47-01-60.711 Agostadero 46. Sin Asignar 46 49-02-79.422 Agostadero Uso parcelado 2,310-06-38 Agostadero Uso común 4,502-44-06 Agostadero Total 6,812-50-44 Agostadero TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, por tanto, la citada superficie no será susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 10 de mayo de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año y ejecutada el 10 de noviembre de 1979, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, una superficie de 6,837-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 57 campesinos capacitados en materia agraria, a la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 16 de junio de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-11007-ZNA y secuencial 01-15-629 de 14 de agosto de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $818.94 (OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 94/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de $5’579,032.00 (CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 26 de mayo de 2015, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, así como el dictamen de 14 de agosto de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 CONSIDERANDO PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley. SEGUNDO.- Que aun cuando la promovente cita al núcleo agrario que nos ocupa como SIERRITA DEL ROSARIO, de conformidad con la Resolución Presidencial que dotó de tierras al mismo, el nombre correcto de dicho ejido es “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, por lo que el presente trámite expropiatorio deberá culminar como “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora. TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través de su Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. CUARTO.- Que toda vez que la constancia número 010686 de 14 de octubre de 2014, expedida por el Registro Agrario Nacional señala como titular de la parcela 16 a la C. Ana María Navarro Reyes, el acta de defunción presentada indica que su nombre es Ana Navarro Reyes, por lo que al ser documentos oficiales expedidos por la autoridad competente para ello, a fin de no vulnerar sus garantías de audiencia y legalidad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente procedimiento deberá concluir señalando a la mencionada afectada como Ana María Navarro Reyes o Ana Navarro Reyes. QUINTO.- Que la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierrita del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar llevará a cabo medidas de protección y preservación de los ecosistemas más frágiles y asegurará el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos, salvaguardando la biodiversidad genética de las especies, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción, tales como el berrendo sonorense, el tejón o tlacoyote, el murciélago magüeyero, el murciélago pescador, la boa rosada, el falso coralillo, la chicotera, el coralillo, el monstruo de gila, las lagartijas cebra y de collar, la iguana negra, la tortuga del desierto, el águila real y el halcón mexicano; así como especies vegetales sujetas a protección especial como la biznaga barril, la cactácea reina de noche y el palo fierro; mismas que se caracterizan por ser especies relevantes a nivel nacional y representativas de la región fisiográfica conocida como Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses y Dunas del Desierto de Altar. SEXTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en las acciones de protección y preservación de la biodiversidad, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción II, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 4,502-44-06 hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas, de uso parcelado, pertenecientes al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, debiéndose cubrir por la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la cantidad de $5’579,032.00 (CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-11007-ZNA y secuencial 01-15-629
  • 73. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 de 14 de agosto de 2015, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, a los ejidatarios en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 5, 16, 17, 26, 27, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 46 en términos del resultando sexto de este Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 4,502-44-06 hectáreas son de uso común, y 2,310-06-38 hectáreas, de uso parcelado, pertenecientes al ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a la realización de acciones de protección y preservación de la biodiversidad, así como de los recursos naturales contenidos en esta porción de la Zona Núcleo denominada “Sierra del Rosario”, ubicada dentro del área natural protegida Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $5’579,032.00 (CINCO MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, a los ejidatarios en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre las parcelas 5, 16, 17, 26, 27, 29, 30, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 46, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente. El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “LA SIERRITA DEL ROSARIO”, Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley. Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos. Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como sujeto obligado de la misma, tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información relativa al domicilio de su Unidad de Enlace. Que con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos y prestar un servicio más eficiente, eficaz y cercano a la población en general, es necesario reubicar las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Que por lo anterior, y debido a la complejidad y el tiempo que representa el traslado de la totalidad de los recursos de una Secretaría de Estado, el cual conlleva la transferencia física del capital humano, de los recursos tecnológicos, materiales y el acervo documental; y con el propósito de dar certeza a los interesados sobre el domicilio donde tendrá su sede la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del día 20 de junio de 2016, el domicilio de las oficinas centrales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, será el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 99, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Secretaría y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y órganos político-administrativos de la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán efectuarse conforme a lo señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad de Enlace de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá su domicilio oficial en el inmueble señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Por tratarse de una situación extraordinaria, la Unidad de Asuntos Jurídicos, como representante legal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suspenderá la recepción de correspondencia, trámites y servicios, diligencias, notificaciones, citaciones y demás documentación relativa a los asuntos de su competencia, en el periodo comprendido del 20 al 23 de junio de 2016, reiniciando sus actividades habituales el día 24 de junio del mismo año, entendiéndose que los días serán laborables para el personal de la Unidad, pero no habrá atención al público. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
  • 75. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de Vivienda de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE “PCRU”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL C. ALFONSO MERCADO CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA EJECUTORA” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo “PCRU”; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las “Reglas de Operación”. III. Que en el artículo 20 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la “Instancia Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la “Instancia Ejecutora” quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. V. Que con fecha 16 de febrero de 2016, se recibió oficio No. _001/2016 por parte de la “Instancia Ejecutora” mediante el cual solicitó a la “Instancia Coordinadora” en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado “Cerrada Las Rosas 2° Etapa” para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas Fronteras, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas X= _24°3’17.95; Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro punto treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas en 6 (seis) edificios. VI. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 46 de las “Reglas de Operación” prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el 1 de abril del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0108AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado “Cerrada Las Rosas 2o. Etapa”, con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas Fronteras, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 X= _24°3’17.95; Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro punto treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas en 6 (seis) edificios. Promovido por el Instituto Municipal de Vivienda de Durango, con domicilio en calle Pino Suarez No. 711, C. Oriente de la Zona Centro de la Ciudad de Durango, Estado de Durango, C.P. 34000. DECLARACIONES I. Declara la “SEDATU”: I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la “SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la “SEDATU”, la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7 Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la “Instancia Normativa” del “PCRU” y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente. I.8 Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la “Instancia Coordinadora” es una unidad administrativa de la “SEDATU” y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma, número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE DURANGO. II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con las disposiciones legales aplicables, creado mediante Resolutivo No. 68 tomado en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, de fecha 8 de octubre del 2010 y publicado en la Gaceta Municipal No. 236 de fecha 18 de octubre del mismo año, mediante el cual se aprueba el reglamento constitutivo del Instituto, que funciona y presta sus servicios a través de sus programas de administración, su reglamentación interna y su estructura orgánica. II.2 Que tiene como objetivo principal la ejecución de la Política Municipal de Vivienda, para hacer frente al compromiso que el Gobierno Municipal tiene en este importante tema y coadyuvar con aquellas familias cuya situación económica es compleja y que carecen de un hogar, o que en caso contrario, ya cuentan con uno pero carecen de la certeza jurídica de su propiedad.
  • 77. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 II.3 Que el C. Alfonso Mercado Chávez, acredita su carácter de Director General del Instituto Municipal de Vivienda en Durango, con el nombramiento efectuado a su favor en sesión pública ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2013, Publicado en la Gaceta Municipal Número 304, tomo XXXVI de fecha 11 de Octubre de 2013. II.4 Que cuenta con Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Para Actos de Administración y Para Actos de Dominio, No. 5047 otorgado ante la fe del Licenciado Juan Francisco Herrera Arrellano, Notario Público Número Cuatro, en ejercicio de este Distrito de Durango, Dgo. Con fecha 9 de octubre de 2013. De conformidad con lo expuesto en el Artículo 8, fracción VI del Reglamento de Creación del Instituto y dando cumplimiento al acuerdo tomado en Acta de Sesión Ordinaria Celebrada por el Consejo Directivo del Instituto, con fecha 6 de Septiembre de 2013. II.5 Que para los fines y efectos legales del presente convenio tiene su domicilio en Calle Pino Suarez Número 711 C Oriente, de la Zona Centro de esta Ciudad de Durango, C.P. 34000. II.6 Se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes No. IMV1010186CA. III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”: III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016. III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y de la Ciudad de México, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2015; 25, 50, 51, 147, 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 2, 3, 4, 8, 21 fracción II y 40 de la Ley de Vivienda del Estado de Durango; 1, 2, 3, 4, 21, 33 inciso A) Fracción IX, B), fracción IV. 52 fracción X, 75, 76, 79, 80, 90, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango; 8 fracción VI del Reglamento de Creación del Instituto Municipal de Vivienda de Durango, 1, 2, 6, 7 fracción II, 16 y 17 del Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Durango; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2016, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado “Cerrada Las Rosas 2° Etapa”, con domicilio en Av. Las Rosas en el fraccionamiento Chulas Fronteras, en la ciudad de Durango, en el Estado de Durango C.P. 34217, con coordenadas X= _24°3’17.95; Y= _104°39’8.70” O con superficie del predio de 4,664.33 M2 (cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro punto treinta y tres) metros cuadrados; para edificar 96 (noventa y seis) viviendas en 6 (seis) edificios el cual cumple con los requerimientos contenidos en las “Reglas de Operación” del “PCRU” aplicables al ejercicio fiscal 2016, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0108AT/2016 emitido por la “Instancia Coordinadora” y el cual prevé la realización de 96 acciones de vivienda, las cuales contarán con una superficie de 46.78 m2, con una distribución de dos recámaras, un baño, estancia, cocina y patio de servicio, construidas en 6 (seis) torres.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Las 96 acciones de vivienda mencionadas en el párrafo anterior quedaron contempladas en el Convenio de Coordinación suscrito con fecha 22 de mayo del 2015, mismo que no fue apoyado con los recursos federales del PCRU por carencia de disponibilidad programática y que fue debidamente operado por la Instancia Ejecutora con cargo a la persona moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, de conformidad a lo establecido por las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2015 a razón de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por acción de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la “SEDATU”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito. APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y la “Instancia Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones normativas aplicables, la primera realizará una aportación hasta por un monto de $2,640,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016. DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de las Reglas de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el artículo 52 de las Reglas de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. DEL CONVENIO ENTRE LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA: La “Instancia Ejecutora” deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
  • 79. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o al Desarrollador de Vivienda, apegándose a los criterios que determine la Instancia Coordinadora del Programa, siendo éstos los siguientes: La Instancia Ejecutora entregará a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o a su representante legal, el 50% de los recursos otorgados por el programa; cuando este último acredite tener un avance físico de obra del 50% y el 50% de los recursos federales se entregará cuando el desarrollador de vivienda acredite tener un avance físico de obra del 100% del proyecto al que se refiere el presente convenio. La Instancia Ejecutora deberá realizar la verificación del avance físico de la obra, previo a la dispersión de los recursos otorgados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. La “Instancia coordinadora” podrá realizar la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La “Instancia Ejecutora” deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio. En todo caso, la “Instancia Ejecutora” deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la “Instancia Ejecutora” deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la “Instancia Ejecutora” y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de “Instancia Coordinadora”. La “Instancia Ejecutora” deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las “Reglas de Operación”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del “PCRU”, sin embargo, los recursos deberán ser ejercidos al 15 de diciembre del 2016, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la “Instancia Ejecutora” informará a la “SEDATU” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la “SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la “Instancia Ejecutora” o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la “Instancia Ejecutora” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la “SEDATU”, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “Reglas de Operación”.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 OCTAVA.- En el caso de que la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del “PCRU” al 15 de diciembre de 2016, quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES” NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SEDATU” se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la “SEDATU”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la “Instancia Ejecutora” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la “Instancia Ejecutora” se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos. II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SEDATU” le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el “Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016” y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la “SEDATU”. V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SEDATU” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SEDATU”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos. VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
  • 81. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 XI. Instruir al personal designado por la “Instancia Ejecutora” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SEDATU” aporta al amparo del “PCRU”; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, XIII. Abstenerse de dispersar al Desarrollador de Vivienda los recursos otorgados al amparo del “PCRU” si previamente no se han cumplido con los criterios de avance físico de obra determinados por la Instancia Coordinadora; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico. XIV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales. XV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS “PARTES” DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la “SEDATU”, al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la “SEDATU” y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Durango. Por la “Instancia Ejecutora”, al Director General del Instituto Municipal de Vivienda de Durango, cargo que a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el C. Alfonso Mercado Chávez. Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las “Reglas de Operación” vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en las cláusulas “NOVENA” y “DÉCIMA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral. En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “Reglas de Operación” deberán incluir expresamente la participación de la “SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el artículo 42 de las Reglas de Operación del “PCRU” o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del “PCRU” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la “Instancia Ejecutora”, proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del “PCRU”. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008 y a las reglas de operación del Programa. En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 15 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados y pagados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
  • 83. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 DÉCIMA NOVENA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 15 de diciembre de 2016, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la “Instancia Ejecutora” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del “PCRU” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE, el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora realice la dispersión de los apoyos otorgados por el Programa al Desarrollador de Vivienda sin sujetarse a los criterios de avance físico determinados por la Instancia Coordinadora. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los artículos 56, 57 y 58 de las Reglas de Operación del “PCRU”. 4.- Cuando la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o Desarrollador de Vivienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes que amparen las cantidades transferidas. La “SEDATU”, por conducto del personal que se designe para tal efecto, podrá verificar el cumplimiento en la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda social vertical edificada en el suelo apoyado por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo, de acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios. Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la “SEDATU”; sin que sea necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula “DECIMA” del presente convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de “LAS PARTES” en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, al 1 días del mes de abril de 2016.- Por la SEDATU: el Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Por el Instituto Municipal de Vivienda de Durango, Alfonso Mercado Chávez.- Rúbrica.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ACUERDO por el que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refiere el artículo 10 fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX y XXXI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIONES I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX Y XXXI DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA LAURA I. VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y CONSIDERANDO Que derivado de la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron nuevas obligaciones para el Organismo y a la recién creada Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo como prioridad la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que en razón de lo anterior, en Sesión celebrada el 1o. de marzo del presente año fue aprobado ante la Junta de Gobierno el acuerdo 11/0RD.01/2016, que establece la modificación del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Que con fecha 11 de mayo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual en el tercer párrafo del artículo 9, dispone que corresponde originalmente al Titular la representación, trámite y resolución de los asuntos del Organismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, emitiendo los acuerdos relativos. Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos que son competencia del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es necesario delegar en el Oficial Mayor las facultades a que refiere el presente acuerdo, y que se encuentran relacionadas con su cargo, lo que permiten la eficiencia y eficacia en su ejercicio. Que de conformidad con las facultades que expresamente le confiere la fracción XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a la Titular del Organismo, se emite el siguiente: ACUERDO Primero.- Se delegan en el Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las facultades señaladas en las fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Segundo.- Las autorizaciones que se emitan en el ejercicio de las facultades que se delegan deberán constar por escrito y cumplir con las disposiciones aplicables, así como lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. Tercero.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente instrumento, se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Laura I. Vargas Carrillo.- Rúbrica. (R.- 432878)
  • 85. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9968 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil novecientos sesenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 90 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.1046 y 4.1991 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Instrumentación de Operaciones, Rosa Guadalupe Espinosa Morales.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de mayo de 2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO 2016. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de mayo de 2016 como precio de referencia. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación promedio ($) Unidad Causa de sustitución Mayo 2016 01 007015 BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 675 GR 41.48 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 007016 PAN EUROPEO, INTEGRAL, NEGRO, BOLSA DE 300 GR 53.27 KG CAMBIO DE MARCA 01 008012 MARINELA, PASTELILLOS, SUBMARINOS, 2 PZAS, BOLSA DE 70 GR 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 011012 VESTA, CODO, MEDIANA, BOLSA DE 160 GR 19.14 KG CAMBIO DE MARCA 01 028003 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR 91.54 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 029010 CABO DE PEÑAS, OSTIONES, EN ESCABECHE, LATA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA 01 033008 DANONE, BEBIBLE, SABOR FRESA, BOTE DE 240 GR 27.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 034012 EL CIERVO, DOBLE CREMA, A GRANEL 90.95 KG CAMBIO DE MARCA 01 040012 KIRKLAND SIGNATURE, S/SAL, PAQ DE 8 BARRASDE 113 GR C/U 904 120.58 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 043032 PRIMAVERA, MARGARINA, CHAROLA DE 400 GR 102.25 KG CAMBIO DE MARCA 01 043040 CAPULLO, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 945 ML 32.54 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 055001 CHIHUAHUA, A GRANEL 59.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 055010 AMARILLO, A GRANEL 31.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 078014 BONAFINA, JUGO, DE NARANJA, BOTE DE 900 ML 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 078016 VIGOR, NECTAR, DE FRUTA, VARIOS SABORES, BOTE DE 1 LT 13.90 LT CAMBIO DE MARCA 01 080019 HERDEZ, CHICHAROS, LATA DE 215 GR 29.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 081016 SAN MARCOS, EN ALMIBAR, PIÑA EN TROZOS, LATA DE 800 GR 33.13 KG CAMBIO DE MARCA 01 084002 ZULKA, REFINADA, PAQ DE 6 BOLSAS DE 1 KG C/U 6000 23.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 085007 MP, S/CAFEINA, FCO DE 200 GR 245.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 085014 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 382.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 087025 COCA-COLA, DE COLA, BOTELLA DE 600 ML 18.33 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 088025 CIEL, NATURAL, GARRAFON DE 20 LT 20000 1.80 LT CAMBIO DE MARCA 01 091013 DEL MONTE, SALSA CATSUP, ENVASE DE 320 GR 30.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 092014 SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 45 GR 222.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 102034 SOL, CLARA, CLAMATO, LATA DE 473 ML 35.94 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 102045 NEGRA MODELO, OSCURA, BOTELLA RET DE 355 ML 42.25 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 104025 PRESIDENTE, CLASICO, BOTELLA DE 940 ML 117.02 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 105015 PADRE KINO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT 60.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 107025 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML 168.37 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 107029 BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML 234.66 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 108015 MONTANA, CON FILTRO, CAJETILLA, CON 20 PZAS 37.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 119057 EVERLAST, BOXER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 120060 CTY &CO, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 26.90 PAR CAMBIO DE MARCA 01 121013 GIANFRANCO DUNNA, 100% POLIESTER 258.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 121031 UNDERWOOD BY CAVALIER, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122013 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 01 122024 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 84% POLIESTER - 16% VISCOSA 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 01 122033 CLASICOS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 1798.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 122043 MARCO VIALI, TRAJE, 100% POLIESTER 1313.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 122053 MARCO VIALI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 1463.00 TRAMO NUEVO MODELO 01 123004 GIANFRANCO DUNNA, CORBATA, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 123007 725 ORIGINALS, CORBATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 178.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 123011 LEO CASTELLO, SOMBRERO, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 123027 GUIDO TIZIANO, CORBATA, 100% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA
  • 87. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 01 123037 N.A.R.T., PIJAMA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 123041 VANHEUSEN, CORBATA, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 124023 CHEROKEE, BLUSA, 100% POLIESTER 278.00 PZA NUEVO MODELO 01 124037 VIANNI PLUS, BLUSA, 100% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO 01 124041 METROPOLIS COMPANY, BLUSA, 55% ALGODON - 40% POLIESTER - 5% 198.00 PZA NUEVO MODELO 01 125019 CARNIVAL, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 13% ELASTANO - 1% POLIEST 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 125025 CTY&CO, PANTALETA, 85% POLIESTER - 6% ELASTANO 38.90 PZA CAMBIO DE MARCA 01 125026 C&A INTIMATES, BRASIER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 125048 MAREL, BRASIER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO 01 125058 VICKY FORM, BRASIER, 76% POLIAMIDA - 24% ELASTANO 148.00 PZA NUEVO MODELO 01 126030 PTETTY LEGS, PANTIMEDIAS, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 127064 F M JEANS, 100% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 127090 CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 248.00 PZA NUEVO MODELO 01 127095 IZANAMI_TAVATA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 600.33 PZA CAMBIO DE MARCA 01 127116 LA MODE, 80% POLIESTER - 16% VISCOSA - 4% ELASTANO 298.00 PZA NUEVO MODELO 01 127117 COSMO & CO PLUS, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELAST 228.00 PZA NUEVO MODELO 01 128030 ACA, FALDA, 100% VISCOSA 368.00 PZA NUEVO MODELO 01 128040 CUIDADO CON EL PERRO, VESTIDO, 100% ALGODON 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128065 LOOK LOOK, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO 01 128069 THINNER, VESTIDO, 93% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128077 PAMMY, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 128080 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128090 ZARA BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 01 128099 NIKKI, VESTIDO, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 1839.20 PZA NUEVO MODELO 01 128110 4 KF, VESTIDO, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 128146 PERFIL, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1199.00 JGO NUEVO MODELO 01 128150 CAFE 7, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ESPANDEX 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128160 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO 01 128166 FERRIONI, FALDA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 128171 CHARME, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 01 128176 ROYAL DEMN LOVERY, FALDA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128179 IVONNE, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 1799.00 PZA NUEVO MODELO 01 128183 SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON 268.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128189 VIANNI, FALDA, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129018 CHEROKEE, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129036 WEEKEND, BATA, 100% ALGODON 198.00 PZA NUEVO MODELO 01 130006 NU-MONT, VESTIDO, 100% POLIESTER 2975.00 PZA NUEVO MODELO 01 130036 DISNEY, FALDA, 93% POLIAMIDA - 7% ELASTANO 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 130040 HELEN, VESTIDO, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 01 130043 DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 130051 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 268.00 PZA NUEVO MODELO 01 131027 725 ORIGINAL´S, 100% ALGODON 88.00 PZA NUEVO MODELO 01 131055 GET IT, 100% ALGODON 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 131076 STARTER, 99% POLIESTER - 1% ELASTODIENO 98.00 PZA NUEVO MODELO 01 131081 YALE, 70% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% VISCOSA 268.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 131095 GET IT, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO 01 132029 POLO RALPH LAUREN, PLAYERA, 100% ALGODON 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 132039 POLO RALPH LAUREN, CAMISA, 100% ALGODON 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 133074 BABY JOE´S, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 39.90 PZA NUEVO MODELO 01 133103 CHEROKEE, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% SPANDEX 49.90 PZA NUEVO MODELO 01 134039 DOOBALO, CALCETINES, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% ELASTO 19.00 PAR NUEVO MODELO 01 135013 WEEKEND BABY, MAMELUCO, 100% ALGODON, 2 PZAS 248.00 JGO NUEVO MODELO 01 135043 BABY CREYSI, CONJUNTO, 100% ALGODON 179.00 JGO NUEVO MODELO 01 135045 PUPPY & CO, CONJUNTO, 100% ALGODON 79.90 JGO NUEVO MODELO 01 135050 GET IT, MAMELUCO, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO 01 136026 BABY OPTIMA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 136047 PIC, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.00 PZA NUEVO MODELO 01 136057 CHILD OF MINE, CAMISETA, 100% ALGODON, C/3 PZAS 168.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 137029 LEVI´S, GORRA, 100% ALGODON 279.00 PZA NUEVO MODELO 01 137046 POLO RALPH LAUREN, CHAMARRA, 100% ALGODON 1499.00 PZA NUEVO MODELO 01 137050 POLO CLUB, GORRA, 100% ALGODON 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 137116 PRIMMI, SUETER, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 139036 NIKE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1899.00 PAR NUEVO MODELO 01 139053 CHARLY, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 519.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140003 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 425.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140009 COQUETA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 529.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140011 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 369.90 PAR CAMBIO DE MARCA 01 140026 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 309.00 PAR NUEVO MODELO 01 140047 VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 329.50 PAR NUEVO MODELO 01 140059 TOP SIDER, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 141004 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 699.00 PAR NUEVO MODELO 01 141031 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.50 PAR CAMBIO DE MARCA 01 141034 JULIO DE MUCHA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 520.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 142009 CARIBU, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 570.34 PAR NUEVO MODELO 01 142046 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 679.90 PAR NUEVO MODELO 01 142060 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO 769.90 PAR NUEVO MODELO 01 147001 PRINSEL, ANDADERA, DE PLASTICO, MOD DUNA 998.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 147037 D YALI, PAÑALERA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER, MOD EDY JUMBO 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 148002 CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, ECO DRIVE, MOD 624804 CORAL 2085.95 PZA NUEVO MODELO 01 148019 NINE 2 FIVE, RELOJ, P/DAMA, CUARZO, MOD VARIOS 2651.71 PZA CAMBIO DE MARCA 01 168008 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 168038 PLANCHADO DE ROPA, POR DOCENA 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 179028 ANTECOMEDOR, 5 PZAS, MESA CUADRADA, MOD ATENAS 6990.00 JGO NUEVO MODELO 01 180011 ALACENA, 5 PUERTAS, 4 CAJONES, 3 ENTREPAÑOS, 1 CRISTAL, 2999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 181017 MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, 30", MOD EM7600NIE 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 182005 CAL-O-REX, AUTOMATICO, CAP 38 LT, MOD G20 4165.84 UNIDAD NUEVO MODELO
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 01 183009 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET 3649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 184016 MAINSTAYS, MESA DE CENTRO, ACABADO NATURAL, CHOCOLATE, MOD P 279.00 PZA NUEVO MODELO 01 186018 6 PZAS, KS, MOD VICTORIA 8799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 187004 SAMSUNG, 14 PIES, 2 PTAS, LUZ LED, MOD RT38K5932SL/EM 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 187010 DAEWOO, 13 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD INOX 5990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 187019 ACROS, 9 PIES, MOD AT9007Q 5899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 188004 WHIRLPOOL, 19 KG, AUT, 11 CICLOS, MOD MWTW4925EW 10099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 189016 LG, MINISPLIT, JET COOL, MOD SP122HN 8499.15 UNIDAD NUEVO MODELO 01 190009 MASTER CRAFT, DE PISO, 3 VEL, 16", MOD 730.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 190011 FAMSI, DE PEDESTAL, 3 VEL, BLANCO, MOD EE9094BG 459.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 191003 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD DV100KG3 1049.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 191018 KOBLENZ, ASPIRADORA, 1200W, MOD MYSTIC 948.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 191027 HAMILTON, CAFETERA, CAP DE 12 TAZAS, MOD 49754 450.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 192003 INTELBRAS, INALAMBRICO, MOD TS 3520 798.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 192005 PANASONIC, ALAMBRICO, C/IDENTIFICADOR DE LLAMADAS, BCO, MOD 759.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 192011 BINATONE, INALAMBRICO, MOD DESINGNER N-0000-75 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 194001 DAEWOO, 1.6 PIES, INOXIDABLE, MOD 4439 1998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 194005 DAEWOO, 1.3 PIES, PANEL DIGITAL, SILVER ESPEJO, 750174461043 1649.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 194017 GE, 1.4 PIES, MOD JES1485SFE 2200.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 195006 T-FAL, VAPOR, C/ROCIO, MOD ULTRAGLIDE 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197004 SAMSUNG, 43", PANTALLA LED, WI FI, USB, MOD UN-43J5300 8679.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197014 LG, 43", PANTALLA LED, FULL HD, SMART, MOD 43LH5700 9499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197021 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, SMART, HDMI, WI-FI, USB, MOD UN 8649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 197025 PHILIPS, 50", PANTALLA LED, MOD 50PFL-4909/F8 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 197027 LG, 32", PANTALLA LED, SMART, MOD 32LH510B 5790.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 197030 SAMSUNG, 32", PANTALLA LED, HD, MOD UN32J4300AFXZX 5690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 198001 LG, MINICOMPONENTE, 1 CD, MP3, 2 BOCINAS, USB, RADIO, MOD 23 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 198021 SONY, RADIOGRABADORA, 1 CD, AM/FM, USB, MP3, PLAYBACK, MOD 2 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 198022 PHILIPS, RADIOGRABADORA, MP3, CD, RADIO AM/FM, MOD AZ1837/85 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 200010 GE, AHORRADOR, INCANDESCENTE, 500 LUMENES, DE 10 WATTS 27.00 PAQ NUEVO MODELO 01 201016 JUAN DIEGO, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MOD FLORERO MEXICANO 54.35 PZA NUEVO MODELO 01 205004 TIMCO, EXPRIMIDOR, DE PLASTICO, MANUAL, MOD 1250 239.99 PZA CAMBIO DE MARCA 01 207001 T-FAL, SARTEN, DE 26 CM, SO INTENSIVE, MOD D5030502 749.00 PZA NUEVO MODELO 01 207017 HOME ZONE, BATERIA, DE 5 PZAS, MOD HW32022G 165.00 JGO NUEVO MODELO 01 208008 UNIMOLD, CUBETA, BLANCA, CAP DE 12 LT, MOD VARIOS 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 209036 VANNEY, COBIJA, INDIVIDUAL, LIGERA, 100% MICROFIBRA, MOD FLO 279.00 PZA NUEVO MODELO 01 211016 VIANNEY, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD ULTRA 749.00 JGO NUEVO MODELO 01 213015 TELA P/CORTINA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON DE 1.40 M DE 109.40 MT NUEVO MODELO 01 216011 CLORALEX, EL RENDIDOR, BOTELLA DE 950 ML 8.32 LT CAMBIO DE MARCA 01 229034 OXAL, O/MED, TABLETAS, 2 DE 150/200 MG, LAB MORE PHARMA 73.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 01 233024 BIOMETRIX, CAPSULAS, 30 PZAS, LAB SCHERING PLOUGH 99.00 FCO CAMBIO DE MARCA 01 234015 AVANDIA, TABLETAS, C/14 DE 4 MG, LAB GSK 659.74 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 01 235020 GENOPRAZOL, CAPSULAS, 14 DE 20 MG, LAB GENOMMA 70.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 01 236012 PROTEC, VENDAS, ELASTICA, DE 10CM X 5M, LARGO 5 MTS 10.50 PZA CAMBIO DE MARCA 01 236019 NEXCARE, BANDITAS, TRANSPIEL, CAJA C/20 PZAS 30.25 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 244003 PROTESIS DENTAL, UNIDAD FIJA, DE PORCELANA 1900.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 256008 ORAL-B, HILO DENTAL, DE 5 M, ESSENTIAL FLOSS 50.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 257005 MAJA, ROLL-ON, LIQUIDO, FCO DE 50 ML 34.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 258014 CAMAY, BARRA, CLASICO, PZA DE 150 GR 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 261029 IM, MAQ FACIAL, EN POLVO, 1 PZA DE 15 GR 46.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 262004 PRO, CEPILLO DENTAL, DOBLE ACCION, ADULTO, PAQ C/3 PZAS 35.20 PAQ NUEVO MODELO 01 262008 CONAIR, PASADORES, BOLSA DE 36 PZAS 65.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 263021 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, MANZANILLA, CAJA DE 100 HOJAS 23.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 266011 SUAVEL, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS 18.40 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 276006 AUTOBUS, SERV EJECUTIVO, METRO CUATRO CAMINOS - METRO P 6.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 283007 HUFFY, BICICLETA, R-26, 3 VEL, MOD GRANITE 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 283020 GOSA, BICICLETA, R-24, 6 VEL, MOD SHARON 3299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 287002 FIRESTONE, RIN 15, 215/70 R15 1599.00 PZA NUEVO MODELO 01 288007 INTERFIL, FILTRO DE AIRE, MOD F-36A60 56.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 288016 PARRILLA, P/AUTO FOCUS, MOD 2014 3115.00 PZA NUEVO MODELO 01 289002 LTH, 12 VOLTS, MOD H24, R-600 1858.00 PZA NUEVO MODELO 01 307006 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3690.17 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 309016 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3895.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 312015 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 836.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 313016 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2945.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 01 315026 GEOGRAFIA, SECUN, DE MEX Y EL MUNDO, CONECTA, LIMA MUÑIZ, ED 330.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 01 319010 SKY, AMPLIADO, SKY HD PLATINUM, HASTA 225 CANALES, MENSUAL 549.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 323008 BEBIDA, CERVEZA NACIONAL 20.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 324008 GIMNASIO, APARATOS, CLASES EN GRUPO, CARDIO Y PESO LIBR 960.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 01 324016 GIMNASIO, ADULTO, PAGO MENSUAL 450.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 01 328016 SONY, CD, Y DVD, SONORA SANTANERA, 60 ANIVERSARIO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 328018 SONY MUSIC, CD, MARIA JOSE, DUETOS 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 328045 XBOX ONE, VIDEO JUEGO, QUANTUM BREAK 1299.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 328046 HISTORY CHANEL, EDUCATIVO, BLU RAY, LA GRAN HISTORIA, DOCUME 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 328050 PELICULA, DVD, ZIMA, LOS JUEGOS DEL HAMBRE SINSAJO 187.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 329010 CANON, CAMARA DIGITAL, MOD E160 1590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 329017 SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, DE 16MP, LCD, MOD TWB35OF 3998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 342017 TORTERIA, TORTA TATIANA (MILANESA, PIERNA Y QUESILLO) Y 45.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 01 343043 CANTINA, CAZADORES REPOSADO, CABALLITO 60.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 083005 CAMPBELL´S, CREMA, DE CHAMPIÑONES, LATA DE 420 GR 57.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 125007 ILUSION, BRASIER, 94% VISCOSA - 6% ELASTANO 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 127015 CARUSO, 100% RAYON 369.99 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128003 4KF, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 02 128005 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% VISCOSA 269.00 PZA NUEVO MODELO 02 128011 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128020 CARUSO, FALDA, 49% RAYON - 47% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.99 PZA NUEVO MODELO
  • 89. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 02 128022 MICHELLE, FALDA, 65% RAYON - 30% NYLON - 5% ESPANDEX 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 128030 LOOK KOOL, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 02 130006 HOT GOSSIP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO 02 140012 SUAVECITOS WEEKEND, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA 02 142008 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE VACUNO - FORRO SINTETICO 416.00 PAR NUEVO MODELO 02 143008 CANCUN, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 37.00 PAR CAMBIO DE MARCA 02 184004 HANNA, MESA, LATERAL, REDONDA, DE MADERA Y METAL 1599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 186003 DICSI, 3 PZAS, MATRIMONIAL, MODELO PRATS, BASE Y 2 BUROS 20301.00 JGO CAMBIO DE MARCA 02 191005 T-FAL, EXTRACTOR DE JUGOS, MODELO FRUTELIA, BLANCO 829.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 193004 KITCHEN AID, 5 VEL, MOD KSB1576ER 4707.06 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 197005 COBIA, 32", PANTALLA LED, MODELO C321306 3298.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 209001 ELEGANCE, COLCHA, JGO DE CAMA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, 60% ALGO 329.90 JGO CAMBIO DE MARCA 02 218004 RAID, INSECTICIDA, LAMINITAS, CAJA DE 8 PZAS 14.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 02 282012 SUBCOMPACTO 228700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 314003 ALFAGUARA, LITERARIO, VIDA Y MUERTE, STEPHENIE MEYER 349.00 EJEMPL NUEVO MODELO 03 004003 ACT II, PALOMERO, MICROONDAS, QUESO JALAPEÑO, BOLSA C/95 G 87.37 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 014001 NESTLE, FITNESS, FRUITS, CAJA CON 350 GR 112.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 022002 ZWAN, MIXTA, TIPO VIENA, PAQ DE 500 GR 84.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 029003 CABO DE PEÑAS, MEJILLONES EN ESCABECHE, LATA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA 03 031003 ALPURA, ENTERA, BOLSA DE 500 GR 97.35 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 032005 MP, CONDENSADA, ENVASE DE 397 GR 64.23 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 047005 VALLE FOODS, O/FRUTAS, FRESA, BOLSA CON 454 GR 55.95 KG CAMBIO DE MARCA 03 064004 COL, BLANCA, A GRANEL 9.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 091002 CATARINOS, PIMIENTA, NEGRA, MOLIDA, BOLSA DE 50 GR 820.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 096002 PRONTO, VAINILLA, PAQ DE 136 GR 63.24 KG CAMBIO DE MARCA 03 102005 MODELO, ESPECIAL, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 473 ML 2838 ML 21.49 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 102008 SOL, CLARA, CLAMATO, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 355 ML 2130 ML 40.85 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 104004 ST REMY, AUTHENTIC, VSOP, BOTELLA DE 700 ML 250.00 LT CAMBIO DE MARCA 03 118002 GIANFRANCO DUNNA, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 121002 URBANT STAR, 63.4% ALGODON - 36.6% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 03 122004 GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA, 2 PZAS 1798.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 03 122008 CAVALIER, SACO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 123002 NIKE, PANTS, 100% POLIESTER 1399.00 JGO NUEVO MODELO 03 123005 SILPY BASIC, PIJAMA, PANTALON, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 124004 CHEROKEE, BLUSA, 100% POLIESTER 278.00 PZA NUEVO MODELO 03 127002 GUESS, 82% ALGODON - 18% POLIESTER 1490.00 PZA NUEVO MODELO 03 127003 IVONNE, 100% POLIESTER 1099.00 PZA NUEVO MODELO 03 127006 SXY JNS, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 03 127014 BOY LONDON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 03 128017 PIERRE CARDIN, FALDA, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 368.00 PZA NUEVO MODELO 03 128020 THINNER, VESTIDO, 100% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO 03 128022 PIERRE CARDIN, VESTIDO, 100% POLIESTER 798.00 PZA NUEVO MODELO 03 128024 SHAMBALA, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128025 GAMBINI, VESTIDO, 100% VISCOSA 249.57 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128026 CONNECTED, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 897.81 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128033 MARACUTA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 128034 IVONNE, FALDA, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO 1299.00 PZA NUEVO MODELO 03 129004 MIFFY, PIJAMA, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 129009 COSMO & COMPANY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 2 PZAS 228.00 JGO NUEVO MODELO 03 129010 BODY SILUETTE, FAJA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO CUERPO MOD 228.00 PZA NUEVO MODELO 03 130007 GIRLS WEAR BOSSELINI, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 130008 ANN RUBIN, VESTIDO, 57% ALGODON - 43% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 131002 SPIDERMAN, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 131010 NON STOP, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 268.00 PZA NUEVO MODELO 03 131018 725 ORIGINALS, 100% ALGODON 198.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 131019 OSCAR COLLECTION, 30% LINO - 30% ALGODON - 40% VISCOSA 349.00 PZA NUEVO MODELO 03 132006 AVENGERS ASSEMBLE, PLAYERA, 100% ALGODON 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 135012 BABY COLORS, CONJUNTO, 100% ALGODON 229.00 JGO NUEVO MODELO 03 136002 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 136010 BAMBU, CAMISETA, PAR, 50% ALG - 50% POLIESTER 34.56 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 139007 HY, T/ BOTA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 250.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 140001 AZULIMON, NULL, ZAPATOS. CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 128.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 141012 PADUS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 143001 725 ORIGINALS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 198.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 143004 FRIDA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 179.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 143005 BZEES, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 146001 BASTILLA, PANTALON DE VESTIR, HOMBRE 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 147001 PRINCEL, ANDADERA, MODELO VARIOS 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 147007 BAMBINETO INTERNACIONAL, BAMBINETO, 100% ALGODON, MOD 552123 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 168006 ASEO GENERAL, VARIAS ACTIVIDADES, 5 DIAS POR SEM, PAGO 1000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 169006 SUBIDA Y BAJADA DE LUZ, UN SERV, INCLUYE CABLEADO Y RAN 230.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 183003 MASTER, MATRIMONIAL, MOD ALOE 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 183004 AMERICA, INDIVIDUAL, MOD SWEET 3349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 185002 GENESIS, CURVA, MEDIA LUNA, MOD NEW YORK ESQ. BELLA 10783.50 JGO CAMBIO DE MARCA 03 188004 WHIRLPOOL, 23 KG, MOD 7MWTW7000EW 16799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 190002 MYFAN, DE PEDESTAL, 16", COD 614131 859.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 193002 MAN, 7 VEL, VASO CRISTAL, COD 157228 999.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 03 198006 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX80LM 2000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 198008 YES, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, USB, MOD MCY29 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 202004 DURACELL, AAA, DURBLOCK, 4 PZAS 89.56 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 207002 SELECT, VAPORERA, DE 34 CM, 3 PZAS 315.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 210002 SPRING AIR, PROTECTOR DE COLCHON, MATRIMONIAL, DRY TECH, 250 1049.00 PZA NUEVO MODELO 03 215005 SUAVITEL, SUAVIZANTE, ADIOS AL ENJUAGUE, EMPAQUE ECO, 1700 L 19.94 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 229007 VALIUM, O/MED, TAB, 20 DE 10 MG, LAB ROCHE 280.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 229014 FOSAMAX PLUS, O/MED, COMPRIM, 4 DE 70MG/2800 UI, LAB MSD 1199.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 03 230006 ILOSONE 500, TABLETAS, 500 MG, 20 PZAS, LAB ABOTT 320.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 231002 SUFISAL, GRAGEAS, 400 MG, 30 PZAS, LAB SILANES 406.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 232002 NEO MELUBRINA, TABLETAS, 10 DE 500 MG, LAB SANOFI-AVENTIS 51.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 234001 DIABION, CAPSULAS, C/60, LAB MERCK 269.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 03 238002 SEVERIN, TABLETAS, 10 DE 100 MG, NF, LAB CHINOIN 87.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 240001 BENADRYL, SUSPENSION, 120 ML, LAB JANSSEN-CILAG 71.50 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 241002 HISTIACIL NF, JARABE, FCO DE 150 ML, ADULTO, LAB SANOFI 94.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 242004 FURACIN, POMADA, TUBO DE 85 GR, LAB SIEGFRED RHEIN 149.50 TUBO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 246003 HABITACION, CHICA, DOS DIAS 570.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 263005 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, PAQ C/3 CAJA DE C/90 HOJAS C/ 28.25 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 265004 NATURELLA, TOALLAS, CUIDADO NOCTURNO, PAQ C/ 14 PZAS 38.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 282007 SUBCOMPACTO 339900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 283004 BENOTTO, BICICLETA, R- 24, MOD MADEIRA FS 2599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 288004 DEPO, FARO DELANTERO, NISSAN TSURU 2010, PZA 599.90 PZA CAMBIO DE MARCA 03 293002 BAÑO DE PINTURA, BLANCA, AUTO CHICO, ESMALTE ECONOMICO 6960.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 320005 PAQ SILVER, ADULTO, HERPETARIO, ACUARIO, TREN TERRESTRE 50.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 330005 MONTECARLO, LOTERIA MEXICANA, MOD 0391 49.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 332001 YAMAHA, TECLADO, ELECTRONICO, MOD PSRE - 353 5159.00 PZA NUEVO MODELO 04 002005 SANISSIMO, TOSTADAS, HORNEADAS, DE MAIZ, PAQ DE 240 GR 102.08 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 042001 JEVSA, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS 65.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 042002 BACHOCO, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS 25.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 085005 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 365.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 089003 McCORMICK, MAYONESA, BOTE DE 285 GR 47.37 KG CAMBIO DE MARCA 04 093006 TANG, POLVO, P/PREPARAR AGUA, SOBRE DE 15 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 04 095002 CARLOTA, MIEL, DE ABEJA, FCO DE 300 ML 133.00 LT CAMBIO DE MARCA 04 118003 MANCHESTER, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 559.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 118009 RESERVE, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON, SKU02000001821 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 118015 LEVI´S, CAMISA, 100% ALGODON, SKU 57957283 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119008 FRUIT OF THE LOOM, BOXER, 100% ALGODON, SKU 4619 0102 0001 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 120015 PUMA, CALCETINES, 78% ALGODON - 22% OTROS, PAQ C/2 PZAS, SKU 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 121006 EVOLUTION, 76% POLIESTER - 24% VISCOSA 1548.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 121013 EXHAUST, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 121035 HILFIGER DEMIN, 100% LANA, SKU 32451393 1599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 122004 PIERRE CARDIN, TRAJE, 78% POLIESTER - 22% VISCOSA 1758.00 TRAJE NUEVO MODELO 04 122011 OTTIMO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2024.90 TRAJE CAMBIO DE MARCA 04 122012 CARLO CORINTO, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA, SKU 56954 2395.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 04 122016 CLASICOS, TRAJE, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 1398.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 04 123002 THAT´S IT, PIJAMA, 2 PZAS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 459.00 JGO NUEVO MODELO 04 123006 PIPELINE, BERMUDA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER, SKU020000017 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 123014 COSMO&CO, BERMUDA, 100% ALGODON 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 124018 DAVINCHY, BLUSA, 100% VISCOSA, SKU 58426498 462.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 125004 DAISY FUENTES, PANTALETA, 90% NYLON - 10% ELASTANO 69.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 125009 GIRL AND GORGEOUS, PANTALETA, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 125012 MP, PANTALETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 20.99 PZA CAMBIO DE MARCA 04 127009 SUSIE, 70% POLIESTER - 30% RAYON, SKU 0100 0004 3672 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 127010 OGGI, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 04 127017 LEVIS, 63% ALGODON - 29% POLIESTER - 8% OTROS 599.00 PZA NUEVO MODELO 04 127021 POLO CLUB, 98% ALGODON - 2% SPANDEX, SKU 54363723 664.05 PZA CAMBIO DE MARCA 04 127033 DOCKERS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO, SKU 57457626 799.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 127036 CONVERSE, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% ELASTANO 469.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 128001 APOSTROPHE, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU 56908891 983.25 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128002 GUESS, VESTIDO, 100% ALGODON, SKU 57982773 1090.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128010 GAP, VESTIDO, 100% ALGODON 1499.00 PZA NUEVO MODELO 04 128022 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 04 128023 AREA CODE, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU57880981 739.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128026 A BYER, VESTIDO, 100% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO 04 128027 ELLE, FALDA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 859.33 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128038 THINNER, VESTIDO, 100% VISCOSA 279.00 PZA NUEVO MODELO 04 128039 SORELLA, VESTIDO, 90% POLIESTER - 10% OTROS 629.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128040 SOPHIA, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU 0100 0047 7560 491.13 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128041 DUPLAN, VESTIDO, 100% POLIESTER 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128045 DELUXE, VESTIDO, 95% RAYON - 5% SPANDEX, SKU 0100 0003 7031 426.50 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128046 FOLEY, VESTIDO, 100% POLIESTER, 57317116 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 128049 AVIARA, VESTIDO, 50% NYLON - 50% OTROS, SKU 0100 0003 0315 569.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 129005 DOCKERS, CAMISETA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 769.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 129007 LONDON FOG, PIJAMA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO, 2 PZAS, CON 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 129008 IN TIME LINGERIE, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 375.38 JGO CAMBIO DE MARCA 04 129010 PHILOSOPHY, LEGGINS, 66% VISCOSA - 34% OTROS, SKU 56614565 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 130014 SIMPLY BASIC, PANTALON, 78% ALGODON - 22% OTROS 85.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 131020 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 132004 REFILL, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA NUEVO MODELO 04 132006 JNS COMPANY, CAMISA, 100 % ALGODON, SKU 50905092 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 132014 GYMBOREE, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 133034 EVELARYS, P/NIÑA, BOXER, 100% ALGODON 17.99 PZA CAMBIO DE MARCA 04 133035 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON, 3 PZAS 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 134007 GIRLS ATTITUD, CALCETINES, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 59.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 134014 ATLETICOS, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 51% ALGODON - 49% OTROS 44.00 PAQ NUEVO MODELO 04 135003 CARTER´S, MAMELUCO, 100% ALGODON, SKU 54492272 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 135015 CAROSELLO, CONJUNTO, 100% ALGODON, SKU 54777447 379.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 135017 BABY CIRCUS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 3 PZAS 99.00 JGO NUEVO MODELO 04 135018 CELI, MAMELUCO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER, 53210729 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 137006 DALLAS, SOMBRERO, DE HILO 275.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 139004 VANS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 139006 KSWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 769.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 139011 COURT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
  • 91. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 04 139017 CHARLY, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA 569.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 140005 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 140006 BLASITO, ZAPATOS, P/NIÑO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, ESTI 399.00 PAR NUEVO MODELO 04 140008 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 569.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 140016 RILO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 140017 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 141009 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 142001 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, ESTILO 7322 769.00 PAR NUEVO MODELO 04 142004 DOCKERS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1169.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 143011 TOMMY HILFIGER, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 143017 WESTIES, SANDALIAS, P/DAMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 144001 TROY, CERA LIQUIDA, CREMA, LIQUID MAX, ENVASE DE 118 ML 49.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 145003 LAVADO Y PLANCHADO, DE TRAJE, 2 PZAS 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 181001 MABE, 6 QUEM, C/COMAL, MOD 54246172 9711.50 UNIDAD NUEVO MODELO 04 181006 MABE, 6 QUEM, CON COMAL, MOD MA07684CI3 30" 6695.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 183003 RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD 135-388 ANDROMEDA 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 184003 ARTIMAX, LIBRERO, MOD. CHOCO 502 1495.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 184006 ARTIMAX, COMODA, MINICLOSET, MOD 416 1495.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 191009 HAMILTON BEACH, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 49615 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 194001 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KQG-1N3HM 2045.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, MOD IRO1820 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 195004 T-FAL, VAPOR, MOD ULTRAGLIDE DIFFUSION 1400W 794.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 197009 PANASONIC, 32", PANTALLA LED, MOD. TC-32C400X 5799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 198008 PIONEER, AUTOESTEREO, C/BOCINAS Y AUDIFONOS, MOD PQDEHX1850 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 199005 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, CON SMART TV 3D, MOD BP550 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 207004 FLAVOR STONE, BATERIA, DE COCINA, SET DE 7 PZAS, M-154160 3999.00 JGO NUEVO MODELO 04 209003 LOFT COLLECTION, COLCHA, EDRECOLCHA, REVERSIBLE, 3 PZAS, KIN 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 209005 NEW WAVE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 378.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 209007 VIANNEY, COBIJA, COBERTOR, TORONTOMAT, LIGERO, MOD 53881 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 209008 CHEROKEE, COBIJA, FRAZADA, 100% POLIESTER, 1.35 M X 1.20M 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 210009 BASIC HOME, ALMOHADA, 100% ALGODON, ESTANDAR 359.00 PZA NUEVO MODELO 04 210010 BASIC HOME, TAPETE, DE BAÑO, 50X80 CM, 100% ALGODON, MOD 81 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 212006 HILASAL, DE BAÑO, AURUM, 95% ALGODON - 5% BAMBU 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 213004 SKY HOME, CORTINA, DE TELA, 140 X 210 CM, JACQUARD 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 236005 PROTEC, GASAS, ABSORBENTE, ESTERIL, CAJA C/10 PZAS, DE 10 X 1 21.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 04 243002 ACUVUE, LENTES, DE CONTACTO, PAQ C/3 PARES 650.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 246004 HABITACION PRIVADA, ESTANDAR, POR DIA, COD. ADM-10001 2911.60 SERV CAMBIO DE MARCA 04 247004 APENDICECTOMIA, LAPAROSCOPICA, MAT, MEDICINA, COD. PAQ- 75297.71 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 247005 ADENOAMIGDALECTOMIA, C/BISTURI ARMONICO, MATERIAL Y MED 20296.88 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 258002 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO, DERMOLIMPIADOR, PZA DE 160 GR 76.25 KG CAMBIO DE MARCA 04 263007 SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 70 HOJAS DOBLES 9.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 04 265005 ALWAYS, TOALLAS, ULTRAFINA, PAQ DE 14 PZAS 42.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 04 287005 COOPER, RIN 14, 205/70 R14, MOD CLASSIC 1249.00 PZA NUEVO MODELO 04 294001 LAVADO, AUTO CHICO 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 315017 ESPAÑOL, SECUNDARIA, PRACTICAS DE ORTOGRAFIA 1, MIGUEL A ENR 154.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 04 320006 O/DIVERSIONES, BOLICHE, POR LINEA, C/ZAPATOS 80.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 04 322004 SERV DE INTERNET, RENTA 1 HORA 12.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 324003 GIMNASIO, MEMBRESIA, MENSUAL 600.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 331002 VOIT, BALON, FUTBOOL, MOD 74463 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 343017 CANTINA, CERVEZA, INDIO, ENVASE DE 355 ML 18.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 021001 ZWAN, DE CERDO, VIRGINIA DE PAVO, A GRANEL 98.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 030004 LALA, SABORIZADA, CHOCOLALA, 64.5% MENOS AZUCAR, BOTE 500 ML 17.18 LT CAMBIO DE MARCA 05 083004 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 42.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 100002 FUD, CONGELADA, HAWAIANA, PZA DE 216 GR 112.27 KG CAMBIO DE MARCA 05 102020 INDIO, OSCURA, LATA DE 473 ML 38.05 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 104008 DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML 158.65 LT CAMBIO DE MARCA 05 105001 MARQUES DEL VALLE, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 86.67 LT CAMBIO DE MARCA 05 107005 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML 200.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 118003 AMERICAN MICHAEL, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 05 118009 MARISCAL, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 469.00 PZA NUEVO MODELO 05 118011 JOHN HENRY, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 05 120004 PERRY ELLIS, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 89.00 PAR NUEVO MODELO 05 122002 CHAPS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 2890.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 05 122006 RAMATY, TRAJE, 67% POLIESTER - 33% VISCOSA 1499.00 TRAJE NUEVO MODELO 05 123006 KERVILLE, CORBATA, 100% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 123014 ZAKI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA 05 123018 PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 549.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 124006 SOPHIA, BLUSA, 100% RAYON 269.90 PZA NUEVO MODELO 05 124009 PALOMA, BLUSA, 100% POLIESTER 249.90 PZA NUEVO MODELO 05 125011 CARNIVAL, PANTALETA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 69.90 PZA NUEVO MODELO 05 126011 PREVENT, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 219.90 PAR CAMBIO DE MARCA 05 126020 PRETTY LEGS, TOBIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 16.50 PAR CAMBIO DE MARCA 05 127005 CONNIE KLEIN, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 489.00 PZA NUEVO MODELO 05 127006 SIMPLY BASIC, 56% ALGODON - 40% POLIESTER - 4% ELAST 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 127009 LEE, 77% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% ELASTANO 489.90 PZA NUEVO MODELO 05 127011 OGGI, 83% ALGODON - 16% POLIESTER - 1% ELASTANO 449.90 PZA NUEVO MODELO 05 127031 FASHION, 90% POLIESTER - 10% SPANDEX 329.90 PZA NUEVO MODELO 05 127033 BLVD, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 249.00 PZA NUEVO MODELO 05 128007 HOLA, VESTIDO, 100% POLIESTER 729.90 PZA NUEVO MODELO 05 128014 HOLA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 649.90 JGO NUEVO MODELO 05 128046 MOLTO BONITO, FALDA, 92% POLIESTER - 8% SPANDEX 319.90 PZA NUEVO MODELO 05 128059 LOOK KOOL, FALDA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO 05 128062 725 ORIGINALS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 78.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 128065 AMORI, FALDA, 83% POLIESTER - 13% VISCOSA - 2% ELASTANO 579.00 PZA NUEVO MODELO 05 129003 AMORI, SACO, 85% POLIESTER- 13% VISCOSA - 2% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 05 129015 COSMO & COMPANY, MALLAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 130005 PIEDRIN, PANTALON, 100% ALGODON 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 130006 TRAVELING, VESTIDO, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELASTAN 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 130009 GCC, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 449.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 130011 JUSTICE, VESTIDO, 95% RAYON - 5% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 130021 725 0RIGINALS, FALDA, 100% POLIESTER 128.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 131012 COMETIN, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% SPANDEX 179.90 PZA NUEVO MODELO 05 131029 YALE, 100% POLIESTER 179.90 PZA NUEVO MODELO 05 131033 YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 239.90 PZA NUEVO MODELO 05 131044 OSCAR DE LA RENTA, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO 05 131046 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 132002 LACOSTE, PLAYERA, 100% ALGODON 995.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 132009 PIPE LINE, PLAYERA, 100% ALGODON 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 132012 NIKE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 133013 CREYSI KIDS, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 45.00 PZA NUEVO MODELO 05 133030 DTR CARS, P/NIÑO, BIKINI, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON 49.00 PAQ NUEVO MODELO 05 133032 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODON 85.00 PZA NUEVO MODELO 05 134002 TEBI, CALCETINES, 70% ALGODON - 20% ELASTANO - 10% EL 100.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 134020 TEBI, CALCETAS, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 145.00 PAQ NUEVO MODELO 05 135004 DISEÑOS ESPAÑOLES, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 540.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 135009 BEBE MIO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 129.90 JGO CAMBIO DE MARCA 05 135011 EGO, CONJUNTO, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA 05 135012 MIMO&CO, CONJUNTO, 100% ALGODON 649.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 135014 BABY MAGY, CONJUNTO, DE 2 PZAS, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA 05 136004 TE RAPE, CAMISETA, 2 PZAS, 100% ALGODON 79.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 136006 HAPPY BIRTHDAY, MAMELUCO, 100% ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 136009 CHOKALAS, CAMISETA, 100% ALGODON 27.90 PZA NUEVO MODELO 05 139008 POLO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 139022 DOG AND CATS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 140013 MICKEY, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 625.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 140016 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 685.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 141001 GILLIO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 141007 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 828.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 141018 VERA VERA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 259.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 141022 BONGO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 142006 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 949.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 142017 PAOLO BRIGOLETTI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 359.90 PAR CAMBIO DE MARCA 05 142022 UP SAILER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 248.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 143007 XOXO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 879.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 143024 PADUS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 147002 AMERICAN TOURISTER, MALETA, 100% POLIESTER, MOD 125001018 1099.00 PZA NUEVO MODELO 05 147012 ALA, CINTURON, 100% VINIL 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 179009 COMEDOR, 8 PZAS, COLOR TABACO, MOD ARKANSAS 26790.00 JGO NUEVO MODELO 05 180005 MC2, BARRA P/COCINA, DE CAOBA, MOD MC7 3190.00 PZA NUEVO MODELO 05 185005 3-2, SUEDE, MOD KATE 10639.50 JGO NUEVO MODELO 05 185007 3-2-1, VINIL PIEL, MOD NATALY 10499.00 JGO NUEVO MODELO 05 189001 LG, AP AIRE ACONDIC, DE VENTANA, MOD LW5014 2790.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 190001 LASKO, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 3 VEL, MOD 3726S 495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 190004 ALL ABOUT, DE PISO, 3 VEL, MOD 15745-R 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 191006 OSTER, TOSTADOR, MOD 6544WM 319.90 UNIDAD NUEVO MODELO 05 193008 MAN, 2 VEL, MOD ECOBLENDER 749.90 UNIDAD NUEVO MODELO 05 194008 PROCTOR SILEX, 0.7 PIES, MOD PS-P70B17AP-KEW 989.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 197003 HISENSE, 40", PANTALLA LED, MOD 40D37 4990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 201001 KERVILLE, VELADORA, 1 PZA DE 320 GR 19.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 201003 GLADE, VELA, AROMATICA, DE 108 GR, MOD AMORE 56.75 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 206001 CASA MELODY, CUBIERTOS, 24 PZAS DE ACERO INOX, MOD 51148177 679.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 229026 VALIUM, O/MED, TAB, 20 DE 10 MG, LAB ROCHE 223.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 229031 REDOTEX, HORM, CAPS, 30 DE 50 MG, LAB MEDIX 716.35 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 255005 SANBORNS, AGUA DE COLONIA, CLASICA, FCO DE 202 ML 49.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 282012 COMPACTO B 579400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 283004 MERCURIO, BICICLETA, R-26, MOD RANGER 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 286004 AKRON, MULTIGRADO, SL 25 W-5, BOTELLA DE 946 ML 68.71 LT CAMBIO DE MARCA 05 328018 DISNEY DVD, PELICULA, DVD, FROZEN UNA AVENTURA CONGELADA 299.00 PZA NUEVO MODELO 05 330010 PLAYSKOOL, JGO DIDACTICO, RANITAS Y TORTUGUITAS, 6 M EN ADEL 145.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 331001 LIMAR, ACCESORIOS P/DEPORTES, 1 PZA, CASCO, P/BICICLETA, MO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 331004 ADIDAS, BALON, DE SOCCER 324.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 002001 SANISSIMO, TOSTADAS, HORNEADAS, PAQ DE 216 GR 103.24 KG CAMBIO DE MARCA 06 011002 LA MODERNA, ESTRELLA, BOLSA DE 200 GR 26.25 KG CAMBIO DE MARCA 06 024001 BAFAR, DE PAVO, PAQ DE 200 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 06 027002 NEPTUNO, SURIMI, EN BARRA, PAQ DE 500 GR 95.80 KG CAMBIO DE MARCA 06 029003 ALTAMAR, ABULON, LAPA, LATA DE 434 GR 343.31 KG CAMBIO DE MARCA 06 034001 FOREMOST, COTTAGE, LOW FAT, BOTE DE 454 GR 101.10 KG CAMBIO DE MARCA 06 034002 PHILADELPHIA, CREMA, CAJA DE 190 GR 136.15 KG CAMBIO DE MARCA 06 040001 JERSEY, S/SAL, BARRA DE 113 GR 110.62 KG CAMBIO DE MARCA 06 074008 LA SIERRA, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 22.20 KG CAMBIO DE MARCA 06 076003 LA SIERRA, REFRITOS, MAYOCOBA, BOLSA DE 430 GR 31.16 KG CAMBIO DE MARCA 06 081001 HERDEZ, EN ALMIBAR, DURAZNOS, MITADES, LATA DE 800 GR 52.50 KG CAMBIO DE MARCA 06 092001 LOURDES, OTROS, FRITURAS DE MAIZ, BOLSA DE 125 GR 136.00 KG CAMBIO DE MARCA 06 104005 VIEJO VERGEL, AÑEJO, BOTELLA DE 1 LT 145.00 LT CAMBIO DE MARCA 06 108001 PALL MALL, C/FILTRO, XL, CAJETILLA C/14 PZAS 30.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 06 121020 CARLO CORINTO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 499.00 PZA NUEVO MODELO 06 121021 NEW WAVE, 100% POLIESTER 198.00 PZA NUEVO MODELO 06 121022 HAGGAR, 100% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO 06 122001 MARIO ROSSI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 1676.10 TRAJE NUEVO MODELO 06 122004 FELLINI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2025.00 TRAJE NUEVO MODELO
  • 93. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 06 127014 CHEROKEE, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 248.00 PZA NUEVO MODELO 06 128004 MIBELY, FALDA, 100% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 128006 DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 06 128033 CHEROKEE, VESTIDO, 100% VISCOSA 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 139011 BOOSKARY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 239.00 PAR CAMBIO DE MARCA 06 141006 CHEROKEE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 283.00 PAR NUEVO MODELO 06 141010 D LA MONARCA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 179.00 PAR CAMBIO DE MARCA 06 146003 ARREGLO DE ROPA, BASTILLA, PANTALON, SENCILLA 40.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 181003 ACROS, 6 QUEM, C/HORNO, ENC CERILLO, 30", MOD 6001752 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 187004 MABE, 10 PIES, 2 PUERTAS, MOD RMA1025XMXE0 6199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 189004 MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCXF120J 4929.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 194003 DAEWOO, 1.1 PIES, ACERO FLORAL, MOD KOR-1N3HSA 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD MAX4000LM 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 198003 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, 4 GB, USB, MOD SC-AKX200 2908.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 198004 LG, MINICOMPONENTE, MP3, USB, CD, MOD 2002893 2799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 198005 LG, MINICOMPONENTE, MOD CM8350 6299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 200001 DCLITE, INCANDESCENTE, 100 WATS 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 209004 MP, COLCHA, JGO DE CAMA, KING SIZE, MOD FLOR 899.00 JGO NUEVO MODELO 06 229004 DIANE, ANTICONCEP, C/21 DE 2.00/0.035 MCG, LAB BAYER 361.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 06 234004 DIMEFOR G, TABLETAS, C/60 DE 500/5 MG, LAB SIEGFRIED RHEIN 332.48 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 06 240002 SENSIBIT, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT 171.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 06 240003 CLARITYNE, TABLETAS, C/20 DE 5/30 MG, LAB SCHERING PLOUGH 564.53 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 06 244002 CUIDADO DENTAL, AMALGAMA 800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 06 254002 PANTENE, CHAMPU, C/ACOND, PRO-V, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 100.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 256002 CREST, PASTA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 100 ML 290.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 261004 REVLON, MAQ FACIAL POLVO, COLORSTAY, PZA DE 8.4 GR 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 262002 DORALDENT, CEPILLO DENTAL, EL CHAVO, P/NIÑO, PAQ C/2 PZAS 24.75 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 263003 PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 285 HOJAS 11.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 265001 SABA, TOALLAS, MANZANILLA, S/ALAS, PAQ C/10 PZAS 16.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 06 266002 IRIS, SERVILLETAS, PAQ C/250 PZAS 14.70 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 282012 COMPACTO B 360700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 283001 BENOTTO, BICICLETA, R26, PARABELLUM, MOD 508756 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 322002 TELNOR, PAQUETE, INTERNET Y TEL, PAQUETE CONECTES, 10 MB 389.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 06 330002 WINFUN, JGO DIDACTICO, CUBO DE ACTIVIDADES, MOD 738466 409.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 07 025011 ENTERO, CURVINA, A GRANEL 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 025013 ENTERO, LOBINA, A GRANEL 70.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 025015 ENTERO, TRUCHA, A GRANEL 115.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 027001 BONISIMO DEL MAR, MARISCADA, BOLSA DE 500 GR 125.00 KG CAMBIO DE MARCA 07 044007 VERDE GRANNY SMITH, A GRANEL 36.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 046006 HASS, A GRANEL 26.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 047015 O/FRUTAS, JICAMA, A GRANEL 10.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 047017 MANGO, HADEN, A GRANEL 15.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 048006 MARADOL, A GRANEL 17.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 049005 VALENCIA, A GRANEL 10.40 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 050006 AGRIO, A GRANEL 37.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 052006 THOMPSON, BLANCA, S/SEMILLA, A GRANEL 46.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 053005 D´ANJOU, A GRANEL 43.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 055006 MELOCOTON, ROJO, A GRANEL 38.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 059009 PAPA, ROJA, MORENA, A GRANEL 9.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 060006 BLANCA, A GRANEL 13.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 063007 S/CASCARA, A GRANEL 19.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 066005 A GRANEL 7.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 070006 A GRANEL 21.15 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 077005 CHILE DE ARBOL, A GRANEL 99.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 082002 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, SOBRE DE 113 GR 83.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 095001 DEL MARQUES, MIEL, JARABE DE MAIZ, MAPLE, BOTE DE 300 ML 53.00 LT CAMBIO DE MARCA 07 107002 MATUSALEM, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 254.00 LT CAMBIO DE MARCA 07 130006 BARBIE, VESTIDO, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 07 131003 JUST 4 BOYS, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 07 132006 POLO CLUB, CAMISA, 100% ALGODON 196.80 PZA CAMBIO DE MARCA 07 185004 BURKINA, 3-2-1, ESCUADRA, CHOCOLATE, 3,2,1 3649.00 JGO CAMBIO DE MARCA 07 198002 SONY, MICROCOMPONENTE, USB, MP3, DVD, MOD CMT-SBT40D 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 200001 GE, AHORRADOR, 23 WATTS/4000 HORAS, ESPIRAL 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 07 201002 GENESIS, VELA, DE EMERGENCIA, CAJA C/5 PZAS 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 07 236002 DEGASA, ALCOHOL, ETILICO, FCO DE 400 ML 27.00 FCO CAMBIO DE MARCA 07 253006 COLOCACION DE UÑAS, FRENCH 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 262003 SCUNCI, LIGAS P/CABELLO, PAQ DE 8 PZAS 36.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 07 282004 COMPACTO B 228700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 282012 SUBCOMPACTO 189900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 328006 WARNER MUSIC, CD, MIJARES, SE ME VA 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 040003 LYNCOTT, S/SAL, UNTABLE, BOTE DE 227 GR 165.20 KG CAMBIO DE MARCA 08 118003 CHEROKEE, CAMISA, 100% ALGODON, MOD CSS16106 298.00 PZA NUEVO MODELO 08 128030 ACA, FALDA, 55% LINO - 45% ALGODON, MOD W4118K 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 131001 JORDACHE, 90% ALGODON - 10% POLIESTER, MOD 65 149.00 PZA NUEVO MODELO 08 133002 CREYSI, P/NIÑO, BOXER, 100 % ALGODON, MOD T00030AMARCH 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 135009 SIMPLE FASHION, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON, MOD 73 89.90 PZA NUEVO MODELO 08 139009 PANAM, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MOD 084 259.00 PAR NUEVO MODELO 08 141012 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 32203 709.00 PAR NUEVO MODELO 08 142003 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 3522 469.00 PAR CAMBIO DE MARCA 08 146001 LAVADO, CARGA DE 1 KG, INCL DETERGENTE 14.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 147007 DSADISEÑOS, BOLSA, 100% POLIESTER 138.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 179001 BERLIN, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S) MOD 16001071 7299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 186003 TURIN, 5 PZAS, MOD 19000991 6999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 190002 LANDA, DE MESA, MOD EE90238G 388.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 199004 LG, REPRODUCTOR DVD, MOD DP132 590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 08 206003 GIBSON, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD ABRANTES GLOW, ALBUFEIRA 389.00 JGO NUEVO MODELO 08 214007 MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, BOLSA DE 2 KG (2000 GR) 25.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 230006 GARAMICINA, AMPOLLETA, 80 MG, 1 PZA, LAB SCHERING PLOUGH 91.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 238002 VOLTAREN, GEL, TUBO DE 50 GR, LAB NOVARTIS 77.00 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION 08 288002 GENERAL MOTORS, FAROS, P/AVEO, LADO DERECHO, COD H35 5058.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 323001 BEBIDA, CERVEZA, SOL, BOTELLA, DE 355 ML 30.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 330004 HASBRO, ADIVINA QUIEN, JUEGO DE MESA, COD A5696 239.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 08 330006 MATTEL, MUÑECA, BARBIE, BASICA, MOD T7439 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 001016 A GRANEL 14.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 010002 MP, SALADAS, CAJA DE 700 GR 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 024004 SAN ANTONIO, DE CERDO, A GRANEL 112.75 KG CAMBIO DE MARCA 09 031004 NESTLE, CARNATION CLAVEL, BOLSA DE 480 GR 85.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 037003 ALPURA, ACIDA, CREMA PREMIUM, BOTE DE 450 ML 51.00 LT CAMBIO DE MARCA 09 039003 HOLANDA, DE LECHE, CREMISIMO ESPECIAL, BOTE DE 1 LT 53.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 047008 JICAMA, A GRANEL 10.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 064006 LECHUGA, OREJONA, POR PZA 9.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 09 075002 VALLE VERDE, GARBANZOS, BOLSA DE 500 GR 48.30 KG CAMBIO DE MARCA 09 078004 SELLO ROJO, JUGO, DE PIÑA, BOTE DE 1 LT 13.00 LT CAMBIO DE MARCA 09 079002 LA COSTEÑA, CHILES ENV, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 240 GR 34.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 082003 HEINZ, COLADO DE FRUTAS, PAPILLA, 6 MESES, PRACTIPACK DE 113 84.96 KG CAMBIO DE MARCA 09 086001 LOS PORTALES DE CORDOBA, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR 203.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 095004 PROMESA, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 330 GR 108.79 KG CAMBIO DE MARCA 09 121007 NEW ARMY, 100% ALGODON 129.90 PZA NUEVO MODELO 09 128009 CONNECTED, VESTIDO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128015 SAMANTA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 1479.00 JGO NUEVO MODELO 09 128017 TUSCANY, FALDA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128018 SANGRIA, VESTIDO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128019 VIANNI, FALDA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO 09 128025 AEROPOSTALE, VESTIDO, 100% ALGODON 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128034 DUPLAN, VESTIDO, 50% LINO - 33% POLIESTER - 17% VISCOSA 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 129007 EMME JORDAN MOD 2109, PIJAMA, 2 PZAS, 100% ALGODON 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA 09 129008 JANE RACK, BERMUDA 100% ALGODON, BERMUDA 199.90 PZA NUEVO MODELO 09 130003 PARADISE, FALDA, 100% ALGODON 119.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 130009 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON 148.00 PZA NUEVO MODELO 09 130011 DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON 178.00 PZA NUEVO MODELO 09 131006 CITRUS DENIM, 100% ALGODON 189.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 132001 NEW ARMY, PLAYERA, 100% ALGODON 139.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 132005 AMERICAN LEVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 135008 LEVI´S, PANTALON, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 135010 MON CARAMEL, VESTIDO, 100% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 139012 NIKE, CORTE TELA - SUELA SINTETICA 899.00 PAR NUEVO MODELO 09 141003 VIA LIBERA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 143011 DASH, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA; DP16 339.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 146003 REPARACION, DOBLADILLO, PANTALON DE HOMBRE, PZA 30.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 147001 INFANTI, CARRIOLA, CARRIOLA MOD- FL-906 899.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 147007 PRINSEL, PORTA BEBE, PORTA BEBE MOD-KOALA ELITE 790.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 147010 TOMMY HILFIGER, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD. 6933243 2490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 148006 BIRMA, BISUTERIA, ARETES MULTICOLOR, MOD. 1045688344 120.02 PAR CAMBIO DE MARCA 09 169005 MANTENIMIENTO, BASURA Y VIGILANCIA, CUOTA TRIMESTRAL 13964.90 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 179004 NARELLA, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), RECTANGULAR, MOD PL 9399.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 185004 ISABELLA, 3-2-1, MODELO CHOCOPU, COLOR CAFE 14498.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 186003 NELLY, 5 PZAS, CABECERA, 2 BUROS, ESPEJO Y COMODA 12498.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 187002 SAMSUNG, 13 PIES, FAB DE HIELO, C/DESPACHADOR D AGUA, MOD RT 10899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 187004 WHIRLPOOL, 16 PIES, WT6016S, MOD 616427 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 189002 MIRAGE, AP AIRE ACONDIC, MINISPLIT, 1 TON, MOD CDF_121T 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 197004 SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, FHD SMART TV 60HZ 8799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 200002 PHILIPS, AHORRADOR, MINI TWISTER,13 WATTS 64.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 202004 EVEREADY, AAA, ALCALINAS, PAQ C/4 PZAS, GOLD 51.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 206004 SIN MARCA, CRISTALERIA, COPA, SUPREMA 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 210001 ESSENTIALS HOME, FUNDA, P/ALMOHADA, 100% POLIESTER 49.90 JGO CAMBIO DE MARCA 09 210003 MAINSTAYS, AGARRADERA, GUANTE DE COCINA, VENECIA 40.00 PZA NUEVO MODELO 09 211002 ESSENTIALS HOME, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.90 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 213004 REGGIA, PERSIANA, 1.80 X 1.80, HORIZONTAL, PVC 639.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 239004 TOTAL VIT 4, NATURISTA, CAPSULAS 28 DE 1.035 MG LAB SORIA NA 289.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 254002 AQUA NET, FIJADOR, SPRAY, BOTE DE 316 ML 30.90 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 09 263003 PETALO, PAPEL HIGIENICO, RENDIMAX, PAQ DE 4 ROLLOS DE 350 HO 30.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 09 282003 USOS MULTIPLES C 416900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 283002 VELOCI, BICICLETA, R-24, 21 VEL, MOD DEUS 2899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 283004 HUFFY, BICICLETA, R-26, MOD NEL LUSSO 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 288003 GONHER, FILTRO DE ACEITE, P/AUTO, C/GP 37 60.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 288004 DEPO, FACIA, DELANTERA P/TSURU, MOD 1992-2016 565.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 314002 URANO, SUP PERSONAL, LOS CUATRO ACUERDOS 265.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 315012 ALGEBRA, PREPA, BALDOR, ED. PUB CULTURALES 335.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 316001 SCRIBE, CUADERNO, PROF, CUADRICULA, 100 HOJAS, PZA 17.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 316004 NORMA, LIBRETA, PROFESIONAL, RAYADA, 200 HOJAS 129.00 PZA NUEVO MODELO 09 325001 EL SOL DE SINALOA, MATUTINO, EDICION, LUNES A DOMINGO 7.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 326001 TV Y NOVELAS, SEMANAL, ED TELEVISA 25.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 327004 DOG CHOW, ALIM SECO P/PERRO, RAZAS PEQ, BOLSA DE 4000 GR 48.24 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 328003 LECTORUM, DVD, AUDIO LIBRO, QUE HACER PARA DESARROLLAR LA AUT 169.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 328010 DISCOVERY CHANNEL, EDUCATIVO, 2 DVD, LA HISTORIA DE LA VIDA, 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 343013 CAFETERIA, CAFE DESCAFEINADO, PAY CHESE CAKE 85.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 343015 CAFETERIA, PAY DE PLATANO Y CAFE AMERICANO 77.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 119011 MILANO POLO TEAM, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA 10 120008 Q-CHE, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 22.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 121009 NORTH CREEK, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO
  • 95. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 10 121021 YALE, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO 10 125009 CARNIVAL, BRASIER, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO, MOD 7267 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 128014 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 179.00 PZA NUEVO MODELO 10 128029 CORA TOSETTI, FALDA, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 131014 FBS, PANTALON, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 10 142005 MESTIZO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 142006 BARCASSI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 143011 FROKZ, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 143012 GIRLS ATTITUDE, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 185003 3-2-1, COLOR VERDE, MOD MARBY ISABEL 7799.00 JGO NUEVO MODELO 10 186002 5 PZAS, K S, MOD JAIPER ENSUEÑO 8999.00 JGO NUEVO MODELO 10 197003 DAEWOO, 32", LED, MOD L32R6300KN 4799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 219002 AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, ROSAS DE VERANO, BOTE 226 GR 21.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 10 239002 NOPALINAZA PLUS, NATURISTA, POLVO, BOLSA CON 470 GR 65.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 10 239003 CLOROFILA, NATURISTA, SOLUCION, FRASCO CON 300 ML 83.75 FCO CAMBIO DE MARCA 10 323003 COVER, ACCESO 50.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 323004 BEBIDA, CORONA CERVEZA CHICA 35.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 325002 EL HERALDO, MATUTINO, EDICION, LUN - SAB 8.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 10 326004 COSMOPOLITAN, MENSUAL, ED TELEVISA 45.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 10 328009 PELICULA, DVD, ESTRENOS 45.00 RENTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 330006 PLAY DOH, ACCESORIOS, CUPCAKE TOWER 239.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 10 343008 RESTAURANTE, FILETE GAUCHO, REFRESCO 258.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 343016 CAFETERIA, CAFE MOKA, PANINO DE LA CASA 104.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 11 022003 IBEROMEX, DE CERDO, TIPO VIENA, A GRANEL 44.25 KG CAMBIO DE MARCA 11 040005 LA ABUELITA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 110.89 KG CAMBIO DE MARCA 11 074009 MP, FLOR DE MAYO, BOLSA DE 900 GR 26.06 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 085005 NESCAFE, C/CAFEINA, DOLCA, FCO DE 170 GR 310.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 100002 RED BARON, CONGELADA, PEPPERONI, PAQ DE 583 GR 186.97 KG CAMBIO DE MARCA 11 100005 CELESTE, CONGELADA, DE LUXE, INDIVIDUAL, PZA DE 167 GR 248.50 KG CAMBIO DE MARCA 11 118004 H&M MP, CAMISA, 75% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 11 120007 JOHN HENRY, CALCETINES, 67% MICROMODAL - 27% ELASTANO - 6% E 159.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 121016 WEATHERPROOF, 100% ALGODON 349.01 PZA CAMBIO DE MARCA 11 123013 GUSSINI, CORBATA, 100% POLIESTER 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 127020 ACA JOE, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 6% VISCOSA -1% E 298.00 PZA NUEVO MODELO 11 128021 SAHARA, FALDA, 84% VISCOSA - 12% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 129016 TANGERINE, PANTS, PANTALON, 88% POLIESTER - 12% ELASTANO 398.99 PZA CAMBIO DE MARCA 11 131001 725 ORIGINALS, 59% ALGODON - 20% POLIESTER - 20% VISCOS 148.00 PZA NUEVO MODELO 11 133010 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ 3, 100% ALGODON 65.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 134013 BELLI BAMBINI, TOBILLERAS, 100% NYLON 14.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 136018 BE THE BEST, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 139008 ATHLETIC WORKS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 229.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 139013 VANS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 849.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 139014 NEW BALANCE, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 142005 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 698.00 PAR NUEVO MODELO 11 168009 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 179007 LUVIA, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD DUBLIN 3995.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 180004 DUREX, BANCO, MOD SENNA 499.00 PZA NUEVO MODELO 11 181003 KOBLENZ, 6 QUEM, 30", ENC ELECT, C/HORNO, MOD EE100 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 183003 SEALY, MATRIMONIAL, MOD CLOVER 10362.50 UNIDAD NUEVO MODELO 11 186005 DIXY, 3 PZAS, KING SIZE, MADERA, MOD ORION 20470.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 189004 SYMPHONY, ENFRIADOR, PORTATIL, MOD DIET 8T/T8CR/T8I, C=60637 2199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 189005 SAMSUNG, MINISPLIT, 12000 BTU, 220 V, MOD FSC1412M 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 192003 PANASONIC, INALAMBRICO, MOD KX-TG1711 598.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 192005 INTELBRAS, INALAMBRICO, DIGITAL, MOD TS 30ID 369.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 197007 POLAROID, 32", LED, HD, MOD PTV3215LED 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 198003 PANASONIC, MICROCOMPONENTE, USB, BLUETOOTH, MOD SA-AKX200 2695.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 198005 LG, MINICOMPONENTE, USB, MP3, AM/FM, BLUETOOTH, MOD CM4350B 2689.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 199006 LG, REPRODUCTOR DVD, CD, USB, MP3, MOD DP132 549.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 212006 FIORE, MEDIO BAÑO, BY TOWEL, 100% ALGODON, MOD VAINILLA 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 11 288006 AUTOPARTES, FACIA, DELANTERA, PARA TSURU, NEGRA, MOD 93 1905.33 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 11 316008 BIC, BOLIGRAFO, PUNTO MEDIANO, PZA 4.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 323002 BEBIDA, VODKA, SMIRNOFF, COPA 46.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 328004 MICROSOFT, EDUCATIVOS, PAQ OFFICE, HOGAR Y ESTUDIANTES 2016 2374.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 330009 MARVEL, MUÑECO, AVENGERS, GREEN GOBLIN, MOD B5755 184.08 PZA NUEVO MODELO 11 331006 VOIT, BALON, SOCCER, No. 5, MOD INFINITY KEEP FIT 124.50 PZA NUEVO MODELO 11 343016 CANTINA, BRANDY, TORRES 5, COPA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 001014 A GRANEL 12.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 003004 MASA DE MAIZ, A GRANEL 9.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 018024 NUEVA ESPAÑA, CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, MARINADA, PAQ 50 206.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 053003 BOSC, A GRANEL 31.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 081003 CORINA, EN ALMIBAR, PIÑA, LATA DE 565 GR 46.90 KG CAMBIO DE MARCA 12 087008 PRECISSIMO, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 3 LT (3000 ML) 4.83 LT CAMBIO DE MARCA 12 100002 RED BARON, CONGELADA, SUPREMA, MEDIANA, PAQ DE 664 GR 158.89 KG CAMBIO DE MARCA 12 121010 VIA VENETTO, 100% POLIESTER 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 121018 CHAPS, 100% ALGODON 649.00 PZA NUEVO MODELO 12 128011 SKY CHIC, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 128031 PIA KASSAVA, FALDA, 65% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 6% ELASTAN 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 129008 INTIME, BATA, 100% POLIESTER 89.00 PZA NUEVO MODELO 12 131008 URBAN DENIM, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO 12 131017 ISW, 100% ALGODON 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 131019 CARRANZA, 100% ALGODON 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 132012 SUPERMAN, PLAYERA, 100% ALGODON 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 133005 CREYSI BOY, P/NIÑO, TRUSA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 79.00 PZA NUEVO MODELO 12 133021 BY C TEENS CONTORNO, P/NIÑA, CORPIÑO, 85% ALGODON - 10% POLI 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 135007 TE ATRAPE BABYS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 12 137006 EVERLAST, GORRA, 100% POLIESTER 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 141007 LUISA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 299.50 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 146001 BASTILLA, SENCILLA, PANTALON 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 147001 MP BEBE MART, CARRIOLA PARA BEBE, MODELO 601 1395.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 147007 GIT, BAMBINETO, MODELO 300 378.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 183004 SEVILLA, INDIVIDUAL, C/COLCHONETA 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 188001 MAY TAG, 27 KG, MOD 7MMVWB855EC 17749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 193001 PHILCO, 8 VEL, MOD 1028, VASO DE PLASTICO 249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 197001 LG, 32", PANTALLA, LCD, MOD LH600B 5949.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 198007 PANASONIC, MICROCOMPONENTE, CD, USB, SC-ACKX800LMK 5652.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 199003 LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BP350 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 199004 SONY, REPRODUCTOR DVD, BLURAY, FULL HD, MOD S1200 1495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 200003 AKSI, AHORRADOR, LUZ FRIA, 20 WATTS 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 210003 CRISTAL, ESTAMBRE, SENCILLO, VARIOS COLORES, DE 100 GR 21.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 236003 MEDIMART, GASAS, CAJA DE 12 PZAS, 7.5 X 5 CM 10.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 12 251006 EXAMEN GENERAL DE ORINA 72.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 255001 BODY FANTASIES, FRAGANCIA CORPORAL, P/DAMA, VANILLA, FCO 236 68.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 263002 PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 285 HOJAS DO 12.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 263004 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/ 100 PZAS, TRIPLE HOJA, 24.25 CAJA CAMBIO DE MARCA 12 266002 PRECISSIMO, PAQ DE 400 PZAS 17.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 282006 SUBCOMPACTO 185700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 287001 GENERAL TIRE, RIN 14, 175/65 R14 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 019003 SUKARNE, HIGADO, REBANADO, PAQ DE 500 GR 38.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 044004 GOLDEN, A GRANEL 31.20 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 079004 SAN MARCOS, CHILES ENVASADOS, CHIPOTLES, LATA DE 290 GR 48.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 083001 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE CONDIMENTADO, BOTE DE 1 KG 16.70 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 093002 PRINCESA, EN JARABE, SABOR HORCHATA, BOTELLA DE 700 ML 35.71 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 104001 FUNDADOR, SOLERA, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 235.54 LT CAMBIO DE MARCA 13 119002 RINBROS, CAMISETA, 100% ALGODON 34.90 PZA NUEVO MODELO 13 120003 WALL STREET, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 94% POLIESTER - 2% POL 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 120012 FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, PAQ 3, 80% ALGODON - 18% POLI 54.00 PAQ NUEVO MODELO 13 122006 PORTO SUR, TRAJE, 100% POLIESTER 419.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 13 122009 BE BY BOGGS, SACO, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 13 124008 VERTICHE, BLUSA, 100% POLIESTER 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 124009 MP, BLUSA, 100% VISCOSA 179.99 PZA NUEVO MODELO 13 124011 JENIFER MOORE, BLUSA, 100% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 124012 MP, BLUSA, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 13 127002 MENTA, 71% ALGODON - 16% POLIESTER - 12% VISCOSA - 1% E 269.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127004 SIXTY NINE EVOLUTION, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127022 MP, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.99 PZA NUEVO MODELO 13 128005 LATOSAS, FALDA, 100 % ALGODON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 128007 MP, VESTIDO, 65% POLIESTER - 32% VISCOSA - 3% ELASTANO 359.99 PZA NUEVO MODELO 13 128015 MP, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 159.99 PZA NUEVO MODELO 13 128029 LONDON FOG, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.01 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 129002 J-C-I, SHORT, 100% ALGODON 159.99 PAR CAMBIO DE MARCA 13 130009 BIOGRAPHY, PANTALON, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTA 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 130010 CIMARRON, PANTALON, 75.5% ALGODON - 22.3% POLIESTER - 2.2% E 129.00 PZA NUEVO MODELO 13 131022 ZILERY´S, 55% LINO - 45% VISCOSA 469.00 PZA NUEVO MODELO 13 132012 TOTAL LOOK, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 133020 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 65.00 PZA NUEVO MODELO 13 135008 FIORELLA, VESTIDO, 100% ALGODON 429.00 PZA NUEVO MODELO 13 135012 BABY CIRCUS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 136008 JADER, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 32.00 PZA NUEVO MODELO 13 136010 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 84.00 PZA NUEVO MODELO 13 139009 CACHORRO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 246.00 PAR NUEVO MODELO 13 143007 LADY CARR, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 289.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 148002 CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, BASE METAL, MOD DIAMON 1794.50 PZA NUEVO MODELO 13 168001 PLANCHADO, POR DOCENA 40.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 168004 ASEO GENERAL, PAGO MENSUAL 1700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 179003 REY, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), CRISTAL 8MM-METAL, MOD ALFA 5199.00 JGO NUEVO MODELO 13 180002 ALACENA, MOD VALERIANA 6549.00 PZA NUEVO MODELO 13 183002 ORTHOFLEX, INDIVIDUAL, MOD LUXE EXTRA 3099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 186002 5 PZAS, 5 PZAS, KING SIZE, MOD CAMILA 8124.00 JGO CAMBIO DE MARCA 13 188001 DAEWOO, 16 KG, 8 CICLOS, MOD DWF-D321PW 16K 4795.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 190004 BIRTMAN, DE TORRE, BLANCO, MOD 3708789 2629.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 195004 T-FAL, VAPOR, VIRTUO 10, MOD FV1310 319.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 198004 SONY, MINICOMPONENTE, 1 CD, MP3, USB, MOD MHC-EC619IP 2690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 198008 PIONNER, AUTOESTEREO, MP3, MOD MVH-X185UI 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 203002 MANOLA, CERILLOS, PAQ DE 10 CAJAS, DE 50 LUCES C/U 9.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 206004 HAUS, CRISTALERIA, JARRA, MOD 27FL005 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 209004 FOR YOU, COLCHA, EDRECOLCHA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MO 1649.00 PZA NUEVO MODELO 13 211004 BIANCO, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 1079.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 13 233002 CENTRUM, TABLETAS, KIDDI, 30 PZAS, MASTICABLES, LAB PFIZER 156.00 FCO CAMBIO DE MARCA 13 283002 MONGOOSE, BICICLETA, R-26, 21VEL, MOD LEOGE 2.0 5634.92 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 316006 PAPER MATE, LAPIZ, DUO, PAQ DE 3 PZAS 17.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 316008 PAPER MATE, LAPIZ, DE COLOR, FANTASY, PAQ DE 12 PZAS 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 320006 ESPECTACULOS, FUTBOL, ENTRADA GENERAL, 1A DIV A 100.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 13 328003 DISNEY, PELICULA, DVD, CLASICOS DISNEY 99.00 PZA NUEVO MODELO 13 343006 REST, ARRACHERA MARINADA 350 GR Y NARANJADA DE 600 ML 278.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 14 011002 ITALPASTA, CODO 1, BOLSA DE 200 GR 20.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 016006 ENTERO, A GRANEL 36.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 028001 CALMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 280 GR 85.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 030009 ALPURA, ULTRAPASTEURIZADA, DESLACTOSADA, BOTE DE 1 LT 17.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 032002 CARNATION, EVAPORADA, LATA DE 334 ML 41.92 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 035001 PARMA, PARMESANO, BOTE DE 227 GR 255.43 KG CAMBIO DE MARCA
  • 97. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 14 036001 LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 400 GR 124.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 038001 LALA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR 139.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 043003 1-2-3, ACEITE VEGETAL, MIXTO, 500 ML 30.25 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 085001 NESCAFE, C/CAFEINA, FCO DE 48 GR 427.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 090003 KNORR SUIZA, CONCENTRADO DE POLLO, PAQ C/2 PZAS DE 22 GR 204.55 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 102007 INDIO, OSCURA, CAGUAMA, BOTELLA RET DE 1200 ML 24.58 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 108003 CAMEL, C/FILTRO, REGULARES, CAJETILLA CON 20 PZAS 47.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 122010 CHAPS, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON 2890.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 14 124011 DIVA, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 129004 COSMO&CO, PIJAMA, 100% ALGODON, 2 PZAS 228.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 129008 BETTY BOOP, BATA, P/DORMIR, 100 % POLIESTER 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 129011 NICI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 130003 NON STOP, VESTIDO, 95% POLIESTER -5% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 132009 POLO, CAMISA, 100% ALGODON 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 134011 PUNTO BLANCO, CALCETINES, 70% ALGODON - 18% POLIAMIDA- 12% O 205.00 PAQ NUEVO MODELO 14 135005 MON COEUR, MAMELUCO, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 135008 BABY COLORS, CONJUNTO, 100% POLIESTER 199.00 JGO NUEVO MODELO 14 135009 CARROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 140011 GOODYEAR, ZAPATOS, P/NIÑO, CORTE VACUNO- SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 141011 25 HORAS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 146001 CONFECCION, ARREGLO DE ROPA, DOBLADILLO SENCILLO, PANTA 65.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 147002 AMERICA TOURISTER, MALETA, MOD TOURII WHD, 63 CM 529.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 147004 VMM DE MEXICO, BOLSA, P/DAMA, SINTETICA, MPD1443 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 147007 PRINCEL, ANDADERA, AUTOMOVIL ROSA 974.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 147009 SAMSONITE, MALETA, DE 20", MOD ALLORA, SPINER 55/20" 2999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 182002 TRUPPER, AUTOMATICO, PARA 1 SERVICIO, MOD FOSET CLNS6 1850.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 191001 JUICEMAN, EXTRACTOR DE JUGOS, MOD JM851 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 192002 MOTOROLA, INALAMBRICO, MOTO500ID 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 192004 PANASONIC, INALAMBRICO, DIGITAL, MOD KX-TG1711, 1 PZA 395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 194002 DAEWOO, 1.1PIES, MOD KQG-1N3HM 2195.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 194004 LG, 1.1 PIES, MOD MH1443SSM 2040.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 195003 BLACK & DECKER, VAPOR, SUELA ANTIADHERENTE, MOD IR1810 300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 197006 RCA, 32", PANTALLA LED, MOD DEDC320M4 3795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 212003 SPRING AIR FRESH, DE BAÑO, 100% ALGODON, 90 X160 CM 469.00 PZA NUEVO MODELO 14 215001 SUAVITEL, SUAVIZANTE, DE TELAS, BOTE DE 850 ML 21.06 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 217005 CARISMA, BARRA, LAVANDERIA, PZA DE 400 GR 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 236001 ZUMM, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 258003 HENO DE PRAVIA, BARRA, PZA DE 175 GR 85.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 260002 PROCTER & GAMBLE, RASTRILLO, PERMA SHARP II PAQ C/2 PZAS 18.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 263006 DELSEY, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS 13.80 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 265002 NATURELLA, TOALLAS, C/ALAS, FLUJO MODERADO, PAQ DE 40 PZAS 44.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 14 288003 KEN, COFRE, JETTA, 2005, PARA SUBCOMPACTO 1061.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 328002 BBC, DVD, EDUCATIVO, LA HISTORIA DE LA VIDA, NARRADO POR DAV 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 328010 COLUMBIA PICTURE, PELICULA, BLU - RAY, HOTEL TRANSILVANIA 2 355.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 329003 NIKON, CAMARA DIGITAL, 60X, OPTICAL ZOOM, MOD 5054 9399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 002004 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 280 GR 71.43 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 074005 SCHETTINO, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 1 KG 17.90 KG CAMBIO DE MARCA 16 080003 VERMEX, ACEITUNA, RELLENA, BOTE DE 140 GR 164.29 KG CAMBIO DE MARCA 16 083002 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR 20.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 121022 WALL STREET, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 249.00 PZA NUEVO MODELO 16 122010 MICHEL BRANDON, TRAJE, 62% POLIESTER - 38% VISCOSA 2190.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 16 127020 SO&DA, 100% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 128032 NVI, VESTIDO, 100% POLIESTER 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 130009 SKINNY, PANTALON, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2 LYCRA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 132004 KIDS EDYS, PLAYERA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 133020 D'SEN, PANTALETA, 100% ALGODON - 9.90 PZA CAMBIO DE MARCA 16 134008 MP, CALCETIN, PAQ 3 PARES, 83% ALGODON - 16% SPANDEX - 1 37.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 16 135002 TABITAS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA 16 136010 DISNEY, PAÑALERO, BODY, 100% ALGODON 79.90 PZA NUEVO MODELO 16 143005 POLO CLUB, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 149.00 PAR NUEVO MODELO 16 183002 THERAPEDIC, INDIVIDUAL, MOD BOYER 15799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 187002 WHIRLPOOL, 18 PIES, 2 PTAS, MOD WT824ON 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 189002 LG, AP AIRE ACONDIC, MINISPLIT, INVERTER, MOD W122HE, DE 1TO 12344.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 191003 KOBLENZ, ASPIRADORA, 1.3 HP, MOD YCA1300 1500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 193002 BLACK & DECKER, 5 VEL, MOD BLT5650W 1145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 194004 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR-1N3AW 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 195003 BLACK & DECKER, VAPOR, C/ROCIO, MOD IR-1821 350.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 198007 YES, RADIOGRABADORA, CD-MP3, CD-RW, MOD CDY20 989.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 209004 CONFIANZ, COLCHA, IND, 68% POLIESTER - 32% ALGODON 423.90 PZA CAMBIO DE MARCA 16 254004 VANART, CHAMPU, HIERBAS, BOTELLA DE 750 ML 31.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 16 282003 COMPACTO A 237500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 283003 BENOTTO, BICICLETA, MONTAÑA, R-26, C/21 VEL, MOD PARABELLUM 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 283004 GENESIS, BICICLETA, MONTAÑA, R-26, C/21 VELOCIDADES, MOD KEN 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 288004 CHRYSLER, FACIA, DELANTERA, P/JOURNEY MOD 2010 11510.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 318014 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1075.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 004003 MP, POZOLERO, PRECOCIDO, S/CABEZA, BOLSA DE 1 KG 17.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 040003 LURPAK, S/SAL, BARRA DE 100 GR 285.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 074005 MP, PINTO, BOLSA DE 900 GR 22.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 108004 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 PZAS 42.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 17 121018 GUISSEPPI, 55% POLIESTER - 45% VISCOSA 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 123005 REFILL, BERMUDA, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 124004 CONTEMPO, BLUSA, 100% POLIESTER 298.00 PZA NUEVO MODELO 17 124006 MP, BLUSA, 100% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 17 128005 CTY & CO, VESTIDO, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO 17 128016 MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 17 128020 SIX AND SEVEN, FALDA, 100% RAYON 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 17 128023 LOOK KOOL, FALDA, 100% POLIESTER 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 17 128024 WOMAN, VESTIDO, 62% POLIESTER - 33% RAYON - 5% ELASTANO 189.00 PZA NUEVO MODELO 17 129008 CTY&CO, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 130011 GRAFITO, VESTIDO, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 199.00 PZA NUEVO MODELO 17 141004 IVANA, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 369.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 143002 PIRLO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 155.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 147008 HOLIDAY, MALETA, 100% POLIESTER 398.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 186002 ARRENTEIRO, 4 PZAS, MDF Y AGLOMERADO, GRIS, MOD CECILIA 7199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 17 191004 T-FAL, EXTRACTOR DE JUGOS, MOD FRUTELIA 829.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 293004 REP DE FRENOS, JETTA CLASICO 550.00 SERV CAMBIO DE MARCA 17 316003 PRITT, OTROS, LAPIZ ADHESIVO, DE 11 GR 12.50 PZA CAMBIO DE MARCA 17 328008 UNIDOS POR LA LECTURA EDUCATIVA, AUDIO LIBRO, LOS JUGUETES D 108.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 025004 ENTERO, HUACHINANGO, A GRANEL 127.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 029002 BRUNSWICK, SARDINAS, EN ACEITE DE OLIVO, LATA DE 106 GR 202.83 KG CAMBIO DE MARCA 18 074006 MP, PINTO, BOLSA DE 907 GR 19.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 080001 MP, CHICHAROS, LATA DE 430 GR 20.81 KG CAMBIO DE MARCA 18 122007 FRANCO ROSSI, TRAJE, 2 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 1249 769.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 18 124011 COSMO & CO, BLUSA, 100% ALGODON 98.00 PZA NUEVO MODELO 18 127022 CIMARRON, 75.5% ALGODON - 22.7% POLIESTER - 1.8% ELASTA 188.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 128017 BONGO, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 228.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 129005 CYLYO, TOP, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD1618 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 18 129008 SAYURI, TOP, 100% ALGODON, MOD 5035 19.99 PZA NUEVO MODELO 18 130001 JESSY FRANZ, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD Z1175L 999.00 PZA NUEVO MODELO 18 131003 RESCATE JEANS, 75% ALGODON - 25% POLIESTER, MOD 2016 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 18 132001 POLO, PLAYERA, TIPO POLO, 100% ALGODON, MOD 1013-35155 79.99 PZA NUEVO MODELO 18 133001 GIANELA, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 16.99 PZA CAMBIO DE MARCA 18 135012 BABY CREYSI, MAMELUCO, 75% ALGODON, 25% POLIESTER 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 18 136002 BABY CREYSI, CAMISETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA 48.00 PZA NUEVO MODELO 18 137005 BLVD, GORRA, 100% POLIESTER, MOD LSA 52 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 18 147009 LEVI´S, CINTURON, 100% PIEL VACUNA, MOD 11LV1223 629.00 PZA NUEVO MODELO 18 185001 PROIMSA, 3-2-1, SOFA MADRID, SILLON 028-274, QUINERO 028-286 5480.00 JGO NUEVO MODELO 18 198007 SAMSUNG, MICROCOMPONENTE, MOD MX J730 ZX, COD 2002902 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 283003 ITALIKA, MOTONETA, AUTOM 150 CC, MOD 34001772 RC 150 ROJA 23999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 317005 CIUDAD DE MEXICO, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 2882.50 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 18 320006 FUTBOL, ENTRADA PREFERENTE SOL, 2DA DIV 150.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 19 001008 A GRANEL 16.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 003006 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, SABOR VAINILLA, SOBRE DE 47 GR 102.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 005006 CONCHA, POR PZA 6.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 006006 BOLILLO, POR PZA 5.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 008002 DEL HORNO, PAN DE DULCE, RANCHERO ANIS, INTEGRAL, PAQ DE 270 75.93 KG CAMBIO DE MARCA 19 012004 DIXI, BOLSA C/7 PZAS 6.50 BOLSA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 014002 BIMBO, BARRA, BRAN FRUT, DE TRIGO, C/FRUTA, PZA DE 48 GR 125.00 KG CAMBIO DE MARCA 19 016010 EN PZAS, MUSLO, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 018010 MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 018028 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 018032 CHULETA, AGUJA, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 021006 DUBY, DE PAVO, A GRANEL 46.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 023003 FUD, O/EMBUTIDOS, PASTEL PIMIENTO, DE CERDO, A GRANEL 78.90 KG CAMBIO DE MARCA 19 024004 CHIMEX, DE CERDO, PAQ DE 170 GR 149.12 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 028005 MAZATUN, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 67.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 030010 ZARAGOZA, PASTEURIZADA, ENTERA, PREMIUM, BOTE DE 1 LT 14.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 032002 NAN, MATERNIZADA, ETAPA 1, LATA DE 800 GR 280.38 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 033006 YOPLAIT, BEBIBLE, C/FRUTA, BOTE DE 220 GR 31.82 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 050007 AGRIO, A GRANEL 20.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 059010 PAPA, BLANCA, A GRANEL 15.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 060010 BLANCA, A GRANEL 16.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 062007 CHILE JALAPEÑO, A GRANEL 17.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 063010 S/CASCARA, A GRANEL 21.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 066008 A GRANEL 11.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 068007 PICADOS, BOLSA DE 400 GR 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 077007 CHILE MIRASOL, BOLSA DE 100 GR 150.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 079002 LA COSTEÑA, CHILES ENVASADOS, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA 380 G 33.16 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 087006 COCA-COLA, REFRESCO, BOTELLA DE 3000 ML 10.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 090002 ELEFANTE, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG 7.20 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 092001 WISE, PAPAS FRITAS, GOLDEN ORIGINAL, BOLSA DE 198 GR 135.86 LT CAMBIO DE MARCA 19 122008 MP, TRAJE, 56% ALGODON - 41% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 2998.00 TRAJE NUEVO MODELO 19 122011 MP, SACO, 83% POLIESTER - 15 VISCOSA% - 2% ELASTANO 1999.00 PZA NUEVO MODELO 19 124002 ANNE KLEIN, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 124011 PENELOPE PROJECT, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 127001 MON AMOUR, 78% POLIESTER - 19% VISCOSA - 3% ELASTANO 229.90 PZA NUEVO MODELO 19 127003 ANDAZZO, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 17% VISCOSA 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 127010 IVONNE, 72% ALGODON - 24% VISCOSA, 4% ELASTANO 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 127014 CALVIN KLEIN, 100% POLIESTER 1699.00 PZA NUEVO MODELO 19 128003 MP, VESTIDO, 63% POLIESTER - 27% VISCOSA - 7% ALGODON - 3% 999.00 PZA NUEVO MODELO 19 128007 MP, FALDA, 100% LYOCELL 399.00 PZA NUEVO MODELO 19 128011 YOCELYN, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 128028 DUPLAN, FALDA, 100% ALGODON 899.00 PZA NUEVO MODELO 19 129011 JOE BOXER, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 248.00 JGO CAMBIO DE MARCA 19 130003 CHERSI, VESTIDO, 71% ALGODON - 29% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 131003 NONSTOP, 75% ALGODON - 25% ELASTANO 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 132008 UNITED COLORS OF BENETTON, PLAYERA, 100% ALGODON 290.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 133013 DISNEY PRINCESA, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 16.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 135010 WOOPY, CONJUNTO, 100% ALGODON 149.90 JGO CAMBIO DE MARCA 19 140002 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 529.00 PAR CAMBIO DE MARCA
  • 99. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 19 140004 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 649.00 PAR NUEVO MODELO 19 141002 WESTIES, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1599.00 PAR NUEVO MODELO 19 141008 OXOX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 19 141012 NINE WEST, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 2099.00 PAR NUEVO MODELO 19 143001 LADY CARRANO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 19 147003 SPORT TIME, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 1578 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 198001 LG, MINICOMPONENTE, CD, RADIO, AM/FM, MOD CM8440 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 283002 ITALIKA, MOTOCICLETA, 170 CC, MOD ITK TRN175 34499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 293003 REP DE FRENOS, BALATAS DELANTERAS, TRASERAS Y RECT DE D 2497.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 315005 ESPAÑOL, CUADERNO DE TRABAJO, CUEVA GARCIA, ED TRILLAS 150.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 19 315007 MATEMATICAS II, SECUNDARIA, FORTINO ESCAREÑO, ED TRILLAS 165.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 19 317006 CANCUN, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 13691.75 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 19 328002 FONOVISA, CD, JUAN GABRIEL, LOS DUO 2 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 328004 UNIVERSAL, CD, JUSTIN BIEBER, PURPOSE 159.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 19 328006 UNIVERSAL MUSIC, CD, EMMANUEL INEDITO 149.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 20 001016 A GRANEL 18.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 010006 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 56.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 025003 ENTERO, LISA, A GRANEL 31.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 033006 LALA, BEBIBLE, VARIOS SABORES, BOTE DE 240 GR 31.25 KG CAMBIO DE MARCA 20 081001 MP, EN ALMIBAR, PIÑA, EN TROZOS, LATA DE 800 GR 35.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 088006 PREMIER, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 20 120007 KNOCKER, CALCETINES, 100% POLIESTER 65.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 121005 JEANS WESTERN COLLECTION, 100% ALGODON 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 121008 CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 328.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128016 COSMO & CO, VESTIDO, 84% POLIESTER - 16% ALGODON 358.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128022 MARIA CRISTINA, VESTIDO, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 1698.90 PZA NUEVO MODELO 20 128026 LOOK KOOL, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 128027 VANGEE COUTURE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 269.00 PZA NUEVO MODELO 20 129011 ANGELUS PREMIUM, SHORT, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% EL 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 131003 URBAN DENIM, 100% ALGODON 248.81 PZA CAMBIO DE MARCA 20 131014 URBANT STAR, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 131018 CLIPPER, 100% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 132006 GET IT, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.90 PZA NUEVO MODELO 20 133019 DISNEY MINNIE MOUSE, P/NIÑA, PANTALETA, 100% ALGODON 9.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 133024 WEEKEND, P/NIÑA, CORPIÑO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 48.00 PZA NUEVO MODELO 20 134001 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 15.99 PAR NUEVO MODELO 20 135005 FIX GIRL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 219.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 135009 GRAFITO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 329.00 JGO NUEVO MODELO 20 136001 BABY OPTIMA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 36.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 136003 MON CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON 85.00 PZA NUEVO MODELO 20 136007 DYNO KIDS, CAMISETA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 140004 CHABELO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 147009 SAMSONITE, MALETA, VERTICAL, C/RUEDAS, MOD DUFFLE 1698.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 160001 CUOTA MINIMA OBLIGATORIA, DE 0 HASTA 10 M3, MENSUAL 82.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 20 160004 CUOTA MINIMA OBLIGATORIA, 0 HASTA 10 M3, MENSUAL 82.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 20 183003 MIMO, INDIVIDUAL, MOD AVANTE 1249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 184002 EXCELCIOR, LITERA, TUBULAR, DUPLEX, IND/MAT, MOD ENSUEÑO 5999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 195003 HAMILTON BEACH, VAPOR, ANTIGOTEO, CABLE RETRACTIL, MOD 19803 399.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 205001 ILKO, ABRELATAS, MOD MARIPOSA 68.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 207001 EKCO, BATERIA, DURAFLON, 6 PZAS MOD 715273 499.00 JGO NUEVO MODELO 20 213004 DEMUR, CORTINA DE BAÑO, VINIL, C/12 GANCHOS, DE 1.80 M X 1.8 94.90 PZA NUEVO MODELO 20 243002 DREAM, LENTES, ARMAZON, METAL LIGERO, MOD VARIOS 450.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 251002 EXAMEN GENERAL DE ORINA 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 259004 ST.IVES, CREMA, CORPORAL, LIQUIDA, BOTE DE 532 ML 99.44 LT CAMBIO DE MARCA 20 314002 GRIJALBO, LITERARIO, ADULTERIO, PAULO COELHO 259.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 20 328003 FONOVISA, CD, JULION ALVAREZ, Y SU NORTEÑO BANDA, EL AFERRAD 104.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 328004 SONY, CD, ALEJANDRO FERNANDEZ, LA ABSOLUTA COLECCION 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 343010 CANTINA, CORONA, CERVEZA, EXTRA, BOTELLA DE 355 ML. 27.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 22 018022 CORTES ESPECIALES, SIRLOIN, A GRANEL 164.00 KG CAMBIO DE MARCA 22 029001 CABO DE PEÑAS, MEJILLONES, EN ESCABECHE, CAJA DE 111 GR 225.23 KG CAMBIO DE MARCA 22 081001 DON AGUSTIN, EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 820 GR 42.59 KG CAMBIO DE MARCA 22 085002 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 100003 COCINADA, DEEP DEEP DISH, PEPPERONI, CUADRADA, PZA 129.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 103004 100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 110.00 LT CAMBIO DE MARCA 22 118001 LUCKY STAR, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 149.00 PZA NUEVO MODELO 22 123001 WILSON, PANTS, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 123012 CLASICOS, CORBATA, 100% POLIESTER 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 128015 OP, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 198.00 PZA NUEVO MODELO 22 128023 JENNIFER MOORE, FALDA, 80% POLIESTER - 15% RAYON - 5% SPANDEX 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 22 128032 725 ORIGINALS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 78.00 PZA NUEVO MODELO 22 129001 DASY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 189.90 JGO NUEVO MODELO 22 129004 DISNEY, PIJAMA, 100% ALGODON 248.00 JGO CAMBIO DE MARCA 22 130012 PEPPA PIG, VESTIDO, 100% ALGODON 178.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 131024 ROVI, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 159.99 PZA CAMBIO DE MARCA 22 135001 PEDACITOS DE AMOR, CONJUNTO, OVEROL, 100% ALGODON 225.00 JGO NUEVO MODELO 22 137008 PROTECH, GORRA, 90% POLIAMIDA - 10% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 140002 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 22 168008 LAVADO DE ROPA, 1 DIA, PAGO POR DIA 80.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 22 180001 ALACENA, DE FORMAICA, C/ESPECIERO, MOD MOBI MAX 2999.00 PZA NUEVO MODELO 22 185003 NICOLE, 3-2-1, MOD SKU20001656 7599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 22 193001 OSTER, 2 VEL, BASE METAL, VASO DE CRISTAL, MOD SKU-5016 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 253005 MANICURE 100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 22 258001 GRISI, BARRA, NEUTRO, PZA DE 150 GR 98.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 266003 FLOR, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS, SENCILLAS 17.23 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 22 282010 SUBCOMPACTO 198900.00 UNIDAD NUEVO MODELO
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 22 323004 BEBIDA, BRANDY, TORRES 10, COPA 66.00 SERV CAMBIO DE MARCA 22 328009 MICROSOFT, SOFTWARE, OFFICE 365 HOGAR, SUSCRIPCION 1 AÑO, SK 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 330004 MARVEL, MUÑECO, SUPER HERO, MOD MASHERS 269.00 PZA NUEVO MODELO 23 022001 DUBY, DE CERDO, TIPO VIENA PAQ DE 830 GR 24.90 KG CAMBIO DE MARCA 23 124009 NASH, BLUSA, 100% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 23 127003 SIMPLY BASIC, VESTIR, 100% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO 23 128024 TRAKA-TRAKA, VESTIDO, 100% ALGODON 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 129002 INTIME, BATA, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO 23 143008 MATIANA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 141.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 180001 ALACENA, EN TRIPLAY, 2 PTAS, MOD CASTILLA 5399.00 PZA NUEVO MODELO 23 187002 DAEWOO, 11 PIES, 2 PTAS, MOD 32210GNP 9199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, 5 TEMP, MOD D3031-LA 900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 198005 LG, MINICOMPONENTE, MP3, CD, DOBLE USB, MOD CM8350 6299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 200001 OSRAM, CLASSIC, 40 WATTS 17.48 PZA NUEVO MODELO 23 236004 PRODUCTOS MENA, ALCOHOL, ETILICO, BOTELLA DE 250 ML 11.00 FCO CAMBIO DE MARCA 23 258006 LIRIO, BARRA, DERMATOLOGICO, 3 PACK, DE 360 GR 15.00 KG CAMBIO DE MARCA 24 001018 A GRANEL 13.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 001019 A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 003003 MASA DE MAIZ, A GRANEL 12.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 014004 NESTLE, CEREAL DE TRIGO, NESQUIK, DUO, CAJA DE 500 GR 80.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 087003 JARRITOS, REFRESCO, BOTELLA DE 600 ML 16.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 24 092002 SABRITAS, PAPAS FRITAS, ONDULADAS, RUFFLES, C/QUESO, BOLSA D 176.73 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 094001 CAL-C-TOSE, EN POLVO, BOLSA DE 160 GR 124.38 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 118009 SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 119002 HANDICAP, BOXER, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 44.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 122001 ALDO FRANCO, TRAJE, 100% POLIESTER 499.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 24 122006 VITTORIO FORTI, TRAJE, 100% POLIESTER 1500.00 TRAJE NUEVO MODELO 24 123002 UNION BAY, SHORTS, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 124001 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 95.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 127019 EXTRA BELLEZA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128008 DENISSE COLLINS, VESTIDO, 100% VISCOSA 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128012 EXTRA BELLEZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128013 DENISSE, FALDA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128015 EXTRA BELLEZA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 119.99 PZA NUEVO MODELO 24 128025 DENISSE, FALDA, 100% POLIESTER 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128026 ACA WOMAN, FALDA, 56% ALGODON - 44% POLIESTER 223.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128033 OCEAN BREEZE, VESTIDO, 100% POLIESTER 69.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 128035 FOREVER LOVE, VESTIDO, 100% POLIESTER 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 129006 ACA WOMAN, TRAJE BAÑO, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 268.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 131002 URBANT, 100% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 131004 SILVER STONE, 100% ALGODON 189.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 131013 CIMARRON, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 131024 TWICKERS, 100% ALGODON 125.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 133016 AVENGERS, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODON 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 134004 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 14.99 PAR NUEVO MODELO 24 135003 MI PRIMER REGALO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 79.50 JGO NUEVO MODELO 24 135011 OSH KOSH, CONJUNTO, 100% ALGODON 239.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 137005 LEVI´S, GORRA, 100% ALGODON 360.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 141006 VEDETTE, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 709.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 141010 ACA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 298.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 142009 ROMANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 769.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 147002 INFANTI, ARTICULOS P/BEBE, CARRIOLA, MOD CARR E18 1998.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 147004 TOMMY HILFIGER, BOLSA, IMITACION CUERO, MOD 6928644 1290.00 PZA NUEVO MODELO 24 179006 COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD BARCELONA 14399.00 JGO NUEVO MODELO 24 181002 MABE, 4 QUEM, 20", MOD MAO515I5 8199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 183003 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD AIR SUPREME 3439.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 184003 LIBRERO, 8 ENTREPAÑOS, MOD LUCAS 9699.00 PZA NUEVO MODELO 24 184004 RECIO, CAJONERA, CUATRO CAJONES, MOD CH 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 188001 MAYTAG, 17 KG, AUT, MOD 7MMVWC100DW 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 188002 LG, 16 KG, AUT, MOD T1603TEF3 9849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 188003 MABE, 18 KG, MOD LMS18400XWBB18KG 8299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 191005 BLACK & DECKER, SANDWICHERA, MOD EXPRESS 239.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 191006 T-FAL, HORNO ELECTRICO, MOD OF160850 1099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 192001 ALCATEL, INALAMBRICO, MOD SKU49757460 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 197001 HISENSE, 32", PANTALLA LED, MOD 716132H3B1 6011.58 UNIDAD NUEVO MODELO 24 197005 LG, 32", PANTALLA LED, SMART TV, MOD 32LH570B 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 198007 YES, RADIOGRABADORA, 2 BOCINAS, MOD CDY500 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 198008 APPLE, REPRODUCTOR PORTATIL, IPOD TOUCH, 16 GB, 6TA GENERACI 4109.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 206004 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, DE PORCELAN, 16 PZAS, MOD ANGE 669.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 207003 T-FAL, BATERIA, DE ACERO INOXIDABLE, C/TEFLON, 13 PZAS, MOD 2599.00 JGO NUEVO MODELO 24 229004 LUTORAL, O/MED, TAB, C/20 DE 2 MG, LAB PFIZER 310.11 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 229005 VIAGRA, O/MED, TAB, C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER 240.22 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 229012 GLIMETAL, O/MED, TAB, C/16 DE 1000/2 MG, LAB SILANES 421.20 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 229013 SERC, O/MED, TAB, 30 DE 24 MG, LAB ITALMEX 551.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 230002 KLARICID, TABLETAS, HP, C/10 DE 500 MG, LAB ABBOTT 598.19 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 230004 TERRAMICINA, CAPSULAS, C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER 169.22 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 231004 ZESTORETIC, TABLETAS, C/14 DE 20 MG, LAB ASTRA ZENECA 324.05 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 232004 SINERGIX, CAPSULAS, C/10 DE 25/10 MG, LAB RIMSA 422.75 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 233002 DIABION, CAPSULAS, C/30 PZAS, LAB MERCK 218.65 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 235004 LIBERTRIM, TABLETAS, C/24 DE 200 MG, LAB CARNOT 196.11 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 237002 XL-3, TABLETAS, C/8 PZAS, LAB SELDER 20.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 24 238004 VOLTAREN RETARD, GRAGEAS, C/10 DE 100 MG, LAB NOVARTIS 340.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 240002 SENSIBIT, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT 133.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 241004 SENSIBIT XP, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB LIOMONT 201.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 242004 CAPENT, CREMA, TIBO DE 45 GR, LAB NOVARTIS 50.00 TUBO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
  • 101. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 24 243001 MOLTO, LENTES, ARMAZON, MICAS, DE 0 A 3 BIOPTRIAS, PAQ ECONO 499.00 PZA NUEVO MODELO 24 248001 ANESTESIOLOGO 1800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 24 255004 COOL WATER, AGUA DE TOCADOR, P/DAMA, FCO DE 100 ML 851.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 286003 CHEVRON, MONOGRADO, SAE 40W, SUPREME, CAJA C/12 PZAS DE 946 42.64 LT CAMBIO DE PRESENTACION 24 314001 DIANA, SUP PERSONAL, ALIVIATE EL CORAZON ROTO, SANTIAGO ROJA 198.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 24 328005 DISNEY, PELICULA, DVD, LA SIRENITA 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 329004 NIKON, CAMARA DIGITAL, 16 MEGAPIXELES, MOD 51937412 5699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 343018 RESTAURANTE, FILETE DE PESCADO EMPANIZADO, LIMONADA Y F 212.50 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 25 010002 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 52.65 KG CAMBIO DE MARCA 25 059001 PAPA, BLANCA, A GRANEL 17.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 119009 PLAYBOY, BIKINI, PAQ 7 PZAS, 100% ALGODON 129.00 PAQ NUEVO MODELO 25 121012 WESTERN COLLECTION, 100% ALGODON 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 123009 MARINA DI PORTOFINO, SHORTS, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 124007 DANSKIN NOW, BLUSA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 127009 RIDERS, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 25 128027 BONGO, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 129007 SAHARA, BERMUDA, 84% ALGODON - 16% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO 25 130005 GRAFITO, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 131018 GA BASIC, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 25 131022 WINDTER, 100% POLIESTER 109.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 132004 AMERICAN POLO, CAMISA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 133011 DORIAN GREY, P/NIÑO, BOXER, ESCOLAR, 100% NYLON 31.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 134004 CANNON, CALCETINES, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO 28.00 PAR CAMBIO DE MARCA 25 134011 HOCKEY, TINES, 65% ALGODON - 22% POLIESTER - 10% ELASTANO - 3% ELASTIC 12.99 PAR CAMBIO DE MARCA 25 135012 BEBE MIO, CONJUNTO, 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 136008 BABY ANGEL, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 346 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 136012 BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON, MOD BCO3A 34.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 137006 TRUE WEST, SOMBRERO, DE 20 XXX, LONETA, ECONOMICO 200.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 139012 NAUTICA, LONETA - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 25 142006 AFRICA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 479.90 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 148010 BISUTERIA, ANILLO, TIPO MATRIMONIAL, ACERO INOXIDABLE 60.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 25 181002 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30", C/TAPA, MOD AF 7323D SILVER 7490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 186002 MAGNOLIA, 5 PZAS, KING SIZE, COLOR TABACO, MOD MAGNOLIA 11990.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 189003 WHIRLPOOL, MINISPLIT, 220 V, 1 TON, F/C, MOD M-WA4025Q ITC 7490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 195004 TAURUS, VAPOR, C/ROCIO, MOD ADES 379.19 UNIDAD NUEVO MODELO 25 197004 SAMSUNG, 48", PANTALLA LED, SMART, MOD 5200 AF 7799.03 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 197005 HITACHI, 48", PANTALLA LED, SMART, MOD LE48M4S9 9899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 262004 COLGATE, CEPILLO DENTAL, 2 PZA, MOD TWISTER 23.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 25 288002 FACIA, DELANTERA, P/NISSAN SENTRA, MOD 2005 894.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 328002 MICROSOFT, VIDEOJUEGO, GUERRA DE LAS GALAXIAS, P/XBOX ONE 629.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 328004 MEDESYS, CD, EDUCATIVO, APRENDE INGLES, CON PIPO 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 328007 LIZOS MUSIC, CD, BANDA MS, SERGIO LIZARRAGA, QUE BENDICION 115.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 328008 MARVEL, PELICULA, DVD, AVENGERS, ERA DE ULTRON 239.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 329002 NIKON, CAMARA DIGITAL, REFLEX, 24.2 MP, MOD D 3300LK N 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 330004 HASBRO, MUÑECO, MARVEL, AVENGERS, MOD TITAN HERO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 331001 NIKE, BALON, FUTBOL SOCCER, COD 3955 599.00 PZA NUEVO MODELO 26 040003 EUGENIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 133.33 KG CAMBIO DE MARCA 26 068004 PICADOS, PAQ DE 500 GR 20.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 081005 VALLEY FOODS, EN ALMIBAR, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 820 GR 43.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 082001 GERBER, COLADO DE FRUTAS, DE PLATANO, ETAPA 2, FCO DE 113 GR 87.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 105002 PADRE KINO, TINTO, BOTELLA DE 1 LT 51.62 LT CAMBIO DE MARCA 26 118001 COSMO&CO, PLAYERA, 100% ALGODON, CASUAL 98.00 PZA NUEVO MODELO 26 122004 TOMMY HILFIGER, TRAJE, 75% LANA - 25% LINO 6499.00 TRAJE NUEVO MODELO 26 123009 LYN, PIJAMA, 2 PZAS, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 127013 VIANNI, 84% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 149.00 PZA NUEVO MODELO 26 127024 SIMPLY BASIC, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 26 128009 NOSHE, VESTIDO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128017 THINNER, VESTIDO, 100% VISCOSA 319.00 PZA NUEVO MODELO 26 128027 VERTICHE, VESTIDO, 75% ALGODON - 24% POLIESTER - 1% ELASTANO 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA 26 128032 SANDRA DARREN, VESTIDO, 100% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO 26 128033 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% POLIESTER 179.00 PZA NUEVO MODELO 26 130007 JEANIOUS GIRL, VESTIDO, 100% POLIESTER 749.00 PZA NUEVO MODELO 26 130012 SIMPLY BASIC, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 132011 BLACK POINT, PLAYERA, 83% ALGODON - 17% POLIESTER 67.15 PZA CAMBIO DE MARCA 26 135010 GRAFITO, CONJUNTO, P/NIÑO, 100% ALGODON 329.00 JGO NUEVO MODELO 26 139011 NIKE, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 999.00 PAR NUEVO MODELO 26 147002 EVENFLO ADVANCED, CARRIOLA, CON PORTABEBE, CONVERTIBLE A BAM 5699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 180003 GE, DESPENSERO, ENFRIADOR DE AGUA, MOD GXCFS7W 3115.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 195003 OSTER, VAPOR, ANTIADHERENTE, MOD 5813 239.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 197002 HISENSE, 32", PANTALLA LED, MOD 32H3B1 3749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, USB, RADIO, MOD SA-AKX80 2240.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 200004 MP, AHORRADOR, LUZ CALIDA, 13 WATTS 25.90 PZA CAMBIO DE MARCA 26 204004 VACA, TRAPEADOR, DE HILO, 300 GR, BLANCO 42.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 258001 ZEST, BARRA, NEUTRO SUAVE, PZA DE 150 GR 90.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 262001 GOODY, CEPILLO, SMART CLASSICS, MOD 80311 85.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 324003 ALBERCA, P/NIÑOS, 2 VECES X SEM, MENSUAL, CLUB DE NATAC 400.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 328002 MULTIMUSIC, CD, EDUCATIVOS, TABLAS, RONDAS Y CANCIONES INFA 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 328005 DOLBY DIGITAL, PELICULA, EDUCATIVO, PLAZA SESAMO, PRIMEROS P 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 328007 EA, VIDEO JUEGO, DVD, PS4, PLANTAS VS ZOMBIES GARDEN WARFARE 399.01 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 332003 MARS GUITARS, GUITARRA, ELECTRICA, MOD 2460 2799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 010007 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 378 GR 62.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 016008 TAYSON, PECHUGA, MARIPOSA, A GRANEL 65.99 KG CAMBIO DE MARCA 27 025014 ENTERO, MOJARRA, TILAPIA, GRANDE, A GRANEL 56.90 KG CAMBIO DE MARCA 27 102006 XX LAGER ESPECIAL, CLARA, PAQ DE 12 BOTELLAS DE 355 ML C/U 414.79 LT CAMBIO DE MARCA 27 119012 ECKO UNLTD, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 27 120008 WALL SREET, CALCETINES, 70% ALGODON - 25% POLIESTER - 5% ELA 69.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 120010 PORTO SUR, CALCETINES, PAQ DE 6 PARES, 95% POLIESTER - 5% EL 79.00 PAQ NUEVO MODELO 27 121006 COLLORS, 100% ALGODON, MOD 2000 649.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 121014 LEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD L1511262 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 122002 ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER 849.99 TRAJE CAMBIO DE MARCA 27 122008 ALDO FRANCO, TRAJE, 100% POLIESTER 399.99 TRAJE NUEVO MODELO 27 122010 POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER, MOD 143477 1299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 27 124008 LADY SUN, BLUSA, 100% ALGODON, MOD Q0249703UA 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 124010 MAMA BELLA, BLUSA, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4%, MOD 728 199.00 PZA NUEVO MODELO 27 125004 ILUSION, BRASIER, 79% POLIESTER - 21% ELASTANO, MOD 7306 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 127014 THINNER, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD D18 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128011 CRISTINA LOVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 308 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128012 XIXI, VESTIDO, 100% POLIESTER. MOD 1465 459.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 128020 XIXI, FALDA, 100% ALGODON, MOD 1665 309.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 128026 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER, MOD 9346K 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 128028 COPPEL, MP, FALDA, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 129008 DANSKIN NOW, MALLAS, 93% ALGODON - 7% ELASTANO, MOD 6576 E 163.00 PZA NUEVO MODELO 27 129011 OP, TRAJE DE BAÑO, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO, MOD MP1309S 248.00 PZA NUEVO MODELO 27 130008 UP & DOWN, VESTIDO, 100% ALGODON, MOD 3017 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 130012 BUBLY, FALDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 99.99 PZA NUEVO MODELO 27 131002 SIMPLY BASIC, 58% ALGODON - 18% POLIESTER - 23% VISCOSA 109.00 PZA NUEVO MODELO 27 131012 URBANT, 49% ALGODON - 49% POLIESTER - 2% VISCOSA, MOD 1 199.00 PZA NUEVO MODELO 27 131020 GRAFITO, 100% ALGODON, MOD 10992 199.00 PZA NUEVO MODELO 27 131024 725 ORIGINALS, 100% ALGODON 148.00 PZA NUEVO MODELO 27 132008 REFILL, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD JN1403-1 99.00 PZA NUEVO MODELO 27 132010 REFILL, PLAYERA, 60 % ALGODON - 40% POLIESTER, MOD V13423 119.00 PZA NUEVO MODELO 27 132012 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO 27 133004 CYLYO, P/NIÑA, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 133012 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ C/3 PZAS, 50% ALGODON -5 49.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 133018 CYLYO, P/NIÑA, CORPIÑO, 50% ALGODON- 50% POLIESTER 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 133022 GRAFITO, P/NIÑA, CORPIÑO, C/2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIES 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 134002 FRUIT OF THE LOOM, CALCETAS, PAQ 10 PARES, 79% ALGODON - 17% 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 134004 SPORT LINE, TINES, PAQ 8 PARES, 66.6 ALGODON - 32.6 POLIESTER 109.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 135004 BABY COLORS, CONJUNTO, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELAS 229.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 27 135006 GRAFITO BABY, CONJUNTO, 100% ALGODON, MOD 1907 229.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 135010 BABY CREYSI, CONJUNTO, 100% ALGODON, MOD UF1024AJDM3A6 247.56 TRAJE CAMBIO DE MARCA 27 137005 SOMBRERO, 100% POLIESTER, MOD 39112-32 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 139004 KAPPA, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD 21788 344.32 PAR CAMBIO DE MARCA 27 142007 SETTIA, ZAPATOS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD VIENTO 198.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 142010 SWISS CONNECTION, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 328.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 143009 CONFORT FIT, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MO 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 147012 FUNCTION, CINTURON, 100% FIBRA DE CUERO, MOD 9771 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 160004 AGUA, SERVICIO MEDIDO, 17 MT CUBICOS, MENSUAL 241.04 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 27 168008 ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 850.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 183004 CONFORT, INDIVIDUAL, MOD 135-450 SOFT PLUS 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 187003 MABE, 15 PIES, 2 PTAS, CON DISPENSADOR DE AGUA, MOD RMS1540Y 9990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 187004 SAMSUNG, 15 PIES, 2 PTAS, PLATA, DESPACHADOR DE AGUA MOD RT3 11699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 190002 MYTEK, DE MESA, 3 VEL, ASPAS DE METAL, MOD 3347 849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 198008 NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, AM, FM, CD Y MP3, MOD 8900 1349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 200002 MP, AHORRADOR, 23 WATTS, LUZ BLANCA 31.00 PZA NUEVO MODELO 27 202002 DURACELL, 9V, PAQ C/1 PZA, MOD MN1604B1 85.00 PAQ NUEVO MODELO 27 205002 EKCO, ABRELATAS, LINEA CLASICA 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 207003 LAMEX, BATERIA, C/7PZAS, MOD 8702-5 ROJA 859.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 207004 ECKO, OLLA DE PRESION, CAP 6 LT, LINEACLASICA, MOD 66109 674.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 237003 CELESTAMINE NS, TABLETAS, 20 DE 5 MG, LAB SCHERING - PLOUGH 299.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 27 239001 EPACURE, NATURISTA, OMEGA 3, CAPSULAS C/100, LAB GELCAPS 110.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 27 263008 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 100 HOJAS TRIPLES 28.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 27 282009 USOS MULTIPLES C 309600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 282011 COMPACTO A 279000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 288004 MD, BALATAS, PARA TOYOTA, C2, MOD ABS 242 219.47 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 27 320001 O/DIVERSIONES, SALON DE FIESTAS, RENTA LOCAL DE LUNES A 3800.00 CUOTA CAMBIO DE MARCA 27 328004 PS4, VIDEO JUEGO, KILLZONE SHADOW FALL 899.00 PZA NUEVO MODELO 27 329004 CANON, CAMARA DIGITAL, 20 MP, MOD E160 1890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 330002 BABY BOUTIQUE, MUÑECA, BEBE CON MASCOTA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 330003 KIKI BABY, MUÑECA, C/PORTA BEBE 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 086002 BLASON, MOLIDO C/CAFEINA, AMERICANO, BOLSA DE 400 GR 175.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 118006 DUNLOP, PLAYERA, 100% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 28 122006 JBE, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 3399.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 28 127002 NAOMI, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 28 128012 YAK, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 128014 ORQUIDEA, FALDA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 159.99 PZA CAMBIO DE MARCA 28 148003 CITIZEN, RELOJ, P/CABALLERO, CUARZO, MOD B1501253E 1742.10 PZA NUEVO MODELO 28 181001 ACROS, 6 QUEM, C/HORNO, 30", MOD AF5460Q 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 184002 CTRO DE COMPUTO, ACERO Y MDF, 16MM, MOD INNOVATION 1899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 194001 LG, 1.1 PIES CUBICOS, ESPEJO, MOD MS1140SL 2099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 198001 YES, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, USB, MOD CDY410 1189.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 199001 SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU RAY, DVD, MOD. BD-J4500R/ZX 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 200002 OSRAM, AHORRADOR, 23 WATTS, LUZ DE DIA 38.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 28 208001 COMERCIAL MJR, CUBETA, ECONOMICA, NO. 12 22.50 PZA CAMBIO DE MARCA 28 209002 ALLURE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 2 PZAS, 100% POLIESTER 499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 211002 MP, MATRIMONIAL, 450 HILOS, 2 PZAS, 100% ALGODON 849.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 261003 MAYBELLINE, MAQ FACIAL, LAPIZ LABIAL, COLOR SENSATIONAL, 4 75.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 28 286001 PEMEX, MULTIGRADO, ROJO, 946 ML, BOTE DE 900 ML 74.44 LT CAMBIO DE MARCA 28 316005 SCRIBE, CUADERNO, F FRANCES, 100 HOJAS, ARILLOS, PZA 34.90 PZA CAMBIO DE MARCA 28 326002 MARIE CLAIRE, MENSUAL, ED TELEVISA 49.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
  • 103. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 29 028002 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR 93.27 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 075001 MP, GARBANZO, BOLSA DE 500 GR 30.00 GR CAMBIO DE MARCA 29 085001 NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 170 GR 352.35 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 128016 725 ORIGINALS, FALDA, 62% POLIESTER - 30% ALGODON - 6% ELAST 148.00 PZA NUEVO MODELO 29 199001 LG, REPRODUCTOR DVD, TEATRO EN CASA, COMBO, MOD DH413OS 2390.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 201002 VELADORA MEXICO, VELADORA, VASO DE CRISTAL, GRANDE, PZA 22.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 207002 CINSA, OLLA DE PRESION, ALUMINIO, CAPACIDAD 7 LT 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 209001 MAINSTAYS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 214002 ARIEL, EN POLVO, CON DOWNY, BOLSA DE 900 GR 38.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 236002 LE ROY, VENDAS, ELASTICA, 5MX10CM 16.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 29 244002 CUIDADO DENTAL, BRACKETS, ACERO INOX, TRATAMIENTO COMPL 24000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 244003 CUIDADO DENTAL, BLANQUEAMIENTO, C/LASER, CONSULTA, 2 PL 2600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 254002 VANART, CHAMPU, HIERBAS, BOTELLA DE 750 ML 30.53 LT CAMBIO DE PRESENTACION 29 319001 MEGACABLE, BASICO, 118 CANALES, 50 AUDIO, MENSUAL 330.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 29 343005 CANTINA, XX LAGER, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML 25.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 002002 CHARRAS, TOSTADAS, PAQ DE 325 GR 59.54 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 043001 CAPULLO, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 945 ML 32.28 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 074004 MP, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 900 GR 17.67 KG CAMBIO DE MARCA 30 076002 LA COSTEÑA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 440 GR 22.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 118003 SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 120003 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 15.99 PAR CAMBIO DE MARCA 30 128003 FM WOMAN, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128004 4KF, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 92125 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128007 LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER, MOD V100 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128010 VANTACH, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO, MOD 0992 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128011 KAROO, FALDA, 100% VISCOSA, MOD32565 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 128015 MELODI DIVINA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 8300 259.99 PZA CAMBIO DE MARCA 30 129001 KAROO, PIJAMA, 100% ALGODON, MOD 7187 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 130004 LOOK KOOL, VESTIDO, 95% ALGODÓN - 5%ELASTANO, MOD222 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 132003 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD T31124 99.00 PZA NUEVO MODELO 30 132004 SIMPLE FASHION, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 30 133002 CARNIVAL, P/NIÑA, CORPIÑO, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO, MOD 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 137001 RUGBIER CLUB, CHAMARRA, 75% P0LIESTR - 25% ALGODON, 61276 1149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 147004 SAHARA, BOLSA, SINTETICO , MOD 53033 379.00 PZA NUEVO MODELO 30 186001 VICTORIA, 6 PZAS, KS, COD 19000391 12299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 30 190001 MITEK, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 3186 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 194002 LG, 1.1 PIES, MOD MS1140SL SILVER COD 605093 2199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 195001 BLACK & DECKER, VAPOR, MOD IR1821 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 200002 OPTI, HALOGENO, 72 WATTS 27.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 213002 DECO, PERSIANA, DE PAPEL, 1.2M X 1.8M, MOD PLISADA 129.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 30 282002 SUBCOMPACTO 238400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 325001 EL SOL DE ZACATECAS, MATUTINO, EDICION, LUN - DOM 10.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 326002 VANIDADES, CATORCENAL, ED TELEVISA 38.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 011001 YEMINA, PAQ DE 200 GR, CODO 1 34.00 KG CAMBIO DE MARCA 31 108003 MARLBORO, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA DE 20 PZAS 50.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 31 119001 RINBROS, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 139.00 PZA NUEVO MODELO 31 123003 BREAK OUT, SHORTS, 100% POLIESTER 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 127010 VIANNI, 68% ALGODON - 14% POLIESTER - 2% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 31 128001 YAK, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 99.00 PZA NUEVO MODELO 31 128002 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON 98.74 PZA NUEVO MODELO 31 128011 VAINILLA, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 228.00 PZA NUEVO MODELO 31 129002 BISSET, PIJAMA, 100% ALGODON 189.00 JGO CAMBIO DE MARCA 31 132001 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO 31 132002 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 135004 TOMBI, CONJUNTO, 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 209.00 JGO CAMBIO DE MARCA 31 147001 KIUT, BOLSA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 187002 DAEWOO, 16 PIES, MOD DFR1620DIT 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 190001 MAN, DE PEDESTAL, MAN FREAL 2020, COD 260449 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 265002 ALWAYS, TOALLAS, NOCHES ULTRAFINA, NORMAL, PAQ DE 20 PZAS 31.40 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 31 283002 SCHWINN, BICICLETA, HUFFY, RODADA 20, IMPORTADA 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 287001 TORNEL, RIN13, 205/65 R15, MOD COOPER STARFIRE, SF340 990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 101001 MACIZA, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 123001 MONTPARNASSE, CORBATA, 100% POLIESTER 180.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 124001 LORELL, BLUSA, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO 239.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 127005 SHAMBALA, 100% POLIESTER 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 128001 THINNER, VESTIDO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 259.00 PZA NUEVO MODELO 32 128002 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 32 128011 SIX AND SEVEN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 130001 NEWS, PANTALON, 59% ALGODON - 24% POLIESTER - 14% VISCOSA - 189.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 132006 ALAN BOY, CAMISA, 100% ALGODON 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 229010 DABEX XR, O/MED, TAB, 30 DE 500 MG, LAB MERCK SERONO 173.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 33 084002 PIONERA, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG 14.92 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 128006 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 33 133011 MP, P/NIÑA, CAMISETA 100% ALGODON, MODELO 11051 18.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 198001 LG, MINICOMPONENTE, CM9750 3000 W 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 229005 ASENLIX, O/MED, CAPSULAS, 60 PZAS, DE 30 MG, LAB SANOFI -AVE 1599.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 238002 FLANAX, TABLETAS, 20 PZAS, DE 275 MG, LAB BAYER 139.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 33 238003 MOBICOX, TABLETAS, 10 PZS, DE 15 MG, LAB BOEHRINGER INGELHEI 602.70 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 34 023002 CAPISTARNO, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 106.40 KG CAMBIO DE MARCA 34 059005 PAPA, BLANCA, A GRANEL 18.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 107003 BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 166.67 LT CAMBIO DE MARCA 34 120001 CANNON, CALCETINES, 54% ALGODON - 46% OTRAS FIBRAS 54.50 PAR CAMBIO DE PRESENTACION 34 120003 YUMURI, CALCETINES, 100% POLIAMIDA 79.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 121004 SILVERADO, 70% ALGODON - 30% OTRAS FIBRAS 179.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 123004 NART, PIJAMA, 100% ALGODON, PANTALON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 34 124002 CHEROKEE, BLUSA, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 124003 JENIFER MOORE, BLUSA, 100% ALGODON 189.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 128009 NAUTICO, FALDA, 97% ALGODON - 3% OTRAS FIBRAS 1259.10 PZA CAMBIO DE MARCA 34 128013 ACA, FALDA, 100% VISCOSA 368.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 128014 SIXTY NINE 69, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% OTRAS FIBRAS 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 130001 PARADISE, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 130002 NAOMI, FALDA, 100% POLIESTER 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 130003 JENIFER MOORE, VESTIDO, 95% POLIESTER, 5% OTRAS FIBRAS 219.99 PZA NUEVO MODELO 34 130004 BABY ELEGANCE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 130006 GERAT, VESTIDO, 100% POLIESTER 879.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 133006 RLKL, P/NIÑO, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% OTRAS FIBRAS 59.50 PZA CAMBIO DE MARCA 34 135004 BABY ANGEL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 59.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 136002 PIC, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 139006 CONVERSE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA, MOD 612 899.00 PAR NUEVO MODELO 34 141001 CHABE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 220.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 141004 DIANA, ZAPATOS, CORTE DE PIEL, SUELA DE CUERO 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 143004 BOULLEVAR, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 143005 HABANA JO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 189002 LG, MINISPLIT, 12000 BTUS, 110 V, BCO, MOD SP121NH 8099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 191002 PROCTOR SILEX, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 48139 218.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 194001 DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR1N3HWTMA 1979.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 197001 LG, 32", PANTALLA LED, MOD LH600B SMART 6199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 197002 LG, 42", PANTALLA DE LED, SMART TV, 42LF5800 9190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 197003 PHILLIPS, 32", PANTALLA LED 4990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 198004 PHILLIPS, RADIOGRABADORA, CD, MOD 1512 798.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 206001 CRISA, CRISTALERIA, VASO, SHAPE 6712 6712.00 PZA NUEVO MODELO 34 213001 SKY HOME, CORTINA, MARIUM 1.8 POR 1.8 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 214003 ACE, EN POLVO, ACCION INSTANTANEA, LIMON, BOLSA DE 1800 GR 28.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 219001 AIR WICK, AMBIENTAL, FRAGANCIA, FRESMATIC SPRAY AUT 250 ML 88.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 261004 REVLON, MAQ FACIAL LIQUIDO, REVLON, 30 ML 245.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 262001 REVLON, CEPILLO P/CABELLO, MOD RV2066 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 34 266001 KLEENEX, SERVILLETAS, ELEGANCE, 3 PAQ DE 100 PZAS 124.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 34 328003 XBOX, VIDEOJUEGO, FIFA 16 LEGENDS 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 330002 HASBRO, JGO DE MESA, ADIVINA QUIEN? 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 343006 CANTINA, JULIO REPOSADO 52.00 SERV CAMBIO DE MARCA 36 001002 A GRANEL 11.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 003003 MASA DE MAIZ, A GRANEL 9.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 004001 ACT II, PALOMERO, MICROONDAS, MANTEQUILLA, BOLSA DE 85 GR 76.82 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 010007 CUETARA, DULCES, DE ANIMALITOS, BOLSA DE 500 GR 35.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 010008 MARINELA, DULCES, BARRITAS, PIÑA, CAJA 335 GR 61.79 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 016006 ENTERO, S/MENUDENCIAS, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 016012 BACHOCO, ENTERO, A GRANEL 32.65 KG CAMBIO DE MARCA 36 018005 BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL 120.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 018011 CORTES ESPECIALES, RIB-EYE, A GRANEL 136.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 018019 BISTEC, PULPA, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 018021 CORTES ESPECIALES, T-BONE, A GRANEL 136.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 021001 KIR, DE PAVO, LUNCH, A GRANEL 71.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 022004 KIR, DE PAVO, A GRANEL 60.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 025013 ENTERO, HUACHINANGO, DEL GOLFO, A GRANEL 118.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 030003 NUTRI LECHE, RECONSTITUIDA, BOTE DE 1 LT 14.22 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 030005 HERSHEY´S, SABORIZADA, BOTE DE 236 ML 42.37 LT CAMBIO DE MARCA 36 039001 HAAGEN-DAZS, DE LECHE, BOTE DE 473 ML 205.07 LT CAMBIO DE MARCA 36 041004 NUTRILECHE, AMERICANO, PAQ DE 140 GR 67.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 043002 CANOIL, ACEITE DE CANOLA, BOTELLA DE 1 LT 23.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 047005 JICAMA, A GRANEL 8.80 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 049004 VALENCIA, A GRANEL 7.61 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 050005 AGRIO, A GRANEL 29.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 053005 D´ANJOU, A GRANEL 29.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 056004 RAYADA, A GRANEL 6.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 056006 RAYADA, A GRANEL 8.10 KG CAMBIO DE MARCA 36 062001 CHILE JALAPEÑO, A GRANEL 13.16 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 063007 S/CASCARA, A GRANEL 17.79 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 067006 A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 070004 A GRANEL 17.36 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 074001 PINTO, A GRANEL 17.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 074003 MP, NEGRO, BOLSA DE 900 GR 18.78 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 075004 ALUBIAS, A GRANEL 30.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 077007 VERDE VALLE, CHILE GUAJILLO, BOLSA DE 100 GR 240.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 078001 VIGOR, NECTAR, DE MANZANA BOTE DE 200 ML 16.60 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 078003 V8, JUGO, SPLASH, V/SABORES, BOTE DE 200 ML 28.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 081003 MAXIMS, EN ALMIBAR, PIÑA, LATA DE 820 GR 31.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 083004 NISSIN, SOPA INSTANTANEA, VASO DE 64 GR 117.19 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 084005 ESTANDAR, A GRANEL 12.70 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 094003 CHOCO MILK, EN POLVO, LATA DE 400 GR 107.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 096003 PRONTO, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, CAJA DE 84 GR 82.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 097003 GUISADO, DESHEBRADA DE RES, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 108005 DELICADOS, C/FILTRO, CAJETILLA CON 15 PZA 24.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 36 118007 SKINY, PLAYERA, 100% ALGODON 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 36 121001 MP, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 36 121004 LMENTAL, 69% POLIESTER - 29% VISCOSA - 2% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 121013 JEANS BY BUFFALO, 100% ALGODON 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 121023 ALDO CONTI, 82% POLIESTER - 18% VISCOSA 507.13 PZA CAMBIO DE MARCA 36 121024 YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 229.90 PZA NUEVO MODELO 36 122002 POLO CLUB, TRAJE, 50% POLIESTER - 24% VISCOSA - 26% LINO 2241.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 36 123004 PROGRESIVE, CORBATA, 100% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA
  • 105. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 36 123008 EVERLAST, SHORT, 100% POLIESTER 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 124004 JENIFER MOORE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 36 124011 MARCCAIN, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 36 127004 D´HENRY, 100% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO 36 127011 CICLON JEANS, 98% ALGODON - 2% SPANDEX 379.99 PZA NUEVO MODELO 36 127013 DESSEO, 68% ALGODON - 30% POLIESTER - 2% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 36 127023 FASHION INK, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 36 127024 CHOCOLATE, 92% POLIESTER - 5% RAYON - 3% ELASTANO 229.90 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128005 CITY FEMME, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 629.10 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128007 LEONORA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 392.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128009 DIVINA, VESTIDO, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 259.99 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128010 JESSICA, CONJUNTO, 100% POLIESTER 489.99 JGO CAMBIO DE MARCA 36 128012 LADY ZARATOGA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 119.99 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128014 MISS COCOA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 178.71 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128017 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 36 128019 JULIO, VESTIDO, 60% POLIAMIDA - 40% VISCOSA 1699.00 PZA NUEVO MODELO 36 128022 JENIFER MOORE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 149.99 PZA NUEVO MODELO 36 128027 SAHIBA, VESTIDO, 100% VISCOSA 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128031 725 ORIGINAL, VESTIDO, 100% POLIESTER 198.00 PZA NUEVO MODELO 36 128033 MP, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.00 PZA NUEVO MODELO 36 128036 PAMMY, FALDA, 100% POLIESTER 197.58 PZA CAMBIO DE MARCA 36 129004 LA MODE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 198.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 129007 VERTIDA, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 228.00 JGO NUEVO MODELO 36 129009 INTIME, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.90 JGO NUEVO MODELO 36 129011 SHO SHI, PIJAMA, 45% ALGODON - 45% POLIESTER - 10% ELASTANO 449.10 JGO NUEVO MODELO 36 130006 725 ORIGINALS, FALDA, 100% ALGODON 78.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 130008 MAYORAL, VESTIDO, 69%POLIESTER - 30% ALGODON - 1% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 36 130011 DISNEY, CONJUNTO, 100% ALGODON 159.00 JGO NUEVO MODELO 36 131012 NON STOP, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 298.00 PZA NUEVO MODELO 36 131015 URBANT, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 131016 CIMARRON KIDS, 100% ALGODON 158.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 131023 NUKUTAVAKE, 99% ALGODON - 1 ELASTANO 569.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 132012 O-XEN, PLAYERA, 100% ALGODON 99.90 PZA NUEVO MODELO 36 133004 CARTERS, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ C/3 PZAS, 95% ALGODON - 5% E 189.00 PAQ NUEVO MODELO 36 133020 CREYSI GIRL, P/NIÑA, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 63.00 PZA NUEVO MODELO 36 134003 GRAFITO, CALCETAS, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% ELESTODI 49.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 135001 OSH KOSH, VESTIDO, 100% ALGODON 357.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 135002 PEANUTS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50%POLIESTER 449.10 JGO NUEVO MODELO 36 135003 BABY CLUB, PANTALON, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 135008 BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON 228.00 PZA NUEVO MODELO 36 135009 GET IT, CONJUNTO, 100% ALGODON 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 135010 CREACIONES GRIS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 143.65 PZA CAMBIO DE MARCA 36 139001 PANTHERS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 139002 MP, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 140001 CHABELO, NULL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 345.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 140012 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 589.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 141003 GRETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 141009 BONGO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 142008 FUROR, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 498.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 143003 QUPID, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1169.10 PAR CAMBIO DE MARCA 36 143005 PADDA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 79.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 143009 MAURA PAUSSINI, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETIC 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 143012 MARLENE, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 315.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 168004 ASEO GENERAL, COMIDA, MEDIO TIEMPO, 2 DIAS POR SEMANA 1200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 180002 ROMASA, COCINA INTEGRAL, 2.40 CM, MOD AMBAR WHISKY 11099.00 JGO NUEVO MODELO 36 181004 MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD EM7652 6749.10 UNIDAD NUEVO MODELO 36 183003 RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD CONFORT ORTOPEDIC 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 184002 DIECSA, LITERA, MOD RIO 4499.00 PZA NUEVO MODELO 36 185003 JOMAR, 2-2-1, MOD HACIENDA 16780.03 JGO CAMBIO DE MARCA 36 186003 DIPER, 5 PZAS, KS, MOD NEW INGLATERRA 13886.07 JGO CAMBIO DE MARCA 36 187001 IEM, 7 PIES, AUT, 1 PTA, MOD RIC7U07B0 4699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 187004 DAEWOO, 13 PIES, DESHIELO AUT, MOD DFR1420DAN 9499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 188001 LG, 17 KG, 10 CICLOS, MOD WFS173EK 8749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 188002 WHIRLPOOL, 18 KG, AUT, C/AGITADOR, MOD 8MWTW1822E 10174.08 UNIDAD NUEVO MODELO 36 189001 RHEEM, MINISPLIT, MOD RCHDW-12H1 6299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 192003 INTELBRAS, ALAMBRICO, MOD TOK FACIL ID 395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 193003 BLACK & DECKER, 10 VEL, MOD BLM10350MB 574.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 194001 DAEWOO, 1.4 PIES, C/DORADOR, MOD KOG-142HM 2069.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 195002 T-FAL, VAPOR, ULTRAGLIDE, MOD FV4025 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 197005 LG, 49", PANTALLA LED, SMART TV, MOD 49LH5700 18999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 197006 SAMSUNG, 48", PANTALLA LED, HD SMART TV, MOD UN48H4200FXZX 13199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 198001 PANASONIC, MINICOMPONENTE, CD, MP3, MOD SA-AK38 4774.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 199003 LG, HOME THEATER, REP BLU-RAY, MOD BH4030 4349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 200003 OSRAM, AHORRADOR, 23 WATTS, DELUX 40.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 205001 ECKO, CUCHILLO, MULTIUSOS, 12.7 CM 46.00 PZA NUEVO MODELO 36 208003 STERILITE, BOTE P/BASURA, MOD 1086 199.00 PZA NUEVO MODELO 36 210008 LA MODE, ALMOHADA, STANDART, 100% POLIESTER 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 211003 MAINSTAYS, INDIVIDUAL, MOD FLORAL 392.74 JGO CAMBIO DE MARCA 36 211004 HOME DREAMS, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER 179.00 JGO NUEVO MODELO 36 230001 AMOXIBRON, CAPSULAS, C/12 CAPSULAS, DE 500, LAB SANFER 133.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 231003 EXFORGE, COMPRIMIDOS, 5 MG, 28 PZAS, LAB NOVARTIS FARMACEUTI 636.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 232003 RANTUDIL RETARD, CAPSULAS, 14 DE 90 MG, LAB MEDA PHARMA 150.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 240001 AZOMYR, TABLETAS, 10 TABLETAS, LAB SCHERING PLOUGH 353.40 FCO CAMBIO DE MARCA 36 240002 CLOROTRIMETON, TABLETAS, DE 4 MG, LAB SCHERING PLOUGH 70.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 36 240004 ALLEGRA D, TABLETAS, 10 DE 60/25 MG, LAB SANOFI AVENTIS 290.82 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 36 244002 PROTESIS DENTAL, PLACA, TOTAL, DE ACRILICO 1800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 245003 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, PRIMERA VEZ 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 263007 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 PZAS 15.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 36 264004 KLEEN BEBE, GRANDE, SUAVELASTIC MAX, PAQ C/42 PZAS 123.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 36 283003 SCHWIIN, BICICLETA, R-24, DE MONTAÑA, LEGACY 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 289002 EXIDE, 9 PLACAS, MOD E24-60, C/CAMBIO 1100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 314004 PLANETA, LITERARIO, LA CHICA DEL TREN, PAULA HAWKINS 278.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 36 316001 ESTRELLA, CUADERNO, FORMA FRANCESA, ESPIRAL, DE 100 HOJAS 16.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 316008 MAE, LAPIZ, DE COLOR, CAJA C/12 PZAS 15.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 36 320006 BOX, ENTRADA GENERAL 80.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 36 322003 MEGACABLE, PAQ, BASICO PLUS, INTERNET 20 MB 634.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 36 324005 ALBERCA, MENSUALIDAD 450.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 328004 SONY, 3CD´S + DVD, ALEJANDRO FERNANDEZ, LA ABSOLUTA COLECCI 229.00 PAQ NUEVO MODELO 36 328005 UNIVERSAL, CD, JUAN GABRIEL, LOS DUO 2 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 328008 XBOX, VIDEO JUEGO, MINECRAFT 499.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 328009 DREAM WORKS, DVD + BLU RAY 3D, COMO ENTRENAR A TU DRAGON 2 399.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 328010 MICROSOFT STUDIOS, VIDEO JUEGO, CALL OF DUTY BLACK OPS III, 999.00 PZA NUEVO MODELO 36 329003 SONY, CAMARA DE VIDEO, MOD HDR-AS20 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 330004 FISHER PRICE, JGO DIDACTICO, PRIMEROS BLOQUES DEL BEBE 99.90 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 332002 CASIO, TECLADO, MOD SA-77 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 343010 CANTINA, MICHELADA SENCILLA 35.00 SERV CAMBIO DE MARCA 36 344002 NOTARIO, CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO 20.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 345002 INHUMACION, PAQ NECESIDAD INMEDIATA, BASICO 17950.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 37 008002 SARA LEE, PASTEL, CHEESECAKE, ORIGINAL CREAM, 481 GR 409.56 GR CAMBIO DE MARCA 37 015002 MP, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR 12.11 GR CAMBIO DE PRESENTACION 37 017013 LOMO, TROZO, A GRANEL 88.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 017017 PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL 85.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 018002 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 018011 COSTILLA, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 018016 RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 018023 CORTES ESPECIALES, FILETE, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 019003 HIGADO, A GRANEL 43.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 091001 MC CORMICK, PIMIENTA, NEGRA, MOLIDA, BOTE DE 64 GR 617.19 GR CAMBIO DE MARCA 37 101004 SURTIDA, A GRANEL 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 105001 MAISON D´ARLOY, BLANCO, LE SAPEUR, BOTELLA DE 750 ML 166.66 LT CAMBIO DE MARCA 37 108005 SENECA, C/FILTRO, ROJOS, CAJETILLA DE 20 PZAS 28.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 37 121004 POLO CLUB, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 122002 CARLO CORINTO, TRAJE, 91% POLIESTER - 9% VISCOSA 2190.00 TRAJE NUEVO MODELO 37 124007 MARCCAIN, BLUSA, 100% POLIESTER 110.42 PZA CAMBIO DE MARCA 37 124009 CTY & CO, BLUSA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO 169.00 PZA NUEVO MODELO 37 127006 STELLA ROSSINI, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA 37 127008 RANGERS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 128006 SAHARA, CONJUNTO, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 128022 AEROPOSTALE, FALDA, 100% POLIESTER 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 37 128026 RUBY RD, FALDA, 100% POLIESTER 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 128030 LOOK KOOL, FALDA, 100% ALGODON 129.90 PZA NUEVO MODELO 37 130003 GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 37 130010 725 ORIGINALS, VESTIDO, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 98.00 PZA NUEVO MODELO 37 131002 JNS JEANIOUS COMPANY, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 679.00 PZA NUEVO MODELO 37 131022 STARTER, 99% POLIESTER - 1% ELASTODIENO 98.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 132011 STAR WARS, PLAYERA, 100% ALGODON 98.00 PZA NUEVO MODELO 37 133019 CARTER´S, P/NIÑA, PANTALETA, PAQ 4 PZAS, 95% ALGODON - 5% EL 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 134008 725 ORIGINALS, CALCETAS, PAR, 96% POLIESTER - 2% ELASTANO - 10.00 PAR NUEVO MODELO 37 135012 SNOOPY, MAMELUCO, 100% POLIESTER 389.00 PZA NUEVO MODELO 37 137005 CATERPILLAR, GORRA, 100% ALGODON 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 141007 SUGARBIT, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 319.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 143007 CARAY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 146001 REPARACION, BASTILLA, PANTALON 45.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 147001 FASHION, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD 7348006 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 147002 NUBY, CORREA, 100% NYLON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 147005 SAMSONITE, MALETA, RODANTE, 67 CM, MOD DUFFLE 1698.99 PZA CAMBIO DE MARCA 37 169005 OTROS SERV, PULIDA DE VITROPISO, MEDIDA, 6 X 6 MT2 22.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 37 181002 GENERAL ELECTRIC, 6 QUEM, 30", ENC ELECT, HORNO, MOD EG3099 18899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 187004 SAMSUNG, 11 PIES, AUT, 2 PTAS, MOD RT29K5710SL/EM 7299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 188004 SAMSUNG, 16 KG, MULTIFUNCIONAL, AUTOMATICA, MOD WOBBLE 6990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 192004 GIGASET, INALAMBRICO, DUO, MOD A510A 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 201002 TEALIGHT, VELA, NATURAL, SIN FRAGANCIA, DE TE, PAQ C/50 PZAS 77.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 206004 BAREKA, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD PAMELA 329.00 JGO NUEVO MODELO 37 233005 CITRACAL, TABLETAS, 60, DE 1495 MG, LAB BAYER 137.00 FCO CAMBIO DE MARCA 37 288001 DIFORZA, FAROS, UNIDAD, DELANTERA PARA TSURU, MOD DIF-11AA01 300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 316002 SCRIBE, LIBRETA, PROFESIONAL, ESCOLAR, 100 HOJAS, ECONOMICA 10.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 37 328003 SCREEN, EDUCATIVOS, BLU-RAY-DISC, NATIONAL GEOGRAPHIC, GRAND 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 328010 WARNER, EDUCATIVO, DVD, PLAZA SESAMO, JUEGA CONMIGO, VOLUMEN 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 330003 MARVEL, MUÑECO, TITAN HERO, MOD RHINO 287.00 PZA NUEVO MODELO 37 331002 MOLTEN, BALON, DE BASQUETBOL, FIBA, MOD GR7 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 002003 DOS REGIONES, TOSTADAS, HORNEADAS, PAQ DE 350 GR 57.03 KG CAMBIO DE MARCA 38 009004 PASTEL, MIL HOJAS, PARA 20 PERSONAS, POR PZA 199.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 38 029002 ANTIQUA, PULPO, EN TROZOS, AL AJILLO, PAQ. DE 266 GR 184.21 KG CAMBIO DE MARCA 38 074001 LA MERCED, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 907 GR 20.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 093002 PRINCESA, JARABE, DE HORCHATA, CONCENTRADO DE ARROZ, BOTELLA 16.44 BOTE CAMBIO DE MARCA 38 100001 RED BARON, CONGELADA, 4 QUESOS, PZA DE 597 GR 176.71 GR CAMBIO DE PRESENTACION 38 121020 PHILIPPO DEL CORSO, 100% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 122007 POLO US ASSOCIATION, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 999.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 38 124001 EURO, PLAYERA, 100% ALGODON 29.90 PZA NUEVO MODELO 38 127006 SIMPLY BASIC, 78% ALGODON - 19% POLIESTER - 3% ELASTANO 95.00 PZA NUEVO MODELO
  • 107. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 38 128013 JORDACHE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD. 6703 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 135004 BABY SOY, CONJUNTO, 100% ALGODON, 2 PZAS 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 38 135005 JEANIOUS, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 38 142008 TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 147002 CHICCO, AUTOSILLA, 9 POSICIONES RECLINABLES, MOD NEXTFIT 6499.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 147008 EVENFLO, ARTICULOS PARA BEBE, CARRIOLA SISTEMA DE VIAJE, MOD 9899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 181001 ACROSS, 6 QUEM, 30", MOD AF9805 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 183001 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD ROYCE 5699.50 UNIDAD NUEVO MODELO 38 186001 5 PZAS, KS, MOD BORDEAUX 24261.69 JGO NUEVO MODELO 38 191004 TIMCO, EXPRIMIDOR, MOD 003003684, DE 1250 ML 235.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 194002 OSTER, 0.7 PIES, MOD 976L02VIMP 950.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 198004 NAKASAKI, RADIO, AM/FM, 1 CD, USB, MOD 895518947 795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 210008 CELESTIAL DREAMS, ALMOHADA, DENSIDAD MEDIA, 100% POL, DE 50X7 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 236003 MEDIMART, GASAS, CAJA DE 12 PZAS, 10X10 CM 18.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 239002 PASSIFLORINE, NATURISTA, TABLETAS, CAJA CON 30, LAB. COLUMBI 132.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 38 244007 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL 200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 252004 CORTE DE CABELLO, PARA DAMA 230.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 287003 METRIC PASSIO, RIN 13, 175/70, MOD SAVA 539.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 288003 TYC, FACIA, DELANTERA, AUTO COMPACTO, MOD 2016 395.00 JGO CAMBIO DE MARCA 38 328002 CIBAL MULTIMEDIA, PELICULA, DVD, 1 PZA, MATEMATICAS CON PIPO 300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 328004 CIBAL MULTIMEDIA, DVD, MATEMATICAS CON PIPO, DE 3-8 AÑOS 300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 332002 EXTREME, PANDERO, DE MADERA, DE PARCHE, #8 90.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 332004 CERRO GRANDE, GUITARRA, ECONOMICA, DE MADERA DE PINO 450.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 344004 NOTARIO, ACTA DE NACIMIENTO, CERTIFICACION COSTO X HOJA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 001014 OCHOA, PAQ DE 800 GR 20.31 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 014001 DULZI KIDS, HOJUELAS DE MAIZ, CON AZUCAR, CAJA DE 200 GR 58.25 KG CAMBIO DE MARCA 39 018023 PRACTI RICO, CORTES ESPECIALES, ARACHERA MARINADA, PAQ DE 54 312.51 KG CAMBIO DE MARCA 39 019004 TRIPAS DE RES, GRUESA, A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 023009 CECINA, RSPECIAL, A GRANEL 187.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 028005 HERDEZ, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 295 GR 115.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 029001 PALACIO DE ORIENTE, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 115 GR 346.96 KG CAMBIO DE MARCA 39 030010 NUTRILECHE, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 15.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 031004 NIDO, KINDER, SOBRE, DE 144 GR 159.72 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 043007 IBARRA, ACEITE DE OLIVA, BOTELLA DE 200 ML 185.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 085002 LEGAL, C/CAFEINA, C/AZUCAR, BOLSA DE 400 GR 126.25 KG CAMBIO DE MARCA 39 086003 EL MARINO, MOLIDO C/CAFEINA, TOSTADO, BOLSA DE 250 GR 260.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 088002 CRISPURA, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML. 3.67 LT CAMBIO DE MARCA 39 089004 McCORMICK, MAYONESA, REDUCIDA EN GRASA, JALAPEÑO, FCO DE 410 58.54 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 095004 SAN GABRIEL, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 690 GR 69.57 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 097004 GUISADO, ALITAS DE POLLO, ENCHILADAS, A GRANEL 115.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 098003 ROSTIZADO, POR PZA 69.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 108003 PALL MALL, CON FILTRO, CAJETILLA DE 14 PZAS ROJOS 29.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 118008 CRISTALINO, CAMISA, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 118011 VAN HEUSEN, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 649.00 PZA NUEVO MODELO 39 119004 ZAGA, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 89.90 PZA NUEVO MODELO 39 119006 ZAGA, BOXER, 100% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 120006 VAN HEUNSEN, CALCETINES, 65% POLIAMIDA - 32% POLIESTER - 3% 48.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 121020 WALL STREET, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA 244.00 PZA NUEVO MODELO 39 121022 YALE, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA 219.90 PZA NUEVO MODELO 39 122007 PERRY ELLIS, TRAJE, 85% LANA -15% VISCOSA 3999.00 TRAJE NUEVO MODELO 39 123006 CONTEMPO, CORBATA, 100% POLIESTER 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 124002 APOSTROPHE, BLUSA, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 39 124008 WEEKEND, BLUSA, 100 % ALGODON 298.00 PZA NUEVO MODELO 39 124010 VANGEE COUTURE, BLUSA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 323.84 PZA CAMBIO DE MARCA 39 125003 FABELLE, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 213.50 PZA NUEVO MODELO 39 125005 FORMFIT, BOXER, 93% ALGODON - 7% ELASTANO 39.90 PZA NUEVO MODELO 39 126009 CIRCULATION, PANTIMEDIAS, 84% POLIAMIDA - 15% ELASTANO - 1% 99.90 PAQ NUEVO MODELO 39 127002 RED COMPANY, 88% POLIESTER - 9% RAYON- 3% SPANDEX 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 127004 VANGY, 84% POLIESTER - 12% RAYON - 4% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 127007 CALVIN KLEIN, 77% ALGODON - 21% POLIESTER - 2% ELASTANO 1290.00 PZA NUEVO MODELO 39 127013 NEWS, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 15%VISCOSA - 2% ELA 119.90 PZA NUEVO MODELO 39 127015 NEW ARMY, 56% ALGODON - 27% POLIESTER - 15% VISCOSA 149.90 PZA NUEVO MODELO 39 128005 TOSCANO, VESTIDO, 100% POLIESTER 899.00 PZA NUEVO MODELO 39 128010 ALEXIS, FALDA, 100% POLIESTER 363.27 PZA NUEVO MODELO 39 128011 METROPOLIS COMPANY, VESTIDO, 94% POLIESTER - 5% ELASTANO 398.00 PZA NUEVO MODELO 39 128013 SAHARA, VESTIDO, 100% VISCOSA 349.00 PZA NUEVO MODELO 39 128021 ALEXIS, VESTIDO, 55% LINO - 45 % VISCOZA 498.00 PZA NUEVO MODELO 39 128025 VANGEE COUTURE, VESTIDO, 100 % POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 128028 ALEXIS, FALDA, 74 % POLIESTER - 21% VISCOSA - 5% ELASTANO 398.00 PZA NUEVO MODELO 39 128035 MICONI BASICS, VESTIDO, 100 % POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129001 TRAKA TRAKA, SHORT, 100% ALGODON 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129010 CREACIONES PARISINAS, BATA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% 504.50 PZA NUEVO MODELO 39 130002 CHILD OF MINE, VESTIDO, 100% ALGODON 298.15 PZA CAMBIO DE MARCA 39 131004 NO STOP, 100% ALGODON 298.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 143007 LA MODE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 398.00 PAR NUEVO MODELO 39 143009 CONTEMPO, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 398.00 PAR NUEVO MODELO 39 146002 LAVADO Y SECADO, CARGA DE 1 KG 14.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 147002 LULU, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD 20172 448.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 148004 JOYAS, CADENA, 1X1, 14 KILATES, P/CABALLERO 16000.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 169003 VIGILANCIA, CUOTA MENSUAL 200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 169004 CUOTAS DE ADMON, LIMPIEZA AREAS VERDES, PAGO MENSUAL 550.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 179001 ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), DE MADERA, MOD CLASICO 4288.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 179002 COMEDOR, 9 PZAS (M-8S), CUB ROS DE MADERA, COD CANTABRI 11999.00 JGO NUEVO MODELO 39 181003 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30', COD. AE7300 D. SIL 8059.50 UNIDAD NUEVO MODELO 39 186001 5 PZAS, K S, CABECERA, TOCADOR, AGLOMERADO, CLASICO, MO 6099.00 JGO NUEVO MODELO
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 39 186002 CAMERON, 5 PZAS, K S, EST CLASICO, ALTO BRILLO 8999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 187003 DAEWOO, 13 PIES, 2 PUERTAS, 330.5 LT, TITANIUM 5490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 187004 MABE, 10 PIES, SILVER, MOD. RMA1025VMXGO, 2 PTAS 5549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 188002 WHIRLPOOL, 16 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW1621EQ 6099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 188004 WHIRLPOOL, 16 KG, AUTOMATICA, COD 8MWTW1621 EQ, BLA 6599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 189002 SYMPHONY, ENFRIADOR DE AIRE, CODIGO H- COOLSMART 3145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 190003 ATVIO, DE PEDESTAL, 16", 3 VEL, MOD RDK40-R COL 401.69 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 192003 MOTOROLA, INALAMBRICO, ALTAVOZ, ID LLAMADAS, COD 4800DUO NGO 1269.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 192004 PANASONIC, INALAMBRICO, ALTAVOZ, MOD KXTG1712 KIT 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 194003 WHIRPOOL, 1.1 PIES, MOD. CODIGO WM1311S 2130.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 197003 POLAROID, 32", LED, 32 HD, MOD PTV3215 LED 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 197005 PANASONIC, 40", LED, FULL HD, 3 VIAS, 2 HDMI, 1 USB, M SLIM 7625.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 197006 LG, 43", PANTALLA LED, FULL HD, COD 43LF5100 7199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 198005 PANASONIC, EQUIPO MODULAR, 4400 WATTS DE POTENCIA, COD SCAKX 2500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 198008 LG, MODULAR, 6600 WATTS, COD CM4650 3049.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 199002 LG, BLU RAY DISC, DVD PLAYER, CABLE HDMI, MOD BP255 1210.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 199003 LG, REPRODUCTOR BLU RAY, ENTRADA USB, CODIGO BP350 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 210002 SOFFTYS, PAÑO, MULTIUSOS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER, PAQ C 20.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 216003 MP, CLORO, DESINFECTANTE, BOTELLA DE 2 LT 5.45 LT CAMBIO DE MARCA 39 219004 AIR WICK, ELECTRICO, TURQUOSE, OASIS, REPUESTO, PAQ CON 2 99.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 250001 CESAREA, SALA, QUIROFANO, HABITACION Y HONORARIOS 17400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 251001 ELECTROCARDIOGRAMA, ESTUDIO 812.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 256005 ORAL B, PASTA DENTAL, FROZEN, SABOR FRUTAS, TUBO DE 75 ML 398.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 263002 REGIO, PAPEL HIGIENICO, LUXURY ALMOND, PAQ DE 18 ROLLOS 104.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 264004 BEBYTO, GRANDE, PAQ C/40 PZAS 98.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 265002 KOTEX, TOALLAS, UNIKA, NOCTURNA, PAQ. CON 10 PZAS 23.50 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 266001 PETALO, SERVILLETAS, PAQ DE 350 PZAS 29.03 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 39 266003 HORTENCIA, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS 24.25 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 293001 HOJALATERIA Y PINTURA, BAÑO DE PINTURA, P/AUTO TSURU 4500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 316003 SCRIBE, LIBRETA, PROF, 100 HOJAS, SPIRAL, ECONOMICO 13.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 39 322003 MEGACABLE, PAQUETE, INTERNET, TEL Y TV, 10 MB 399.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 323004 BEBIDA, RON, BACARDI BCO, C/COCA, COPA 65.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 328001 MC, CD DIDACTICA, TECHNICAL ENGLISH 1 259.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 328003 WARNER, CD, INSTRUMENTAL, CLASICA 100.00 PZA NUEVO MODELO 39 328007 CAMBRIDGE, CD DIDACTICO, ENGLISH 1 255.00 RENTA CAMBIO DE MARCA 39 328009 MACMILAN, VIDEO DIDADCTICA, THE BUSINESS 2 CD 265.00 RENTA CAMBIO DE MARCA 39 343001 REST, BUFFET, DESAYUNO DE 8:00 A 13.00 HRS 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 343011 CANTINA, CORANA, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML. 44.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 040004 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 146.67 KG CAMBIO DE MARCA 40 093002 PRINCESA, JARABE, SABOR HORCHATA, BOTELLA DE 700 ML 38.57 LT CAMBIO DE MARCA 40 121016 PERRY ELLIS, 64% POLIESTER 34% VISCOSA - 2% ESLASTANO 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 124006 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.00 PZA NUEVO MODELO 40 126001 ACTIVE, PANTIMEDIAS, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 99.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 127020 MP, 74% ALGODON - 23% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 40 128020 725 ORIGINALS, FALDA, 62% POLIESTER - 30% ALGODON - 6% ELAST 148.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 128027 SAHARA, FALDA, 100% POLIESTER 279.00 PZA NUEVO MODELO 40 128028 IZANAMI, FALDA, 94% POLIESTER - 6% ELESTANO, MOD 2348 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 141002 FLORENZA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 209.60 PAR CAMBIO DE MARCA 40 143004 LADY PAULINA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CAMBIO DE MARCA 40 147006 MP, BOLSA, DE MANO, 100% VINIL 299.00 PZA NUEVO MODELO 40 188002 WHIRLPOOL, 20 KG, MOD 8MWTW2024EN, SKU 1046704751 13399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 193003 OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD 53325327 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 208001 PLASTICOLORES, BOTE P/BASURA, CONTENEDOR C/TAPA DE 80 LT, N 169.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 208004 MP, OTROS, RECOGEDOR, C/BASTON 34.50 PZA CAMBIO DE MARCA 40 213002 LONETA, CORTINA, FLORENCIA DE 2 ANCHO POR 2.5 DE ALTO, DE 3 669.00 PZA NUEVO MODELO 40 241003 CLORO-TRIMETON, JARABE, FRASCO DE 120 ML, LAB SCHERING 57.50 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 40 254003 XTREME, FIJADOR, GEL, PROFESIONAL, FCO DE 900 GR 32.20 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 40 265001 NATURELLA, TOALLAS, SENSATION, NOCTURNA, PAQ DE 10 PZA 24.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 40 288004 TUNY X, AUTOPARTES, FAROS, DE NIEBLA, MOD FA-305 60.00 JGO CAMBIO DE MARCA 40 320006 O/DIVERSIONES, GOLFITO, POR PERSONA, TIEMPO LIBRE DE L- 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 343007 REST, A LA CARTA MOJARRA DE 600 GR, Y CERVEZA VICTORIA 155.00 SERV CAMBIO DE MARCA 40 343008 REST, DESAYUNO, MOTULEÑO, 2 HUEVOS S/TORTILLA C/JAMON Y 147.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 41 081002 CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, PIÑA EN TROZOS, LATA DE 800 GR 36.13 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 092001 SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 110 GR 208.18 KG CAMBIO DE PRESENTACION 41 103002 GRAN CENTENARIO, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 271.43 LT CAMBIO DE PRESENTACION 41 119006 ZAGA, TRUSA, PAQ 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 79.00 PAQ NUEVO MODELO 41 120002 ATLETICOS, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST 69.50 PAQ NUEVO MODELO 41 125002 CARNIVAL, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 159.00 PZA NUEVO MODELO 41 127007 CUIDADO CON EL PERRO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 239.00 PZA NUEVO MODELO 41 128012 18 FOREVER, VESTIDO, 100% VISCOSA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 129003 KAPPA, PANTS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 131004 REFILL, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 131010 MICHAEL, 50% POLIESTER - 50% RAYON 169.90 PZA NUEVO MODELO 41 133010 GRAFITO GIRLS, P/NIÑA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 39.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 134001 JENIFFER, CALCETAS, PAQ 3 PZAS, 76% ACRILICO - 19% POLIAMIDA 59.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 137003 REAL MADRID, GORRA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 139001 U S POLO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 510.00 PAR CAMBIO DE MARCA 41 141004 BONGO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 258.00 PAR CAMBIO DE MARCA 41 143001 DUNLOP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 120.00 PAR CAMBIO DE MARCA 41 189002 HONEYWELL, ENFRIADOR, AIR COOLER, 15 M2, MOD CS12AE 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 194001 LG, 1.4 PIES, MOD MS1440SL 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 214003 ARIEL, EN POLVO, AROMA ORIGINAL, BOLSA DE 900 GR 31.63 KG CAMBIO DE MARCA 41 259002 NIVEA, CORPORAL, PIEL SECA, BOTELLA DE 400 ML 98.75 LT CAMBIO DE PRESENTACION 41 263003 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, 6 PAQUETES DE 10 PAÑUELOS TRIPL 16.25 CAJA CAMBIO DE MARCA 41 316005 SCRIBE, CUADERNO, F PROFESIONAL, CUADRO 5MM, MOD 2442 41.83 PZA CAMBIO DE PRESENTACION
  • 109. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 41 328001 UNIDOS POR LA LECTURA, DVD, EDUCATIVO, LA HISTORIA DEL PEQUE 108.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 330001 BARBIE, MUÑECA, VESTIDOS DE GALA, MOD DGY69 269.00 PZA NUEVO MODELO 42 089002 HELLMANN´S, MAYONESA, CLASICA, FCO DE 390 GR 59.49 KG CAMBIO DE MARCA 42 104002 TERRY, SOLERA, CENTENARIO, BOTELLA DE 750 ML 253.33 LT CAMBIO DE MARCA 42 127004 DOLCE & AMARO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 599.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 127012 SIMPLY BASIC, 100% POLIESTER 179.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 194002 HAMILTON BEACH, 1.1 PIES, MOD HB-P100N30AP-F4 1290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 197001 LG, 32", PANTALLA LED, MOD LH510B 5289.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 200001 PHILIPS, AHORRADOR, 26 WATTS, MINI TWISTER 92.00 PZA NUEVO MODELO 42 234002 GLUCOPHAGE, TABLETAS, C/40 DE 850 MG, LAB ROCHE 267.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 42 263004 ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 PZS 14.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 43 078002 JUMEX, NECTAR, DE UVA, BOTE DE 1 LT 18.70 LT CAMBIO DE PRESENTACION 43 095005 KE PRECIO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 500 GR 54.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 118004 DOCKERS, PLAYERA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 43 119007 MILANO POLO TEAM, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 123006 PINO, BERMUDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 124004 SILVER PLATE, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA 43 125004 ODISEA, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 127020 BENDETTA, 97.5% ALGODON - 2.5% ELASTANO 319.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128002 VERTICHE, VESTIDO, 100% ALGODON 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128005 ZOARA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 289.90 JGO CAMBIO DE MARCA 43 128013 IVONNE, VESTIDO, 53% VISCOSA - 23% POLIAMIDA 24% POLIESTER 1699.00 PZA NUEVO MODELO 43 128018 SANDRA DARREN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128024 ROYAL DENIM LUXORY, VESTIDO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128025 FASHIONINK, FALDA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128026 DENISSE BY DENISSE COLLINS, FALDA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 128031 VERTICHE, FALDA, 64% VISCOSA - 30% POLIAMIDA- 6% ELASTANO 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 129012 NIKE, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 649.00 PZA NUEVO MODELO 43 130006 JESSY FRANZ, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO 43 130008 BLUBY KIDS, FALDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 131015 TOHME, 100% ALGODON 259.90 PZA CAMBIO DE MARCA 43 132006 LALOS, PLAYERA, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 133012 CYLYO, P/NIÑA, CORPIÑO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 133024 BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 139007 MX CLUB, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 219.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 140006 BLASITO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 346.00 PAR NUEVO MODELO 43 141002 FLEXI, ZAPATOS, CORTE BOVINO - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 141005 FLEXI, BOTAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 147003 TPRC, MALETA, 20" DE PLASTICO, SKU 100315 1049.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 147006 REGASA, CARTERA, DAMA, 100% PVC, MOD 002 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 197003 PHILIPS, 40", LED, MOD SMART FHD1410 7988.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 198006 NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, RADIO, CD, USB, MP3, MOD 8900 1349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 203001 MONARCA, CERILLOS, PAQ DE 5 CAJAS DE 50 LUCES C/U 8.75 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 243002 DRIVE MEDICAL, ANDADERA, MOD HX59JP 780.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 255004 GIORGIO ARMANI, FRAGANCIA CORPORAL, BOTELLA DE 100 ML, ACQUA 1650.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 316010 NORMA, LAPICES, PAQ DE 10 PZAS DEL #2 33.95 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 328002 LEGO, VIDEO JUEGO, MARVEL, AVENGERS, XBOX ONE 1095.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 007002 BIMBO, INTEGRAL, MULTIGRANO, BOLSA DE 610 GR 40.16 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 008002 MARINELA, PASTELILLOS, PINGUINOS, PAQ DE 180 GR 132.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 013002 SELECTA, DE TRIGO, EXTRA FINA, PAQ DE 1 KG 11.90 KG CAMBIO DE MARCA 44 014001 NESTLE, CEREAL DE TRIGO, NESQUIK, CAJA DE 530 GR 61.98 KG CAMBIO DE MARCA 44 014002 QUAKER, CEREAL MIXTO, MULTIBRAN, CAJA DE 220 GR 80.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 014003 MP, CEREAL DE ARROZ Y TRIGO, CAJA DE 745 GR 48.99 KG CAMBIO DE MARCA 44 032002 CARNATION CLAVEL, EVAPORADA, LATA DE 360 GR 31.32 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 043005 INCA, GRASA VEGETAL, MANTECA, PAQ DE 945 GR 32.70 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 086002 LEGAL, MOLIDO C/AZUCAR, BOLSA DE 175 GR 224.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 108001 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA CON 25 PZAS 47.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 44 121010 FBS, 100% ALGODON 160.50 PZA CAMBIO DE MARCA 44 123001 AS, PAÑUELOS, 100% POLIESTER, CAJA 3 PZAS 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 44 124004 YAK, BLUSA, 100% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 128006 NANCY GREYS, FALDA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 182.25 PZA CAMBIO DE MARCA 44 136004 BABY OSVI, CAMISETA, 100% ALGODON 39.50 PZA CAMBIO DE MARCA 44 179001 ITALIA, COMEDOR, 7 PIEZAS, MESA RECTANGULAR, 8399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 179002 LIBANO II, COMEDOR, 7 PZAS, CRISTAL, DE 10 MM, SILLAS VINIPI 6289.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 185001 CAPRI, 3-2-1, 3 PZAS, 20001642#, 7399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 186001 KS PAOLA, 5 PZAS, MOD CONTEMPORANEO, 19001101# 6499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 197001 SAMSUNG, 50", PANTALLA LED, SMART, MOD J5600AFXZ 13194.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 44 209004 TERLET, COLCHA, EDREDON, COBERTOR, INDIVIDUAL 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 234002 GLUCOVANCE, TABLETAS, C/60 DE 500/5 MG, LAB MERCK 371.06 CAJA CAMBIO DE MARCA 44 259001 NIVEA, CREMA, CORPORAL, MILK, BOTE DE 400 ML 130.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 44 264002 ABC, MEDIANO, PAQ DE 40 PZAS 92.70 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 100002 FUD, CONGELADA, PEPPERONI, PAQ DE 260 GR 25.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 104001 TORRES, SOLERA, 5, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 250.01 LT CAMBIO DE PRESENTACION 45 183001 SEALLY, KING SIZE, MOD CYBER 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 189001 LG, MINISPLIT, 2 TON, MOD SP242HN 13199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 190001 MAN, DE PISO, 3 VEL, MOD FREAL 2020 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 191001 TAURUS, CAFETERA, JARRA DE CRISTAL, 12 TAZAS, MOD MAX12RED 289.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 197002 SAMSUNG, 40", LED, SMART TV, FHD, MOD UN40J5300AFXZX 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 198004 PHILIPS, MINICOMPONENTE, MOD FX20/55 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 202001 RAYOVAC, AAA, ALCALINAS, PAQ C/4 PZAS 68.50 PAQ NUEVO MODELO 45 207002 T-FAL, OLLA DE PRESION, CAP 8 LT, MOD YL243LA 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 287002 GOODYEAR, RIN 13, 175/70 R13, MOD METRIC 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 316001 NORMA, LIBRETA, F ITALIANA, 100 HOJAS, PZA 25.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 284001 PEMEX, BAJO OCTANAJE, MAGNA, PRECIO POR LITRO 8.93 LT CAMBIO DE MARCA 46 285001 PEMEX, ALTO OCTANAJE, PREMIUM, PRECIO POR LITRO 11.11 LT CAMBIO DE MARCA _____________________
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc., para que lleve a cabo la organización y funcionamiento de una institución de seguros filial cuya denominación social será Virginia Surety México, S.A. de C.V. .............................................................................. 2 Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., a fin de la incorporación de Corporación de Servicios San José, S.A. de C.V. a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. .................................................... 5 SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-002-NYCE-2015, NMX-I-60793-1-41-NYCE-2015 y NMX-I-60793-1-43-NYCE-2015 .................................................. 7 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo ..................................... 11 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ....................................................................................................... 25 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6,812-50-44 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido La Sierrita del Rosario, Municipio de San Luis Río Colorado, Son. ....................................................................................... 68 Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ........................................................................................................................... 74
  • 111. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Municipal de Vivienda de Durango ........................................................................................................................ 75 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Acuerdo por el que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refiere el artículo 10 fracciones I, V, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII, XXX y XXXI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia .......................................................................................................................................... 84 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 85 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 85 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de mayo de 2016 ...................................................................................................................... 86 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro ........................................................................................... 1 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo ............................. 10
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales .......................................................................................................................... 77 Acuerdo General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones .................................................................................... 83 Acuerdo General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación ................................................................................................................................ 86 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal .............. 92 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 93 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *170616-17.00* Esta edición consta de dos secciones
  • 113. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó, el nombre oficial de Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico- administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, que comprende una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013; b) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en su porción oeste; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual comprende la porción no vedada del acuífero Coatzacoalcos, que en el mismo se indica, en la cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca Río Coatzacoalcos, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 23 de octubre de 2015, en la ciudad de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO COATZACOALCOS, CLAVE 2013, EN EL ESTADO DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se localiza en la porción nororiental del Estado de Oaxaca, cubre una superficie aproximada de 9,651 kilómetros cuadrados. Limita al norte con los acuíferos Cuenca Río Papaloapan y Costera de Coatzacoalcos, pertenecientes al Estado de Veracruz; al este con Cintalapa, perteneciente al Estado de Chiapas; al sur con los acuíferos Ostuta y Tehuantepec, y al oeste y noroeste con Tuxtepec, todos ellos pertenecientes al Estado de Oaxaca. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológica-Administrativa Golfo Centro. Geopolíticamente comprende 22 municipios, se encuentran totalmente dentro del territorio del acuífero los municipios de San Juan Guichicovi, Santa María Petapa, Santo Domingo Tehuantepec y Santiago Ixcuintepec del Estado de Oaxaca; parcialmente abarca territorio de los municipios de San Juan Mazatlán, Matías Romero, El Barrio de La Soledad, San Juan Cotzocón, San Lucas Camotlán, San Carlos Yautepec, Santiago
  • 115. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Lachiguiri, Guevea de Humboldt, Santa María Guienegati, Santo Domingo Chihuitán, Asunción Ixtaltepec, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, Santo Domingo Petapa y San Miguel Quetzaltepec, del Estado de Oaxaca y Uxpanapa, Jesús Carranza y San Juan Evangelista del Estado de Veracruz. Los límites del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2013 COATZACOALCOS VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 95 12 4.9 17 32 28.5 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL 2 95 7 35.5 17 31 26.3 DEL 2 AL 3 POR EL LÍMITE ESTATAL 3 94 0 36.8 17 8 39.6 4 94 0 43.7 17 8 10.0 5 94 2 14.9 17 7 34.2 6 94 0 44.7 17 2 28.3 7 93 59 13.5 17 1 19.4 DEL 7 AL 8 POR EL LÍMITE ESTATAL 8 94 5 6.3 16 59 44.9 9 94 12 17.4 16 57 45.6 10 94 13 54.0 16 53 42.5 11 94 13 26.0 16 49 52.0 12 94 10 51.4 16 43 18.7 DEL 12 AL 13 POR EL LÍMITE ESTATAL 13 94 13 45.2 16 40 21.0 14 94 15 31.9 16 40 42.4 15 94 17 13.4 16 40 15.0 16 94 22 53.5 16 46 31.2 17 94 28 29.7 16 45 27.0 18 94 31 59.8 16 47 29.8 19 94 35 23.7 16 44 45.8 20 94 42 23.0 16 46 3.7 21 94 44 27.4 16 44 30.9 22 94 48 34.4 16 44 27.5 23 94 51 54.9 16 38 54.3 24 94 55 40.4 16 38 47.7 25 95 0 7.3 16 40 8.9 26 95 2 43.1 16 42 16.6 27 95 9 44.1 16 42 38.1 28 95 13 51.1 16 43 14.6 29 95 15 23.9 16 47 23.2 30 95 18 50.9 16 47 46.7 31 95 21 18.7 16 52 8.4 32 95 24 22.4 16 54 27.7 33 95 28 42.9 16 49 37.5 34 95 26 20.4 16 47 34.9 35 95 31 5.5 16 43 8.0 36 95 33 9.8 16 45 27.2 37 95 36 5.7 16 47 6.6 38 95 40 35.7 16 52 38.2 39 95 44 39.4 16 54 16.0 40 95 40 17.0 17 2 22.8 41 95 41 44.7 17 6 44.1 42 95 38 14.3 17 14 48.7 43 95 21 0.0 17 25 58.8 44 95 12 31.8 17 29 37.4 1 95 12 4.9 17 32 28.5
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total en la superficie del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el año 2010 era de 149,228 habitantes, distribuidos en 496 localidades, de las cuales 7 eran localidades urbanas, que concentran a 40,494 habitantes y 489 localidades rurales que albergan en conjunto a 108,734 habitantes. Las localidades con mayor número de habitantes son Matías Romero Avendaño con 18,944 habitantes, Santo Domingo Petapa con 5,429 habitantes, San Juan Guichicovi con 4,284 habitantes, Palomares con 3,760 habitantes, San Lucas Camotlán con 2,834 habitantes, Colonia Progreso con 2,700 habitantes, y Santa María Chimalapa con 2,540 habitantes. En cuanto a la distribución de la población, se tiene que el 66 por ciento habita en las áreas rurales y el 34 por ciento en las áreas urbanas. Durante un periodo de 110 años, el área que comprende el acuífero, se ha registrado la creación de nuevos asentamientos humanos y el crecimiento de otros. En el año 1900, la población total en el área era de 11,128 habitantes, 40 años después, en 1940, la población había llegado a 33,955 habitantes. Durante el periodo 1940-1980, la población había llegado hasta los 76,152 habitantes, es decir, tuvo un crecimiento relativo de 124.27 por ciento con una tasa de crecimiento geométrica anual de 20.40 por ciento por cada mil habitantes. En relación a la distribución de la población, según grupos de edad y por sexo, no se observa una diferencia significativa en éstas. La base poblacional continúa siendo el grupo de 0 a 14 años de edad. Asimismo, se puede encontrar una fuerte presencia de población joven en edad productiva, de 15 a 29 años de edad, más de 37,400 habitantes, que representan el 25 por ciento de la población total que habita dentro de los límites del acuífero. La densidad de población ha variado a lo largo de 110 años. En 1900, el acuífero registraba 1.15 habitantes por kilómetro cuadrado, mientras que para 2010 el valor de la densidad pasó a ser de 15.46 habitantes por kilómetro cuadrado, muy inferior a lo registrado en otras regiones. En la superficie del acuífero, según el Censo de Población y Vivienda del año 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registraron 47,888 viviendas. El número de viviendas particulares habitadas es más de 38,700, de las cuales se identifican más de 25 mil en las áreas rurales y en las áreas urbanas más de 13,600. Las características según tipo de servicios, presenta a las viviendas de la región con una cobertura del 92 por ciento de viviendas que cuentan de energía eléctrica. Respecto al total de viviendas en las áreas rurales, las que cuentan con energía eléctrica son del 89 por ciento y en las urbanas del 97 por ciento. El porcentaje de viviendas que cuentan con los tres principales servicios (luz eléctrica, agua entubada y drenaje) es de 54 por ciento. Este porcentaje es más alto en las áreas urbanas alcanzando un total de 70 por ciento y en las áreas rurales 46 por ciento. La población económicamente activa en el acuífero es de 50,013 habitantes, que representa el 34 por ciento del total de población. La población económicamente ocupada representa 33 por ciento de la población total. Por otro lado, la población desocupada alcanza hasta los 1,069 habitantes, que representan 1 por ciento del total de población. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) cuyo porcentaje ocupa el 41 por ciento del total de población. Al clasificar la población por tipo de localidades, se observa que en las áreas rurales, la población económicamente activa representa el 21 por ciento respecto al total de la población de la misma área. Asimismo, la población económicamente activa ocupada en estas áreas es de 21 por ciento. Por su parte, la población no económicamente activa ocupada concentra el 27 por ciento. La población económicamente activa en las áreas urbanas cubre el 12 por ciento del total de población en esas áreas. La población ocupada es de 12 por ciento y la población económicamente activa desocupada es cerca del 1 por ciento. En esta área, la población no económicamente activa es de 14 por ciento del total de la población urbana. De 1998 a 2008 ha habido un incremento sustancial en el número de unidades económicas. En 1998, el total de unidades instaladas en los municipios del área de influencia del acuífero alcanzó más de 4,469, en 2003, este valor fue de 4,509 y en 2008 más de 5,584. Los municipios con mayor número de unidades económicas en 2008, fueron Matías Romero, Ciudad Ixtepec y San Juan Evangelista con 2,296, 1,496 y 540, respectivamente.
  • 117. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades económicas instaladas en el área del acuífero, representó en el año 2008, más de 4,481 millones de pesos, que representa 2.5 por ciento de la producción bruta total. Finalmente, el valor agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en el año 2008, más de 2,129 millones de pesos, equivalente al 6 por ciento del valor agregado generado en todo el Estado de Oaxaca. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación de climas de Köppen, adaptada a las condiciones de la República Mexicana por Enriqueta García en la región centro-poniente predomina el clima cálido húmedo, y hacia el oriente es de tipo cálido húmedo con lluvias en verano. En zonas topográficamente más altas el clima es del tipo cálido subhúmedo. Para la determinación de las variables climatológicas se cuenta con información de la red de estaciones que tienen influencia en el área del acuífero. De acuerdo con estos datos y utilizando el método de los Polígonos de Thiessen, se determinaron valores medios anuales de precipitación y temperatura de 2,600 milímetros y 24.9 grados centígrados, respectivamente. De igual manera, con respecto a la evaporación potencial, se obtuvo un valor de 1,158 milímetros anuales. Con base en el análisis de la información climatológica de las estaciones meteorológicas que se localizan dentro del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, 5 cuentan con más de 29 años de registro, el periodo de tiempo en el que se analizaron los datos fue de 1965-1994, y se determinó que en la superficie del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la temperatura media anual es del orden de 23.6 grados centígrados, la precipitación media anual es de 2,600 milímetros y se presenta durante los meses de junio a septiembre, mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,536 milímetros. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se encuentra localizado totalmente dentro de las Provincias Fisiográficas Planicie Costera del Golfo, Sierra Madre del Sur, en la Subprovincia Tierras Altas de Oaxaca, Sierra Madre Oriental y la Cordillera Centroamericana. El acuífero presenta geoformas de sierras bajas de mediana altura con elevaciones hasta de 1,500 metros sobre el nivel del mar en sentido sureste-suroeste de la región, de forma alargada y un tanto angosta. En la porción norte del acuífero existen llanuras y lomeríos con pendientes suaves a moderadas que favorecen la formación de meandros en los ríos, lagunas y zonas de inundación. En la superficie cubierta por el acuífero se pueden distinguir 4 unidades geomorfológicas presentes: llanuras aluviales, que se presentan en las llanuras de inundación de los ríos y arroyos; sierras altas, constituidas principalmente por rocas metamórficas y graníticas; sierras bajas complejas, conformadas por calizas, areniscas y lutitas y lomeríos constituidos básicamente por conglomerados y areniscas. Las regiones topográficamente más altas están conformadas por extensos afloramientos de esquistos y granitos, que por su naturaleza se consideran de permeabilidad baja y aunado a la pendiente topográfica no permiten la infiltración del agua de lluvia. La zona de valle es la más importante desde el punto de vista geohidrológico, debido a que en ella ocurre actualmente la explotación; su elevación varía entre 200 y 100 metros sobre el nivel del mar. 3.3 Geología La superficie de México ha sido dividida en varios Terrenos Tectonoestratigráficos. En la porción sur del acuífero se encuentran los Terrenos Tectonoestratigráficos Xopala y Maya, así como los bloques Arco Chontal y Mixtequita. Las rocas cristalinas del área La Mixtequita han sido divididas como parte del basamento del Terreno Maya. De acuerdo con la configuración tectonoestratigráfica, el Terreno Juárez separa al Terreno Oaxaca del Terreno Maya; en la porción norte del acuífero pertenece al Terreno Maya y comprende parcialmente el Bloque Mixtequita, con amplia distribución de granulitas, de edad Grenvilliana. El Terreno Xolapa está constituido por ortogneises, migmatitas, anfibolitas y diques aplíticos con metamorfismo en facies de anfibolita. La interpretación de la edad de la unidad es compleja ya que estudios isotópicos han reportado edades desde el Precámbrico hasta el Paleoceno. Otras edades miocénicas están relacionadas con grandes emplazamientos plutónicos no deformados, de composición granodiorítica-diorítica. El Bloque Arco Chontal constituye el arco volcánico mesozoico más oriental con respecto a los situados al occidente de México. Su basamento no se reconoce, sin embargo algunos autores consideran que son las rocas del Complejo Xolapa. El Arco Chontal consiste de una secuencia volcano-sedimentaria constituida por andesitas, areniscas, lutitas y limolitas con intercalaciones de lentes calcáreos; la parte superior está
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 constituida por estratos delgados de calizas marmolizadas y esquistosas, conglomerados polimícticos con clastos calcáreos y andesitas. Fragmentos de rudistas le asignan una edad Neocomiano-Turoniano o Cretácico Temprano. El Bloque la Mixtequita se caracteriza por contener dos unidades que se han denominado Complejo Guichicovi y Batolito de la Mixtequita. De acuerdo con la información geológica y geofísica, así como la geología superficial, recabada en el acuífero y por correlación con acuíferos vecinos, es posible establecer que el acuífero se encuentra constituido, en su porción superior, por los sedimentos aluviales de granulometría variable, desde gravas hasta arcillas, que conforman el cauce y la llanura de inundación de los Ríos Jaltepec y Blanco, así como los conglomerados polimícticos y areniscas, cuyos materiales que los originaron fueron transportados por los escurrimientos superficiales desde las regiones topográficamente más altas de la región. Este conjunto de litologías conforma la unidad que actualmente se explota, principalmente mediante norias de extracción manual, que se destinan básicamente a satisfacer las necesidades del uso doméstico. La porción inferior del acuífero está alojada en rocas sedimentarias y volcánicas (calizas, dolomías, areniscas, lutitas, tobas y andesitas), que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento y disolución para el caso de las calizas y dolomías. A mayor profundidad, las calizas y areniscas constituyen horizontes acuíferos que pueden presentar condiciones de semiconfinamiento o de confinamiento, debido a que su litología incluye alternancia con lutitas y limolitas. Este es un acuífero que aún no ha sido explorado. Las fronteras y barreras al flujo subterráneo, así como el basamento geohidrológico del acuífero están representadas por las mismas rocas sedimentarias y volcánicas fracturadas, cuando desaparece su fracturamiento a profundidad, y por las secuencias de depósitos terrígenos finos que conforman las lutitas y limolitas. A mayor profundidad se considera que el basamento geohidrológico regional está constituido por las limolitas de la Formación Todos Santos, rocas metamórficas, esquistos y gneises, metasedimentarias, metavolcánicas y graníticas que constituyen los complejos Oaxaqueño, el Complejo Guichicovi y el Batolito de la Mixtequita. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se localiza en la región hidrológica número 29, denominada Coatzacoalcos, el 80 por ciento del acuífero se ubica en la cuenca Alto Río Coatzacoalcos, el 2 por ciento en la Cuenca Bajo Río Coatzacoalcos y el 18 por ciento en la Cuenca Alto Río Uxpanapa. La red hidrográfica del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la constituyen los ríos principales: Río Mamey, Río Jaltepec, Río Blanco, Río El Corte y Río Frío. El Río Mamey entra a la zona de estudio por la parte suroeste teniendo una dirección preferencial hacia el nor-noreste hasta convertirse en el Río Jamiltepec y cambiando de dirección preferencial hacia el este, hasta salir de la zona de estudio. En la parte sureste nace el Río Blanco, con una dirección preferencial los primeros kilómetros hacia el noreste hasta cambiar de dirección al oeste donde continúa de forma sinuosa hasta convertirse en el Río El Corte y cambiando de dirección hacia el nor-noroeste hasta salir de la zona de estudio. El Río Frío entra y sale por la parte este del acuífero, teniendo una longitud relativamente pequeña sobre la zona de estudio y entra con una dirección preferencial al norte hasta salir de ésta. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir la presencia de un acuífero heterogéneo de tipo libre, en el que el agua subterránea se desplaza por el medio granular, que está constituido por depósitos fluviales y aluviales formados por gravas, arenas, cantos rodados y algunos conglomerados. La información de los sondeos electromagnéticos realizados en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, señalan un espesor máximo de 20 metros en estos materiales de carácter geohidrológico permeable. Las fronteras laterales están constituidas por areniscas, lutitas, limolitas y calizas con porcentajes medianos a altos de arcilla, esta unidad es poco permeable y puede contener agua de mala calidad. Los materiales que integran la Formación Todos Santos y algunas rocas metamórficas pertenecientes al Terreno Maya y Terreno Cuicateco, son las que a profundidad constituyen el basamento del acuífero. La precipitación que ocurre sobre las elevaciones mayores de la cuenca hidrográfica escurre rápidamente hasta llegar a las laderas del valle y a los cauces principales, en donde se infiltran. Las unidades litológicas, se agrupan en unidades hidrogeológicas permeables, semipermeables o impermeables, que según sus características físicas, permiten o no la infiltración y, posteriormente el flujo subterráneo.
  • 119. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 5.2 Niveles del agua subterránea Las escasas mediciones piezométricas recabadas durante los recorridos de campo durante octubre de 2014, se encuentran dispersas en el espacio. En general, presentan niveles freáticos someros, menores a 10 metros de profundidad y se encuentran alojados en rellenos aluviales y en las zonas de alteración de las rocas, con poca extensión y continuidad hidrogeológica. No se cuenta con información piezométrica histórica que permita elaborar las configuraciones de evolución del nivel estático. Debido al escaso número de aprovechamientos existentes en el área que cubre el acuífero y al incipiente volumen de extracción, se puede afirmar que las variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existen 372 aprovechamientos, de los cuales 358 son norias y 14 son pozos. El volumen de extracción conjunto se ha estimado en 0.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 0.29 millones de metros cúbicos, que representan el 96.7 por ciento, se destinan al uso doméstico y 0.01 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 3.3 por ciento, se destinan para servicios. 5.4 Calidad del agua subterránea Como parte de los trabajos de campo del estudio realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2010, se recolectaron 21 muestras de agua subterránea en aprovechamientos distribuidos en la zona de explotación, para su análisis fisicoquímico correspondiente. Las determinaciones incluyeron parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos, iones mayoritarios, temperatura, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, potencial redox, nitratos, dureza total, sólidos totales disueltos, fierro, manganeso, arsénico, fosfatos, fluoruros, coliformes fecales y totales, para identificar los procesos geoquímicos o de contaminación y comprender el modelo de funcionamiento hidrodinámico del acuífero. De manera general, las concentraciones de los diferentes iones no sobrepasan los límites máximos permisibles que establece la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, por lo que el agua subterránea del acuífero es apta para consumo humano; salvo para el caso de algunos elementos traza, como es el caso de la zona de La Mixtequita y la región sureste-suroeste de Matías Romero donde se rebasa ligeramente los límites de fluoruro. Existen también altas concentraciones de fierro y manganeso en algunos aprovechamientos de Santiago Ixtaltepec. La concentración de sólidos totales disueltos presenta valores que varían de 91 a 813 miligramos por litro, que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro establecido en la referida Norma. Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se puede determinar que las familias de agua predominantes en el acuífero son la bicarbonatada-cálcica y bicarbonatada- cálcica/magnésica; en menor proporción se presenta la familia bicarbonatada-sódica. Las primeras familias se ubican en la zona de La Mixtequita, caracterizada por rocas graníticas y un flujo de agua proveniente de Matías Romero, donde predominan conglomerados y rocas metasedimentarias. En todos los casos, debido a que el ion dominante es el bicarbonato, se puede aseverar que se trata de agua de reciente infiltración con tiempos muy cortos de residencia, que han circulado a través de rocas carbonatadas, ya sea calizas o dolomitas. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio, el agua extraída se clasifica como de salinidad baja a media, y contenido bajo de sodio intercambiable, que es apropiada para el riego de cultivos, sin restricciones. Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado en las comunidades de la región. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, es de 258.3 millones de metros cúbicos anuales. Las salidas del acuífero ocurren principalmente por descarga natural de 258.0 millones de metros cúbicos anuales que salen por evapotranspiración, manantiales, flujo subterráneo, caudal base, así como por extracción de agua subterránea de 0.3 millones de metros cúbicos al año. La recarga total media anual que recibe el acuífero, corresponde con la suma de todos los volúmenes que ingresan al acuífero, tanto en forma de recarga natural como inducida. Para este caso el valor estimado de la recarga total media anual del acuífero es de 258.3 millones de metros cúbicos anuales.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida – Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se determinó considerando una recarga media anual de 258.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 63.0 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 2.862180 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 192.437820 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2013 COATZACOALCOS 258.3 63.0 2.862180 0.3 192.437820 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o asignaciones, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 195 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, se encuentran vigentes los instrumentos jurídicos siguientes:  “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, que comprende una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013;  “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, que cubre una pequeña porción del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, en su porción oeste;  “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual comprende la porción no vedada del acuífero Coatzacoalcos, que en el mismo se indica, en la cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
  • 121. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de sobrexplotación En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la extracción total es de 0.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 258.3 millones de metros cúbicos anuales; y una descarga natural comprometida de 63.0 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos mineros o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando noveno del presente, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos Considerando noveno. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos, como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013.  De los resultados expuestos, en el acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y asignatarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la veda establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016  Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, la veda establecida mediante el “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado el 6 de agosto de 1973.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Coatzacoalcos, clave 2013, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica. SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución; Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica; Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine; Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
  • 123. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista; Que el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo desarrollará con mayor detalle el contenido de las Bases 9 y 10 de las Bases del Mercado Eléctrico sobre los siguientes aspectos: (a) Mercado de Energía de Corto Plazo; (b) Elementos del Mercado de Energía de Corto Plazo; (c) Actividades previas al Mercado del Día en Adelanto; (d) Proceso del Mercado del Día en Adelanto; (e) Proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad; (f) Proceso del Mercado de Tiempo Real; (g) Monitoreo de Ofertas, y (h) Uso del Sistema de Información del Mercado para el Mercado de Energía de Corto Plazo. Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica. Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo CONTENIDO CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.2 Propósito y contenido de este Manual 1.3 Términos definidos 1.4 Reglas de interpretación CAPÍTULO 2 Mercado de Energía de Corto Plazo 2.1 Disposiciones Generales 2.2 Responsabilidades 2.3 Productos y servicios de los Mercados de Energía de Corto Plazo 2.4 Procesos de Mercado 2.5 Reglas para la validación de Ofertas 2.6 Evaluación de Ofertas 2.7 Ofertas de importación y exportación
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2.8 Ofertas de Venta 2.9 Ofertas de Compra 2.10 Ofertas por omisión 2.11 Consideración de transacciones del Generador de Intermediación CAPÍTULO 3 Actividades Previas al Mercado del Día en Adelanto 3.1 Requerimientos de Servicios Conexos 3.2 Identificación de restricciones de transmisión 3.3 Determinación de Recursos para Soporte del Sistema 3.4 Pronósticos 3.5 Preparación del Modelo Comercial de Mercado 3.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido 3.7 Modelo AU-CHT CAPÍTULO 4 Mercado del Día en Adelanto 4.1 Secuencia de Eventos en el Mercado del Día en Adelanto 4.2 Recepción de Ofertas 4.3 Asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto 4.4 Modelo AU-MDA 4.5 Publicación de precios y resultados CAPÍTULO 5 Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad 5.1 Características Generales 5.2 Proceso de Asignación 5.3 Modelo AU-GC CAPÍTULO 6 Mercado de Tiempo Real 6.1 Secuencia de Eventos en el Mercado de Tiempo Real 6.2 Recepción de ofertas 6.3 Muestreo de los Resultados del Estimador de Estado 6.4 Pronósticos de Demanda y de generación intermitente 6.5 Identificación de Restricciones de Seguridad en el Despacho 6.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real 6.7 Modelo AU-TR 6.8 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para Múltiples Intervalos 6.9 Modelo DERS-MI 6.10 Control Automático de Generación 6.11 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo 6.12 Modelo DERS-I
  • 125. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 6.13 Instrucciones de despacho manuales 6.14 Registro de Información 6.15 Publicación de precios 6.16 Incumplimiento a las Instrucciones de Despacho o Instrucciones de Operación CAPÍTULO 7 Disposiciones Generales 7.1 Sistema de Información del Mercado 7.2 Disposiciones Transitorias CAPÍTULO 1 Introducción 1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado 1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado. 1.1.2 Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista. 1.2 Propósito y contenido de este Manual 1.2.1 El presente Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo es el Manual de Prácticas del Mercado que tiene por objeto establecer los principios de operación y funcionamiento del Mercado del Día en Adelanto y del Mercado de Tiempo Real. 1.2.2 El contenido de este Manual desarrolla a detalle las Bases 9 y 10 de las Bases del Mercado Eléctrico y abarca los temas siguientes: (a) Mercado de Energía de Corto Plazo; (b) Elementos del Mercado de Energía de Corto Plazo; (c) Actividades previas al Mercado del Día en Adelanto; (d) Proceso del Mercado del Día en Adelanto; (e) Proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad; (f) Proceso del Mercado de Tiempo Real; (g) Monitoreo de Ofertas; y (h) Uso del Sistema de Información del Mercado para el Mercado de Energía de Corto Plazo. 1.2.3 Este Manual será aplicable al CENACE, a los Participantes del Mercado y, en el ámbito de sus actividades, a los Transportistas y Distribuidores. 1.3 Términos definidos Para los efectos de este Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento y en las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por: 1.3.1 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: Es el proceso de asignación de Unidades de Central Eléctrica que requieren notificación con anterioridad a los plazos que corresponden al Mercado del Día en Adelanto, por virtud del cual el CENACE emite instrucciones de arranque y paro e identifica las unidades que conviene mantener en operación en un periodo que rebasa el Día de Operación. 1.3.2 AU-CHT: Modelo de asignación de unidades y coordinación hidrotérmica utilizado en el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; es una herramienta de planeación semanal de la producción que permite acoplar las políticas de operación de mediano
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 plazo para los embalses principales con la operación diaria de los mismos, determinando la cantidad de energía diaria que conviene generar con las unidades de centrales hidroeléctricas en estos embalses; asimismo, puede calcular el costo de oportunidad de la energía generada por estas unidades. 1.3.3 AU-GC: Modelo de optimización utilizado en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad; con esta herramienta se deciden cambios al programa horario de arranques, paros y cambios de configuración, con la limitación de no parar unidades que en el Mercado del Día en Adelanto resultaron programadas para generar energía; el modelo considera los Pronósticos de Demanda horaria del CENACE y las Ofertas de Venta de los Participantes del Mercado a partir de Unidades de Central Eléctrica. 1.3.4 AU-MDA: Modelo de optimización utilizado en la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto; con esta herramienta se decide el programa horario de arranques, paros, cambios de configuración, potencias de generación y asignación de los Servicios Conexos, para lo cual, el modelo considera las Ofertas de los Participantes del Mercado; además, determina los Precios Marginales Locales de la energía y los precios de los Servicios Conexos por zona de reserva. 1.3.5 AU-TR: Modelo de optimización utilizado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real; con esta herramienta se decide para un periodo de dos horas, cambios con detalle de quince minutos al programa existente de arranques, paros y cambios de configuración; considerando las limitaciones impuestas por los tiempos de notificación y la necesidad de evitar que se incurra en costos adicionales o en la imposibilidad de aplicar el programa existente más allá del horizonte de dos horas. 1.3.6 CAG: Control Automático de Generación. 1.3.7 Curvas de Demanda de Reservas: Curvas que establecen los requerimientos de reservas operativas para cada zona de reserva del Sistema Eléctrico Nacional y sus costos de penalización asociados, que se utilizarán para relajar las restricciones de reservas en los modelos de asignación y despacho de generación en los casos en que no se cuente con suficiente oferta de estos servicios o cuyos costos resulten inconvenientes económicamente. 1.3.8 DERS-I: Modelo de optimización utilizado para el Despacho Económico con Restricciones de Seguridad en un intervalo de cinco minutos; con esta herramienta se deciden para un sólo intervalo de cinco minutos, las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG centralizado; además, se utiliza para determinar los factores de participación económicos de las Unidades de Central Eléctrica que participan en la Regulación Secundaria de Frecuencia. 1.3.9 DERS-MI: Modelo de optimización utilizado para el Despacho Económico con Restricciones de Seguridad en varios intervalos; con esta herramienta se deciden para los siguientes cinco Intervalos de Despacho, los niveles de generación y la asignación de los Servicios Conexos; además, determina los Precios Marginales Locales y los precios de los Servicios Conexos por zona de reserva para el primer intervalo incluido en cada solución. 1.3.10 Estimador de Estado: La función del EMS que estima, para cada NodoP del sistema, el voltaje en magnitud y ángulo a partir de diversos valores telemedidos, la topología más reciente de la red y los valores de los parámetros eléctricos de cada elemento de la misma. Con estos resultados se obtiene una estimación de las potencias de generación y consumo en cada NodoP, así como los valores del flujo de potencia en cualquier elemento de la red. 1.3.11 Excedente Económico Total: El valor del producto suministrado menos el costo de producción, donde se asume que el valor del producto suministrado se determina por las Ofertas de Compra, mientras el costo de producción se determina por las Ofertas de Venta y en el caso particular de las Ofertas de Compra fijas para la compra de energía o Servicios Conexos, se aplicará el valor de la demanda no suministrada que determine la Secretaría, o bien, el precio de escasez que
  • 127. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 corresponde al Servicio Conexo. En el Mercado de Energía de Corto Plazo, esto es el valor para el consumidor de la energía suministrada, más, el valor de los Servicios Conexos para la operación del sistema, menos los costos para producir energía (arranque, generación, cambios de configuración), menos los costos para proveer los Servicios Conexos. 1.3.12 Hora Terminada: Las horas de cada Día de Operación se denominarán por el tiempo de su terminación. Por ejemplo, la hora entre las 00:00 y la 1:00 se denominará “Hora Terminada 1”, la hora entre las 23:00 y las 24:00 se denominará “Hora Terminada 24” y sus abreviaturas serán “HT1” y “HT24”, respectivamente. 1.3.13 Intervalo de Despacho: Es el ciclo de 15 minutos donde se realiza el Despacho Económico con Restricciones de Seguridad y se envían las instrucciones de puntos base de despacho económico a los oferentes. 1.3.14 Intervalo de Despacho Terminado: Los Intervalos de Despacho se denominarán por el tiempo de su terminación. Por ejemplo, el intervalo entre las 13:15 y las 13:30 se denominará “Intervalo de Despacho Terminado 13:30” y se abreviará “IDT1330”. 1.3.15 Límite de Despacho Económico Máximo: La generación máxima que una Unidad de Central Eléctrica puede alcanzar en un estado operativo normal. 1.3.16 Límite de Despacho Económico Mínimo: La generación mínima que una Unidad de Central Eléctrica puede alcanzar mientras esté en operación, en un estado operativo normal. 1.3.17 Límite de Despacho de Emergencia Máximo: La generación máxima que una Unidad de Central Eléctrica puede alcanzar, misma que podrá ser utilizada exclusivamente cuando el CENACE declare un estado operativo de emergencia o un estado operativo restaurativo. 1.3.18 Límite de Despacho de Emergencia Mínimo: La generación mínima que una Unidad de Central Eléctrica puede alcanzar mientras esté en operación, misma que podrá ser utilizada exclusivamente cuando el CENACE declare un estado operativo de emergencia o un estado operativo restaurativo. 1.3.19 Límite de Regulación Máximo: Es el valor máximo que el CAG centralizado asignará a la potencia deseada de generación que envía a una Unidad de Central Eléctrica que está bajo su control. 1.3.20 Límite de Regulación Mínimo: Es el valor mínimo que el CAG centralizado asignará a la potencia deseada de generación que envía a una Unidad de Central Eléctrica que está bajo su control. 1.3.21 Manual: El presente Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. 1.3.22 Ofertas: Las Ofertas de Compra y Ofertas de Venta que se envíen al CENACE, en relación con el Mercado de Energía de Corto Plazo. 1.3.23 Ofertas de Compra: La oferta en cantidad y ubicación que hacen los Participantes del Mercado para adquirir energía en el Mercado de Energía de Corto Plazo en términos de energía neta, conforme a los formatos y a través de los medios electrónicos que el CENACE establezca para tal efecto. 1.3.24 Ofertas de Venta: La oferta en cantidad, ubicación y precio que hacen los Participantes del Mercado para vender energía y Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto Plazo en términos de energía neta, conforme a los formatos y a través de los medios electrónicos que el CENACE establezca para tal efecto. 1.3.25 Ofertas Validadas y Consistentes: Son las Ofertas que cumplen con las reglas de validación y evaluación de Ofertas establecidas en este Manual y que al ser procedentes, son aceptadas por el CENACE para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 1.3.26 Parámetros de Referencia: Parámetros de Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga registrados por los Participantes del Mercado en la base de datos correspondiente del CENACE, para propósitos de generar ofertas por omisión y de evaluar que las Ofertas presentadas son consistentes con los Precios de Referencia. 1.3.27 Precios de Referencia: Precios calculados por el CENACE para cada Unidad de Central Eléctrica con base en sus Parámetros de Referencia, con la finalidad de evaluar la consistencia de las Ofertas presentadas por los Participantes del Mercado. 1.3.28 Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga: Precios calculados por el CENACE mediante la suma de los productos de los Precios Marginales Locales por los valores del Vector de Distribución de Carga asociados a los NodosP de cada zona de carga. 1.3.29 Pronóstico de Demanda: Es una estimación de la demanda en cada zona de carga calculada por el CENACE antes de que se conozca la demanda real; dependiendo del proceso en el que se usa, puede ser horario para el Día de Operación o para los siguientes Días de Operación; o bien, por Intervalos de Despacho para las dos horas y media siguientes. 1.3.30 Rango de Producción de Emergencia: Es el nivel de generación entre el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo y el Límite de Despacho de Emergencia Máximo que se encuentra fuera del Rango Económico de Producción. 1.3.31 Rango Económico de Producción: Es el nivel de generación entre el Límite de Despacho Económico Mínimo y el Límite de Despacho Económico Máximo. 1.3.32 Registro de Instrucciones de Despacho: Sistema a través del cual el CENACE registrará las instrucciones de arranques, generación objetivo o paros, mismos que serán comunicados a los operadores de las plantas generadoras. Los operadores de las plantas generadoras utilizarán el Registro de Instrucciones de Despacho para notificar de inmediato cualquier cambio en sus límites operativos o en su disponibilidad para proporcionar energía eléctrica o Servicios Conexos. 1.3.33 Sistema de Recepción de Ofertas: Módulo del Sistema de Información del Mercado a través del cual los Participantes del Mercado podrán presentar las Ofertas respectivas. 1.3.34 Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido: Las Unidades de Central Eléctrica que, para su arranque, tengan un tiempo de notificación mayor al intervalo entre la publicación de resultados del Mercado del Día en Adelanto y el inicio del Día de Operación, por lo que necesitan que el CENACE les notifique instrucciones de arranque antes de la realización del Mercado del Día en Adelanto correspondiente. 1.4 Reglas de interpretación 1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita. 1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia al año, se entenderá éste como año calendario. 1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico. 1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente de este Manual. CAPÍTULO 2 Mercado de Energía de Corto Plazo 2.1 Disposiciones Generales 2.1.1 Los Participantes del Mercado formularán diariamente Ofertas para el Mercado de Energía de Corto Plazo en los términos y condiciones establecidos en este Manual, conforme al siguiente gráfico:
  • 129. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Procesos Tiempo Resultados … 09:00 10:00 … 17:00 … 20:00 … 22:00 H‐2 H‐15 min H‐5 min H H+5 min H+10 min H+15 min H+20 min H+25 min D+6 … D‐7 … … … → Asignación Tiempo Real  → Despacho Multi‐Intervalo 0 min  → Despacho por Intervalo 0 min  → Despacho por Intervalo 5 min  → Despacho por Intervalo 10 min/Despacho Multi‐Intervalo 15 min  → Despacho por Intervalo 15 min  → Despacho por Intervalo 20 min  → Despacho por Intervalo 25 min/Despacho Multi‐Intervalo 30 min Cierre de recepción de ofertas MTR → Cierre de recepción de ofertas MDA→ Inicio Asignación Suplementaria→ Inicio Asignación de Horizonte Extendido→ Inicio de recepción de ofertas → Fin de vigencia de resultados Asignación de Horizonte Extendido → → Asignación de Horizonte Extendido → Asignación y Despacho MDA → Primer proceso de Asignación Suplementaria → Último proceso de Asignación Suplementaria Figura 1. Cronograma de procesos para el Mercado de Energía de Corto Plazo. 2.1.2 Los Participantes del Mercado presentarán las Ofertas en el Sistema de Recepción de Ofertas conforme a lo que se establece en este Manual. El procedimiento para ingresar a esta área se especifica en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. 2.1.3 Para el Mercado del Día en Adelanto, los Participantes del Mercado que presenten Ofertas de Compra y Ofertas de Venta de energía eléctrica y Servicios Conexos deberán hacerlo a través del Sistema de Recepción de Ofertas durante el periodo de recepción de Ofertas definido en este Manual. 2.1.4 Los Participantes del Mercado podrán registrar en el Sistema de Información del Mercado los Parámetros de Referencia de cada Unidad de Central Eléctrica o Centro de Carga de acuerdo a lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y conforme a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.1.5 El CENACE realizará automáticamente la validación de las Ofertas de los Participantes del Mercado al momento de su recepción, conforme a la Sección 2.5. Posteriormente, enviará una notificación de validación antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado correspondiente especificando, en su caso, el motivo de rechazo a través del Sistema de Recepción de Ofertas. 2.1.6 En caso de que los Participantes del Mercado no registren los Parámetros de Referencia correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica que representan o no cumplan con las disposiciones de la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE estimará dichos parámetros con base en la tecnología de la Unidad de Central Eléctrica.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2.1.7 El CENACE realizará ofertas por omisión basadas en los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica cuando los Participantes del Mercado no presenten Ofertas válidas, en los términos de los numerales 2.5 y 2.8 del presente Manual. 2.1.8 Los Participantes del Mercado que representen Centros de Carga tendrán la opción de que el CENACE realice ofertas por omisión basadas en su Pronóstico de Demanda. 2.1.9 Una vez validadas las Ofertas, el CENACE realizará automáticamente una evaluación de consistencia con los Precios de Referencia calculados por el CENACE para cada Unidad de Central Eléctrica. En caso de que la Oferta exceda los Precios de Referencia o que no respete la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE rechazará dicha oferta y aplicará los Precios de Referencia. Posteriormente, el CENACE enviará a través del Sistema de Recepción de Ofertas una notificación de inconsistencia al Participante del Mercado especificando en la misma el motivo de rechazo y lo reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado. 2.1.10 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la evaluación de consistencia mencionadas en los numerales 2.1.5 y 2.1.9 respectivamente. 2.1.11 Las Ofertas Validadas y Consistentes en el Mercado del Día en Adelanto, en caso de resultar en una asignación, se convertirán en compromisos financieramente vinculantes para la entrega o recepción de los productos objeto de las mismas. Con base en las Ofertas, el CENACE llevará a cabo la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto en los términos establecidos en el presente Manual. 2.1.12 Antes de la operación del Mercado de Tiempo Real, el CENACE llevará a cabo al menos una corrida de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad para asegurar la asignación de capacidad suficiente de generación durante el Día de Operación. El CENACE llevará a cabo la primera corrida de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad inmediatamente después de la emisión de los resultados del Mercado del Día en Adelanto y realizará corridas adicionales ante cambios relevantes en los Pronósticos de Demanda, la disponibilidad de generación o la disponibilidad de la Red Nacional de Transmisión. Como resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, el CENACE modificará la asignación inicial de las Unidades de Central Eléctrica con base en la última corrida que realice. 2.1.13 El CENACE operará el Mercado de Tiempo Real durante el Día de Operación con base en el Pronóstico de Demanda más reciente y en las Ofertas de Venta que los Participantes del Mercado hayan presentado para cada hora del Día de Operación en los términos de este Manual, y realizará periódicamente el DERS-MI a efecto de calcular los Precios Marginales Locales respectivos. 2.1.14 Las liquidaciones de las operaciones resultantes en el Mercado de Energía de Corto Plazo serán realizadas en términos del Manual de Liquidaciones. 2.1.15 Cada Participante del Mercado será responsable de revisar y verificar que la información o documentación enviada al CENACE, incluyendo el registro de Parámetros de Referencia y el envío de Ofertas, sea verídica y cumpla con las especificaciones descritas en este Manual y en las Bases del Mercado Eléctrico. 2.1.16 En caso de existir una suspensión de operaciones del mercado, se deberá seguir lo establecido en el Manual de Suspensión de Operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo. 2.2 Responsabilidades 2.2.1 Centro Nacional de Control de Energía. (a) Serán responsabilidades del CENACE: (i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado. (ii) Mantener la Seguridad de Despacho y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico. (iii) Conducir el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real conforme a lo que se dispone en las Reglas del Mercado. (iv) Calcular los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica, en caso de que el Participante del Mercado no los haya registrado o en caso de que dichos parámetros no cumplan con las disposiciones que emita la Autoridad de Vigilancia del Mercado.
  • 131. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 (v) Validar que las Ofertas que presenten los Participantes del Mercado cumplan con lo establecido en el presente Manual. (vi) Evaluar que las Ofertas de Venta de cada Unidad de Central Eléctrica que presenten los Participantes del Mercado sean consistentes con los Precios de Referencia, a menos que cuenten con la exención correspondiente de la Unidad de Vigilancia del Mercado. (vii) Despachar a las Centrales Eléctricas incluidas en los Contratos de Interconexión Legados en los términos que establece el presente Manual y observando el contenido del Manual de Contratos de Interconexión Legados. (viii) Poner a disposición de los Participantes del Mercado, ya sea en el área pública, segura o certificada del Sistema de Información del Mercado, la información del Mercado de Energía de Corto Plazo en los términos que establece el Manual del Sistema de Información del Mercado. (ix) Evaluar diariamente los recursos para los siguientes 7 Días de Operación para identificar las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido que serán requeridas para la Confiabilidad del sistema. (b) El CENACE será responsable en el Mercado del Día en Adelanto de: (i) Confirmar a los Participantes del Mercado sobre las Ofertas recibidas y notificarles si dichas Ofertas fueron validadas o no. (ii) Evaluar que las Ofertas de Venta de cada Unidad de Central Eléctrica que presenten los Participantes del Mercado sean consistentes con los Precios de Referencia. (iii) Utilizar Precios de Referencia cuando los Participantes del Mercado presenten Ofertas que excedan dichos precios, o que no respeten la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. Asimismo, el CENACE será responsable de notificar el motivo de rechazo tanto al Participante del Mercado como a la Unidad de Vigilancia del Mercado. (iv) Establecer los requerimientos para adquirir Servicios Conexos en los términos que establece el Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (v) Determinar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto, la energía adquirida por los Participantes del Mercado y los programas de importación y exportación del Mercado del Día en Adelanto. (vi) Emitir programas financieros vinculantes de los Participantes del Mercado para cada hora del Día de Operación. (vii) Comunicar las instrucciones de arranque, paro y cambio de configuración de operación correspondientes a las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico. (viii) Calcular los Precios Marginales Locales de la energía en cada NodoP y los precios de los Servicios Conexos en cada zona de reserva. (ix) Realizar la liquidación de energía y Servicios Conexos en el Mercado del Día en Adelanto conforme se menciona en el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos. (c) El CENACE será responsable en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad de: (i) Realizar Pronósticos de Demanda en los términos que establece el Manual de Pronósticos. (ii) Llevar a cabo al menos una corrida de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad para cada Día de Operación. (iii) Comunicar las instrucciones de arranque y paro que resulten distintas del resultado del Mercado del Día en Adelanto. (iv) Comunicar cambios al programa de importaciones y exportaciones establecido en el Mercado del Día en Adelanto.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (d) El CENACE será responsable en el Mercado de Tiempo Real de: (i) Confirmar a los Participantes del Mercado sobre las Ofertas recibidas y notificarles si dichas Ofertas fueron validadas o no. (ii) Actualizar los requerimientos para adquirir Servicios Conexos, en caso de haber cambios con respecto a las condiciones mostradas en el Mercado del Día en Adelanto. (iii) Llevar a cabo un análisis de contingencia e identificar las restricciones de seguridad en tiempo real. (iv) En cada Intervalo de Despacho y cuando sea necesario, determinar la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas y respecto a los programas de importación y exportación realizar cambios sólo cuando sea necesario para mantener la Confiabilidad del suministro en los sistemas eléctricos involucrados. (v) Comunicar las instrucciones de arranque que corresponden a las Unidades de Central Eléctrica asignadas en el Mercado de Tiempo Real. (vi) Calcular los Precios Marginales Locales de la energía en cada NodoP y los precios de los Servicios Conexos en cada zona de reserva. (vii) Realizar la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista de energía y Servicios Conexos del Mercado de Tiempo Real conforme se menciona en el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos. 2.2.2 Participantes del Mercado representantes de Unidades de Central Eléctrica. (a) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las siguientes responsabilidades: (i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado. (ii) Asegurar que la operación de las Centrales Eléctricas que representan en el Mercado Eléctrico Mayorista sea en cumplimiento de las instrucciones que gire el CENACE. (iii) Ofrecer la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía y Servicios Conexos de las Unidades de Central Eléctrica que representan, de acuerdo a la mejor información disponible en el momento de realizar su Oferta. (iv) Realizar Ofertas basadas en los costos, o en su caso en los costos de oportunidad, de las Unidades de Central Eléctrica a las que representan en los términos que dispone este Manual y sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. (v) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades físicas, energía y Servicios Conexos cuando por causas de emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico. (vi) Registrar ante el CENACE cada Unidad de Central Eléctrica que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (vii) Registrar ante el CENACE el Centro de Carga correspondiente a sus usos propios conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (viii) Respetar las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE para las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido que representen. (ix) Seguir las instrucciones que emita el CENACE para la asignación y despacho de energía y Servicios Conexos de las Unidades de Central Eléctrica que representen. (b) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las siguientes responsabilidades en el Mercado del Día en Adelanto: (i) Presentar Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos en los términos que dispone este Manual y sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. (ii) Realizar Ofertas de Compra correspondientes a los usos propios de las Unidades de Central Eléctrica que representen, en los términos del presente Manual. (iii) Cumplir las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE a las Unidades de Central Eléctrica que representen.
  • 133. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 (c) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán, en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, la responsabilidad de cumplir las instrucciones de asignación emitidas por el CENACE a las Unidades de Central Eléctrica que representen. (d) Los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica tendrán las siguientes responsabilidades en el Mercado de Tiempo Real: (i) Notificar de inmediato al CENACE de cualquier cambio en la disponibilidad o en los planes operativos de los recursos asignados para la operación. (ii) Respetar las instrucciones de asignación y despacho emitidas por el CENACE a las Unidades de Central Eléctrica que representen. 2.2.3 Generador de Intermediación. (a) El Generador de Intermediación tendrá las siguientes responsabilidades: (i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado. (ii) Realizar Ofertas de Venta conforme a la operación programada de las Unidades de Central Eléctrica que se encuentran incluidas en los Contratos de Interconexión Legados y que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos que dispone el Manual de Contratos de Interconexión Legados. (iii) Realizar Ofertas de Compra conforme a la operación programada de los Centros de Carga que se encuentran incluidos en los Contratos de Interconexión Legados y que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos que dispone el Manual de Contratos de Interconexión Legados. (iv) Registrar ante el CENACE la capacidad de las Unidades de Central Eléctrica incluida en los Contratos de Interconexión Legados que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (v) Registrar ante el CENACE cada Centro de Carga incluido en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (vi) Cumplir con el procedimiento de transferencia de activos físicos que se menciona en el Manual de Contratos de Interconexión Legados y en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado cuando el titular o representante del Contrato de Interconexión Legado solicite que el total o parte de las Centrales Eléctricas, o de ser el caso de los Centros de Carga, sean incluidos en un contrato de interconexión o contrato de conexión a fin de contar con otro representante en el Mercado Eléctrico Mayorista. (vii) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica de los Contratos de Interconexión Legados que represente, de acuerdo al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (viii) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de los Centros de Carga que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (ix) Administrar los Derechos Financieros de Transmisión Legados que le fueron asignados a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista. (x) Transferir los Derechos Financieros de Transmisión Legados que le fueron asignados a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que representa cuando éstos elijan convertir sus contratos bajo el régimen de la Ley, como lo dispone el Manual de Contratos de Interconexión Legados. (xi) Compartir con los titulares de los Contratos de Interconexión Legados los estados de cuenta que correspondan a sus activos, en términos del Manual de Contratos de Interconexión Legados.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2.2.4 Entidades Responsables de Carga. (a) Será responsabilidad de las Entidades Responsables de Carga: (i) Cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Mercado. (ii) Realizar Ofertas de Compra en el Mercado del Día en Adelanto conforme a la operación esperada de los Centros de Carga que representa, o bien, solicitar al CENACE que éste registre ofertas por omisión. (iii) Registrar ante el CENACE cada Centro de Carga que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (iv) Registrar ante el CENACE y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de los Centros de Carga a los que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista conforme se establece en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (v) Entregar Pronósticos de Demanda al CENACE conforme se establece en el Manual de Pronósticos. 2.3 Productos y servicios de los Mercados de Energía de Corto Plazo 2.3.1 En el Mercado de Energía de Corto Plazo serán comercializados los siguientes productos y servicios: (a) Energía eléctrica. (b) Servicios Conexos; su asignación y sus precios serán calculados conjuntamente con el despacho de energía en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real, en términos del presente Manual. Los Servicios Conexos incluidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo son los siguientes: (i) Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia; (ii) Reservas Rodantes; (iii) Reservas Operativas; (iv) Reservas Suplementarias: (A) Reservas Rodantes Suplementarias; y (B) Reservas No Rodantes Suplementarias. Cabe señalar que para los Servicios Conexos incluidos en el mercado existen cuatro tipos de reservas requeridas, las cuales se pueden abastecer a través de cinco productos que se ofrecen a la venta. La correspondencia entre los productos requeridos y los productos ofertados a la venta es la siguiente: Tipo de reserva requerida (restricción de optimización) Productos ofertados a la venta que pueden cumplir este requisito Concepto utilizado en Liquidaciones Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia  Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia Reservas Rodantes  Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia  Reservas Rodantes de 10 minutos Reservas Rodantes de 10 minutos Reservas Operativas  Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia  Reservas Rodantes de 10 minutos  Reservas No Rodantes de 10 minutos Reservas No Rodantes de 10 minutos Reservas Suplementarias  Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia  Reservas Rodantes de 10 minutos  Reservas No Rodantes de 10 minutos  Reservas Rodantes Suplementarias  Reservas No Rodantes Suplementarias  Reservas Rodantes Suplementarias  Reservas No Rodantes Suplementarias Tabla 1. Servicios Conexos incluidos en el mercado.
  • 135. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 El CENACE contabilizará por separado las cantidades asignadas de “Reservas Rodantes Suplementarias” y “Reservas No Rodantes Suplementarias”, las cuales siempre tendrán el mismo precio. En general, la asignación de productos se basará en el producto requerido. Sin embargo, para efectos de liquidaciones el CENACE utilizará el concepto establecido en la Tabla 1. 2.4 Procesos de Mercado 2.4.1 El Mercado de Energía de Corto Plazo será desarrollado en términos del presente Manual de conformidad con el siguiente proceso: (a) Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido. (i) Diariamente, y conforme al numeral 3.6 del presente Manual, el CENACE evaluará los requerimientos de energía y Servicios Conexos para los siguientes 7 días con la finalidad de identificar a las Unidades de Central Eléctrica que serán requeridas para la eficiencia del mercado y la Confiablidad del sistema y que, debido a sus limitaciones físicas, requieren recibir notificaciones con mayor anticipación que los horarios estándar del Mercado del Día en Adelanto. (ii) En este proceso se determinan qué Unidades de Central Eléctrica deben ser declaradas como de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación, para evitar que en el Mercado del Día en Adelanto se tomen decisiones de paro económicamente ineficientes, debido a su falta de visión más allá del Día de Operación. (iii) Se determinan los costos de oportunidad y los límites máximos a la producción diaria de energía eléctrica en cada grupo de unidades de central hidroeléctrica, acoplando las decisiones de la planeación de la operación en el mediano plazo para los embalses en las cuencas principales, con las decisiones diarias del Mercado del Día en Adelanto. (iv) Se determina el costo de oportunidad del gas natural de las Unidades de Central Eléctrica que hayan recibido instrucciones para limitar su consumo de gas en el horizonte considerado de siete días, de acuerdo con el Manual de Coordinación de Gas Natural. (v) Asimismo, se determina el costo de oportunidad de energía eléctrica en las demás Centrales Eléctricas que tengan restricciones sobre la cantidad de energía que pueden producir, por ejemplo, por restricciones ambientales. (b) Mercado del Día en Adelanto. (i) El CENACE recibirá Ofertas de Compra y Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos correspondientes al Mercado del Día en Adelanto durante el periodo de recepción de Ofertas el cual estará disponible 7 días previos al Día de Operación y hasta las 10:00 horas del día anterior al Día de Operación. (ii) Una vez recibidas las Ofertas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la evaluación de consistencia con los Precios de Referencia de cada una de las Ofertas. (iii) El CENACE utilizará las Ofertas Validadas y Consistentes como datos para el modelo AU-MDA. Este modelo determina el programa de arranques y paros de las Unidades de Central Eléctrica y sus niveles de generación de energía eléctrica y asignación de Servicios Conexos, así como el programa de importaciones y exportaciones de energía eléctrica. Adicionalmente, calcula los Precios Marginales Locales y los precios marginales de los Servicios Conexos incluidos en el Mercado del Día en Adelanto para cada hora del Día de Operación. (iv) Como resultado del modelo AU-MDA, antes de las 17:00 horas, el CENACE deberá emitir programas financieros vinculantes para los Participantes del Mercado que representen Unidades de Central Eléctrica, para las Entidades Responsables de Carga y para los Participantes del Mercado que han programado importaciones y exportaciones, así como las instrucciones de arranque correspondientes al Día de Operación. (v) Las Unidades de Central Eléctrica asignadas como resultado del modelo AU-MDA serán elegibles para recibir pagos de Garantía de Suficiencia de Ingresos, a fin de apoyar la recuperación de los costos de la asignación y de la producción de energía
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 que excedan los ingresos por la venta de energía y Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto Plazo. La Garantía de Suficiencia de Ingresos por Asignación de Generación del Mercado del Día en Adelanto, siempre y cuando la diferencia sea positiva, será igual a: (A) La suma de la oferta de arranque de la Unidad de Central Eléctrica, de operación en vacío y de energía incremental (así como la oferta de disponibilidad de reservas en el Mercado del Día en Adelanto, si están asignadas) que serían incurridos para proveer el programa del Mercado del Día en Adelanto para energía y Servicios Conexos durante las 24 horas incluidas en el Mercado del Día en Adelanto, menos, (B) Los pagos al representante de la Unidad de Central Eléctrica por la energía y los Servicios Conexos programados en el Mercado del Día en Adelanto. (vi) Como única excepción al sub-inciso (v) (A) anterior, el representante de las Centrales Externas Legadas podrá recibir Garantías de Suficiencia de Ingresos por Asignación de Generación del Mercado del Día en Adelanto basadas en los costos variables establecidos en sus contratos, en lugar de sus costos ofertados, siempre y cuando dichos costos hayan sido establecidos en Contratos de Cobertura que hayan sido celebrados o cuyos procesos de adjudicación hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las Bases del Mercado Eléctrico y que el representante haya indicado su intención de hacer uso de esta excepción en los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. Dicha elección sólo se podrá hacer con respecto a todas las Centrales Externas Legadas representadas, quedando expresamente prohibido el uso de diferentes opciones para diferentes Centrales. El representante podrá cambiar su elección inicial por única vez mediante solicitud al CENACE. (vii) La Garantía de Suficiencia de Ingresos sólo puede resultar en pagos hacia el Participante del Mercado. En caso de que el cálculo mencionado resulte negativo debido a que los pagos recibidos sean mayores que los costos presentados en la Oferta para el Mercado del Día en Adelanto, no habrá cobro alguno a los Participantes del Mercado, ni habrá pago de Garantía de Suficiencia de Ingresos a los mismos. Ejemplo del cálculo de la Garantía de Suficiencia de Ingresos Actividades antes del Mercado del Día en Adelanto:  El Participante del Mercado presenta la Oferta de Venta de su Unidad de Central Eléctrica para la Hora Terminada 9. - Límite Mínimo de Despacho Económico: 12 MW - Límite Máximo de Despacho Económico: 60 MW - Oferta de arranque: $300 - Oferta de operación en vacío: $10/h - Oferta incremental:
  • 137. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 - Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia:  Capacidad de regulación ofrecida: 15 MW  Costo de regulación: $2/MWh Mercado del Día en Adelanto:  Asignación de 30 MW en la Hora Terminada 9.  Precio Marginal Local del MDA en el NodoP de la Central Eléctrica: $7/MWh  Asignación de 10 MW para Regulación Secundaria de Frecuencia.  Precio marginal de la Regulación Secundaria de Frecuencia: $2/MWh Ingresos en el Mercado del Día en Adelanto:  Ingresos recibidos por energía eléctrica  Ingresos recibidos por Servicios Conexos  Ingreso en el Mercado del Día en Adelanto Costos de asignación, producción de energía eléctrica y suministro de Servicios Conexos:  Costo de arranque  Costo de producción
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016  Costo incurrido en la provisión de Regulación Secundaria de Frecuencia  Costo Total Si los ingresos recibidos en el Mercado del Día en Adelanto son menores que los costos totales de la Unidad de Central Eléctrica, el Participante del Mercado recibirá un pago de Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado del Día en Adelanto, el cual será calculado de la siguiente manera: (c) Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. (i) Una vez que se cierre el Mercado del Día en Adelanto, el CENACE llevará a cabo la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, en la que se utilizará el modelo AU-GC. Este modelo utiliza la misma función objetivo que se utiliza en el Mercado del Día en Adelanto tomando en cuenta los Pronósticos de Demanda preparados por el CENACE en lugar de Ofertas de Compra de las Entidades Responsables de Carga, el programa fijo de importaciones y exportaciones, así como los cambios en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica, entre otros. (ii) El CENACE realizará la primera Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad inmediatamente después de la emisión de los resultados del Mercado del Día en Adelanto, y realizará corridas adicionales ante cambios relevantes en los Pronósticos de Demanda, la disponibilidad de generación, o la disponibilidad de la Red Nacional de Transmisión. (iii) Como resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, el CENACE emitirá instrucciones de arranque adicionales a las emitidas durante el Mercado del Día en Adelanto, en el entendido que la energía y Servicios Conexos que resulten de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad serán liquidados a precios del Mercado de Tiempo Real. (iv) Las Unidades de Central Eléctrica asignadas como resultado del modelo AU-GC serán elegibles para recibir pagos de Garantía de Suficiencia de Ingresos, a fin de apoyar la recuperación de los costos de la asignación y de la producción de energía que excedan los ingresos por la venta de energía y Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto Plazo. La Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real, siempre y cuando la diferencia sea positiva, será igual a:
  • 139. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 (A) El incremento de costos de operación entre el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real con base en la oferta de arranque de la Unidad de Central Eléctrica, de operación en vacío y de energía incremental (así como los costos de disponibilidad de reservas en el Mercado de Tiempo Real, si están asignadas), menos, (B) Los ingresos por ventas en el Mercado de Tiempo Real. (v) Cuando el representante de las Centrales Externas Legadas haya elegido recibir Garantías de Suficiencia de Ingresos por Asignación de Generación del Mercado del Día en Adelanto sujeto a la excepción establecida en el inciso (b) (vi) anterior, dicha excepción también aplicará a la Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real, por lo cual el cálculo se basará en los costos variables establecidos en sus contratos, en lugar de sus costos ofertados. (vi) El cálculo de la Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real utilizará las Ofertas que estuvieran vigentes al momento de la instrucción de asignación, sin tomar en cuenta las Ofertas que se hayan actualizado posteriormente. (vii) El abono de Garantías de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real será anulado cuando el Participante del Mercado haya declarado el estatus de operación obligada o cuando el Participante del Mercado no siga las instrucciones de asignación y despacho en el Día de Operación. (viii) La Garantía de Suficiencia de Ingresos por la Asignación de Generación en el Mercado de Tiempo Real se calculará una vez por día por Unidad de Central Eléctrica, aun cuando haya recibido más de una instrucción de asignación. (d) Mercado de Tiempo Real. (i) El objetivo del Mercado de Tiempo Real es ajustar las diferencias entre las transacciones realizadas en el Mercado del Día en Adelanto y las condiciones del mercado en tiempo real. Sólo se permitirá ajustar las Ofertas de Venta por diferencias que resulten de cambios en las capacidades disponibles de generación y de las capacidades para el suministro de los Servicios Conexos. (ii) Las Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos para el Mercado de Tiempo Real serán tomadas de la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de Referencia, correspondiente a la Unidad de Central Eléctrica. (iii) Los ajustes a las Ofertas de Venta deberán entregarse 2 horas antes del inicio de la Hora de Operación. Por ejemplo, las Ofertas para la energía que será generada en la Hora Terminada 11, deberán ser entregadas antes de las 08:00 horas. (iv) El proceso de despacho en Tiempo Real consta de cuatro ciclos: (A) En el primer ciclo, para las condiciones de operación existentes treinta minutos antes de cada hora, se actualiza el programa de arranques, paros y cambios de configuración de las Unidades de Central Eléctrica para la Hora de Operación dividida en intervalos de quince minutos, utilizando el AU-TR. Al terminar los cálculos, quince minutos antes de la Hora de Operación, se emiten las instrucciones de arranque, paro y cambios de configuración que se deban llevar a cabo durante los cuatro intervalos de la Hora de Operación. (B) En el segundo ciclo, para las condiciones de operación existentes quince minutos antes de cada Intervalo de Despacho, se calculan los Precios Marginales Locales de cada NodoP y se deciden los puntos base de despacho económico durante dicho Intervalo de Despacho de las Unidades de Central Eléctrica que no operan bajo el CAG centralizado, utilizando el DERS-MI. Dicho despacho considera tanto la energía eléctrica como los Servicios Conexos. Las instrucciones respectivas se emiten cinco minutos antes del inicio de cada Intervalo de Despacho. (C) En el tercer ciclo, con base en las condiciones de generación y demanda existentes cinco minutos antes de cada intervalo de cinco minutos, se determinan los puntos base de despacho económico y los factores de participación económicos para las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG centralizado, utilizando el DERS-I. (D) El cuarto ciclo, se refiere al propio CAG centralizado que cada cuatro segundos emite señales de control del nivel de generación para las Unidades de Central Eléctrica correspondientes.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 2.4.2 Las aplicaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo que podrán emitir instrucciones de asignación o despacho son: (a) AU-MDA, se utiliza para determinar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto. (b) AU-GC, sirve para determinar la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. (c) AU-TR, es empleado durante el Día de Operación para afinar la asignación de Unidades de Central Eléctrica para la siguiente Hora de Operación. (d) DERS-MI, cada quince minutos determina los puntos base de generación para las Unidades de Central Eléctrica que no estarán sujetas al CAG centralizado. (e) DERS-I, cada cinco minutos determina los puntos base de generación y los factores de participación económicos para las Unidades de Central Eléctrica que estarán operando bajo el CAG centralizado. (f) CAG centralizado, cada cuatro segundos calcula y envía a las Unidades de Central Eléctrica el valor del nivel de generación deseado. 2.5 Reglas para la validación de Ofertas 2.5.1 El propósito de la validación de Ofertas es evitar el ingreso de información con deficiencias que harían imposible su utilización. 2.5.2 Se pondrán a disposición de los Participantes del Mercado varios modelos de recepción de Ofertas. En el momento en que cada Participante del Mercado se registre en el mercado, definirá un conjunto de Parámetros de Referencia y registrará el tipo de Oferta que utilizará: Ofertas completas, Ofertas complementarias u Ofertas de programa fijo. 2.5.3 Los Parámetros de Referencia de costos únicamente reflejarán los costos variables, incluyendo los costos variables de operación y mantenimiento, y los costos variables de transporte de combustible que dependen del uso de la Unidad de Central Eléctrica y estarán sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.5.4 Los Parámetros de Referencia de costos para las Unidades de Central Eléctrica estarán basados en costos reales de operación, sin considerar los Contratos de Cobertura Eléctrica que se hayan suscrito con base en dichas centrales. Como única excepción a lo anterior, la Autoridad de Vigilancia del Mercado podrá establecer Parámetros de Referencia para las Centrales Externas Legadas basados en sus costos contractuales, siempre y cuando dichos costos hayan sido establecidos en Contratos de Cobertura que hayan sido celebrados o cuyos procesos de adjudicación hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas Bases de Mercado. 2.5.5 El Participante del Mercado podrá cambiar estos Parámetros de Referencia y el tipo de Oferta que utiliza siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. En caso de no registrar los Parámetros de Referencia, el CENACE realizará el cálculo correspondiente. 2.5.6 El CENACE realizará automáticamente la validación de las Ofertas de los Participantes del Mercado al momento de su recepción, conforme a lo siguiente: (a) El Participante del Mercado deberá utilizar el tipo de Oferta que tiene registrado (Oferta completa, Oferta complementaria o programa fijo). (b) Deberá incluir la totalidad de la información requerida por el tipo de Oferta conforme al presente Manual. (c) El rango de fechas de la Oferta deberá contener al menos un día y deberá estar comprendido dentro del periodo de recepción de Ofertas del mercado correspondiente. (d) Para el caso de Unidades de Propiedad Conjunta: (i) El representante principal podrá utilizar Ofertas completas o, en los casos establecidos en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, Ofertas de programa fijo. (ii) Los representantes no-principales podrán utilizar Ofertas complementarias o, en los casos establecidos en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, Ofertas de programa fijo.
  • 141. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 (iii) El CENACE validará las Ofertas de Venta de cada Participante del Mercado de forma independiente en el momento en que se reciben. Para tal efecto, cada representante deberá ofrecer capacidades que corresponden a la proporción de la unidad que representan. (iv) El CENACE también validará las Ofertas de Venta para una Unidad de Propiedad Conjunta de forma conjunta, después del cierre de recepción de Ofertas. Para tal efecto, la suma de las capacidades ofrecidas deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección para la unidad completa. Si la Oferta conjunta no cumple con dichos requisitos, en el caso de las ofertas de fuentes firmes la oferta con prelación más baja será reemplazada por su oferta por omisión, continuando con el orden de prelación establecido en el registro hasta que se cumplan los requisitos establecidos en esta Sección. En el caso de las Ofertas de fuentes intermitentes, las Ofertas de cada uno de los Participantes del Mercado serán reemplazadas proporcionalmente conforme a la proporción establecida en el registro. (e) Para las Ofertas de Venta para unidades de central térmica: (i) El costo de arranque caliente deberá ser igual o menor que el costo de arranque tibio y este último igual o menor que el costo de arranque frío. (ii) El tiempo umbral de paro para considerar que el siguiente arranque corresponde a un arranque tibio deberá ser menor que el tiempo de paro máximo correspondiente a un arranque frío. (iii) En cada hora, el rango de potencias considerado en la oferta incremental deberá incluir todo el rango de operación; la potencia del primer punto de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, mientras que la potencia del último punto de la oferta incremental deberá ser menor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Máximo. (A) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente, formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una pendiente igual a cero. Para lo anterior: el precio marginal incluido en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el precio marginal del punto anterior. (B) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor que la potencia del punto anterior. (iv) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero. (f) Para las Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones: (i) No se podrá ofrecer el estatus de operación obligada para más de una configuración de la Unidad de Central Eléctrica en la misma hora. (ii) No se podrá ofrecer el estatus de operación obligada para una configuración si para su asignación es necesario realizar transiciones a través de otras configuraciones y dichas configuraciones tienen estatus de no disponible. (iii) En cada configuración en la que la Unidad de Central Eléctrica puede arrancar, o bien, para cada transición de configuración factible: (A) El costo de arranque o transición caliente deberá ser igual o menor que el costo de arranque tibio y este último igual o menor que el costo de arranque frío. (B) El umbral de tiempo de paro para considerar que el siguiente arranque o transición corresponde a un arranque tibio deberá ser menor que el tiempo de paro máximo correspondiente a un arranque frío. (iv) Para cualquier configuración: (A) En cada hora, el rango de potencias considerado en la oferta incremental deberá incluir todo el rango de operación; la potencia del primer punto de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, mientras que la potencia del último punto de la oferta incremental deberá ser menor o igual que el Límite de Despacho de Emergencia Máximo.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (B) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una pendiente igual a cero. Para lo anterior: (I) El precio marginal incluido en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el precio marginal del punto anterior. (II) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor que la potencia del punto anterior. (v) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero. (g) Para las Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica con embalse: (i) El límite máximo de generación diaria con las unidades asociadas a cada embalse deberá ser igual al valor calculado en el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido. (ii) Cuando la Unidad de Central Eléctrica tenga prohibido ofrecer alguna categoría de Servicios Conexos como resultado de no alcanzar el estándar mínimo de cumplimiento, su oferta de capacidad para ese servicio deberá ser igual a cero. (h) Para las Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables: (i) En cada hora, el Participante del Mercado ofrecerá su pronóstico del valor de la potencia media de generación. El rango de potencias considerado en la oferta incremental comprende desde cero hasta el 100% de la potencia media de generación pronosticada. (ii) En cada hora, la oferta incremental deberá ser monótonamente no decreciente formada por uno o más segmentos lineales, cada uno de los cuales tiene una pendiente igual a cero. Para lo anterior: (A) El precio marginal incluido en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor o igual que el precio marginal del punto anterior. (B) La potencia incluida en cada punto de la oferta incremental deberá ser mayor que la potencia del punto anterior. (iii) La oferta incremental debe estar entre la oferta piso y la oferta tope establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.5.7 En adición al numeral 2.5.6, todas las Ofertas deben cumplir con las siguientes reglas de validación específicas por tipo de Oferta; las Ofertas que incumplan estas reglas se entenderán como erróneas y el CENACE las rechazará en los siguientes casos: (a) Para Ofertas de Venta de programa fijo: (i) Cuando el programa fijo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad máxima en al menos 50%. (ii) Cuando el programa fijo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad mínima en al menos 50%. (b) Para Ofertas de Venta completas: (i) Cuando el estatus de asignación de “operación obligada” se utilice, a pesar de que la Unidad de Vigilancia del Mercado haya determinado la prohibición de su uso. (ii) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad máxima en al menos 50%. (iii) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad mínima en al menos 50%. (c) Para Ofertas de Venta complementarias: (i) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad máxima en al menos 50%. (ii) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad mínima en al menos 50%.
  • 143. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 (d) Para Ofertas de Compra programa fijo: (i) Cuando el programa fijo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la demanda máxima en al menos 10%. (ii) Cuando el programa fijo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la demanda mínima en al menos 10%. 2.5.8 Después de realizar la validación de Ofertas, el CENACE enviará inmediatamente una notificación de validación especificando, en su caso, el motivo de rechazo a través del Sistema de Recepción de Ofertas. 2.5.9 En caso de que los Participantes del Mercado no presenten Ofertas de Venta o que las Ofertas de Venta presentadas no sean válidas, el CENACE realizará ofertas por omisión basadas en los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica. 2.5.10 En caso de que el Participante del Mercado lo haya solicitado, el CENACE realizará ofertas por omisión de compra basadas en su Pronóstico de Demanda. 2.5.11 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará nuevamente la validación mencionada en la presente Sección. 2.5.12 De manera informativa, el CENACE revisará los parámetros de las Ofertas de Venta de las Unidades de Central Eléctrica que no cuenten con una exención al requisito de ofertar todas las capacidades de energía eléctrica y Servicios Conexos otorgada por la Unidad de Vigilancia del Mercado. El CENACE aceptará las Ofertas de Venta que incumplan la revisión y las reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado, la cual podrá ordenar las verificaciones correspondientes: (a) Cuando el Límite de Despacho Económico Máximo sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad máxima. (b) Cuando el Límite de Despacho Económico Mínimo sea mayor que el Parámetro de Referencia correspondiente a la capacidad mínima. (c) Cuando las capacidades de Servicios Conexos sean menores que los Parámetros de Referencia correspondientes. (d) Cuando la capacidad de rampa sea menor que el Parámetro de Referencia correspondiente. (e) Cuando los tiempos de notificación, tiempos de arranque, tiempos mínimos de operación y tiempos mínimos de paro sean mayores que los Parámetros de Referencia correspondientes. 2.6 Evaluación de Ofertas 2.6.1 El propósito de la evaluación de Ofertas es detectar aquéllas que violan el principio de ofrecer los productos y servicios con base en el costo de producción o que no respetan la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.6.2 Después de validar las Ofertas, conforme a lo establecido en la Sección 2.5, el CENACE evaluará automáticamente si las Ofertas de los Participantes del Mercado se consideran consistentes con los Precios de Referencia que se derivan de sus Parámetros de Referencia. 2.6.3 Todas las Ofertas de Venta deberán respetar la oferta piso y la oferta tope establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.6.4 El CENACE calculará los Precios de Referencia para cada Unidad de Central Eléctrica, conforme a lo siguiente: (a) Costos de arranque: (i) 110% de los Parámetros de Referencia de costos de arranque para cada tipo (caliente, tibio y frío) y por tipo de combustible, calculado de la siguiente manera: (A) Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y mantenimiento en arranque, más (B) El Parámetro de Referencia de combustible consumido en arranque, multiplicado por (C) El Parámetro de Referencia correspondiente al índice del precio del combustible de arranque determinado por la Unidad de Vigilancia del Mercado.
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (ii) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente al costo de transición entre configuraciones (para cada transición que sea factible de realizar). (b) Oferta incremental: (i) En caso de ser una Oferta de Venta de unidad de central térmica o de unidad con distintas configuraciones, 110% del costo total de la curva de oferta incremental para cada configuración, si aplica, calculado de la siguiente manera: (A) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente al costo de operación en vacío, más (B) 110% de los costos de la curva de oferta incremental de cada uno de los segmentos, calculados de la siguiente manera: (I) Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y mantenimiento, más (II) Las tarifas del CENACE y de transmisión autorizadas por la CRE, más (III) El Parámetro de Referencia correspondiente al costo marginal de la curva de régimen térmico en la cantidad establecida para cada segmento de la Oferta de Venta, multiplicado por (IV) El Parámetro de Referencia correspondiente al índice del precio del combustible, incluyendo el costo variable por transporte de combustible, establecido por la Unidad de Vigilancia del Mercado. (ii) En caso de ser una Oferta de Venta de Recursos Intermitentes Despachables, 110% del Parámetro de Referencia correspondiente al costo variable de operación y mantenimiento más las tarifas del CENACE y de transmisión autorizadas por la CRE. (c) Oferta de disponibilidad de reservas: (i) 110% del Parámetro de Referencia correspondiente a los costos de la oferta de disponibilidad de reserva por cada tipo de Servicio Conexo. 2.6.5 El CENACE no realizará la evaluación de ofertas establecida en esta Sección a las Unidades de Central Eléctrica que cuenten con una exención de los requisitos de ofertas consistentes con los Precios de Referencia otorgada por la Unidad de Vigilancia del Mercado. 2.6.6 El CENACE realizará independientemente la evaluación de los costos de arranque, la oferta incremental y la oferta de disponibilidad de reservas. 2.6.7 En caso de que la Oferta evaluada exceda los Precios de Referencia o que no respete la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE rechazará la parte de la Oferta que corresponda (costos de arranque, oferta incremental u oferta de disponibilidad de reservas) y aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica. 2.6.8 Posteriormente, el CENACE enviará a través del Sistema de Recepción de Ofertas una notificación de inconsistencia al Participante del Mercado especificando en la misma el motivo de rechazo y lo reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado; el Participante del Mercado podrá solicitar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la revisión correspondiente de los Parámetros de Referencia registrados, dentro de los 10 días siguientes al Día de Operación. 2.6.9 En caso de que sus Ofertas hayan sido rechazadas, el Participante del Mercado podrá modificarlas y enviarlas nuevamente antes del cierre de recepción de Ofertas del mercado correspondiente. Una vez recibidas, el CENACE realizará automáticamente la validación y la evaluación de consistencia mencionadas en las secciones 2.5 y 2.6. En caso de ser Ofertas Válidas y Consistentes con los Precios de Referencia, el CENACE las aceptará para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo. 2.6.10 En los casos donde la Unidad de Vigilancia del Mercado haya determinado que una Unidad de Central Eléctrica está exenta del requisito de ofertas consistentes con los Precios de Referencia, seguirán aplicándose la oferta tope y la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.7 Ofertas de importación y exportación 2.7.1 Los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos para llevar a cabo las transacciones de importación y exportación, incluyendo aquella información relacionada con el Mercado de Energía de Corto Plazo, se observan en el Manual de Importaciones y Exportaciones.
  • 145. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 2.8 Ofertas de Venta 2.8.1 Condiciones Generales. (a) Los Participantes del Mercado deberán estar acreditados para operar en los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y deberán utilizar los formatos que el CENACE establezca para tal efecto. (b) Los representantes de las Unidades de Central Eléctrica deberán registrar y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica que representen en términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado para presentar Ofertas de Venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo. (c) Los Participantes del Mercado deberán enviar sus Ofertas de Venta a través del Sistema de Recepción de Ofertas en los horarios establecidos en el presente Manual. Las Ofertas entregadas fuera de los horarios establecidos no serán utilizadas por el CENACE. (d) Los Participantes del Mercado deberán realizar Ofertas de Venta para cada hora del Día de Operación. (e) Las Ofertas de Venta para las Unidades de Central Eléctrica Directamente Modeladas únicamente podrán ser presentadas en el NodoP correspondiente a dicha Unidad de Central Eléctrica. (f) Las Ofertas de Venta para las Unidades de Central Eléctrica Indirectamente Modeladas únicamente podrán ser presentadas en los NodosP que representan zonas de generación. El CENACE determinará los NodosP Distribuidos que corresponden a cada zona de generación mediante la definición de Vectores de Distribución de Generación. (g) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado correspondientes a una Unidad de Central Eléctrica que utilice tecnología de recurso compuesto, serán consideradas como una misma Oferta de Venta, independientemente de los generadores o turbinas con los que cuente la Unidad de Central Eléctrica respectiva. El Participante del Mercado deberá emitir una Oferta de Venta por cada configuración factible de la unidad. (h) En caso de que los Participantes del Mercado no envíen una Oferta de Venta válida para una Unidad de Central Eléctrica en los términos del presente Manual, el CENACE utilizará la Oferta de Venta por omisión, la cual calculará utilizando los Parámetros de Referencia registrados por el Participante del Mercado de la unidad, o en su defecto, los Parámetros de Referencia estimados por el CENACE para dicha unidad. (i) Para recursos de energía limitada, el CENACE calculará el costo de oportunidad para cada Unidad de Central Eléctrica o grupo de Unidades de Central Eléctrica, para el cual se ha establecido una cantidad máxima de energía total a producir por día. En el caso de unidades de centrales hidroeléctricas, dicho costo de oportunidad se expresará en términos de $/MWh en cada Central Eléctrica. En el caso de Centrales Eléctricas con restricciones de gas natural, el costo de oportunidad se expresará en términos de $/MMBtu de gas, lo cual deberá convertirse a una curva de oferta utilizando los Parámetros de Referencia de cada Unidad de Central Eléctrica. El costo de oportunidad representa la Oferta de Venta que se espera resultará en que la energía total despachada en el Mercado del Día en Adelanto, de todas las unidades generadoras pertenecientes al grupo, no excede el límite de energía disponible en total para el Día de Operación. 2.8.2 Ofertas de Venta de unidad de central térmica. (a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado para cada hora del Día de Operación correspondientes a una unidad de central térmica con un modo único de operación, deberán contener los siguientes parámetros: (i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada por el Participante del Mercado; (ii) Alguno de los siguientes estatus de asignación: (A) No disponible. El CENACE no considerará a la Unidad de Central Eléctrica en los procesos de asignación de unidades ni en las aplicaciones de despacho; (B) Económica. El CENACE considerará a la Unidad de Central Eléctrica en todos los procesos de asignación de unidades y en las aplicaciones de despacho; y, (C) Operación obligada. La Unidad de Central Eléctrica estará asignada en todos los procesos y el CENACE la considerará en las aplicaciones de despacho.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (iii) Límites de despacho económico. Se deberá establecer el Límite de Despacho Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW; (iv) Límites de despacho de emergencia. Se deberá establecer el Límite de Despacho de Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados en MW; (v) Tipos de combustible. Se deberán establecer los tipos de combustible y sus porcentajes de utilización en el despacho. Los tipos de combustible deberán ser consistentes con los tipos de combustibles registrados conforme al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado; (vi) Pertenencia a un grupo de Unidades de Central Eléctrica, para efectos de establecer un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresado en MWh; (vii) Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Oferta de arranque. El costo en que incurre una Unidad de Central Eléctrica desde que está fuera de línea e inicia operaciones hasta que se sincroniza al Sistema Eléctrico Nacional y está disponible para el despacho económico; (B) Oferta de operación en vacío. El valor de la curva de costos de una Unidad de Central Eléctrica en un nivel de producción de cero; sin embargo, este valor no indica que la Unidad de Central Eléctrica tenga la posibilidad de operar en un nivel de producción cero; (C) Oferta incremental. El costo marginal de cada MW de producción sostenida de energía neta durante una hora. (I) Cada punto en la curva de oferta incremental consiste de una cantidad expresada en MW y un costo marginal expresado en $/MWh. (II) La oferta incremental podrá especificarse hasta en 11 segmentos a partir del nivel de operación en vacío, y hasta cuando menos el Límite de Despacho de Emergencia Máximo. (III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá contar con un máximo de 12 puntos. El primer punto representará una cantidad de cero MW, y no se designa por el representante de la Unidad de Central Eléctrica. El representante ofrecerá la cantidad máxima que delimita el primer segmento, y el precio de dicho segmento. (IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá la cantidad máxima que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. Los puntos sucesivos deberán ser iguales o mayores en precio que el segmento previo, e iguales o mayores en cantidad.
  • 147. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 (D) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (E) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos: (I) Cantidad expresada en MW y, (II) Costo expresado en $/MWh. (F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (G) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (H) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (viii) Demás parámetros de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Capacidad de rampa. Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se podrán definir por separado para subir y para bajar. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (B) Tiempos de notificación. Representan el tiempo requerido entre el momento en que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. (C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (F) Tiempos umbrales de paro. El número de horas que la Unidad de Central Eléctrica debe estar fuera de línea para que el siguiente arranque se considere arranque tibio, y el tiempo para que se considere arranque frío. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. 2.8.3 Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones. (a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado correspondientes a una Unidad de Central Eléctrica que tenga configuraciones mutuamente excluyentes, serán consideradas como una misma Oferta de Venta proveniente de una Central Eléctrica Agregada, aunque incluyan diversas configuraciones factibles de la Central Eléctrica respectiva. (b) Se considera que una Unidad de Central Eléctrica tiene configuraciones mutuamente excluyentes cuando se trate de una unidad con tecnología de ciclo combinado, conmutación de combustibles, cambio de molinos de bolas o algún otro cambio que requiera una transición de configuraciones. (c) Se emitirá una Oferta de Venta para cada hora del Día de Operación que abarca cada configuración factible en relación con la Unidad de Central Eléctrica y deberá contener la siguiente información: (i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada por el Participante del Mercado; (ii) Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctricas, para efectos de establecer un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresada en MWh; (iii) Tipos de combustible. Se deberán establecer los tipos de combustible y sus porcentajes de utilización en el despacho. Los tipos de combustible deberán ser consistentes con los tipos de combustibles registrados conforme al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado; (iv) Alguno de los siguientes estatus de asignación para cada configuración: (A) No disponible. El CENACE no considerará a la configuración correspondiente de la Unidad de Central Eléctrica en los procesos de asignación de unidades ni en las aplicaciones de despacho; (B) Económica. El CENACE considerará a la configuración correspondiente de la Unidad de Central Eléctrica en todos los procesos de asignación de unidades y en las aplicaciones de despacho; y, (C) Operación obligada. La configuración correspondiente de la Unidad de Central Eléctrica estará asignada en todos los procesos y el CENACE la considerará en las aplicaciones de despacho. (v) Ofertas de transición. Se debe reportar cuáles de las transiciones entre configuraciones de operación son factibles de realizar; (vi) Límites de despacho económico para cada configuración. Se deberán establecer el Límite de Despacho Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW; (vii) Límites de despacho de emergencia. Se deberá establecer el Límite de Despacho de Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados en MW;
  • 149. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 (viii) Oferta económica para cada configuración de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Oferta de arranque (para cada configuración que tenga la capacidad de realizar un arranque desde fuera de línea). El costo en que incurre una Unidad de Central Eléctrica desde que está fuera de línea e inicia operaciones hasta que se sincroniza al Sistema Eléctrico Nacional y está disponible para el despacho económico; (B) Oferta de operación en vacío (para cada configuración). El valor de la curva de costos de una Unidad de Central Eléctrica en un nivel de producción de cero, no obstante, no indica que la Unidad de Central Eléctrica tenga la posibilidad de operar en un nivel de producción cero en dicha configuración; (C) Oferta incremental (para cada configuración). El costo marginal de cada MW de producción de energía neta sostenido durante una hora: (I) Cada punto en la curva de oferta incremental consiste de una cantidad expresada en MW y un costo marginal expresado en $/MWh; (II) La oferta incremental podrá ser especificada en hasta 11 segmentos a partir del nivel de operación en vacío hasta cuando menos el Límite de Despacho de Emergencia Máximo; (III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá consistir en hasta 12 puntos. El primer punto tendrá cantidad de cero, y no se designa por el representante de la Unidad de Central Eléctrica. El representante ofrecerá la cantidad máxima que delimita el primer segmento, y el precio de dicho segmento; y, (IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá la cantidad máxima que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. Los puntos sucesivos deberán ser iguales o mayores en precio que el segmento previo, estrictamente iguales o mayores en cantidad. (D) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia (para cada configuración): (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (E) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos (para cada configuración): (I) Cantidad expresada en MW y, (II) Costo expresado en $/MWh. (F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos (para cada configuración): (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (G) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria (para cada configuración): (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (H) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria (para cada configuración): (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (ix) Oferta económica para el costo de transición entre configuraciones (para cada transición que sea factible de realizar): (I) Configuración de origen; (II) Configuración destino; y, (III) Costo de la transición hasta que la segunda configuración esté disponible para el despacho económico, expresado en $.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (x) Demás parámetros de la Oferta para cada configuración de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Capacidad de rampa. Para cada configuración, representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se podrán definir por separado para subir y para bajar. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (B) Tiempos de notificación. Para cada configuración que tenga la capacidad de realizar un arranque desde fuera de línea, representan el tiempo requerido entre el momento en que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la configuración dada. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. (C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la configuración dada y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. (D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica requiere en la configuración dada para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (F) Tiempos umbrales de paro. El número de horas que la configuración dada de la Unidad de Central Eléctrica debe estar fuera de línea para que el siguiente arranque se considere arranque tibio, y el tiempo para que se considere arranque frío. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (xi) Demás parámetros de la Oferta para cada transición entre configuraciones de la Unidad de Central Eléctrica que sea factible de realizar: (A) Tiempos de notificación. Para cada transición, representan el tiempo requerido entre el momento en que una instrucción de transición se recibe del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema en la configuración dada. Se podrán especificar diferentes tiempos de notificación para transiciones en frío, en tibio y en caliente. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. 2.8.4 Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica. (a) Las Ofertas de Venta que presenten los Participantes del Mercado para cada hora del Día de Operación por cada unidad de central hidroeléctrica, deberán contener los siguientes parámetros: (i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada por el Participante del Mercado; (ii) Alguno de los siguientes estatus de asignación: (A) No disponible. El CENACE no considerará a la Unidad de Central Eléctrica en los procesos de asignación de unidades ni en las aplicaciones de despacho; (B) Económica. El CENACE considerará a la Unidad de Central Eléctrica en todos los procesos de asignación de unidades y en las aplicaciones de despacho; y, (C) Operación obligada. La Unidad de Central Eléctrica estará asignada en todos los procesos y el CENACE la considerará en las aplicaciones de despacho.
  • 151. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 (iii) Límites de despacho económico. Se deberán establecer el Límite de Despacho Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW; (iv) Límites de despacho de emergencia. Se deberán establecer el Límite de Despacho de Emergencia Máximo y el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo, expresados en MW; (v) Pertenencia a un grupo de Unidades de Centrales Eléctrica, para efectos de establecer un límite de energía disponible en total para ese grupo, expresada en MWh; en particular, las centrales hidroeléctricas pueden ofrecer una cantidad máxima de energía, expresada en MWh, a producir por día con el conjunto de unidades asociadas al mismo embalse; (vi) Oferta económica de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Oferta incremental basada en costo de oportunidad. El CENACE calculará el costo de oportunidad para cada grupo de Unidades de Central Eléctrica, para el cual se ha establecido una cantidad máxima de energía a producir por día. (B) Oferta de Venta para Regulación Secundaria de Frecuencia: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (C) Oferta de Venta para Reserva Rodante de 10 minutos: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (D) Oferta de Venta para Reserva No Rodante de 10 minutos: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (E) Oferta de Venta para Reserva Rodante Suplementaria: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (F) Oferta de Venta para Reserva No Rodante Suplementaria: (I) Cantidad expresada en MW; y, (II) Costo expresado en $/MWh. (vii) Demás parámetros de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Capacidad de rampa. Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el despacho económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se podrán definir por separado para subir y para bajar. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. (B) Tiempos de notificación. Representan el tiempo requerido entre el momento en que una instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. (C) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la Unidad de Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica es liberada para despacho por el CENACE. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluyen en las ofertas diarias. (D) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de operación en un límite mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez que se libere para despacho por el CENACE, la Unidad de Central Eléctrica requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (E) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez completada su salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere permanecer fuera de línea para mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones. Se toma de los Parámetros de Referencia registrados, no se incluye en las ofertas diarias. 2.8.5 Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables. (a) Las Ofertas de Venta para cada hora del Día de Operación que presenten los recursos intermitentes despachables, deberán contener la siguiente información: (i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, la cual no podrá ser modificada por el Participante del Mercado; (ii) Límites de despacho económico: Se deberán establecer el Límite de Despacho Económico Máximo y el Límite de Despacho Económico Mínimo, expresados en MW. El límite de despacho máximo debe basarse en el pronóstico de la potencia media de generación durante el intervalo, expresada en MW, y se asume el Límite de Despacho Económico Mínimo igual a cero. (iii) Oferta Económica de la Unidad de Central Eléctrica: (A) Oferta incremental. El costo marginal de cada MW de producción de energía neta sostenido durante una hora. (I) Cada segmento de la curva de oferta incremental consiste de una cantidad expresada en un % de la potencia media de generación pronosticada y un costo marginal constante para ese % de la potencia pronosticada, expresado en $/MWh. (II) La oferta incremental podrá especificarse hasta en 3 segmentos a partir del nivel de operación en vacío, y hasta el 100% de la potencia de generación pronosticada. (III) Para la definición de los segmentos, la oferta podrá consistir de hasta 4 puntos. El primer punto tendrá cantidad de cero, y no se designa por el representante de la Unidad de Central Eléctrica. El representante ofrecerá el porcentaje máximo que delimita el primer segmento, y el precio de dicho segmento; (IV) Para cada segmento sucesivo, el representante ofrecerá el porcentaje máximo que delimita dicho segmento, y el precio del segmento. El precio de los segmentos sucesivos deberá ser igual o mayor que el costo incremental del segmento previo. 2.8.6 Ofertas de Programa Fijo. (a) Se utilizarán por el Generador de Intermediación para las Unidades de Central Eléctrica que representa, así como por Unidades de Central Eléctrica no despachables. Las Ofertas de Venta para cada hora del Día de Operación correspondientes a un recurso no programable, deberán contener la siguiente información: (i) Identificación (ID) de la Unidad de Central Eléctrica, el cual no podrá ser modificado por el Participante del Mercado; y, (ii) Potencia de generación programada expresada en MW. 2.8.7 Ofertas de Venta de Unidades de Propiedad Conjunta. (a) El representante principal de la Unidad de Propiedad Conjunta utilizará alguno de los siguientes tipos de Oferta para la fracción de la unidad que representa: (i) Ofertas completas: (A) Oferta de Venta de unidad de central térmica. (B) Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones. (C) Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica. (D) Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables. (ii) Ofertas de Programa Fijo. Cuando el representante principal es el Generador de Intermediación, o la unidad es no despachable.
  • 153. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 (b) Los representantes no-principales utilizarán los siguientes tipos de Ofertas: (i) Ofertas complementarias: (A) Oferta de Venta complementaria de unidad de central térmica. (B) Oferta de Venta complementaria de unidad con distintas configuraciones. (C) Oferta de Venta complementaria de unidad de central hidroeléctrica. (D) Oferta de Venta complementaria de Recursos Intermitentes Despachables. (ii) Ofertas de Programa Fijo. Cuando el representante no-principal es el Generador de Intermediación (sólo aplica en caso de los productores independientes de energía), o la unidad es no despachable. (c) La Oferta de Venta complementaria de unidad de central térmica, requiere para cada hora del Día de Operación: (i) La potencia máxima ofrecida en MW, y (ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida expresado en ($/MWh). (d) Oferta de Venta complementaria de unidad con distintas configuraciones, requiere para cada hora del día y para cada configuración: (i) La potencia máxima ofrecida en MW; y, (ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida expresado en ($/MWh). (e) La Oferta de Venta complementaria de unidad de central hidroeléctrica, requiere para cada hora del día, la potencia máxima ofrecida en MW. (f) La Oferta de Venta complementaria de Recursos Intermitentes Despachables, requiere para cada hora del día: (i) La potencia máxima ofrecida en MW, basado en el pronóstico de la potencia media de generación durante el intervalo; y, (ii) El costo marginal de la energía que se genere con la capacidad de generación ofrecida expresado en ($/MWh). 2.9 Ofertas de Compra 2.9.1 Condiciones Generales: (a) Las Entidades Responsables de Carga deberán estar acreditados en los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado para operar y para presentar Ofertas de Compra en el Mercado del Día en Adelanto y deberán utilizar los formatos que el CENACE establezca para tal efecto. Asimismo, los Generadores podrán hacer Ofertas de Compra en las Centrales Eléctricas, cuando éstas estén debidamente registradas, a fin de suministrar los usos propios de dichas Centrales Eléctricas u operar equipos de almacenamiento. Las referencias a Centros de Carga y las Entidades Responsables de Carga, para propósitos de Ofertas de Compra, incluyen estas Centrales Eléctricas y sus representantes. (b) Las Entidades Responsables de Carga deberán registrar y mantener actualizados los Parámetros de Referencia de los Centros de Carga que representen en términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado para presentar Ofertas de Compra en el Mercado del Día en Adelanto. (c) Las Ofertas de Compra se enviarán a través del Sistema de Recepción de Ofertas en los horarios establecidos en el presente Manual. Las Ofertas entregadas fuera de los horarios establecidos no serán utilizadas por el CENACE. (d) Los Participantes del Mercado que presenten Ofertas de Compra deberán hacerlo para cada hora del Día de Operación. (e) Las Ofertas de Compra para los Centros de Carga Directamente Modelados únicamente podrán ser presentadas en el NodoP correspondiente a dicho Centro de Carga.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (f) Las Ofertas de Compra para los Centros de Carga Indirectamente Modelados únicamente podrán ser presentadas en las zonas de carga. El CENACE determinará los NodosP Distribuidos que corresponden a cada zona de carga mediante la definición de Vectores de Distribución de Carga. (g) Las Ofertas de Compra para usos propios de Unidades de Central Eléctrica serán presentadas cuando la unidad no genere la energía necesaria para cubrir su consumo. (h) En caso de que las Entidades Responsables de Carga elijan la opción de que el CENACE realice ofertas por omisión basadas en su Pronóstico de Demanda, éstas serán utilizadas cuando no envíen una Oferta de Compra válida para un Centro de Carga en los términos del presente Manual. 2.9.2 Ofertas de Compra fijas para el Mercado del Día en Adelanto. Las Ofertas de Compra para cada hora del Día de Operación que presenten las Entidades Responsables de Carga correspondientes a un Centro de Carga, deberán contener los siguientes parámetros: (a) Cantidad en MW; y, (b) NodoP Elemental o Distribuido (zona de carga) en la que realizará la compra. 2.10 Ofertas por omisión 2.10.1 Los Parámetros de Referencia de capacidades, restricciones y costos registrados para cada Unidad de Central Eléctrica se utilizarán por el CENACE para construir una oferta del tipo que le corresponde o de los tipos que les corresponde a sus representantes. 2.10.2 Los Parámetros de Referencia caracterizan el comportamiento de la Unidad de Central Eléctrica en las condiciones del sitio en que se encuentra instalada sin considerar ninguna degradación adicional. 2.10.3 Los datos relacionados con costos se utilizarán para calcular el costo variable de producción de cada producto ofrecido al Mercado de Energía de Corto Plazo. Estos costos estarán definidos en términos de diversos costos de insumos, los cuales pueden ser indexados a diversos precios de referencia. Por ejemplo, se podrán incluir costos variables de combustible, costos variables de transporte de combustible y costos variables de operación y mantenimiento. Dichos costos se podrán proponer por el Participante del Mercado y estarán sujetos a las disposiciones establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. 2.10.4 Las ofertas por omisión se construyen a partir de los Parámetros de Referencia registrados para cada Unidad de Central Eléctrica, de acuerdo con los siguientes conceptos: (a) En el caso de las Ofertas de Venta de unidad de central térmica o de unidad con distintas configuraciones, la oferta por omisión contiene cada uno de los parámetros relativos a sus capacidades y su flexibilidad de operación; mientras que, en lo relativo a costos, se aplican las fórmulas especificadas para cada concepto con base en los valores de los índices y los Parámetros de Referencia registrados y sujetos a las disposiciones establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado. En caso de los recursos de energía limitada, el costo de producción ofrecido se basará en el costo de oportunidad asociado a la limitación calculado por el CENACE. En caso de que la limitación se trate de un combustible, el costo de oportunidad del combustible se multiplicará por los regímenes térmicos aplicables y se sumará a los costos variables de operación y mantenimiento aplicables a fin de calcular las Ofertas de Venta. En caso de que la limitación se trate de la cantidad de energía que se puede producir, entonces el costo de oportunidad de la energía se utilizará directamente como Oferta de Venta. (b) En el caso de las Ofertas de Venta complementarias de unidad de central térmica o complementarias de unidad con distintas configuraciones, el valor de la potencia máxima ofrecida será el valor de la capacidad correspondiente al representante, y la oferta incremental se determina con base en la fórmula especificada y en los valores de los índices y los Parámetros de Referencia registrados, o bien, el costo de oportunidad aplicable. (c) En el caso de las Ofertas de Venta de unidad de central hidroeléctrica con embalse en las cuencas principales, la oferta por omisión contiene exactamente cada uno de los parámetros relativos a sus capacidades y su flexibilidad de operación, y en lo relativo a costos, para el costo de producción de energía se utiliza el costo de oportunidad calculado por el CENACE y para el costo de los Servicios Conexos se aplican las fórmulas especificadas para estos conceptos con base en los índices y los Parámetros de Referencia registrados.
  • 155. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 (d) En el caso de las Ofertas de Venta de Recursos Intermitentes Despachables, la oferta por omisión se establece como la potencia pronosticada para cada hora cuando el CENACE cuente con dicha información, o cero en caso contrario. La oferta incremental en cada hora se determina con base en la fórmula especificada y en los valores de los índices y los Precios de Referencia requeridos. (e) En el caso de las Ofertas de Venta para Unidades de Central Eléctrica de programa fijo, la oferta por omisión se establece como la potencia programada en cada hora, que es el valor generado en el último día observado. 2.10.5 En el caso de las Ofertas de Compra para Centros de Carga, la oferta por omisión se establece como la demanda pronosticada en cada hora por el CENACE. 2.10.6 De manera informativa, el CENACE comparará las Ofertas de Compra de los Centros de Carga con su consumo real y reportará a la Unidad de Vigilancia del Mercado aquellas Ofertas de Compra que se encuentren 10% por abajo o 10% por arriba de su consumo real. La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá ordenar al CENACE utilizar la oferta por omisión correspondiente al Centro de Carga durante un periodo determinado, conforme a lo establecido en el Manual de Vigilancia del Mercado. 2.11 Consideración de transacciones del Generador de Intermediación 2.11.1 El Generador de Intermediación presentará las Ofertas de Venta para las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista, mediante Ofertas de programa fijo. Asimismo, El Generador de Intermediación presentará las Ofertas de Compra para los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista, mediante Ofertas de Compra fijas para el Mercado del Día en Adelanto. Dichas Ofertas se presentarán en los mismos términos que las Ofertas presentadas por los demás Participantes del Mercado y observando para tal efecto lo que se indica en el presente Manual. 2.11.2 El Generador de Intermediación presentará Ofertas de Venta y Ofertas de Compra para cada hora del Día de Operación para cada una de las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista. 2.11.3 El Generador de Intermediación mantendrá actualizados los Parámetros de Referencia de las Unidades de Central Eléctrica y de los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista. Para tal efecto, se cumplirán los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. 2.11.4 El Generador de Intermediación deberá cumplir los términos del Manual de Importaciones y Exportaciones para las importaciones y exportaciones de los Contratos de Interconexión Legados que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista. 2.11.5 Las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los Contratos de Interconexión Legados tendrán el derecho de despacharse de conformidad con los términos establecidos en dichos Contratos. En caso de que dicho despacho resulte en penalizaciones en los términos de las Reglas del Mercado, dichas penalizaciones se cobrarán al Generador de Intermediación, el cual las repercutirá en los términos del Manual de Contratos de Interconexión Legados. CAPÍTULO 3 Actividades Previas al Mercado del Día en Adelanto 3.1 Requerimientos de Servicios Conexos 3.1.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para que el CENACE establezca los requerimientos de Servicios Conexos para cada zona de reservas, se observarán las disposiciones contenidas en el Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. 3.2 Identificación de restricciones de transmisión 3.2.1 El CENACE determinará diariamente los límites operativos de flujo de potencia en los enlaces de transmisión interregionales del Sistema Interconectado Nacional, el Sistema Interconectado Baja California, el Sistema Interconectado Baja California Sur y el Sistema Interconectado Mulegé, que se considerarán para cada uno de los intervalos horarios de la Asignación y Despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad en términos del presente Manual.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 3.2.2 Los límites de transmisión que se consideren en la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad deberán cumplir con los estándares de Confiabilidad emitidos por la CRE, considerando la topología de transmisión prevista para los intervalos horarios del Mercado del Día en Adelanto. 3.2.3 De manera similar para las condiciones de operación encontradas cada quince minutos, mediante la función de identificación de restricciones de seguridad, se establecerán los límites de transmisión. 3.2.4 La metodología utilizada para la identificación de las restricciones de transmisión se presenta en la Guía Operativa correspondiente. 3.3 Determinación de Recursos para Soporte del Sistema 3.3.1 El CENACE diariamente y antes del Día de Operación, determinará los Recursos de Soporte del Sistema que serán utilizados en el Día de Operación para proveer soporte de voltaje, conforme a lo siguiente: (a) El CENACE determinará el uso de los Recursos de Soporte del Sistema, exclusivamente cuando sean necesarios para cumplir los estándares de Confiabilidad emitidos por la CRE. (b) Cuando más de un Recurso de Soporte del Sistema tenga la capacidad de asegurar el cumplimiento de estándares de Confiabilidad emitidos por la CRE, el CENACE determinará el uso que tenga menor costo para el Sistema Eléctrico Nacional. (c) Cuando la necesidad de Recursos de Soporte del Sistema se pueda determinar con anterioridad a la realización del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de Generador y les dará el estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” para dicho mercado. Asimismo, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de condensador síncrono y les dará el estatus de no disponible para dicho mercado. (d) Cuando la necesidad de Recursos de Soporte del Sistema se determine después de la realización del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de Generador y les dará el estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” para el Mercado de Tiempo Real. Asimismo, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que se requerirán en operación en modo de condensador síncrono y les dará el estatus de no disponible para dicho mercado. (e) El CENACE notificará a los Participantes del Mercado que representan Recursos de Soporte del Sistema el periodo de tiempo, la cantidad de potencia reactiva, así como el control de voltaje requerido para cada hora, inmediatamente al determinar su uso. (f) Los Participantes del Mercado deberán notificar inmediatamente cualquier cambio en la disponibilidad del Recurso de Soporte del Sistema que pudiera poner en riesgo su capacidad para proporcionar la potencia reactiva y el control de voltaje requeridos. 3.4 Pronósticos 3.4.1 El CENACE determinará diariamente los Pronósticos de Demanda que serán utilizados en las aplicaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo conforme lo dispone el Manual de Pronósticos. 3.5 Preparación del Modelo Comercial de Mercado 3.5.1 El CENACE construirá diariamente el Modelo Comercial de Mercado con la topología prevista para cada uno de los intervalos horarios de los siguientes 7 días conforme lo dispone el Manual de Modelos de Red Eléctrica para el Mercado. Para realizar este proceso, se considerarán las disponibilidades programadas para los 7 días siguientes de los diferentes elementos del Modelo de la Red Física. 3.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido 3.6.1 El CENACE realizará diariamente el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido para los tres sistemas interconectados. Los resultados de dicha asignación serán publicados por el CENACE en el Sistema de Información del Mercado antes del cierre de recepción de Ofertas del Mercado del Día de Adelanto.
  • 157. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 3.6.2 El CENACE llevará a cabo el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido para cada sistema interconectado en forma independiente. Los objetivos de este proceso son: (a) Determinar el programa de arranques y paros para las Unidades de Central Eléctrica cuyos tiempos de notificación para arrancar son iguales o mayores a 7 horas. (b) Determinar las Unidades de Central Eléctrica que deben ser declaradas por el CENACE con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación, para evitar que en el Mercado del Día en Adelanto se tomen decisiones económicamente ineficientes, debido a la falta de visibilidad posterior al Día de Operación, como podrían ser: (i) Parar una Unidad de Central Eléctrica al final del Día de Operación que pudiera requerirse para el siguiente Día de Operación y que no se podría arrancar oportunamente; (ii) Parar una Unidad de Central Eléctrica al final del Día de Operación que pudiera requerirse para el siguiente Día de Operación cuando sería más económico dejarla en operación para evitar otro costo de arranque; o, (iii) No arrancar una unidad con costos de arranque altos, porque requeriría acumular los beneficios de más de un día para justificarlo. (c) Acoplar las decisiones de la planeación de la operación en el mediano plazo para los embalses en las cuencas principales, con las decisiones diarias del Mercado del Día en Adelanto, mediante el cálculo del costo de oportunidad y de un límite máximo diario a la energía generada en cada grupo de Unidades de Central Eléctrica que toman agua del mismo embalse. (d) Proveer a los Participantes del Mercado con otras Unidades de Central Eléctricas que pertenecen a un grupo que tiene una limitación común en la producción de energía, o bien, Unidades de Central Eléctrica con limitaciones individuales en la producción de energía, el costo de oportunidad que representa la limitación considerada. 3.6.3 Los programas de arranque y paro de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido se determinarán diariamente bajo el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, con la anticipación requerida. 3.6.4 El CENACE aplicará el modelo AU-CHT para resolver los siguientes problemas: (a) Primer problema: el horizonte considerado incluye 7 días naturales y empieza con el Día de Operación. (b) Segundo problema: el horizonte considerado sólo incluye el Día de Operación. 3.6.5 Al resolver el primer problema, se consigue determinar el plan de arranques y paros de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido y se genera información que será utilizada para resolver el segundo problema. 3.6.6 La identificación de las unidades que deben tener estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación, se logra comparando la solución que se obtuvo del segundo problema con la solución obtenida del primer problema. Específicamente, dicho estatus aplicará a las unidades que estén asignadas para operación en el primer problema, pero no en el segundo, para la última hora del Día de Operación. 3.6.7 La solución del segundo problema proveerá los costos de oportunidad para las unidades de cada grupo de Unidades de Central Eléctrica que toman agua del mismo embalse, sujeta a un límite máximo diario a la energía generada. Específicamente, el costo de oportunidad será igual al valor de la variable dual (precio sombra) de la restricción correspondiente. Asimismo, proveerá el costo de oportunidad para las Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica que pertenecen a un grupo que tiene una limitación común en la producción de energía. 3.6.8 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para los 7 días naturales siguientes, a fin de utilizarlos en el modelo AU-CHT: (a) Del Modelo Comercial del Mercado: (i) La topología esperada para cada una de las horas de los 7 días naturales siguientes; y, (ii) Las restricciones de transmisión existentes.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (b) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema determinado simultáneamente con las restricciones de transmisión que se estima estarán operando en cada hora de los 7 días naturales siguientes. (c) Demanda horaria esperada en cada NodoP para los siguientes 7 días naturales, con base en Pronósticos de Demanda calculados por el CENACE, y mediante los factores de distribución horarios de carga a nivel nodal. (d) Ofertas de Venta de Participantes del Mercado, con base en las Ofertas del día más reciente y tomando en cuenta cualquier mantenimiento programado. (e) Limitaciones sobre la energía diaria de las Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica para los siguientes 7 días naturales. (f) Ofertas de los Participantes del Mercado para exportar o importar energía, con base en las Ofertas del día más reciente. (g) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido realizado en cada uno de los seis días previos, ya tienen un arranque para el programa de uno o varios días con estatus de operación obligada. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los que ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por cambios en las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad. (h) Estado inicial del sistema, el cual incluye el estado inicial esperado de todas las Unidades de Central Eléctrica como resultado del programa del Mercado del Día en Adelanto para el Día de Operación actual, tomando en cuenta cualquier asignación adicional emitida mediante la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, y el nivel del agua almacenada en cada uno de los embalses en las cuencas principales. La caracterización del estado inicial de una Unidad de Central Eléctrica requiere especificar lo siguiente: (i) Si la Unidad de Central Eléctrica está fuera de línea, arrancando, cambiando su configuración o generando normalmente, se debe indicar cuánto tiempo ha estado en esa condición; (ii) Si está arrancando, se especificará la configuración de arranque; (iii) Si está cambiando de configuración, se identifican tanto la configuración actual como la configuración que tendrá; (iv) Si está generando, se especifica el valor del nivel de generación y la configuración en que se encuentra. (i) Políticas de operación de los embalses. En los términos del Manual de Costos de Oportunidad, los objetivos semanales a alcanzar por cada embalse, mismos que pueden expresarse en términos de metas serán los siguientes: (i) Energía semanal a producir con las Unidades de Central Eléctrica en el embalse; (ii) Volumen semanal de agua a turbinar con las Unidades de Central Eléctrica en el embalse; (iii) Nivel del agua almacenada que debe alcanzarse al final del último día considerado; (iv) Turbinar el máximo volumen que sea posible en la semana; o, (v) Turbinar el mínimo volumen de agua posible en la semana, mientras no exista la oportunidad de reemplazar energía con un costo unitario mayor que un valor especificado. (j) Modelos detallados del sistema hidroeléctrico, que incluyen: (i) La conectividad de los embalses en las cuencas principales; (ii) Modelos que relacionan el nivel de generación de las unidades de central hidroeléctrica con el gasto turbinado y la carga hidráulica; (iii) Modelos que relacionan el nivel del agua con el volumen de agua almacenada en los embalses; (iv) Modelos que relacionan la elevación del nivel del agua en el desfogue con el gasto turbinado y vertido; y, (v) Modelos de pérdidas de carga hidráulica en los ductos.
  • 159. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 (k) Límites físicos u operativos para el sistema hidroeléctrico para los 7 días naturales siguientes, varios de ellos establecidos por la Comisión Nacional del Agua: (i) Límites máximos y mínimos por hora del nivel del agua almacenada en los embalses; (ii) Gastos máximos y mínimos por hora, sobre las vías de descarga; (iii) Programa de vertido de agua en un embalse, especificando el volumen programado en cada hora para los 7 días naturales siguientes. (l) Valores esperados de las inyecciones y extracciones de agua a cada embalse en cada hora para los 7 días naturales siguientes, distintos a los volúmenes turbinados o a los volúmenes vertidos aguas arriba o por el propio embalse. 3.6.9 El CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del modelo AU-CHT. Para tal efecto, el CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas restricciones en el modelo AU-CHT. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia haría no factible la solución. 3.6.10 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información, inhabilitará las variables artificiales utilizadas. Las corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de Central Eléctrica con estatus de operación obligada por autoasignación que deberán ser instruidas a parar para obtener una solución factible. 3.6.11 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE observe las disposiciones siguientes: (a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión, expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión del enlace; (b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y (c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema de Información del Mercado. 3.6.12 En las corridas exploratorias del modelo de AU-CHT, el CENACE determinará la cantidad en que se relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE utilizará estos resultados en el modelo AU-CHT para relajar las restricciones originales e inhabilitará las variables de relajación. 3.6.13 La solución del modelo AU-CHT determina de manera indicativa para cada hora de los 7 días naturales siguientes: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico. (b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica. (c) Energía de importación y de exportación. (d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga, ya que la demanda pronosticada por el CENACE podría no ser suministrada en su totalidad. (e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. (f) Volúmenes de agua turbinados por hora por las Unidades de Central Eléctrica y los volúmenes de agua almacenados al final de cada hora en cada embalse. 3.6.14 A partir de la solución que se obtenga para el horizonte de 7 días naturales, el CENACE establecerá el programa definitivo de arranques de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido para los últimos 6 días naturales del horizonte considerado. El programa definitivo de arranques incluirá los arranques incluidos en la solución indicativa que cumplen las siguientes condiciones:
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (a) La hora de la simulación en que ocurre el arranque es la hora 25 (correspondiente a la primera hora del segundo día de la simulación) o posterior. Esta restricción señala que la instrucción de arranque no se puede emitir mediante el Mercado del Día en Adelanto. (b) El tiempo de notificación es menor a la hora de simulación en que ocurre el arranque, más 7 horas. Esta restricción señala que la Unidad de Central Eléctrica podrá cumplir con la instrucción. (c) El tiempo de notificación es mayor o igual a la hora de simulación en que ocurre el arranque, menos 17 horas. Esta restricción señala que la Unidad de Central Eléctrica no podrá cumplir con la instrucción si se emite en el proceso de asignación de horizonte extendido que se lleva a cabo el día siguiente. 3.6.15 Para calcular la solución para el segundo de los dos problemas que se mencionan en la disposición 3.6.4, se aplicará lo siguiente: (a) Para cada embalse se calcula la energía generada por las unidades asociadas a cada embalse durante el primer día del horizonte de 7 días naturales. La energía calculada se utilizará como meta para el Día de Operación en la corrida del segundo problema del modelo AU-CHT. (b) El CENACE preparará con antelación los mismos insumos que utilizó para resolver el primer problema, excepto que para los embalses se aplicará una política de energía a producir igual al valor calculado para el primer día en la corrida del horizonte de 7 días naturales. 3.6.16 Con las soluciones para los dos problemas que se mencionan en la disposición 3.6.4, el CENACE identificará las Unidades de Central Eléctrica que deben ser consideradas con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora del Día de Operación, esto es que en el horizonte de 7 días naturales estas unidades están entregando Potencia en la última hora del Día de Operación, mientras que en el horizonte del Día de Operación no están entregando Potencia. 3.6.17 El CENACE obtendrá para el segundo problema los valores óptimos de las variables duales asociadas a las limitaciones energéticas de las unidades de cada grupo de Unidades de Central Eléctrica que cuenten con una restricción de energía para el día considerado. Para el problema dual de optimización, las variables discretas (que corresponden a las variables de decisiones de asignación de unidades) se fijarán en los valores determinados en la solución primal. Como resultado, el problema dual sólo tendrá la finalidad de determinar el valor óptimo de las variables duales continuas asociadas a las restricciones del modelo. 3.6.18 Los valores óptimos de las variables duales asociadas a las restricciones que limitan la generación máxima diaria de los grupos de unidades de centrales térmicas, sumados al costo real del insumo limitado (por ejemplo, gas natural en una región) implícito en el modelo, se utilizarán para calcular los costos de oportunidad de cada insumo limitado. Dichos costos de oportunidad deberán utilizarse para calcular las ofertas económicas con las que participará cada Unidad de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto y el Mercado de Tiempo Real. 3.6.19 Similarmente, en el caso de las unidades de centrales hidroeléctricas en los embalses de las cuencas principales, el valor óptimo de la variable dual asociada al límite máximo a la generación diaria se utilizará para calcular el costo que el CENACE considere como la oferta de costos de generación en cada hora y cada unidad asociada al mismo embalse. 3.6.20 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de asignación de horizonte extendido que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida final del modelo AU-CHT. 3.7 Modelo AU-CHT 3.7.1 El modelo AU-CHT es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión discretas y continuas con un horizonte de tiempo de uno hasta siete días naturales con intervalos horarios. 3.7.2 El modelo incorpora algunas funciones no-lineales que son linealizadas, por ejemplo, las pérdidas en el sistema son funciones no-lineales de las inyecciones y retiros nodales de potencia, éstas son representadas por conjuntos de planos tangenciales a la función no-lineal y, por tanto, mediante expresiones lineales de las variables de decisión. La relación no-lineal entre potencia de generación de una Unidad de Central Eléctrica con tecnología hidroeléctrica y el gasto turbinado también se linealiza para una carga hidráulica estimada (valores estimados del nivel del embalse, el nivel del desfogue y las pérdidas en conductos).
  • 161. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 3.7.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico. (b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica. (c) Energía de importación y de exportación. (d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga. (e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 3.7.4 Las variables de decisión discretas son las consideradas en el inciso 3.7.3 (a) anterior. Las variables consideradas en los incisos (b), (c), (d) y (e) son continuas. 3.7.5 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para todas las horas en el horizonte de planeación; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía suministrada a los Centros de Carga al precio de la energía no suministrada, más, (b) el valor de la energía exportada al precio ofrecido por el Participante del Mercado, más, (c) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar, menos, (d) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración, generación de energía y suministro de Servicios Conexos, menos, (e) el valor monetario de la energía importada al precio ofrecido por el Participante del Mercado, menos, (f) los precios de penalización de cualquier restricción que no se respeta en el modelo. 3.7.6 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión; (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones de hasta 5% sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga; (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión; (d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario para evitar el corte de carga, en función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas; (e) Respetar las cantidades máximas de energía a suministrar a los Centros de Carga que determinen los Pronósticos de Demanda; (f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían: (i) Tiempos mínimos de operación y paro, (ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios, (iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización, (iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo, (v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en condiciones normales, (vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos. (g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea; (h) Respetar los límites ofrecidos por los Participantes del Mercado que quieren importar o exportar energía;
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (i) Satisfacer para cada embalse y cada hora, el balance entre el agua que ingresa y egresa; (j) Respetar los límites máximos y mínimos del volumen de agua almacenado en cada embalse; (k) Respetar los límites máximos y mínimos del volumen de agua descargado en cada hora sobre la vía de descarga de cada embalse; (l) Respetar la relación linealizada entre el nivel de generación y el gasto turbinado, en cada hora, por cada Unidad de Central Eléctrica con tecnología hidroeléctrica asociada a cada embalse; (m) Respetar las metas de la política de operación de los embalses, que se refieren a lo siguiente: (i) Producción de energía en el horizonte considerado; (ii) Volumen a turbinar en el horizonte considerado; o, (iii) Volumen almacenado al final del horizonte considerado. (n) Respetar los límites máximos a la producción diaria de energía durante el periodo de planeación considerado en los demás grupos de Unidades de Central Eléctrica. CAPÍTULO 4 Mercado del Día en Adelanto 4.1 Secuencia de Eventos en el Mercado del Día en Adelanto 4.1.1 A las 00:00 horas del séptimo día anterior al Día de Operación, el Sistema de Recepción de Ofertas se habilitará para recibir Ofertas para el Día de Operación. 4.1.2 Posteriormente, a las 10:00 del día anterior al Día de Operación se cerrará la ventana de recepción de Ofertas para el Mercado del Día en Adelanto y se iniciará el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto. Las ofertas recibidas en forma posterior a la hora de cierre, serán consideradas en los procesos de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad y en los procesos del Mercado de Tiempo Real. 4.1.3 A las 17:00 se publicarán los resultados de la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto, así como los Precios Marginales Locales del Mercado del Día en Adelanto y los precios para los Servicios Conexos asignados en el Mercado del Día en Adelanto. 4.1.4 La secuencia de ejecución de los eventos que conciernen al Mercado del Día en Adelanto se muestra en la Figura 2. Figura 2. Secuencia de eventos en el Mercado del Día en Adelanto.
  • 163. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 4.2 Recepción de Ofertas 4.2.1 Todos los días, los Participantes del Mercado presentarán sus Ofertas correspondientes al Mercado del Día en Adelanto al CENACE, durante el periodo de recepción de Ofertas, el cual estará abierto desde 7 días naturales previos al Día de Operación hasta las 10:00 horas del día anterior al Día de Operación. 4.2.2 El Sistema de Recepción de Ofertas dentro del periodo de recepción de Ofertas del Mercado del Día en Adelanto, enviará automáticamente una notificación de rechazo al Participante del Mercado, en caso de que su Oferta no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Manual. 4.2.3 El CENACE notificará inmediatamente al Participante del Mercado a través del Sistema de Información del Mercado que su Oferta ha sido rechazada, identificando claramente la causa del rechazo. 4.2.4 En caso de que la Oferta cumpla con todos los criterios establecidos en este Manual, el CENACE notificará al Participante del Mercado que su Oferta ha sido validada y que es consistente con los Precios de Referencia, y por lo tanto el CENACE la aceptará para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo. 4.2.5 El Participante del Mercado podrá sustituir la Oferta enviada siempre y cuando ocurra dentro del periodo de recepción de Ofertas para el Mercado del Día en Adelanto. 4.2.6 Para la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto se tomará en cuenta solamente la última Oferta Validada y Consistente. 4.2.7 En caso de que se entreguen Ofertas no válidas o no se entreguen Ofertas antes de la conclusión del periodo de recepción de Ofertas del Mercado del Día en Adelanto, el CENACE utilizará la oferta por omisión basada en los Parámetros de Referencia registrados de la Unidad de Central Eléctrica, o en su defecto, los Parámetros de Referencia calculados por el CENACE. En el caso de las Entidades Responsables de Carga, el CENACE utilizará ofertas por omisión basadas en los Pronósticos de Demanda correspondientes, elaborados por el CENACE. El CENACE sólo usará ofertas por omisión en caso de que una Entidad Responsable de Carga elija la opción correspondiente. La oferta por omisión será vinculante y por lo tanto se considerará exigible para todos los efectos legales correspondientes. 4.2.8 En caso de que se entreguen Ofertas que no sean consistentes con los Precios de Referencia o que rebasen la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica para su consideración en el Mercado de Energía de Corto Plazo. 4.3 Asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto 4.3.1 El CENACE iniciará diariamente el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto al cerrar el periodo de recepción de Ofertas para el Mercado del Día en Adelanto según el huso horario predominante en el sistema interconectado de que se trate. Los resultados de dicho proceso serán publicados por el CENACE en el Sistema de Información del Mercado a las 17:00 horas. 4.3.2 El CENACE llevará a cabo el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto para cada sistema interconectado en forma independiente. 4.3.3 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para un día natural dividido en intervalos horarios, a fin de utilizarlos en el modelo AU-MDA: (a) Del Modelo Comercial del Mercado; (i) Topología esperada para cada una de las horas del Día de Operación; (ii) Restricciones de transmisión; (iii) Vectores de distribución de la demanda por zona de carga (para Centros de Carga Indirectamente Modelados); (iv) Vectores de Distribución de Generación en cada zona de carga (para Centrales Eléctricas Indirectamente Modeladas); (v) Factores de pérdidas técnicas para cada zona de carga; y (vi) Factores de pérdidas no técnicas para cada zona de carga.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (b) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos; (c) Demanda nodal a ser suministrada para cada hora del Día de Operación, calculada con las Ofertas de Compra por NodoP y por zona de carga de las Entidades Responsables de Carga y los datos del Modelo Comercial del Mercado; (d) Ofertas de Venta de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas de las Unidades de Central Eléctrica durante todo el Día de Operación; (e) Ofertas de los Participantes del Mercado para exportar o importar energía en cada hora del Día de Operación; (f) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, ya tienen un programa de arranques y paros para uno o varios días con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad”. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los que ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por la reducción de las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad. Cuando se declara una indisponibilidad, la unidad se considerará indisponible desde el inicio de la indisponibilidad declarada hasta el final del Día de Operación; (g) El CENACE otorgará el estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad” en la última hora a aquellas Unidades de Central Eléctrica que haya encontrado conveniente que operen durante la última hora del Día de Operación al ejecutar el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido. Lo anterior ocurrirá a menos que la Oferta de Venta actual de la Unidad de Central Eléctrica sea distinta de la Oferta que se utilizó en el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; (h) Estado inicial previsto de las Unidades de Central Eléctrica al inicio del Día de Operación. La caracterización del estado inicial de una Unidad de Central Eléctrica requiere especificar lo siguiente: (i) Si la unidad está fuera de línea, arrancando, cambiando su configuración, o generando normalmente; (ii) En cualquiera de las condiciones anteriores, se debe indicar cuánto tiempo ha estado en esa condición; (iii) Si la Unidad de Central Eléctrica está arrancando, se especificará la configuración de arranque; (iv) Si está cambiando de configuración, se identifican tanto la configuración actual como la configuración que tendrá; (v) Si está generando, se especifica el valor del nivel de generación y la configuración en que se encuentra; y, (vi) El estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica se especifica con base en el último programa de operación determinado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto del día anterior, o bien, por la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. Al respecto, el CENACE utilizará la información correspondiente a la última hora del día en curso, esto es, la hora anterior al inicio del periodo considerado para el Mercado del Día en Adelanto. El estado será corregido cuando se disponga de información adicional que indique la ocurrencia posterior de una salida forzada o de una reducción de la capacidad disponible. (i) Límite de generación máxima para el grupo de Unidades de Central Eléctrica asociadas a cada embalse en las cuencas principales para el Día de Operación, se calcula tomando como base el valor de la energía producida con dichas unidades según los resultados del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; para el límite máximo, el valor de la energía producida se incrementa en 5%. Este límite evita desviaciones importantes en la utilización de agua estimada por los procesos de planeación de mediano plazo. Las guías operativas podrán establecer factores de incremento mayores al 5% en caso de requerir mayor flexibilidad por parte de estas unidades. (j) Límite para la generación máxima diaria de cada grupo de Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica, de acuerdo con las Ofertas de Venta realizadas por los representantes de dichas unidades, o en su defecto, la información recibida de los Administradores de Gas Natural.
  • 165. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 4.3.4 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones para diversas restricciones en el modelo AU-MDA. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no factible la solución, para lo cual, el CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del modelo AU-MDA. 4.3.5 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones o los precios de la energía y Servicios Conexos debido a los valores de las penalizaciones. Las corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de Central Eléctrica con estatus de asignación de operación obligada por autoasignación que deberán recibir instrucciones de paro para obtener una solución factible. 4.3.6 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE observe las disposiciones siguientes: (a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión, expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión del enlace; (b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y (c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema de Información del Mercado. 4.3.7 En las corridas exploratorias del modelo AU-MDA, el CENACE determinará la cantidad en que se relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE utilizará estos resultados en el modelo AU-MDA para relajar las restricciones originales e inhabilitará las variables de relajación. 4.3.8 La solución del modelo AU-MDA determina para cada hora del Día de Operación: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico; (b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica; (c) Energía de importación y de exportación; (d) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y, (e) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 4.3.9 Adicionalmente, el modelo AU-MDA calcula lo siguiente para cada hora del Día de Operación: (a) Precios Marginales Locales y sus tres componentes: energía, congestión y pérdidas. (b) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado del Día en Adelanto para cada una de las zonas de reserva. 4.3.10 Los resultados de la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto que establecen obligaciones financieras vinculantes son los siguientes: (a) Energía horaria que venden los Participantes del Mercado, incluyendo energía proveniente de las importaciones; (b) Energía horaria que compran los Participantes del Mercado, incluyendo energía destinada a la exportación; y, (c) Compromisos de cada una de las Unidades de Central Eléctrica para suministrar los Servicios Conexos que requiere el Sistema Eléctrico Nacional. 4.3.11 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de asignación y despacho para el Día de Operación que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida del modelo AU-MDA.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 4.4 Modelo AU-MDA 4.4.1 El modelo AU-MDA es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión discretas y continuas con un horizonte de tiempo de un día con intervalos horarios. 4.4.2 El modelo incorpora algunas funciones no-lineales que son linealizadas, por ejemplo, las pérdidas en el sistema son funciones no-lineales de las inyecciones y retiros nodales de potencia, éstas son representadas por conjuntos de planos tangenciales a la función no-lineal y, por tanto, mediante expresiones lineales de las variables de decisión. 4.4.3 La variable de decisión discreta considerada en el modelo es la siguiente: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico; 4.4.4 Las variables de decisión continuas consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica; (b) Potencia de importación y de exportación; (c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y (d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 4.4.5 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para todas las horas del Día de Operación; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía comprada por las Entidades Responsables de Carga al precio de la energía no suministrada; más, (b) el valor de la energía exportada al precio ofrecido por el Participante del Mercado; más, (c) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos, (d) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración, generación de energía y suministro de Servicios Conexos; menos, (e) el valor monetario de la energía importada al precio ofrecido por el Participante del Mercado. 4.4.6 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión; (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga; (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión; (d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas; (e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en las Ofertas de Compra que realizan los Participantes del Mercado; (f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían: (i) Tiempos mínimos de operación y paro; (ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios; (iii) Tiempos de notificación y tiempos de arranque; (iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; (v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación (rampas) en condiciones normales; y (vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos.
  • 167. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 (g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea; (h) Respetar límites máximos a la producción diaria de energía de las Unidades de Central Eléctrica con tecnología hidroeléctrica asociadas a un mismo embalse; (i) Respetar límites máximos a la producción diaria energía de grupos de Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica. 4.4.7 Para calcular los Precios Marginales Locales y los precios de los Servicios Conexos, se fijan los valores de las decisiones de asignación (variables discretas) al valor obtenido en la corrida final del AU-MDA y se vuelve a ejecutar el modelo AU-MDA. El problema así replanteado sólo incluirá variables de decisión continuas, lo que hace posible determinar los valores óptimos de las variables duales correspondientes a cada una de las restricciones del problema en cada hora del Día de Operación. 4.4.8 Para cada hora del Día de Operación, los componentes de los Precios Marginales Locales dependen de la selección de un nodo de referencia en cada sistema interconectado, aunque la suma de los componentes, es decir, los Precios Marginales Locales son independientes del nodo de referencia elegido. Los componentes de los Precios Marginales Locales se calculan a partir de: (a) Para el componente de energía de los Precios Marginales Locales. El valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de balance de la potencia en el nodo de referencia, que por construcción es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de balance del sistema que se considera en el modelo AU-MDA; (b) Para los componentes de congestión de los Precios Marginales Locales. Los valores óptimos de las variables duales del conjunto de restricciones de transmisión que están activas en la solución óptima, multiplicado por la sensibilidad del flujo de potencia en los elementos de la red de transmisión respecto a inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia; y, (c) Para los componentes de pérdidas de los Precios Marginales Locales. Los valores calculados en la condición óptima, de las derivadas parciales de las pérdidas respecto a inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia. 4.4.9 Para cada hora del Día de Operación, se determinan Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga, los cuales son utilizados para el cálculo de liquidaciones de los Centros de Carga indirectamente modelados. 4.4.10 Los precios de los Servicios Conexos se obtienen a partir de los valores óptimos de las variables duales correspondientes a las cuatro restricciones que modelan las cantidades requeridas de Servicios Conexos. Para cada zona de reserva y cada hora, los precios de los Servicios Conexos se calculan como sigue: (a) En el caso de las Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las cuatro variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia, el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (b) En el caso de las Reservas Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las tres variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (c) En el caso de las Reservas No Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las dos variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer, que son: el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (d) En el caso de las Reservas Rodantes Suplementarias y No Rodantes Suplementarias, su precio es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción a la que contribuye a satisfacer, que es: el requisito de Reservas Suplementarias.
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 4.4.11 Registro de información. Una vez que concluya el periodo de recepción de Ofertas, el CENACE procesará e incluirá la siguiente información en las bases de datos de los sistemas de información: (a) Modelo Comercial de la Red con la topología de la red de transmisión de cada intervalo horario del Día de Operación; (b) Ofertas de Venta; (c) Ofertas de Compra; (d) Vectores de Distribución de Carga y Vectores de Distribución de Generación; (e) Curvas de requerimientos de reservas; (f) Límites horarios de transmisión; (g) Pronóstico de Demanda; (h) Programa de operación de los Recursos de Soporte del Sistema; (i) Programa de arranque de las Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido; y, (j) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica utilizado. 4.4.12 El CENACE registrará los resultados obtenidos del Mercado del Día en Adelanto en las bases de datos históricas del Mercado Eléctrico Mayorista y los publicará a través del Sistema de Información del Mercado. 4.5 Publicación de precios y resultados 4.5.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para que el CENACE publique los Precios Marginales Locales y los demás resultados del Mercado del Día en Adelanto, se observarán las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información del Mercado. CAPÍTULO 5 Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad 5.1 Características Generales 5.1.1 El objetivo de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad es complementar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto mediante la emisión de instrucciones de arranque adicionales, con el fin de asegurar que existirán suficientes Unidades de Central Eléctrica en línea para satisfacer la demanda de energía y Servicios Conexos en cada hora del Día de Operación. 5.1.2 La Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad utilizará el Pronóstico de Demanda que determine el CENACE para el sistema, distribuido como cargas nodales en los NodosP con base en factores de distribución de carga. 5.1.3 Serán asignadas obligatoriamente aquellas Unidades de Central Eléctrica que fueron asignadas en la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto, excepto por motivos de Confiabilidad. 5.1.4 La energía y Servicios Conexos que resulten de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad serán liquidados a precios del Mercado de Tiempo Real. 5.1.5 Las Unidades de Central Eléctrica asignadas en este proceso serán elegibles para recibir Garantía de Suficiencia de Ingresos en el Mercado de Tiempo Real. 5.1.6 Las Unidades de Central Eléctrica que hayan sido asignadas en el Mercado del Día en Adelanto y cuya asignación haya sido cancelada en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, recibirán la Garantía de Suficiencia de Ingresos por Asignación de Generación en el Mercado del Día en Adelanto. Esta cancelación sólo podrá darse por motivos de Confiabilidad. 5.2 Proceso de Asignación 5.2.1 El proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad puede realizarse varias veces durante el día previo al Día de Operación para responder a cambios inesperados en las condiciones de los elementos del sistema, cambios en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica o en los Pronósticos de Demanda. Este proceso debe llevarse a cabo por lo menos en una ocasión.
  • 169. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 5.2.2 El CENACE llevará a cabo el primer proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad al finalizar la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto para cada sistema interconectado en forma independiente. 5.2.3 El CENACE dará a conocer los resultados del primer proceso a más tardar a las 20:00 horas del día previo al Día de Operación en el área pública del Sistema de Información del Mercado y dará a conocer los resultados de los demás procesos de forma inmediata previa su realización. 5.2.4 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para el Día de Operación dividido en intervalos horarios, a fin de utilizarlos en el modelo AU-GC: (a) Del Modelo Comercial del Mercado, obtendrá la información más reciente sobre: (i) Topología esperada para cada una de las horas del Día de Operación; y (ii) Restricciones de transmisión. (b) Demanda nodal esperada para cada hora del Día de Operación. El CENACE calcula la demanda con base en el Pronóstico de Demanda por intervalo horario para el sistema y por los factores de distribución horarios de carga a nivel nodal. (c) Ofertas de Venta de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas actualizadas de todas las Unidades de Central Eléctrica para el Día de Operación. (d) Mantendrá sin cambio la información de las importaciones y exportaciones aceptadas en el Mercado del Día en Adelanto para cada hora del Día de Operación, a menos que esto haga imposible encontrar una solución. (e) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos. Esta información se determina simultáneamente con los límites de transmisión para la red eléctrica que se estima estará operando en cada hora del Día de Operación. Este conjunto de recursos puede ser distinto al considerado en el Mercado del Día en Adelanto, debido a que pudieron haber ocurrido cambios en la red eléctrica y en general en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica. (f) Unidades de Central Eléctrica que como resultado del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, ya tienen un programa de arranques y paros para uno o varios días con estatus de “asignación y despacho fuera de mérito por Confiabilidad”. Los cambios de las Ofertas de Venta de estas unidades para los días en los que ya se decidió su programa de arranques y paros serán ignorados, excepto por la reducción de las capacidades ofrecidas o la indisponibilidad de alguna unidad. Cuando se declara una indisponibilidad, la unidad se considerará indisponible desde el inicio de la indisponibilidad declarada hasta el final del Día de Operación. (g) Ofertas de Venta más recientes de las Unidades de Central Eléctrica que no hayan sido asignadas en el Mercado del Día en Adelanto, para estas unidades no se programará un arranque a menos que el arranque pueda notificarse en forma oportuna. (h) Unidades de Central Eléctrica que en los resultados del Mercado del Día en Adelanto están asignadas para operar en ciertas horas, se considerarán como de operación obligada para operar en las mismas horas. Se permitirá anticipar el arranque de estas unidades siempre que pueda hacerse la notificación oportuna del mismo y no se violen restricciones propias de la unidad. Asimismo, se permitirá postergar un paro de estas unidades cuando no se violen las restricciones propias de la unidad. (i) Unidades de Central Eléctrica que no fueron asignadas en los resultados del Mercado del Día en Adelanto, serán consideradas en los términos de su nueva Oferta. Se podrá programar el arranque de estas unidades siempre que pueda hacerse la notificación oportuna del mismo. (j) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica con base en el último programa de operación determinado en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto del día anterior, o bien, por la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. Al respecto, el CENACE utilizará la información correspondiente a la última hora del día en curso, esto es, la hora anterior al inicio del periodo considerado para el Mercado del Día en Adelanto. El estado será corregido cuando se disponga de información adicional que indique la ocurrencia posterior de una salida forzada o de una reducción de la capacidad disponible.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (k) El CENACE considerará el mismo límite máximo de generación diario que se utilizó en el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto para las Unidades de Central Eléctrica asociadas a los embalses en las cuencas principales para el Día de Operación. (l) Limitaciones esperadas a la producción de energía diaria de grupos de Unidades de Central Eléctrica térmicas, las cuales pueden ser distintas a las utilizadas en el proceso de asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto cuando se presente un situación que lo justifique. 5.2.5 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones para diversas restricciones en el modelo AU-GC. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no factible la solución, para lo cual, el CENACE realizará una o varias corridas exploratorias del modelo AU-GC. 5.2.6 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información, inhabilitará las variables artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones de asignación. Las corridas exploratorias permitirán que el CENACE detecte Unidades de Central Eléctrica con estatus de asignación de operación obligada por autoasignación que deberán recibir órdenes de paro para obtener una solución factible. También puede ocurrir que se necesiten modificar las decisiones de importación o de exportación que se tomaron en el Mercado del Día en Adelanto para lograr una solución factible. 5.2.7 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siempre y cuando el CENACE observe las disposiciones siguientes: (a) Definir el porcentaje máximo de relajación de los límites en cada enlace de transmisión, expresado en MW, el cual será menor o igual al 5% de la capacidad máxima de transmisión del enlace; (b) Integrar variables de relajación a cada restricción de transmisión, las cuales podrán tomar valores entre cero y el porcentaje antes mencionado; y (c) Utilizar un costo de penalización a las variables de relajación de las restricciones de transmisión igual al 90% de la diferencia entre el valor de la energía no suministrada y el costo marginal de generación más alto en el sistema, el cual será publicado en el Sistema de Información del Mercado. 5.2.8 En las corridas exploratorias del modelo AU-GC, el CENACE determinará la cantidad en que se relajarán las restricciones de transmisión. Una vez determinadas las cantidades, el CENACE utilizará estos resultados en el modelo AU-GC para relajar las restricciones originales e inhabilitará las variables de relajación. 5.2.9 La solución del modelo AU-GC determina para cada hora del Día de Operación: arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico, cuando éstos sean adicionales a las instrucciones calculadas en la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en el Mercado del Día en Adelanto. 5.2.10 El CENACE llevará a cabo un análisis de seguridad de corriente alterna al resultado obtenido por el modelo AU-GC, a fin de evaluar si se cumplen los criterios de seguridad operativa establecidos en el Código de Red y sus disposiciones. En el caso de identificar que la solución no cumple dichos criterios, el CENACE asignará los Recursos de Soporte del Sistema adicionales que sean necesarios y ejecutará nuevamente el AU-GC, hasta que obtenga una solución que cumpla con los criterios de seguridad operativa. 5.2.11 Los resultados de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad que establecen obligaciones físicas son los siguientes: (a) Arranque de Unidades de Central Eléctrica que no estaban asignadas para operar en el Día de Operación dentro del programa del Mercado del Día en Adelanto. (b) Anticipación o postergación de arranque o de paro de Unidades de Central Eléctrica que estaban programadas para operar en algún momento del Día de Operación como resultado del Mercado del Día en Adelanto. (c) Paro de una Unidad de Central Eléctrica o la cancelación de su arranque por razones de Confiabilidad, esto es, para evitar la posibilidad de no encontrar una solución factible. (d) Los cambios al programa de importaciones y exportaciones establecido en el Mercado del Día en Adelanto para evitar la imposibilidad de encontrar una solución.
  • 171. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 5.2.12 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las nuevas instrucciones de asignación y despacho para el Día de Operación que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida final del modelo AU-GC. 5.3 Modelo AU-GC 5.3.1 La estructura del modelo AU-GC es igual a la del modelo AU-MDA, lo que cambia es el origen de los datos y el grado de libertad que se permite a las variables de decisión. En este modelo, no es necesario calcular los Precios Marginales Locales de la energía ni los precios de los Servicios Conexos. 5.3.2 El modelo AU-GC es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión discretas y continuas con un horizonte de tiempo de un día con intervalos horarios. 5.3.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico; (b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica; (c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y, (d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 5.3.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para todas las horas del Día de Operación; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más, (b) el valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos, (c) los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración, generación de energía y suministro de Servicios Conexos. 5.3.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión. (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga. (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión. (d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas. (e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de Demanda que elabora el CENACE. (f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica, incluyendo: (i) Tiempos mínimos de operación y paro; (ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios; (iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización; (iv) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; (v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en condiciones normales; (vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos; y, (vii) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea. (g) Importar o exportar la energía programada en el Mercado del Día en Adelanto. (h) Respetar límites máximos de la producción diaria de energía de grupos de Unidades de Central Eléctrica (con tecnología hidroeléctrica o térmica) que presenten dichos límites.
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Capítulo 6 Mercado de Tiempo Real 6.1 Secuencia de Eventos en el Mercado de Tiempo Real 6.1.1 A las 22:00 horas del día anterior al Día de Operación, se conocerá el último programa horario de arranques, paros y cambios de configuración de las Unidades de Central Eléctrica para el Día de Operación preparado en el proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. 6.1.2 Posteriormente, cada cinco minutos se toma una muestra de los resultados del Estimador de Estado para identificar la topología de la red eléctrica que está operando, y conocer los valores estimados de las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica, la demanda nodal y el flujo de potencia en las interconexiones internacionales. 6.1.3 Asimismo, cada quince minutos se utiliza la función de análisis de seguridad para determinar los límites de transmisión para las condiciones observadas en la muestra más reciente del Estimador de Estado. 6.1.4 Cada quince minutos el CENACE utilizará las funciones de Pronóstico de Demanda y pronóstico de generación intermitente para determinar sus valores esperados para los siguientes diez intervalos de quince minutos, tomando como punto de partida la demanda y la generación intermitente observada en la muestra más reciente de los resultados del Estimador de Estado. 6.1.5 Las Ofertas de Venta de energía y Servicios Conexos para el Mercado de Tiempo Real serán tomadas de la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de Referencia de la Unidad de Central Eléctrica. Los ajustes a las Ofertas deberán entregarse 2 horas antes del inicio de la Hora de Operación. 6.1.6 Quince minutos antes del inicio de la Hora de Operación, el CENACE publicará la actualización del programa de arranques, paros y cambios de configuración de las Unidades de Central Eléctrica para la Hora de Operación, con detalle de quince minutos, preparado con base en los resultados del modelo AU-TR. Las decisiones que implican una obligación física se asientan en el Registro de Instrucciones de Despacho. 6.1.7 Cinco minutos antes de cada intervalo de quince minutos, dentro de la Hora de Operación, el CENACE publicará la asignación de reservas para suministrar los Servicios Conexos comerciados en el mercado y los puntos base del nivel de generación para las unidades que no operarán bajo el CAG centralizado en el intervalo de quince minutos. Las decisiones se determinan mediante el modelo DERS-MI. Las decisiones que implican una obligación física se asientan en el Registro de Instrucciones de Despacho. 6.1.8 Inmediatamente antes del inicio de cada intervalo de cinco minutos, dentro de la Hora de Operación, mediante el modelo DERS-I, el CENACE calculará los puntos base del nivel de generación de las Unidades de Central Eléctrica que estarán bajo el CAG centralizado, y los factores de participación económicos para aquellas unidades que participan en el despacho económico y en el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta información será suministrada al CAG para ser utilizada durante el intervalo de cinco minutos. 6.1.9 La secuencia de ejecución de los modelos utilizados para tomar las decisiones rutinarias que conciernen al Mercado de Tiempo Real, se muestran en la Figura 3. Los nombres de los modelos tienen como sufijo la hora y el minuto en el que inicia el periodo para el que toman decisiones. Cuando el periodo tiene divisiones, éstas son señaladas. Se indica el tipo de decisiones que toman, por ejemplo: arranque, paro, asignación de reservas, despacho, entre otras. Con colores distintos se identifica si se trata de decisiones que se convierten en obligaciones de entrega física o sólo son decisiones que serán informadas de forma preventiva a los Participantes del Mercado. Por último, se muestran en forma aproximada los momentos en que inicia la recolección de datos y en el que termina el proceso con la emisión de las instrucciones correspondientes a las decisiones de cada modelo. T T T j j
  • 173. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Figura 3. Secuencia de ejecución de modelos para el Mercado de Tiempo Real. 6.2 Recepción de ofertas 6.2.1 Todos los días, los Participantes del Mercado presentarán sus Ofertas de Venta correspondientes al Mercado de Tiempo Real al CENACE, durante el periodo de recepción de ofertas, el cual estará abierto desde 7 días antes del día de operación y hasta 2 horas antes de la Hora de Operación. 6.2.2 Los Participantes del Mercado podrán especificar que una misma Oferta de Venta puede ser utilizada para todos los Intervalos de Despacho del Día de Operación. 6.2.3 Los parámetros de la Oferta de Venta del Mercado de Tiempo Real que podrán ser distintos de la Oferta de Venta presentada en el Mercado del Día en Adelanto son los siguientes: (a) Estatus de asignación; (b) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; y, (c) Oferta de disponibilidad de reservas. 6.2.4 Los Participantes del Mercado podrán especificar que una modificación de la Oferta de Venta surtirá efectos a partir de cierto Intervalo de Despacho del Día de Operación, el cual deberá establecer cuando presente su Oferta de Venta. 6.2.5 El Sistema de Recepción de Ofertas enviará automáticamente una notificación de validación y asignará el estatus de Oferta Validada a las Ofertas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Manual. Una vez validada, la Oferta de Venta será exigible para todos los efectos legales correspondientes. 6.2.6 El Sistema de Recepción de Ofertas dentro del periodo de recepción de ofertas del Mercado de Tiempo Real, enviará automáticamente una notificación de rechazo al Participante del Mercado, en caso de que su Oferta no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Manual. 6.2.7 El CENACE notificará inmediatamente al Participante del Mercado a través del Sistema de Información del Mercado que su Oferta ha sido rechazada, identificando claramente la causa del rechazo.
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 6.2.8 En caso de que la Oferta cumpla con todos los criterios establecidos en este Manual, el CENACE notificará al Participante del Mercado que su Oferta ha sido validada y que es consistente con los Precios de Referencia, y por lo tanto, el CENACE la aceptará para su consideración en el Mercado de Tiempo Real. 6.2.9 El Participante del Mercado podrá sustituir la Oferta enviada siempre y cuando ocurra dentro del periodo de recepción de ofertas para el Mercado de Tiempo Real. 6.2.10 El CENACE utilizará la última Oferta Validada y Consistente con los Precios de Referencia para la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real y para el Despacho Económico con Restricciones de Seguridad. 6.2.11 En caso de que se entreguen Ofertas de Venta no válidas o no se entreguen Ofertas de Venta antes de la conclusión del periodo de recepción de ofertas del Mercado de Tiempo Real, el CENACE utilizará la oferta por omisión basada en los Parámetros de Referencia registrados de la Unidad de Central Eléctrica, o en su defecto, los Parámetros de Referencia calculados por el CENACE. La oferta por omisión será vinculante y por lo tanto se considerará exigible para todos los efectos legales correspondientes. 6.2.12 En caso de que se entreguen Ofertas que no sean consistentes con los Precios de Referencia o que rebasen la oferta tope o la oferta piso establecidas por la Autoridad de Vigilancia del Mercado, el CENACE aplicará los Precios de Referencia correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica para su consideración en el Mercado de Tiempo Real. 6.2.13 Los operadores de las Unidades de Central Eléctrica notificarán de inmediato cualquier cambio en la disponibilidad o en los planes operativos de sus recursos para el Día de Operación. Los cambios en los parámetros que deberán informar son los siguientes: (a) Disponibilidad de la unidad (disponible o no disponible); (b) Límite de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; (c) Límite de Regulación Máximo y Límite de Regulación Mínimo; (d) Disponibilidad para proporcionar el Servicio Conexo de Reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia (disponible o no disponible). 6.2.14 Los operadores de las Unidades de Central Eléctrica utilizarán el Registro de Instrucciones de Despacho para notificar los cambios al CENACE. Los cambios notificados permanecerán vigentes hasta que los operadores de las Unidades de Central Eléctrica notifiquen el siguiente cambio. 6.3 Muestreo de los Resultados del Estimador de Estado 6.3.1 El CENACE tomará cada cinco minutos el caso más reciente resuelto por el Estimador de Estado, con la finalidad de extraer la información que caracteriza la red eléctrica que está en servicio, los valores de las potencias de generación de las Unidades de Central Eléctrica conectadas a la red, la demanda nodal y los flujos de potencia activa en elementos de la red específicos. 6.3.2 Estos datos servirán como insumo para Pronósticos de Demanda y pronósticos de generación intermitente, para determinar las restricciones de seguridad del despacho o para conocer el nivel de generación de las unidades y los flujos de potencia activa en las líneas de interconexión con sistemas vecinos. 6.4 Pronósticos de Demanda y de generación intermitente 6.4.1 El CENACE ejecutará antes del inicio de cada Intervalo de Despacho las funciones para el Pronóstico de Demanda y el pronóstico de generación intermitente, para los próximos diez Intervalos de Despacho. 6.4.2 La ejecución de un nuevo pronóstico antes del inicio del siguiente Intervalo de Despacho actualizará los valores determinados en la ejecución anterior. 6.5 Identificación de Restricciones de Seguridad en el Despacho 6.5.1 El CENACE, para cada Intervalo de Despacho, deberá identificar las restricciones de transmisión que garanticen la Seguridad de Despacho en condiciones de funcionamiento normal o ante la ocurrencia de contingencias sencillas o contingencias múltiples. 6.5.2 La metodología utilizada para la identificación de las restricciones de transmisión de tiempo real se presenta en la Guía Operativa correspondiente. 6.5.3 Las restricciones de seguridad se pasarán continuamente a los modelos AU-TR, DERS-MI y DERS-I.
  • 175. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 6.6 Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real 6.6.1 El proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real se inicia a la mitad de cada hora del Día de Operación para cada sistema interconectado en forma independiente con un horizonte de 8 Intervalos de Despacho a partir de la Hora de Operación, con la finalidad de ajustar el programa existente de arranques, paros y cambios de configuración. 6.6.2 El CENACE dará a conocer los resultados del proceso 15 minutos antes del inicio de la Hora de Operación en el Sistema de Instrucciones de Despacho. 6.6.3 El ajuste al programa existente debe considerar: (a) Ofertas actualizadas para el Mercado de Tiempo Real; (b) Cambios ocurridos en la última hora, respecto a: (i) Pronósticos de Demanda y pronósticos de generación intermitente; (ii) Disponibilidad de los elementos de la red eléctrica, su topología y sus limitaciones de transmisión; (iii) Cancelaciones de importaciones y exportaciones; e, (iv) Instrucciones de asignación y despacho del operador del sistema. 6.6.4 Los ajustes al programa existente estarán limitados sólo a aquéllos que puedan ser notificados oportunamente. No se emitirán instrucciones anticipadas de paro, excepto en casos requeridos para preservar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. 6.6.5 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para cada uno de los 8 Intervalos de Despacho, a fin de utilizarlos en el modelo AU-TR: (a) Información más reciente sobre la red de transmisión, y sus limitaciones determinadas mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho, las que se supondrán constantes para cada uno de los 8 Intervalos de Despacho. (b) Pronóstico de Demanda más reciente para el sistema, se distribuye entre los nodos de la misma manera que en la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho. (c) Pronóstico de generación intermitente más reciente. (d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas actualizadas de todas las Unidades de Central Eléctrica que se esperan durante los 8 Intervalos de Despacho. (e) Mantendrá sin cambio la información de importaciones y exportaciones aceptadas en el Mercado del Día en Adelanto incluyendo las posibles cancelaciones que se hayan presentado, a menos que esto haga imposible encontrar una solución. (f) Estado inicial de las Unidades de Central Eléctrica con base en el programa existente de operación revisado en la hora previa. Al respecto, el CENACE utilizará la información correspondiente al programa para la hora en curso, esto es, la hora anterior al inicio del periodo de 8 Intervalos de Despacho. El estado será corregido cuando se disponga de información adicional que indique la ocurrencia posterior de una salida forzada o de una reducción de la capacidad disponible. (g) Información del conjunto de Recursos de Soporte del Sistema requeridos. Este conjunto de recursos puede ser distinto al considerado en la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, debido a que pudieron haber ocurrido cambios en la red eléctrica y en general en la disponibilidad de Unidades de Central Eléctrica. (h) Para asegurar que la secuencia de ejecuciones del modelo AU-TR durante cada Día de Operación respeta el límite máximo de generación diaria agregada establecido para las Unidades de Central Eléctrica asociadas a un embalse, el límite de energía que observará el modelo AU-TR para el periodo de 8 Intervalos de Despacho se determinará como sigue: (i) Se calcula la suma de la generación de las unidades, según los resultados del proceso de Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad, de los Intervalos de Despacho comprendidos desde el inicio del Día de Operación hasta incluir el periodo de 8 Intervalos de Despacho que constituyen el horizonte de toma de decisiones del modelo AU-TR.
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (ii) A la cantidad resultante, se resta la suma de la generación de las unidades, según los resultados de la secuencia de ejecuciones del modelo AU-TR, para los Intervalos de Despacho comprendidos desde el inicio del Día de Operación hasta el Intervalo de Despacho previo al periodo de 8 Intervalos de Despacho que constituyen el horizonte de toma de decisiones del modelo AU-TR. (i) El límite máximo para la producción de energía de cada grupo de unidades de central térmica para el periodo de 8 Intervalos de Despacho será igual a la energía generada por el grupo según el programa final resultante de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad en las dos horas correspondientes, a menos que el CENACE proponga un cambio justificado para considerar las condiciones actuales. (j) La libertad de las variables de decisión, en el periodo de 8 Intervalos de Despacho, será limitada para evitar que: (i) Se arranque o se anticipe el arranque de una Unidad de Central Eléctrica cuando el tiempo de notificación requerido no lo permite; o, (ii) Se haga imposible el cumplimiento de restricciones en la operación de las Unidades de Central Eléctrica para continuar aplicando el programa existente en las horas posteriores al final del periodo considerado. 6.6.6 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas restricciones en el modelo AU-TR. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no factible la solución. 6.6.7 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones. 6.6.8 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siguiendo el mismo procedimiento empleado en los procesos anteriores. 6.6.9 La solución del modelo AU-TR determina para cada uno de los 8 Intervalos de Despacho: arranque, paro o configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico. 6.6.10 Los resultados de la Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real que establecen obligaciones físicas son los siguientes: (a) Especificación de cada instrucción de arranque o paro para un Intervalo de Despacho específico. (b) Arranque, paro o cambio de configuración de Unidades de Central Eléctrica que no estaban especificados en el programa existente que fue resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. (c) Anticipación o postergación de arranques, paros o cambios de configuración de Unidades de Central Eléctrica que estaban especificados en el programa existente que fue resultado de la Asignación Suplementaria de Unidades de Central Eléctrica para Confiabilidad. 6.6.11 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las nuevas instrucciones de asignación y despacho para los 4 Intervalos de Despacho de la siguiente Hora de Operación que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida del modelo AU-TR. Además, publicará instrucciones para los segundos 4 Intervalos de Despacho de la siguiente Hora de Operación, cuando corresponden a Unidades de Central Eléctrica con tiempo de notificación mayor a 30 minutos. 6.7 Modelo AU-TR 6.7.1 La estructura del modelo AU-TR es igual a la de los modelos AU-MDA y AU-GC, lo que cambia es el origen de los datos y el grado de libertad que se permite a las variables de decisión. 6.7.2 El modelo AU-TR es un modelo de programación lineal con una mezcla de variables de decisión discretas y continuas con un horizonte de tiempo de 8 Intervalos de Despacho. 6.7.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Arranque, paro y configuración de operación de las Unidades de Central Eléctrica cuyo estatus de asignación es económico;
  • 177. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 (b) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica; (c) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y, (d) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.7.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para el periodo de 8 Intervalos de Despacho; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más, (b) El valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos, (c) Los costos de los Participantes del Mercado por los arranques, cambios de configuración, generación de energía y suministro de Servicios Conexos. 6.7.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión. (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo pequeñas relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga. (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión. (d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas. (e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de Demanda que elabora el CENACE. (f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica, que en el caso más complejo serían: (i) Tiempos mínimos de operación y paro; (ii) Cambios de configuración factibles y tiempos requeridos para realizar los cambios; (iii) Tiempos y rampas de arranque, y el valor de la potencia de sincronización; (iv) Límites de Despacho Económico Máximo y Límite de Despacho Económico Mínimo; (v) Tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en condiciones normales; y, (vi) Capacidades ofrecidas para proporcionar los diversos Servicios Conexos. (g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea. (h) Importar o exportar la energía programada en el Mercado del Día en Adelanto, considerando cancelaciones. (i) Respetar límites máximos de la producción de energía de las Unidades de Central Eléctrica asociadas a un mismo embalse. (j) Respetar límites máximos de la producción de energía de los grupos de Unidades de Central Eléctrica con tecnología térmica con limitaciones en la producción de energía durante el periodo de 8 Intervalos de Despacho. 6.8 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para Múltiples Intervalos 6.8.1 El proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad para múltiples intervalos se realiza cada 15 minutos para cada sistema interconectado en forma independiente con un horizonte de 4 Intervalos de Despacho a partir del Intervalo de Despacho siguiente. 6.8.2 El CENACE dará a conocer los resultados del proceso, 5 minutos antes del inicio del periodo de 4 Intervalos de Despacho en el Sistema de Instrucciones de Despacho. 6.8.3 El propósito del proceso es determinar para el primer Intervalo de Despacho:
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (a) Potencia de generación para las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación; (b) Asignación de reservas requeridas para cada Unidad de Central Eléctrica que lo haya ofrecido; (c) Precios Marginales Locales y sus componentes; (d) Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga; y, (e) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado de Tiempo Real para cada una de las zonas de reserva. 6.8.4 El primer Intervalo de Despacho es el único que establece compromisos de entrega física. La intención de considerar los cuatro Intervalos de Despacho posteriores al primero es obtener una solución que, reconociendo las limitaciones de las Unidades de Central Eléctrica para cambiar su potencia de generación, logre seguir los cambios esperados de la demanda y de la generación intermitente en el horizonte considerado. 6.8.5 Las Unidades de Central Eléctrica que serán despachadas son aquellas que no se encuentren en paro o arrancando según el programa existente de operación, obtenido en la realización más reciente del proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica en Tiempo Real, y tal vez, modificado en la última hora con instrucciones de asignación y despacho del operador del sistema. 6.8.6 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para cada uno de los 4 Intervalos de Despacho, a fin de utilizarlos en el modelo DERS-MI: (a) Información más reciente sobre la red de transmisión, y sus limitaciones determinadas mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho, las que se supondrán constantes para cada uno de los 4 Intervalos de Despacho. (b) Pronóstico de Demanda más reciente para el sistema, se distribuye entre los nodos de la misma manera que en la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho. (c) Pronóstico de generación intermitente más reciente. (d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado y limitaciones físicas actualizadas de todas las Unidades de Central Eléctrica para los 4 Intervalos de Despacho. (e) Mantendrá sin cambio la información de importaciones y exportaciones aceptadas en el Mercado del Día en Adelanto considerando cancelaciones. (f) Potencia de generación inicial de las Unidades de Central Eléctrica, a partir de la muestra más reciente de los resultados del Estimador de Estado. (g) Asignación actual de Unidades de Central Eléctrica, así como los arranques, paros y cambios de configuración programados. 6.8.7 El CENACE utilizará un conjunto de variables artificiales con penalizaciones asociadas a diversas restricciones en el modelo DERS-MI. Dichas variables se utilizarán con el único propósito de detectar la existencia de insumos erróneos o incongruentes y que por consecuencia harían no factible la solución. 6.8.8 Una vez que el CENACE detecte las anomalías y corrija la información inhabilitará las variables artificiales utilizadas, con la finalidad de eliminar la posibilidad de distorsionar las decisiones. 6.8.9 En este proceso se podrán relajar las restricciones de transmisión cuando sea necesario, a efecto de evitar cortes de carga para obtener la solución del problema, siguiendo el mismo procedimiento empleado en los procesos anteriores. 6.8.10 La solución del modelo DERS-MI determina para cada uno de los 4 Intervalos de Despacho: (a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que no están en paro o arrancando. (b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga. (c) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
  • 179. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 6.8.11 Si la solución del modelo indica que la demanda no se satisface plenamente, se entenderá que hubo una desconexión real de carga que ocurrió previamente; sin embargo, el Pronóstico de Demanda no es modificado en concordancia, para que los precios de la energía señalen la situación de escasez. 6.8.12 Adicionalmente, el modelo DERS-MI calcula lo siguiente para el primer Intervalo de Despacho: (a) Precios Marginales Locales y sus componentes. (b) Precios de los Servicios Conexos comerciados en el Mercado de Tiempo Real para cada una de las zonas de reserva. 6.8.13 Los resultados correspondientes al primer Intervalo de Despacho que establecen obligaciones físicas son los siguientes: (a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación. (b) Capacidad en reserva para proveer Servicios Conexos. 6.8.14 Con base en los resultados obtenidos del modelo DERS-MI, el CENACE: (a) Calculará el límite máximo y el límite mínimo de Regulación Secundaria de Frecuencia para las Unidades de Central Eléctrica bajo el CAG centralizado e instruirá a dichas unidades a utilizar el modo de control Automático. (b) Instruirá a las Unidades de Central Eléctrica que no participarán en la Regulación Secundaria de Frecuencia a utilizar el modo de control económico. (c) Enviará a las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación la instrucción de despacho correspondiente al resultado del primer Intervalo de Despacho. 6.8.15 Las Unidades de Central Eléctrica bajo control manual de generación pueden proveer servicios de Reserva Rodante de 10 minutos y de Reserva Rodante Suplementaria, siempre y cuando dichos servicios hayan sido incluidos en su Oferta. 6.8.16 El CENACE publicará en el Registro de Instrucciones de Despacho las instrucciones de asignación y despacho emitidas que estarán basadas en los resultados obtenidos en la corrida del modelo DERS-MI. 6.8.17 Las Unidades de Central Eléctrica que son elegidas para proveer los servicios de Reserva No Rodante de 10 minutos y No Rodante Suplementaria, conocerán la cantidad asignada a través del Registro de Instrucciones de Despacho. 6.9 Modelo DERS-MI 6.9.1 La estructura del modelo DERS-MI es similar al modelo AU-TR, la diferencia principal es que no se consideran variables de decisión discretas. 6.9.2 El modelo DERS-MI es un modelo de programación lineal con variables de decisión continuas con un horizonte de tiempo de 4 Intervalos de Despacho. 6.9.3 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que en el programa existente no están en paro; (b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga; y, (c) Capacidad que debe reservar cada Unidad de Central Eléctrica para proveer cada uno de los Servicios Conexos que forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.9.4 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para el periodo de 4 Intervalos de Despacho; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, más, (b) El valor de los Servicios Conexos programados, al precio que el CENACE a nombre y por cuenta de los Participantes del Mercado está dispuesto a pagar; menos, (c) Los costos de los Participantes del Mercado por la generación de energía y suministro de Servicios Conexos.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 6.9.5 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión. (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE, permitiendo pequeñas relajaciones sólo cuando éstas sean necesarias para evitar el corte de carga. (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión. (d) Satisfacer los requerimientos de Servicios Conexos en cada zona de reserva mientras resulte económicamente conveniente, permitiendo relajaciones cuando sea necesario en función de los costos de penalización establecidos en las curvas de demanda de reservas. (e) Respetar las cantidades máximas de energía a consumir especificadas en el Pronóstico de Demanda que elabora el CENACE. (f) Respetar las limitaciones establecidas por los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica, las cuales son: (i) El nivel de generación debe ser igual a un valor predeterminado en cada Intervalo de Despacho incluido en un arranque programado; (ii) El nivel de generación debe estar entre el Límite Económico de Despacho Mínimo y el Límite Económico de Despacho Máximo ofrecidos en cada Intervalo de Despacho en el que la unidad está programada para entregar energía y no está incluido en un arranque programado; (iii) Los cambios en el nivel de generación entre Intervalos de Despacho consecutivos están acotados por las tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en condiciones normales; (iv) El cambio de potencia entre la condición inicial y el nivel de generación en el primer Intervalo de Despacho está acotado por las tasas máximas para incrementar y para disminuir el nivel de generación en condiciones normales; y, (v) Las capacidades asignadas para proveer Servicios Conexos deben ser iguales o menores que las ofrecidas. (g) Limitar la venta de productos y servicios de cada Unidad de Central Eléctrica a las cantidades que cada una pueda efectivamente entregar en forma simultánea. (h) Importar o exportar un valor de potencia especificado para cada Intervalo de Despacho. 6.9.6 Los valores óptimos de las variables duales correspondientes a cada una de las restricciones del modelo se conocen al terminar la ejecución. 6.9.7 Para cada Intervalo de Despacho, los componentes de los Precios Marginales Locales dependen de la selección de un nodo de referencia en cada sistema interconectado; aunque la suma de los componentes, es decir, los Precios Marginales Locales son independientes del nodo de referencia elegido. Los componentes de los Precios Marginales Locales se calculan a partir de: (a) Para el componente de energía de los Precios Marginales Locales. El valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de balance de la potencia en el nodo de referencia, que por construcción es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción de balance del sistema que se considera en el modelo DERS-MI; (b) Para los componentes de congestión de los Precios Marginales Locales. Los valores óptimos de las variables duales del conjunto de restricciones de transmisión que están activas en la solución óptima, multiplicado por la sensibilidad del flujo de potencia en los elementos de la red de transmisión respecto a inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia; y, (c) Para los componentes de pérdidas de los Precios Marginales Locales. Los valores calculados en la condición óptima, de las derivadas parciales de las pérdidas respecto a inyecciones de potencia en cada nodo, cuando éstas son compensadas en el nodo de referencia. (d) El modelo DERS-MI obtiene resultados para los cuatro Intervalos de Despacho considerados en el horizonte de optimización. Los resultados correspondientes al primer Intervalo de Despacho son vinculantes, mientras que los resultados de los tres Intervalos de Despacho adicionales son de carácter indicativo.
  • 181. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 6.9.8 Para cada Intervalo de Despacho, se determinan Precios Medios Ponderados de Zonas de Carga, los cuales son utilizados para el cálculo de liquidaciones de los Centros de Carga indirectamente modelados. 6.9.9 Los precios de los Servicios Conexos se obtienen a partir de los valores óptimos de las variables duales correspondientes a las cuatro restricciones que modelan las cantidades requeridas de Servicios Conexos. Para cada zona de reserva y cada Intervalo de Despacho, los precios de los Servicios Conexos se calculan como sigue: (a) En el caso de las Reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las cuatro variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia, el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (b) En el caso de las Reservas Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las tres variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reservas Rodantes, el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (c) En el caso de las Reservas No Rodantes de 10 minutos, su precio es igual a la suma de los valores óptimos de las dos variables duales asociadas a las restricciones a las que contribuye a satisfacer que son: el requisito de Reservas Operativas y el requisito de Reservas Suplementarias. (d) En el caso de las Reservas Rodantes Suplementarias y No Rodantes Suplementarias, su precio es igual al valor óptimo de la variable dual asociada a la restricción a la que contribuye a satisfacer que es: el requisito de Reservas Suplementarias. 6.9.10 Para propósitos del cálculo de liquidaciones del Mercado de Tiempo Real, al final de cada intervalo horario del Día de Operación, se determinan valores medios horarios de los resultados de Precios Marginales Locales, Precios Medios Ponderados de Zona de Carga y Precios de los Servicios Conexos, obtenidos por el modelo DERS-MI para los Intervalos de Despacho de quince-minutos comprendidos en el intervalo horario correspondiente. 6.10 Control Automático de Generación 6.10.1 El Control Automático de Generación tiene como función la regulación de la potencia activa de las Unidades de Central Eléctrica con el fin de mantener la frecuencia del sistema eléctrico, así como en su caso, el intercambio neto del sistema en sus valores programados. Las principales características de la función del Control Automático de Generación son las siguientes: (a) Se ejecutará cada 4 segundos; (b) Recibe información de los puntos base de despacho económico y factores de participación económicos determinados por el DERS-I; (c) Envía señales de control a las Unidades de Central Eléctrica que participan en la regulación de frecuencia; y, (d) Recibe información de tiempo real de la respuesta de las Unidades de Central Eléctrica a sus señales de control. 6.10.2 Las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG serán despachadas por el modelo DERS-I, siempre y cuando operen en algunos de los siguientes modos de control: (a) Automático. La Unidad de Central Eléctrica participa en la Regulación Secundaria de Frecuencia y contribuye a satisfacer los cambios en la demanda de acuerdo a los factores de participación económicos que le señalan la forma más económica de hacerlo. (b) Económico. La Unidad de Central Eléctrica es mantenida en el punto base de generación proporcionado por el modelo DERS-I. 6.11 Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo 6.11.1 El proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo se realiza cada 5 minutos para cada sistema interconectado en forma independiente con un horizonte de 5 minutos.
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 6.11.2 El propósito del proceso es determinar para el intervalo de 5 minutos: (a) Potencia base de generación para las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG centralizado; (b) Factores de participación económica de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG centralizado y que también participan en la Regulación Secundaria de Frecuencia. 6.11.3 Las Unidades de Central Eléctrica que serán despachadas son aquellas que como resultado del modelo DERS-MI fueron instruidas a utilizar los modos de control Automático o Económico y que antes del inicio del Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo se encuentran utilizando dichos modos de control. 6.11.4 El CENACE preparará con antelación los siguientes insumos para el intervalo de 5 minutos, a fin de utilizarlos en el modelo DERS-I: (a) De la última muestra de los resultados del Estimador de Estado: (i) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica sincronizadas al sistema; (ii) Demanda observada en el sistema; y, (iii) Flujos de potencia en las interconexiones internacionales. (b) Información más reciente sobre la red de transmisión y sus limitaciones determinadas mediante la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho. (c) Demanda observada en el sistema, se distribuye entre los nodos de la misma manera que en la función de identificación de restricciones de seguridad en el despacho. (d) Ofertas de Venta más recientes de los Participantes del Mercado modificando los límites a la potencia de generación ofrecidos para reservar la capacidad asignada por el DERS-MI para proveer Regulación Secundaria de Frecuencia y la Reserva Rodante asignada por el DERS-MI que no haya sido activada para todas las Unidades de Central Eléctrica que están bajo el CAG centralizado en los modos de control Automático o Económico. (e) Potencia de generación fija al valor calculado por el Estimador de Estado para el resto de Unidades de Central Eléctrica. (f) Potencia de importaciones y exportaciones fija al valor calculado por el Estimador de Estado. 6.11.5 La solución del modelo DERS-I determina, para el periodo de 5 minutos, el nivel de generación base de las Unidades de Central Eléctrica que estarán operando bajo el CAG centralizado. 6.11.6 Para determinar los factores de participación económicos correspondientes a un incremento y a una disminución del nivel de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operarán bajo el modo de control Automático, se ejecuta dos veces más el modelo DERS-I, perturbando la demanda primero con un aumento y luego con una disminución. 6.11.7 Los nuevos valores de potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el modo de control Automático se utilizan para calcular el cambio de la potencia de generación de cada unidad debido a un aumento o a una disminución en la demanda, este cambio expresado como una fracción del cambio total en la potencia de generación de las unidades que operan bajo el modo de control Automático es el factor de participación económico correspondiente a un aumento o el correspondiente a una disminución en la demanda. 6.11.8 Los resultados del proceso de Despacho Económico con Restricciones de Seguridad por intervalo son datos de entrada para el CAG en un intervalo de 5 minutos. 6.12 Modelo DERS-I 6.12.1 El modelo DERS-I es un modelo de programación lineal con variables de decisión continuas con un horizonte de tiempo de 5 minutos, que considera una sola condición de operación. 6.12.2 Las variables de decisión consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Potencia de generación de las Unidades de Central Eléctrica que operan bajo el CAG centralizado. (b) Cantidad de potencia suministrada a los Centros de Carga.
  • 183. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 6.12.3 La función objetivo del modelo es maximizar el Excedente Económico Total de los Participantes del Mercado para el periodo de 5 minutos; el excedente a maximizar es igual a: (a) El valor monetario de la energía suministrada al precio de la energía no suministrada, menos, (b) los costos de los Participantes del Mercado por la generación de energía. 6.12.4 Las restricciones consideradas en el modelo son las siguientes: (a) Balancear las inyecciones y los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo las pérdidas de transmisión; (b) Respetar los límites de transmisión determinados por el CENACE; (c) Respetar el conjunto de restricciones lineales que modelan la función de pérdidas de transmisión; (d) Respetar las cantidades máximas de energía especificadas a la potencia de consumo en cada nodo; (e) Respetar el Límite Económico de Despacho Máximo y el Límite Económico de Despacho Mínimo de cada Unidad de Central Eléctrica modificados para reservar la capacidad asignada para proveer el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia más la Reserva Rodante que no haya sido activada. (f) El valor de la potencia de importación o exportación debe ser igual a un valor especificado. 6.13 Instrucciones de despacho manuales 6.13.1 El CENACE podrá emitir instrucciones de despacho en cualquier momento, para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del despacho. 6.13.2 El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación a través de una bitácora que contendrá lo siguiente: (a) El Participante del Mercado, o bien, el Transportista o Distribuidor al cual se le envió la instrucción de operación respectiva; (b) Descripción de la instrucción de operación; (c) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción de operación; (d) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la instrucción de operación; y, (e) El representante del Participante del Mercado, o bien, del Transportista o Distribuidor que recibió la instrucción de operación. 6.13.3 Las instrucciones de despacho manuales serán liquidadas al Precio Marginal Local del Mercado de Tiempo Real en el NodoP de la Unidad de Central Eléctrica. 6.14 Registro de Información 6.14.1 Instrucciones de asignación y despacho: (a) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de asignación y despacho a través del Registro de Instrucciones de Despacho, el cual contendrá la información de las instrucciones de despacho emitidas por las aplicaciones del mercado o por el CENACE. (b) Las modificaciones de modos de control utilizados por las Unidades de Central Eléctrica serán registrados en el Registro de Instrucciones de Despacho, de manera que pueda evaluarse el seguimiento de las instrucciones de despacho con base en los registros del CAG. (c) Cada instrucción de asignación o despacho deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) La Unidad de Central Eléctrica a la cual se le giró la instrucción de asignación o despacho respectiva; (ii) Descripción de la instrucción de despacho, para un nivel de generación en MW; (iii) Descripción de la instrucción de asignación, ya sea arranque, paro o cambio de configuración;
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (iv) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción de asignación o despacho; (v) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la instrucción de asignación o despacho; y, (vi) El representante o sistema del Participante del Mercado que recibió la instrucción de asignación o despacho respectiva. (d) El CENACE deberá mantener en todo momento el registro de instrucciones de asignación y despacho, el cual podrá consultarse conforme se establece en el Manual del Sistema de Información del Mercado. 6.14.2 Instrucciones de Operación de la Red de Transmisión: (a) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación de la red eléctrica a través del sistema RELIEVE, el cual contendrá la información de las instrucciones de operación emitidas por el CENACE. (b) El CENACE llevará a cabo y mantendrá un registro de las instrucciones de operación a través de una bitácora que contendrá lo siguiente: (i) El Transportista o Distribuidor al cual se le envió la instrucción de operación respectiva; (ii) Descripción de la instrucción de operación; (iii) La fecha y hora, incluyendo minutos y segundos, en la que se envió la instrucción de operación; (iv) La fecha y hora, incluyendo minutos, en la que se requiere que se cumpla la instrucción de operación; y, (v) El representante o sistema del Transportista o Distribuidor que recibió la instrucción de operación. 6.15 Publicación de precios 6.15.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para que el CENACE publique los Precios Marginales Locales del Mercado de Tiempo Real, se observarán las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información del Mercado. 6.16 Incumplimiento a las Instrucciones de Despacho o Instrucciones de Operación 6.16.1 En caso de incumplimiento a las instrucciones de despacho o las instrucciones de operación, el CENACE penalizará a los Participantes del Mercado, en términos de lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico, así como de conformidad con las siguientes disposiciones: (a) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones del despacho económico en tiempo real, se observará lo siguiente: (i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones del despacho económico en tiempo real en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (ii) Se observarán las disposiciones establecidas en el Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos en caso de que se pretendan aplicar penalizaciones a Participantes del Mercado cuya generación de sus Unidades de Central Eléctrica se desvíe de las instrucciones de despacho más allá de la banda de tolerancia establecido en el referido manual. (b) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de Regulación Secundaria de Frecuencia, se observarán las siguientes disposiciones: (i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de Regulación Secundaria de Frecuencia en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (ii) El estándar mínimo de cumplimiento mensual será el porcentaje de intervalos en los cuales la producción de la Unidad de Central Eléctrica estuvo dentro de la banda de tolerancia de la instrucción de despacho de Regulación Secundaria de Frecuencia y su observancia será verificada en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos.
  • 185. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 (iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar mínimo de cumplimiento en un determinado mes, se le revocarán todos los pagos por Regulación Secundaria de Frecuencia en el mes respectivo, revocación que se reflejará en el primer ciclo de reliquidaciones para cada uno de los días en el mes. (iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de Regulación Secundaria de Frecuencia hasta que el CENACE compruebe que está en aptitud para ofrecer el servicio correspondiente. (c) En caso de penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de activación de Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias, se observarán las siguientes disposiciones: (i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de activación de Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (ii) El estándar mínimo de cumplimiento mensual será el promedio de los porcentajes de energía producida, tomando en cuenta todas las solicitudes de activación de reservas durante un mes y su observancia será verificada en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar mínimo de cumplimiento en un determinado mes, se le revocarán todos los pagos por Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias en el mes respectivo, revocación que se reflejará en el primer ciclo de reliquidaciones para cada uno de los días en el mes. (iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de Reservas Rodantes, Reservas Operativas y Reservas Suplementarias hasta que el CENACE compruebe que está en aptitud para ofrecer el servicio correspondiente. (d) En caso de penalizaciones por indisponibilidad del servicio de arranque de emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema, se observarán las siguientes disposiciones: (i) El CENACE monitoreará el cumplimiento a las instrucciones de arranque de emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema, en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (ii) El estándar mínimo de cumplimiento anual será el porcentaje de instrucciones que se hayan respondido exitosamente y su observancia será verificada en términos del Manual de Verificación de Instrucciones de Despacho y Servicios Conexos. (iii) Si el CENACE comprueba que la Unidad de Central Eléctrica no alcanza el estándar mínimo de cumplimiento en un determinado año, no se realizarán los pagos diarios correspondientes a la Unidad de Central Eléctrica. (iv) Las Unidades de Central Eléctrica respecto de las cuales se compruebe que no alcanzan el estándar mínimo de cumplimiento, les será prohibido presentar ofertas de arranque de emergencia, operación en isla y conexión a bus muerto del sistema hasta que el CENACE compruebe que está en aptitud para ofrecer el servicio correspondiente. 6.16.2 Cualquier información resguardada por el CENACE en términos del presente Manual tendrá pleno valor probatorio en relación con la imposición de las penas que se mencionan en la presente Sección. CAPÍTULO 7 Disposiciones Generales 7.1 Sistema de Información del Mercado 7.1.1 Para todo lo relativo a los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir para que el CENACE garantice a los Integrantes de la Industria Eléctrica y al público en general el derecho de acceso a la información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo aquella información relacionada con el Mercado de Energía de Corto Plazo, se observarán las disposiciones contenidas en los Manuales de Prácticas de Mercado denominados Manual del Sistema de Información del Mercado y Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 7.2 Disposiciones Transitorias 7.2.1 El presente Manual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y una vez que entre en operación el Mercado Eléctrico Mayorista. 7.2.2 Las disposiciones transitorias que se incluyan en los Manuales de Prácticas del Mercado, Guías Operativas, Criterios y Procedimientos de Operación, y que establezcan condiciones especiales relacionadas con sistemas que sean parte del Mercado de Energía de Corto Plazo, serán aplicables al presente Manual; sin embargo, no serán mencionados en este capítulo. 7.2.3 El presente Manual deberá observar las siguientes disposiciones transitorias, los plazos considerados son a partir de la fecha de inicio de mercado en el sistema que corresponda: (a) En caso de que el Sistema de Información del Mercado no cuente con la capacidad de recibir Ofertas de algún Participante del Mercado, el CENACE aceptará dichas Ofertas mediante el envío de los archivos correspondientes por correo electrónico, o bien, por otro medio que el CENACE haga del conocimiento de los Participantes del Mercado mediante un comunicado publicado en su sitio web. El CENACE asegurará que el Sistema de Información del Mercado cuente con la capacidad de recibir Ofertas de todos los Participantes del Mercado en un plazo que no rebase 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista. (b) Por un periodo de hasta 240 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, los Participantes del Mercado que deseen presentar Ofertas de Venta de unidad con distintas configuraciones deberán hacerlo para una sola configuración a través de las Ofertas de Venta de unidad de central térmica. Para tal efecto, el Participante de Mercado podrá seleccionar cuál configuración utilizará para realizar la Oferta. Como excepción a lo anterior, en caso de que el CENACE requiera la operación de una configuración específica, podrá notificar al Participante de Mercado de las configuraciones requeridas. En este caso el Participante deberá ofrecer la configuración solicitada por el CENACE. (c) Durante el periodo en que el CENACE no acepte Ofertas multiconfiguración de las unidades con distintas configuraciones, para efectos del cálculo de disponibilidad de producción física en los términos de las Reglas del Mercado en materia de Potencia, cuando una unidad ofrezca una configuración que corresponde a la operación parcial de la unidad, se entenderá que la disponibilidad de producción física es la capacidad instalada de la configuración que corresponde a la operación total de la Unidad de Central Eléctrica. Lo anterior, a menos que se demuestre que no estuviera disponible dicha configuración. (d) El CENACE contará con un plazo de 270 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista para implementar la funcionalidad completa de la modalidad de “UPC Dinámicamente Programada” de las Unidades de Propiedad Conjunta. (e) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, los Participantes del Mercado no podrán modificar el estatus de asignación de su Unidad de Central Eléctrica de forma horaria; el parámetro de estatus de asignación deberá ofertarse de forma diaria. (f) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, los Participantes del Mercado deberán ofertar el costo de operación que corresponde al Límite de Despacho Económico Mínimo en sustitución del costo de operación en vacío. El CENACE deberá anunciar con al menos 10 días de anticipación el día para la realización de dicho cambio de forma coordinada. (g) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, los Participantes del Mercado no podrán modificar el Límite de Despacho de Emergencia Máximo o el Límite de Despacho de Emergencia Mínimo en las Ofertas diarias; los parámetros podrán modificarse conforme a lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. (h) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, la validación de Ofertas establecida en los numerales 2.5.7 y 2.5.12 no resultará en un rechazo automático de la Oferta de la Unidad de Central Eléctrica o en un reporte automático a la Unidad de Vigilancia del Mercado, sin embargo, la Oferta estará sujeta a la revisión de la Unidad de Vigilancia del Mercado, quien la podrá modificar, a solicitud del CENACE o por cuenta propia.
  • 187. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 (i) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, las ofertas por omisión establecidas en las Reglas del Mercado serán iguales a la última Oferta Validada y Consistente correspondiente a la Unidad de Central Eléctrica. (j) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el CENACE realizará manualmente la evaluación de Ofertas establecida en la Sección 2.6 después del cierre del Mercado del Día en Adelanto. En caso de resultar en un rechazo de la Oferta, el CENACE utilizará los Precios de Referencia de la Unidad de Central Eléctrica y reportará el rechazo tanto al Participante del Mercado como a la Unidad de Vigilancia del Mercado; el Participante del Mercado podrá solicitar a la Autoridad de Vigilancia del Mercado la revisión correspondiente de los Parámetros de Referencia registrados, dentro de los 10 días posteriores al rechazo de la Oferta. (k) Durante el periodo en el que el CENACE no realice el registro de los Participantes del Mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado podrá solicitar al CENACE aumentar el porcentaje utilizado en el cálculo de los Precios de Referencia de una o varias Unidades de Central Eléctrica. (l) El CENACE contará con 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, para implementar el uso de límites de despacho de emergencia. Durante este periodo, el mercado considerará solamente los límites de despacho económicos. (m) El CENACE contará hasta con 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista para implementar el envío y recepción de los tipos de combustibles como parte de la información de las Ofertas de Venta. (n) El CENACE contará con 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, para implementar el uso de límites de energía diaria para todas las Centrales Eléctricas en el Mercado del Día en Adelanto. (o) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el CENACE utilizará para el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido el modelo de coordinación hidrotérmica (CHT-S) que ha utilizado con anterioridad al inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo, para determinar el plan de operación de corto plazo del Sistema Eléctrico Nacional. Este modelo utiliza una representación alternativa de la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional y Ofertas de Venta de energía basadas en modelos cuadráticos de entrada-salida registrados previamente por el CENACE. (p) Para el proceso de Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido, incluyendo el cálculo de costos de oportunidad de los recursos de energía limitada, en caso de que el CENACE no reciba la información de precios y disponibilidad de combustibles directamente de las autoridades y demás personas señaladas en las Reglas del Mercado, el CENACE podrá utilizar la información correspondiente que reciba de las Empresas Productivas del Estado que han proporcionado esta información anteriormente o sus Subsidiarias y Filiales equivalentes, o de Organismos Públicos Descentralizados relevantes. El CENACE debe usar la información recibida directamente de las autoridades y demás personas señaladas en las Reglas del Mercado, inmediatamente a partir de que la empiecen a proporcionar. (q) Por un periodo de hasta 360 días, el precio de la Reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia tanto en el Mercado del Día en Adelanto como en el Mercado de Tiempo Real será igual al valor óptimo de la variable dual asociada al requisito de Reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia sin considerar los valores óptimos asociados a los requisitos de Reserva Rodante y No Rodante Suplementaria, Reserva No Rodante de 10 minutos o Reserva Rodante de 10 minutos. (r) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el proceso del Mercado de Tiempo Real se ejecutará en modo de control de lazo abierto con las siguientes consideraciones: (i) Se ejecutarán cíclicamente los modelos AU-TR y DERS-MI de acuerdo a los términos establecidos en las secciones 6.6 y 6.8. (ii) Los modelos AU-TR y DERS-MI, y las instrucciones de despacho del operador del sistema utilizarán el Registro de Instrucciones de Despacho.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 (iii) Las salidas del modelo DERS-I no serán utilizadas por la aplicación de Control Automático de Generación. En su lugar, el CAG utilizará los insumos que le proporciona el modelo de despacho económico de los sistemas de tiempo real y administración de energía utilizados por el CENACE con anterioridad al primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista. (s) Por un periodo de hasta 180 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se podrán utilizar los precios calculados en el Mercado del Día en Adelanto para la liquidación del Mercado de Tiempo Real. Hasta por un periodo de 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el proceso de liquidaciones del Mercado de Tiempo Real también podrá utilizar una simulación de la hora u horas en cuestión, realizada ex-post, con base en la demanda y disponibilidad de generación observadas en tiempo real. En caso de realizar dicha simulación, el CENACE publicará los precios calculados en el Sistema de Información del Mercado. (t) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, el Registro de Instrucciones de Despacho pasará por un periodo de pruebas y validación. (u) Durante el tiempo que el Registro de Instrucciones de Despacho se encuentre en periodo de pruebas y validación, el CENACE podrá emitir instrucciones de despacho utilizando los medios de comunicación vigentes con anterioridad al primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista. En este periodo, el Registro de Instrucciones de Despacho podrá operarse en lazo abierto o cerrado con las Unidades de Central Eléctrica o centros de control de generación. (v) Durante el periodo de pruebas y validación del Registro de Instrucciones de Despacho, se validarán continuamente los resultados por parte del operador del mercado y de las Unidades de Central Eléctrica y se calcularán resultados de seguimiento de instrucción de despacho. Asimismo, podrán utilizarse distintas fuentes de información del CENACE para conocer el seguimiento de instrucciones de despacho de las Unidades de Central Eléctrica. (w) Terminado el periodo de pruebas y validación del Registro de Instrucciones de Despacho, las instrucciones de despacho deberán emitirse de conformidad a las Reglas del Mercado. (x) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, las Unidades de Central Eléctrica que no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir instrucciones de despacho en términos de energía neta, recibirán instrucciones de despacho en términos de energía bruta. En estos casos, el CENACE utilizará factores de conversión de energía neta a energía bruta estimados con base en mediciones de los consumos para servicios propios de las Unidades de Central Eléctrica. (y) Por un periodo de hasta 360 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos a las instrucciones de despacho económico en tiempo real. (z) Por un periodo de hasta 240 días a partir del primer Día de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, no se aplicará el cálculo alterno de la Garantía de Suficiencia de Ingresos para las Centrales Externas Legadas, que se establece en el numeral 2.4.1 (b) (vi) y el numeral 2.4.1 (c) (v) del presente Manual. (aa) Por un periodo de hasta 360 días no se determinarán precios de NodosP Distribuidos asociados a zonas de generación. Cada Unidad de Central Eléctrica indirectamente modelada será liquidada al Precio Marginal Local correspondiente al NodoP más cercano a la ubicación física. 7.2.4 Los plazos de las disposiciones transitorias podrán reducirse en caso de que el CENACE cuente con la normatividad, desarrollos tecnológicos, procesos operativos y todo el soporte que le permita cumplir anticipadamente con las disposiciones del presente Manual, en cuyo caso lo comunicará a los Participantes con un plazo de al menos 10 días. 7.2.5 No habrá excepción para el cumplimiento de las disposiciones del presente Manual salvo el caso de las disposiciones transitorias descritas en el presente capítulo. _________________________________
  • 189. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; QUINTO. Una de las tareas fundamentales con que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal, es la de garantizar que la actuación de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, pues con ello contribuye a que se cumpla la exigencia de justicia pronta, completa e imparcial. El desarrollo de esta función requiere que, dentro de sus estructuras esenciales, el Consejo cuente con mecanismos e instrumentos que le permitan obtener elementos objetivos para la detección, prevención, sanción y erradicación de todas aquellas conductas que contravengan la ética profesional y demeriten tanto el quehacer jurisdiccional como administrativo; SEXTO. Con el auge de las tecnologías de la información, es necesario proporcionar métodos y procedimientos que aseguren la detección, recolección, manejo, autentificación, análisis, procesamiento y resguardo de los recursos informáticos y/o evidencias digitales obtenidos de las computadoras, redes informáticas, discos duros, floppy disk, zip disk, cintas magnéticas, appliances, routers, switches, memorias de almacenamiento masivo de información (USB), discos compactos, tabletas, teléfonos alámbricos y móviles, sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea, redes sociales, y en general de cualquier dispositivo de comunicación, almacenamiento y transmisión de datos, con la finalidad de integrar en estricto apego al marco constitucional y normativo las investigaciones y procedimientos que realizan en su respectivo ámbito de competencia las Secretarías Ejecutivas de Vigilancia, Información y Evaluación, y la de Disciplina, así como la Dirección General de Tecnologías de la Información, todas del Consejo de la Judicatura Federal y, por su parte, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; SÉPTIMO. La obtención de información (elementos de prueba) constituye una de las facetas útiles dentro del éxito de una investigación, aspecto que demanda de los encargados de la recolección, preservación, análisis y presentación de las evidencias, una eficaz labor que garantice la autenticidad e integridad de éstas, a fin de ser utilizadas posteriormente como parte de los diversos procedimientos que se tramitan en el Consejo de la Judicatura Federal y/o en su caso, ante las autoridades ministeriales o judiciales correspondientes; y
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 OCTAVO. Uno de los principales problemas en el análisis de la evidencia digital entendida como información probatoria almacenada o transmitida digitalmente, es la cadena de custodia, es decir, el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con la investigación, desde su localización hasta su valoración y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. En ese contexto, es imprescindible que la detección, recolección, manejo, autentificación, análisis, procesamiento y resguardo de las evidencias digitales y recursos informáticos, se lleve a cabo con estricto apego al marco constitucional y normativo vigente a efecto de no constituir prueba inválida o ilícita dentro de los diversos procedimientos que se instruyen en el Consejo de la Judicatura Federal, garantizando en todo momento los derechos fundamentales a la intimidad o vida privada, así como a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Así, desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso y que la información que se recolectó en la escena, es la misma que se presente como prueba o como base de un informe. Resulta de suma importancia contar con principios o lineamientos relacionados con la naturaleza, propósito y fines para la obtención, procesamiento y resguardo de los recursos informáticos y/o evidencias digitales que no riñan con los postulados de la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte y, que sean acordes con la finalidad del debido proceso legal, a fin de no generar ningún perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados. Este procedimiento de control debe ser absolutamente riguroso con la prueba, así como con los hechos que la afecten y el personal que intervenga en su obtención, de tal forma que cuando esta, o cualquier informe que se genere llegue a manos de la autoridad competente, no pueda dudarse ni por un instante de su validez o licitud, tanto de la prueba, como del informe. Lo anterior, cobra especial relevancia, toda vez que la prueba constituye el núcleo central de toda investigación científica, en cuanto satisface la necesidad insalvable de verificar los alcances de verdad o falsedad de la hipótesis en que se asienta. La prueba es un imperativo de la razón; es un juicio que denota la necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera considerar como cierto, circunstancia por la cual, su obtención debe ser enmarcada en el principio constitucional de legalidad. Es por ello, que se subraya la necesidad de que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con un Protocolo de actuación en el que se establezcan con toda claridad los métodos y procedimientos que deben seguirse puntualmente para controlar el cuándo, cómo y dónde se debe obtener la prueba, así como el recurso informático y/o evidencia digital, qué se debe hacer con ellos, cómo se deben analizar y quién debe resguardarlos. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales, para quedar como sigue: “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE RECURSOS INFORMÁTICOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES I. PROCEDENCIA. 1. Verificar el objeto, alcance y contenido de la orden de la autoridad solicitante. II. INSPECCIÓN, DETECCIÓN, ASEGURAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN. RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. ACTIVIDADES: 2. Constituirse en el o los lugares autorizados para la investigación. 3. Verificar las condiciones mínimas de seguridad. 4. Inspeccionar la escena de la investigación. 5. Desarrollar plan para la obtención de evidencia digital. 6. Detectar y en su caso asegurar fuentes potenciales de datos que aporten evidencia digital. 7. Fotografiar recursos informáticos, pantallas y conexiones.
  • 191. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 III. RECOLECCIÓN RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. 8. Obtener la imagen forense de la evidencia digital, conforme a los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias digitales. 9. Asegurar y preservar el recurso informático que contiene la evidencia digital original. 10. Registrar la información dinámica o en procesamiento, así como en tránsito o desplazamiento. 11. Verificar la integridad de los datos de la imagen forense. IV. REGISTRO RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. 12. Inventariar el recurso informático y/o la evidencia digital. V. EMBALAJE RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. 13. Disponer del recurso informático y/o evidencia digital para almacenarlo, sellarlo, etiquetarlo y contenerlo conforme a los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias digitales. 14. Mantener cadena de custodia de la evidencia digital. 15. Elaborar el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. 16. Cuando así se requiera, cambiar el embalaje, lo que deberá documentarse a través de un acta circunstanciada y en el campo de observaciones del Registro de Cadena de Custodia, por quien tenga el resguardo en ese momento, con la debida evidencia fotográfica. 17. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia. VI. TRASLADO Y ENTREGA PARA ANÁLISIS RESPONSABLE: Personal designado por la autoridad solicitante, con apoyo del autorizado por la Dirección General de Tecnologías de Ia Información, independientemente de su adscripción. ACTIVIDADES: 18. Efectuar el traslado del recurso informático debidamente embalado conforme a los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias digitales y con el Registro de Cadena de Custodia. 19. Documentar, en los casos que así lo requieran, las necesidades específicas para el manejo y traslado de los medios de almacenamiento con la finalidad de garantizar la integridad de los datos recabados. 20. El personal responsable entregará el recurso informático, en el lugar autorizado que al efecto se señale. 21. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. VII. DESEMBALAJE RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. ACTIVIDADES: 22. Recibir la evidencia digital y/o recursos informáticos, procediendo a verificar la integridad del embalado y sellado, a fin de cumplir con los requisitos establecidos y que cuenten con el Registro de Cadena de Custodia. 23. Cotejar los identificadores del embalado con los registros de cadena de custodia que lo acompañan, para corroborar su identidad.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 24. Desembalar y verificar que el contenido sea el precisado en el Formato Registro de Cadena de Custodia, debiendo documentar cualquier cambio o alteración. 25. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. VIII. ANÁLISIS E INFORMES RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción. ACTIVIDADES: 26. Realizar el análisis correspondiente al recurso informático y/o evidencia digital. 27. Realizar el informe técnico que deberá contener, al menos, los siguientes puntos: a) Descripción de la evidencia. b) Información relevante del sistema analizado. c) Análisis de la evidencia digital documentada. d) Metodología utilizada. e) Descripción de los hallazgos. f) Conclusiones claras, firmes y congruentes. g) En su caso, identificar al autor o autores de la evidencia digital. h) Identificar problemas que deban solucionarse. i) Nombre y firma de quien elaboró. 28. Realizar Informe ejecutivo. 29. Proceder al re-embalaje en los términos que apliquen del apartado V de este Protocolo, inmediatamente después de concluidos los informes. 30. Registrar los ingresos y salidas de los recursos informáticos de los lugares autorizados por la Dirección General de Tecnologías de la Información. 31. Enviar al lugar autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información el recurso informático re-embalado, una vez concluidos los informes correspondientes, quedando a disposición de la autoridad solicitante. 32. Requisitar Registro de Cadena de Custodia y Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. IX. ALMACENAMIENTO EN EL LUGAR DE RESGUARDO RESPONSABLE: Personal autorizado por el titular del órgano auxiliar o unidad administrativa. ACTIVIDADES: 33. Recibir y registrar el ingreso, salidas temporales y definitivas del material embalado. 34. El material embalado deberá estar acompañado del Registro de Cadena de Custodia y Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. 35. Observar y documentar las condiciones en que se recibe el material embalado en el Registro de Cadena de Custodia. 36. Custodiar el material embalado en el lugar de resguardo cumpliendo con las especificaciones de almacenamiento de acuerdo a su tipo, atendiendo a los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de evidencias digitales y/o recursos informáticos. 37. El titular del órgano auxiliar o unidad administrativa instruirá al personal encargado del resguardo, con el fin de reportar anomalías o situaciones que pongan en riesgo la integridad de la evidencia digital. 38. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital.
  • 193. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 X. TRASLADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y/O EVIDENCIA DIGITAL COMO MATERIAL PROBATORIO RESPONSABLE: Personal autorizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información. ACTIVIDADES: 39. El área competente solicitará a la Dirección General de Tecnologías de la Información el traslado de los recursos informáticos y/o evidencia digital a las autoridades correspondientes. 40. Requisitar el Registro de Cadena de Custodia y el Formato de la entrega-recepción de recursos informáticos y/o evidencia digital. XI. DESTINO FINAL RESPONSABLE: Titular del órgano auxiliar o unidad administrativa. ACTIVIDAD: 41. El área competente determinará el destino final de los recursos informáticos. Dicha determinación se incluirá en el Registro de Cadena de Custodia. GLOSARIO  Almacenamiento: Colocar la evidencia digital recabada en un medio de almacenamiento designado para uso exclusivo de material probatorio.  Almacenamiento en el lugar de resguardo: Depositar los recursos informáticos y/o evidencia digital en lugares autorizados que garanticen su conservación hasta que el órgano auxiliar o unidad administrativa determine su destino final.  Análisis: Métodos y técnicas aplicados para la obtención de información útil al objeto materia de investigación.  Autoridad solicitante: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Comisiones, Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; Secretaría Ejecutiva de Disciplina, Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial de la Federación.  Bit: Unidad mínima de información utilizada para cuantificar datos informáticos, contiene un único valor binario de 0 ó 1.  Detección: Reconocer los archivos, evidencias digitales o pruebas mediante el uso de herramientas y técnicas especializadas.  Documentación: Asentar la información y ubicación de la prueba detallando características específicas, recabando todos los datos primordiales, como logs, capturas de pantalla, datos arrojados por herramientas especializadas.  Embalado: Depositar el medio de almacenamiento en un contenedor de acuerdo a su tipo, considerando las condiciones especiales que sean necesarias para garantizar su integridad física.  Etiquetado: Identificar la evidencia una vez sellada, con número de investigación, fecha y hora de recolección del material probatorio y en su caso número de folio.  Evidencia digital: Información almacenada de forma binaria que puede ser utilizada en una investigación o procedimiento.  Digital estática: Información que se encuentra de manera persistente en un dispositivo a la espera de ser recuperada o utilizada.  Digital dinámica o en procesamiento: Información que se encuentra de manera temporal en un dispositivo volátil y que se perderá en el momento en que el dispositivo deje de recibir corriente eléctrica.  Digital en tránsito o desplazamiento: Información que se encuentra en movimiento por la red en forma de paquete de información que puede ser capturado y/o almacenado.  Extracción: Verificar las condiciones del estado general del equipo a analizar, hacer uso de las herramientas necesarias para efectuar la extracción de los datos o evidencias, los cuales deben ser listados de manera apropiada en el documento Registro de Cadena de Custodia. Con la finalidad de trabajar sin ocasionar algún daño alteración a la prueba, de ser posible, obtener una copia digital legítima o imagen forense del recurso informático.
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016  Identificación (registro): Dar los datos necesarios para que el recurso informático y/o evidencia digital sean plenamente reconocidos.  Imagen Forense: Copia bit a bit del dispositivo o medio electrónico de almacenamiento.  Informe Ejecutivo: Resumen del análisis efectuado empleando una explicación no técnica, con lenguaje común, en el que se expondrán los hechos más destacables de los recursos informáticos y/o evidencia digital analizados, así como de las conclusiones a que se arribaron.  Informe Técnico: Exposición detallada del análisis efectuado a los recursos informáticos y/o evidencia digital que describe en profundidad la metodología, técnicas empleadas, y los hallazgos que contengan la información empleada para sustentarlo. Se describen los procedimientos y elementos técnicos utilizados para llevar acabo el examen, en el que se precisan las razones o los elementos considerados para orientar las conclusiones de manera clara, firme y congruente.  Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales: Recomendaciones de carácter técnico para la actuación del personal autorizado por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información, independientemente de su adscripción.  Procesamiento: Es el procedimiento realizado para obtener, preservar y conservar los recursos informáticos y/o evidencias digitales, desde su localización o detección, almacenamiento, resguardo y custodia hasta que se determine su destino final.  Reconocimiento: Examinar detenidamente el lugar a investigar.  Registro: Índice donde se consigna la información de los recursos informáticos y/o evidencias digitales.  Sellado: Utilizar cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro con el fin de reconocer accesos no autorizados, las cuales deberán estar firmados por el personal actuante.  Traslado: Transportar los recursos informáticos embalados en el lugar de intervención hacia otro en condiciones de preservación o conservación.  Traslado para la presentación de material probatorio: Actividad que se realiza con el fin de presentar los recursos informáticos y/o evidencias digitales ante las autoridades correspondientes.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales, a que se refiere el Protocolo entrarán en vigor al inicio de la vigencia de este Acuerdo. CUARTO. Publíquense los Lineamientos del Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el Protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 195. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 ACUERDO General 38/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 38/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL SIMILAR 75/2008, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y crear dos denominados Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República, que serán competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes que haga el Ministerio Público de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación: a) arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; b) aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y c) autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de las de intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; Adicionalmente, dichos Juzgados serán competentes en toda la República, para conocer de las siguientes solicitudes en materia de prevención del delito y seguridad nacional: a) Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal; b) autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal; y c) intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional;
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 SEXTO. Para la integración de los dos órganos jurisdiccionales indicados en el considerando inmediato anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instruyó la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y SÉPTIMO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del Acuerdo General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato del Pleno. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo Primero. A las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis concluye funciones el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. El titular del juzgado referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. Artículo Segundo. A partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, inician funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México. En lo correspondiente a su domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, y demás aspectos de su organización y funcionamiento, se atenderá a lo ordenado en el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados al órgano jurisdiccional que concluye funciones en términos del artículo primero, se integrarán al Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, a partir de la fecha de su inicio de funciones. Artículo Tercero. Se reforman los artículos 5, 6, 7, párrafos primero y tercero; 10; 13, primer párrafo; y 16; se adiciona artículo el 10 quater; y, se derogan el artículo 10 bis y el Transitorio CUARTO del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue: “Artículo 5. Los Jueces Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer y resolver, en toda la República de: I. Las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, siguientes: a) Cateo; b) Arraigo; c) Intervención de comunicaciones; y d) Autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II. Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables. Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma: … Los otros tres laborarán turnos de veinticuatro por cuarenta y ocho, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes y en las otras doce sólo resolverán las mismas.
  • 197. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 … … Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, según corresponda, podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno. Artículo 10 bis. Derogado. Artículo 10 quater. Se exceptúan de las solicitudes indicadas en el presente Capítulo III, a todas aquellas que estén vinculadas con asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio. Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refiere el artículo 10 ter de este Acuerdo, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente. … Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo. La firma digital permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa de la que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple. CUARTO. Derogado.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinte de junio de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, que al veinte de junio de dos mil dieciséis tenían el turno de veinticuatro horas de trabajo por setenta y dos de descanso, con inicio de labores a las 20:00 horas; conservarán esa hora de entrada, pero con el turno de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en ese criterio elabore el nuevo rol de turno de esos órganos jurisdiccionales y se los informe oportunamente por medio de su coordinador. CUARTO. Se abroga el Acuerdo General 23/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos adoptará las medidas necesarias para que el Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, concluya sus funciones sin asuntos pendientes a las veinticuatro horas del veinte de junio de dos mil dieciséis. Los asuntos del conocimiento del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que requieran atención en fecha posterior a la de conclusión de sus funciones, serán distribuidos equitativamente entre los seis juzgados penales especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones restantes. SEXTO. Las solicitudes presentadas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y el Comisionado General de la Policía Federal y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas conforme a la disposiciones con las que dieron inicio y por los órganos jurisdiccionales que conocieron de origen con excepción de lo dispuesto en el transitorio anterior. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; así como por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del similar 75/2008, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor Consejero Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ACUERDO General 39/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 39/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica; QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, lo que traerá como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el momento del inicio de los mismos. En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pueda generar alguna confusión o cualquier problemática por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, lo más idóneo, para la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias. Lo anterior permitirá contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales Penales Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; SEXTO. Adicionalmente, se dota de competencia a los nuevos Juzgados para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones que lleven a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal, así como las relacionadas con la autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; y SÉPTIMO. Adicionalmente, la creación de los nuevos Juzgados, atiende al cumplimiento del artículo 16 constitucional, mismo que establece que los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial. En el caso del Poder Judicial de la Federación, a la luz de la organización institucional prevista en el artículo 94, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; los jueces de control recaen en los titulares de juzgados de Distrito.
  • 199. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 1. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; II. Jueces: Titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; III. Juzgados: Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y IV. Pleno: Pleno del Consejo. Artículo 2. Se crean dos órganos jurisdiccionales, bajo la denominación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. Artículo 3. Su denominación será la siguiente: I. Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y II. Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México. Artículo 4. Los órganos jurisdiccionales indicados iniciarán funciones a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Artículo 5. La residencia de los dos Juzgados es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo. Artículo 6. Cada Juzgado contará con el número de secretarios y con el personal administrativo que determine el Consejo, atendiendo a las necesidades del servicio. Artículo 7. Los Jueces que sean adscritos a los órganos jurisdiccionales a que se refiere este Acuerdo, serán designados por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Adscripción. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 8. Los titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 3, serán competentes en toda la República para conocer y resolver de las siguientes solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación: I. Arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; II. Aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y III. La de autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Los Jueces también serán competentes en toda la República para conocer de las siguientes solicitudes: I. Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal;
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 II. Autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal; III. Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional; y IV. Intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 10. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución y, en su caso, la conclusión por levantamiento, por quedar sin efectos o cualquier otro que corresponda, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones aplicables. Artículo 11. Los Juzgados, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana, en los cuales inicia el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SOLICITUDES Artículo 12. Las solicitudes a que se refiere este Acuerdo podrán presentarse a través del sistema electrónico implementado para tal efecto. De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia de la solicitud, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas mediante el uso del propio sistema electrónico. CAPÍTULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 13. El Juez deberá resolver de forma inmediata, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere este Acuerdo que le hayan solicitado. En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se trate, se integrará la versión escrita de la determinación emitida por el Juez, la constancia de su notificación y, en su caso, los informes que el solicitante haga llegar. Artículo 14. Tan luego como se emita la resolución que conceda o niegue lo solicitado, deberá expedirse el documento escrito de la misma; y, en el caso de que la solicitud se haya presentado por los medios electrónicos respectivos, se incorporará al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica para realizar la impresión correspondiente. En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 15. En caso de que un juez de Distrito, que conozca de un procedimiento penal federal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente. Artículo 16. El conocimiento de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones que, en términos del presente Acuerdo, emitan los Jueces, corresponderá a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito.
  • 201. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Con el objeto de que el Tribunal Unitario correspondiente cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se interpongan, el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el expediente a que alude el último párrafo del artículo 14 de este Acuerdo, así como en formato electrónico, todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial. CAPÍTULO QUINTO DEL ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO Artículo 17. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo. La firma electrónica permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los Juzgados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la indagatoria o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple. Artículo 18. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en medidas cautelares y control de técnicas de investigación, con competencia en la República y residencia en la Ciudad de México, también laborará en los términos indicados en el artículo 11 del presente Acuerdo; y, desde la fecha señalada en el artículo 4 del mismo, los asuntos nuevos que se presenten en la misma, en días y horas hábiles, se distribuirán equitativamente entre los dos Juzgados de la especialización, competencia y residencia indicados. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común indicada, para en su caso compensar de forma inmediata la carga de trabajo de los dos órganos, de forma que los asuntos recibidos en los días y horas inhábiles por el juzgado que estuvo de guardia de turno, se compensen en las horas y días hábiles inmediatas posteriores del que no estuvo en la misma. Artículo 19. Los Jueces deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial. De igual forma deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 20. En tanto se implementan los libros de gobierno electrónicos respectivos, los Jueces con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente, y después de la misma, se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración. Artículo 21. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de Administración, y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los Jueces. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiuno de junio de 2016, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio OCTAVO. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación conocerán de las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, tratándose de las relacionadas con el nuevo sistema procesal penal acusatorio, además, tendrán que ser derivadas de asuntos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicho sistema, con independencia de que los hechos hayan acontecido con anterioridad. CUARTO. Los asuntos regulados en el artículo 8 de este Acuerdo que a la entrada en vigor del mismo estén en trámite, en los Centros de Justicia Penal Federal, deberán concluirse con las disposiciones con las que fueron iniciados. QUINTO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes. SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 SÉPTIMO. Los libros físicos que contengan las columnas que se modifican con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo que tengan en existencia el Consejo de la Judicatura Federal o los órganos jurisdiccionales o, cuya impresión ya haya sido contratada, podrán utilizarse. OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación inicien funciones con los insumos necesarios, en la fecha señalada en el Transitorio Primero de este Acuerdo. NOVENO. Se reforma el artículo 102, fracción VI; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero; el artículo 116, primer párrafo; las fracciones I a III; los incisos a) y b) de la fracción IV; y las fracciones V y VI del mismo precepto; así como la Tabla 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue: “Artículo 102. … I. a V. … VI. Libro seis: medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación; VII. a XVII. … SECCIÓN SEXTA LIBRO SEIS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 116. El libro medidas precautorias y cautelares, así como técnicas de investigación constará de seis columnas con los rubros: Número de orden, Autoridad solicitante, Tipo de medida o técnica solicitada, Resolución, Fecha de notificación a la autoridad y Observaciones, las cuales deberán llenarse de la siguiente forma: I. Número de orden: se anotarán con numeración progresiva y ascendente las solicitudes, atendiendo a la fecha de su recepción, según corresponda, en la oficialía de partes o en el sistema electrónico del propio órgano que deba conocer de la misma; si la recibe un secretario de ese juzgado, esta será la fecha que se asiente, pero si el secretario corresponde a un juzgado diverso, la fecha que se anotará será aquella en que se reciba en el juzgado del conocimiento; II. Solicitante: se señalará la denominación de la autoridad que solicite la medida o técnica de investigación o, en su caso, el nombre de quien promueve; III. Tipo de solicitud: se especificará de manera clara y concreta, el tipo de medida o técnica de investigación que corresponda, o si se trata de una solicitud de conclusión; IV. … a) Fecha de resolución: se anotará el día, mes y año en que se pronuncie la resolución que recaiga a la solicitud; y b) Sentido: se asentará la expresión “librada” o “parcialmente librada”, según corresponda, cuando se otorgue la medida o autorización de técnica de investigación, o bien, la palabra “negada”, cuando sea el caso; o de ser procedente “concluida”; V. Fecha de notificación: se asentará el día, el mes y el año en que se notifique a la autoridad solicitante el proveído que resuelva la petición o, en su caso, la conclusión a quien proceda; y VI. Observaciones: se deberán anotar los supuestos en que se promueva la apelación en contra de la resolución, así como el resultado obtenido en el mencionado recurso. … TABLA 5. NUMERO DE ORDEN SOLICITANTE TIPO DE SOLICITUD RESOLUCION FECHA DE NOTIFICACION OBSERVACIONES FECHA DE RESOLUCION SENTIDO
  • 203. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 DÉCIMO. Se reforma el artículo 5 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/2014; 52/2014; 1/2015; 2/2015; 31/2015; 32/2015; 33/2015; 34/2015; 44/2015; 45/2015; 46/2015; 47/2015; 48/2015; 49/2015; 50/2015; 3/2016; 4/2016; 5/2016; 6/2016; 7/2016; 8/2016: 9/2016; 10/2016; 11/2016; 24/2016; 25/2016; 26/2016; 27/2016; 31/2016; 32/2016; 33/2016; y 37/2016 que crean los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Puebla; Durango; Yucatán; Zacatecas; Guanajuato; Baja California Sur; Querétaro; San Luis Potosí; Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón; Sinaloa, con residencia en Culiacán; Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; Nayarit, con residencia en Tepic; Tlaxcala con residencia en Apizaco; Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte; Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; Morelos, con residencia en Cuernavaca; Hidalgo, con residencia en Pachuca; Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; Tabasco, con residencia en Villahermosa; Nuevo León, con residencia en Cadereyta; Quintana Roo, con residencia en Cancún; Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; Michoacán, con residencia en Morelia; Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria; Guerrero, con residencia en Acapulco; Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana; y Jalisco, con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande; para quedar como sigue: “Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.” DÉCIMO PRIMERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se deroga el párrafo tercero de la fracción I del numeral CUARTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: “SEGUNDO. … I. … 1. a 3. … 4. Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México. 5. … II. a XXXII. … CUARTO. … I. … Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas; y los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; que ejercerán jurisdicción territorial, en toda la República Mexicana. Derogado. II. a XXXIII. …”. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández, con el voto en contra del señor Consejero Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO DEL SIMILAR 21/2012, RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. Derivado de las reformas al Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ha detectado la necesidad de facilitar a las Universidades y Fundaciones el proceso de otorgamiento de los apoyos correspondientes a los practicantes judiciales, ya sea a través de un porcentaje de la colegiatura o mediante la entrega de una cantidad monetaria de los fondos que han destinado al Programa. QUINTO. En ese proceso de otorgamiento de los apoyos a los estudiantes, es preciso que no pierdan la calidad de practicante judicial desde su ingreso al Programa hasta su egreso, incluso en los casos de altas y bajas derivadas de cubrir licencias por sustitución generadas en el órgano jurisdiccional en el que realizan las prácticas judiciales, lo que genera certeza respecto de su condición temporal en el servicio público y su pertenencia al Programa. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ÚNICO. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo Décimo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue: “Artículo Décimo. … … … Los estudiantes que participen en convenios celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal con Universidades o Fundaciones, recibirán los apoyos provenientes de éstas en los términos convenidos, sin que se interrumpan en los períodos en que cubran licencias por sustitución.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. La presente adición será de aplicación retroactiva, en el marco de los convenios suscritos con Universidades y Fundaciones vigentes al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, en aquello que beneficie a los estudiantes participantes en el Programa de Prácticas Judiciales. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el programa de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 205. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO Terceros interesados: Josefina Pacheco Aldana, Antonio Lomelí Altamirano Y Felipe Sandoval Ramos En cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo directo penal 900/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, promovido por Francisco Javier Nuñez Venegas y Luis Gerardo Nuñez Venegas, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Baja California, se emplaza por este medio a Josefina Pacheco Aldana; Antonio Lomelí Altamirano; y, Felipe Sandoval Ramos, Por Conducto De Su Sucesión Que Legalmente Lo Represente;, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersonen a este juicio, en el entendido que de no comparecer dentro de dicho plazo, las notificaciones subsecuentes se les harán por medio de lista, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de este tribunal copia simple de la demanda de amparo y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana. Mexicali, Baja California, quince de abril de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito José Encarnación Aguilar Moya Rúbrica. (R.- 431588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO FRANCISCO PEGO FLORES. Juicio amparo 1124/2015, Quejosa: Sara Pichado y/o Pichardo Torres. Terceros interesados: Francisco Pego Flores y otros. Autoridades responsables Fiscal Desconcentrado en Miguel Hidalgo y otras. Acto Reclamado: Determinación de 08 de octubre de 2015 que resuelve el recurso de inconformidad. El once de diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersone a juicio. Se le requiere por tres días para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación. Ciudad de México, a 25 de Abril de 2016. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Omar García Sánchez Rúbrica. (R.- 431710)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Camp. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 310/2016, promovido por FERNANDO ENRIQUE ÁVILA PARRAO, APODERADO LEGAL DE GABRIELA DE LOS ÁNGELES ÁVILA ZAVALA Y ELIA MARÍA ÁVILA ZAVALA, se emplaza a juicio a EVELIO MONTORES RIVERO, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 13 de mayo de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez Rúbrica. (R.- 432531) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 4to. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Cuarto de Distrito, Villahermosa, Tabasco. a: Roger Fidencio Pérez Mena. En el juicio de amparo 1398/2015-IV, promovido por Equipos Industriales del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado Alejandro Santiago Martínez, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la falta de notificación y emplazamiento, así como el laudo de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictado en el juicio laboral 4287/2012, se señaló como autoridades responsables a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y otras, y como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 123 apartado A. Se hace del conocimiento al tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con treinta y un minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél que surta sus efectos la última publicación de los edictos. La Secretaria. Rubí Palacios Méndez. Rúbrica. (R.- 432141) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1005/2015-10, promovido por JOSUE ARTURO RIVERO PAZ, contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado José Mario Héctor Ríos Segura, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a veintitrés de mayo de 2016 Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Olivia Campos Valderrama Rúbrica. (R.- 432240)
  • 207. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO. En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al primer ordenamiento, se le emplaza a los terceros interesados Bruno Alberto Ramírez Galindo y Patricia Ayala Trujillo, dentro del juicio de amparo 111/2016; con escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis, compareció Efraín de la Cruz González; a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos en su demanda, por ese motivo, se inició el presente asunto en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Por esa razón y por desconocer su domicilio de ambos terceros interesados por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de las demandas de amparo quedan a su disposición en la secretaría y se les hace saber que: Deberán presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente. Deberán señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos que de incumplir, las subsecuentes se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Zapopan, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco Juan Andrés Yáñez Gómez Rúbrica. (R.- 432343) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Camp. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 919/2015, promovido por ELÍAS ESCAMILLA CARRASCO, se emplaza a juicio a “TRANSPORTES NAVIEROS Y TERRESTRES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercero interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 08 de abril de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez Rúbrica. (R.- 432533) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Camp. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 159/2016, promovido por ANTONIO FLORES FELIX a través de sus apoderadas legales, se emplaza a juicio a “TOTAL MARINE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 04 de mayo de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 432532)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Camp. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 1474/2015, promovido por DIEGO ROMÁN PECH CHABLÉ, se emplaza a juicio a VASA HOLDING COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GESTIÓN PROFESIONAL GBA, SOCIEDAD CIVIL Y COBRANZA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA SOCIEDAD CIVIL (COBYASA), terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 29 de abril de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 432547) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Camp. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 1684/2015, promovido por GUADALUPE ELOISA GIL ESQUIVEL DEFENSORA PÚBLICA FEDERAL Y COMO TAL DE CARLOS ALBERTO PÉREZ LÓPEZ o CARLOS PÉREZ LÓPEZ, se emplaza a juicio a AMALIA CONSUELO YAÑEZ Y MONICA REGINA DÍAZ ACOSTA, terceras interesadas en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 16 de marzo de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 432548) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de lo Civil Tehuacán, Pue. EDICTO Al margen izquierdo un sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de lo Civil de Tehuacán, Puebla. Convóquese remate postores primera y pública almoneda lote 23, manzana 16, zona 01 ejido “San Lorenzo Teotipilco”, Tehuacán, Puebla, embargado en Juicio Ejecutivo mercantil 1188/2011 Juzgado Primero Civil Tehuacán, Puebla, “GRUPO ENPRENDE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA contra XALTENO MARTINEZ DESIDERIO y/o DESIDERIO XALTENCO MARTINEZ, DAVID TERRAZAS CUEVAS y/o TERRAZAS CUEVAS DAVID y NORMA ANGÉLICA RAMÍREZ CONTRERAS y/o RAMÍREZ CONTRERAS NORMA ANGÉLICA, precio avaluó $351,180.00 postura legal $234,120.00 que cubre precio fijado por Juez con base en avaluó, posturas y pujas por escrito conforme 482 y 483 del Código Federal Procedimientos Civiles, en Audiencia de Pública almoneda a las ONCE HORAS CERO MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, deudor puede liberar bien pagando monto de su responsabilidad antes que cause estado auto de fincamiento de remate NOTA: Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación. Tehuacán, Puebla 27 de mayo de 2016. La Diligenciario Lic. Ana María Salas Serrano. Rúbrica. (R.- 432563)
  • 209. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al representante legal de quien en vida llevo el nombre de EDUARDO VARELA ROCHA, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 271/2015, promovido por JUAN BERNARDO RODRÍGUEZ SALGADO, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1007/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 287/2004 del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado, en agravio de EDUARDO VARELA ROCHA, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarle por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 432603) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 141/2016, promovido por Rosendo Méndez Ponce, contra actos del Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Ricardo Camacho Rodríguez, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría. Rúbrica. (R.- 432756) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO: Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Alfonso Ochoa Pérez, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV; que quedó registrada con el número 1159/2015; asimismo, se tuvo como terceros interesados a la Asamblea General de Ejidatarios del Poblado Santa María Tequepexpan, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, por conducto de los integrantes de su Comisariado Ejidal, José Montoya Trujillo, Calixto Aguayo Márquez, Felipe de Jesús Ochoa Padilla, Moisés Robles Ruíz, Carlos Abel Limón Flores, Marcos Humberto Pérez Montes, Pablo Ochoa Viayra, José Porfirio Pérez Montes, Adriana Elix Robles Cedeño, Raúl Ochoa Pulido, María de Jesús Aguayo González, María de Lourdes Guzmán Iñiguez, Armando Ochoa Huerta y Juan Alba Martínez, ordenando emplazarlos a juicio,
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 sin que a la fecha se hayan logrado emplazar a Carlos Abel Limón Flores, José Porfirio Pérez Montes y Marcos Humberto Pérez Montes; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional se encuentra señalada para DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana. Atentamente: Zapopan, Jalisco, 19 de abril de 2016. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciada Aida Elizabeth Alferez Flores. Rúbrica. (R.- 431306) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1145/2015-I, promovido por JUAN ANTONIO RUIZ MACIEL, contra actos del JUEZ OCTAVO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Iván Medina Sánchez, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México a 02 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alberto Becerril Fuentes. Rúbrica. (R.- 432760) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. EDICTO César Ortiz Flores y Ma. de Lourdes Soriano González En los autos del juicio de amparo 1345/2014, promovido por Rafael Mata Serrato, contra actos del Juez de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades; y por virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en proveído de esta fecha, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados; se les hace saber que pueden apersonarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de dicho Juzgado, copia de la demanda de amparo. Durango, Durango, 01 de junio de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango. Lic. Tito Alejandro Rubín Reyes. Rúbrica. (R.- 432820)
  • 211. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación Hugo López González (testigo). En el proceso 39/2010, instruido a Alejandro Olaguibe Reyes Peña, por un delito contra la salud, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, para el desahogo de los careos con el procesado de mérito y con los atestes Néstor Antonio Reyes Peña y Juan Silverio Saldaña de la Cruz, por edicto, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 25 de mayo de 2016. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Sara Verónica Siller Morquecho. Rúbrica. (R.- 432824) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp. Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO: A Pablo Gerson Cruz Sosuaga y Domingo Gómez González. En la causa penal 56/2014 instruida a los procesados FRANCISCO DEL CARMEN ROMERO TORRES y MARÍA DEL SOCORRO PÉREZ RAMÍREZ, por un delito contra la salud, en la modalidad de Suministro del Estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, contemplado y castigado en el artículo 475, primero párrafo, de la Ley General de Salud, en términos de los numerales 9 y 13 fracción II, ambos del Código Penal Federal, se ordenó notificar por edicto a los testigos Pablo Gerson Cruz Sosuaga y Domingo Gómez González que el VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, deberán comparecer para el desahogo de diligencias de carácter penal, con identificación oficial en la fecha y hora señalada con antelación, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245 colonia San Rafael código postal 24090,San Francisco de Campeche, Campeche. San Francisco de Campeche, Campeche, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche. Margarita Nahuatt Javier Rúbrica. (R.- 432828) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Piedras Negras, Coahuila EDICTO Dentro del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, se lleva a cabo el Juicio Ordinario Civil 9/2014, promovido por Felipe Salazar Saucedo y María del Rosario López Estrada, contra los demandados Representante legal de Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Armando Alonso Aspeitia, y la Institución Aseguradora denominada los Qualitas Compañía de Seguros Sociedad Anónima Bursátil de
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Capital Variable, del cual se emplaza a juicio al demandado Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, por este medio, reclamándole las siguientes prestaciones: “…A).- Por el pago de la cantidad de $16,740,800.00 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) por concepto de indemnización por muerte de nuestra hija DIANA ELIZABETH SALAZAR LOPEZ en los términos del artículo 1915 del Código Civil Federal en relación con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo. B).- Por el pago del daño moral que por concepto de muerte de nuestra hija DIANA ELIZABETH SALAZAR LOPEZ de conformidad con el monto de indemnización que esa H. Autoridad tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, situación económica de los responsables y de la víctima, así como de las circunstancias del caso tenga a bien determinar. C).- Por el pago de gastos y costas que origine el presente juicio....”. Lo anterior se hace del conocimiento de la parte demandada, para que dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación se presente; si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijara en la puerta del juzgado. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 26 de abril de 2016. Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza Secretaria de Acuerdos Lic. María Eugenia Vela Castellanos Rúbrica. (R.- 432414) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.432/2015 PROMOVIDO POR TRUPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL TERCERO INTERESADO RODOLFO ENRIQUE ZARAZÚA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. México, D.F., a 12 de mayo de 2016. El Secretario de Acuerdos, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Ernesto Ruiz Pérez. Rúbrica. (R.- 431846)
  • 213. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo "EDICTO" Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez. En el juicio ordinario civil 05/2014, promovido por Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera, por desconocerse el domicilio del demando Manuel Alberto Villa Martínez, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "Excelsior”, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndosele para que en el término de treinta días, a partir de la última publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, oponga las excepciones que tenga que hacer valer y señale domicilio conocido en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que no hacerlo en el término concedido, se le harán por medio de lista que se fija por estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este juzgado. A). Nombre de la parte actora: Comisión Federal de Electricidad, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas Gerardo Esteban Salas Vaquera. B). Demandado: Manuel Alberto Villa Martínez. C). Prestaciones reclamadas: el pago de $502,183.80, por concepto de capital de crédito normal otorgado al demandado; el pago de $380,988.00, por concepto de capital de crédito adicional y seguro otorgado; el pago de los intereses pactados; el pago de intereses moratorios que se generen en el crédito normal y adicional; y, en caso de no cumplir con el pago de lo reclamado, la ejecución de la garantía hipotecaria convenida para garantizar las obligaciones pecuniarias. Para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “Excélsior”. Atentamente Hermosillo, Sonora, 27 de abril de 2016 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. Zulema María Gutiérrez Gutiérrez. Rúbrica. (R.- 432041) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JULIÁN LÓPEZ LUNA, MANUEL LÓPEZ GUTIÉRREZ y GERARDO PÉREZ JIMÉNEZ, en razón de ignorar su paradero por este medio se les comunica que en el proceso 174/2015 del índice de este órgano jurisdiccional instruido a Jorge Coca Hernández y otros por el delito delincuencia organizada y otros, deberán presentarse a las nueve horas con treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con identificación oficial y vigente, ante este Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, sito en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, tercer piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, para el desahogo de los careos procesales a su cargo; en el entendido que de inasistir a la diligencia, se desahogarán careos supletorios, acorde a lo previsto en el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla. Lic. Eduardo Manuel Sandoval Bustamante. Rúbrica. (R.- 432873) AVISO AL PÚBLICO Se comunica que para la publicación de los estados financieros éstos deberán ser capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO. • JORGE HELIODORO MACÍAS CASTAÑEDA. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1874/2015, promovido por Rafael Ángel Sevilla Ramos y Armando Bolaños Cacho Ochoa, contra actos de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y otra autoridad, se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a doce de mayo de dos mil dieciséis. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Ricardo Manuel Martínez Estrada. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Juan Gonzaga Sandoval. Rúbrica. (R.- 431889) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo Directo Penal 63/2016, promovido por GUADALUPE MIRANDA RAMIREZ, se ordena emplazar a los terceros interesados “MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS MERCADO Y HERIBERTO ARNOLDO LÓPEZ ZAZUETA”, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este Tribunal Colegiado, ubicado en Blvd Encinas Johnson número 353, planta baja, esquina con Monteverde, colonia san Benito en esta ciudad, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, en el toca 696/2013, derivado de la causa penal 190/2009, instruida en contra de GUADALUPE MIRANDA RAMIREZ, por el delito que fue sentenciada, cometido en perjuicio de la sociedad. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 3 de mayo de 2016. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Licenciada María Lourdes Colio Fimbres. Rúbrica. (R.- 432059)
  • 215. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento a los terceros interesados Eduviges Díaz Molina, Fidel González Corral, Epifanio Ambrosio Gilbert Yorba y Guadalupe Félix Ochoa. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo número 72/2016, promovido por Miguel Ángel Brizuela González, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y otra autoridad, en el que se reclama, en esencia: La falta de emplazamiento, así como todo lo actuado dentro del juicio de prescripción 963/2010, promovido por Guadalupe Ochoa Félix, en contra de Eduviges Díaz Molina, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil de esta ciudad, incluida la sentencia dictada en dicho juicio y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en esta ciudad, y como consecuencia de lo anterior, los actos tendentes a privarlo de las fracciones A, B y C del Rancho Santo Domingo de la Sub Delegación de la Meza, delegación de la Presa de esta ciudad, con ello violentando las garantías establecidas en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales. Se acordó emplazarlos a ustedes, con el carácter de terceros interesados, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta y dos minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de amparo antes mencionado. Atentamente Tijuana, Baja California, 02 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Marco Antonio Arreola Herrera Rúbrica. (R.- 432223) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 254/2016, promovido por Jorge Salazar Escobar, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca 1449/2015; toda vez que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio para emplazar a la tercera interesada Auge Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó en el presente proceso constitucional emplazarla por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente México, D.F., nueve de mayo de 2016. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Sergio Molina Castellanos. Rúbrica. (R.- 432264)
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370 EDICTO Selena Bernal Hernández y/o Selene Bernal Hernández. En el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio de amparo 2235/2015-IV promovido por EFRAIN CALDERON SALGADO, su propio derecho contra actos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, JUICIO ORAL Y EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, actos que sustancialmente consisten en la resolución de vinculación a proceso dictada en fecha siete de noviembre de 2015; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.- Cuernavaca, Morelos, 17 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón. Rúbrica. (R.- 432350) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca Avenida Tampico Número 106, Centro MARCO ANTONIO LLAMAS BENITEZ, ALEJANDRO CHÁVEZ ALVARADO y ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ. En razón de ignorar sus domicilios en donde poder notificarles, se les hace de su conocimiento que los objetos consistentes en dos radios de comunicaciones marca Kenwood de color negro; cinco teléfonos celulares marca Motorola, modelos (V330, U3, C1239U2 y W510); un teléfono Motorola nextel, modelo I 560; dos teléfonos Nokia modelo (6020B y 12080B); seis placas de circulación para vehículos, 2 (dos) del Estado de Veracruz, 2 (dos) del Estado de Oaxaca y 2 (dos) del Estado de Guerrero; una libreta de apuntes y una credencial de elector a nombre de Marco Antonio Llamas Benites, y una cadena de metal al parecer de oro con dije de San Judas Tadeo del mismo material, asegurados en la causa penal 132/2008, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerzan su derecho respecto de la devolución de los mismos, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente. Salina Cruz, Oaxaca, a 25 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Gabriela Hernández Álvarez. Rúbrica. (R.- 432600)
  • 217. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO EDILBERTO JIMÉNEZ JUÁREZ TERCERO INTERESADO En el juicio de amparo directo 127/2016, promovido por José Gabriel Reyes Díaz, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y como tercero interesado resulta ser Edilberto Jiménez Juárez entre otros, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada en el toca penal 105-C-2P01/2014, en la que se le tuvo como responsable al quejoso por el delito de violación equiparada y corrupción de menores, cometido en agravio de cuatro menores; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 16, 17, 20, inciso B), 21 y 103, fracción I de nuestra Carta Magna; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veintitrés de mayo de 2016 La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Verónica Peña Velázquez. Rúbrica. (R.- 432814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 742/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA. SINGER MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 742/2015-II, promovido por Maritza Machuca González, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, Edificio B, primer piso. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Ricardo Manuel Martínez Estrada. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 432832)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez ~ EDICTO ~ AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO INTERESADO: “GLADIOLA LÓPEZ BURGUETE.” En los autos del juicio de amparo 58/2016, promovido por Alexar Casilla Vázquez, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cintalapa y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y otra autoridad; al ser señalada como tercero interesada y desconocerse su domicilio actual, a pesar que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento al juicio de referencia por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que los represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista aun las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 3 de Mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Lic. Jairo Peña Salinas. Rúbrica. (R.- 432833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1791/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA: Eulalio Ávila de la Rosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1791/2015-III, promovido por Leodegario Zarco Silva, y otros, por propio derecho, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla Morelos , se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ordena emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de mayo de 2016. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Ricardo Manuel Martínez Estrada. Rúbrica. La Secretaria del Juzgado. Perla Rocío Mercado Gómez Rúbrica. (R.- 432835)
  • 219. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco Primer Partido Judicial Juzgado Tercero de lo Mercantil EDICTO En autos juicio MERCANTIL EJECUTIVO, expediente número 2157/2009, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA, MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.; por este conducto: Se NOTIFICA a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V. y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha día 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, haciéndose saber que cuenta con 30 treinta días contados a partir de la última publicación, para inconformarse de la misma con el APERCIBIMIENTO que de no hacerlo se le tendrá por conforme de su contenido. RESULTANDO … CONSIDERANDO … PROPOSICIONES: PRIMERA.- COMPETENCIA, PERSONALIDAD Y VÍA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida por la actora quedaron acreditadas en autos. SEGUNDA.- COMPROBACIÓN DE HECHOS DE LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN.- La parte procesal actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó parcialmente la acción puesta en ejercicio, en tanto que el demandado JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA no acredito sus excepciones y defensas, mientras que los codemandados PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., no comparecieron a oponer excepciones y defensas, en consecuencia: TERCERA.- Se condena al cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Hipotecaria, y por ende, se condena a la persona moral PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., a los señores JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA, MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ y la empresa denominada ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., al cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Hipotecaria, y por ende, a pagar a favor de la Institución de Crédito actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de: $6’620,635.00 (seis millones seiscientos veinte mil seiscientos treinta y cinco pesos 00/100 m.n.) por concepto de Capital Insoluto; más la cantidad de $154,835.55 (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos 55/100 m.n.) por concepto de intereses ordinarios devengados y no pagados vencidos generados desde el 05 cinco de julio del año 2003 dos mil tres al 02 dos de octubre del año 2003 dos mil tres, pactados en la cláusula octava del fundatorio; así como el pago de la cantidad de $8’685,992.91 (ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos 91/100 m.n.) por concepto de intereses moratorios generados a partir del 03 tres de octubre del año 2003 dos mil tres hasta el 09 nueve de marzo del año 2009 dos mil nueve, más los que se sigan generando al tipo pactado en la Cláusula Novena del fundatorio , esto es, una tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 la tasa que se obtenga conforme al inciso b) de la cláusula de TASAS DE INTERÉS ORDINARIO, correspondiente a cada uno de los meses transcurridos desde la fecha en que incurrió en mora, hasta que se haga el pago total del crédito en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. Prestaciones que deberán cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo que se tramité en términos del artículo 1348 del Código de Comercio, corriendo a cargo de la actora la carga de demostrar fehacientemente el saldo que reclame por el este concepto. Sin que proceda la condena respecto de la ejecución de la Garantía Hipotecaria a que hace referencia en el inciso D) de prestaciones que se reclaman ya que si bien es verdad y no es desconocido para este tribunal que en tratándose de un crédito con garantía hipotecaria, puede ejercitarse una acción personal (por lo que ve al crédito en sí) y otra real (en lo que respecta a la garantía hipotecaria) y que la primera puede ejercitarse en la vía mercantil ordinaria o ejecutiva, dando lugar al aseguramiento de bienes a través del secuestro judicial tendiente al cobro de la deuda, en los términos de los artículos relativos del Código de Comercio; más cierto es que en tratándose de la acción real a efecto de obtener la adjudicación del bien raíz que garantiza la deuda, aún pasados los inmuebles gravados a propiedad de distintas personas, debe sujetarse a lo previsto por los artículos 11 y 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debiendo substanciarse ante una autoridad competente por razón de la materia ya que de ordenar la ejecución de la garantía hipotecaria en los términos propuestos, sería tanto como pedir a un juez penal que conozca de un asunto laboral por estar relacionado con el negocio o derivar de éste, pues solamente puede ponerse a consideración de una autoridad cuestiones respecto de las cuales es competente para conocer en razón de la materia, puesto que el garante hipotecario solo tiene una obligación principal, sin que ello implique que tenga legitimación pasiva para ser demandado en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, porque no se reúne un presupuesto lógico de su procedencia, como lo es la existencia de una deuda cierta líquida y exigible a su cargo, sino sólo en la especial hipotecaria.
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 CUARTA.- GASTOS Y COSTAS.- Sin que proceda condenar a la persona moral denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V., a los señores JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA y MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ, y la empresa ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V., a pagar a la parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, los gastos y costas reclamados, toda vez que el numeral 1084 del Código de Comercio, establece dos sistemas para la condena en costas: uno objetivo que establece la obligación del juzgador de imponer la condena en costas, cuando se da una de las hipótesis previstas en sus fracciones; en tanto que el segundo, es subjetivo ya que es aplicable cuando alguna de las partes se ha conducido con temeridad y mala fe durante el procedimiento; supuesto que se dio en la especie, dado que el actuar con mala temeridad no implica solamente cuestiones del orden penal, sino que también se actualiza cuando el actor reclama prestaciones que sabe que no proceden, aunado a que debe acreditar la totalidad de las prestaciones reclamadas, y efectivamente en el caso que nos ocupa, con claridad meridiana se advierte que el actor acredito parcialmente la acción puesta en ejercicio, puesto que no procedió la ejecución de la garantía hipotecaria, conculcando lo dispuesto por la fracción I del numeral 1084 del Código de Comercio. QUINTA.- NOTIFICACIÓN.- En virtud de que la presente se pronuncia dentro del término de Ley establecido en el artículo 1390 del Código de Comercio, la notificación que de la misma se haga a las partes surtirá efectos conforme a la que se realice en el Boletín Judicial, respecto del codemandado JUAN GONZALO VÁZQUEZ OLVERA y MARTHA CECILIA GARCÍA OROZCO DE VÁZQUEZ. SEXTA.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese a la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFIL, S.A. DE C.V. y ALFIL GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. los puntos resolutivos de la presente resolución mediante EDICTOS, los cuales deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Milenio del Estado, artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el 315 del Enjuiciamiento Civil Federal. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS, RUBRICAS. Para publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Milenio del Estado. Zapopan, Jalisco, a 02 dos de junio del año 2016 dos mil dieciséis Secretario de Acuerdos. Licenciada Lorena Ríos Cervantes Rúbrica. (R.- 432724) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 721/2015-V, promovido por Alejandro Salazar Reyes, en representación de Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank, S.A. Rabobank Nederland, Sucursal en Nueva York, contra actos del Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, derivado del juicio ordinario mercantil 606/2011-C, dado que señala que el juez responsable dictó una sentencia y ordenó el embargo del inmueble ubicado en la esquina de las calles Avenida México Sur y Mina sin número, municipio de Ruiz, en el Estado de Nayarit; y ante la imposibilidad de emplazar a las terceras interesadas AGROINDUSTRIAS COVADONGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE E IMPULSORA AGRÍCOLA COVADONGA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, al presente juicio de amparo, por auto de once de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiendo a dichas terceras interesadas que tienen el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, para efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, del auto admisorio ocho de septiembre de dos mil quince, en el local de este Juzgado, también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, trece de mayo de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. César Barajas García Rúbrica. (R.- 432919)
  • 221. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Pral. 1245/2014-IV EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: 001.- JOSE MANUEL MARTINEZ SANCHEZ; 002.- RICARDO RODRIGUEZ LEMUS; 003.- FERNANDO CRUZ ORTEGA; 004.- SERGIO ORTEGA CORTAZAR; 005.-ANTONIO AYALA CORTAZAR; 006.- RICARDO GONZALEZ JIMENEZ; 007.- PEDRO MIRANDA DELGADO; 008.-CLAUDIO YESCAS HERNANDEZ; 009.-BONIFACIO RODRIGUEZ LEMUS; 010.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA; 011.- VICTOR AGUILAR AYALA; 012.- GENARO PINEDA AYALA; 013.- OBET REYSA REYES GALICIA; 014.- ISAIAS REYES GALICIA; 015.- JOSE PORFIRIO LEON GARCIA; 016.- CLAUDIA LEON GARCIA; 017.- MIGUEL GUTIERREZ AYALA; 018.- ISABEL REYNA MECALCO DOMIGUEZ; 019.- LUIS ALBERTO ORTEGA MECALCO; 020.- RUBEN ORTEGA MECALCO; 021.- FRANCISCO ISLAS RIVAS; 022.- MANUEL ISLAS RIVAS; 023.- FRANCISCO RIVAS MELESA; 024.- ANTONIO RIVAS MELESA; 025.- FELIPE RIVAS MELESA; 026.-SANTIAGO RIVAS MELESA; 027.- JOSE RIVAS CRUZ; 028.- JESUS MORALES HERNANDEZ; 029.-MAGDALENA ALEGRE ORTEGA; 030.- JULIO AMAYA SANTOS; 031.- JOSE SALVADOR LUNA ALEGRE; 032.- ARMANDO LAZO ALEGRE; 033.- MAURELIO ANGEL LAZO ALEGRE; 034.- JOSE CRUZ CORTAZAR AMAYA; 035.- ESTEBAN AMAYA MORALES; 036.-PACIANO NORBERTO DURAN CANALES; 037.-GUADALUPE JOEL AYALA BRAVO; 038.- ALBERTO OCOTITLA AYALA; 039.- REFUGIO MORALES SANTOS; 040.-EVANGELINA AYALA CASTAÑEDA; 041.- CRISTOBAL AMAYA MORALES; 042.- JOSE HERNANDEZ MARTINEZ; 043.- ANGELICA HERNANDEZ RIOS; 044.- CARLOS ESPINOZA HERNANDEZ; 045.- SERGIO ESPINOZA HERNANDEZ; 046.- ARTURO AYALA HERNANDEZ; 047.-MARIA SARA AYALA HERNANDEZ; 048.- LETICIA AYALA HERNANDEZ; 049.- MARTINA SANCHEZ PONCE; 050.- MARIA LUISA YESCAS SANCHEZ; 051.- JOSE ISABEL FLORES GUZMAN; 052.- MIGUEL AYALA AVILA; 053.-EFREN AYALA MIRANDA; 054.- HIPOLITO MORALES AMAYA; 055.- DELFINA AVILA DE LA LUZ; 056.-ANTONIO MODESTO AYALA ORTEGA; 057.-LORETO AYALA ORTEGA; 058.-SILVIA RIOS ROMERO; 059.- FELICIANO RIOS ROMERO; 060.- ALEJANDRO ARTURO RIOS BALDERAS; 061.-LAZARO RIOS ROMERO; 062.-MARIA ELENA MECALCO DOMINGUEZ; 063.- ANA PATRICIA RISO MECALCO; 064.- CLARA PONCE YESCAS; 065.- MARCOS JESUS RIOS RANCHOS; 066.- JUAN ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ; 067.- ANA MARIA LUNA ALMARAZ; 068.- JORGE ALBERTO RIOS POZOS; 069.- OSCAR IGNACIO RIOS MARTINEZ; 070.- GENARO RIOS MARTINEZ; 071.-ALFREDO AYALA MIRANDA; 072.- ROSA MARIA LUNA PAEZ; 073.- FRANCISCO ORTEGA ALEGRE; 074.- JUANA ESQUIVEL CASAROJA; 075.- VERONICA ORTEGA ESQUIVEL; 076.- MANUEL CABRERA RENDON;077.- JUAN LUIS CABRERA GUERRERO; 078.- SABINO PONCE ORTEGA; 079.- AGUSTIN ORTEGA CASAROJA; 080.- MARIA SALOME CANO PEREZ; 081.- NATALIA CANO PEREZ; 082.- GUILLERMO CANO HERNANDEZ; 083.-LUCIA HERNANDEZ OSORIO; 084.-GUILLERMINA AMAYA MORALES; 085.-LILIA YANET LUNA AMAYA; 086.- GLORIA LEMUS HERNANDEZ; 087.- GUADALUPE LUNA LEMUS; 088.- KARINA LUNA LEMUS; 089.-SANTA LUNA LEMUS; 090.- PORFIRIO LUNA LEMUS; 091.- ANGELICA ORTEGA ESQUIVEL; 092.-SERGIO ALBERTO LEYVA HERRERA; 093.- MARIA ESMERALDA LEYVA HERRERA; 094.- JOSE FORTINO LEYVA HERRERA; 95.- CLARA LEYVA HERRERA; 96.-FELICITAS ALEGRE HERRERA; 97.- DANTE DALAY FLORES ALEGRE; 098.- JULIANA ALEGRE HERRERA; 099.- PEDRO RODRIGUEZ SANCHEZ; 100.- HORTENCIA LUNA CASARROJA; 101.- EDUARDO LUNA PAEZ; 102.- DAVID LUNA PAEZ; 103.- FRANCISCO LUNA PAEZ; 104.- JOSE LUIS LUNA PAEZ; 105.- GUADALUPE LUNA PAEZ; 106.- ALEJANDRO FLORES LUNA; 107.- RODRIGO FLORES LUNA; 108.-DANIEL YESCAS GARCIA; 109.- EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 110.- CAROLINA LUNA CASAROJA; 111.-SERVANDO HERNANDEZ AYALA; 112.- LUIS HERNANDEZ ENCISO; 113.- GUADALUPE TAPIA HERNANDEZ; 114.- MARIA ELENA TAPIA HERNANDEZ; 115.- VERONICA CANOA AVILA; 116.- MONICA VARGAS MORALES; 117.- CESAR VARGAS MORALES; 118.-VALENTINA VARGAS MORALES; 119.-IRMA VARGAS MORALES; 120.- ANTONIO MORALES AGUILAR; 121.- MODESTO AYALA GONZALEZ; 122.-GREGORIA AYALA GONZALEZ;123.- AGUSTIN DOMINGO ALEGRE AYALA; 124.- JESUS ALEGRE AYALA; 125.-FELIPE AYALA FLORES; 126.- JOSE MISAEL AYALA FLORES; 127.-JOSE PILAR AYALA FLORES; 128.- PEDRO ALEGRE URRUTIA; 129.- ABRAHAM ALEGRE URRUTIA; 130.- CESAR ALEGRE URRUTIA; 131.- HUGO URRUTIA MELEZA; 132.- ARTURO URRUTIA MELEZA; 133.- AURELIO URRUTIA MELEZA; 134.- EFREN URRUTIA MELEZA; 135.- IRENE MORALES AGUILAR; 136.- ERIK URRUTIA MORALES; 137.- LORENA HERNANDEZ AYALA; 138.-JUAN CARLOS AYALA NAVA; 139.- JOSE LUIS AYALA NAVA; 140.- EMMA AYALA GONZALEZ; 141.- CRUZ GONZALEZ PAEZ; 142.-WECESLAO GONZALEZ RENDON; 143-ENRIQUE GONZALEZ GARCIA; 144.- PEDRO ARTURO MORALES HERNANDEZ; 145.- PETRA NIEVES AYALA; 146.- ANTONIO GUZMAN LEYVA; 147.-ANTONIO ESCALANTE URBAN; 148.- GEMA ELENA BALDERAS ALEGRE; 149.-IGNACIO ESCALANTE URBAN; 150.- CRISTIAN ESCALANTE RAMIREZ; 151.- BLANCA PONCE ALEGRE; 152.- AMERICA CORTAZAR PONCE; 153.- JUAN CORTAZAR PONCE; 154.- ALVARO PONCE ALEGRE;155.- ALVARO PONCE RIVERA; 156.- VIRGINA YESCAS MECALCO; 157.- ROBERTO PONCE ALEGRE; 158.- JOSE ANTONIO PONCE YESCAS; 159.-
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 ARMANDO ALEGRE LUNA; 160.-FILEMON HERNANDEZ CASARROJA; 161.- FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ; 162.- CONRADO GONZALEZ HERNANDEZ; 163.- MARCO ANTONIO DURAN PEREZ; 164.- ADRIAN DURAN PEREZ; 165.- LUIS TRUJANO SOLANO 166.- CARMELA GONZALEZ MECALCO; 167.- SATURNINO AYALA ORTEGA; 168.- FLORENTINO GONZALO RIVAS SOLANO; 169.- LUCIANO ESCALANTE URBAN; 170.- PABLO ANTELMO ESCALANTE URBAN; 171.- MARIA ELENA HERNANDEZ JUAREZ; 172.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA; 173.-JUAN AYALA REYES; 174.-JULIO CESAR AYALA REYES; 175.- HORACIO BALDERAS ALEGRE; 176.- ADRIAN BALDERAS ALEGRE; 177.- FERMIN BALDERAS ALEGRE; 178.- SILVESTRE BALDERAS ALEGRE; 179.-OSCAR ALCALA GARCIA; 180.- JUAN MANUEL BALDERAS ALEGRE; 181.- JULIO HERNANDEZ RIOS; 182.- LOURDES HERNANDEZ RIOS;183.- EMILIO MORALES AGUILAR; 184.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 185.- HANCEL DENISSE HERNANDEZ YESCAS; 186.- JUAN JOSE NIEVES AYALA; 187.-ADOLFO NIEVES NAVA; 188.- HILARIO GONZALEZ FLORES; 189.- OSCAR HORACIO GUZMAN ARIAS; 190.- ALFONSO GUZMAN ARIAS; 191.- IVON GUZMAN ARIAS; 192.- LINO ROMERO GONZALEZ; 193.- IRMA NIEVES ALEGRE; 194.- ANABEL HERNANDEZ NIEVE; 195.- NOEMI NIEVES ALEGRE; 196.- VICENTE SANCHEZ MECALCO; 197.- ARTURO NIEVES AYALA; 198.- SANDRA NIEVES ALEGRE; 199.-MANUEL AGUSTIN AMAYA HERNANDEZ; 200.- SOFIA CANO AMAYA; 201.- JESUS REYES SANTIAGO; 202.- JAIME ALONSO REYES SANTIAGO; 203.-GUADALUPE BERNABE GONZALEZ; 204.-JAUAN (sic) ALEGRE LUNA; 205.-ADELAIDA YESCAS MECALCO; 206.- ANDRES YESCAS MECALCO; 207.- EDUARDO LEMUS AYALA; 208.- MARIA SOLEDAD MARTINEZ BARRERA; 209.- GABRIEL BARRERA PEREA; 210.- JOSE ANTONIO LEYVA MARQUEZ; 211.- MARIA DEL ROSARIO LEYVA MARQUEZ; 212.- JULIAN RODRIGUEZ ALEGRE; 213.- TEODORO PINEDA AYALA; 214.- MARIA LUISA MECALCO PINEDA; 215.- GONZALO GOZMAN GONZALEZ; 216.- SERAPIO PAEZ CANALES; 217.- JOSE PILAR LAZO ALEGRE; 218.- JERONIMO PINEDA GUZMAN; 219.- RICARDO LAZO ALEGRE; 220.- ENRIQUE GUZMAN FLORES; 221.-JUAN GUZMAN FLORES; 222.- AIDE GUZMAN FLORES; 223.- VICTORIA GUZMAN FLORES; 224.- ISAAC GUTIERREZ NIEVES; 225.- MARIA ISABEL GUTIERREZ NIEVES; 226.-TITO GUTIERREZ NIEVES; 227.- RAQUEL GUTIERREZ NIEVES; 228.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 229.-AGUSTINIA GUTIERREZ GARCIA; 230.- JUANA ALDANA RIOS; 231.- FEDEL CRUZ ROLDAN; 232.- JUAN JOSE MARTINEZ ANGULO; 233.- JUAN ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ; 234.- JUAN HERNANDEZ MARTINEZ; 235.- GABRIEL AYALA HERNANDEZ; 236.- BENJAMIN HERNANDEZ CASARROJA; 237.- MARCELINO HERNANDEZ OSORIO; 238.- FLORA NIEVES AYALA; 239.- LAURA JIMENEZ NIEVES; 240.- LILIA JIMENEZ NIEVES; 241.-JORGE MORALES ALEGRE; 242.-RITA AYALA PINEDA; 243.-MARIA ESTHER AYALA PINEDA; 244.- BONIFACIO AYALA PINEDA; 245.- GUMERCINDO HERNANDEZ SOLANO; 246.- ESTELA HERNANDEZ SOLANO; 247.- MARCIANO HERNANDEZ SOLANO; 248.- ALICIA HERNANDEZ SOLANO; 249.- IGNACIO JUAN GOBEA BALDERAS; 250.- GUADALUPE ORTEGA CORTAZAR; 251.- MARIBEL CASAROJA AYALA; 252.- ALEJANDRO YESCAS GARCIA; 253.-HORTENCIA CEDILLO PEREZ; 254.- GERARDO LUNA ROJAS; 255.-MARIA LIDIA GONZALEZ PONCE; 256.- PEDRO LUNA ROJAS; 257.- CECILIO ALCALA GARCIA; 258.-MARIA CRISTINA GARCIA SANCHEZ; 259.- JOSE ARMANDO ALMARAZ NIEVES; 260.-MARTHA AYALA NIEVES; 261.- ROSARIO AYALA ALEGRE; 262.- LINO PONCE ALEGRE; 263.-CESAR AYALA BRAVO; 264.-ALFREDO ALEGRE AYALA; 265.-EDUARDO ALEGRE PINEDA; 266.-GREGORIO ESCALANTE URBAN; 267.- PABLO HERNANDEZ SANCHEZ; 268.- FILEMON HERNANDEZ HERNANDEZ; 269.-SAMUEL REYES OLVERA; 270.- PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ; 271.-RICARDO SANCHEZ MECALCO; 272.- FELIPE DE JESUS SANCHEZ MECALCO; 273.- ESTEBAN LUIS SANCHEZ MECALCO; 274.- CLAUDIO ALEGRE MELESA; 275.- ORLANDO ADEMAR AGUILAR NIEVES; 276.- MARIA DEL ROSARIO NIEVES REYES; 277.- MAURICIO SANCHEZ MECALCO; 278.- MARIA EUGENIA LUNA GONZALEZ; 279.- MARIA EUGENIA GONZALEZ BARRON; 280.- ISABEL LINA CASAROJA; 281.- CONCEPCION ALEGRE LUNA; 282.- FIDEL SANCHEZ AYALA; 283.- MARIO SANCHEZ AYALA; 284.-MARIA ISABEL AYALA HERNANDEZ; 285.- JOSE AYALA ALEGRE; 286.- FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ; 287.- MAURILIO ESQUIVEL RODRIGUEZ; 288.- JESUS AYALA PINEDA; 289.- ROSA MARIA SANCHEZ GARCIA; 290.- CELIA CANALES SANCHEZ; 291.- JESUS HORACIO LEMUS DIAZ; 292.- JOSE ALFREDO LEMUS DIAZ; 293.- ISMAEL GUERREO ROMERO; 294.-MARCO ANTONIO GUERRERO ROMERO; 295.-EFREN GUERRERO ROMERO; 296.- LUIS ALBERTO GUERRERO ROMERO; 297.- JOSE LUIS CRUZ CABRERA; 298.- HERMELINDA GARCIA LEYVA; 299.- ROBERTO ROMERO GARCIA; 300.- MARIO ISSAC ROMERO GARCIA; 301.- COSME LAZO REYES; 302.- SOFIA AYALA ROSALES; 303.-CATALINO OCOTITLA AYALA; 304.- BERNARDINO OCOTITLA AYALA; 305.- GERONIMO OCOTITLA AYALA; 306.- JOSE VICTOR ALEGRE LAZO; 307.- PILAR AYALA MORALES; 308.- GERARDO AYALA MORALES; 309.-MAURO AYALA MORALES; 310.- ALVARO AYALA MORALES; 311.-LORENZO HERNANDEZ OSORIO; 312.-MARIA MARGARITA AYALA CASTAÑEDA; 313.-NICOLAS PINEDA MELENDEZ; 314.-JAVIER MARCIAL LOPEZ CEDILLO; 315.- FAUSTO LOPEZ CEDILLO; 316.- GILBERTO LOPEZ CEDILLO; 317.- LUCIANO LOPEZ CEDILLO; 318.- JOSE MANUEL MECALCO DOMINGUEZ; 319.- LINO YESCAS SANCHEZ; 320.- CATALINA LUNA ALEGRE; 321.-JOSE MANUEL FLORES MUÑOZ; 322.-RENE LAZO ALEGRE; 323.- JUSTO LAZO ALEGRE; 324.- JOSE JORGE JOEL HERNANDEZ HERNANDEZ; 325.- VIRGINA CASTAÑEDA PAEZ; 326.-ALFREDO MECALCO DOMINGUEZ; 327.-ELVIRA LEMUS AMAYA; 328.- PASCUAL MARTINEZ PAEZ; 329.- NOE MARTINEZ PAEZ; 330.-GENOVEVA GUZMAN BARRERA; 331.- GRACIELA LUNA RIOS; 332.- AARON VILLALPANDO LUNA; 333.- VICTOR HUGO VILLALPANDO LUNA; 334.- SILVESTRE RODRIGUEZ ALEGRE; 335.- MARIA REYNALDA HERNANDEZ AMAYA; 336.-ALEJANDRINA LEYVA
  • 223. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 MORALES; 337.- SOCORRO MARTINEZ BARRERA; 338.-SUSANO VALENTE HERNANDEZ SANCHEZ; 339.- MARIA ANTONIA HERNANDEZ LORA; 340.- CANDELARIA ISLAS; 341.- LEON ISIDRO RODRIGUEZ LEMUS; 342.- ANTONIO ORTEGA CORTAZAR; 343.- JOSEFINA CANO PEREZ; 344.- JUAN YESCAS CORTAZAR; 345.- JUANA LORA AYALA; 346.- MIGUEL ANGEL YESCAS LORA; 347.- MARICELA YESCAS LORA; 348.- LETICIA YESCAS LORA; 349.-GUMARO LEMUS HERNANDEZ; 350.- RODRIGO MARILES AGUILAR; 351.- MARIA MELQUIADES MECALCO CORTAZAR; 352.- MARIA DEL PILAR CRUZ MARTINEZ; 353.-TELESFORO RESCAS ISLAS; 354.- JOSE ROSARIO VILLALPANDO ALEGRE; 355.- CARMEN LUNA AYALA; 356.-ROSA MARIA HERNANDEZ LUNA; 357.- ROBERTO PONCE AYALA; 358.- JUAN SIMON PONCE AYALA; 359.- MARIA DELAIDA PONCE AYALA; 360.- MAGDALENA PONCE CASTILLO; 361.-JULIA OLVERA PONCE; 362.- ANDREA OCOTITLA AYALA; 363.- ALEJANDRO OLVERA PONCE; 364.- MARIA FELIX AYALA OCOTITLA; 365.- AURELIA AYALA OCOTITLA; 366.- JORGE ADRIAN AYALA OCOTITLA; 367.- ANDREA AYALA HERNANDEZ; 368.- ELEUTERIO CARREON AYALA; 369.- VICENTE CARREON AYALA; 370.- NARCISO CARREON AYALA; 371.- GONZALO OCOTITLA AYALA; 372.- DONATO MILLAN GARCIA; 373.- SALVADOR PONCE ALEGRE; 374.- JOSE JAVIER HERNANDEZ GONZALES; 375.-SALVADOR HERNANDEZ AMAYA; 376.- JOSE ANTONIO VILLALPANDO LUNA; 377.- LUISA CANO AMAYA; 378.- LUCIANO ROMERO ALDANA; 379.- IGNACIO ROMERO ALDANA; 380.- NATALIA NIEVES AVALA; 381.- RODRIGO HERNANDEZ NIEVES; 382.- BONIFACIO HERNANDEZ JUAREZ; 383.- PORFIRIO HERNANDEZ RIOS; 384.- MARIA DE LOS ANGELES LUJA YESCAS; 385.- VICENTE SANCHEZ GARCIA; 386.- FELICIANO SANCHEZ GARCIA; 387.- SALOMON CORTAZAR HERNANDEZ; 388.- SEVERO CORTAZAR HERNANDEZ; 389.- ESTHER SOTO HERNANDEZ; 390.- CLAUDIA YASMIN LINA GONZALEZ; 391.- GONZALO HERNANDEZ RODRIGUEZ; 392.- ENCARNACION GONZALEZ ALEGRE; 393.-JUAN SANCHEZ AYALA; 394.- HUGO ORTEGA SANCHEZ; 395.- PEDRO VILLALPANDO ALEGRE; 396.- JUAN GABRIEL AYALA PONCE; 397.- LAURA VERONICA FLORES MUÑOZ; 398.- ELOISA AYALA GONZALEZ; 399.- ADRIAN MILLAN AGUILAR; 400.- JUAN ANTONIO MILLAN AGUILAR; 401.- GUSTAVO ESQUIVEL LEYVA; 402.- ALEJANDRO SANCHEZ FLORES; 403.- CECILIA LINA ALEGRE; 404.- FERMIN ORTEGA SANCHEZ; 405.- MELQUIADES GUERRERO ROMERO; 406.- BERNARDINO RODRIGUEZ GARCIA; 407.- EFREN RODRIGUEZ LEMUS; 408.- GUILLERMINA CRUZ SANCHEZ REYES; 409.- SILVESTRE ESQUIVEL RODRIGUEZ; 410.- JUAN DANIEL ALEGRE ESQUIVEL; 411.-ALEJANDRO HERNANDEZ LORA; 412.- ESTEBAN HERNANDEZ LORA; 413.- PEDRO CRUZ CABRERA; 414.- NATALIA AYALA FLORES; 415.- REYNA CARREON HERNANDEZ; 416.- JUANA HERNANDEZ OSORIO; 417.- DANIEL CASAROJA AYALA; 418.- GIL VILLALPANDO LUNA; 419.- SOFIA CORTAZAR AMAYA; 420.- EUFEMIA ALEGRE AGUIRRE; 421.-FRANCISCO MILLAN AYALA; 422.- GLORIA MORALES LUNA; 423.- RAMON MORALES RIVERA; 424.- CEFERINO HERNANDEZ SANCHEZ; 425.- ANGEL ESQUIVEL ALEGRE; 426.- JULIO SANCHEZ AGUILAR; 427.- ARACELI DURAN CANALES; 428.- LUZ DEL CARMEN MARTINEZ AMAYA; 429.- FRANCISCO MILLAN AYALA; 430.- TOMASA CARREON GONZALEZ; 431.- LEONARDO ISLAS PAEZ; 432.- CESAR CORTAZAR HERNANDEZ; 433.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL; 434.- ENRIQUE RIOS RANCHOS; 435.- JOSE ORTEGA AMAYA; 436.- DANIEL GARCIA TAPIA; 437.- HORTENCIA REYES MARTINEZ; 438.- FELIPE BALDERAS GARCIA; 439.- FERNANDO BALDERAS GARCIA; 440.- MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TAPIA; 441.- BENITO ESQUIVEL CORTAZAR; 442.- MANUEL MORALES ROJAS; 443.- CERAFIN MORALES ROJAS; 444.- GABRIELA MORALES ROJAS; 445.- CIRILO CASAROJA ARTEAGA; 446.- ASCENCION CASAROJA AYALA; 447.- GILBERTO ALEJANDRO CRUZ CABRERA; 448.- GUSTAVO ALBERTO CRUZ CABRERA; 449.- MARIA EUGENIA CARMONA ISLAS; 450.- MIREYA LORA CARMONA; 451.-MARTHA LORA CARMONA; 452.- MARCO ANTONIO ROMERO ALDANA; 453.- LORNA MAURICIA CARMONA ALONSO; 454.-GILDARDO MILLAN ALONSO; 455.- EDUARDO DEMETRIO GUZMAN GARCIA; 456.- ERIKA JANETA ZUMAN GARCIA; 457.- RUBEN LUNA CASAROJA; 458.- LINA RIVAS MELEZA; 459.- ANABEL RIVAS MELEZA; 460.- JORGE ARNULFO AYALA AVILA; 461.- PABLO ANGEL MONTOYA RIOS; 462.- HILARIO HERNANDEZ LORA; 463.- SILVERIO HERNANDEZ LORA; 464.- SUSANO HERNANDEZ LORA; 465.- RODRIGO MARILES AGUILAR (REPETIDO EN LA LISTA); 466.-JAIME AYALA GONZALEZ; 467.- FERNANDO SANCHEZ MECALCO; 468.- SOFIA ALEGRE AGUIRRE; 469.- NORMA OLIVA MECLACO BRAVO; 470.-FELIPE NIEVES AYALA; 471.- JOSE LUIS GONZALEZ JERONIMO; 472.-DIEGO AYALA CASTAÑEDA; 473.- MARCO ANTONIO ROMERO ALDANA; 474.-LEOPOLDO YESCAS GONZALEZ; 475.- HUMBERTO CANO AYALA; 476.- ABEL NIEVES AYALA; 477.- JOSE ESCALENTE URBAN; 478.- ANGELA FELIPA HERNANDEZ LUNA;479.- JACINTO BALDERAS ALEGRE; 480.- ISABEL TAPIA LUNA; 481.- PEDRO CRUZ CABRERA; 482.- ALDA BERENICE BARRERA VILLALPANDO; 483.- JUVENTINO GONZALEZ RENDON; 484.- MARIO PONCE CASTILLO; 485.-ERNESTO DE LA CRUZ RIOS RANCHOS; 486.- YENI HERNANDEZ BLANCAS; 487.- SERGIO HERNANDEZ BLANCAS 488.- ROXANA RENDON HERNANDEZ; 489.- JULIO LEYVA MORALES; 490.- JUAN CARLOS HERNANDEZ RANGEL; 491.- SILVERIO HERNANDEZ ESCOBEDO; 492.- ALEJANDRO HERNANDEZ SANCHEZ; 493.- VICTORIA HERNANDEZ SANCHEZ; 494.- ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ; 495.- ROSA MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ; 496.- ANGEL MIRANDA ORTEGA; 497.- GIL VILLALPANDO ALEGRE; 498.- AMANDA BARRERA VILLAREAL; 499.- JONATAN MARTINEZ HERNANDEZ; 500.- FERNANDO GARCIA VICTORIA; 501.- JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ; 502.- CRESCENCIO HERNANDEZ MARTINEZ; 503.- ISAIAS ENRIQUE CARMONA ISLAS; 504.- LUCIANO CORTAZAR AMAYA; 505.- ALFREDO AYALA BARRERA; 506.- RODRIGO AYALA BARRERA; 507.- FRANCISCO JAVIER CASTRO CANO; 508.- APOLINAR AMAYA
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 TULTECA; 509.- ALFONSO HERNANDEZ GONZALEZ; 510.- ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ; 511.- MARIA AYALA MIRANDA; 512.- CRISTIAN BARDOMIANO AYALA ALEGRE; 513.- HILARIO CANDIDO CANO AMAYA; 514.- MAYRA HERNANDEZ CANO; 515.- MARIO LUCAS AMAYA HERNANDEZ; 516.- ANTONIO ROMERO SERNA; 517.- AZUCENA FABIOLA HERNANDEZ SANCHEZ;0 518.- JUAN CARLOS HERNANDEZ LUNA; 519.- JULIANA PAEZ BARRERA; 520.- IRMA FLORES PAEZ; 521.- RAMON MORALES RIVERA; 522.- FLORIA MORALES DOMINGUEZ; 523.-SERGIO MORALES DOMINGUEZ; 524.- JAVIER MORALES DOMINGUEZ; 525.- ANGELICA ORTEGA AGUILAR; 526.- IGNACIO PEREZ RODRIGUEZ; 527.- GABRIEL PEREZ CORTAZAR; 528.- CRESCENCIO AMAYA TULTECA; 529.- NICOLAS AMAYA TULTECA; 530.- PEDRO CEDILLO PEREZ; 531.- CLEMENTE CEDILLO PEREZ; 532.- CRUZ PEREZ RODRIGUEZ; 533.- CANDIDO AMAYA RODRIGUEZ; 534.- LUIS ALBA LUNA; 535.- RAFAEL MACALCO MORENO; 536.- AARON MECALCO MORENO; 537.- HORACIO MECALCO MORENO; 538.- JUAN LUIS MECALCO MORALES; 539.- JORGE DARIO MECALCO MORALES; 540.- HUMBERTO MECALCO MORALES; 541.- ALEJANDRO SUAREZ CERVANTES; 542.- AGEAMAVILLA LAZO ALEGRE; 543.- MARIA DE LA LUZ LAZO ALEGRE; 544.-ANDRES AYALA GONZALEZ; 545.- ALEXANDER PAEZ JARDON; 546.- HECTOR LAZO GUZMAN; 547.- JOAQUIN GUZMAN FLORES; 548.- ALEJANDRO GONZALEZ MELEZA; 549.- JOSE MORALES AMAYA; 550.- GREGORIO AYALA HERNANDEZ; 551.- VICTOR HUMBERTO PINEDA AYALA; 552.- MARIO PINEDA AYALA; 553.-AGUSTIN TRUJANO SOLANO; 554.- GUADALUPE ORTEGA AMAYA; 555.- MARIA ORTEGA AMAYA; 556.- ELEAZAR ORTEGA AMAYA; 557.- VICTORIA ORTEGA AMAYA; 558.- MAURICIO ORTEGA AMAYA; 559.- FERNANDO DE LA ROSA AYALA; 560.- FELIPE ORTEGA AMAYA; 561.- REYES ORTEGA AMAYA; 562.- SALVADOR CASAROJA ORTEGA; 563.- MARIA CASAROJA ORTEGA; 564.- AURELIO MORALES ALEGRE; 565.- JESUS MORALES ALEGRE; 566.- ARTURO GOBEA CARREON; 567.- MARIA DEL ROSARIO AYALA PINEDA; 568.- MARIA DEL CARMEN AYALA PINEDA; 569.- CATALINA AYALA PINEDA; 570.- ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ; 571.- JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ; 572.- SILVIA HERNANDEZ MARTINEZ; 573.- JORGE AYALA YESCAS; 574.- JESUS AYALA YESCAS; 575- MARCELINO ALCALA GARCIA; 576.- ABEL AMAYA HERNANDEZ; 577- CARLOS AMAYA HERNANDEZ; 578.- LUIS AMAYA HERNANDEZ; 579.- RENE AMAYA HERNANDEZ; 580.- JOSE ANGEL AYALA PONCE; 581.- MARTIN AYALA PONCE; 582.- JOSE CASAROJA ALEGRE; 583.-ELBA BALDERAS ALEGRE; 584.-ANGEL ALEGRE PINEDA; 585.- VICENTE SANCHEZ PONCE; 586.- BENITO GONZALEZ MOSQUEDA; 587.-JOSE ESCALANTE URBAN (REPETIDO EN LA LISTA); 588.-EUSEBIO YESCAS MECALCO; 589.- ABEL SANCHEZ HERNANDEZ; 590.- JUAN MILLAN NIEVES; 591.- INES MILLAN GARCIA; 592.- JESUS LEMUS HERNANDEZ; 593.- MARIA NAZARIA MECALCO PINEDA; 594.- RAFAEL BARRON FLORES; 595.- CRUZ BARRON FLORES; 596.-FIDEL YESCAS MECALCO; 597.- ARTURO YESCAS MECALCO; 598.- ATANACIO YESCAS MECALCO; 599.- LOURDES DE LA ROSA AYALA; 600.- NISOFORO EMETERIO YESCAS MECALCO; 601.- OMAR MARTINEZ LAZO; 602.- JOSE GUADALUPE YESCAS ORTEGA; 603.- ESTEBAN BARRON BARRERA; 604.- ABRAHAM BARRON BARRERA; 605.- LINO VALENCIA ALBA; 606.- SILVESTRA GUZMAN BARRERA (REPETIDO EN LA LISTA); 607.- JOSE DE JESUS ROMERO GONZALEZ; 608.- JACOBO LUIS DAVID ROMERO GONZALEZ; 609.- ALBERTO BONIFACIO ROMERO GONZALEZ; 610.- MODESTO AMAYA HERNANDEZ; 611- MIGUEL GARCIA SANCHEZ; 612.-ALBERTO HERNANDEZ CANO; 613.- ALBERTO GABRIEL HERNANDEZ CANO; 614.- GABRIEL HERNANDEZ CASTILLO; 615.- CRUZ ROGELIO GONZALEZ MOSQUEDA; 616.- JOSE JOEL GONZALEZ MOSQUEDA; 617.-GUILLERMO NAVA YESCAS; 618.-ROBERTO NAVA YESCAS; 619.- GONZALO PAEZ CANO; 620.- ANSELMO LEMUS MOSQUEDA; 621.-IGNACIO MORALES CURIEL; 622.- NARCISO ORTEGA MARTINEZ; 623.- DOROTEO PINEDA AYALA; 624.- ALBERTO PINEDA PAEZ; 625.- ANGEL ALEGRE LEMUS; 626.- MANUEL BARRERA PEREA; 627.-GUADALUPE BARRERA HERNANDEZ; 628.-LEONEL MILLAN GARCIA; 629.- FRANCISCO MILLAN GARCIA; 630.- VICENTE GUTIERREZ NIEVES; 631.- JESUS HERNANDEZ ORTEGA; 632- ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA; 633.- ROSARIO CASTAÑEDA SANTOS; 634.- EMILIO CASTAÑEDA MENDOZA; 635.- ADRIAN ARROYO GARCIA; 636.-PABLO ARROYO GARCIA; 637.- FERNANDO OCOTITLA AYALA; 638.- MARIA DEL PILAR OCOTITLA AYALA; 639.- ANASTACIO OCOTITLA AYALA; 640.- FERNANDO OCOTITLA ESPEJEL; 641.- JORGE OCOTITLA ESPEJEL; 642.- LUIS LOPEZ ROSAS; 643.- JORGE HERNANDEZ MARTINEZ; 644.- APOLONIO HERNANDEZ MARTINEZ; 645.- JUAN MUÑOZ PAEZ; 646.- ENRIQUE FLORES VALVERDE; 647.- GERARDO FLORES VALVERDE; 648.- ENRIQUE GUTIERREZ CABRERA; 649.-JOSE SATURNINO FLOREZ PAEZ; 650.-TIOFILA AMAYA YESCAS; 651.- ALVARO LEYVA SANCHEZ; 652.-GILBERTO HERNANDEZ AMAYA; 653.- GENARO HERNANDEZ AMAYA; 654.- MANUEL HERNANDEZ AMAYA; 655.- HILARIO LEYVA SANCHEZ; 656.- NARCISO ORTEGA CORTAZAR; 657.- ANTONIA HERNANDEZ CORTAZAR; 658.- VICTOR HUGO AYALA CORTAZAR; 659.-PATRICIO ORTEGA SANCHEZ; 660.- JOSE LEYVA MECALCO; 661.-FELIX RODRIGUEZ SANCHEZ; 662.- MARIO BARRON ALEGRE; 663.- VICTOR BARRON ALEGRE; 664.- EMILIO BARRON ALEGRE; 665.- JUAN FRANCISCO FLORES HERNANDEZ; 666.- JUAN LORA PAEZ; 667.- GABRIEL YESCAS CARREON; 668.- MARIANO CUATLE CORTAZAR; 669- JOSE ORTEGA SANCHEZ; 670.- ALEJANDRO ISRAEL ORTEGA AGUILAR; 671.- LONJINOS ISLAS RIOS; 672.- OSCAR MECALCO CASTILLO; 673.- ALFONSO AYALA CASTAÑEDA; 674.- GABRIEL ISIDRO MECALCO HERNANDEZ; 675.- JUAN MANUEL MECALCO HERNANDEZ; 676.- CLAUDIO ALEJANDRO MECALCO HERNANDEZ; 677.- PEDRO LORA AYALA; 678.- PEDRO LORA HERNANDEZ; 679.- JUAN LORA HERNANDEZ; 680.- ALFONSO LEMUS ESCALANTE; 681.-CANDIDO LEMUS ESCALANTE; 682.- ANDRES RAMIREZ CORTAZAR; 683.-PEDRO FLORES
  • 225. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 MORALES; 684.-PAULINO FLORES MORALES; 685.-JORGE MORALES FLORES; 686.- AURORA REYES RODRIGUEZ; 687.-JUAN MORALES AYALA; 688.- JOSE MORALES AYALA; 689.-JOSE FERNANDO FLORES MARIN; 690.- JESUS EMILIO ALEGRE ESQUIVEL; 691.- GERARDO NIEVES BARRERA; 692.- LUIS AYALA AVILA; 693.-MARCO ANTONIO FRAGA AYALA; 694.- NORMA EDITH FRAGA AYALA; 695.-DAVID FRAGA AYALA; 696.- BENITO AYALA ORTEGA; 697.-LORENZO MILLAN ESQUIVEL; 698.- NOE MILLAN ESQUIVEL; 699.- JUAN HERNANDEZ ESQUIVEL; 700.- JUAN ESQUIVEL URRUTIA; 701.- CRISPIN ORTEGA ESQUIVEL; 702.- FELIX CABRERA GUERRERO; 703.- JOSE LORETO CABRERA GUERRERO; 704.- ADOLFO MORALES SANTOS; 705.- MICAELA MAYA MORALES; 706.- LETICIA CANO HERNANDEZ; 707.-JESUS CEDILLO PEREZ; 708.- ROGELIO AYALA GONZALEZ; 709.- EMETERIO ENRIQUE GONZALEZ AYALA; 710.- FERNANDO CARRILLO AYALA; 711.- HERMELINDA TAPIA HERNANDEZ; 712.- EZEQUIEL AYALA ESQUIVEL; 713.- ABEL AYALA GONZALEZ; 714.- ANTONIO GONZALEZ AYALA; 715.- ADRIAN URRUTIA LUNA; 716.- MIRIAM ALCALA AYALA; 717.- VENANCIO GONZALEZ RENDON; 718.- ROSA CASAROJA ALEGRE; 719.-CENOBIA AYALA GONZALEZ; 720.- SOCORRO PONCE YESCAS; 721.- JULIO DURAN PEREZ; 722.- PEDRO DURAN PEREZ; 723.- GUILLERMO DURAN CASTILLO; 724.- ABEL NIEVES DURAN; 725.- SEBASTIAN CASAROJA ORTEGA; 726.- ESTEBAN CASAROJA AYALA; 727.- PEDRO CASAROJA GARCIA; 728.- JOSE CASAROJA GARCIA; 729.- ALFREDO BARRERA PAEZ; 730.- PAULINO ORTEGA SANCHEZ; 731.- MARIA DEL ROSARIO MECALCO PINEDA; 732.- ALEJANDRA RIOS RANCHOS; 733.- ARISTEO REYES MARTINEZ; 734.- MARIA DE JESUS ESQUIVEL ALEGRE; 735.- ALEJANRO ESQUIVEL ALEGRE; 736.- JULIO ESQUIVEL ALEGRE; 737.- JUAN RICARDO ORTEGA SANCHEZ; 738.- ARACELI MOSQUEDA GONZALEZ; 739.-ROMAN MIRANDA DELGADO; 740.- JOSE ENRIQUE RIVAS CASTAÑEDA; 741.- ROSARIO ALBA TECA; 742.- MARIA EUGENIA ORTEGA HUERTA; 743.- IGNACIO ALEGRE SANCHEZ; 744.- GLORIA AYALA GONZALEZ; 745.- ALEJANDRO AGUILAR AYALA (REPETIDO EN LA LISTA); 746.- FELIPA AYALA AMAYA; 747.- SOCORRO VARGAS MIRANDA; 748.- TERESA MORALES HERNANDEZ; 749.- GLORIA ORTEGA HUERTA; 750.- ANONIO SANCHEZ FLORES; 751.- VALENTINA ALEGRE OLVERA; 752.- LEONARDO GUZMAN RENDON; 753.-PABLO MECALCO PINEDA; 754.- YOLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ; 755.- MARIA ELENA AMAYA AYALA; 756.- GUMARA AYALA HERNANDEZ; 757.- AGUILAR HERNANDEZ MARIO; 758.- AGUILAR NIEVES ERICK; 759.- AGUIRRE COSIO MELQUIADES; 760.- ALCALA GARCIA ANDRES; 761.- ALEGRE CORTAZAR PEDRO CELESTINO; 762.- ALEGRE EUFEMIA; 763.- ALEGRE FLORES CELESTINO; 764.- ALEGRE FLORES LUIS; 765.- ALEGRE MELASA EVERARDO; 766.- ALEGRE MELESA ELENA; 767.- ALEGRE OLVERA BARDOMIANO; 768.- ALEGRE OLVERA CLAUDIO; 769.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 770.- ALONSO DURAN MELITA ARMANDA; 771.- AYALA ALEGRE ARISTEO; 772.-AYALA ALEGRE JUAN; 773.- AYALA CASTAÑEDA SERGIO; 774.- AYALA CORTEZ MARIA DEL CARMEN; 775.- AYALA GONZALEZ ANDRES; 776.- AYALA GONZALEZ JAVIER; 777.- AYALA HERNANDEZ DAVID; 778.- AYALA HERNANDEZ JESUS; 779.- AYALA HERNANDEZ MAURICIO; 780.- AYALA HERNANDEZ ROSA MARIA; 781.- AYALA LEMUS REFUGIO; 782.- AYALA MEMBRILLO PABLO; 783.- AYALA OCOTITLA GREGORIO; 784.- AYALA ROSALES MODESTO; 785.- AYALA SOLANO EFREN; 786.- AYALA SOLANO EULOGIO; 787.- BALDERAS ALEGRE FRANCISCO; 788.- BARRERA CANO PEDRO; 789.- BARRERA PAEZ JOSE LUIS; 790.- BARRERA VILLALPANDO BEATRIZ ADRIANA; 791.- BARRERA VILLALPANDO LUCIA HILDA; 792.- BARRON ALEGRE JOSE CUAUHTEMOC; 793.- BARRON ALEGRE RODOLFO; 794.- BARRON LAZO PEDRO; 795.- BRAVO GAONA GUADALUPE; 796.- CAMAÑO BARRERA RUTH 797.- CANALES MARTINEZ CUTBERTO; 798.- CANALES MORENO MARIA; 799.- CANO AMAYA MIGUEL; 800.- CANO PEREZ ISAIAS; 801.- CANO PEREZ LORENZA; 802.- CARMONA ALONSO MARIO ALBERTO; 803.- ARRERA RENDON MANUELA; 804.- CASARROJA AYALA CARMEN; 805.- CASTAÑEDA HURTADO ANTONIO; 806.- CASTAÑEDA PAEZ LEONARDO; 807.- CASTAÑEDA TAPIA BARDOMIANO; 808.- CASTILLO MARIA ISABEL; 809.- CORTAZAR AGUILAR SILVESTRE; 810.- CORTAZAR AYALA MANUEL; 811.- CORTAZAR YESCAS ESPERANZA; 812.- CORTAZAR YESCAS EUSEBIA; 813.- CORTES CLEMENTE JORGE LUIS; 814.- CORTEZ CLEMENTE FLORENCIO ISRAEL; 815.-CORTEZ CLEMENTE LUISA BANERI; 816.- ORTEZ MAFRA JUAN FRANCISCO; 817.- CRUZ ZAMORA CATARINO; 818.- CRUZ ZAMORA REYES; 819.- CUEVAS CORTEZ SAMUEL MANRIQUE; 820.- DOMINGUEZ FLORES ALFREDO; 821.- DOMINGUEZ FLORES IMELDA; 822.- DURAN CANALES JUAN; 823.- DURAN GARCIA RUTH GUADALUPE; 824.- ESCALANTE URBAN MARIA CONCEPCION; 825.- ESPINOZA ESQUIVEL ERIKA; 826.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 827.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 828.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 829.- ESQUIVEL CASAROJA JUAN; 830.- ESQUIVEL RANGEL EDUARDO ANTONIO; 831.- ESQUIVEL RANGEL JOSE ARTURO; 832.- ESQUIVEL RODRIGUEZ DOLORES; 833.- FLORES AYALA ANTONIA; 834.- FLORES AYALA CLEMENTE; 835.- FLORES CORNEJO SARA; 836.- FLORES FLORES LEONARDO ANDRES; 837.- FLORES MARTIN; 838.- FLORES MERAZ BERTOLDO; 839.- FUENTES GONZALEZ MARIA DEL CARMEN; 840.- GARCIA CORONA FRANCISCO; 841.- GARCIA GARCIA JOSE WILLIAMS; 842.- GARCIA GONZALEZ LOURDES; 843.- GARCIA MORALES GILBERTO; 844.- GARCIA SANCHEZ FRANCISA LAURA; 845.- GARCIA TAPIA FABIOLA; 846.- GARCIA VICTORIA MARIA DE LOS DOLORES; 847.- GONZALEZ BARRON AGUSTIN; 848.- GONZALEZ BARRON MARIA DEL JESUS; 849.- GONZALEZ FLORES JUAN; 850.- GONZALEZ GARCIA MARIA ISABEL; 851.- GONZALEZ GLORIA; 852.-GONZALEZ GRANADOS RICARDA; 853.- GONZALEZ HERNANDEZ RENATA BELEM; 854.- GONZALEZ J. MARIA DEL ROSARIO; 855.- GONZALEZ JERONIMO; 856.- GONZALEZ JERONIMO JOSE BENIGNO; 857.- GONZALEZ JERONIMO
  • 226. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 JOSE MANUEL; 858.- GONZALEZ JERONIMO MARIA MAXIMA; 859.- GONZALEZ JERONIMO ROSA MARIA; 860.- GONZALEZ MECALCO MATIAS; 861.- GONZALEZ MELEZA RAFAEL ALEJANDRO; 862.- GONZALEZ NIEVES ENRIQUE; 863.- GONZALEZ NIEVES FAUSTINO; 864.- GONZALEZ ORTEGA PAULINA; 865.- GONZALEZ PAEZ RUBEN; 866.- GONZALEZ RENDON ENRIQUE; 867.- GONZALEZ RIOS GENARA; 868.- GONZALEZ RIOS SUSANO; 869.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 870.- GUZMAN BARRERA MAGDALENA; 871.- GUZMAN BARRERA TOMAS; 872.- GUZMAN SANCHEZ FRANCISCO; 873.- HERNANDEZ AMAYA ARTURO; 874.- HERNANDEZ BARRERA CANDIDO; 875.- HERNANDEZ BARRERA EUSEBIO; 876.- HERNANDEZ CASAROJA ELEAZAR; 877.- HERNANDEZ ELEAZAR; 878.- HERNANDEZ HERNANDEZ ANGEL; 879.- HERNANDEZ LUNA MARIA VICTORIA; 880.- HERNANDEZ MARTINEZ MARGARIA; 881.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 882.- HERNANDEZ MECALCO JOSE ISRAEL; 883.- HERNANDEZ MOLINA MARIA CANDELARIA; 884.- HERNANDEZ MOLINA MARIA GUADALUPE; 885.- HERNANDEZ MOLINA ROSA MARIA; 886.- HERNANDEZ OSORIO DANIEL; 887.- HERNANDEZ OSORIO MARCELINO; 888.- HERNANDEZ ROSAS VIRGINIA; 889.- HERNANDEZ SANCHEZ JUAN; 890.- HERNANDEZ SANCHEZ SEFERINO; 891.- HERRERA REYES MONICA MARIA DEL CARMEN; 892.- ISLAS CANDELARIA; 893.- JERONIMO HERNANDEZ CATALINA; 894.- JESUS ALEGRE ORTEGA LUCIO; 895.- LAZOS RIOS AUERELIO; 896.- LAZOS RIO LEONOR; 897.- LEMUS AMAYA EDUARDA; 898.- LEON GARCIA PEDRO ALBERTO; 899.- LEON NIEVES PORFIRIO; 900.- LEYVA MAFRA FORTINO; 901.- LOPEZ ORTEGA SALVADOR; 902.- LUNA CASARROJA MARTHA; 903.- LUNA RIOS FRANCISCO; 904.- LUNA ROJAS MIGUEL ANGEL; 905.- LUNA SUAREZ ADOLFO; 906.- LUNA SUAREZ ANNAN JONATHAN 907.- MARTINEZ AYALA CARLOS; 908.- MARTINEZ AYALA MARTIN FELIX; 909.- MARTINEZ TAPIA GLORIA; 910.- MECALCO BRAVO KARINA; 911.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 912.- MECALCO GONZALEZ AGUSTINA; 913.- MECALCO GONZALEZ PABLO; 914.- MECALCO HERNANDEZ CANDIDO BASILIO; 915.- MECALCO HERNANDEZ DAVID; 916.- MECALCO LEMUS ANA ALICIA; 917.- MECALCO LEMUS CARLOS ALBERTO; 918.- MECALCO LEMUS JUAN JOSE; 919.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 920.- MECALCO MIRANDA JUAN; 921.- MECALCO RODRIGUEZ VICTOR; 922.- MELAZA CRUZ MARIA GUADALUPE; 923.- MEMBRILLO CANO VICTORIA; 924.- MEMBRILLO OLVERA CONSTANTINO; 925.- MILLAN AYALA ANGEL; 926.- MILLAN AYALA FRANCISCO; 927.- MILLAN NIEVES CASIMIRO; 928.- MIRANDA ROLDAN GRACIELA; 929.- MIRANDA YESCAS ANTONIETA ELVIRA; 930.- MIRANDA YESCAS AURORA LIZETT; 931.- MIRANDA YESCAS JUANA CYNDI; 932.- MOLINA RIVERA GREGORIA; 933.- MORALES DOMINGUEZ SERGIO; 934.- MORALES SANTOS MAURO; 935.-MOSQUEDA CHAVEZ BERNARDINO; 936.- MOSQUEDA CHAVEZ JESUS; 937.- MOSQUEDA V. BENEDICTO; 938.-NIEVES AYALA ABEL; 939.- NIEVES COLIN MARIA 940.- NIEVES RODRIGUEZ JOSE; 941.- NOVA PEREZ MANUELA; 942.- ORTEGA CASARROJA ANDREA; 943.- ORTEGA CASARROJA MARIA ELENA; 944.- ORTEGA HUERTA ELISA; 945.- ORTEGA HUERTA JESUS; 946.-ORTEGA HUERTA MARIA DE LOS ANGELES; 947.- ORTOÑEZ GONZALEZ DULCE GUADALUPE; 948.- PAEZ REYES DELFINO; 949.- PAEZ REYES MARIA DE LA LUZ; 950.- PAEZ REYES MIGUEL PEDRO; 951.- PINEDA AYALA JOVITA; 952.- PINEDA AYALA MARGARITO; 953.- PINEDA GUZMAN TEODORO; 954.- PONCE BARRERA CELESTINO; 955.- QUEZADA CASTAÑEDA JUAN FELIPE; 956.- RAMIREZ LOPEZ FERNANDO BALDIMIRO; 957.- RANGEL PEREZ IRENE; 958.- RENDON ANTONIO; 959.- REYES GALICIA JACKELINE CAROLINA; 960.- REYES GALICIA RAQUEL; 961.- REYES RODRIGUEZ YDELFONSO; 962.- REYES SANTIAGO LILIANA; 963.- REYES SANTIAGO PERLA XOCHITL; 964.- REYES YESCAS PEDRO; 965.- RIOS MECALCO GABRIELA; 966.- RIOS MECALCO PERLA XOCHITL; 967.- ROA PAEZ FERMIN; 968.- RODRIGUEZ ALEGRE RAYMUNDO; 969.- RODRIGUEZ GUTIERREZ SACRAMENTO; 970.- RODRIGUEZ PAEZ ROMAN; 971.- SANCHEZ GARCIA ALICIA; 972.- SANCHEZ MECALCO FLORENCIO; 973.-SANCHEZ REYES ROBERTO; 974.- SOLANO MERAZ MAURICIO; 975.- SOLANO QUEZADA CONCEPCION; 976.- TRUJANO SOLANO ANTONIO; 977.- URRUTIA MELASA ELSA; 978.- URRUTIA MELASA JUAN; 979.- URRUTIA MELASA VICENTE; 980.- URRUTIA OLVERA JACINTA; 981.- VILLALPANDO ALEGRE AIDA; 982.-YESCASCAS GARCIA JUAN JOSE; 983.- YESCAS LUNA EPITASIA; 984.- YESCAS LUNA GLORIA; 985.- YESCAS LUNA MARIA REYES; 986.- AGUILAR AYALA ANTONIA; 987.- AGUILAR FLORES VICTOR; 988.- AGUILAR GUZMAN HILDA GUADALUPE; 989.- AGUILAR GUZMAN JOSE ANTONIO; 990.- AGUILAR HERNANDEZ ANGELA; 991.-AGUILAR HERNANDEZ JOSE LUIS; 992.- AGUILAR PINEDA JOSE FELIPE; 993.- AGUILAR PINEDA JOSE RAUL; 994.- AGUILAR WENDY MIRIAM; 995.- ALBA GARCIA GRICELDA; 996.- ALBA LUNA ANGELICA; 997.- ALBA PINEDA VIRGINIA; 998.- ALBA TECA NEMECIO MANUEL; 999.- ALBA TECA GABRIELA; 1000.- ALCALA GARCIA MARILU; 1001.- ALCALA GARCIA ROSARIO; 1002.- ALCALA GONZALEZ NOE; 1003.- ALCALA GONZAEZ PASCUAL ROBERTO; 1004.- ALCALA GONZALEZ PASCUALA ISELA; 1005.- ALCALA GONZALEZ ROBERTO; 1006.- ALCALA PINEDA IRMA; 1007.- ALDAMA PEREZ FELICITAS; 1008.- ALDANA GARCIA MANUEL ANGEL; 1009.- ALDANA PEREZ FELICITAS; 1010.- ALDANA RIOS CLEMENTINA; 1011.- ALDANA RIOS GUILLERMINA; 1012- ALDANA RIOS MELITON; 1013.- ALDANA RIOS TERESA; 1014.- ALEGRE AGUIRRE EDMUNDO; 1015.-ALEGRE AGUIRRE FAUSTO; 1016.- ALEGRE AGUIRRE MARIA; 1017.- ALEGRE AYALA MARTHA MARIA; 1018.- ALEGRE AYALA MILTON YAIR; 1019.- ALEGRE AYALA ROSALBA; 1020.- ALEGRE CRUZ ALINE MARGARITA; 1021.- ALEGRE CRUZ TANIA ESTHER; 1022.- ALEGRE FLORES ANGEL; 1023.- ALEGRE GALICIA ALMA ROCIO; 1024.- ALEGRE HERRERA MARIO ALBERTO; 1025.- ALEGRE JUAREZ FERNANDO; 1026.- ALEGRE JUAREZ MIGUEL; 1027.- ALEGRE JUAREZ NORMA ANGELICA; 1028.- ALEGRE JUAREZ VICTOR; 1029.- ALEGRE LAZO TOMASA MARIA; 1030.- ALEGRE LOPEZ DAVID;
  • 227. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 1031.- ALEGRE LOPEZ DAVID ARTEMIO; 1032.-ALEGRE LOPEZ MARTHA; 1033.- ALEGRE LOPEZ NOE FELIX; 1034.- ALEGRE LUNA CANDELARIA; 1035.- ALEGRE LUNA CONCEPCION; 1036.- ALEGRE LUNA EDUARDO; 1037.- ALEGRE LUNA GENARA; 1038.- ALEGRE LUNA GLORIA; 1039.- ALEGRE LUNA GUADALUPE; 1040.- ALEGRE LUNA LUIS MARTIN; 1041.- ALEGRE LUNA MARDONIO; 1042.- ALEGRE LUNA MARGARITA; 1043.- ALEGRE LUNA MARIA ANGELICA; 1044.- ALEGRE LUNA SILVIA; 1045.- ALEGRE LUNA VIRGILIO; 1046.- ALEGRE MELENDEZ JUAN; 1047.- ALEGRE MELENDEZ VICENTE; 1048.- ALEGRE MELEZA EFREN; 1049.- ALEGRE MELEZA EVERARDO; 1050.- ALEGRE MELEZA GUADALUPE; 1051.- ALEGRE MELEZA LUISA; 1052.- ALEGRE NAVARRETE ANGEL; 1053.- ALEGRE NAVARRETE BERTHA; 1054.- ALEGRE NAVARRETE EFREN; 1055.- ALEGRE NAVARRETE ELOISA; 1056.- ALEGRE NIEVES JOSEFINA; 1057.- ALEGRE OLVERA AGUSTIN; 1058.- ALEGRE OLVERA ELENA; 1059.- ALEGRE OLVERA FOTINO; 1060.- ALEGRE ORTEGA LUCIO JESUS; 1061.- ALEGRE ORTEGA MARIA EUGENIA; 1062.- ALEGRE ORTEGA MARIA MAGDALENA; 1063.- ALEGRE ORTEGA VERONICA; 1064.- ALEGRE PAEZ ROBERTO; 1065.- ALEGRE PEREZ DOLORES; 1066.- ALEGRE PEREZ MARIA FELIX; 1067.- ALEGRE PINEDA ANGEL; 1068.- ALEGRE PINEDA BETINA; 1069.- ALEGRE PINEDA MARICELA; 1070.- ALEGRE PINEDA SERGIO; 1071.- ALEGRE PINEDA VICTORIA; 1072.- ALEGRE PINEDA YOLANDA; 1073.- ALEGRE RENDON JUAN; 1074.- ALEGRE SANCHEZ LEONILA; 1075.- ALEGRE URRUTIA EVA; 1076.- ALEGRE YESCAS CANDELARIA; 1077.- ALEGRE YESCAS YOLANDA; 1078.- ALMARAZ NIEVEZ ADRIANA BELEM; 1079.- ALMARAZA NIEVES MARTHA; 1080.- ALONSO ORTEGA GEROGINA; 1081.- AMAYA AYALA CATALINA; 1082.- AMAYA BENITO ADRIANA; 1083.- AMAYA BENITO MANUEL BRAULIO; 1084.- AMAYA CASARROJA ISIDRA; 1085.- AMAYA HERNANDEZ SIRIA; 1086.- AMAYA HERNANDEZ ANGELA; 1087.- AMAYA MONTERUBIO MIGUEL; 1088.- AMAYA MORALES MARGARITA; 1089.- AMAYA SANTOS CONCEPCION; 1090.- AMAYA SANTOS MARIA ELENA; 1091.- AMAYA SOLANO MATILDE; 1092.- ANGEL LOPEZ MIGUEL; 1093.- ANGULO MEMBRILLO EUSEBIO; 1094.- ANGULO RODRIGUEZ EUSEBIO; 1095.- ANGULO RODRIGUEZ RAMON; 1096.- AVILA JACINTO BENITA; 1097.- AYALA LUNA HEIDI ADALIZU; 1098.- AYALA AGUILAR PINA; 1099.- AYALA ALEGRE EDUARDA; 1100.- AYALA ALEGRE JUANA; 1101.- AYALA ALEGRE OFELIA; 1102.- AYALA ALEGRE VIENTE; 1103.-AYALA ANGULO JUANA; 1104.- AYALA AVILA GERARDO; 1105.- AYALA AVILA JORGE; 1106.- AYALA AVILA MIGUEL; 1107.- AYALA AVILA ROGELIO; 1108.- AYALA BARRERA BACILIO; 1109.- AYALA BARRERA ELSA; 1110.- AYALA BARRERA FRANCISCO GUADALUPE; 1111.- AYALA BARRERA JUAN MANUEL; 1112.- AYALA BARRERA MACRINA BEATRIZ; 1113.- AYALA BARRERA MARIA LORENA; 1114.- AYALA BARRERA PATRICIA; 1115.- AYALA BARRERA REYES SILVIA; 1116.- AYALA BARRERA VERONICA; 1117.- AYALA BRAVO ADRIANA; 1118.- AYALA CASTAÑEDA AMADA; 1119.- AYALA CASTAÑEDA ERIK; 1120.- AYALA CASTAÑEDA ERNESTO; 1121.- AYALA CASTAÑEDA GLORIA; 1122.- AYALA CASTAÑEDA MARIA AURORA; 1123.- AYALA CASTAÑEDA MARIA CRUZ; 1124.- AYALA CASTAÑEDA MARIA DEL ROSARIO NIEVES; 1125.- AYALA CASTAÑEDA MARIA JUANA RAMONA; 1126.- AYALA CASTAÑEDA ROCIO; 1127.- AYALA CORTAZAR BERTHA; 1128.- AYALA CORTAZAR EUSEBIA; 1129.- AYALA CORTAZAR FERMIN; 1130.- AYALA CORTAZAR MARICRUZ; 1131.- AYALA CORTAZAR SANDRA; 1132.- AYALA ESQUIVEL AMPARO; 1133.- AYALA FLORES ANGEL; 1134.- AYALA FLORES MA. ADRIANA; 1135.- AYALA FLORES ANA MARIA; 1136.- AYALA GARCILAZO ANGEL; 1137.- AYALA GARCILAZO ASUNCION; 1138.- AYALA GARCILAZO MARIA ASUNCION; 1139.- AYALA GARCILAZO REGINA VENTURA; 1140.- AYALA GARCILAZO ROSENDO; 1141.- AYALA GAYTAN CARLOS IRVIN; 1142.- AYALA GONZALEZ MARCIANA SILVIA; 1143.- AYALA GONZALEZ CATALINA ELIZABET; 1144.- AYALA GONZALEZ DOLORES; 1145.- AYALA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER; 1146.- AYALA GONZALEZ IRENE; 1147.- AYALA GONZALEZ JAIME ANTONIO; 1148.- AYALA GONZALEZ JOSE ANTONIO; 1149.- AYALA GONZALEZ JUAN; 1150.- AYALA GONZALEZ JUANA; 1151.- AYALA GONZALEZ MANUELA; 1152.- AYALA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO; 1153.- AYALA GONZALEZ MARIA LETICIA; 1154.- AYALA GONZALEZ TALINA; 1155.- AYALA GONZALEZ TIRSO ALEJANDRO; 1156- AYALA HERNANDEZ ANDREA; 1157.- AYALA HERNANDEZ ARTURO; 1158.- AYALA HERNANDEZ GABRIEL; 1159.- AYALA HERNANDEZ GREGORIO; 1160.- AYALA HERNANDEZ ISABEL; 1161.- AYALA HERNANDEZ MARIA DEL LOURDES; 1162.- AYALA HERNANDEZ VALENTINA; 1163.- AYALA HERNANDEZ VENTURA; 1164.- AYALA HUERTA DAVID; 1165.-AYALA LUNA EVANGELINA; 1166.- AYALA MARTINEZ JOSEFINA; 1167.- AYALA MARTINEZ MATILDE; 1168.- AYALA MELEZA JAVIER; 1169.- AYALA MELEZA VALENTE; 1170.- AYALA MEMBRILLO GLORIA; 1171.- AYALA MEMBRILLO JOSE; 1172.- AYALA MIRANDA TOMASA; 1173.- AYALA MIRANDA CASIMIRO; 1174.- AYALA MIRANDA CLARA; 1175.- AYALA MIRANDA NATALIA; 1176.- AYALA MIRANDA SUSANA; 1177.- AYALA MIRANDA ULISES; 1178.- AYALA MORALES ANGELA; 1179.- AYALA MORALES ESTELA; 1180.- AYALA MORALES NATALIA; 1181.- AYALA MORALES ROSA; 1181.-AYALA MORALES ROSARIO; 1183.- AYALA NOVA EVANGELINA; 1184.- AYALA NOVA MA. DE JESUS; 1185.- AYALA NOVA MARIA GEORGINA; 1186.- AYALA NOVA SERGIO; 1187.- AYALA OCOTITLA ANACLETA; 1188.- AYALA OLVERA JESUS; 1189.- AYALA ORTEGA CECILIA; 1190.- AYALA ORTEGA SILVIA; 1191.- AYALA OSORIO ENRIQUE; 1192.- AYALA PAREDES MARIA EVA; 1193.- AYALA PAREDES SEBASTIAN; 1194.- AYALA PINEDA JOSE VENTURA; 1195.- AYALA PINEDA JUANA; 1196.- AYALA PONCE ANACLETO; 1197.- AYALA PONCE ANGELA; 1198.- AYALA PONCE ANTONIO; 1199.- AYALA PONCE JOSE ANGEL; 1200.- AYALA PONCE MARIA LUISA; 1201.- AYALA PONCE MARTIN; 1202.- AYALA PONCE PATRICIA; 1203.- AYALA PONCE SOFIA; 1204.- AYALA RIOS AGUSTIN; 1205.- AYALA
  • 228. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 RIOS CESAR ISRAEL; 1206.- AYALA RIOS EVELIA; 1207.- AYALA RIOS NIEVES; 1208.- AYALA RODRIGUEZ DOMINGA RAMONA; 1209.- AYALA RODRIGUEZ EDGAR; 1210.- AYALA SANCHEZ CANDELARIA; 1211.- AYALA SANCHEZ DOLORES; 1212.- AYALA SANCHEZ EMILIA; 1213.- AYALA SANCHEZ GUADALUPE BERNABE; 1214.- AYALA SANCHEZ MARIA ISABEL; 1215.- AYALA SOLANO JUVENTINO; 1216.- AYALA SOLANO MARIA ELENA; 1217.- AYALA SOLANO MAURICIO; 1218.- AYALA YESCAS JAIME; 1219.- AYALA YESCAS SENOBIA; 1220.- BALDERAS ALEGRE CLAUDIA JULIANA; 1221.- BALDERAS ALEGRE ERNESTINA; 1222.- BALDERAS ALEGRE FERMIN; 1223.- BALDERAS ALEGRE HORACIO; 1224.- BALDERAS ALEGRE JACINTO; 1225.- BALDERAS ALEGRE MANUEL; 1226.- BALDERAS ALEGRE SILVESTRE; 1227.- BALDERAS AYALA MARTHA; 1228.- BALDERAS GARCIA GUADALUPE; 1229.- BALDERAS GARCIA MARGARITA; 1230.- BALDERA GARCIA MARTHA; 1231.- BALDERAS GARCIA ROSA MARIA; 1232.- BALDERAS VILLAREAL AMADA; 1233.- BALTRAN URRUTIA VALERIO; 1234.- BARRERA ALEGRE DAVID; 1235.- BARRERA ALEGRE GABRIEL ALEJANDRO; 1236.- BARRERA ALEGRE JOSE RAFAEL; 1237.- BARRERA ALEGRE JUAN BERNARDINO; 1238.- BARRERA ALEGRE LAURA; 1239.- BARRERA ALEGRE VICTOR; 1240.- BARRERA AYALA CESAR ELADIO; 1241.- BARRERA AYALA JUAN PABLO; 1242.- BARRERA CANO CANDELARIA; 1243.- BARRERA CANO MARIA DE JESUS; 1244.- BARRERA CANO YOLANDA; 1245.- BARRERA HERNANDEZ GABRIEL; 1246- BARRERA HERNANDEZ JOBA SABAS; 1247.- BARRERA HERNANDEZ JOSE CRUZ; 1248.- BARRERA HERNANDEZ MANUEL; 1249.- BARRERA HERNANDEZ MARIBEL 1250.- BARRERA PAEZ EMA; 1251.- BARRERA PEREA MARCELINO; 1252.- BARRERA RENDON MARIA DE LOS ANGELES; 1253.- BARRERA VILLAREAL ANGELICA; 1254.- BARRERA VILLAREAL JAZMIN; 1255.- BARRERA VILLAREAL MARISOL; 1256.- BARRON ALEGRE AGUSTINA; 1257.- BARRON ALEGRE BEATRIZ; 1258.- BARRON ALEGRE CUAUHTEMOC; 1259.- BARRON ALEGRE ERIKA; 1260.- BARRON ALEGRE ESTHER; 1261.- BARRON ALEGRE GEORGINA; 1262.- BARRON ALEGRE HUMBERTO ISRAEL; 1263.- BARRON ALEGRE PATRICIA; 1264.- BARRON ALEGRE TIRSO; 1265.- BARRON BARRERA EDGAR GABRIEL; 1266.- BARRON BARRERA GLAFIRA EDITH; 1267.- BARRON BARRERA LUIS CARLOS; 1268.- BARRON BARRERA MAGDALENO ESTEBAN; 1269.- BARRON BARRERA PEDRO ROGELIO; 1270.- BARRON LAZO HUMBERTO; 1271.- BARRON LAZO VIRGINIA; 1272.- BELTRAN URRUTIA ALEJANDRO; 1273.- BELTRAN URRUTIA ARACELI; 1274.- CABRERA GUERRERO BELTRA; 1275.-CABRERA GUERRERO CRISTINA; 1276.- CABRERA GUERRERO FELIX; 1277.- CABRERA GUERRERO JUAN LUIS; 1278.- CABRERA GUERRO LORENA; 1279.- CABRERA GUERRERO LORETO; 1280.- CABRERA GUERRERO LOURDES; 1281.- CABRERA GUERRERO MARTHA; 1282.- CABRERA RENDON JOSE GUADALUPE; 1283.- CABRERA RENDON MANUEL; 1284.- CABRERA VARGAS BLANCA ESTELA; 1285.- CABRERA VARGAS ISRAEL GENARO; 1286.- CANALES MARTINEZ SARA; 1287.- CANALES MORENO MARIA; 1288.- CANO AVILA JOSE FELIPE; 1289.- CANO BARRERA PEDRO; 1290.- CANO CLEMENTE MARIA DE LOS ANGELES; 1291.- CANO HERNANDEZ ALMA RAQUEL; 1292.- CANO HERNANDEZ ANA LAURA; 1293.- CANO PEREZ CANDIDO; 1294.- CANO PEREZ CIRILO; 1295.- CANO PEREZ GABINO; 1296.- CANO PEREZ GREGORIO; 1297.- CANO PEREZ MARGARITA; 1298.- CARMONA ALONSO LORENA MAURICIA; 1299.- CARMONA ISLAS ANTONIA VIRGINIA; 1300.- CARMONA ISLAS CLEMENCIA; 1301.- CARREON AYALA FERNANDO; 1302.- CARREON AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1303.- CARREON AYALA NARCISO; 1304.- CARREON AYALA VICENTE; 1305.- CARREON GARCIA CONCEPCION; 1306.- CARREON GARCIA MARIANO 1307.- CARREON GARCIA MARTINA; 1308.- CARREON HERNANDEZ BERTHA; 1309.- CARREON HERNANDEZ LUISA; 1310.- CARREON TAPIA JOSE LUIS; 1311.- CASARES GARCIA LAURA; 1312.- CASARES MILLAN JOSE; 1313.- CASAROJA ALEGRE LEOBARDO; 1314.- CASAROJA ALEGRE LUCIANA; 1315.- CASAROJA ARTEAGA TOMAS; 1316.- CASAROJA BALDERAS GUADALUPE; 1317.- CASAROJA CORTAZAR JUAN JOSE; 1318.- CASAROJA CORTAZAR EFREN; 1319.- CASAROJA CORTAZAR JAIME DAVID; 1320.- CASAROJA CORTAZAR MANUEL; 1321.- CASAROJA MARTINEZ FELIX; 1322.- CASAROJA ORTEGA ANDRES; 1323.- CASARROJA CORTAZAR LILIANA; 1324.- CASARROJA CORTAZAR MARIA DEL CARMEN; 1325.- CASARROJA RODRIGUEZ VERONICA; 1326.- CASTAÑEDA GONZALEZ AMANDA; 1327.- CASTAÑEDA TAPIA ALEJANDRO; 1328.- CASTAÑEDA TAPIA AURELIO; 1329.- CASTEÑEDA TAPIA CANDELARIA; 1330.- CASTAÑEDA TAPIA FELIX; 1331.- CASTAÑEDA TAPIA GREGORIO; 1332.- CASTAÑEDA TAPIA GUADALUPE; 1333.- CASTAÑEDA TAPIA LUCIA; 1334.- CASTAÑEDA TAPIA MARIA DE JESUS; 1335.- CASTAÑEDA URTADO DANIEL; 1336.- CASTORENA MARTINEZ ADRIAN; 1337.- CASTORENA MARTINEZ ALEJANDRO; 1338.- CASTORENA MARTINEZ ANGELICA; 1339.- CASTORENA MARTINEZ ARTURO; 1340.- CASTORENA MARTINEZ GERMAN; 1341.- CASTORENA MARTINEZ JOSE LUIS; 1342.- CASTORENA MARTINEZ LETICIA; 1343.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SANDRA; 1344.- CASTORENA MARTINEZ MARIA SILVIA; 1345.-CEDILLO DURAN MARIA DEL ROCIO; 1346.- CEDILLO PEREZ GUADALUPE; 1347.- CEDILLO PEREZ HORTENCIA; 1348.- CEDILLO PEREZ MARIA JUANA; 1349.- CERVANTES GUTIERREZ ISABEL; 1350.- CHAVEZ ALEGRE JAQUELIN; 1351.- COLIN MORALES ELISA; 1352.- COLIN MORALES JOSEFINA; 1353.- COLIN MORALES MINERVA; 1354.- CONSTANTINO ORTEGA AUREA; 1355.- CORTAZAR AGUILAR MARTHA CRISTINA; 1356.-CORTAZAR AGUILAR ERNESTINA; 1357.- CORTAZAR AMAYA AMALIA; 1358.-CORTAZAR AMAYA PRICILIANA; 1359.- CORTAZAR HERNANDEZ MARIA VENTURA; 1360.- CORTAZAR PONCE JAZMIN; 1361.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1362.- CORTAZAR SAN JUAN JOSE; 1363.- CORTAZAR VELASCO JOSE FRANCISCO; 1364.- CORTAZAR VELASCO SANDRA; 1365.- CORTAZAR VELASCO TRINIDAD LIZET
  • 229. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 1366.- CORTAZAR YESCAS TOMAS; 1367.- CORTES LUCIO DOLORES ALEJANDRO; 1368.- CORTEZ CLEMENTE ISRAEL; 1369.- CORTEZ CLEMENTE JORESE LUIS; 1370.- CORTEZ CLEMENTE REYNA BERENICE; 1371.- CORTEZ LUCIO JESUS FIDEL; 1372.- CORTEZ MAFRA MARIA JUANA; 1373.- CRUZ CABRERA ISABEL; 1374.- CRUZ CABRERA MARIA ELENA; 1375.- CRUZ CABRERA PEDRO; 1376.- CRUZ CANO MARIA DE LA LUZ; 1377.- CRUZ CANO PATRICIA; 1378.- CRUZ HERNANDEZ EDGAR; 1379.- CRUZ HERNANDEZ HUGO; 1380.- CRUZ HERNANDEZ SANTA; 1381.- CRUZ ROLDAN MARTINA; 1382.- CUAUTLE CORTAZAR MARTHA; 1383.- CUEVAS CORTES MA. DEL ROSARIO AYDE; 1384.- DE LA LUZ ORTIZ BLANCA ROSA; 1385.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA ERIKA; 1386.- DE LA LUZ ORTIZ MARIA GUADALUPE; 1387.- DE LA ROSA AYALA ISABEL; 1388.- DE LA ROSA AYALA JOSE LUIS; 1389.- DE LA ROSA AYALA MARIANA; 1390.- DE LA ROSA AYALA MARIO PORFIRIO; 1391.- DE LA TORRES RANGEL DULCE ALEJANDRA; 1392.-DOMINGUEZ FLORES MAGDALENA; 1393.- DOMINGUEZ FLORES MANUEL; 1394.- DOMIGUEZ VERA JOSEFINA; 1395.- DURAN ALEGRE ROSALIO; 1396.- DURAN CANALES CARMELO; 1397.- DURAN GARCIA JUAN VICTOR; 1398.- DURAN MELEZA JULIO; 1399.- DURAN COCOTITLA ANGELINA; 1400.- DURAN COCOTITLA VICTORIA; 1401.- ESCOBAR FLORES TRINIDAD; 1402.- ESPEJEL ALEGRE ADOLFO; 1403.- ESPEJEL ALEGRE BENITO; 1404.- ESPINOZA ESQUIVEL VERONICA; 1405.- ESPINOZA HERNANDEZ ERNESTO; 1406.- ESPINOZA HERNANDEZ EVANGELINA; 1407.- ESPINOZA HERNANDEZ JAIME; 1408.- ESQUIVEL ALEGRE ANGEL; 1409.- ESQUIVEL ALEGRE DIANA ROSARIO; 1410.- ESQUIVEL AYALA HUGO ERICK; 1411.- ESQUIVEL CASAROJA ROSA; 1412.- ESQUIVEL CORTAZAR AGUSTIN; 1413.- ESQUIVEL CORTAZAR GONZALO; 1414.- ESQUIVEL CORTAZAR MARIANA; 1415.- ESQUIVEL CORTAZAR MIREYA; 1416.- ESQUIVEL CORTAZAR SILVIA; 1417- ESQUIVEL LEYVA ALDO FERMIN; 1418.- ESQUIVEL RANGEL ARTURO; 1419.- ESQUIVEL RODRIGUEZ BENITA; 1420.- ESQUIVEL URRUTIA JUAN; 1421.- ESQUIVEL URRUTIA LIDIA; 1422.- ESQUIVEL URRUTIA MAURO; 1423.- ESQUIVEL URRUTIA RAMON; 1424.- FLORES AYALA LINO; 1425.- FLORES AYALA MARTIN; 1426.- FLORES BALDERRAMA FAVIOLA; 1427.- FLORES BARRERA FRANCISCO; 1428.- FLORES BARRERA JOSE GILBERTO; 1429.- FLORES BARRERA VERONICA; 1430.- FLORES CASARROJA MA. CANDELARIA; 1431.- FLORES CORTAZAR ONORIO; 1432.-FLORES FABIAN JOVANA ALEJANDRA; 1433.- FLORES FABIAN MARIA DE LOS ANGELES IVON; 1434.- FLORES FABIAN SANTA CECILIA JAQUELINE; 1435.- FLORES FLORES CECILIA; 1436.- FLORES FLORES MARIA CATALINA; 1437.- FLORES FLORES SANDRA; 1438.- FLORES GUZMAN JUANA; 1439.- FLORES GUZMAN FRANCISCO; 1440.- FLORES GUZMAN JULIANA; 1441.- FLORES HERNANDEZ ELIZABETH; 1442.- FLORES HERNANDEZ ADRIAN; 1443.- FLORES HERNANDEZ JUAN FRANCISCO; 1444.- FLORES HERNANDEZ JUAN GABRIEL; 1445.- FLORES HERNANDEZ MARIA GUADALUPE; 1446.- FLORES MARIN ADRIANA BERENICE; 1447.- FLORES MARIN MIRIAM PATRICIA; 1448.- FLORES MUÑOZ ALFREDO; 1449.- FLORES MUÑOZ ANGELICA VIOLETA; 1450.-FLORES MUÑOZ ARMIDA BEATRIZ; 1451.- FLORES MUÑOZ ELBA 1452.- FLORES MUÑOZ GABRIELA JAZMIN; 1453.- FLORES PAEZ BERTHA 1454.- FLORES PAEZ EFREN; 1455.- FLORES SANCHEZ TEODORO; 1456.- FLORES VALDERRAMA DANIEL; 1457.- FLORES VALDERRAMA GUILLERMO; 1458.- FLORES VALDERRAMA MARIA DEL CARMEN; 1459.- FLORES VALVERDE ALEJANDRA; 1460.- FLORES VALVERDE GUADALUPE; 1461.- FLORES VALVERDE SOFIA; 1462.- FLOREZ MUÑOZ JULIO CESAR; 1463.- FLORES BARRERA AGUSTIN; 1464.- FLORES HERNANDEZ ANA LAURA; 1465.- FRANCISCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1466.- FRANCO NIEVES ARTURO CESAR; 1467.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1468.- FRANCO NIEVES JOSE ISRAEL; 1469.- FRANCO NIEVES LUIS ALFREDO; 1470.- GALICA CARREON ALEJO; 1471.- GARCIA AYALA TIBURCIO; 1472.- GARCIA BARRON CLAUDIA; 1473.- GARCIA ESQUIVEL ADOLFO; 1474.- GARCIA GARCIA GUADALUPE; 1475.- GARCIA GONZALEZ DIONIOSIO; 1476.- GARCIA LEMUS SAMUEL; 1477.- GARCIA LEYVA FRANCISCO; 1478.- GARCIA LEYVA JORGE; 1479.- GARCIA LEYVA JOSE MANUEL; 1480.- GARCIA LEYVA MARIA DEL PILAR; 1481.- GARCIA LEYVA MIGUEL ANGEL; 1482.- GARCIA MORALES GREGORIO; 1483.- GARCIA MORALES HILDA GUADALUPE; 1484.- GARCIA MORALES MARTIN; 1485.- GARCIA MORALES ROCIO; 1486.- GARCIA MORENO CRISPINA LORENA; 1487.- GARCIA MORENO GLORIA EDITH; 1488.- GARCIA MORENO GUILLERMO; 1489.- GARCIA PAEZ CRUZ; 1490.- GARCIA PAEZ DALIA; 1491.- GARCIA PAEZ MARIA BENITA; 1492.- GARCIA SANCHEZ AGUSTIN; 1493.- GARCIA SANCHEZ IGNACIO; 1494.- GARCIA SANCHEZ MARIA DEL CARMEN; 1495.- GARCIA SANCHEZ PATRICIA; 1496.- GARCIA TAPIA FRANCISCO; 1497.- GARCIA VICTORIA CONCEPCION; 1498.- GARCIA VICTORIA ROSARIO; 1499.- GOBEA SOLANO LEOPOLDO; 1500.- GOBEA SOLANO SILVESTRE; 1501.- GONZALEZ AYALA KARINA; 1502.- GONZALEZ AYALA LETICIA; 1503.- GONZALEZ AYALA TALINA; 1504.- GONZALEZ BARRON JOSE; 1505.- GONZALEZ CEDILLO AGUSTIN; 1506.- GONZALEZ FLORES COSME; 1507.- GONZALEZ FLORES LORETO; 1508.- GONZALEZ GARCIA BERENICE; 1509.- GONZALEZ GARCIA ENRIQUE; 1510.- GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL; 1511.- GONZALEZ HERNANDEZ YOLANDA; 1512.- GONZALEZ MARTINEZ FRANCISCO; 1513.- GONZALEZ MARTINEZ GONZALO; 1514.- GONZALEZ MARTINEZ JUAN CARLOS; 1515.- GONZALEZ MECALCO AMPARO; 1516.- GONZALEZ MECALCO DIEGO; 1517.- GONZALEZ MELEZA SONIA; 1518.- GONZALEZ MOSQUEDA LILIA; 1519.- GONZALEZ NIEVES LAURA; 1520.- GONZALEZ NIEVES DANIEL; 1521.- GONZALEZ NIEVES MARIA GUADALUPE; 1522.- GONZALEZ NIEVES PERLA TRINIDAD; 1523.- GONZALEZ ORTEGA BENITO JULIAN; 1524.- GONZALEZ ORTEGA ISRAEL; 1525.- GONZALEZ ORTEGA MARIA EUGENIA; 1526.- GONZALEZ ORTEGA MARIA LETICIA; 1527.- GONZALEZ ORTEGA MONICA; 1528.- GONZALEZ PAEZ EULALIA; 1529.- GONZALEZ PAEZ GRACIELA; 1530.- GONZALEZ
  • 230. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 PONCE NORMA ANGELICA; 1531.- GONZALEZ RAMIREZ JOSE ISABEL; 1532.- GONZALEZ RENDON ALICIA; 1533.- GONZALEZ RENDON BONIFACIO; 1534.- GONZALEZ RENDON CARMELA; 1535.- GONZALEZ RENDON CIRILO; 1536.-GONZALEZ RENDON FLORENTINO; 1537.- GONZALEZ RENDON LUISA; 1538.- GONZALEZ RENDON MA. LUISA; 1539.- GONZALEZ YESCAS LORENZO; 1540.- GOVEA SOLANO SILVESTRE; 1541.- GUADALUPE ORTEGA MARGARITA; 1542.- GUERRERO AGUILAR CESAR ARMANDO; 1543.- GUERRERO AGUILAR CRUZ NANCY; 1544.- GUERRERO HERNANDEZ AARON; 1545.- GUERRERO ROMERO ANA MARIA; 1546.- GUERRERO ROMERO GEORGINA; 1547.- GUERRERO ROMERO GUADALUPE; 1548.- GUERRERO ROMERO JESUS; 1549.- GUERRERO ROMERO REYNA; 1550.- GUTIERREZ AYALA FAUSTINO; 1551.- GUTIERREZ AYALA JUANA; 1552.- GUTIERREZ AYALA TITO; 1553.- GUTIERREZ BARRON HEYDI; 1554.- GUTIERREZ BERNAL ANA LUISA; 1555.- GUTIERREZ CABRERA ENRIQUE; 1556.- GUTIERREZ CABRERA JOSE; 1557.- GUTIERREZ FLORES ELBA VERONICA; 1558.- GUTIERREZ NAVA ALEJANDRO; 1559.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1560.- GUTIERREZ RODRIGUEZ AURELIO; 1561.- GUZMAN HERNANDEZ ANGELICA; 1562.- GUZMAN ALDANA DOLORES; 1563.- GUZMAN ARIAS ANGELICA MARIA; 1564.- GUZMAN AYALA EDUARDO; 1565.-GUZMAN BARRERA DEMETRIO; 1566.- GUZMAN CASTAÑEDA JUAN CARLOS; 1567.- GUZMAN GONZALEZ ALFONSO; 1568.- GUZMAN GONZALEZ GERARDO; 1569.- GUZMAN GONZALEZ JUAN; 1570.- GUZMAN SANCHEZ DOMINGO; 1571.- HERNANDEZ AYALA ROSA; 1572.- HERNANDEZ ESCOBEDO LAURA; 1573.- HERNANDEZ GONZALEZ HECTOR; 1574.- HERNANDEZ GONZALEZ MARTHA; 1575.- HERNANDEZ LORA GENARO; 1576.- HERNANDEZ LUNA MAGALY JAZMIN; 1577.- HERNANDEZ LUNA ROSA MARIA; 1578.- HERNANDEZ MOLINA MARIA GABRIELA; 1579.- HERNANDEZ AMAYA ANGEL; 1580.- HERNANDEZ AMAYA GENARO; 1581.- HERNANDEZ AMAYA LAURA; 1582.- HERNANDEZ AMAYA MARTIN FELIX; 1583.- HERNANDEZ AMAYA RAFAELA; 1584.- HERNANDEZ AMAYA REYNALDA; 1585.- HERNANDEZ AMEZCUA FERMIN; 1586.- HERNANDEZ AYALA ANA LILIA; 1587.- HERNANDEZ AYALA ELSA; 1588.- HERNANDEZ AYALA GLORIA; 1589.- HERNANDEZ AYALA GUADALUPE; 1590.- HERNANDEZ AYALA JOSE ALBERTO; 1591.- HERNANDEZ AYALA JOSEFINA; 1592.- HERNANDEZ AYALA MANUEL; 1593.- HERNANDEZ AYALA MARICELA; 1594.- HERNANDEZ AYALA RAMON; 1595.- HERNANDEZ BARRERA AGUSTIN; 1596.- HERNANDEZ BARRERA EULOGIA; 1597.- HERNANDEZ BARRERA MANUEL; 1598.- HERNANDEZ BARRERA NICOLASA; 1599.- HERNANDEZ CANO MA. PETRA; 1600.- HERNANDEZ CANO PAULA; 1601.- HERNANDEZ DE MECALCO MARIA GUADALUPE; 1602.- HERNANDEZ GONZALEZ ADRIAN; 1603.- HERNANDEZ GONZALEZ CAROLINA; 1604.- HERNANDEZ GONZALEZ ERNESTO; 1605.- HERNANDEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1606.- HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCA; 1607.- HERNANDEZ HERNANDEZ JEYMI; 1608.-HERNANDEZ HERNANDEZ MARGARITA; 1609.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA; 1610.- HERNANDEZ HERNANDEZ MARTHA; 1611.- HERNANDEZ HERNANDEZ ROSALBA; 1612.- HERNANDEZ JUAREZ GUADALUPE; 1613.- HERNANDEZ LEMUS ASUNCION; 1614.- HERNANDEZ LOPEZ SERGIO ALBERTO; 1615.- HERNANDEZ LOZANO EDUARDO; 1616.- HERNANDEZ LUNA ANGELA FELIPA; 1617.- HERNANDEZ MAFRA CATALINA; 1618.- HERNANDEZ MAFRA ROSARIO; 1619.- HERNANDEZ MARTINEZ ROBERTO; 1620.- HERNANDEZ MECALCO PATRICIA; 1621.- HERNANDEZ MOLINA GABRIELA; 1622.- HERNANDEZ MOLINA GUADALUPE; 1623.- HERNANDEZ NIEVES ADRIANA; 1624.- HERNANDEZ NIEVES ELIZABETH; 1625.- HERNANDEZ NIEVES MARCELA; 1626.- HERNANDEZ NIEVES MARICRUZ; 1627.- HERNANDEZ ORTEGA YADIRA; 1628.- HERNANDEZ PEREZ CANDELARIA; 1629.- HERNANDEZ PEREZ GUADALUPE; 1630.- HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA; 1631.-HERNANDEZ RANGEL WENDY GABRIELA; 1632.- HERNANDEZ RIOS BERENICE; 1633.- HERNANDEZ RIOS EVA; 1634.- HERNANDEZ RIOS VERONICA; 1635.- HERNANDEZ ROSAS OLIVIA; 1636.- HERNANDEZ SANCHEZ MARIA FELIX; 1637.- HERNANDEZ VELASQUEZ MA. DEL ROSARIO; 1638.- HERNANDEZ YESCAS FERMIN; 1639.- HERNANDEZ LUNA VICTORIA; 1640.- HERRERA ALEGRE LEONILA; 1641.- HERNANDEZ MOLINA JESUS; 1642.- INES AYALA AVILA; 1643.- ISLAS AYALA MARIA; 1644.- ISLAS GONZALEZ LUIS PAULINO; 1645.- JAZZO AYALA ANTONIO; 1646.- JAZZO AYALA ROBERTO; 1647.- JIMENEZ ARIAS CLEMENTE; 1648.- LASALDE CRUZ ALAN GUSTAVO; 1649.- LASCANO AYALA ROCIO ALEJANDRA; 1650.- LAZALDE CRUZ ROSALBA; 1651.- LAZCANO AYALA GERARDO; 1652.- LAZO ALEGRE CLARA; 1653.- LAZO ALEGRE EGEA MAVILA; 1654.- LAZO ALEGRE MARIA ANTONIETA; 1655.- LAZO ALEGRE PAULINO; 1656.- LAZO ALEGRE SILVIA; 1657.- LEMUS AMAYA ASENCION; 1658.- LEMUS AMAYA HILARIO 1659.- LEMUS AMAYA JUAN; 1660.- LEMUS AMAYA PATRICIO; 1661.- LEMUS AMAYA RITA; 1662.- LEMUS DIAZ ESTHER MAYRA; 1663.- LEMUS DIAZ ESTHER MARIA; 1664.- LEMUS DIAZ JESUS HORACIO; 1665.- LEMUS DIAZ MARIA ELIZABETH; 1666.- LEMUS DIAZ VERONICA LORENA; 1667.- LEMUS GARCIA ROCIO; 1668.- LEMUS HERNANDEZ ASUNCION; 1669.- LEMUS HERNANDEZ JESUS; 1670.- LEMUS HERNANDEZ NABORA; 1671.- LEMUS HERNANDEZ TERESA; 1672.- LEMUS MOSQUEDA ANSELMO; 1673.- LEMUS MOSQUEDA BELEN; 1674.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DE LOS ANGELES; 1675.- LEMUS MOSQUEDA MARIA DEL ROSARIO; 1676.- LEMUS RODRIGUEZ ELIZABETH; 1677.- LEMUS RODRIGUEZ MA. AZUCENA; 1678.- LEMUS AMAYA ELVIRA; 1679.- LEON GARCIA MARTHA ELENA; 1680.- LEYVA MAFRA URSULA; 1681.- LEYVA MARQUEZ DIANA; 1682.- LEYVA MECALCO ALFREDO; 1683.- LEYVA MECALCO MARIA DEL ROCIO; 1684.- LEYVA MORALES CANDELARIA; 1685.- LEYVA MORALES ROSA GABRIELA; 1686.- LEYVA RENDON ROSALIO; 1687.- LEYVA SANCHEZ CLARA; 1688.- LEYVA SANCHEZ MARIA ELENA; 1689.- LOPEZ ORTIZ JORGE ISRAEL; 1690.- LOPEZ CEDILLO ELIZABETH MATILDE; 1691.- LOPEZ CEDILLO JOSE FIDEL; 1692.-
  • 231. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 LOPEZ ORTEGA FELIPE; 1693.- LOPEZ ORTIZ ANABEL; 1694.- LOPEZ ORTIZ WENDY ADRIANA; 1695.- LOPEZ RODRIGUEZ PATRICIO; 1696.- LOPEZ ROSAS JUAN; 1697.- LOPEZ ROSAS MARIA DE LA LUZ; 1698.- LOPEZ ROSAS MARIA DEL ROSARIO; 1699.- LOPEZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE; 1700.- LARA AYALA ELVIRA; 1701.- LORA AYALA IGNACIA; 1702.- LORA AYALA JACINTA LUCILA; 1703.- LORA PAEZ DULCE MARIA; 1704.- LORA PAEZ ORTENCIA; 1705.- LORA PAEZ PETRA; 1706.- LORA PAEZ VICENTE; 1707.- LUJA YESCAS LINDA JADE; 1708.- LUNA ALEGRE ALVARO; 1709.- LUNA ALEGRE ENRIQUE; 1710.- LUNA ALEGRE GLORIA; 1711.- LUNA ALEGRE GREGORIO FRANCISCO; 1712.- LUNA ALEGRE IGNACIA GLORIA; 1713.- LUNA ALEGRE JUAN DONATO; 1714.- LUNA ALEGRE JUAN ANTONIO; 1715.- LUNA ALEGRE LUIS ANGEL; 1716.- LUNA ALEGRE MARIA DEL TEPEYAC; 1717.- LUNA ALMARAZ ADOLFO; 1718.- LUNA ALMARAZ EDUARDO; 1719.- LUNA AYALA EULALIA; 1720.- LUNA AYALA JUAN; 1721.- LUNA CASAROJA JUAN; 1722.- LUNA CASARROJA POFIRIRIO; 1723.- LUNA GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA; 1724.- LUNA HERNANDEZ CONSUELO; 1725.- LUNA HERNANDEZ MARTIN ALEJANDRO; 1726.- LUNA HERNANDEZ SOYLA; 1727.- LUNA LOPEZ ADOLFO; 1728.- LUNA LOPEZ EDUVIGES; 1729.- LUNA LOPEZ VICTORIA; 1730.- LUNA PAEZ CRISTINA; 1731.- LUNA PAEZ DAVID; 1732.- LUNA PAEZ LETICIA; 1733.- LUNA RIOS ADOLFO; 1734.- LUNA RIOS CATALINA; 1735.- LUNA RIOS GUILLERMINA; 1736.- LUNA RIOS JUANA; 1737.- LUNA RIOS LETICIA; 1738.- LUNA RIOS SABINA; 1739.- LUNA RIOS TERESA; 1740.- LUNA ROJAS RAMON; 1741.- LUNA SUAREZ ADRIANA JARETH; 1742.- LUNA SUAREZ YETSSABEL; 1743.- MARILES AGUILAR MARIA MIGUELA; 1744.- MARTINEZ ALEGRE HERMELINDO; 1745.-MARTINEZ BARRERA ISIDRO; 1746.- MARTINEZ GONZALEZ NANCY; 1747.- MARTINEZ GUERRERO FRANCISCO; 1748.- MARTINEZ HERNANDEZ ESTEFANY SELENE; 1749.- MARTINEZ JIMENEZ GERARDO; 1750.- MARTINEZ LEYVA CARLOS; 1751.- MARTINEZ PAEZ AMELIA; 1752.- MARTINEZ PAEZ ANSELMO; 1753.- MARTINEZ PAEZ LUCIANA MAGALI; 1754.- MARTINEZ PAEZ MARCOS RODRIGO; 1755.- MARTINEZ PAEZ OSCAR NICANDRO; 1756.- MARTINEZ PALACIOS PEDRO; 1757.- MARTINEZ RIVAS LONGINOS; 1758.- MARTINEZ RIVAS MANUEL; 1759.- MARTINEZ SANCHEZ MARIA DE LA PAZ; 1760.- MARTINEZ SANCHEZ PEDRO; 1761.- MARTINEZ TAPIA BENTURA; 1762.- MARIA TAPIA ELEUTERIA; 1763.- MECALCO AYALA ALEJANDRINO; 1764.- MECALCO AYALA MAURILLA; 1765.- MECALCO CASTILLO ROSA ISELA; 1766.- MECALCO DOMINGUEZ GUMARO; 1767.- MECALCO DOMINGUEZ ISABEL; 1768.- MECALCO DOMINGUEZ VICTOR; 1769.- MECALCO DOMINGUEZ VICTORIA; 1770.- MECALCO HERNANDEZ MARIA DEL ROSARIO; 1771.- MECALCO HERNANDEZ AGUSTIN ROGELIO; 1772.- MECALCO HERNANDEZ ANTONIO; 1773.- MECALCO HERNANDEZ BACILIO; 1774.- MECALCO HERNANDEZ BLANCA ISABEL; 1775.- MECALCO HERNANDEZ INOCENCIA LUZ; 1776.- MECALCO HERNANDEZ LUISA PATRICIA; 1777.- MECALCO HERNANDEZ MARICELA; 1778.- MECALCO HERNANDEZ MARTHA; 1779.- MECALCO HERNANDEZ PATRICIA; 1780.- MECALCO LEMUS MARIA CONCEPCION; 1781.- MECALCO LEMUZ CARLOS ALBERTO; 1782.- MECALCO LEMUS JUAN JOSE; 1783.- MECALCO MENDOZA ESPERANZA; 1784.- MECALCO MORALES HUMBERTO; 1785.- MECALCO MORALES JORGE DARIO; 1786.- MECALCO MORALES JUAN LUIS; 1787.- MECALCO MORALES RIGOBERTO; 1788.- MECALCO MORENO HORACIO; 1789.- MECALCO PINEDA MARIA NAZARIA; 1790.- MECALCO PINEDA RAFAELA; 1791.- MELEZA CRUZ ALFREDO GREGORIO; 1792.- MELEZA PEREZ ESPERANZA; 1793.- MELEZA PEREZ LUIS; 1794.- MELEZA RAMIREZ JUAN CARLOS; 1795.- MEMBRILLO CANO MANUEL; 1796.- MEMBRILLO OLVERA CARMELA; 1797.- MEMBRILLO OLVERA CARMEN ANTONIA; 1798.- MENESES DIAZ GABRIELA; 1799.- MERAZ GONZALEZ MAGDALENA; 1800.- MILLAN AGUILAR ADRIAN; 1801.- MILLAN AGUILAR EDUARDO; 1802.- MILLAN AYALA JUAN GABRIEL; 1803.- MILLAN AYALA MIGUEL ANGEL; 1804.- MILLAN AYALA SUSANA; 1805.- MILLAN CALLEJAS MARIA JUANA; 1806.- MILLAN CALLEJAS MARIBEL; 1807.- MILLAN ESQUIVEL GILA; 1808.- MILLAN ESQUIVEL ELADIA; 1809.- MILLAN ESQUIVEL MIGUEL; 1810.- MILLAN ESQUIVEL MONICA; 1811.- MILLAN ESQUIVEL TEODULO; 1812.- MILLAN HERNANDEZ MARGARITA; 1813.- MILLAN NIEVES BENJAMIN; 1814.- MILLAN RODRIGUEZ BENITO; 1815.- MIRANDA BALCAZAR SUSANA; 1816.- MIRANDA BALTAZAR CANDELARIA; 1817.- MIRANDA DELGADO ROMAN; 1818.- MIRANDA LOPEZ RAFAEL; 1819.- MIRANDA LOPEZ RAMON; 1820.- MIRANDA ORTEGA BRISA MARIA; 1821.- MIRANDA ORTEGA NABOR RUBEN; 1822.- MIRANDA ROLDAN ANGELINA; 1823.- MIRANDA ROLDAN CARLOS; 1824.- MIRANDA ROLDAN ESPERANZA; 1825.- MIRANDA YESCAS JOSEFINA EVELINE; 1826.- MORALES AGUILAR CARMEN; 1827.- MORALES AGUILAR FRANCISCA; 1828.- MORALES AGUILAR HILARIO; 1829.- MORALES AGUILAR VICENTE; 1830.- MORALES ALEGRE BELEN; 1831.- MORALES ALEGRE JUAN; 1832.- MORALES AMAYA RAQUEL; 1833.- MORALES AYALA EDGAR; 1834.- MORALES AYALA EDUARDO ALONSO; 1835.- MORALES AYALA MARIA DE LOURDES; 1836.- MORALES AYALA VICTORIA; 1837.- MORALES DOMINGUEZ GLORIA; 1838.- MORALES DOMINGUEZ IMELDA; 1839.- MORALES DOMINGUEZ OLIVIA; 1840.- MORALES FLORES IGNACIO; 1841.- MORALES FLORES MARIA DEL ROSARIO; 1842.- MORALES HERNANDEZ GUADALUPE; 1843.- MORALES HERNANDEZ JUAN; 1844.- MORALES LOPEZ MARCELA; 1845.- MORALES LOPEZ SILVESTRE NOE; 1846.- MORALES LUNA ARIANA ARLEN; 1847.- MORALES MILLAN MARIA DE JESUS; 1848.- MORALES RIVERA RAMON; 1849.- MORALES RODRIGUEZ IMELDA; 1850.- MORALES ROJAS NESTOR; 1851.- MORALES SANTOS AURELIO; 1852.- MORALES SANTOS CLAUDIA; 1853.- MORALES SANTOS EVELINA; 1854.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1855.- MORALES SANTOS JOSEFINA; 1856.- MORALES SANTOS JUANA KARINA; 1857.- MORALES SANTOS LEONARDO; 1858.- MORALES VARGAS JOSE; 1859.- MORALES VARGAS JUAN; 1860.- MOSQUEDA
  • 232. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 GONZALEZ JOSE REYNALDO; 1861.- MOSQUEDA LUNA ISMAEL; 1862.-MOSQUEDA LUNA ROCIO; 1863.- MOSQUEDA LUNA ROSARIO; 1864.- MOSQUEDA MORALES ROSARIO; 1865.- MOSQUEDA AYALA MARIA DEL ROSARIO; 1866.-NAVA NIEVES LETICIA; 1867.- NAVARRETE ESTHELA; 1868.- NAVARRETE GONZALEZ JUAN JOSE; 1869.- NAVARRETE ORTEGA TERESA; 1870.- NIEVES ALBA CLEOTILDE; 1871.- NIEVES AYALA ARISBETH; 1872.- NIEVES AYALA FELIPE; 1873.- NIEVES AYALA FLORA; 1874.- NIEVES AYALA JUAN JOSE; 1875.- NIEVES AYALA REBECA; 1876.- NIEVES AYALA SINDIA; 1877.- NIEVES AYALA VICENTE; 1878.- NIEVES BARRERA EMA; 1879.- NIEVES BARRERA EYIMAN MARIA; 1880.- NIEVES MORALES MARTHA; 1881.- NIEVES NAVA PATRICIA; 1882.- NIEVES RODRIGUEZ IGNACIA; 1883.- NIEVES RODRIGUEZ JUAN; 1884.- NIEVES RODRIGUEZ MARIA FELIX; 1885.- OCOTITLA AYALA GUDELIA; 1886.- OCOTITLA AYALA MA. BONIFACIA; 1887.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA DEL ROSARIO; 1888.- OCOTITLA ESPEJEL MARIA MAGDALENA; 1889.- OLVERA BARRERA MARIA ELENA; 1890.- OLVERA FLORES MARIA DEL CARMEN; 1891.- ORDOÑEZ GUZMAN PLUTARCO; 1892.- ORDOÑEZ URIBE FRANCISCO; 1893.- ORDOÑEZ URIBE MARIA ISABEL; 1894.- ORDEÑEZ URIBE JOSE ROSARIO; 1895.- ORDOÑEZ URIBE MARIA DE JESUS; 1896.- ORTEGA AGUILAR LUCIA; 1897.- ORTEGA ALEGRE JESUS; 1898.- ORTEGA ALEGRE JUAN; 1899.- ORTEGA AMAYA GABINO; 1900.- ORTEGA AMAYA JUAN CARLOS; 1901.- ORTEGA CASARROJA BEATRIZ; 1902.- ORTEGA CORTAZAR ALICIA; 1903.- ORTEGA CORTAZAR LINO ROSARIO; 1904.- ORTEGA DURAN HERMINIA; 1905.- ORTEGA ESQUIVEL GUADALUPE; 1906.- ORTEGA ESQUIVEL IRENE; 1907.- ORTEGA ESQUIVEL JUANA; 1908.- ORTEGA ESQUIVEL MARIA BEATRIZ; 1909.- ORTEGA GONZALEZ REYNA GUADALUPE; 1910.- ORTEGA GONZALEZ RUFINA; 1911.- ORTEGA GONZALEZ SILVIA; 1912.- ORTEGA GUERRERO ALVINA; 1913.-ORTEGA HUERTA BERTHA; 1914.- ORTEGA HUERTA MARTHA; 1915.- ORTEGA HUERTA NATALIA; 1916.- ORTEGA MARTINEZ GUADALUPE; 1917.- ORTEGA MARTINEZ JESUS; 1918.- ORTEGA MARTINEZ PATRICIA; 1919.- ORTEGA MARTINEZ VERONICA; 1920.- ORTEGA MECALCO CAMILO ABRAHAM; 1921.- ORTEGA MECLACO LUIS ALBERTO; 1922.- ORTEGA SANCHEZ AMPARO; 1923.- ORTEGA SANCHEZ JOSE ANTONIO; 1924.- ORTEGA SANCHEZ JOSEFINA; 1925.- ORTEGA SANCHEZ JUAN RICARDO; 1926.- ORTEGA SANCHEZ MARIA; 1927.- ORTEGA SANCHEZ RUBEN; 1928.- ORTEGA SANCHEZ SAMUEL; 1929.- ORTEGA SANCHEZ VERONICA; 1930.- ORTIZ RAMIREZ MARIA DE LOURDES; 1931.- ORTIZ RAMIREZ ROSA MARIA; 1932.- PAEZ BARRERA EVA; 1933.- PAEZ GARCES CANALES ISABEL; 1934.- PAEZ GONZALEZ MARIA LUISA; 1935.- PAEZ GONZALEZ RUBEN; 1936.- PAEZ JORDAN JUDITH NELLELY; 1937.- PAEZ REYES DELFINO; 1938.- PAEZ REYES NESTOR; 1939.- PAEZ REYES SOCORRO; 1940.- PALAFOX MECALCO MARIA DE LOS ANGELES; 1941.- PEREZ CORTAZAR GABRIEL; 1942.- PEREZ CORTAZAR IGNACIO FELICIANO; 1943.- PEREZ CORTAZAR MARIA EUGENIA; 1944.- PEREZ MARTINA; 1945.- PEREZ RODRIGUEZ ANGELA; 1946.- PEREZ RODRIGUEZ IGNACIO; 1947.- PINEDA AYALA MANUELA; 1948.- PINEDA AYALA NICOLAS; 1949.- PINEDA AYALA VICTOR HUMBERTO; 1950.- PINEDA CRUZ ARELI; 1951.- PINEDA FLORES GLORIA; 1952.- PINEDA MARTINEZ CESAR; 1953.- PINEDA MELENDEZ NATALIA; 1954.- PINEDA ORTIZ EDUARDO; 1955.- PINEDA PAEZ MARIA LUISA; 1956.- PINEDA PAEZ VALERIANO; 1957.- PINEDA RIOS OSVALDO; 1958.- PONCE BARRERA JOSEFINA; 1959.- PONCE BARRERA MARIA LUISA; 1960.- PONCE ORTEGA RAFAEL; 1961.- PONCE RIVERA MARIA ADRIANA; 1962.- PONCE YESCAS CATALINA; 1963.- RAMIREZ HERNANDEZ JAQUELINE; 1964.- RANGEL AGUILAR ISRAEL; 1965.- RANGEL AGUILAR JUAN CARLOS; 1966.- RANGEL AGUILAR LUCIA; 1967.- RANGEL AGUILAR NELI; 1968.- RANGEL CASTILLO DANIEL; 1969.-RANGEL CASTILLO ENRIQUE; 1970.- RANGEL PINEDA GUSTAVO; 1971.- RANGEL RAMOS ANTONIO; 1972.- RANGEL RAMOS FRANCISCO JAVIER; 1973.- RANGEL RAMOS HECTOR; 1974.- RANGEL RAMOS MANUEL; 1975.- RANGEL RAMOS MARILU; 1976.- RANGEL RAMOS MONICA; 1977.- RANGEL RAMOS PATRICIA; 1978.- RANGEL RIOS SANDRA EVELIN; 1979.- RANGEL RUBIO CELIA; 1980.- RANGEL RUBIO HECTOR; 1981.- RANGEL RUBIO HUMBERTO; 1982.- RANGEL RUBIO JOSE DE JESUS; 1983.- RANGEL RUBIO JUANA; 1984.- RENDON CORTAZAR JAVIER; 1985.- RENDON HERNANDEZ ANDREA CINTHIA; 1986.- RENDON HERNANDEZ MARIA VERONICA; 1987.- RENDON MATA ISABEL; 1988.- REYES MARTINEZ ROSA; 1989.- REYES OLVERA DELIA; 1990.- REYES OLVERA SAMUEL; 1991.- REYES RODRIGUEZ JUANA; 1992.- RIOS GARCIA CRECENCIO; 1993.- RIOS GARCIA IGNACIA; 1994.- RIOS LEONIDES GUSTAVO ANDRES; 1995.- RIOS LEONIDES ROSALBA PAOLA; 1996.- RIOS MECALCO EDUARDO; 1997.- RIOS NIEVES ALMA; 1998.- RIOS POZOS ELIZABETH; 1999.- RIOS POZOS HECTOR HUGO; 2000.- RIOS POZOS JUANA ESMERALDA; 2001.- RIOS RANCHOS CONCEPCION; 2002.- RIOS RANCHOS ENRIQUE; 2003.- RIOS RANCHOS FRANCISCO; 2004.- RIOS RANCHOS GLORIA; 2005.- RIOS RANCHOS GREGORIO; 2006.- RIOS RANCHOS GUADALUPE; 2007.- RIOS RANCHOS HILARIO; 2008.- RIOS RANCHOS IGNACIO; 2009.- RIOS RANCHOS JORGE; 2010.- RIOS RANCHOS MARTHA; 2011.- RIOS RANCHOS MARTHA ELODIA; 2012.- RIOS RANCHOS SOFIA; 2013.-RIOS ROMERO ARTURO; 2014.- RIOS ROMERO FAUSTINA; 2015.- RIOS ROMERO PEDRO; 2016.- RIOS SANTANA NANCY; 2017.- RIVAS CASTAÑEDA ELSA KAREM; 2018.- RIVAS MONJATIN MARIA; 2019.- RIVAS MORTAGIN JANETTE; 2020.- ROA PAEZ COSME; 2021.- ROBLES CAMAÑO DOLORES; 2022.- ROBLES CAMAÑO HECTOR DAVID; 2023.- ROBLES CAMAÑO JULIO ALEJANDRO; 2024.- ROBLES CAMAÑO RUTH MARIBEL; 2025.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2026.- RODRIGUEZ ALEGRE ROSA; 2027.- RODRIGUEZ ARISTEO ALEJANDRO; 2028.- RODRIGUEZ ARISTEO JESUS; 2029.- RODRIGUEZ AYALA IVAN GABRIEL; 2030.- RODRIGUEZ AYALA KARINA; 2031.- RODRIGUEZ AYALA RAMON EDGAR; 2032.- RODRIGUEZ CRUZ ADRIANA; 2033.- RODRIGUEZ CRUZ ALFREDO; 2034.- RODRIGUEZ CRUZ
  • 233. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 MARICELA; 2035.- RODRIGUEZ LEYVA MARIA GUADALUPE; 2036.- RODRIGUEZ LEYVA RUBEN JULIAN; 2037.- RODRIGUEZ NIEVES JOSE; 2038.- RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO; 2039.- RODRIGUEZ PACHECO CRISTINA; 2040.- RODRIGUEZ PAEZ ATANASIO; 2041.- RODRIGUEZ PAEZ ICELA; 2042.- RODRIGUEZ PALAFOX MARLEN; 2043.- RODRIGUEZ PEREZ MARCELO; 2044.- RODRIGUEZ SANCHEZ ALEJANDRA; 2045.- RODRIGUEZ SANCHEZ ISABEL; 2046.- ROLDAN LUNA COSME; 2047.- ROMERO ALCALA OSCAR; 2048.- ROMERO ALDANA KARINA; 2049.- ROMERO ALDANA LINE; 2050.- ROMERO ALDANA MARIBEL; 2051.- ROMERO ALDANA MIRIAM; 2052.- ROMERO ALEGRE DEYSI; 2053.- ROMERO GONZALEZ LINO ERNESTO; 2054.- ROMERO GONZALEZ MAURICIO; 2055.- ROMERO GONZALEZ ROBERTO; 2056.- ROSALES AYALA EMETERIO ENRIQUE; 2057.- ROSAS MIRANDA AURELIA; 2058.- RUBIO ALEGRE ELADIA; 2059.- SANCHEZ FLORES FELIPA; 2060.- SANCHEZ AYALA BENITA; 2061.- SANCHEZ AYALA CRISTINA; 2062.- SANCHEZ AYALA GREGORIA; 2063.- SANCHEZ AYALA PATRICIA; 2064.- SANCHEZ FLORES ELADIA; 2065.- SANCHEZ GONZALEZ ISABEL; 2066.- SANCHEZ GONZALEZ MARIA EUGENIA; 2067.- SANCHEZ GONZALEZ MARIO; 2068.- SANCHEZ GUERRERO JOSE GUADALUPE; 2069.- SANCHEZ HERNANDEZ MARIA LORETO; 2070.- SANCHEZ HERNANDEZ ERNESTO; 2071.- SANCHEZ LAZO OMAR; 2072.- SANCHEZ MARTINEZ GLORIA; 2073.- SANCHEZ MARTINEZ GUADALUPE; 2074.- SANCHEZ MARTINEZ JORGE ALBERTO; 2075.- SANCHEZ MARTINEZ ROSA; 2076.- SANCHEZ MECALCO CLARA; 2077.- SANCHEZ PONCE ALBINA; 2078.- SANCHEZ PONCE RICARDO; 2079.- SANDOVAL ALEGRE CARLOS; 2080.- SANDOVAL ALEGRE SAYRA; 2081.- SANTANA ALEGRE ELSA JAZMIN; 2082.- SANTANA HERNANDEZ ESTELA; 2083.- SOLANO MERAS PETRA; 2084.- SOLANO MERAZ ADELA MARIA; 2085.-SOTO BARRON MARCELA; 2086.- SOTO BARRON MIGUEL ALEJANDRO; 2087.- SOTO BARRON VICTOR HUGO; 2088.- SOTO BARRON XOCHIL ALEJANDRA; 2089.- SOTOMAYOR MORALES XOCHITL; 2090.- SUAREZ CORDERO ANTONIA; 2091.- TAPIA LUNA JOSEFINA; 2092.- TREJOS RIOS RAMIRO; 2093.- TRUJANO NAVA FRANCISCA; 2094.- TRUJANO NAVA JUANA; 2095.-URBAN LOPEZ DELFINO; 2096.- URRUTIA LUNA ALEJANDRO; 2097.- URRUTIA LUNA JAQUELINE; 2098.- URRUTIA LUNA NANCY; 2099.- URRUTIA MELEZA JULIETA; 2100.- URRUTIA MELEZA OFELIA; 2101.- URRUTIA MELEZA REGINA; 2102.- URRUTIA MELEZA VICENTE; 2103.- VALENCIA ALBA JAZMIN; 2104.- VALENCIA ALBA LINA; 2105.- VARGAS LOPEZ JOSE ROSARIO; 2106.- VARGAS LOPEZ MARIA CANDELARIA; 2107.- VARGAS LOPEZ MIGUEL ANGEL; 2108.- VARGAS MORALES MARIANA; 2109.- VARGAS MORALES ROBERTO; 2110.- VARGAS MORALES SILVESTRE; 2111.- VAZQUEZ GONZALEZ RODRIGO; 2112.- VELAZCO FLORES CARLOS MAURICIO; 2113.- VELAZCO FLORES VICTORIA IVONE; 2114.- VELAZCO FLORES VICTORINO ALEJANDRO; 2115.- VILLALAPANDO ALEGRE JUAN SUSANO; 2116.- VILLALAPANDO VECENAS MARIA ELENA; 2117.- VILLALAPANDO ALEGRE MARIA ELEAZAR; 2118.- VILLALAPANDO BARCENAS JOSUE; 2119.- VILLALAPANDO FLORES MIRIAM CONSUELO; 2120.- VILLALAPANDO SANCHEZ NICOLAS; 2121.- VILLALAPANDO SANCHEZ IGNACIO; 2122.- YEPES DURAN ARTURO; 2123.- YESPES DURAN ELENA; 2124.- YESPES DURAN JAVIER; 2125.- YESPES DURAN MARIA ELENA; 2126.-YESCAS AYALA ERIK; 2127.- YESCAS CARREON ADRIAN; 2128.- YESCAS CARREON BENITA; 2129.- YESCAS CARREON CATALINA; 2130.- YESCAS CARREON CRISTIN; 2131.- YESCAS CARREO CRUZ; 2132.- YESCAS CARREON ELVIRA; 2133.- YESCAS CARREON MARIA; 2134.- YESCAS CORTAZAR FIDEL; 2135.- YESCAS CORTAZAR FRANCISCO; 2136.- YESCAS DELGADILLO MA. DEL ROCIO; 2137.- YESCAS GARCIA CECILIA; 2138.- YESCAS GARCIA FRANCISCA; 2139.- YESCAS GARCIA GUADALUPE; 2140.- YESCAS GARCIA MOISES; 2141.- YESCAS GARCIAS ROSALBA CRUZ; 2142.- YESCAS HERNANDEZ MA. DOLORES; 2143.- YESCAS HERNANDEZ PATRICIA; 2144.- YESCAS LORA ANA MARIA; 2145.- YESCAS LORA MARIA EUGENIA; 2146.- YESCAS LUNA MARTIN; 2147.- YESCAS MECALCO LAURA; 2148.- YESCAS MECALCO MARIA FELIX; 2149.- YESCAS MORALES CRISTOBAL; 2150.- YESCAS ORTEGA JOSE GUADALUPE; 2151.- YESCAS ORTEGA MIGUEL; 2152.- YESCAS ORTEGA PEDRO; 2153.- YESCAS ORTEGA ROSARIO; 2154.- YESCAS SANCHEZ JOSE ALFREDO; 2155.- ZARAGOZA FLORES JULIO ISRAEL. Se notifica la radicación del juicio de amparo 1245/2014-IV, promovido por Ángel Esquivel Alegre y otros, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, comparezca al citado juicio de garantías, y de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado, quedando a su disposición las copias simples de traslado de la demanda. Asimismo se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente. Nezahualcóyotl, Estado de México, 28 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México. Alberto Morales Huerta Rúbrica. (R.- 431705)
  • 234. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 AVISOS GENERALES Comisión Federal de Electricidad Gerencia Regional de Transmisión Oriente CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LPTNOT0216 En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de junio de 2016, en la Licitación Pública No. LPTNOT0216 para la venta de los bienes muebles no útiles al servicio de CFE, que a continuación se indican: Lote Núm. Descripción de bienes muebles no útiles Cantidades aproximadas y Unidad de medida Valor mínimo de venta sin (IVA) Depósito en Garantía 1 Transformadores Distr. y Pot. S/Aceite 55,310.00 kg 10.89 60,232.59 2 Transformadores Distr. y Pot. S/Aceite 79,000.00 kg 10.89 86,031.00 3 Transformadores Distr. y Pot. S/Aceite 148,000.00 kg 10.89 161,172.00 4 Artículos de porcelana con herraje 187,322.05 kg 0.42 7,867.53 5 Cable de aluminio (ACSR) 63.50 kg 15.69 99.63 6 Cable de cobre y forro de plástico autos. 5,865.05 kg 25.91 15,196.34 7 Cobre desnudo 5.00 kg ***** ***** 8 Cuchilla cortacircuito c’aislante de porcelana 13,080.00 kg 1.12 1,464.96 9 Desecho ferroso de segunda 6,655.50 kg 1.79 1,191.34 10 Desecho ferroso de tercera 15,920.00 kg 1.61 2,563.12 11 Llantas segmentadas y/o no renovables 3,670.00 kg 0.22 80.74 12 Madera de empaque 162.00 kg 0.26 4.21 13 Plástico 7,320.05 kg 1.15 841.80 14 5 vehículos diferentes marcas, tipos y mod. 5.00 u.i. 125,698.20 12,569.82 ***** Los interesados en adquirir el lote número 7, deberán acudir o hablar por teléfono al Depto. de Adq. y Obra Pública, de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, ubicada en Av. Framboyanes, lote 22, manzana 6 Cd. Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Ver., teléfono 01 (229) 9895082 y/o 9895073 el día 29 de junio de 2016, donde se les informará del valor para venta y del depósito en garantía para dicho lote. Los bienes se localizan en diversos almacenes de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente cuyos domicilios se detallan en el listado anexo a las bases de la Licitación. Los interesados podrán adquirir las bases de la licitación del 16 al 28 de junio de 2016 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2016.aspx y realizando el pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta Convenio CIE No. 627003, Referencia No. CIE-3054PJ00005 en el Banco BBVA Bancomer a nombre de Comisión Federal de Electricidad y enviando el comprobante del pago efectuado, agregando al mismo los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de Identificación Oficial vigente (Credencial IFE, INE ó pasaporte) al correo electrónico: antonio.lopez02@cfe.gob.mx, ricardo.rojas01@cfe.gob.mx y/o francisco.vega@cfe.gob.mx ó acudir a las oficinas de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente ubicadas en Av. Framboyanes Lote 22 Manzana 6 Cd. Industrial Bruno Pagliai, C.P. 91697, Veracruz, Ver., con el Lic. Juan Antonio López Alarcón, Jefe del Depto. de Adquisiciones y Obras Públicas, Tel. 01 (229) 9895082 ó 9895073 ext. 31879, 31881 ó 40383 en horario de 10:00 hrs. a 13:00 hrs., presentando identificación con validez oficial vigente (Credencial IFE, INE o pasaporte) y copia del Registro Federal de Contribuyentes o bien solicitar informes a la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, con domicilio en Río Ródano No. 14, 8vo. Piso, Sala 807, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, México, D.F. Teléfono 01 (55) 52 29 44 00, ext. 84236 y 84237 de 9:00 a 14:00 hrs., en caso de que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del período establecido para estos efectos, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la licitación. Las facturas por el pago de las bases se emitirán por la Caja General de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente y serán enviadas al correo electrónico que proporcione el participante.
  • 235. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo al lugar donde se localizan del 16 al 28 de junio de 2016 en días hábiles, en horario de 09:00 hrs. a 14:00 hrs. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 30 de junio de 2016 en horario de 08:00 hrs. a las 09:00 hrs., en la sala 1 y 2 del CEDECI de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, ubicada en el domicilio señalado en el párrafo anterior, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma, en presencia de los participantes. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque de caja expedido por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan (uno o varios cheques). El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 30 de junio de 2016, a las 11:00 hrs., en la sala 1 y 2 del CEDECI de la Gerencia Regional de Transmisión Oriente, en el domicilio antes señalado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 30 de junio de 2016, a las 12:00 horas, en el mismo lugar donde se efectuó el acto de apertura de ofertas respectivo. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a la Subasta de los lotes que resulten desiertos en el mismo evento, la cual será de manera ascendente tomando como base de la subasta, el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se deberá realizar en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día 6 de julio de 2016, conforme a lo establecido en las bases de la licitación Atentamente Ciudad de México, a 16 de junio de 2016. Coordinador de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos Mtro. Diódoro José Siller Argüello Rúbrica. (R.- 432866) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades AUBERGE RESORTS LLC. VS. PRATZ MURIEL Y ASOCIADOS, S.C. M. 1070037 AUBERGE DE LA MER Exped: P.C.2594/2015(C-777)22691 Folio 18919 NOTIFICACION POR EDICTOS PRATZ MURIEL Y ASOCIADOS, S.C. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 1° de octubre de 2015, con folio de entrada 22691, JOSÉ PABLO PÉREZ ZEA, apoderado de AUBERGE RESORTS LLC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a PRATZ MURIEL Y ASOCIADOS, S.C., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 12 de mayo de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez. Rúbrica. (R.- 432895)
  • 236. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 AF BANREGIO, S. A. DE C. V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, BANREGIO GRUPO FINANCIERO Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15 de abril de 2016 a las 17:00 horas, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; se realiza la publicación de los acuerdos de fusión adoptados en la Asamblea antes descrita, quedando de la siguiente manera: Acuerdo No. 178: PRIMERO: Se aprueba en los términos del artículo 17 – diecisiete y 19 – diecinueve de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que la sociedad: The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, sea fusionada por AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, conforme a las siguientes bases: a) AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, subsistirá con la misma denominación social como sociedad Fusionante, por su parte The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, desaparecerá como sociedad Fusionada. b) Que la fusión aquí acordada, no implicará un aumento de capital para AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero. c) En la fecha en que surta efectos la Fusión, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, como sociedad que subsiste, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero. d) Consecuentemente, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, se constituirá en causahabiente a título universal de todos los derechos, bienes y obligaciones, activos, pasivos y saldos de cuentas fiscales de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, salvo aquellos que se extinguen al momento de la Fusión, sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario. e) Los Estados Financieros de las sociedades que participan en la Fusión y que servirán de base para la misma, serán los fechados al día 31 de Marzo de 2016, sin más variaciones que aquéllas a las que haya dado lugar el curso normal de las operaciones de dichas sociedades, desde las fechas en cuestión, hasta la fecha en que surta efectos la Fusión, agregándose al Apéndice de esta acta los Estados Financieros antes mencionados como “Anexos 3 y 4”. f) El sistema para la extinción de los pasivos de las sociedades fusionadas será en el sentido de que la fusionante en este acto pacta y se obliga al pago de todas las deudas y compromisos a cargo de la fusionada, desde el momento en que surta efectos la fusión. Los créditos de los acreedores que hayan consentido la Fusión, se pagarán en las respectivas fechas de vencimiento de los plazos pactados. g) La Fusión surtirá efectos a partir de la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas Asambleas de Accionistas, se inscriban ante el Registro Público de Comercio. h) En los términos del artículo 14 b) del Código Fiscal de la Federación, se deberá presentar el aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para todos los efectos anteriores. i) Los acuerdos de fusión aquí establecidos y sus efectos estarán condicionados a la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. j) Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las acciones administrativas, judiciales, o bien excepciones intentadas en juicio por The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, y además dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta sociedad, así como para intervenir en todos aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés. SEGUNDO: Con motivo de la fusión de The Capita Corporation de México, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, con AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, esta última como sociedad Fusionante y dado el hecho de que la primera sociedad desaparece jurídicamente, deberán cancelarse los títulos representativos de sus acciones. TERCERO: La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, en los Registros Públicos de Comercio del domicilio de ambas empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fusión de dichas sociedades. Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberán publicar, por una sola vez, los presentes acuerdos, en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO: Se faculta asimismo a los señores Lic. Napoleón García Cantú, Ing. Enrique Navarro Ramírez, C. P. C. Sanjuana Herrrera Galván, Lic. Jacqueline Antún Halún, y Lic. Jesús Eduardo Dillon Montaña, para realizar los trámites de autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su momento, para inscribir, en el Registro Público de Comercio en que están registradas las sociedades, los acuerdos sobre
  • 237. Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 Fusión y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido de que AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, como sociedad que subsiste, tomará a su cargo las obligaciones de LA FUSIONADA, desde el momento en que surta efectos la fusión. THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. DE C. V., SOFOM, E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 14 de abril de 2016 a las 15:00 horas, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; se realiza la publicación de los acuerdos de fusión adoptados en la Asamblea antes descrita, quedando de la siguiente manera: Acuerdo No. 1: Se aprueba la fusión por Incorporación de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero (la fusionada), con AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero (la fusionante), conforme a las siguientes bases: a) AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, subsistirá con la misma denominación social como sociedad Fusionante o que subsiste y THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, desaparecerá como sociedad Fusionada. b) En la fecha en que surta efectos la Fusión; la Fusionante, como sociedad que subsiste, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero; consecuentemente AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, se constituirá en causahabiente a título universal de todos los derechos, bienes y obligaciones, activos y pasivos de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, salvo aquellos activos que se extinguen al momento de la Fusión. c) Los Estados Financieros de las sociedades que participan en la Fusión y que servirán de base para la misma, serán los fechados al día 31 de Marzo de 2016, sin más variaciones que aquéllas a las que haya dado lugar el curso normal de las operaciones de dichas sociedades, desde las fechas en cuestión hasta la fecha en que surta efectos la Fusión, agregándose al Apéndice de esta acta los Estados Financieros antes mencionados como “Anexos 1 y 2”. d) Se transmitirá la propiedad a la sociedad AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, de los activos, bienes muebles e inmuebles y derechos de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, mismos que forman parte de los activos de la misma, los derechos determinados o indeterminados y principales o accesorios, cuya descripción y demás referencias o especificaciones se describen en el “Anexo 3”, el cual forma parte de esta Asamblea. Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las acciones administrativas, judiciales y vías intentadas en juicio por THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero. e) El sistema para la extinción de los pasivos de la Fusionada será en el sentido de que la Fusionante en este acto, pacta y se obliga al pago de todas las obligaciones a cargo de la fusionada, las que se darán por vencidas para este efecto, salvo las de aquellos acreedores que hayan manifestado su conformidad con la fusión; en tal caso, dichos créditos vencidos anticipadamente los pagará de inmediato AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, desde el momento en que surta efectos la fusión, de acuerdo a lo previsto en el inciso g), de este mismo Acuerdo, que se cita más adelante, contra la presentación de la documentación respectiva por parte de los acreedores. Los créditos de los acreedores que hayan consentido la Fusión, se pagarán en las respectivas fechas de vencimiento de los plazos pactados. f) En razón de la fusión por incorporación, AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, deberá asumir todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza o clase, principales o accesorios, que integren los pasivos de la fusionada THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. DE C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero. En ese sentido, todos los pasivos y obligaciones serán cumplidos puntualmente por la Fusionante en sus fechas de vencimiento, como si hubieran sido contraídas por AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero. Asimismo, se legitima a AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, para continuar con las excepciones intentadas en juicio por THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, y además dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta sociedad, así como para intervenir en todos aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés.
  • 238. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016 g) Conforme a lo previsto por el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, en los Registros Públicos de Comercio del domicilio de ambas empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fusión de ambas sociedades. Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá publicar, por una sola vez, los presentes acuerdos, en el Diario Oficial de la Federación. h) Actualmente el capital social de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, se encuentra integrado de la siguiente forma: Accionista CAPITAL FIJO Acciones Clase “I” CAPITAL VARIABLE Acciones Clase “II” TOTAL AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero 31’455,000 421’242,999 452’697,999 Lic. Manuel G. Rivero Santos 1 1 Total 31’455,000 421’243,000 452’698,000 Por lo anterior, al momento de la Fusión, no se efectuará aumento de capital social en AF Banregio, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, en virtud de que esta empresa es el accionista mayoritario de THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero. i) Los acuerdos de fusión aquí establecidos, estarán sujetos a: - Que AF BANREGIO, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero, obtenga las autorizaciones correspondientes y que se presente el aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos del Artículo 14 b) del Código Fiscal de la Federación. - Que THE CAPITA CORPORATION DE MÉXICO, S. A. de C. V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero, obtenga las autorizaciones que se requieran, incluyendo sin limitar la de sus acreedores. San Pedro Garza García, N. L., a 10 de junio de 2016. Secretario del Consejo de Administración Lic. Napoleón García Cantú Rúbrica. (R.- 432926) FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C., A CELEBRARSE EL DIA 30 DE JUNIO DEL 2016 Conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales de la Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., se convoca a todas las sociedades afiliadas a la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a celebrarse el día 30 de junio de 2016 a las 11:00 horas en las oficinas de la Federación, con domicilio en Hermosillo No. 14, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06760, Ciudad de México, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Lista de Asistencia. II. Declaratoria de Quórum Legal de la Asamblea General Ordinaria de Entidades Afiliadas. III. Discusión y, en su caso, aprobación del Informe del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2015. IV. Discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros de la Federación, correspondientes al ejercicio 2015. V. Presentación del Informe del Auditor Legal, correspondiente al ejercicio 2015. VI. Discusión y en su caso aprobación de la Afiliación y Firma de Contratos de Supervisión Auxiliar con Sociedades Financieras Populares. VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Programa de Actividades y Presupuesto de la Federación para el ejercicio 2016. VIII. Ratificación y en su caso reestructuración del Consejo de Administración de la Federación. IX. Ratificación del Auditor Legal y Contralor Normativo de la Federación. X. Nombramiento de responsable de protocolizar el Acta. XI. Clausura de la Asamblea. Atentamente, Ciudad de México, a 13 de junio de 2016. Presidente del Consejo de Administración Sr. Urbino Martínez Cortés Rúbrica. (R.- 432907)
  • 239. Viernes17dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127 Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO API/TOPOLOBAMPO/MANIOBRAS-IUM-EQUIPO/01/16 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API), con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018 y el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Topolobampo vigente, y con fundamento en: los artículos 1°, 20, 27, 30, 51, 53, 56, 59 de la Ley de Puertos; 1°, 33, 79 y 80 de su Reglamento; en el Título de Concesión que le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración portuaria integral del recinto portuario del puerto de Topolobampo, Sinaloa (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables: CONVOCA a todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera, interesadas en participar en el concurso público API/TOPOLOBAMPO/MANIOBRAS-IUM-EQUIPO/01/16 (CONCURSO). Objeto del Concurso para el otorgamiento de: i) Un contrato para la prestación del servicio de maniobras, a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos, en los muelles de uso público del puerto de Topolobampo, Sinaloa, de acuerdo a lo indicado en las BASES. ii) Un contrato de cesión parcial de derechos para usar y aprovechar una superficie terrestre de 3.9 Has, con objeto de desarrollar: la construcción, equipamiento, operación y explotación de una instalación de usos múltiples (IUM) que incluye una instalación especializada en el manejo de granel agrícola, de uso público; de acuerdo a lo indicado en las BASES. iii) El ganador del CONCURSO suscribirá un contrato de compraventa, del equipo con que cuenta API, para la prestación del servicio de maniobras, de acuerdo a lo indicado en las BASES. iv) El Contrato de cesión parcial de derechos y el contrato de prestación de servicios, tendrá una vigencia de 14 años, prorrogable hasta la fecha de terminación de la vigencia de la concesión integral otorgada a favor de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. v) Para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la IUM, el cesionario deberá obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO, entre otras, de: i) obtener por su cuenta y costo, previamente a la realización de obras, la autorización técnica de la SECRETARÍA, así como los permisos y autorizaciones necesarios; ii) cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de construcción, seguridad y demás aplicables; y iii) pagar a la API una contraprestación como se establezca en las bases del CONCURSO (BASES). Restricciones de participación. No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentran impedidas legalmente, como se señale en las BASES. Sitio, fecha y horarios para la adquisición de las BASES. Estarán disponibles del 17 al 23 de junio del 2016, de lunes a viernes en horario de 9:00 a las 13:00 horas, en el domicilio de la API, ubicado en: Acceso Parque Industrial Pesquero s/n, Topolobampo, Sinaloa, código postal 81370 teléfono 01 (668) 8163970 ext. 72512, 72502 y 72698, a los correos electrónicos: gcomercial@puertotopolobampo.com.mx y auxcomercializacion@puertotopolobampo.com.mx atención Director General de la API (el DOMICILIO OFICIAL). Las BASES contendrán, entre otros, la guía para el desarrollo del CONCURSO; el pliego de requisitos mediante el cual los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica, comercial y económico-financiera para inscribirse en el CONCURSO y presentar su proposición; las condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el CONCURSO; la forma, términos y monto para garantizar la seriedad de su participación y los lineamientos para el otorgamiento y devolución o aplicación a favor de la API de dicha garantía; las obras e instalaciones mínimas con que deberá establecerse la INSTALACION; los requisitos y formatos de las propuestas; las causales de desechamiento de propuestas, descalificación de participantes y revocación del fallo y sus consecuencias; así como los criterios de adjudicación del CONCURSO. Costo de las BASES (más IVA) Fecha límite para adquirir las BASES Capital social mínimo para participar en el CONCURSO Capital social mínimo para la Signataria del CONTRATO Entrega a la API Garantía de Seriedad y Constancias de Inscripción Visita al ÁREA $400,000.00 M.N. Junio 23, 2016 $100,000,000.00 M.N. $100,000,000.00 M.N. Julio 20 al 29, 2016 Agosto 01 al 03, 2016
  • 240. 128(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes17dejuniode2016 Entrega de preguntas Entrega de respuestas Presentación y apertura de propuestas técnicas Lectura pública de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de propuestas económicas Acto de fallo Firma del CONTRATO Fecha límite para entregar el ÁREA Agosto 09, 2016 Agosto 19, 2016 Agosto 30, 2016 Septiembre 06, 2016 Septiembre 13, 2016 Dentro de los Diez días siguientes (Septiembre 26, 2016) Conforme a las BASES El costo de las BASES podrá pagarse mediante (i) Cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., depósito a la cuenta 1196646 o (ii) Transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 002743032011966466 en Banco Nacional de México, S.A., sucursal número 320 ESTADIO, en Los Mochis, Sinaloa, a nombre de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. caso este último, en que habrá de exhibirse a la API la impresión del comprobante en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso. 1. Procedimiento del Concurso. El procedimiento del CONCURSO está regulado por la Ley de Puertos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables y se integra por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES: venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, registro de interesados, calificación e inscripción y participación, presentación de proposiciones y apertura de PROPOSICIONES, fallo y, en su caso, adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN Y DE PRESTACIÓN DE MANIOBRAS, conforme al calendario de actividades que se detallará en las BASES, de acuerdo con las actividades y fechas, entre otras, señaladas en la sección 3 anterior. 2. Fallo y Adjudicación. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso, la adjudicación del CONTRATO DE CESIÓN Y DE PRESTACIÓN DE MANIOBRAS, la API elaborará un dictamen en el que se considerará: i) La acreditación debida de las capacidades requeridas para asegurar la mejor calidad de construcción y operación de la INSTALACIÓN; ii) el plan operativo y de negocios que cada uno de los concursantes presente en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el desarrollo del ÁREA y establecimiento, operación y explotación de la INSTALACIÓN; y iii) la solvencia de las propuestas económicas. En caso de que dos o más concursantes satisfagan los requisitos señalados, el ganador y adjudicatario del CONCURSO será aquél que en su propuesta económica ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, conforme se establezca en las BASES, siempre que la misma resulte superior al VALOR TÉCNICO DE REFERENCIA que determine la API para el CONCURSO, en la inteligencia de que dicho ganador, para la suscripción de los CONTRATOS, deberá conformar una sociedad mercantil mexicana de propósito específico, que será la Signataria de los CONTRATOS, como se detalle en las BASES así como firmar el contrato de compra-venta del equipo propiedad de la API para la prestación de servicios de maniobras. 3. Disposiciones Generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en términos de las BASES. A partir de que concluya la etapa de venta de BASES y hasta con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, la API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y en las BASES mediante un aviso que se dé a conocer a los interesados o concursantes. Procedimiento ante la COFECE. Todos los interesados, sin excepción, deberán solicitar la opinión de la COFECE en los términos de los artículos 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y 112 de sus Disposiciones Regulatorias, y de acuerdo al instructivo correspondiente, anexo a las Bases. La omisión del cumplimiento de lo señalado en las Bases con respecto de este procedimiento y sus plazos será causal de descalificación. Topolobampo, Sinaloa, a 17 de junio del 2016. Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. Director General Ing. Herman Deutsch Espino Rúbrica. (R.- 432806)